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INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL FORMULARIO F-RCPB-017 El propósito de este instructivo es detallar los pasos a seguir para la solicitud de Registro Sanitario de una Vacuna, así como los anexos a remitir. El Formulario F-RCPB-017 aplica para todo tipo de vacuna, ya sea Vacuna constituida por un solo antígeno o combinada con antígenos obtenidos por diversas tecnologías, incluyendo ADN recombinante. De conformidad con la Ley de Medicamentos y el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, para obtener la autorización de expendio en todo el territorio nacional de un Producto Biológico, se debe cumplir con los requisitos mencionados a continuación. 1 Solicitar el formulario de solicitud de Registro Sanitario de Vacunas (F-RCPB-017 ) en la Oficina de Recepción de Muestras de Medicamentos del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” (INH“R.R”). 2 Llenar un formulario F-RCPB-017 para cada producto a Registrar. Anexar una copia del formulario F-RCPB-017 en cada una de las carpetas de los anexos. 3 Para que la solicitud tenga validez, el original del formulario F-RCPB- 017 debe contener la firma autógrafa del funcionario que deba suscribirla, la fecha de recepción y el sello de la División de Control Nacional de Productos Biológicos. 4 Preparar los anexos legales, químico farmacéuticos y preclínico- clínico, ordenarlos carpetas separadas e identificadas de acuerdo a lo indicado en el Apéndice N° I-V de este Instructivo. Observar que algunos 1/13

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INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL FORMULARIO F-RCPB-017

El propósito de este instructivo es detallar los pasos a seguir para la solicitud de Registro Sanitario de una

Vacuna, así como los anexos a remitir. El Formulario F-RCPB-017 aplica para todo tipo de vacuna, ya sea

Vacuna constituida por un solo antígeno o combinada con antígenos obtenidos por diversas tecnologías,

incluyendo ADN recombinante.

De conformidad con la Ley de Medicamentos y el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, para

obtener la autorización de expendio en todo el territorio nacional de un Producto Biológico, se debe cumplir

con los requisitos mencionados a continuación.

1 Solicitar el formulario de solicitud de Registro Sanitario de Vacunas (F-RCPB-017 ) en la Oficina de

Recepción de Muestras de Medicamentos del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” (INH“R.R”).

2 Llenar un formulario F-RCPB-017 para cada producto a Registrar. Anexar una copia del formulario F-

RCPB-017 en cada una de las carpetas de los anexos.

3 Para que la solicitud tenga validez, el original del formulario F-RCPB-017 debe contener la firma autógrafa

del funcionario que deba suscribirla, la fecha de recepción y el sello de la División de Control Nacional de

Productos Biológicos.

4 Preparar los anexos legales, químico farmacéuticos y preclínico- clínico, ordenarlos carpetas separadas e

identificadas de acuerdo a lo indicado en el Apéndice N° I-V de este Instructivo. Observar que algunos de

estos anexos deben ser originales legalizados o en copias compulsadas.

5 Organizar las muestras según el Apéndice N° II-V de este Instructivo.

6 Aplicar la tarifa de Registro de Productos Biológicos, según la Gaceta Oficial vigente. Pago por medio de

Cheque de Gerencia a nombre del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel.”

7 Inutilizar timbres fiscales por un valor de 0,02 UT por página.

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8 El formulario y anexos, muestras, patrones, cheque de gerencia y una copia de la factura de pago a la

Federación Farmacéutica Venezolana (FEFARVEN) deben ser entregados en la Oficina de Recepción de

Muestras de Medicamentos del INH“RR”, planta baja, Edificio Sede, Ciudad Universitaria, Caracas.

9 La Oficina de Recepción de Muestras de Medicamentos del INH“RR”, revisará la solicitud presentada a fin

de constatar la presencia de todos los recaudos exigidos. No se aceptarán solicitudes que presenten recaudos

faltantes o algún tipo de enmienda en el Formulario de Solicitud y/o documentos anexos. Una vez revisada,

la Oficina de Recepción Muestras de Medicamentos del INH“RR” asignará un número a cada solicitud,

sellará el formulario F-RCPB-017 con la fecha de recepción y emitirá un recibo de pago proforma al

Patrocinante.

