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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 22 de octubre de 2003 AGRICULTURA Autorizan viaje de Director Ejecutivo del INIA a Kenya para asistir a la Reunión General Anual 2003 del Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Internacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0786-2003-AG Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 725-2003-INIA-OGRI/SG del Secretario General del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 17 de marzo de 2003, el Director del Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Internacional - CGIAR, comunica a sus miembros que el Gobierno de la República de Kenya ha formalizado su ofrecimiento como organizador de la Reunión General Anual 2003 del CGIAR, a realizarse en Nairobi, del 27 al 31 de octubre de 2003; Que, en la reunión de fecha 10 de setiembre de 2003, la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Internacional - STC- CGIAR/Perú, acordó aprobar la participación del Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, en la citada reunión, dada la importancia de los temas a tratarse en la misma; Que, los gastos que ocasione la asistencia del funcionario cuyo viaje se autoriza, serán asumidos por el Centro Internacional de la Papa - CIP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, del 22 de octubre al 3 de noviembre de 2003, para asistir en representación del Perú a la Reunión General Anual 2003 del Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Internacional - CGIAR, a realizarse en la ciudad de Nairobi, Kenya. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Centro Internacional de la Papa - CIP, no irrogando egreso alguno al presupuesto del sector público. Artículo 3.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El Director Ejecutivo del INIA dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe sobre el resultado de su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA

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Miércoles, 22 de octubre de 2003

AGRICULTURA

Autorizan viaje de Director Ejecutivo del INIA a Kenya para asistir a la Reunión General Anual 2003 del Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Internacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0786-2003-AG

Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 725-2003-INIA-OGRI/SG del Secretario General del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 17 de marzo de 2003, el Director del Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Internacional - CGIAR, comunica a sus miembros que el Gobierno de la República de Kenya ha formalizado su ofrecimiento como organizador de la Reunión General Anual 2003 del CGIAR, a realizarse en Nairobi, del 27 al 31 de octubre de 2003; Que, en la reunión de fecha 10 de setiembre de 2003, la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Internacional - STC-CGIAR/Perú, acordó aprobar la participación del Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, en la citada reunión, dada la importancia de los temas a tratarse en la misma; Que, los gastos que ocasione la asistencia del funcionario cuyo viaje se autoriza, serán asumidos por el Centro Internacional de la Papa - CIP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, del 22 de octubre al 3 de noviembre de 2003, para asistir en representación del Perú a la Reunión General Anual 2003 del Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Internacional - CGIAR, a realizarse en la ciudad de Nairobi, Kenya. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Centro Internacional de la Papa - CIP, no irrogando egreso alguno al presupuesto del sector público. Artículo 3.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El Director Ejecutivo del INIA dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe sobre el resultado de su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA

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Ministro de Agricultura

Establecen que el Banco Agropecuario - AGROBANCO, asumirá la administración del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario (FRASA)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0788-2003-AG

Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 048-95, modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 024-96, se constituyó en la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario, para que sea intermediario a través de las empresas y entidades del Sistema Financiero Nacional, con la supervisión del Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2000, se ha modificado la denominación del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario por el de Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario (FRASA); Que, la primera disposición final de la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, establece la transferencia a favor del Banco Agropecuario de aquellos fondos que estén destinados al apoyo financiero de la producción agraria, debiéndose disponer la transferencia del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario (FRASA), en cumplimiento de la mencionada ley; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- A partir de la fecha, el Banco Agropecuario - AGROBANCO, asumirá la administración del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario (FRASA), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 048-95. Artículo 2.- En virtud a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603 y a la presente norma, toda referencia a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, prevista en el Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario (FRASA), aprobado por Resolución Ministerial Nº 380-96-AG y normas modificatorias, deberá entenderse efectuada al Banco Agropecuario - AGROBANCO. Artículo 3.- Modifícase la Tercera Disposición Final del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo del Sector Agropecuario (FRASA), aprobado por Resolución Ministerial Nº 380-96-AG y modificado por Resolución Ministerial Nº 0183-98-AG, por el texto siguiente: “Tercera: el plazo de vigencia del Fondo Revolvente será hasta el 31 de diciembre del año 2015”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

MINCETUR

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Autorizan viaje de funcionarios del ministerio a México para participar en reuniones de negociaciones bilaterales referentes a ofertas de productos agrícolas y no agrícolas en

el marco del ALCA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2003-MINCETUR-DM Lima, 21 de octubre de 2003 Visto el Memorándum Nº 525-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Estado. En este sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, en la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se llevarán a cabo entre los días 28 y 29 de octubre de 2003, las Reuniones de Negociaciones Bilaterales referentes a las ofertas de productos agrícolas y no agrícolas, en el marco de los Grupos de Negociación sobre Acceso a Mercados y de Agricultura del ALCA; Que, dichas Reuniones tienen por finalidad efectuar el intercambio de ofertas arancelarias mejoradas, agrícolas y no agrícolas, en cumplimiento con lo acordado en la XXIX Reunión del Grupo de Negociación sobre Acceso a Mercados - GNAM y en la XXVII Reunión del Grupo de Negociación sobre Agricultura - GNAG; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en las mencionadas Reuniones, son de interés para el país como miembro del ALCA, dado que en esta oportunidad se inter-cambiarán las respuestas a las solicitudes de mejoramiento de ofertas de productos; razón por la cual es necesario autorizar la participación de los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, la asistencia de los representantes del sector reviste importancia por cuanto permitirá exponer y defender la posición del Perú en dichas reuniones, evitando que puedan afectarse sus intereses; teniendo en cuenta que su ausencia en las mismas, no exime al Perú del cumplimiento de los acuerdos que se adopten; Que, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003, los viajes se autorizan por razones estrictamente indispen-sables, para cumplir las metas y objetivos del sector; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Eco. José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y Eco. Luis Alberto Mesías Changa, funcionario de la Dirección de Acceso a Mercados de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 27 al 30 de octubre de 2003, para que asistan a las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

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Pasajes US$ 659,00 x 2 = US$ 1 318,00 Viáticos US$ 660,00 x 2 = US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 = US$ 56,48 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, los funcionarios autorizados mediante el Artículo 1, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán, y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

Declaran resuelto el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el MINCETUR y la Cámara de Comercio y Producción de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2003-MINCETUR-DM

Lima, 21 de octubre de 2003 Vista, la Nota Informativa Nº 002-2003-MINCETUR/OGAI, de la Oficina General de Auditoría Interna y el Informe MINCETUR/VMCE/DNINCI/DAB-08-2003, del Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección Nacional de Integración y de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo de 2001, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, suscribió con la Cámara de Comercio y Producción de Piura, un Convenio mediante el cual le delega la facultad de expedir Certificados de Origen; Convenio que una vez extinguido el MITINCI debe entenderse suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por cuanto está referido a una materia que a la fecha se encuentra bajo su competencia, por efecto de la Ley Nº 27790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, respecto de la función administrativa delegada, la Oficina General de Auditoría Interna ha emitido la Nota Informativa Nº 002-2003-MINCETUR/OGAI, como resultado de las verificaciones efectuadas respecto a los hechos denunciados por la Cámara de Comercio y Producción de Tumbes, sobre presuntas irregularidades en la expedición de Certificados de Origen por parte de la Cámara de Comercio y Producción de Piura, así como en el Informe del Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MINCETUR; Que, de la Nota Informativa referida y anexos se aprecia que la Cámara de Comercio y Producción de Piura, en el procesamiento de solicitudes de Certificados de Origen, concede facultades propias de la administración y en el presente caso del delegado, a la Corporación de Desarrollo Fronterizo - CODEFRON, domiciliada en el Cantón Huaquillas Provincia De El Oro - Ecuador, sin el conocimiento y consentimiento de este Ministerio, conviniendo con dicha entidad derechos de trámite no autorizados por el Ministerio en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la obtención de los Certificados referidos; Que, la intervención de un tercero ajeno al Convenio, en el procesamiento, supervisión,

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control y expedición de Certificados de Origen y el cobro excesivo por su tramitación, demuestran que la Cámara de Comercio y Producción de Piura ha incumplido las obligaciones asumidas mediante los literales a) y b) del numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio suscrito con el ex MITINCI, (sustituido para el caso por el MINCETUR), su fecha 19 de marzo de 2001, por lo que en aplicación del segundo párrafo de su Cláusula Sexta, el Convenio queda resuelto automáticamente, bastando para ello la comunicación respectiva; En aplicación de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Nº 27790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Nº 151-2003-MICETUR/SG-AJ y con la opinión favorable del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI sustituido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y la Cámara de Comercio y Producción de Piura, de fecha 19 de marzo de 2001, mediante el cual se delegó a esta entidad la facultad de expedir Certificados de Origen, sin perjuicio de adoptar las acciones legales que resulten pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Modifican artículos del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 005-DE-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 aprobó la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18.julio.1983, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 082, 067 y 050-DE/MGP de fechas 22.setiembre.1994, 31.di-ciembre.1996 y 20.agosto.1997, respectivamente, aprobó el Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004; Que, conforme al procedimiento establecido mediante Disposición de la Comandancia General de la Marina Nº 0035-2001-CG (R) de fecha 31.diciembre.2001, se aprobó y declaró oficialmente pendientes las propuestas y modificaciones evaluadas por la Junta Permanente Revisora del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina, RELAPS-11004, las cuales al haber sido ratificadas por la segunda junta, corresponde el trámite de aprobación para la modificación del reglamento en mención; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

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DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese los Artículos 3307, 3308, 3309 y 3310 del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18.julio.1983, de acuerdo al anexo que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Este Decreto Supremo será aplicable para el Proceso de Ascenso Promoción 2004. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ANEXO AL D/S Nº 005-DE/MGP de fecha 17 de marzo de 2003

Modificar el Artículo 3307 del RELAPS-11004, de modo que quede redactado de la siguiente forma: Art. 3307 ANTECEDENTES ACADÉMICOS Anular el artículo 3307, inciso (d), subinciso (1) (c). Art. 3307 ANTECEDENTES ACADÉMICOS d. Puntaje por Curso y Bonificación al Mérito (5) Bonificación por Mérito La Bonificación al mérito se aplicará siguiendo los siguientes criterios: (a) A los Oficiales graduados de cursos de Formación Naval, seguidos en Centros de Instrucción de la Marina de Guerra del Perú, se les computará el orden de Mérito que hubiesen obtenido, dividiéndolo entre el número de graduados del curso correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: GRUPO = ORDEN DE MÉRITO -:- NÚMEROS GRADUADOS DONDE: GRUPO “A” = desde 0.001 hasta 0.170 GRUPO “B” = desde 0.171 hasta 0.500 GRUPO “C” = desde 0.501 hasta 0.850 GRUPO “D” = desde 0.851 hasta 1.000 (g) Los Oficiales que se gradúen de las Escuelas de Calificación que culminen con menos de seis (6) alumnos, corresponderá la siguiente bonificación al mérito: CINCO (5) participantes: 2 al Grupo “B” y 3 al Grupo “C” CUATRO (4) participantes: 2 al Grupo “B” y 2 al Grupo “C” TRES (3) participantes: 2 al Grupo “B” y 1 al Grupo “C” DOS (2) participantes: 1 al Grupo “B” y 1 al Grupo “C” UN (1) participante: 1 al Grupo “B” (h) Los Oficiales que durante el año de promoción de ascenso se encuentren siguiendo

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un curso indicado en el párrafo (a) recibirán la bonificación del último grupo de mérito. Art. 3307 ANTECEDENTES ACADÉMICOS e. Bonificación por cursos seguidos en Instituciones ajenas a la Marina. (4) Se incorpora como nueva modalidad: No Presencial: Cuando la instrucción se realiza por correspondencia o por medios informáticos de manera virtual. El tiempo asignado para el cómputo de la bonificación en esta modalidad deberá ser determinado por la Dirección de Instrucción, para cada curso en particular. 6) La determinación del puntaje será de acuerdo a la siguiente tabla:

NIVEL EN EL PAÍS EN EL NO PUNTAJE RESIDENTE EXTRANJERO RESIDENTE MÁXIMO RESIDENTE NO PRESENCIAL

NIVEL I ------ 0.003 ----- 0.3 NIVEL II 0.0015 0.004 0.001 0.4 NIVEL III 0.0025 0.006 0.001 0.6 NIVEL IV 0.0035 0.007 0.0015 0.7 NIVEL V 0.0045 0.008 0.002 0.8

Art. 3307 ANTECEDENTES ACADÉMICOS e. Bonificación por cursos seguidos en Instituciones ajenas a la Marina. (12) Se considerará un tiempo máximo de tres (3) años de estudios, a los Oficiales que se les haya reconocido el grado académico de Bachiller, obtenido en Universidad Nacional o Particular en la Modalidad No Residente. (13) Se considerará un tiempo máximo de DOS (2) años de estudios a los Oficiales que se les haya reconocido el grado académico de Master o Magíster y Doctor, obtenido en Universidad Nacional o Particular en la Modalidad No Residente. (14) A los Oficiales que fueron nombrados por la Institución en Misión de Estudios, para seguir cursos de Maestría, que han certificado haber concluido sus estudios satisfactoriamente y que cumplieron con los requisitos para optar el grado de Magíster, se les considerará el puntaje correspondiente a Nivel III. 2) Modificar el Artículo 3308 del RELAPS-11004, de modo que quede redactado de la siguiente forma: Art. 3308 SUBFACTOR SERVICIOS PRESTADOS f. Ejercicio del Comando o Cargo equivalente. Aplicable a Oficiales de Comandos y de Guardacostas. NOTA (1) El Puntaje en exceso al máximo permitido para un Grado determinado, podrá ser contabilizado como puntaje acumulado en Grados anteriores, para los siguientes Grados. NOTA (2) Comandos de Unidades Fluviales tipo cañoneras Fluviales, serán considerados como Comando en Unidades de Combate, los Comandos en el resto de Unidades Fluviales, serán considerados como Unidades de Servicios. NOTA (3) Si un Oficial ejerce dos cargos simultáneos (Ejemplo: 2do.

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Comandante y Jefe de Departamento, Comandante de División y Comandante de Unidad, etc), sólo se aplicará la Bonificación al Cargo que dé mayor puntaje. NOTA (4) Los Oficiales que presten Servicios en los Frentes Contrasubversivos declarados en Estado de Emergencia, recibirán un puntaje adicional por ejercicios del Comando o Cargo Equivalente, de acuerdo a los siguientes: - Los Comandantes de Frente, puntaje como Comandante de Fuerza. - El Segundo Comandante y el Jefe de Estado Mayor, puntaje como Jefe de Estado Mayor - El Comandante y Segundo Comandante de los Batallones Contrasubversivos y del Destacamento “ZULU”, obtendrán el puntaje establecido para Unidad de Combate. - Los Jefes de Base Contrasubversiva, del Destacamento de Inteligencia y Destaca-mento de Guardacostas, obtendrán el puntaje establecido para Unidad Auxiliar. Art. 3308 SUBFACTOR SERVICIOS PRESTADOS g. Felicitaciones, Trabajos Especiales, Formulación de Publicaciones y omisiones Especiales y Condecoraciones; aplicable a todos los Oficiales, en el Grado:

CONCEPTO PUNTAJE PUNTAJE BONIFICACIÓN MÁXIMO

1. Felicitaciones de la Comandancia 0.10 0.20 General de la Marina sobre Lucha contra Terrorismo y/o Narcotráfico, por acciones distinguidas en el Frente Externo y desempeño excepcional en Operaciones Multinacionales. 2. Trabajos Especiales 0.10 0.20 3. Formulaciones de Publicaciones 0.10 0.10 4. Comisiones Especiales 0.05 / mes 1.00 5. Condecoración del Instituto 0.20 0.40 “Orden Gran Almirante Grau”, “Orden Cruz Peruana al Mérito Naval” Distintivo rojo Lucha contra Terrorismo y/o Narcotráfico y por acciones distinguidas en el Frente Externo

NOTA (1) Para el caso de los numerales (1) y (5), cuando las felicitaciones o condecoraciones sean efectuadas por un mismo hecho, se aplicará la de mayor precedencia y sólo serán consideradas cuando sean otorgadas en forma individual o colectivas, por la Lucha Contra el Terrorismo y/o Narcotráfico, por Acciones distinguidas en el Frente Externo y por el desempeño excepcional en Operaciones Multinacionales. Eliminar (1) Felicitaciones del CCFFAA sobre Lucha contra el Terrorismo y/o Narcotráfico. Eliminar (3) Felicitaciones por otros conceptos. Eliminar (7) Condecoración “Orden Militar de Ayacucho”. Eliminar (8) Condecoración “Orden Gran Almirante Grau”, otorgada por el Instituto a su juicio y Condecoración “Orden Cruz Peruana al

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Mérito Naval” Distintivo Rojo. Art. 3308 SUB-FACTOR SERVICIOS PRESTADOS j. Servicios prestados en Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General de la Marina y Estado Mayor General de la Marina, aplicable a todos los Oficiales.

