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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
PERFIL Y ANALISIS DE LAS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS
PAIS: BRASIL
1. Tipología de las medidas no arancelarias y situación de las exportaciones En relación a la lista de productos priorizados de exportación de Ecuador hacia Brasil, se han identificado un conjunto de medidas que abarcan algunos ámbitos de regulación ya sean de carácter fito y zoo sanitario, calidad, información comercial, autorizaciones previas, normas de etiquetado, regulaciones referente a límites máximos, etc.
Las medidas identificadas y analizadas se clasifican de manera general en las siguientes categorías:
1. Medidas de requisitos sanitarios y fitosanitarios 2. Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Contingentes arancelarios para productos agrícolas
Los 24 productos priorizados están cubiertos por un amplio número de medidas no arancelarias (44), que cubren en algunos casos una sola medida a varios productos o en otros un producto está sujeto a varias medidas no arancelarias.
De las tres categorías antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de obstáculos técnicos al comercio (31 medidas) y las relacionadas a medidas sanitarias y fitosanitarias (10 medidas) y en menor número los contingentes arancelarios (3 medidas).
En el siguiente gráfico se aprecia el número de medidas en función de las tres principales categorías
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GRAFICO 1
NUMERO DE MEDIDAS POR AREAS PRINCIPALES
Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Desarrollo de Brasil
Los objetivos que persiguen estas medidas son variados dependiendo del área del producto sobre el cual se tiene impacto. De las cuarenta y cuatro medidas no arancelarias identificadas, se ha podido agruparlas de acuerdo a su objetivo o función dentro de las limitantes al comercio, tales como: Medidas sanitarias y fitosanitarias (23%), Obstáculos técnicos al comercio (70%) y contingentes arancelarios (7%).
2. Situación de las exportaciones del Ecuador a Brasil sujeto a MNA´S
Al revisar los datos concretos de exportaciones ecuatorianas a Brasil de los productos de exportación priorizados, tenemos que el mayor porcentaje de estas exportaciones está cubierto por medidas clasificadas bajo medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Medidas sanitarias y ,itosanitarias
23%
Obstáculos técnicos al comercio 70%
Contingentes arancelarios
7%
Brasil: Clasi*icación General de Medidas No arancelarias
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Cuadro 1. Detalle de número de medidas no arancelarias para productos de exportación priorizados, valor de exportaciones en miles de US$, período 2008-2010
Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Brasil
DESCRIPCION
DESCRIPCION MSF OTC CUPOS-OMCLICENCIAS REGISTROS TOTAL 2008 2009 2010 promedio
180100 Cacao en grano, entero o partido crudo o tostado. 1 1 1 3
-
- - - 151620 Grasas y aceites vegetales, y sus fracciones. 3 5 2 10 - 23 - 8 100630 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1 1 2 - - - - 200799 Las demás compotas, jaleas, mermeladas, pures y pastas de frutas 1 1 - - - - 151190 Los demás aceites de palma y sus fracciones. 3 5 2 10 11 122 1.007 380 30429 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados 4 1 5 - - 203 68 240110 Tabaco sin desvenar o desnervar 3 3 6 2 - 30 11 ´030379 Los demás pescados congelados, excluidos fi letes, hígados, huevas 4 4 45 440 367 284 151110 Aceite de palma, en bruto. 3 5 2 10 - - - - 841810 combinaciones de refrigerador y congelador-‐conservador con puertas 3 3 - - 3 1
‘160414 Atunes, l istados y bonitos en conserva, enteros o en trozos 5 5 10 9.252 4.902 11.816 8.657 ‘170490 Los demás artículos de confitería sin cacao 3 3 7.764 7.258 9.362 8.128
‘190532 Barquillos y obleas, incluso rellenos gaufrettes, ecapa y waffles [gaufres] 3 3 3.886 4.206 3.105 3.732
‘440722 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, 1 1 23.818 2.125 3.472
3.138
‘160420 Las demás preparaciones y conservas de pescados 5 5 10 2.106 3.200 2.174 2.493
‘843041 Maquinas de sondeo o perforación autopropulsadas 1 1 5.300 59 - 1.786
‘200980 Jugo de las demás frutas o de legumbres u hortalizas 2 2 - 2.086 964 1.017
‘520942 Tejidos de mezcli l la (denim), con hilados de distintos colores con un 2 2 - 865 1.547
804
15132910 Aceite de almendra de palma, sin modificar químicamente 1 1 2 - 19 39
19
151790
Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este apitulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16 5 3 8
- - - -
1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao 1 2 3 - - - - 40 52 7 0 1 100 32.184 25.305 34.089 30.526
SUBPARTIDAS
Número de medidas no arancelarias identificadas Valor exportaciones hacia Brasil en miles de US$
Nota: no constan las exportaciones correspondientes a las partidas en las que nos identificaron MNAS: 392020 (placas y hojas de polimeros); 780110 (plomo en bruto refinado) y 650400 (sombreros paja toquilla)
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En el cuadro 2 se presentan los datos de manera resumida. Si tomamos como referencia el año 2010, el 71% de las exportaciones ecuatorianas priorizadas hacia China están relacionadas con medidas de tipo OTC (normas técnicas, reglamentos técnicos, etc.); el 28% se relacionan con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF; el 1% con cupos y contingentes. En términos generales se puede apreciar que los principales obstáculos no arancelarios de nuestras exportaciones a Brasil tienen que ver con las medidas técnicas y sanitarias.
Cuadro 2: Exportaciones del Ecuador en miles de US$ dólares sujetas a medidas no arancelarias por categorías
Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Brasil
3. Manejo institucional de las MNAS
Las instituciones u organismos oficiales Brasileños que regulan y administran las Medidas No arancelarias son principalmente: Ministerio de Agricultura: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) es responsable de la gestión de las políticas públicas para estimular la agricultura, la agroindustria y la promoción de la reglamentación y la normalización del sector de servicios relacionados. En Brasil, la agroindustria incluye a los agricultores pequeños, medianos y grandes y las actividades de cumplir con el suministro de bienes y servicios a la agricultura, la producción agrícola, transformación, fabricación y distribución de productos de la agricultura hasta el consumidor final. Con la integración del desarrollo sostenible y la competitividad, el Ministerio tiene por objeto garantizar la seguridad alimentaria de la población y la producción de excedentes para la exportación, el fortalecimiento del sector productivo nacional y favorecer la inserción de Brasil en el mercado internacional. Parte del Ministerio de Agricultura se encuentra el DIPOA, el cual se encarga de regular y establecer normas para la comercialización de productos que sean
CATEGORIA 2008 2009 2010 2008% 2009% 2010%MSF 7.637 5.607 9.597 24% 22% 28%
OTC 24.545 19.660 24.271 76% 78% 71%CUPOS/CONTINGENTES 2 39 221 0% 0% 1%
LICENCIAS 0 0 0 0% 0% 0%
REGISTROS 0 0 0 0% 0% 0%
TOTAL 32.184 25.305 34.089 100% 100% 100%
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de origen animal, estas normas incluyen etiquetado, normas de calidad, ingredientes, entre otros. INMETRO Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología - INMETRO - es una agencia federal dependiente del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Exterior, que actúa como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Calidad Metrología, Normalización e Industrial (CONMETRO). Dentro de su misión institucional amplio, Inmetro tiene como objetivo fortalecer las empresas nacionales, aumentando su productividad mediante la adopción de mecanismos para mejorar la calidad de los productos y servicios. Su misión es proporcionar mediciones fiables en la sociedad brasileña y de productos a través de la metrología y la evaluación de la conformidad, promover la armonización de las relaciones de consumo, la innovación y la competitividad del país. Dentro de las funciones se encuentran:
• Verificar el cumplimiento de las normas técnicas y legales, en relación con las unidades de medida, métodos de medición, las medidas de materiales, instrumentos de medición y productos pre-medidos.
• Llevar y mantener los estándares de las unidades de medida, así como implementar y mantener la cadena de trazabilidad de los patrones de las unidades de medida en el país, con el fin de hacerlos internamente armónica y compatible a nivel internacional, con el objetivo en el nivel primario, su aceptación universal, y la secundaria a su uso como apoyo al sector productivo, con miras a la calidad de los bienes y servicios-
• Fortalecimiento de la participación del país en las actividades internacionales relacionadas con la metrología y la calidad, además de promover el intercambio con las entidades y organismos extranjeros e internacionales
ANVISA
La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) es una agencia reguladora caracterizada por la independencia administrativa, estabilidad de sus dirigentes durante el período de mandato y autonomía financiera. En la estructura de la Administración Pública Federal, la Agencia está vinculada al Ministerio de la Salud.
La finalidad institucional de la Agencia es promover la protección de la salud de la población por intermedio del control sanitario de la producción y de la
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comercialización de productos y servicios sometidos a la vigilancia sanitaria, incluso de los ambientes, de los procesos, de los insumos y de las tecnologías relacionados con ellos. Además, la Agencia ejerce el control de puertos, aeropuertos y fronteras y la interlocución con el Ministerio de Relaciones Exteriores e instituciones extranjeras para tratar de asuntos internacionales en el área de vigilancia sanitaria.
Las áreas de acción de ANVISA son:
• producción, comercialización, distribución y transporte de bienes (alimentos, medicamentos, insumos farmacéuticos, cosméticos, saneantes domisanitarios, ciertos materiales y equipamientos utilizados en medicina, productos fitosanitarios, defensivos agrícolas o substancias tóxicas);
• calidad del agua destinada al consumo humano; • actividades en los puertos, aeropuertos y fronteras, incluidas vigilancia
sanitaria de embarcaciones y aeronaves, pasajeros y tripulantes, ingreso y establecimiento de extranjeros en el país, áreas de circulación y servicios en los puertos y aeropuertos, destino final de los residuos;
• procesos utilizados para conservación, esterilización, utilización para conservación, esterilización, utilización y reutilización de materiales de uso médico y de las dependencias de las unidades de atención
4. Inventario y análisis de las MNA´S Medida 1
Partidas: 180100
Nombre: Requisito Fitosanitario Especifico – Requisitos fitosanitarios para el Cacao
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 14 del Ministerio de Agricultura
Resumen de la medida:
Adoptar los Requisitos Fitosanitarios Específicos para Theobroma cacao según el país de destino y origen del MERCOSUR.