10 El Patrocinante cancela la tarifa en la Caja del INH“RR” (Planta Baja del Edificio Sede), donde le

devuelven el recibo original y una copia, enumerados, sellados y firmados.

11 El Patrocinante entrega copia del recibo de pago a la Oficina de Recepción de Muestras de Medicamentos.

El original será para su archivo personal.

12 La Oficina de Recepción de Muestras de Medicamentos devuelve una copia del formulario F-RCPB-017

sellada (sin anexos) y de la lista de chequeo, como constancia de recepción de su solicitud.

13 En un lapso de 5 días hábiles, el INH“RR” notificará al Patrocinante, mediante comunicación, la admisión

de la solicitud.

DEFINICIONES

Se considera como Producto Biológico todo medicamento obtenido mediante procesos biotecnológicos y

que requieren para su expendio, el registro sanitario correspondiente, Ley de Medicamentos, Gaceta Oficial

República Bolivariana de Venezuela, No. 37.006 del 03/08/00.

Proceso Biotecnológico: Tecnología que emplea seres vivos para la obtención de principios activos,

derivados del organismo empleado o mediante manipulaciones genéticas (ADN recombinante).

PARTE 1 - INFORMACION GENERAL

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1. Categoría de Producto

Según la Ley de Medicamentos, Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, No. 37.006 del

03/08/00, se consideran a los fines del Registro Sanitario tres categorías de Productos Biológicos Nuevo

A, Nuevo B y Conocido. A los fines de agilizar los procesos de evaluación correspondientes, en este

Instructivo se indica además la subdivisión en Nuevo A1, Nuevo A2, Nuevo B1, Nuevo B2 y Conocido.

Producto Nuevo A1:

Se consideran en esta categoría al producto innovador, así como también a aquel producto que

contenga en su formulación excipientes (adyuvantes, estabilizantes, preservativos, entre otros), no

aprobado(s) en Venezuela para Productos Biológicos.

Producto innovador:

Aquel producto cuyo principio activo o combinación de principios activos, no se encuentren

aprobados en Venezuela., o estando aprobados sean elaborados mediante el uso de nuevas

tecnologías. Para vacunas considerar además, tipo de Cepa y Serotipos empleados.

Producto Nuevo A2:

Aquel cuyo principio activo o combinación de principios activos ya se encuentran registrados en el

país, pero la solicitud corresponde a un laboratorio fabricante diferente al del producto aprobado.

Producto Nuevo B1:

Aquel producto elaborado por un determinado laboratorio, ya registrado en el país que corresponda a

una nueva forma farmacéutica, vía de administración o indicación en población pediátrica.

Producto Nuevo B2:

Aquel producto elaborado por un determinado laboratorio, ya registrado en el país que corresponda a

una presentación con sistema envase-cierre diferente.

El tiempo de análisis para los Productos Nuevos Categorías A1, A2, B1 y B2 será de 180días.

Producto Conocido: aquel principio activo aprobado en Venezuela, que sea elaborado por el mismo

Laboratorio y que vaya a ser comercializado por otra casa de representación.

El tiempo de análisis para los productos conocidos será de 60 días.

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2. Nombre del producto: Indicar nombre sugerido o marca y forma farmacéutica. Para vacunas destinadas

a diferentes grupos etarios, la concentración debe formar parte del nombre, ejemplo: Vacuna contra la

Hepatitis B 25 mcg/dosis para la Vacuna de Uso Pediátrico y Vacuna contra la Hepatitis B 50

mcg/dosis, para la Vacuna de Adultos.

3. Nombre genérico: Debe señalarse el nombre genérico en su Denominación Común Internacional.

4. Tipo de vacuna: Según las siguientes categorías, escoger la que se adapte mejor al tipo de vacuna a

registrar.

Vacuna Monovalente: Son aquellas que contienen un sólo elemento antigénico. Ejemplo

Vacuna Contra Sarampión.

Vacuna Polivalente: Contienen distintos serotipos de una especie antigénica. Ejemplo: Vacuna Contra Meningococo B y C

Vacuna Combinada: Asociación de varios elementos antigénicos de distintas especies o microorganismos, que pueden ser incluso obtenidos por diferentes tecnologías. Ejemplo: Vacuna Pentavalente contra Difteria, Tetános, Tosferina, Polio y Hepatitis B recombinante.