GRADO PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE EN GRADO ACUMULADO A.Fgta. 0.01 0.18 ----- Tte.2do. 0.02 0.36 0.18 Tte.1ro. 0.03 0.54 0.54 C. de C. 0.04 0.72 1.08 C. de F. 0.05 0.90 1.80 C. de N. 0.06 1.08 2.70

NOTA (1) Se considerará los Servicios Prestados en la ex Secretaría del Ministerio de Marina. Eliminar: NOTA (2) Los Servicios Prestados en la Casa Militar de Palacio de Gobierno, en la Comandancia General de la Marina, Dirección de Inteligencia de la Marina y Servicio de Inteligencia Nacional, por su naturaleza especial, recibirán el puntaje total, correspondiente al tiempo real de Servicios prestados en dichas Dependencias. 3) Modificar el Artículo 3309 del RELAPS-11004, de modo que quede redactado de la siguiente forma: Art. 3309 SUBFACTOR DISCIPLINA La Nota del Subfactor disciplina, se determina hasta para el ascenso al Grado de Contralmirante en todas las Clasificaciones, partiendo de una Nota Base de VEINTE y aplicando Puntajes Negativos que se indican en la siguiente Tabla:

CAUSAL PUNTAJE NEGATIVO (NOTA) GRADO DE LA CAUSAL ACTUAL INMEDIATO ANT.INM. ANTERIOR ANTERIOR Reclusión Efectiva 8.0 4.0 2.0 Militar Condicional 4.0 2.0 1.0 Pase a la Disponibilidad 6.0 3.0 1.5 por Medida Disciplinaria Postergación en el Ascenso 3.0 1.5 0.75 por Medida Disciplinaria (por cada año) Arresto de Por Arresto 1.0 0.5 0.25 Rigor Por Cada día 0.3 0.15 0.075 Arresto simple (Por cada día) 0.1 0.05 ------ Amonestación 0.05 ------ ------

4) Modificar el Artículo 3410 del RELAPS-11004, de modo que quede redactado de la siguiente forma: Art. 3410 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR “CONCEPTO DE LA JUNTA PERMANENTE DE SELECCIÓN”

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Los miembros de la Junta Permanente de Selección, determinarán el concepto integral del Oficial, mediante una justa evaluación comparativa de los siguientes: - Experiencia adquirida por los diferentes cargos, desempeñados a lo largo de su carrera. - Capacidad y rendimiento mostrado a través de las evaluaciones Semestrales, en cargos de responsabilidad, recibida a lo largo de su carrera. - Aptitud para el mando. - Moral y disciplina a lo largo de su carrera. - Aptitud para el desempeño de funciones inherentes al Grado inmediato Superior. - Necesidad de la Institución de cubrir las Plantas Orgánicas de Oficiales, establecidos para cada uno de los diferentes grados y en las diferentes calificaciones por Actividad, siempre que así sea propuesto por el Director General de Personal de la Marina.

Autorizan viaje a Ecuador del Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos para asistir a Seminario Andino sobre participación civil en procesos de modernización y

reforma de las FF.AA.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1586-DE-SG Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa del Perú y la Comisión Andina de Juristas (CAJ), suscribieron a inicios de octubre un Convenio Marco, a través del cual se incrementará la cooperación entre ambas instituciones en ámbitos relacionados con la asesoría y la capacitación; Que, a través de este Convenio se promoverán cursos dirigidos al conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos incrementando sus niveles de investigación y educación a través del recientemente constituido Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Carta s/n de fecha 9 de octubre de 2003, el Secretario General de la Comisión Andina de Juristas invita al doctor Luis Alberto OTAROLA PEÑARANDA, Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, a participar como expositor en el Seminario Andino sobre participación civil en los procesos de modernización y reforma de las Fuerzas Armadas, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador, del 22 al 23 de octubre de 2003; Que, los gastos de pasaje aéreo, alojamiento, alimentación y traslados, serán cubiertos por la Comisión Andina de Juristas; Que, el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, establece que los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro, por ausencia del titular; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Nº 27619

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y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al doctor Luis Alberto OTAROLA PEÑARANDA, Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, para que participe como expositor en el Seminario Andino sobre participación civil en los procesos de modernización y reforma de las Fuerzas Armadas, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador, del 22 al 23 de octubre de 2003. Artículo 2.- Encargar al señor Mayor General FAP Juan MORANTE BARDELLI, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa, las funciones del Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Nº 001:OA - MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios, efectuará el pago por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2003-EF-10

Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor OFRONIO WILFREDO QUESQUÉN TERRONES contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio de 2003, el señor OFRONIO WILFREDO QUESQUÉN TERRONES, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003 del 9 de mayo de 2003, que declara fundada la queja interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. contra dicha Municipalidad, en el extremo referido al silencio administrativo positivo, debiendo el ejecutor coactivo disponer la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva y la Administración resolver la reclamación formulada, e infundada en lo demás que contiene; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por no estar conforme con lo resuelto por ella, al devenir en ilegal por haber realizado el Tribunal Fiscal una interpretación equivocada del procedimiento coactivo; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2967-2003-EF/41.01 de fecha 16 de julio de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 003-2003-EF/41.09.1 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, el artículo 153 del

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Código Tributario dispone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, con excepción de la corrección de errores materiales o numéricos o la ampliación del fallo sobre puntos omitidos, por lo que queda claro que el recurso de queja no es la vía legal adecuada para impugnar los efectos de una Resolución del Tribunal Fiscal; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal indica que de acuerdo a los argumentos del quejoso, lo que pretende es impugnar los extremos de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003, supuesto que no se encuentra previsto en el literal b) del artículo 155 del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153 del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el señor OFRONIO WILFREDO QUESQUÉN TERRONES contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-2003-EF-10

Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor JESÚS AURELIO ESCOBAR VÁSQUEZ contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01187-5-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2003, el señor JESÚS AURELIO ESCOBAR VÁSQUEZ interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01187-5-2003 del 7 de marzo de 2003, que declara nulo el concesorio de la apelación interpuesta contra la Resolución de Intendencia Nº 135-4-05071/SUNAT del 27 de marzo de 2002, emitida por la Intendencia Regional Junín de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declaró inadmisible la reclamación contra las Ordenes de Pago Nº 131-01-0018938 a Nº 131-01-0018959, giradas por concepto del Impuesto a la Renta de los ejercicios 1999 y 2000 y por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo de 2000 a octubre de 2001;

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Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155 del Código Tributario, con el objeto que en aplicación del término de la distancia, se admita el recurso de apelación interpuesto, se resuelva el tema de fondo y se suspenda cualquier procedimiento de cobranza coactiva iniciado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de dicho Código; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3198-2003-EF/41.01 de fecha 1 de agosto de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 034-2003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, según lo dispuesto por el artículo 155 del Código Tributario, la queja constituye una vía a través de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el artículo 153 del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la vía administrativa; siendo, en todo caso, que el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al órgano judicial a efecto que evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolución emitida, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153 del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el señor JESÚS AURELIO ESCOBAR VASQUEZ contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01187-5-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 582-2003-EF-10 Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2003, BARRET RESOURCES (PERÚ)

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CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, debidamente representada por su representante legal señorita Maribelly Annette Montenegro Araujo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 144 último párrafo y 155 del Código Tributario, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado en el artículo 150 del Código Tributario, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Intendencia Nº 015-4-15924 e in-gresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 132-2003 del 9 de enero de 2003; Que, el primer párrafo del artículo 150 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155 del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144 del Código antes mencionado manifiesta que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150 del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3514-2003-EF/41.01 de fecha 19 de agosto de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 0105-2003-EF/41.07 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la razón por la cual aún no se ha emitido resolución que resuelva la apelación interpuesta, obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina, principalmente, en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un órgano resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve apelaciones for-muladas respecto de todas las administraciones tributarias de la República; Que, el Informe citado en el considerando anterior continúa indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben ceñirse a lo que prescribe el numeral 1) del artículo 148 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrati-vo General, según el cual en la tramitación de los asuntos se seguirá rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe señala que en virtud de la norma antes citada, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes más antiguos en ingreso que actualmente corresponden a los años 1999, 2000 y 2001, por lo que no se están priorizando los expedientes de los años 2002 y 2003 dentro de los cuales se encuentra el expediente de apelación Nº 132-2003 de la recurrente, con excepción de aquellos que según el Código Tributario corresponden a procedimientos sumarios como recursos de queja, cierres de establecimientos, comisos, ampliaciones, entre otros, que no es el caso del citado expediente de la recurrente; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144 del Código Tributario, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolución del citado recurso de apelación; De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelación ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 132-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la

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presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 583-2003-EF-10 Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2003, BARRET RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, debidamente representada por su representante legal señorita Maribelly Annette Montenegro Araujo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 144 último párrafo y 155 del Código Tributario, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado en el artículo 150 del Código Tributario, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Intendencia Nº 015-4-15787 e in-gresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 6800-2002 del 13 de diciembre de 2002; Que, el primer párrafo del artículo 150 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155 del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144 del Código antes mencionado manifiesta que también procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150 del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3514-2003-EF/41.01 de fecha 19 de agosto de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 0105-2003-EF/41.07 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la razón por la cual aún no se ha emitido resolución que resuelva la apelación interpuesta, obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina, principalmente, en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un órgano resolutor que, al tener competencia nacional, resuelve apelaciones for-muladas respecto de todas las administraciones tributarias de la República; Que, el Informe citado en el considerando anterior continúa indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben ceñirse a lo que prescribe el numeral 1) del artículo 148 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrati-vo General, según el cual en la tramitación de los asuntos se seguirá rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe señala que en virtud de la norma antes citada, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes más antiguos en ingreso que actualmente

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corresponden a los años 1999, 2000 y 2001, por lo que no se están priorizando los expedientes de los años 2002 y 2003 dentro de los cuales se encuentra el expediente de apelación Nº 6800-2002 de la recurrente, con excepción de aquellos que según el Código Tributario corresponden a procedimientos sumarios como recursos de queja, cierres de establecimientos, comisos, ampliaciones, entre otros, que no es el caso del citado expediente de la recurrente; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144 del Código Tributario, toda vez que existen causas que justifican la demora en la resolución del citado recurso de apelación; De conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelación ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 6800-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de Presidente de CONASEV a Brasil para participar en “Reunión Inter-Americana de COSRA IOSCO”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2003-EF-10

Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4941-2003-EF/94.20, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, solicita se autorice el viaje del señor Carlos Eyzaguirre Guerrero, Presidente de dicho organismo, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, para participar en la “Reunión lnter-Americana de COSRA IOSCO”, que se realizará del 26 al 28 de octubre de 2003; Que, al mencionado evento acudirán representantes de reguladores de los mercados de valores de los países americanos, donde se abarcarán temas vinculados a las pequeñas y medianas empresas, de especial interés para nuestro país, por cuanto es preocupación de CONASEV la búsqueda de esquemas que permitan dar acceso a las pequeñas y medianas empresas al financiamiento en el mercado de valores local. Asimismo, se abordará el Plan Estratégico del COSRA y temas relacionados a los servicios de mercado de capitales en el Área de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA) y a la integración regional de los mercados financieros, entre otros temas; Que, en consecuencia, y siendo de interés para la institución, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento - CAF, y lo que ésta no cubra será asumido por el propio funcionario, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de CONASEV; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Eyzaguirre Guerrero, Presidente de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 25 al 29 de octubre de 2003, para los fines ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento -CAF-, y lo que ésta no cubra será asumido por el propio funcionario, no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de CONASEV. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas Establecen términos y condiciones de la sétima emisión de Letras del Tesoro Público en

el marco del D.U. Nº 010-2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2003-EF-77.17 Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General del Tesoro Público emita Letras del Tesoro Público, como instrumentos de inversión de corto plazo, con plazos de vencimiento menores o iguales a un año; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 del citado Decreto de Urgencia las condiciones generales de la emisión y el monto de las mismas, serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- La sétima emisión de Letras del Tesoro Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2003 será en los términos y condiciones siguientes: Emisor : La República del Perú Denominación : Letras del Tesoro Público Moneda de emisión : Nuevos Soles Valor nominal : S/. 100 000,00 (Cien mil nuevos soles) Monto : Hasta S/. 75 000 000,00 (Setenta y cinco millones de nuevos soles) Plazo de vencimiento : 36 días Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital Mecanismo de colocación : Subasta Opción de rescate : No tendrá opción de rescate Saldo en circulación : 5 150 unidades Agente colocador : Banco de la Nación Fecha de subasta : A ser comunicado por el Agente Colocador

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(Numeral 3.1 del Reglamento de Adquisición y Negociación de Letras del Tesoro Público); aprobado por la R.M. Nº 120-2003-EF/77 del 27 de marzo de 2003. Regístrese y comuníquese. MARCELINO CÁRDENAS TORRES Director General del Tesoro Público

EDUCACION

Designan representante del ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del MINCETUR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0989-2003-ED

Lima, 17 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 012-2003-MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2003, se crea el Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Cajamarca, a fin de fomentar el desarrollo de la actividad artesanal joyera y orfebre en dicho departamento, incrementando la competitividad, la mejora de la calidad y de los diseños; Que el artículo 4 de la mencionada norma, reguló la conformación del Consejo Directivo del CITE Joyería Koriwasi, en el cual se consideró, entre otros, a un representante del Ministerio de Educación y dos representantes de los empresarios bajo el ámbito del Sector Educación; asimismo el artículo 5 establece que los Ministerios de Educación y de Comercio Exterior y Turismo designarán a sus representantes ante el mencionado Consejo Directivo, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Carta de fecha 15 de mayo de 2003, el Movimiento de Educación Popular Integral, designó a los señores Luis Alor Ventocilla y Alcides Cairampoma Malpica, como sus representantes ante el Consejo Directivo del CITE Joyería Koriwasi; Que, por lo expuesto es necesario designar al señor Luis Damián Casas, Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica como representante del Ministerio de Educación; así como designar a los señores Luis Alor Ventocilla y Alcides Cairampoma Malpica, como representantes de los empresarios del Sector Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por D.S. Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Damián Casas, Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con sede en el departamento de Cajamarca. Artículo 2.- Designar a los señores Luis Alor VentociIla y Alcides Cairampoma Malpica, como representantes de los empresarios del Sector Educación ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería Koriwasi del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con sede en el departamento de Cajamarca.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera de Educación

INTERIOR

Designan Director Adjunto de la Oficina de Personal del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1934-2003-IN-0901 Lima, 17 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III Categoría F-4, Director Adjunto de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17 de enero de 1990, Art. 5 del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Art. 3 de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, al señor Lic. Adm. Luis Eduardo CAMACHO MONTOYA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Director Adjunto de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Reservar al indicado servidor la plaza Nº 148 de Director de Sistema Administrativo I, de la Unidad de Gestión Administrativa de la Oficina de Racionalización y Cooperación Técnica de la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

MIMDES

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 638-2003-MIMDES Lima, 17 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales

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están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2003-MIMDES de fecha 24 de enero de 2003, se designó a la señora Diane Milagro Enríquez Neira como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno, resultando necesario dar por concluida la citada designación; Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Partici-pación Social continúan en sus funciones, en tanto no sean expresamente removidos de sus cargos, por lo que resulta necesario designar al nuevo Presidente del Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, la Ley Nº 26918, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación de la señora DIANE MILAGRO ENRÍQUEZ NEIRA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señora ENMA UNDA AGUILAR como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Casma

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 639-2003-MIMDES Lima, 17 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dispone que toda mención efectuada al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2001-PROMUDEH de fecha 26 de noviembre de 2003, se designó a la señora Ada Erundina Canchis Fabián como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Casma, resultando necesario dar por concluida la citada designación; Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Partici-pación Social continúan en sus funciones, en tanto no sean expresamente removidos de sus

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cargos, por lo que resulta necesario designar al nuevo Presidente del Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, la Ley Nº 26918, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación de la señora ADA ERUNDIA CANCHIS FABIÁN como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Casma, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, al señor DENIS EDWAR PAREDES OBESO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Aprueban Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a suscribirse con el Gobierno Regional de Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2003-PRODUCE

