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Máster en Protección Civil y Gestión de Emergencias MÓDULO III. PREVENCIÓN DE RIESGOS. Miguel Abellán Serrano Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Servicio de Ordenación Territorial. Conselleria de Territorio y Vivienda Fernando Valls Pastor Técnico Superior en Seguridad Laboral, Responsable Técnico de Protección Civil. Ayuntamiento de Vall D’uixó Alberto Solana López Ingeniero Técnico forestal. Técnico de Prevención de Incendios Forestales. Generalitat Valenciana Montserrat Rodríguez del Cerro Licenciada en Ciencias Químicas. Técnico de Emergencias de la Generalitat Valenciana. María José Crespo Irago Licenciada en Geografía e Historia. Técnico de Emergencias de la Generalitat Valenciana Enrique Chisbert Cuenca Ingeniero Industrial. Inspector Jefe Unidad Apoyo Logístico Servicio Bomberos Ayuntamiento Valencia Julián Rodríguez Muñoz Ingeniero Técnico Industrial. Ingeniero Informático Sistemas Físicos. Jefe del Servicio de Bomberos. Servicio Bomberos Ayuntamiento Valencia

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Máster en Protección Civil y Gestión de Emergencias

MÓDULO III.

PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Miguel Abellán Serrano Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Servicio de Ordenación Territorial. Conselleria de Territorio y Vivienda Fernando Valls Pastor Técnico Superior en Seguridad Laboral, Responsable Técnico de Protección Civil. Ayuntamiento de Vall D’uixó Alberto Solana López Ingeniero Técnico forestal. Técnico de Prevención de Incendios Forestales. Generalitat Valenciana Montserrat Rodríguez del Cerro Licenciada en Ciencias Químicas. Técnico de Emergencias de la Generalitat Valenciana. María José Crespo Irago Licenciada en Geografía e Historia. Técnico de Emergencias de la Generalitat Valenciana Enrique Chisbert Cuenca Ingeniero Industrial. Inspector Jefe Unidad Apoyo Logístico Servicio Bomberos Ayuntamiento Valencia Julián Rodríguez Muñoz Ingeniero Técnico Industrial. Ingeniero Informático Sistemas Físicos. Jefe del Servicio de Bomberos. Servicio Bomberos Ayuntamiento Valencia

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ISBN: 8978-84-9858-108-9 Depósito Legal: v-4742-2006 © Los autores Composición - compaginación: General Asde, S.A.® Imprime: Alfa Delta Digital S.L. Editorial: Alfa Delta Digital S.L. C/ Albocacer, 25 - 46020 Valencia (España) Printed in Spain Reservados todos los derechos. No puede reproducirse, almacenarse en sistema de recuperación o transmitirse en forma alguna por medio de cualquier procedimiento, sea éste mecánico, electrónico, de fotocopia, grabación o cualquier otro, sin el previo permiso escrito del editor.

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SUMARIO:

1. ELABORACIÓN DE INFORMES SOBRE RIESGOS ................................................................................ 7

1.1. ACCIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERADORAS DE IMPACTO AMBIENTAL............................................................................................................................................................................ 8 1.2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR EL PLANEAMIENTO

URBANÍSTICO. ................................................................................................................................................ 8 1.3. CONSIDERACIÓN DE LOS RIESGOS NATURALES ............................................................................ 9 EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO COMO UN INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE RANGO SUPRAMUNICIPAL ...................... 11 1.4. INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE RIESGOS DE

INUNDABILIDAD.......................................................................................................................................... 24 1.5. EJEMPLOS DE INFORMES DE RIESGOS DE INUNDACIÓN............................................................. 25 1.8. MARCO JURIDICO ................................................................................................................................. 29 1.9. VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS EN UN MUNICIPIO GENÉRICO............. 29

2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA........................................................................................ 35

2.1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................... 35 2.1.1. DEFINICIONES ................................................................................................................................ 35

2.2. ANTECEDENTES.................................................................................................................................... 36 2.3. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA .................. 37 2.3.1. QUÉ SON LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTDs) ...................................................... 38

2.3.1.1. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA EL TITULAR. DOCUMENTOS DE REFERENCIA SOBRE LA MTDs. .................................................................................................................................................. 38 2.3.1.2. GUÍAS MTDs DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE ................................................................... 39

2.4. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES................................................................................................. 39 2.5. VALORES LÍMITES DE EMISIÓN Y MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLE (MTDS) ........................ 39 2.5.1. VALORES LÍMITES DE EMISIÓN Y MEDIDAS TÉCNICAS EQUIVALENTES ............................. 39 2.5.2. INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN........................................ 40

2.6. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AAI.......................................................................................................... 41 2.6.1. INSTALACIONES SOMETIDAS A LA AAI. ...................................................................................... 41 2.6.2. MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN......................................................................................... 41 2.6.3. FINALIDAD DE LA AAI Y REPERCUSIONES ................................................................................ 41 2.6.4. CONTENIDO DE LA SOLICITUD ................................................................................................... 42 2.6.5. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ............................................................................................. 44 2.6.6. TRAMITACIÓN ................................................................................................................................. 44 2.6.7. INFORMACIÓN PÚBLICA............................................................................................................... 44 2.6.8. INFORMES........................................................................................................................................ 44 2.6.9. INFORME DEL AYUNTAMIENTO................................................................................................... 44 2.6.10. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA................................................... 44 2.6.11. RESOLUCIÓN................................................................................................................................. 45

2.7. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA................................................. 45 2.7.1. CONTENIDO MÍNIMO..................................................................................................................... 45

2.7.1.1. INCLUSIONES TEMPORALES DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE)............................. 45 2.7.1.2. APLICACIÓN DE CONDICIONES MÁS RIGUROSAS.......................................................................... 46 2.7.1.3. CONTENIDO DE OTRA INFORMACIÓN INCLUYENTE..................................................................... 46

2.7.2. NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD.................................................................................................... 46 2.7.3. RENOVACIÓN DE LA AAI ............................................................................................................... 46 2.7.4. MODIFICACIÓN DE LA AAI ........................................................................................................... 46

2.8. COORDINACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL. .................... 47 2.8.1.COORDINACIÓN CON EL RÉGIMEN APLICABLE EN MATERIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS .......................................................................................................................................... 47

2.9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY16/2002 ...................................................................... 47 2.10. CONTROL E INSPECCIÓN................................................................................................................... 47 2.10.1. RELACIÓN DE ÓRGANOS COMPETENTES POR COMUNIDADES .......................................... 48

2.11. INFRACCIONES .................................................................................................................................... 49 2.12. SANCIONES........................................................................................................................................... 51 2.12.1. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES............................................................................................ 51 2.12.2. CONCURRENCIA DE SANCIONES............................................................................................... 51 2.12.3. MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL................................................................................... 52

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2.12.4. OBLIGACIÓN DE RESPONDER Y MULTAS COERCITIVAS....................................................... 52 2.13. MENCIÓN ESPECIAL AL REAL DECRETO 1254/1999, DE 16 DE JULIO – SU RELACIÓN CON LA

AAI................................................................................................................................................................... 52 2.13.1. LAS QUÍMICAS ANTE EL MARCO DE LA NORMATIVA IPPC................................................... 54

2.14. DEFINICIONES IMPORTANTES A LOS EFECTOS DE LA LEY16/2002 (IPPC) ............................. 55

3. LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS................................................................................ 59

3.1. LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: INCENDIOS FORESTALES ............................ 59 3.1.1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 59 3.1.2. DEFINICIÓN DE LA PREVENCIÓN. ANÁLISIS PREVIOS ............................................................ 59

3.1.2.1. Educar comunicando ................................................................................................................................... 60 3.1.2.2. La sociedad como enfoque de estudio ......................................................................................................... 61 3.1.2.3. Prevenir antes que curar: actuando se frena el fuego ................................................................................... 61

3.1.3. OBJETIVOS DE LAS CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN y CONCIENCIACIÓN............................. 61 3.1.4. CONFECCIÓN DE LA CAMPAÑA................................................................................................... 62 3.1.5. ESTRATEGIA DE LA CAMPAÑA (ÁMBITO POBLACIONAL) ....................................................... 63 3.1.6. MENSAJE DE LA CAMPAÑA........................................................................................................... 63 3.1.7. MEDIOS Y SOPORTES PUBLICITARIOS A UTILIZAR.................................................................. 64 3.1.8. RESUMEN FINAL OBJETIVOS GENERALES DE LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN .............. 65

3.2. LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: ACCIDENTES GRAVES.................................. 66 3.2.1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 66 3.2.2. COMUNICACIÓN DEL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES – MEDIDA DE PREVENCIÓN .... 67

3.2.2.1. CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN .................................................................................... 67 3.2.2.2. CAMPAÑA DE INFORMACIÓN – OBJETIVO ....................................................................................... 68 3.2.2.3. CONFECCIÓN DE LA CAMPAÑA .......................................................................................................... 68 3.2.2.4. RESPONSABILIDADES............................................................................................................................ 68

3.3. LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: INUNDACIONES ................................................................. 73 3.3.1. Finalidad de las Campañas de Prevención de Riesgos de Inundación. ............................................ 73 3.3.2. DESTINATARIOS DE LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE R. DE INUNDACIÓN................. 74 3.3.3. El Diseño de una Campaña de Prevención de R. De Inundación .................................................... 79

4. AUTOPROTECCIÓN. NORMATIVA Y CONTENIDO DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.............................................................................................................................................................................. 87

4.1. INTRODUCCIÓN A LA AUTOPROTECCIÓN: ..................................................................................... 87 4.1.1. AUTORPOTECCIÓN ........................................................................................................................ 87 4.1.2. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ....................................................................................................... 89

4.2. BASE LEGAL........................................................................................................................................... 91 4.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN ................... 96 4.3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN .............................................................................................................. 96 4.3.2. Registro de los Planes de Autoprotección ......................................................................................... 96

4.4. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ORGANOS COMPETENTES ................. 97 4.5. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES Y LOS TRABAJADORES ............................... 98 4.5.1. Obligaciones de los titulares ............................................................................................................. 98 4.5.2. Obligaciones del personal de las actividades.................................................................................... 99

4.6. ACTIVIDADES OBLIGADAS A REDACTAR PLANES DE................................................................. 99 4.6.1. Actividades con reglamentación sectorial específica ........................................................................ 99 4.6.2. Actividades sin reglamentación sectorial específica ....................................................................... 101

4.7. CONDICIONES Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN..................... 103 4.8. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN .............................................................................. 105 4.9. EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS......................................................................... 116 4.10. RESUMEN DE NORMATIVA............................................................................................................. 120 4.10.1. NORMATIVA General ................................................................................................................... 120 4.10.2. NORMATIVA para sectores específicos ........................................................................................ 121

5. NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS URBANOS E INDUSTRIALES ............ 123

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................... 123 ESTRUCTURA DE LA NORMATIVA ........................................................................................................ 124 1. Normativa de obligado cumplimiento ................................................................................................... 124

NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN. NBE-CPI/96: CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS DE LOS EDIFICIOS................................................................................................................ 125 2. Objeto y aplicación................................................................................................................................ 125

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3. Compartimentación, evacuación y señalización.................................................................................... 127 4. Comportamiento ante el fuego de elementos y materiales .................................................................... 128 5. Instalaciones generales y locales de riesgo especial............................................................................. 129 6. Instalaciones de protección contra incendio ......................................................................................... 130 7. Apéndices............................................................................................................................................... 130

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI) ................. 132 8. Sistemas automáticos de detección de incendio .................................................................................... 133 9. Sistemas manuales de detección de incendio ........................................................................................ 135 10.Sistemas de comunicación de alarma................................................................................................... 136 11. Sistemas de abastecimiento de agua.................................................................................................... 136 12. Sistemas de hidrantes exteriores ......................................................................................................... 136 13. Extintores de Incendio ......................................................................................................................... 138 14. Sistemas de boca de incendio equipadas............................................................................................. 140 15. Sistemas de boca de columna seca ...................................................................................................... 141 16. Rociadores automáticos de agua......................................................................................................... 142 17. Sistemas de extinción por agua pulverizada........................................................................................ 143 18. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión................................................................ 143 19. Sistemas de extinción por polvo .......................................................................................................... 144 20. Extinción por agentes extintores gaseosos .......................................................................................... 144

REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

(RSIEI) ........................................................................................................................................................... 145 21. Anexo I. Caracterización de los establecimientos ............................................................................... 146 22. Anexo II. Requisitos constructivos....................................................................................................... 155 23. Anexo III. Requisitos de las instalaciones PCI.................................................................................... 162 24. Anexo IV. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del RSIEI .............. 162 25. Ejemplo: Almacén y venta de libros .................................................................................................... 163

EJEMPLO: FÁBRICA DE MUEBLES .................................................................................................................... 166 EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) ............................................................................... 171 26. Antecedentes ........................................................................................................................................ 171 27. Estructura del CTE.............................................................................................................................. 172 28. Ámbito de aplicación........................................................................................................................... 172 29. Contenido ............................................................................................................................................ 173 30. Estructura. Parte I............................................................................................................................... 173 31. Estructura. Parte II ............................................................................................................................. 173 32. Exigencias básicas............................................................................................................................... 174 33. Exigencias básicas. Seguridad en caso de Incendio (SI)..................................................................... 174 34. SECTORIZACIÓN............................................................................................................................... 177

NBE-CPI/96 VS. CTE DB-SI.......................................................................................................................... 177 35. Real Decreto 2267 / 2004.................................................................................................................... 182 36. Ejemplo: Almacén y venta de libros .................................................................................................... 184 37. Ejemplo: Fábrica de muebles.............................................................................................................. 184

EVACUACIÓN ............................................................................................................................................. 186 38. NBE-CPI/96 vs. CTE DB-SI ................................................................................................................ 187 39. R.D 2267/2004..................................................................................................................................... 199 40. Ejemplo: Almacén y venta de libros .................................................................................................... 202 41. Ejemplo: Fábrica de muebles.............................................................................................................. 202

6. SISTEMAS DE PREVENCION DE INCENDIOS. RED DE DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS. ..................................................................................................................................................... 205

1. INTRODUCCION...................................................................................................................................... 205 2. EL PARADIGMA RIESGO-SEGURIDAD DE INCENDIO..................................................................... 205 3. LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. ............................................................... 206 4. LOS SISTEMAS DE PROTECCION Y PREVENCION CONTRA INCENDIOS.................................... 207 5. LOS SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMA DE INCENDIOS. ........................................................ 208 5.1. CONCEPTOS ..................................................................................................................................... 208 5.2. DETECTORES DE INCENDIOS ....................................................................................................... 209 5.3. SELECCIÓN DE DETECTORES ....................................................................................................... 210 5.4. SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA................................................................................................. 214

6. PUESTA SERVICIO Y VERIFICACIÓN DE SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA .................... 217 7. NORMATIVA DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, ALARMA Y SEÑALIZACIÓN ....................... 217

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8. SISTEMAS DE BOMBEO......................................................................................................................... 227 8.1. FENOMENOS EN LOS SISTEMAS DE BOMBEO............................................................................ 229

9. SISTEMAS DE EXTINTORES. ................................................................................................................ 231 9.1. CONCEPTOS ..................................................................................................................................... 231 9.2. CLASIFICACION DE LOS EXTINTORES......................................................................................... 232 9.3. EFICACIA Y CONDICIONES PARA EL USO DE LOS EXTINTORES............................................. 235

10. SISTEMAS DE REDES DE HIDRANTES.............................................................................................. 240 10.1. CONCEPTOS ................................................................................................................................... 240 10.2. CLASIFICACIONES......................................................................................................................... 241 10.3. NORMATIVA.................................................................................................................................... 243 10.4. CONDICIONES DE UTILIZACION ................................................................................................ 244

11. SISTEMAS DE COLUMNA SECA......................................................................................................... 245 11.1. CONCEPTOS ................................................................................................................................... 245 11.2. ELEMENTOS QUE LA COMPONEN.............................................................................................. 245 11.3. CONDICIONES DE UTILIZACION ................................................................................................ 246 11.4. NORMATIVA.................................................................................................................................... 246

12. SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS. ........................................................................ 247 12.1. CONCEPTOS ................................................................................................................................... 247 12.2. CLASIFICACIONES......................................................................................................................... 247 12.3. NORMATIVA.................................................................................................................................... 248 12.4. CONDICIONES DE UTILIZACION ................................................................................................ 248

13. SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE EXTINCION..................................................................................... 249 14. SISTEMAS DE AGUA PULVERIZADA................................................................................................ 250 14.1. CONCEPTOS ................................................................................................................................... 250 14.2. CAMPOS DE APLICACION ............................................................................................................ 251 14.3. CONSIDERACIONES DE USO Y DISEÑO DE LA INSTALACION................................................ 251 14.4. COMPONENTES DEL SISTEMA DE AGUA PULVERIZADA ....................................................... 252

15. SISTEMAS DE ESPUMA FÍSICA. ......................................................................................................... 252 15.1. CONCEPTOS ................................................................................................................................... 252 15.2. CLASIFICACION ............................................................................................................................. 253 15.3. CAMPOS DE APLICACION ............................................................................................................ 253 15.4. CONSIDERACIONES Y REQUISITOS PARA SU UTILIZACION .................................................. 254 15.5. CONDICIONES Y COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE ESPUMA ....................................... 255

16. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR POLVO............................................................................................ 256 16.1. CONCEPTOS ................................................................................................................................... 256 16.2. CLASIFICACION ............................................................................................................................. 256 16.3. CAMPOS DE APLICACION ............................................................................................................ 257 16.4. CONDICIONES Y COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE POLVO.......................................... 257

17. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR AGENTES EXTINTORES GASEOSOS. ....................................... 258 17.1. CONCEPTOS ................................................................................................................................... 258 17.2. CLASIFICACION ............................................................................................................................. 259 17.3. CAMPOS DE APLICACION ............................................................................................................ 260 17.4. CONDICIONES Y COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE GASES ........................................... 260

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1. ELABORACIÓN DE INFORMES SOBRE RIESGOS Con objeto de conseguir una protección mayor del medio ambiente, las distintas

administraciones han formulado en el campo legislativo un conjunto de normas, entre las cuales cabe señalar legislación relativa a la Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, así como legislación urbanística y de uso del suelo.

Las competencias en este ámbito corresponden a las Comunidades Autónomas, citándose a modo de ejemplo la legislación elaborada por parte de la Generalitat Valenciana: La Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, La Ley 10/2004 del Suelo no Urbanizable y la más reciente Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (L.U.V.). En todos los casos se ocupan de establecer medidas que tiendan a conseguir una protección más eficaz del medio ambiente, teniendo en cuenta los recursos naturales y la gestión realizada en el ámbito territorial, estableciendo criterios de compatibilidad del territorio para el desarrollo urbano con los riesgos naturales o inducidos constatables en el término municipal.

La enorme sensibilidad social hacia los temas ambientales ha comportado que la Comunidad Valenciana haya incluido la obligatoriedad de evaluar ambientalmente, y previamente a su aprobación, el planeamiento urbanístico.

En ocasiones los usos pretendidos no son los más adecuados a las características naturales del entorno y, en otras, resultan incompatibles, hecho que provoca conflictos entre el medio natural y los usos. Por ello se hace necesario elegir la asignación que ha de darse a cada área, impidiendo o condicionando la implantación de otros posibles usos incompatibles.

La ordenación del territorio persigue conseguir un desarrollo equilibrado del territorio y una organización física del espacio según un concepto rector.

Se señalan como objetivos fundamentales:

• El desarrollo socio-económico equilibrado de las regiones.

• La mejora de la calidad de vida.

• La gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

• La utilización racional del territorio.

El empleo de las herramientas de ordenación territorial representan una ayuda extraordinaria para encontrar soluciones eficaces a la gran presión demográfica que soporta la franja litoral, con densidades de población del orden de miles de habitantes/km2, hecho que condiciona una elevada demanda de suelo para todo tipo de usos: urbano, agrícola, industrial, infraestructural, equipamientos, etc.; teniendo en cuenta, además, la actitud de amplios sectores de la población de considerar que la naturaleza es capaz de soportar cualquier tipo de actividad y que con su uso y explotación se pueden solucionar la mayor parte de los problemas socio-económicos planteados.

Algunos ejemplos pueden aclarar esta cuestión:

• La construcción sobre materiales permeables de urbanizaciones e industrias, sin las necesarias garantías en cuanto al vertido de residuos líquidos, comportando la contaminación de los acuíferos.

• La construcción de urbanizaciones y obras públicas en sitios inadecuados, o sin tener en cuenta los riesgos naturales a las cuales son expuestas, pueden contribuir a la destrucción de la calidad paisajística, a incrementar el riesgo de

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catástrofes y a la alteración de la dinámica de los procesos naturales, como por ejemplo: la incidencia de las obras litorales en la conservación de la arena de las playas, los efectos de las grandes infraestructuras lineales sobre la calidad del paisaje y el efecto barrera sobre las grandes avenidas de ríos y barrancos que agravan los riesgos de inundación aguas arriba de éstas.

1.1. ACCIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERADORAS DE IMPACTO AMBIENTAL

El planeamiento urbanístico constituye en sí mismo una práctica multidisciplinar, el resultado final de su aplicación sobre el territorio constituye una distribución proyectada de actividades humanas (acciones). La cuestión básica que ha de resolver es la asignación de usos y el establecimiento de condiciones y/o limitaciones después de su asignación.

Consecuencia de esta práctica será la acumulación sobre el territorio de las siguientes acciones, definidas según la nomenclatura habitual de la legislación urbanística:

a) Delimitación y clasificación de áreas o unidades de planeamiento urbano en cualquiera de sus usos globales: residencial, industrial, terciario, etc., que determinen su ocupación.

b) Definición y calificación de zonas de usos, actividades, tipologías, niveles de intensidad o otras características, preferentes o dominantes en las áreas, que establecen grados diversos de impacto sobre el medio.

c) Ubicación de equipamientos y servicios (áreas destinadas a satisfacer necesidades públicas) que de forma similar a la anterior, tipifica diversos niveles de impacto.

d) Trazado de infraestructuras de todo tipo y ámbito de influencia que inciden en el medio creando barreras y discontinuidades, además de ocupar suelo y ser foco emisor de acciones impactantes.

e) Establecimiento de restricciones a la actividad mediante perímetros de protección en diferentes grados y características según los objetivos, naturaleza o mandamiento legal.

1.2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

El planeamiento urbanístico se caracteriza por generar:

a) Cambios en los usos del suelo.

b) Emisiones de agentes contaminantes.

c) Explotación de recursos naturales.

d) Inducir a riesgos naturales o interferir en áreas sujetas a ellos.

• Las acciones de planeamiento urbanístico, a causa de su carácter ocupacional y modificador de usos, pueden interferir en los procesos geodinámicos naturales, bien por pasar inadvertidos por su dilatado periodo de retorno, o bien por verse reactivados o modificados sus efectos por el mismo hecho de la ocupación.

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1.3. CONSIDERACIÓN DE LOS RIESGOS NATURALES

Los riesgos naturales constituyen factores limitantes al desarrollo de la actividad urbanística, por su manifestación en daños a las personas y los bienes.

Su identificación, evaluación, previsión y corrección es una tarea común del proceso de planificación territorial y de otras materias sectoriales.

La consideración de los riesgos en el área de la planificación y ordenación territorial es necesaria, pero no por la existencia de aquellos, sino en la medida que las acciones urbanísticas contribuyen a generar riesgos o a incrementarlo, constituyendo un impacto adicional.

Así, por ejemplo, si una acción urbanística se ubica sobre un área inundable, el estudio del impacto puede constatarlo y recomendar la necesidad de adoptar medidas correctoras o cambio de ubicación, pero en tanto que impacto, ha de ser ignorada si de ella no se deriva un incremento del riesgo en su entorno de influencia. En este caso el riesgo es simplemente, desde el punto de vista medioambiental, un proceso.

Al contrario, cuando la implantación de la acción es la generadora o agrava el nivel de riesgo natural para los usos, personas o valores naturales significativos en el entorno de influencia, constituye un impacto ambiental que ha de ser evaluado.

En este sentido ha de ser objeto de análisis los siguientes riesgos:

• Inundabilidad.

• Subsidencia.

• Deslizamiento.

• Sísmico.

• Incendios.

• Emergencias nucleares

• Químicos

• Transporte de mercancías peligrosas.

• Volcánicos

El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil dispone en el artículo 5 que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos señalados anteriormente cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos.

El contenido de estos planes especiales se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. De esta manera, se establece que el plan especial que se elabore deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:

Identificación y análisis del riesgo.

Zonificación del riesgo.

Evaluación del riesgo en tiempo real para la oportuna aplicación de las medidas de protección.

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Composición de la estructura operativa del Plan, considerando la incorporación de organismos especializados y personal técnico especializado.

Establecimiento de sistemas de alerta, para que las actuaciones de emergencia sean eminentemente preventivas.

Planificación de medidas específicas, tanto de protección, como de carácter asistencial a la población.

El artículo 7.1 de la Norma Básica establece que es competencia estatal la elaboración de los planes especiales referidos a los riesgos derivados de emergencias nucleares y situaciones bélicas, mientras que el artículo 7.2 b) atribuye la competencia a las comunidades autónomas para elaborarlos en los supuestos de riesgos específicos en sus respectivos territorios. Estos planes deberán ser aprobados por sus respectivos consejos de gobierno y homologados por la Comisión nacional de Protección Civil.

En el análisis de los riesgos e informes requeridos sobre ellos, previos a cualquier autorización de uso y aprovechamiento del suelo, tendrá que considerarse el conjunto de disposiciones existentes en materia de ordenación del territorio, en las normativas sectoriales y en las relativas al derecho administrativo común.

Del contenido de éstas, entresacamos las disposiciones que tratan de los riesgos y de las medidas de prevención aplicables.

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EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO COMO UN INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL. LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE RANGO SUPRAMUNICIPAL

Se cita a modo de ejemplo la regulación planteada en la legislación de la Comunidad Valenciana, en la Ley 4/2004, de 30 junio de la Generalitat Valenciana (DOGV 2 de julio de 2004) de Ordenación del territorio y Protección del paisaje

Artículo 14.Prevención de riesgos naturales o inducidos.

1. Los terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como urbano o urbanizable.

2. Cualquier actuación urbanística que afecte a masas arbóreas, arbustivas o a formaciones vegetales de interés, deberá compatibilizar su presencia con el desarrollo previsto, integrándolas en los espacios libres y zonas verdes establecidos por el plan. Cuando ello no fuera posible, deberá reponerlas en su ámbito en idéntica proporción, con las mismas especies, y con análogo porte y características.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de aplicación incluso cuando dichas masas arbóreas o arbustivas hayan sufrido los efectos de un incendio.

El planeamiento urbanístico deberá contemplar estas medidas en las fichas de planeamiento y gestión de los sectores y unidades de ejecución o, cuando sea preciso, en las fichas de los ámbitos sujetos a actuaciones aisladas.

3. El Consell de la Generalitat aprobará un Plan de Acción Territorial contra el Riesgo Sísmico que tendrá por objeto prevenir daños sobre bienes y personas. A tal efecto establecerá:

a) Orientaciones sobre usos del suelo y medidas concretas de ubicación de edificaciones e infraestructuras.

b) División del territorio en categorías en función de su riesgo.

c) Normativa específica para cada una de dichas zonas que regule edificaciones, infraestructuras, servicios urbanos y otras construcciones e instalaciones análogas.

d) Medidas para corregir el riesgo sobre construcciones, instalaciones o usos ya existentes.

e) Mecanismos de colaboración y cooperación entre los distintos departamentos del Consell de la Generalitat y entre éste y los Ayuntamientos.

4. El planeamiento territorial y urbanístico adoptará medidas activas contra la erosión del suelo, como principal causa de la desertificación de la Comunidad Valenciana y por su repercusión sobre el paisaje, la productividad vegetal y el ciclo hidrológico, controlando su avance mediante la adecuada gestión del recurso natural suelo.

5. Todos los cauces públicos y privados deberán mantenerse expeditos. No se autorizará su aterramiento o reducción sin que exista un proyecto debidamente aprobado por el organismo de cuenca competente, que prevea y garantice una solución alternativa para el transcurso de las aguas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación en materia de aguas.

6. El planeamiento urbanístico deberá orientar los futuros desarrollos urbanísticos hacia las zonas no inundables o, en el supuesto de que toda la superficie del municipio así lo fuera, hacia las áreas de menor riesgo, siempre que permitan el asentamiento. Cualquier decisión de planeamiento que se aparte de este criterio deberá justificar su idoneidad en un estudio de inundabilidad más específico, realizado con motivo de la actuación que se pretende.

7. Las administraciones públicas tendrán en cuenta en la asignación de los usos del suelo, los objetivos de prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y de limitación de sus consecuencias.

Artículo 15.Ordenación del litoral.

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1. El litoral de la Comunidad Valenciana, por sus especiales valores ambientales y económicos, debe ser objeto de una ordenación específica. El Consell de la Generalitat aprobará un Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana de carácter sectorial que establecerá las directrices de ocupación, uso y protección de la franja costera, y en el que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Asegurar la racional utilización del litoral armonizando su conservación con los restantes usos, especialmente con los de ocio, residencia, turismo, equipamientos y servicios públicos y, en su caso, reservar espacios de costa para atender a las demandas de usos marítimos de especial relevancia para sectores estratégicos de la economía valenciana.

b) La gestión racional de los recursos como el agua, el suelo, las playas, el paisaje, los espacios naturales de interés, las infraestructuras, los equipamientos y el patrimonio cultural, podrá limitar el desarrollo urbanístico del litoral.

c) Se definirá el riesgo de erosión e inundación en el borde costero derivado del efecto combinado de la erosión y de la acción de los temporales marinos, estableciendo las medidas correctoras y de limitación de usos consecuentes para minimizar los impactos potenciales.

d) Se establecerá una ordenación de las tipologías de edificaciones admisibles de acuerdo con las características y los usos predominantes en cada zona del litoral valenciano.

e) Se adoptarán medidas para la mejora del frente marítimo en los núcleos urbanos costeros y para la preservación de los elementos del paisaje litoral que le dotan de singularidad.

2. La Consellería competente en ordenación del litoral elaborará los Planes de Acción Territorial de carácter sectorial que sean necesarios para la mejor consecución de tales fines.

Artículo 17.Uso eficiente de los recursos hídricos.

La planificación territorial y urbanística, conforme a la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000 (LCEur 2000, 3612), por la que se establece un marco comunitario de actuación en materia de política de aguas, establecerá medidas para la consecución de los siguientes fines:

a) Protección del agua con el fin de prevenir su deterioro, mejorar los ecosistemas acuáticos y terrestres y los humedales.

b) Uso sostenible del agua que garantice su ahorro y el suministro suficiente y en buen estado a la población, basado en una gestión integral y conjunta de aguas superficiales y subterráneas, y en la recuperación completa de los costes.

c) Procurar políticas de consenso basadas en la participación ciudadana y en la transparencia e información.

Artículo 18.Protección de la calidad de los recursos hídricos.

1. Con el fin de conseguir la conservación de la calidad de los recursos hídricos, el Consell de la Generalitat aprobará planes de acción territorial de carácter sectorial; además los planes territoriales y urbanísticos deberán:

a) Identificar y caracterizar las masas de agua superficiales, artificiales y subterráneas.

b) Prevenir la contaminación de las masas de agua mediante la delimitación de zonas y perímetros de protección y la eliminación de vertidos contaminantes.

c) Proteger las masas de agua destinadas a consumo humano mediante su incorporación al régimen de protección del suelo no urbanizable de especial protección.

d) Establecer los perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a consumo humano con un régimen de protección similar al descrito en el punto anterior o mediante su incorporación a la red primaria de espacios libres y zonas verdes cuando afecten a suelos urbanos y urbanizables. Los perímetros se establecen con carácter general en 300 m contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que estudios pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada.

2. Los desarrollos urbanísticos y la implantación de usos sobre el territorio deberán adoptar las medidas para eliminar los vertidos de sustancias contaminantes a los cauces y al medio marino, y garantizar la calidad de las aguas subterráneas evitando su contaminación. A estos efectos, los instrumentos de planificación urbanística deberán prever que todos los sectores de suelo urbanizable dispongan en su desarrollo de sistemas de saneamiento que impidan fugas de aguas residuales, y de depuración, con condiciones de reutilización, del agua o, en su caso, con condiciones de vertido a cauce público o al medio marino con las características de calidad

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mínimas establecidas por la Directiva 80/778/CEE, de 15 de julio de 1980 (LCEur 1980, 350 y LCEur 1991, 2239), relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, modificada por la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998 (LCEur 1998, 3781).

3. La implantación de usos del suelo en el medio rural que puedan tener incidencia en la contaminación de las aguas subterráneas deberá tener en cuenta la relación de las zonas vulnerables a la contaminación y exigirá la realización de estudios que acrediten la ausencia de incidencia de la implantación de dichos usos en la calidad de las aguas subterráneas.

Artículo 19.Uso sostenible del agua.

1. El uso sostenible del agua es un objetivo prioritario en materia de gestión del agua en la Comunidad Valenciana. Para su consecución, las acciones de los poderes públicos en la ordenación del territorio y el urbanismo tienen por objeto:

a) Asegurar en cantidad y calidad los caudales para el consumo humano, la agricultura, el desarrollo de la actividad económica y los sistemas ecológicos de cauces y zonas húmedas.

b) Procurar un uso racional y eficiente del agua. Para ello deberán, al menos, mejorar la red de distribución y realizar un tratamiento adecuado de las aguas residuales que permitan su reutilización o reciclaje.

c) Establecer mecanismos que garanticen una gestión integral del agua y la recuperación completa de sus costes.

d) Garantizar el equilibrio entre la extracción y alimentación de las aguas subterráneas mediante una gestión conjunta de aguas superficiales y subterráneas, la proporcionalidad entre la oferta y la demanda, y la minimización de los riesgos derivados de acontecimientos extremos como sequías y avenidas.

2. La implantación de usos residenciales, industriales, terciarios, agrícolas u otros que impliquen un incremento del consumo de agua, requerirá la previa obtención de informe favorable del organismo de cuenca competente, o entidad colaboradora autorizada para el suministro, sobre su disponibilidad y compatibilidad de dicho incremento con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afectación o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados.

El informe previo deberá emitirse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que el organismo de cuenca se hubiera pronunciado al respecto se entenderá otorgado en sentido favorable.

La suficiente disponibilidad a la que se refiere el párrafo primero podrá ser justificada mediante el compromiso de ejecución, de infraestructuras generadoras de recursos hídricos a través de la aplicación de nuevas tecnologías, como la desalación de agua de mar o aguas subterráneas salobres, aprovechamiento de aguas depuradas, potabilización o alternativas similares.

Reglamentariamente, o a través de instrucciones técnicas, se establecerán los métodos para contrastar la idoneidad de las técnicas de generación de recursos hídricos que permitan acreditar la compatibilidad de las nuevas actuaciones consumidoras de agua potable u otros usos, debiendo garantizarse el uso sostenible y eficiente del agua.

No será necesaria la emisión del informe previsto en el párrafo anterior cuando la implantación de los referidos usos se verifique en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe.

3. Los planes generales municipales establecerán limitaciones precisas a la clasificación del suelo cuando se carezca de suministro de los recursos hídricos necesarios con garantía de potabilidad.

Artículo 20.Protección del medio natural.

1. La planificación territorial y urbanística integrará la protección, conservación y regeneración del medio natural garantizando el mantenimiento del equilibrio ecológico.

2. A este propósito, el planeamiento territorial y urbanístico incorporará:

a) La red de espacios naturales protegidos, recogiendo en los instrumentos de planeamiento la delimitación de éstos y las previsiones de ordenación, uso y gestión incluidas en los diferentes instrumentos de planificación ambiental previstos en la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre (LCV 1995, 4), de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, aprobados para cada uno de dichos espacios.

b)La red de espacios que integran Natura 2000, conforme a las previsiones de las Directivas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 (LCEur 1979, 135), relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 (LCEur 1992, 2415), relativa a la conservación de los hábitat naturales y de

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la fauna y flora silvestres, incorporando la delimitación de dichos espacios conforme a la propuesta del Consell de la Generalitat, y previendo un régimen adecuado a lo establecido en el artículo 6 de la referida Directiva 92/43/CE, en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (RCL 1995, 3504 y RCL 1996, 1689), y en las normas y planes que se aprueben en su desarrollo.

c) Las zonas húmedas, las cuevas y las vías pecuarias de interés natural, asignándoles el régimen de protección previsto para cada uno de estos espacios en la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

d) El Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública o Protectores, asignándoles el régimen de protección previsto en la Ley 3/1993 (LCV 1993, 350 y LCV 1994, 24), Forestal de la Comunidad Valenciana, así como los terrenos que sean clasificados como Áreas de Suelo Forestal de Protección en el Plan de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la Ley Forestal.

e) La Red de Microrreservas Vegetales de la Comunidad Valenciana.

3. El planeamiento urbanístico establecerá y definirá medidas específicas de protección para:

a) El paisaje, conforme a lo establecido en el título II de esta Ley.

b) Aquellos otros espacios naturales que, sin estar incluidos en figuras de planificación ambiental referidas en los apartados anteriores, reúnan valores, recursos, ecosistemas, hábitat naturales o de especies que sean merecedores de ser protegidos.

c) La rehabilitación de espacios naturales profundamente transformados, definiendo las medidas para disminuir su impacto paisajístico.

d) Aquellos terrenos que presenten especiales valores agrarios y sea conveniente su preservación para el medio rural.

4. Las medidas específicas de protección y mejora de parajes, espacios y recursos naturales y su entorno de influencia natural, previstas en el apartado anterior, podrán adaptar las que prevé la legislación forestal, agraria y de espacios protegidos que se ajusten a las características de lo protegido u otras específicas más adecuadas al fin perseguido.

Asimismo se adoptarán medidas para que el disfrute social de los parajes, espacios y recursos naturales sujetos a protección redunde en una mejora de su calidad ecológica asegurando su sostenibilidad.

5. Las acciones tendentes a la transformación del suelo en su estado natural se restringirán en aquellos espacios que tengan protección por sus valores naturales de interés ambiental, de acuerdo con su legislación específica o en el planeamiento territorial y urbanístico aplicable. En todo caso, deberán ser respetuosas, en su modo y emplazamiento, con los recursos y espacios naturales susceptibles de protección.

6. La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables colindantes con los cauces deberá disponer terrenos destinados a espacios públicos libres de edificación junto al dominio público hidráulico y a lo largo de toda su extensión, con las dimensiones adecuadas a su naturaleza, régimen hidráulico, y condiciones paisajísticas. Las mismas disposiciones serán aplicables a masas de agua, tales como lagos, lagunas, pantanos, embalses y otros análogos.

7. Los planes urbanísticos y territoriales preverán corredores verdes que desempeñen funciones de conexión biológica y territorial, cuyos ejes estarán constituidos por los barrancos, vías pecuarias, ríos u otros hitos geográficos identificables en el territorio, ayudando a la vertebración de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana.

8. Los instrumentos de ordenación urbanística y territorial que permitan la implantación de nuevos usos, incluidas las infraestructuras, que generen o puedan generar emisiones de gases a la atmósfera, deberán contener los mecanismos de limitación, control y compensación necesarios, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación. Estos mecanismos se establecerán en función, tanto de los previsibles efectos de la nueva clasificación, como de los acumulativos de los que produzcan los asentamientos existentes.

Artículo 23.Implantación de infraestructuras.

1. La planificación e implantación de infraestructuras de transporte, energía, agua y comunicaciones tendrá como objetivos:

a) Atender las necesidades de desarrollo de la Comunidad Valenciana.

b) Dotar al territorio de vías de comunicación, niveles de dotaciones y equipamiento que incrementen su competitividad.

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c) Reducir al mínimo sus posibles efectos ambientales, culturales y territoriales negativos.

d) Establecer condiciones que permitan la equidad territorial y la igualdad de los ciudadanos en el acceso a los bienes y servicios públicos esenciales.

e) Aplicar criterios de rentabilidad social y proporcionalidad en la asignación de los recursos.

f) Contribuir a la seguridad y calidad del suministro energético de la Comunidad Valenciana.

g) Impulsar el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Valenciana.

2. Las administraciones públicas deberán coordinar sus planes y proyectos para la implantación de infraestructuras, potenciando la compatibilidad de usos y su integración en redes homogéneas que reduzcan el consumo de recursos sin menoscabo de su accesibilidad y utilización por los ciudadanos.

3. El trazado y diseño de las nuevas infraestructuras deberá realizarse en consideración a las características del territorio en el que se implanten. La integración paisajística de las infraestructuras, el respeto al medio natural y cultural y la prevención de riesgos naturales deben ser criterios de elección de dicho trazado y diseño.

