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ARTICULO 358 “C”. APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS: Idea Principal: Comete delito de apropiación indebida de tributos, quien actúa en calidad de agente de percepción (Personas individuales o jurídicas que por disposición legal perciben impuestos, intereses, recargos o multas; y como obligación deben enterarlos al fisco); o de retención (Sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes las cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de ésta como pago a cuenta de los tributos a cargo de dichos contribuyentes) en beneficio personal o propio, de una empresa o un tercero; no entere a la Administración Tributaria de la totalidad o una parte de los impuestos a percibir o retener, después del plazo que estipulen las leyes tributarias especificas dependiendo del régimen al cual esta afecto el comerciante. Representantes legales de una persona jurídica en beneficio de ésta o dueños de comercios que incurran en el delito, se sancionará a los responsables y a la persona jurídica una multa equivalente al impuesto percibido o retenido, además se le apercibirá de que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de la patente de comercio. El responsable de cometer este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, y el Juez que conozca del caso determinará en relación a la gravedad de la percepción o retención del tributo la multa equivalente al impuesto al igual que los años en prisión. Si este delito es cometido por una persona extranjera se le impondrá además de la pena principal a las cuales se hubiere hecho acreedora, una pena accesoria. EJEMPLO: Cada persona que extiende una factura se convierte en agente retenedor del impuesto, entonces usted cuando extiende una factura, cobra el Impuesto al Valor Agregado –I.V.A- o sea ya está incluido el I.V.A y éste tiene que pagarse al Estado dependiendo del régimen económico al cual esta afecto el dueño y el cual debe de declararse a la Superintendencia de Administración Tributaria y al no hacerlo se incurre en el delito de APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS, y se asumen las circunstancias agravantes a los representantes legales y la multa que se le impone dueños de las empresas como también la reincidencia del delito que trae como consecuencia la cancelación definitiva de la patente de comercio.

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interpretación del articulo 358 C de apropiación indebida de tributos, código penal guatemalteco.

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ARTICULO 358 “C”. APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS:

Idea Principal:Comete delito de apropiación indebida de tributos, quien actúa en calidad de agente de percepción (Personas individuales o jurídicas que por disposición legal perciben impuestos, intereses, recargos o multas; y como obligación deben enterarlos al fisco); o de retención (Sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes las cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de ésta como pago a cuenta de los tributos a cargo de dichos contribuyentes) en beneficio personal o propio, de una empresa o un tercero; no entere a la Administración Tributaria de la totalidad o una parte de los impuestos a percibir o retener, después del plazo que estipulen las leyes tributarias especificas dependiendo del régimen al cual esta afecto el comerciante.

Representantes legales de una persona jurídica en beneficio de ésta o dueños de comercios que incurran en el delito, se sancionará a los responsables y a la persona jurídica una multa equivalente al impuesto percibido o retenido, además se le apercibirá de que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de la patente de comercio.

El responsable de cometer este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, y el Juez que conozca del caso determinará en relación a la gravedad de la percepción o retención del tributo la multa equivalente al impuesto al igual que los años en prisión.Si este delito es cometido por una persona extranjera se le impondrá además de la pena principal a las cuales se hubiere hecho acreedora, una pena accesoria.

EJEMPLO:Cada persona que extiende una factura se convierte en agente retenedor del impuesto, entonces usted cuando extiende una factura, cobra el Impuesto al Valor Agregado –I.V.A- o sea ya está incluido el I.V.A y éste tiene que pagarse al Estado dependiendo del régimen económico al cual esta afecto el dueño y el cual debe de declararse a la Superintendencia de Administración Tributaria y al no hacerlo se incurre en el delito de APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS, y se asumen las circunstancias agravantes a los representantes legales y la multa que se le impone dueños de las empresas como también la reincidencia del delito que trae como consecuencia la cancelación definitiva de la patente de comercio.Y si es extranjero también se le impone la pena principal que es la multa, la prisión y la expulsión del territorio nacional.