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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (10) Lunes 12 de Julio de 2004 Nº 37.907 10 Nº 833 de 2002, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley 19.162 y sus regla- mentos y el informe favorable del Departamento de Protección Pecuaria, y Considerando: 1. Que por resolución 2.470 de 2003 se suspendió la internación de carnes bovinas procedentes de la zona de Argentina situada al norte del paralelo 42°. 2. Que, la información técnica epidemiológica, de la zona afectada por Fiebre Aftosa durante el año 2003, proporcionada por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimenta- ria de la República de Argentina, fue evaluada y verifi- cada. 3. Que, el Departamento de Protección Pecuaria, realizó el estudio epidemiológico de la situación sani- taria de dicha zona, incluido el análisis de riesgo país- producto. 4. Que, se puede concluir que se ha superado la situación que condujo a dictar la resolución 2.470 de 2003, R e s u e l v o: Déjase sin efecto la resolución Nº 2.470, de septiembre de 2003, de este origen. Anótese, transcríbase y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional. Ministerio de Salud MODIFICA DECRETOS N os 404 Y 405, AMBOS DE 1983, QUE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE ES- TUPEFACIENTES Y PRODUCTOS PSICOTROPICOS, RESPECTIVAMENTE Núm. 62.- Santiago, 6 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 3º de la Convención Unica de Estupefacientes, promulgada y ordenada cumplir como ley de la República por decreto supremo Nº35 de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 2º del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, promulgado y ordenado cumplir como ley de la República por decreto supremo Nº570 de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el artículo 106 del Código Sanitario, decre- to con fuerza de ley Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los decretos supremos Nº404 y Nº405 de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueban, respectivamente, los Reglamentos de Estupefacientes y de Productos Psicotrópicos; Considerando: lo propuesto por el Instituto de Salud Pública en sus oficios N os 1.441 y 8.316 del año 2002 y las decisiones adoptadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de Naciones Unidas en su 44º Período de Sesiones que fueran comunicadas por el Secretario General de Naciones Unidas con fechas 19 de mayo de 2000 y 11 de junio de 2001 y la necesidad de acatar las resoluciones adoptadas por los organismos internacionales de los cuales Chile es parte, de confor- midad con los tratados internacionales suscritos; y Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente, D e c r e t o: 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 404 de 1983, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 1984, que aprueba el Reglamento de Estupefacien- tes, en la forma que a continuación se indica: 1º.- Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 8º la expresión ‘‘julio’’ por ‘‘octubre’’. 2º.- Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 16, la expresión ‘‘septiembre’’ por ‘‘noviembre’’. 3º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 19, las expresiones ‘‘su superficie’’ por ‘‘la superficie de la cara principal del envase’’. 4º.- Incorpórase a la Lista I de su Título V ‘‘De las Listas de Estupefacientes’’ las siguientes sustancias: de la Constitución Política del Estado y teniendo presente la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: Delégase, en el Ministro de Salud la facultad de suscri- bir bajo la fórmula ‘‘Por Orden del Presidente de la Repúbli- ca’’, los decretos relativos a las materias que a continuación se indican: 1.- Celebración de convenios de colaboración ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sea que involucren o no aportes de recursos de cualquier naturaleza de parte del Ministerio de Salud. 2.- Declaración de vacunación obligatoria de la pobla- ción contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. 3.- Declaración de vacunación obligatoria de los anima- les contra enfermedades transmisibles al hombre. 4.- Fijación anual de establecimientos de desempeño difícil de la Atención Primaria de Salud. 5.- Declaración de Normas Oficiales. 6.- Adquisición de bienes muebles que se utilicen para fines institucionales. Anótese, tómese razón y publíquese en Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud. MODIFICA DECRETO Nº 209, DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PUBLICO Núm. 84.