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MINISTER10 DEL INTERIOR

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MINISTERIB DEL INTERIOR

SOBRE Q R ~ A N I ~ A ~ I

Informe prasentsdo a1 Estado Mayor del Ejercito por el Adkto mlitar de Chile en Italia, Mayor D. Otto

Naschold .

Santiago de mil6 IMPRENTA NACXQNAL

San Dkgo 67 L_

1927

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SOBRE ORGANIZACION Y SERVlCiO DE LOS

Carabineros Reales del Reino de ltalia

Roma, 15 cle fehrero de 1923.- d l Elstado Mayor Qeiieral, Santiago.

En cumplimieiito ail oficio reservado de ese Ebtado Mayor Generad I K.o 386, d e 29 de noiviemhe de 1921, con el eoal sr m e remitieroil1 las Jnstrueciones Especiales y se me 1)edia aclemhs, considerar todo lo concerniente a la or- gaiiizaci6n p servieio d e 10s Carabineros del Reino de Ita- lia, por VI- t l i . Interh.1 p a r a e i e Tnstituto, envio e l presen- t r inforine rrlacioniado con la organizaeihn y servicio de 10s Carabincroc male4 del Reino de Ttalia, acompafiaclo de la tradtitacioll dc lor dos reglanientos por 10s cuales se rigen y y yLie se ilenomiiian : “12eplarnento OrgCiiico para el Arma de llou Carabineros T P ~ I P R ” (Anexo A) y “Reglamento Ge- neral para el Armat de lor Carabinepoq Reales” (Anexo B), traduccihn que he necesitado hacer para el astudio mismo

d e esta tarea iy que consider0 de ntilidad reniitirlo3, ga que

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en ellos se eacuentran perPectIamente detalladoa 10s diver- 80~s servicios que debe aten'deir esta arma. Adeiids, aeompa- 50 l a traduecihn del Decreto Real nfimero 1,680, de 31 de diciembre de 1922, concerniente a la reforma y unificacioii de hos cuerpos armadois de policia (Anexo C), decreto que fi ja la filtimla organizaci6n que se le da a1 arma de carabi- nerost reales y que se prolmmulgh cuando ya estaba por t e r - minar el estudio de este servicio (1).

Los earabineros reales en Italia son de a .pie 7 de a cabalPo ; ,predolnitnan especialmebite Losi de a pie. Sn servi- cio se desarrolila elspecialmente en las estaciones que e s t h diseininadas en todo el territporio del Reino y que resicien en las ciudaldes, o son rnrales y c s t h coii~ti tuirlas por ca- rabineros de a pie, o a c'aballo o inixta3, beg611 las necesi- dades. Igualniente la fuelrza de llas estaiciones vatria seg6n wil l i t no;;~rrancia y extenei6n de la zona que deban supervi- gilar. Su siervicio lo hacen siempre por parejas, nlunca solos.

,Xe,gGn el Reglamento Orghnico, 10s carabineros reales se hail imtituido para velaT por e l cuinpllimiento de las le - xes y de 10s reglaineintosi y para atender a la seguridad y ai o r d w p6blicos.

E11 virtud del deereto filtimamente dictado, 10s cara- bineroy pahell a ser La iluica fuerza armada en serTicio, pa- ra atender a la seguridad piiblica, pa ra ,110 cual se refun- di6 en ellos e l cnerpo de la re(gia guardia que bacia e l ser- vicio de poilicia de s,egnridad, con lo cual 10s casabineros hail w?:id(i 9 yuectar constituidos en una verdadera policia d e seguridad, y como lo dice e\l decreto real aludido: como iliiica ~ : I C J z; armada e n eervicio perinanente de seguridad

(1) Por consiguipnte, todo aq que en 10s reglamentas alu- didlos 3" refiern a ala regia guuardia, no tiene vailar. No pude oorre- sir esto pcrque ~JZL estaba par terminar de m a r en 3imlpio en la mlquinat estos reglamentos, cuando se cpublkcb SI referido demeb real.