4. El planeamiento urbanístico deberá establecer las reservas de terrenos necesarios para facilitar la creación o ampliación de las infraestructuras previstas en los instrumentos de ordenación territorial que apruebe el Consell de la Generalitat para alcanzar los objetivos referidos en el apartado 1 de este artículo.

5. Los nuevos crecimientos urbanísticos o usos del suelo que requieran de infraestructuras de comunicación, transporte, energía o cualesquiera otras deberán apoyarse en las ya existentes o previstas en los planes de acción territorial integrales o sectoriales correspondientes. Excepcionalmente, cuando resulte justificado desde el punto de vista territorial y de la planificación de las infraestructuras, las actuaciones podrán incluir el trazado, diseño y ejecución de las infraestructuras necesarias para resolver las necesidades y demandas de transporte, accesibilidad y movilidad que se generen o puedan generarse en el futuro.

En cualquier caso, los crecimientos urbanísticos o usos del suelo que generen nuevas demandas de transporte, accesibilidad y movilidad, deberán asumir los costes de construcción o ampliación de las infraestructuras necesarias para satisfacerlas, con cargo a los propietarios o al promotor según lo que determine la legislación en materia de régimen del suelo y en materia de urbanismo.

6. La clasificación del suelo destinado a infraestructuras se realizará en función de la asignación al territorio de las distintas clases de suelo previstas en la legislación urbanística.

7. El planeamiento territorial y urbanístico ordenará las infraestructuras de suministro de energía y de comunicaciones, delimitando pasillos para el paso de dichas instalaciones atendiendo a la vulnerabilidad del medio, integrándolas en la estructura del territorio, y resolviendo la compatibilidad con los usos existentes o previstos y con los valores culturales y paisajísticos.

Artículo 24.Incremento de la eficiencia de los recursos energéticos.

1. La política territorial de la Generalitat contribuirá a los objetivos de ahorro y eficiencia energética de la Comunidad Valenciana. Además de los criterios regulados en el presente capítulo de la Ley, que contribuirán a una reducción del consumo de recursos energéticos, tales como el fomento del transporte público o el modelo de ciudad compacta frente al disperso, la planificación territorial establecerá, de acuerdo con las previsiones efectuadas por las administraciones competentes, el marco para la implantación de instalaciones de aprovechamiento de las fuentes de energía especialmente renovables, con capacidad suficiente para, al menos, satisfacer las necesidades presentes y futuras de la Comunidad Valenciana.

2. De conformidad con su legislación sectorial, la gestión de los residuos se basará en la reducción de su producción, en la reutilización, la valorización, el aprovechamiento energético y, en última instancia, en su eliminación. Los instrumentos de planificación territorial y urbanística adoptarán las medidas necesarias para facilitar instalaciones que contribuyan a dicha gestión, tales como puntos de recogida selectiva, ecoparques, plantas de tratamiento y valorización, y otras destinadas a la adecuada gestión de los residuos.

Instrumentos de ordenación territorial

CAPÍTULO I Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana

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Artículo 37.Concepto y ámbito.

1. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana establece los objetivos, criterios y directrices para la ordenación territorial de la Comunidad. Las estrategias se expresarán mediante propuestas de carácter orientador y dinamizador, cuyo nivel de vinculación será establecido en las mismas.

2. Podrán proponerse estrategias específicas para ámbitos menores cuando éstas aparezcan como factores necesarios para el logro de los objetivos globales del territorio.

3. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana podrá concretarse en los demás instrumentos de ordenación territorial.

Artículo 38.Contenido de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana incorporará líneas de acción, iniciativas y orientaciones definidas de forma coherente para el desarrollo territorial de ámbito comunitario incluyendo, al menos:

Criterios, directrices y acciones de carácter territorial a considerar en la ordenación del suelo no urbanizable, la gestión de los recursos y espacios naturales, la prevención de los riesgos naturales y la mejora de la calidad ambiental del territorio.

Artículo 61.Instrumentos al servicio del sistema de información territorial.

Serán instrumentos al servicio de la función pública de ordenación territorial todos aquellos medios que permitan conocer el territorio de la Comunidad Valenciana y las relaciones entre las actuaciones territoriales y los efectos económicos, sociales y medioambientales asociados, de tal modo que se puedan generar conclusiones y previsiones útiles para la planificación.

Artículo 62.El Sistema de Información Territorial.

1. La Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo dispondrá de un Sistema de Información Territorial, como servicio público, para obtener, disponer y difundir información veraz sobre la situación física del territorio, el paisaje, el patrimonio cultural, riesgos y aptitudes, modos de asentamientos, vivienda, grados de ocupación, distribución espacial de actividades, afecciones y cualesquiera otras circunstancias de interés territorial.

Utilizará bases espaciales de referencia a las escalas adecuadas para realizar trabajos de ámbito regional, provincial y municipal, pero también para completar los anteriores con información del contexto territorial nacional y europeo.

2. El Sistema de Información Territorial mantendrá actualizada la cartografía temática del medio físico, del paisaje, de los asentamientos de población, de la vivienda, de las actividades económicas, de las infraestructuras y transporte, de los equipamientos y del planeamiento territorial o urbanístico y sectorial que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de análisis y diagnóstico.

3. El funcionamiento del Sistema de Información Territorial se desarrollará de manera coordinada con el Instituto Cartográfico Valenciano y el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje.

4. Reglamentariamente se establecerán los medios del régimen de acceso al Sistema de Información Territorial, garantizando su utilización pública.

Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje

Artículo 65.Funciones y objeto.

1. Se crea el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje como organismo autónomo de carácter mercantil adscrito a la Conselleria competente en materia de territorio que tiene por objeto el análisis, diagnóstico y formulación de propuestas y alternativas para la ordenación territorial de la Comunidad Valenciana.

2. Quedará integrado en la Red Europea de Observatorios Territoriales y cooperará estrechamente con la Secretaría Permanente de esta red europea y con el Observatorio Nacional Español.

3. Se habilita al Consell de la Generalitat para adoptar las medidas de carácter financiero y presupuestario necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado organismo.

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Artículo 66.Composición.

1. El instituto tendrá, al menos, dos áreas técnicas: una dedicada al paisaje y otra al territorio. Asimismo será sede del Consejo del Territorio y el Paisaje.

2. La organización y régimen del instituto se desarrollará mediante Decreto del Consell de la Generalitat.

Artículo 67.Funciones del Área de Territorio.

El Área de Territorio evaluará la realidad territorial desde una perspectiva global a través de la información obtenida y de un conjunto de indicadores de diagnóstico y seguimiento. La información y la evaluación territorial realizada conllevará:

a) Detección de la problemática existente en el espacio en los plazos precisos para la toma de decisiones.

b) Construcción de escenarios alternativos para el desarrollo a largo plazo del territorio.

c) Facilitar la gestión para evaluar la eficacia de las políticas de ordenación territorial.

d) Proponer la Estrategia Territorial Valenciana.

e) Analizar e informar con carácter preceptivo los proyectos y planes cuya aprobación sea competencia de la Generalitat que tengan incidencia sobre el territorio. El informe deberá ser emitido en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá otorgado en sentido favorable.

f) Seguimiento y evaluación del desarrollo de los planes de acción territorial integrados, así como de los planes de acción territorial sectoriales cuando lo solicite el órgano encargado de su gestión.

LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana

DOGV núm. 5.167. Viernes, 31 de diciembre de 2005

CAPÍTULO II

Instrumentos de ordenación urbanística

Planes de acción territorial

Artículo 43.Concepto y ámbito.

Los planes de acción territorial son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos, los objetivos y criterios de esta Ley y de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. El ámbito de los planes de acción territorial puede comprender, en todo o en parte, varios términos municipales.

Artículo 44.Tipos.

Los planes de acción territorial serán de carácter sectorial o integrado, según sus objetivos y estrategias estén vinculados a uno o a varios sectores de la acción pública.

Artículo 38. Instrumentos de planeamiento de carácter espacial

El territorio de la Comunitat Valenciana se ordenará mediante los Instrumentos regulados en la legislación autonómica sobre ordenación del territorio y protección del paisaje y los siguientes:

a) Planes Generales, que definen el modelo de evolución urbana y su ordenación urbanística estructural, para términos municipales completos y los desarrollan pormenorizadamente en todo o parte del suelo urbano.

b) Planes Parciales, que, siguiendo las directrices del Plan General, ordenan pormenorizadamente sectores concretos de suelo urbanizable.

c) Planes de Reforma Interior, que, en suelo urbano, establecen o completan la ordenación pormenorizada en operaciones de renovación urbana a fin de moderar densidades, reequipar barrios enteros, modernizar su destino urbanístico o preservar el patrimonio arquitectónico de interés.

d) Planes Especiales, que, en desarrollo, complemento o incluso modificación del planeamiento general y parcial, cumplen cualquiera de los siguientes cometidos: crear o ampliar reservas de suelo dotacional; definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación, el paisaje y el medio rural; adoptar medidas para la mejor conservación de inmuebles de interés cultural o arquitectónico; definir las condiciones de urbanización y

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edificación de ámbitos concretos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares; concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras; y vincular áreas o parcelas, urbanas o urbanizables, a la construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

e) Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, que identifican y determinan el régimen de preservación o respeto de las construcciones, conjuntos, jardines, y otros bienes del patrimonio cultural valenciano, cuya alteración se someta a requisitos restrictivos, acordes con la especial valoración que merezcan los mismos y con su legislación reguladora.

f) Estudios de detalle, que completan o adaptan determinaciones establecidas por los Planes Generales o Parciales.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 28, de 27-11-1992) 1

TÍTULO PRELIMINAR. Del ámbito de aplicación y principios generales.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Artículo 3. Principios generales. 2

1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de la buena fe y de confianza legítima

2. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

4. Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

TÍTULO I. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SUS RELACIONES

Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas. 3

1. Las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

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c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del Ente al que se dirija la solicitud. Podrán también solicitar asistencia para la ejecución competencias.

3. La asistencia requerida sólo podrá negarse cuando el Ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello, o cuando de hacerlo, causara un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.

4. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos de competencias.

5. En las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Cuando estas relaciones, en virtud del principio de cooperación, tengan por finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan, en aquellos asuntos que afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad común entre ambas administraciones, una actividad mas eficaz de los mismos, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación a que se refieren los artículos siguientes.

TÍTULO IV. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Capítulo I. Normas generales

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. 14

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

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Artículo 41. Responsabilidad de la tramitación.

1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.

Artículo 42. Obligación de resolver. 20 21 22

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley.

b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.

c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.

6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

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Excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado. 23

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.

2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia pueda ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. 24

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

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2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En este caso la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Capítulo II. Términos y plazos

Artículo 47. Obligatoriedad de términos y plazos.

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación

TÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 70. Solicitudes de iniciación.

1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. 38

4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud. 39 40

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Capítulo II. Ordenación del procedimiento

Artículo 75. Celeridad.

1. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

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2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.

Artículo 76. Cumplimiento de trámites.

1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Capítulo III. Instrucción del procedimiento

Sección 3. Informes

Artículo 82. Petición.

1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos1 por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

Artículo 83. Evacuación.

1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos2 y no vinculantes3.

2. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

1 Que incluyen o encierran en ellos preceptos.

2 Conceden facultades a uno para hacer lo que sin tal requisito no podría.

3 Vincular = Atar una cosa a otra.

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1.4. INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE RIESGOS DE INUNDABILIDAD.

Un ejemplo del tratamiento del riesgo de inundación en la ordenación del territorio es el PATRICOVA (Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana)

El PATRICOVA en diversos artículos de su Normativa hace referencia a la necesidad de realizar estudios de inundabilidad específicos para:

• Concretar, ampliar e incluso modificar el riesgo de inundación (artículo 16).

• Programar el suelo urbanizable afectado por el riesgo de inundación (artículo 21).

• Reclasificar suelo no urbanizable inundable en los municipios de elevado riesgo de inundación (Disposición adicional segunda).

En la Normativa también se regulan diversos aspectos que afectan a la elaboración (competencia técnica, documentación), tramitación (informes necesarios) y aprobación (órgano competente) de estos estudios de inundabilidad (artículos 17 y 18).

Con objeto de homogeneizar el procedimiento de tramitación y aprobación de los mismos, se establecen las siguientes pautas a seguir:

a) Los estudios de inundabilidad se presentan en los Servicios Territoriales de Planificación y Ordenación Territorial de Alicante, Castellón y Valencia. En ellos se procederá a realizar un control formal de los mismos, con carácter previo a su remisión al Servicio de Ordenación del Territorio de la Consellería de Territorio y Vivienda, que será en departamento encargado de su tramitación.

El citado control previo consistirá en:

• Solicitar, en su caso, la presentación del estudio por triplicado ejemplar.

• Verificar que está redactado por técnico competente, para lo cual deberá estar visado por el correspondiente Colegio Profesional.

• Comprobar que forman parte del estudio los documentos exigidos en el artículo 17 de la Normativa.

Si el estudio incumpliera alguno de estos requisitos se le comunicará a su promotor para que subsane las deficiencias apreciadas, en el plazo de 10 días, interrumpiéndose la tramitación conforme determina el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico y del procedimiento Administrativo Común.

b) Una vez recibido el estudio, el Servicio de Ordenación del Territorio solicitará informe preceptivo del Organismo de Cuenca correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses, conforme establece el artículo 18 del PATRICOVA, así como informe del Servicio de Planificación de la división de Recursos Hidráulicos de la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

c) A la vista de los informes o, en su caso, transcurrido el plazo de emisión de los mismos, y de sus conclusiones, se procederá:

• En el supuesto de estudios de inundabilidad que acompañen a documentos de planeamiento, de aprobación automática, se incorporará

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el expediente los informes, junto con la propuesta del Servicio de Ordenación del Territorio, al efecto de su consideración por el órgano competente para su aprobación, y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat.

• En el supuesto de estudios de inundabilidad, de documentos de planeamiento o gestión, de competencia de aprobación definitiva municipal, los informes junto con la propuesta del Servicio de Ordenación del Territorio, se elevará al Conseller de Territorio y Vivienda, a fin de su Resolución de conformidad con la competencia residual que otorga el artículo 6 del Decreto 201/2003.

1.5. EJEMPLOS DE INFORMES DE RIESGOS DE INUNDACIÓN

Les será de aplicación el Plan de Acción territorial en prevención de Riesgos de Inundación en la Comunidad Valenciana, así como lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás disposiciones que lo desarrollen, en todo lo que afecte al dominio público hidráulico.

� Caso a) Informe sobre la necesidad de realizar un estudio de inundabilidad de acuerdo con el PATRICOVA relativo al plan parcial Barranco de Forca de Alginet y propuesta de encauzamiento.

Vista la documentación remitida por el Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial, se informa lo siguiente:

Los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación solamente son exigibles para admitir decisiones de planeamiento que se aparten de las determinaciones contenidas en los documentos de carácter vinculante del PATRICOVA (Planos de Ordenación y Normativa).

El ámbito del Sector PPR-7 no presenta riesgo de inundación del PATRICOVA, por lo que, con independencia de las propuestas de encauzamiento del barranco de Forca a su paso por Alginet para evitar desbordamientos, no es necesaria la presentación del referido estudio.

� Caso b) Informe en relación con el riesgo de inundabilidad correspondiente al Plan Especial de Reserva de suelo dotacional escolar en el municipio de Canals

Revisada la documentación aportada por el Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de Valencia, se informa lo siguiente:

• La parcelas 1, 94, 96, 98 y 245 del polígono 15, donde se pretende desarrollar el plan especial de reserva de suelo dotacional escolar, están calificadas como suelo no urbanizable común.

• Las parcelas no se encuentran afectadas por riesgo de inundación del PATRICOVA, por lo que no es exigible, en esta actuación urbanística, la presentación del estudio de inundabilidad.

• Lo que comunicamos para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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� Caso c) Informe de inundabilidad en relación con la cédula de urbanización para programa de Actuación Integrada de la UE-4 en suelo urbano y afectada por riesgo de inundación, solicitada por el Ayuntamiento de Daya Nueva

Revisada la documentación aportada, se informa lo siguiente:

• La parcela donde se pretende desarrollar la Actuación Integrada de la UE-4, esta calificada como suelo urbano.

• La parcela se encuentra afectada por riesgo de inundación de nivel 2, correspondiente a la inundación masiva del río Segura (frecuencia entre 25 y 100 años; calado > 0,80 m).

• El PATRICOVA establece en el art. 24 de su normativa que en suelo urbano afectado por riesgo de inundación los Ayuntamientos deberán verificar la incidencia del mismo e imponer, cuando proceda, condiciones de adecuación de las futuras edificaciones.

• A la vista de lo anterior, procede devolver el estudio de inundabilidad al Ayuntamiento.

� Caso d) Informe en relación con la autorización de construcción de una vivienda unifamiliar en polígono 2, parcelas 100 y 101 del término municipal de Benejúzar, situada en suelo no urbanizable y afectada por riesgo de inundación.

Analizada la documentación presentada, observamos que las parcelas 100 y 101 del polígono nº 2 del término municipal de Benejúzar (Alicante), se encuentran afectadas por riesgo de inundación de nivel 2, correspondiente a la inundación masiva del Segura (frecuencia entre 25 y 100 años, con calado superior a 0,80 metros).

El PATRICOVA establece que en suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación de nivel 2, 3 o 4, se prohiben, entre otros usos, las viviendas (art.22 de la Normativa), por lo que no esta justificada la procedencia de ubicación de este uso en suelo inundable.

En conformidad con el mismo, se le comunica a los efectos oportunos.

� Caso e) Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda por la que se aprueba el estudio de inundabilidad del término municipal de Benicarló (Castellón), promovido por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de marzo de 2004 tuvo entrada en el Servicio de Ordenación Territorial de la Consellería de Territorio y Vivienda estudio de inundabilidad del término municipal de Benicarló.

Segundo.- Con fecha 23 de marzo de 2004, se solicitó informe respecto del estudio de inundabilidad a la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la División de Recursos Hidráulicos de la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

Tercero.- Con fecha 21de julio de 2004 se recibe informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre el estudio de inundabilidad del término municipal de Benicarló.

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Cuarto.- Con fecha 14 de septiembre de 2004 se emitió por parte del Servicio de Ordenación Territorial informe favorable a la aprobación del estudio de inundabilidad; aprobación que se consideraba subsumida en la del instrumento de planeamiento que habilitaba la actuación, que en este caso era el Plan General de Benicarló.

Quinto.- Con fecha 16 de febrero de 2005 el Ayuntamiento remite escrito solicitando la aprobación del estudio de inundabilidad para la concreción del riesgo en el término municipal, desligándolo del Plan General.

Sexto.- El estudio de inundabilidad está integrado por los siguientes documentos: estudio geomorfológico, estudio de las inundaciones históricas, estudio hidrológico, estudio hidráulico y cartografías del riesgo.

Séptimo.- El objeto del presente expediente es la concreción del riesgo de inundación en el término municipal de Benicarló - delimitado en el PATRICOVA a escala regional 1:50.000 -, a una escala mayor más propia del planeamiento municipal (1.2.000).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación seguida en el expediente se considera correcta al haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 18 de la Normativa del PATRICOVA, obrando en el expediente informe preceptivo del Organismo de Cuenca.

Segundo.- La documentación del estudio de inundabilidad se estima completa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Normativa del PATRICOVA. Está realizado a escala adecuada, suscrito por técnico competente y visado del correspondiente colegio profesional, cumpliendo lo establecido en el artículo 16.2 de la Normativa del PATRICOVA.

Tercero.- El contenido del estudio de inundabilidad se considera correcto toda vez que concreta la delimitación y los niveles del riesgo de inundación del término municipal previstos por el PATRICOVA a escala 1:50.000, y lo plasma a escala más adecuada, 1:2.000, lo que permite verificar con mayor precisión su incidencia con el planeamiento.

Cuarto.- El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar considera, igualmente, que salvo error en los cálculos o datos el estudio es correcto, que en su desarrollo se delimita la nueva clasificación de riesgos, con lo que su objetivo final queda perfectamente logrado.

Quinto.- El estudio de inundabilidad identifica los siguientes problemas:

• En la rambla de Alcalá, el puente que cruza el barranco a la altura de la avenida Papa Luna es insuficiente y el tramo de cauce entre la citada avenida y el antiguo camino de Peñíscola presenta secciones no capaces para los caudales de cálculo.

• En la rambla Cervera, con lluvias de periodo de retorno entre 100 y 500 años, se producen desbordamientos en algunos tramos.

Y efectuando las siguientes recomendaciones:

• En la rambla de Alcalá, ampliación de la luz del puente en el paso de la avenida Papa Luna, mejora longitudinal del cauce y elevar las rasantes de las futuras calles y edificaciones.

• En la rambla Cervera, para casos puntuales en los que se observa que se pueden generar inundaciones, habría que realizar un estudio particular que podría pasar por mejorar el emplazamiento lateral afectado.

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Sexto.- La aprobación del estudio de inundabilidad corresponde a la Consellería competente en materia de ordenación del territorio según lo establecido en el artículo 18 de la Normativa del PATRICOVA, y dentro de ella, al Conseller de Territorio y Vivienda, de acuerdo con el artículo 6.i) del Decreto201/2003, de 3 de octubre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el técnico que suscribe considera que procede:

APROBAR el estudio de inundabilidad para la concreción del riesgo en el término municipal de Benicarló (Castellón) al considerarse suficientemente cumplidas las previsiones contenidas en el Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).

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ASPECTOS A INFORMAR POR LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN RELACIÓN CON ACTUACIONES URBANÍSTICA AFECTADAS POR RIESGO DE INUNDACIÓN

1.8. MARCO JURIDICO

Las normas que específicamente se refieren al tema planteado son las siguientes:

• Artículo 25. 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio).

• Artículos 9 y 79 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D- 606/2.003, de 11 de abril).

• Articulo 19.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

• Artículo 18 del Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Plan de Acción Territorial de prevención de Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).

• Artículo 83 de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

ASPECTOS A INFORMAR POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

En aplicación de las normas indicadas, y por lo que se refiere al ámbito territorial de la

Confederación Hidrográfica del Júcar, este organismo debe emitir informe sobre los actos y planes de las Comunidades Autónomas y los actos y ordenanzas de las Entidades locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo siempre que afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

El informe se entenderá desfavorable en caso de silencio administrativo.

Cuando los actos o planes indicados comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.

Por lo expuesto, el informe a emitir por esta Confederación Hidrográfica deberá versar sobre los siguientes aspectos:

1. Afección de la actuación al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y de policía.

2. Disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender el incremento de la demanda de agua que implique la actuación informada.

3. Incidencia de la actuación en el régimen de corrientes.

1.9. VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS EN UN MUNICIPIO GENÉRICO.

1. En cuanto al primero de los aspectos referido a la afección al dominio público hidráulico v/o sus zonas de afección de servidumbre y policía:

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En el entorno del término municipal se observan al menos los siguientes cauces: Él

"Riu X", y "Z".

Se recuerda que no está permitido iniciar obras que afecten a zona de dominio público hidráulico y sus zonas de protección sin la preceptiva autorización administrativa del organismo de cuenca, en cuyo caso se incurrirá en la infracción tipificada en el Art. 116.3.d del texto refundido de la Ley de Aguas (R.O. Legislativo 1/2001 de 20 de julio), por iniciación de las referidas obras sin la preceptiva autorización.

Igualmente se deberá obtener autorización previa para el vertido de las aguas tanto residuales como pluviales, así como si se prevé realizar captaciones de agua superficial o subterránea.

2. En cuanto al segundo de los aspectos del informe referido a la disponibilidad de recursos hídricos:

ANÁLISIS DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HIDRICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ----------- EN SU TÉRMINO MUNICIPAL

Respecto a la tramitación de expedientes referidos al abastecimiento de población del término municipal de ----------, destacan los siguientes antecedentes:

Con fecha 23 de julio de 1992, a solicitud del Ayuntamiento de -------, se inicia el expediente 1992 CP 0000, de concesión de aguas subterráneas para el abastecimiento de la población correspondiente a dos pozos situados en la Partida de "Les Rotes",. El volumen máximo anual propuesto es de 6.287.850 m3/año, para una población variable de 20.637 hasta 150.000 habitantes en época estival.

Con fecha 6 de mayo de 1994, y mientras se tramitaba el indicado expediente de concesión (referenciado con el número 1992 CP 0000) al Ayuntamiento de -------- se autorizó a Aigües de --------, empresa concesionaria municipal del suministro de agua potable a dicha población, la explotación a precario de los pozos situados en la Partida de "Les Rotes", t.m. de --------, con un volumen máximo anual 6.287.850 m3/año, autorización que tenía vigencia desde la fecha de su notificación hasta el31 de diciembre de 1994.

Con fecha 2 de diciembre de 1995, en el expediente de concesión 1993 CP 0000, la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente de la Dirección General de Calidad Ambiental, en contestación a las solicitudes de informe de fechas mayo y octubre de 1995 por la Confederación Hidrográfica del Júcar, emite informe desfavorable para la utilización directa del agua procedente de los pozos como agua potable de consumo público, al presentar exceso de nitratos.

Con fecha septiembre de 1998, y en el expediente de concesión 1993 CP 0000 antes mencionado, se requirió al Ayuntamiento de-------- la presentación de una propuesta de perímetro de protección, así como de un estudio de impacto ambiental. No habiéndose obtenido respuesta a dicho requerimiento, se reiteró el mismo con fecha julio de 2001, con apercibimiento de caducidad del expediente en un plazo de tres meses, sin que hasta la fecha se haya atendido dicho requerimiento.

Por otro lado, y dada la creciente concentración de nitratos en las aguas procedentes de las captaciones destinadas a abastecimiento de población, por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte se solicitó la iniciación del expediente de concesión de varias captaciones ubicadas en las Partidas de "M" y "N", al efecto de conseguir una mejora de la calidad de las aguas mediante la oportuna mezcla de caudales. Este expediente se

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encuentra a la espera de la presentación por parte de Consellería de determinada documentación que ha sido requerida y reiterada por este Organismo

De todo ello se concluye que actualmente, y en tanto se resuelven los expedientes, el ayuntamiento de ---------- carece de derechos reconocidos de agua para abastecimiento de la población.

.

ANÁLISIS DE LAS DEMANDAS ACTUALES Y FUTURAS DE RECURSOS HIDRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE -----------------

Para la Población actual permanente de -------- de 20.000 habitantes se estima un consumo de 2'04 hm3/año [20.000 hab. x 102 m3/ (hab.x año)]. Por otro lado, considerando que actualmente existe una población estacional equivalente de aproximadamente 32.000 habitantes a lo largo de los 12 meses del año, se estima un consumo anual de 5'28 hm3/año.

En la estimación de la demanda futura de agua para abastecimiento de población se deberán tener en cuenta las actuaciones de desarrollo previstas por el ayuntamiento de -----------. De la documentación aportada en los diferentes expedientes abiertos en este organismo se extrae la siguiente información:

La previsión de nuevas viviendas en el sector W Q es de 4.877, por lo que se estima un incremento de la demanda en ese sector de 1'990 hm3/año (19.508 habitantes = 4.877 viviendas x 4 hab./ vivo ).

En cuanto al tercero de los aspectos del informe referido a la incidencia en el régimen de corrientes: Se requiere de un Estudio de Incidencia en el Régimen de Corrientes (E.J.R.C.) de las actuaciones previstas sobre los cauces existentes en el entorno del termino municipal y, puesto que se trata de actuaciones con un cambio de uso del suelo importante, dicho estudio deberá contener justificación de que no se afecta a terceros con la actuación propuesta como consecuencia de la posible incidencia en el régimen de corrientes, ni se incrementa el riesgo de inundación aguas debajo de la actuación como consecuencia del incremento de las escorrentías.

Indicar además que el T. M. de -------------, está afectado por riesgo de inundación de nivel 2, 3 y 5 según PATRICOVA, comprendiendo la siguientes zona de inundación: ACV: 15

Por todo lo expuesto, y sin entrar a analizar la posible documentación presentada relativa a los aspectos del informe referidos a la afección al dominio público hidráulico y a la incidencia en el régimen de corrientes, SE CONCLUYE:

Vista la situación de los expedientes de aprovechamiento de aguas mencionados, y, dado que no se ha acreditado el origen del agua a suministrar para las diferentes actuaciones, presuponiendo que el incremento conjunto del consumo va a proveerse de la red de abastecimiento municipal, a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 4/2004, de la Generalitat Valenciana, y 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, SE INFORMAN DESFAVORABLEMENTE las actuaciones urbanísticas Planteadas en el término de --------

Al propio tiempo se recuerda que, tal como establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/2003 Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas en relación con el artículo 83 de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, este informe tiene carácter vinculante, no pudiendo aprobarse el correspondiente instrumento de planificación urbanística sin contar con el informe favorable de este Organismo.

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Se recuerda a los interesados que, para tramitar una nueva solicitud de emisión de informe sobre la actuación urbanística, la única documentación estrictamente necesaria para que, por parte de este Organismo, se pueda realizar el informe se especifica en el documento "Solicitud de informe con respecto a actuaciones urbanísticas, y demás actuaciones que se pueden plantear en zona de dominio público hidráulico y sus zonas de afección de servidumbre y policía" que se puede consultar en la Oficina Virtual de la página web de Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar (www.chj.es), de la cual se adjunta copia.

La omisión o variación de cualquiera de los documentos anteriormente indicados se justificará explícita y adecuadamente.

Una vez analizada la documentación, podrá requerir se la ampliación de la misma o la presentación de documentación complementaria en el caso de que se estime necesaria para la emisión del informe.

Lo que comunico a los efectos oportunos.

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NORMATIVA SECTORIAL DE REFERENCIA EN LOS INFORMES SOBRE RIESGOS

INUNDACIONES

Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) (Extraído del ACUERDO de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat. Núm.Diário Oficial: 4429 Fecha Diário Oficial: 30.01.2003)

DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES.

(Acuerdo Del Consejo de Ministros de 9-12-94) (BOE 14-2-95)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS (incluye la modificación realizada por la LEY 11/05)

REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO QUE DESARROLLA LOS TITULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI Y VII DE LA LEY 29/85, de 2 de agosto, DE AGUAS (Aprobado por R.D. 849/86) (Incluye la modificación realizada por el REAL DECRETO 606/03, de 23 de mayo)

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA EN DESARROLLO DE LOS TITULOS II y III DE LA LEY DE AGUAS (Aprobado por R.D. 927/88)

REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES

(aprobado por Orden Ministerial de 12-3-96) (BOE 30-3-96)

INSTRUCCIÓN PARA PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE GRANDES PRESAS.

(aprobado por Orden Ministerial de 31-3-67) (BOE 27-10-67)

CARRETERAS / DRENAJE / INUNDACIONES

Instrucción 5.2-IC "DRENAJE SUPERFICIAL" (14-5-90)

Instrucción 5.1-IC "DRENAJE" (21-6-65, parcialmente derogada)

Recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carretera (O.C. 17/03)

N.I Sobre capas drenantes en firmes (4-4-91)

N.I. Sobre pequeñas obras de drenaje transversal (26-10-90)

CONTAMINACIÓN

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (Incluye la modificación realizada por la LEY 9/06)

LEY 9/06, de 28 de abril, SOBRE EVALUACION DE LOS EFECTOS DE DETERMINADOS PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE

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REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/86, de 28 de junio, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (aprobado por REAL DECRETO 1131/88)

REAL DECRETO 1481/01, de 27 de diciembre, POR EL QUE SE REGULA LA ELIMINACION DE RESIDUOS MEDIANTE DEPOSITO EN VERTEDERO.

LEY 16/02, de 1 de julio, DE PREVENCION Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA “DEPÓSITO DE LODOS EN PROCESOS DE TRATAMIENTO DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS”

(aprobado por Orden de Ind. y Ener. de 26-4-00) (BOE 9-5-00)

LEY 37/03, de 17 de noviembre, DEL RUIDO.

REAL DECRETO 1513/05, de 16 de diciembre, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/03, de 17 de noviembre, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A LA EVALUACION Y GESTION DEL RUIDO AMBIENTAL

INCENDIOS

Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (incluye medidas preventivas, zonas de perfil, fondos de compensación, etc.)

Decreto 3.769/ 1972, de 23 de diciembre (Reglamento de la Ley de Incendios Forestales

COSTAS

LEY 22/88, de 28 de julio, DE COSTAS (Se incluye la reciente modificación realizada por la LEY 13/03, de 23 de mayo, REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS)

REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY DE COSTAS (aprobado por REAL DECRETO 1471/89

INSTRUCCION PARA EL PROYECTO DE CONDUCCIONES DE VERTIDOS DE TIERRA AL MAR (aprobada por ORDEN MINISTERIAL de 13-7-93)

SISMOS

REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02).

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2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

2.1. INTRODUCCIÓN

La Protección Civil, como Servicio Público, realiza una serie de funciones fundamentales, como son: la previsión, en lo que se refiere al análisis de los supuestos riesgos, sus causas y efectos, así como de las zonas que pudieran resultar afectadas; la prevención, relativa al estudio e implantación de las medidas oportunas para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que se pudieran derivar de éstas; la planificación de las líneas de actuación, para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que pudieran presentarse; la intervención, en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes; y por último la rehabilitación, dirigida al establecimiento de servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad. Estas funciones vienen estipuladas en la Norma Básica de Protección Civil (R.D. 407/1992 de 24 de abril), para dar cumplimiento a los siguientes principios informadores: responsabilidad, autonomía de organización y gestión, coordinación, complementariedad, subsidariedad, solidaridad, capacidad de integración y garantía de información.

Por otra parte, la función pública de protección ambiental, recogida en el artículo 45 de la Constitución Española, puede llevarse a cabo de diversas formas por parte de las Administraciones Públicas, en particular, a través del mecanismo de prevención, en base al cual la Administración debe dotarse de instrumentos para conocer a priori los posibles efectos que las diferentes actuaciones susciten sobre el medio ambiente. Así pues, las Administraciones Públicas, para garantizar el principio de prevención, utilizan sobre todo las técnicas de intervención administrativa, como: el control previo de las actividades susceptibles de producir afecciones al medio ambiente mediante la correspondiente autorización o licencia; el establecimiento de un régimen permanente de inspección y control; y la tipificación de las oportunas sanciones para prevenir por su capacidad disuasoria y, en su caso, reaccionar frente a los incumplimientos.

El tema que nos ocupa, se va a centrar en el conjunto de técnicas y acciones, previamente organizadas y planificadas, dirigidas a evitar o al menos, reducir la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo.

Así pues, previo a comenzar en profundidad con el desarrollo del tema, se define a continuación una serie de conceptos que serán de utilidad para el buen entendimiento del mismo.

2.1.1. DEFINICIONES

Ambiente.- Entorno en el que se mueve una sociedad e incluye el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones.

Análisis de Vulnerabilidad.- Proceso mediante el cual se determina el grado de probabilidad de pérdida de un elemento en riesgo.

Aspecto ambiental.- Elementos, actividades, productos o servicios de una organización que pueden interactuar con el ambiente. Un aspecto ambiental significativo es aquel que tiene o puede tener un impacto sobre el ambiente.

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Desastre natural.- Ocurrencia de un fenómeno natural en un espacio y tiempo limitados que causa alteraciones en los patrones normales de vida y ocasiona pérdidas humanas, materiales y económicas debido a su impacto sobre poblaciones, propiedades, instalaciones y ambiente.

Emergencia.- Situación que altera la normalidad y que requiere de una respuesta urgente. Un suceso que provoca un daño o una perturbación.

Impacto ambiental.- cualquier cambio en el ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante de las actividades, productos o servicios de una organización.

Mitigación.- Medidas de intervención dirigidas a reducir o atenuar el riesgo.

Peligro.- Capacidad intrínseca de una sustancia peligrosa o potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y al medio ambiente. No incluye un componente de probabilidad.

Peligrosidad.- Probabilidad de ocurrencia de un impacto ambiental, dentro de un periodo determinado y en un área dada.

Plan de Emergencia.- Marco orgánico y funcional para prevenir o en su caso mitigar las consecuencias producidas por una emergencia, previamente analizadas y evaluadas. Conjunto de medidas que se aplican antes, durante y después de un desastre como respuesta al impacto del mismo.

Prevención.- Conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación para evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial.

Riesgo.- Contingencia de un daño. Depende de la peligrosidad y de la magnitud de las consecuencias. Es el resultado de una evaluación, generalmente probabilística, que supone que las consecuencias o efectos de un determinado fenómeno exceden valores prefijados.

Riesgo ambiental.- El concepto de riesgo ambiental está en función de la gravedad y la probabilidad de que se produzca un impacto negativo sobre el entorno, pero también puede ocasionar daño a las personas o a la propiedad.

Sistema de gestión ambiental.- La parte del sistema de gestión que incluye la estructura organizacional, planificación de las actividades, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, llevar a efecto, revisar y mantener la política ambiental.

Vulnerabilidad.- Grado de probabilidad de pérdida de un elemento en riesgo, expresada en una escala de 0(sin daño) a 1 (pérdida total).

2.2. ANTECEDENTES

Desde que en 1967 se aprobó la primera Directiva de carácter ambiental, la protección y conservación del medio ambiente ha sido una de las principales inquietudes de la Comunidad Europea, hasta el punto de incorporarse a los Tratados como una verdadera política comunitaria, cuyo principal objetivo es el de prevención, de acuerdo con las previsiones de los sucesivos programas comunitarios de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Inicialmente el factor medioambiental se había planteado como un problema meramente técnico susceptible de exigencia sólo en empresas muy concretas (materiales tóxicos, gases, residuos nucleares), pero poco a poco fue conformando una faceta más de la excelencia

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empresarial. Así, en los últimos años, los aspectos medioambientales de la actividad de la empresa han adquirido una relevancia cada vez mayor, afectando a todos los departamentos de una empresa. Actualmente, toda empresa de cierta dimensión debería prestar atención al factor medio ambiente. Además, el incremento de exigencia en este campo proviene por igual de la Administración, del mercado y de la opinión pública, cada vez más sensibilizada frente a los efectos medioambientales de la actividad industrial.

Las Directivas IPPC y SEVESO II, unido al desarrollo de normas como la UNE 150.008 Ex: 2000 de análisis y evaluación de Riesgos Medioambientales, introducen nuevas y exigentes obligaciones para los industriales en relación con la gestión eficaz del riesgo ambiental.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Publicada en el BOE del 2 de julio de 2002, es el resultado de incorporar al ordenamiento interno español la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación. Esta Directiva se puso en marcha en la Unión Europea para la aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes.

El objeto de la Ley es el de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

A tal efecto se crea la figura denominada “AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)” (que da su nombre al tema), y que se trata sencillamente, de una resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la que se ubique la instalación, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumpla con el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002.

2.3. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

Al otorgarse la AAI habrá que tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones:

a) Se deben adoptar las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs).

b) Se evite la producción de residuos. Si no fuera posible se gestionen mediante procedimientos de valoración, preferentemente mediante reciclado o reutilización. Si tampoco fuera posible esto último, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se eviten o reduzcan al máximo su repercusión en el medio ambiente.

c) Se utilice de manera eficiente: la energía, el agua, las materias primas y otros recursos.

d) Se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio

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ambiente ( artículo 5 del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas).

e) Se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la instalación.

2.3.1. QUÉ SON LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTDS)

La Directiva y la Ley sobre IPPC define las Mejores Técnicas Disponibles de la siguiente forma:

“La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente”.

Con objeto de aclarar al máximo el significado de “Mejor Técnica Disponible”, las mencionadas normas profundizan en la definición de los términos:

“Técnicas”: la tecnología utilizada, junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada.

“Disponibles”: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.

“Mejores”: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto. En la determinación de las mejores técnicas disponibles conviene tomar especialmente en consideración los elementos que se enumeran en el Anexo IV de la Ley.

Por lo que, concluyendo, las Mejores Técnicas Disponibles se pueden definir como la manera más respetuosa, con el medio ambiente, de desarrollar una actividad, teniendo en cuenta que el coste para las empresas que han de utilizarlas se encuentra dentro de unos límites razonables.

2.3.1.1. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA EL TITULAR. DOCUMENTOS DE REFERENCIA SOBRE LA MTDs.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Directiva IPPC, la Comisión Europea ha creado el European Integrated Pollution Prevention and Control Bureau (EIPPCB) – Oficina Euiropea – con el objeto de promover el intercambio de información y coordinar los trabajos para la elaboración de documentos de referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles o BREFs (BAT References Documents) por sectores de actividad, para su posterior adopción por la Comisión Europea.

Los documentos BREFs no son vinculantes, pero sirven de referencia tanto para las empresas como para las autoridades ambientales, quien deberá tenerlos en cuenta a la hora de fijar los valores límite de emisión.