El presente Reglamento Técnico tiene por objetivo definir el padrón oficial de clasificación de cacao, considerando sus requisitos de identidad y calidad, la muestra y modo de presentación y marcación o etiquetado en los aspectos referentes a la clasificación del producto, las especificaciones de calidad del producto deben ir de acuerdo al documento de clasificación. En el caso del grano de cacao embalado para la venta directa para consumo humano, el etiquetado debe contener la siguiente información: clasificación del tipo de producto, denominación de venta del producto, identificación de lote, nombre empresarial, RUC, dirección de la empresa empacadora o responsable por el
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producto, país de origen, lote. Esta información debe ser de fácil visualización y difícil remoción asegurando informaciones claras, correctas, precisas y en portugués, cumpliendo las exigencias previstas en la legislación especifica vigente.
Queda derogada la "Portaría" N° 138, del 16 de abril de 1997, una vez vencido el plazo estipulado en el artículo anterior.
Fecha de adopción de la medida: Septiembre 16 de 2002
Categoría de la medida: Registro Sanitario y Fitosanitario
Análisis de la medida: Esta medida que se aplica a la importación de Cacao en Brasil, tiene como objetivo asegurar las normas o exigencias mínimas que debe cumplir el producto al ingresar al mercado Brasileño.
Además implica un registro y seguimiento de trazabilidad a la empresa que provee o vende el producto.
Si bien es cierto esta medida es una medida para asegurar la calidad de los productos importados, la misma en la práctica se convierte en una barrera burocrática que más bien está vigente con el fin de limitar las importaciones de Cacao desde terceros países, teniendo en cuenta principalmente que Brasil es un gran exportador de Cacao, protegiendo así de cierto grado a su producción local.
Medida 2
Partidas: 180100
Nombre: Requisito de Etiquetado
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 38 modificada por Instrucción Normativa No. 57/08
Resumen de la medida: Establece el Reglamento Técnico Cacao, definiendo su padrón oficial de clasificación, con los requisitos de identidad y calidad, la muestra, el modo de presentación y la marcación o rotulado, en forma do Anexo a la presente Instrucción Normativa.
Fecha de adopción de la medida: octubre 30 de 2008
Categoría de la medida: Norma técnica
Análisis de la medida: Esta medida busca proteger la seguridad de los ciudadanos Brasileños, mediante la identificación de los detalles y especificaciones del producto a importarse, específicamente en el ámbito del etiquetado del producto.
Si bien es cierto no se registra ningún tipo de problema o contratiempo para cumplir con esta exigencia, sin embargo si se la considera un paso adicional o un proceso que puede burocratizar los procesos de importación del producto en el países en mención.
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Brasil ha notificado esta medida a la OMC oportunamente.
Medida 3
Partidas: 151620, 151190, 151110
Nombre: Establecimiento de Licencias de Importación
Norma que sustenta: Portaría Nº 23 de 14/VII/2011. SECEX.
Resumen de la medida:
El examen de las Licencias de Importación será realizado por orden de registro en el SISCOMEX. Será concedido inicialmente a cada empresa una cuota máxima de 45.000 toneladas de producto, pudiendo cada importador obtener un licenciamiento desde que la sumatoria de las Licencias de Importación sea inferior o igual al límite inicial establecido.
Fecha de adopción de la medida: julio 19 de 2011
Categoría de la medida: Contingentes
Análisis de la medida:
Esta medida busca limitar el nivel de comercio o de importaciones de este producto desde terceros países, al recordar que Brasil es uno de los grandes productores / exportadores de aceite vegetal.
Si bien es cierto se da cumplimiento a la medida, la misma llega a poder complicar en tiempos los procesos de comercio, evitando así la sobre oferta de productos a ser comercializados.
Brasil tiene actualmente notificado a la OMC sobre esta medid de carácter restrictivo.
Medida 4
Partidas: 151620, 151190, 151110
Nombre: Limites de Tolerancia para sustancias residuales
Norma que sustenta: Resolución No. 281 de 6/X/03
Resumen de la medida:
Laudo de análisis del producto en cuanto a la presencia de hidrocarburos policíclicos aromáticos, especialmente el alfa-benzopireno, con identificación del lote y/o fecha de producción o fabricación (art. 1º). El límite de tolerancia admitido es de 2mg/kg, determinado por cualquier método valido (Art. 2º).
Esta Resolución entra en vigencia en la fecha de su publicación, derogando las disposiciones en contrario, en especial, la Resolución-RE N° 156, de 6 de
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agosto del 2001, publicada en el "Diario Oficial de Unión" de 8 de agosto del 2001.
Fecha de adopción de la medida: 8/10/2003
Categoría de la medida: Contingentes
Análisis de la medida:
Medida netamente técnica, la cuál exige el cumplimiento de límites o residuos de productos contaminantes dentro del producto final “ Aceites vegetales” Medida vigente desde el año 2011 y además medida que cumple con la premicia de proteger la salud de las personas.
Esta Resolución entra en vigencia en la fecha de su publicación en el 2003 y la misma se encuentra notificada a la OMC.
Medida 5
Partidas: 151620, 151190, 151110
Nombre: Requisito de Etiquetado para productos provenientes de aceites vegetales
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 49 de 22/XII/06
Resumen de la medida:
Reglamento Técnico que fija las normas de Identidad y Calidad de los productos. Requisitos de rotulado y toma de muestras, marcación y presentación del aceite de soya bruto, aceito de soya degomado. Los aceites vegetales deberán dar resultados adecuados en lo referente al test de estabilidad, con sus características sensoriales (aspecto, color, olor y sabor) normales; exento de olores extraños, impropios al producto o en desacuerdo al reglamento.
Esta instrucción normativa entra en vigor 30 días después de la fecha de su publicación. Queda concedido el plazo de 1 año a partir de la fecha de publicación de esta Instrucción Normativa para que todas las empresas utilicen los stocks ya existentes de envases de aceite vegetal, siendo que los envases y etiquetado, así como la marcación de los productos deberán estar en conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
Fecha de adopción de la medida: 26/12/2006
Categoría de la medida: Normas Técnicas
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Análisis de la medida:
Reglamento Técnico que fija las normas de Identidad y Calidad de los productos. Requisitos de rotulado y toma de muestras, marcación y presentación del aceite de soya bruto, aceito de soya desgomado.
Esta norma así como las anteriores busca el proteger la salud de los Brasileños, al ser un requisito de etiquetado no tiene mayores inconvenientes en cumplirse, salvo los procesos lentos que se siguen aplicando en el DIPOA (Entidad fitosanitaria correspondiente).
Esta norma no se encuentra actualmente notificada a la OMC.
Medida 6
Partidas: 151620, 151190, 151110, 15132910
Nombre: Criterios microbiológicos de producto final
Norma que sustenta: Resolución No. 270 de 22/IX/05
Resumen de la medida:
Reglamento Técnico que Establece la identidad y las características mínimas de calidad que deben cumplir los Aceites Vegetales, Grasas Vegetales y Crema Vegetal. Ver texto completo de este Reglamento en el sitio web: www.anvisa.gov.br y en el sistema de medidas no arancelarias del MRECI
Fecha de adopción de la medida: 23/09/2005
Categoría de la medida: Registro Sanitario y Fitosanitario
Análisis de la medida:
Reglamento Técnico que Establece la identidad y las características mínimas de calidad que deben cumplir los Aceites Vegetales, Grasas Vegetales y Crema Vegetal.
Esta medida emitida por la agencia ANVISA, es una exigencia que busca al igual que otras medidas, proteger la salud de los ciudadanos brasileños.
No es una medida compleja para el sector exportador ya que los requisitos y exigencias para el producto son bien específicas y permite que las empresas puedan cumplirlas, eso sí los trámites en la Agencia Nacional de Control ANVISA pueden ser un poco burocráticos por lo que se recomienda a las empresas exportadoras, su revisión y registro ante ANVISA con el suficiente tiempo de antelación.
Esta medida se encuentra notificada a la OMC de parte de Brasil.
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Medida 7
Partidas: 100630
Nombre: Requisitos Fitosanitarios específico para la importación del arroz.
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 25 de 2/VIII/04
Resumen de la medida:
Adopta los Requisitos Fitosanitarios para Oryza sativa (arroz), según el País de Destino y de Origen, del MERCOSUR, que figuran en el anexo a esta Instrucción Normativa. La importación de vegetales, partes, productos y subproductos esta condicionada al cumplimiento de requisitos fitosanitarios establecidos con base en la categorización y análisis de riesgo de plagas, reduciendo el riesgo de introducción de nuevas plagas a Brasil. Ver reglamento en www.agricultura.gov.br y en el sistema de medidas no arancelarias del MRECI
Fecha de adopción de la medida: 03/08/2004
Categoría de la medida: Registro Sanitario y Fitosanitario
Análisis de la medida:
Esta medida busca controlar el ingreso de productos como el arroz al mercado Brasileño. Busca limitar el ingreso de productos de terceros países apoyándose en la legislación fitosanitaria.
Para poder cumplir con esta medida es necesario realizar ante el Ministerio de Agricultura de Brasil un proceso de ARP – Análisis de Riesgo de plagas, evitando así la propagación de algún hongo o enfermedad vegetal al mercado Brasileño.
Finalmente hay que mencionar que esta medida se encuentra notificada oportunamente a la OMC.
Medida 8
Partidas: 100630
Nombre: Reglamento Técnico sobre la Calidad del producto y la correcta clasificación del producto.
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 6 de 16/II/09 – Emitido por el Inmetro.
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Resumen de la medida: Definiendo su padrón oficial de clasificación, con los requisitos de identidad, calidad y muestra, el modo de presentación, marcación y etiquetado según los anexos a la presente instrucción normativa. Ver reglamento completo en www.inmetro.gov.br
Fecha de adopción de la medida: 01/03/2010
Categoría de la medida: Normas Técnicas
Análisis de la medida:
Esta medida no afecta al comercio del arroz ya que la misma es solo una medida de exigencia de etiquetado y una correcta identificación del producto. Esta medida es exigida por el INMETRO, organismo técnico que garantiza las especificaciones técnicas de los productos comercializados en el mercado Brasileño.
Si bien es cierto del lado de Ecuador no existe una oferta exportable con capacidad de suplir la demanda brasileña de este producto, las empresas no han mostrado mayor interés en exportar este producto hacia el Brasil.
Esta medida es de carácter interno y se presume no ha sido notificada oficialmente a la OMC. Además, Brasil mantiene una política de subsidios agrícolas para este sector, lo cual permite que el producto en el mercado local sea a un costo mucho más bajo que el de los países que mantienen interés en exportar. Ver reglamento completo en www.inmetro.gov.br
Medida 9
Partidas: 200799
Nombre: Limites de Tolerancia de aditivos y preservantes en alimentos procesados.
