28
miércoles 9 de mayo de 2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “RESIDENCIAL PARQUE NORTE”, S.A. DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DE LAS MANZANAS 1, 2, 3, 6 Y DE CONDOMINIOS VERTICALES TIPO HABITACIONAL MEDIO EN LA MANZANA 1 LOTE 4 Y 5, MANZANA 2, LOTE 1 Y 2, MANZANA 3 LOTE 5, 7 Y 8, EN EL CONJUNTO URBANO TIPO MIXTO, DENOMINADO “PUNTA NORTE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NUEVO DOMICILIO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 156 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, A CARGO DE LA LICENCIADA MÓNICA BERENICE CASTRO MONDRAGÓN, NOTARIA TITULAR DE DICHA NOTARÍA. AVISOS JUDICIALES: 1883, 799-A1, 800-A1, 365-B1, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1960, 1969, 1968, 1967, 1966, 1965, 1963, 1962, 369-B1, 370-B1, 371-B1, 1979, 1978, 1977, 1976, 1973, 1972, 1970, 1975, 1974, 1971 y 368-B1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1964, 366-B1, 1959, 1961, 1980 y 367-B1. 80 SECCIÓN SEGUNDA 300 CCV

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miércoles 9 de mayo de 2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “RESIDENCIAL PARQUE NORTE”,

S.A. DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL DE

LAS MANZANAS 1, 2, 3, 6 Y DE CONDOMINIOS

VERTICALES TIPO HABITACIONAL MEDIO EN

LA MANZANA 1 LOTE 4 Y 5, MANZANA 2,

LOTE 1 Y 2, MANZANA 3 LOTE 5, 7 Y 8, EN EL

CONJUNTO URBANO TIPO MIXTO,

DENOMINADO “PUNTA NORTE”, UBICADO

EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI,

ESTADO DE MÉXICO.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL NUEVO

DOMICILIO DE LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO 156 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON

RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE

HUIXQUILUCAN, A CARGO DE LA

LICENCIADA MÓNICA BERENICE CASTRO

MONDRAGÓN, NOTARIA TITULAR DE DICHA

NOTARÍA.

AVISOS JUDICIALES: 1883, 799-A1, 800-A1, 365-B1,

1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1960, 1969,

1968, 1967, 1966, 1965, 1963, 1962, 369-B1, 370-B1,

371-B1, 1979, 1978, 1977, 1976, 1973, 1972, 1970,

1975, 1974, 1971 y 368-B1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1964,

366-B1, 1959, 1961, 1980 y 367-B1.

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SECCIÓN SEGUNDA

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CCV

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Página 2 9 de mayo de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO CIUDADANOS ANDRÉS DE LOS RÍOS GORDOA Y ROBERTO SOROA RODRIGUEZ REPRESENTANTES LEGALES DE “RESIDENCIAL PARQUE NORTE”, S.A. DE C.V. P R E S E N T E S

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9 de mayo de 2018 Página 3

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Página 8 9 de mayo de 2018

A T E N T A M E N T E

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

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9 de mayo de 2018 Página 9

A V I S O

Huixquilucan, Estado de México a 3 de mayo 2018

En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Notariado del Estado de México, Me permito informarle

del cambio de domicilio de la Notaría 156 del Estado de México, de la que soy titular, la cual se ubicará a partir

del 4 de mayo del 2018, en Boulevard Magnocentro número 11 piso 5 Colonia Centro Urbano San Fernando-

La Herradura, Huixquilucan, Estado de México, Código Postal 52760, con el número telefónico 5290-5443/5290-

5444 y correo electrónico [email protected] e [email protected] con un horario de atención al público

de 9:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y los días viernes de 9 a 15:00 horas.

Atentamente

Lic. Mónica Berenice Castro Mondragón

Notario Público No. 156 del Estado de México

(Rúbrica).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

El Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Chalco, Estado de México, expediente 310/2018 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACION JUDICIAL POR INFORMACION DE DOMINIO PROMOVIDO por CUAMATZI SOCORRO CASTILLO GALICIA, respecto de las fracciones de terreno que pertenecen al inmueble denominado “Tlacopa”, ubicado en el Municipio de Cocotitlán, Estado de México, fracciones que cuentan con las superficie, medidas y colindancias siguientes: Fracción de 192.60 metros cuadrados, al Norte 09.00 metros con J. Carmen Galicia Castillo, al Sur 09.00 metros con servidumbre legal de paso, al Oriente 19.55 metros con Delfino Nava Vázquez y al Poniente 15.85 metros con Gerardo Cortes Suárez (Clave catastral 013-01-071-09); Fracción con una superficie de 125.27 metros cuadrados y las medidas y colindancias: al Norte 10.40 metros con J. Carmen Galicia Castillo, al Sur en 08.40 metros con Reyes Suárez Juárez, al Oriente 12.05 metros con Antonio Galicia Suárez y al Poniente 12.05 metros con Centro de Salud (Clave Catastral 013-01-071-24) y, Fracción con superficie de 122.91 metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: al Norte 08.40 metros con Gerardo Cortes Suárez, al Sur 12.00 metros con José Buendía Torres, al Oriente 12.05 metros con servidumbre legal de paso y al Poniente 12.05 metros con Centro de Salud (Clave Catastral 013-01-071-21). Acción fundada, entre otros, en los hechos siguientes: Que desde el trece de octubre de dos mil doce estoy en posesión en forma pública, continua, ininterrumpida, pacífica, de buena fe y en concepto de propietaria y ejercitando actos de dominio respecto de las fracciones descritas, las cuales adquirí por donación de mi señora madre MARÍA ENRIQUETA GALICIA SUAREZ, como lo acredito con el contrato de donación de fecha trece de octubre de dos mil doce, que las fracciones referidas no se encuentran inscritas ante el Instituto de la Función Registral a nombre de persona alguna y, ante el Municipio de Cocotitlán, Estado de México se encuentran registrados a favor de la señora MARÍA ENRIQUETA GALICIA SUAREZ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE

POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO Y OTRO PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA EN ESTA CIUDAD, PARA QUE PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO, EXPEDIDO EN CHALCO, ESTADO DE MEXICO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO - -- - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.-SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-DOY FE.-RÚBRICA.

1883.-3 y 9 mayo.

JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “B”. EXP. 82/00.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE, EN CONTRA DE ARMANDO MOLINA VIVAS Y OTRA. Expediente 82/00, EL C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, dictó un proveído que en lo conducente dice: “… Para que tenga lugar la audiencia de remate SEGUNDA ALMONEDA Y EN PÚBLICA SUBASTA del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, identificado conforme al documento base de la acción como: Vivienda sujeta a Régimen de propiedad en Condominio número 204 (doscientos cuatro), del Edificio 7 (siete), del “Módulo Social Jardines de San Pablo de las Salinas”, Municipio de Tultitlán, Distrito de Cuautitlán, Estado de México, inscrito a nombre de ARMANDO MOLINA VIVAS se señalan la DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, siendo precio de avalúo,

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Página 10 9 de mayo de 2018

la cantidad de $240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el resultado de reducirle al precio de avalúo el veinte por ciento que autoriza el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo y para participar en el remate como postor deben los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien inmueble que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Convóquese a postores por medio de edictos…”.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIODICO “EL SOL DE MÉXICO”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. PORFIRIO GUTIERREZ CORSI.-RÚBRICA.

799-A1.-9 y 21 mayo.

JUZGADO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

GUADALUPE RESENDIZ DOMINGUEZ.

En los autos del expediente marcado con el número 07/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por MENA CHAVARRIA GRACIELA contra GUADALUPE RESENDIZ DOMÍNGUEZ, mediante proveído dictado el veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se ordenó emplazar a la demandada GUADALUPE RESENDIZ DOMINGUEZ, para que comparezca a juicio a defender sus derechos, si a su interés corresponde y para que le pare perjuicio la sentencia definitiva que llegare a dictarse en el presente proceso, sumario en el que el actor reclama de la demandada las siguientes PRESTACIONES: "a) El cumplimiento forzoso del contrato base de la acción consistente en el otorgamiento y firma de la escritura pública correspondiente que transmita la propiedad del inmueble ubicado en Calle Benito Juárez número 101, Departamento 2, Colonia San Lucas Tepetlacacolco, Municipio de Tlalnepantla, Código Postal 54055, Estado de México a favor de la suscrita, dándole la formalidad legal; b) EI pago de la pena convencional señalada en la cláusula sexta del contrato de promesa de compraventa, la cual en caso de incumplimiento asciende al pago de la cantidad de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional); c) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS DERIVADOS DEL PRESENTE JUICIO." HECHOS 1.- CON FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE CELEBRÓ UN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE BENITO JUÁREZ NÚMERO 101, DEPARTAMENTO 2, COLONIA SAN LUCAS TEPETLACALCO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, CÓDIGO POSTAL 54055, ENTRE EL C. GUADALUPE RESÉNDIZ DOMÍNGUEZ EN CALIDAD DE "PROMINENTE VENDEDOR" Y LA ACTORA EN CALIDAD DE "PROMINENTE COMPRADOR", EN EL QUE CONSTA LA FIRMA DE JUAN MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA, QUIEN FIRMÓ COMO APODERADO LEGAL DEL HOY DEMANDADO, (PERSONALIDAD QUE ACREDITÓ MEDIANTE PODER NOTARIAL QUE CONSTA EN LA ESCRITURA 20,066, VOLUMEN 666, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2007, PASADO ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 133 DEL ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO JESÚS SANDOVAL PARDO) Y EN CARÁCTER DE AVAL SOLIDARIO LILIANA MENDOZA MENA. 2.- EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, SE SEÑALÓ LA CANTIDAD A PAGAR POR UN MONTO DE $1,450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA

MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); 3.- CABE SEÑALAR QUE EN CLÁUSULA TERCERA EL HOY DEMANDADO SE OBLIGÓ A ENTREGAR A LA ACTORA EL INMUEBLE MENCIONADO, LA SUSCRITA TIENE POSESIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DEL INMUEBLE DESDE EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2010; 4.- INNUMERABLES OCASIONES LA ACTORA SOLICITO AL HOY DEMANDADO ACUDIÉRAN ANTE NOTARIO PÚBLICO A EFECTO DE FORMALIZAR EL CONTRATO QUE NOS OCUPA, LO CUAL NUNCA SUCEDIÓ POR DIFERENTES NEGATIVAS DE PARTE DEL DEMANDADO.

Para lo cual, se le hace saber a los demandados que deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio, en la inteligencia de que el escrito con el que se apersone, deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 2.115 al 2.117 del Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento de que en caso omiso al no comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de listas de acuerdos que se fijarán en la tabla de avisos de éste Tribunal y Boletín Judicial. Para lo cual se ordena la publicación del presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial.-Se expide a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.-Fecha de los proveídos que ordenan la publicación del presente edicto veintitrés de marzo y dieciséis de abril ambos del dos mil dieciocho.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ERIKA CASTILLO CABALLERO.-RÚBRICA.