En Sevilla (España), se encuentra la sede del Institute for Prospective Technological Studies (IPTS), se encarga de elaborar los BREFs y de dirigir a los

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grupos de trabajo técnico TWG (Technical Working Groups) creados al efecto. En los grupos de trabajo técnico intervienen representantes de la industria, de la administración y de ONGs de los diferentes estados miembros. Se encargan de elaborar varias propuestas o documentos DRAFs hasta llegar a una propuesta definitiva de BREF. Una vez elaborado el documento, se eleva para dictamen y aprobación del Foro de Intercambio de Información (IEF), constituido por representantes oficiales de los estados miembros, de la Comisión, de la industria y de las ONGs. Finalmente, el documento aprobado es adoptado por la Comisión Europea a través de una Decisión que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(la dirección de internet para conseguir los BREF disponibles es:

www.eper-es.es )

2.3.1.2. GUÍAS MTDs DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Se ha de tener en cuenta que, conforme al artículo 8 de la Ley IPPC, el Ministerio de Medio Ambiente, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector en el estado español, elabora las Guías de Mejores Técnicas Disponibles en España. Estas Guías se pueden encontrar en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER-España) (www.eper-es.es)

2.4. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Los titulares de las instalaciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Disponer de la AAI y cumplir las condiciones establecidas en la misma.

b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información, prevista por la legislación sectorial aplicable y por la propia AAI.

c) Comunicar al órgano competente para otorgar la AAI, cualquier modificación sustancial o no sustancial (ver significado en apartado 14.), que se proponga realizar en la instalación.

d) Comunicar al órgano competente para otorgar la AAI, la transmisión de su titularidad.

e) Informar inmediatamente al órgano competente para otorgar la AAI, de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. (enlace con la aplicación de la legislación de accidentes graves- art.14 del R.D. 1254/1999 y con el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo que se refiere a la elaboración de Planes de Emergencia).

f) Prestar asistencia y colaboración necesarias, a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

2.5. VALORES LÍMITES DE EMISIÓN Y MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLE (MTDS)

2.5.1. VALORES LÍMITES DE EMISIÓN Y MEDIDAS TÉCNICAS

EQUIVALENTES

Para el otorgamiento de la AAI, se deberá tener en cuenta:

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a) La información que deberá suministrar la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas sobre las MTDs, sus prescripciones de control y su evolución.

b) Las características técnicas de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades enumeradas en el Anejo 1 de la Ley, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro. (en qué casos las fuentes del riesgo pueden alcanzar el medio receptor y estimar si el transporte en el mismo (aire, agua superficial o subterránea, suelo) puede poner la fuente del riesgo en contacto con el receptor y estimar la magnitud de la posible afección).

d) Los planes nacionales aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o tratados internacionales.

e) La incidencia de las emisiones en la salud humana, potencialmente afectada, y en las condiciones generales de la sanidad animal.

f) Los valores límite de emisión fijados, en la normativa en vigor en la fecha de la AAI.

El Gobierno, podrá establecer valores límites de emisión para las sustancias contaminantes y para las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002. Mientras no se fijen estos valores, deberán cumplirse como mínimo, los establecidos en las normas del Anejo 2 de la Ley 16/2002.

2.5.2. INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN

La Administración Estatal suministrará a las Comunidades Autónomas, Información sobre las MTDs, sus prescripciones de control y su evolución y, en su caso, elaborará Guías Sectoriales sobre las mismas y su aplicación para la determinación de los valores límite de emisión.

Cada Comunidad Autónoma deberá disponer de información sistematizada sobre:

a) Las principales emisiones y los focos de las mismas.

b) Los valores límite de emisión autorizados, así como las MTDs, las características técnicas de la instalación y las condiciones locales del medio ambiente en que se hayan basado, y demás medidas que se hayan establecido en las Autorizaciones

Los titulares de las instalaciones notificarán, al menos una vez al año a las Comunidades Autónomas en las que estén ubicadas, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación.

La información regulada en este artículo (art. 8. De la Ley 16/2002), será pública de acuerdo con lo previsto en la ley sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente (Ley 38/1995, de 12 de diciembre).

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2.6. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AAI

2.6.1. INSTALACIONES SOMETIDAS A LA AAI.

Se someterán a Autorización Ambiental Integrada: la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial (ver modificación sustancial), de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002.

2.6.2. MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN

La modificación de la instalación podrá ser sustancial o no sustancial. Para ser sustancial habrá de tener en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente en los siguientes aspectos:

1) El tamaño y producción de la instalación.

2) Los recursos naturales utilizados por la misma.

3) Su consumo de agua y energía.

4) El volumen, peso y tipología de los residuos generados.

5) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que pueden verse afectadas.

6) El grado de contaminación producido.

7) El riesgo de accidente (cambio sustancial en un establecimiento afectado, se entiende por cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad de las personas o el medio ambiente).

8) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.

Como se puede observar, está muy relacionado con el cumplimiento de la legislación de accidentes graves (ver art. 10 del R.D. 1254/1999).

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente, indicando razonadamente en atención a los criterios señalados anteriormente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañará los documentos justificativos de las razones expuestas.

Cuando el titular de la instalación, considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarlo a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar la AAI no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.

Cuando la modificación proyectada, sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto no sea otorgada una nueva autorización Ambiental Integrada.

2.6.3. FINALIDAD DE LA AAI Y REPERCUSIONES

La finalidad será:

a) Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la Ley 16/2002, por parte de las instalaciones sometidas a la

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misma, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas, que deben intervenir en la concesión de dicha AAI, para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

b) Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto todas las Autorizaciones Ambientales existentes.

El otorgamiento de esta AAI así como la modificación, precederá en su caso, a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias; entre otras, la licencia municipal de actividades clasificadas.

La AAI, se otorga sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas (texto refundido aprobado mediante Real Decreto 1/2001) y en la Ley de Costas (Ley 22/1988).

Se exceptúan, las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales y al domínio público marítimo terrestre, desde tierra al mar, que sí se incluyen en la AAI.

Las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la AAI de las siguientes actuaciones:

1. Las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras semejantes creadas en el ámbito autonómico.

2. Las actuaciones de los otros que, en su caso, deban intervenir en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1254/1999 sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

3. Aquellas otras actuaciones que estén previstas en su normativa autonómica ambiental.

2.6.4. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

La solicitud de la AAI contendrá, al menos, la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que a estos efectos determinen las Comunidades Autónomas:

A. PROYECTO BÁSICO:

El Proyecto Básico contendrá: � Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los

procesos productivos y el tipo de producto. � Documentación requerida para la obtención de la licencia municipal de

actividades clasificadas, Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

� En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes afectadas por la modificación.

� Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

� Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.

� Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.

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� Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos en el medio ambiente.

� Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuera posible para reducirlas.

� Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados.

� Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y sus vertidos.

� Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante si las hubiera.

B. INFORME DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERRITORIO SE UBIQUE LA INSTALACIÓN, ACREDITATIVO CON LA COMPATIBILIDAD DEL PROYECTO CON EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO, DE ACUERDO CON EL INFORME URBANÍSTICO

A solicitud del interesado, el Ayuntamiento deberá emitir un informe en el plazo máximo de 30 días. En caso de no hacerlo en plazo, el citado informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.

En caso de que el informe urbanístico fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la AAI, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará actuaciones.

C. LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN DE AGUAS PARA LA UTILIZACIÓN DE VERTIDOS A LAS AGUAS CONTINENTALES Y POR LA LEGISLACIÓN DE COSTAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS DESDE TIERRA AL MAR.

Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de cuenca por el órgano de la Comunidad Autónoma ante el que se haya presentado la solicitud, a fin de que manifieste si es preciso requerir al solicitante que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

D. LA DETERMINACIÓN DE LOS DATOS QUE, A JUICIO DEL SOLICITANTE, GOCEN DE CONFIDENCIALIDAD DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

E. CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE INCLUIDA, EN SU CASO, LA REFERIDA A FINANZAS O SEGUROS OBLIGATORIOS QUE SEAN EXIGIBLES DE CONFORMIDAD CON LA RFERIDA LEGISLACIÓN SECTORIAL.

F. CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE DETERMINE EN LA NORMATIVA APLICABLE.

A la solicitud de la AAI, se adjuntará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

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La solicitud de la AAI incluirá un estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación.

2.6.5. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud de la AAI, se presentará ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se ubique la instalación. En tanto no se produzca una designación específica por parte de la Comunidad Autónoma, la solicitud se presentará en el órgano de dicha Administración que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

2.6.6. TRAMITACIÓN

En todos los aspectos no regulados en la ley16/2002, el procedimiento para otorgar la autorización, se regulará por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2.6.7. INFORMACIÓN PÚBLICA

Una vez completada la documentación, se abrirá un periodo de información pública no menor de 30 días. Este periodo, será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de la AAI, incluyendo los procedimientos de autorizaciones sustantivas de las Industrias. Se exceptúan de la información pública los datos de la solicitud que gocen de confidencialidad.

2.6.8. INFORMES

Una vez concluido el periodo de información pública, el órgano competente para otorgar la AAI, remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas a los órganos que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia.

2.6.9. INFORME DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento, en cuyo territorio se ubique la instalación, una vez recibida la documentación anterior, emitirá un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El plazo de emisión será de 30 días desde la recepción del expediente.

De no emitirse el informe en el plazo establecido se proseguirán las actuaciones.

El informe emitido fuera de plazo, pero recibido antes de dictar resolución, deberá ser valorado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2.6.10. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE

AUDIENCIA

El órgano para otorgar la AAI, tras evaluar el proyecto ambiental en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, tras un trámite de audiencia a los interesados.

Cuando en el trámite de audiencia se hubieren hecho alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en un plazo máximo de 15 días manifiesten lo que estimen conveniente.

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2.6.11. RESOLUCIÓN

El órgano competente para otorgar la AAI, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de 10 meses. Sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada (silencio negativo).

2.7. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

2.7.1. CONTENIDO MÍNIMO � Los valores mínimos de emisión basados en las MTDs, para sustancias

contaminantes especialmente las que integran el Anejo 3 de la Ley 16/2002, que pueden ser emitidas por la instalación y, en su caso, los parámetros o las medidas técnicas equivalentes que los completen o sustituyan.

� Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

� Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación.

� Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

� Sistemas de procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

� Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

� Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.

2.7.1.1. INCLUSIONES TEMPORALES DE LOS VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE)

En principio, tener en cuenta que los Valores Límite de Emisión se definen como: la masa o la energía expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados. Los VLE de las sustancias se aplicarán generalmente en el punto en que las emisiones salgan de la instalación y en su determinación no se tendrá en cuenta una posible dilución.

En lo que se refiere a los vertidos indirectos al agua, y sin perjuicio de la normativa relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático, podrá tenerse en cuenta el efecto de una estación de depuración en el momento de determinar los VLE de la instalación, siempre y cuando se alcance un nivel equivalente de protección al medio ambiente en su conjunto y ello no conduzca a cargas contaminantes más elevadas en el entorno.

La AAI podrá incluir excepciones temporales de los VLE, aplicables cuando el titular de la instalación presente alguna de las siguientes medidas, que deberán ser aprobadas por la Administración competente e incluirse en la AAI formando parte de:

� Un Plan de rehabilitación que garantice el cumplimiento de los VLE en el plazo máximo de 6 meses.

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� Un proyecto que implique una reducción de la contaminación.

2.7.1.2. APLICACIÓN DE CONDICIONES MÁS RIGUROSAS

Cuando para el cumplimiento de los requisitos de calidad medio ambiental sea necesario la aplicación de condiciones más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las MTDs, la AAI, exigirá la aplicación de condiciones complementarias sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse para respetar las normas de calidad medioambiental.

Para las instalaciones que desarrollen algunas de las categorías de las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002, los órganos competentes deberán tener en cuenta a la hora de fijar las prescripciones sobre su gestión y control de residuos en la AAI, las condiciones prácticas y específicas de dichas actividades teniendo en cuenta los costes y las ventajas que vayan a obtener.

2.7.1.3. CONTENIDO DE OTRA INFORMACIÓN INCLUYENTE

La AAI, contendrá además cuando sea exigible: � La declaración de impacto ambiental u otras establecidas en la normativa de

aplicación sectorial. � Las condiciones preventivas y de control necesarias en materia de accidentes

graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (ver R.D. 1254/1999).

2.7.2. NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD

El órgano competente para otorgar la AAI, notificará la resolución a: � Los interesados. � El Ayuntamiento donde se ubique la instalación. � Los distintos órganos que hubieren emitido informes vinculantes. � El órgano estatal competente para otorgar las Autorizaciones sustantivas.

Las personas físicas y jurídicas tendrán derecho a acceder a las resoluciones de las AAIs, así como a sus actualizaciones posteriores.

Las Comunidades Autónomas darán publicidad en sus respectivos boletines oficiales de las resoluciones administrativas en las que se hubieran otorgado las autorizaciones administrativas.

2.7.3. RENOVACIÓN DE LA AAI

La AAI, con todas sus condiciones, incluidas las relativas a vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, desde tierra al mar, se otorgará por un plazo máximo de 8 años, transcurrido el cual deberá ser renovada y en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con una antelación mínima de 10 meses, antes del vencimiento del plazo de vigencia de la AAI, su titular solicitará su renovación; que se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

Si, vencido el plazo de vigencia de la AAI, el órgano competente para otorgarla no hubiera otorgado resolución expresa sobre la solicitud de renovación, ésta se entenderá por estimada y, consecuentemente, renovada en las mismas condiciones.

2.7.4. MODIFICACIÓN DE LA AAI

Podrá ser modificada de oficio cuando:

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� La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los VLEs impuestos o la adopción de otros nuevos.

� Resulte posible reducir significativamente las emisiones, sin imponer costes excesivos, a consecuencia de importantes cambios en las MTDs.

� La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

� El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias. En este caso, el organismo de cuenca requerirá mediante informe vinculante al órgano competente para otorgar la AAI, a fin de que inicie el procedimiento de modificación en plazo máximo de 20 días.

� Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación. � La modificación referida no dará derecho a indemnización y se tramitará por

procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

2.8. COORDINACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL.

2.8.1.COORDINACIÓN CON EL RÉGIMEN APLICABLE EN

MATERIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

El procedimiento para el otorgamiento de la AAI sustituirá al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades reguladas por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la Autorización Municipal. A estos efectos, la AAI será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencia o la imposición de medidas correctoras.

2.9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY16/2002

Primera:

Los titulares que deban contar con la Autorización Ambiental Integrada, deberán hacerlo antes del 30 de octubre de 2007. Si la solicitud de la AAI se presenta antes del 1 de enero del 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución con anterioridad al 30 de octubre de 2007, las instalaciones existentes podrán continuar de forma provisional hasta que se dicte la resolución.

Segunda:

A los procedimientos de Autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley, no les será de aplicación la misma.

En caso de haberse iniciado los procedimientos citados en el párrafo anterior, una vez otorgadas las autorizaciones, serán renovados en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable.

2.10. CONTROL E INSPECCIÓN

Las Comunidades Autónomas son las competentes para adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002,

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sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas intercomunitarias.

Los resultados de las actuaciones de control e inspección deberán ponerse a disposición del público, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

2.10.1. RELACIÓN DE ÓRGANOS COMPETENTES POR

COMUNIDADES

Andalucía:

Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental – Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. www.juntadeandalucia.es

Aragón:

Dirección General de Calidad Ambiental – Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. www.aragob.es

Asturias:

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Públicas – Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Principado de Asturias.

www.princast.es

Baleares:

Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral – Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de las Islas Baleares. www.caib.es

Canarias:

Dirección General de Calidad Ambiental – Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno de Canarias. www.gobcan.es

Cantabria:

Dirección General de Medio Ambiente – Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. www.gobcantabria.es

Castilla-La Mancha:

Dirección General de Calidad Ambiental – Consejería de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. www.jccm.es

Castilla León:

Dirección General de Medio Ambiente – Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla León. www.jcyl.es

Cataluña:

Dirección General de Calidad Ambiental – Consejería de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Catalunya. www.gencat.net

Ceuta:

Dirección General de Medio Ambiente – Consejería de Medio Ambiente. Ciudad Autónoma de Ceuta. www.ciceuta.es

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Extremadura:

Dirección General de Medio Ambiente – Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. www.juntaex.es

Galicia:

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental – Consejería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia. www.xunta.es

La Rioja:

Dirección General de Calidad Ambiental – Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno de la Rioja. www.larioja.org

Madrid:

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental – Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid. www.madrid.org

Melilla:

Dirección General de Medio Ambiente – Consejería de Medio Ambiente. Ciudad Autónoma de Melilla. www.camelilla.es

Murcia:

Dirección General de Calidad Ambiental – Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Región de Murcia. www.carm.es

Navarra:

Dirección General de Medio Ambiente – Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Comunidad Foral de Navarra. www.cfnavarra.es

País Vasco:

Dirección de Calidad Ambiental – Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. www.ej-gv.net

Valencia:

Dirección General de Calidad Ambiental – Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana. www.gva.es

2.11. INFRACCIONES

Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas, las infracciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación se clasifican en: muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves: a. Ejercer actividad o llevar a cabo modificación sustancial sin preceptiva AAI,

siempre que exista: daño o deterioro grave del medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

b. Incumplir las condiciones establecidas en la AAI, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

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c. Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales establecidas por la Ley:

� Medidas de corrección/seguridad/control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

� Precintado de aparatos o equipos. � Clausura temporal/parcial/total de las instalaciones. � Parada de las instalaciones. � Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.

d. Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

Son infracciones graves: a. Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin

la preceptiva AAI, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b. Incumplir las condiciones establecidas en la AAI, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad y la salud de las personas.

c. Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en la Ley16/2002.

d. Transmitir la titularidad de la AAI sin comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma.

e. No comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma las modificaciones realizadas en la instalación, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.

f. No informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.

g. Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección y control. h. Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones

que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, que en ninguno de los casos tenga la condición de grave.

Son infracciones leves: a. No realizar las notificaciones preceptivas a las Administraciones Públicas, en los

supuestos en que el Gobierno podrá establecer que determinadas categorías de actividades distintas de las enumeradas en el anejo 1 queden sometidas a notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas competentes, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

b. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 16/2002 o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

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2.12. SANCIONES

Las infracciones anteriores pueden dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

A. En el caso de infracción muy grave: � Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros. � Clausura definitiva / total / parcial de las instalaciones. � Clausura temporal / total / parcial de las instalaciones por un periodo no

inferior a 2 años ni superior a 5 años. � Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior

a 1 año ni superior a 2 años. � Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un periodo

de tiempo no inferior a 1 año ni superior a 5 años. � Publicación a través de los medios que se considere oportunos, de las

sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, junto con la índole y la naturaleza de la sanción.

B. En el caso de infracción grave: � Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros. � Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo

máximo de 2 años. � Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de

1 año. � Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un periodo

máximo de 1 año. C. En el caso de infracción leve:

� Multa de hasta 20.000 euros.

Tener en cuenta que, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

2.12.1. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación enttre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) Los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.

c) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en la Ley 16/2002 cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

2.12.2. CONCURRENCIA DE SANCIONES

Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a la Ley 16/2002 y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

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2.12.3. MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

a) Precintado de aparatos o equipos

b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.

c) Parada de las instalaciones.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.

Téngase en cuenta que las medidas anteriores, podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento sancionador en las condiciones establecidas en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.12.4. OBLIGACIÓN DE RESPONDER Y MULTAS COERCITIVAS

Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición o restauración de las cosas al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. Esta indemnización se determinará y recaudará en vía administrativa.

Cuando el infractor no cumpliera la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas cuya cuantía no superará un tercio de la multa prevista para el tipo de infracción cometida.

2.13. MENCIÓN ESPECIAL AL REAL DECRETO 1254/1999, DE 16 DE JULIO – SU RELACIÓN CON LA AAI

En el artículo 11 de la Ley 16/2002, se establece que las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la AAI, entre otras, las actuaciones de los órganos que, en su caso, deban intervenir en virtud de los establecido en el R.D. 1254/99, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Este R.D. es la transposición de la DIRECTIVA 96/82/CE (DIRECTIVA SEVESO II).

Decir que, ya en la transposición de la primera DIRECTIVA SEVESO (R.D. 886/88) dejaba claro la competencia en materia de accidentes graves a las Comunidades Autónomas, y en especial a la Protección Civil puesto que dejaba en sus manos la elaboración de la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes del Sector Químico, entre otras. Así pues, en la Norma Básica de Protección Civil (407/1992, de 24 de abril) tuvo que recoger las directrices esenciales para la elaboración de los planes especiales para hacer frente a riesgos específicos, como es el caso del riesgo químico.

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Pero es en el R.D. 1254/99 cuando se incluyen por primera vez las sustancias peligrosas para el medio ambiente. Por otra parte en su artículo 17, sobre Coordinación y Cooperación Administrativa establece que “Las Autoridades Competentes velarán para que las informaciones de interés obtenidas en virtud del R.D. se encuentren a disposición de otras autoridades competentes, en materia de: protección civil, prevención de riesgos para la salud, prevención de riesgos laborales, seguridad y calidad industrial, protección del medio ambiente, ordenación del territorio y de urbanismo y puertos”. Coincidente es con el espíritu de la Ley sobre IPPC, fundamentalmente integradora, facilitando pues la coordinación y cooperación administrativa. Así en su artículo 6 dice “las Administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en la tramitación de la AAI”.

En el R.D. 1254/99, por primera vez se enumeran los criterios para la notificación a la Comisión Europea, en los términos siguientes: sustancias involucradas, perjuicios a las personas y a los bienes, perjuicios directos al Medio Ambiente, daños materiales y daños transfronterizos.

También es necesario incluir que la actual Directriz Básica R.D. 1196/2003 para la elaboración y homologación de los Planes del Sector Químico, considera de vital importancia realizar un análisis técnico exhaustivo sobre la afección y vulnerabilidad del Medio Ambiente; resultando una base técnico.científica válida para la determinación de variables representativas del daño ocasionado por la liberación de productos peligrosos para el medio ambiente; y que permita la definición de las zonas de planificación por daños al medio ambiente de accidentes graves ocurridos en establecimientos afectados por la Directiva SEVESO II.

Los citados estudios técnicos, se han de desarrollar dirigidos a los siguientes medios: atmósfera, aguas superficiales, aguas subterráneas y suelos, flora, fauna y patrimonio artístico.

Es importante poder definir las zonas de planificación por daños al Medio Ambiente a priori, para poder establecer actuaciones preventivas. Al respecto se realizan las siguientes consideraciones:

La modelización del transporte en aire y agua superficial, con el objeto de determinar la evolución de la concentración de una determinada sustancia y contrastar los valores de concentración de referencia para el caso del aire y aguas superficiales, resulta ser un método válido para establecer posibles distancias de afección.

En el caso de suelo y aguas subterráneas, dadas las características fisicoquímicas de estos medios y la complejidad de los procesos de dispersión y transformación que pueden experimentarse en ellos, el empleo de modelos de dispersión y transporte puede resultar técnicamente complejo para la delimitación de las posibles zonas de afección ambiental.

El resto de elementos vulnerables del entorno, fauna, flora y patrimonio, no tienen asociados explícitamente valores de afección. “A priori”, cualquier modificación de calidad del medio abiótico al que se encuentran expuestos puede llevar asociada una afección a los mismos, en mayor o menor gravedad, según su propia vulnerabilidad al producto vertido y su concentración, alcanzada en cada caso.

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Por todo ello es lógico entender que la AAI incluya el que los industriales a cuyos establecimientos sea de aplicación el R.D. 1254/99 adopten las medidas previstas en éste y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente. (sobre accidentes graves se profundizará en el módulo 6).

Y para trasladarlo a la realidad, he aquí unos ejemplos de accidentes industriales con consecuencias mediambientales graves:

Schweizerhalle (Sandoz) Basilea (1986).- El agua de extinción de incendios utilizada para sofocar el fuego en un almacén, fue vertida al río Rhin con una carga contaminante de mercurio, pesticidas organofosforados y otros productos químicos, que tuvo como consecuencia la contaminación masiva del río Rhin y la muerte de medio millón de peces.

Dampniat, Francia (1988).- Debido a un fallo técnico o humano se vertieron 40 Kg de una solución de Lindano y Pentaclorofenato de sodio en el río, que tuvo como consecuencia la afección de 14 Km. De río y 15 toneladas de peces muertos.

Floreffe, Pensilvania USA (1988).- Desbordamiento de un tanque de gasoil, el cual pasó a un tanque de gasolina. Se vertieron 112.500 toneladas de gasoil y gasolina. El vertido llegó al alcantarillado y al río Monongahela. Como consecuencia, la afección de 100 millas del río, peces y aves muertas; el suministro público de agua de más de 80 poblaciones se vio afectada y muchas empresas se vieron obligadas a cerrar por falta de agua.

Aznalcóllar, Sevilla ESPAÑA (1998).- La fractura de unos 20 metros del dique de contención en una de las dos balsas utilizadas por la empresa Boliden-Apirsa para almacenar residuos mineros procedentes del lavado de piritas. Como consecuencia 5 millones de metros cúbicos de agua ácida y lodos irrumpieron al río Agrio, y de él alcanzan al Guadiamar (afluente del Guadalquivir). Se produce la inundación de centenares de metros a ambos lados por el desbordamiento del Guadiamar cargado del lodo tóxico, causando la anegación de campos de cultivo. Muere gran cantidad de especies acuáticas por intoxicación a consecuencia de los lodos. Entrada de agua ácida al Parque Nacional por nueve sitios diferentes por compuertas mal cerradas.

2.13.1. LAS QUÍMICAS ANTE EL MARCO DE LA NORMATIVA

IPPC

Esta normativa afecta a prácticamente la totalidad de los sectores industriales (energético, cemento, ...), entre los que destaca el químico. Los nuevos proyectos de plantas químicas están sujetos tanto a la normativa de Prevención Ambiental, como a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).

Las actividades afectadas están contenidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002. En concreto, las industrias químicas quedan dentro del epígrafe 4. Sobre instalaciones químicas (ver anejo 1). A diferencia de otros sectores no existe un valor umbral de capacidad para las actividades químicas, por lo que todas las fábricas se encuentran afectadas, sin tener en cuenta su capacidad de producción.

La finalidad de la AAI es definir valores límites de emisión para cada fábrica química afectada. Estos valores límites de emisión se definirán fundamentalmente en base a las Mejores Técnicas Disponibles y de una serie de factores particulares de la instalación, como las características técnicas propias, la implantación geográfica y las

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condiciones locales del medio ambiente. Aquí es donde tiene importancia el carácter diferenciador de una instalación química frente a otra, ya que estos factores particulares pueden motivar la definición de diferentes valores límites para un mismo tipo de instalación en diferentes áreas geográficas.

Una de las novedades que introduce la normativa IPPC es la ampliación el número de contaminantes a controlar, en relación con los contaminantes tradicionales que actualmente se controlan como las partículas SO2 y NOx.

2.14. DEFINICIONES IMPORTANTES A LOS EFECTOS DE LA LEY16/2002 (IPPC)

Se incluyen las dos definiciones siguientes puesto que son de vital importancia su aclaración al tener que definir si una modificación de una instalación es sustancial o no. Es de suma importancia puesto que enlaza también con la legislación en materia de accidentes graves y además con la planificación del territorio; teniendo por tanto que intervenir en el otorgamiento de la AAI los órganos competentes relacionados con las citadas materias.

Modificación sustancial: cualquier modificación realizada en una instalación que en opinión del órgano competente para otorgar la AAI y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 prueba tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente........

Modificación no sustancial: cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Tener presente que es de vital importancia acometer un examen de las posibilidades urbanísticas que presenta hoy día cualquier parcela industrial (ocupada con una instalación existente o no) para determinar cuáles son sus alternativas de crecimiento, modificaciones o implantación de nuevas instalaciones. Por esto la normativa IPPC establece la obligatoriedad de tramitar, junto al proyecto y su documentación, un certificado de compatibilidad urbanística que debe emitir el ayuntamiento correspondiente; y así, en caso de incompatibilidad urbanística, no pueden iniciarse los trámites ambientales hasta que el problema haya quedado solucionado.

EJEMPLO: IPPC EN INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

La industria agroalimentaria se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, anejo 1, epígrafes 9.1 y 9.2.

Actualmente se han desarrollado varios documentos que recogen las MTD’s de referencia para la industria agroalimentaria: BREF y Guías estatales.

El documento “Bref Food Drink and Milk processes”, fue publicado en junio de 2005. Este documento se ha estructurado separando las técnicas generales que pueden aplicarse en cualquier industria agroalimentaria y las técnicas específicas aplicables a sectores concretos. Revisado éste, se incluyeron algunas nuevas MTD’s en sectores como el de las azucareras. Pero, al ser el documento bastante genérico, resulta necesario recurrir a documentos sectoriales más específicos que faciliten a las industrias el análisis de su situación frente a las MTD’s.

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Actualmente se encuentran publicadas en la página EPER-España los siguientes documentos tecnológicos sobre la determinación de mejores técnicas disponibles para el sector industrial agroalimentario: la industria cárnica; la industria cervecera; la industria de elaborado vegetales; la industria láctea y la industria de subproducto de origen animal.

Respecto a los valores límite de emisiones y vertidos, estas guías no los incluyen, dada la complejidad del sector y la dificultad de definir valores de referencia genéricos asociados a las MTD’s. No obstante, es de destacar que la Ley IPPC, no exige el cumplimiento de estos valores de referencia, sino la determinación de forma particular de los límites aplicables a cada instalación en función de las MTD’s, las características técnicas de la instalación, las condiciones locales del medio ambiente, los planes nacionales aprobados, la incidencia de las emisiones en la salud humana y animal y la normativa en vigor.

Por otra parte es importante recordar que en la industria agroalimentaria, además de las actividades IPPC principales, es preciso contemplar las instalaciones auxiliares necesarias para el funcionamiento de las actividades, analizadas en los denominados BREF horizontales (refrigeración, almacenamiento, monitorización, ...).

(se incluye solamente para dar una idea de la realidad llevada a un tipo de actividad de las mencionadas en el anejo 1 – la realidad es compleja)

INSTALACIONES IPPC IDENTIFICADAS EN ESPAÑA

No se incluye aquí el mapa con las instalaciones IPPC identificadas en España, puesto que éste es cambiante. Por lo que se ha considerado conveniente remitir a la página web del Ministerio de Medio Ambiente, donde se encontrará siempre actualizado. Dicha página es: www.mma.es , desde la que se accederá al inventario de instalaciones IPPC en España, a través de la sección “Calidad y Contaminación”, en el apartado concreto de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Como dato de referencia se puede decir que en septiembre de 2002, en España existían alrededor de 6.269 instalaciones IPPC, dónde la Comunidad de Cataluña es la que contaba con un mayor número de instalaciones (1848), seguida de Madrid con (854).

GUIAS NACIONALES DE MTDs

Como ya se ha comentado con anterioridad, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley IPPC, el Ministerio de Medio Ambiente, elaborará las Guías Nacionales MTD’s.

A continuación se incluye a título orientativo, el índice general de estas Guías:

CAPÍTULO I: Información general del sector en España

CAPÍTULO II: Procesos y técnicas aplicadas.

CAPÍTULO III: Niveles actuales de consumo y emisiones. Rangos en Europa y en España.

CAPÍTULO IV: MTDs y valores de emisión asociados. Costes asociados.

CAPÍTULO V: Sistemas de medida. Estimaciones y control. Valores límite existentes en la legislación española o europea aplicables a la industria.

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Referencia a los contaminantes específicos que figuren en las sublistas EPER, para ese sector industrial.

CAPITULO VI: Otras técnicas emergentes y en desuso.

ANEXOS: Acuerdo voluntario nacional si existiese o autonómicos.

TEXTOS LEGALES DE INTERÉS

• Reglamento 166/2006 E-PRTR

• Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

• Directiva 96/61 (IPPC)

• Decisión 2000/479

• Decisión 2002/1600 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

• Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 2 de marzo de 2006, por la que se establece el cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC).

• Documento Guía para la implantación del EPER.

• Convención Aarhus

• Protocolo de la CEPE /UN/ECE) relativo a los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (PRTR o RETC)

(se encuentran todos ellos en la dirección: www.eper-es.es ).

COMO CONCLUSIÓN FINAL: Un medio ambiente limpio y sano es esencial para la prosperidad y el bienestar de la sociedad; sin embargo, el crecimiento continuo a escala mundial generará presiones constantes sobre el medio ambiente; por lo que es preciso prestar una mayor atención a la PREVENCIÓN DEL RIESGO MEDIO AMBIENTAL.

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3. LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.

3.1. LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: INCENDIOS FORESTALES

3.1.1. INTRODUCCIÓN

El desarrollo de actividades vinculadas con objetivos de la educación ambiental y más en concreto con la prevención de incendios forestales se ha convertido en una forma de intentar incidir en distintos sectores de la sociedad con objetivos consecuentes con relación a la temática que sobre el medio ambiente nos inquieta o nos ocupa de forma profesional.

Si hace años casi todas las actividades o programaciones estaban vinculadas con el entorno de la población escolar, es ahora cuando la dispersión y diversificación parece tener una mayor amplitud.

La forma de establecer los programas específicos de las campañas de sensibilización, pasa por crear un conjunto de actividades y materiales que en conjunto representen todos los recursos disponibles para el desarrollo de las distintas actividades programadas.

Estas se pueden dividir por el lugar en el que se realizan, por la periodicidad que tienen, por el tipo de destinatario, por el tipo de recursos empleados, por la metodología empleada y por otros muchos factores que van a condicionar el desarrollo de las actividades y el análisis de los rendimientos obtenidos en la evaluación final.

La lucha contra los incendios forestales constituye una de las prioridades de la política medioambiental de la Comunidad Valenciana. El fuego constituye un riesgo natural que puede condicionar de una forma decisiva procesos de desertificación que afectan a los acuíferos, la Biodiversidad y la calidad de los paisajes forestales.

La Investigación social es una pieza imprescindible en el estudio de los riesgos de los incendios forestales. La realización de estudios sobre las diferentes variables de tipo psicosocial, económico y cultural de la población, pueden arrojar valiosa información sobre el origen y/o propagación de los incendios forestales.

Esta información podría ser útil para el establecimiento de modelos que permitan predecir el riesgo social de incendios en las diferentes zonas de nuestro territorio, configurando con ello los llamados Mapas Sociales de Riesgo de Incendios, que se podrían superponer con los mapas construidos sobre bases físicas, biológicas o meteorológicas.

Las campañas de prevención pretenden actuar: sobre las personas, con el objetivo de concienciar y sensibilizar a la población en materia de prevención de incendios forestales y educar para hacer un uso adecuado de las áreas forestales.

3.1.2. DEFINICIÓN DE LA PREVENCIÓN. ANÁLISIS PREVIOS

Dentro de las campañas de prevención, todos sabemos lo que significa la palabra prevención, pero a veces debemos echar mano del diccionario, para encontrar las diferentes definiciones, que nos van a marcar nuestro camino, en el tema que nos ocupa

Prevención.

(Del lat. praeventĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de prevenir.

2. f. Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

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3. f. Provisión de mantenimiento o de otra cosa que sirve para un fin.

4. f. Concepto, por lo común desfavorable, que se tiene de alguien o algo.

5. f. Puesto de policía o vigilancia de un distrito, donde se lleva preventivamente a las personas que han cometido algún delito o falta.

6. f. Mil. Guardia del cuartel, que cela el orden y policía de la tropa.

7. f. Mil. Lugar donde está.

Prevenir.

(Del lat. praevenīre).

1. tr. Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin.

2. tr. Prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio.

3. tr. Precaver, evitar, estorbar o impedir algo.

4. tr. Advertir, informar o avisar a alguien de algo.

5. tr. Imbuir, impresionar, preocupar a alguien, induciéndole a prejuzgar personas o cosas.

6. tr. Anticiparse a un inconveniente, dificultad u objeción.

7. prnl. Disponer con anticipación, prepararse de antemano para algo.

3.1.2.1. Educar comunicando

En definitiva para la PREVENCIÓN de INCENDIOS FORESTALES son necesarias actuaciones o protocolos que regulen, en el marco del Programa de Comunicación Global, campañas o noticias dirigidas a promover, a través de nuevos hábitos o comportamientos, una toma de conciencia colectiva sobre la vulnerabilidad del monte. De este modo se logrará superar algunas campañas que reducen su mensaje a la fatalidad de las igniciones y a las extraordinarias condiciones climatológicas como causas de los incendios forestales.

El factor humano es muy importante para explicar los incendios forestales, sobre todo cuando confluyen las condiciones climatólogas típicas de las regiones mediterráneas y el abandono de los espacios rurales. La población urbana no sabe cómo relacionarse con el fuego porque cada vez tiene menos ocasiones de entrar en contacto con él debido a los avances tecnológicos en los hogares (vitrocerámicas, radiadores, calefactores,...). Sin embargo, cada vez más ocupan el monte con fines recreativos o de ocio, desarrollando comportamientos poco deseables y faltos de prudencia en materia de limpieza y cuidado. Por eso, hay que implicar más a la sociedad en las campañas mediante dinámicas participativas, foros ciudadanos, encuestas deliberativas,... que tan buenos resultados están dando en los temas relacionados con el agua.

En esta línea sería muy importante implicar a los agricultores, ya que se comprueba que algunas de sus prácticas tradicionales (como la quema de rastrojos) son causa importante de los incendios forestales. Los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en la prevención de los incendios forestales: un periodismo bien informado y consciente de su responsabilidad será nuestro mejor aliado. Por ello sería conveniente impartir cursos especiales de cultura forestal dirigidos a los periodistas encargados de cubrir este tipo de información durante los meses de verano, facilitándoles los conocimientos necesarios para comprender la lógica de los cambios socioeconómicos que experimenta el mundo rural, los espacios forestales y nuestro monte mediterráneo. Se podría promover campañas divulgativas sobre los beneficios sociales, ambientales y económicos que presta el monte a la sociedad.

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En esas campañas sería de gran utilidad lograr la participación activa de todos los sectores relacionados estrechamente con el uso, conservación y explotación del monte (agricultura ecológica, selvicultura, sector turístico, recreativo, microproducción/recolección, apicultura, etc.) difundiendo la imagen de que el monte crea riqueza, bienestar y calidad de vida. Superada la etapa de recelo de la población respecto a los espacios naturales, hoy la población rural percibe que el patrimonio natural y cultural vinculado a esos espacios es uno de los factores que más contribuyen al desarrollo de sus comarcas. Por eso se está en condiciones de promover campañas dirigidas a la población rural para potenciar la idea de que el monte, la naturaleza, el espacio forestal es de todos y forma parte de nuestro patrimonio común.

3.1.2.2. La sociedad como enfoque de estudio

La Investigación social es una pieza imprescindible en el estudio de los riesgos de los incendios forestales. La realización de estudios sobre las diferentes variables de tipo psicosocial, económico y cultural de la población, pueden arrojar valiosa información sobre el origen y/o propagación de los incendios forestales.

Esta información podría ser útil para el establecimiento de modelos que permitan predecir el riesgo social de incendios en las diferentes zonas de nuestro territorio, configurando con ello los llamados Mapas Sociales de Riesgo de Incendios, que se podrían superponer con los mapas construidos sobre bases físicas, biológicas o meteorológicas.

3.1.2.3. Prevenir antes que curar: actuando se frena el fuego

Hay que pensar en destinar más recursos a buscar nuevos modos de gestión del monte para mantenerlo en buenas condiciones y para hacerlo rentable en términos sociales y económicos, frente al aumento lineal, continuo y automático de recursos para la extinción. La inversión en tareas de extinción ha tocado techo y resulta insostenible seguir aumentando las partidas presupuestarias dirigidas a ese fin. La profesionalización del personal de extinción ha sido un factor muy positivo, pero quizá se esté ahora en el momento apropiado para ampliar sus funciones en tareas de conservación en épocas de escaso riesgo de incendios.

La reconstrucción del monte y de los recursos forestales requiere sustituir la eficacia política a corto plazo (basada en criterios de seguridad ciudadana) por una eficiencia ambiental, social y económica a largo plazo (basada en criterios de sostenibilidad). Hay que pedir responsabilidades a aquellas empresas u organismos que, hacen uso del monte (carreteras, pistas, líneas de ferrocarril, líneas de alta tensión, etc.), y que, por negligencia y dejación de responsabilidades en las tareas de cuidado y limpieza, provocan incendios forestales. Las empresas públicas deberían comenzar dando ejemplo, y la fiscalía exigir responsabilidades.

3.1.3. OBJETIVOS DE LAS CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y

CONCIENCIACIÓN

Qué objetivos debe marcar una campaña de prevención de incendios forestales?

• Definir y marcar los objetivos propuesto de la campaña.

• Analizar evaluar y decidir a que tipo de población, colectivo social, etc. deberá ser dirigida

• Mensaje de la campaña. Creación de un logo identificativo.

