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1 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Economía y Servicios Circular No. 05 6 de Mayo del 2013 “Año 55 de la Revolución” ASUNTO: Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento y control de las pérdidas producidas por desastres en el sector de la salud. GENERAL: Teniendo en cuenta la Resolución No. 171/2011 del Ministerio de Finanzas y Precios sobre este tema, donde se establece el objetivo, el alcance y el ámbito para las evaluaciones, certificaciones, fijación de precios, contabilización, financiamiento y control de pérdidas producidas por desastres naturales, tecnológicos y sanitarios que afecten ó destruyan el funcionamiento normal de las infraestructuras y los servicios esenciales de salud ó los medios de sustentos y ante ello brindar una respuesta rápida en el Sistema Nacional de Salud es que emitimos el siguiente: PROCEDIMIENTO: I. OBJETIVOS, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACION El objetivo de este Procedimiento es normar la entrega de recursos presupuestarios en caso de ocurrencia de desastres. Este procedimiento comprende las pérdidas producidas durante las acciones de preparación (prevención), respuesta y recuperación ante situaciones de desastres, tiene un alcance universal en el Sistema Nacional de Salud –SNC. El ámbito de aplicación del presente Procedimiento es en las unidades presupuestadas, empresas mercantiles de capital totalmente cubano en el Sistema de Salud. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA · subordinación con lo dispuesto en el numeral No. 9 de las Generalidades de esta norma 4. Las Direcciones Provinciales de Salud serán las responsables

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Economía y Servicios Circular No. 05

6 de Mayo del 2013 “Año 55 de la Revolución”

ASUNTO: Procedimiento para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento y control de las pérdidas producidas por desastres en el sector de la salud.

GENERAL: Teniendo en cuenta la Resolución No. 171/2011 del Ministerio de Finanzas y

Precios sobre este tema, donde se establece el objetivo, el alcance y el ámbito para las evaluaciones, certificaciones, fijación de precios, contabilización, financiamiento y control de pérdidas producidas por desastres naturales, tecnológicos y sanitarios que afecten ó destruyan el funcionamiento normal de las infraestructuras y los servicios esenciales de salud ó los medios de sustentos y ante ello brindar una respuesta rápida en el Sistema Nacional de Salud es que emitimos el siguiente:

PROCEDIMIENTO: I. OBJETIVOS, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACION

• El objetivo de este Procedimiento es normar la entrega de recursos presupuestarios en caso de ocurrencia de desastres.

• Este procedimiento comprende las pérdidas producidas durante las acciones de

preparación (prevención), respuesta y recuperación ante situaciones de desastres, tiene un alcance universal en el Sistema Nacional de Salud –SNC.

• El ámbito de aplicación del presente Procedimiento es en las unidades

presupuestadas, empresas mercantiles de capital totalmente cubano en el Sistema de Salud.

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II. GENERALIDADES

1. El objetivo de este procedimiento consiste en normar la entrega de recursos presupuestarios en caso de ocurrencia de desastres, para respaldar las pérdidas producidas durantes las acciones de preparación - preservación-, respuesta y recuperación ante desastres.

2. Las unidades presupuestadas, empresas y sociedades mercantiles, en lo adelante

entidades de salud, en cualquiera de los niveles de subordinación deben conocer que la Empresa de Seguros Nacionales perteneciente al Ministerio de Finanzas y Precios es la encargada de realizar las actividades preparatorias y complementarias para ofrecer los servicios de inspección, tasación y ajustes de averías, así como cálculos actuariales y prevención de riesgos de bienes asegurados.

3. La Tasación y Certificación de las pérdidas ocasionadas por desastres que se

produzcan directamente a las viviendas, con independencia al tipo de propiedad, se realiza por la Unidad Inversionista de la Vivienda del municipio donde radica dicho inmueble en cada territorio.

4. La Tasación y Certificación de las pérdidas ocasionadas por desastres que no

correspondan a la Empresa de Seguros Nacionales, se realizan por las entidades especializadas, designadas a tales efectos por los jefes máximos de los organismos de la Administración Central del Estado correspondientes.