800-A1.-9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

El C. EDGAR HERNÁNDEZ MONTAÑO, promueve ante

el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 523/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN respecto del predio denominado “XOLACHE”, ubicado en la CALLE PRIVADA LIBERTAD, SIN NÚMERO, COLONIA XOLACHE, MUNICIPIO DE CHICONCUAC, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 21.00 METROS Y COLINDA CON VICTORIA RODRÍGUEZ AGUILAR; AL SUR: 21.00 METROS Y COLINDA CON REYNA PAZ JIMÉNEZ; AL ORIENTE: 11.00 METROS Y COLINDA CON ANGELA VELASCO; AL PONIENTE: 11.00 METROS Y COLINDA CON LA CALLE PRIVADA LIBERTAD, con una superficie aproximada de 231.00 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, su señora madre LIDIA MONTAÑO AVILA en su representación, celebró un contrato privado de compraventa respecto del inmueble referido con VICTORIA RODRÍGUEZ AGUILAR, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, publica, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de propietario, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS

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9 de mayo de 2018 Página 11

VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.-RÚBRICA.

365-B1.-9 y 14 mayo.

JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de OSCAR MORENO PATRICIO, expediente número 52/2016, el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil, señaló las TRECE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MAYO PRÓXIMO, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA respecto del bien inmueble hipotecado CONSISTENTE EN LA CASA UBICADA EN LA PRIVADA DOLCETTI, NUMERO VEINTINUEVE (29) , UNIDAD O, MANZANA VEINTICINCO (25), LOTE DOS (2), CONJUNTO URBANO REAL VERONA, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, siendo postura legal la que cubra las DOS TERCERAS PARTES de la cantidad que resulte hecha la rebaja del VEINTE POR CIENTO del precio de avalúo que sirvió para la presente almoneda y que fue por la cantidad de $605,000.00 (SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles.

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN

debiendo mediar entre la publicación ordenada y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles:

- LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO - TESORERIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO - EN EL PERIÓDICO “ESTO” - EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESE JUZGADO - EN LA RECEPTORIA DE RENTAS DE ESE LUGAR - EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE

ESA LOCALIDAD Y QUE DESIGNE EL C. JUEZ EXHORTADO. - O EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEGISLACIÓN

PROCESAL CIVIL DE ESA ENTIDAD CONTEMPLE AMPLIANDOSE EL TÉRMINO DE LOS EDICTOS POR TRES DÍAS MÁS, POR RAZON DE LA DISTANCIA.-Ciudad de México, a 6 de Abril del 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. CIRO CUETO DE LA CRUZ.-RÚBRICA.

1952.-9 mayo.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

SE CONVOCA POSTORES.

POR MEDIO DEL PRESENTE SE HACE SABER A TODAS LAS PERSONAS que en este Juzgado se tramita el expediente número 865/2007, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por INFONAVIT en contra de LUNA TOVAR ALICIA, en el que se señalaron las NUEVE HORAS DEL VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble motivo de este juicio ubicado en: CASA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO 48, MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 8 DE LA CALLE PLUTARCO ELIAS

CALLES, LOTE 1, MANZANA 15, CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LOS HEROES”, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO., sirviendo como base la cantidad de $487,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que fue valuado por el perito de la parte actora.

PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ DEBIENDO MEDIAR UN LAPSO DE SIETE DÍAS ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA FECHA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA ALMONEDA DE MERITO, EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN EL BOLETIN JUDICIAL” Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL DE ESTE JUZGADO.-Validación. Fecha del auto que ordena la publicación tres de abril de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MONICA ISADORA MUCIÑO MUCIÑO.-RÚBRICA.

1953.-9 mayo.

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O SECRETARIA “B”.

EXP. NO. 1114/16.

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos originales del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de MORENO CAMARILLO MARÍA MARTHA, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil, Licenciada FABIOLA VARGAS VILLANUEVA, mediante auto de fecha doce de Febrero de dos mil dieciocho, señaló DOCE HORAS DEL DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble hipotecado ubicado e identificado como LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL CONJUNTO URBANO “VILLA DEL REAL”, TERCERA SECCIÓN, UBICADO EN LA CALLE PRIVADA BURDEOS NÚMERO INTERIOR U, MANZANA 24, LOTE 11 VIVIENDA U, COLONIA VILLA DEL REAL, TERCERA SECCIÓN MUNICIPIO DE TECAMAC ESTADO DE MÉXICO, con superficie de 50.6532 metros cuadrados, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $460,900.00 (CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo.

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS TABLEROS DE AVISO DEL JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERIA DE ESTA CIUDAD, Y EN EL PERIÓDICO LA JORNADA. EN TECAMÁC, ESTADO DE MÉXICO EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO Y EN SITIOS DE COSTUMBRE, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESA ENTIDAD.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. LUIS ARTURO DENA ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

1954.-9 mayo.

JUZGADO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EDICTO DE REMATE. SE CONVOCAN POSTORES.

El C. Juez 55o. de lo Civil señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la audiencia de

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Página 12 9 de mayo de 2018

REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, en el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MONEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO EMPRESARIAL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA NUMERO F/3443 en contra de GUILLERMO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ, expediente número 1683/11, respecto del inmueble ubicado en: VIVIENDA DE TIPO INTERÉS SOCIAL POPULAR, UNIDAD AK, MARCADA CON EL NUMERO 22, DEL CONDOMINIO COMERCIALMENTE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE "PRIVADA SHERATAN", ASÍ COMO EL 2.4550 POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD DEL TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDO QUE ES EL LOTE TRES DE LA MANZANA 22, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO DENOMINADO "REAL DEL SOL", TERCERA ETAPA, LOCALIZADO EN CAMINO SIN NOMBRE, EX EJIDO DE SAN FRANCISCO CUAUTLIQUIXCA, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO ASÍ COMO SU CORRESPONDIENTE CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO MARCADO COMO AK. En el entendido que para que los postores puedan tomar parte en la subasta se considerara como postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo que obra en autos siendo la suma de $590,000.00-- (QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

LAS PUBLICACIONES ORDENADAS SE REALIZARAN POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO RESPECTO DEL BIEN HIPOTECADO, PUBLICACIONES QUE DEBERÁN REALIZARSE DE FORMA IGUALITARIA EN TODOS LOS MEDIOS Y LUGARES ORDENADOS.-Ciudad de México, a 23 de abril del año 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, ANABELL LEONOR REYES RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

1955.-9 y 21 mayo.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

QUE EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO

ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO SANTANDER MEXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO en contra de LAURA ELENA MARTÍNEZ BLANCAS, expediente 401/14. EL C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL LICENCIADO JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ CORTES, DICTO AUTOS, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN:

AUTO: “… Ciudad de México, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.

…para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN

TERCERA ALMONEDA, SIN SUJECIÓN A TIPO, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, debiéndose preparar la misma respecto a la publicación de edictos y exhorto como se encuentra ordenado en auto de fecha catorce de junio de dos mil diecisiete, sin perjuicio de lo anterior y tomando en consideración y mediante escrito presentado el catorce de enero del dos mil dieciocho la parte actora exhibió avalúo actualizado del bien inmueble materia de remate, y dado que su valor vario hasta la cantidad de $918,000.00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en consecuencia para que pueda llevarse a cabo el presente remate, se le rebaja a dicha cantidad el 20% (VEINTE POR CIENTO) de la tasación que se señaló para la segunda almoneda como lo establece el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, resultando la cantidad de $734,400.00 (SETECIENTOS

TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL), convóquense postores los que deberían depositar la cantidad de $73,440.00 (SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a más tardar el día de audiencia mediante Billete de Depósito, apercibidos que en caso de no hacerlo no podrán fungir como posibles postores...”

AUTO: “…Ciudad de México, catorce de junio de dos mil

diecisiete. … respecto del inmueble hipotecado en el presente juicio

ubicado en: EN CASA NUMERO 1 (UNO), DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO DENOMINADO RESIDENCIAL “PAVO REAL” MARCADO CON EL NUMERO 81 (OCHENTA Y UNO) UBICADO EN LA CALLE PAVORREAL, COLONIA LOMAS DE SAN ESTEBAN, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO con una superficie, medidas y colindancias que obran en autos… Procédase a realizar las publicaciones de los edictos por DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LAS PUBLICACIONES SIETE DÍAS HÁBILES, MISMO TÉRMINO DEBE MEDIAR ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE, en la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en los estrados de este juzgado y en el Periódico EL ECONOMISTA…”.-Ciudad de México, 11 de abril de 2018.-LA SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, LIC. MARISOL ATILANO GALAN.-RÚBRICA.

1956.-9 mayo.

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

SE DA VISTA A: JOSE ALEJANDRO GUERRERO TELLEZ.

En cumplimiento al auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictado en el expediente número 1284/2017, relativo al Juicio de Divorcio Incausado, solicitado por MARLEN JUDITH MONTES HERNÁNDEZ respecto de JOSE ALEJANDRO GUERRERO TELLEZ se desprende que la solicitante pide la disolución del vínculo matrimonial. Dentro de los hechos que manifiesta la promovente son: En fecha 08 de Agosto del 2012, la suscrita contraje matrimonio civil con el SR. JOSE ALEJANDRO GUERRERO TELLEZ, ante el C. Oficial No 01 del Registro Civil de Almoloya de Juárez Estado de México, bajo el régimen de separación de bienes. 2.- De dicho matrimonio, bajo protesta de decir verdad manifiesto que NO procreamos ningún hijo. 3.- Manifiesto a su Señoría que nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en Santiago Tlalcilalcali, Almoloya de Juárez, México, mismo que fue donde hicimos vida en común. Se expiden los edictos para su publicación POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y desahogar la vista dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución, por el tiempo de la vista; apercibido que de no hacerlo se señalará fecha para el desahogo de la primera junta de avenencia dentro de los cinco días de la exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos y se continuará el trámite de divorcio incausado en la inteligencia que de no comparecer y no señalar domicilio procesal, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista y Boletín Judicial.-VALIDACIÓN, VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. JULIA GASPAR GASPAR.-RÚBRICA.

1957.-9, 18 y 29 mayo.

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9 de mayo de 2018 Página 13

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

MARÍA DEMETRIA JOSEFINA VALENZUELA CORNEJO Y MARÍA ANGELA FRANCISCA VALENZUELA CORNEJO, ha promovido por su propio derecho bajo el número de expediente 435/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del inmueble UBICADO EN CALLE CERRADA 12 DE OCTUBRE SIN NÚMERO EN COLONIA BARRIO DE NATIVITAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO DENOMINADO “EL SOLAR” con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: (35.00 M) colinda con ZONA INDUSTRIAL HOY TELORAM S.A. DE C.V.; AL SUR (38.80 M) colinda con ANASTACIO REYES, AL ORIENTE: (79.40.00 m) colinda con FELIPE VALENZUELA Y ANTES GUADALUPE VARGAS; HOY CALLE CERRADA 12 DE OCTUBRE; AL PONIENTE: (78.990 M) colinda con JORGE FRAGOSO PERETE; con una superficie total de 2,937.00 METROS CUADRADOS la que en fecha primero de diciembre del año dos mil cuatro, el suscrito mediante contrato privado de compraventa, en calidad de comprador, adquirí del señor JESUS VALENZUELA HUERTA, en su calidad de vendedor; y desde la fecha antes precitada he venido poseyendo materialmente y ejerciendo el dominio del inmueble en comento, en forma continua, pública, pacífica, de buena fe, a título de dueño.