• Medio y soportes publicitarios, periodísticos que se utilizarán.

• Definir el periodo de duración de la campaña

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• Decidir el ámbito territorial que debe cubrir la campaña.

Dentro de la campaña de prevención y decidida su realización habrá que considerar un aspecto muy importante: A quién va dirigida la CAMPAÑA?

Si esta campaña va dirigida a sensibilizar a los escolares sobre la necesidad de preservar la naturaleza frente a los incendios forestales, se definirán los objetivos de una determinada forma.

Si esta campaña va dirigida a la Población general (se incluyen todos los colectivos, tanto relacionadas con actividades de la naturaleza como población urbana) la campaña se definirá de una forma distinta a la campaña escolar.

Una vez que tengamos claro qué queremos hacer y como pensamos ejecutarlo puede que elijamos algún recurso disponible a nuestro alrededor que no tuviera vocación como algo diseñado para la campaña y que puede que ni siquiera se apreciara una voluntad didáctica clara. Este caso es en realidad uno de los más frecuentes en el trabajo de la programación de la campaña.

Lo realmente importante es elaborar una estructura que intente responder a las preguntas claves que den forma definitiva al trabajo.

• Qué queremos

• Para quién

• Con quién

• Cuándo

• Dónde

• Cuanto tenemos para hacerlo

• Cómo queremos realizarlo

3.1.4. CONFECCIÓN DE LA CAMPAÑA

Estrategia de comunicación con la sociedad (mensaje de la campaña)

Desde que se han desarrollado las diferentes campañas hasta nuestros días, el trabajo de comunicación en síntesis no ha variado:

• Es preciso destacar como noticia que el riesgo de incendios es mucho más alto en verano

• Es preciso crear una conciencia de las enormes pérdidas que suponen los incendios.

o Pérdidas humanas

o Pérdidas de masa forestal

o Pérdidas medioambientales (deforestación, erosión, etc.)

o Pérdidas económicas (por la riqueza perdida, por el coste de la inversión en medios de prevención y extinción)

• Es preciso educar a la población para que tenga un comportamiento medioambiental correcto que permita hacer mínimos los incendios no intencionados.

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3.1.5. ESTRATEGIA DE LA CAMPAÑA (ÁMBITO POBLACIONAL)

Estrategia de comunicación con la sociedad (definición del público a quien va dirigida la campaña)

1.- Es preciso distinguir tres tipos de público

Sociedad rural

Sociedad educativa (niños escolares)

Sociedad en general

2.- Es preciso formar conductas de prevención

Informar sobre conductas peligrosas

Evitar riesgos

Tomar las precauciones necesarias

3.1.6. MENSAJE DE LA CAMPAÑA

Acciones resultantes

1.- Mantener la coherencia de los mensajes de año en año

Mismos objetivos, distintos enfoques

Misma frase de cierre

Mismo Jingle

Apoyos (sólo si son desinteresados) de personajes famosos

2.- Contenidos racionales expresados emocionalmente

Lo que queremos todos

Lo que perdemos cada uno

Lo que perderán nuestros hijos

3.- Contenidos de futuro expresados emocionalmente

Lo que debemos conservar/ganar

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FRASES DE CIERRE

A continuación se indican diversas frases de cierre de campañas de prevención de incendios que se ha realizado a lo largo de estos últimos años

“Todos contra el fuego” (desde 1980 hasta 1996)

“Si perdemos los árboles lo perdemos todo” (desde 1997 hasta 2001)

“Lo vamos a lograr” (2002)

“En los incendios nos va la vida” (2003)

“Contra el fuego debemos estar todos” (2005)

“El Total es lo que cuenta” (2006)

3.1.7. MEDIOS Y SOPORTES PUBLICITARIOS A UTILIZAR

De forma abreviada podemos dividir los materiales bajo distintos parámetros:

Por el tipo de material

• Escrito.- Empleando como único sistema de comunicación el escrito de un texto redactado por una persona que desea tratar algún tema, proponer una guía metodológica o contarnos una experiencia.

• Visual.- Cualquier tipo de grafismo, dibujo o elemento que no contenga palabras o lenguaje escrito y que con su contenido quiera acercarnos una realidad concreta. Según el diseñador existen con una profunda carga emocional, que a veces puede ser positivo y en otras contraproducentes.

• Auditivo.- En general se suele tratar de una conversación, una secuencia natural o ambientalizada en el medio natural o urbano, el relato de alguna persona o cualquier otro tipo de evidencia auditiva

• Audiovisual.- El conjunto de actuaciones sensitivas que mezclan los sonidos y los aspectos visuales conforman lo que denominamos materiales audiovisuales y que pueden ir desde la televisión, el cine, los diaporamas, CD-ROM, DVD, Internet o cualquier otro producto audiovisual.

Por el tipo de destinatario ♦ Población escolar (Descubrir, Conocer, Entender, Decidir) ♦ Profesionales ♦ Adultos ♦ Público en general ♦ Grupos especiales

Por la temática ♦ Aspectos biológicos ♦ Impacto Ambiental ♦ Contaminación ♦ Conservación ♦ Incendios ♦ Etc.

Por el lugar donde se va a desarrollar ♦ Recinto escolar

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♦ Actividad formativa ♦ Empresa ♦ Exposición ♦ Etc.

Por la persona que va a desarrollar la campaña ♦ Profesor (campaña escolar) ♦ Alumno (campaña escolar, actividad escolar) ♦ Profesional del sector (Bomberos, brigadistas, Técnico, Agentes

Medioambientales, etc.) ♦ Técnico ♦ Monitor

Son muchos los puntos los que nos permiten establecer diversas clasificaciones para analizar los materiales que contribuyen a mejorar nuestros procedimientos de trabajo encaminados a mejorar la sensibilidad de la sociedad en algunos temas que consideramos importantes.

La aparición de los procedimientos informáticos facilita enormemente la acumulación sencilla de datos y materiales audiovisuales, circunstancia esta que contribuye a abaratar costes de producción considerablemente. El CD-ROM y el DVD puede ser una de las mejores herramientas para facilitar el acceso a la información.

La existencia de redes de comunicación como Internet, fruto del desarrollo de otras mucho más sencillas está acercando de forma definitiva conocimientos y experiencias de otra parte del mundo a tiempo real y con una facilidad sorprendente, lo que ha ocasionado que la información se desarrolle de forma automática y prácticamente en tiempo real.

3.1.8. RESUMEN FINAL OBJETIVOS GENERALES DE LAS CAMPAÑAS

DE PREVENCIÓN

• General: colaborar en la reducción de números de incendios, así como del número de hectáreas.

• Concienciación: ayudar a que la población adquieran mayor sensibilidad y conciencia sobre las causas y las graves consecuencias de los incendios forestales.

• Conocimiento: fomentar la comprensión básica del medio ambiente en su totalidad y funcionalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, mediante una responsabilidad crítica.

• Actitudes: adquirir valores sociales e interés por el medio ambiente, para crear e impulsar actitudes activas en su protección, mejora y prevención de incendios.

• Aptitudes: ayudar a la población a adquirir las aptitudes necesarias para resolver los problemas ambientales, y en particular evitar las causas de los incendios forestales.

• Participación: promover la participación e implicación de la población para que desarrolle su sentido de responsabilidad, y tome conciencia de la urgente necesidad de colaborar en la solución de los problemas ambientales que genera los incendios forestales.

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3.2. LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: ACCIDENTES GRAVES

3.2.1. INTRODUCCIÓN

Partiendo de la base que la PREVENCIÓN se trata de un conjunto de medidas y acciones realizadas con anticipación con el fin de evitar la ocurrencia de, en este caso de un accidente grave, o de reducir sus consecuencias sobre la población, los bienes servicios y el ambiente. Algunas de las medidas preventivas y/o paliativas serán:

• La normalización de las actividades.

• Establecer sistemas de seguridad y detección.

• Realizar la señalización e identificación de sustancias.

• Realizar limpieza periódica.

• Implantar sistemas de vigilancia.

• Llevar a cabo la calibración y verificación de instrumentos.

• Realizar la formación del personal.

• Incorporar barreras físicas de contención y canalización.

• Utilizar equipos de protección.

• Realización de simulacros de accidente.

• Realizar una correcta comunicación del riesgo a la población.

Para el cumplimiento de todas y cada una de las medidas preventivas, la Administración se apoya en la realización de CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE LOS DIFERENTES RIESGOS, que simplemente consisten en recordar, al menos, una vez al año, a los implicados en una posible emergencia, qué hacer para evitar su ocurrencia o reducir sus consecuencias. Todo ello plasmado ya en los diferentes Planes de Emergencia.

Para la confección de las campañas de prevención, se han de tener presentes: 1. A quién deben ir dirigidas

� Afectados ( ciudadanos en zona de riesgo, ...) � Interesados (empresas, organismos, servicios que intervienen en la emergencia)

2. Estudio de la información que debe recoger la campaña, debiendo ser dicha información: � De gran claridad, para ser entendida por todo aquel al que van dirigidas. � Sencilla, a través de consignas

3. Estudio de cómo difundir la campaña: � De difusión masiva � De tal manera que le llegue a todos los afectados en el menor tiempo posible y con

garantías de ser recepcionada y fácilmente asimilada.

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3.2.2. COMUNICACIÓN DEL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES –

MEDIDA DE PREVENCIÓN

Definir previamente, qué se entiende por accidente grave: se define como cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que le sea de aplicación el R.D. 1254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.

El R.D. 1254/99, establece en su artículo 13 que, la autoridad competente, en cada caso, en colaboración con los industriales de los establecimientos que dispongan de Plan de Emergencia Exterior, deberá asegurar que las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en dichos establecimientos, reciban la información sobre las medidas de seguridad que deben adoptarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.

3.2.2.1. CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN

El contenido mínimo que ha de tener esta información viene establecido en el anexo V del citado R.D. y es el siguiente:

• Nombre y apellidos del industrial y dirección del establecimiento.

• Identificación, expresando el cargo de la persona que facilite la información.

• Confirmación de que el establecimiento está sujeto a las disposiciones reglamentarias o administrativas de aplicación del Real Decreto y de que se ha entregado a la autoridad competente la documentación requerida por el R.D.

• Explicación en términos sencillos de la actividad o actividades llevadas a cabo en el establecimiento.

• Los nombres comunes o genéricos de las sustancias peligrosas existentes en el establecimiento que puedan dar lugar a un accidente grave, indicando sus principales características peligrosas.

• Principales tipos de riesgos de accidente grave así como sus efectos potenciales en las personas, los bienes y el medio ambiente.

• Sistema de alerta a la población y sistemas para mantenerla informada en caso de accidente grave.

• Medidas de autoprotección a adoptar en caso de accidente grave por parte de la población afectada.

• Breve resumen de la operativa descrita en el Plan de Emergencia Exterior, destacando la interfase entre el Plan de Emergencia Interior y el Plan de Emergencia Exterior, la alerta a los organismos y los distintos órganos en los que se estructura el Plan.

• Modo en el que el ciudadano puede obtener información complementaria sobre esta materia.

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3.2.2.2. CAMPAÑA DE INFORMACIÓN – OBJETIVO

El objetivo fundamental debe ser el asegurar que la población potencialmente afectada por los accidentes graves que puedan surgir en cualquiera de las empresas afectadas por el artículo 13 del Real Decreto 1254/99, recibe información suficiente sobre el riesgo y las medidas de autoprotección a adoptar en caso de accidente grave.

3.2.2.3. CONFECCIÓN DE LA CAMPAÑA

Tras la realización de todos los estudios para confeccionar la campaña, se deberá obtener, como mínimo los siguientes resultados:

• Análisis de la población expuesta al riesgo de accidente grave.

• Estudio de la percepción del riesgo de accidente grave por parte de la población expuesta.

• Estudio de la forma de comunicar el riesgo de accidente grave a esa población expuesta, tras las conclusiones de los dos puntos anteriores.

• Desarrollo y confección del material a utilizar para la campaña de comunicación del riesgo de accidente grave (charlas, folletos explicativos, carteles explicativos, vídeos, reuniones, página en internet, campañas de prensa, expositores de información permanente, ...).

• Elección de los comunicadores y formación de los mismos.

• Planificación y realización de los anteriores objetivos.

• Confección de un manual práctico para realizar el seguimiento posterior, año tras año.

• Planificación y realización de simulaciones para comprobar la capacidad de respuesta de la población ante las lecciones aprendidas de cómo autoprotegerse del riesgo de accidente grave.

3.2.2.4. RESPONSABILIDADES

De acuerdo con la legislación comunitaria y española, la responsabilidad de informar a los ciudadanos sobre los riesgos que entrañan estas actividades industriales y de sus Planes de Emergencia es competencia de la autoridad competente, en cada caso, en colaboración con los industriales.

Dado que el Real Decreto no establece qué se entiende por autoridad competente, debe concluirse que dicha responsabilidad recae tanto en la Comunidad Autónoma como en los Municipios en los que estén emplazados los establecimientos afectados por el artículo 13 del mencionado Real Decreto.

No obstante esta responsabilidad no es nueva, ya que en el anterior Real Decreto que regulaba esta materia (R.D. 886/88 modificado por el R.D. 952/1990) ya establecía la necesidad de informar a los ciudadanos potencialmente afectados sobre sus riesgos y las medidas de autoprotección a adoptar. Y así expresamente, en lo que respecta a la comunicación al público, el R.D. 952/90 establecía lo siguiente: Art.2º1. “La información a la población a la que se refiere el Art 12 del R.D. 886/88 deberá ser comunicada o difundida por las Autoridades competentes a las personas que puedan ser afectadas por accidentes graves, sin necesidad de que éstas lo soliciten, debiendo repetirse la comunicación o difusión semestralmente y, además, una vez actualizada, siempre que sea necesario incorporar datos nuevos o que sean modificados los anteriores”. Art.2º2. “La comunicación o difusión deberá

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contener los elementos contenidos en el anexo que se adiciona al R.D. 886/88 de 15 de julio bajo el número VI y que figura incluido dentro del anexo C del presente Real Decreto”. Art.2º3. “La información estará en todo momento a disposición del público y así se hará constar a través de los medios que se utilicen para su comunicación o difusión”.

Teniendo en cuenta lo anterior, las Autoridades Estatales competentes en materia de protección civil, sintiéndose responsables de que la comunicación de éste riesgo se pudiera realizar con más o menos homogeneidad en todo el territorio español, elaboraron una “Guía para la Comunicación de Riesgos Industriales Químicos y Planes de Emergencia”. Esta Guía se encuentra a disposición en la página web de la Dirección General de Protección Civil (www.proteccioncivil.org/centrodoc/guiatec/comunicación_riesgos). Argumentando en la misma que, la razón de dar esta información a la población reside en los más elementales principios de la democracia y la participación ciudadana: las personas y las comunidades tienen derecho a conocer y participar en las decisiones que pueden afectar a sus vidas, a sus propiedades y a las cosas que valoran.

INFORMAR AL PÚBLICO AFECTADO. GRAN RESPONSABILIDAD

Al comenzar con el/los programas de información al público, es importante contar con la posibilidad de reacciones negativas por parte de éste. Para que este hecho se minimice, sería preciso demostrar la voluntad política de iniciar un amplio diálogo que permita a todos los estamentos locales, implicarse. Dicha implicación, en un principio, deberá ser fruto de una política de concertación, de negociaciones con las instituciones y líderes de opinión.

Una vez creado el clima propicio, donde las líneas generales de la información hayan sido comprendidas por el conjunto de la población, la estrategia comunicacional deberá centrarse en los públicos afectados. Siendo prioritario aquellas personas que se verían afectadas directamente en caso de accidente grave.

El punto de mira de las autoridades responsables de la comunicación para estar preparados a afrontar las dudas de la población, debe residir en conocer de antemano a esa población y tener respuestas lógicas y coherentes. Pues, la confianza de la población y la credibilidad de las autoridades encargadas de dar la información son dos factores fundamentales para todo el proceso. A continuación se extracta algunos de los errores más comunes que llevan a la pérdida de la confianza y credibilidad que nunca deberían cometerse:

• No involucrar a la gente en las decisiones que afectan a sus vidas y actuar a la defensiva cuando estas decisiones son criticadas.

• No dar la información hasta que la gente lo exige.

• No tener en cuenta el estado de ánimo de la población debido a que el riesgo a que está sometida es “pequeño e irrelevante”.

• No realizar un seguimiento de las acciones de información, No devolver las llamadas de gente pidiendo información adicional o no cumplir con las promesas de información a las que nos hemos comprometido en reuniones públicas,

• No reconocer haber cometido errores cuando haya sucedido así.

• No contestar sinceramente cuando no sabemos la respuesta a una pregunta o tratar de inventarla.

• No utilizar un lenguaje claro, sino técnico a la vez que explicamos que la gente no tiene suficiente nivel para entenderlo.

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• No elegir a los mejores portavoces o a los que tengan más experiencia sino enviar a los menos expertos para que vayan formándose en estas tareas.

PERO, ¿CÓMO INFORMAR A LOS AFECTADOS?

Teniendo en cuenta que no existe un único método para informar, es preferible combinar la información escrita y la verbal. De entre los medios a utilizar están: la carta, el folleto (elemento fundamental porque contiene toda la información y puede ser guardado), las visitas puerta a puerta, las reuniones informativas, visitas a las instalaciones industriales, exposiciones informativas itinerantes, material audiovisual, internet,...

En la “Guía para la Comunicación de Riesgos Industriales y Planes de Emergencia”, en su apartado 5º, establece el cómo llevar a cabo la confección de cada uno de estos medios a utilizar; que en mayor o menor medida han tenido en cuenta las autoridades competentes en cada una de las Comunidades Autónomas. Y que en función de los estudios previos realizados, el desarrollo ha podido ser diferente en función de las industrias de que se tratase y en función del territorio dónde estuviera ubicada la instalación. Se podrían poner muchos ejemplos, pero es más conveniente informarse en las páginas web de las distintas Comunidades Autónomas, a través del organismo con competencia en protección civil. En concreto en la Comunidad de Cataluña (www.gencat.net Departamento de Interior- ¿qué hacer en caso de accidente químico?).

INFORMACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN – SI/NO

Los medios de comunicación son una parte muy importante de la difusión adecuada del Plan de Emergencia, por el papel que puedan jugar a la hora de informar sobre su contenido. Dada esta función, las actividades deberían ser de dos tipos:

a. Reuniones para involucrar a los directores/editores.- debiendo ser estas reuniones individuales en las que la autoridad competente en cada caso informa del estado de los planes y comenta el papel que se necesita que jueguen los medios de comunicación (sobre todo de la radio y televisión local) en caso de emergencia. Buscando el apoyo y colaboración de los medios, para transmitir a la población las directrices de las autoridades en caso de emergencia.

b. Campaña informativa del Plan de Emergencia Exterior.- los medios de comunicación también pueden ser útiles a la hora de cumplir los objetivos de las campañas de comunicación “Dar a conocer los riesgos y el plan de emergencia o las medidas que debe tomar la población para informarse y protegerse en caso de emergencia”.

Si no se cuenta con los medios de comunicación siempre resultará más negativo el hecho de que los medios se sientan perjudicados por no haber recibido información sobre este asunto, pudiendo llegar a influir en la pérdida de confianza de la población.

Por lo que se deberían realizar Ruedas de Prensa, donde se les haga partícipes a todos los medios de comunicación de la zona afectada. Todo ello con independencia del Gabinete de Información que incluye en su estructura cada uno de los Planes de Emergencia Exterior. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES SOBRE LA INFORMACIÓN DE RIESGOS Y PLANES DE EMERGENCIA

En Europa se evidenció la importante doctrina de la comunicación del riesgo químico, sobre todo después del accidente ecológico de Seveso en Italia 1976; puesto que se caracterizó por la confusión y desconcierto por parte de la industria, las autoridades italianas a todos los niveles y consecuentemente de la población. No existía información disponible sobre las actividades de la compañía, ni sobre los accidentes posibles, ni sobre sus consecuencias, faltando toda organización para paliar los daños y proteger a las personas

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afectadas. Este accidente provocó la aparición, en 1982, de la llamada Directiva Seveso de la Comunidad Económica Europea.

En la citada Directiva se tuvieron en cuenta los progresos realizados en este campo, notablemente en Inglaterra, poniéndose un gran énfasis en los aspectos preventivos de la seguridad, en la seguridad integrada y en los de la comunicación al público, tanto por su derecho a conocer como por la necesidad de mantenerlo informado y formado sobre su comportamiento en caso de accidente.

Por lo pronto en Europa no se ha podido desarrollar un programa como el CAER americano, puesto que las legislaciones varían de un país a otro, e incluso en algunos casos, de región a región. Por esta razón la experiencia de cada nación en muchos casos es diferente y lo mismo ocurre con sus empresas. No obstante, de la casuística existente pueden deducirse unos principios y unas conclusiones que pueden ser de uso general, como:

• El proceso de información de riesgos al público es una materia muy compleja que no admite una solución única, sino que debe tener en cuenta las circunstancias locales.

• Que los programas deben ser desarrollados a nivel local.

• Que el plan de comunicación y formación del público es parte fundamental de la seguridad.

• Que en este proceso debe involucrarse al público como una parte legítima.

• Que las campañas de información deben plantearse cuidadosamente y en colaboración entre las autoridades y las industrias.

• Que los medios de información básicos han consistido en folletos.

• Que las compañías han superado las exigencias legales y están desarrollando políticas de comunicación demostrativas de su conducta responsable.

• Que para el desarrollo de lo anterior se está aplicando un amplio conjunto de medios: visitas a las fábricas, folletos, vídeos, conferencias, etc.

• Que las partes involucradas han comprendido que se enfrentan a un problema cultural que no puede resolverse con acciones aisladas, sino con acciones complejas, bien elaboradas y constantes.

• Que las autoridades y las industrias han comprendido la importancia de unas buenas y coordinadas comunicaciones en situaciones de crisis, evitando así confundir a la población con los riesgos para su seguridad y evitando entrar en recriminaciones y contradicciones innecesarias e inoportunas durante la crisis.

• Que el proceso de comunicación requiere la formación de comunicadores y la colaboración de agentes externos especializados.

• Que la información al público ha venido precedida en algunos casos importantes por encuestas para conocer el tipo de población, el tipo de mensaje que debería proporcionarse, etc.

• Que mediante encuestas y otros procedimientos se pretende analizar más tarde el grado de efectividad de la comunicación transmitida.

• Que en consecuencia con lo anterior se han efectuado ensayos experimentales de comunicación, hasta diseñar un procedimiento definitivo.

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PRINCIPIOS A CONSIDERAR COMO CONCLUSIÓN FINAL

1. Aceptar e involucrar al público como partícipe legítimo en el proceso de la comunicación.

2. Planificar cuidadosamente el proceso y evaluar los resultados.

3. Escuchar a la audiencia.

4. Ser honesto, franco y abierto.

5. Coordinarse y colaborar con otras fuentes creíbles de información.

6. Tener en cuenta las necesidades de los medios de comunicación.

7. Plantear las cuestiones claramente y con comprensión hacia el público.

8. Tener en cuenta que aunque se disponga de ciertas reglas, éstas no pueden sustituir al buen juicio en cada ocasión.

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3.3. LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: INUNDACIONES

Sobre esta materia tiene una incidencia directa el ámbito de su gestión política, pues es desde las diferentes administraciones públicas donde están sus potenciales impulsores. Donde hayan ocurrido recientes experiencias de inundaciones y en función del grado de desarrollo y concienciación social, se obtendrá la medida de presión para que este impulso sea determinante, a la hora de que existan o no ‘Campañas de Prevención de Riesgos de Inundación’.

El propósito de este apartado es mostrar como campañas de difusión y formación preventiva, pueden ayudar a una mejor gestión de situaciones de grave riesgo o catástrofe. Para el buen desarrollo de las campañas, hay que partir de la premisa de que existe una planificación frente a los riesgos que ayuda y apoya con su estructura y operatividad a plantear dichas campañas. Si no existe un Plan a implementar estaremos hablando de acciones de choque, originadas por una sensibilidad social y reacción política coyuntural (léase una catástrofe reciente) que, en todo caso, suelen ser el arranque de las campañas planificadas.

3.3.1. FINALIDAD DE LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE

INUNDACIÓN .

La palabra clave es campaña. Veamos unas acepciones del diccionario de la R.A.E.: 2. f. Conjunto de actos o esfuerzos de índole diversa que se aplican a conseguir un fin determinado. 3. f. Período de tiempo en el que se realizan diversas actividades encaminadas a un fin determinado.

La finalidad de las campañas de prevención frente al riesgo de inundación puede ser diversa:

• la difusión para su implantación de los trabajos de planificación frente al riesgo.

• la realización sistemática de ejercicios parciales o simulacros generales sobre el riesgo.

• la presentación pública de inversiones y correcciones estructurales efectuadas.

• la autoprotección explicando modos de comportamiento ante el riesgo, etc.

• campañas de difusión de folletos con consejos.

• la puesta a punto anual de sistemas de los evacuación de aguas, limpieza de imbornales, etc. para una ciudad.

• otras

¿Cómo? Comunicando , mediante actos de índole diversa, con los sectores de población afectados, los sectores de actividad y gobierno que inciden en el incremento o disminución de factores de riesgo y con los responsables y profesionales llamados a aplicar e intervenir en planes de contingencia durante una emergencia dada.

En cuanto a la periodicidad, la marcará el propósito de la campaña. Dicha esta obviedad, han de ser campañas sistemáticas y repetitivas:

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• La fase de difusión de determinada planificación consiste en la implantación, una segunda etapa probarla mediante simulacros, y una tercera puede venir tras una experiencia de inundación real, corrigiendo errores e incluyendo aciertos no planeados.

• El abanico y número de destinatarios es grande y es necesario un calendario.

• Es una materia compleja, a pesar de que se perciba como un riesgo manejable por parte de las personas que viven en zonas inundables. Hay que ser pedagógico y repetitivo en las consignas básicas.

• Existe un calendario natural asociado a este riesgo: ejemplo, para difundir folletos con consejos a la población o las campañas de limpieza de imbornales la época oportuna es antes del inicio del Otoño.

• Las campañas de presentación de una serie de mejoras (mejora de encauzamiento, p.e.) suelen consistir en un acto de presentación a afectados y medios de comunicación social. Pero la implantación operativa necesita siempre de sistemática que llamaremos ‘campaña de implantación de...’.

El riesgo de inundación tiene una distribución espacial de área (las zonas inundables), con líneas de concentración (cauces y vías de comunicación) y que pueden desencadenarse en una comarca o afectar a varias simultáneamente.

Si no preparamos adecuadamente a aquellos responsables y operativos que están en el terreno y con capacidad de contacto con los damnificados, la gestión de este riesgo concreto está abocado al fracaso. Véanse sino las lecciones del Katrina en N. Orleans.

Las campañas preventivas se implantan en lugares donde hay riesgo. Para los agentes locales los problemas son (siempre) culpa de otras instituciones y quieren que se resuelvan. Para la Protección Civil el estado de la cuestión en cuanto al riesgo y vulnerabilidad en una zona dada, es el que hay. Los instrumentos y pautas a implantar son ajenos a que la Confederación Hidrográfica o el departamento de O. Públicas hagan mejoras o no las hagan; cuando estén hechas bienvenidas sean.

De todo el abanico posible de campañas, las más importantes para protección civil son las Campañas de prevención al riesgo de inundación, que anualmente se actualizan, presentan y difunden en ámbitos territoriales de cuenca hidrográfica, donde los agentes locales, con los ayuntamientos a la cabeza, son los protagonistas.

Estas campañas están intrínsecamente relacionadas con el Plan Especial Frente al Riesgo Inundación, que ha de elaborar cada CC.AA., siguiendo la Directriz Básica.

3.3.2. DESTINATARIOS DE LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE R. DE INUNDACIÓN

A) Concepto de publico objetivo de las campañas sobre el riesgo de inundación.

Una definición sobre público objetivo proveniente del mundo de la publicidad:

“El público objetivo suele ser un segmento de la población seleccionado en función de sus rasgos y con un determinado nivel de homogeneidad. Consumidores y público objetivo no son términos sinónimos. De hecho la campaña puede estar dirigida a prescriptores o a compradores que no consumen personalmente el producto.”

Sirve esta definición para desarrollar el tema:

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- En una campaña de prevención de riesgos equipararemos a ‘consumidor’ a habitantes vulnerables a sufrir el riesgo. No es el destinatario de las campañas. El objetivo es protegerlo y evitarle las situaciones de grave riesgo.

- El ‘público objetivo’ o ‘prescriptor’ al que destinamos las campañas de prevención son: - operativos directamente implicados en campos de la seguridad ciudadana

- Policía Local (casco urbano) - Guardia Civil (entorno rural) - Agentes rurales y brigadas de zona. - Bomberos de los parques de zona. - ...

- Responsables políticos y técnicos municipales y de servicios - Concejalías de Policía, Servicios, Urbanismo - Personal de las oficinas técnicas - Personal de servicios de mantenimiento - ...

- Voluntariado al que se quiere implicar como participante - Vecinos con estaciones meteorológicas - Residentes que viven en lugares estratégicos de control de lluvias y cauces - Radioaficionados - Voluntariado de protección civil o medioambiental - ...

- Cualquier otro que considere el diseño de cada campaña, pues no se trata de hacer una enumeración detallada

La formación cultural y las responsabilidades de cada uno de los nombrados es muy variopinta. Pero para la buena gestión del riesgo de inundaciones existen varios niveles de responsabilidad: tan importantes son sus impulsores como aquel personal que estará en el campo informando de la situación bajo la lluvia.

Debemos convertirlos en los ‘prescriptores’ de un producto subjetivo ‘la cultura de la prevención’. La Protección Civil siempre es una competencia marginal en su quehacer diario. Por eso son tan importantes las campañas de prevención sistemáticas.

Para finalizar, volviendo al mundo publicitario: En el diseño de una campaña de prevención debemos tener en cuenta y usar las técnicas de ‘marketing’.

B) Ambito territorial

La finalidad es llegar a todo aquel territorio susceptible al riesgo. Hay que alcanzar este objetivo final con regularidad y coherencia: Primero hay que empezar diseñando la campaña. Por ejemplo, empezando por seleccionar una o varias cuencas piloto sobre la base de uno de estos criterios, que incluso pueden coincidir:

- Modelizar la campaña sobre la base de las tipologías de inundación más característico o frecuente

- Experimentar el modelo en aquellos lugares que hayan mostrado más interés por llevarlo a cabo.

- No utilizar como modelo aquellos territorios que hayan sufrido un daño extremo y reciente. Puede mediatizar el resultado de conjunto. Se implementará y adecuará la campaña a estas zonas, cuando la misma tenga cierto rodaje.

- Si la cuenca hidrográfica es muy grande, abarca una gran extensión, tratar de sectorizar para implementar, evaluar resultados, aplicar medidas correctoras, y en segundo lugar

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hacer una programación para ampliar el número de destinatarios tras aplicar lo aprendido y llegar a unas generalizaciones.

- La cuenca o zona es un sistema: Todos tienen un papel que jugar. Los municipios en la cuenca alta (donde llueve) y los de la baja (donde se inundan). Es preferible hacer campañas de cuenca y no tan sólo en municipios inundables.

- Excluir municipios es arriesgado: La transformación del territorio, y de usos del suelo afecta directamente a la evacuación de aguas. Cuantas veces se escucha “lo ocurrido en el barrio de ... nunca había pasado”

C) Campañas de choque vs. campañas periódicas.

Como se dice en la introducción, las campañas de prevención son esencialmente periódicas.

Las campañas de choque aparecen tras un suceso catastrófico sin precedentes. Normalmente dan origen al desarrollo en materia normativa (ejemplos son: la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas tras el accidente de Los Alfaques (Tarragona) ocurrido en 1978, o la que se denominó ‘Normativa Séveso’ del año 82). También impulsan el crecimiento de los servicios públicos y recursos humanos dedicados a la Protección Civil (en España este impulso ocurrió tras las inundaciones del año 82 en la Comunidad Valenciana y el País Vasco)

Veamos la exposición de motivos de la Propuesta de Directiva de las U.E., para ver un ejemplo reciente de campaña de choque (en este caso la propuesta de una nueva Directiva Marco) en materia de inundaciones:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA

110 • Motivación y objetivos de la propuesta

Entre 1998 y 2004 Europa sufrió más de cien inundaciones graves, entre ellas los catastróficos desbordamientos de los ríos Danubio y Elba de 2002. Esas inundaciones causaron cerca de 700 muertes, el desplazamiento de aproximadamente medio millón de personas y al menos 25.000 millones de euros de pérdidas económicas en seguros. Las ocurridas en el verano de 2005 en Austria, Bulgaria, Francia, Alemania, Rumanía y en otras partes han hecho que esas cifras sean aún más elevadas.

[...].

Hay dos tendencias que apuntan a un aumento en Europa del riesgo de inundaciones y de los daños económicos asociados. En primer lugar, es probable que la magnitud y frecuencia de las inundaciones se agraven en el futuro como consecuencia del cambio climático, una gestión fluvial inadecuada y la construcción en zonas expuestas al riesgo de inundación. En segundo lugar, la vulnerabilidad es cada vez más acusada debido al número de personas y bienes situados en esas zonas. El objetivo de la presente Directiva consiste en reducir y gestionar los riesgos derivados de las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, las infraestructuras y las propiedades.

[...].

La Comunidad tiene una larga tradición de legislación medioambiental sobre calidad del agua, pero aún no se ha abordado la cuestión de las inundaciones ni la influencia del cambio climático sobre los riesgos de que ocurran. La Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) introdujo el principio de coordinación transfronteriza en las cuencas hidrográficas con objeto de conseguir una buena calidad de todas las aguas, pero sin fijar ningún objetivo en relación con la gestión del riesgo de inundación.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo

relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones

[SEC(2006) 66]

(presentada por la Comisión)

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Claramente la U.E. entona un mea culpa al olvidar contemplar (siquiera de refilón) el tema de las inundaciones en la D.M. sobre el Agua, aprobada en el año 2000. Europa entra en el siglo XXI, y Centroeuropa sufre las inundaciones catastróficas.

En Europa se conocía el riesgo, los países de la ribera mediterránea llevan años trabajando sobre el tema. Pero los sucesos de este principio de siglo lo hicieron visible en los centros de poder -léase Centroeuropa-. También la Europa atlántica y más desarrollada ha visto que es vulnerable.

En cuanto a las campañas periódicas, objeto del tema:

• Hay que planificar y plantear un trabajo por etapas. Los conceptos campaña y etapas no debemos olvidarlos.

• Hay mucho trabajo de campo previo.

• El riesgo de inundación es complejo. Se plantea desde despachos técnicos y ha de implementarse entre personal operativo con otro tipo de formación.

• La ordenación territorial racional y el planeamiento urbanismo puede ser un gran aliado o por el contrario (lo más frecuente) ser el responsable del incremento de la exposición al riesgo.

• El personal operativo, el político, etc. tiene bastante rotación y suele trabajar a turnos. El entrenamiento sistemático es necesario.

• No hay que confiar en que la población de zonas inundables es conocedora del riesgo: población emigrante, turismo y residentes de otros países han cambiado la sociología de zonas tan vulnerables como son los entornos litorales.

D) Campañas de cuenca vs. campañas sectoriales

• Las campañas de cuenca hidrográfica tienen como público objetivo a los agentes locales.

• Tienen la coherencia de que abarcan a todo el espectro operativo y todas las fases de gestión. Es una puesta común.

Las campañas sectoriales también deben ser objeto de programación en las oficinas de protección civil. Hay sectores de actividad muy sensibles a situaciones meteorológicas adversas y sobre todo a lluvias intensas e inundaciones:

-. Seguridad vial y estado de la red de carreteras: La peligrosidad intrínseca de determinadas redes de comunicación.

-. Servicios dotacionales a la comunidad: hospitales, centros asistenciales, colegios, etc.

-. Empresas prestatarias de servicios básicos o concesionarias de las mismas (concesionarias de autopistas, empresas del agua, electricidad, ...)

E) Implicación o difusión desde los m.c.s. de las campañas de prevención

Cuando se trabaja en campañas de este tipo la administración y los políticos que las impulsan tienen interés en que tengan trascendencia mediática.

Es muy valorable el papel educativo que pueden tener los medios de comunicación social como difusor de mensajes preventivos hacia la población en general.

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Pero la experiencia demuestra que no se les presta mucha atención: Se trata de campañas, no de sucesos que son los que crean titulares.

Para que la difusión tenga algo de respuesta en los medios, se debe trabajar con un gabinete de prensa que sepa ‘colocar’ el tema.

Quizás el mejor nicho de difusión sean las gacetillas locales.

Otro planteamiento es realizar campañas publicitarias con una finalidad preventiva y educativa.

Bibliografía

Resolución del 31 de Enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior por la que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Andalucía (Comunidad Autónoma). Consejería de Obras Públicas y Transportes. Secretaría General de Aguas: Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces.

Valenciana (Comunidad Autónoma). Decreto 243/1993, de 7 de diciembre del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana

Valenciana (Comunidad Autónoma). ACUERDO de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). [2003/1034]

Proyecto Rinamed (interreg iiib – espacio medocc): riesgos naturales en el mediterraneo occidental. Acción 6: “estrategias de evaluación de la percepción del riesgo hidrogeológico en zonas sujetas y lineas guía para la comunicación de los riesgos naturales”

3.3.3. EL DISEÑO DE UNA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE R. DE INUNDACIÓN

A) Documento de referencia: el Plan Especial frente al Riesgo Inundación de la CC.AA. correspondiente.

Para desarrollar este punto, se opta por ejemplificarlo con la experiencia desarrollada, por quien escribe este tema, para las primeras campañas de difusión municipal que se realizaron en la Comunidad Valenciana en los primeros 90’.

Se denominaron las campañas,“Plan Hidrológico: Prevención”. El documento de partida era el Protocolo ante el Riesgo de Inundación, que en el año 1995 se formalizaría como el Plan Especial frente al Riesgo de inundación.

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Se transcribe aquí el subcapítulo 1.2, del Plan Especial frente al Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, relativo a la Operatividad en la fase de preemergencia. Se subrayan aquellas frases que se usarán como argentario posterior. Todo este Documento IV: Operatividad será objeto de análisis más detallado en otro tema del Máster. Por tanto sólo se pide que los alumnos hagan una ‘lectura en diagonal’’ del texto

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DOCUMENTO IV: OPERATIVIDAD

1. PREEMERGENCIA

[...]

1.1. Alerta derivada de aviso meteorológico

[...]

1.2. Seguimiento Pluviohidrológico

Consiste en el seguimiento, cuantitativo y/o cualitativo, de las precipitaciones y niveles de caudal en cauces.

Tiene por objeto confirmar o no la previsión de lluvias, su localización geográfica y su evolución, para prever las cuencas que pueden resultar afectadas.

Esta fase puede ser activada independientemente de que se haya realizado o no la alerta derivada de aviso meteorológico, en caso de que se produzcan lluvias intensas sin aviso previo.

Los Ayuntamientos comunicarán al C.C.E (Centro de Coordinación de Emergencia de ámbito provincial y/o autonómico) respectivo la información sobre lluvias y aumento de caudal en ríos, barrancos, acequias o zonas inundables [...].

La Guardia Civil [...], proporcionará datos sobre la situación de lluvias y caudales.

Con el fin de facilitar la toma de datos por parte de los Ayuntamientos, se ha dotado a algunas de las cuencas de puntos de control, tanto pluviométricos como hidrológicos, que son gestionados por personal y colaboradores municipales, [...].

El seguimiento pluviohidrológico se efectúa de forma distinta según se trate de grandes ríos o de cuencas pequeñas (ramblas, barrancos), en función de las posibilidades técnicas y de la respuesta hidrológica de los cauces ante precipitaciones intensas.

En los CCES se dispone de una Base de Datos con la información necesaria para efectuar el seguimiento: relación de municipios por cuencas, embalses existentes y puntos de control pluviométricos y foronómicos, con indicación de la forma de comunicación (teléfonos, fax, radio red troncal).

1.2.1. Seguimiento en grandes ríos

Entendidos como ríos regulados por embalses y con aforos de las Confederaciones Hidrográficas (ríos Cenia, Mijares, Palancia, Turia, Júcar, Serpis, Vinalopó y Segura).

La principal infraestructura para el seguimiento de lluvias y caudales pertenece, en este caso, a las Confederaciones Hidrográficas: red de aforos, guardería fluvial y, fundamentalmente, el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), que proporciona datos en tiempo real.

[...]

1.2.2. Seguimiento en ramblas, barrancos y zonas inundables por lluvias in situ

Las ramblas y barrancos están caracterizados por ser cauces secos en los que sólo circula escorrentía en momentos de precipitaciones intensas. Son cauces de gran torrencialidad, debido a las fuertes pendientes que deben salvar en un corto recorrido hasta su desembocadura, en los que las avenidas se generan en muy corto espacio de tiempo, lo que, unido a la escasa infraestructura de puntos de control, condiciona la sistemática de seguimiento pluviohidrológico y alerta hidrológica.