Vacuna Recombinante: Obtenida por tecnología del ADNr. Ejemplo Vacuna contra Hepatitis B recombinante.

Vacuna Sintética: Vacuna cuyo Antígeno fue obtenido por síntesis química.

Otras: Cualquier otra vacuna que no pueda ser clasificada en ninguno de los grupos anteriores.

5. Forma Farmacéutica: Señalar la forma farmacéutica del producto.

6. Concentración: Debe indicar la concentración para cada antígeno que compone la vacuna.

7. Indicar con una equis “X” en el recuadro que corresponda, dependiendo si se trata de un producto de

fabricación nacional o extranjera.

Nota: Los anexos requeridos para los productos Nuevo A1, A2, B1, B2 y Productos Conocidos, se encuentran

en el Apéndice I-V. Cada anexo debe ir en la carpeta identificada en el dorso con el color correspondiente.

No se requieren copias adicionales a las señaladas para cada carpeta, a excepción de los TEXTOS.

En el caso de que alguno de los recaudos indicados en el Formulario F-RCPB-017 , no proceda para un

producto en particular o no pueda ser cumplido al momento de efectuar la solicitud del Registro Sanitario, el

Farmacéutico Patrocinante deberá efectuar la correspondiente exposición de motivos, para su consideración.

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En caso de considerarse improcedente le será notificado mediante comunicación, durante el período de

evaluación respectivo.

Para Productos Categoría Nuevo A1 y A2, se sugiere solicitar Audiencia previa con la División de Control

Nacional de Productos Biológicos, teléfono 0212-6932731, a los fines de revisar recaudos específicos según

el tipo de producto.

PARTE 2 – LEGAL

Se refiere a los datos de los representantes legales del producto, los documentos y certificados que deben

anexarse a esta solicitud. El Patrocinante deberá suministrar los datos referentes a dirección, teléfono y fax, que

garanticen la comunicación oportuna.

En el formulario F-RCPB-017 , debe llenar la información requerida para los puntos 09 al 15. A partir del

punto 16, anexar la documentación, ordenada de manera secuencial, con separadores entre los diferentes

requisitos identificando el código al cual corresponde, ejemplo V-L1, V-QF1, etc.

En relación a los puntos 10, 11, 12 se acepta un máximo de dos laboratorios involucrados para cada

proceso, siempre y cuando demuestren que el origen de la materia prima, método productivo y calidad

del producto terminado son las mismas en ambos casos.

16. Documentos Legales:

Los documentos legales otorgados en idioma extranjero deberán ser traducidos al castellano por intérprete

público en Venezuela

16.1 Poder del Patrocinante: Poder del Propietario (empresa o persona natural) o del Representante

Comercial otorgado al Patrocinante, en original o copia compulsada, indicando en cual expediente

se encuentra el poder original.

16.2 Poder del Representante: Poder del Propietario (empresa o persona natural) otorgado a un

Representante comercial, en original o copia compulsada, indicando en cual expediente se

encuentra el poder original.

16.3 Certificado de Producto Farmacéutico: Siguiendo el esquema OMS (en caso de Productos

importados).

16.4 Listado de Países en los que se encuentra registrado el producto: Indicando el número de registro en

el país y fecha en que se otorgo el mismo.

16.5 Certificado de Libre venta: Emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente certificando la libre

comercialización del producto en el país de origen.

16.6 Certificado de elaboración: Solo para productos nacionales.

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16.7 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Para cada uno de los laboratorios involucrados en

la manufactura del producto, expedido por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

16.8 Certificado de Instalación y Funcionamiento de la Casa de Representación: Expedido por la

Autoridad Sanitaria correspondiente.

16.9 Constancia de Condiciones Adecuadas de Almacenamiento: Emitido por el Farmacéutico Regente

del Almacén donde se conservará el producto en el país, para su posterior distribución. Debe

especificar las condiciones de almacenamiento en que se conservará el producto a registrar y los

controles a efectuar para garantizar dichas condiciones.

16.10 Certificado de liberación del lote sometido a Registro: Emitido por la Autoridad Regulatoria del

país de origen, en el caso de productos importados. Cuando este requisito no proceda, el

Farmacéutico Patrocinante deberá hacer una exposición de motivos.

Para productos de elaboración nacional, este Despacho una vez aprobado el Registro, emitirá el

certificado de liberación del o los lotes correspondientes.