Para su publicación por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en el periódico “Diario Amanecer de México y/u ocho columnas”, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en término de Ley. Se expiden a los dos días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-Cuautitlán, México, dos de mayo de dos mil dieciocho.-Primer Secretario de Acuerdos, Licenciada Gabriela García Pérez.-Rúbrica.

1958.-9 y 14 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 755/2017.

PEDRO DEMETRIO MARTÍNEZ BUSTAMANTE por su propio derecho promueve juicio ordinario civil en contra de ALBERTO GALLARDO FUENTES Y MARTHA ELENA DURAN GALLEGOS de quien reclama las siguientes prestaciones: a) la demolición de la obra que me está generando daños a mi propiedad; b) el pago de daños ocasionados a mi propiedad por los propietarios del predio colindante, ahora demandados, mismos que deberán ser liquidados mediante la prueba técnica en materia de ingeniería; c) la suspensión inmediata de la construcción de manera provisional y en su momento la definitiva de la obra, que está llevando a cabo los demandados en el predio colindante a mi propiedad; d) se condene a los demandados a realizar las obras necesarias que sean suficientes para reestablecer mi propiedad materia de esta demanda a costa de los demandados; e) el pago de daños y perjuicios que me ha ocasionado la ilegal conducta de los demandados, que será liquidada en ejecución de sentencia; f) el pago de gastos y costas por ser notoria la temeridad y mala fe con la se conducen los demandados. Fundándose para ello en los siguientes hechos: el suscrito es propietario del bien inmueble ubicado en CALLE CONDOMINIO G-23 LOTE 33, MANZANA 370-05, COLONIA

TOLOTZIN I, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. Con una superficie de 94 METROS, 50 DECIMETROS CUADRADOS. EL C. ALBERTO GALLARDO FUENTES Y MARTHA ELENA DURAN GALLEGOS son propietarios colindantes de mi propiedad y dueños del bien inmueble ubicado en CALLE CONDOMINIO G-23, LOTE 34, MANZANA 370-05, COLONIA TOLOTZIN I, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. Hace aproximadamente año y medio empezaron a construir con la finalidad de edificar diversos departamentos, sin embargo, construyo más de cuatro niveles excediendo el nivel máximo de construcción al igual que excedió el peso que soportan las casas de la zona. Desde que los demandados empezaron a construir hasta la fecha en que actúa se demanda han venido causando daños a mi propiedad sufriendo diversas afectaciones por causa de la aun construcción inconclusa. Tras el trascurso del tiempo la propiedad del suscrito ha venido sufriendo diversos daños, entre ellos la fractura del piso de mi casa, fracturas en la barda, fracturas y daños en diversos muros de la sala, comedor, recamaras, escaleras, azotea, puertas descuadradas, ventanas de igual manera afecto el drenaje que da hacia mi propiedad destilando un hedor insoportable, entre otros daños que además no se perciben.

Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del presente juicio Ordinario Civil se publican los presentes EDICTOS a fin de que comparezca la parte demandada ALBERTO GALLARDO FUENTES dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente que surta efectos la última publicación quedando apercibido el demandado en el sentido de que si pasado ese término no comparece se seguirá el juicio en su rebeldía y se le hará las subsecuentes notificaciones por medio del boletín judicial y las listas que se fije en los estrados de este Juzgado.

Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y periódico de mayor circulación de la entidad, así como en el Boletín Judicial, se expide a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: cuatro de abril de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.

1960.-9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O EMPLAZAMIENTO A: VICTOR MANUEL SOBERANIS CABRERA E ISALIA GARCIA DE SOBERANIS.

Se hace saber que OSCAR EDMUNDO MORALES RODRIGUEZ promueve Juicio Ordinario Civil, radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 647/2015, en contra de VICTOR MANUEL SOBERANIS CABRERA E ISALIA GARCIA DE SOBERANIS, de quien reclama las siguientes: Prestaciones: I. OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIO, derivado del contrato de compraventa, celebrado el día veintinueve de junio del año mil novecientos noventa y tres, respecto al inmueble ubicado en CASA MARCADA CON EL NUMERO TREINTA Y CINCO DE LA CALLE VIVEROS DEL OLIVAR DEL CONDE, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE NUMERO SESENTA Y CUATRO DE LA MANZANA CINCUENTA, SECCION OCHO DEL FRACCIONAMIENTO VIVEROS DE LA LOMA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, con una superficie total de: 200.00 metros cuadrados (doscientos metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: NORPONIENTE: diez metros

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Página 14 9 de mayo de 2018

con Calle Viveros de Olivar del Conde, SURORIENTE: diez metros con lote setenta y cuatro, Nororiente veinte metros con lote sesenta y cinco, Surponiente; veinte metros con el lote sesenta y tres, II.- En caso de negativa de las personas demandadas y en ejecución de sentencia firme su señoría la escritura a mi favor, previos tramites de protocolización exigidos por la legislación aplicable en el caso concreto, III.- El pago de gastos y costas que genere el presente juicio. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos; 1. En fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres los hoy demandados señores VICTOR MANUEL SOBERANIS CABRERA e ISALIA GARCIA DE SOBERANIS mediante un contrato privado de compraventa, me vendieron la CASA MARCADA CON EL NUMERO TREINTA Y CINCO DE LA CALLE VIVEROS DEL OLIVAR DEL CONDE, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE NUMERO SESENTA Y CUATRO DE LA MANZANA CINCUENTA, SECCION OCHO DEL FRACCIONAMIENTO VIVEROS DE LA LOMA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, 2 (…), 3 (…), 4. De la cláusula SEPTIMA de dicho contrato base de mi acción se desprende íntegramente que: “… se obligan expresamente a otorgar la escritura notarial de compraventa definitiva a favor del señor OSCAR EDMUNDO MORALES RODRIGUEZ…” es decir están obligados a otorgarme la firma de escritura pública correspondiente, toda vez que se liquidó el precio pactado de la operación de la compraventa estipulado en la cláusula segunda de dicho contrato…5,6,7,8,9, 10(..). Por auto de once de abril de dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico “El Rapsoda” y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentar a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil. Haciéndole las anteriores notificaciones por lista y por Boletín Judicial.

Dado en Tlalnepantla, Estado de México; LICENCIADO MARTIMIANO GARCIA PICHARDO, Ejecutor en Funciones de Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho. Doy Fe.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-EJECUTOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOSDEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIODE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARTIMIANO GARCIA PICHARDO.-RÚBRICA.

1969.-9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

En el Expediente marcado con el número 459/2018,

JUAN RENE LOPEZ CARLILLO, promueve ante el Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con residencia en Amecameca, México, su PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del terreno denominado “XALTIPA” que se encuentra ubicado en calle Campo Florido sin número (actualmente Garita de Matamoros sin número) del Municipio de Amecameca, Estado de México, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253.00 m2) y las

siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 04.09 mts. Colinda con Lucila Carlillo Hernández; OTRO NORTE: 03.15 mts. Con paso de servidumbre, con salida a calle Garita de Matamoros; AL SUR: 06.62 mts. Colinda con Severiano Córdova; AL ORIENTE: 36.70 mts. Colinda con Juan García; y AL PONIENTE: 36.23 mts. Colinda con Guillermo Reyes.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, CON INTERVALO DE DOS DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO Y LO HAGAN VALER EN TERMINOS DE LEY.-DADOS EN AMECAMECA, MEXICO, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). DOY FE.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación:

veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018).-Secretario de Acuerdos, Lic. Clara Roxana Prado Paniagua.-Rúbrica.

1968.-9 y 14 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

C. RAFAEL LEOPOLDO MORENO ARAMBURO también conocido como RAFAEL MORENO ARAMBURO, CONTRA ELU HERNÁNDEZ NAVA Y MILAGROS ARREGUIN DE GARCIA EN EL EXPEDIENTE 36/2017, le demanda en el JUICIO ORDINARIA CIVIL (NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR FRAUDULENTO), las siguientes prestaciones: A.- Nulidad de Juicio concluido de usucapión por fraudulento, por improcedente, frívolo, temerario, infundado, fraudulento y doloso, tramitado ante el Juzgado Segundo de lo Civil de Nezahualcóyotl, Estado de México, LA ACCIÓN DE JUICIO DE USUCAPIÓN, registrado bajo el expediente número 477/2009, del inmueble ubicado en Calle Capuchinas Número 60, Colonia Metropolitana Primera Sección, de Nezahualcóyotl, Estado de México. Con una superficie de 142.91 metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.82 METROS CON CALLE INDIO TRISTE; AL SUR: 16.82 METROS CON LOTE 32. Número 58 AL ORIENTE; 08.50 METROS CON CALLE CAPUCHINAS; AL PONIENTE: 08.50 METROS CON LOTE 30; B.- Como consecuencia de la Nulidad de Juicio Concluido, la declaración judicial de la cancelación registral respecto a la inscripción que aparece a favor de la hoy demandada ante el Instituto de la Función Registral de la Entidad, de fecha 24 de diciembre de 1986, bajo la Partida número 5009547, respecto del inmueble materia de la litis y se restituya anteriormente al acto reclamado; C.- La declaración de Nulidad Absoluta del Contrato de Compraventa de fecha 24 de diciembre de 1986, respecto del inmueble materia de la litis documento que fue exhibido como Base de la Acción de USUCAPION, en el citado Procedimiento Fraudulento; D.- A consecuencia de la declaración de Nulidad que se reclama, por tratarse de un Acto Jurídico de Compraventa Simulado y Tramitación Fraudulenta del Juicio de Usucapión, en términos del numeral 1.5 del Código Adjetivo, la restitución del bien inmueble materia de la litis a favor del suscrito, con sus frutos y accesiones; E.- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio. Lo que pide en razón a los siguientes hechos; 1).- El 21 de mayo de 1992 el C. ANTONIO GARCÍA GUADARRAMA, como representante Legal de MILAGROS ARREGUI BALDERAS DE GARCIA, en la vía Ordinaria Civil Reivindicatoria, fuimos demandados tanto el suscrito (RAFAEL MORENO) como la C. BEATRIZ HERNÁNDEZ. Siendo su nombre correcto ELU HERNÁNDEZ NAVA, quedando registrada la Demanda Reivindicatoria ante el Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Texcoco, con residencia en