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En estas cuencas, así como en las zonas inundables por lluvias in situ, el seguimiento debe ser efectuado por los propios Ayuntamientos: • Las precipitaciones son evaluadas de forma cuantitativa en los casos en que existen pluviómetros

en los Ayuntamientos, o a través de los pluviómetros pertenecientes al CMTV, y de forma cualitativa cuando no se dispone de estos medios. La información será proporcionada a los CCES y a los Ayuntamientos de la cuenca a partir del momento en que se detecten lluvias especialmente intensas (30 l/m2/hora ó 50 l/m2/4 horas). [...]

[...]

Además, los CCES efectuarán el seguimiento consultando a los servicios establecidos en fichas al efecto (Parques de Bomberos, Bomberos Forestales, ..).

• El seguimiento hidrológico (niveles en cauces), se iniciará desde el momento en que se produzcan lluvias especialmente intensas. Para facilitar el seguimiento, se ha dotado a algunos Ayuntamientos de escalas instaladas en cauces. En caso de no existir escalas, el seguimiento debe ser realizado mediante la observación en puntos preestablecidos.

La información debe ser transmitida entre los Ayuntamientos de aguas arriba y aguas abajo, [...]

El seguimiento pluviohidrológico en ramblas y barrancos, debido a la sistemática establecida y a la rapidez con que se generan las avenidas, es imposible sin la total colaboración de los Ayuntamientos, siempre apoyados y asesorados desde los CCES. Por ello es básico que exista una buena sistemática de transmisión de información entre los Ayuntamientos de una misma cuenca, y que éstos pongan en marcha su Plan de Actuación frente a Inundaciones, que entre otras actuaciones para estos casos deberá contemplar: • Tener información sobre la evolución meteorológica, ocurrencia de lluvias y nivel del agua en los

cauces de su municipio, tener conocimiento de la situación en su cuenca hidrográfica. • Impedir el estacionamiento o acampada en cauces secos, orillas de ríos, torrenteras, etc. Especial

atención a campings ubicados en áreas de riesgo. • Controlar y/o señalizar los tramos inundables de las carreteras, especialmente las intersecciones

con cauces. • Vigilar la evolución del nivel del agua en los cauces (ríos, barrancos, acequias, etc.). • Intercambiar información con los municipios de su cuenca y con el CCE a través del teléfono 112 o

la red troncal de radio. • Informar a la población en situaciones de riesgo. • El CCE mantendrá informados a los Ayuntamientos de los datos relativos al seguimiento

pluviohidrológico que proporcionen los distintos organismos.

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Se observará la gran cantidad de funciones (o deberes) que desde el Plan Especial se pone a Ayuntamientos, Guardia Civil, parques de bomberos comarcales o rurales...

La razón fundamental que argumenta el Plan es hidrológica: en un entorno mediterráneo como es la Comunidad Valenciana hay un alto riesgo de inundaciones graves en toda su red, pero además, las ramblas y barrancos tienen una peligrosidad añadida, por su torrencialidad.

Del condicionante hidrológico y la escasez de instrumentos en tiempo real para la detección de crecidas eran consciente tanto la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana –en esos años detentadora de las competencias y redactora del Protocolo que precedió al Plan-, como la Confederación Hidrográfica: No se podía garantizar un control al carecer instrumentos y guardería fluvial en barrancos. Había que hacer algo y la propuesta fue dar protagonismo a los agentes locales.

Para ello había que implicarlos, formarlos y dotarlos de instrumentos elementales de referencia y control.

De ahí nació la primera campaña de prevención que se llamó “Plan Hidrológico: prevención”. Hoy, en el 2006 desde la Generalitat se sigue haciendo. Ha habido cambios de fondo y forma, y hoy se denomina “Campaña de Prevención de inundaciones 2006”.

Hoy en día, ha disminuido en parte el papel vigilante de los agentes locales en el control de la inundación. Hay implementada más tecnología y teledetección.

En 2006, el objetivo primordial es que los Ayuntamientos redacten e implanten su propio Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo de Inundación.

Para cada CC.AA. o para escalas de trabajo más detalladas han de diseñarse las campañas en base a la sistemática que nos marque la normativa y el estadio en el que se encuentre implementada.

En todo caso el punto de vista para el desarrollo de las campañas preventivas debe ser geográfico, tanto en su vertiente física como social y regional:

¿En qué ámbito administrativo nos vamos a desenvolver?

¿Cómo es la estructura de municipios o concejos?

¿Qué características tiene la red hidrográfica en la región?

¿Qué grado de control en barrancos y otras corrientes discontinuas tiene la autoridad competente en la materia?

¿Qué problemática tienen los entornos urbanos?

¿Qué redes de información e instrumentos se pueden implementar, para que no haya espacios sin cobertura preventiva?

B) Trabajos previos

Antes de plantearse cualquier campaña de prevención hay que llegar a acuerdos con muchas partes implicadas en la gestión del riesgo. Al público objetivo al que van destinadas las campañas, hay que ofrecerle instrumentos de control que no están en sus manos o no son de su competencia.

Un ejemplo. En cualquier reunión formal o informal para tratar el asunto, surgirá desde la administración local la siguiente queja: La autoridad competente en materia hidráulica no mantiene limpios los cauces y esa es la causa de las inundaciones.

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Hay que contar con ello, hay que saber dar una respuesta y para ello hay que haber tenido reuniones previas de trabajo con las confederaciones hidrográficas pertinentes para conocer qué trabajos acometen (muchas veces se denominan ‘campañas anuales de limpieza’). Conocer su planning de trabajo, saber a qué departamento, la administración local dirige esta u otra petición.

Con respecto a la información de lluvias en tiempo real: Hoy en día hay muchas redes públicas y privadas que obtienen datos pluviométricos. Hacer accesibles estos datos a usuarios locales, mediante acuerdos con los administradores de las redes, es labor para los promotores de las campañas.

Idem con documentos gráficos como cartografías de referencia.

En este sentido son necesarias las reuniones de trabajo y sensibilización, con aquellas otras instituciones que tienen una implicación directa en el incremento o disminución del riesgo.

• Confederaciones hidrográficas

• Departamentos de ordenación territorial.

• Servicios de carreteras y seguridad vial de diferentes administraciones (central, autonómica y muy especialmente Diputaciones Provinciales).

C) Difusión de la campaña

• Calendario: A principios de Septiembre, antes del Otoño, es el momento más adecuado

• Modo de difusión: Diferenciaremos etapas

1. Las primeras campaña es deseable organizarlas convocando en alguno de los municipios de la cuenca hidrográfica. Utilizando el argot artístico, ‘ir de bolos’ causa muy buena impresión entre los agentes locales. Ven que una Administración más general, tiene interés en ir y conocer la problemática local.

2. Con posterioridad pueden plantearse convocatorias más generales, una o dos por provincia.

3. Cuando la implantación de las campañas haya calado, puede valorarse tan sólo actualizar la información distribuyendo la documentación actualizada mediante CD´s o sistemas similares.

• Documentación a aportar: Además de las conferencias didácticas, es necesario aportar documentos homogéneos a todos los municipios participantes y fichas de trabajo para los diferentes actuantes.

Es también necesario distribuirla entre aquellos que en determinada edición de una campaña no son convocados o entre aquellos que no acuden.

En la Campaña anual de prevención de inundaciones de la Generalitat Valenciana la documentación que se aporta es la siguiente:

• Circular donde se resumen las novedades anuales.

• Dossier Informativo.

• Léxico Meteorológico (fte. INM).

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• Guía Metodológica para la elaboración de los Planes e Actuación Municipal frente al riesgo de inundación.

• Fichero para elaborar un archivo de inundaciones.

• Fichas de alerta y seguimiento.

• Fichas de los puntos de control y escalas ubicadas en cada cuenca.

• Cartografía del riesgo.

Para finalizar el tema, una propuesta para meditar entre el alumnado ¿Puede ser adecuado el formato Agenda-21 para implementar campañas preventivas frente al riesgo de inundación?

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4. AUTOPROTECCIÓN. NORMATIVA Y CONTENIDO DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

4.1. INTRODUCCIÓN A LA AUTOPROTECCIÓN:

4.1.1. AUTORPOTECCIÓN

En las situaciones de emergencia, catástrofes o accidentes, las personas implicadas, dependen en los momentos iniciales de sus propios y próximos recursos, de sus conocimok al control de la autoprotección ciudadana y corporativa.

Varios son los criterios que pueden tenerse en cuenta a la hora de catalogar los diferentes tipos de autoprotección, aquí vamos a establecer su clasificación en función de quienes sean los colectivos que la practiquen.

Desde este punto de vista podemos hablar de:

a) Autoprotección ciudadana:

La adoptada por los ciudadanos en el ámbito físico y social donde se desenvuelve su vida, pudiendo alcanzar diversos niveles; entre otros:

-

Autoprotección individual o personal: Conjunto de actuaciones y medidas, generalmente al alcance de cualquier ciudadano, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente.

- Autoprotección familiar: Conjunto actuaciones y medidas preventivas encaminadas a proporcionar seguridad en la vivienda donde se desarrollan las actividades del núcleo familiar o de convivencia.

- Autoprotección vecinal de de comunidad: Sistema organizado por una agrupación vecinal -referida a la comunidad de un edificio, manzana, urbanización, barrio o distrito de una ciudad-, destinada a proporcionar seguridad a las personas integrantes de la misma.

Los Planes de Autoprotección ciudadana han de quedar integrados en el Plan de Actuación Municipal correspondiente a su ámbito territorial.

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b) Autoprotección Corporativa:

Se entiende como Autoprotección Corporativa el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil, en el ámbito empresarial, o en centros, dependencias, o establecimientos abiertos al público o cuyos procesos o actividades puedan constituir un riesgo para los trabajadores o usuarios de sus instalaciones.

Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

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4.1.2. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

En un sentido amplio, el Plan de Autoprotección pretende ser un guión simplificado de actuación ante posibles eventualidades que constituyan un riesgo para los elementos (personas y bienes) que integran un sistema o configuran una organización.

En un sentido más específico, podríamos definir el Plan de Autoprotección como un documento en el que se analiza y estudia cómo organizar los recursos humanos y técnicos con que cuenta una organización, para prevenir los riesgos colectivos que puedan constituir una amenaza para la seguridad de las personas y bienes en su ámbito de aplicación. Generalmente se identifica el ámbito de aplicación con un entorno físico determinado, como edificios y establecimientos, y en un determinado uso o actividad, generalmente empresarial o sector público.

El Plan de Autoprotección se concibe con una doble finalidad, preventiva y reactiva:

Preventiva en cuanto a Prever (estudiar y conocer los riesgos) y Prevenir (tomar medidas previas) cualquier suceso no deseable que atente contra la seguridad de las personas y bienes de de ese colectivo.

Reactiva, en cuento a Proteger a las personas y bienes en el caso de que se desencadene el siniestro, mitigando en la medida de lo posible sus efectos y consecuencias.

En la práctica, el documento deberá analizar las posibles situaciones de riesgo y emergencia susceptibles de afectar al edificio y proponer las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, prevención y lucha contra incendios y evacuación de las personas.

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Objetivos del Plan de Autoprotección:

Los objetivos que debe alcanzar un Plan de Autoprotección bien elaborado e implantado son, entre otros:

a) Conocer el edificio, sus instalaciones y productos, así como la peligrosidad de las

distintas áreas y sectores que lo constituyen. b) Conocer los incumplimientos respecto a la normativa vigente y las necesidades

prioritarias. c) Conocer los medios de protección de que se dispone y compararlos con los exigidos

legalmente, garantizando así su adecuación a la los riesgos evaluados d) Eliminar o reducir las causas que pueden ser origen de las emergencias. e) Organizar, formar y entrenar a grupos de personas de manera que puedan actuar en

situaciones de emergencia de forma rápida, coordinada, eficaz y eficiente. f) Ofrecer información a los usuarios externos al edificio de la manera que deben actuar

en caso de declararse una emergencia. g) Facilitar la intervención de los medios externos de lucha contra incendios, salvamento

y asistencia sanitaria, ofreciéndoles información detallada sobre las vías de acceso al edificio, instalaciones, riesgos derivados de ellas, etc…

h) Implantar sistemas de detección de siniestros eficaces, que permitan dar la alarma de forma inmediata y realizar una evacuación exitosa.

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4.2. BASE LEGAL

La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, se plantea no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Administraciones Públicas, sino a través de la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

La Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, contempla los aspectos relativos a la Autoprotección, determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Asimismo el propio artículo 6 determina que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, establecerá las directrices básicas para regular la autoprotección.

Por parte de las distintas Administraciones Públicas se han desarrollado normas legales, reglamentarias y técnicas en materia de prevención y control de riesgos, que constituyen una buena base para el desarrollo de acciones preventivas y en consecuencia de la autoprotección.

Entre ellas, es preciso destacar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuyo objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Es evidente que la protección de los trabajadores de una determinada dependencia o establecimiento, especialmente en cuanto se refiere a riesgos catastróficos, implica, en la mayoría de ocasiones, la protección simultánea de otras personas presentes en el establecimiento, con lo que, en tales casos, se estará atendiendo simultáneamente a la seguridad de los trabajadores y a la del público en general.

En otras ocasiones, sin embargo, el ámbito de protección abarcado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, no será coincidente con el que debe corresponder a la autoprotección a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil. Así, por ejemplo, determinados riesgos, los estrictamente laborales, lo serán únicamente para los trabajadores de un determinado establecimiento, sin afectar al resto de las personas presentes en el mismo. Por el contrario, otros riesgos, derivados del desarrollo de una determinada actividad, lo son fundamentalmente para un colectivo de ciudadanos, a veces enormemente extenso, que por diferentes razones, se encuentran expuestos. En ciertos casos, la generación del riesgo puede no derivarse incluso de una actividad económica o vinculada a una actividad propiamente laboral.

En consecuencia, la actividad protectora de la seguridad y la salud, derivada de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo un campo común con la autoprotección a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil, no

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cubre los requerimientos de prevención o reducción de riesgos para la población de los que esta última se ocupa.

Por otra parte, deben citarse en el ámbito estatal, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el reciente Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el “Código Técnico de la Edificación”, el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, o la Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre evacuación de Centros Docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

También existe en diversos ámbitos de las comunidades autónomas y de las entidades locales experiencia en la aplicación no vinculante de la recientemente derogada Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios; instrumento utilizado durante los últimos 22 años como base para la redacción de los documentos de autoprotección. Así mismo, han sido promulgadas por las comunidades autónomas normas y reglamentos en materias tales como espectáculos públicos, o prevención de incendios, que, junto a las ordenanzas municipales, han ido acrecentando el cuerpo normativo de la autoprotección.

La autoprotección ha sido también abordada en las Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil y en los Planes Especiales ante riesgos específicos, pero no se poseía una Norma Básica como tal hasta su reciente publicación el 23 de marzo de 2007.

Es en este momento cuando se aprueba la, tan esperada, Norma Básica de Autoprotección, a través del Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo.

Este real decreto viene a desarrollar los preceptos relativos a la autoprotección, contenidos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, y a dar cumplimiento a lo establecido en la sección IV, del capítulo I, del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, anteriormente citado. Constituye el marco legal que pretende garantizar, para todos los ciudadanos, unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. Respeta así mismo, las competencias propias de las comunidades autónomas y entidades locales en la materia y la existencia de una determinada normativa básica sectorial que impone obligaciones de autoprotección frente a riesgos específicos. Así, las disposiciones de este real decreto tendrán carácter supletorio para las actividades con reglamentación sectorial específica.

La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

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Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

Dada la complejidad de la materia y su posible incidencia sobre la seguridad de las personas, es necesario llevar a cabo un estudio y seguimiento permanente de las normas en materia de autoprotección así como de las relaciones intersectoriales que esta normativa conlleva, en orden a la vigencia y actualización de la propia Norma Básica de Autoprotección.

En el proceso de tramitación del Real Decreto 393/2007 participó la Comisión Nacional de Protección Civil, mediante la emisión de un informe preceptivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 2/1985, de 21 de enero.

La reciente Norma Básica de Autoprotección, define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Contempla una gradación de las obligaciones de la autoprotección y respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular, siendo afectadas por el Real Decreto 1254/99 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

SECTOR AFECTADO POR EL R.D. 1254/1999

La industria química se encuentra sometida a un tipo de riesgos específicos derivados de sus materias primas y sus complejas operaciones. Dichos riesgos específicos constituyen una amenaza, no solo para la propia instalación y empleados, sino para la población externa cercana, el entorno social y medioambiental de la instalación.

Por esta razón, existe una legislación específica que afecta directamente a estas industrias, obligándolas a cumplir una serie de requisitos que la Administración se encarga de controlar y supervisar.

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Con este objetivo de control y reducción de los riesgos catastróficos industriales nace el RD. 1254/99 de 16 de Julio, “por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas”. Modificado parcialmente por el R.D. 119/2005 de 4 de febrero y por el R.D. 948/2005 de 29 de julio.

Este texto articulado establece, en su Artículo 11.1, la obligación de las empresas afectadas por dicho Real Decreto, de elaborar un Plan de Autoprotección, denominado Plan de Emergencia Interior, en el que se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.

Así mismo, el R.D. 1254/1999 obliga en su Artículo 11.3 y 11.4 a los órganos competentes de la Comunidades Autónomas a elaborar, con la colaboración del industrial, Planes de Emergencia Exterior, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias externas de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados.

Dichos Planes de Emergencia Interior y Exterior deberán ajustarse a lo establecido en la “Directriz Básica para la Elaboración y Homologación de Planes Especiales en el Sector Químico”, aprobada por Resolución de 30 de enero de 1991 de la Subsecretaría del Ministerio de Interior.

Los accidentes graves referidos en esta normativa son, entre otros:

Fuego sin riesgo de explosión. Ocurre por combustión de sustancias combustibles de tipo A, como el papel, madera, plásticos, etc... que no son explosivas ni tampoco están en condiciones de explotar.

Fogonazo de gas inflamable (flash fire). Es una combustión tan rápida que impide que se puedan evitar sus consecuencias huyendo del lugar del accidente.

Chorro de líquido o gas inflamado/dardo de fuego. (pool fire/jet fire).

Se presenta cuando se produce una fisura o un escape de un líquido a presión o gas seguido de su ignición. La llama tiene forma de soplete y si no produce la posterior explosión del depósito o tubería, permite evitar sus consecuencias alejándose del lugar del accidente.

Explosiones. Surgen por la ignición o calentamiento de sustancias explosivas, que tienen como característica principal tener una velocidad de combustión muy alta, por lo que no permite la protección mediante el alejamiento de la fuente o foco explosivo.

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Nubes de gases tóxicos. Ocurren por emisión accidental de dichos gases y son uno de los mayores riesgos que afectan a la población cercana a las plantas químicas. El control de estas emisiones nocivas resulta muy dificultoso y en ocasiones imposible.

Derrames nocivos. Se presentan por desbordamiento o rotura de recipientes o conducciones de sustancias peligrosas para la salud y/o el medio ambiente. Los efectos de estas emergencias pueden perpetuarse en el tiempo y en ocasiones los daños medioambientales son irreparables. Ejemplos hemos tenido en nuestro país en los últimos años, como el vertido del buque Prestige en el año 2002 y la rotura de la balsa de las minas de Alnazcollar.

También encontramos los INCIDENTES que dan lugar a actuaciones de emergencia: la comunicación de amenaza de bomba o fenómenos naturales tales como terremotos, inundaciones, rayos y huracanes, que afectan en mayor medida a estas empresas del sector químico, pudiendo ocasionar gran cantidad de perdidas materiales y víctimas.

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4.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

4.3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Según el Artículo 2 del R.D 393/07, sus disposiciones se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el ANEXO I de la Norma Básica de Autoprotección, aplicándose también con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo. No obstante, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.

Quedan exentas de este control administrativo y del registro, aquellos centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los de los órganos judiciales.

Cuando las instalaciones o actividades a las que se refiere esta Norma Básica dispongan de Reglamentación específica propia que regule su régimen de autorizaciones, los procesos de control administrativo y técnico de sus Planes de Emergencia Interior responderán a lo dispuesto en la citada Reglamentación específica.

Atendiendo al Artículo 3 del R.D. 393/07 las obligaciones que en él exponen sobre Autoprotección deben ser entendidas y exigidas como norma mínima o supletoria.

Así mismo, los planes de autoprotección previstos en dicha norma y aquellos otros instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrían fusionarse en un documento único cuando dicha unión permitiera evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre y cuando se cumpliera con todos los requisitos esenciales de las normas que le fueran de aplicación.

4.3.2. REGISTRO DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

La información y los datos de los planes de autoprotección que puedan ser relevantes para la Protección Civil deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección. Por ello, los titulares de las actividades están obligados a remitir al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones.

El órgano encargado del citado registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, se establecerá por las Comunidades Autónomas competentes o el órgano competente establecido en el caso de actividades con reglamentación sectorial específica.

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4.4. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ORGANOS COMPETENTES

Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en dicha Norma Básica de Autoprotección, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección.

Así mismo, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los criterios establecidos en el punto 2 de la Norma Básica de Autoprotección.

En relación con las competencias atribuidas a las Administraciones Publicas en el Real Decreto 393/07, se establecen los siguientes órganos competentes:

1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, para:

a) Mantener una relación permanente con los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas, a todos los efectos previstos en el presente Real Decreto.

b) Realizar la información previa de todos los Planes de Autoprotección que hubieran de efectuarse por cualquier titular, cuando el órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad, perteneciera a la Administración General del Estado, así como establecer el correspondiente Registro para los mismos.

c) Fomentar la creación de foros de debate y la realización de actividades de formación en materia de autoprotección.

d) Constituirse como punto de contacto y autoridad competente en todo lo relativo a autoprotección en relación con la Unión Europea y otros Organismos Internacionales.

2. Los órganos de las Administraciones Públicas competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad, para:

a) Recibir la documentación correspondiente a los Planes de Autoprotección.

b) Requerir cuantos datos estime oportuno en el ejercicio de sus competencias.

c) Obligar a los titulares de las actividades ubicadas en una misma edificación o recintos contiguos para que presenten y/o implanten un plan conjunto de autoprotección, cuando la valoración de las circunstancias concurrentes y la protección de bienes y personas así lo recomiende, dándoles un plazo razonable para llevarlo a efecto.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotección, ejerciendo la inspección y control de la autoprotección.

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e) Comunicar a los órganos competentes en materia de protección civil aquellas circunstancias e informaciones que resulten de su interés en materia de autoprotección.

3. Los órganos competentes en materia de Protección Civil en el ámbito local, autonómico o estatal, según corresponda, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos a que se refiere el apartado anterior, estarán facultados, para:

a) Exigir la presentación y/o la implantación material y efectiva del Plan de Autoprotección a los titulares de las actividades reseñadas en el anexo I, así como inspeccionar el cumplimiento de la norma básica de autoprotección en los términos previstos en la normativa vigente.

b) Instar a los órganos de las Administraciones Públicas competentes en la concesión de licencias o permisos de explotación o inicio de actividades, el ejercicio de las atribuciones contenidas en el párrafo d) del apartado anterior.

c) Ejercer la atribución contenida en el párrafo d) del apartado anterior, por sí mismo, cuando los órganos de las Administraciones Públicas competentes en la concesión de licencias o permisos de explotación o inicio de actividades, desatiendan el requerimiento formulado.

d) Establecer y mantener los correspondientes registros y archivos de carácter público, de acuerdo con la normativa aplicable, de los Planes de Autoprotección.

e) Obligar a los titulares de las actividades que consideren peligrosas, por sí mismas o por hallarse en entornos de riesgo, aunque la actividad no figure en el anexo I, a que elaboren e implanten un Plan de Autoprotección, dándoles un plazo razonable para llevarlo a efecto.

f) Promover la colaboración entre las empresas o entidades cuyas actividades presenten riesgos especiales, con el fin de incrementar el nivel de autoprotección en sus instalaciones y en el entorno de éstas.

g) Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo que prevean las leyes aplicables.

4.5. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES Y LOS TRABAJADORES

4.5.1. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Las obligaciones de los titulares de las actividades reseñadas en el Anexo I del R.D 393/07, según el punto 1.4 de la Norma Básica de Autoprotección, serán las siguientes:

a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el anexo II del citado R.D. y los criterios establecidos en el apartado 3.3. de la citada Norma Básica de Autoprotección.

b) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Publica competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.

c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II y los criterios establecidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

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d) Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV de esta Norma Básica de Autoprotección.

e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.

f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.

g) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.

h) Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.

i) Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.

4.5.2. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LAS ACTIVIDADES

El personal al servicio de las actividades reseñadas en el Anexo I del R.D. 393/07 tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan, constituyendo los EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS.

4.6. ACTIVIDADES OBLIGADAS A REDACTAR PLANES DE

AUTOPROTECCIÓN SEGÚN EL R.D. 393/07

Según el Anexo I del R.D. 393/07 se establece un catalogo de actividades obligadas a redactar e implantar planes de autoprotección, sin perjuicio de las actividades que se vean obligadas a redactarlos en cumplimiento de su reglamentación específica.

4.6.1. ACTIVIDADES CON REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

- Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

- Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:

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• ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.

• ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.

• ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.

• ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.

• ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.

• ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.

• ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.

• ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.

- Establecimientos en los que intervienen explosivos: Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

- Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

- Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

- Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

b) Actividades de infraestructuras de transporte:

- Túneles: R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

- Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

- Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional –OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

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- Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

- Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas.

- Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

• En espacios cerrados:

Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

• Al aire libre:

En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.

- Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en la Norma Básica de Autoprotección.

4.6.2. ACTIVIDADES SIN REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA

a) Actividades industriales y de almacenamiento:

- Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

- Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.

- Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.

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b) Actividades e infraestructuras de transporte:

- Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

- Líneas Ferroviarias metropolitanas.

- Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.

- Autopistas de Peaje.

- Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

- Puertos comerciales.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

- Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.

- Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

d) Actividades sanitarias:

- Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.

- Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

e) Actividades docentes:

- Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

- Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

La redacción o no del Plan de Autoprotección en Centros Escolares según el punto anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de realizar simulacros de evacuación de acuerdo con la Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre evacuación de Centros Docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

Por otro lado, existe legislación autonómica sobre autoprotección en centros escolares que obliga a todos los centros a redactar Planes de Autoprotección, aunque no estén directamente afectados por los requisitos establecidos en este apartado del Anexo I del R.D. 393/07.

Alguna de la legislación autonómica sobre Autoprotección en Centros Escolares (como es el caso de la Comunidad Valenciana con la Orden de 31 de enero de 1995) obliga a redactar los planes de acuerdo al Manual de Autoprotección aprobado por la Orden de 29 de Noviembre de 1984, sin embargo ésta ha quedado derogada por el presente R.D. 393/07, por

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lo que su redacción puede ser realizada en base a éste documento, (al ser Norma Mínima), aunque las características del centro escolar no superen los 28m de altura de evacuación o la ocupación igual o superior a 2000 personas que establece el Anexo I.

f) Actividades residenciales públicas:

- Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

- Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

g) Otras actividades:

Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

- Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

- Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.

- Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

4.7. CONDICIONES Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Según el Artículo 4 del R.D. 393/07, la elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetará a las siguientes condiciones:

a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.

b) La elaboración del Plan de Autoprotección deberá llevarse a cabo por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

c) En el caso de actividades temporales realizadas en centros que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.

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d) Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma Básica de Autoprotección. (Ejemplo: Centros Comerciales de grandes superficies, con salas de cine, restaurantes, guarderías, etc…)

e) En los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior se podrá admitir un plan de autoprotección integral único, siempre que se contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.

f) Los titulares de las distintas actividades, que estuvieran en régimen de arrendamiento (alquiler), concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el citado anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos.

Así mismo, desde el punto de vista de la puesta en marcha de una nueva actividad, el Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

CRITERIOS MÍNIMOS EN LA ELABORACIÓN

Los criterios mínimos que deben observarse en la elaboración del Plan de Autoprotección son los siguientes:

1) Los procedimientos preventivos y de control de riesgos que se establezcan, deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.

b) Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que generen riesgos.

c) Comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad.

d) Programa de las operaciones preventivas o de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y otros elementos de riesgo, definidos en el capítulo 5 del anexo II, que garantice su control.

e) Programa de mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y elementos necesarios para la protección y seguridad, definidos en el capítulo 5 del Anexo II del R.D. 393/07, que garantice la operatividad de los mismos.

2. Se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia.

3. Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el Director del Plan de Actuación en Emergencias, según lo establecido en el anexo II.

4. El Director del Plan de Actuación en Emergencias será responsable de activar dicho plan de acuerdo con lo establecido en el mismo, declarando la correspondiente situación de emergencia, notificando a las autoridades competentes de Protección Civil, informando al

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personal, y adoptando las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente o suceso.

5. El Plan de Actuación en Emergencias debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los relacionará con las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso.

6. Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos:

- La detección y alerta.

- La alarma.

- La intervención coordinada.

- El refugio, evacuación y socorro.

- La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo.

- La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.

4.8. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

El documento del Plan de Autoprotección, se estructurará según el Anexo II del R.D. 393/07, con el contenido que figura a continuación, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos.

ÍNDICE PAGINADO

CAPÍTULO 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

1.1. Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.

1.2. Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

1.3. Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia, en caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

CAPÍTULO 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

2.1. Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.

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2.2. Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.

2.3. Clasificación y descripción de usuarios. Tipología, si conocen o no las instalaciones y las vías de evacuación, características que impliquen mayor vulnerabilidad, etc.

2.4. Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. En el caso de entorno urbano indicar tipo de edificación y alturas, y en el caso de entorno natural especificar el tipo de foresta de que se trata, indicando si es arboleda, matorral bajo o alto; factores orográficos, y distancias a cauces o barrancos que puedan provocar inundaciones, etc…

2.5. Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa, teniendo en cuenta la circulación de vehículos pesados y de grandes dimensiones.

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:

- Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.

- Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.

CAPÍTULO 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá:

3.1. Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.

3.2. Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas). Se debe indicar las actividades externas que puedan constituir un riesgo por si mismas o como elemento de una posible reacción en cadena.

3.3. Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas

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donde se desarrolla la actividad, así como el análisis de los posibles factores que influyan en su vulnerabilidad.

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:

- Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.

CAPÍTULO 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

4.1. Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.

Entre otros sistemas se hará referencia a: a) Instalaciones de detección: tipo de detectores (ultravioleta, infrarrojos, iónicos,

temperatura fija, termovelocimétricos, etc…); ubicación, etc… b) Alarma: pulsadores, sirenas, megafonía; ubicación y características, etc… c) Medios de lucha contra incendios:

� Extintores portátiles y móviles, tipo, tamaño, número, ubicación, etc…

� BIE’s: tipos, diámetros (25mm, 45mm, 70mm…), longitud de la manguera, plana, semirrígida, etc…

� Columna seca o columna húmeda.

� Rociadores automáticos (Sprinklers): tipo: sistema abierto o cerrado, agua, espuma, CO2, cantidad, ubicación, características técnicas, etc…

d) Exutorios (huecos para la salida de humos de combustión), etc… e) Alumbrados especiales; señalización, emergencia, reemplazamiento, etc...

4.2. Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.

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Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:

- Planos de ubicación de los medios de autoprotección, citados en el apartado 4.1. de este capítulo, conforme a normativa UNE.

- Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.

- Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.

CAPÍTULO 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.

5.1. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas, en el que se hará constar las operaciones a realizar, el encargado de realizarlas (sea un trabajador o una empresa externa), la periodicidad de las operaciones, etc…

5.2. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas. Se hará constar las operaciones a realizar, el encargado de realizarlas (sea un trabajador o una empresa externa), la periodicidad de las operaciones, etc…

5.3. Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.

CAPÍTULO 6. Plan de Actuación ante Emergencias.

Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:

6.1. Identificación y clasificación de las emergencias:

- En función del tipo de riesgo:

Inundaciones, Incendios, explosiones, seísmos, derrames y fugas, amenaza de bomba, etc…

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- En función de la gravedad:

Conato de emergencia ���� Es el accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencia o sector. No altera el funcionamiento normal del establecimiento ni genera grandes pérdidas.

Emergencia parcial � Es el accidente que para ser dominado requiere la actuación de los equipos especiales de emergencia del sector. Los efectos de la emergencia parcial quedarán limitados a un sector y no afectarán a otros sectores colindantes ni a terceras personas. Puede ser necesaria la evacuación del sector afectado por el incidente, pero no la paralización y evacuación total de la instalación.

Emergencia general �

Es el accidente que precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda de medios de salvamento y extinción exteriores. La emergencia general comportará la paralización de la actividad y la evacuación de las personas de algunos o todos los sectores.

- En función de la ocupación y medios humanos:

Diurno. A turno completo y en condiciones normales de funcionamiento.

Nocturno. Tener en cuenta las especiales circunstancias de la nocturnidad.

Festivo. Ausencia o incremento de la actividad, etc…

Vacacional. Reducción de la plantilla por turno de trabajo.

6.2. Procedimientos de actuación ante emergencias:

a) Detección y Alerta.

b) Mecanismos de Alarma.

b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.

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b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.

c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.

d) Evacuación y/o Confinamiento.

e) Prestación de las Primeras Ayudas.

f) Modos de recepción de las Ayudas externas.

Se diseñarán diagramas de flujo o flujogramas que establezcan las secuencias de actuaciones a llevar a cabo por los equipos en cada una de las acciones a que se refiere el Plan de Actuación en Emergencias y en función de la gravedad del siniestro. Cuando su complejidad lo aconseje, se elaborarán flujogramas parciales.

Los esquemas se referirán de forma simple a las operaciones a realizar en las acciones de alerta, alarma, intervención y apoyo entre las Jefaturas y los Equipos de Emergencia.

Se establecerá un protocolo de aviso y movilización de los Equipos de Intervención, así como un sistema de alarma reconocible por todo el personal.

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EJEMPLO DE FLUJOGRAMA DE UN CONATO DE INCENDIO:

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6.3. Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias: EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS

6.4. Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias: DIRECTOR DEL PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS

CAPÍTULO 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

7.1. Los protocolos de notificación de la emergencia (quién notifica, a quién se notifica y cómo se notifica), realización de modelos y plantillas de notificación.

7.2. La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.

7.3. Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.

CAPÍTULO 8. Implantación del Plan de Autoprotección.

8.1. Identificación del responsable de la implantación del Plan.

El responsable de redactar e implantar el Plan de Autoprotección es el titular de la actividad o instalación, según el Artículo 20 de la Ley 31/1995, en el ámbito laboral y la Ley 2/85 y R.D. 393/07 (punto 1.4.1 de la Norma Básica de Autoprotección) todos los casos.

El titular de la actividad puede redactar por si mismo el Plan, designar a un grupo de trabajadores, encargar su redacción al Servicio de Prevención Propio (si lo tiene), o a un Servicio de Prevención Ajeno. Todo ello en conformidad con la ley y según el R.D.39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el “Reglamento del los Servicios de Prevención” (Artículo 10), siempre y en todo caso que sean competentes y estén capacitados para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, según el punto 3.3 de la Norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/07)

Sin embargo, esta delegación de tareas por parte del titular, no supone, en modo alguno, la delegación de responsabilidades.

Según lo previsto en la legislación vigente, el personal directivo, técnico, mandos intermedios y trabajadores de los establecimientos estarán obligados a participar en los planes de autoprotección.

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Sin embargo, esta legislación no establece hasta que punto está obligado a participar, y de que modo, cada uno de ellos. La mera participación en Equipos de Intervención supone asumir un riesgo para la vida del trabajador que no puede ser trasferido de forma imperativa por el redactor del plan, sino que debe ser pactado y asumido por la persona.

8.2. Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.

Los Equipos de Emergencia y sus jefaturas deberán recibir la formación y adiestramiento que les capaciten para desarrollar las acciones que tengan encomendadas en el Plan de Actuación ante Emergencias, así como disponer del material adecuado para realizarlas y ser suficientes en número para garantizar su seguridad en caso de intervención (Artículo 20 de la Ley 31/1995).

Se debe programar los cursos de formación y adiestramiento para equipos de emergencia y sus responsables con periodicidad anual.

Entendemos la programación de los cursos de formación como el proceso que permite ajustar las cualidades de las personas a una determinada actividad, mejorando y actualizando sus capacidades, habilidades, actitudes y aptitudes para su desempeño.

Esta definición conlleva que la formación, como proceso que es, debe ser planificada y continua, debiendo estar sujeta a los siguientes principios:

Principios de planificación: • La formación en Autoprotección Corporativa debe organizarse de acuerdo con los

planes, objetivos y líneas de acción de las empresas y planificarse, por lo tanto, de forma integrada dentro de los Planes de Acción Preventiva.

Principios pedagógicos: • El nivel de formación a impartir deberá adecuarse a los conocimientos iniciales de los

participantes en las acciones formativas. • La participación activa favorece el aprendizaje. • La implicación de los participantes en el análisis de necesidades y la fijación de los

objetivos de la formación contribuyen a su eficacia. • El seguimiento de los avances y mejoras que la formación conlleva en el campo de la

autoprotección, favorecen el aprendizaje.

Principios metodológicos: ���� La metodología utilizada debe ser secuencial, comenzando por la detección de

necesidades y concluyendo con la evaluación del proceso.

Principios de organización: ���� El lugar en el que se desarrolla, el ambiente, la disposición y ubicación de los

participantes influye en la efectividad de la acción formativa. ���� El horario, la duración de las sesiones, las pausas, etc, tienen una marcada influencia

en los resultados obtenidos. ���� La continuidad de a formación viene dada por su seguimiento y evaluación

sistemática.

8.3. Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.

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Además de la formación y adiestramiento de los Equipos de Intervención que ya se han explicado, se debe realizar un Plan de Formación que incluya a todo el personal del edificio. Este plan deberá realizarse en coordinación con el Plan de Acción Preventiva de la empresa, y detallará las jornadas de formación e información a los trabajadores y usuarios del edificio, con los bloques temáticos que se pretende abordar, el número de horas lectivas, la fecha y horario del curso, etc…

Se debe efectuar reuniones informativas, a las que deben asistir todos los trabajadores del establecimiento, así como los usuarios habituales que deseen asistir. En estas reuniones se explicará el contenido del Plan de Emergencia (PE), entregándoles a cada uno de ellos un folleto con las consignas generales de autoprotección y específicas sobre prevención de accidentes mayores en su área de trabajo, con el objeto de procurar evitar las causas origen de las emergencias.

Las consignas se realizarán en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y se referirán, al menos, a:

� Las precauciones a adoptar para evitar las causas que puedan originar una emergencia.

� La forma en que deben informar cuando detecten una emergencia interior.

� La forma en que se les transmitirá la alarma en caso de emergencia.

� Información sobre lo que se debe hacer y no hacer en caso de emergencia.

8.4. Programa de información general para los usuarios.

Con el objetivo de difundir la cultura preventiva en Autoprotección así como los protocolos de actuación una vez declarada la emergencia, debemos realizar campañas de divulgación de los aspectos preventivos y protocolos de actuación en caso de emergencia. Para ello nos podemos servir de carteles con consignas, paneles digitales luminosos, Internet, o cualquier otro medio que se nos pueda ocurrir.

8.5. Señalización y normas para la actuación de visitantes. Según el R.D. 485/1997 de 14 de abril de señalización y demás normativa de aplicación.

8.6. Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. Se establecerá criterios de seguridad que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de adquirir nuevos medios materiales.

CAPÍTULO 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

9.1. Programa de reciclaje de formación e información. Se debe realizar una programación de formación continua sobre seguridad con el objetivo de que los conocimientos adquiridos no se olviden con el paso del tiempo.

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9.2. Programa de sustitución de medios y recursos. Se debe realizar un programa en colaboración con el servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a través del cual las maquinarias, los productos y materiales que puedan suponer factores de riesgo sean sustituidos de forma progresiva por máquinas, productos y materiales sin riesgo o con un riesgo considerablemente menor.

9.3. Programa de ejercicios y simulacros:

El Simulacro de Evacuación, en cuanto a ejercicio de simulación de situaciones de emergencia, posee una doble finalidad:

Por un lado sirve de adiestramiento y práctica para los Equipos de Intervención y usuarios del edificio en general, permitiéndoles recrear situaciones de emergencia en las que se verán obligados a aplicar sus conocimientos adquiridos y experimentarán sensaciones de estrés cercanas a la realidad. (Dimensión didáctica).

Por otro lado, la evaluación de la información y resultados obtenidos en el ejercicio de simulación, será de gran ayuda para identificar las deficiencias de la planificación y aquellos elementos del Plan que no se ajustan a la realidad o no resultan, en la práctica, eficaces. (Dimensión técnica).