16.11 Constancia de la aprobación del nombre genérico: Emitida por una Institución oficial, en el caso de

principios activos nuevos. De estar publicado, la referencia correspondiente.

16.12 Garantía de Cadena de Frío: Carta de compromiso emitida por cada uno de los laboratorios

involucrados en el proceso de manufactura del producto donde se expliquen las medidas tomadas

en cuenta para garantizar la cadena de frío del producto, desde el sitio de origen del principio

activo, producto final y en cada una de las etapas de distribución en el país.

En el caso que todas las etapas de producción sean efectuadas por un mismo fabricante se acepta

un solo documento como garantía de cadena de frío que englobe lo indicado anteriormente,

firmada por el Farmacéutico Patrocinante del producto.

PARTE 3 - QUIMICO FARMACEUTICO

Corresponde al o los principios activos y el producto final. La información debe ser suministrada en Idioma

Español. En caso de otros Idiomas, efectuar la traducción correspondiente e incluir el documento original.

17. Presentaciones: Especificar las diferentes presentaciones en que será comercializado el producto a

registrar. Sólo se aceptarán en una misma solicitud de registro aquellas presentaciones que

correspondan al mismo Sistema Envase-Cierre. En el caso requerir la aprobación del producto en

diferentes tipos de envase, ejemplo frasco-ampolla de vidrio y Jeringa Pre-llenada, deberá introducir la

solicitud como Producto Nuevo A1, A2 o B1 según corresponda, para un tipo de envase y Producto

Nuevo B2, para el otro envase.

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18. Características del envase de comercialización: Indicar las especificaciones y materiales del sistema

envase-cierre y del empaque secundario del producto. Para el envase primario, se requiere que declaren

la capacidad y contenido del mismo.

19. Textos: Deben incluir los modelos de texto de empaque, etiquetas y prospecto, propuestos para su

comercialización en el país. Los textos deben cumplir con lo establecido en las Normas de la Junta

Revisora de Productos Farmacéuticos. El prospecto debe contener condiciones de administración,

indicaciones, posología, vías de administración, modo de uso, las restricciones de uso, especificar

advertencias, precauciones, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones. Las Carpetas

Roja y Amarilla deberán contener cada una tres (3) copias de los modelos de empaque, etiquetas

y prospecto, para poder efectuar las correcciones respectivas. En el caso de varias presentaciones,

también deberán incluir los textos por triplicado, en cada carpeta.

20. Materiales para el análisis y certificados analíticos: La cantidad de muestras a remitir para el

Registro, así como el número de muestras a captar en los dos primeros lotes de comercialización, se

especifican en el anexo II-V de este instructivo. Para productos de elaboración nacional, podría requerir

la evaluación de un mayor número de lotes. El Patrón deberá ser entregado junto con los demás

recaudos, al momento de solicitar el registro, en cantidad suficiente para la evaluación de al menos

(5) Lotes. En el caso de ser necesario, podrá solicitarse el envío de los antisueros correspondientes o

algún otro tipo de reactivo biológico, capacitación de personal, entre otros, especialmente para

metodologías analíticas desarrolladas por el Laboratorio Fabricante.

21. Aspectos relacionados con el o los principios activos contenidos en la vacuna: En el caso de

vacunas combinadas o polivalentes se debe suministrar la información solicitada (V-QF17 al V-

QF57) para cada uno de los antígenos que compone la Vacuna, según proceda de acuerdo al tipo

de antígeno.

21.1. Descripción: Resumen que describa las características generales del o los principios activos y su

estructura, así como también, el fundamento del proceso de manufactura. En el caso de productos

categoría B1 y B2, esta descripción sería una declaración firmada por el Farmacéutico Patrocinante

donde indique que el principio activo del producto en registro, es igual al empleado en el producto

previamente registrado.

21.2. Concentración Cuali-Cuantitativa en términos de antígeno(s): Colocando la cantidad de antígeno(s)

que contendrá el producto.

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21.3. Datos del Ente responsable de la evaluación y aprobación del Principio activo: Especificar los

datos de la unidad encargada de realizar la evaluación y análisis del principio activo para la

autorización de uso en la fabricación del producto final. Puede ser avalada por el Farmacéutico

Patrocinante.