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9 de mayo de 2018 Página 15

Nezahualcóyotl, Estado de México, con número de expediente 289/1992. ELU HERNÁNDEZ NAVA el 10 de junio de 2009, demanda Juicio Ordinario Civil USUCAPION, mediante un procedimiento fraudulento, temerario, doloso e Improcedente, ante el Juzgado Segundo Civil, Nezahualcóyotl, Estado de México, registrado bajo el Expediente Número 477/2009 del inmueble citado, exhibiendo Contrato de Compraventa APÓCRIFO, suscrito con MILAGROS ARREGUI BALDERAS DE GARCÍA, por conducto de su Apoderado Legal MIGUEL ANTONIO GARCIA JIMÉNEZ de fecha 24 de diciembre de 1986: 2).-Los actores MILAGROS ARREGUERI BALDERAS DE GARCÍA Y ANTONIO GARCÍA GUADARRAMA, de dicho juicio presentaron Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 11 de Junio de 1993, la cual declara la consumación de la Usucapión a favor del suscrito; 3).- La hoy demandada ELU HERNÁNDEZ NAVA, mediante juicio de Usucapión, que tramito de manera fraudulenta, Frívolo, Temerario, Doloso e Improcedente, ante el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, en este Distrito de Nezahualcóyotl, Estado de México, en el expediente 477/2009, basándose en hechos simulados e inverosímiles, según obra en el CONSIDERANDO I, letra "A" de la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, pretende hacer creer que lo adquirió por Compraventa a la C. MILAGROS ARREGUI BALDERAS DE GARCIA, mediante su Apoderado Legal MIGUEL ANTONIO GARCIA JIMÉNEZ el día 24 de diciembre de 1986; 4).- Otro motivo que indudablemente hace ver que la hoy demandada actuó de manera fraudulenta, fue aparentando la compraventa con Apoderado Legal de la señora MILAGROS ARREGUI BALDERAS DE GARCIA, quien según en actuaciones del juicio de Usucapión del cual hoy se reclama la NULIDAD, tiene por nombre MIGUEL ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ, siendo que en el juicio Reivindicatorio Expediente 889/1992 en el cual fuimos demandados en el año 1992 el Apoderado o Representante Legal y su nombre correcto es ANTONIO GARCÍA GUADARRAMA, el cual en ningún momento como consta en actuaciones del anteriormente juicio citado, manifestaron que el inmueble del cual se pedía la Reivindicación, lo hubieran vendido el 24 de diciembre de 1986; 5).- Otro argumento para demandar la Nulidad de Juicio Concluido, por fraudulento, resulta innegable que los testigos que presentó la hoy demandada fueron aleccionados y no les constan los hechos sobre los que depusieron, ya que no es la verdad histórica lo que manifestaron, tal y como puede corroborarse con las documentales que exhiben en el presente juicio; 6.- Para la procedencia del Juicio de Nulidad que se inicia, queda al descubierto que al promover la multicitada demanda en el Juicio de Usucapión Fraudulento, ella y sus testigos falsearon sus declaraciones, a sabiendas que la hoy demandada tenía una posesión derivada de Arrendamiento, y no así en concepto de propietaria y que el único propietario era el suscrito; 7.- La Nulidad del Juicio Concluido de Usucapión por Fraude Procesal y que perjuicio al suscrito, por lo anteriormente narrado es evidente que la hoy demandada le favorecieron los hechos simulados; 8.- La hoy demandada le favorecieron los hechos simulados que realizó en contubernio con sus testigos, ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en el expediente 477/2009, en el cual obtuvo una resolución favorable y consuma el fraude procesal al inscribirlo ante el Instituto de la Función Registral. MEDIDAS PROVISIONALES A).- anotación preventiva de demanda; y B).- EL ARRAIGO DE LA DEMANDADA ELÚ HERNÁNDEZ NAVA. Dado los delitos que cometió el promover el juicio fraudulento cuya nulidad se reclama; por ignorarse el domicilio de la demandada MILAGROS ARREGUIN DE GARCÍA, se le emplace por medio de edictos para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación ordenada, debiéndose fijar además en la puerta de este Juzgado una copia certificada integrada de la presente resolución, apercibiendo a la enjuiciado en comento, que si pasado el término antes señalado, no comparece por sí, o debidamente representados, a dar contestación a la instaurada en su contra, se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y se seguirá el juicio

en su rebeldía; y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de Boletín Judicial, en términos por los dispositivos 1.168 y 1.170 del ordenamiento legal en cita.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: "OCHO COLUMNAS", "DIARIO AMANECER" O "EL RAPSODA" Y EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO. SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MEXICO, A LOS DOS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PATRICIA RUIZ GUERRA.-RÚBRICA.

1967.-9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

Se hace saber que en el expediente 1584/2017, relativo al Procedimiento Especial, Juicio Sumario de USUCAPION, promovido por MARIA MAGDALENA MALDONADO FLORES, en contra de CECILIO ROMERO ROMERO, se reclamaron como pretensiones principales las siguientes: a) La prescripción positiva a favor de la suscrita, de una fracción de terreno denominado “LA ERITA” ubicado en San Lorenzo, Municipio de Texcoco, Estado de México, actualmente en Avenida Juárez Sur esquina Calle Palmas, número 377, Colonia San Lorenzo, Municipio de Texcoco, Estado de México, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 537.22 (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS), inmueble que se encuentra inscrito bajo los siguientes datos registrales PARTIDA 91, VOLUMEN III, LIBRO III, SECCIÓN PRIMERA, CON FECHA DE INSCRIPCIÓN NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, tal y como se observa en el folio real electrónico número 00024618, expedido por el Instituto de la Función Registral, b) Una vez que se obtenga sentencia definitiva a mi favor en el presente asunto, se ordene se gira oficio al INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL para que se ordene la inscripción en el asiento registral en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, para que se inscriba a mi nombre el inmueble del cual se demanda la presente acción. c) El pago de gastos y costas que genere el presente juicio para el caso de que el demandado se oponga a la incoada interpuesta en su contra. En base a los siguientes hechos que de manera sucinta se narran: Que en fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y uno, adquirió mediante contrato de compraventa de CECILIO ROMERO ROMERO, el bien inmueble motivo del presente juicio, con una superficie de 537.22 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Norte 33.84 metros con Manuel Romero Romero, al Sur 33.77 metros con Calle Palmas, al Oriente 15.70 metros con Cecilio Romero Romero, y al Poniente 16.08 con Avenida Juárez Sur. Precisa que desde la fecha de su adquisición tiene la posesión en concepto de propietario, de manera ininterrumpida, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe. Indica que el inmueble a usucapir se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral a nombre del hoy demandado CECILIO ROMERO ROMERO, aclarando que en la inscripción registral no aparece el nombre del terreno, ya que por un error en la escritura de donación fue omitido, sin embargo, en el anterior registro a éste consta el nombre del inmueble, que es denominado “LA ERITA”, tal y como lo acredita con la copia certificada del legajo correspondiente que obra inscrito en el volumen 67, libro I, sección I, letra L, folio 46 y 47 de fecha 16 de agosto de 1945.

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Página 16 9 de mayo de 2018

Por último, manifiesta la parte actora que dentro del inmueble a usucapir ha construido locales comerciales, uno con giro de salón de eventos sociales; otro más con giro de venta de ataúdes y servicios funerarios y otro más con giro comercial de tienda y abarrotes. Y toda vez que la promovente manifiesta bajo protesta de decir verdad desconocer el domicilio actual del demandado CECILIO ROMERO ROMERO, se emplaza a éste por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido a que si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones aún las de carácter personal por medio de Lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Quedan mientras tanto en la Secretaría las copias de traslado para que las recoja en días y horas hábiles. Se ordena fijar en la puerta del Juzgado una copia íntegra del presente proveído, sin que se pase por alto la vista que se ordenó tanto en el auto inicial y el presente auto, por todo el tiempo del emplazamiento.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: diecisiete de abril de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMÍREZ GARCÍA.-RÚBRICA.

1966.-9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE SULTEPEC E D I C T O

SE HACE SABER A LOS INTERESADOS:

Que en el expediente número 111/2018, RELATIVO AL

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido por MARIA DE LOURDES GARCIA ROJAS BERNAL, respecto del siguiente inmueble: conocido como TRASCORRALES, llamado así por tener como colindante Norte el Camino Denominado Trascorrales, en el Barrio de Temoaya, Municipio de Sultepec, Estado de México, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: con Camino Denominado Trascorrales, del punto de referencia inicial cero al doce, con una distancia de 172.87 mts.; AL SUR: colindando con Arroyo, del punto dieciséis al veintitrés, con distancia sumatoria de 84.95 mts.; AL ORIENTE: colindando con camino a la cuadrilla, del punto de referencia veintitrés al inicial, con una distancia de 100.08 mts.; AL PONIENTE: colindando con camino vecinal del punto de referencia doce al dieciséis, con una distancia de 49.09 mts, con una superficie aproximada de 6503.50 metros cuadrados. Por lo que en términos del artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles vigente, publíquense edictos por DOS VECES con intervalos de por lo menos dos días, en los Periódicos, GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro de mayor circulación diaria en el Estado de México. Dado en Sultepec, México a trece de abril del año dos mil dieciocho.--------------------- -----------------------------------------DOY FE.-----------------------------------

SECRETARIO, LIC. BENITO JUAREZ ORTIZ.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación tres de abril del dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, LIC. BENITO JUAREZ ORTIZ.-RÚBRICA.

1965.-9 y 14 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 255/2018, MARIA FELIX GARCÍA BERNAL, PROMUEVE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, A EFECTO DE ACREDITAR LA PROPIEDAD Y POSESION, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN SAN LORENZO TEPALTITLÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, MEXICO.

FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES

HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO: 1. En fecha veintiuno de marzo de mil novecientos

ochenta y cuatro, adquirí del señor Hermenegildo Bernal Agustín, un terreno mediante contrato privado de compra-venta por escrito, ubicado en San Lorenzo Tepaltitlán, Toluca, México, el cual presenta las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 40.65 metros con ZANJA DIVISORIA,

ACTUAL CALLE CÉSAR CAMACHO QUIROZ; AL SUR: 41.86 metros con MÓNICA AVILES ACTUAL

GUILLERMO Y JOSÉ AMBOS DE APELLIDOS OROS AVILES; AL ORIENTE: 42.00 metros con RAYMUNDA FRÍAS

ACTUAL VICENTE ÁLVAREZ DIAZ; AL PONIENTE: 42.00 metros con JOSÉ GUADARRAMA. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,726.35 METROS

CUADRADOS. CON LA FINALIDAD DE QUE LA SENTENCIA QUE SE

DICTE SIRVA DE TÍTULO DE PROPIEDAD Y SE INSCRIBA A SU NOMBRE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA. EL JUEZ DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO: PUBLÍQUESE UN ESTRACTO DE LA SOLICITUD DEL PROMOVENTE EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO Y SE PRESENTEN A DEDUCIRLO EN TÉRMINOS DE LEY. TOLUCA, MÉXICO, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - -

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1963.-9 y 14 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

MARÍA LUISA MORALES TREJO promueve en el

EXPEDIENTE NÚMERO 664/2017, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “EL CAYAGUAL” y/o “EL CAYAHUAL” ubicado en calle La Mora, número 32, Barrio Morelos B, en el Municipio de Nopaltepec, Estado de México, que en fecha 20 de marzo de 2012, celebró contrato de compraventa con la señora ELIZABETH RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, respecto del predio antes referido y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietaria, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe,

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9 de mayo de 2018 Página 17

mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 19.30 metros, colinda con CALLE EL SOMBRERO; AL SUR 16.00 metros, colindaba con MAGDALENA SÁNCHEZ CASTRO, actualmente colinda con MIGUEL DÁVILA SÁNCHEZ; AL ORIENTE 30.60 metros, colindaba con PEDRO SÁNCHEZ CASTRO, actualmente colinda con GUILLERMINA SÁNCHEZ CASTRO, y; AL PONIENTE 30.60 metros y colinda con CALLE LA MORA; con una superficie aproximada de 540.09 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN LA ENTIDAD.-OTUMBA, MÉXICO, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA LETICIA GERMAN ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

1962.-9 y 14 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

CELIA CONTRERAS DE MORALES.