- Santiago, 12 de mayo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 76 y 77 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1957 del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 209 de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Piscinas de Uso Público; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, D e c r e t o: 1.- Modifícase el decreto Nº 209 de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Piscinas de Uso Público, sustituyendo en su artículo 11 el parámetro de calidad de coliformes totales ‘‘20 colonias/ml’’ por la siguiente: ‘‘20 colonias/100 ml.’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud. CREA COMISION ASESORA PERMANENTE DE AC- TUALIZACION DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Núm. 86.- Santiago, 14 de mayo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en decreto supremo Nº 264, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; teniendo presente las facultades delegadas por el artículo 1º, Acápite I ‘‘Delegacio- nes de Carácter General’’ número 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presiden- cia, y Considerando: - Que en la atención de la salud, ya sea diagnóstica, preventiva o curativa, los medicamentos juegan un papel insustituible. - Que para una eficaz terapéutica se requiere un listado determinado de principios activos científicamente escogi- dos, identificados por su nombre genérico, y las formas farmacéuticas que correspondan para ser utilizados con fines preventivos, de diagnóstico y terapéuticos. - Que este listado históricamente se ha denominado Formulario Nacional de Medicamentos y su elaboración es una tarea esencialmente técnica en la que deben intervenir expertos, los cuales sobre la base de conocimientos, inves- tigaciones, experiencia clínica, científica y docente propon- DIHIDROETORFINA 7, 8.dihidro - 7 -alfa-[1- (R)- hidroxi-1- metilbutil]- 6, 14- endo-etanotetrahidrooripavi- na REMIFENTANIL Éster metílico del ácido 1-(2- metoxicarboniletil)-4- (fenil- propionilamino) - piperidin - 4- carboxilico 3-METILTIOFENTANIL N-[3- metil -1-[2-(2- tienil)etil]-4-piperidil] pro- pionanilida Alfa METILTIOFENTANIL N-[1-[1-metil-2-(2- tienil)etil]-4-piperidil] pro- pionanilida Beta - HIDROXIFENTANIL N- [1-(beta - hidroxifenetil)-4- piperidil] propionanilida PARA-FLUOROFENTANIL 4-fluoro-N-(1-fenetil-4- pipe- ridil) propionanilida TIOFENTANIL N-[1-[2-(2-tienil)etil]-4-piperi- dil] propionanilida 2º.- Modifícase el decreto supremo Nº405 de 1983, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 20 de febrero de 1984, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación, se indica: 1º.- Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 8º la expresión ‘‘julio’’ por ‘‘octubre’’. 2º.- Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 16, la expresión ‘‘septiembre’’ por ‘‘noviembre’’. 3º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 19, las expresiones ‘‘su superficie’’ por ‘‘la superficie de la cara principal del envase’’. 4º.- Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 33 bis: ‘‘El régimen aplicable en este artículo a las benzodiaze- pinas, con excepción de aquellas que contengan lora- zepan, triazolam o flumitrazepan, será aplicable también al producto zolpidem.’’. 5º.- Incorpóranse los siguientes productos a las listas que se indican del Título V ‘‘De las listas de psicotrópicos’’. LISTA I 4 - MTA α -metil-4-metiltiofenetilamina ETRIPTAMINA 3-(2-aminobutil)indol N-hidroxi MDA (±)- N- [ α -metil-3,4-(metilen- dioxi) fenetil] hidroxilamina MDE, N-etil MDA (±) - N-etil - α - metil -3,4- (me- tilendioxi) fenetilamina METCATINONA 2-(metilamino)-1-fenilpropan- 1-ona 4-METILAMINOREX (±)-cis-2-amino-4-metil-5-fenil- 2-oxazolina LISTA II 2-CB 4-bromo-2,5 dimetoxifenetilamina AMINEPTINA (ácido 7 - [(10, 11-dihidro 5 H - dibenzo [a, d] ciclohepteno-5 il) amino] heptanoico) LISTA IV GHB Acido gama-hidroxibutirico ZOLPIDEM N,N,6- trimetil-2-p-tolilimidazol [1,2- alfa] piridina-3- acetamida AMINOREX 2-amino-5-fenil-2-oxazolina MESOCARBO (imina de 3-(alfa-metilfenetil)-N- (fenilcarbamoil) sidnona) 3º.- Derógase el decreto supremo del Ministerio de Salud Nº323, de 2002, que no concluyó su tramitación. Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGO ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud. FACULTA AL MINISTRO DE SALUD PARA FIRMAR ‘‘POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA’’ Núm. 72.- Santiago, 16 de abril de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la ley 16.436; en el artículo 65 de la ley Nº 16.840; en los artículos 5º y 41 del DFL Nº 1/19.653, texto refundido, coordinado y sistematiza- do de la ley 18.575; los artículos 4 letra f) y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979; lo establecido en los artículos 32 Nº 8 y 35