5. Las entidades de salud, son responsables del registro y control de los gastos

materiales y financieros y de las pérdidas durante las etapas de preparación, respuesta y recuperación, ante cualquier tipo de desastre, en correspondencia con lo establecido en las Normas Cubanas de Información Financiera.

6. Las entidades, están obligadas a conformar el Expediente para posibles

reclamaciones por los gastos, pérdidas o daños ocasionados por desastres con o sin cobertura de seguros, mediante registro contable de los gastos incurridos y pérdidas durante las etapas de preparación, respuesta y recuperación del desastre.

Los documentos que deben formar parte del expediente son los siguientes:

a. Documentación primaria de los gastos asociados a trabajos preventivos. b. Declaración del daño y valoración económica del mismo. c. Contratos económicos de las prestaciones que se deriven del evento d. Facturas de gastos incurridos correctamente firmadas y acuñadas e. Otros documentos primarios, evidencias gráficas y otras que avalen los

gastos y pérdidas declaradas. f. Certificación de los gastos y pérdidas incurridos y sobre el avalúo de los

daños por las autoridades facultadas para ello.

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7. Las entidades para posibles reclamaciones por gastos y pérdidas como consecuencia de las acciones de preparación, respuesta y recuperación por desastres sin cobertura de seguros que puedan afectar o afecten al territorio de la República de Cuba, posterior a la revisión que realicen los órganos y organismos de la Administración Central del Estado ó los consejos de la Administración provinciales y municipales, según corresponda, deben certificar los mismos en el momento que se decida por el Ministerio de Finanzas y Precios, por alguna de las entidades autorizadas en el país a la Certificación de Estados Financieros.

8. Las entidades, informan al nivel que se subordinan, con el cierre contable mensual,

los gastos y pérdidas ocasionadas por desastres cuando no corresponda su Certificación a la Empresa de Seguros Nacionales.

9. Las estructuras de dirección correspondientes en el Sistema de Salud, según correspondan, realizan la revisión y control mensual de la información contable de las entidades subordinadas y envían la misma a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y Precios, conjuntamente con la información mensual de la ejecución del Presupuesto, desglosada por cada entidad y por tipo de desastre, con la información mensual y el acumulado correspondiente al año fiscal.

10. A las entidades aseguradas en el sector se les efectúa por parte de las entidades

aseguradoras la Tasación y Liquidación de pérdidas, en el menor plazo posible, y de acuerdo con las condiciones estipuladas en la correspondiente Póliza de Seguro, en virtud del contrato suscrito entre el asegurado y la entidad aseguradora de que se trate.

11. El Presupuesto del sector salud no asume el financiamiento de las pérdidas o daños intencionales, ni de los ocasionados por negligencia o imprudencia, los que deben estar debidamente certificados por las entidades autorizadas a tales efectos.

12. Las modificaciones presupuestarias a solicitarse por afectaciones de desastres al Ministerio de Finanzas y Precios por las unidades presupuestadas, con tratamiento especial y empresas de subordinación nacional, deberán ser avaladas por el Ministro de Salud, previa presentación al área económica-Dpto de Contabilidad y Finanzas- del MINSAP.

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I.- DIRECCIONES PROVINCIALES DE SALUD. 1. Se responsabilizarán de exigir en su territorio que se cumplimente esta norma

garantizando la calidad y la planificación de los procesos y las disposiciones emitidas por los órganos de dirección de los territorios.

2. Exigirán y serán responsables de que las unidades que se le subordinan emitan con

cierre contable mensual, los gastos y pérdidas ocasionadas por los desastres cuando no estén aseguradas, siempre teniendo conformado el expediente de reclamación, siendo igual procedimiento para las Unidades de Subordinación Nacional las cuales informarán a la Dirección de Economía del MINSAP.

3. Las Direcciones Provinciales de Salud exigirán el cumplimiento de la calidad,

veracidad, y oportunidad que debe cumplir la información así como serán las encargadas de realizar la revisión y control mensual de la información contable de las unidades subordinadas y de la tramitación con sus respectivos niveles de subordinación con lo dispuesto en el numeral No. 9 de las Generalidades de esta norma

4. Las Direcciones Provinciales de Salud serán las responsables de informar por

cualquiera de las vías establecidas al área económica del MINSAP, las pérdidas y daños ocasionados por desastres así como el monitoreo de las tasaciones en cualesquiera de las unidades de su territorio independientemente del nivel de subordinación.