Por este conducto se le hace saber que

CRESCENCIANO OLIVA HERNÁNDEZ, le demanda en el expediente número 216/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), la usucapión del inmueble ubicado en el LOTE 29, MANZANA 76, NÚMERO OFICIAL 63, CALLE 5, COLONIA ESTADO DE MÉXICO, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 215.00 metros cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 21.50 METROS CON LOTE 30; AL SUR: 21.50 METROS CON LOTE 28; AL ORIENTE: 10.00 METROS CON LOTE 2; AL PONIENTE: 10.00 METROS CON CALLE 5; basándose en los siguientes hechos:

1.- Con fecha 28 de octubre de 1976, se celebró contrato

privado de compraventa, respecto del inmueble como dice acreditarlo con la documental privada misma que agrega al presentar la demanda como documento base de su acción, el cual se identifica por constar con las medidas, colindancias y superficie total, que se han mencionado en el presente edicto.

2.- El monto de la compraventa fue la cantidad de $

35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

3.- Al momento de la compraventa la parte vendedora

CELIA CONTRERAS DE MORALES, le entrego la posesión del inmueble en el cual ejerce actos de dominio en el cual ha construido y destinado a uso habitacional y comercio como lo acredita con el recibo de lago de traslación de dominio, formato de manifestación de bienes, licencia para marquesina, recibo de pago No. 45530, orden de pago de licencia de construcción, recibo de licenciad de construcción, licencia de construcción, constancia de alineamiento, tres recibos oficiales de pago de urbanización y pavimentación.

4.- El inmueble materia del presente juicio se encuentra

inscrito en el Instituto de la Función Registral de este Municipio, a nombre de CELIA CONTRERAS DE MORALES, inscrito bajo el folio electrónico 150961.

5.- Desde que la parte actora adquirió el bien inmueble

materia del presente juicio ha pagado impuesto predial estando al corriente anexando los recibos de pago de impuesto predial.

6.- Desde que la parte actora adquirió el bien inmueble materia del presente juicio ha pagado impuesto de servicio de agua estando al corriente anexando los recibos de pago de impuesto predial.

7.- La parte actora ha tenido la posesión del bien

inmueble materia del presente juicio en concepto de propietario, en forma pacífica, continua, pública, de buena fe y de forma ininterrumpida, con justo título, por 42 años, mostrando su posesión propiedad y dominador d ella cosa.

8.- La parte actora manifiesta que la posesión y calidad

de la misma le consta a los C. FRANCISCO RODRÍGUEZ NICOLAS Y MACEDONIA BAUTISTA ESQUIBEL.

6.- La parte actora considera satisfacer todos y cada uno

de los requisitos que nuestra legislación establece para adquirir la propiedad de los bienes mediante prescripción positiva, es el motivo por el cual acude a este Tribunal a efecto de que mediante sentencia definitiva, se declare como único y legítimo propietario del lote materia del presente juicio, por haberse operado a su favor la prescripción positiva o usucapión.

Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial. DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETÍN JUDICIAL. DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO: 17/ABRIL/2018.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOSDEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

369-B1.-9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

ELIGIO CEDILLO.

Por este conducto se le hace saber que GUADALUPE

GABRIEL CAMACHO FUENTES, le demanda en el expediente número 348/2016, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) la usucapión del inmueble ubicado en el LOTE 3, MANZANA 3, CALLE 5, NÚMERO OFICIAL 179, COLONIA JUÁREZ PANTITLÁN, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 205.00 metros cuadrados, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.09 METROS CON LOTE 4; AL SUR: 17.09 METROS CON LOTE 2; AL ORIENTE: 12.00 METROS CON LOTE 8; AL PONIENTE: 12.00 METROS CON CALLE 5; basándose en los siguientes hechos:

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Página 18 9 de mayo de 2018

1.- Con fecha 16 de enero de 1995, se celebró contrato

privado de compraventa, respecto del inmueble como dice acreditarlo con la documental privada misma que agrega al presentar la demanda como documento base de acción.

2.- El inmueble materia del presente juicio se encuentra

inscrito en el Instituto de la Función Registral de este Municipio, a nombre de ELIGIO CEDILLO, inscrito bajo el folio electrónico 001726643.

3.- El inmueble materia del presente juicio se identifica

por constar con las medidas, colindancias y superficie total, que se han mencionado en el presente edicto.

4.- De igual manera, la parte actora manifiesta que la

posesión que ha venido detentando respecto del inmueble materia del presente juicio desde el 16 de enero de 1995, lo ha sido de forma pública, pacífica, continua, de buena fe, y en concepto de propietario, esto es, desde hace más de cinco años a la fecha, motivo por el cual ha hecho mejoras, así como de todos los impuestos referentes a dicho inmueble.

5.- La parte actora considera satisfacer todos y cada uno

de los requisitos que nuestra legislación establece para adquirir la propiedad de los bienes mediante prescripción positiva, es el motivo por el cual acude a este Tribunal a efecto de que mediante sentencia definitiva, se le declare como único y legítimo propietario del lote materia del presente juicio, por haberse operado a su favor la prescripción positiva o usucapión.

Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial. DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETÍN JUDICIAL. DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO: 26/ENERO/2017.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOSDEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

370-B1.-9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

OFELIO VENCES VAZQUEZ Y CELESTINO VENCES

REYNOSO. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticuatro 24 de enero del año dos mil dieciocho 2018, dictado en el expediente número 392/2017, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por OSBELIA GUZMÁN HERNÁNDEZ, a través de su apoderado JAVIER MARTÍNEZ CERROS en contra de ustedes, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarles que la parte actora les demanda las siguientes prestaciones: A) La propiedad del predio ubicado en la MANZANA 153, LOTE 4, COLONIA REFORMA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE

MÉXICO, EL CUAL ACTUALMENTE SE DENOMINA COMO NÚMERO 330 DE LA CALLE ORIENTE 27, DE LA COLONIA REFORMA, NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, por haber operado en favor de su representada la prescripción positiva o usucapión y sus consecuencias legales; B) Como consecuencia de la prestación anterior, se declare a la actora como única propietaria del predio materia de la Litis, con todos sus accesorios, costumbres y servidumbre; C). La cancelación de la anotación en favor de los OFELIO VENCES VAZQUEZ Y CELESTINO VENCES REYNOSO en el Registro Público de la Propiedad de la Entidad, así como previo trámites de Ley y después de que se tenga una sentencia favorable, se ordene hacer la inscripción en favor de mi representada y parte actora en el presente Juicio; y D) El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio hasta su total terminación. Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta, que en fecha 30 treinta de mayo del 2003 dos mil tres, la actora adquirió a través de la escritura pública número 67,633 sesenta y siete mil seiscientos treinta y tres, de fecha (30) treinta de mayo del (2003) dos mil tres, pasada ante la fe del Notario LIC. RAUL NAME NEME donde consta la transmisión por parte de los señores de nombre OFELIO VENCES VAZQUEZ Y CELESTINO VENCES REYNOSO, de la propiedad del bien inmueble ubicado en el PREDIO UBICADO EN LA MANZANA 153, LOTE 4, COLONIA REFORMA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL ACTUALMENTE SE DENOMINA COMO NÚMERO 330 DE LA CALLE ORIENTE 27, COLONIA REFORMA, NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, mismo que me fue entregado por los hoy demandados a completa satisfacción de la actora y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 MTS. CON LOTE 3; AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 5; AL ORIENTE: 7.95 MTS. CON CALLE ORIENTE 27; AL PONIENTE: 7.95 MTS. CON LOTE 27, y una superficie aproximada de 119.25 metros cuadrados, que por la venta del terreno que adquirió su representada pagó a ustedes la cantidad de $457,338.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), misma que como expresa el testimonio de la Escritura número (67,633) sesenta y siete mil seiscientos treinta y tres, aceptaron a su entera satisfacción por lo que a la fecha de celebración del acto, los mismos vendedores, pusieron a su representada en posesión material del mismo; sin embargo en fecha (03) tres de marzo de (2016), al tratar de inscribir el documento en Registro Público de la Propiedad, la misma fue y ha sido negada en diferentes ocasiones; que hace ya más de 13 años que la parte actora viene poseyendo el predio materia de la Litis, sin que ninguna persona física, ni moral se haya presentado ante mi domicilio a reclamarme la posesión justificada, que disfruto del multicitado inmueble, cuya posesión la adquirió de buena fe, ya que fue la misma propietaria que aparece en el Registro Público de la Propiedad, la que se encargó de entregársela, y ha vivido de forma pública a la vista de todos sus vecinos, ejerciendo actos de dominio sobre el presente bien inmueble, y continua por más de 13 años, situación que les consta a los vecinos de nombre ABEL ARELLANO MEJÍA Y ESMERALDA ABIGAHEL ORTEGA TREJO, ya que la conocen y saben que es dueña de la propiedad; que la actora le ha dado mantenimiento al bien inmueble de referencia, mismo que ocupa actualmente, con dinero de su propio peculio, celebrando diversos actos jurídicos en dicho inmueble; que la parte actora es quién se encarga de pagar los impuestos del multicitado inmueble; que con el mero propósito de regularizar la situación jurídica del lote de terreno materia de la Litis ubicado en la Manzana 153, Lote 4, Colonia Reforma, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual actualmente se denomina como número 330, de la calle Oriente 27, Colonia Reforma, en este Municipio, siendo la actora quien ocupa el bien inmueble en virtud de la venta que hicieron ustedes cuyo folio real electrónico 00160546 a favor de OFELIO VENCES VAZQUEZ Y CELESTINO VENCES REYNOSO. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que

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9 de mayo de 2018 Página 19

deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme los dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad. Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico “OCHO COLUMNAS” O “EL RAPSODA” y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 07 siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho 2018. DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la

publicación: 24 veinticuatro de enero de 2018.Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARÍA MARTÍNEZ COLÍN.-RÚBRICA.