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEPágina (10) Lunes 12 de Julio de 2004 Nº 37.90710

Nº 833 de 2002, ambas de la Dirección Nacional delServicio Agrícola y Ganadero, la Ley 19.162 y sus regla-mentos y el informe favorable del Departamento deProtección Pecuaria, y

Considerando:

1. Que por resolución 2.470 de 2003 se suspendióla internación de carnes bovinas procedentes de la zonade Argentina situada al norte del paralelo 42°.

2. Que, la información técnica epidemiológica, dela zona afectada por Fiebre Aftosa durante el año 2003,proporcionada por las autoridades competentes delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimenta-ria de la República de Argentina, fue evaluada y verifi-cada.

3. Que, el Departamento de Protección Pecuaria,realizó el estudio epidemiológico de la situación sani-taria de dicha zona, incluido el análisis de riesgo país-producto.

4. Que, se puede concluir que se ha superado lasituación que condujo a dictar la resolución 2.470 de2003,

R e s u e l v o:

Déjase sin efecto la resolución Nº 2.470, de septiembrede 2003, de este origen.

Anótese, transcríbase y publíquese.- Carlos ParraMerino, Director Nacional.

Ministerio de Salud

MODIFICA DECRETOS Nos 404 Y 405, AMBOS DE1983, QUE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE ES-TUPEFACIENTES Y PRODUCTOS PSICOTROPICOS,

RESPECTIVAMENTE

Núm. 62.- Santiago, 6 de abril de 2004.- Visto: lodispuesto en el artículo 3º de la Convención Unica deEstupefacientes, promulgada y ordenada cumplir comoley de la República por decreto supremo Nº35 de 1968, delMinisterio de Relaciones Exteriores; en el artículo 2º delConvenio sobre Sustancias Sicotrópicas, promulgado yordenado cumplir como ley de la República por decretosupremo Nº570 de 1976, del Ministerio de RelacionesExteriores; en el artículo 106 del Código Sanitario, decre-to con fuerza de ley Nº725 de 1967, del Ministerio deSalud; en los decretos supremos Nº404 y Nº405 de 1983,del Ministerio de Salud, que aprueban, respectivamente,los Reglamentos de Estupefacientes y de ProductosPsicotrópicos;

Considerando: lo propuesto por el Instituto deSalud Pública en sus oficios Nos 1.441 y 8.316 del año 2002y las decisiones adoptadas por la Junta Internacional deFiscalización de Estupefacientes de Naciones Unidas ensu 44º Período de Sesiones que fueran comunicadas porel Secretario General de Naciones Unidas con fechas 19de mayo de 2000 y 11 de junio de 2001 y la necesidad deacatar las resoluciones adoptadas por los organismosinternacionales de los cuales Chile es parte, de confor-midad con los tratados internacionales suscritos; y

Teniendo presente: las facultades que me confiereel artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,dicto el siguiente,

D e c r e t o:

1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 404 de 1983, delMinisterio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 20 defebrero de 1984, que aprueba el Reglamento de Estupefacien-tes, en la forma que a continuación se indica:

1º.- Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 8ºla expresión ‘‘julio’’ por ‘‘octubre’’.

2º.- Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 16,la expresión ‘‘septiembre’’ por ‘‘noviembre’’.

3º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 19,las expresiones ‘‘su superficie’’ por ‘‘la superficie de la caraprincipal del envase’’.

4º.- Incorpórase a la Lista I de su Título V ‘‘De las Listasde Estupefacientes’’ las siguientes sustancias:

de la Constitución Política del Estado y teniendo presente laresolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de laRepública,

D e c r e t o:

Delégase, en el Ministro de Salud la facultad de suscri-bir bajo la fórmula ‘‘Por Orden del Presidente de la Repúbli-ca’’, los decretos relativos a las materias que a continuaciónse indican:

1.- Celebración de convenios de colaboración ya seacon personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,sea que involucren o no aportes de recursos de cualquiernaturaleza de parte del Ministerio de Salud.

2.- Declaración de vacunación obligatoria de la pobla-ción contra las enfermedades transmisibles para las cualesexistan procedimientos eficaces de inmunización.

3.- Declaración de vacunación obligatoria de los anima-les contra enfermedades transmisibles al hombre.

4.- Fijación anual de establecimientos de desempeñodifícil de la Atención Primaria de Salud.

5.- Declaración de Normas Oficiales.6.- Adquisición de bienes muebles que se utilicen para

fines institucionales.

Anótese, tómese razón y publíquese en Diario Oficial.-RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saludaa usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.

MODIFICA DECRETO Nº 209, DE 2002, QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PUBLICO

Núm. 84.- Santiago, 12 de mayo de 2004.- Visto: Lodispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 76 y 77 del CódigoSanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de1957 del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 209 de 2002, delMinisterio de Salud, que aprueba el Reglamento de Piscinasde Uso Público; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

1.- Modifícase el decreto Nº 209 de 2002, del Ministeriode Salud, que aprueba el Reglamento de Piscinas de UsoPúblico, sustituyendo en su artículo 11 el parámetro decalidad de coliformes totales ‘‘≤ 20 colonias/ml’’ por lasiguiente: ‘‘≤ 20 colonias/100 ml.’’.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDOLAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- PedroGarcía Aspillaga, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saludaa usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.

CREA COMISION ASESORA PERMANENTE DE AC-TUALIZACION DEL FORMULARIO NACIONAL DE

MEDICAMENTOS

Núm. 86.- Santiago, 14 de mayo de 2004.- Visto: Lodispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de1979; en decreto supremo Nº 264, de 2003, del Ministerio deSalud, que aprueba el Reglamento del Formulario Nacional deMedicamentos; en la resolución Nº 520, de 1996, de laContraloría General de la República; teniendo presente lasfacultades delegadas por el artículo 1º, Acápite I ‘‘Delegacio-nes de Carácter General’’ número 21, del decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presiden-cia, y

Considerando:

- Que en la atención de la salud, ya sea diagnóstica,preventiva o curativa, los medicamentos juegan un papelinsustituible.