Estos ejercicios de evacuación, deben realizarse en la fase final de la implantación del Plan de Autoprotección y, a continuación, una vez al año como mínimo y/o cuando se ajuste o adapte la planificación o aparezcan nuevos riesgos.

La realización periódica de Simulacros de Evacuación permite reducir considerablemente las conductas de “bloqueo” ante una emergencia real, fomentando en las personas, conductas eficaces que permitan salir con éxito de situaciones de riesgo y emergencia.

Los simulacros pueden ser generales, si se involucra todo el personal y todo el establecimiento, o parciales, si se realiza por partes, zonas y equipos.

Su práctica puede llevarse a cabo en cuatro fases:

� Simulacro avisando al personal involucrado del día y la hora en que se va ha realizar.

� Simulacro avisando al personal involucrado del día de realización, pero no de la hora.

� Simulacro avisando al personal involucrado de un periodo de tiempo en el que se vaya a realizar, puede ser una semana, un periodo entre dos fechas, etc…

� Simulacro sin avisar al personal involucrado.

Se debe tener en cuenta que la implantación progresiva de los ejercicios simulados responde a una doble finalidad. Por un lado no sobrepasar el límite de estrés saludable de una persona, que puede generar un ejercicio al que no se está acostumbrado, pudiendo confundir el ejercicio con una emergencia real. Por otro lado la realización de ejercicios cada vez más reales permite aproximar la respuesta al patrón deseado de forma no traumática.

9.4. Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección. El campo de la seguridad se encuentra en proceso continuo de

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desarrollo, investigación y legislación, por lo que hay que mantener toda la documentación al día y estar atento a la aprobación de nuevas leyes y nuevos procedimientos de actuación.

9.5. Programa de auditorias e inspecciones. Auditorias de acuerdo con un modelo establecido de gestión de la seguridad, que pueden servir para certificar el correcto funcionamiento del sistema e inspecciones de seguridad que pueden ser parciales o generales, informales o planeadas. Tras realizar las auditorias o inspecciones se realizará un informe técnico sobre el resultado, cuyo análisis nos permite identificar nuevos factores de riesgo, procedimientos inadecuados y elementos de vulnerabilidad, con el objetivo de aumentar la seguridad del centro y sus instalaciones.

ANEXO I. Directorio de comunicación.

1. Teléfonos del Personal de emergencias.

2. Teléfonos de ayuda exterior.

3. Otras formas de comunicación.

ANEXO II. Formularios para la gestión de emergencias.

ANEXO III. Planos.

4.9. EQUIPOS DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS

Los Equipos de Intervención en Emergencia constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia

Poseen una doble misión: por un lado, preventiva en cuanto a que su formación específica en emergencias favorece la posibilidad de prevenir las causas origen de las emergencias, impidiendo que se de el conjunto de circunstancias que puedan generar una situación catastrófica.

Por otro lado, su labor reactiva, en cuanto a la intervención directa en el ataque a los focos de la emergencia.

Para conseguir tales fines, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la formación de los trabajadores que constituyan los Equipos de Intervención en Emergencias.

Entre otros, cada uno de los componentes de los Equipos deberá, en virtud del equipo al que pertenezca:

a) Estar informado del riesgo general y particular que presentan los diferentes procesos dentro de la actividad.

b) Señalar las anomalías que se detecten y verificar que han sido subsanadas.

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c) Tener conocimiento de la existencia y uso de los medios materiales de que se dispone de lucha contra incendios.

d) Hacerse cargo del mantenimiento de los mencionados medios, cuando le sea encomendado.

e) Estar capacitado para suprimir sin demora las causas que puedan provocar cualquier anomalía:

� Mediante una acción indirecta, dando la alarma a las personas designadas en el Plan de Actuación ante Emergencias.

� Mediante la acción directa y rápida (cortar la corriente eléctrica localmente, cerrar la llave de paso del gas, aislar las materias inflamables, etc.).

f) Combatir el fuego desde su descubrimiento mediante:

� Dar la alarma.

� Aplicar las consignas del Plan de Actuación ante Emergencias.

� Atacar el incendio con los medios de primera intervención disponibles mientras llegan refuerzos.

g) Prestar los primeros auxilios a las personas accidentadas.

h) Coordinarse con los miembros de otros equipos para anular los efectos de los accidentes o reducirlos al mínimo.

Podemos denominar a los Equipos de Intervención y sus jefes, en función de las acciones que deban desarrollar sus miembros:

DIRECTOR DEL PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS.

Puede ser el responsable del centro o, en su defecto, será nombrado por equipo directivo. Es el máximo responsable del centro respecto a la emergencia. Declarará el tipo de emergencia y ordenará la actuación: Intervención, extinción, evacuación o confinamiento. Desde el Centro de comunicaciones del establecimiento, y en función de la información que le facilite el Jefe de Intervención sobre la evolución de la emergencia, gestionará la intervención y actuación de los Equipos de Intervención propios, enviando al foco de la emergencia los equipos internos necesarios y gestionando la llegada de los medios de intervención externos cuando sea necesario.

JEFE DE INTERVENCIÓN.

Valorará la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de los equipos de intervención. Es el máximo responsable de la intervención en el lugar de la emergencia. Ofrecerá información puntual al Director del Plan de Actuación ante Emergencias, quien le trasmitirá las indicaciones que considere oportunas.

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EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS (EPA).

Sus componentes prestarán los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia, estabilizarán a los heridos y prepararán la intervención de los medios externos de asistencia sanitaria. Su número dependerá del tamaño del edificio, del sector de actividad y de los riesgos evaluados y recibirán formación específica de primeros auxilios.

EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI).

El EPI estará compuesto por trabajadores del centro. Sus miembros deberán recibir formación y adiestramiento adecuado al nivel de riesgo del edificio e instalaciones. Serán los primeros en acudir al lugar donde se haya producido la emergencia con objeto de intentar su control utilizando los medios y recursos necesarios y disponibles, atacando el foco de la emergencia hasta mitigarla por completo o hasta la llegada de los Equipos de Segunda Intervención, colaborando con estos cuando lleguen. En caso de incendio, los miembros del EPI actuarán, como mínimo, en parejas con el fin de reducir al máximo el riesgo y aumentar la efectividad.

EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCIÓN (ESI).

El ESI (también llamados Bomberos de Empresa) estará compuesto por trabajadores del centro seleccionados. Sus miembros deberán cumplir una serie de requisitos físicos y psíquicos que les permitan intervenir en situaciones de alto estrés. Recibirán formación y adiestramiento muy especializado sobre intervención y lucha contra incendios ya que representan la máxima eficacia extintora del centro. Acudirán al lugar donde se haya producido la emergencia con objeto de intentar su control utilizando los medios y recursos avanzados disponibles, atacando el foco de la emergencia hasta mitigarla por completo o hasta la llegada de los Equipos de Externos de Lucha Contra Incendios, colaborando con estos a su llegada.

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EQUIPOS DE ALARMA Y EVACUACIÓN (EAE).

Sus componentes realizan acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de su sector y a garantizar que se ha dado la alarma. Habrá un responsable por planta, quien coordinará la evacuación y velará por su efectividad. Debe revisar que en las dependencias de la planta no quede nadie, asegurarse de que las puertas y ventanas quedan cerradas y ser el último en salir. En el caso del confinamiento, debe comprobar que las personas de la planta estén confinadas en los espacios más protegidos del edificio y que las puertas y ventanas estén cerradas.

RESPONSABLE DE PERSONAS CON ATENCIÓN ESPECIAL

Puede darse el caso de que en el edificio haya personas que necesiten una mayor atención durante la evacuación o confinamiento. En el Plan de Actuación ante Emergencias se han de tener en cuenta de forma explícita todas las personas con movilidad reducida, de manera temporal o permanente, o con dificultades sensoriales, asignándoles a cada uno de ellos una o varias personas responsables que les ayuden en la evacuación del edificio o en otras actuaciones que sean necesarias realizar. Esta responsabilidad se debe asignar a algunos compañeros de puestos de trabajo cercanos.

RESPONSABLE DE APOYO LOGÍSTICO

Habitualmente el encargado de mantenimiento. Debe ser alguien que conozca las instalaciones y sepa apagarlas en condiciones de seguridad. En el caso de evacuación, deberá bloquear el ascensor, comprobando previamente que esté vacío y apagar, si es posible, la caldera, cerrar la llave general del gas, el aire acondicionado y la corriente eléctrica, etc…

OPERADOR DE COMUNICACIONES

Es el responsable de solicitar medios de intervención externos, a instancia del Director del Plan de Actuación ante Emergencias, informándoles, de acuerdo con un modelo de notificación de accidentes, de la gravedad de la situación y la extensión de la misma.

CENTRO DE COORDINACIÓN

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Se establecerá un Centro de Coordinación, habitualmente en un despacho de la dirección del centro, el cual estará constituido por el Director del Plan de Actuación ante Emergencias y el Operador de Comunicaciones. Es el lugar desde el que se gestionará la emergencia hasta que se declare el fin de la misma o la evacuación.

Para establecer los Equipos de Intervención se deberá tener en cuenta la voluntariedad de los trabajadores que participen en ellos y sus cualidades personales, ya que hay que entender que no todas las personas están capacitadas para trabajar bajo presión en situaciones de riesgo.

También hay que entender que los Equipos de Intervención tendrán una función, en muchas ocasiones, de mitigación de las posibles consecuencias y de mantenimiento de la situación hasta la llegada de los equipos profesionales, por lo que no deben de someterse a riesgos innecesarios.

4.10. RESUMEN DE NORMATIVA

Presentamos, a continuación un resumen no exhaustivo de la legislación y normativa aplicable en el ámbito de la autoprotección, distinguiendo entre la legislación de ámbito general y la específica por sectores de actividad.

No se hará referencia a la normativa autonómica y local sobre autoprotección y prevención de incendios, por la gran cantidad de textos legales, reglamentos y ordenanzas que se han aprobado al respecto.

4.10.1. NORMATIVA GENERAL

���� Ley 31/1995, de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (BOE núm. 269 de 10

de noviembre).

La ley de Prevención de Riesgos Laborales, regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los trabajadores a la protección de los riesgos de su trabajo y, en particular, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia. En tal sentido el Artículo 20 de la Ley establece que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento

Modificada parcialmente por las Leyes: ���� Ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE núm. 266 de 6 de noviembre). ���� Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 8 de agosto).

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���� Ley 54/2003 de 12 de diciembre (BOE núm. 298 de 13 de diciembre). ���� Ley 31/2006, de 18 de octubre (BOE núm. 250 de 19 de octubre). ���� Ley Orgánica 03/2007 de 22 de marzo (BOE núm. 71 de 23 de marzo)].

���� Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (BOE núm. 72 de 24 de marzo).

Por el que se aprueba la NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

���� Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. (BOE núm. 74 de 28 de marzo).

���� Este Real Decreto deroga a su predecesor R.D. 2177/1996 por el que se aprobó la NBE-CPI/1996 Norma Básica de la Edificación. Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios de 1996.

El Código Técnico de la Edificación, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, (LOE).

El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de «seguridad estructural», «seguridad en caso de incendio», «seguridad de utilización», «higiene, salud y protección del medio ambiente», «protección contra el ruido» y «ahorro de energía y aislamiento térmico», establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

4.10.2. NORMATIVA PARA SECTORES ESPECÍFICOS

Actividades industriales ���� Real Decreto 1254/1999, (BOE de 20 de julio de 1999) sobre Prevención de

Accidentes Mayores en determinadas actividades industriales. Modificado parcialmente por el R.D. 119/2005 de 4 de febrero (BOE de 11 de febrero) y por el R.D. 948/2005 de 29 de julio (BOE de 30 de julio).

���� El presente Real Decreto tiene por objeto la prevención de accidentes mayores que pudieran originarse en determinadas actividades industriales del sector químico, así como la limitación de sus consecuencias en el caso de que estos se produzcan, para la protección de la población, del medio ambiente y de los bienes, así como para la seguridad y la salud de las personas en el lugar de trabajo.

���� Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

���� Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. (BOE núm. 303 de 17 de diciembre). Corregido parcialmente por Corrección de Errores de 5 de marzo de 2005 (BOE núm. 55 de 5 de marzo de 2005)

���� Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas. (Parcialmente derogado en el ámbito de la ITC-MI-IP-02)

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Espectáculos públicos y actividades recreativas ���� Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Este Reglamento, (parcialmente derogado por la entrada en vigor del R.D. 314/2006 y el R.D. 393/2007).

���� Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, (BOE núm. 146 de 19 de Junio) por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los Espectáculos Deportivos.

Establecimientos sanitarios ���� Orden de 24 de octubre de 1979, sobre Protección Antiincendios en Establecimientos

Sanitarios. Establece, en su punto 2.a) que los hospitales y establecimientos sanitarios deberán elaborar un plan de emergencia que comprenda las medidas de prevención necesarias para evitar la producción de incendios. Se establecerá la secuencia de actuaciones del personal y usuarios al declararse un fuego, la determinación de rutas y formas de evacuación total o parcial del edificio. Su difusión será por escrito, a usuarios y personal y se colocarán, de forma fácilmente visible, un resumen de actuaciones inmediatas en caso de incendio en los locales habitualmente ocupados por el personal del centro, en zonas de alto riesgo, en habitaciones de pacientes, en salas de espera, pasillos y vestíbulos.

Centros escolares ���� Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre ejercicios prácticos de evacuación de

emergencia en Centros públicos de E.G.B., Bachillerato y Formación Profesional. Todos los Centros públicos docentes referidos dependientes del Ministerio de Educación y

Ciencia (potestativo, aunque recomendado en los privados) deberán llevar a cabo prácticas de evacuación de los edificios, que se efectuarán durante los tres primeros meses del año académico, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo a la citada Orden.

Establecimientos para alojamientos turísticos ���� Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre Prevención de Incendios en

Establecimientos Turísticos, parcialmente modificada por la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 31 de marzo de 1980.

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5. NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS URBANOS E INDUSTRIALES

INTRODUCCIÓN

El sustancial auge experimentado en el campo de la seguridad contra incendios así como el aumento de la sensibilidad social ha sido impulsado especialmente por tres aspectos:

• Estudio y análisis de las causas de los incendios

• Creación de un marco normativo específico

• Innovación continua con introducción de nuevas tecnologías

Así, se han conseguido grandes avances y se han alcanzado objetivos importantes: � Adecuar los edificios existentes minimizando las condiciones de riesgo que

originan su propia configuración y actividad

� Mejoras en la compartimentación en sectores de incendio que permiten condiciones de estanqueidad ante el fuego admisibles

� Mejorar y garantizar las condiciones de evacuación de las personas afectadas en los casos de incendio

� Racionalización del uso de los locales existentes, creando áreas ajustadas y compatibles con la actividad desarrollada

� Facilitar la accesibilidad y la intervención de los grupos de acción que pueden participar en la emergencia

� Aumento de la detección y protección pasiva con la incorporación de equipos e instalaciones de protección contra incendios

� Control y extinción de conatos de incendios mediante la implantación de sistemas de extinción automática compatibles con el uso, los bienes a proteger y respetuosos con el medio ambiente.

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ESTRUCTURA DE LA NORMATIVA • Normativa de obligado cumplimiento.

o Definidas mediante Real Decreto, incluyendo dentro de las mismas Reglamentos o referencias a otras normas, reglamentos, instrucciones complementarias o documentos.

• Normativa relacionada.

o Normas o documentos definidos por organismos o instituciones (AENOR) cuya existencia es independiente de los Reales Decretos.

o Únicamente son de obligado cumplimiento si alguna norma de obligado cumplimiento se refiere a ellas, y únicamente lo es en el marco que aquella lo refiere.

• Normas de referencia.

o Normativas desarrolladas por instituciones u organizaciones relacionadas con el tema. Su cumplimiento no es obligatorio, aunque determinados colectivos profesionales pueden exigir o recomendar su aplicación: CEPREVEN, NFPA, ISO, etc,…

1. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO • Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra

incendios de los edificios”.

o Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. BOE número 261 de 29 de octubre de 1996. (DEROGADO)

• Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI)

o Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. BOE número 298 de 14 de diciembre de 1993.

o Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del RIPCI y se revisa el anexo I y los Apéndices del mismo. BOE número 101 del 28 de abril de 1998.

• Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSIEI)

o Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. BOE número 303 de 17 de diciembre de 2004.

o CORRECCIÓN de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, BOE número 55 de 5 de Marzo de 2005.

• Código Técnico de la Edificación

o Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. BOE número 74 de 28 de marzo de 2006.

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NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN. NBE-CPI/96: CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS EDIFICIOS

Esta Normativa queda derogada por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).

El documento del CTE que sustituye a la NBE-CPI 96, es el Documento Básico SI (Seguridad en caso de incendio).

Ha podido continuar aplicándose durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del CTE (esto es hasta el 29 de septiembre de 2006).

2. OBJETO Y APLICACIÓN � Artículo 1. Objeto.

Esta norma básica establece las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio, para prevenir daños en los edificios o establecimientos próximos a aquel en el que se declare un incendio y para facilitar la intervención de los bomberos y de los equipos de rescate, teniendo en cuenta su seguridad (excluidos los edificios de uso industrial).

Esta norma básica no incluye entre sus hipótesis de riesgo la de un incendio de origen intencional.

o H.1. Uso Hospitalario: la evacuación de un hospital en caso de incendio queda seriamente comprometida por la reducida movilidad de los pacientes hospitalizados. Por ello se parte del principio de la evacuación progresiva horizontal, aplicando mecanismos de sectorización, especialmente en las áreas de hospitalización.

� Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta norma está derogada desde el 29 de septiembre de 2006. No obstante en su momento era exigible para cualquier tipo de edificación excepto para los edificios de uso industrial.

Asimismo también había restricciones para las zonas destinadas a albergar personas en régimen de privación de libertad o con limitaciones físicas o psíquicas en todo lo que supusiera una incompatibilidad con dichas circunstancias.

Aplicación de la norma

� C.2.1. Uso Comercial: la norma aplica solo a las zonas del edificio destinadas al uso Comercial, exceptuando las zonas no accesibles al público y destinadas al almacenamiento de productos o a la fabricación, empaquetado, reparación, distribución,… cuando la carga de fuego total acumulada en dichas zonas superase los 3.000.000 MJ.

Prescripciones particulares según el uso del edificio:

� V.2.2. Uso Vivienda: este término se considera extensivo a toda zona destinada a este uso, cualquiera que sea el tipo de edificio en que se encuentre (vivienda unifamiliar, edificio de apartamentos,…)

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� H.2.2. Uso Hospitalario (únicamente para edificios asistenciales sanitarios que cuentan con hospitalización de 24 horas, los centros sanitarios de carácter ambulatorio se incluyen en uso administrativo).

� A.2.2. Uso Administrativo

� D.2.2. Uso Docente

� R.2.2. Uso Residencial (alojamientos temporales dotados de servicios comunes: hoteles, hostales, residencias, etc…)

� G.2.2. Uso Garaje o Aparcamiento (se excluyen los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte regular de personas o mercancías)

� C.2.2. Uso Comercial (excepto las zonas no accesibles al público, las cuales se consideran de uso industrial)

Un aspecto importante a tener en cuenta es que las zonas de un establecimiento de uso hospitalario o administrativo, o docente, o residencial, o comercial, destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, cumplirán las prescripciones relativas a su uso.

Como ejemplo, en un hospital (uso hospitalario) se aplicarán los requerimientos para uso administrativo a los despachos médicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento ambulatorio, etc,…

� Artículo 3. Régimen de aplicación

El cumplimiento de esta norma básica debe quedar reflejado en el proyecto general del edificio o establecimiento, así como en la documentación necesaria para la obtención de las autorizaciones y licencias preceptivas, de tal forma que sean fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios.

La identificación requerida tiene como fin evitar la modificación o eliminación, de forma inadvertida, de aquellos elementos de la construcción esenciales para la seguridad contra incendios. Con dicha identificación se pretende que la propiedad tenga constancia documental de su importancia y facilitar la información a los técnicos que intervengan en posteriores obras de reforma.

Las instalaciones de producción contra incendios cumplirán lo establecido en su reglamentación específica y se desarrollarán, bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en uno o varios proyectos específicos. En este último caso, los proyectos serán redactados y firmados por técnicos titulados competentes que, cuando fueran distintos del autor del proyecto general, deberán actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. En todo caso se indicarán los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes que estén sujetos a marca de conformidad.

La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior requiere la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora firmado por un técnico titulado competente de su plantilla.

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3. COMPARTIMENTACIÓN , EVACUACIÓN Y SEÑALIZACIÓN

El contenido de este capítulo establece las condiciones que debe satisfacer el diseño general de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes. Sus prescripciones se complementan con las del capítulo siguiente, que establece los requisitos de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos.

� Artículo 4. Compartimentación en sectores de incendio

Los edificios y los establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en el artículo 15, de forma tal que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor que 2.500 m².

Las limitaciones al tamaño de los sectores de incendio establecidas en esta norma básica podrán duplicarse cuando todo el sector esté protegido con una instalación de rociadores automáticos de agua que no sea exigible conforme a esta norma básica y cuyas características sean las exigidas a dicha instalación en su reglamentación específica.

� Artículo 5. Restricciones a la ocupación

Aquellas zonas en las que todos los recorridos de evacuación precisen salvar en sentido ascendente una altura mayor que 4 m, bien en la totalidad del recorrido de evacuación hasta el espacio exterior, o bien en alguno de sus tramos, no podrán destinarse a permanencia habitual de personas, salvo cuando éstas estén vinculadas a puestos de trabajo destinados a mantenimiento o a control de servicios

� Artículo 6. Cálculo de la ocupación.

Con carácter general, se considerarán ocupadas simultáneamente todas las zonas o recintos de un edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupación es alternativa

o Recintos o zonas de densidad elevada

o Recintos, zonas o edificios de baja densidad

� Artículo 7. Evacuación

o Elementos de la evacuación

� Origen de la evacuación

� Recorridos de evacuación

� Altura de evacuación

� Rampas

� Ascensores, escaleras mecánicas y rampas y pasillos móviles

� Salidas

� Compatibilidad de los elementos de evacuación

o Número y disposición de salidas

o Disposición de escaleras y aparatos elevadores

� Escaleras para evacuación descendente

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� Escaleras para evacuación ascendente

� Aparatos elevadores

o Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras

� Asignación de ocupantes

� Cálculo

� Anchuras mínimas y máximas

� Artículo 8. Características de las puertas y de los pasillos

o Puertas

o Pasillos

� Artículo 9. Características de las escaleras

� Artículo 10. Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos.

o Pasillos y escaleras protegidos

o Escaleras especialmente protegidas

o Vestíbulos previos

� Artículo 11. Escaleras de incendios.

� Artículo 12. Señalización e iluminación.

o Señalización de evacuación

o Señalización de los medios de protección

o Iluminación

4. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE ELEMENTOS Y MATERIALES

Las prescripciones del presente capítulo están dirigidas a garantizar la estabilidad del edificio y a limitar el desarrollo de un posible incendio

� Artículo 13. Características que definen el comportamiento ante el fuego

o Elementos constructivos: Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables, en el ensayo normalizado conforme a UNE 23 093:

o Materiales: Las exigencias de comportamiento ante el fuego de los materiales se definen fijando la clase que deben alcanzar conforme a la norma UNE 23 727. Estas clases se denominan M0, M1, M2, M3 y M4. El número de la denominación de cada clase indica la magnitud relativa con la que los materiales correspondientes pueden favorecer el desarrollo de un incendio.

� Artículo 14. Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura

� Artículo 15. Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos

o Elementos de compartimentación en sectores de incendio

o Medianerías y fachadas

o Cubiertas

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o Elementos de partición interior

o Puertas de paso y tapas de registro

� Puertas de paso entre sectores de incendio

� Puertas de paso a pasillos protegidos, a escaleras protegidas y a escaleras especialmente protegidas

� Puertas de paso a locales o a zonas de riesgo especial

� Tapas de registro de los patinillos de instalaciones

� Sistemas de cierre

o Encuentro entre elementos constructivos

� Artículo 16. Condiciones exigibles a los materiales.

o Materiales de revestimiento en recorridos de evacuación

o Materiales incluidos en paredes y cerramientos

o Otros materiales

� Artículo 17. Justificación del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y de los materiales.

o Elementos constructivos

o Materiales

o Validez de los documentos justificativos

5. INSTALACIONES GENERALES Y LOCALES DE RIESGO ESPECIAL � Artículo 18. Instalaciones y servicios generales del edificio

o Tuberías y conductos

o Instalaciones centralizadas de climatización o de ventilación

o Instalaciones para extracción de humos en cocinas industriales

� Campanas

� Conductos

� Filtros

� Ventiladores

� Artículo 19. Locales y zonas de riesgo especial.

o Clasificación

� Locales y zonas de riesgo alto

� Locales y zonas de riesgo medio

� Locales y zonas de riesgo bajo

o Condiciones exigibles

� Evacuación

� Compartimentación

� Elementos constructivos y materiales

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6. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO � Artículo 20. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios:

Los edificios estarán dotados con las instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios que se establecen a continuación. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el artículo 3.1 de esta norma básica, como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones complementarias, y demás reglamentación específica que le sea de aplicación.

El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios también regula las exigencias que deben cumplir los instaladores y mantenedores de dichas instalaciones.

Esta norma básica, en su artículo 3.1, establece que la puesta en funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios requiere la presentación, ante el órgano competente en la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora firmado por un técnico titulado competente de su plantilla.

Este capítulo establece las dotaciones mínimas de instalaciones de protección contra incendios con las que deben contar los edificios. Los Reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las instalaciones de los locales técnicos que contengan los aparatos y los equipos correspondientes.

o Extintores portátiles

o Instalación de columna seca

o Instalación de bocas de incendio equipadas

o Instalación de detección y alarma

o Instalación de alarma

o Instalación de rociadores automáticos de agua

o Instalación de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos

� Artículo 21. Instalación de alumbrado de emergencia

o Dotación

o Características

� Generales

� De los componentes de la instalación

� Artículo 22. Ascensor de emergencia

o Dotación

o Características

7. APÉNDICES � Apéndice 1. Resistencia al fuego de elementos constructivos.

o Resistencia al fuego de muros de hormigón sin revestir

o Resistencia al fuego de muros y tabiques de fábrica de ladrillo cerámico o silito-calcáreo

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o Resistencia al fuego de muros y tabiques de fábrica de bloques de hormigón

o Documentos del Comité Europeo de Normalización (CEN) para determinar la resistencia al fuego de los elementos estructurales

� Apéndice 2. Accesibilidad y entorno de los edificios

o Condiciones de aproximación a los edificios

o Condiciones del entorno de los edificios

o Condiciones de accesibilidad por fachada

o Redes de hidrantes exteriores

o Instalación de hidrantes

� Apéndice 3. Normas UNE citadas en el texto.

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI)

Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios se caracterizan porque su instalación se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente utilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados para contrastar su eficacia difícilmente pueden realizarse en las mismas condiciones en que van a ser utilizados.

Por ello, si las características de estos aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su empleo, además de no ser útiles para el fin para el que han sido destinados, crean una situación de falta de seguridad, peligrosa para personas y bienes.

Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las citadas instalaciones para lograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz

El citado reglamento está estructurado en las siguientes partes:

- Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

- Capítulo II. Acreditación del cumplimiento de las reglas de seguridad establecidas en este Reglamento

- Capítulo III Instaladores y mantenedores

- Capítulo IV. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento

- Apéndice 1. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios

- Anexo al Apéndice 1. Relación de normas UNE citadas.

A su vez, el Apéndice 1 está estructurado en las siguientes partes:

- Sistemas automáticos de detección de incendio

- Sistemas manuales de alarma de incendios

- Sistemas de comunicación de alarma

- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

- Sistemas de hidrantes exteriores

- Extintores de incendio

- Sistemas de bocas de incendio equipadas

- Sistemas de columna seca

- Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua

- Sistemas de extinción por agua pulverizada

- Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión

- Sistemas de extinción por polvo

- Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos

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8. SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN DE INCENDIO

Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y especificaciones de ajustarán a la norma UNE 23.007.

Los detectores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 23.007

La mayor parte de la norma UNE 23007 se encuentra en la actualidad derogada y contenida en la UNE-EN 54.

- Parte 3. Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos acústicos

Bocinas con estrobo Mini audio Parlantes con estrobo

- Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales

Detectores termovelocimétricos

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- Parte 7. Detectores de humo: detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz transmitida o por ionización.

Sensor tipo fotoeléctrico humo/térmico tipo ionización

Tipo infrarrojo (techos altos y temperaturas extremas)

- Parte 10. Detectores de llama. Detectores puntuales

- Parte 11. Pulsadores manuales de alarma

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Pulsador señalización del pulsador

- Parte 12. Detectores de humo. Detectores de línea que utilizan un haz óptico de luz.

- Parte 14. Directrices para la protección, instalación, uso y mantenimiento

Estructura de la Norma UNE-EN 54: Sistemas de detección y alarma de incendios:

- UNE 23007-1:1996. Parte 1. Introducción

- UNE 23007-2:1998. Parte 2. Equipos de control e indicación

o UNE 23007-2:2004

- UNE-EN 54-3:2001. Parte 3. Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos acústicos

o UNE-EN 54-3/A1:2002

- UNE 23007-4:1998. Parte 4. Equipos de suministro de alimentación

o UNE 23007-4/1M:2003

- UNE-EN 54-5/2001. Parte 5. Detectores de calor. Detectores puntuales

o UNE 54-5/A1:2002

- UNE-EN 54-7/2001. Parte 7. Detectores de humo. Detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz transmitida por ionización.

o UNE 54-7/A1:2002

- UNE-EN 54-10/2002. Parte 10. Detectores de llama. Detectores puntuales

- UNE-EN 54-11/2001. Parte 11. Pulsadores manuales de alarma

- UNE-EN 54-12/2003. Parte 12. Detectores de humo. Detectores de línea que utilizan un haz óptico de luz

- UNE 23007-14:1996. Parte 14. Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.

9. SISTEMAS MANUALES DE DETECCIÓN DE INCENDIO

Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir una señal a una central de

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control y señalización permanente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador.

Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas.

Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros.

10.SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE ALARMA

El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB

El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde esté instalada.

El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de ambos.

11. SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.500.

El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno.

UNE 23500:1990

- Tipos y condiciones de las fuentes de alimentación de agua

- Tipos y condiciones de los sistemas de impulsión

- Tipos y condiciones de la red general de distribución

- Tipos y condiciones de los sistemas de abastecimiento de agua.

- Clasificación de los sistemas de abastecimiento de agua

12. SISTEMAS DE HIDRANTES EXTERIORES

Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios. Los hidrantes exteriores serán del tipo columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca hidrante).

Las CHE se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.405 y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca.

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Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091

Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.407, salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde se instalen.

COLUMNA DE HIDRANTE AL EXTERIOR

Modelo con fanal Modelo sin fanal

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HIDRANTES BAJO NIVEL DE TIERRA

13. EXTINTORES DE INCENDIO

Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al Reglamento de aparatos a presión y a su Instrucción técnica complementaria MIE-AP5.

Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110.

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El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo a 1,70 metros sobre el suelo.

Se considerarán adecuados para cada una de las clases de fuego (según UNE 23.010)

Clase de fuego (UNE 23.010)

Agente extintor A (Sólidos) B (Líquidos) C (Gases) D (Metales especiales)

Agua pulverizada (2) xxx x - -

Agua a chorro (2) xx - - -

Polvo BC (convencional) - xxx xx -

Polvo ABC (polivalente) xx xx xx -

Polvo específico metales - - - xx

Espuma física (2) xx xx - -

Anhídrido carbónico (1) x x - -

Hidrocarburos halogenados (1) x xx - -

Siendo:

xxx Muy adecuado.

xx Adecuado.

x Aceptable.

Notas:

(1) En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse xx.

(2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE 23.110.

Extintor Polvo Extintor CO2

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Armario Extintores Placa señalización extintor

14. SISTEMAS DE BOCA DE INCENDIO EQUIPADAS

Compuestas por:

- Fuente de abastecimiento

- Red de tuberías

- Bocas de incendio equipadas

Los tipos admitidos son la BIE de 45 mm y la BIE de 25 mm.

Son aprobadas de acuerdo a las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2.

Los diámetros de mangueras admitidos son:

- Para mangueras semirrígidas de 25 mm.

- Para mangueras planas de 45 mm.

Su instalación será sobre soporte rígido a una altura de su centro, como máximo de 1,5 metros del suelo (en BIE de 25 mm la altura puede ser mayor siempre que la boquilla y la válvula estén a 1,50 metros como máximo).

Se distribuirán de modo que se cumpla:

- Radio de acción = longitud manguera + 5 metros

- Separación máxima a la BIE más cercana: 50 metros

- Distancia máxima a una BIE: 25 metros

- Zona libre alrededor de la BIE para acceso y maniobrabilidad.

Las características hidráulicas que deben de satisfacer son:

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- Garantía de suministro mínimo: 1 hora

- Hipótesis de funcionamiento: las 2 BIES más desfavorables

- Presión mínima requerida: 2 bar en el orificio de salida

- Garantía de las condiciones de presión, caudal y reserva de agua

Para su puesta en servicio se realizará una prueba de estanqueidad y resistencia mecánica a la presión máxima de servicio (nunca inferior a 980 kPa o 10 kg/cm2) durante 2 horas, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

BIE 25 mm BIE 45 mm

15. SISTEMAS DE BOCA DE COLUMNA SECA

El sistema está compuesto por:

- Toma de agua en fachada o zona fácilmente accesible al servicio contra incendios, con la indicación de uso exclusivo de los bomberos.

- Conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm

- Columna ascendente de tubería de acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm.

- Salidas en plantas pares hasta la octava y en todas a partir de esta.

o Conexiones siamesas con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa

o Cada cuatro plantas se instalará una llave de seccionamiento por encima de la salida de planta correspondiente

- Altura del centro de bocas de toma en fachada y salidas: 0,90 metros

- Las llaves de bola, con palanca de accionamiento incorporada.

- Puesta en servicio: prueba de estanqueidad y resistencia mecánica.

o Presión estática: 1470 kPa (15 kg/cm2)

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o Tiempo de ensayo: 2 horas

o No debe aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

- Racores fabricados de acuerdo a la norma UNE 23.400

Tapa columna seca Bifurcación 2 bocas 45 mm

Bifurcación 2 bocas 70 mm

16. ROCIADORES AUTOMÁTICOS DE AGUA

Los sistemas de rociadores automáticos de agua, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, están reflejados en las normas UNE 23590 y UNE 23595.

Dichas normas UNE han sido derogadas por la UNE-EN 12259 (2000) y UNE-EN 12845 (2004).

La UNE-EN 12259, (Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores de agua pulverizada) está estructurada de la siguiente manera:

- Parte 1. Rociadores automáticos (1999, Erratum 2002)

- Parte 2. Conjunto de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo (2001, Erratum 2002)

- Parte 3. Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca (2001)

- Parte 4. Alarmas hidromecánicas (2000, Erratum 2001)

- Parte 5. Detectores de flujo de agua (2003)

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La UNE-EN 12845 (2004) versa sobre los Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento.

17. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR AGUA PULVERIZADA

Los sistemas de agua pulverizada, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación se ajustarán a las siguientes normas UNE:

- UNE 23501:1988 Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades.

- UNE 23502:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema

- UNE 23503:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones

- UNE 23504:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción

- UNE 23505:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento

- UNE 23506:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos

- UNE 23507:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática

18. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR ESPUMA FÍSICA DE BAJA EXPANSIÓN

Los sistemas de extinción por espuma física de baja expansión, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación se ajustarán a las siguientes normas UNE:

- UNE 23521:1990 Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades.

- UNE 23522:1983 Sistemas por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos interiores.

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- UNE 23523:1984 Sistemas por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos.

- UNE 23524:1983 Sistemas por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada.

- UNE 23525:1983 Sistemas por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma.

- UNE 23526:1984 Sistemas por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento.

19. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR POLVO

Los sistemas de extinción por polvo, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se ajustarán a las normas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE 23.543 y UNE 23.544.

Las normas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE 23.543 y UNE 23.544 han sido anuladas por la UNE-EN 12416.

- UNE-EN 12416-1:2001. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 1: Especificaciones y métodos de ensayo para los componentes.

- UNE-EN 12416-2:2001. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 2: Diseño, construcción y mantenimiento (Erratum, 2002).

20. EXTINCIÓN POR AGENTES EXTINTORES GASEOSOS

Los sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos estarán compuestos como mínimo por los siguientes elementos:

a) Mecanismo de disparo. Detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.

b) Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático.

c) Recipientes para gas a presión. Su capacidad deberá ser suficiente para asegurar la extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riesgo, debiendo quedar justificados ambos requisitos.

d) Conductos para el agente extintor.

e) Difusores de descarga.

Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (RSIEI)

El citado reglamento está estructurado en las siguientes partes:

- Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

“Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes”

El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales:

a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

b) Los almacenamientos industriales.

c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de (MJ).

Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.

Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2.

- Capítulo II. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio.

Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales a los que se refiere el artículo anterior, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se ponga de

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manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.

En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II; incluirá, además, un certificado de la/s empresa/s instaladora/s autorizada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, requieran ser realizadas por una empresa instaladora autorizada.

- Capítulo III. Inspecciones periódicas

La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:

a) Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.

b) Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.

c) Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.

- Capítulo IV. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios

- Capítulo V. Actuación en caso de incendio

- Capítulo VI. Responsabilidad y sanciones

- Anexo I. Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios

- Anexo II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.

- Anexo III. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales

- Anexo IV. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del RSIEI.

21. ANEXO I. CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.

Los establecimientos industriales se caracterizan por:

- Su configuración y ubicación con relación a su entorno

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o Establecimientos industriales ubicados en un edificio (tipos A, B y C)

o Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio (tipos D y E)

TIPO A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos

TIPO B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a 3 metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos

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TIPO C: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio o varios en su caso, que está a una distancia mayor de 3 metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio

TIPO D: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral

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TIPO E: el establecimiento industrial ocupa totalmente un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50% de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece de totalmente de cerramiento lateral

Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio) del establecimiento industrial.

� Para los tipos A, B y C se considera “sector de incendio” el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso.

� Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un “área de incendio” abierta, definida solamente por su perímetro.

Se entiende por Carga Térmica o Carga de Fuego el poder calorífico total de todos los materiales y sustancias combustibles existentes en un local, distribuidos de forma uniforme por la superficie del recinto en el que puede producirse el fuego, es decir, la cantidad de calor que desprenderían todos los materiales combustibles si se consumieran completamente en oxígeno puro, por metro cuadrado de superficie.

Suele medirse en MJ/m2 o Mcal/m2.

La carga térmica proporciona un conocimiento adecuado para determinar la peligrosidad que pudiera haber en un edificio, en un local o en una zona determinada ante un posible incendio.

Cuando se trata de edificios industriales o de almacenamiento se utiliza el concepto de carga de fuego, ponderada y corregida, en función de:

� el grado de peligrosidad por la combustibilidad (Ci)

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� el grado de peligrosidad por la activación (Ra)

El CTE cita en su articulado el concepto de carga de fuego pero no especifica en ningún apartado el método de cálculo de la misma. Para dicho cálculo se puede emplear el método definido en el Reglamento de Industrias.

El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará:

1. Calculando la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector o área de incendio:

donde:

� QS = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.

� Gi = masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles).

� qi = poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.

� Ci = coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio.

� Ra = coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc.

Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por ciento de la superficie del sector o área de incendio.

� A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2.

Los valores del poder calorífico qi de cada combustible pueden deducirse de la tabla siguiente (tabla completa en R.D. 2267/2004):

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TABLA 1.4

PODER CALORÍFICO (q) DE DIVERSAS SUSTANCIAS

PRODUCTO MJ/kg Mcal/kg PRODUCTO MJ/kg Mcal/kg PRODUCTO MJ/kg Mcal/kg

Aceite de algodón

37,2 9 Carbón 31,4 7,5 Leche en polvo

16,7 4

Aceite de creosota

37,2 9 Carbono 33,5 8 Lino 16,7 4

Aceite de lino 37,2 9 Cartón 16,7 4 Linoleum 2,1 0,5

Aceite mineral

42 10 Cartón asfáltico

21 5 Madera 16,7 4

Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad Ci pueden deducirse de la tabla siguiente o de tablas similares de reconocido prestigio:

TABLA 1.1

Los valores del coeficiente de peligrosidad por activación Ra pueden deducirse de la tabla siguiente (tabla completa en R.D. 2267/2004):

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TABLA 1.2

Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida aplicando las siguientes expresiones (método simplificado):

• Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento:

Donde:

qsi = densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 o Mcal/m2.

Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2.

Los valores de la densidad de carga de fuego qs de cada zona pueden deducirse de la tabla 1.2

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• Para actividades de almacenamiento:

Donde:

qvi = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3.

hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m.

si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m2.