371-B1.-9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En los autos del expediente 269/2018, Francisco Hurtado

Sánchez, promovió por su propio derecho, en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso Diligencias de Información de Dominio, efecto de acreditar la propiedad y posesión del inmueble ubicado en calle Prolongación Vicente Guerrero, sin número, Cabecera Municipal, Almoloya de Juárez, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 5.60 mts. con la vendedora, actualmente con Francisco Hurtado Sánchez; al sur: 5.60 mts. con calle Prolongación Vicente Guerrero; al oriente: 22.10 mts. con Herminio Cruz Miranda; y al poniente: 22.10 mts. con la vendedora, actualmente Juan Hurtado Sánchez; el cual tiene una superficie de 123.76 metros cuadrados.

Con la finalidad de que la sentencia que se dicte sirva de

título de propiedad y se inscriba a nombre del promovente, por auto de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación de edictos, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las partes que se crean con igual o mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1979.- 9 y 14 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 256/2018.

JUAN JOSE CASTRO HERNANDEZ, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio. Fundándose para ello en los siguientes hechos: Con fecha tres de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, el suscrito mediante contrato de compraventa celebrado con JOSE CRUZ CASTRO HERRADA, adquirí el bien inmueble

que se encuentra ubicado en la población de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO EN CALLE PLAYA AZUL, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA EL LOTE NUMERO 19, MANZANA 3, COLONIA TIERRA BLANCA EN ESTA POBLACION DE ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO, PREDIO DENOMINADO "SIN NOMBRE", mismo que tiene las medidas y colindancias: AL NORTE: 19.70 metros colinda con Yolanda Montes de Oca antes, ahora con María de Jesús Eva Cueto Torres, AL SUR: 19.80 metros colinda con Francisco Castro Herrada antes, actualmente con Rosa Martha Castro Hernández, AL ORIENTE: 10.00 metros colinda con J. Guadalupe Salinas antes, actualmente con Margarita Salinas Rocha, AL PONIENTE: 10.00 metros colinda con Calle Playa Azul y el cual tiene una superficie de 197.50 metros cuadrados, el cual vengo poseyendo por más de diez años, en forma pública, pacífica e ininterrumpida y en calidad de propietario y jamás he sido molestado en mi persona o posesión, o institución, manifestación que hago, para todos los efectos legales que haya lugar. Teniendo al corriente el pago predial, con clave catastral 0940119824000000. Hago de su conocimiento que el bien inmueble materia del presente juicio NO SE ENCUENTRA INSCRITO, a favor de persona alguna, tal y como lo acredito con el Certificado de no Inscripción expedido al Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM). En la misma forma agrego una CERTIFICACION del Estado actual en que se encuentra el predio de mi propiedad y hecho ante los padrones fiscales. Agrego igualmente el Croquis descriptivo de Localización respecto del inmueble de mi propiedad, el cual esta plenamente identificado. Así mismo anexo la constancia expedida por el Comisario Ejidal de donde se desprende que el predio de mi propiedad no corresponde a Ejido y no afecta al Patrimonio Municipal.

Publíquese el presente por dos veces con intervalos de

por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y periódico de mayor circulación diaria, para que terceros que se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de Ley, se expide a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: cuatro de

abril de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.

1978.- 9 y 14 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE: 234/2018.

JORGE ENRIQUE GARCIA VALADEZ, por su propio derecho, promueve un Procedimiento Judicial no Contencioso de Inmatriculación Judicial correspondiente al expediente 234/2018 para efecto de acreditar en los términos del artículo 3.20 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, toda vez que manifiesta que ha poseído el bien inmueble materia del presente procedimiento, por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlo y que por ende, se ha convertido en propietario. Manifestando desde hace más de veinte años, está en posesión como propietario e ininterrumpidamente del inmueble descrito a continuación, que en fecha veinticinco de diciembre del año mil novecientos noventa y siete adquirió mediante la transmisión que le hizo el Señor JORGE CRUZ GARCIA REYES con consentimiento de su esposa ALICIA VALADEZ LOPEZ del terreno conocido públicamente con el nombre de "SIN NOMBRE" ubicado en CALLE AMPOLA, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA EL INMUEBLE MARCADO CON EL LT. NO. 2- “B”, DE LA MANZANA 128, EN SAN CRISTOBAL ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 71.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL

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Página 20 9 de mayo de 2018

NORTE.- 3.45 metros, colinda anteriormente con Jorge Cruz García Reyes, actualmente con Jorge Enrique García Valadez; AL SUR.- 10.25 metros colinda con Calle Amapola; AL ORIENTE.- 10.50 metros colinda con Av. de las Torres; AL PONIENTE.- 10.50 metros colinda con Jorge Cruz García Reyes anteriormente, actualmente con Jorge Enrique García Valadez. Señalando que dicho inmueble no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad, ni corresponde a Ejido, ni afecta patrimonio municipal, acompañando para tales efectos los documentos descritos en la solicitud inicial.

PUBLÍQUESE EL PRESENTE POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA POBLACIÓN.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del

veintiuno de marzo y cinco de abril del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO HÉCTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.

1977.- 9 y 14 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 265/2018.

JUICIO: PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN MEDIANTE (INFORMACIÓN DE DOMINIO) JAVIER LORENZO ORTEGA BAUTISTA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír, entregar y recibir todo tipo de documentos, aún los personales, el ubicado en Avenida JUAREZ SUR, N. 19, altos 2, despacho 202, en el Centro de San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, Estado de México; que vengo a solicitar a su Señoría se sirva ordenar la INMATRICULACIÓN MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO, mediante RESOLUCIÓN JUDICIAL del terreno de mi propiedad, que se encuentra ubicado en la población de ANTES CALLE SOL NORTE, NO. 8, AHORA ABASOLO ORIENTE NO. 8, INT. 3, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, PREDIO DENOMINADO “MEMETLA”, DE CALIDAD ERIAZO DE LOS LLAMADOS DE COMUN REPARTIMIENTO. El cual tiene una superficie de: 386.74 Trescientos Ochenta Y Seis Metros, Setenta Y Cuatro Centímetros Cuadrados. Con medidas y colindancias: AL NORTE: 18.62 metros, COLINDA CON CALLE PROLONGACIÓN ABASOLO ORIENTE, solicitando realizar la notificación de Ley al C. Presidente Municipal, representante legal de, Ecatepec de Morelos, Estado de México, quien tiene su domicilio en Avenida Juárez sin número planta alta, dentro del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos Estado de México, y hacerle saber acerca de las presentes diligencias para que tenga conocimiento de las mismas, AL SUR: 18.62 METROS, COLINDANDO ANTES CON EDGAR ORTEGA BAUTISTA, ACTUALMENTE CON KARINA ORTEGA GARCIA, QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN CALLE ABASOLO NUMERO 8, en esta población de San Cristóbal Ecatepec de Morelos Estado de México, solicitando realizar la notificación de Ley y hacerle saber acerca de las presentes diligencias para que tenga conocimiento de las mismas, AL ORIENTE: 20.77 metros, COLINDANDO CON ANDADOR O SERVICIO DE PASO, solicitando realizar la notificación de Ley al C. Presidente Municipal, representante legal de, Ecatepec de Morelos, Estado de México, quien tiene su domicilio en Avenida Juárez sin número planta alta, dentro del Palacio Municipal de Ecatepec de Morelos Estado de México, y hacerle saber acerca de las presentes diligencias para que tenga conocimiento de las mismas, AL PONIENTE: 20.77 metros, COLINDADNDO CON NICOLAS ORTEGA ANTES, AHORA CON SR. DANIEL LOPEZ CONTRERAS, quien tiene su domicilio en

calle ABASOLO sin número, Colonia San Cristóbal Ecatepec Centro, en Ecatepec de Morelos Estado de México, solicitando se sirva realizar la correspondiente notificación de la Ley y hacerles saber acerca de las presentes diligencias para que tengan conocimiento de las mismas. Desde hace más de QUINCE AÑOS, estoy en posesión como propietaria ininterrumpidamente de un terreno que se conoce públicamente con el nombre de ANTES CALLE SOL NORTE, NO. 8, AHORA ABASOLO ORIENTE NO. 8, INT. 3, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, PREDIO DENOMINADO “MEMETLA”, DE CALIDAD ERIAZO DE LOS LLAMADOS DE COMUN REPARTIMIENTO, mi posesión se deriva de la trasmisión que me hizo el SR. FRANCISCO ORTEGA CASTILLO Y SU ESPOSA MARIA LUISA BAUTISTA RODRIGUEZ, por su propio derecho, según consta en el contrato privado de compraventa de fecha 11 DE JUNIO DE 1981, el terreno aludido, se encuentra Registrado Fiscalmente en la Tesorería Municipal del lugar de ubicación del mismo inmueble y bajo el número de CLAVE CATASTRAL 094 01 145 56 000000 y está al corriente en el pago como lo acredito con el recibo correspondiente, el terreno no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD y del Comercio de Tlalnepantla, ESTADO DE MÉXICO, hoy INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, así mismo agrego una CERTIFICACIÓN del estado actual en el que se encuentran el predio de mi propiedad, así mismo agrego el croquis descriptivo de localización, agrego la constancia expedida por el COMISARIADO EJIDAL de donde se desprende que el predio de mi propiedad no corresponde a ejido y no afecta PATRIMONIO MUNICIPAL.

EN CONSECUENCIA PUBLÍQUESE LOS DATOS

NECESARIOS DE LA SOLICITUD INICIAL EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.

SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS VEINTITRES DE

ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE. FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA

PUBLICACIÓN: SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.

1976.- 9 y 14 mayo.

JUZGADO SEPTUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX en contra de FRANCISCO JAVIER ALARCON CASILLAS Y OLIVIA ZENDEJAS MONTIEL, Expediente número 64/2016, Secretaria "B", el C. Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México MAESTRO JOSE ENCARNACION LOZADA CIELOS, con domicilio en CALZADA DE LA VIGA NUMERO 1174, PISO 6, COLONIA EL TRIUNFO, DELGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09430, CIUDAD DE MEXICO, ante la fe de la C. Secretaria de Acuerdos "B", Licenciada BLANCA ALICIA SHIROMAR CABALLERO señalo por autos de fechas dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, primero y veintiuno de marzo ambos de dos mil dieciocho, “...las ONCE HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA...” ...”respecto del bien inmueble ubicado en DEPARTAMENTO 102 DEL

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9 de mayo de 2018 Página 21

EDIFICIO L QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL GRUPO MARCADO CON EL V, SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, CALLE 8 EL CUAL SE DENOMINA LAS HUERTAS, SANTA CLARA HUBICADO EN LA CALLE DE INDEPENDENCIA NUMERO EXTERIOR 222, COLONIA PUEBLO DE SANTA CLARA COATITLA MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO propiedad de FRANCISCO JAVIER ALARCON CASILLAS Y OLIVIA CENDEJAS MONTIEL por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N., precio de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad ...” “... Doy fe. Firmar rúbricas.