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pitbliea y zjercitando e n todo e l temitoric 11 1w1 ;a de1 Xnisterio del Interi

n s de policia judicial y de seguridad pi Adeiiiks de e i tas funciones especial

se_n:iri Iatl, ltieiien !as tic atender el scrvic tas tli. honor , 10s seryicio, d c iiiforinacione litar, 10s heryicios en 10s juzgxdos, tribur dicialc< y l a coiidncc.icin dle reo)\, la vigil; cionei fcrroviarias, inuellrs inaritiinos s %I t o i ln lo cilillli se dail instrucciones deta glainento General para e l hrnia de Ca (anex3 E ) .

I del Reino, bajo or, las atribneio- iblica. es de policia de io real, las escol- s y de policia mi- iaIes codes ju- mcia en las esta- ieiais fGrreas, para lladas en e l Re-- rabineros Reales

o el decreto rea1 zuyo airticdo 1. o reto illtimot, pres-

Tanto Xeglamento Orglinico, coin iiiiiiie~o 1,502, de 2 d e octubre de 19119, i

ha qiicclado en uigencia en r i r tud del dec criben q u e 10s carabineros ~

to y constitnyen su Iwiinei ciales. Esto denincstra la g e s t a s tropas, Fa que, aclei t a i coino la infanteria, la za de todas ella.; 9 se le da inacioiies con !as1 otras arir res e n que, como todas la

- _ . . -., .

exigencias tacticas. En catso de gaerra. dek

a las operaciones ,militarm, R i t o la\+ Eiincioiies de cjire e' gados g que vienen a ser 11 Dada Ia fuerza de 75,000 11

ma de carabineros, inicluy del rol aparte y especializ y de indtagaciones en traje tar&, en caso de guerra, cor b r e s instruiidois y especialn del arnm de carabineros re

reales torman parte del J5jerci- .a ariiia con prerrogativas espe- ran importancia que tienan aqui m B q d e figurar como un arma, caballeria, etc., est& a la cabe- Iugar de preferencia en las for-

ias, salvo en operaciones milita- ,s demlis, queda sometida a laa

,e concnrrir con las otrras tropas atendiendo adeinih en etli EiQr-

qtrin nilis particularmente encar- 1s d e gendarmeria en campaGa. ombres a que boy alcanza el ar- endo en esta sum'a 10s 12,000 ado para 90s servicioo tkcnicos

ve que e l EijBrcito con- i nn nlimero resipetable de hom- i lente escogidos, como son los ales. Y si a esto se agrega, eo-

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m o se verli ni& adelante, que esta amnia, para todo lo que se refiere a reelntamiento, orgaiiizaei611, diseipiina, e tc . , depcnde de l ?*lini\terio de Querra. se comprende que bste puede dietar diqposicioner adecnadas teiidientes a maizte- nerlo rn una preparacihn eficiente para la gnerra y a ua- empl.3 inmediato d e d e el primer momeinto.

Ai referirnos a eatr pullto, no be puede nienos que pen- sar si no seria conveniente que en nuestro pais, doinde ac- tuahiirntc se nota uiia tan marcada tendencia a desarmas- nos, o ine jor dicho, a redncir nuestro Ejbrcito, de amen- guar cste peliqro daiido, en tal caso, mayor impulso a ea- rabincios con el disfraz de que ello es ne gixridacl intpma, etc., y haci6izdolo devertder, eonio aqiii, en Italia, del illinisterio de Gnerra, para sns fuiicioiie, en re- laci6n con SLI cooperaei6n en el Ejkrcito, en ca io d e guc’rra; pero Iiacicndo que estos carabineros no Sean toilos inonta- dos, sinlo como ocurre aqui, en Italia. cle a { p i p y a caballo. A d podriainos tener subeficialec y soldados miiy buenos para llenar en parte la ddiciencia aplastante de la esca- sez de reservistas de nuestra p o k e infanteria, cosa que se acentuairL cada vez m&s a causa de .la disiiiinuci6n en el n6mero de eonscriptos liamadoa anualrnente ; en ta l cas0 las carabineroe que actfian en las ciudades, serian a pie, y; lox d e 10s campos, a caballo. Para niorcrse rhpidaiiiente en las ciudades, hos carabineros emipleari-an 103 autncamiones, como ,ye hace a~qiii, y el inantenimiento (de estas tropasi steria ento,nces menos eostowo) ‘que sienda toda nzontada, como ocu- r p e hloy, y coin esta elconomia q17e resiiltase, seria liaceidero auinentar su fuerza, contrarrestando as?, enl parte lsiquiera, la, exiguidad a que puede quedas reducido nuestro EjBrci- t o si r e lleva a cabo su redncci6n por compromisos inter- naeionales o de otro orden.