Lima, 18 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, norma la actividad pesquera con la finalidad de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, asimismo, el Artículo 64 del Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de la Producción norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demás organismos competentes, las acciones que le correspondan; Que, es política del sector producción contribuir con la seguridad alimentaria a través del consumo de productos hidrobiológicos para mejorar la calidad de vida de la población, mejorar la productividad de las empresas, promover la inversión productiva descentralizada, y el desarrollo descentralizado de la acuicultura como fuente de alimentación, empleo e ingreso para el país; Que, considerando la afinidad de los objetivos institucionales del Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Puno de contribuir al crecimiento económico y social de las poblaciones alto andinas del país, a través de diversos programas de desarrollo, es necesario consolidar esfuerzos dentro del ámbito de actividades que realiza cada uno de estos organismos, mediante la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i), m) y p) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Puno, a fin de desarrollar actividades de interés común para impulsar el desarrollo acuícola y pesquero sostenible, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad en el departamento de Puno, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministerio de Pesquería, para que en representación del Ministerio de la Producción, suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- La Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico en coordinación con las demás dependencias de la Sede Central y el Órgano Regional del Sector Producción en el ámbito del Gobierno Regional de Puno, dentro de su competencia, quedan facultadas a adoptar las acciones para asegurar el cumplimiento del objetivo del Convenio Marco que se aprueba en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Modifican artículo 4 de la R.M. Nº 339-2003-PRODUCE que modificó el artículo 1 de la R.M. Nº 161-2003-PRODUCE, referido al Régimen Provisional para extraer el recurso

bereche con barbo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2003-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se estableció un Régimen Provisional para la extracción del recurso bereche con barbo en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04° 30’ Latitud Sur, a partir del 19 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2003, en el marco del cual se autorizó la participación de los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza; medida que tuvo por objetivo orientar a dicha flota paralizada hacia la extracción de otro recurso cuya disponibilidad lo hacía factible, para efectos de reducir el problema social y económico generado por la veda de la merluza dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047 y 055-2002-PRODUCE, ratificada por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que por Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE del 18 de setiembre del 2003, se autorizó en el marco del Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE la extracción de 5,000 toneladas métricas del recurso merluza a partir del 1 de octubre hasta 31 de diciembre del 2003; medida de carácter extraordinaria que se implementó ante la crisis insostenible del pueblo de Paita, en virtud que su fuente de ingresos se ha reducido por la paralización de la pesca de la merluza, a pesar del esfuerzo desplegado por la administración para reorientar a dicha población hacia el aprovechamiento de otros

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recursos hidrobiológicos; Que en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, se amplió el área de pesca del régimen establecido por la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE hasta el paralelo 05° 30’ Latitud Sur, además de fijarse dentro de ella dos (2) zonas de pesca para la operatividad de la flota arrastrera según el tipo de embarcación; Que por la Resolución Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de setiembre del 2003, se publicó la relación de cuotas individuales de pesca o límites máximos de captura del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera en calidad de no transferible, salvo que una embarcación haya sido transferida y objeto de un cambio de titular debidamente aprobado por la administración, según lo establece el artículo 3 de la mencionada resolución; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-492-2003-PRODUCE/IMP del 13 de octubre de 2003, informa que entre el 1 al 9 de octubre de 2003 se ha registrado un desembarque total de merluza de 557.6 toneladas métricas y 5.8 toneladas métricas de bereche con barbo, lo que indica que el esfuerzo desplegado por la flota arrastrera que opera en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 161 y 339-2003-PRODUCE se ha orientado principalmente a la extracción de merluza; de otro lado, se registra una elevada incidencia de ejemplares juveniles que superan largamente la tolerancia del 30% fijado para el presente régimen, por lo que, se recomienda tomar las medidas correctivas del caso, debido a que no se está cumpliendo el principal objetivo que es la extracción de merluza dentro del régimen de la pesquería del recurso bereche con barbo; Que asimismo, al haberse establecido zonas para la operatividad de la flota arrastrera según tipo de embarcación, es necesario proceder a su eliminación, en virtud que afecta la oportunidad de trabajo de un determinado número de pescadores, cuyo tipo de embarcación arrastrera (mediana escala y factoría) se encuentra limitada de participar, porque sus costos operativos se acrecientan por la asignación de una zona de pesca más alejada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE que modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los términos siguientes: “Establecer un Régimen Provisional para la extracción del recurso bereche con barbo y/o merluza en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05° 00’ Latitud Sur, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003, en el marco del cual se autoriza la participación de los armadores de las embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, que se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o hayan sido incorporados a los literales en mención. Las embarcaciones arrastreras costeras y de mediana escala podrán operar en toda el área señalada por el párrafo precedente fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de costa, y las embarcaciones arrastrero factoría fuera de las 10 millas marítimas de la línea de costa.” Artículo 2.- Para los efectos de la operatividad de la flota arrastrera dispuesta en el artículo anterior, la clasificación según el tipo de embarcación pesquera se sujetará a la relación que consignada en el Anexo III de la Resolución Directoral Nº 324-2003-

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PRODUCE/DNEPP. Artículo 3.- Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE que modifica el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE en los términos siguientes: “En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el caso, o en zona de pesca prohibida o no permitida como consecuencia del segundo párrafo del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendida en forma definitiva de la presente autorización de pesca, quedando inhabilitada para la extracción de las cuotas de captura de bereche con barbo y merluza asignada a su empresa/armador.” Artículo 4.- Precísese que las infracciones cometidas con relación a la zonificación establecida en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, deberán ser sancionadas conforme al ordenamiento jurídico pesquero aplicable, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Precísese que la cuota individual de pesca o límite máximo de captura no transferible de merluza publicado por armador o empresa pesquera en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP, podrá ser utilizada por el número de embarcaciones pesqueras que determine cada titular del permiso de pesca, debiendo remitir su nómina de participantes ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Las embarcaciones que hayan sido excluidas no podrán participar en la actividad extractiva del recurso merluza, durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE en forma permanente e irrevocable, salvo que con posterioridad sean transferidas y objeto de un cambio de titular aprobado por la Administración. La no participación de las embarcaciones arrastreras en la autorización establecida por la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE por decisión de cada armador o empresa pesquera, no afectará su participación en posteriores autorizaciones o regímenes de pesca del recurso merluza. Artículo 6.- Deróguese el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que sancionó con multa a Pesquera Exalmar S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2003-PRODUCE-DINSECOVI

Lima, 7 de octubre de 2003 Vistos el escrito de registro Nº 07160001 de fecha 25 de junio de 2003, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. y el Informe Legal Nº 512-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 24 de setiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. interpone recurso de

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reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/DINSECOVI del 30 de mayo de 2003, a través de la cual se sancionó a la empresa recurrente con una multa ascendente a 3,25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber procesado en su establecimiento industrial pesquero el recurso anchoveta en tallas menores a las establecidas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 76 inciso 3) de la Ley General de Pesca y en la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE; Que, en calidad de nueva prueba presenta anexo al recurso de reconsideración la tarjeta de asistencia del jefe de turno de planta, mencionado en la resolución impugnada que intervino en el acto de inspección quien, según señalan, permaneció en la fábrica varias horas después de terminada dicha diligencia por lo que argumentan, que no hay razón para sostener que se retiró repentinamente y que al no haber suscrito éste la documentación redactada se ha invalidado todo lo actuado, careciendo de valor dicha documentación; Que, respecto a este argumento, los inspectores que participaron en el operativo el día 30 de octubre de 1999 siguiendo las Normas Generales y Lineamientos Básicos sobre Muestreo Biométrico de Recursos Pelágico y otros, que fueron recomendaciones aplicables en esa fecha para llevar a cabo los operativos de control, cumplieron con solicitar la presencia del jefe de turno de planta quien al observar que se estaba levantando el reporte de ocurrencias y la notificación se ausentó de la fábrica, según consta en el Informe Nº 013-99-PRE/P.Depp.Puerto Malabrigo, por lo que la negativa del representante del establecimiento industrial pesquero de suscribir la documentación generada en el momento en que se realizó la inspección, no constituye una causal que invalide o reste valor probatorio al parte de muestreo, reporte de ocurrencias y notificación; Que, asimismo, argumentan en el recurso de reconsideración que la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE en base a la cual se está sancionando a su empresa es una norma que fue derogada por Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE, la misma que dejó sin efecto a partir del 30 de junio de 2001, las resoluciones publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001 que hubieran regulado aspectos de ordenamiento pesquero, acuícola o que contengan disposiciones referidas al régimen administrativo sancionador, por lo que, según la empresa recurrente, la Resolución Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/DINSECOVI materia de impugnación sería nula porque en ella se pretende la imposición de una multa mediante la aplicación de una norma derogada; Que, en relación a dicho argumento, de acuerdo al principio de irretroactividad regulado en el artículo 230 numeral 5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE que aprueba el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, se aplicó al procedimiento sancionador las disposiciones vigentes en el momento de realizada la conducta a sancionar al no ser las normas dictadas posteriormente más favorables, por lo que correspondió aplicar lo dispuesto en los artículos 76 inciso 3) y 77 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 que tipifica como infracción procesar en tallas menores a las establecidas, la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE que dispone la sanción correspondiente y lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE que prohibía procesar ejemplares juveniles de anchoveta en tallas inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiendo una tolerancia de diez por ciento (10%), condiciones que se mantienen reguladas en la vigente Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, por lo que el acto administrativo materia de impugnación no contiene vicios que causen su nulidad; Que, por lo antes expuesto, PESQUERA EXALMAR S.A. no ha desvirtuado su responsabilidad en la comisión de la infracción que motivó la sanción impuesta, encontrándose acreditado el incumplimiento de lo establecido en los artículos 4 de la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE y 76 inciso 3) de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo previsto en el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA EXALMAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditarse el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina General de Administración para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia Declaran inaplicabilidad de sanción administrativa impuesta a persona natural mediante

la R.D. Nº 030-2002-PRE/P-LL

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-2003-PRODUCE-DINSECOVI Lima, 15 de octubre de 2003 Visto el escrito con registro Nº 1669 de fecha 20 de agosto del 2002, presentado por el señor ALBERTO PALMA LUMBRES y el Informe Legal Nº 111-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 20 de febrero del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, el señor ALBERTO PALMA LUMBRES interpone Recurso Administrativo contra la Resolución Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de agosto del 2002, mediante la cual se le sancionó con una multa ascendente a 0,28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del artículo 76 de la Ley General de Pesca; Que, en el mencionado recurso el señor ALBERTO PALMA LUMBRES, solicita se declare la prescripción extintiva de la sanción, en el proceso sobre la presunta infracción cometida por su embarcación pesquera “ROSA LILA Nº 2” de matrícula Nº PL-5496-CM y la nulidad de lo actuado; sostiene que los hechos sancionados sucedieron hace más de 4 años; aduce que la autoridad de pesquería tomó conocimiento de los supuestos hechos los primeros días del mes de agosto de 1998 y que la resolución se le notifica el 13 de agosto del 2002, habiendo transcurrido más de cuatro años; alega que la Administración Pública debe sancionar, pero siempre dentro de los límites que la ley le impone y que de lo contrario se estaría vulnerando los derechos de los administrados y ocasionando incertidumbre jurídica; que el artículo 195 del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la facultad de sancionar que ejerce el Ministerio de Pesquería, prescribe a los cuatro años de la fecha a partir de la cual el Ministerio tuvo conocimiento de la infracción, por lo que en aplicación del principio de legalidad, dicha disposición legal resulta aplicable en el presente caso; que según refiere la persona notificada de acuerdo a lo consignado en el segundo considerando de la parte final de la Resolución Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL corresponde a una persona extraña a su perso-na, por lo que no se entiende notificado, alegando haber transcurrido más de 4 años,

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deduciendo la prescripción extintiva de la infracción; Que, conforme el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, constituyen causal de nulidad del acto administrativo, la contravención a la Constitución, las leyes y a las normas reglamentarias, de modo tal que lo que importa en el presente análisis es establecer si la autoridad administrativa que resolvió en primera instancia, vale decir, la Comisión Regional de Sanciones de la DIREPE de LA LIBERTAD ha incurrido en vicio de nulidad al dictar la Resolución Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de agosto del 2002; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernen por medio de los recursos administrativos previstos en la propia ley, disposición legal que ampara la forma de presentación de la solicitud de nulidad planteada por el señor ALBERTO PALMA LUMBRES, debiendo tramitarse como un recurso de apelación; Que, del análisis de los actuados, se encuentra acreditado que el señor ALBERTO PALMA LUMBRES propietario de la embarcación pesquera “Rosa Lila Nº 2” fue notificado de la infracción incurrida el día 8 de agosto de 1998 mediante la carta Nº 692/98 de fecha 18 de agosto de 1998, habiéndosele remitido en anexos la documentación sustentatoria de la denuncia, la misma que fue recepcionada por el citado armador el 28 de agosto de 1998, tal como consta en autos a fojas 05; constando su firma y número de documento de identidad Nº 16600014, los cuales coinciden plenamente con los datos impresos en el documento nacional de identidad anexado como recaudo, estando con ello plenamente probado que conoció de la infracción imputada; Que, los hechos expuestos conllevan a determinar que lo alegado por el señor ALBERTO PALMA LUMBRES relacionado a la prescripción del procedimiento sancionador carece de sustento, toda vez que se encuentra probado que la autoridad administrativa no ha lesionado el derecho de defensa del administrado, habiendo iniciado el procedimiento sancionador dentro del plazo de los 4 años conforme lo estableció en su oportunidad el artículo 195 del Decreto Supremo Nº 01-94-PE (norma vigente en el momento de la comisión de la infracción) recogido en el numeral 131.1 del artículo 131 del actual Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, es necesario precisar, que el error material incurrido por la Administración en el segundo apellido del señor Alberto Palma LUMBRES, mencionado como CARRILLO, debe ser rectificado, en virtud del artículo 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el mismo que establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, procediéndose a su enmienda; Que, la Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega de 32,6 m3 a 110 m3 com-prendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demás normas modificatorias y complementarias, que hayan realizado actividad pesquera sin el correspon-diente permiso de pesca y que posteriormente hayan obtenido el citado permiso en el marco de las mencionadas normas, no son pasibles de sanción administrativa por haber realizado ac-tividad pesquera sin el correspondiente permiso de pesca hasta el día 16 de agosto del 2000; Que, en atención al citado dispositivo, habiéndose verificado que el señor ALBERTO PALMA LUMBRES obtiene el permiso de pesa al amparo de la Ley Nº 26920, tal y como consta en autos a fojas 35 y 36, mediante la Resolución Directoral Nº 037-99-CTAR-LL/DIREPE de fecha 18 de mayo de 1999, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo y que la conducta ilícita es detectada el día 8 de agosto de 1998, vale decir, con anterioridad al 16 de agosto del 2000, se concluye que el presente procedimiento sancionador se enmarca en el supuesto de inaplicabilidad de sanciones administrativas

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establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, por lo que encontrándose en su etapa recursal procede se declare dicha inaplicabilidad; Con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y en uso de las atribuciones conferidas en el literal K) del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de agosto del 2002, por los fundamentos expuestos en el séptimo considerando de la presente Resolución. Artículo 2.- DECLARAR la inaplicabilidad de la sanción administrativa impuesta en la Resolución Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL., en virtud de la Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 3.- DESESTIMAR el pedido de nulidad deducido por el señor ALBERTO PALMA LUMBRES, en consecuencia la apelación interpuesta, debiéndose remitir los actuados a la DIREPE de LA LIBERTAD para el correspondiente archivo de la denuncia. Artículo 4.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería La Libertad para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia.

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 223-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 31 de julio de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-05410001 del 2 de junio y del 1 de julio del 2003 presentados por los señores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO Y JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 051-99-PRE/P de fecha 14 de junio de 1999 ampliada por Resolución Directoral Nº 056-2000-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO Y JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CRISTO REDENTOR 3” con matrícula Nº PL-19027-CM, de 104.03 m3 de volumen de bodega, de 25.00 de arqueo neto, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y jurel, caballa, lisa, bonito y pampanito con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm.) y 1½” pulgadas (38 mm.), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR 3” con matrícula Nº PL-19027-CM de 104.03 m3 de capacidad de bodega, con

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permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley Nº 26920, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega, por razones de obsolescencia, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina jurel y caballa; Que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PE, señala que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos 12 y 18 de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones pesqueras comprendidas en régimen jurídico establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro o no siniestrada; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 304-2003-PE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a los señores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO Y JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR 3” con matrícula Nº PL-19027-CM, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 104.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm.) y 1½” pulgadas (38 mm.). Artículo 2.- La autorización de incremento de flota otorgada en el artículo 1 de la presente resolución, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el plazo otorgado, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, los señores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO Y JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- La embarcación pesquera “CRISTO REDENTOR 3” de matrícula Nº PL-

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19027-CM, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a su desguace, con-forme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5.- Incluir la presente autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 14 de agosto de 2003 Visto el expediente de registro Nº CE-07395002 de fecha 26 de junio de 2003, presentado por el señor MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de flota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo. Vencido dicho plazo, o la prorroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PEEA HUALLAGA S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HUALLAGA 4” de matrícula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 266-2000-PE/DNE de fecha 17 de noviembre de 2000, se otorgó a los armadores CLEOFE GUTIÉRREZ FLORES, LUCIA MARCELINA PÉREZ ARCE DE GUTIÉRREZ y CÉSAR EMILIO PÉREZ BAZALAR, autorización de incremento de flota vía sustitución de los derechos de la embarcación pesquera denominada “CESAR” con matrícula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega, para la operación de la embarcación pesquera denominada “MARCO ANTONIO” de 104.93 m3 de capacidad de

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bodega; asimismo se dispuso dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcación pesquera “CESAR” con matrícula Nº IO-5243-CM; Que mediante el escrito del visto y en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PEEA HUALLAGA S.C.R.L., el señor MÁXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de 105 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada de bandera nacional denominada “HUALLAGA 4”, con matrícula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para operarla embarcación pesquera de su propiedad denominada “CESAR”, con matrícula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; asimismo solicita la reserva del saldo restante de 76.88 m3 de capacidad de bodega de la indicada embarcación materia de sustitución; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la referida autorización de incremento de flota; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 313-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PRODUCE y Nº 284-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor MÁXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresa PEEA HUALLAGA S.R.L., autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “HUALLAGA 4” con matrícula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m3, para la operación de la embarcación pesquera construida denominada “CESAR” con matrícula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2.- Reservar el saldo de 76.88 m3 de capacidad de bodega, como resultado de la diferencia existente entre las capacidades de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada “HUALLAGA 4” con matrícula cancelada Nº CE-1846-PM, y la embarcación pesquera denominada “CESAR” con matrícula Nº IO-5243-CM, a favor del señor MÁXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO. Artículo 3.- La autorización otorgada por el artículo 1 de la presente resolución tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autoriza-ción, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Producción. Asimismo será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las

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que sustentaron dicha autorización. Artículo 4.- El saldo restante de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “HUALLAGA 4”, tendrá que ser solicitado dentro del plazo establecido por el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 5.- La embarcación “HUALLAGA 4” con matrícula Nº CE-1846-PM, consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Artículo 6.- Incluir a la embarcación pesquera “CESAR” de matrícula Nº IO-5243-CM y la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 253-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 22 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nºs. 13960002 y 13961002 del 12 de agosto de 2003, presentados por la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ y la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C., respectivamente y la Resolución S/N del 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución S/N del 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima se señala que estando a que por efectos del abandono y caducidad del procedimiento expropiatorio declarado por Resolución S/N del 28 de setiembre de 1992 emitida por el Noveno Juzgado Civil de Lima, es atendible la devolución de los bienes expropiados al momento de la afectación, entre ellos, los derechos que reclama la expropiada PESQUERA MAR S.A.C., referidos a la restitución de los derechos de los permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina que correspondieron a las embarcaciones pesqueras “TRES HERMANOS IV” (hoy TERESA), “TRES HERMANOS V” (hoy MANTARO 10) y “TRES HERMANOS VI” (hoy CAPRICORNIO 5), resolviéndose declarar fundadas las peticiones formuladas por la empresa PESQUERA MAR S.A.C., en consecuencia oficiar al Ministerio de la Producción, Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para que restituya a PESQUERA MAR S.A.C. los derechos que tenía al momento de la expropiación: permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina, así como todo derecho administrativo, otorgando las autorizaciones de incremento de flota por capacidades equivalentes a las referidas embarcaciones pesqueras; Que mediante Contrato de Cesión de Derechos de fecha 16 de diciembre de 2002, celebrado entre la empresa PESQUERA MAR S.A.C. la empresa HOPE TRADING S.A.C., la

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primera cede a favor de la segunda las acciones y bienes muebles que le fueron expropiados en el proceso judicial sobre expropiación, seguido por el Supremo Gobierno que se tramita ante el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el expediente Nº 390-99, el cual culminó por haberse declarado el abandono y caducidad del proceso de expropiación, teniendo la empresa PESQUERA MAR S.A.C. el derecho a que se le restituya todas las acciones y bienes muebles e inmuebles de su propiedad que le fueron expropiados; Que a través del Contrato de Asociación en Participación del 8 de agosto de 2003, celebrado entre la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ y la empresa HOPE TRADING S.A.C., se comprometieron a constituir una Asociación en Participación cuyo objeto es la explotación de la embarcación, pesquera que aportaría la señora DAYANA RÍOS FERNANDEZ, dedicándola a la extracción de las especies anchoveta y sardina, para lo cual la empresa HOPE TRADING S.A.C. contribuirá a perpetuidad y exclusivamente con el derecho de capacidad de bodega equivalente a 400.03 m3, al cual tiene derecho en atención a la Resolución citada en el primer considerando de la presente resolución y que corresponde a los 395.25 m3 de la embarcación pesquera “TRES HERMANOS VI” (hoy CAPRICORNIO 5) y 4.78 m3 de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “TRES HERMANOS V” (hoy MANTARO 10); Que asimismo, mediante Contrato de Asociación en Participación del 8 de agosto de 2003, celebrado entre la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. y la empresa HOPE TRADING S.A.C., se comprometieron a constituir una Asociación en Participación cuyo objeto es la explotación de la embarcación pesquera que aportaría la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C., dedicándola a la extracción de las especies anchoveta y sardina, para lo cual la empresa HOPE TRADING S.A.C. contribuirá a perpetuidad y exclusivamente con el derecho de capacidad de bodega equivalente a 350.00 m3, al cual tiene derecho en atención a la Resolución citada en el primer considerando de la presente resolución y que corresponde a los 156 m3 de la embarcación pesquera “TRES HERMANOS IV” (hoy TERESA) y 194 m3 de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera TRES HERMANOS V (hoy MANTARO 10); Que mediante el escrito del visto de registro Nº 13960002, la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ solicita autorización de incremento de flota para la adquisición de la embarcación pesquera a denominarse “ESTEFANÍA I” de 400.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en virtud del contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C. señalado anteriormente; Que mediante el escrito del visto de registro Nº 13961002, la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. solicita autorización de incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera a denominarse “OSQUITAR” de 350.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en virtud del contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C. señalado anteriormente; Que de la evaluación realizada a las solicitudes presentadas y en atención a la Resolución S/N del 10 de julio de 2003, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha determinado que las recurrentes han cumplido con las requisitos sustantivos, así como los procedimentales exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que es procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 349-2003-PRODUCE/DNEPP-DCHI y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Decreto Ley Nº

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25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- En vía de ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconocer a favor de la empresa PESQUERA MAR S.A.C. los derechos administrativos correspondientes a los permisos de pesca de la embarcaciones pesqueras “TRES HERMANOS IV” (hoy TERESA) por una capacidad de bodega de 156 m3, “TRES HERMANOS V” (hoy MANTARO 10) por una capacidad de bodega de 198.78 m3 y “TRES HERMANOS VI” (hoy CAPRICORNIO 5) por una capacidad de bodega de 395,25 m3. Artículo 2.- Reconocer la transferencia de los derechos reconocidos en el artículo 1 de la presente resolución a la empresa HOPE TRADING S.A.C. en mérito al Contrato de Cesión de Derechos de fecha 16 de diciembre de 2002, celebrado entre la señalada empresa y la empresa PESQUERA MAR S.A.C. Artículo 3.- Otorgar a la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitución de las embarcaciones pesqueras “TRES HERMANOS IV” (hoy TERESA) de 156 m3 de capacidad de bodega y “TRES HERMANOS V” (hoy MANTARO 10) de 198.78 m3 de capacidad de bodega; autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones, para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 350.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, reconociéndose un saldo a favor de 4.78 m3. Artículo 4.- Otorgar a la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitución de la embarcación pesquera “TRES HERMANOS VI” (hoy CAPRICORNIO 5) de 395.25 m3 de capacidad de bodega; autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación y los 4.78 m3 reconocidos en el artículo 3 de la presente resolución, para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 400.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda. Artículo 5.- Las autorizaciones de incremento de flota otorgadas en los artículos 3 y 4 de la presente resolución, tendrán un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses más por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance físico significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo otorgado, las autorizaciones de incremento de flota caducarán de pleno derecho de no haberse verificado la construcción o adquisición total de las embarcaciones. Artículo 6.- Ejecutada la construcción o adquisición total de las embarcaciones pesqueras dentro del plazo señalado en el artículo 5 de la presente resolución, la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. y la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ, deberán solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, los permisos de pesca respectivos; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de las autorizaciones de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la

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Producción. Artículo 7.- Incluir las presentes autorizaciones de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 5 de setiembre de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-07231002 del 16 de junio de 2003, presentado por las señoras AZUCENA JUDITH CASTRO GARCÍA y GLADYS VERÓNICA CASTILLO DÍAZ. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001 y Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, establece que el acceso a la pesquería del atún se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operación de plantas de pro-cesamiento; Que mediante el escrito del visto, las recurrentes, solicitan autorización de incremento de flota por adquisición de una embarcación pesquera de acero naval a denominarse “JORDAN IV” con matrícula Nº CO-16784-CM, de 32.6 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW y equipada con los artes y aparejos de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiológicos atún y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente obrantes en el expediente administrativo, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad vigente, básicamente sobre el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, acreditando la propiedad sobre la embarcación mediante la presentación del contrato de compraventa de la citada embarcación y copia de la inscripción en el registro correspondiente; por lo que es procedente

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otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 131-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a las señoras AZUCENA JUDITH CASTRO GARCÍA y GLADYS VERÓNICA CASTILLO DÍAZ, autorización de incremento de flota por adquisición de una embarcación pesquera de acero naval denominada “JORDAN IV” con matrícula Nº CO-16784-CM, de 32.6 m3 de capacidad de bodega empleando como sistema de preservación RSW y equipada con los artes y aparejos de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidro-biológicos atún y especies afines, con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- La autorización de incremento de flota otorgada en el artículo 1 de la presente resolución, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez. Vencido el plazo otorgado, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que para ello sea necesario pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización de incremento de flota excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características distintas a las que la sustentaron. Artículo 3.- Vencido el plazo otorgado en el artículo 2 de la presente resolución, las señoras AZUCENA JUDITH CASTRO GARCÍA y GLADYS VERÓNICA CASTILLO DÍAZ, deberán solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Incluir a la embarcación pesquera “JORRAN IV” y a la presente resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2003-PRODUCE-DNEPP

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Lima, 31 de julio de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-04417002 de fecha 24 de abril de 2003, presentado por PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, con-forme a lo dispuesto por dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en el que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PEEA PELICANO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada “RIMAC 3”, de matrícula CO-11975-PM, y 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 162-98-PE/DNE de fecha 22 de mayo de 1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación a favor de PESQUERA ISA S.R.Ltda., estableciéndose la capacidad de bodega de la embarcación en 205.38 m3, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualizaba el Decreto Supremo Nº 0008-97-PE; y luego mediante Resolución Directoral Nº 072-2001-PE/DNEPP de fecha 25 de mayo de 2001, se modificó la Resolución Directoral Nº 162-98-PE/DNE, en lo referente al cambio de nombre de la embarcación “RIMAC 3” por “COQUI I”; Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESA PESQUERA LA MANO MILAGROSA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada “JEQUETEPEQUE 8” de matrícula HO-4875-PM y 180TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); posteriormente mediante Resolución Directoral Nº 115-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación a favor de PESQUERA ISA S.R.Ltda., estableciéndose la capacidad de bodega de dicha embarcación en 193.08 m3; así como el cambio de nombre de la embarcación “JEQUETEPEQUE 8” por “COQUI II”; Que la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente, así como la relación de embarcaciones con derecho de sustitución reconocidos por la Administración, publicadas a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 193-2002-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, consignan a las embarcaciones pesqueras “COQUI I” y “COQUI II” con 205.38 m3 y 193.08 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, de acuerdo a lo reconocido en sus respectivos permisos de pesca; Que a través del escrito del visto, PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. solicita cambio de titular de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras “COQUI I” de matrícula Nº CO-11975-PM y “COQUI II” de matrícula HO-4875-PM, al haber adquirido la propiedad de la mismas, según consta de los Certificados Compendioso de Dominio que obran en los correspondientes expedientes administrativos;

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Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el proce-dimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras “COQUI I” de matrícula CO-11975-PM y “COQUI II” de matrícula HO-4875-PM, a favor de la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado inicialmente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 220-2003-PRODUCE/DNEPP-DCHI, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COQUI I” de matrícula CO-11975-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE y modificado mediante las Resoluciones Directorales Nº 162-98-PE/DNE y Nº 072-2001-PE/DNEPP, respectivamente, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente. Artículo 2.- Aprobar a favor de PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COQUI II” de matrícula HO-4875-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE y modificado mediante la Resolución Directoral Nº 115-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgado a favor de la empresa PESQUERA ISA S. R.Ltda., para operar las embarcaciones “COQUI I” y “COQUI II” de matrículas CO-11975-PM y HO-4875-PM, respectivamente. Artículo 4.- Incluir a la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones “COQUI I” y “COQUI II” de matrículas CO-11975-PM y HO-4875-PM, respectivamente, en el literal J) del Anexo I y en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5.- Excluir a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda. y a las Resoluciones Directorales Nº 072-2001-PE/DNEPP y Nº 115-2001-PE/DNEPP del literal J) del Anexo I y del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE, y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona jurídica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 22 de agosto de 2003 Vistos los escritos de Registros Nº CE-00385002 de fechas 23 de julio y 26 de setiembre de 2002, presentados por la empresa INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; Que mediante Resolución Ministerial Nº 180-95-PE de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PEEA PESQUERA CRISTO MORENO S.R.L. para operar la embarcación de mayor escala denominada “AMAZONAS 7” de matrícula CE-2452-PM, de 198.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto la empresa INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución mencionada en el considerando precedente, respecto a la embarcación pesquera “AMAZONAS 7” de matrícula CE-2452-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, resultando procedente aprobar la referida solicitud de cambio de titular; Que asimismo la empresa solicitante ha presentado los Certificados de Matrícula vigente y de Adecuación de Red de Cerco Anchovetera, la misma que obedece a las dimen-siones establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 024-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 180-95-PE de fecha 3 de mayo de 1995, para operar la embarcación pesquera “AMAZONAS 7” con matrícula CE-2452-PM, de 198.00 mide capacidad de bodega , a favor de la empresa INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 180-95-PE a favor de la empresa PEEA PESQUERA CRISTO MORENO S.R.L. para operar la embarcación pesquera “ AMAZONAS 7”. Artículo 3.- Incorporar a la empresa INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “AMAZONAS 7” de matrícula CE-2452-PM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2003-PE, respectivamente, excluyendo a la empresa PEEA PESQUERA CRISTO MORENO S.R.L. y a la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 250-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 18 de agosto de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00281002 del 25 de junio de 2002, presentado por FÉLIX ECHE ANTON. CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, toda mención efectuada al ex Ministerio de Pesquería, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que conforme al artículo 11 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, el Ministerio de la Producción establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que según el artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, serán otorgados, a nivel nacional, por el

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Ministerio de la Producción; Que mediante escrito del visto, FÉLIX ECHE ANTON solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” (ex “SILVIA”), de matrícula Nº PT-5127-PM o Nº CO-5127-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto; Que de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo con las disposiciones establecidas en dicho Reglamento y al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa correspondiente; Que conforme al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE del 3 de diciembre de 1997, se declaró a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que en razón al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente no procede destinar los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto; Que de la evaluación a la documentación obrante en el expediente, se desprende que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “SAN JACINTO II” (ex “SILVIA”), en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto, presentada por el recurrente, no cumple con las disposiciones establecidas por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca ni su Reglamento, respecto a la forma de acceso a los recursos hidrobiológicos y su destino como producto de consumo, por lo que debe declararse improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 301-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de julio de 2003 y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor FÉLIX ECHE ANTON, sobre permiso de pesca para operar la embarcación “SAN JACINTO II” (ex SILVIA”), de matrícula Nº PT-5127-PM o Nº CO-5127-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 272-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 8 de setiembre de 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00599003 de fechas 11 de septiembre de 2002 y 17 de enero de 2003, presentados por la señora ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-99-PE y el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecieron que el trámite para el otorgamiento de autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, y que dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de autorización de incremento de flota correspondiente, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Directoral Nº 135-98-PE/DNE de fecha 28 de abril de 1998, se autorizó a la señora GLORIA ORFELINDA MINAYA incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera a denominársele “SHELEY 1” de 110 m3 de volumen de bodega equipada con red de cerco machetero de 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño mínimo de malla, con sistema de preservación CSW, para la extracción de los recursos cabrilla, coco, torna y machete para el consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la señora ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SHELEY 1” de matrícula Nº CO-18820-CM, indicando la sucesión procesal de la señora GLORIA ORFELINDA MINAYA debido a su actual condición de propietaria de dicha embarcación; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, así como a los argumentos expuestos por la señora ROSA ELENA RODRIGUEZ YAYA, se ha determinado que la misma carece de legitimidad legal para solicitar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “SHELEY 1 “, toda vez que el incremento de flota para la construcción de dicha embarcación fue otorgada a la señora GLORIA ORFELINDA MINAYA; Que asimismo se ha determinado que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SHELEY 1” de matrícula Nº CO-18820-CM, ha sido presentada en forma extemporánea respecto a la fecha limite para solicitar el correspondiente permiso de pesca de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-99-PE y el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que la autorización de incremento de flota otorgado a la señora GLORIA MINAYA MILLA a través de la Resolución Directoral Nº 135-98-PE/DNE de fecha 28 de abril de 1998, fue caducado de pleno derecho después del día 28 de octubre de 1999, y no habiendo solicitado el correspondiente permiso de pesca antes de la fecha límite establecida de acuerdo a la normatividad antes indicada, deviene en improcedente el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 326-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 016-99-PE; y,

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la señora ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA para operar la embarcación pesquera “SHELEY 1” de matrícula Nº CO-18820-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la R.D. Nº 325-2001-PE/DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 259-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 4 de setiembre de 2003 Visto los Oficios con registro Nº 00660001 del 18 de enero y 31 de mayo de 2002, mediante los cuales la Dirección Regional de Pesquería de Piura remite los escritos con registros Nº 0215 y Nº 2717 del 14 de enero y 27 de mayo de 2002, respectivamente, presentados por el señor JACINTO ANDRÉS PERICHE PANTA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publicó el listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la cual se encuentra consignada, entre otras, la embarcación pesquera “SAN FRANCISCO II” con matrícula Nº TA-17655-CM; Que a través de los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, manifestando que durante el período 2000, dentro de los plazos establecidos por la administración, no pudo efectuar el pago por reintegro de derechos de pesca del período 2000 correspondientes a su embarcación pesquera “SAN FRANCISCO II” por motivos de encontrarse con una enfermedad que le imposibilitó poder desplazarse a Piura o Lima para realizar el pago y la difícil situación económica que pasaba; Que de la evaluación efectuada al recurso presentado se ha determinado que no se han desvirtuado los fundamentos en base a los cuales se dictó la Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP ya que lo alegado por el recurrente no constituye impedimento para el pago oportuno de los derechos de pesca, toda vez que se trata de una obligación que no necesariamente debe ser realizada personalmente, por lo que el recurso interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 330-2003-

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PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 211 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JACINTO ANDRÉS PERICHE PANTA contra la Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 4 de setiembre de 2003 Visto el escrito con registro Nº 10416002 del 6 de junio de 2003, presentado por BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 131-2003-PRODUCE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 131-2003-PRODUCE/DNEPP, del 22 de mayo de 2003, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por el señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, para operar la embarcación pesquera “JUANITA”, de matrícula Nº HO-21122-CM, al no haber cumplido con los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca, toda vez que las constancias de descarga de pesca presentadas no corresponden a la referida embarcación; Que a través del escrito del visto, BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral antes citada, argumentando haberse cometido un error mecanográfico por parte de las empresas receptoras al momento de detallar el nombre y matrícula de la embarcación pesquera en las constancias inicialmente presentadas, por lo que cumple con alcanzar nuevas copias legalizadas notarialmente de las constancias emitidas por las mismas empresas, INVERSIONES RICO MAR S.R.L. y PESQUERA EXALMAR S.A., de las cuales se desprende que los recursos descargados durante el año 1997, fueron provenientes de la embarcación “JUANITA”, de matrícula Nº HO-21122-CM; asimismo, el recurrente, para un mayor sustento, presenta nuevas copias legalizadas de constancias de descarga de pesca emitidas por otras empresas pesqueras, en las cuales se consigna que la referida embarcación ha ejercido esfuerzo pesquero sobre las pesquerías solicitadas, antes de la vigencia de la Ley Nº 26920; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente cumplió con acreditar que la embarcación pesquera “JUANITA”, de matrícula Nº HO-21122-CM, ha ejercido esfuerzo pesquero sobre las pesquerías solicitadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26920, desvirtuando lo

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señalado en la Resolución Directoral impugnada, por lo que debe declararse fundado el recurso de reconsideración interpuesto; Que asimismo, según la documentación obrante en el expediente, se determina que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 306-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 16 de julio de 2003 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, contra la Resolución Directoral Nº 131-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Otorgar permiso de pesca a favor del señor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JUANITA”, de matrícula Nº HO-21122-CM, con 65.54 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa. Artículo 3.- Conforme a los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citada en el artículo 1 de la presente resolución está obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2 de la presente resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas com-plementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional.

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Artículo 5.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al artículo 3 de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que las modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 6.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a través del artículo 2 de la presente resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de empresa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 5 de setiembre de 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-05045001, 03660001 y 07486002 del 11 de noviembre del 2002, 3 de marzo, 1 de abril, 6 de mayo, 18 de junio, 9 y 16 de julio de 2003, presentados por la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A. CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio de 2001, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, mediante la cual se establece que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para extraer el recurso bacalao de profundidad al amparo del Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca, hasta el 31 de diciembre del 2002; Que asimismo, la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del citado Reglamento, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE señala que para el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, soliciten permisos de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad en el marco del presente Reglamento, se reconocerá el acceso a todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para cuyo efecto los citados armadores deberán renunciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condición de artesanales. La resolución que otorgue el derecho correspondiente dejará sin efecto el permiso de pesca anteriormente concedido, previa aceptación de la renuncia presentada;

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Que mediante Resolución Directoral Nº 108-98-PE/DNE, del 8 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional denominada “MARI I” de matrícula Nº CO-17211-CM, de 16.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de espinel o palangre como aparejo de pesca, para la extracción de los recursos perico y tiburón, para consumo humano directo, permiso que automáticamente amplió su alcance para la extracción de todas las especies hidrobiológicas según lo establece el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 240-99-PE/DNE, de fecha 19 de octubre de 1999, se autorizó a la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., para operar la embarcación “MARI I” con matrícula Nº CO-17211-CM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas marinas, al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, que estableció el régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad; Que a través de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARI I” con matrícula Nº CO-17211-CM, con 23.74 m3 de volumen de bodega, capacidad obtenida del Certificado Nacional de Arqueo, para la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo directo, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, al mismo tiempo que formula su renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado mediante Resolución Directoral Nº 108-98-PE/DNE; Que luego de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, por lo que es procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 128-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE y el Procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARI I” con matrícula Nº CO-17211-CM, de 23.74 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de la costa, autorizando asimismo la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recursos plenamente explotados, siempre

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que sean destinados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., a su permiso de pesca artesanal y en consecuencia, dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 108-98-PE/DNE del 8 de abril de 1998, para operar la embarcación pesquera “MARI I” con matrícula Nº CO-17211-CM. Artículo 3.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, queda sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución esta supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 5.- Incluir a la embarcación pesquera “MARI I” con matrícula Nº CO-17211-CM, así como la presente resolución, en los Anexos I y III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional dé Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a favor de persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 8 de setiembre de 2003 Vistos los escritos con registro Nº 245-DIREPE-LL de fechas 21 de enero y 18 de febrero 2003 y los escritos con registros Nºs. 04867001 y 08280001 de fechas 28 de abril y 21 de julio de 2003 respectivamente, presentados por doña MARÍA ELIZABÉTH SÁNCHEZ LEON, a través de los cuales solicita permiso de pesca, al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, para operar la embarcación pesquera “RICARDINA”. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la techa de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen

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con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estableció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “RICARDINA” de matrícula Nº HO-21096-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado, precisando que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar el permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 255-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a MARÍA ELIZABETH SÁNCHEZ LEÓN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RICARDINA” de matrícula Nº HO-

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21096-CM, de Arqueo Neto 22.86 equivalente a 95.43 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Conforme a los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido a amparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citada en el artículo 1 de la presente resolución está obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al artículo 3 de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “RICARDINA” de matrícula Nº HO-21096-CM, a través de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la R.D. Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP que aprobó cambio de titular de permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 269-2003-PRODUCE-DNEPP

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Lima, 8 de setiembre de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-05868001 del 10 de abril de 2003, presentado por la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE, del 3 de noviembre de 2000, se resolvió otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MARIA JOSÉ” con matrícula Nº CO-19579-PM, de 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 de carga neta de pescado con sistema de conservación a bordo R.S.W. equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, para la extracción de recursos hidrobilógicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que por escrito con registro Nº 01855002, del 31 de enero de 2002, el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN, señala que el contrato de arrendamiento financiero celebrado con PESQUERA COLONIAL S.A. respecto de la embarcación pesquera “MARÍA JOSÉ” quedó re-suelto, por lo que corresponderá al armador que obtenga la propiedad de la misma solicitar el cambio de titular de permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP, del 7 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2003, se resolvió aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARÍA JOSE” a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA S.A.; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el considerando precedente, argumentando que la administración tomó como cumplida la exigencia prevista en el requisito 7 del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, con la presentación por parte de la empresa COPEINCA S.A. de un compromiso de contratar, en que se compromete con el BANCO DEL NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN a celebrar un contrato de compraventa, cuando el señalado requisito exige la presentación del contrato de arrendamiento financiero; Que asimismo en ningún momento se les notificó respecto de la existencia del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARÍA JOSÉ”, restringiéndoseles el ejercicio de su derecho de defensa; Que señalan también que el contrato de arrendamiento financiero que ellos tienen celebrado con el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A., ha querido ser resuelto uni-lateralmente por el banco, sin embrago este hecho se encuentra impugnado en la vía jurisdiccional, por lo que la administración debió de inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 27444; adjuntando como nueva prueba copia de la demanda interpuesta por los acreedores laborales de PESQUERA COLONIAL S.A. contra el BANCO DEL NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN, PESQUERA COLONIAL y COMIDE sobre nulidad de acto jurídico, así como copia de la Resolución Nº Uno emitida por el 8º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que dispone la suspensión de los efectos de la cláusula por la cual se conviene el pago de precuotas de arrendamiento financiero contenida en el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre PESQUERA COLONIAL S.A. y el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A.; Que el requisito 7 del procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, establece la presentación del contrato de arrendamiento financiero, de ser el caso, lo que implica que de no existir el mismo no es necesaria su presentación, es decir sólo se requiere el cumplimiento de dicha exigencia en el

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caso de existir un contrato de arrendamiento financiero celebrado con el propietario de la embarcación; Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que para el trámite de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARÍA JOSÉ” seguido por la empresa COPEINCA S.A., ésta presentó un compromiso de contratar con el BANCO DEL NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION en el cual se comprometen a celebrar un contrato de compra-venta para la transferencia de propiedad de la embarcación pesquera “MARÍA JOSÉ”, así como el Acta de Entrega de Embarcación Pesquera del 20 de febrero de 2002, mediante la cual el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN hace entrega de la embarcación pesquera “MARÍA JOSÉ” a la empresa COPEINCA S.A., reconociendo el derecho de ésta a disponer libremente de la embarcación; Que con los documentos señalados anteriormente la empresa COPEINCA S.A. demostró la posesión de la embarcación pesquera “MARÍA JOSÉ” encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, citado anteriormente; Que por lo tanto, la administración no requería de la presentación de un contrato de arrendamiento financiero, ya que éste no es un requisito obligatorio del procedimiento de cambio de titular, teniendo como prueba de la posesión de la embarcación pesquera “MARIA JOSÉ” por parte de la empresa COPEINCA S.A. los documentos presentados, señalados anteriormente, lo cual es lo que la norma exige para la transferencia del permiso de pesca, es decir probar la propiedad o posesión de la embarcación pesquera; Que asimismo, el proceso judicial sobre nulidad del contrato de arrendamiento financiero celebrado entre la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. y el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A., ha sido interpuesto por persona distinta de la señalada empresa y versa sobre situaciones no relacionadas con las tramitadas en la vía administrativa, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-dimiento Administrativo General, para que la administración se hubiese inhibido del procedimiento de cambio de titular, puesto que no existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos entre el trámite administrativo de cambio de titular y el proceso seguido en la vía judicial por los trabajadores acreedores de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A.; Que la administración aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARÍA JOSE” a favor de la empresa COPEINCA S.A. conforme a derecho, habiendo probado la señalada empresa haber recibido la posesión de la embarcación pesquera de su propietario el BANCO DEL NUEVO MUNDO, tal como consta en el Certificado Compendioso de Dominio obrante en el expediente administrativo, por lo que el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 055-2003-

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PRODUCE/DNEPP que resolvió aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARÍA JOSE”, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra la R.D. Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP sobre solicitud de permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 271-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 8 de setiembre de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00437002, del 7 de mayo de 2003, presentado por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP, del 9 de abril de 2003 se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MONIK” con matrícula Nº CO-1445-CM, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, debido que dicha embarcación constituye la misma embarcación pesquera de madera denominada “CECILIA”, con las mismas dimensiones y características de arqueo bruto y neto, la misma que no se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 26920, toda vez que dicha embarcación cuya titularidad corresponde a la empresa SERVICIOS GENERALES UNION S.R.L, según contrato de asociación en participación celebrado a perpetuidad con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha sustituido su capacidad de bodega a favor de la embarcación pesquera “HADRANKAB”, para que ésta ejerza actualmente el esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP, indicando que la citada resolución no se basa en algún precepto legal que establezca que no procede el otorgamiento del permiso de pesca solicitado; Que el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ ha adjuntado a su escrito documentos que no reúnen la condición de nuevas pruebas instrumentales como es el recibo de pago por concepto de publicación y el Oficio de notificación de la resolución impugnada, asimismo no desvirtúan la fundamentación principal de la resolución impugnada, en lo que se refiere a que la embarcación pesquera “MONIK” con matrícula Nº CO-1445-CM y la embar-cación pesquera “CECILIA” constituyen la misma embarcación pesquera, cuya titularidad le corresponde a la empresa SERVICIOS GENERALES UNION S.R.L., por lo que el recurrente carece de derechos sobre la misma, además, el esfuerzo de pesca ejercido por la citada embarcación sobre los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa ha sido sustituido a favor de la embarcación pesquera “HADRANKA-B”; y de acuerdo a lo informado por la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote mediante Oficio Nº 1179-2003-REGION ANCASH/DRP-

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CH/Disecovi.213, con registro Nº 06687002 del 15 de abril del 2003, la embarcación pesquera MONIK se encuentra inoperativa en el astillero LUGUENSI E.I.R.L., no estando comprendida en los alcances de la Ley Nº 26920 en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 328-2003-PRODUCE/DNEPP-rng, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ contra la Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre cambio de titular de permiso

de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 276-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 8 de setiembre de 2003 Vistos los escritos con registros Nº CE-02934002 y Nº 07248002 de fechas 20 de marzo y 29 de abril de 2003, respectivamente, presentados por ORGULLO DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el numeral 1 del literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que de conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, los permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto por dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que mediante los escritos del visto, ORGULLO DEL MAR S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SHEYLA”, de matrícula Nº HO-12147-PM, con 316.69 m3 de capacidad de bodega;

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Que a través del Oficio Nº 2815-2003-PRODUCE/DNE-PP-Dchi de fecha 16 de mayo de 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó a la empresa recurrente la presentación del Certificado Compendioso de Dominio vigente de la mencionada embarcación, a efecto de acreditar su propiedad sobre la misma; Que a la fecha ORGULLO DEL MAR S.A.C. no ha cumplido con lo ordenado mediante Oficio Nº 2815-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 16 de mayo de 2003, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que conforme al artículo 191 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 160-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 22 de julio de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los artículos 186 y 191 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por ORGULLO DEL MAR S.A.C. sobre cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SHEYLA”, de matrícula Nº HO-12147-PM, con 316.69 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Establecen que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero se inhibe

de conocer procedimientos administrativos iniciados por empresa en tanto el Poder Judicial resuelva litigios relacionados

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 368-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 21 de octubre de 2003 Visto los escritos con registros Nº CE-06586002 de fecha 6 de junio, Nº 07782001 y Nº 07787001 de fecha 9 de julio de 2003, presentados por CORPORACIÓN VIRGO S.R.L y CORPORACION PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA alcanzados por la Dirección Regional de Pesquería - REGIÓN ANCASH, respectivamente, CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el órgano administrativo se abstendrá de seguir conociendo un proceso, cuando se suscite una cuestión litigiosa entre dos particulares sobre determinadas relaciones de

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derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente antes del pronunciamiento administrativo; Que mediante el escrito Nº 07787001 de fechas 9 de julio de 2003 alcanzados por la DIREPE - Región Ancash, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a STARFISH S.A. para sus 32 t/h de capacidad de planta de harina prime y solicita el cambio de ubicación de esta planta desde Coishco hacia Puerto Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que encontrándose los procedimientos en trámite, mediante escrito Nº 07781001 del 9 de julio del 2003, CORPORACIÓN PESQUERA VIRGO S.R.L. solicita la inhibición de la Administración sustentando su petición en los actuados judiciales que obran en el expediente, alcanzando la Resolución número uno de fecha 1 de julio del 2003, expedida por el 46º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, correspondiente a la Medida Cautelar de No Innovar, impuesta a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA, por lo que ésta debe cumplir con la ejecución y vigencia del contrato de arrendamiento, explotación y administración de la planta industrial, debiendo mantener a CORPORACIÓN VIRGO S.R.L. en la posesión inmediata y pacifica sobre todos los bienes de la unidad de producción denominada por las partes “unidad de negocio” del citado contrato; Que de la evaluación efectuada a los argumentos expuestos, así como a la documentación que obra en el presente expediente administrativo, se ha determinado la identidad de los sujetos, hechos y fundamentos, entre la cuestión litigiosa suscitada entre la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA y CORPORACIÓN VIRGO S.R.L., y el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación, pre-sentada por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA, por lo que la autoridad administrativa debe determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio suscitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 402-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de octubre del 2003 y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE Artículo 1.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción se inhibe de conocer los procedimientos administrativos iniciados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgada a STARFISH S.A. mediante Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNEPP para planta de harina prime, y cambio de ubicación de esta planta desde Coishco hacia Puerto Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en tanto el Poder Judicial resuelva las cuestiones litigiosas suscitadas entre los indicados particulares. Artículo 2.- Elévese en consulta la presente Resolución Directoral al Despacho Viceministerial, para los efectos a que se contrae lo dispuesto en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

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SALUD

Designan Director de Economía de la Dirección General de Salud II Lima Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1090-2003-SA-DM

Lima, 20 de octubre de 2003 Visto el OFICIO Nº 530-2003-DISA-II-LS-DG y el OFICIO Nº 531-2003-DISA-II-LS-DG, cursados por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 28034, Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594 y el Artículo 8 inciso I) de la Ley Nº 27657 y el Artículo 77 del D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación al cargo de Director de Economía, Nivel F-3 de la Dirección de Salud II Lima Sur, a don Javier Arístides DÍAZ ALVA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a don Carlos Grimaldo CABALLERO ARCE, en el cargo de Director de Economía, Nivel F-3, de la Dirección General de Salud II Lima Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director de Personal de la Dirección General de Salud II Lima Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1091-2003-SA-DM Lima, 20 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 528-2003-DISA-II-LS-DG y el Oficio Nº 529-2003-DISA-II-LS-DG, cursados por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 28034, Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Artículo 8 inciso I) de la Ley Nº 27657 y el Artículo 77 del D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación al cargo de Director de Personal, Nivel F-3 de la Dirección de Salud II Lima Sur, a don Carlos Grimaldo CABALLERO ARCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a don Walter Godofredo BALDEÓN CRUZ, en el cargo de Director de Personal, Nivel F-3, de la Dirección General de Salud II Lima Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

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Dan por concluida designación de Director Regional de Salud de la Región Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1094-2003-SA-DM Lima, 20 de octubre de 2003 Vistos: la Resolución Ejecutiva Nº 555-2003-GR-CUSCO/PR, remitida por la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Cusco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 912-2003-SA/DM se designó al doctor César Edmundo Carlín Chávarri, en el cargo de Director Regional de Salud de la Región Cusco; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 555-2003-GR-CUSCO/PR, se designó al Director Regional de Salud de la Región Cusco, como resultado del proceso de selección dispuesto por Ley Nº 27867, resolución que entró en vigencia el 16 de octubre de los corrientes; Que, se requiere formalizar la conclusión de designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2003-SA/DM; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley Nº 27867 y el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del doctor César Edmundo Carlín Chávarri en el cargo de Director Regional de Salud de la Región Cusco, con efectividad al 15 de octubre de 2003, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1095-2003-SA-DM Lima, 20 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Afta Dirección del Ministerio de Salud al doctor CÉSAR EDMUNDO CARLÍN CHÁVARRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

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Designan Director Adjunto del Hospital Víctor Larco Herrera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1096-2003-SA-DM Lima, 20 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 y 7 de la Ley Nº 27594, el inciso I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación del doctor CARLOS HERNAN RAMOS SANCHEZ, al cargo de Director Adjunto del Hospital “Víctor Larco Herrera”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-3, del Hospital “Víctor Larco Herrera”, al doctor EDGAR JESÚS MIRAVAL ROJAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje a EE.UU. de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 876-2003-MTC-02

Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades

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exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GOP 452-2003-CDP, del 6 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el centro de entrenamiento de la compañía AEROSERVICE, de sus tripulantes técnicos Alejandra Simons, Saúl Villegas y Ezequiel Vásquez, en la ciudad de Miami, durante los días 22 y 23 de octubre; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3708 y 4622, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1512-2003-MTC/12.04-SDO designando al inspector Elías Ellard Robles Stambury, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 22 al 24 de octubre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1512-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elías Ellard Robles Stambury, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 22 al 24 de octubre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3708 y 4622, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-

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2002-PCM, el inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan permiso de operación a favor de persona natural para prestar servicio irregular

de transporte fluvial comercial mixto en toda la Hoya Amazónica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2003-MTC-13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO Lima, 18 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014828-2003, presentada por doña MIRZA LLECENIA SEGURA MEI mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, doña MIRZA LLECENIA SEGURA MELÉNDEZ ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; Que, la persona natural de doña MIRZA LLECENIA SEGURA MELÉNDEZ se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10001133506; Que, mediante informe Nº 158-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 193-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de doña MIRZA LLECENIA

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SEGURA MELÉNDEZ, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: M/F “Pacífico” con matrícula Nº PA-19575-MF; M/F “Pacífico II”, con matrícula PA-19654-MF y M/F “Pacífico III”, con matrícula Nº PA-21322-MF. Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General

PODER JUDICIAL

Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 040-03-CP sobre la contratación de trabajadores para servicio de mantenimiento de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 888-2003-GG-PJ

Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 432-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, las

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entidades de la administración pública están obligadas a llevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa llevó a cabo el proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 040-03-CEP para la contratación de tres personas que realicen los servicios de mantenimiento en gasfitería, electricidad, carpintería y otros para dicha Sede Judicial, contando para ello con disponibilidad presupuestal otorgada mediante Oficio Nº 550-2003-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administra-ción y Finanzas, por la suma de S/. 16,500.00 (Dieciséis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) a razón de S/. 1,500.00 (Mil quinientos mensuales) por un período de 11 meses; Que, el Comité Especial Permanente referido, ha establecido dentro del calendario del Proceso de Selección las etapas de convocatoria, entrega de Bases, absolución y consultas de las bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Artículo 83 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el calendario de las adjudicaciones di-rectas contendrá las etapas establecidas en el Artículo 49 de la norma acotada, siendo éstas las de convocatoria, venta de Bases, presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases, formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas, presentación y entrega de propuestas, evaluación de propuestas, y otorgamiento de la Buena Pro; de cual se desprende que el Comité Especial Permanente ha contravenido a las normas señaladas al no haber consignado las etapas de venta de bases, formulación de observaciones a las Bases e integración de estas y evaluación de propuestas; Que, asimismo al haberse omitido la etapa de integración de Bases, no se ha cumplido con el plazo establecido en el Artículo 83 entre la etapa en mención y la presentación de propuestas, la que no podrá ser menor de tres días entre una y otra; Que, el Comité Especial Permanente en las Bases hace mención de la Evaluación de Propuestas, refiriéndose al Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el que se encuentra contenido en el Capítulo V referido a las adjudicaciones de menor cuantía, no guardando relación alguna con el proceso de selección convocado al tratarse de un Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva; Que, de la revisión de las Bases se colige que el Comité Especial Permanente, ha contravenido a lo dispuesto en el Artículo 82 del Reglamento del Texto Único Ordenado en el que se señala que, las Bases deberán contener, por lo menos, las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley, habiéndose establecido entre otras, el método de evaluación y calificación de propuestas e incorporación de la pro forma de contrato, condiciones que no fueron tomadas en cuenta al momento de su formulación; Que, la Jefatura de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa notifica a PROMPYME, la convocatoria del Proceso de Selección, mediante Oficio Nº 1335-2003-A-CSJAR/PJ, consignando en el extremo referido a la numeración del proceso el Nº 036-03-CT, numeración distinta a la indicada en las Bases elaboradas y suscritas por el Comité Especial Permanente, así como en el cuadro comparativo de cotizaciones y en el Acta de Apertura de Propuestas y Adjudicación del Servicio, denotándose que el Comité Especial Permanente no ha hecho ejercicio de las facultades que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo de su responsabilidad la organización y ejecución, del proceso de selección, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro que consentida o administrativamente firme, permitiendo con este hecho que, órgano distinto intervenga, induciendo a error a los postores al indicar numeración distinta a la previamente determinada; Que, en el cuadro comparativo de cotizaciones, se consigna una relación en la que se detalla el nombre de los postores y el monto de sus propuestas, entre las mismas figura MALAGA & MALAGA / CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN / SERVICIOS GENERALES

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S.R.L. y el señor Porfino Canales Ricos, con propuestas de S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mensuales por persona y S/. 470.00 (Cuatrocientos setenta y 00/100 nuevos soles mensuales) respectivamente; habiéndose otorgado la Buena Pro a propuestas mayores a dichos montos, sin contar con el procedimiento de evaluación respectivo de las propuestas presentadas; Que, el Artículo 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en la contratación de servicios en general, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 68 de la norma acotada, la misma que establece que la evaluación de propuestas de servicios en general se realizará en dos etapas, la primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de propuesta y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta; el Comité Especial Permanente, al no contemplar estas etapas ha contravenido a la norma generando perjuicio a la institución al no efectuar una selección adecuada desde el punto de vista técnico y económico del personal requerido; Que, mediante Acuerdo Nº 017/010 de fecha 4 de setiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableció que las Entidades deberán cumplir con señalar en las bases y/o especificaciones técnicas, en forma expresa con letras y números el monto a que asciende el exceso del 10% del valor referencial, así como el monto a que ascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del valor referencial, según lo establecido en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, con la finalidad que los postores tengan conocimiento de los límites máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consideradas válidas, este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria; Que, el Comité Especial Permanente antes mencionado, no ha dado cumplimiento a este Acuerdo, debido a que, en la Bases no se ha consignado lo precedentemente señalado; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final, las resoluciones y pronunciamientos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio; Que, según lo previsto en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe declarar la nulidad de oficio del proceso de selección submateria, al haberse configurado las causales contenidas en el Artículo 57 de la Ley, es decir se han contravenido las normas legales sobre contrataciones públicas, se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la normativa aplicable, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa devenga en nulos; De conformidad con el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículo 26 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, en concordancia con el inciso d) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 040-03-CP, llevado a cabo por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la contratación de tres personas que realicen los servicios de mantenimiento de gasfitería electricidad, carpintería y otros para dicha Sede Judicial, debiéndose retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de Bases.

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Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del proceso de selección declarado nulo mediante la presente Resolución, al Comité Especial Permanente de Arequipa, a fin de que proceda con arreglo al considerando precedentemente expuesto. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comisión de delitos en la Municipalidad Provincial de Pisco

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 355-2003-CG

Lima, 17 de octubre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 275-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, período 1999-2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de Pisco, departamento de Ica, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período 1999-2001, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio Nº 1224-2002-CG/DC de 2 de agosto de 2002; Que, como resultado del proceso de fiscalización tributaria, sobre la base de los Informes Técnicos Nºs. 006 y 007-2001-AFT-JHAM-MPP, ambos del 21.SET.2001, el ex Director de Rentas y Hacienda de la Municipalidad Provincial de Pisco determinó, respecto de dos contribuyentes, diferencias no canceladas del Impuesto Predial de los períodos 1997, 1998, 1999, 2000 y parte del 2001, así como las respectivas sanciones por las subvaluaciones existentes, notificándolos mediante Cartas de Requerimientos Nºs. 001 y 002-2001-MPP-URH-AFT, ambas del 24.SET.2001 a fin que cancelen la suma de S/. 204 929,27 y S/. 85 510,82 nuevos soles, respectivamente, cuyo incumplimiento determinaría el inicio del procedimiento de ejecución coactiva; adjuntándoles también, las respectivas Resoluciones de Determinación Nºs. 001 y 002-2001-UR-MPP y Resoluciones de Multas Tributarias Nºs. 001 y 002-2001-UR-MPP, respectivamente; Que, el ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco resolvió las reclamaciones administrativas contra el mandato de pago del Impuesto Predial a que se refiere el considerando precedente, el 18.OCT.01, con una anticipación de cuatro (4) días antes de que se presentasen tales recursos por los deudores tributarios, lo que ocurrió el 22.OCT.01 y sin contar con la aprobación del Concejo Municipal emitió ilegalmente las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 511 y 512-2001-MPP-ALC de 18.OCT.01 exonerando del pago del Impuesto Predial correspondiente a los años 1997 al 2000 y tan sólo el pago del 30% correspondiente al año 2001, instruyendo incluso al Director de Rentas y Ejecutor Coactivo para que bajo ningún concepto enervasen dichas resoluciones exoneratorias, bajo responsabilidad de abrírseles procesos administrativos, siendo además que dichas Resoluciones fueron visadas por el ex Director de Rentas y el ex Asesor Legal, quienes en razón de su cargo y competencia funcional debieron advertir dicha irregularidad; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de deberes de Función y Negociación Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los artículos 376, 377 y 397 del Código Penal, no habiendo prescrito a la fecha la acción penal respectiva;

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Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delito, como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comisión involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Pisco, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 336-2003-CG del 9.OCT.2003, se ha encargado a la señora Vicecontralora General de la República, CPC Rosa Urbina Mancilla, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 13 de octubre de 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General Contralora General de la República (e)

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comisión de delitos de funcionario de la DGGA del ministerio en el ámbito de la bahía del Callao

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 356-2003-CG

Lima, 17 de octubre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 276-2003-CG/MAC, resultante de la Auditoría de Gestión efectuada al Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de la bahía del Callao, período 2001-2002; y, CONSIDERANDO:

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Que, en la auditoría de gestión practicada al Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de la bahía del Callao, en el período comprendido entre los años 2001 a 2002, se ha determinado la existencia de omisiones funcionales del Director General de Asuntos Ambientales - DGAA, funcionario responsable en dicho período de la supervisión y control del manejo de concentrados minerales, de los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y del cumplimiento de la normativa, así como de proponer las normas legales y técnicas para la protección del ambiente y el manejo de las relaciones Empresa - Sociedad Civil; lograr la reducción de los pasivos ambientales; contribuir a la prevención y/o solución de los conflictos entre Empresas y Sociedad Civil, así como de emitir opinión técnica en asuntos puestos a su consideración; Que, la comisión auditora ha determinado que, el Director General de Asuntos Ambientales, no emitió opinión ni observación alguna, sobre los informes de monitoreo de calidad ambiental del aire y de suelos del año 2002, alcanzados por los Titulares de los depósitos de concentrados de minerales del Callao, permitiendo que estos monitoreos se efectúen sin tomar en cuenta la normativa ambiental vigente, utilizando parámetros desactualizados que no miden las partículas que pueden ingresar a las vías respiratorias de las personas y, por ende dañar su salud, y ocasionando que el manejo, transporte y embarque de los concentrados de minerales se realice afectando a la población y en especial a los niños del lugar; Que, además, la comisión auditora ha evidenciado que la Dirección General de Asuntos Ambientales, realizó la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de los Titulares de los depósitos de concentrados de minerales del Callao, permitiendo que dichos estudios calificaran con la prioridad más baja el impacto del daño a la salud ocasionado por el manejo inadecuado del plomo, no exigiendo a las empresas, la obligación de monitorear plomo en sangre de la población aledaña, no obstante el conocimiento, por los informes de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud - DIGESA, que el plomo en la sangre de la población, proviene de los depósitos de concentrados de minerales, y que este metal ocasiona daños severos a la salud, situación que viene ocasionando conflictos entre las empresas y la sociedad civil; Que, asimismo, no ejerció en su oportunidad, la supervisión adecuada para la emisión y ejecución de los Planes Institucionales, ni emitió los correctivos del caso frente a las debilidades en la planificación de actividades; agregándose el hecho de la inacción del precitado funcionario en la Mesa Redonda Reducción de los Efectos del Manejo de Concentrados en el Callao, en la que se evidencia la inacción no obstante ejercer la Presidencia de la misma; Que, los hechos descritos denotan la omisión funcional del responsable de ejercer las funciones de control y supervisión del manejo de los concentrados de minerales en la Provincia Constitucional del Callao, de los instrumentos de gestión ambiental y de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, al permitir la utilización de estándares desfasados de la normativa vigente; de Estudios de Impacto Ambiental que califican con la prioridad más baja la problemática de la contaminación principalmente del plomo en la sangre de los pobladores de las zonas aledañas a los depósitos de minerales, especialmente de los niños que se educan en un colegio de la zona, así como del ambiente; constituyendo indicios razonables de la comisión de delito de incumplimiento de Deberes Funcionales - Omisión de Funciones, en agravio del Estado, previsto y penado en el artículo 377 del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al señor Procurador Público de la Contraloría General, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 336-2003-CG del 9 de octubre de 2003, se

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ha encargado a la señora Vicecontralora General de la República CPC Rosa Urbina Mancilla, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 13 de octubre de 2003 y en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los ante-cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e)

ONPE

Aceptan invitación cursada a Jefe de la ONPE para participar en misión de observadores internacionales y en seminario sobre temas electorales en la República de Colombia

RESOLUCION JEFATURAL Nº 216-2003-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Lima, 20 de octubre de 2003 Vistos, las comunicaciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral y de la Registradora Nacional del Estado Civil de fecha 18 de setiembre de 2003, y del Director de Centro de Asesoría y Promoción Electoral -CAPEL-, invitando al señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que conforme la Misión de Observación Internacional organizada para el Referendo Constitucional y Elecciones Locales del 25 y 26 de octubre de 2003 en la República de Colombia, y para que participe en calidad de expositor en el Seminario Internacional “Modernización de los Procesos Electorales”. CONSIDERANDO: Que, en atención a los documentos de Vistos, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral -CAPEL-, invitan al señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe de la ONPE, para que forme parte de la Misión de Observadores Internacionales que presenciará el Referendo Constitucional y Elecciones Locales a realizarse los días 25 y 26 de octubre de 2003 en la República de Colombia, así mismo, para que participe como expositor en el panel sobre Costos y Beneficios de la aplicación de la Tecnología al Voto y Dificultades para su implementación, que tendrá lugar el día miércoles 22 de octubre de 2003, en el marco del Seminario Internacional: “Modernización de los Procesos Electorales”; motivo por el cual, requiere ausentarse del 22 al 27 de octubre de 2003, inclusive; Que la participación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE-, en dichos eventos tiene como objetivo mostrar los avances de la ONPE en la organización de procesos electorales, y apoyar en los preparativos del proceso electoral a realizarse en la República de Colombia el presente año;

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Que los gastos que ocasione la participación del Jefe de la ONPE en los referidos eventos, serán cubiertos por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, salvo los impuestos aeroportuarios que serán de cargo del señor Fernando Tuesta Soldevilla, por lo que dicho viaje, no irroga gasto alguno al presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 161-2003-J/ONPE, de fecha 17 de julio de 2003, y lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada al señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que del 22 al 27 de octubre de 2003, inclusive, conforme la Misión de Observadores Internacionales que presenciarán el Referendo Constitucional y Elecciones Locales a realizarse los días 25 y 26 de octubre de 2003, así como, para que participe en calidad de expositor en el panel sobre Costos y Beneficios de la aplicación de la Tecnología al Voto y Dificultades para su implementación que tendrá lugar el día miércoles 22 de octubre de 2003, en el marco del Seminario Internacional sobre la Modernización de los Procesos Electorales, a realizarse en la República de Colombia. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución no serán cubiertos por el presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe

Designan representantes ante comisión encargada de proponer lineamientos para integración de sistemas informáticos y plataformas tecnológicas de la administración

pública y desarrollo de medio de pago virtual del Estado

RESOLUCION JEFATURAL Nº 218-2003-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Lima, 20 de octubre de 2003 Vistos; el Memorándum Nº 251-2003-GI/ONPE de la Gerencia de Informática de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Oficio Nº 1030-2003-PCM/OA-TD de fecha 14 de octubre de 2003 de la Secretaría de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 334-2003-PCM, publicada el 11 de octubre del año en curso, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de proponer los lineamientos para la integración de los sistemas informáticos y plataformas tecnológicas de las diversas entidades de la Administración Pública y el desarrollo e implementación del piloto del medio de pago virtual del Estado;

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Que, la referida Resolución Ministerial establece que los miembros de la Comisión Multisectorial, estarán encargados de desarrollar diversas funciones, a través de mesas de trabajo, con el objeto de presentar propuestas de lineamientos para la integración de los sistemas informáticos y plataformas tecnológicas de las entidades del Estado, así como el desarrollo e implantación del piloto del medio de pago virtual del Estado; Que, para tal efecto, y conforme lo señala su artículo 3 la ONPE como entidad que conforma la Comisión Multisectorial deberá designar un representante, el mismo que debe ser designado mediante Resolución del Titular del Pliego en un plazo no mayor a 10 (diez) días útiles contados a partir de la fecha de publicación de dicha Resolución Ministerial; Que, consecuentemente, corresponde efectuarla designación de un funcionario titular y otro alterno de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que conforme la referida Comisión Multisectorial; En uso de las atribuciones conferidas al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el artículo 13 de la Ley Orgánica de este organismo electoral, Nº 26487, y en el artículo 9 literal s) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 161-2003-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Yrivarren Lazo, Gerente de Informática, como miembro titular y al señor Roberto Carlos Montenegro Vega, Jefe de Área de la Subgerencia de Proyectos Informáticos de la Gerencia de Informática de la institución, como representante alterno de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE-, ante la Comisión Multisectorial encargada de proponer los lineamientos para la integración de los sistemas informáticos y plataformas tecnológicas de las diversas entidades de la Administración Pública y el desarrollo e implementación del piloto del medio de pago virtual del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan el arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, mediante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION JEFATURAL Nº 493-2003-JEF-RENIEC

Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 1194-GAD/DLG de la División de Logística y el Informe Nº 703-2003-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2003-JEF/RENIEC de fecha 23 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio fiscal del 2003; Que, mediante Oficio Nº 1621-2003-GO-JR10LIM/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2003, la Jefatura Regional de Lima expone la necesidad de contar con una Mega Agencia

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en el Cono Norte que sustituya a la agencia existente en el distrito de Comas; siendo con fecha 26 de setiembre del 2003 mediante Oficio Nº 2721, que la Gerencia de Operaciones advierte la proximidad del vencimiento del contrato de alquiler del local de Comas y sus inadecuadas condiciones para el correcto desarrollo de las funciones propias de la entidad; Que, mediante Informe Nº 1194-2003-GAD/DLG la División de Logística expone que el bien inmueble materia de evaluación reúne con estrictez las características anotadas por el área usuaria, constituyendo el único bien que se adecua a sus exigencias y por ende, debiendo considerarse como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe en el mercado otro bien que cumpla con sus mismas funciones y resulte ser compatible con aquel técnicamente; Que asimismo, la División de Logística expone que una adecuada ubicación e infraestructura del inmueble requerido permite la optimización de las funciones de la entidad mediante la implementación de un sistema administrativo viable y ágil, que redunde en una aplicación efectiva del servicio publico a favor de los usuarios; Que, mediante Oficio Nº 784-2003-GPP/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2003, la Gerencia de Planificación y Presupuesto otorga una cobertura presupuestal ascendente a los US$ 30,800.00 (Treinta mil ochocientos dólares americanos); Que, mediante Informe Nº 703-2003/GAJ/RENIEC la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se exonere del respectivo proceso de selección, al alquiler del inmueble ubicado en la calle Los Andes 486 Urb. Panamericana Norte del distrito de San Martín de Porres, para ser destinado como Mega Agencia; autorizándose su contratación previa modificación del Plan Anual de la entidad, tal como lo recomienda el Informe Nº 940-2003-RENIEC de fecha 3 de octubre del 2003 de la División de Presupuesto; Que asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica sostiene que la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la causal de exoneración de un Proceso de selección por la causal de bien que no admite sustituto, y sería innecesario convocar a un Proceso de selección cuando previamente se tiene conocimiento que sólo en el mercado existe una persona jurídica que podría producir el bien requerido; razón que permitiría contratar a través de acciones inmediatas sobre la base de obtención de una sola cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, por otra parte, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas se realizarán mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, los que deberán ser aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente, de un informe técnico legal previo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Los Andes Nº 486 Urb. Industrial Panamericana Norte para el funcionamiento de la Mega Agencia - Cono Norte, por la causal de bien que no admite sustituto y por el plazo de un año, autorizando la contratación respectiva mediante el proceso de Menor Cuantía por un monto total de US$ 30,800 dólares americanos por la Fuente

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de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la División de Logística adopte las acciones correspondientes para la contratación mencionada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión, y su respectiva remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación; así como la publicación en la página web de la entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Aprueban segunda campaña de tramitación y expedición del DNI en forma gratuita para

los pobladores de comunidades nativas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 498-2003-JEF-RENIEC Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el Informe Nº 087-2003-GO/DPS, de fecha 15 de octubre del presente año 2003, emitido por la División de Proyección Social de la Gerencia de Operaciones del RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, como parte de la actividad social instituida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Resolución Jefatural Nº 333-2003-JEF/RENIEC, de fecha 17 de julio del presente año 2003, se aprobó la campaña de tramitación y expedición del DNI para personas con discapacidad, adultos mayores que viven en hospicios, miembros de comunidades nativas y menores de edad, en forma gratuita, en un número total de 67,500 trámites, detallándose como beneficiarios en las comunidades nativas a un número de 1,000 personas; Que, de acuerdo a lo informado en el documento del visto, se ha otorgado DNI en forma gratuita a 1,000 miembros de las comunidades nativas, existiendo requerimientos en mayor número de pobladores de dichas comunidades que requieren el DNI; Que, siendo función del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil garantizar el derecho de identidad de los peruanos y conciente de la condición económica de los miembros de las comunidades nativas de la República, resulta necesaria la ampliación del número de beneficiarios de este sector prioritario de la población; Que, el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil señala como facultad de la Jefatura Nacional del RENIEC determinar la gratuidad de los servicios como el mencionado en los párrafos precedentes; De conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la segunda campaña de tramitación y expedición del DNI en

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forma gratuita para los pobladores de las comunidades nativas en el número de 5,000 DNIs. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en las dependencias del Ministerio Público ubicadas en las zonas de Lima-Callao y Nor

Oriente

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1560-2003-MP-FN Lima, 16 de octubre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1446-2003-MP-FN-GG, Informe Nº 823-2003-MP-FN-OAJ, Resolución de la Gerencia General Nº 625-2003-MP-FN-GG; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 31 de octubre del 2002 y 7 de abril del 2003, el Ministerio Público suscribió con el Consorcio Servis Company S.A. y Servis Company Oriente S.A. los contratos Nºs. 017-2002-MP-FN-GECLOG y 001-2003-MP-FN-GECLOG, para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en las dependencias del Ministerio Público ubicadas en las zonas de Lima - Callao y Nor Oriente, para los períodos comprendidos entre 17 de octubre de 2002 a 16 de octubre del 2003, y 7 de abril de 2003 al 6 de abril del 2004, respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 016-2003-MP-FN-GS de fecha 2 de octubre del 2003, la Gerencia de Seguridad manifiesta al Despacho del Gerente General que dado el reiterado incumplimiento del Consorcio Servis Company S.A. y Servis Company Oriente S.A. en el pago oportuno de sus remuneraciones al personal, a pesar del requerimiento notarial efectuado, solicita que en aplicación de los contratos suscritos, éstos sean resueltos y de inmediato se declare en Situación de Urgencia el servicio de Seguridad y Vigilancia en las dependencias del Ministerio Público ubicadas en las zonas Lima - Callao y Nor Oriente, con la finalidad de mantener la continuidad del mismo, y evitar se ponga en riesgo la seguridad, tanto de las instalaciones, bienes, personal, como el acervo documentario que se encuentran dentro del Ministerio Público; Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 625-2003-MP-FN-GG de fecha 16 de octubre de 2003, se resolvieron los contratos de seguridad y vigilancia Nºs. 017-2002-MP-FN-GECLOG y 001-2003-MP-FN-GECLOG, suscritos con el Consorcio Servis Company S.A. y Servis Company Oriente S.A.; Resolución que fuera comunicada notarialmente al referido consorcio en la misma fecha; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y numeral segundo del artículo 108 y artículos 114, 115 y 116 de su Reglamento, la situación de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, cuando la ausencia de un determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones de la Entidad, facultándola, previo informe técnico legal, a la contratación de los servicios, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, por ser facultad indelegable, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República

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dentro de los 10 días calendario siguientes a su aprobación, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que procede legalmente Declarar en Situación de Urgencia la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia en las dependencias del Ministerio Público ubicadas en las zonas Lima - Callao y Nor Oriente; Contando con los vistos de las Gerencias Centrales de Logística, Recursos Económicos, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad, Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia en las dependencias del Ministerio Público ubicadas en las zonas Lima - Callao y Nor Oriente, exonerando a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y autorizándola para efectuar dicha contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial mensual ascendente a S/. 120,175.25 (Ciento veinte mil ciento setenta y cinco y 25/100 Nuevos Soles) para el caso de la Zona Nor Oriente y S/. 223,172.34 (Doscientos veintitrés mil ciento setentidós y 34/100 Nuevos Soles) para el caso de Lima y Callao, por el plazo comprendido desde el 17 de octubre al 31 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- Disponer que se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su emisión, y asimismo se remita copia de la misma y de los informes que sustentan ésta exoneración, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia de Seguridad, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia General, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Despacho de la Fiscalía Provincial

de Familia de Pisco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1581-2003-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Pisco, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Nombrar al doctor Luis Antonio Almenara Alvarez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Ica. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. a realizar el traslado de oficina principal en la provincia y departamento del Cusco

RESOLUCION SBS Nº 1409-2003

Lima, 13 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal ubicada en la calle Almagro Nº 125, distrito, provincia y departamento del Cusco al local ubicado en la avenida El Sol Nº 457-459 de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 679-2002, se autorizó a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA, el traslado de su Oficina Principal ubicada en la ciudad de Quillabamba, hacia el local donde venía funcionando su Agencia ubicada en la calle Almagro Nº 125, de la ciudad del Cusco. Como consecuencia de ello, la oficina en la que venía funcionando la Oficina Principal ubicada en la ciudad de Quillabamba adoptó la categoría de Agencia; y la oficina en la que venía funcionando la Agencia ubicada en la ciudad del Cusco adoptó la categoría de Oficina Principal. Asimismo, se autorizó la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Urb. Magisterio, 2da. Etapa, Lote G-4, de la ciudad del Cusco; Que, la empresa recurrente ha presentado la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “E”, mediante Informe Nº DESF “E” - 080-OT/2003; y, De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y modificado por Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; la Circular SBS Nº CR-60-97; el Artículo 41 y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. -

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CREDINKA el traslado de su Oficina Principal ubicada en la calle Almagro Nº 125, distrito, provincia y departamento del Cusco al local ubicado en la avenida El Sol Nº 457-459 de la misma localidad; en consecuencia queda sin efecto la Resolución SBS Nº 679-2002, salvo el artículo 1 en la parte referida a la autorización de la Agencia de la ciudad de Quillabamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

ESSALUD

Declaran de oficio la nulidad de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos electromecánicos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 850-PE-ESSALUD-2003

Lima, 15 de octubre de 2003 VISTAS: La Carta Nº 01398-GRALA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos”; y, la Carta Nº 4095-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de julio del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 con el objeto de contratar el servicio de operación y mantenimiento de los equipos electromecánicos para la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque, por el período de dos (2) meses y por un valor referencial total de S/. 107,393.48 (Ciento siete mil trescientos noventa y tres con 48/100 Nuevos Soles); Que, en dicho proceso de selección se presentaron como postores: Servicios Integrados de Limpieza S.A. - Silsa, Engineering Group S.R.L., Ingeniería Proyectos Asesoramiento y Servicios S.A.C. - Inpas y Compañía de Servicios Técnicos Especializados - Comsertec; Que, según el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 1 de agosto del 2003, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 a la Compañía de Servicios Técnicos Especializados - Comsertec; Que, de acuerdo al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las Adjudicaciones Directas, el plazo entre la Integración de las Bases y la Presentación de Propuestas no podrá ser menor de tres (3) días; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 1 “Calendario del Proceso de Selección” de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, la Etapa de Formulación de Observaciones y Presentación de Consultas se encontraba prevista del 17 al 21 de julio del 2003, la Etapa de Integración de Bases el 25 de julio del 2003 y la Etapa de Presentación de Propuestas el día 31 de julio del 2003; Que, según se observa del calendario establecido, no se ha respetado el plazo mínimo exigido para la realización de las Etapas de Integración de Bases y Presentación de Propuestas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. En tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, el Anexo 13 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, indica que la evaluación de propuestas se efectuará en dos (2) etapas: Evaluación Técnica y Evaluación Económica; Que, en la Etapa de Evaluación Técnica se indica que las propuestas de los postores deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta puntos, de lo contrario se considerará desestimada, siendo uno de los criterios de calificación: “2.1. Especificaciones Técnicas: 2.1.1. Recursos Humanos (Puntaje Máximo 60 puntos): Personal que ejecutará el servicio: Responsable del servicio Profesional Titulado (20 puntos), Profesional Bachiller (15 puntos); Personal Cantidad mayor a lo solicitado (20 puntos), Cantidad solicitada (10 puntos), Cantidad menor a lo solicitado (0 puntos); Experiencia mayor a lo solicitado (20 puntos); Experiencia solicitada (10 puntos), Experiencia menor a lo solicitado (0 puntos); 2.1.2. Medios Físicos (Puntaje Máximo 20 puntos): Si oferta lo solicitado (Anexo 16) (20 puntos), No cumple lo solicitado (Anexo 16) (0 puntos)”; Que, conforme al Anexo 4 “Especificaciones Técnicas” de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, los numerales 3.1 y 3.2 establecen los perfiles básicos (mínimos), la experiencia mínima en mantenimiento de equipos electromecánicos y la cantidad mínima de personal que la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque requiere para el servicio de mantenimiento de equipos electromecánicos; Que, en ese sentido, en el Anexo 13 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 04 “Especificaciones Técnicas”, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de igual forma, el numeral 3.8 del Anexo 04 “Especificaciones Técnicas” de las referidas Bases, señala que los medios físicos mínimos que el postor debe ofertar se indican en el Anexo 16 “Medios Físicos para el Mantenimiento”, sin embargo, dicho requerimiento mínimo es establecido como criterio de evaluación en el numeral 2.1.2 del Anexo 13 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, incumpliendo, igualmente, el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente,

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contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ES- p SALUD-03, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases; al haberse contravenido los artículos 66 y 83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y Servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos”; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Compañía de Servicios Técnicos Especializados - Comsertec, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos”. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos”, a la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo EsSalud

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Lima, 15 de octubre de 2003

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VISTAS: La Carta Nº 1276-GDLL-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de La Libertad solicita que se declare de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551 “Adquisición Material Traumatológico”; y la Carta Nº 4074-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de julio del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551 con el objeto de adquirir Material Traumatológico para los Centros Hospitalarios de la Gerencia Departamental de La Libertad, por un valor referencial de S/. 20,791.10 (Veinte mil setecientos noventiuno con 10/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el presente proceso de selección a las siguientes empresas: B. Braun Medical Perú S.A.; Tarrillo Barba S.A., Promediq S.A., Instituto Nacional de Salud, Ortopedia San Juan de Dios, Ortopedia Delgado, Nazca, Max Zimmerman, Johnson & Johnson del Perú S.A., Innovaciones Médicas S.R.Ltda., Intramédica, Hoscli S.A.C, Frank Médica S.A.C., Distribuidora Deseret y CCF Representaciones. A dicho efecto, se presentó para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551, la empresa Innovaciones Médicas S.R.Ltda.; Que, con fecha 25 de julio del 2003, se realizó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551, siendo favorecido con la Buena Pro en los ítems Nºs. 100, 120, 130 y 140 la empresa Innovaciones Médicas S.R.Ltda., los ítems Nºs. 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 110, 150, 160, 170, 180 y 190 fueron declarados desiertos. Dichos resultados fueron comunicados mediante Carta Circular Nº 0283-DIV-LOG-SGAyF-GDLL-ESSALUD-2003 de fecha 1 de agosto del 2003, así como a PROMPYME y CONSUCODE mediante correo electrónico de fecha 30 de julio del 2003; Que, de acuerdo al artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la convocatoria de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificará al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; Que, asimismo, conforme al Comunicado Nº 003-2003 (PRE), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comunicó a las Entidades sujetas al ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su obligación de notificar a PROMPYME de las convocatorias a las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía a efectuarse, precisando que en el caso de los procesos de adjudicación de menor cuantía, la notificación de la convocatoria a PROMPYME debe efectuarse simultáneamente con la que se realice al proveedor o proveedores convocados, acarreando su incumplimiento la invalidez del proceso y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial; Que, del expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551 se observa que el Comité Especial no cumplió con notificar al CONSUCODE ni a PROMPYME de la Convocatoria del referido proceso de selección conllevando el incumplimiento del artículo 93 del Reglamentó de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el literal a) del numeral 1.11 “Hoja de Propuesta Económica” de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551, se establece que: “En caso de existir varias ofertas, cada una tendrá su correspondiente Hoja de Propuesta Económica.”; Que, sobre el particular, cabe señalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referido a las observaciones a las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que, “...ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de “propuestas alternativas”. Por alternativa, debemos entender que es “la acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con

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otra.”; asimismo, señala que permitir que un postor pueda ofrecer más de una propuesta, contraviene lo señalado en el numeral 28 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual define como postor a la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta “En consecuencia un postor no puede presentar más de una propuesta por ítem, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta”; Que, en tal sentido, al establecer la posibilidad de que un postor presente más de una oferta, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551 contravienen la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contravenido el numeral 28 del artículo 2 y el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551 “Adquisición de Material Traumatológico” de la Gerencia Departamental de La Libertad, y en consecuencia, sin efecto la declaratoria de desierto en los ítems Nºs. 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 110, 150, 160, 170, 180 y 190; así como sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Innovaciones Médicas S.R.Ltda. en los ítems Nºs. 100, 120, 130 y 140, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

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3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el mencionado proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551, a la Gerencia Departamental, de La Libertad y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

Declaran de oficio nulidad de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de material traumatológico de la Gerencia Departamental de La Libertad

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Lima, 16 de octubre de 2003 VISTAS: La Carta Nº 1276-GDLL-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de La Libertad solicita que se declare de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711 “Adquisición Material Traumatológico”; y la Carta Nº 4111-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de julio del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711 con el objeto de adquirir material traumatológico para los Centros Hospitalarios de la Gerencia Departamental de La Libertad, por un valor referencial de S/. 19,667.60 (Diecinueve mil seiscientos sesenta y siete con 60/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el referido proceso de selección a las siguientes empresas: B. Braun Medical Perú S.A., Tarrillo Barba S.A., Promediq S.A., Instituto Nacional de Salud, Ortopedia San Juan de Dios, Ortopedia Delgado, Nazca, Max Zimmerman, Johnson & Johnson del Perú S.A., Innovaciones Médicas S.R.Ltda., Intramédica, Hoscli S.A.C, Frank Médica S.A.C., DESERET y CCF Representaciones S.A.C.; Que, con fecha 25 de julio del 2003, se realizó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711, siendo favorecido con la Buena Pro en los ítems Nºs. 10, 30, 40, 80, 170, 180, 200, y 260 la empresa DESERET, los ítems Nºs. 60, 70 130, 140, 150, 220 y 230 fueron adjudicados a GIAL MEDICA, los ítems Nºs. 120, 160, 190, 210, 240 y 250 fueron adjudicados a Innovaciones Médicas S.R.Ltda., los ítems Nºs. 20, 50, 90, 100 y 110 fueron declarados desiertos. Dichos resultados fueron comunicados mediante Carta Circular Nº 0284-DIV-LOG-SGAyF-ESSALUD-2003 de fecha 4 de agosto del 2003. Asimismo, fueron comunicados a PROMPYME y CONSUCODE vía correo electrónico el 30 de julio del 2003; Que, de acuerdo al artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la convocatoria de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificará al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; Que, asimismo, conforme al Comunicado Nº 003-2003 (PRE), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comunicó a las Entidades sujetas al ámbito de la

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Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su obligación de notificar a PROMPYME de las convocatorias a las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía a efectuarse, precisando que en el caso de los procesos de adjudicación de menor cuantía, la notificación de la convocatoria a PROMPYME debe efectuarse simultáneamente con la que se realice al proveedor o proveedores convocados, acarreando su incumplimiento la invalidez del proceso y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial; Que, del expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711 se observa que el Comité Especial no cumplió con notificar al CONSUCODE ni a PROMPYME de la Convocatoria del referido proceso de selección, conllevando el incumplimiento del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el literal g) del numeral 1.10 “Cuadernillos Individuales por cada oferta” de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711, se establece que: “Se precisa que el postor puede presentar hasta 2 ofertas siempre y cuando todas cumplan con las características técnicas, condiciones y cantidades señaladas en las presentes Bases (Anexos 2 y 3)”; Que, sobre el particular, cabe señalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referido a las observaciones a las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que, “...ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de “propuestas alternativas”. Por alternativa, debemos entender que es “la acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra.”; asimismo, señala que permitir que un postor pueda ofrecer más de una propuesta, contraviene lo señalado en el numeral 28 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual define como postor a la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta “En consecuencia un postor no puede presentar más de una propuesta por ítem, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta”; Que, en tal sentido, al establecer la posibilidad de que un postor presente más de una oferta, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711 contravienen la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN); Que, del Anexo 12 “Factores de Evaluación” en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711, se indica dos etapas: 1) Admisión y 2) Calificación, señalándose que en la Admisión se verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos del sobre técnico (sobre Nº 1) y que el contenido de los documentos presentados en el sobre técnico (numeral 1.10 de las Bases) se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta será desestimada; mientras que en la Calificación se establece, entre otros, los siguientes factores de evaluación: 1) Garantía mínima del material traumatológico: Puntaje máximo 10 puntos, que comprende los siguientes subfactores: tiempo de garantía mayor a 18 meses: 10 puntos, mayor a 12 meses hasta 18 meses: 08 puntos, mayor a 6 meses hasta 12 meses: 06 puntos, 6 meses: 01 punto; 2) Carta de Representación de la Casa Matriz (Fabricante): Puntaje máximo

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05 puntos, indicándose los siguientes subfactores: actualizado al 2003: 05 puntos, carta de representación al 2002: 03 puntos; 3) Certificaciones: Puntaje máximo 10 puntos, que comprende lo siguiente: Certificado de Calidad ISO 9001 vigente relacionado al producto ofertado: 09 puntos; Certificado de Calidad ISO 9002 vigente relacionado al producto ofertado: 01 punto; 4) Soporte Técnico Oportuno: Puntaje máximo 05 puntos, en el cual los postores calificarán cuando presenten Declaración Jurada comprometiéndose a brindar el soporte técnico oportuno; Que, de otro lado, en el apartado “Sobre Nº 1 (Propuesta Técnica)”, literal g) del numeral 1.10 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711, se establece que cada cuadernillo individual deberá contener, entre otros requisitos, los siguientes: - Carta de Representación. Otorgada por el fabricante o dueño del producto o del distribuidor autorizado, con vigencia a la fecha de presentación de propuestas; - Hoja de Compromiso de Vigencia Mínima del producto ofertado, según modelo del Anexo 10; - Soporte Técnico oportuno. La empresa presentará Declaración Jurada comprometiéndose a brindar el soporte técnico en el momento que ESSALUD lo requiera; - Certificado de Calidad ISO 9001. Vigente a la fecha del acto público de presentación de propuestas, relacionado con el producto ofertado; - Certificado de Calidad ISO 9002. Vigente a la fecha del acto público de presentación de propuestas, relacionado con el producto ofertado; Que, en tal sentido, en el numeral 1.10 de las mencionadas Bases, se consignan los rubros mencionados como requerimientos mínimos que deben cumplir necesariamente las propuestas, los mismos que corresponden verificar en la Etapa de Admisión, como requisitos de admisibilidad de la propuesta. No obstante, en el Anexo 12 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de dichos rubros; es decir, se establece puntaje para las especificaciones técnicas mínimas señaladas en el numeral 1.10 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711, transgrediendo el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contravenido el numeral 28 del artículo 2, el artículo 66 y el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del

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adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711 “Adquisición de Material Traumatológico” de la Gerencia Departamental de La Libertad, y en consecuencia, sin efecto la declaratoria de desierto en los ítems Nºs. 20, 50, 90, 100 y 110; así como sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de DESERET en los ítems Nºs. 10, 30, 40, 80, 170, 180, 200, y 260, a favor de GIAL MEDICA en los ítems Nºs. 60, 70, 130, 140, 150, 220 y 230 y a favor de Innovaciones Médicas S.R.Ltda. en los ítems Nºs. 120, 160, 190, 210, 240 y 250, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el mencionado proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación” de Menor Cuantía Nº 0315M02711, a la Gerencia Departamental de La Libertad y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

INACC

Asignan monto recaudado por pago de derecho de vigencia y penalidad del año 2002 de Derechos Mineros y del Derecho de Vigencia por Petitorios Mineros correspondiente a

setiembre de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 3248-2003-INACC-J Lima, 16 de octubre de 2003 Visto; el Informe Nº 1166-2003-INACC-DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 15 de octubre del 2003, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002 de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3

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del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1042-2003-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de setiembre del 2003, el monto total a distribuir es de US$ 574,794.74 (Quinientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cuatro y 74/100 Dólares Americanos) efectuándose ajustes por montos que ascienden a US$ 7,856.69 (Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Seis y 69/100 Dólares Americanos), resultando los importes netos a distribuir de US$ 566,938.05 (Quinientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho y 05/100 Dólares Americanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002 de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de setiembre del 2003, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 114,958.95 0.00 -1,594.66 0.00 113,364.29 0.00 Gob. Loc. Distrital 114,958.95 0.00 -1,264.03 0.00 113,694.92 0.00 Extrema Pobreza 201,178.16 0.00 -2,845.50 0.00 198,332.66 0.00 INGEMMET 57,479.47 0.00 -873.00 0.00 56,606.47 0.00 INACC 57,479.47 0.00 -843.00 0.00 56,636.47 0.00 MEM 28,739.74 0.00 -436.50 0.00 28,303.24 0.00 TOTAL 574,794.74 0.00 -7,856.69 0.00 566,938.05 0.00

(*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS

De conformidad con el Art. 92 del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1 del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se

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cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2003 a las siguientes Municipalidades Provinciales: (*) Ver Cuadros, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INDECOPI

Aceptan renuncia de Secretaria Técnica de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales que opera en la Universidad de Lima

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 112-2003-

INDECOPI-DIR Lima, 17 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que la señorita Consuelo Calderón Musante ha presentado renuncia al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de Lima; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 22 de octubre de 2003, la renuncia presentada por la señorita Consuelo Calderón Musante al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) Encargan funciones de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Procedimientos

Concursales que opera en la Universidad de Lima

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 113-2003-INDECOPI-DIR

Lima, 17 de octubre de 2003 CONSIDERANDO Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y en el marco de la descentralización de sus funciones, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegación de Funciones con distintas entidades de prestigio, públicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales encargadas de tramitar y resolver los procedimientos a que se refiere la Ley en referencia; Que en ese contexto, resulta pertinente encargar las funciones correspondientes al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de Lima;

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Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir del 22 de octubre de 2003, al señor Jaime Gaviño Sagástegui, las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e)

SUNAT

Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000077

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

Lima, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Intendencia Nº 020-00-0000066 y Nº 020-00-0000073, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 24 de febrero y 6 de agosto de 2003, respectivamente, se ratificó -y en otros casos se dejó sin efecto- la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima; Que, a fin de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Lima, se hace necesaria la designación de nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo; Que, el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, Resolución de Superintendencia Nº 190-2003-SUNAT de fecha

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31 de diciembre de 2002, Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nº 035-2003 de fecha 24 de julio de 2003 y Resolución de Superintendencia Nº 166-2003/SUNAT de fecha 11 de septiembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima de los siguientes trabajadores:

Nº Registro Apellidos y Nombres 1 2007 PASSARO SANDUMBI, JENNY ROSA 2 3873 VILLANUEVA ESCUDERO ROCIO DEL PILAR

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima a los trabajadores que se indican a continuación:

Nº Registro Apellidos y Nombres 1 3363 AMPUERO GOMEZ NELSON 2 2237 CAJAVILCA GUERRERO JUAN MIGUEL 3 2074 CORTEZ YONG, RAFAEL CARLOS 4 6272 ENCISO ARCE CARLOS ALBERTO 5 3975 ESPINOZA LOPEZ WILLIAM ISAAC 6 2242 GARCIA VILLEGAS EDUARDO ALEXIS 7 3889 LEDESMA LEDESMA JAVIER MANUEL 8 0084 LEO VASQUEZ JOSE LUIS 9 1897 LIÑAN RODRIGUEZ GIANINNA ROSALIND 10 1892 LUNA YAPO SANDRA NORA 11 1856 MOSCOSO VIDAL OMAR MARCELO 12 2115 PAICO CASTILLO LENIN OMAR 13 3933 CORREA NÚÑEZ MIGUEL STANLEY

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCY VALLEJOS MEDINA Intendente Regional (e)