Al Efecto Fíjense Edictos Que Se Publicarán por dos

veces, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DIAS HABILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo en los tableros de avisos de este Juzgado y en los de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de esta Ciudad; igualmente publíquense edictos en la forma ordenada en el periódico “EL DIARIO DE MÉXICO”.-La C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada BLANCA ALICIA SHIROMAR CABALLERO.-RÚBRICA.

1973.- 9 y 21 mayo.

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “B”. EXP. 250/2010.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por "CSCK 12 MEXCO I", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de PELAYO APARICIO JUANA ESTHER; expediente número 250/2010; El Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia, dicto un auto que a la letra dice:

Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil

dieciocho.

- - - A sus autos el escrito de MARTÍN ROBLES GOMEZ,

apoderado de la parte actora en el presente juicio, como lo solicita, vistas las constancias de los presentes autos, en cumplimiento a lo pactado por ambas partes, en la cláusula décima tercera del Convenio Judicial de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciséis, y de que a la fecha en autos no consta, que la parte demandada PELAYO APARICIO JUANA ESTHER, haya pagado a la parte actora CSCK 12 MEXCO I, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de $206,163.43 (DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS 43/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de adeudo reconocido por ambas partes en el convenio exhibido por la partes el veintitrés de abril de dos mil diez, el cual fue aprobado y elevado a categoría de cosa Juzgada y se condenó a las partes a estar por el como si se tratase de Sentencia ejecutoriada, como consta en proveído de fecha veintisiete de abril de dos mil diez; más la cantidad de $121,934.92 (CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 92/100 M.N.) por concepto de Intereses Ordinarios generados del uno de abril de dos mil doce al treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete; más la cantidad de $6,096.76 (SEIS MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 76/100 M.N.) por concepto de Intereses Moratorios generados a partir del uno de abril de dos mil doce al treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en cumplimiento a lo ordenado en el segundo punto resolutivo de fecha trece de junio de dos mil diecisiete, cantidades que sumadas hacen un total de $334,195.11 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 11/100 MONEDA NACIONAL); y con fundamento en el artículo

570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; se ordena sacar a remate en primera almoneda el inmueble área privativa identificada como C y casa en ella edificada, del lote número 6 SEIS, de la manzana 30 TREINTA, ubicada en el Conjunto Urbano de Tipo Interés Social y Popular denominado "RINCONADA DEL VALLE", ubicado en Avenida Toluca sin número, Colonia San José Buenavista El Grande, Municipio de Temoaya, Estado de México; fijándose como precio el señalado en el avalúo exhibido por la parte actora y elaborado por el arquitecto LUIS ANTONIO GUILLEN GUTIERREZ, que es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, siendo postura legal dicha cantidad; y para tales efectos se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la Diligencia de Remate en Primera Almoneda, y se convoca a postores mediante publicación de edictos por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, en la Tabla de Avisos de éste Juzgado, en la Tesorería de la Ciudad de México y en el Periódico EL UNIVERSAL; y en virtud de que el inmueble se ubica fuera de ésta Jurisdicción con fundamento en el artículo 572 del Código en mención, gírese atento exhorto al C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA COMPETENTE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado se sirva ordenar la publicación de Edictos en los sitios de costumbre, en la Tesorería o Receptoría de Rentas y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha Entidad, facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del exhorto; debiéndose de entregar un total de dieciocho edictos a la parte actora; y quedando a cargo de los postores interesados, consignar previamente en este Juzgado mediante Billete de Depósito, la cantidad equivalente por lo menos al diez por ciento del valor de avalúo del inmueble sujeto a remate.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Noveno de lo Civil LICENCIADO JOSE GUADALUPE LULO VAZQUEZ ante la C. Secretaria de Acuerdos "B" Licenciada VERONICA MORALES CHAVEZ, con quien actúa autoriza firma y da fe.- DOYFE.-

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO

MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO, EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL.-LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. VERÓNICA MORALES CHÁVEZ.-RÚBRICA.

1972.- 9 y 21 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA E D I C T O

JOSÉ DEL PILAR GARCÍA JUÁREZ.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha diez de abril del año dos mil dieciocho, dictado en el expediente número 1752/2017, que se ventila en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL ACCIÓN PLENARIA DE POSESION, promovido por MA. GRACIELA JIMÉNEZ HORTIALES, en contra de JOSÉ DEL PILAR GARCÍA JUÁREZ, respecto del inmueble ubicado en el LOTE DE TERRENO NUMERO DOS (02) DE LA MANZANA NUEVE (09), ZONA OCHO (08), COLONIA SANTA CRUZ, TLAPACOYA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE LOTE DOS "A" Y LOTE DOS "B" RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL REFERIDO INMUEBLE, con una superficie total de 492 metros cuadrados y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 12.00 METROS CON CALLE FRANCISCO I.

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Página 22 9 de mayo de 2018

MADERO, AL ORIENTE: 41.00 METROS CON LOTE TRES Y CUARENTA Y TRES, AL SUR: 12.10 METROS CON AVENIDA FERROCARRIL DE CUERNAVACA Y AL PONIENTE: 41.00 METROS CON LOTES UNO, VEINTINUEVE Y TREINTA, demandando: a) La restitución de la posesión de los LOTES DOS ”A” y “B”, los cuales forman una sola unidad topográfica resultantes de la subdivisión del lote de terrenos número 02 de la manzana 09, zona 08, Colonia Santa Cruz, Tlapacoya, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, por las razones que se expresan en el cuerpo de la demanda. b) Como consecuencia de lo anterior, la restitución de los frutos que haya producido la fracción del inmueble antes mencionado. c) El pago de una indemnización por concepto de los frutos que la suscrita deje de percibir en virtud de la posesión ilícita que detenta el demandado a razón de DOS MIL PESOS MENSUALES. d) El pago de los gastos que se generen por el mantenimiento y reparación del inmueble del cual se reclama su restitución, que se hayan generado por culpa de la demanda caso fortuito o fuerza mayor. e) El pago de los gastos y costas judiciales, en términos de Ley.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTE ENTIDAD PUDIENDO SER EN EL DIARIO "EL RAPSODA" Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIEZ DE

ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GUADALUPE VERENICE AGUILAR GARCÍA.-RÚBRICA.

1970.- 9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

A: RODOLFO CASTRO CARRASCO.

En el expediente 605/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por RAÚL CASTRO CARRASCO en contra de RODOLFO CASTRO CARRASCO, OMAR AHUJA DE LEÓN Y NOTARIO PÚBLICO ADSCRITO A LA NOTARÍA NÚMERO OCHO (8) DE LA DEMARCACIÓN NOTARIAL DE SAN JUAN DEL RÍO, ante el Juez de Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México con residencia en Tecámac, Estado de México, por auto dictado en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), ordenó emplazarlo por medio de edictos, al desconocerse su domicilio actual, por tanto se inserta una relación sucinta de la demanda: prestaciones reclamadas: 1) La nulidad de la escritura pública número 8,253 de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete; 2) La cancelación del asiento registral donde aparecen como copropietarios del inmueble ubicado en EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “AMELCO” UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE TECÁMAC, siendo este el domicilio ubicado en CALLE ESPAÑITA SIN NÚMERO, COLONIA ISIDRO FABELA, EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, 3) La restitución del inmueble precisado con anterioridad; 4) La cancelación y tildación en dicho protocolo; 5) El pago de daños y perjuicios y 6) El pago de gastos y costas; prestaciones que de manera sucinta hace consistir en los hechos siguientes: Que sus señores padres otorgaron Poder General irrevocable para pelitos y cobranzas al señor RODOLFO CASTRO CARRASCO, en fecha catorce de septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual se extinguió el diez de febrero de mil novecientos noventa y tres, a la muerte de su señora madre, que el señor RODOLFO CASTRO CARRASCO vendió al señor OMAR AHUJA LEÓN los derechos de propiedad el día seis

de febrero de dos mil siete, careciendo para entonces de legitimación ante la muerte de su señora madre, por lo que el protocolo de dicha escritura resulta nula.

Publíquese este edicto por tres veces, de siete en siete

días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población en que se actúa y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe apersonarse en el juicio en que se actúa dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, asimismo procede la secretaria fijar en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para el enjuiciado en comento de que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndole por contestada la demando en sentido negativo y haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y Boletín.

En cumplimiento al auto de fecha 20 de Abril de 2018, se

expiden los presentes edictos.

Tecámac, Estado de México, 30 de Abril del año 2018.-

SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

1975.- 9, 18 y 29 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 302/2008, relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (DECLARACIÓN DE AUSENCIA), promovido por PAULA RUIZ GONZALEZ, la cual funda su escrito de demanda en los siguientes hechos:

A) El día doce de julio del año dos mil, la suscrita y el hoy

ausente FEDERICO CISNEROS SANCHEZ, contrajimos matrimonio civil, después de haber vivido en unión libre durante aproximadamente once años.

B) De dicha unión procreamos tres hijos de nombres

BERENICE, ANAYELI Y ENRIQUE todos de apellidos CISNEROS RUIZ, quienes vivimos juntos en el domicilio conocido de la comunidad de Pathe en el Municipio de Acambay, México, en donde hasta la fecha radicamos mis menores hijos y la suscrita.

C) Es el caso que el día diecisiete de enero del año dos

mil ocho, salió el hoy ausente mi esposo FEDERICO CISNEROS SANCHEZ de la casa rumbo a un ranchito que tenemos en el ejido de SAN PEDRO DE LOS METATES, sin que haya regresado hasta la fecha.

Ignorando su domicilio, la Juez del conocimiento ordeno

CITAR a FEDERICO CISNEROS SANCHEZ, por medio de edictos, los cuales deberán PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MEXICO, en otro de circulación en esta población y en el Boletín Judicial haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente que surta efectos la última publicación, para apersonarse a este procedimiento, fijándose además en la puerta del Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de la citación.

Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México a los tres días

del mes de mayo de dos mil dieciocho.

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9 de mayo de 2018 Página 23

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: ocho (19) de

Abril de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

1974.- 9 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

EL C. ELIAS GONZALEZ BERMUDEZ, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 248/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión del inmueble ubicado en calle sin frente a la vía pública, Colonia San Isidro Labrador, Capultitlán, Toluca, Municipio de Toluca, Estado de México; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: 80.20 metros colinda con PRIVADA DE INSURGENTES, AL SUR: 8.20 metros colinda con RAMON MORALES VARGAS; AL ORIENTE: 12.46 metros colindaba con quien al momento de celebrar el contrato de compraventa era el propietario BENITO SOLIS MARTINEZ, actualmente FERNANDO ROJAS VALLEJO; y AL PONIENTE: 12.46 metros colinda con MARTHA DE LA CRUZ COLIN.

CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 102.1 M2

(CIENTO UNO PUNTO UN METROS CUADRADOS). Para su publicación POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación diaria en esta localidad.

VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Dado en Toluca, Estado de México, a los cuatro días del

mes de mayo del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

1971.- 9 y 14 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

ELIGIO CEDILLO. EMPLAZAMIENTO.