Por lo qiie he poaidido observar en egte pais, me he con- vencido d e que no es neceslario que nueirtro cuerpo de cara-

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o que 61 debie,ra ser parte a pie y p r t r iitoiitatlo : l a b de$ a pie prertarian ser- vicios e n l a , viiiilii(le\ J- e11 t acliwllas parteg en donde ,sLo pud iesa eiitl)lixar b i n praaides inconrenientes 10s medios, me c h i ic o s de t r ac ciGn ( a ut o c: a mi on e s, ant o m6vil e s . iii o t 0- cicletas con aycie-car, para praiiiles y ipeqneiias iuiiclade%) , y lag niontada, en 10s otrw lugares; con (ill0 sle ganaria en rapidez J- e n ecoiiomia, esto ftltinio muy imyortante para el cabo que he coni riri~)latlo de q u e fuera conveniente au- nimtar su fuerza, a f in de eontrarrestar la debilidad en que p i i d d a queclar el E jbrc i to . En d e c t o , sabemos cine dl arma montada eb cam, ya q i t e e5 necesario alimentar el cabaillo

cnaiiclo no \ P le einplee para llevar a1 ca- mpefiilr sn n-tiaihn d e velar por el orden y

seguriclad pliblica, lo que no siempre murre todos 10s dias, a l o caal se agrega e l mayor gasto del eqnipo de montar, etc. ; e,n cambio, loa mcdios meccinicocr de tracci6n consu- metn s61o cuando se les emplea, lo que no ocurre todos 10,g dias, y con un ciiidado asidiio pneden durar mucho. No hay. duda que sii se hace un estudio acabado sobre la materia, se encontraria conveniente esta organizaci6n y se veria q u e la (Jconoinia que ello daria nos rproiporcionaria el me- dio para aumentar, en forma diriniulada, la fuerza que por ahora se le qniere arsebatar a1 Ejhrcito, y e n ta l easo, Bste. ('11 c a w d~ guerra, contaria, con clue 10s carabineros les po- dsian proporcionar hombres no s610 para la caballeria, sin0 muy especiainiente para la infanteria, que es imfinitlamente m8s pcbre en reservistas que aquella.

A 10s earabineros reales, por lo demcis, se l e s aplica Ias disposicioneg generales de las leyes y de 10s reglamen- tos militares, con las modificaciones que en ellos mismog se establecen.

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La fuerza org&nica de 10s carabineros reales, se,gitn el decreto real iiltimo, comprende 75,000 hombres, de 10s cua- leg 12,0400 constituyen un roil separado especializado para 10s serviciosl ts6cnicos de vigilancia y de bdagacion1es en traije civil, bajo la dependencia directa de la autoridad y de 10;s oficiales de sagaridad pitblica. Para preparar e1 per- sonal iperteneciente a e s k Gltimol servicio, sle va a instituir en Roma una escuela t6cnica de policia.

Por colnsiguiente, 10s eazabineros reales egt&n consti- tuidos en dos ramas prinicipdasi : 10s carabineros prcupia- niente dichos, vistiendo unifokne y con cierim car&cter de fnema m'ilitar organizada e n legiones. divisiones, etc. , co- mo se ver$ en seguida, y ejesciendo sus' funciones de velar por el orden v la seguridad pfiblica, J' 10s del ro l especia- lizado, vistienado traje civil. y dedicados a1 servicio t6cnico de vigiltancia y de indagac ih , o sea coma una polieiia se- creta, especialmente insitruida para este delicado servicio de peslquisar 10s delitos que se cometan.