5. Las estructuras de dirección del sector salud en las provincias de Artemisa y

Mayabeque de acuerdo a sus peculiaridades específicas realizarán las acciones pertinentes en sus territorios para que se cumpla lo orientado en las generalidades de esta norma y accionando para su cumplimiento.

III. UNIDADES PRESUPUESTADAS

1. Las entidades de salud son las responsables del registro y control de los gastos materiales y financieros y de las pérdidas durante las etapas de preparación, respuesta y recuperación ante cualquier tipo de desastre en correspondencia a lo establecido en las Normas Cubanas de Información Financiera, para ello las Direcciones Provinciales exigirán por el cumplimiento de estas indicaciones y contarán con las informaciones consolidadas de los municipios y sus unidades de subordinación.

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2. Las entidades de salud conformarán el expediente cumpliendo los requisitos previamente establecidos en esta normativa ante las posibles reclamaciones por los gastos materiales y financieros ante pérdidas durante cualquiera de las etapas anteriormente señaladas.

3. Para realizar posibles reclamaciones por gastos y pérdidas como consecuencia de

cualquiera de las etapas por desastres y que no tengan cobertura de seguros, deben certificar los mismos en el momento que se decida por el Ministerio de Finanzas y Precios, por alguna de las entidades autorizada en el país a la Certificación de Estados Financieros, estos a los niveles de subordinación correspondientes (Ministerio de Salud Pública y Consejos de Administración Municipal y Provincial), teniendo conocimiento de ello para su tramitación la Dirección Provincial de Salud de cada territorio.

4. A las entidades de salud que están aseguradas se les efectúa la tasación y

liquidación de pérdidas por las empresas aseguradoras en el menor plazo posible, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguros en virtud del contrato suscrito entre ambas entidades.

5. Los directores de las entidades de Salud afectadas por desastres y que no están

aseguradas están obligadas a informar los daños y las pérdidas ocasionadas a sus respectivos niveles de subordinación y a las unidades de base empresariales de la Empresa de Seguros Nacionales y por cualquier vía, preferentemente escrita -AVISO DE PERDIDAS - en un término de 7 días naturales y 10 días naturales en caso de Fuerza Mayor, contados a partir de la declaración de la fase recuperativa, a efectos de que se ejecute la inspección y tasación de las referidas pérdidas y daños.

6. Las unidades empresariales de base de la ESN –aseguradoras- serán las

encargadas en un plazo no mayor a 20 días naturales después de recibido el Aviso de Pérdidas, de coordinar la inspección, verificación y tasación de los daños declarados por la entidad de salud solicitante.

7. La Empresa de Seguros Nacionales en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles

contados a partir de la fecha de recepción del Aviso de Pérdidas, coordina la realización de la inspección y tasación para verificar los daños o pérdidas ocurridas en la unidad de salud solicitante.

8. Las pérdidas de Activos en las unidades presupuestadas aseguradas por las

empresas aseguradoras así como las indemnizaciones se registran de acuerdo a lo normado por el Ministerio de Finanzas y Precios

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9. Las pérdidas totales ó parciales de Activos en las unidades presupuestadas

no aseguradas, se rigen por el procedimiento de la Resolución No. 20/2009 y Circular No. 1/2009 del MINSAP sobre la conformación de expedientes de faltantes y pérdidas, siempre y cuando contenga dicho expediente la Certificación de la Empresa Aseguradora Nacional ó la autoridad facultada para ello en el territorio.

10. En el caso de pérdidas parciales y totales de Activos Fijos Tangibles, las entidades

de salud no tienen que aportar al presupuesto el valor no depreciado de los activos dados de baja, lo cual justifican ante la administración tributaria, mediante la certificación emitida por la autoridad facultada para ello y por la pérdida tasada.

11. Los gastos de reposición de activos circulantes, la reparación de las instalaciones

afectadas y otros gastos corrientes asociados a las afectaciones en las unidades presupuestadas de Subordinación Nacional, serán asumidos por los presupuestos aprobados, si éstos fueren insuficientes para garantizar estas actividades, se autoriza solicitar modificación presupuestaria de acuerdo a los procedimientos establecidos con el desglose por cada una de los gastos que corresponda cubrir.

12. Las unidades presupuestadas de salud de subordinación local -municipales y

provinciales- asumirán los gastos de reposición de activos circulantes, reparaciones y otros gastos asociados a las afectaciones con el presupuesto aprobado en el año fiscal, si los niveles fueren insuficientes, tramitarán a su respectivo nivel de subordinación la modificación presupuestaria con el desglose por cada una de los gastos a cubrir.

• En el caso específico de reparación capital y reposición de Activos Fijos

Tangibles que no puedan cubrirse con el presupuesto aprobado de Gastos-Inversiones Materiales- Actividad presupuestada, se solicitará la modificación presupuestaria correspondiente a cada unidad de salud.

• El análisis y la evaluación de las modificaciones presupuestarias presentadas

por cada órgano u organismo, corresponderán al Ministerio de Finanzas y Precios aprobarlas o no.

13. En los casos que se requieran solicitar recursos adicionales se presenta la solicitud

de MODIFICACION PRESUPUESTARIA anexando la certificación por cada unidad presupuestada emitida por la Empresa de Seguros Nacionales de las pérdidas tasadas y de la indemnización recibida del seguro, para el caso de que los bienes estuviesen asegurados a sus respectivos niveles de subordinación.

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14 Es obligatorio que en la contabilidad de cada unidad presupuestada queden

debidamente reflejados, al cierre contable mensual, los gastos y pérdidas incurridos por daños, por los eventos anteriormente señalados.

15 Las unidades presupuestadas realizarán igual procedimiento ante las tareas de

movilización, evacuación y atención a damnificados, solicitando la Certificación de la Defensa Civil de su territorio y asumiendo los gastos con sus presupuestos aprobados, en el caso de ser insuficientes los mismos se solicitará modificación presupuestaria a partir de lo establecido en las normas del Ministerio de Finanzas y Precios y el MINSAP.

IV. UNIDADES PRESUPUESTADAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL

1. Cumplirán los aspectos generales enunciados en esta Circular, además tendrán presente que las unidades que no tengan líneas de seguros habilitadas, resarcirán sus pérdidas provocadas por desastres con sus propios ingresos hasta las posibilidades reales de ejecución y en caso de resultados negativos, solicitarán a su nivel de subordinación correspondiente la modificación presupuestaria de acuerdo con los procedimientos vigentes.

2. Ante las tareas de movilización, evacuación y atención a damnificados solicitarán

Certificación de la Defensa Civil de su territorio y asumirán los gastos con sus presupuestos aprobados, en el caso de ser insuficientes los mismos se solicitará modificación presupuestaria teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios ante su nivel de subordinación en la magnitud de los gastos incurridos.

V. EMPRESAS ESTATALES

1. Las empresas y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano que hayan

participado en cualquiera de las etapas de los desastres y por ello incurran en gastos de movilización de personal, trabajos asociados a la evacuación y atención de personas, así como entregas de artículos a damnificados y otras actividades asignadas por los órganos rectores de la defensa civil y la administración, deberán ser certificadas por los mismos, para ser resarcidas en las magnitudes de los gastos incurridos.

2. Las pérdidas totales y parciales de Activos Fijos Tangibles en las Empresas

Estatales asegurados por las aseguradoras así como las indemnizaciones se registran contablemente de acuerdo a lo establecido.

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3. Las pérdidas totales y parciales de Activos de las empresas estatales que no estén

asegurados se rigen por la Resolución 20/2009 del Ministerio de Finanzas y Precios sobre instrucción de Expedientes de Pérdidas, Faltantes y Sobrantes así como la Circular 1/2009 del Ministerio de Salud Pública., previa certificación de la Empresa de Seguros Nacionales o la autoridad facultada para ello.

4. Las empresas estatales no tienen que aportar al presupuesto el valor no depreciado

de los Activos Fijos Tangibles dados de baja ocasionados por desastres, lo cual se justifica ante la Administración Tributaria mediante la Certificación de la Empresa de Seguros Nacionales.

5. La reposición de Activos Fijos Tangibles aprobadas en los planes de inversiones se

financian a partir del pago de las indemnizaciones de la empresa aseguradora, así como de los recursos descentralizados con que cuente la unidad para el financiamiento de las inversiones, de no resultar suficientes podrán acudir a solicitar crédito bancario en los términos y condiciones que establezcan los Bancos.

6. Solo excepcionalmente se podrá financiar la reposición de Activos Fijos Tangibles

en las empresas estatales afectadas por desastres a cargo del presupuesto del estado, ello será a partir de una modificación presupuestaria a presentarse en la Dirección de Economía del MINSAP, la cual deberá ser aprobada por el Ministro de Salud, para su tramitación posterior, con el Ministerio de Finanzas y Precios.

7. Cuando la reposición de los activos fijos tangibles implique una inversión, ésta debe

estar incluida en el Plan de Inversiones del próximo período.

8. En los casos que las empresas paguen sin contraprestación salarios, impuestos por utilización de la Fuerza de Trabajo, y la Contribución a la Seguridad Social. Éstos gastos serán asumidos contra los resultados de la empresa que a sufrido las pérdidas.

9. Si las empresas estatales planificaron utilidades y producto de las afectaciones y

daños por desastres al cierre del ejercicio económico, se obtuviere pérdidas, éstas deben, en primera instancia, financiarse con la Reserva para Pérdidas y Contingencias acumuladas y de no ser suficiente aplicarán lo establecido en el Sistema de Relaciones Financieras vigente del Ministerio de Finanzas y Precios.

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10. En el caso que las empresas vean su funcionamiento económico-financiero

afectados por los daños y pérdidas por desastres, fundamentarán al órgano superior al cual se subordinan, la necesidad de financiamiento para subsidiar dichas pérdidas, siempre adjuntando la Certificación de la Empresa de Seguros Nacionales, así como las pérdidas tasadas y descontadas las indemnizaciones recibidas del seguro, de estar asegurados los bienes.

VI. SOCIEDAD MERCANTIL CON CAPITAL TOTALMENTE CUBANO.

1. Las pérdidas totales y parciales de Activos en las Sociedades con Capital Totalmente Cubano cumplirán igual procedimiento que lo establecido para las empresas en los acápites 1 y 2 de esta Circular.

2. En los casos de desastres que las Sociedades con Capital Totalmente Cubano

paguen sin contraprestación salarios, impuestos por utilización de la Fuerza de Trabajo, y la Contribución a la Seguridad Social estos gastos serán asumidos contra los resultados económicos de dicha sociedad.

Forma parte integrante de la presente el Anexo 1 y Anexo 2

16 Anexo 1- Principales conceptos. 17 Anexo 2 -Asientos contables.

Lic. Luis Danilo Tolosa Escalona Director de Economía Vto. Bueno:

Msc. Luis Fernando Navarro Martínez Viceministro

Dictaminado conforme:

Lic. Víctor Bermejo Bencomo Registrado por: Director Jurídico Dpto. Sistemas y Métodos

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Economía y Servicios Circular No. 05 6 de Mayo del 2013 Página No. 10 Anexo 1: Conceptualización: Desastres Naturales: Ciclones tropicales y otros eventos hidrometereológicos extremos (tormentas severas, tornados, trombas marinas, granizos vientos fuertes superiores a los 95Km x hora) sequías intensas, incendios en áreas rurales, sismos y maremotos. Desastres Tecnológicos: Son aquellos producidos por accidentes catastróficos del transporte, accidentes con sustancias peligrosas, derrames de hidrocarburos, incendios de grandes proporciones en instalaciones industriales y edificaciones y contaminación transfronteriza. Desastres Sanitarios: Epidemias, las epizootias, las epifitas, así como la introducción de enfermedades exóticas de difícil control.

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