21.4. Descripción de la clave del lote del principio activo: Explicación del origen y significado de los

números y/o letras que conforman la clave del lote del principio activo

21.5. Listado de productos fabricados y precauciones de contaminación cruzada: Describir los

procedimientos empleados para el control y prevención de la contaminación cruzada. Debe aclarar

que otros productos se elaboran en esas áreas.

21.6. Método de Manufactura del o los principios activos:

a) Listado de los principales materiales utilizados en la producción principio activo: Deberá

remitir un listado de los principales materiales utilizados en la producción del o los

principios activos.

b) Declaración de sustancias de origen animal y /o humano empleadas y su fuente de origen: En

caso de utilizar sustancias de origen animal o humano, debe declarar cuales se utilizan, origen

y remitir certificado de que las mismas se encuentran libres de agentes patógenos y agentes

adventicios. En caso de no ser empleadas debe remitir constancia de no uso, avalada por el

Fabricante y/o Farmacéutico Patrocinante.

c) Caracterización, Especificaciones y Controles de Calidad de las Fuentes Utilizadas en la

obtención del(os) Antígenos, según corresponda al método de producción empleado.

d) Evaluación de Agentes Patógenos y/o Adventicios de cada unas de las fuentes empleadas en

la elaboración de los antígenos. Deben describir metodología empleada y Especificaciones.

e) Crecimiento y Cosecha: Descripción de la etapa de crecimiento y cosecha. Listado de los

principales materiales utilizados en la producción principio activo: Deberá remitir un listado

de los principales materiales utilizados en la producción del o los principios activos. Pasos de

escalamiento.

f) Flujograma de producción: Debe remitir un diagrama de flujo donde se indiquen los

diferentes pasos de producción y puntos de control en la elaboración del principio activo.

g) Purificación: Descripción y validación del proceso de purificación del principio activo.

h) Descripción y validación de la Inactivación, atenuación y/o detoxificación: En el caso de que

alguno(s) de los principios activos sea(n) inactivado(s) o detoxificado(s), describir el método

y agentes utilizados para el proceso, etapa de la producción en la cual se lleva a cabo y los

parámetros a controlar para la misma, así como también la validación de dichos métodos.

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i) Procesos de estabilización del principio activo: Cuando se requieran procesos adicionales

para lograr la estabilización del principio activo, debe especificar materiales y metodología

empleada

j) Proceso de conjugación o modificación del principio activo: Cuando proceda, describir la

metodología empleada.

k) Controles en proceso: Descripción de los controles de calidad realizados.

21.7. Métodos analíticos y especificaciones del principio activo: Debe remitir los procedimientos

correspondientes a los métodos analíticos del principio activo y las especificaciones de los

mismos

21.8. Perfil de impurezas del principio activo: Cuando proceda, anexar el perfil de impurezas

contenidas en el principio activo, así como las especificaciones de calidad respectivas.

21.9. Consistencia en la Producción: Protocolos analíticos de al menos tres (3) lotes consecutivos del

principio activo. En el caso de que la codificación del lote no permita evidenciar con facilidad

que los lotes son consecutivos. debe remitir una carta en la que certifique esa información.

21.10. Reprocesamiento: En aquellos casos en los que proceda el reprocesamiento del principio activo,

señalar los criterios y metodología empleada.

21.11. Estabilidad: Estudio de estabilidad del principio activo, que debe incluir protocolo, resultados,

conclusiones, periodo de validez de cada uno de los principios activos, condiciones de

almacenamiento y descripción del sistema envase-cierre, para tres lotes del principio activo,

debidamente firmados por el responsable del estudio.

22. Aspectos relacionados con el producto final:

22.1 Datos del Ente responsable de la evaluación y aprobación del producto final: Especificar los datos de

la unidad encargada de realizar la evaluación y análisis del producto final para su aprobación.

Avalado por el Fabricante o el Farmacéutico Patrocinante

22.2. Descripción de la clave del lote del producto final: Explicación del origen y significado de los

números y/o letras que conforman la clave del lote del producto final.

22.3. Formula Maestra y Cuali-cuantitativa: Deben remitir la Fórmula Maestra del Lote y la Fórmula

Cuali-cuantitativa por dosis o unidad posológica, expresada en el sistema métrico decimal, en

unidades internacionales o su similar cuando proceda. Debe estar avalada por el Farmacéutico

Patrocinante.