deduciendo 10s 12,000 del ro l especializado, e l arma de carabinleros realles, segliln et1 iiltimof decrerto rea% d e 31 diel Diciembre de 1922, ha quedado en la sigu'iente forma (vhase: anexo D) :

a)- b)- 7 IComandos de Grupos de Legiones; e)- 1 IComandante de {Grupo Escaelas y Legi6n de Cara-

biaeros reales, alumnois ; d)- 1 Legi6n de ICarabinerols reales, alumnos; e)-2$1 Legiones territoriales; f)- 1 Escuela de Oficiales carabineros reales, alumnos; g)- 1 Escuela de subaficiales carabinews reales, ahmnos; h)-12 Eatallones m6viled carabineros reales ; i)- 2 E,gcuadroneIs carabineros reales (Roma) a

Con 10s 63,000 hombres (que quedan,

Ek Comando General del Arma;

El r o l de oificiale,s, suboificiales y tropa que se asiigna papa ejstos swvicios es :

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Oficiales :

i

1 S

26

109 3'76 504

1

r - ( .I

General de Cuerpo de E,jBrcito, Coman'dante Ge-

General de Divi~iJn, Segundo Comandante; Generales de Erigada, Conlandantes de Grupo ; C'oroiieles ; Teiiientes Coroneles; Xayores : Capitanes j Siiballernos ; Naestro Director de Banda.

neral;

1,401 Sunia.

Suboficiales g tropa :

1,820 Aposentadorea mayores ; 3,140 Aposentadores jelfea y ordinarios; 1,4SO Brigadieres; 3,750 Vicebrigadieres ; 5,000 Apunt ado\s ;

40,110 Carabineros; 4,700 Alumnos.

63,000 Sunia.

Eli este r o l no se incluyen 10s oficiales que pertenecen a1 personal del ro l especiializado del arma, ai tampoco 10s ofieiales, subo,ficiales y tropa que gertenecen a1 servicio de 101s arsenales maritimoa, 10s del cuadro orghnico del C ~ W - po Real de tropag coloniales y 10s que pertenecen a diver- sos servicios extralfios a l EijBrcito. Se vel pues, que la fuw- za indica&a en el decreto Gltimo es siuperior a la seGalada,

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- 15 - ya cine a ella liabria que agregar 10s que atienden estos otros servicios.

AdemCs, el nilinero d e 10s ofieiales, con exci'pciBn de log coroneles y tenientes coroneles, y e l d e 10s suboficiales y tropa, pueden variar por la ley de presupueito y segitn Sean las necesidades de la segwidsd pliblica.

Las diferenicias entre esta niieva organizaci6n y la que existti6 hasta el 31 de rdieienibre d e 1922 son: Qne ahora las escuelas de oficiales y de suboficialtes carabineros y la legi6n de alumnos se reunen e n nn grupo a1 mando de un general de brigada ; a n t e s ctependian del general agregado a1 Comando GPneral d e clarabineros reales, general agrega- do que ha desapareeido. Que 10s 18 batallones m6viles se redncen a 1 2 y se c rean 2 escuadrones de carabineros rea- leg ~ L W antes no existian.

Las legiones temitoriales tienen por objeto atender la seguridad, el orden pitblico p el cuinplimieinto de las leyes y de 10s reglainentos. Su fuerza varia seg6n la extensi6n y l,a importancia del territorio que l e s est& asignado.

Dos o. ni6s legionels tcrritoriales constituyen un gm-* po mandado por un general de brigada.

Lo'g batallones mhviles tienen por objeto concurrir con las legiones territoriales en 10s servicios de orden piiblico y de seguridad pfiblica.

La legi6n de carabineros alumnos tiene por objete inatruir militarmente iy dirigir en el servicio del arma P 10s que desieen inp rka r a l arma de carabineros reales.

La escuela de oficialels del caraibinesosi rieales alumnos tiene pocr objeto preparar para el grado de subteniente a 10s aposentadores y brigadierev de 10s carabineros reales que demuestren aptitudes. sufuficienteis para la camera de ofi- ciales de carabineros.

La escuela de suboficiales carabineroq realesi alum-

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una de ciclistas, como asiniismo de una o dos secciones de ametralladoras ; adembs poseen medios de transporte con$- iituidog por auitocamiones.

has legiones sion mandadas por coironeles o tenientes coronaleis ; las divisionesi y 110s batallones, p o r tenienteg co- roneles o mayoresi; las compafiias, por capitanes; las tenen- cias, por tenienteg; lsas seccionzesi de 1.a clase, por subte- nientes, y las de 2.a clase, por aposientadores mayores.

