Mod Contrato Comunidad de Bienes

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Modelo de contrato de Comunidad de Bienes España

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En ................................. , a ........ de ...................... de ........ REUNIDOS D ............................................................................................., de estado civil ...................... , nacionalidad ...................... , con D.N.I/N.I.F ...................... vecino de ...................... y con domicilio en ...................................... y profesin ...................... D ............................................................................................., de estado civil ...................... , nacionalidad ...................... , con D.N.I/N.I.F ...................... vecino de ...................... y con domicilio en ...................................... y profesin ...................... ACTUAN Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconocindose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato, EXPONEN Que es su intencin la de constituir una COMUNIDAD DE BIENES que se regir por las siguientes CLAUSULAS Art. 1.- Denominacin La comunidad de bienes se denomina ................................................................................................. , C.B. Art. 2.- Finalidad La finalidad de esta comunidad ser la realizacin de las siguientes actividades: .................................................................................. Art. 3.- Domicilio El domicilio de la comunidad se fija en la localidad de ......................................... , provincia de ......................................... , calle ........................................................................................................................ n ........ piso ....... Art. 4.- Duracin La duracin de la presente comunidad de bienes es de 10 aos renovables tcitamente por plazos de igual duracin, salvo denuncia expresa en contrario por cualquiera de los comuneros con un preaviso de ...................... das/mes/meses de antelacin a la expiracin de dicho plazo de 10 aos. Art. 5.- Aportaciones Las aportaciones de los partcipes a la comunidad son las siguientes: D .................................................................................................... aporta ...................... euros en efectivo metlico.

D .................................................................................................... aporta ...................... euros en efectivo metlico. Art. 6.- Reparto de beneficios y cargas El concurso de los partcipes, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente comunidad, ser proporcional a sus respectivos intereses o cuotas, que son las siguientes: A D .................................................................................................... corresponde un inters o cuota del ...................... % . A D .................................................................................................... corresponde un inters o cuota del ...................... % . Art. 7.- Uso de los elementos comunes Cada partcipe podr servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el inters de la comunidad, ni impida a los copartcipes utilizarlas segn su derecho. Ninguno de los copartcipes podr, sin consentimiento de los dems, efectuar alteraciones en la cosa comn, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Art. 8.- Administracin de la comunidad Los acuerdos sobre administracin requerirn unanimidad de los partcipes. No habr mayora sino cuando el acuerdo est tomado por los partcipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la sociedad. Si no resultare mayora, o el acuerdo de sta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa comn, el Juez proveer, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso, en su caso, nombrando un administrador. Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partcipe o a alguno de ellos, y otra fuere comn, slo a sta le ser aplicable lo dispuesto en los prrafos precedentes. Art. 9.- Extincin de la comunidad La comunidad se extinguir por decisin de cualquiera de los comuneros, en cualquier tiempo. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, los copropietarios no podrn exigir la divisin de la cosa comn cuando de hacerla resulte inservible para el uso al que se destina. Art. 10.- Divisin de la cosa comn Se efectuar, en su caso, por un rbitro de equidad nombrado por acuerdo mayoritario de los copartcipes. El rbitro as nombrado deber formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto fuere posible los suplementos a metlico. Cuando la cosa se considere esencialmente indivisible y los comuneros no convengan en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los dems, se vender y repartir su precio.

Art. 11.- Elevacin a documento pblico Cualquiera de los copartcipes podr instar que este documento se eleve a escritura pblica, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen. Y en prueba de conformidad los copartcipes firman el presente documento. Firmas