Norma que sustenta: Resolución No. 65 de 4/X/07, reglamento de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – ANVISA
Resumen de la medida: La Directoria Colegiada de la Agencia de Vigilancia Sanitaria considera la necesidad de perfeccionar las acciones de control sanitario de los alimentos así como la seguridad en el uso de aditivos al momento de la fabricación de alimentos, limitando el uso de los mismos a alimentos específicos en condiciones especificas y considerando que los aditivos que constan en el Anexo de este reglamento técnico constan en la lista general armonizada de aditivos del Mercosur. El incumplimiento de los términos d esta resolución constituye una infracción sanitaria.
Es tolerada la presencia d dióxido de azufre (INS 220) y/o sus sales (INS 221 a 228) en el producto final, en la cantidad máxima de 0,01g/100g (expreso en SO2 residual) como resultado de su eventual empleo en el procesamiento de ingredientes básicos, como azúcar, frutas y/o vegetales desde que ese aditivo este autorizado en legislación específica para los mismos.
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Fecha de adopción de la medida: 08/10/2007
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Esta norma técnica cuyo objetivo es la de controlar y regular los límites de aditivos y preservantes en los alimentos procesados, tales como mermeladas, jaleas y otro tipo de productos preparados, actualmente cumple dos funciones:
Por un lado efectivamente se regula la necesidad de controlar los límites de componentes del producto, pero al mismo tiempo según los exportadores de estos productos es considerada una barrera técnica para limitar el número de productos que ingresar al mercado brasileño.
Al ser un proceso que puede tomar mucho tiempo de tramitar ante la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, es más bien considerada una barrera de proteccionismo ante el ingreso de productos de terceros países.
Según los empresarios consultados, estos permisos o certificaciones de límites permitidos pueden tomar hasta más de 10 meses lo cual es tomado por el sector empresarial como una barrera proteccionista.
Es importante mencionar que ANVISA considera y evalúa la necesidad de perfeccionar las acciones de control sanitario de los alimentos.
Actualmente es tolerada la presencia d dióxido de azufre (INS 220) y/o sus sales (INS 221 a 228) en el producto final, en una cantidad máxima de 0,01g/100g (expreso en SO2 residual).
Medida 10
Partidas: 030429, 030379, 160414, 160420, 151790
Nombre: Requisito fitosanitario para especies del mar
Norma que sustenta: Decreto No. 24548 de 3/VII/34 Reglamento de Defensa Sanitaria Animal, autoridad competente DIPES.
Resumen de la medida:
Certificado Sanitario oficial expedido por el órgano competente del país de origen, que justifique en el caso de animales vivos la buena salud de los mismos, el día del embarque y donde conste que en los cuarenta días anteriores a éste no se presentó en el lugar de procedencia, ninguna molestia infecto-contagiosa. Los certificados sanitarios serán válidos cuando los modelos y fórmulas estén aprobados por el Ministerio de Agricultura y cuando los productos fueren procedentes de establecimientos inspeccionados. En ambos casos deberán estar visados por la autoridad consular brasileña del país de procedencia (ART. 4º).
Fecha de adopción de la medida: 03/07/1934
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Categoría de la medida: Requisito Sanitario y Fitosanitario
Análisis de la medida:
Medida que busca controlar y asegurar la calidad de los productos del mar en estado fresco o congelado que ingresen al mercado Brasileño.
Certificado Sanitario oficial expedido por el órgano competente del país de origen, que justifique en el caso de animales vivos la buena salud de los mismos, el día del embarque y donde conste que en los cuarenta días anteriores a éste no se presentó en el lugar de procedencia, ninguna molestia infecto-contagiosa. Los certificados sanitarios serán válidos cuando los modelos y fórmulas estén aprobados por el Ministerio de Agricultura y cuando los productos fueren procedentes de establecimientos inspeccionados.
Cabe recalcar que según el acercamiento con empresarios del sector, esta certificación es una de las más complicadas de obtener, porque las plantas que procesan el producto deben estar autorizadas por el DIPES (entidad sanitaria del Ministerio de Pesca y Acuicultura de Brasil).
La certificación de las plantas, según los consultados puede tomar más de dos años.
Actualmente existe un acercamiento entre autoridades fitosanitarias del Ecuador y de Brasil, con el objetivo de reducir los tiempos de certificación de las plantas.
Medida 11
Partidas: 030429
Nombre: Prohibición de importación de especies provenientes de la industria acuícola
Norma que sustenta: Portaría No. 145 de 29/X/98 por el Ministerio de Acuacultura y Pesca
Resumen de la medida:
El Presidente del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables –IBAMA considerando que la mayor parte de la producción brasileña de pescado oriundo de la acuicultura está constituida por especies exóticas; así como el riesgo de que las especies ingresadas sean portadores de organismos patógenos no existentes en las especies de la fauna y flora acuáticas nativas además del impacto que su ingreso puede causar al medio ambiente y a la biodiversidad nativa; establece normas para la introducción, reintroducción y transparencia de peces, crustáceos, moluscos y macrófitas acuáticas para fines de acuicultura, excluyendo las especies animales ornamentales. Así también prohíbe la introducción de especies de peces de agua dulce, así como de macrófitas de agua dulce.
Fecha de adopción de la medida: 30/10/1998
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Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Esta medida busca limitar el ingreso de especies provenientes de la industria acuícola y además de especies marinas de agua dulce.
Recordemos que el noroeste de Brasil, principalmente los estados de Recife, Fortaleza, Salvador y Natal son sede de la gran industria acuícola Brasileña, la misma que emplea a más de 2 millones de personas en ese país.
Esta medida es más bien una barrera técnica para impedir el ingreso de especies o productos marinos provenientes de terceros países con mayor capacidad e índices de productividad como Ecuador.
El IBAMA ejecuta esta medida, Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, considerando que la mayor parte de la producción brasileña de pescado oriundo de la acuicultura está constituida por especies exóticas; así como el riesgo de que las especies ingresadas sean portadores de organismos patógenos no existentes en las especies de la fauna y flora acuáticas nativas además del impacto que su ingreso puede causar al medio ambiente y a la biodiversidad nativa; establece normas para la introducción, reintroducción y transparencia de peces, crustáceos, moluscos y macrófitas acuáticas para fines de acuicultura, excluyendo las especies animales ornamentales. Así también prohíbe la introducción de especies de peces de agua dulce.
Brasil no ha reportado esta norma en la OMC.
Medida 12
Partidas: 030429, 030379, 160414, 160420, 151790
Nombre: Practicas de Higiene en la producción de Pescado fresco y procesado
Norma que sustenta: Portaría No. 183 de 9/X/98 - DIPOA
Resumen de la medida:
Inspección de las industrias extranjeras fabricantes de productos de origen animal, a cargo del DEPARTAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - DIPOA - a efectos de otorgarles la habilitación como establecimientos autorizados a exportar a Brasil. Los interesados en exportar a Brasil deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación y reglamentos brasileños específicos, relativos a las condiciones de las instalaciones físicas, equipamientos, aplicación de BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION y adopción de metodologías de garantía de inocuidad de los alimentos, recomendadas por el Codex Alimentarius. El DIPOA divulgará la lista de establecimientos acreditados y de los productos autorizados.
Fecha de adopción de la medida: 14/10/1998
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Categoría de la medida: Registro Sanitario y Fitosanitario
Análisis de la medida:
Esta medida es una de las que probablemente le resta un mayor dinamismo al comercio del Ecuador hacia Brasil.
Dentro de esta medida se encuentran las exportaciones de Atún en conservas desde el Ecuador, si bien es cierto el Atún es el principal producto de exportación hacia el Brasil, esta norma limita a que muchas industrias no estén actualmente exportando hacia ese mercado.
La Inspección de las industrias extranjeras fabricantes de productos de origen animal, a cargo del DEPARTAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - DIPOA - a efectos de otorgarles la habilitación como establecimientos autorizados a exportar a Brasil. Los interesados en exportar a Brasil deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación y reglamentos brasileños específicos, relativos a las condiciones de las instalaciones físicas, equipamientos, aplicación de BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION y adopción de metodologías de garantía de inocuidad de los alimentos, recomendadas por el Codex Alimentarius. El DIPOA divulgará la lista de establecimientos acreditados y de los productos autorizados.
Lamentablemente los procesos del DIPOA son extremadamente lentos, lo que hace que para que una planta obtenga la certificación del dIPOA puede demorar hasta dos años.
Los empresarios consultados remarcan esta norma como una de las que le resta mayor dinamismo al comercio bilateral entre estos dos países.
Se desconoce si esta norma se encuentra notificada ante la OMC, en todo caso ya existen diálogos entre los dos gobiernos para mejorar estos procesos, buscando así reducir los tiempos y favorecer al incremento de las exportaciones desde el Ecuador hacia Brasil.
El resultado de esta medida es que apenas el 35% de las plantas procesadoras de atún que se encuentran en Ecuador, están habilitadas para exportar a Brasil, la capacidad y cuidado de sus procesos lo tienen, sin embargo esta certificación de la autoridad brasileña toma mucho tiempo por lo que además de ser un impedimento es una desmotivación muy fuerte para las empresas ecuatorianas.
Medida 13
Partidas: 030429, 030379, 160414, 160420, 151790
Nombre: Requisitos de Certificación e Inspección para productos frescos y procesados del mar.
Norma que sustenta: Decreto No. 30691 de 29/III/52. Modificado por Decretos Nos. 1255/62; 1812/96; 2244/97; 6385/08. Reglamento de Inspección Industrial
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y Sanitaria de Productos de Origen Animal, regulaciones emitidas y controladas por el DIPOA.
Resumen de la medida:
Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 854 lit. 2). Dichos certificados deben contener los elementos que constan en los modelos oficiales adoptados en Brasil para su comercio interno (art. 854 parr. único núm. 2). Los productos deben proceder de países cuyos Reglamentos Sanitarios hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura del Brasil (art. 854 lit. 1). Inspección desde el punto de vista industrial y sanitario a cargo de la División de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) en forma previa al ingreso de los productos al territorio nacional (art. 3). Se prohíbe la importación de productos de origen animal procedentes de países donde haya enfermedades consideradas peligrosas para la seguridad sanitaria animal (art. 855).
Fecha de adopción de la medida: 29/03/1952
Categoría de la medida: Registros Sanitarios y Fitosanitarios
Análisis de la medida:
Esta medida busca garantizar que los productos provenientes de las partidas de pesca fresca y congelada (030429 y 030379) y además de pesca procesada cumplan con las exigencias sanitarias de Brasil, esto entre otros puntos implica que los productos deben ser originarios de algún país donde los reglamentos sanitarios hayan sido homologados por la autoridad respectiva brasileña, además deben contener los elementos que constan en los modelos de control sanitario adoptados por Brasil para su comercio interno.