Las reglas establecidas para el reclutamiento die 10s ca- rabineros reales y para el ascenso de 10s suboficiales, esit&n claramente eslpecifiea,dasl en el Capitulo 111, del Reglamea- t o Orgbn'ico (anexo A ) . Una particularidad del recluta- miento esi que el individiuo que sienta plaza recibe un pre- mio en dinero.

La,., atribuciones que corresponden a lloe diversos co- mandos de 10s carabiner03 estbn determinadasl en lois Cape tulos IV. V, VI) VI1 y VI11 del Re,glamento OrgAnico (anexo A) , 37 especialmente detalladas en el Reglamento General para el Arma de 10s carabineros reales (anexo B) .

Los carabineros reale9 dependen dpl Ministerio de Gue- r ra para todo 10 que tiene relaci6n con el rechtamiento, organiiz,acibn, disciplina, adminiisitracihn, cuidadfo de 10s cnadros (equipo, armamento, remonta) y para todo l o que se refiere a1 slervicio militar.

En todo lo que s'e refiere a la desitinacih y traslaci6n de 10s oficiales, el Ministerio de Guerra procedce siempre, previo acuerdo con el Ministeriol del Interior.

Se ve, pues, que el Ministerio de la Guerra pnede in-

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flnir en mncho para mantener estas tropas en un elsitado de efic'iencia muy conveniente para la guerra.

Por lo d'emhs, el arnza de carabineroa reales depende del Ministerio del Interior para todo 110 que bse re>fiere a1 servicio de instituto, de orden y de seguridad pfibliea, a1 alojamientoi y a1 aprovisionamiento . Adem&s, este Minis- terio tiene facultad de oredenar concentracioneis de Tuerza, cada vez que lo juzgue necesario.

El carabinero estb sometido a una disciplina severa; fie le exige nna, conducta intadiable ,v una moralidad a to- da prueba y condiciones especiales de seriedad y honradez profesional, t o d o en nelaci6n cgn el importante pape? que desempefia . Su edncaci6a e instmcci6n especial tienden L haeer del carabinero un individuo conscieate, con dislcer- nimisevto propio, con mucha iniciativa y conocimiento de sus deberes profesioinales, todo! en relaci6ni a l a forma pas- ticular .corn0 desempe6a su ,servicio: siempre lejos de BUS superjores y sin control, y s610 en contadas ocas4oines bajo su direccicin iiimediata.

,

L a servicios que prestan 10s carabineros son mStiples y variados; ellos estbn detalladamente prescritos en el Re- ghmento Geinetraa )para el Arma ide carabimeros (anlexo B), y tienen como obj>etivo mantener en todo momen;o-la segu. ridad y el orden piitblico y predominando como norma para mantener : apllicar medios adecuadosi para prever lox deli- tos y evitar su consumaci6n.

Otto Naschold A., Mayor.

Roma.-AI Estado Mayor General, Santiago.

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\

LEGION TERRJTORIAL : (Coronel o Ten] enke-'Corolnel)

div. I divisi6n I I div. 1 div.

I v

DivisiBn : (Teniente-iCoronel o Mayor)

comp. I comp. I comp. I compafiiiaI

I r

I I

i Y

CompaEiia: (ICapitiLn)

I 1 ten. ten., I tenencia -

I Y

I Y Y

Tenencia directa. (dependiente directamen-

1 est. I estacibn 1 I est. 1 est. I estacibn 1 I est. 1 eat. I estacibn i Tenencia : (Teniente) !3ecciBn d0 1.a @lase: (ISubteniente) Secci6n de 2.a clase: (Aposeatador Mayor)

est. I est. I estacibn 1 t e del cagithn)

I J A

- I- I w

E:STACIC)N :

I- I

v

EBTACION:

Fuerza variable, a lo menos 5 hombres; las que es- t8n en sedes de comandos (le oficiales y algunas rura- les son coinpuestas de militares de a pi6 y de a caballo.

Fuerza variable, a lo menos 5 hombres, compuestas de militares de a pi6 o de a caballo, etc.