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Declaración de
Zona Catastrada, efectos
técnicos y legales En el Marco de la Ley N° 28294 y su
reglamento
Ponente: David Albujar Mesta Subgerente de Catastro de la Municipalidad de Miraflores
Actualmente se le puede considerar al procedimiento de
Zona Catastrada, como la culminación del trabajo técnico
del levantamiento de información Catastral.
Este procedimiento se encuentra regulado en la Directiva
N° 02-2009-SNCP/ST , publicada el 18 octubre 2009 en el
diario el Peruano. Para lo cual debemos contar con (art.5):
a) Levantamiento de información catastral concluida a
nivel de Lote, sector o parcela del distrito o valle etc.
b) Asignación de Código Único Catastral (CUC).
c) Información alfanumérica vinculada a la base grafica.
d) La Base de Datos Catastral deberá estar acorde a las
directivas del SNCP.
Legislación Vigente
Procedimiento
6.1 De las entidades Generadoras de Catastro:
a) Realizar la exposición publica del Plano Catastral y el
reporte de los titulares catastrales en el local de la
Entidad Generadora de Catastro, así como en el portal
web de la institución.
b) La información será publicitada por 20 días calendarios
a travez del Plano Catastral a una escala adecuada
conteniendo la información grafica de los predios y el
CUC, así como el reporte de titulares catastrales.
c) Concluida la exposición publica y de no presentar alguna
observación por el titular catastral, la entidad generadora
de Catastro, emitirá el Acuerdo de Concejo declarando
Zona Catastrada
Luego de esto la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Catastro, declarara la validación de la información de la zona catastrada a través de una resolución con la cual determinará si efectivamente corresponde que el territorio catastrado sea considerado una zona catastrada, según el articulo 7 con base en
la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST. .
La Secretaria Técnica