Además se menciona claramente la prohibición de importar productos de origen animal procedentes de países donde haya enfermedades consideradas peligrosas para la seguridad sanitaria animal.
Esta medida afecta principalmente a los productos del mar y en específico a los filetes de atún frescos.
Medida 14
Partidas: 030429, 030379, 151110, 151620, 151190, 160414, 160420, 151790
Nombre: Otras medidas MSF no especificadas
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 16 de 2/V/01
Resumen de la medida:
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El objetivo general de los Acuerdos de Equivalencia de los Sistemas de Control Sanitario y Fitosanitario es facilitar el comercio de los productos sujetos a las referidas medidas sanitarias o fitosanitarias entre los Estados Partes que los firmen, promoviendo el aumento de la confianza mutua entre los respectivos organismos competentes de control.
El objetivo específico de los referidos Acuerdos de Equivalencia es eliminar los controles físicos destinados a verificar si los productos que ingresen en el territorio del Estado Parte importador cumplen los requisitos sanitarios o fitosanitarios establecidos.
De este modo, la actuación en frontera de los organismos competentes sanitarios o fitosanitarios del Estado Parte importador se limitará a la verificación de los documentos expedidos por los organismos competentes sanitarios o fitosanitarios del Estado Parte exportador.
Fecha de adopción de la medida: 07/05/2001
Categoría de la medida: Registro Sanitario y Fitosanitario
Análisis de la medida: El objetivo general de los Acuerdos de Equivalencia de los Sistemas de Control Sanitario y Fitosanitario es facilitar el comercio de los productos sujetos a las referidas medidas sanitarias o fitosanitarias entre los Estados Partes que los firmen, promoviendo el aumento de la confianza mutua entre los respectivos organismos competentes de control.
El objetivo específico de los referidos Acuerdos de Equivalencia es eliminar los controles físicos destinados a verificar si los productos que ingresen en el territorio del Estado Parte importador cumplen los requisitos sanitarios o fitosanitarios establecidos.
De este modo, la actuación en frontera de los organismos competentes sanitarios o fitosanitarios del Estado Parte importador se limitará a la verificación de los documentos expedidos por los organismos competentes sanitarios o fitosanitarios del Estado Parte exportador.
Esta medida busca homologar casi en su totalidad, los procesos y análisis de control sanitario y fitosanitario, si bien es cierto esto se está avanzando entre el INP (Instituto Nacional de Pesca) y el DIPOA de Brasil, la no concreción e implementación de dichos convenios perjudica de manera directa al sector exportador, ya que las empresas pierden mucho tiempo y dinero en pruebas fitosanitarias que si bien es cierto están bien sustentadas, pero que no siguen un curso regular del proceso en sí.
Medida 15
Partidas: 240110
Nombre: Requisito de Inscripción del producto y de registro para los importadores.
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Norma que sustenta: Resolución No. 90 de 27/XII/07 Medida regulada por la ANVISA – Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, para el registro de los importadores de tabaco.
Resumen de la medida:
Registro del producto, en la página electrónica de la ANVISA, para fines de recaudación de la Tasa de Fiscalización Sanitaria. Inscripción del importador en el Registro Especial ante la Secretaría de la "Receta Federal". Las empresas deberán presentar anualmente, en el Sector de Protocolo de la ANVISA, solicitud de renovación de registro de forma individualizada, para cada marca de producto efectivamente registrada.
Fecha de adopción de la medida: 28/12/2007
Categoría de la medida: Normas Técnicas
Análisis de la medida:
Esta medida busca mantener un registro claro de las empresas o personas naturales que se encuentran habilitados para la importación de Tabaco en Brasil, además de la necesidad de inscripción del producto y sus características específicas ante la ANVISA.
Esta medida no afecta mayormente al comercio bilateral entre Ecuador y Brasil ya que es solamente un proceso administrativo que se debe cumplir, sin que esto implique en una limitante a la exportación de este producto desde el Ecuador hacia Brasil.
Medida 16
Partidas: 240110
Nombre: Requisitos de Etiquetado
Norma que sustenta: Resolución No. 335 de 21/XI/03 Modificada por resolución No. 10/07; 54/08
Resumen de la medida:
El Directorio Colegiado de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria resuelve que todos los productos fumígenos derivados del tabaco, contendrán, en el paquete y en la propaganda, advertencia al consumidor, sobre los males generados por el uso de estos productos.
Se entiende por paquete, cajas o "box", cartones o empaques, latas y cualquier otro dispositivo para acondicionamiento de los productos, dirigido al mercado consumidor final.
Se entiende por propaganda los pósteres, paneles y carteles fijados en la parte interna de los locales de venta.
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Para los productos fumígenos derivados del tabaco, las advertencias transcritas serán usadas de forma simultanea o secuencialmente rotativa, en esta ultima hipótesis debiendo variar en un máximo de 5 meses, de forma legible y ostentosamente destacada, y serán acompañadas por imágenes, disponibles en el sitio: http://www.anvisa.gov.br/tabaco/embalagem.htm, todas precedidas de la afirmación “El ministerio de Salud advierte”
Fecha de adopción de la medida: 24/11/2003
Categoría de la medida: Normas Técnicas
Análisis de la medida:
El Directorio Colegiado de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria resuelve que todos los productos fumígenos derivados del tabaco, contendrán, en el paquete y en la propaganda, advertencia al consumidor, sobre los males generados por el uso de estos productos.
Se entiende por paquete, cajas o "box", cartones o empaques, latas y cualquier otro dispositivo para acondicionamiento de los productos, dirigido al mercado consumidor final.
Se entiende por propaganda los pósteres, paneles y carteles fijados en la parte interna de los locales de venta.
Para los productos fumígenos derivados del tabaco, las advertencias transcritas serán usadas de forma simultánea o secuencialmente rotativa, en esta última hipótesis debiendo variar en un máximo de 5 meses, de forma legible y ostentosamente destacada, y serán acompañadas por imágenes, disponibles en el sitio: http://www.anvisa.gov.br/tabaco/embalagem.htm, todas precedidas de la afirmación “El ministerio de Salud advierte”
Esta medida es adoptada finalmente y con mayor intensidad a partir del 2008 con el fin de concientizar a los ciudadanos Brasileños sobre la importancia de no involucrarse en este vicio.
Medida 17
Partidas: 240110
Nombre: Requisito de Calidad y de uso para la hoja de tabaco.
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Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 10 de 13/IV/07 del Ministerio de Agricultura.
Resumen de la medida:
El Órgano técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Abastecimiento, es el responsable del control de calidad de productos de origen vegetal, así como resolver las dudas surgidas en el empleo del reglamento Técnico de Identidad, Calidad, Envase, Marcación y Presentación de tabaco en hoja curado.
Fecha de adopción de la medida: 13/10/2007
Categoría de la medida: Normas técnicas
Resumen de la medida:
Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria -ONPF (Art.1). Tratamiento de fumigación con supervisión oficial para el control de plagas (Art. 3). Inspeciona Fitosanitaria en el punto de ingreso al país (Art. 6).
El envío deberá pasar por un tratamiento de fumigación, bajo supervisión oficial, para el control efectivo de plagas de productos almacenados.
Las especificaciones del tratamiento (producto, dosis o concentración, temperatura, humedad y tiempo de aplicación) deben constar en Certificado Fitosanitario – CF
Los contenedores que transportaran las hojas deberán pasar por tratamiento de desinfección pre-embarque con insecticidas de comprobada eficiencia para el control de plagas de productos almacenados y su tratamiento también debe constar en el CF
Análisis de la medida:
Esta medida busca regular la calidad mínima para la hoja del tabaco comercializada y consumida en Brasil, así como los usos de la misma en la elaboración de productos procesados de la industria del tabaco.
El Órgano técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Abastecimiento, es el responsable del control de calidad de productos de origen vegetal, así como resolver las dudas surgidas en el empleo del reglamento Técnico de Identidad, Calidad, Envase, Marcación y Presentación de tabaco en hoja curado.
Es netamente una medida de control interno que se traslada a las empresas internacionales que deseen proveer dicho producto al mercado Brasileño, sin embargo en este sector no hay un mayor interés ni capacidad del sector exportador de Ecuador para aprovechar dicho mercado.
Medida 18
Partidas: 240110
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Nombre: Requisitos de Certificación, Fumigación e Inspección para la hoja de tabaco.
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 15 de 7/V/08 del Ministerio de Agricultura.
Resumen de la medida:
Certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria -ONPF (Art.1). Tratamiento de fumigación con supervisión oficial para el control de plagas (Art. 3). Inspeciona Fitosanitaria en el punto de ingreso al país (Art. 6).
El envío deberá pasar por un tratamiento de fumigación, bajo supervisión oficial, para el control efectivo de plagas de productos almacenados.
Las especificaciones del tratamiento (producto, dosis o concentración, temperatura, humedad y tiempo de aplicación) deben constar en Certificado Fitosanitario – CF
Los contenedores que transportaran las hojas deberán pasar por tratamiento de desinfección pre-embarque con insecticidas de comprobada eficiencia para el control de plagas de productos almacenados y su tratamiento también debe constar en el CF
Fecha de adopción de la medida: 08/05/2008
Categoría de la medida: Registros Fitosanitarios
Análisis de la medida:
Medida fitosanitaria que busca asegurar la calidad para el producto que se consume en el Brasil, así como a la materia prima.
Se exige un certificado Fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria –ONPF, Tratamiento de fumigación con supervisión oficial para el control de plagas e inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El envío deberá pasar por un tratamiento de fumigación, bajo supervisión oficial, para el control efectivo de plagas de productos almacenados.
Medida de carácter fitosanitario como herramienta de control de su seguridad en productos de la agricultura.
Medida 19
Partidas: 240110, 151620, 151110, 151190, 1806
Nombre: Autorizaciones especiales por razones MSF, requisitos de prueba o examen
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Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 49 de 04/XI/11 / Ministerio de Comercio, Agricultura.
Resumen de la medida:
Aprobación de la Licencia de Importación ante el SISCOMEX después del análisis de la documentación. Fiscalización e inspección sanitaria y de calidad antes del despacho aduanero (art. 3º, procedimiento I).
Fecha de adopción de la medida: 07/11/2011
Categoría de la medida: Normas Técnicas
Análisis de la medida:
Aprobación de la Licencia de Importación ante el SISCOMEX después del análisis de la documentación de los detalles específicos del producto.
Esta medida regula de alguna manera los procesos de importación, además de revisión de los procesos y calidad de los productos a ser importados mediante inspección sanitaria y de calidad.