22.4. Método de producción del producto final: Remitir el proceso de fabricación y un diagrama detallado

de la producción del producto final, señalando los puntos de control.

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22.5. Perfil de impurezas del producto final: Cuando proceda anexar perfil de impurezas del producto

final, derivadas del proceso productivo.

22.6. Métodos analíticos y especificaciones del producto final: Señalando el procedimiento empleado para

el muestreo, métodos analíticos y especificaciones del producto final, patrones utilizados, así como

también para los excipientes y preservativos incluidos en la formulación final.

En el caso de emplear en la formulación del Producto Final, Estabilizantes de origen humano,

como la Albúmina, deberá incluir en este punto toda la información concerniente al ¨Plasma

Master File¨ de la Albúmina, que comprende Origen, Criterios de Inclusión y Exclusión de los

Donantes, Detección de agentes patógenos y adventicios, Descripción del Método de Inactivación

Viral y Certificado de Liberación de la Autoridad Regulatoria del país de origen de la Albúmina.

22.7. Consistencia en la producción: Remitir los Protocolos Resumen de Producción y Control (Según

Formato OMS) de al menos tres (3) lotes de producto final elaborados consecutivamente, a partir de

lotes diferentes de principio activo. Deben declarar para cada uno, el número de lote de principio

activo empleado. Uno de los Protocolos debe ser del lote de las muestras sometidas con la Solicitud

de Registro. En el caso de que la codificación del lote no permita evidenciar con facilidad que los

lotes son consecutivos, debe remitir una carta en la que certifique esa información.

22.8. Estabilidad del producto final: El Estudio debe cumplir con la Normativa Vigente (Norma de Junta

Revisora de Productos Farmacéuticos) e incluir protocolo, descripción detallada del sistema envase-

cierre del producto evaluado, resultados, conclusiones, periodo de validez y condiciones de

almacenamiento propuestas, de al menos tres lotes de producto final elaborados a partir de lotes

diferentes de principio activo. El Protocolo debe estar debidamente firmado por el responsable del

estudio. Además de la temperatura indicada para la conservación, el estudio debe incluir la

evaluación de estabilidad acelerada de la Vacuna a temperaturas superiores como por ejemplo

25°C y 35°C. En el caso de productos liofilizados, incluir los estudios de estabilidad una vez

reconstituido. Para productos multidosis, se debe incluir en el estudio de estabilidad, los ensayos que

demuestren el tiempo máximo propuesto de utilización.

PARTE 4 - PRECLINICO – CLINICO

A.- INFORMACION GENERAL:

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23. Exposición Sumaria: Resumen en el cual se indiquen las razones técnicas, científicas y sanitarias por las

cuales el producto constituye un producto biológico y justificar la inclusión de cada uno de los ingredientes

activos, aditivos o excipientes.

24. Informe del experto: Informe detallado del producto, que incluya el informe químico-farmacéutico,

preclínico y clínico, realizado por uno o más Expertos. Debe anexarse el Curriculum Vitae del o los

expertos que realicen dicho(s) informe(s), así como la bibliografía de los trabajos revisados por cada

experto.

25. Tabla de contenido (índice de materia): Anexo que contenga el índice del material científico remitido, que

permita la búsqueda fácil de los datos que se requieren. Cada punto remitido deber estar debidamente

separado y señalado (ejemplo: pestañas, separadores). Las carpetas contentivas del material remitido deben

ser lo suficientemente seguras y practicas.

B. ESTUDIOS PRECLINICOS:

26. Estudios de Toxicidad: Serán solicitados en el caso de Productos Biológicos Categoría Nuevo A1, A2 y B1

según el caso. Dichos estudios deben incluir:

26.1 Toxicidad General: Incluye estudios de dosis única o dosis múltiple.

26.2 Toxicidad Especial: Se requieren estudios de Embriotoxicidad y Toxicidad Perinatal en el caso de

vacunas a ser administradas en población en edad fértil. Estudios de Carcinogenicidad y

Mutagenicidad cuando se requiera, según se trate de vacunas desarrolladas por nuevas tecnologías.