Los valores de la densidad de carga de fuego qv de cada zona pueden deducirse de la tabla 1.2

El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento industrial se evaluará calculando la siguiente expresión:

Donde:

Qe = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Qsi = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Ai = superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en m2.

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El nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando la siguiente expresión:

Donde:

QE = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.

Qei = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial en MJ/m2 o Mcal/m2.

Aei = superficie construida de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial, en m2.

Evaluada la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida de:

o Un sector o área de incendio (Qs)

o Un edificio industrial (Qe)

o Un establecimiento industrial (QE)

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El nivel de riesgo intrínseco se deduce de la tabla 1.3 (R.D. 2267/2004)

TABLA 1.3

Adicionalmente, el R.D. 2267/2004 deja una puerta abierta para la determinación del nivel de riesgo intrínseco citando textualmente:

“Para la evaluación del riesgo intrínseco se puede recurrir igualmente al uso de métodos de evaluación de reconocido prestigio; en tal caso, deberá justificarse en el proyecto el método empleado”.

22. ANEXO II. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS

Este anexo está compuesto por los siguientes apartados:

1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial

Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.

a. De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

b. De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

c. De riesgo intrínseco, medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m.

d. De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

e. De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el anexo I.

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f. De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m.

g. De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo A, de tipo B y de tipo C, según el anexo I.

h. De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el anexo I.

i. De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja perimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva.

Configuraciones de tipo A no permitidas:

o Riesgo intrínseco alto

o Riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante

o Riesgo intrínseco medio, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m

o Riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m

o Cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante

Configuraciones de tipo B no permitidas:

o Riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m

o Riesgo intrínseco medio o alto, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m.

o Cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante

o Riesgo intrínseco alto A-8

Configuraciones de tipo C no permitidas:

o Cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante

2. Sectorización de los establecimientos industriales

Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E.

La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 2.1.

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3. Materiales (revestimientos, paredes y cerramientos, otros productos)

4. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.

La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2.

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Para la estructura principal de cubiertas ligeras (aquella cuyo peso propio no exceda de 100 kg/cm2) y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:

En edificios de una sola planta con cubierta ligera, cuando la superficie total del sector de incendios esté protegida por una instalación de rociadores automáticos de agua y un sistema de evacuación de humos, los valores de la estabilidad al fuego de las estructuras portantes podrán adoptar los siguientes valores:

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5. Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo normalizado conforme a la norma que corresponda de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión:

a) Capacidad portante R.

b) Integridad al paso de llamas y gases calientes E.

c) Aislamiento térmico I.

La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo,

Sin función portante Con función portante

Riesgo bajo: EI 120 REI 120 (RF-120)

Riesgo medio: EI 180 REI 180 (RF-180)

Riesgo alto: EI 240 REI 240 (RF-240) 6. Evacuación de los establecimientos industriales

Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las establecidas en el artículo 7.2 de la NBE/CPI/96:

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Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas, conforme al apartado 10.1 de la NBE/CPI/96, cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos industriales que, en función de su nivel de riesgo intrínseco, superen la altura de evacuación siguiente:

Riesgo alto: 10 m.

Riesgo medio: 15 m.

Riesgo bajo: 20 m.

7. Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales. SCTEH

Dispondrán de sistema de evacuación de humos:

a) Los sectores con actividades de producción:

1.º De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 2000 m2.

2.º De riesgo intrínseco alto y superficie construida >1000 m2.

b) Los sectores con actividades de almacenamiento:

1.º De riesgo intrínseco medio y superficie construida > 1000 m2.

2.º De riesgo intrínseco alto y superficie construida > 800 m2.

8. Almacenamientos

Los almacenamientos se caracterizan por los sistemas de almacenaje, cuando se realizan en estanterías metálicas. Se clasifican en autoportantes o independientes, que, en ambos casos, podrán ser automáticos y manuales.

1. Sistema de almacenaje autoportante. Soportan, además de la mercancía almacenada, los cerramientos de fachada y la cubierta, y actúan como una estructura de cubierta.

2. Sistema de almacenaje independiente. Solamente soportan la mercancía almacenada y son elementos estructurales desmontables e independientes de la estructura de cubierta.

3. Sistema de almacenaje automático. Las unidades de carga que se almacenan se transportan y elevan mediante una operativa automática, sin presencia de personas en el almacén.

4. Sistema de almacenaje manual. Las unidades de carga ques e almacenan se transportan y elevan mediante operativa manual, con presencia de personas en el almacén.

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Para la estructura principal de sistemas de almacenaje con estanterías metálicas sobre rasante o bajo rasante sin sótano se podrán adoptar los valores siguientes:

9. Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales

10. Riesgo de fuego forestal

La ubicación de industrias en terrenos colindantes con el bosque origina riesgo de incendio en una doble dirección: peligro para la industria, puesto que un fuego forestal la puede afectar, y peligro de que un fuego en una industria pueda originar un fuego forestal.

La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones de aproximación a los edificios.

Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco, de forma circular, de 12,5 m de radio.

Los establecimientos industriales de riesgo medio y alto ubicados cerca de una masa forestal han de mantener una franja perimetral de 25 m de anchura permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas.

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En lugares de viento fuerte y de masa forestal próxima se ha de aumentar la distancia establecida en un 100 por cien, al menos en las direcciones de los vientos predominante.

23. ANEXO III. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES PCI

Este anexo está compuesto por los siguientes apartados:

1. Referencias al RIPCI para aparatos, equipos y sistemas

2. Referencias al RIPCI para instaladores y mantenedores

3. Sistemas automáticos de detección

4. Sistemas manuales de incendio

5. Sistemas de comunicación de alarma

6. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

7. Sistemas de hidrantes exteriores

8. Extintores de incendios

9. Sistemas de boca de incendio equipadas

10. Sistemas de columna seca

11. Sistemas de rociadores automáticos

12. Sistemas de agua pulverizada

13. Sistemas de espuma física

14. Sistemas de extinción por polvo

15. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos

16. Sistemas de alumbrado de emergencia

17. Señalización

24. ANEXO IV. RELACIÓN DE NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN

LA APLICACIÓN DEL RSIEI - UNE 23093-1:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte I. Requisitos generales.

- UNE 23093-2:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales.

- UNE-EN 1363-1:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1. Requisitos generales

- UNE-EN 1363-2:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2. Procedimientos alternativos y adicionales.

- UNE-EN 13501-1:2002. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.

- UNE-EN 13501-2:2004. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos constructivos. Parte 2: clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego excluidas las instalaciones de ventilación

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- UNE-EN 3-7:2004. Extintores portátiles de Incendios. Parte 7. Características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.

- UNE-EN 12845:2004. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento.

- UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

- UNE 23585:2004. Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y evacuación de humos en caso de incendio.

- UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.

25. EJEMPLO: ALMACÉN Y VENTA DE LIBROS

Se trata de una nave dedicada al almacén y venta de libros, con una superficie construida de 1188 m2 (59,4x20). La nave dispone de un altillo para oficinas, con una superficie de 96 m2 (4,8x20)

Oficinas y venta (planta baja) 96 m2

Oficinas (altillo) 96 m2

Almacén de libros 1092 m2

NAVE COMPLETA 1188 m2

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Los libros se almacenan en cuatro zonas concretas, ocupando una superficie total de 280 m2, con una altura de almacenamiento de 4 m.

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Para el cálculo del nivel de riesgo intrínseco se utilizara el método simplificado, ya que el otro método es muy laborioso debido a que hay que incluir todos los productos combustibles, su masa y su poder calorífico.

Puesto que prácticamente toda la nave (92%) se emplea para almacenar libros y el resto tiene una densidad de carga de fuego baja, vamos a utilizar la expresión para actividades de almacenamiento::

Buscamos la densidad de carga de fuego de cada zona en la tabla 1.2 y seleccionando la actividad “Imprentas, almacén”, se obtienen los valores de qv y Ra

Buscamos el coeficiente de peligrosidad por combustibilidad en la tabla 1.1, obteniendo el valor de Ci.

Actividad qvi (MJ/m3) Ci hi(m) si(m2) Ra

Imprentas, almacén 8000 1,3 4 280 2,0

Qs=((8000 x 1,3 x 4 x 280)/1188)x2 = 19609,4 MJ/m2

De la tabla 1.3, con el valor de Qs obtenemos el nivel de riesgo intrínseco

Nivel de riesgo intrínseco ALTO-8

El nivel de riesgo intrínseco se ha calculado suponiendo que toda la nave constituye un único sector de incendios.

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EJEMPLO: FÁBRICA DE MUEBLES

Se trata de una industria dedicada a la fabricación, almacenaje, oficinas comerciales y exposición de muebles.

Está ubicada en una parcela de superficie 24650 m2 (170x145), con una superficie construida de 11000 m2 (110x100).

El establecimiento industrial está compuesto por 3 edificios constituyendo, en principio, cada uno de ellos un sector de incendios.

• Edificio 1: Dedicado a la fabricación de muebles

o Superficie = 45x100 = 4500 m2

• Edificio 2: Dedicado al almacenamiento de materias primas y muebles terminados

o Superficie = 65x35 = 2275 m2

o Superficie útil de almacenaje = 60%

Oficinas y exposición

4225 m2

Fabricación

4500 m2

Almacén 4500 m2

Superficie parcela = 24650 m2

Oficinas y exposición

4225 m2

Fabricación

4500 m2

Almacén 4500 m2

Superficie parcela = 24650 m2

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o Altura de almacenamiento = 2,5 m

• Edificio 3: Dedicado a oficinas y exposición de muebles

o Superficie = 65x65 = 4225 m2

Dentro de cada edificio pueden distinguirse varias zonas claramente diferenciadas:

FABRICACIÓN 4500 m2

Carpintería 3600 m2

Barnizado 500 m2

Aseos y vestuarios del personal 400m2

ALMACÉN 2275 m2

Madera 325 m2

Mueble terminado 1950 m2

OFICINAS Y EXPOSICIÓN 4225 m2

Carpintería 750 m2

Barnizado 3475 m2

Para el cálculo del nivel de riesgo intrínseco se utilizara el método simplificado.

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Buscamos la densidad de carga de fuego de cada zona en la tabla 1.2 y seleccionando la actividad “Muebles de madera, barnizado” y “Muebles, carpintería”, se obtienen los valores de Qs y Ra para el Edificio 1.

Buscamos el coeficiente de peligrosidad por combustibilidad en la tabla 1.1, obteniendo el valor de Ci.

Actividad qsi (MJ/m2) Si (m2) Ci Ra

Muebles, carpintería

600 3600 1,3 1,5

Muebles de madera, barnizado

500 500 1,6 1,5

Aseos y vestuario … 400 … …

Qs=((600 x 3600 x 1,3 + 500 x 500 x 1,6)/4500)x1,5 = 1069,3 MJ/m2

De la tabla 1.3, con el valor de Qs obtenemos el nivel de riesgo intrínseco

Nivel de riesgo intrínseco MEDIO-3

Procediendo del mismo modo para el Edificio 2, se seleccionan las actividades “Madera, mezclada o variada” y “Muebles de madera” de la tabla 1.2

Actividad qvi (MJ/m3) Ci hi(m) si(m2) Ra

Madera, mezclada o variada

4200 1,3 2,5 325x0,6 2,0

Muebles de madera 800 1,3 2,5 1950x0,6 1,5

Qs=((4200 x 1,3 x 2,5 x 325 x 0,6 + 800 x 1,3 x 2,5 x 1950 x 0,6)/2275)x2 = 5014,3 MJ/m2

De la tabla 1.3, con el valor de Qs obtenemos el nivel de riesgo intrínseco

Nivel de riesgo intrínseco ALTO-6

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Procediendo del mismo modo para el Edificio 3, se seleccionan las actividades “Oficinas comerciales” y “Muebles, venta” de la tabla 1.2

Actividad qsi (MJ/m2) Si (m2) Ci Ra

Oficinas comerciales

800 750 1,3 1,5

Muebles, venta 400 3475 1,3 1,5

Qs=((800 x 750 x 1,3 + 400 x 3475 x 1,3)/4225)x1,5 = 918,5 MJ/m2

De la tabla 1.3, con el valor de Qs obtenemos el nivel de riesgo intrínseco

Nivel de riesgo intrínseco MEDIO-3

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Para el cálculo del nivel de riesgo intrínseco de todo el establecimiento industrial emplearemos la ecuación:

QE= (1069,3 x 4500 + 5014,3 x 2275 + 918,5 x 4225) / (4500 + 2275 + 4225) = 1827,3 MJ/m2

De la tabla 1.3, con el valor de Qs obtenemos el nivel de riesgo intrínseco

Nivel de riesgo intrínseco MEDIO-5

El nivel de riesgo intrínseco se ha calculado suponiendo que cada uno de los tres edificios del establecimiento industrial constituye un único sector de incendios.

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EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)

El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.

26. ANTECEDENTES � 1957: Normativa técnica edificación –Normas MV- responsabilidad del ministerio de

la vivienda

� 1977: Aparición de un marco unificado de normativa de la edificación:

o Normas Básicas Edificación (NBE), de obligado cumplimiento, dando rango de NBE a las entonces vigentes normas básicas MV

o Normas Tecnológicas Edificación (NTE), no obligatorias, servían como el desarrollo operativo de las NBE

o Soluciones Homologadas Edificación (SHE), no desarrolladas, habrían complementado soluciones constructivas (Documentos Idoneidad Técnica)

� 1999: Ley Ordenación Edificación (LOE). Su objetivo fue la regulación del proceso de edificación:

o Obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes

o Garantizar el adecuado desarrollo del mismo

o Garantizar la calidad, cumpliendo requisitos básicos en los edificios

o Adecuar la protección a los intereses de los usuarios

La ley de Ordenación de la Edificación (38/99 BOE 6/11/1999) en su artículo 3º, cita los “Requisitos básicos” de cualquier proyecto de edificación:

La LOE, a través del CTE pretende ser el instrumento normativo que fije las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones:

C) HABITABILIDAD

ESTRUCTURAL

A) FUNCIONALIDAD

B) SEGURIDAD

DE UTILIZACION

EN CASO INCENDIO

C) HABITABILIDAD

ESTRUCTURAL

A) FUNCIONALIDAD

B) SEGURIDAD

DE UTILIZACION

EN CASO INCENDIO

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MÁSTER EN PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS. MÓDULO III: PREVENCIÓN DE RIESGOS

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• Seguridad y el bienestar de las personas

• Seguridad estructural

• Protección contra incendios

• Salubridad

• Protección contra el ruido

• El ahorro energético

• Accesibilidad para personas con movilidad reducida

27. ESTRUCTURA DEL CTE � Parte I. Disposiciones, Condiciones y Exigencias:

o Capítulo 1: Disposiciones Generales

o Capítulo 2: Condiciones Técnicas y Administrativas

o Capítulo 3: Exigencias Básicas

o Anejo I: Contenido del Proyecto

o Anejo II: Documentación de Obra

o Anejo III: Terminología

� Parte II. Documentos Básicos, DB:

o Cumplimiento de las Exigencias Básicas del CTE

o Basados en Técnicas Constructivas conocidas

� Documentos Reconocidos del CTE:

o Especificaciones y Guías Técnicas

o Métodos de Evaluación y Modelos Constructivos

o Comentarios sobre la Aplicación del CTE

o Otros Documentos que faciliten la Aplicación del CTE

28. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito del CTE es el siguiente:

- Edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.

- De nueva construcción, excepto las de sencillez técnica y escasa entidad constructiva, si:

o No son de carácter residencial o público

o Se desarrollan en una sola planta

o No afectan a la seguridad de las personas

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MÁSTER EN PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS. MÓDULO III: PREVENCIÓN DE RIESGOS

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- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes siempre que las actuaciones sean compatibles con la naturaleza de la intervención. Las incompatibilidades deben justificarse en el proyecto y deben compensarse con medidas alternativas técnica y económicamente viables.

29. CONTENIDO

La estructura del CTE es la siguiente:

• Parte I

o Disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE

o Exigencias básicas que deben cumplir los edificios

• Parte II: Los Documentos Básicos (DB)

o Caracterizan y cuantifican las exigencias básicas del CTE

o Desarrollan procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de las exigencias básicas

• Documentos reconocidos:

o Documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de la Vivienda.

� Especificaciones, guías técnicas y códigos de buena práctica

� Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos y bases de datos

� Comentarios sobre la aplicación del CTE

� Están excluidos los referidos a productos o sistemas constructivos particulares o bajo patente.

30. ESTRUCTURA . PARTE I

Completa y precisa las definiciones que hace la LOE de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

Establece las exigencias básicas que deben cumplir los edificios para satisfacer con cada requisito básico.

Establece los documentos Reconocidos del CTE.

31. ESTRUCTURA . PARTE II

La Parte II contiene los Documentos Básicos (DB) asociados a cada requisito básico.

• Se basan en el conocimiento consolidado

• Se actualizarán en función de los avances técnicos y de las demandas sociales

• Se aprobarán reglamentariamente

Algunas exigencias básicas no se cumplen aplicando los DB sino disposiciones externas al CTE.

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MÁSTER EN PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS. MÓDULO III: PREVENCIÓN DE RIESGOS

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32. EXIGENCIAS BÁSICAS

Exigencias básicas de Seguridad:

• Seguridad estructural (SE)

o SE1: Resistencia y estabilidad

o SE2: Aptitud al servicio.

• Seguridad en caso de Incendio (SI)

• Seguridad de utilización (SU)

o SU1: Seguridad frente al riesgo de caídas

o SU2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atropamiento

o SU3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

o SU4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

o SU5: Seguridad frente al riego causado por situaciones con alta ocupación

o SU6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

o SU7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

o SU8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

Exigencias básicas de habitabilidad:

• Salubridad (HS): Higiene, salud y protección del medio ambiente.

o HS1: Protección frente a la humedad

o HS2: Recogida y evacuación de residuos

o HS3: Calidad del aire interior

o HS4: Suministro de agua

o HS5: Evacuación de aguas

• Protección frente al ruido (HR)

• Ahorro de energía (HE)

o HE1: Limitación de demanda energética

o HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

o HE3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

o HE4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

o HE5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

33. EXIGENCIAS BÁSICAS . SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (SI)

Las innovaciones que supone este Documento Básico son las siguientes:

• Se ha reestructurado el contenido existente en la NBE-CPI/96 agrupando las medidas a adoptar en función de los posibles riesgos identificados

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• Al trasladarse toda la experiencia de la aplicación de la CPI/96 se han incorporado las respuestas a las consultas realizadas a la administración durante su aplicación.

• Incorporación de las Euroclases, al incluir condiciones de reacción y resistencia al fuego conforme a los nuevos sistemas de clasificación armonizados europeos dando cabida al uso de técnicas de ingeniería del fuego

• Los edificios de pública concurrencia ya no se tratan específicamente. Se resuelve habilitando soluciones para espacios de grandes dimensiones y gran ocupación

• Se facilitan métodos simplificados de cálculo y exigencias a cumplir de fachadas y cubiertas para limitar el riesgo de propagación exterior

• Fácil aplicación al desarrollar su contenido mediante tablas y cuadros de más cómoda lectura y aplicación que la NBE-CPI/96

El Ámbito de aplicación es todos los edificios excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, así como las instalaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica.

También se consideran zonas de uso industrial:

• Los almacenamientos integrados en establecimientos de cualquier uso no industrial, cuando la carga de fuego total, ponderada y corregida de dichos almacenamientos exceda de 3x106 MJ.

• Los garajes para vehículos destinados al transporte de personas o mercancías

Persigue reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Exigencias básicas asociadas y definidas en el DB-SI:

• SI 1: Propagación interior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.

o Compartimentación en sectores de incendio

o Locales y zonas de riesgo especial

o Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendio

o Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario

• SI 2: Propagación exterior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior.

o Paredes medianeras y fachadas

o Cubiertas

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• SI 3: Evacuación de ocupantes. Medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro en condiciones de seguridad

• SI 4: Instalaciones de protección contra incendios. Equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, control, extinción del incendio así como transmitir la alarma a los ocupantes

• SI 5: Intervención de los bomberos. Facilitar la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios

• SI 6: Resistencia estructural al incendio. La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

Los usos que se tipifican en el Documento son:

• Uso residencial vivienda (alojamiento permanente)

• Uso administrativo

• Uso comercial (excepto los almacenamientos no accesibles al público cuando la carga de fuego total, ponderada y corregida exceda de 3x106 MJ, los cuales se considerarán de uso industrial)

• Uso residencial público (alojamientos temporales dotados de servicios comunes: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc…)

• Uso docente

• Uso hospitalario (los consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios, etc, se incluyen en uso administrativo)

• Uso pública concurrencia (uso cultural: restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares, religioso y de transporte de personas)

• Uso aparcamiento (estacionamiento de vehículos cuya superficie construida exceda de 100 m2, excepto los garajes para vehículos destinados al transporte de personas o de mercancías, los cuales se considerarán de uso industrial).

Un aspecto importante a tener en cuenta es que las zonas de un establecimiento de uso hospitalario o administrativo, o docente, o residencial, o comercial, destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, cumplirán las prescripciones relativas a su uso.

Como ejemplo, las zonas destinadas a usos subsidiarios de la actividad sanitaria, tales como oficinas, salones de actos, cafeterías, comedores, capillas, áreas de residencia del personal o habitaciones para médicos de guardia, aulas, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.

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34. SECTORIZACIÓN

NBE-CPI/96 VS. CTE DB-SI

En el presente apartado se van a mostrar las condiciones que definen la sectorización de los edificios en función de su tipología en las diversas normativas de obligado cumplimiento.

NBE-CPI/96 CTE DB-SI

Capítulo 2: “Compartimentación, evacuación y señalización”: el contenido de este capítulo establece las condiciones que debe satisfacer el diseño general de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes

Sección SI 1: “Propagación Interior. Compartimentación en sectores de incendio”

Sector de incendio: espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puede confinar (o excluir) el incendio para que no se pueda propagar a (o desde) otra parte del edificio

Los edificios y los establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en el artículo 15, de forma tal que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor que 2500 m2.

Las limitaciones al tamaño de los sectores de incendio establecidos en esta norma básica podrán duplicarse cuando todo el sector esté protegido con una instalación de rociadores automáticos de agua que no sea exigible conforme a esta norma básica y cuyas características sean las exigidas a dicha instalación en su reglamentación específica.

En general, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2500 m2.

Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones que se establecen para los distintos usos en esta sección. Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción que no sea exigible conforme a este DB.

Un recinto diáfano puede constituir un único sector, cualquiera que sea su superficie construida siempre que:

- al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta,

Un recinto diáfano puede constituir un único sector, cualquiera que sea su superficie construida siempre que:

- al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta,

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

- sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior,

- al menos el 75% de su perímetro sea fachada,

- que no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable

- sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior,

- al menos el 75% de su perímetro sea fachada,

- que no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable

Todo establecimiento contenido en un edificio constituirá uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio

Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciados del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m2 y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público.

Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:

- Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso

- Zona de alojamiento o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2

- Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas

- Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2. Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia.

No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo.

Sectores de riesgo mínimo: Sector de incendio que cumple las siguientes condiciones:

- Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante

- La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50 MJ/m2 en cualquiera de los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego aportada tanto por los elementos constructivos como por el contenido

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

propio de la actividad

- Está separado de cualquier otra zona del edificio que no tenga la consideración de sector de riesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación con dichas zonas se realiza a través de vestíbulos de independencia

- Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas a espacio exterior seguro

Uso comercial. Condiciones particulares.

En los establecimientos y en los centros comerciales que ocupen un edificio en su totalidad, la superficie construida de todo sector de incendio destinado a actividad comercial o a zonas comunes de circulación del público podrá ser de 10.000 m2, como máximo, siempre que el conjunto del edificio esté protegido con una instalación de rociadores automáticos de agua y su altura de evacuación no exceda de 10 m.

Las zonas de uso comercial de los establecimientos o de los centros comerciales podrán constituir un único sector de incendios cuando dicho establecimiento o centro comercial ocupe totalmente un edificio exento, cada planta disponga de salidas de edificio aptas para toda la ocupación de la misma, conforme a las condiciones de evacuación que se establecen en esta norma básica, y el edificio esté protegido en su totalidad con una instalación de rociadores automáticos de agua y cuente con sistemas que garanticen un eficaz control de los humos producidos por un incendio.

En dichos edificios, las zonas de uso industrial deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso comercial.

Uso comercial. Condiciones particulares.

Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de:

- 2500 m2 en general

- 10.000 m2 en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.

Las zonas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio en establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exento íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y dispongan en cada planta salidas de edificio aptas para la evacuación de todos los ocupantes de las mismas.

Cada establecimiento destinado a :

- Uso Pública Concurrencia en el que se prevea la existencia de espectáculos (incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc,…) cualquiera que sea su superficie

- Otro tipo de actividad cuando su superficie construida exceda de 500 m2

Debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestíbulo común a diferentes salas.

Uso Docente. Condiciones particulares.

Los establecimientos de uso docente estarán compartimentados de forma tal que los sectores de incendio en que queden divididos tengan una superficie construida menor que 4000 m2. Cuando solamente tengan una planta, pueden no estar compartimentados en sectores de incendio.

Las zonas de un establecimiento docente destinadas a residencia de más de 20 personas deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio.

Uso Docente. Condiciones particulares.

Si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 4000 m2 cuando tenga una única planta, no es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio.

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

Uso Hospitalario. Condiciones particulares.

Las plantas en las que existan zonas de hospitalización o unidades especiales (quirófanos, UVI, etc,…) estarán compartimentadas al menos en dos sectores de incendio. Cada sector deberá contar con superficie suficiente para albergar a los ocupantes de otros sectores colindantes cuya evacuación esté prevista hacia el sector considerado.

Los sectores que contengan zonas de hospitalización o unidades especiales sólo podrán contener dichos usos y su superficie construida no podrá exceder de 1000 m2.

Las zonas destinadas a apoyo de diagnóstico y las destinadas a tratamientos que no requieran hospitalización, estarán compartimentadas en sectores de incendio cuya superficie construida, en uno o más niveles, sea menor que 1500 m2.

Deberán constituir sector de incendio las zonas del edificio o establecimiento destinadas a viviendas, a residencia cuya ocupación sea mayor que 20 personas, a uso docente cuya superficie construida sea mayor que 300 m2 o a uso administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1000 m2.

Uso Hospitalario. Condiciones particulares.

Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc,…)deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio, cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1500 m2 y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1500 m2, que tenga salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ella no exceda de 25 m.

En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2500 m2.

Uso Pública Concurrencia. Condiciones particulares.

La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2500 m2, excepto en:

- Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, auditorios, salas para congresos, etc.,así como los museos, los espacios para culto religioso y los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sector de incendio de superficie construida mayor de 2500 m2 siempre que cumplan una serie de condiciones.

- Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado.

Uso Aparcamiento. Condiciones particulares.

Los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos, con independencia de su superficie, constituirán un sector de incendio diferenciado de cualquier otro uso contemplado en esta norma básica. No obstante, cuando el garaje o aparcamiento pertenezca a un edificio o establecimiento de uso comercial o de pública concurrencia deberá estar compartimentado en sectores de incendio cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 10.000 m2, o bien cumplir las condiciones siguientes:

Uso Aparcamiento. Condiciones particulares.

Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia.

Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m3.

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MÁSTER EN PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS. MÓDULO III: PREVENCIÓN DE RIESGOS

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

- Tener al menos un recorrido de evacuación que no exceda de 35 m. desde todo origen de evacuación hasta una salida de planta.

- Contar con ventilación natural cuyas aberturas o conductos tengan el doble de sección de la exigida.

PUERTAS CORTAFUEGOS PARA SECTORIZACIÓN

Puerta cortafuego pivotante Puerta cortafuego corredera

Puertas cortafuegos tipo guillotina Puertas cortafuegos zonas nobles

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Puertas cortafuegos especiales

35. REAL DECRETO 2267 / 2004

Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI), o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación (además constituirán un sector de incendio independiente):

• Zona comercial: superficie construida > 250 m2

• Zona administrativa: superficie construida > 250 m2

• Salas de reuniones, conferencias y proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas.

• Archivos: superficie construida > 250 m2 o volumen > 750 m3

• Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida > 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.

• Biblioteca: superficie construida > 250 m2

• Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.

El Anexo II del Real Decreto 2267 / 2004 establece los requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.

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Condiciones generales:

� Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E.

� La máxima superficie construida admisible de cada sector será la que se indica en la tabla 2.1

TABLA 2.1

NOTAS A LA TABLA 2.1

(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3).

(2) Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.

(3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente por este reglamento (anexo III), las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

(Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente).

(4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 m.

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(5) Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en el que los materiales de construcción empleados, incluidos los revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se podrá aumentar la superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2.

36. EJEMPLO: ALMACÉN Y VENTA DE LIBROS

Se trata del mismo almacén visto en el epígrafe 5.5 del presente documento.

La configuración del establecimiento es de tipo C (“el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de 3 metros del edificio más próximo de otros establecimientos”).

Nótese que no se admite una configuración tipo B para riesgo intrínseco ALTO-8 y, lógicamente, tampoco se admite una configuración tipo A (tabla 2.1).

La zona de oficinas tiene un “uso administrativo” y una superficie de 192 m2.

Según R.D 2267 / 2004, artículo 3, apartado 2: “Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI), o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando se trate de zona administrativa con una superficie superior a 250 m2. Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente”.

Así pues, no es necesario aplicar la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI) y no precisa constituir un sector de incendio independiente.

Por tanto:

� Configuración del establecimiento TIPO C

� Riesgo intrínseco ALTO-8

� Superficie construida = 1188 m2

� Máxima superficie construida admisible = 2000 m2

Por tanto la nave completa constituye un único sector de incendio

37. EJEMPLO: FÁBRICA DE MUEBLES

Se trata del mismo almacén visto en el epígrafe 5.6 del presente documento.

La configuración del establecimiento es de tipo C (“el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de 3 metros del edificio más próximo de otros establecimientos”).

Edificio 1. Fabricación:

� Configuración del establecimiento TIPO C

� Riesgo intrínseco MEDIO-3

� Superficie construida = 4500 m2

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� Máxima superficie construida admisible = 5000 m2

Por tanto la zona de fabricación constituye un único sector de incendio

Edificio 2. Almacén:

� Configuración del establecimiento TIPO C

� Riesgo intrínseco ALTO-6

� Superficie construida = 2275 m2

� Máxima superficie construida admisible = 3000 m2

Por tanto la zona de almacén constituye un único sector de incendio

Edificio 3. Oficinas y exposición:

• La zona de oficinas tiene un “uso administrativo” y una superficie = 750 m2.

• La zona de exposición de muebles tiene un “uso comercial” y una superficie = 3475 m2.

Según R.D 2267 / 2004, artículo 3, apartado 2: “Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI), o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando se trate de zona comercial con una superficie superior a 250 m2, zona administrativa con una superficie superior a 250 m2. Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente”.

Así pues, para la zona de oficinas y exposición de muebles debe aplicarse la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI) y debe constituir, al menos, un sector de incendio independiente.

Según el CTE:

• En general, “la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2500 m2”.

• Las superficies máximas de los sectores de incendio “pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción que no sea exigible conforme a este DB”.

• Sin embargo, el CTE DB-SI 4 indica que los edificios o establecimientos de uso comercial estarán dotados con una instalación automática de extinción “si la superficie total construida excede de 1500 m2, en las áreas públicas de ventas en las que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados sea mayor que 500 MJ/m2 (aproximadamente 120 Mcal/m2) y en los recintos de riesgo especial medio y alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.”

Por tanto:

• CTE DB-SI (Uso administrativo y comercial)

• Superficie construida = 750 m2 + 3475 m2 = 4225 m2.

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• Densidad de carga de fuego = 918,5 MJ/m2

• Sectores de incendio con una superficie construida menor que 2500 m2 (no puede duplicarse)

� La zona de oficinas y exposición constituye dos sectores de incendio

A modo de resumen la fábrica de muebles queda, finalmente, dividida en 4 sectores de incendio:

Superficie (m2) Carga de fuego (MJ/m2)

Nivel de riesgo

Fabricación 4500 1069,3 MEDIO-3

Almacén 2275 5014,3 ALTO-6

Oficinas y exposición (2 sectores de incendio)

4225 CTE DB-SI

Todo el establecimiento 11000 1827,3 MEDIO-5

EVACUACIÓN

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38. NBE-CPI/96 VS . CTE DB-SI

En el presente apartado se van a mostrar las condiciones que definen la sectorización de los edificios en función de su tipología en las diversas normativas de obligado cumplimiento.

NBE-CPI/96 CTE DB-SI

Aquellas zonas en las que todos los recorridos de evacuación precisen salvar en sentido ascendente una altura mayor que 4 m, bien en la totalidad del recorrido de evacuación hasta el espacio exterior, o bien en alguno de sus tramos, no podrán destinarse a permanencia habitual de personas, salvo cuando éstas estén vinculadas a puestos de trabajo destinados a mantenimiento o a control de servicios.

Se excluye de la prescripción anterior la primera planta bajo rasante.

Podrán admitirse los recorridos de evacuación que salven una altura mayor que la indicada anteriormente cuando discurran por recintos de gran volumen en los que no sea previsible la confluencia de la evacuación con el sentido ascendente de los humos, debido a la configuración de dichos recintos y a las posibilidades de una rápida eliminación.

Para la aplicación de las exigencias relativas a evacuación se tomarán los valores de densidad de ocupación que se indican en esta norma básica. En aquellos recintos o zonas no citados a continuación se aplicarán los valores correspondientes a los que sean más admisibles.

Con carácter general, se considerarán ocupadas simultáneamente todas las zonas o recintos de un edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupación es alternativa.

Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables.

A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo.

Recintos o zonas de densidad elevada:

Los valores de densidad de ocupación que se aplicarán a la superficie útil destinada a cada actividad son los siguientes:

a) 1 persona por cada 0,25 m2 en:

• Zonas destinadas a espectadores de pie

TABLA 2.1 DENSIDADES DE OCUPACIÓN

Uso previsto

Zona, tipo de actividad

Ocupación (m2/pers)

Cualquiera

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

b) 1 persona por cada 0,50 m2 en:

• Zonas de público en discotecas

• Zonas destinadas a espectadores sentados

c) 1 persona por cada1,00 m2 en:

• Zonas de uso público en bares, cafeterías, etc,..

• Salones de uso múltiple en hoteles, edificios para congresos, etc.

d) 1 persona por cada 1,50 m2:

• Aulas

• Salas de juego y casinos

• Restaurantes

e) 1 persona por cada 2,00 m2:

• Salas de espera en establecimientos dedicados a cualquier tipo de actividad

• Salas de lectura en bibliotecas

• Zonas de uso público en museos, galerías de arte y recintos para ferias y exposiciones

• Vestíbulos generales, patios de operaciones, y en general, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta de edificios o establecimientos de uso comercial, administrativo y residencial

• Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión.

f) 1 persona por cada 3,00 m2 en:

• Zonas comerciales distintas de las indicadas en el apartado e)

Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, aseos de planta, etc

Ocupación nula

Residencial vivienda

Plantas de vivienda

20

Residencial Público

Zonas de alejamiento

Salones de uso múltiple

20

1

Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta

2

Aparcamiento

Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.

En otros casos

15

40

Administrativo

Plantas o zonas de oficina

Vestíbulos generales y zonas de uso público

10

2

Docente

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

Conjunto de la planta o del edificio

Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.

Aulas (excepto de escuelas infantiles)

Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas

10

5

1,5

2

Hospitalario

Salas de espera

Zonas de hospitalización

Servicios ambulatorios y de diagnóstico

Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados

2

15

10

20

Comercial

En establecimientos comerciales:

� Áreas de ventas en planta de sótano, baja y entreplanta

� Áreas de ventas en plantas diferentes a las anteriores

En zonas comunes de centros comerciales:

� Mercados y galerías de alimentación

� Plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior

Plantas diferentes de las anteriores

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

2

3

2

3

5

Pública Concurrencia

Zonas destinadas a espectadores sentados:

� Con asientos definidos en el proyecto

� Sin asientos definidos en el proyecto

Zonas de espectadores de pié

Zonas de público en discotecas

Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc.

Zonas de público en gimnasios:

� Con aparatos

� Sin aparatos

Piscinas públicas

� Zonas de baño

� Zonas de estancia de público en piscinas descubiertas

� Vestuarios

Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc.

Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”

Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes,…

Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc…

Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta.

Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a

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Pág. 191

NBE-CPI/96 CTE DB-SI salas de espectáculos y de reunión

Zonas de público en terminales de transporte

Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc

1 pers/asiento

0,5

0,25

0,5

1

5

1,5

2

4

3

1

1,2

1,5

2

2

2

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

10

10

Archivos, almacenes

40

Recintos o zonas de baja densidad:

Los valores de densidad de ocupación que se establecen a continuación, se aplicarán a la superficie construida del edificio, excepto a la de los recintos y las zonas de densidad elevada y a la de recintos y las zonas de ocupación nula, considerando como tales los accesibles únicamente a efectos de reparación o mantenimiento y aquellos cuyo uso implique sólo una ocupación ocasional (p.e., salas de máquinas de instalaciones, locales de material de limpieza, aseos de planta,etc.):

a) 1 persona por cada 10 m2 en:

• Zonas de hospitalización

• Centros docentes

• Terminales de transporte

b) 1 persona por cada 10 m2 en:

• Zonas destinadas a uso administrativo

c) 1 persona por cada15 m2 en:

• Garajes o aparcamientos públicos en edificios o en establecimientos de uso comercial o de pública concurrencia

d) 1 persona por cada 20 m2:

• Zonas destinadas a uso vivienda

• Zonas destinadas a uso residencial

• Zonas de servicio de otros usos, tales como bares, restaurantes y cafeterías

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

e) 1 persona por cada 40 m2:

• archivos

• almacenes

• garajes o aparcamientos diferentes de los citados en el apartado c)

El objetivo de la evacuación es que los ocupantes de un edificio alcancen una salida al espacio exterior seguro:

• El espacio exterior seguro es el espacio al aire libre que permite que los ocupantes de un local o edificio puedan llegar, a través de él, a una vía pública o posibilitar el acceso al edificio a los medios de ayuda exterior.

• Se considera como espacio exterior seguro aquel cuya superficie es suficiente (S mayor o igual a 0,5 m2 por persona) y cuyas características permiten una amplia disipación térmica y de los humos producidos por el incendio, así como la ayuda a los ocupantes.

Espacio exterior seguro: es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:

• Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de seguridad

• Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5 P m2 dentro de la zona delimitada con un radio 0,1 m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición

• Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio, excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio

• Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio

• Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios

• La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a ambos.

Origen de evacuación:

• Para el análisis de la evacuación de un edificio se considerará como origen de evacuación todo punto ocupable

• Sin embargo, en viviendas y en todo recinto que no sea de densidad elevada y cuya superficie sea menor que 50 m2, como por ejemplo, habitaciones de hoteles, de residencias, de hospitales, etc., el origen de evacuación puede

Origen de evacuación:

• Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando el interior de las viviendas, así como de todo aquel recinto, o de varios comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/10 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m2, como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.

• Los puntos ocupables de los locales de riesgo

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

considerarse situado en la puerta de la vivienda o del recinto.

• Cuando varios recintos que no sean de densidad elevada estén comunicados entre sí y la suma de sus superficies sea menor que 50 m2, el origen de evacuación también podrá considerarse situado en la puerta de salida a espacios generales de circulación.

especial y de las zonas de ocupación nula se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlo en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes

Recorridos de la evacuación:

La longitud de los recorridos de evacuación por pasillos, escaleras y rampas, se medirá sobre el eje. Los recorridos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso no pueden considerarse a efectos de evacuación.

Recorridos de la evacuación:

• Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida del edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.

• La longitud de los recorridos por pasillos, escaleras y rampas, se medirá sobre el eje de los mismos. No se consideran válidos los recorridos por escaleras mecánicas, ni aquellos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso. Los recorridos por rampas y pasillos móviles se consideran válidos cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros para el transporte de objetos y estén provisto de un dispositivo de parada que pueda activarse bien manualmente, o bien automáticamente por un sistema detección y alarma.

• Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables no pueden atravesar las zonas de riesgo especial. En cambio sí pueden atravesar aparcamientos, cuando se trate de los recorridos adicionales de evacuación que precisen dichas zonas y en ningún caso de los recorridos principales.

Altura de evacuación:

Altura de evacuación es la mayor diferencia de cotas entre cualquier origen de evacuación y la salida del edificio que le corresponda. Los recintos y zonas de ocupación nula citados en la norma no se considerarán a dichos efectos.

Rampas:

Las rampas previstas como recorrido de evacuación se asimilarán a los pasillos, a efectos de dimensionamiento de su anchura y de determinación de las condiciones constructivas que le son aplicables. Su pendiente no será mayor:

• Que el 12% cuando su longitud sea menor que 3 m,

• Que el 10% cuando su longitud sea menor que 10 m,

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

• O que el 8% en el resto de los casos.