Esta medida afecta al sector palmicultor, recordando además que Brasil es uno de los más grandes productores de la palma africana, lo cual mediante esta medida se busca frenar un poco la importación y más bien fortalecer la producción nacional.
Medida 20
Partidas: 240110
Nombre: Requisitos de etiquetado para el tabaco.
Norma que sustenta: Portaría No. 19 de 24/VII/92
Resumen de la medida:
Artículo 1.- Se aprueban las normas y patrones para clasificación, embalaje y comercialización del tabaco en rama beneficiado (Nicotiana Tabacum, L.), sus manufacturas y productos industrializados, destinados a la exportación o importación. De no ofrecer buen estado de conservación como resultado de embalaje inadecuado u otras causas, podrá tener su ingreso al mercado brasileño prohibido por las autoridades aduaneras. Los volúmenes tendrán etiquetas con las siguientes especificaciones: marca, país de origen, año de zafra, categoría y subcategoría, grupo, clase y subclase, tipo, peso, número de empaque, marca del importador.
Fecha de adopción de la medida: 28/07/1992
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Categoría de la medida: Normas Técnicas
Análisis de la medida:
Se busca aprobar y aplicar las normas y patrones para clasificación, embalaje y comercialización del tabaco en rama beneficiado (Nicotiana Tabacum, L.), sus manufacturas y productos industrializados, destinados a la exportación o importación.
De no ofrecer buen estado de conservación como resultado de embalaje inadecuado u otras causas, podrá tener su ingreso al mercado brasileño prohibido por las autoridades aduaneras. Los volúmenes tendrán etiquetas con las siguientes especificaciones: marca, país de origen, año de zafra, categoría y subcategoría, grupo, clase y subclase, tipo, peso, número de empaque, marca del importador.
Tal como se mencionó anteriormente, no es un producto de alta demanda o incluso de interés del sector exportador ecuatoriano en desarrollar hacia ese mercado.
Principalmente teniendo en cuenta que la oferta exportable del Ecuador de dicho sector no abarca mayoritariamente este tipo de productos.
Medida 21
Partidas: 151110, 151620, 151190
Nombre: Requisitos de Calidad para productos de la industria de aceites de palma
Norma que sustenta: Portaría No. 399 de 12/VII/95 del Ministerio de Agricultura de Brasil
Resumen de la medida:
Determinar que, en caso de importación de productos vegetales, sus subproductos y residuos de valor económico, para ser internados, además de tener que atender las exigencias de carácter fitosanitario, deberán ser clasificados para el debido encuadre en los patrones de calidad establecidos por el Ministerio de Agricultura, de Abastecimiento y de Reforma Agraria.
No será permitida la internación de ningún producto vegetal, sus subproductos y residuos de valor económico, patronizados, que una vez clasificados sean considerados "abajo de Patron" o "Fuera del Patron" o Descalificados".
Esta Portaría entrará en vigencia treinta días después de su publicación, cuando quedará derogada la Portaría MAARA Nº 644 de 25 de noviembre de 1993 y demás disposiciones en contrario.
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Fecha de adopción de la medida: 13/08/1995
Categoría de la medida: Normas Técnicas
Análisis de la medida:
Esta medida busca que para la importación de productos vegetales y sus procesados, además de tener que atender las exigencias de carácter fitosanitario, deberán ser clasificados para el debido encuadre en los patrones de calidad establecidos por el Ministerio de Agricultura, de Abastecimiento y de Reforma Agraria.
Esta medida adopta o exige ciertas normas técnicas que permitan asegurar la calidad del producto comercializado.
Si bien es cierto Brasil tiene una alta producción de aceites derivadas de la palma africana, el Ecuador exporta volúmenes razonables de este producto, acogiéndose a esta norma por supuesto.
Esta norma actualmente se encuentre registrada en la OMC.
Medida 22
Partidas: 151110, 151620, 151190, 440722
Nombre: Requisitos de Certificación
Norma que sustenta: Instrucción Normativa 54 de 4/XII/07 del OEDSV.
Resumen de la medida:
Permiso de tránsito (PTV) emitido por el Responsable Técnico Habilitado del Órgano Estadual de Defensa Sanitaria Vegetal - OEDSV para la partida de plantas de acuerdo con las normas de defensa sanitaria vegetal después de la evaluación de la documentación verificando la certificación sanitaria de acuerdo a la legislación vigente (Art. 16).
Fecha de adopción de la medida: 06/12/2007
Categoría de la medida: Normas técnicas
Análisis de la medida:
Permiso de tránsito (PTV) emitido por el Responsable Técnico del Órgano Estadual de Defensa Sanitaria Vegetal - OEDSV para la movilización, internación y expendio de productos originarios del reino vegetal.
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Esta medida busca regular y estandarizar a lo largo de todo Brasil que se cumplan todos los estándares y exigencias de calidad, asegurando así la salud de los ciudadanos.
Las empresas ecuatorianas que actualmente exportan estos productos, cumplen dicha normativa.
Medida 23
Partidas: 151110, 151620, 151190
Nombre: Requisitos certificación e Inspección de productos de origen vegetal.
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 23 de 2/VIII/04 del Ministerio de Agricultura.
Resumen de la medida:
Adopta el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales". Permiso Fitosanitario de Importación u otros requisitos de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la norma. Dado su grado de procesamiento, no requieren control fitosanitario los productos incluidos en la Categoría 0 (siendo de origen vegetal, por su grado de procesamiento no requieren intervención de las ONPF). La Instrucción Normativa Nº 19/04 del Ministerio de Agricultura establece el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen y destino para la importación/exportación intra Mercosur de productos básicos pertenecientes a la Categoría 1 de riesgo Fitosanitario (Productos de origen vegetal industrializados incapaces de ser afectados por plagas pero que pueden ser vehículo de plagas de almacenamiento en material de embalaje y medios de transporte) aprobado por la Resolución GMC Nº 34/02.
Fecha de adopción de la medida: 03/08/2004
Categoría de la medida: Normas Técnicas
Análisis de la medida:
Esta norma técnica busca certificar la calidad e inspeccionar los productos que ingresan al mercado brasileño. Refiriéndonos a productos de derivados de la palma africana como aceites.
Exige el certificado fitosanitario de importación, el cual dependerá del grado de proceso del producto
Esta medida corresponde a una norma técnica, que se cumple en su totalidad y que no implica mayores problemas para las empresas exportadores de estos productos.
Medida que se encuentra notificada en la OMC.
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Medida 24
Partidas: 151110, 151620, 151190
Nombre: Requisitos de Certificación e Inspección
Norma que sustenta: Decreto No. 24114 de 12/IV/34. Reglamento de Defensa Sanitaria Vegetal
Resumen de la medida:
Certificado Fitosanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 5º). Se exceptúan de este requisito las pequeñas partidas de vegetales y partes de vegetales importadas por vía postal, inclusive encomiendas postales, registradas, muestras sin valor etc. (art. 8º). Inspección de los productos a su llegada al país (art. 9º). Los productos que nunca hayan sido importadas por Brasil, cuando haya un nuevo uso propuesto, cuando provengan de nuevo país de origen o cuando tengan registro de importación en fecha anterior al 12 de agosto de 1997 quedarán condicionados a los Requisitos Sanitarios Específicos establecidos por medio del Análisis de Riesgo de Plagas - ARP. Estos requisitos serán publicados en el Diario Oficial de la Unión. Se prohíbe la importación de productos que puedan ser portadores de enfermedades o plagas nocivas para las plantas (art. 1). Ver NOTA al final del texto.
Fecha de adopción de la medida: 28/05/1934
Categoría de la medida: Normas Técnicas
Análisis de la medida:
Esta medida implica la exigencia de un certificado Fitosanitario expedido por la autoridad competente del país de origen. Se exceptúan de este requisito las pequeñas partidas de vegetales y partes de vegetales importadas por vía postal, inclusive encomiendas postales, registradas, muestras sin valor etc.
Los productos que nunca hayan sido importadas por Brasil, cuando haya un nuevo uso propuesto, cuando provengan de nuevo país de origen o cuando tengan registro de importación en fecha anterior al 12 de agosto de 1997 quedarán condicionados a los Requisitos Sanitarios Específicos establecidos por medio del Análisis de Riesgo de Plagas - ARP. Estos requisitos serán publicados en el Diario Oficial de la Unión. Se prohíbe la importación de productos que puedan ser portadores de enfermedades o plagas nocivas para las plantas.
Medida que se cumple actualmente y es aquí donde presentan grandes atrasos, ya que los procesos dentro del Ministerio de Agricultura de Brasil suelen demorar más de 12 a 18 meses, perjudicando así al interés de las empresas ecuatorianas que se encuentren en capacidad de abastecer ese volumen de demanda.
Medidas registrada en la OMC, sin embargo el problema aquí es la poca capacidad de respuesta del Ministerio de Agricultura de Brasil.
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Medida 25
Partidas: 841810
Nombre: Reglamento técnico de embalajes y equipos
Norma que sustenta: Resolución No. 123 de 19/VI/01
Resumen de la medida:
Esta medida trata de la importancia de establecer un reglamento técnico de embalajes y equipos elastomericos en contacto con alimentos como forma de control sanitario en el área de alimentos.
Considera que es necesario establecer un plazo de adecuación para que los laboratorios puedan implementar las metodologías analíticas citadas,
Las empresas tienen un plazo de 12 (doce) meses, contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución, para adecuarse a la misma.
Fecha de adopción de la medida: 26/06/2001
Categoría de la medida: Normas técnicas
Análisis de la medida:
Esta medida trata de la importancia de establecer un reglamento técnico de embalajes y equipos elastomericos en contacto con alimentos como forma de control sanitario en el área de alimentos.
Considera que es necesario establecer un plazo de adecuación para que los laboratorios puedan implementar las metodologías analíticas citadas.
Al ser este un producto del sector industrial, pero que afecta a los alimentos se regula técnicamente la característica que este producto debería tener al menos.
En este caso la oferta exportable del ecuador hacia Brasil en este sector es principalmente de piezas para equipos de refrigeración.
Norma que se encuentra registrada ante la OMC.
Medida 26
Partidas: 841810
Nombre: Practicas de Higiene en la Producción de equipos de refrigeración
Norma que sustenta: Resolución No. 91 de 11/V/01. Aprueba resolución GMC No. 03/92, 27/99, 31/99
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Resumen de la medida:
Reglamento Técnico - Criterios Generales y Clasificación de Materiales para Envases y Equipos en Contacto con Alimentos, compatibilizando la legislación nacional con la normativa aprobada en el MERCOSUR. Buenas Prácticas de Fabricación (ANEXO, núm. 3.1). Los componentes utilizados en los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos deben estar incluidos en las listas positivas, que son relaciones taxativas de sustancias que probaron ser fisiológicamente inocuas y su uso esta autorizado para la fabricación de materiales en contacto con alimentos.
Fecha de adopción de la medida: 15/05/2001
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Esta medida se enfoca en establecer criterios mínimos y generales para la clasificación de Materiales para Envases y Equipos en Contacto con Alimentos, compatibilizando la legislación nacional con la normativa aprobada en el MERCOSUR.
Los componentes utilizados en los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos deben estar incluidos en las listas positivas, que son relaciones taxativas de sustancias que probaron ser fisiológicamente inocuas y su uso está autorizado para la fabricación de materiales en contacto con alimentos.
Esta norma no afecta en mayor manera al comercio del Ecuador con Brasil, pues estos productos no son parte de los principales productos de la oferta exportable del Ecuador.
Medida 27
Partidas: 841810
Nombre: Norma técnica de cuidado medio ambiental.
Norma que sustenta: Decreto No. 2783 de 17/IX/98
Resumen de la medida:
Prohíbe la adquisición, por los órganos y por las entidades de la Administración Pública Federal directa, autárquica y fundacional, de productos o equipos que contengan o hagan uso de las Sustancias que Destruyen la Capa de Ozono - SDO, discriminadas en el anexo de este Decreto, con excepción de los productos o equipos considerados de uso esencial, como medicamentos y equipos de uso médico y hospitalario, así como servicio de mantenimiento de equipos y sistemas de refrigeración.
Los órganos y las entidades de la Administración Pública Federal directa, autárquica y fundacional tendrán un plazo de ciento ochenta días, contados a
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partir de la publicación de este Decreto, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Fecha de adopción de la medida: 18/09/1998
Categoría de la medida: Normas Técnicas
Análisis de la medida:
Prohíbe la adquisición, por los órganos y por las entidades de la Administración Pública Federal directa, autárquica y fundacional, de productos o equipos que contengan o hagan uso de las Sustancias que Destruyen la Capa de Ozono - SDO, discriminadas en el anexo de este Decreto, con excepción de los productos o equipos considerados de uso esencial, como medicamentos y equipos de uso médico y hospitalario, así como servicio de mantenimiento de equipos y sistemas de refrigeración.
Los órganos y las entidades de la Administración Pública Federal directa, autárquica y fundacional tendrán un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la publicación de este Decreto, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Esta norma no afecta en mayor manera al comercio del Ecuador con Brasil, pues estos productos no son parte de los principales productos de la oferta exportable del Ecuador
Medida 28
Partidas: 160414, 160420, 151790
Nombre: Requisitos de Etiquetado
Norma que sustenta: Resolución No. 8 de 24/IX/01 del DIPOA
Resumen de la medida:
Análisis técnico y registro del rotulado de los productos está cargo del Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) o a los Servicios de Inspección de Productos de Origen Animal - Sipas, de las Reparticiones Federales de Agricultura (DFA) en las Unidades Federativas, en los términos de la legislación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, en lo que se refiere al rotulado de productos de origen animal, conforme establecido en la Portaría N° 371, del 4/09/97, del Ministerio de Agricultura (art. 1º).
Fecha de adopción de la medida: 011/10/2001
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Requisitos de etiquetado exigidos por el DIPOA, unidad administrativa del Ministerio de Agricultura y de Pesca para la correcta y adecuada rotulación de
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los productos del sector pesquero que sean importados por Brasil desde el Ecuador.
Esta medida es una de las que afecta mayoritariamente a las exportaciones del Ecuador hacia Brasil, de hecho ya se cumple pero las empresas han demostrado a través de las encuestas que los plazos que el DIPOA toma para aceptar los modelos e información de las etiquetas toman mucho.
Si bien es cierto esta norma se encuentra registrada en la OMC, el Ecuador ha mantenido un acercamiento gubernamental, a través del INP y el DIPOA para establecer un mecanismo y procedimiento claro que permita a las empresas ecuatorianas que quieren exportar hacia Brasil este tipo de productos, que lo puedan hacer a corto plazo y no esperar plazos mayores a los 90 días.
Medida 29
Partidas: 160414, 160420, 151790
Nombre: Autorizaciones previas – Licencia de importación
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 49 de 04/XI/11
Resumen de la medida:
Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura antes del embarque en el exterior. Aprobación de la Licencia de Importación ante el SISCOMEX después del análisis de la documentación y conformidad del lacre, temperatura. Inspección sanitaria y de calidad antes del despacho aduanero en el establecimiento de destino indicado en el MAPA. Los aceites y jugos de frutas están sujetos únicamente a la aprobación de la Licencia de Importación ante el SISCOMEX e inspección sanitaria y de calidad (art. 3º, procedimiento I y IV).
Fecha de adopción de la medida: 07/11/2011
Categoría de la medida: Requisito Sanitario y Fitosanitario
Análisis de la medida:
Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura antes del embarque en el exterior. Aprobación de la Licencia de Importación ante el SISCOMEX después del análisis de la documentación y conformidad del lacre, temperatura. Inspección sanitaria y de calidad antes del despacho aduanero en el establecimiento de destino indicado en el MAPA.
Esta medida ha sido notificada a la OMC y se cumple actualmente de parte de las empresas de Ecuador que exportan hacia Brasil productos y conservas del mar.
No se registran inconvenientes con el cumplimiento de esta norma.
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Medida 30
Partidas: 160414, 170490, 190532, 160420, 151790, 1806
Nombre: Requisito de Inscripción del producto, historia de procesos de producción
Norma que sustenta: Decreto Ley No. 986 del 21/X/69 Modificado por Ley No. 9,782/99
Resumen de la medida:
Registro del producto ante la autoridad competente del Ministerio de Salud (art. 3º). La solicitud de registro debe ser realizada por el importador, empresa subsidiaria o por el representante del fabricante. En el caso que exista más de un importador para un mismo producto, la solicitud debe ser realizada por cada importador. Los productos con registro obligatorio o exonerados de dicho requisito se encuentran listados en los Anexos I y II de la Resolución RDC 27/10. La Resolución Nº 23/00 del MS/ANVS aprueba el Reglamento Técnico con el Manual de Procedimiento Básico para el Registro; las empresas importadoras deben disponer de información sobre la fabricación, almacenado y otras etapas del proceso productivo.
Fecha de adopción de la medida: 21/10/1969
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Esta medida busca tener un registro de todos los productos del sector pesquero y sus conservas que se comercializan en el mercado Brasileño.
El registro del producto ante la autoridad competente del Ministerio de Salud debe ser realizada por el importador, empresa subsidiaria o por el representante del fabricante.
En el caso que exista más de un importador para un mismo producto, la solicitud debe ser realizada por cada importador. La Resolución Nº 23/00 del MS/ANVS aprueba el Reglamento Técnico con el Manual de Procedimiento Básico para el Registro; las empresas importadoras deben disponer de información sobre la fabricación, almacenado y otras etapas del proceso productivo.
Esta norma si bien es cierto está siendo cumplida por las empresas que ya exportan hacia Brasil, si es una limitante por los tiempos que se toman en procesar los registros de nuevas empresas.
Norma notificada a la OMC.
Medida 31
Partidas: 160414, 160420
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Nombre: Requisitos de Etiquetado
Norma que sustenta: Resolución No. 360 de 23/XII/2003. DIPOA
Resumen de la medida:
Esta medida tiene por objetivo especificar la importancia del rotulado nutricional para dar a conocer al consumidor las propiedades nutritivas de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos,
Considerando que es conveniente definir claramente el rotulado nutricional con que deben contar los alimentos embalados que sean comercializados en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar a libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstáculos técnicos al comercio,
En el rotulado nutricional se debe declarar los siguientes nutrientes: valor energético, carbohidratos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas "trans" y sodio.
Las empresas tienen plazo hasta el 31 de julio de 2006 para adecuarse a la misma.
Fecha de adopción de la medida: 26/12/2003
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Esta medida tiene por objetivo especificar la importancia del rotulado nutricional para dar a conocer al consumidor las propiedades nutritivas de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado y responsable de los mismos.
Es conveniente definir claramente el rotulado nutricional con que deben contar los alimentos embalados que sean comercializados en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar a libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstáculos técnicos al comercio.
En el rotulado nutricional se debe declarar los siguientes nutrientes: valor energético, carbohidratos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas "trans" y sodio.
Esta norma entró en vigencia desde finales del año 2003 y se encuentra notificada a la OMC.
Medida 32
Partidas: 160414, 190532, 160420
Nombre: Requisitos y normas de Etiquetado
Norma que sustenta: Resolución No. 259 de 20/IX/02. DIPOA
Resumen de la medida:
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Considerando que es indispensable el establecimiento de reglamentos técnicos de etiquetado de alimentos envasados; El reglamento técnico estipula como información obligatoria en el etiquetado:
Denominación de venta del alimento
Lista de ingredientes
Contenidos netos
Identificación del origen
Nombre o razón social y domicilio del importador, en el caso de alimentos importados
Identificación del lote
Validez
Instrucciones sobre la preparación y uso del alimento, cuando sea necesario.
Las empresas tienen un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución para adecuarse a la misma.
Fecha de adopción de la medida: 23/09/2002
Categoría de la medida: Norma técnica
Análisis de la medida:
Esta medida establece los requisitos que deben tener las etiquetas de los productos correspondientes a conservas del mar, atún, sardinas y además productos de confitería.
El reglamento técnico estipula como información obligatoria en el etiquetado: Denominación de venta del alimento, lista de ingredientes, contenidos netos, Identificación del origen, nombre o razón social y domicilio del importador e Identificación del lote entre otros aspectos.
Esta medida al igual que la #31 se cumple sin problema actualmente de parte de las empresas que exportan productos del mar hacia Brasil
Medida 33
Partidas: 160414, 160420, 151790
Nombre: Requisitos de Etiquetado
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 22 de 24/X/05 a cargo del DIPOA
Resumen de la medida:
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El rotulo de los productos de origen animal envasado debe presentar obligatoriamente la siguiente información:
Nombre de venta del producto de origen animal, Lista de Ingredientes, Contenidos líquidos, Identificación de origen, Nombre o razón Social, Nombre o razón social del importador, Sello Oficial de la Inspección Federal, Categoría del establecimiento, CNPJ, Conservación del producto, Marca comercial del producto, Identificación del lote, fecha e fabricación, plazo de validez, composición del producto, registro del DIPOA.
En aquellos casos en que las características particulares de un alimento requieren una reglamentación específica, la misma se aplica de manera complementaria a lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico
Las empresas tienen el plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de la publicación de esta Instrucción Normativa, para se adecuen a la misma.
Fecha de adopción de la medida: 25/11/2005
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida: El rotulo de los productos de origen animal envasado, o sea en conservas debe presentar obligatoriamente la siguiente información:
Nombre de venta del producto de origen animal, Lista de Ingredientes, Contenidos líquidos, Identificación de origen, Nombre o razón Social, Nombre o razón social del importador, Sello Oficial de la Inspección Federal, Categoría del establecimiento, CNPJ, Conservación del producto, Marca comercial del producto, Identificación del lote, fecha e fabricación, plazo de validez, composición del producto, registro del DIPOA.
En aquellos casos en que las características particulares de un alimento requieren una reglamentación específica, la misma se aplica de manera complementaria a lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico
Al igual que las medidas anteriores, esta tiene como objetivo regular el etiquetado y rotulado de los productos y conservas de la industria alimenticia y en específico de la industria pesquera.
Las empresas ecuatorianas que exportan productos y conservas del mar ya están cumpliendo estas normativas, las mismas que han sido notificadas previamente a la OMC.
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Medida 34
Partidas: 170490
Nombre: Obstáculo técnico, prohibición de importación de ingredientes.
Norma que sustenta: Resolución No. 201 de 5/VII/05. Aprueba Resolución GMC No. 15/05
Resumen de la medida:
En la presente medida se prohíbe el uso del aditivo INS 425 konjac (goma konjac, harina de konjac, o glucomanano de konjac) en productos de postres, caramelos y similares a base de gelificantes así como el uso de los aditivos: INS 400 ácido algínico, INS 401 alginato de sodio, INS 402 alginato de potasio, INS 403 alginato de amonio, INS 404 alginato de calcio, INS 405 alginato de propileno glicol, INS 406 agar, INS 407 carragena, INS 410 goma jatai (algarrobo, garrofina, caroba), INS 412 goma guar, INS 413 goma tragacanto (adragante), INS 414 goma arábica (acacia), INS 415 goma xantana e INS 418 goma gelana, en postres y caramelos, confites, bombones, chocolates y similares utilizados en productos gelificados, acondicionados en pequeñas cápsulas o en recipientes semirrígidos (mini-copas, mini-vasos o mini-cápsulas), que se ingieren de una sola vez presionando la cápsula o el envase para proyectar el producto en la boca.
La prohibición mencionada en este artículo es extensiva a los procedimientos de importación ya iniciados y los productos en tránsito en puertos, aeropuertos y fronteras.
Fecha de adopción de la medida: 06/07/2005
Categoría de la medida: Obstáculo Técnico
Análisis de la medida:
Esta medida prohíbe el uso de ciertos componentes o ingredientes en artículos de confitería, específicamente el uso del aditivo INS 425 konjac (goma konjac, harina de konjac, o glucomanano de konjac) en productos de postres, caramelos y similares a base de gelificantes así como el uso de los aditivos: INS 400 ácido algínico, INS 401 alginato de sodio, INS 402 alginato de potasio, INS 403 alginato de amonio, INS 404 alginato de calcio, INS 405 alginato de propileno glicol, INS 406 agar, INS 407 carragena, INS 410 goma jatai (algarrobo, garrofina, caroba), INS 412 goma guar, INS 413 goma tragacanto (adragante), INS 414 goma arábica (acacia), INS 415 goma xantana e INS 418 goma gelana, en postres y caramelos, confites, bombones, chocolates y similares utilizados en productos gelificados, acondicionados en pequeñas cápsulas o en recipientes semirrígidos (mini-copas, mini-vasos o mini-cápsulas).
La prohibición mencionada en este artículo es extensiva a los procedimientos de importación ya iniciados y los productos en tránsito en puertos, aeropuertos y fronteras.
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Esta medida afecta al comercio, sin embargo las empresas exportadoras conocen del mismo y adaptan su producto de manera que su comercialización no se vea perjudicada por esta barrera.
En el caso de confitería, el principal producto que el Ecuador exporta hacia Brasil son los caramelos TIC TAC.
Esta medida se encuentra registrada en la OMC.
Medida 35
Partidas: 190532
Nombre: Requisitos de Etiquetado - Gluten
Norma que sustenta: Resolución No. 40 de 8/II/02
Resumen de la medida:
Este reglamento dispone la obligatoriedad de estandarizar la advertencia a ser colocada en los rótulos de alimentos que contienen gluten
Las empresas tienen un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de publicación de este reglamento, para adecuarse al mismo.
Fecha de adopción de la medida: 13/02/2002
Categoría de la medida: Obstáculo Técnico
Análisis de la medida:
Este reglamento dispone la obligatoriedad de estandarizar la advertencia a ser colocada en los rótulos de alimentos que contienen gluten.
Esta medida adoptada desde el año 2002 ha permitido que las empresas tanto brasileñas como extranjeras indiquen claramente si el producto producido o comercializado contiene gluten.
Esta medida no es ajena a los productos de confitería y no se convierte en una mayor traba al comercio ya que puede ser fácilmente cumplida por parte de las empresas productoras / exportadoras.
La presente norma se encuentra notificada ante la OMC.
Medida 36
Partidas: 440722
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Nombre: Requisitos de Inspección y medidas fitosanitarias para el comercio de madera
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 5 de 28/II/05 del Ministerio de Agricultura
Resumen de la medida:
En esta medida se establecen los tratamientos considerados eficientes para el control de plagas de la madera importada y sus productos al mercado brasilero si como un listado de las consideradas plagas forestales. Esta lista no incluye otros organismos que vengan a ser considerados plagas de especies forestales; se mantendrá una lista actualizada en el portal electrónico del MAPA para consulta.
Fecha de adopción de la medida: 04/03/2005
Categoría de la medida: Requisito Sanitario y Fitosanitario
Análisis de la medida:
En esta medida se establecen los tratamientos considerados eficientes para el control de plagas de la madera importada y sus productos al mercado brasilero así como un listado de las consideradas plagas forestales.
Esta lista no incluye otros organismos que vengan a ser considerados plagas de especies forestales; se mantiene una lista actualizada en el portal electrónico del Ministerio de Agricultura para consulta.
Actualmente el comercio desde el Ecuador hacia Brasil en rubros de productos como madera y sus elaborados es inferior a los 5 millones de dólares, sin embargo se tiene un alto potencial de crecimiento.
La presente medida de carácter fitosanitario no es un impedimento para el crecimiento de dicho comercio ya que dichas exigencias ya se cumplen en otros mercados.
Norma registrada actualmente ante la OMC.
Medida 37
Partidas: 843041
Nombre: Requisitos de cumplimiento de normas de seguridad laboral exigidas por la Organización Internacional del Trabajo.
Norma que sustenta: Decreto No. 62465 de 26/III/68 reglamento de Ley 5280/67
Resumen de la medida:
Requisitos de seguridad y protección exigidas por la Oficina Internacional del Trabajo. La declaración será proporcionada si el cargador vendedor o
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fabricante del equipo presenta a los órganos consulares certificado de la autoridad local competente en materia de seguridad del trabajo. Solo se autorizará el despacho de las mercancías si en la factura de embarque consta la declaración consular del cumplimiento de este requisito.
Fecha de adopción de la medida: 26/03/1968
Categoría de la medida: Obstáculo Técnico
Análisis de la medida:
Norma de seguridad y protección exigidas por la Oficina Internacional del Trabajo. La misma que exige una declaración consular de parte del vendedor o fabricante del equipo a ser comercializado y además certificado por la autoridad local competente en materia de seguridad del trabajo.
Solo se autorizará el despacho de las mercancías si en la factura de embarque consta la declaración consular del cumplimiento de este requisito.
Esta norma busca proteger la integridad de los empleados y trabajadores de determinadas plantas y fábricas y en este caso a los productores de máquinas industriales como son las máquinas de sondeo y perforadoras.
Esta medida o norma de seguridad, la misma que es una exigencia en el mercado Brasileño, se encuentra reportada oportunamente ante la OMC y no es un elemento que le quite dinamismo a las exportaciones del Ecuador a Brasil, ya que los fabricantes de este producto cumplen con estas exigencias, incluso para el mercado local.
Medida 38
Partidas: 200980
Nombre: Requisito de Inscripción del producto y criterio microbiológicos de producto final
Norma que sustenta: Ley No. 8918 de 14/VII/1994
Resumen de la medida:
Se establece en todo el territorio nacional la obligatoriedad del registro, padronización, clasificación, inspección y fiscalización de la producción y del comercio de bebidas.
Las bebidas de procedencia extranjera solamente podrán ser objeto de comercio o entregadas al consumo cuando sus especificaciones atiendan a los padrones de identidad y calidad previstos para los productos nacionales, exceptuados los productos que tengan características peculiares y cuya comercialización se autorice en el país de origen.
Fecha de adopción de la medida: 15/07/1994
Categoría de la medida: Norma Técnica
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Análisis de la medida:
Esta medida establece en todo el territorio nacional la obligatoriedad del registro, padronización, clasificación, inspección, fiscalización de la producción y del comercio de bebidas.
Las bebidas de procedencia extranjera solamente podrán ser objeto de comercio o entregadas al consumo cuando sus especificaciones atiendan a los padrones de identidad y calidad previstos para los productos nacionales, exceptuados los productos que tengan características peculiares y cuya comercialización se autorice en el país de origen.
Esta medida, la misma que ha sido reportada a la OMC es una exigencia para las empresas exportadoras ecuatorianas para cumplir con los diversos requisitos técnicos exigidos por las autoridades sanitarias del Brasil, exigencias que son iguales para las empresas locales, es decir para empresas Brasileñas.
Esta norma no se considera que afecte el comercio entre el Ecuador y Brasil y más bien obliga a las empresas ecuatorianas a mejorar su nivel de competitividad en cuanto a sus aspectos técnicos de producto, en caso de estas no estar a ese nivel aun.
En el caso de la comercialización de bebidas de frutas, el Ecuador mantiene un alto potencial para poder exportar concentrados y jugos de frutas tropicales y andinas hacia el mercado Brasileño.
Medida 39
Partidas: 200980
Nombre: Criterios microbiológicos de producto final y requisitos de etiquetado
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 12 de 4/IX/03
Resumen de la medida:
Reglamento Técnico que fija los padrones de identidad y calidad de los productos. Requisitos de rotulado. Considerando como frutas pulposas de origen tropical, en la elaboración del Jugo Tropical, las siguientes frutas: aguacate o palta, ananá, acerola, anona, albaricoque, asaí, caimito, banana, bacurí, cacao, jobo, carambola, copuazú, guayaba, guanábana, jagua, guapurú, Fruta de Jack, murta, papaya tropical, mangaba, mango, burucuyá (pasionaria), melón, nance, chirimoya, pitanga, pejibaye, zapote, jocote, tamarindo, jocote amarillo, chonta y "umbu".
El néctar, cuya cantidad mínima de pulpa de una determinada fruta no esté establecida en el Reglamento Técnico específico, debe contener como mínimo 30% (m/m) de la respectiva pulpa, salvo en el caso de fruta con acidez o contenido de pulpa muy elevado o sabor muy fuerte y, en este caso, el contenido de pulpa no debe ser inferior al 20% (m/m).
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Las empresas del sector de jugos y néctares de frutas tendrán un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, para producir o rotular sus productos de acuerdo con la presente Instrucción Normativa, contados desde la fecha de la publicación.
Fecha de adopción de la medida: 09/09/2003
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Medida de carácter técnica que fija los padrones mínimos de identidad y calidad de los productos, requisitos de rotulado.
Considerando como frutas pulposas de origen tropical, en la elaboración del Jugo Tropical, las siguientes frutas: aguacate o palta, ananá, acerola, anona, albaricoque, acaí, caimito, banana, bacurí, cacao, jobo, carambola, copuazú, guayaba, guanábana, jagua, guapurú, Fruta de Jack, murta, papaya tropical, mangaba, mango, maracuyá , melón, chirimoya, pitanga, pejibaye, zapote, jocote, tamarindo, jocote amarillo.
El néctar, cuya cantidad mínima de pulpa de una determinada fruta no esté establecida en el Reglamento Técnico específico, debe contener como mínimo 30% (m/m) de la respectiva pulpa, salvo en el caso de fruta con acidez o contenido de pulpa muy elevado o sabor muy fuerte y, en este caso, el contenido de pulpa podrá llegar a un mínimo del 20% (m/m).
Esta norma es de gran importancia para el Ecuador, en especial considerando que a partir del mes de Septiembre del 2011 el Ecuador obtuvo los permisos para poder exportar Maracuyá y sus productos elaborados tales como jugos, concentrados y mermeladas.
Esta norma se encuentra registrada ante la OMC.
Medida 40
Partidas: 200980
Nombre: Requisitos de Calidad, de inscripción del producto e inspección del mismo.
Norma que sustenta: Ley No. 8918 de 14/VII/94
Resumen de la medida:
Artículo 1.- Se establece en todo el territorio nacional la obligatoriedad del registro, padronización, clasificación, inspección y fiscalización de la producción y del comercio de bebidas.
La inspección y fiscalización de bebidas, en sus aspectos bromatológicos y sanitarios, son de competencia del Sistema Único de Salud, SUS, por intermedio de sus órganos específicos.
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Los establecimientos que industrialicen o importen bebidas o que las comercialicen a granel solamente podrán hacerlo si obedecen, en sus equipos e instalaciones, así como en sus productos, a los padrones de identidad y calidad fijados para cada caso.
Las bebidas de procedencia extranjera solamente podrán ser objeto de comercio o entregadas al consumo cuando sus especificaciones atiendan a los padrones de identidad y calidad previstos para los productos nacionales, exceptuados los productos que tengan características peculiares y cuya comercialización se autorice en el país de origen.
Deróguense las disposiciones en contrario en especial la Ley 5.823 de 14 de noviembre de 1972.
Fecha de adopción de la medida: 15/07/1994
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Esta medida de carácter técnico al igual que la media #39, busca la normalización y registro del producto a ser importado.
Se establece en todo el territorio nacional la obligatoriedad del registro, padronización, clasificación, inspección y fiscalización de la producción y del comercio de bebidas.
La inspección y fiscalización de bebidas, en sus aspectos bromatológicos y sanitarios, son de competencia del Sistema Único de Salud, SUS, por intermedio de sus órganos específicos.
Los establecimientos que industrialicen o importen bebidas o que las comercialicen a granel solamente podrán hacerlo si obedecen, en sus equipos e instalaciones, así como en sus productos, a los padrones de identidad y calidad fijados para cada caso.
Las bebidas de procedencia extranjera solamente podrán ser objeto de comercio o entregadas al consumo cuando sus especificaciones atiendan a los padrones de identidad y calidad previstos para los productos nacionales, exceptuados los productos que tengan características peculiares y cuya comercialización se autorice en el país de origen.
Esta norma es de gran importancia para el Ecuador, en especial considerando que a partir del mes de Septiembre del 2011 el Ecuador obtuvo los permisos para poder exportar Maracuyá y sus productos elaborados tales como jugos, concentrados y mermeladas.
Esta norma se encuentra registrada ante la OMC.
Medida 41
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Partidas: 520942
Nombre: Requisitos previo de importación según norma técnica para productos del sector textil
Norma que sustenta: Instrucción Normativa No. 49 de 04/XI/11del Ministerio de Agricultura
Resumen de la medida:
Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura antes del embarque en el exterior. Aprobación de la Licencia de Importación ante el SISCOMEX después del análisis de la documentación. Fiscalización sanitaria y de calidad antes del despacho. Los productos sujetos al procedimiento I solo están sujetos a la aprobación de la Licencia de Importación ante el SISCOMEX e inspección sanitaria y de calidad.
Fecha de adopción de la medida: 07/11/2011
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura antes del embarque en el exterior. Aprobación de la Licencia de Importación ante el SISCOMEX después del análisis de la documentación, fiscalización sanitaria y de calidad antes del despacho.
Los productos sujetos al procedimiento I solo están sujetos a la aprobación de la Licencia de Importación ante el SISCOMEX e inspección sanitaria y de calidad.
Esta norma aplicable a productos del sector textil, es un trámite administrativo que se debe cumplir ante el Ministerio de Agricultura del Brasil.
No es un tema difícil de cumplir, sin embargo si se deben considerar los tiempos necesarios para evitar atrasos de parte de los exportadores.
Esta norma se encuentre reportada ante la OMC.
Medida 42
Partidas: 520942
Nombre: Requisitos de Etiquetado para productos de la industria textil / Inmetro
Norma que sustenta: Resolución No. 2 de 06/V/08
Resumen de la medida:
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre etiquetado para fibras textiles o filamentos textiles en estado bruto beneficiado o semi-beneficiado,
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manufacturado o semi-manufacturado, confeccionado o semi-confeccionado. La verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento estará a cargo del INMETRO quien determinara los criterios de fiscalización e recolecta e muestras para evaluar la fidelidad de las informaciones descritas en el producto.
Fecha de adopción de la medida: 09/05/2008
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Medida técnica que exige el cumplimiento del etiquetado para fibras textiles ya sea en estado bruto o semi-manufacturados.
La verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento estará a cargo del INMETRO quien determinara los criterios de fiscalización e recolecta e muestras para evaluar la fidelidad de las informaciones descritas en el producto.
Al igual que la medida #41 esta medida no implica una dificultad para las empresas ecuatorianas, sino más bien analizar los tiempos necesarios para evitar así incumplimientos innecesarios de parte de empresas ecuatorianas.
Norma registrada ante la OMC.
Medida 43
Partidas: 15132910
Nombre: Cuotas arancelarias de importación
Norma que sustenta: Portaría No. 23 de 14/VII/2011 Modificada por Portarías Nos. 24/11; 29/11; 30/11
Resumen de la medida:
Cupos arancelarios para el período 2011 - 2012. Licencia de Importación expedida por el Decex previo al embarque en el exterior de la mercancía (Anexo B Numeral XV) Será concedida inicialmente a cada empresa una cuota máxima de 45.000 toneladas do producto, pudiendo cada importador obtener mas de una licencia, desde que la suma de las LI sea inferior o igual al limite inicial establecido.
En el caso que se constate el termino de la cuota, el DECEX no emitirá nuevas licencias de importación para esa cuota aunque estén registradas en el SISCOMEX
Fecha de adopción de la medida: 19/07/2011
Categoría de la medida: Contingentes
Análisis de la medida:
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Medida de cupos o contingentes de importación para el periodo 2011-2012 para productos de Aceite de palma, consiste en otorgar por empresa importadora una cuota máxima anual de 45.000 toneladas do producto, pudiendo cada importador obtener más de una licencia en diversas operaciones, desde que la suma de estas licencias sea inferior o igual al límite establecido.
En el caso que se constate el termino de la cuota, el DECEX no emitirá nuevas licencias de importación para esa cuota aunque estén registradas en el SISCOMEX.
Esta medida es una medida proteccionista con el fin de darle una ventaja a la producción local de Aceite de palma, considerando principalmente la alta producción con la que cuenta el Brasil.
Esta medida afecta a las exportaciones del Ecuador pues limita las cantidades a ofertar y exportar hacia dicho mercado.
Esta medida se encuentra reportada ante la OMC, sin embargo se debe presionar para eliminarla ya que no se justifica la misma.
Medida 44
Partidas: 1806
Nombre: Criterio microbiológicos para el chocolate
Norma que sustenta: Resolución No. 264 de 22/IX/05 / ANVISA
Resumen de la medida:
Los reglamentos técnicos de la ANVISA de estándares de identidad y calidad de alimentos priorizan los parámetros sanitarios; considera que la vigilancia sanitaria se concentra en la inspección del proceso de producción, buscando la calidad del producto final según Reglamento Técnico para Chocolate y Productos de Cacao.
Las empresas cuentan con un plazo de 01 (un) año, contado a partir de la fecha de publicación de este Reglamento para adecuar sus productos.
Fecha de adopción de la medida: 23/09/2005
Categoría de la medida: Norma Técnica
Análisis de la medida:
Esta medida no arancelaria, aplicada por la ANVISA busca establecer estándares de identidad y calidad de alimentos priorizan los parámetros sanitarios; considera que la vigilancia sanitaria se concentra en la inspección del proceso de producción, buscando la calidad del producto final según Reglamento Técnico para Chocolate y Productos de Cacao.
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Toda empresa que desea exportar chocolate hacia Brasil deberá cumplir con esta normativa.
Esta normativa que si bien es cierto establece límites para el producto que se importe, no afecta al Ecuador puesto que el producto de Ecuador cumple con dichas exigencias.
Es importante recalcar que las empresas que actualmente se encuentran exportando chocolate hacia el Brasil, están cumpliendo con esta exigencia.
Así mismo es importante tomar en cuenta el tiempo para este trámite administrativo.
Medida reportada ante la OMC.