- Que para una eficaz terapéutica se requiere un listadodeterminado de principios activos científicamente escogi-dos, identificados por su nombre genérico, y las formasfarmacéuticas que correspondan para ser utilizados confines preventivos, de diagnóstico y terapéuticos.

- Que este listado históricamente se ha denominadoFormulario Nacional de Medicamentos y su elaboración esuna tarea esencialmente técnica en la que deben intervenirexpertos, los cuales sobre la base de conocimientos, inves-tigaciones, experiencia clínica, científica y docente propon-

DIHIDROETORFINA 7, 8.dihidro - 7 -alfa-[1- (R)-hidroxi-1- metilbutil]- 6, 14-endo-etanotetrahidrooripavi-na

REMIFENTANIL Éster metílico del ácido 1-(2-metoxicarboniletil)-4- (fenil-propionilamino) - piperidin -4- carboxilico

3-METILTIOFENTANIL N-[3- metil -1-[2-(2-tienil)etil]-4-piperidil] pro-pionanilida

Alfa METILTIOFENTANIL N - [ 1 - [ 1 - m e t i l - 2 - ( 2 -tienil)etil]-4-piperidil] pro-pionanilida

Beta - HIDROXIFENTANIL N- [1-(beta - hidroxifenetil)-4-piperidil] propionanilida

PARA-FLUOROFENTANIL 4-fluoro-N-(1-fenetil-4- pipe-ridil) propionanilida

TIOFENTANIL N-[1-[2-(2-tienil)etil]-4-piperi-dil] propionanilida

2º.- Modifícase el decreto supremo Nº405 de 1983, delMinisterio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 20 defebrero de 1984, que aprueba el Reglamento de ProductosPsicotrópicos, en la forma que a continuación, se indica:

1º.- Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 8ºla expresión ‘‘julio’’ por ‘‘octubre’’.

2º.- Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 16,la expresión ‘‘septiembre’’ por ‘‘noviembre’’.

3º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 19,las expresiones ‘‘su superficie’’ por ‘‘la superficie de la caraprincipal del envase’’.

4º.- Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 33bis:

‘‘El régimen aplicable en este artículo a las benzodiaze-pinas, con excepción de aquellas que contengan lora-zepan, triazolam o flumitrazepan, será aplicable tambiénal producto zolpidem.’’.5º.- Incorpóranse los siguientes productos a las listas

que se indican del Título V ‘‘De las listas de psicotrópicos’’.

LISTA I

4 - MTA α -metil-4-metiltiofenetilaminaETRIPTAMINA 3-(2-aminobutil)indolN-hidroxi MDA (±)- N- [α -metil-3,4-(metilen-

dioxi) fenetil] hidroxilaminaMDE, N-etil MDA (±) - N-etil - α - metil -3,4- (me-

tilendioxi) fenetilaminaMETCATINONA 2-(metilamino)-1-fenilpropan-

1-ona4-METILAMINOREX (±)-cis-2-amino-4-metil-5-fenil-

2-oxazolina

LISTA II

2-CB 4-bromo-2,5 dimetoxifenetilaminaAMINEPTINA (ácido 7 - [(10, 11-dihidro 5 H -

dibenzo [a, d] ciclohepteno-5 il)amino] heptanoico)

LISTA IV

GHB Acido gama-hidroxibutiricoZOLPIDEM N,N,6- trimetil-2-p-tolilimidazol [1,2-

alfa] piridina-3- acetamidaAMINOREX 2-amino-5-fenil-2-oxazolinaMESOCARBO (imina de 3-(alfa-metilfenetil)-N-

(fenilcarbamoil) sidnona)

3º.- Derógase el decreto supremo del Ministerio deSalud Nº323, de 2002, que no concluyó su tramitación.

Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficiale insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría Generalde la República.- RICARDO LAGO ESCOBAR, Presidente dela República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saludaa usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.

FACULTA AL MINISTRO DE SALUD PARA FIRMAR‘‘POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA’’

Núm. 72.- Santiago, 16 de abril de 2004.- Visto: Lodispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la ley 16.436;en el artículo 65 de la ley Nº 16.840; en los artículos 5º y 41 delDFL Nº 1/19.653, texto refundido, coordinado y sistematiza-do de la ley 18.575; los artículos 4 letra f) y 6º del decreto leyNº 2.763 de 1979; lo establecido en los artículos 32 Nº 8 y 35