Por este conducto se hace saber que JUAN BOSCO ROSAS HERRERA, demanda en los autos del expediente número 353/2017, lo relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, respecto del LOTE DE TERRENO NUMERO 4- A, DE LA MANZANA 2, DE LA AVENIDA 7, CON NUMERO OFICIAL 183, ENTRE LAS CALLES DE MALINALCO Y PRIVADA SAN FRANCISCO, COLONIA JUÁREZ PANTITLÁN, NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 16.00 MTS. CON LOTE 12-A. AL SUR: 16.50 MTS. CON LOTE 5-A.

AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON LOTE 7-A. AL PONIENTE: 10.50 MTS. CON LOTE S/N. Consta de una superficie Total 167.00 m2. La parte actora JUAN BOSCO ROSAS HERRERA,

demanda la usucapión en contra de PEDRO ROSAS Y ELIGIO CEDILLO respecto del LOTE DE TERRENO NUMERO 4-A, DE LA MANZANA 2, DE LA AVENIDA 7, CON NUMERO OFICIAL 183, ENTRE LAS CALLES DE MALINALCO Y PRIVADA SAN FRANCISCO, COLONIA JUÁREZ PANTITLÁN, NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, propiedad y posesión que lo que acredita con el Contrato Privado de compra venta, de fecha 16 de febrero de 2002, que celebró con PEDRO ROSAS.

Ignorándose el actual domicilio de la parte codemandada

ELIGIO CEDILLO, por lo que por auto de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 de la Ley Procesal de la materia, se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este Edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a dar contestación a la demanda seguida en su contra; apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía; asimismo, se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones, se le harán por medio de Lista y Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EL DÍA DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. FECHA DE ACUERDO: 12 DE ABRIL DE 2018.

FECHA DE ACUERDO: 12 DE ABRIL DE 2018.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

368-B1.- 9, 18 y 29 mayo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE SULTEPEC

E D I C T O

Exp. 8034/05/2018, DOMINGA AMPARO MILLÁN FLORES, promueve Inmatriculación Administrativa, respecto de un inmueble ubicado en la Comunidad de Jaltepec, Almoloya de Alquisiras México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 10.00 metros con Av. Benito Juárez; AL SUR: 10.00 metros con Raúl García; AL ORIENTE: 39.00 metros con Leopoldo Flores Sánchez y AL PONIENTE: 41.20 metros con Leopoldo Arturo López Cruz. Con Una superficie aproximada de 396.00 m2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.- Sultepec, México, a 02 de mayo de 2018.- El Registrador de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral Sultepec, Licenciado Norberto Macedo Cruz.-Rúbrica.

1964.-9, 14 y 17 mayo.

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Página 24 9 de mayo de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO

COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 19 de Abril del 2018.

El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR, Notario Público número 129 del

Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 18,135 volumen 445 del

protocolo a mi cargo en fecha 18 de Abril del 2018, se hizo constar la RADICACIÓN DE LA

SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor JAVIER RODOLFO RAMIREZ RAMIREZ, que

otorgan los señores ESPERANZA QUIJADA MENDOZA, LILIANA RAMIREZ QUIJADA Y JAVIER

RAMIREZ QUIJADA, en su carácter de presuntos herederos legítimos como cónyuge supérstite e

hijos del de cujus.

Los presuntos herederos la señora ESPERANZA QUIJADA MENDOZA, en su calidad de

cónyuge supérstite y los señores LILIANA RAMIREZ QUIJADA Y JAVIER RAMIREZ QUIJADA, en

su calidad de hijos del de Cujus, dieron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito,

se tramite la Sucesión Intestamentaria del señor JAVIER RODOLFO RAMIREZ RAMIREZ y

manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra

persona con derecho a heredar en la citada sucesión.

Los comparecientes me exhibieron la copia certificada del acta de defunción del señor JAVIER

RODOLFO RAMIREZ RAMIREZ, del acta de matrimonio y las actas de nacimiento con que acreditan

su entroncamiento con el autor de la sucesión.

A T E N T A M E N T E.

LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO No. 129

DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL

PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

366-B1.- 9 y 18 mayo.

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9 de mayo de 2018 Página 25

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL C. JULIO PÉREZ RODRÍGUEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 266 Volumen 191 Libro Primero Sección Primera, de fecha 07 de agosto de 1972, mediante Folio de presentación No. 53.-

REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 16,770 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO 2, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN PROMOVIDA POR IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADO.- DE LAS AUTORIZACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- LOS PLANOS AUTORIZADOS, Y LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS DE QUE SE COMPONE EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN ZONA URBANA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. LOTE 19 MANZANA 82 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORORIENTE: 16.00 MTS. CON LOTE 18.-

AL SURORIENTE: 7.50 MTS. CON MONTE NEGRO.-

AL SURORIENTE: 16.00 MTS. CON LOTE 20.-

AL NORPONIENTE: 7.50 MTS. CON LOTE 17.-

SUPERFICIE DE: 120.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 26 de abril de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

1959.-9, 14 y 17 mayo.

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Página 26 9 de mayo de 2018

EXPEDIENTE: 471/2017 POBLADO: EL ATORON MUNICIPIO: SOYANIQUILPAN ESTADO DE MEXICO

EDICTO

En el juicio agrario 471/2017 del índice del Tribunal Unitario Distrito 10, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, el ocho de marzo de dos mil dieciocho se celebró la audiencia de ley y se dictó un acuerdo que en lo conducente indica: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 170, 173 y 185 de la Ley Agraria, publíquense edictos por dos veces dentro del término de diez días en los estrados de este Tribunal, la Presidencia Municipal de Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México, en las oficinas del ejido "El Atorón", del citado municipio y Estado; en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en un diario de amplia circulación de dicha Entidad Federativa, en vía de notificación y emplazamiento del codemandado: sucesor, causahabiente o albacea de la sucesión de ROSA MALDONADO CASAS, para que comparezca a la audiencia citada que se celebrará el DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, ubicado en Calle Aculco número 39 pisos 1, 2 y 3 , esquina con Calle Río Lerma, Colonia La Romana, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C .P . , 54030, y produzca su contestación a la demanda que promueven ANTONIO MALDONADO CASAS, JOSEFINA MALDONADO CASAS, JOSÉ MALDONADO CASAS, DIEGO MALDONADO CASAS, FLORENTINO MALDONADO CASAS y ANASTACIO MALDONADO CASAS respecto de la nulidad del contrato de enajenación de derechos parcelarios a título gratuito de fecha dos de mayo de dos mil doce, realizado entre MICAELA CASAS ZAMUDIO y ROSA MALDONADO CASAS, respecto de las parcelas 141 Z1 P1/2, 336 Z1 P1/2, 803 Z1 P2/2, 999 Z1 P2/2 y los derechos sobre tierras de uso común, amparados con los certificados que se indican, del plano interno del ejido de "EL ATORÓN", Municipio de Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México, por los motivos que se refieren y demás prestaciones que se exponen en los incisos B), C), D), E) y F) del escrito inicial de demanda, misma que se radicó con el número de expediente 471/2017; y señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en la cabecera municipal donde se ubica la sede de este Tribunal; apercibiéndole que en caso de inasistencia, la audiencia se efectuará aún sin su presencia, y este Tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraria y por perdido su derecho para ofrecer pruebas en términos de los artículos 180 y 185 fracción V de la Ley Agraria, asimismo ordenará notificarle mediante lista rotulón en los estrados, de conformidad con el numeral 173 del ordenamiento invocado, debiendo tomar las previsiones correspondientes para comparecer debidamente asesorado, en procuración de la igualdad procesal que establece el artículo 179 de la Ley de la materia; haciéndole saber que las copias de traslado y el expediente 471/2017 se encuentran a su disposición para su consulta.

ATENTAMENTE. LIC. JOSE LUIS HUERTO MENA SECRETARIO DE ACUERDOS

(RÚBRICA).

1961.-9 y 14 mayo.

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9 de mayo de 2018 Página 27

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Órgano Superior de Fiscalización Unidad de Asuntos Jurídicos Director de Substanciación

Departamento de Substanciación “C”

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, el Nigromante”.

Expediente Número: OSFEM/UAJ/PAR-AF/180/17

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

EDICTO NOTIFICACIÓN DE CITATORIO A GARANTÍA DE AUDIENCIA

C. Norberto Dávila Montes de Oca Presidente del Municipio de Capulhuac, México, Administración 2013-2015, P R E S E N T E Se procede a notificar por edicto un extracto del oficio número OSFEM/UAJ/DS/DSC/993/2018, de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, suscrito por el C.P.C Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, mismo que contiene el citatorio a garantía de audiencia, relativo al expediente número OSFEM/UAJ/PAR-AF/180/17, derivado de la Auditoria Financiera practicada al Municipio de Capulhuac, México, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, “… se le cita para el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, a las once horas con treinta minutos, en la oficina que ocupa la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en la calle Mariano Matamoros número 124, colonia Centro, planta baja, en esta ciudad de Toluca, Estado de México, para otorgarle el derecho a desahogar su Garantía de Audiencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de los actos u omisiones presuntamente constitutivos de responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio que se le atribuye, en su carácter de Presidente del Municipio de Capulhuac, México, de la administración 2013-2015, de las que se desprende un presunto daño al erario del Municipio de Capulhuac, México, administración 2013-2015, por el monto de $7´951,262.28 (Siete millones novecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y dos pesos con veintiocho centavos en moneda nacional)…” que de igual forma se relacionan en el Pliego Preventivo de Responsabilidad número OSFEM/UAJ/PPR-AF/180/17, que contiene todas y cada una de las observaciones que conforman la Auditoria Financiera practicada al Municipio de Capulhuac, México, por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, dentro del cual se detallan los elementos que sirvieron de base para el fincamiento de las observaciones objeto del procedimiento administrativo resarcitorio. Se pone a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de este Órgano Superior de Fiscalización, sito en Calle Mariano Matamoros número 124, planta baja, Colonia Centro, Código Postal 50000, en esta ciudad de Toluca, México, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve de la mañana a seis de la tarde. Conforme a la fracción III del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación. Por último, con fundamento en el artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, caso contrario las siguientes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal. Publíquese por única ocasión en el periódico oficial del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Atentamente

El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Lic. Rogelio Padrón De León (Rúbrica).

1980.- 9 mayo.

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Página 28 9 de mayo de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante

la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de

México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 324, Volumen 345, Libro Primero

Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 302.-

PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512, VOLUMEN NÚMERO

MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO

PUBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D.F.- EN LA QUE CONSTA

LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, EN

ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO

JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA

GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE

“INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA

BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A.- EN LA INTELIGENCIA

QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN

FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC,

ESTADO DE MÉXICO.- LOTE 10, MANZANA 12 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NE: 15.01 MTS. CON LOTE 30;

AL SO: 8.00 MTS. CON C. CD VICTORIA;

AL SE: 15.00 MTS. CON LOTE 11;

AL NO: 15.00 MTS. CON LOTE 9.

SUPERFICIE: 120.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del

artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 20 de abril de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

367-B1.- 9, 14 y 17 mayo.