Las pendientes de rampas de garaje pueden ser mayores, en los casos a los que se refiere el apartado correspondiente de la norma.

Ascensores, escaleras mecánicas y rampas y pasillos móviles:

Los ascensores y las escaleras mecánicas no se considerarán a efectos de evacuación. Las rampas y pasillos móviles podrán considerarse cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros para el transporte de objetos y estén provistos de un dispositivo de parada activable manualmente, o bien automáticamente por un sistema de detección y alarma

Salidas:

La norma básica define las siguientes salidas:

a) salida de recinto

b) Salidad de planta

c) Salida de edificio

Salida de planta:

Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:

• El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor que 1,30 m2. Sin embargo, cuando la planta esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerarse salida de planta.

• Una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o a un vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida, con capacidad suficiente y que conduce a una salida de edificio

• Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que cumpla una serie de condiciones

• Unas salida de edificio

Salida de edificio:

Salida de edificio es una puerta o un hueco de salida a un espacio exterior seguro con superficie suficiente para contener a los ocupantes del edificio, a razón de 0,50 m2 por persona, dentro de una zona delimitada con un radio de distancia de la salida 0,1 P m, siendo P el número de ocupantes.

Salida de edificio:

Puerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro. En el caso de establecimientos situados en áreas consolidadas y cuya ocupación no exceda de 500 personas puede admitirse como salida de edificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de dos recorridos alternativos que no excedan de 50 m hasta dos espacios exteriores

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

Si el espacio exterior no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos, no será preciso computar la superficie necesaria dentro del radio de distancia antes citado, pero no podrá considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m del edificio.

Si un espacio exterior no tiene superficie suficiente para contener a los ocupantes, la puerta o punto de paso desde el que se accede a dicho espacio podrá considerarse salida de edificio, solamente si la longitud de recorrido siguiente desde esta salida hasta un espacio exterior seguro es menor que 50 m y el recorrido satisface las exigencias citadas en la norma

seguros.

Un recinto puede disponer de una única salida cuando cumpla las condiciones siguientes:

a) su ocupación es menor que 100 personas

b) no existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que 2 m

c) ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene ua longitud mayor que 25 m en general, o mayor que 50 m cuando la ocupación sea menor que 25 personas y la salida comunique directamente con un espacio exterior seguro

(existen condiciones particulares para uso hospitalario, uso administrativo, uso docente y uso garaje o aparcamiento)

Una planta puede disponer de una única salida si, además de cumplir las condiciones anteriores, su altura de evacuación no es mayor que 28 m

Las plantas de salida del edificio deben contar con más de una salida cuando considerando su propia ocupación les sea exigible, en aplicación de la norma, o bien cuando el edificio precise más de una escalera para evacuación descendente o más de una para evacuación ascendente.

(existen condiciones particulares para uso vivienda, uso hospitalario y uso residencial)

Cuando una planta o un recinto deban tener más de una salida, en aplicación de los apartados anteriores, éstas cumplirán las condiciones siguientes:

a) La longitud del recorrido desde cada origen de evacuación hasta alguna salida será menor que 50 m

b) La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta algún punto desde el que partan al menos dos recorridos alternativos hacia sendas salidas, no será mayor que 25 m

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

c) Si la altura de evacuación de una planta es mayor que 28 m o si más de 50 personas precisan salvar en sentido descendente una altura de evacuación mayor que 2 m, al menos dos salidas de planta conducirán a dos escaleras diferentes

(existen condiciones particulares para uso vivienda, uso hospitalario y uso residencial)

Las escaleras que se prevean para evacuación descendente, cumplirán las condiciones siguientes:

a) Serán protegidas conforme a lo indicado en la norma las escaleras que sirvan a más de una planta por encima de la de salida del edificio en uso residencial, o a plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 14 m cuando su uso sea vivienda, docente o administrativo o mayor que 10 m cuando su uso sea cualquier otro.

b) Serán especialmente protegidas conforme a lo indicado en la norma las escalera que sirvan a plantas cuya altura de evacuación sea mayor que 50 m en uso vivienda, mayor que 20 en uso hospitalario o mayor que 28 en cualquier otro uso.

c) Las escaleras que sirvan a diversos usos cumplirán en todas las plantas las condiciones más restrictivas de las correspondientes a cada uno de ellos.

(existen condiciones particulares para uso vivienda, uso hospitalario y uso residencial)

Las escaleras para evacuación ascendente serán protegidas, conforme a lo indicado en la norma, cuando la altura de evacuación sea mayor que 2,80 m y sirvan a más de 100 personas, o bien cuando dicha altura sea mayor que 6 m, independientemente del número de personas a las que sirvan.

Cuando un ascensor sirva a sectores de incendio diferentes, los accesos a dicho ascensor desde cada sector, excepto desde el más alto, deberán realizarse a través de puertas de ascensor que sean RF-30, a través de vestíbulos previos que cumplan lo establecido en la normativa, o bien desde el recinto de una escalera protegida, excepto en plantas situadas por debajo de la salida del edificio en las que existan zonas o recintos de riesgo especial, en las que se deberá disponer siempre un vestíbulo previo en los accesos a los ascensores a los que antes se ha hecho referencia.

En los accesos a montaplatos, pequeños montacargas, etc., cuyas cajas tengan una sección no mayor que 1 m2, no será necesario aplicar lo establecido en el párrafo anterior, siempre que dichos accesos se realicen desde recintos que no sean de riesgo especial y sus paredes y puertas de comunicación con el resto del

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

edificio sean, como mínimo, RF-60 y RF-15, respectivamente.

La asignación de ocupantes se llevará a cabo conforme a los criterios siguientes:

a) en los recintos se asignará la ocupación de cada punto a la salida más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de ellas puede estar bloqueada.

b) En las plantas se asignará la ocupación de cada recinto a sus puertas de salida conforme a criterios de proximidad, considerando para este análisis todas las puertas, sin anular ninguna de ellas. Posteriormente, se asignará dicha ocupación a la salida de planta más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de las salidas de planta pueda estar bloqueada.

c) En las plantas de salida del edificio, a cada salida del mismo se le asignarán los ocupantes de dicha planta que le correspondan conforme a los criterios anteriores, más los correspondientes a las escaleras cuyo desembarco se encuentre más próximo a dicha salida que a cualquier otra. A estos efectos, debe asignarse a cada escalera un número de ocupantes igual a 160 A, siendo A la anchura de cálculo, en m, del desembarco de la escalera cuando ésta no sea protegida, o la anchura real cuando lo sea.

Criterios para la asignación de los ocupantes:

• Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

• A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

• En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160 A.

El cálculo de la anchura o de la capacidad de los elementos de evacuación se llevará a cabo conforme a los criterios siguientes:

a) la anchura A, en m, de las puertas, pasos y pasillos será al menos igual a P/200, siendo P el número de personas asignadas a dicho elemento de evacuación, excepto las puertas de salida de recintos de escalera protegida a planta de salida del edificio, para las que será suficiente una anchura igual al 80% de la calculada para la escalera.

A ≥ P / 200

b)Las escaleras que no sean protegidas tendrán, como mínimo, una anchura A que cumpla:

A ≥ P / 160 (evacuación descendente)

A ≥ P / (160-10h) (evacuación ascendente)

Donde:

A es la anchura de la escalera, en m

P es el nº total de ocupantes asignados a la escalera en el conjunto de todas las plantas situadas por encima del tramo considerado, cuando la evacuación en dicho

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NBE-CPI/96 CTE DB-SI

tramo esté prevista en sentido descendente, o por debajo, cuando esté prevista en sentido ascendente;

h es la altura de evacuación ascendente en m.

c) Las escaleras protegidas o especialmente protegidas cumplirán la condición siguiente:

P<3 S + 160 A

Donde:

P es la suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente;

S es la superficie útil del recinto de la escalera en el conjunto de las plantas citadas anteriormente, en m2, incluida la correspondiente a los tramos, a los rellanos y a las mesetas intermedias;

A es la anchura del arranque de la escalera en la planta de salida del edificio, en m.

Anchuras mínimas y máximas:

� La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuación será igual o mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 m

� La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuación será igual o mayor que 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos no reducen la anchura libre de los pasillos o de las escaleras.

(existen condiciones particulares para uso hospitalario, uso docente y uso comercial)

39. R.D 2267/2004

Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos industriales, se determinará su ocupación, P, deducida de las siguientes expresiones:

P = 1,10 p; cuando p<100

P = 110 + 1,05 (p-100); cuando 100 <p<200

P = 215 + 1,03 (p-200); cuando 200 <p<500

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MÁSTER EN PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS. MÓDULO III: PREVENCIÓN DE RIESGOS

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P = 524 + 1,01 (p-500); cuando 500 <p

Donde p representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad (los valores obtenidos para P se redondearán al entero inmediatamente superior).

Cuando en un edificio de tipo A coexistan actividades industriales y no industriales, la evacuación de los espacios ocupados por todos los usos que se realice a través de los elementos comunes debe satisfacer las condiciones establecidas en la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI) o en la normativa equivalente que le sea de aplicación.

La evacuación del establecimiento industrial podrá realizarse por elementos comunes del edificio, siempre que el acceso se realice a través de un vestíbulo previo.

Si el número de empleados del establecimiento industrial es superior a 50 personas, deberá contar con una salida independiente del resto del edificio.

La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo B deben satisfacer las condiciones expuestas a continuación:

• Elementos de evacuación: NBE-CPI 96 (ahora CTE DB-SI)

• Número y disposición de salidas: NBE-CPI 96 (ahora CTE DB-SI) y, además:

o Los establecimientos industriales de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas

o Los de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas

o Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las establecidas en la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI).

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(*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m.

(**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas.

(***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas.

• Disposición de escaleras y aparatos elevadores: NBE-CPI 96 (ahora CTE DB-SI) y, además:

o Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos industriales con una altura de evacuación mayor que 10 m (riesgo alto), 15 m (riesgo medio) y 20 m (riesgo bajo).

o Las escaleras para evacuación ascendente serán siempre protegidas

• Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: NBE-CPI 96 (ahora CTE DB-SI)

• Características de las puertas: NBE-CPI 96 (ahora CTE DB-SI) excepto puertas de cámaras frigoríficas.

• Características de los pasillos: NBE-CPI 96 (ahora CTE DB-SI)

• Características de las escaleras: NBE-CPI 96 (ahora CTE DB-SI)

• Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos: NBE-CPI 96 (ahora CTE DB-SI)

• Señalización e iluminación: NBE-CPI 96 (ahora CTE DB-SI)

La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo C deben satisfacer las mismas condiciones que los edificios de tipo B, con las siguientes condiciones particulares:

• Se permiten como puertas las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente

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Las disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones de tipo D y E serán conformes a lo dispuesto en el R.D 485/1997, de 14 de abril, y en el R.D. 486/1997, de 14 de abril, y cumplirán, además, los requisitos siguientes:

• Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mínimo 5 m.

• Anchura para caminos de acceso de emergencia: 4,5 m

• Separación máxima entre caminos de emergencia: 65 m

• Anchura mínima de pasillos entre pilas: 1,5 m

40. EJEMPLO: ALMACÉN Y VENTA DE LIBROS � Número de personas que ocupa el sector de incendios: p = 16 (p<100)

� La ocupación es: P = 1,1 x 16 = 17,6

� Redondeando al entero inmediatamente superior: P = 18

El R.D 2267/2004 indica que “los establecimientos industriales clasificados como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas”

Y, además, “las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio no superarán los 25 m (para riesgo intrínseco medio con 2 salidas alternativas”.

La zona de Fabricación debe disponer, al menos de TRES salidas.

Anchura de las puertas: A≥ P/200 = 72/200 = 0,36 m, con una anchura mínima de 0,8 m.

La anchura libre de las puertas será, como mínimo, de 0,8 m.

41. EJEMPLO: FÁBRICA DE MUEBLES

Edificio 1. Fabricación:

� Riesgo intrínseco MEDIO-3

� Superficie construida = 4500 m2

� Número de personas que ocupa el sector de incendios p = 65(p<100)

� Ocupación P = 1,10 p = 71,5 � P = 72

El R.D 2267/2004 indica que los establecimientos industriales “de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas alternativas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas.”

Y, además, “las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio no superarán los 50 m (para riesgo intrínseco medio con 2 salidas alternativas”.

La zona de Fabricación debe disponer, al menos de DOS salidas.

� Anchura de las puertas: A≥ P/200 = 72/200 = 0,36 m, con una anchura mínima de 0,8 m.

� La anchura libre de las puertas será, como mínimo, de 0,8 m.

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Edificio 2. Almacén:

� Riesgo intrínseco ALTO-6

� Superficie construida = 2275 m2

� Número de personas que ocupa el sector de incendios P = 12(p<100).

� Ocupación P = 1,10 p = 13,2 � P = 14

El R.D 2267/2004 indica que “los establecimientos industriales clasificados como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas”.

Y, además, “las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio no superarán los 25 m (para riesgo intrínseco medio con 2 salidas alternativas”.

La zona de Fabricación debe disponer, al menos de TRES salidas.

� Anchura de las puertas: A≥ P/200 = 14/200 = 0,07 m, con una anchura mínima de 0,8 m.

� La anchura libre de las puertas será, como mínimo, de 0,8 m.

Edificio 3. Oficinas y exposición:

� CTE DB-SI (Uso

� Superficie construida = 750 m2 + 3475 m2 = 4225 m2

� Dividido en DOS sectores de incendio:

o Sector 1: S1 = 2000 m2

o Sector 2: S2 = 750 m2 + 1475 m2 = 2225 m2

� Cálculo de la ocupación. Según la NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI):

o Área de ventas en plantas sótano, baja y entreplanta� 2 m2 por persona (parece un poco exagerado para una zona de venta y exposición de muebles, podría justificarse un valor distinto).

o Plantas o zonas de oficinas � 10 m2 por persona

� Ocupación del sector 1: P1 = 2000/2 = 1000

� Ocupación del sector 2: P2 = 1475/2 + 750/10 = 813

� La NBE-CPI 96 (ahora el CTE DB-SI) indica que el sector debe disponer de más de una salida cuando su ocupación es mayor que 100 personas.

� Y, además, indica que “la longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta alguna salida será menor que 50 m”.

� Cada uno de los dos sectores debe disponer, al menos, de DOS salidas

� Anchura de las puertas: A1≥ P1/200 = 1000/200 = 5 m, con una anchura mínima de 0,8 m.

� Para el Sector 1, la anchura libre de las puertas será, como mínimo , de 5 m

� Anchura de las puertas: A2≥ P2/200 = 813/200 = 4,1 m, con una anchura mínima de 0,8 m.

� Para el Sector 2, la anchura libre de las puertas será, como mínimo , de 4,1 m

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6. SISTEMAS DE PREVENCION DE INCENDIOS. RED DE DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS.

1. INTRODUCCION.

Como todos sabemos, los incendios, constituyen el más grave riesgo para los ocupantes de los edificios, infraestructuras e industrias además de los bienes y estructuras que ellas mismas incluyen; es decir sus consecuencias se resumen en una sola palabra: pérdidas. Siempre existirán pérdidas materiales de bienes familiares, sociales o empresariales y con frecuencia habrá derivaciones en carencia de servicios.

Sin embargo lo más grave y doloroso por lo irreparable son las perdidas de vidas humanas. Ante esta perspectiva, una pregunta surge espontáneamente: ¿Existe algún medio para eliminar esta situación o problema?; la respuesta es que probablemente nunca pueda eliminarse pero si reducir notablemente en dimensiones mediante acciones adecuadas de incremento de la protección pasiva y activa, especialmente en el hábitat de las personas con los edificios e industrias.

No obstante, es conveniente, antes de entrar en materia, realizar una introspección en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua en busca del significado de algunos de los vocablos técnicos que habitualmente utilizan los profesionales a quienes les corresponde gestionar las emergencias. Así podemos observar que en su glosario de términos nos define a las “emergencias” como ocurrencias, sucesos o actos inesperados; al “siniestro” como una avería grave, destrucción fortuita o perdida importante que sufren las personas o la propiedad debido a un hecho causante; y finalmente, al “incendio” como un fuego grande que destruye lo que no debería quemarse.

Por tanto, de la lectura detenida de las definiciones que hemos presentado dos importantes aspectos emergen a simple vista, por un lado la casualidad y causalidad del hecho y, por otro, los daños y las perdidas que se producen en el lugar donde se origina y su propagación al entorno. En consecuencia con lo descrito, solamente del profundo estudio y análisis de las situaciones de riesgo de incendio, las experiencias de los profesionales que han estado involucrados y luchado contra el fuego, los sucesos históricos de incendio acontecidos y el estudio minucioso de sus causas y sus efectos o consecuencias, puede abordar el principal objetivo que se pretende: “La necesidad de aumentar el nivel de protección y seguridad de los edificios, inmuebles, infraestructuras e industrias”.

2. EL PARADIGMA RIESGO-SEGURIDAD DE INCENDIO.

En aras de preservar la vida de las personas y los bienes, es muy importante modelizar el conjunto de situaciones que se nos puedan presentar en incendios y/o siniestros que ocurren actualmente. Una posible solución a dicho paradigma es crear un adecuado equilibrio en la dicotomía existente entre los “riesgos” presentes y la “seguridad y protección” que se pretende obtener en los edificios e industrias para evitar y minimizar, en la medida de lo posible, las negativas consecuencias que pueden originar a las personas y las que pudieran ocasionarse en su propio patrimonio e infraestructura.

Del estudio de la causalidad (origen del incendio), de la casualidad (probabilidad de su ocurrencia) y las consecuencias que originan estos tipos de incendios, pueden adquirirse observaciones de los escenarios accidentales (identificación de los riesgos), análisis más completos de los riesgos inherentes que poseen estos tipos de inmuebles patrimoniales (evaluación del riesgo) y establecer mecanismos y medidas de protección y prevención que traten de reducirlos o eliminarlos (tratamiento del riesgo).

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No obstante, aunque en el ámbito empresarial existen otras formas de tratar los riesgos (transferencia y retención), parece inviable que las entidades y organismos dedicados a gestionar los patrimonios urbanísticos e industriales opten por ponderar estas formas de la gestión del riesgo sin aplicar previamente los máximos esfuerzos en tratar de eliminarlos o reducirlos, ya que los riesgos existentes en dichas infraestructuras pueden afectar gravemente a las personas y al valor de los bienes que en ellas se albergan, produciendo consecuencias que son totalmente irreparables.

Por todo ello, el fuego es un factor muy importante a tener en cuenta durante la realización del proyecto y la construcción de los edificios, infraestructuras e industrias. De este modo, el proyectista durante la elaboración del proyecto, el jefe de obra en el control y los instaladores a la hora de implantar los sistemas de protección, juegan un papel decisivo para evitar problemas que puedan derivar en una tragedia. En consecuencia, es fundamental que la sociedad este concienciada de ello y, muy especialmente, todos aquellos que participan en la actividad y los procesos de la construcción.

3. LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

Es notorio el sustancial auge que ha experimentado el campo de la seguridad contra incendios en los edificios, industrias e infraestructuras, etc. Sin olvidar la gran ayuda que históricamente ha supuesto la prevención y protección de incendios sobre las normas referidas a las instalaciones técnicas como: Mantenimiento y distribución de combustibles (sólidos, líquidos y gaseosos); Mantenimiento de productos químicos; Calefacción y producción de agua caliente sanitaria; Mantenimiento de las redes de saneamiento. Climatización y ventilación; Evacuación de escombros y residuos; transformación y distribución de energía eléctrica. Etc.

Junto a la implantación de una nueva cultura y conciencia social orientada a la seguridad, se ha producido durante los últimos años un impulso importante en materia de prevención y la protección de incendios, pudiendo resaltar principalmente tres aspectos en los que se ha realizado un especial hincapié:

• Estudio y análisis de las causas que producen estos incendios, mediante las investigaciones científicas que han sido encargadas a los profesionales especializados en el sector forense de incendios o impulsadas por las propias compañías de seguros.

• Creación de un marco normativo específico que ha sido adecuado y ajustado al uso, actividad y riesgo de incendio (Normativas de protección contra incendios NBE-CPI, OMPI, CTE DB-SI, Reglamentos de instalaciones contra incendios, etc.).

• Innovación e implantación de tecnologías en el campo de la seguridad contra incendios que han ido introduciendo nuevos sistemas que han mejorando sustancialmente la prevención pasiva e introducido nuevas medidas de protección en las instalaciones e infraestructuras de los edificios.

De esta forma, hay que señalar que, gracias a la aplicación de las normas de prevención y protección contra incendios en los edificios, industrias e infraestructuras, se han podido conseguir amplias mejoras en materia de seguridad contra incendios y alcanzar importantes objetivos en cuanto a:

• Adecuar y adaptar aceptablemente los inmuebles y edificios existentes minimizando las condiciones de riesgo que originaba su propia configuración arquitectónica y el desarrollo de su actividad.

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• Incrementar y perfeccionar la compartimentación en sectores de incendios que permiten condiciones de estanqueidad notables y resistencias ante el fuego admisibles.

• Mejorar y garantizar las condiciones de evacuación de las personas afectadas en los casos de incendios.

• Racionalizar el uso de los locales y compartimentos que posee el edificio creando áreas ajustadas y compatibles con la actividad que se desarrolla.

• Facilitar la accesibilidad y la intervención de los grupos de acción que pueden participar en la emergencia.

• Aumentar la detección y protección pasiva del edificio con la incorporación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios (hidrantes, columnas secas, bocas de incendio equipadas, extintores de incendio, sistemas de detección y alarma de incendios, etc.).

• Control y extinción de conatos de incendios mediante la implantación de sistemas de extinción automática compatibles con el uso, los bienes a proteger y respetuosos con el medio ambiente (como por ejemplo ha sido la incorporación de sistemas gaseosos de extinción mediante gases inertes).

En consecuencia, desde el punto de vista de la gestión de la seguridad contra incendios, las nuevas tecnologías que se están implantando han mejorando la calidad y la protección que pueden ofrecernos los edificios y establecimientos urbanos e industriales y, por tanto, podemos fácilmente comprobar que hasta la actualidad grandes avances se han producido en los sistemas de seguridad y medidas preventivas y de protección que poseen dichas instalaciones, ya que los esfuerzos realizados se han orientado principalmente a la consecución de dos grandes objetivos:

• Mejorar y garantizar las condiciones de evacuación de las personas afectadas en los casos de accidentes o incidencias.

• Facilitar la accesibilidad y la intervención de los grupos de acción ante las situaciones de emergencia o incendios en túneles.

En conclusión, hoy en día, cuando se declara un incendio en un edificio, inmueble o establecimiento existe toda una gama de sistemas y medidas de protección que pueden estar previstas para limitar su propagación y por tanto sus consecuencias; estas medidas pueden ser de tipo estático o dinámico.

4. LOS SISTEMAS DE PROTECCION Y PREVENCION CONTRA INCENDIOS.

Por ello, antes de decidir que sistema de prevención y protección contra incendios vamos a utilizar en los inmuebles e infraestructuras urbanas e industriales, es importante hacer la distinción entre los sistemas de protección activa (dinámicos) y pasiva (estáticos).

• Sistemas de protección activa. Son aquellos que reaccionan ante las condiciones causadas por el incendio tales como el calor, el humo o la flama y trata de extinguir la llama. Esto puede hacerse por agua, mediante un sistema de Sprinklers o dando la voz de alerta por una alarma de humos o también activando un sistema de defensa contra el fuego tal como una cortina de incendios. Los Sistemas de protección activa de incendios son muy eficaces pero tiene el inconveniente de depender de cada uno de los elementos diversos

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que compone el sistema escogido. Todo vandalismo en el mecanismo de abastecimiento de agua, daños a las válvulas de funcionamiento o la simple ignorancia pueden volver el sistema inoperante. Es poco prudente por tanto instalar una defensa del fuego dependiendo de un sistema único que no puede ser permanentemente garantizado. Las medidas de tipo dinámico deben cubrir dos etapas previas que implican un tiempo de retardo en la actuación; estas etapas son la detección y alarma del incendio. Si el tiempo gastado en dichas etapas es excesivo las consecuencias pueden quedar fuera de control y comprobar impotentes como el fuego consume bienes y medios de protección contra incendios que no se utilizaron, o lesiona a personas.

• Sistemas de protección pasiva. Son sistemas contra incendios en cuanto que aísla la estructura, impide su colapso cuando está sometida a los efectos de un incendio. Tal protección logra tiempo a los ocupantes para evacuar los recintos y/o a los servicios de lucha contra el fuego de penetrar sin peligro a las zonas y de quedarse en el edificio, con el fin de confinar y extinguir el incendio. Varios materiales de protección pasiva contra incendios también aportan ventajas complementarias tales como el aislamiento térmico y la corrección acústica.

Por último, no hay que olvidar que los sistemas de protección activa y pasiva son complementarios y no competitivos. Así la legislación reconoce este hecho permitiéndoles trabajar asociados (Ej: si se emplea Sprinklers, autoriza un grado menor de protección pasiva).

5. LOS SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMA DE INCENDIOS.

5.1. CONCEPTOS

Se entiende por detección y alarma de incendios el hecho de descubrir y avisar que hay un incendio en un determinado lugar. Por ello, las características que se deben valorar para implantar un equipamiento de este tipo son la rapidez y la fiabilidad en la detección. La detección de un incendio se puede realizar por: detección humana, instalación de detección automática y sistemas mixtos. La elección del sistema de detección viene condicionada por factores como: pérdidas humanas o materiales en juego, posibilidad de vigilancia constante y total por personas, rapidez requerida, fiabilidad requerida, su coherencia con el resto de medidas preventivas, su coste económico, etc.

ELEMENTOS DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA

En general los Sistemas o Instalaciones de detección y alarma de incendios suelen constar de los siguientes elementos: Detector de incendios; Pulsadores de alarma; Equipo de control y señalización (central); Avisadores acústicos/ópticos; Sistema de transmisión de emergencias; Sistema de control de extinción; Sistema de control/notificación de averías; Sistema de alimentación eléctrica; Cableado, etc.

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5.2. DETECTORES DE INCENDIOS

Los detectores son los elementos que detectan el fuego a través de alguno de los fenómenos que le acompañan: gases, humos, temperaturas o radiación UV, visible o infrarroja, etc. Existen multitud formas de clasificar a los detectores, pudiendo encontrar:

� SEGÚN EL FENOMENO DETECTADO:

• Detectores de calor: son sensibles al aumento rápido de temperatura.

• Detectores de humo: son sensibles a las partículas producidas como consecuencia de la combustión. Estos a su vez se clasifican en:

o Detectores iónicos: sensibles a las corrientes de ionización en el interior del detector.

o Detectores ópticos: sensibles a la modificación de la absorción y difusión de un haz de radiación producidos por los productos de la combustión.

• Detector de gases: sensible a los productos gaseosos de la combustión.

• Detector de llama: sensible a la radiación emitida por la llama de un fuego.

• Detector multisensor: sensible a más de un fenómeno de los anteriores.

� SEGÚN COMO EL DETECTOR RESPONDE AL FENOMENO:

• Detector estático: activa la señal de alarma cuando la magnitud del fenómeno alcanza un determinado umbral durante un cierto tiempo.

• Detector diferencial: activa la señal cuando la variación de la magnitud del fenómeno es mayor que un valor durante un cierto tiempo en varios puntos de medida

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• Detector velocimétrico: activa la señal cuando la velocidad de variación de la magnitud medida es mayor que un cierto valor durante un cierto tiempo (ej. termovelocimétricos).

� SEGÚN DONDE SE OBSERVA EL FENOMENO:

• Detector puntual: se responde al fenómeno observado en un punto en las proximidades del detector.

• Detector multi-puntual: se responde al fenómeno observado en varios o diferentes puntos fijos.

• Detector lineal: se responde al fenómeno observado en la proximidad de una línea continua.

� SEGÚN LA POSIBILIDAD DE REARME:

• Detector rearmable: después de haber actuado, vuelve a estar en condiciones de detectar sin necesidad de sustitución de ninguno de sus componentes. Estos a su vez, pueden ser de varios tipos:

o Auto-rearmable: vuelve de forma automática a las condiciones de detección una vez han finalizado las condiciones que hicieron que se activara.

o Rearmable a distancia: vuelve a las condiciones de detección mediante una operación realizada a distancia.

o Rearmable in situ: vuelve a las condiciones de detección actuando manualmente sobre el detector.

• Detector no rearmable: con elementos sustituibles: requiere de la sustitución de uno o varios componentes del detector para que vuelva a estar en condiciones de detección

• Detector no rearmable: Después de actuar no puede volver a estar en condiciones de detección (rociadores automáticos).

� SEGÚN LA POSIBILIDAD DE DESMONTAR EL DETECTOR:

• Detector amovible: que permite ser desmontado para revisión y mantenimiento

• Detector inamovible: que no permite ser desmontado para revisión y mantenimiento.

� SEGÚN EL TIPO DE SEÑAL TRANSMITIDA:

• Detector bi-estado: transmite dos tipos de señal: normal y alarma de incendio

• Detector multi-estado: transmite más de dos tipos de señal, siendo al menos dos de ellas las de estado normal y alarma incendio.

• Detector analógico: señal salida representa valor del fenómeno que se mide.

5.3. SELECCIÓN DE DETECTORES

Como ya hemos comentado para los sistemas de detección, el detector adecuado a

cada situación o riesgo es aquel que tenga menor tiempo de respuesta con la máxima

fiabilidad (evite falsas alarmas). Para la elección del tipo de detector hay que tener en cuenta:

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• Los materiales y la forma que tienen de arder.

• La configuración de la zona de detección y sobretodo la altura de techo.

• Los efectos de ventilación y calefacción.

• Las condiciones ambientales (ej. exposición a radiación solar).

• Las falsas alarmas.

A la hora de la selección del detector idóneo hay que tener muy presente la forma en que un fuego evoluciona (Curva de fuego). Por ello, la relación tipo detector-curva de fuego es de gran utilidad para el diseño. Así para cada fase en la curva de fuego podemos decir que hay un detector que se comporta mejor.

• Fase latente: los más adecuados son los detectores iónicos

• Fase humo: más adecuados los detectores ópticos de humos

• Fase de llama: detectores de llama

• Fase de calor: detectores de temperatura

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� CARACTERISTICAS DE LOS DETECTORES DE HUMO:

• Su gran VENTAJA es que son los de ámbito de respuesta más amplio.

• Sus mayores INCONVENIENTES son: No detectan fuegos sin humo (p.e: combustión del alcohol). Son más propensos a generar falsas alarmas. No adecuado en los procesos productivos que generan humo pues pueden activarlos sin existir incendio. Requieren instalarse en techos o cubiertas.

• Los detectores iónicos funcionan: Bastante BIEN con fuegos de combustión rápida con llamas que generan pequeñas partículas. No son adecuados o funcionan MAL con fuegos lentos que generan humo denso.

• Los detectores ópticos funcionan: Bastante BIEN con fuegos de humo densos (PVC, poliuretano).

� CARACTERISTICAS DE LOS DETECTORES DE LLAMA:

• Pueden detectar la luz infrarroja o la ultravioleta

• Su gran VENTAJA consiste en que: Tienen radios de alcance mayores que otros detectores. Son adecuados para espacios abiertos. En espacios interiores no requieren de estar colocados en techo.

• Sus mayores INCONVENIENTES son: Necesitan de una línea de visión directa del foco de ignición, con lo cual sólo detectan en zonas libres de obstáculos. No adecuados en fuegos lentos que no producen llama. No son adecuados en atmósferas sucias pues la radiación puede ser absorbida por algunas sustancias que inhabilitan al detector (aceite, grasa, humos, cristales, etc.). En fuegos donde se produce mucho humo, la radiación puede no alcanzar al detector. La radiación solar puede afectar (existen equipos a los que no les influyen).

� CARACTERISTICAS DE LOS DETECTORES DE CALOR:

• Su gran VENTAJA es que soportan mejor las condiciones ambientales adversas (temperaturas elevadas, atmósferas sucias, etc.).

• Sus mayores INCONVENIENTES son: Los menos sensibles de todos. Actúan cuando la llama alcanza un tercio de la altura hasta el detector. No son adecuados para fuegos de evolución lenta. Obligan a tiempos de evacuación menores.

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• Los detectores estáticos (térmicos) son más adecuados para zonas con temperaturas muy variables a lo largo del día (como las zonas expuestas a radiación solar).

• Los detectores velocimétricos (termovelocimétricos) son más adecuados para su funcionamiento en zonas de baja temperatura.

Adecuado para

Fuego de evolución

Tipo de

detector

Fuegos

latentes Lento Medio Rápido

Aplicaciones típicas

Calor

Estático

X

X

Transformadores, Tanques abiertos de líquidos

inflamables

Calor

Velocimétrico

X

X

Transformadores Intemperie

Llama

X

Locales de grandes dimensiones,

Riesgos a la Intemperie

Humo

Optico

X

X

Almacenes de papel

Archivos documentos

Almacenaje en balas

Humo

Ionización

X

X

X

Uso general,

Almacenes en general.

Galerías de cables

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PULSADORES DE ALARMA

La instalación de los Pulsadores de Alarma tiene como finalidad la transmisión de una señal a un puesto de control, centralizado y normalmente vigilado (existen sistemas automáticos), de forma tal que resulte localizable la zona del pulsador que ha sido activado y puedan ser tomadas las medidas pertinentes en relación con la incidencia:

� TIPOS:

• Accionamiento directo (Tipo A): El accionamiento se produce al retirar la protección.

• Accionamiento indirecto (Tipo B): Necesidad de retirar la protección para después accionarlo.

� ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA:

• Si va con el sistema de detección, la alimentación eléctrica se realizará desde la misma central de control que el sistema de detección (alimentación ininterrumpida)

• Si se dispone de un sistema de pulsadores exclusivamente, se dispondrá de un doble sistema de alimentación eléctrica (estándar y uno de emergencia).

� INSTALACIÓN DE ALARMAS DE EMERGENCIA: (SEGÚN UNE 23007-14)

• Desde cualquier punto hasta el pulsador de alarma no debe recorrerse una distancia superior a 30 metros.

• El pulsador de alarma deberá situarse: En las rutas de evacuación. Junto a cada acceso a las escaleras de emergencia. En cada salida al aire libre. Junto a las zonas de riesgo especial.

• La altura del pulsador de alarma con respecto al suelo deberá estar entre 1,2 y 1,5 metros.

• Las alarmas de emergencia deben ser claramente visibles, fácilmente identificables y accesibles

5.4. SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA

La instalación de la Señalización de Emergencia tiene como finalidad mejorar la seguridad y evacuación de los ocupantes de los edificios y establecimientos de forma que avisa y recomienda a través de rótulos y señales indicativas las formas y procedimientos a utilizar para hacer de las zonas y dependencias de lugares más seguros y, en caso de siniestro, hacer más eficaz las normas que contribuyan a asegurar la integridad de las personas, los bienes y las instalaciones. De acuerdo a ello, El Código Técnico de la Edificación (CTE) determina:

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� SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN: Se utilizarán las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23034:1988.

• Señal con el rótulo “SALIDA”: Se dispondrá en las salidas de recinto, planta o edificio excepto en:

� Edificios de uso Residencial Vivienda.

� En otros usos cuando se trate de salidas de recintos que cumplan: Superficie que no excede de 50 m2. Sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.

• Señal con el rótulo “Salida de emergencia”: Se dispondrá en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.

• Señal con el rótulo “Sin Salida”: Se dispondrá en los recorridos de evacuación junto a las puertas que no sean salida

• Señales indicativas de dirección de los recorridos: Se dispondrán:

� Visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

� En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, indicando claramente la alternativa correcta (Cruces o bifurcaciones de pasillos; Escaleras que, en la planta baja de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.).

• Tamaño de las señales de evacuación: Será acorde al siguiente cuadro.

DISTANCIA DE OBSERVACION TAMAÑO

No exceda de 10 metros 210 x 210 mm.

Esté comprendida entre 10 y 20 metros 420 x 420 mm.

Esté comprendida entre 20 y 30 metros 594 x 594 mm.

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� SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN: Se deben señalizar, mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1, los siguientes medios de protección contra incendios de utilización manual: Extintores, Bocas de incendio, Pulsadores manuales de alarma, y Dispositivos de disparo de sistemas de extinción.

• Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999.

• Tamaño de las señales de extinción: Será acorde al siguiente cuadro.

DISTANCIA DE OBSERVACION TAMAÑO

No exceda de 10 metros 210 x 210 mm.

Esté comprendida entre 10 y 20

metros

420 x 420 mm.

Esté comprendida entre 20 y 30

metros

594 x 594 mm.

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6. PUESTA SERVICIO Y VERIFICACIÓN DE SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA

� Antes que la obra sea recibida por el usuario, deberá realizarse una inspección visual exhaustiva para asegurarse que el trabajo ha sido realizado de manera satisfactoria, que los métodos, materiales y componentes usados cumplen con esta norma y que los planos adjuntos a la documentación y las instrucciones de operación son fiel reflejo del sistema instalado.

� El instalador deberá probar y verificar que la instalación funciona correctamente, y en particular: Que funcionan todos los detectores y pulsadores de alarma. Que la información dada por el equipo de señalización y control es correcta. Que está en servicio toda conexión a una estación receptora de alarma de incendios o estación receptora de aviso de avería y que los mensajes son correctos y claros. Que los timbres/sirenas de alarma funcionan. Que se pueden activar todas las funciones auxiliares. Que se han suministrado los documentos e instrucciones necesarios

7. NORMATIVA DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN, ALARMA Y SEÑALIZACIÓN

� La relación de normas UNE relativa a elementos de detección y alarma es la siguiente:

• UNE 23007-1:1996 Componentes de los sistemas de detección.

• UNE EN 54-2:1997 Elementos de control (centralitas).

• UNE EN 54-3:2001 Alarmas. Dispositivos acústicos.

• UNE EN 54-4:1998 Fuentes de alimentación.

• UNE EN 54-5:2001 Detectores de calor.

• UNE EN 54-7:2001 Detectores de humo (puntuales).

• UNE EN 54-10:2002 Detectores de llama.

• UNE EN 54-11:2001 Pulsadores manuales de alarma.

• UNE EN 54-12:2003 Detectores lineales de humo.

• UNE 23007-14:1996 Planificación, diseño, instalación y puesta en servicio, uso y mantenimiento.

� La relación de normas UNE relativa a elementos de señalización es la siguiente:

• UNE 23033-1:1981 Seguridad contra incendios. Señalización.

• UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

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• UNE 23035-1:2003 Seguridad contra incendios. Señalización foto luminiscente. Parte 1: medida y calificación.

• UNE 23035-2:2003 Seguridad contra incendios. Señalización foto luminiscente. Parte 2: medida de productos en el lugar de utilización.

• UNE 23035-3:2003 Seguridad contra incendios. Señalización foto luminiscente. Parte 3: señalizaciones y balizamientos luminiscentes.

• UNE 23035-4:2003 Seguridad contra incendios. Señalización foto luminiscente. Parte 4: condiciones generales. Mediciones y clasificación.

1.- SISTEMAS TECNOLÓGICOS AVANZADOS DE DETECCION DE INCENDIOS.

GENERALIDADES

El Sistema de detección automática de incendios mediante cámaras térmicas de infrarrojos (DISTER), desarrollado por la Universidad Politécnica de Valencia (Departamento de Telecomunicaciones) en colaboración con el Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Valencia, consiste en una red de 4 cámaras de visión térmica y 3 cámaras de visión óptica que cubren la práctica totalidad de las zonas del Marjal y la Devesa en el Saler.

El sistema toma imágenes mediante las cámaras térmicas de forma continua que son procesadas punto a punto para localizar incrementos de temperaturas sobre el terreno. Una vez detectado un punto caliente los ordenadores deciden si se trata de una alarma real y en ese caso calculan sus coordenadas. El sistema también es capaz, a través del procesamiento de las imágenes que va obteniendo en instantes anteriores, de discriminar las alarmas que no suponen una alerta de fuego real (barbacoas, vehículos calientes, cables eléctricos, etc.). Esa información es transmitida al propio Parque de bomberos de la Devesa y al Centro de Comunicaciones (CECOM) del Parque Central de Bomberos donde la alarma se posiciona automáticamente sobre una cartografía informática.

Mediante las cámaras ópticas se enfoca al lugar de la alarma y se comprueba si hay algún signo de incendio. En ese caso se movilizan los medios, adecuados al tipo de alarma, hacia el punto indicado.

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Las cámaras se encuentran ubicadas en las azoteas de tres edificios de apartamentos en la zona central de la Devesa, concretamente en los números 4, 10 y 26 de la Avenida Gola de Puchol. Dichos edificios contienen las siguientes instalaciones de cámaras:

• