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Grado en Derecho Trabajo de fin de Grado (21067/22747) Curso académico 2020-2021 MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO Elena Sánchez Moreno N.I.A. 194029 Tutor del trabajo: Angel Rodrigo Hernández

MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

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Grado en Derecho

Trabajo de fin de Grado (21067/22747)

Curso académico 2020-2021

MINERALES EN CONFLICTO:

LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA REPÚBLICA

DEMOCRÁTICA DEL CONGO

Elena Sánchez Moreno

N.I.A. 194029

Tutor del trabajo:

Angel Rodrigo Hernández

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y ORIGINALIDAD

Yo, ELENA SÁNCHEZ MORENO, certifico que el presente

trabajo no ha sido presentado para la evaluación de ninguna otra

asignatura, ya sea en parte o en su totalidad. Certifico también que

su contenido es original y que soy la única autora, no incluyendo

ningún material anteriormente publicado o escrito por otras

personas exceptuando aquellos casos indicados a lo largo del

texto.

Como autora de la memoria original de este Trabajo de Fin de

Grado autorizo a la UPF a depositarla y publicarla en e-

Repositori: Repositori Digital de la UPF, http://repositori.upf.edu,

o en cualquier otra plataforma digital creada para o participada

por la Universidad, de acceso abierto por Internet. Esta

autorización tiene carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, es

decir, soy libre de publicarla en cualquier otro lugar.

Elena Sánchez Moreno

Barcelona, 28/05/2021

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RESUMEN. La República Democrática del Congo (RDC)

lleva inmersa en una espiral de violencia desde hace

décadas. Grupos armados y militares tratan de controlar las

minas del este del país para hacerse con el preciado mineral

del coltán.

Este trabajo pretende dar una visión general de la

problemática humanitaria que conlleva la alta demanda

actual de aparatos electrónicos que llevan en su interior

“minerales en conflicto”. Asimismo, se analizan las

vulneraciones en materia de Derechos Humanos cometidas

por los Estados implicados en la Guerra del Coltán y se

sintetizan las iniciativas puestas en marcha para regular la

importación de este tipo de minerales.

Palabras clave: coltán, República Democrática del Congo,

Guerra del Coltán, grupos armados, Minerales en conflicto,

diligencia debida.

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 2

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ADENTRAMIENTO EN LA REALIDAD

CONGOLEÑA ........................................................................................................................... 4

2.1. Historia reciente de la República Democrática del Congo .............................................. 4

2.2. La Guerra del Coltán ....................................................................................................... 7

2.3. Un sistema judicial con grandes deficiencias .................................................................. 9

3. RECORRIDO JURÍDICO DEL CONFLICTO ................................................................... 11

3.1. Estados beligerantes y su rol ......................................................................................... 11

3.2. La calificación del conflicto: Conflicto armado internacional ...................................... 15

3.3. Normativa internacional aplicable a la Guerra del Coltán ............................................ 17

3.4. La responsabilidad penal internacional de algunos de los participantes en el conflicto 19

4. MINERALES EN CONFLICTO: La regulación aplicable al coltán ................................... 21

4.1. Problemática en el este del país ..................................................................................... 21

4.2. Concepto y relevancia del coltán ................................................................................... 22

4.3. Iniciativas para la regulación del sector minero ............................................................ 23

4.4. Instrumentos de “soft law” aplicables ........................................................................... 26

4.5. La regulación de Estados Unidos (Ley Dodd- Frank) ................................................... 28

4.6. La regulación de la Unión Europea ............................................................................... 30

5. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 33

6. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 36

7. FUENTES DOCUMENTALES ........................................................................................... 37

8. JURISPRUDENCIA ............................................................................................................ 39

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1. INTRODUCCIÓN

La República Democrática del Congo (RDC) es el segundo país más grande de África por

detrás de Argelia. Según el Banco Mundial, la población estimada en 2020 era de 84 millones

de habitantes. Es una República unitaria con un sistema semi-presidencial descentralizado

donde el Presidente es elegido cada 5 años (renovable una sola vez) y es quien nombra al

Primer Ministro entre la mayoría parlamentaria. Su capital y ciudad más poblada es Kinshasa.

En lo que se refiere a la división provincial del territorio, cambió con la Constitución de 2006,

pasando de 11 a 26 provincias (25 más la ciudad de Kinshasa). El idioma oficial es el francés,

aunque existen cuatro lenguas autóctonas que tienen el estatus de lengua nacional: Lingala,

Swahili, Tshiluba y Kikongo. Si bien no existe religión oficial, el 80% de la población es

cristiana. Asimismo, existen minorías animistas y musulmanas. Por otro lado, coexisten más

de 250 grupos étnicos en todo el país y su economía está basada en la agricultura.

En la cuenca del río Congo se localiza la segunda selva tropical más grande del mundo. La

RDC está cubierta en un 50% por diferentes tipos de bosque, desde sabana hasta bosque

tropical. Se trata de un territorio muy rico en recursos naturales. Se hallan reservas de cobre,

zinc, oro, coltán, cobalto, uranio y diamantes, entre otros. La explotación de los recursos

naturales en territorio congoleño ha sido constante a lo largo de los siglos; desde la

comercialización del marfil y el caucho por los europeos en sus primeras exploraciones hasta

el uranio utilizado en las bombas nucleares que marcaron el fin de la Segunda Guerra

Mundial.

La cantidad de recursos naturales de los que dispone el país contrasta notablemente con la

situación de pobreza en la que se encuentra la mayoría de la población congoleña.

Este trabajo tiene como objeto determinar cómo han contribuido los Estados adyacentes a la

RDC en la permanente situación de conflictividad en el territorio, así como señalar cuáles han

sido las vulneraciones en materia de Derechos Humanos que estos países han cometido en la

zona. Asimismo, la segunda parte del trabajo hace alusión a las obligaciones impuestas a

empresas importadoras de “Minerales en Conflicto”.

Los problemas jurídicos que serán tratados son, por un lado, los principios de Derecho

Internacional Público y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos

vulnerados por los Estados involucrados en el conflicto, y, por otro lado, las normativas

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desarrolladas por los Estados Unidos de América (EUA) y la Unión Europea (UE) que

regulan las cadenas de suministro de las empresas importadoras de “Minerales en Conflicto”.

En lo que se refiere a la metodología empleada para realizar este trabajo, han sido usadas

fuentes documentales, fuentes primarias y secundarias, así como métodos inductivos y

deductivos. El trabajo parte con unas nociones básicas de la historia y la organización de la

RDC. Continúa con un recorrido jurídico del conflicto armado internacional de la Guerra del

Coltán analizando el grado de implicación de los Estados beligerantes y puntualizando la

normativa internacional aplicable, así como la responsabilidad penal internacional de algunos

participantes en el conflicto. La segunda parte del trabajo se centra en el coltán como “mineral

en conflicto”; desde la descripción de la problemática en el este de la RDC hasta las

iniciativas que se han llevado a cabo para la regulación del sector minero congoleño, tanto

mediante instrumentos de “soft law”, como regulaciones que han devenido vinculantes en los

EUA y en la UE.

En definitiva, este trabajo pretende exponer la espiral de violencia en la que se encuentra

inmersa la población congoleña a causa de la incesante disputa por el control de la extracción

de minerales como el coltán, quedando en evidencia la urgente necesidad de regulaciones

vinculantes para quienes intervengan en la cadena de suministros de estos minerales.

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2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ADENTRAMIENTO EN LA

REALIDAD CONGOLEÑA

2.1. Historia reciente de la República Democrática del Congo

Para comprender los conflictos que tuvieron lugar a fines del siglo XX en la República

Democrática del Congo, resulta trascendental analizar la evolución del país desde un punto de

vista étnico, histórico y bélico.

A finales del siglo XIX el Estado Libre del Congo era propiedad privada del Rey Leopoldo II

de Bélgica. Este dominio colonial fue establecido en la Conferencia de Berlín de 1885 y el

territorio fue posteriormente cedido a Bélgica (1908). A partir de entonces, el territorio pasó a

ser considerado una colonia de Bélgica con el nombre de Congo Belga. A mitad del siglo XX,

las Naciones Unidas presionaron a Bélgica para que el Congo Belga se transformase en un

Estado soberano. Cabe destacar que, Bélgica había firmado la Carta de las Naciones Unidas

(1945) que propugna el derecho a la autodeterminación de los pueblos. En un primer

momento, se previó la independencia del territorio africano entre los años 1980 y 2000. Sin

embargo, las declaraciones de independencia de excolonias francesas y revueltas internas en

el país impulsaron un adelantamiento en la fecha prevista para la independencia del Congo

belga: el 30 de junio de 1960. El primer presidente fue Joseph Kasa-Vubu, mientras que

Patrice Lumumba fue nombrado Primer Ministro. Tras sesenta y siete días de presidencia, P.

Lumumba fue cesado y posteriormente asesinado.

Mobutu Sese Seko tomó el poder en 1965 y asumió el cargo de Jefe de Estado. Este militar

era apoyado por potencias occidentales como EUA y Bélgica dado que era considerado un

aliado anticomunista. Instauró un régimen dictatorial, violento y corrupto cambiando el

nombre del país a República del Zaire en 1971. Durante su mandato (1965-1997), Mobutu

acogió a cientos de miles de hutus provenientes del vecino régimen ruandés1, que huían de su

país después de la llegada al poder de los tutsis. Tras el Genocidio de Ruanda en 1994 donde,

según datos de Acnur, aproximadamente un millón de tutsis murieron a manos de hutus en

menos de tres meses, cuando los tutsis se hicieron con el poder derrocando al gobierno hutu,

fueron ellos quienes buscaron venganza frente a sus predecesores y muchos de los hutus se

refugiaron en el país fronterizo.

1 El genocidio ruandés provocó el desplazamiento de más de 2.000.000 de personas. Este éxodo formó parte de

la llamada «Operación Turquesa», dirigida por Francia al crear una zona segura en el sureste de Ruanda.

Algunos se desplazaron hasta Burundi y Tanzania, pero la mayoría, unos 700.000 hutus ruandeses cruzaron la

frontera con la RDC instalándose en el Kivu del Norte, donde ya vivían 427.000 banyaruandas.

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Mediante la Primera Guerra del Congo (1996-1997), la AFDL (Alliance des Forces

Démocratiques pour la Libération du Congo-Zaïre)2 puso fin al régimen mobutista el 16 de

mayo de 1997. Su líder, Laurent- Desiré Kabila, se autoproclamó presidente rebautizando el

país como República Democrática del Congo en 1997. L-D. Kabila fue apoyado por Ruanda y

Uganda en la lucha contra el régimen de Mobutu. Sin embargo, cabe matizar que cuando

Ruanda y Uganda lo escogieron como líder de la AFDL, no buscaban un gran líder político y

militar, sino que necesitaban a un congoleño conocido por su lucha militar contra Mobutu

para legitimar al nuevo grupo rebelde3. De esta manera, Ruanda expandió su control sobre el

aparato de Estado de la RDC. L-D. Kabila trató de mantenerse en el poder instaurando un

régimen basado en la coacción, el autoritarismo y la movilización del nacionalismo congoleño

mediante el uso de discursos xenófobos dirigidos a tutsis y ruandeses. Finalmente, en julio de

1998, ante el temor de un golpe de Estado, el presidente Kabila destituyó al general ruandés

James Kabarebe de su cargo de Jefe de Estado Mayor de las FAC4 y ordenó a los soldados del

APR5 que abandonaran el territorio congoleño. Esta fracturación de la alianza AFDL ocasionó

la Segunda Guerra del Congo (1998-2003). Esta guerra también es conocida como la “Guerra

Mundial Africana” o la “Guerra del Coltán” y será objeto de análisis profundo más adelante.

En este sentido, conviene avanzar que, tras la muerte L-D. Kabila, el 16 de enero de 2001, su

hijo Joseph Kabila asumió el cargo de presidente interino. Su educación y formación militar

realizada en varios países, le llevó a tener una mayor visión internacional que su padre6.

Apostó por un cambio radical de estrategia respecto de su predecesor mostrando en su primer

discurso la voluntad de abrir el esperado Diálogo Intercongoleño para alcanzar la paz,

legalizar partidos políticos y defender la liberalización de la economía.7 Consiguió así un

cambio de opinión e imagen del conflicto en la Comunidad Internacional. Sin embargo, no es

fácil descartar que esta estrategia se tratara de un mero “lavado de imagen” puesto que

durante su mandato (2001-2019), fueron varias las ONGs e instituciones, como El Comité de

Derechos Humanos de la ONU, quienes denunciaron la vulneración de Derechos Humanos y

Libertades Fundamentales tales como la persecución a la oposición, a líderes religiosos,

2 La AFDL, Alianza de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de la RDC, estaba liderada por Laurent-

Désiré Kabila. Se trata de un movimiento rebelde contra Mobutu formada por cuatro partidos que contaba con el

apoyo de Ruanda, Uganda y Burundi. La fracturación de la AFDL propugnó la Segunda Guerra del Congo. 3 Farrès Fernández G., «La segunda guerra del Congo, rol de los principales actores regionales», (2010), Nova

Africa, (p.80). 4 Forces armées congolaises. Nombre del ejército nacional de la RDC desde Junio de 1997 hasta 2003, año en

que son creadas las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC). 5 Armée patriotique rwandaise. El FPR (Frente Patriótico Ruandés) creó esta rama militar del Ejército Patriótico

Ruandés (APR), formado por oficiales tutsis y soldados del ejército ugandés. 6 Hugo J-F., « La République démocratique du Congo: une guerre inconnue », (2006), París, Michalon, (p.34). 7 Reyntjens, F., «Briefing: the second war: more than a remake», African Affairs, (1999), nº 98, (pp. 241-250).

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periodistas, etc., llegándose a declarar que “En las zonas de conflicto, la violencia sexual

sigue siendo utilizada como arma de guerra por los grupos armados y, en los últimos años,

también por la policía y las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo”8.

Joseph Kabila fue el elegido en las elecciones de 2011, que fueron tachadas de fraudulentas y

sirvieron de justificación para que en 2012 se iniciara la toma de la ciudad de Goma (capital

de la provincia de Kivu del Norte) por parte del grupo armado M23 9. La rebelión se desató

por el mandato de arresto emitido por la Corte Penal Internacional en 2006 del que era en ese

momento General de las FARDC, Bosco Ntaganda. Tras la sublevación, las fuerzas

gubernamentales abandonaron sin combatir, lo que impidió que la MONUSCO10 pudiera

intervenir, puesto que, por su mandato, únicamente podía actuar en solitario contra los

rebeldes en legítima defensa. En este punto, cabe mencionar que la retirada de las FARDC

implicó crueles episodios de violencia sexual contra mujeres y niñas de la población de

Minova, situada en la provincia de Kivu del Sur. Estos actos hicieron reaccionar a la

Comunidad Internacional que viene exigiendo que los culpables se sometan a Tribunales de

Justicia.

En cuanto a lo acontecido a nivel ejecutivo, según la Constitución de 2006, el último mandato

de Joseph Kabila tenía que concluir a finales de 2016. Sin embargo, basándose en la

necesidad de elaborar un censo de la población, Kabila las acabó retrasando hasta 2018,

donde Félix Tshisekedi consiguió la victoria y se convirtió en 2019 en el nuevo Jefe de

Estado.

8 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, «Observaciones finales sobre el cuarto informe

periódico de la República Democrática del Congo» (2017), CCPR/C/COD/CO/4. 9 El Movimiento 23 de Marzo debe su nombre a que el 23/03/2009 se firmó un tratado de paz entre miembros de

este grupo, por aquel entonces llamado Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), y el gobierno

congoleño donde los primeros se comprometían a convertirse en partido político y que sus soldados se integrasen

en las FARDC (Fuerzas Armadas de la RDC). El M23 está formado básicamente por tutsis vinculados a Ruanda

y se opone al “poder hutu” de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), así como a las

milicias Mai-Mai. Organizaban su propia administración local en las zonas ocupadas estableciendo un sistema de

recaudación de impuestos. Tras ocupar Goma en 2012, el M23 invadió la población de Sake para llegar hasta

Bukavu, capital de Kivu del Sur. 10 La Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC reemplazó a la anterior MONUC en 2010. Se

trata de la misión más longeva y costosa de las Naciones Unidas. En febrero de 2021 la dotación de cascos

azules era de 18.316. Su objetivo es garantizar una mayor estabilidad entre la población civil frente a la

presencia numerosos grupos armados y milicias.

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2.2. La Guerra del Coltán

La Segunda Guerra del Congo o Guerra del Coltán tuvo lugar oficialmente entre agosto de

1998 y julio de 2003. Se estima que este conflicto causó la muerte de más de cinco millones

de personas y forzó el desplazamiento de dos millones y medio de congoleños.

Existen varias hipótesis sobre el casus belli. En primer lugar, se podría tratar de una invasión

por parte de Ruanda y Uganda a la RDC con el pretexto de proteger a la población tutsi

asentada en el país. En segundo lugar, una hipótesis de carácter imperialista conduce a pensar

que Ruanda pretendía la anexión de los Kivus o de parte del Este de la RDC. Sin embargo, la

hipótesis más apoyada por los expertos es la de que el régimen ruandés buscaba aumentar la

presencia de ruandófonos11 en los Kivus para ejercer un mayor control económico explotando

las riquezas naturales del territorio12. En línea con esta última hipótesis se considera que el

objetivo principal del conflicto es la toma de control de yacimientos minerales que posee la

zona, principalmente, de coltán. Más adelante se analizará la razón por la que este mineral ha

despertado la codicia de los países vecinos a la RDC.

El deterioro de las relaciones entre los países de la alianza de AFDL llevó a que Laurent-

Desiré Kabila ordenara el abandono de las fuerzas extranjeras del territorio congoleño. La

mayoría de los efectivos no obedecieron y surgieron así los primeros enfrentamientos entre

antiguos aliados. Cabe recordar que el ejército congoleño por aquel entonces era totalmente

ineficaz. Por ello, fue imprescindible el apoyo de Zimbabue y Angola para que el régimen de

L-D. Kabila persistiera. En apartados posteriores se examinará el papel que jugó cada uno de

los países actores en el conflicto.

El 10 de julio de 1999 fue firmado el Acuerdo de Alto al Fuego de Lusaka por los actores

participantes en el conflicto. Las disposiciones principales de estos acuerdos se basaban en: (i)

el cese inmediato de las hostilidades; (ii) el compromiso a desarmar a todos los grupos

armados que actúen bajo su control; (iii) el despliegue de las Naciones Unidas para recoger

las armas (MONUC); (iv) dejar libre acceso a los prisioneros de guerra al Comité

Internacional de la Cruz Roja, y (v) dar comienzo al Diálogo Nacional Congoleño, del cual

deberá salir un nuevo marco político para la RDC. Con este acuerdo se garantizaba la

11 Los ruandófonos son el colectivo de mujeres y hombres que hablan Kinyaruanda, la lengua común de Hutus y

Tutsis en Ruanda, también utilizada en el este de la RDC, en Tanzania y en el sur de Uganda. En la Provincia de

Kivu Norte reside población ruandófona Hutu y Tutsi, en proporciones similares. En la Provincia de Kivu Sur

los ruandófonos son casi totalmente de etnia Tutsi y también son conocidos como Banyamulenge. 12 Willame J-C., « Les faiseurs de paix au Congo : gestion d'une crise internationale dans un État sous tutelle»,

Bruxelles, GRIP, 2007, (pp.98-217).

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permanencia de L-D. Kabila en el poder, pero éste debía aceptar unas nuevas reglas del juego

que incluirían la creación de un nuevo ejército y la convocatoria de unas elecciones

democráticas. Además, en el acuerdo se aceptaba la persistencia en territorio congoleño de

ejércitos invasores hasta la resolución del conflicto intercongoleño.

En fecha de 16 de enero de 2001, el presidente L-D. Kabila fue asesinado y su hijo Joseph

Kabila asumió el cargo de presidente interino. Como se ha mencionado anteriormente, los

supuestos intentos democratizadores de J. Kabila quedaron cuestionados al constatarse que

numerosos Derechos Humanos y Libertades Fundamentales habían sido vulnerados durante

su mandato (2001-2019).

El Diálogo Intercongoleño consistió en un foro abierto oficialmente en octubre de 2001 en

Etiopía donde se reunieron 80 delegados que representaban al Gobierno congoleño, a la

oposición política, a la sociedad civil y a los dos grupos rebeldes de mayor importancia:

Reagrupamiento Congoleño para la Democracia (RCD)13, apoyado por Ruanda y Movimiento

de Liberación del Congo (MLC)14, apoyado por Uganda. El objetivo era regular los aspectos

políticos del Acuerdo de Lusaka, dado que el Alto al Fuego no se había respetado desde julio

de 1999. Aun así, tras numerosas crisis y dificultades se llegó al Acuerdo Global e Inclusivo

de Pretoria el 16 de diciembre de 2002, instando a todas las partes congoleñas a cumplir con

sus respectivos compromisos para que se pudiesen llegar a celebrar unas elecciones libres,

limpias y pacíficas en la RDC. Este último Acuerdo fue ratificado el 2 de abril de 2003 en

Sun City (Sudáfrica). Con estos acuerdos se puso el fin oficial a la guerra y se estableció el

Gobierno de transición, donde Joseph Kabila debía formar gobierno junto con cuatro

vicepresidentes que representarían al Gobierno, a la oposición no armada y a los dos grupos

rebeldes que habían participado en el Diálogo Intercongoleño. Esta distribución de poder

tendría vigencia de 2 años y concluiría con la celebración de las primeras elecciones generales

democráticas en el país desde su independencia en 1960. En esos comicios deberían participar

13 Nombre original del grupo armado: Regroupement Congolais pour la Démocratie. Se trataba de un grupo

rebelde congoleño activo en la parte oriental de la RDC cuyo objetivo era derrocar al gobierno de Kabila. Estaba

conformado principalmente por tutsis congoleños (banyamulenge y banyaruanda) que habían emigrado a la RDC

provenientes de Ruanda entre la Primera Guerra Mundial y 1960. Eran afines al régimen ruandés y habían

sufrido ataques xenófobos por los regímenes de Mobutu y Kabila, viéndose cuestionada su nacionalidad

congoleña o su derecho a posesión de tierras. A partir del 30 de junio de 2003, el RCD participó junto al PPRD

de Joseph Kabila y el MLC de J-P. Bemba en el gobierno de transición. 14 Nombre original del grupo armado: Mouvement pour la Libération du Congo. Escisión del RCD que estuvo

operativa entre los años 1998 y 2002, liderada por Jean-Pierre Bemba. Este grupo fue desmovilizado y

convertido en partido político en el año 2002 y participó en el gobierno de transición, donde J-P. Bemba fue

nombrado vicepresidente del Gobierno.

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9

todas las fuerzas políticas “sin exclusiones”. El ganador de esas elecciones, celebradas en

2006, fue Joseph Kabila. En ese mismo año también se aprobó la Constitución del país.

Si bien la Segunda Guerra del Congo finalizó oficialmente en julio de 2003, lo cierto es que la

violencia en el país no ha cesado, especialmente en la zona del este (Provincias de Ituri, Kivu

del Norte y Kivu del Sur). Recientemente, la violencia interétnica, que estalló en diciembre de

2017, ha causado centenares de muertes, graves violaciones de los derechos humanos,

incluidos brutales actos de violencia sexual contra mujeres y niños que han conllevado el

desplazamiento de medio millón de personas a las provincias limítrofes. Según un informe de

2020 de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la República

Democrática del Congo, los abusos y violencia ejercidos en Ituri pueden constituir “crímenes

de lesa humanidad”. Dicha oficina constató que entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo

de 2020, al menos a 531 civiles fueron asesinados en Ituri en el marco de conflictos

interétnicos15.

2.3. Un sistema judicial con grandes deficiencias

En la Constitución de la RDC de 2006, este Estado es definido como un “Estado de derecho,

independiente, soberano, unido e indivisible, social, democrático y laico”16. Los órganos

soberanos establecidos son el Presidente de la República, el Parlamento, el Gobierno y las

Cortes y Tribunales. El poder judicial se define como independiente del poder legislativo y

ejecutivo (artículos 149 y 151) 17 y es dirigido por el Consejo Superior de la Magistratura.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el sistema judicial

congoleño sufre graves disfunciones, llegando a ser unánime entre la población el sentimiento

de rechazo e insatisfacción respecto del mismo18. Este mal funcionamiento es debido

principalmente a cuatro causas: (i) las malas condiciones de trabajo de los magistrados; (ii) la

lentitud del sistema judicial congoleño; (iii) la corrupción, y (iv) la interferencia del gobierno

en los asuntos judiciales.

15 Joint United Nations human rights office OHCHR- MONUSCO, « Public report on the conflicts in Djugu

territory, Ituri province - December 2017 to September 2019». 16 Article 1, Constitution de la République Démocratique Du Congo, Kinshasa Février 2006. 17 Constitution de la République Démocratique Du Congo, Kinshasa Février 2006. 18 PNUD, « Rapport National sur le développement Humain 2008, Restauration de la Paix et Reconstruction »

(2008), (pp. 51-58).

Page 13: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

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Un Informe de la Auditoría organizativa del sistema judicial congoleño apunta que “los

edificios que albergan los tribunales y las oficinas suelen estar anticuados y, sin

mantenimiento ni suficiente iluminación. Faltan equipos de oficina y los Juzgados y

tribunales no reciben financiación alguna del Ministerio de Justicia o de la autoridad

provincial”19. Estas malas condiciones de trabajo vienen acompañadas por la escasez de

recursos a la que se enfrentan los futuros magistrados en su formación como profesionales, lo

que imposibilita desde un primer momento que se dote de calidad al sistema judicial

congoleño.

Por lo que hace a la lentitud de las decisiones judiciales, si bien en muchas provincias,

especialmente en las zonas más conflictivas del país, es cierto que el número de magistrados

es muy bajo en comparación con el volumen de trabajo, ocurre también que son los propios

magistrados los que prolongan los procedimientos jurisdiccionales; ante la pobreza, los

magistrados desarrollan técnicas de supervivencia consistentes en un dañino activismo

judicial siendo corrompidos, especialmente los fiscales mediante la persecución de casos

falsos20. En esta misma línea, se constata un nivel de corrupción generalizado, donde son los

propios litigantes los que acaban pagando el sueldo de los magistrados, muchas veces

mediante el intercambio de dinero por la libertad provisional. En este circuito, es frecuente

observar cómo los magistrados prestan servicios a los bufetes de abogados o incluso se

convierten en asesores ocultos. Claramente, estos hechos producen una distorsión de la

imparcialidad de los procedimientos judiciales.

En lo que se refiere a la injerencia del gobierno en el poder judicial, cabe señalar que es

denunciada frecuentemente. En la práctica, el Ministro de Justicia es quien, por propia

voluntad y sin la supervisión del Consejo Superior de la Magistratura, realiza el

nombramiento de magistrados. En consecuencia, muchos de los designados carecen de

experiencia y se retroalimenta así el círculo vicioso del ineficiente sistema judicial del país.

Con todo ello, existe un sentimiento de desprotección, impunidad, ineficacia y parcialidad

entre la población congoleña respecto del sistema judicial de su país.

19 Gallez, É. & Rubbers, B., « Réformer la justice de proximité en R. D. Congo. Une comparaison entre

tribunaux coutumiers et tribunaux de paix à Lubumbashi », (2015), Critique internationale, vol. 66, no. 1,

(pp.145-164). 20 PNUD, Op. Cit., (p.56).

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3. RECORRIDO JURÍDICO DEL CONFLICTO

3.1. Estados beligerantes y su rol

Para determinar ante qué tipo de conflicto nos hallamos, se expone a continuación el papel y

el interés de los Estados intervinientes en la Segunda Guerra del Congo o en la también

llamada Guerra del Coltán. Hubo siete países implicados directamente: de un lado Uganda,

Ruanda y Burundi mientras que apoyando a la RDC se encontraban Angola, Zimbabue y

Namibia. Estos participantes tuvieron un rol principal a lo largo del conflicto, mientras que,

en un segundo plano, encontramos a Sudán, Chad y Libia.

Ruanda

El gobierno de Kigali había visto disminuida su influencia sobre el presidente Kabila. Tras

haber éste ordenado la expulsión de las fuerzas extranjeras del territorio congoleño, entre ellas

las ruandesas, el gobierno de Ruanda vio cómo se ponía en peligro su acceso a la explotación

de las riquezas naturales de los Kivu. Por otro lado, cuando el 2 de agosto de 1998 se inició en

Goma un motín emprendido por parte de opositores tutsis21 al régimen de Kabila, Ruanda los

apoyó militarmente justificándose en la voluntad de evitar un nuevo genocidio tutsi. Además,

el grupo rebelde RCD, apoyado por Ruanda, consiguió durante el conflicto hacerse con el

control de las principales ciudades de Kivu del Norte, de Kivu del Sur y de las provincias de

Équateur y Katanga.

De esta manera, con el pretexto de proteger sus fronteras y a sus “hermanos” banyamulenges,

Paul Kagame, al mando del Frente Patriótico Ruandés (FPR), intervino en la Segunda Guerra

del Congo exportando los conflictos interétnicos de Ruanda al territorio congoleño

promoviéndose la destrucción de las fuerzas hutu en las provincias fronterizas entre ambos

países.

Uganda

Fue el principal impulsor de la Segunda Guerra del Congo junto con Ruanda. Pretendía luchar

contra los grupos rebeldes ugandeses que operaban desde territorio congoleño. Para ello,

apoyó la creación del grupo armado MLC, donde se integraban aproximadamente 15.000

rebeldes. Conforme fue transcurriendo la Guerra, Uganda y Ruanda se fueron distanciando y

surgieron conflictos en la provincia de Ituri entre grupos armados apoyados por ambos países.

A fin de cuentas, a todos ellos les interesaba prolongar indefinidamente el conflicto para

poder seguir controlando militarmente las zonas de extracción de minerales, así como

21 Recibieron el apoyo del APR, del ejército ugandés (UPDF), el ejército de Burundi FAB (Forces armées

burundaises) y algunos soldados de las ex Fuerzas Armadas de Zambia (FAZ).

Page 15: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

12

dominar el contrabando mediante la exportación ilegal, obteniendo de este modo

financiamiento suficiente para la compra de armamento y la perpetuación del conflicto. No

obstante, ambos países eran dependientes de la ayuda financiera exterior que les brindaba la

Comunidad Internacional. Así, desde un punto de vista crítico, las potencias occidentales

podrían haber presionado económicamente a los gobiernos de Kampala y Kigali para que

cesaran o redujeran la violencia.

Burundi

La participación de este país en el conflicto fue discreta. Bajo el gobierno de una minoría

tutsi, liderado por Pierre Buyoya22, se pretendía combatir la milicia hutu burundesa Fuerza

para la Defensa para la Democracia (FDD)23 y las Fuerzas Nacionales para la Liberación

(FNL)24. Por ello, Burundi desplazó tropas a territorio congoleño, pero éstas se mantuvieron

en el territorio fronterizo entre ambos países, es decir, en la costa del Lago Tanganyika, y,

más concretamente, en las ciudades congoleñas de Uvira, Baraka y Fizi.

Angola

La intervención de Angola en la Guerra fue decisiva a la hora de evitar la caída del régimen

de Kabila. Angola era una importante potencia militar en la zona que no se implicó en la

Segunda Guerra del Congo en búsqueda de beneficios económicos, sino por meras razones

estratégicas.

El país gobernado por José Eduardo dos Santos25 se encontraba inmerso en una guerra civil

desde hacía más de 20 años, donde el Ejército angoleño se enfrentaba a la UNITA.26 El

principal interés que tenía Angola en la Guerra del Coltán era terminar con las bases

operativas establecidas en la RDC por UNITA. Este grupo obtenía recursos para adquirir

armas a través de la venta de diamantes extraídos de la RDC en el mercado negro27. El

gobierno de Luanda temía que ante un derrocamiento del régimen de L-D. Kabila, UNITA se

pudiera beneficiar, dado que se instauraría en Kinshasa un gobierno afín al grupo angoleño;

por eso, se considera que su implicación en el conflicto fue de carácter estratégico.

22 Pierre Buyoya, Presidente de la República de Burundi (1987-1993, 1996-2003). Partido político: Unión para el

Progreso Nacional (UPRONA). 23 Nombre original del grupo armado: Conseil National pour la Défense de la Démocratie – Forces pour la

Défense de la Démocratie (CNDD/FDD). 24 Nombre original del grupo armado: Forces National pour la Libération (FNL). 25 José Eduardo dos Santos, Presidente de la República de Angola (1979-2017). Partido político: Movimiento

Popular de Liberación de Angola (MPLA). 26 UNITA. União Nacional para a Independência Total de Angola (Unión Nacional para la Independencia Total

de Angola). 27 Alonso Blanco J. et al., El Conflicto en el Congo, (2009), (p. 29).

Page 16: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

13

Zimbabue

Zimbabue fue uno de los pocos defensores del régimen de L-D. Kabila desde el principio

hasta el fin del conflicto. De hecho, durante la Primera Guerra del Congo, el régimen de

Robert Mugabe28 financió económicamente a la AFDL de Kabila, y una vez llegó al poder,

también financió su régimen. Durante este tiempo se establecieron vínculos económicos entre

las élites de los dos países. Mugabe ejerció un rol clave para que la RDC entrara en la SADC

(Southern Africa Development Community)29. Este hecho cobra especial relevancia, dado que,

en virtud de los Acuerdos de defensa común en caso de agresión contemplados por esta

organización, Zimbabue justificó su apoyo a L-D. Kabila durante la Guerra del Coltán,

enviando 11.000 soldados y soporte aéreo a territorio congoleño30.

Namibia

La intervención de Namibia fue más bien discreta. Algunos autores han considerado que el

involucramiento del país en el conflicto estuvo marcado por razones personales del presidente

Sam Nujoma31, puesto que, además de mantener amistad con Kabila32, varios de sus

familiares y empresas ligadas a su partido participaban en la explotación de recursos

congoleños33. Dicha actuación en tierras congoleñas no tuvo respaldo ni de la opinión pública

ni de la oposición parlamentaria que ejercieron presión sobre el Gobierno para que retirara los

cuerpos expedicionarios de la RDC. Finalmente, en 2001 Nujoma ordenó la vuelta del

despliegue namibio a su país de origen.

Sudán

Este país intervino en el conflicto mediante la participación indirecta de grupos armados. A

pesar de que durante la Primera Guerra del Congo había apoyado al régimen de Mobutu frente

a la AFDL, en la Segunda Guerra del Congo, se puso del lado de L-D. Kabila debido a que

tradicionalmente, Sudán había sido enemigo de la vecina Uganda34, por ello, le interesaba

28 Robert Gabriel Mugabe, Presidente de la República (1987-2017) y primer ministro (1980-1987) de Zimbabue,

Partido político: Unión Nacional Africana de Zimbabwe-Frente Patriótico (ZANU-PF). 29 La SADC está compuesta por Angola, Botsuana, Comoras, Esuatini, Lesoto, Madagascar, Malaui, Mauricio,

Mozambique, Namibia, Seychelles, Sudáfrica, Tanzania, Zambia, Zimbabue y la República Democrática del

Congo. 30 Lanotte O., « Guerres sans frontières en République Démocratique du Congo », Bruselas, GRIP, Les livres du

GRIP, 2003, (p. 178). 31 Samuel Daniel Shafiishuna Nujoma, Presidente de la República de Namibia (1990-2005). Partido político:

Organización Popular de África del Sudoeste (SWAPO). 32 La amistad entre Sam Nujoma y L-D. Kabila se remonta a la época de la solidaridad de los movimientos de

liberación de los años 60 y 70. Nkuku Khonde C., et. al.,«La République Démocratique du Congo postcoloniale:

du scandale géologique au scandale des guerres à répétition» (p. 45). 33 Alonso J., Op. Cit., (p.29). 34 Uganda y Sudán rompieron relaciones diplomáticas en abril de 1995. Kampala reprochaba a Jartum desde

hace años que apoyase a un movimiento rebelde en el norte del país, llamado Ejército de Resistencia del Señor

Page 17: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

14

apoyar a los enemigos de ésta35. En esta misma línea, fueron varios los grupos armados que

pasaron de luchar contra Kabila en la Primera Guerra del Congo a luchar a favor de él en la

Segunda36.

Libia y Chad

Libia se implicó tanto en el combate bélico como en su resolución tratando de romper el

aislamiento internacional que llevaba desde los años ochenta. Financió y equipó al ejército de

Chad para que este país enviara a 2.000 hombres a territorio congoleño. Sin embargo, este

ejército fue el primero en retirarse del conflicto. La participación de Chad contó con el apoyo

de Francia, que, tras su fallida intervención en el genocidio de Ruanda, trataba de recuperar su

influencia en la zona. La presión francesa también fue articulada a través de la República

Centroafricana. Sin embargo, este país no tuvo una intervención notoria en el conflicto.

(Lord’s Ressistance Army), mientras que Jartum acusaba a Kampala de sostener la rebelión que existía en el sur

del país desde 1983, que finalmente conllevó el reconocimiento de la República de Sudán del Sur. 35 Alonso J., Op. Cit., (pp.53-70). 36 Tras la llegada al poder en Ruanda de Paul Kagame, al mando del Frente Patriótico Ruandés (FPR), se produjo

la unión entre las Fuerzas Armadas de Ruanda (FAR) y los paramilitares Interahamwe, que llevó como nombre

el de Alianza para la Liberación de Ruanda (ALiR). Este grupo fue atacado por la AFDL en la Primera Guerra

del Congo, mientras que en la Segunda se alinearon del lado de Kabila. Finalmente, el año 2001 el grupo ALiR

pasó a denominarse Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), y actualmente están presentes

en la provincia de Kivu del Norte. Cabe destacar que parte de los miembros de las FDLR fueron responsables del

genocidio de Ruanda de 1994.

Page 18: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

15

3.2. La calificación del conflicto: Conflicto armado internacional

¿Nos encontramos ante un conflicto armado de carácter internacional o interno? La Real

Academia Española define el concepto de “Conflicto armado internacional” como el

“Conflicto desarrollado entre Estados o entre un Estado y un pueblo sometido a dominación

colonial, ocupación extranjera o régimen racista, en el que resultan aplicables las reglas

tradicionales del derecho de la guerra y las disposiciones del derecho internacional

humanitario”. Esta definición está basada en el artículo 2 común en los Convenios de Ginebra

de 194937. De acuerdo con esta disposición, en un Conflicto armado internacional (CAI) hay

un enfrentamiento entre “Altas Partes Contratantes”. Los Convenios de Ginebra han sido

ratificados por todos los Estados y por ello, son aplicables universalmente. El precepto

también anuncia que el Convenio será de aplicación en todos los “casos de ocupación total o

parcial del territorio de una Alta Parte Contratante”. En este punto, cabe recordar que la

Guerra del Coltán se inició en 1998 a partir de la entrada en territorio congoleño del ejército

ruandés, apoyado por el UPDF (Uganda Peoples’ Defence Forces). Además, como ya se ha

visto, a lo largo del conflicto se vieron involucrados directamente siete Estados. Por otra

parte, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dejado claro que el principio de no

intervención prohíbe a un Estado “intervenir directa o indirectamente, con o sin fuerza

armada, en apoyo de una oposición interna en otro Estado” (Nicaragua v. United States of

America)38.

En lo que se refiere a la Guerra del Coltán, la RDC había buscado soluciones ante la CIJ

presentando varias demandas simultáneas por la violación del Derecho Internacional

Humanitario dirigidas contra sus vecinos Ruanda, Uganda y Burundi. Las demandas fueron

admitidas a trámite el 23 de junio de 1999. No obstante, las causas presentadas contra Ruanda

y Burundi acabaron siendo archivadas y únicamente se acabó condenando a Uganda por la

violación grave por uso de la fuerza en el sentido del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones

Unidas y del principio de no intervención. Dicha condena se produjo el 19 de diciembre de

37 Artículo 2 - Aplicación del Convenio: Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de

paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que

surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte

contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el

mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el

Convenio con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones. 38 Caso relativo a Actividades militares y paramilitares contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua contra

Estados Unidos). Informe de la CIJ de 1986, p.108, párr. 206.

Page 19: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

16

200539 y estuvo fundada en la magnitud y la duración de la intervención militar ugandesa en

territorio congoleño.

En un primer momento, Uganda justificó las agresiones perpetradas al inicio de la Segunda

Guerra del Congo en la región de Ituri basándose en una actuación en defensa propia tras

recibir un ataque en territorio ugandés. Sin embargo, la CIJ constató (párr.131-135)40 que no

existían pruebas suficientes respecto de la participación del Gobierno de la RDC en dicha

ofensiva y que, por el contrario, provenía del grupo armado ADF (Fuerzas Democráticas

Aliadas)41.

De acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, en virtud del artículo 42 del

Reglamento de la Haya de 1907, para llegar a la conclusión sobre si un Estado, cuyas fuerzas

militares están presentes en el territorio de otro Estado como resultado de una intervención es

o no una “Potencia ocupante” en el sentido del ius in bello, la Corte debe examinar la

existencia de pruebas suficientes para demostrar que dicha autoridad fue efectivamente

establecida y ejercida por el Estado interventor en las zonas en cuestión. Así, el Tribunal tuvo

que cerciorarse de que las fuerzas ugandesas en la RDC no sólo estaban estacionadas en

determinados lugares, sino que además habían sustituido su propia autoridad por la del

gobierno congoleño. En ese caso, cualquier justificación dada por Uganda para su ocupación

no sería válida 42. El Tribunal finalmente falló que Uganda actuó como una “Potencia

ocupante” en Ituri y que, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 43 del

Reglamento de La Haya de 1907, debería haber tomado todas las medidas a su alcance para

restablecer y garantizar el orden público y la seguridad en la zona ocupada respetando las

leyes vigentes en la RDC. En esta línea, se debían respetar las Normas internacionales de

derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario43.

Por tanto, procede calificar el conflicto objeto de este trabajo como “conflicto armado

internacional” puesto que, con la exposición del papel desarrollado por los países adyacentes

a la RDC, quedan evidenciadas las injerencias perpetradas en territorio congoleño a lo largo

de la Segunda Guerra del Congo por distintos países llegándose incluso a condenar a Uganda

39 Armed Activities on the Territory of the Congo (Democratic Republic of the Congo v. Uganda), Judgment,

I.C.J. Reports 2005. 40 I.C.J., Op. Cit., (párrafos 131-135). 41 Nombre original: Alliés Democratic Forces. Grupo armado de origen ugandés presente en las provincias de

Ituri y Kivu del Norte. En 2020, según la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la

RDC, alrededor de 850 civiles fueron asesinados a manos de esta milicia. 42 I.C.J., Op. Cit., (párrafo 173). 43 I.C.J., Op. Cit., (párrafo 178).

Page 20: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

17

por la violación de sus obligaciones como “Parte ocupante” durante el conflicto, de acuerdo

con la CIJ.

3.3. Normativa internacional aplicable a la Guerra del Coltán

Para el conflicto que es objeto de este trabajo se deben tener presentes tanto las normas del

Derecho Humanitario Internacional (DIH), como las del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos (DIDH). A nivel internacional, una medida tomada con el fin de

implementar el DIH fue la creación de tribunales penales internacionales ad hoc establecidos

por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. A destacar, el Tribunal Penal

Internacional para Ruanda (1995-2015).

A continuación, se puntualizan los instrumentos de DIH y DIDH que la Corte Internacional

de Justicia tuvo en consideración en su decisión de 200544 a la hora de valorar las actuaciones

armadas perpetradas en el este de la RDC durante la Guerra del Coltán.

En primer lugar, el Convenio IV de la Haya de 1907, relativo a las leyes y costumbres de la

guerra terrestre45. Si bien es cierto que ni Uganda ni la RDC son parte, es vinculante para

ambos puesto que la CIJ ha establecido reiteradamente que “las disposiciones del Reglamento

de la Haya han pasado a formar parte del derecho consuetudinario” (Legal Consequences of

the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J.

Reports 2004, p.172, párr. 89).

En segundo lugar, los Convenios de Ginebra de 1949. La notificación de sucesión a los

Convenios de Ginebra por parte de la RDC se produjo en 1961 con efecto retroactivo a partir

de la fecha de independencia del país (30 de junio de 1960). La adhesión de Ruanda llegó en

el mismo 1961 y posteriormente, lo hicieron también Uganda (1964), Burundi (1974),

Zimbabue (1983), Angola (1984) y Namibia (1991). Actualmente, todos los Estado han

ratificado los Convenios de Ginebra y, por tanto, son aplicables universalmente, mas en

nuestro caso, cabe señalar que durante la Guerra del Coltán los siete estados implicados

directamente en el conflicto ya habían ratificado dichos Convenios.

Para la Guerra del Coltán es el IV Convenio de Ginebra46 el que resulta más relevante de los

cuatro Convenios de Ginebra, puesto que es el dedicado a proteger a las personas civiles en

tiempos de guerra, incluso en los territorios ocupados. Un inciso histórico que en este punto

44 I.C.J., Democratic Republic of the Congo v. Uganda, Op. Cit. 45 Concretamente, fueron vulneradas las obligaciones establecidas por los artículos 25, 27 y 28 y, en lo que

respecta a Uganda sobre sus obligaciones como una “Fuerza ocupante” se violaron los artículos 43, 46 y 47. 46 Según aprecia la Corte Internacional de Justicia en su decisión de 2005, fueron vulnerados los artículos 27, 32

y 53.

Page 21: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

18

cabe hacer es que los Convenios de Ginebra adoptados antes de 1949 únicamente se referían a

quienes eran combatientes, pero no a personas civiles. Sin embargo, los hechos acaecidos en

la Segunda Guerra Mundial evidenciaron la necesidad de contar con un convenio protector

hacia los civiles. En este sentido, en el IV Convenio de Ginebra se definen las obligaciones de

ayuda humanitaria que tiene una Potencia ocupante respecto de la población civil.

En tercer lugar, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de

1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales

(Protocolo I)47. En cuarto lugar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de

19 de diciembre de 196648, ratificado por todas las partes implicadas en el conflicto. En

quinto lugar, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de

1981 49 a la que se adhirió la RDC (entonces República del Zaire) en 1987 mientras que

Uganda lo hizo en 1986. En sexto lugar, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20

de noviembre de 198950. En séptimo lugar, el Protocolo Facultativo de la Convención

sobre los Derechos del niño relativo a la participación de los niños en los conflictos

armados, de 25 de mayo de 200051, que entró en vigor en febrero de 2002. La RDC y

Burundi se adhirieron en 2001 mientras que Uganda y Ruanda lo hicieron en 2002.

Finalmente, la Corte Internacional de Justicia condenó a Uganda por ser internacionalmente

responsable por las violaciones de Normas internacionales de Derechos Humanos y del

Derecho Internacional Humanitario llevadas a cabo por las UPDF (Uganda Peoples’ Defence

Forces, el ejército ugandés) y por no haber cumplido con sus obligaciones como “Fuerza

ocupante” en la región de Ituri. Las consecuencias legales impuestas a Uganda consistieron en

poner fin al apoyo a fuerzas irregulares operantes en la RDC y reparar los perjuicios causados

por el quebrantamiento de las obligaciones internacionales. Sin embargo, por aquel entonces

las demandas presentadas por la RDC contra Ruanda y Burundi fueron archivadas por falta de

competencia de la CIJ. La jurisdicción de la CIJ tiene su base en el consentimiento estatal, por

ello, es necesario que los Estados hayan prestado su consentimiento para someter ante la

Corte las diferencias entre ellos y, en este caso, Ruanda no había otorgado su consentimiento.

47 Respecto del Protocolo I la CIJ determinó la violación de los artículos 48, 51, 52, 57, 58 y 75. 48 La CIJ estableció la vulneración por parte de Uganda de los artículos 6 y 7. 49 La CIJ estableció que Uganda había vulnerado los artículos 4 y 5. 50 La CIJ determinó la vulneración por parte de Uganda del artículo 38, párrafo 2 y 3. 51 La CIJ estableció la vulneración de los artículos 1, 2, 3 y 6 de este Protocolo por parte de Uganda.

Page 22: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

19

Años más tarde, ha sido la Corte Penal Internacional la encargada de hacer rendir cuentas a

las personas responsables de los crímenes cometidos en territorio congoleño durante la Guerra

del Coltán.

3.4. La responsabilidad penal internacional de algunos de los participantes en el

conflicto

La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada por iniciativa de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) en 1998 mediante el Estatuto de Roma y entró en vigor el 1 de julio

de 2002. Se trata del primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar

a los responsables de crímenes contra la humanidad, de genocidio, de crímenes de guerra y,

tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala en 2010, del

crimen de agresión en el caso de aquellos países que hubiesen ratificado dicha revisión. En su

tarea encomendada a investigar y procesar a las personas que cometan las violaciones más

graves de derecho internacional, cabe destacar cuatro nombres propios procedentes de la

Guerra del Coltán que fueron enjuiciados por esta Corte.

Primeramente, Thomas Lubanga. Fue la primera persona condenada por esta Corte el 14 de

marzo de 2012. Se trataba del exlíder de la Unión de Patriotas Congoleños (UPC) y se le

acusó del uso de niños soldado en la región congoleña de Ituri.

En segundo lugar, el exlíder del Frente de Resistencia Patriótico de Ituri (FRPI), Germain

Katanga, fue condenado en mayo de 2014 al haber ejercido un papel clave en la planificación

y ejecución del ataque a la villa de Bogoro (Ituri) en el que 200 civiles fueron asesinados, las

propiedades de la población hema52 fueron saqueadas y las mujeres y niñas de la aldea fueron

secuestradas para servir a los combatientes. Se le condenó por crímenes de guerra y de lesa

humanidad.

En tercer lugar, quien fuera vicepresidente durante el Gobierno de transición y líder del MLC,

Jean Pierre Bemba, fue condenado por crímenes de lesa humanidad el 21 de marzo de 2016.

En cuarto lugar, el ruandés Bosco Ntaganda (apodado “Terminator”), quien resultó condenado

en 2019 por crímenes de guerra acaecidos entre julio de 2002 y diciembre de 2003. Se trata

del exlíder de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo (FPLC) y fundador en

2012 del grupo rebelde congoleño M23 (Mouvement du 23-Mars). Durante años, Ntaganda

tuvo el control del tráfico ilegal en la zona minera de Kivu del Norte. Se le declaró culpable

52 Pastores de la provincia de Ituri, en la República Democrática del Congo. Asimismo, existen asentamientos

hema en Ruanda y Uganda.

Page 23: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

20

de crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre ellos de esclavitud sexual, asesinato,

violación y reclutamiento de niños soldado.

Con estas condenas se corrobora una vez más, la brutal violencia ejercida contra la población

congoleña a lo largo de la Segunda Guerra del Congo hasta la actualidad y la sistemática

vulneración de sus derechos fundamentales que queda reflejada en el informe realizado por el

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos53. Este informe

iniciado en 2008 presenta un inventario de las violaciones más graves de derechos humanos y

del DIH perpetradas en territorio congoleño entre marzo de 1993 y junio de 2003. En él se

constatan innumerables violaciones del derecho a la vida, a la integridad física y a la

seguridad, deportaciones forzadas, esclavitud, saqueos y la destrucción de bienes y

propiedades.

Es importante destacar que dichos actos no solo fueron cometidos por grupos rebeldes

armados, sino también por el propio gobierno (L-D. Kabila). Durante la Segunda Guerra del

Congo, al tomar el control de las ciudades, las fuerzas gubernamentales y sus aliados solían

cometer violaciones, a menudo en grupo, que frecuentemente involucraban a menores.

Asimismo, la represión contra la oposición supuso la detención arbitraria de mujeres

sospechosas de ser tutsis que fueron acosadas, saqueadas y humilladas durante su detención,

especialmente en Kinshasa. Por otro lado, los habitantes de zonas controladas por rebeldes

eran testigos de constantes disputas entre distintos grupos armados que, en numerosas

ocasiones, luchaban por el control de la explotación de los recursos naturales sometiendo a la

población civil a actos de violencia, especialmente sexual.

53 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, «Rapport du Projet Mapping

concernant les violations les plus graves des droits de l’homme et du droit international humanitaire commises

entre mars 1993 et juin 2003 sur le territoire de la République démocratique du Congo », Agosto 2010.

Page 24: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

21

4. MINERALES EN CONFLICTO: La regulación aplicable al coltán

4.1. Problemática en el este del país

La República Democrática del Congo es uno de los países más ricos en recursos naturales a

nivel mundial. Destacan las reservas de cobre, cobalto, zinc, oro, uranio, coltán y diamantes.

Si bien la conocida como Guerra del Coltán tuvo lugar oficialmente entre 1998 y 2003, lo

cierto es que las tensiones y el conflicto armado no han cesado en el este de la RDC bien

entrado el siglo XXI. Sin embargo, la fiebre consumista existente hoy en día no parece

propugnar la pacificación de la zona, sino más bien lo contrario. Es posible establecer esta

relación puesto que la creciente demanda de aparatos electrónicos en todo el mundo favorece

que la extracción de minerales, como el coltán, el tantalio o el wolframio, sea cada vez más

rentable. Un conjunto de actores internos y externos es consciente de ello y tratan de sacar el

mayor rendimiento posible de la situación. Por un lado, los grupos rebeldes armados, quienes

no aceptan la legitimidad del Gobierno y tratan de apoderarse de las minas, controlarlas,

cobrar impuestos y dominar las rutas de contrabando exportando minerales de origen

congoleño a través de los países fronterizos, principalmente Ruanda y Uganda. Así, consiguen

financiación para comprar armas y someter a la población. Las milicias presentes en el este de

la RDC se han ido multiplicando a lo largo de los años. Según el jefe de la oficina del Comité

Internacional de la Cruz Roja en Goma, Carlos Batallas, en 2020 se contabilizaron 132 grupos

armados en la RDC. A su vez, estos grupos mantienen conexiones comerciales con empresas

interesadas en los recursos que explotan.

Según los datos del Ministerio de Minas congoleño, en 2019 el 85% de la producción minera

de la RDC estaba en manos extranjeras, concretamente en las compañías Randgold (anglo-

sudafricana), AngloGold Ashanti (Sudáfrica), Glencore (Suiza), Ivanhoe (Canadá) y Zijin

Mining, MMG y China Molybdenum (chinas). Las empresas son conscientes de las

numerosas debilidades del gobierno congoleño y tratan de sacar partido de la situación al

obtener concesiones baratas de explotación.

Por otra parte, las Fuerzas Armadas congoleñas usan la fuerza con el aval del Gobierno con la

intención de hacer frente a los grupos rebeldes instaurados en territorio congoleño. No

obstante, sus actuaciones no están exentas de incidentes violentos contra la población civil.

Como actor externo relevante cabe destacar el papel de la ONU. La MONUSCO pretende

garantizar la seguridad de los civiles frente a los grupos armados y milicias presentes en el

terreno. Sin embargo, su intervención ha sido objeto de polémica y críticas.

Page 25: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

22

En definitiva, es la población congoleña la más perjudicada en el conflicto, especialmente la

de las regiones de Ituri, Kivu del Norte y Kivu del Sur, ya que, es en esas provincias donde se

localizan las mayores reservas de coltán. Los civiles se encuentran sometidos a una violencia

permanente y sistemática tanto por las Fuerzas Armadas congoleñas como por los grupos

rebeldes y, a su vez, trabajan en condiciones precarias.

En este contexto entran en juego los “minerales en conflicto”.

Los minerales en conflicto son aquellos cuya extracción o comercialización se produce

sistemáticamente en un contexto de conflicto, pudiendo verse involucrada la violación del

Derecho humanitario o vulneraciones de derechos considerados crímenes de guerra. Sin

embargo, en la mayoría de las regulaciones internacionales, la definición de “minerales en

conflicto” se ciñe a cuatro minerales: estaño, tungsteno (extraído del wolframio), oro y

tantalio. Son los conocidos en inglés como las 3 T+G 54. Estos minerales se encuentran

prácticamente en la totalidad de los aparatos electrónicos que usamos actualmente en nuestro

día a día: computadoras, teléfonos móviles, consolas, baterías, condensadores, tabletas,

bombillas…

En clave de teléfonos móviles, el estaño es usado para soldar los circuitos, el wolframio

permite que vibren, el oro es usado para cubrir el cableado y el tantalio faculta el

almacenamiento de la electricidad en el aparato para que suene.

4.2. Concepto y relevancia del coltán

El tántalo o tantalio es un elemento metálico que se identifica con el símbolo químico Ta.

Aparece en la naturaleza principalmente como pentóxido de tántalo (tantalita, 𝑇𝑎2𝑂6) junto

con el niobio (columbita, 𝑁𝑏2𝑂6).

El coltán se trata de una composición mineral sólida formada por columbita y tantalita, de ahí

su nombre. El coltán se extrae, a mano o bien mediante herramientas rudimentarias a partir de

sedimentos fluviales y erosivos. Su aspecto se asemeja a la de una grava o arena grisácea.

Resulta útil puesto que permite almacenar grandes cantidades de electricidad en un tamaño

reducido. El 80% de los yacimientos mundiales de coltán se localizan en la RDC y la mayor

parte de la producción es destinada a teléfonos móviles, ordenadores, consolas de videojuegos

e incluso detectores de humo y automóviles. La zona del este de la RDC cobra especial

54 Por sus siglas en inglés: tin, tantalum, tungsten, gold.

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23

importancia puesto que el coltán de los Kivu es conocido por el alto porcentaje de tantalio que

contiene55.

La explotación minera es la base de la economía en el este de la RDC, donde más del 60% de

la población depende directa o indirectamente de ella para sobrevivir. La cadena de

suministro del coltán parte de la extracción del mineral en las minas del este del país y

posteriormente es trasladado hasta las casas de compraventa de las grandes ciudades como

Goma antes de ser exportado. No existe un mercado internacional donde compradores pujen

por el precio del coltán, como sí ocurre en el caso del cobre, el aluminio o el estaño, que, por

ejemplo, cotizan en la Bolsa de Metales de Londres. Así, el mercado del coltán es de poca

transparencia; al no existir precios oficiales, éstos son negociados entre comprador y

vendedor directamente. Los compradores de coltán lo trasladan entonces hasta fundiciones

asiáticas, situadas principalmente en Tailandia, Malasia, China e India, donde se refina el

mineral. En estas fundiciones, el coltán proveniente de la RDC se mezcla con otros minerales

que llegan del resto del mundo, lo que dificulta seguir su rastro. Finalmente, los principales

destinatarios finales son Estados Unidos, Holanda, Alemania, Bélgica y Kazajistán.

4.3. Iniciativas para la regulación del sector minero

Desde 2010 han sido varias las iniciativas propuestas, tanto a nivel gubernamental como a

nivel privado, las que pretenden formalizar el sector minero en el este de la RDC. En lo que se

refiere al marco legal de la minería a nivel interno, la RDC aprobó en 2018 un Nuevo Código

Minero, que pretende evitar la explotación de las minas por parte de grandes operadoras

internacionales y grupos rebeldes, así como propugnar una regulación más estricta a nivel

medioambiental. Por lo general, el conjunto de iniciativas hacen especial hincapié en (i) la

certificación de conformidad de extracciones de minerales “libres de conflicto”; (ii) la

“trazabilidad” de los minerales tras salir de la mina; (iii) el proceso de “diligencia razonable”

al cual se encuentran sometidas las empresas implicadas como “compradores finales” de estos

minerales que deberán cerciorarse de que no usan minerales en conflicto, y (iv) la cartografía

de los emplazamientos mineros, en lo que se refiere al conocimiento exhaustivo de los

emplazamientos de producción56. Estos conceptos son complementarios. Ahora bien,

corresponde a políticos y empresas distinguir las diferencias entre estas estrategias en

55Comisión de Justicia y Paz en la Bélgica francófona, “El sector minero artesanal en el Congo Oriental:

condiciones de los emplazamientos y perspectivas”, (2012). 56 Global Witness, « L’avenir du commerce de minerais congolais dans la balance: opportunités et obstacles

associés à la démilitarisation », 18 de mayo de 2011, (pp. 5-7).

Page 27: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

24

términos de importancia, alcance y rapidez de impacto y decidir en qué orden de prioridad

aplicarlas.

La diligencia debida es el proceso mediante el cual las empresas implicadas en la cadena de

suministro se aseguran de no comerciar con minerales en conflicto. En el contexto de la lucha

contra el comercio de estos minerales, la ventaja principal de esta estrategia es que se aplica a

toda la cadena de suministro dirigiéndose únicamente a los elementos perjudiciales de la

actividad comercial. Así, se protege el comercio legítimo y es de aplicación rápida y menos

costosa que otros procesos más complejos, como pudiera ser el de certificación.

Mediante la certificación se pretende garantizar que los minerales extraídos del este de la

RDC respeten una serie de normas sociales, medioambientales y jurídicas obligatorias que

aseguren el carácter “libre de conflicto” de la explotación.

La división de Inspección y Certificación de Minas de la ICGLR (Conferencia Internacional

de los Grandes Lagos)57 se encarga de asegurar que los minerales que entran en la cadena de

suministro provienen de minas libres de conflicto y satisfacen un mínimo de estándares

sociales. Un inspector de minas del gobierno visita las minas certificadas una vez al año y sus

conclusiones son contrastadas con una auditoría independiente anual. Las minas pueden ser

clasificadas como: (i) minas verdes, cuando no hay presencia de milicias ni explotación

infantil ni mujeres embarazadas; (ii) minas amarillas, cuando se infringen uno o más criterios

importantes y, en ese caso, el operador de la mina dispone de seis meses para resolver la

situación, y (iii) minas rojas, que tienen prohibida la extracción de minerales hasta la siguiente

inspección, puesto que existen graves infracciones de uno o más criterios importantes58.

De acuerdo con las normas de diligencia debida empleadas por la ONU y la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es responsabilidad de las empresas

afectadas excluir los “minerales en conflicto” de sus cadenas de suministro, mientras que, en

el sistema de certificación son los gobiernos de los miembros de la ICGLR quienes deben

controlar que el conjunto de normas establecidas sea respetado. No obstante, cabe tener

presente las dificultades que se tienen en esta región para crear instituciones competentes que

puedan controlar de manera efectiva el cumplimiento de las normas. En consecuencia, el

57 En inglés International Conference on the Great Lakes Region. Fue fundada el año 2000. Su objetivo principal

es promover la paz (principalmente la prevención del genocidio) y el desarrollo económico de la zona. Su sede

se encuentra en Bujumbura, Burundi y forman parte doce Estados miembros: Angola, Burundi, República

Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Kenia, Ruanda, Sudán del Sur, Sudán,

Tanzania, Uganda y Zambia. 58 The Mineral Certification Scheme of the International Conference on the Great Lakes Region, (ICGLR),

(pp.11-17).

Page 28: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

25

régimen de certificación será más lento que la diligencia debida para las cadenas de

suministro. Ahora bien, los procesos de diligencia debida y certificación pueden ser

complementarios. Por ejemplo, la certificación de la ICGLR exige a las empresas que lo

deseen obtener que realicen un ejercicio de diligencia debida en su cadena de suministro de

acuerdo con las normas de la OCDE. Además, la certificación puede ayudar a acreditar que

las empresas cumplen con sus responsabilidades en el ámbito de diligencia debida a la hora de

demostrar el control sobre su cadena de suministro y el proceso de auditoría59.

Otra iniciativa por la que se han hecho esfuerzos para llevar a cabo el control de “minerales en

conflicto” es la trazabilidad. Se trata del conjunto de acciones y procedimientos técnicos que

permiten identificar y registrar un producto desde su origen hasta su comercialización. La

trazabilidad permite rastrear la cadena de producción y otorgar certeza del origen y de las

distintas etapas del proceso productivo al consumidor final.

En materia de trazabilidad del coltán, se promovió el proceso de validación de las fundiciones

de tantalio a través de las llamadas “fundiciones libres de conflicto” (Conflict- Free Smelter-

CFS) promovida por la Global e-Sustainability Initiative y Electronics Industry Citizenship

Coalition60.

Otra opción puesta encima de la mesa ha sido el sistema de etiquetado del coltán. Una

empresa que la ha puesto en práctica es Minerals Mining, dedicada a la producción de, entre

otros minerales, el coltán y que acredita su actividad industrial libre de conflicto a través del

etiquetado de EICC- Electronic Industry Citizenship Coalition61. No obstante, centrarnos

exclusivamente en el etiquetado a la hora de valorar si un producto contiene o no “minerales

en conflicto” puede resultar engañoso. El etiquetado pone el foco de atención en la extracción

del mineral. Sin embargo, puede ocurrir que las etapas posteriores de la cadena de suministro

sí estén controladas por grupos armados.

59 Global Witness, Op. Cit. (p.7). 60 Ambas son organizaciones compuestas de sociedades privadas de información y comunicación que promueven

cambios en las cadenas de suministro mundiales para la mejora de las condiciones laborales y medioambientales. 61 El Código de Conducta de la Electrónica Industry Citizenship Coalition establece normas para garantizar que

las condiciones de trabajo en la cadena de suministro de la industria electrónica sean seguras, que los

trabajadores sean tratados con respeto y que las operaciones empresariales sean responsables con el medio

ambiente y se realicen de forma ética. Se incluyen todas aquellas organizaciones que diseñen, comercialicen,

fabriquen o suministren bienes y servicios para producir productos electrónicos.

Page 29: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

26

4.4. Instrumentos de “soft law” aplicables

Como instrumentos de soft law relevantes para la problemática del coltán en el este de la

RDC, son de especial interés, por un lado, los Principios Rectores sobre las Empresas y los

Derechos Humanos, como un conjunto de directrices dirigidas a las empresas en términos

generales en lo que se refiere a su responsabilidad en materia de derechos humanos y, por otro

lado, también lo es la Guía de Diligencia Debida de la OCDE cuya aplicación se ciñe a los

“minerales en conflicto” como es el coltán.

En 2011 la ONU aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos

Humanos (en inglés Guiding Principles on Business and Human Rights)62. Estos Principios

se basan en: (i) el deber de los Estados de proteger los derechos humanos dentro de su

jurisdicción; (ii) la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos allí donde

trabajen, y (iii) la necesidad de mejorar el acceso a la reparación de las víctimas de abusos

relacionados con las empresas. Como aspecto relevante introducido en esta regulación cabe

destacar que, por primera vez, las empresas y no únicamente los Estados o la Comunidad

Internacional son considerados como sujetos de obligaciones y responsabilidades respecto de

los derechos humanos. No obstante, la voluntariedad que estos principios otorgan a las

empresas a la hora de definir su grado de responsabilidad, resta eficacia a los objetivos de esta

regulación.

Por otro lado, la Guía de Diligencia Debida de la OCDE para Cadenas de Suministro

Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo63 se trata de una

iniciativa de gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de

regiones en conflicto. En 2010, a través de un grupo de trabajo formado por gobiernos, ONGs

y empresas, junto con el Consejo de Seguridad de la ONU (por medio de su Grupo de

Expertos en la RDC) se elaboró un marco para que las empresas realizasen la diligencia

debida en sus cadenas de suministro, fijando cinco pasos: (i) establecer un sistema de

seguimiento de los minerales desde su mina de origen; (ii) identificar y evaluar los riesgos de

que la cadena de suministros contribuya a la financiación de grupos rebeldes o unidades

militares; (iii) llevar a cabo estrategias para hacer frente a los riesgos identificados, es decir,

emprender medidas concretas; (iv) encargar auditorías independientes que evalúen la

diligencia debida de las empresas, y (v) divulgar públicamente las medidas adoptadas por las

62 UN (2011). Office of the High Commissioner for Human Rights, Guiding Principles on Business and Human

Rights: Implementing the United Nations "Protect, Respect and Remedy" Framework. 63 OECD (2011), OECD Due Diligence Guidance for Responsible Supply Chains of Minerals from Conflict-

Affected and High-Risk Areas, OECD Publishing.

Page 30: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

27

empresas, incluidas sus evaluaciones de riesgo y auditorías. Si bien esta normativa está

centrada en cuatro minerales (estaño, tungsteno, tantalio y oro), entre sus recomendaciones se

hace referencia también a otros minerales extraídos de zonas conflictivas de la RDC como

pudieran ser cobalto o uranio.

En este sentido, los Estados miembros de la ICGLR adoptaron las normas de la OCDE como

herramientas de la “Iniciativa Regional sobre la Lucha contra la Explotación Ilegal de los

Recursos Naturales” haciendo un llamamiento a las multinacionales que se abastecían con

minerales de esta región para que se sometiesen a dichas directivas. Por su lado, el Ministerio

de Minas de la RDC publicó una circular el 6 de septiembre de 2011 en la que se obligaba a

todos los operarios de minas del país a ejercer la diligencia razonable de la ONU y la OCDE

en todas las fases de la cadena de suministro64. Sin embargo, estos mandatos no fueron

puestos en práctica por aquel entonces.

La Guía de la OCDE es voluntaria y no vinculante. Por ello, no es posible imponer sanciones

a quienes incumplan las recomendaciones. Así, corresponde a los Estados y a sus Puntos

Nacionales de Contacto65 promover la eficacia de las directrices marcadas por la OCDE.

64 Las cadenas de suministro en industrias mineras incluyen a todos los actores intervinientes desde la extracción,

el transporte, la comercialización, la fundición y/o el refinado de los minerales, hasta su uso para la fabricación

de componentes electrónicos, su ensamblaje y la comercialización de los productos manufacturados. Las

empresas operantes desde la mina hasta la refinería o fundición se denominan “upstream” o “río arriba”,

mientras que las que operan desde la refinería/fundición hasta el consumidor final son las denominadas

“downstream” o “río abajo”. 65 Los Puntos Nacionales de Contacto actúan como órganos de deliberación y su función consiste en promover y

facilitar la resolución extrajudicial de posibles conflictos relacionados con el incumplimiento de las

recomendaciones establecidas en las Directrices de la OCDE sobre Minerales de Conflicto. Los conflictos son

resueltos mediante un procedimiento en el que el Punto Nacional de Contacto media e intenta llegar a un

consenso entre las partes. En España el Punto Nacional de Contacto (PNC) se estableció en 2001 y su

composición y funcionamiento fueron definidos en 2014 a través de la Orden Ministerial PRE/2167/2014 de 11

noviembre de 2014. Se encuentra adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, dentro del Ministerio de

Industria, Comercio y Turismo.

Page 31: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

28

4.5. La regulación de Estados Unidos (Ley Dodd- Frank)

Guiado por las pautas de la OCDE, el Congreso de los EUA adoptó en julio de 2010 la ley

comúnmente conocida como Dodd-Frank66. Esta ley pretendía reformar Wall Street y

reforzar la protección de los consumidores estadounidenses frente a las prácticas abusivas de

los servicios financieros. La sección 1502 de la ley prevé que, a partir de 2012, aquellas

empresas que coticen en bolsa y cuyos productos contengan coltán, wolframio, estaño u oro,

tienen la obligación de informar anualmente a la Security and Exchange Comission (SEC)

sobre si estos minerales provienen de la República Democrática del Congo o de algún país

limítrofe67. En caso de que así sea, las empresas deben dar a conocer las medidas de

“diligencia debida” (due diligence) que han adoptado para asegurarse de que la obtención de

dichos minerales no ha sido llevada a cabo bajo el control de grupos armados. El concepto de

“bajo el control de grupos armados” es definido explícitamente por la ley. Por un lado, se

refiere al control físico de minas y a la presencia de trabajos forzados en la extracción, el

transporte o la venta de estos minerales y, por otro lado, incluye también la extorsión y el

control de instalaciones o rutas comerciales en cualquier tramo de la cadena de suministro.

Ante la aprobación de la ley Dodd-Frank, el presidente Kabila decidió suspender desde

septiembre de 2010 hasta abril de 2011, las exportaciones de los minerales extraídos en el este

del país, concretamente los procedentes de las provincias de Kivu del Norte, Kivu del Sur y

Maniema. El presidente congoleño pretendía reducir la presencia de grupos armados en estos

territorios a la vez que preparar al sector minero artesanal congoleño para la puesta en marcha

de la ley estadounidense. Ello tuvo un impacto socioeconómico negativo para la población

congoleña, quienes apodan la ley estadounidense como “Ley Obama”. Los que eran directa e

indirectamente dependientes del sector minero veían sus ingresos reducirse dada la baja

producción a la vez que, quienes extraían minerales en zonas libres de conflicto, no disponían

de formas suficientes para acreditar la ausencia de milicias. La paralización de la exportación

legal fue aprovechada por los grupos armados, especialmente por las Fuerzas Democráticas

para la Liberación de Ruanda, las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo y

las milicias Mai-Mai que aumentaron el contrabando hacia el extranjero.

66 Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, H.R. 4173,111 Congress (2009-2010) of the

United States of America. 67 Uganda, Ruanda, Burundi, Tanzania, Zambia, Angola, el Congo, la República Centroafricana y Sudán del Sur.

Page 32: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

29

La certificación y la trazabilidad impulsadas por la ley Dodd-Frank propugnaron reformas en

el Derecho minero congoleño tales como previsiones de control y transparencia. De esta

manera, se pretende dotar a los trabajadores de un mayor conocimiento de cuáles deben ser

sus condiciones y derechos laborales. No obstante, para obtener la certificación de “mina

verde” se requiere que los mineros se constituyan en cooperativa y, no todos disponen del

dinero suficiente como para unirse a una. Esto supuso que, en vez de canalizar el esfuerzo de

extracción, el mercado se dispersara.

En terreno estadounidense, durante los primeros años tras la aplicación de la ley Dodd- Frank,

la SEC impuso la obligación de que los informes elaborados por las empresas fueran

evaluados por auditorías externas a través de la Guía de Cumplimiento de las Pequeñas

Entidades. Sin embargo, dicha obligación fue revocada por una decisión del Tribunal de

Apelaciones de 2014 que, instó a la SEC a emitir una nueva guía en la que una empresa sólo

debería someter sus actividades de diligencia debida a una auditoría voluntaria si elegía

libremente describir sus productos como “libres de conflicto en la RDC”. Además, Global

Witness y Amnistía Internacional comprobaron mediante su informe “Digging for

transparency”68 que, en 2014, la mayoría de las empresas estadounidenses desconocían si sus

productos estaban vinculados a actividades de grupos armados. Los primeros informes

presentados ante la SEC carecían, en términos generales, de un verdadero esfuerzo por parte

de las empresas en identificar los riesgos en su cadena de suministro y en ponerse en contacto

con fundiciones y refinerías, limitándose exclusivamente a contactar con su proveedor directo.

Estos son dos de los puntos débiles de esta ley; por un lado, la ausencia de la obligación de

someterse a una auditoría externa e independiente y, por otro, la no predeterminación de

sanciones para aquellas empresas estadounidenses que elaboren informes incompletos o

inexactos.

68 Global Witness and Amnesty International: ‘Digging for transparency, how companies are only scratching the

Surface of conflict minerals reporting’, (2015).

Page 33: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

30

4.6. La regulación de la Unión Europea

El Parlamento Europeo decidió poner freno a los “minerales en conflicto” teniendo de

referencia la ley Dodd-Frank. El texto del Reglamento europeo 2017/ 821 69 se acabó

aprobando tras seis años de negociación y no ha sido hasta enero de 2021 cuando ha entrado

en vigor al haber finalizado el periodo de transición fijado de cuatro años. En un inicio,

existían los partidarios anti-legislativos, quienes estaban a favor de una certificación

voluntaria sólo para una pequeña parte de la cadena de suministro. Por otra parte, estaban

quienes pretendían desarrollar un reglamento como norma obligatoria tanto para importadores

de materias primas como de productos que contienen “minerales en conflicto”. En este punto,

cabe mencionar que la ciudadanía jugó un papel importante para favorecer la aprobación del

mencionado Reglamento.

La regulación europea define el concepto de “minerales en conflicto” a partir de la

determinación del tipo de mineral y de las áreas geográficas conflictivas o de alto riesgo que

serán objeto de reglamentación. Son considerados “minerales en conflicto” los ya

mencionados 3 TS + G, que deben encontrarse en un porcentaje mínimo. Se dejan fuera

minerales con características similares, como el cobalto (cuya demanda se ha incrementado

significativamente en los últimos años, especialmente en el mundo automovilístico eléctrico).

Aunque los minerales objeto de regulación deberán ser revisados cada tres años, no deja de

ser una delimitación significativamente restrictiva.

En lo que se refiere al ámbito de actuación geográfica, la UE era consciente de la

estigmatización que se había producido de los territorios mencionados en la ley

estadounidense al haber creado una lista cerrada de países. Por ello, la UE optó por la revisión

y actualización periódica de las áreas consideradas como “zonas de conflicto y de alto riesgo”.

De esta manera, se pretende mejorar la normativa estadounidense que, si bien fue pionera, ha

tenido ciertas consecuencias negativas en el territorio congoleño. La definición de “zonas de

conflicto y de alto riesgo” incluye, por un lado, aquellas zonas en situación de conflicto

armado o de posconflicto frágil y, por otro lado, zonas de inestabilidad política con

deficiencias de gobernanza como, por ejemplo, los Estados fallidos en los que se cometen

continuas violaciones del Derecho Internacional y de los derechos humanos.

69 REGLAMENTO (UE) 2017/821 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de mayo de

2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que

respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas

de conflicto o de alto riesgo.

Page 34: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

31

La regulación europea impone obligaciones a los actores participantes en la cadena de

suministro de estos minerales, concretamente “desde el desplazamiento y procesamiento de

los minerales desde el lugar de extracción hasta su incorporación en el producto final” 70.

Por lo tanto, se observa en este punto una significante delimitación; el mineral se debe

incorporar al producto final, y, consecuentemente, la regulación sólo se aplicará a

importadores directos de minerales con sede en la UE, excluyéndose a las empresas

importadoras de componentes electrónicos que ya han sido previamente fabricados fuera de la

UE. De este modo, el Reglamento europeo resulta menos ambicioso que las guías establecidas

por la OCDE dado que se ignora a las empresas que participan en la manufactura y venta del

producto final, que son las que tienen una mayor visibilidad para el consumidor. En este

sentido, la regulación europea es también más restrictiva que la Ley Dodd- Frank puesto que,

en esta última, el ámbito personal abarca a toda empresa que haya utilizado minerales en

conflicto directa o indirectamente a través de sus proveedores en productos manufacturados,

siempre que el mineral sea necesario para la funcionalidad o la producción del producto.

Las disposiciones de diligencia debida contenidas en la regulación europea serán de carácter

voluntario o bien obligatorio en función del volumen de importaciones del mineral que realice

la empresa en cuestión. Se define un sistema de umbrales donde pequeñas y medianas

empresas importadoras quedan exentas de dichas obligaciones, mientras que, aquellos

operadores que superen los volúmenes de importación establecidos en el Anexo I del

Reglamento sí las deberán cumplir. Estos volúmenes mínimos se publican en base a la

información que los Estados Miembros facilitan a la Comisión Europea sobre sus volúmenes

anuales de importación en sus respectivos territorios. La Comisión utilizará estos datos para

modificar periódicamente las cifras de los umbrales del Anexo I.

La exclusión de los pequeños importadores se fundamenta en la importante carga burocrática

que les supondría. Sin embargo, desde un punto de vista crítico, es posible que esto fomente

la aparición de muchas y pequeñas empresas que importen cantidades inferiores de minerales

pero que, al persistir una alta demanda de éstos, se mantenga la contribución al

financiamiento de grupos armados.

70 Artículo 2, apartado c) del REGLAMENTO (UE) 2017/821, de 17 de mayo de 2017.

Page 35: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

32

Otro ámbito de exclusión de las obligaciones del Reglamento europeo se refiere a los

importadores de la UE que puedan deducir razonablemente que los metales importados

derivan únicamente de material reciclado o de deshechos. Si bien deberán publicar las

medidas de diligencia debida de la cadena de suministro, el resto de las disposiciones del

Reglamento no les será de aplicación.

La UE quiso hacer hincapié mediante su regulación en la figura de las fundiciones y

refinerías. Las considera un eslabón importante de las cadenas de suministro de minerales,

pues suelen ser la última fase en la que puede garantizarse la diligencia debida al comunicar y

verificar información sobre el origen del mineral y la trazabilidad. Tras esa primera fase de

transformación, deviene prácticamente imposible rastrear el origen de los minerales puesto

que son mezclados con otros procedentes de diferentes lugares. La Comisión debe desarrollar

una lista de los nombres y direcciones de las fundiciones y refinerías responsables a escala

mundial71. De esta manera, se pretende aportar transparencia y seguridad a los agentes

económicos de las fases finales en lo que se refiere a las prácticas de diligencia debida.

Si bien la regulación europea fue tardía, resulta ambiciosa en muchos aspectos y supone un

probablemente pequeño, pero importante paso, al menos, en lo que se refiere a la declaración

de voluntad por parte de la UE de hacer frente a los problemas humanitarios y

medioambientales surgidos por la codicia de muchos agentes en la explotación de recursos

naturales.

71 Artículo 9 del REGLAMENTO (UE) 2017/821, de 17 de mayo de 2017.

Page 36: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

33

5. CONCLUSIONES

El origen de la profunda conflictividad existente en la RDC se remonta probablemente a

finales del siglo XIX. Por aquel entonces, el Estado libre del Congo era objeto de explotación

indiscriminada y sistemática de recursos naturales por parte del Rey Leopoldo II de Bélgica.

Para mantener el control sobre la población nativa, la administración central belga instauró un

régimen de terror en el país africano. Poco a poco, la población local fue reclamando una

mejora de su situación hasta que el 30 de junio de 1960 se declaró la independencia del país.

Sin embargo, ello no supuso el fin de la violencia. Militares y rebeldes luchaban por alcanzar

el poder y quienes lo conseguían como Mobutu Sese Seko instauraban regímenes violentos y

corruptos. Los conflictos interétnicos de Uganda y especialmente Ruanda, fueron exportados

a la RDC y estos países hicieron todo lo posible para poner en el poder a alguien afín a sus

regímenes. Ello supuso la Primera Guerra del Congo (1996-1997) y llevó a Laurent- Desiré

Kabila a ser presidente de la RDC. No obstante, el temor a perder el acceso a las riquezas

naturales del este de la RDC por parte de los países limítrofes hizo que se desatara la Segunda

Guerra del Congo, la conocida como Guerra del Coltán o la también llamada Guerra Mundial

Africana. Oficialmente, este conflicto armado internacional tuvo lugar entre 1998 y 2003.

Aun así, las tensiones en terreno congoleño no han cesado hasta el día de hoy. En el este de la

RDC, concretamente en las regiones de Ituri, Kivu del Norte, Kivu del Sur y Maniema, se

concentran más de 200 grupos rebeldes armados que tratan de hacerse con el control de la

explotación de diversos minerales, entre ellos el coltán.

El coltán es una composición mineral formada por columbita y tantalio. El extraído del este

de la RDC es conocido por el elevado porcentaje de tantalio que posee. La avaricia desatada

por este mineral ha llevado a organizaciones como la OCDE o incluso a gobiernos como el de

los EUA y la UE a regular la importación de los denominados “minerales en conflicto”. En

general éstos son el estaño, el tungsteno (extraído del wolframio), el oro y el tantalio. El auge

en la demanda de este tipo de minerales se explica por el constante desarrollo tecnológico y la

política de productos desechables o de baja duración fomentada desde finales del siglo XX.

En 2011, la OCDE marcó una pauta de acciones basadas en la diligencia debida, que iba

dirigida a todas aquellas empresas cuya cadena de suministro incluyeran minerales

procedentes de regiones en conflicto. Si bien esta Guía de la OCDE es voluntaria y no

vinculante, sirvió de inspiración para la redacción de legislaciones como la estadounidense y

la europea.

Page 37: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

34

Por su lado, la Conferencia Internacional de los Grandes Lagos estableció un sistema de

certificación por el que las minas de la RDC se clasifican en verdes, amarillas o rojas según el

nivel de respeto que se tiene a los derechos humanos y laborales de los trabajadores.

A nivel estatal, fueron los EUA los primeros en promover una regulación vinculante en

materia de “minerales en conflicto”. En 2010 se aprobó la Ley Dodd-Frank, cuya sección

1502 obligaba a toda empresa que hubiese utilizado “minerales en conflicto” a través de sus

proveedores, a informar anualmente a la Security and Exchange Comission sobre si estos

minerales eran procedentes de la RDC o algún país limítrofe. En caso afirmativo, deberían

publicar las medidas de “diligencia debida” adoptadas para asegurarse que en la cadena de

suministro no habían intervenido grupos armados. En un primer momento, la ley tuvo un

impacto negativo en los trabajadores congoleños dado que la producción minera disminuyó

significativamente, y, por otro lado, quedó constatado que la mayoría de las empresas

estadounidenses desconocían si sus productos estaban vinculados a grupos armados. El hecho

de que la regulación no contenga preestablecidas las sanciones para aquellas empresas que

realicen sus informes de manera incompleta es uno de los puntos débiles de esta ley. Sin

embargo, no se debe quitar mérito al intento de hacer frente a la problemática humanitaria y

medioambiental por parte del gobierno estadounidense de aquel entonces.

En Europa no ha sido hasta enero de 2021 que ha entrado en vigor el Reglamento europeo

2017/821, de 17 de mayo. Los “minerales en conflicto” cubiertos por esta regulación son en

un primer momento los mismos que los de la Guía de la OCDE y la Ley Dodd-Frank, pero

serán revisados cada tres años. A diferencia de la ley estadounidense, la regulación europea

no fija una lista cerrada de países en lo que se refiere al ámbito geográfico del que deben

proceder los minerales, sino que crea una definición amplia y revisable de las “zonas de

conflicto y alto riesgo”. Sin embargo, una limitación significativa de esta regulación es que se

exime a las pequeñas y medianas empresas de la obligación de rendir cuentas sobre la

diligencia debida prestada en sus importaciones de “minerales en conflicto”. Esta exención

está basada en la carga administrativa que conllevaría a este tipo de empresas demostrar las

medidas de diligencia debida tomadas. No obstante, es posible que esto promueva la creación

de muchas y pequeñas empresas que importen cantidades menores de minerales pero que, al

persistir una alta demanda de éstos, se mantenga la financiación de grupos armados, que es

precisamente, lo que en un inicio la regulación pretende evitar.

Page 38: MINERALES EN CONFLICTO: LA GUERRA DEL COLTÁN EN LA

35

En futuras líneas de investigación, sería interesante examinar cómo las empresas importadoras

de “minerales de conflicto” con sede en la UE han tratado de cumplir con la regulación

europea estos primeros años de aplicación e ir observando si aumenta la concienciación

social, siendo ésta es trasladada al mundo empresarial. Por ahora, empiezan ya a desarrollarse

tecnologías alternativas “libres de conflicto” como es el teléfono holandés “Fairphone”.

En materia de Derechos Humanos, a lo largo del trabajo se ha ido analizando cómo los

ciudadanos congoleños conviven con la violencia sistemática y la violación de sus derechos

más fundamentales desde hace décadas. Milicias, grupos rebeldes e incluso las Fuerzas de

Seguridad del Estado (las FARDC) han aprovechado la corrupción generalizada del país y del

poder judicial para violar los derechos inherentes en las personas en varias zonas del país,

especialmente en el este. Varios han sido los Estados que han contribuido directa o

indirectamente a perpetrar injerencias en territorio congoleño e incluso se ha llegado a

condenar por parte de la Corte Internacional de Justicia a Uganda por la violación grave por

uso de la fuerza y el principio de no intervención reconocido en la Carta de las Naciones

Unidas.

La complejidad del conflicto no permite diferenciar entre dos partes claras que puedan

negociar. Nos encontramos ante una problemática que va más allá de lo conocido como una

guerra civil clásica. A pesar de todos los esfuerzos realizados a nivel legislativo para regular

la trazabilidad del coltán, la realidad es que mientras la riqueza generada por las extracciones

no revierta en la sociedad congoleña, mediante políticas adecuadas dirigidas desde el

gobierno, el problema está lejos de solucionarse. Desde un punto de vista crítico, por mucho

que la ONU y la Comunidad Internacional hagan esfuerzos en condenar los terribles crímenes

acaecidos e incluso desplacen tropas hasta el territorio, parece imposible acabar con esta

espiral de violencia generalizada sin que se establezca una estructura sólida del aparato estatal

congoleño. Para ello, es primordial que quienes dirigen el país se comprometan a negociar

con los grupos rebeldes y también con los países que contribuyen a su financiación.

Asimismo, es esencial un compromiso verdaderamente democrático donde se dote de

seguridad a la ciudadanía, disminuya (o idealmente) desaparezca la corrupción generalizada y

se ponga punto final a la brutal violencia, especialmente sexual, a la que se somete a la

población.

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36

6. BIBLIOGRAFÍA

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