26.3 Toxicidad Local: Estudios de tolerancia local.

Cada una de las pruebas realizadas deberá detallar la vía de administración, lapso y régimen de

dosificación, numero de animales, especies y cepas susceptibles, periodo de observación, condiciones de

observación y mantenimiento, signos premortem, cambios en el peso corporal, posibles actividades

biológicas observadas, evaluaciones de laboratorios y estudios anatomopatológicos. Los resultados deben

incluir todas las gráficas tablas y evaluaciones estadísticas necesarias. Los estudios de toxicidad serán de

acuerdo al esquema posológico del producto, a dosis única o dosis múltiples.

En el caso de nuevos principios activos, nuevas combinaciones o nuevos aditivos (adyuvantes,

preservativos, estabilizantes, excipientes) podría ser necesario la inclusión de estudios de Toxicidad

Embriofetal, Perinatal u otros.

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27. Farmacodinamia : Estudios que evalúen:

29.1 Actividad y protección inmunológica.

29.2 Inmunogenicidad: Estimulación del sistema inmunológico.

28. Estudios para los aditivos: En el caso de que el producto contenga nuevos preservativos, adyuvantes,

estabilizantes y/o excipientes, debe remitir los estudios preclínicos que demuestren su eficacia y seguridad

en combinación con los demás ingredientes y principios activos del producto.

C. ESTUDIOS CLINICOS

Serán solicitados en el caso de Productos Biológicos Categoría Nuevo A1, A2 y B1. Deberán enviar de

acuerdo al tipo de producto, estudios clínicos en los que se evalúe Inmunogenicidad, Eficacia, Seguridad y

Reactogenicidad.

Dichos estudios deben ser realizados en una población representativa del universo para el cual esta indicado,

con un diseño metodológico acorde al diseño estadístico empleado y estar publicados en órganos de

divulgación científica de reconocida trayectoria, con sus respectivas traducciones

Para vacunas combinadas debe remitir además estudios que evalúen la inmunogenicidad, eficacia y

seguridad del producto, frente a los antígenos de manera individual.

En el caso de productos nuevos A2, deben remitir Estudios de Intercambiabilidad frente a la vacuna

existente en el mercado, con la finalidad de determinar la respuesta inmunológica en el caso de continuar

esquemas de inmunización con el producto en estudio.

APENDICE II-V:

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NUMERO DE MUESTRAS PARA EL REGISTRO SANITARIO Y LOS DOS PRIMEROS LOTES DE

COMERCIALIZACION DE VACUNAS

1. VACUNAS COMPUESTAS POR TRES ANTIGENOS O MENOS:

VOLUMEN PROD. CON

CERTIFICADO

LIBERACION A.R.

PROD. NACIONALES O SIN

CERTIFICADO LIBERACION

A.R.

MENOR O IGUAL A 1 mL 30 40

MENOR O IGUAL A 5 mL 25 35

MAYOR DE 5 mL 20 30

2. VACUNAS COMPUESTAS POR MAS DE TRES ANTIGENOS:

VOLUMEN PROD. CON

CERTIFICADO

LIBERACION A.R.

PROD. NACIONALES O SIN

CERTIFICADO LIBERACION

A.R.

MENOR O IGUAL A 1 mL 40 50

MAYOR DE 1 ML Y MENOR DE 5 mL 35 40

MAYOR DE 5 mL 25 35

2.- FORMAS FARMACEUTICAS SÓLIDAS: Será considerado de acuerdo al tipo de producto.

Nota: En caso de Solicitudes que incluyan más de una presentación, deberán remitir lo indicado en el punto

correspondiente para la presentación de mayor volumen y una muestra de las demás presentaciones. Ejemplo.

Solicitud de aprobación de presentaciones de 1 y 5 mL de una vacuna constituida por tres antigenos que no

cuenta con Certificado de Liberación de la Autoridad Regulatoria del País de Origen, deberá remitir 35

muestras de la presentación de 5 mL y 1 muestra de la presentación de 1 mL.

Tomar en cuenta que el número de muestras indicado en este Apéndice, aplica para el lote de registro, primero

y segundo lote de comercialización, y al momento de efectuar el control Programado respectivo durante la

comercialización del producto. En caso de requerir un número adicional de muestras para continuar un

determinado ensayo, será notificado al Farmacéutico Patrocinante.

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A.R: Autoridad Regulatoria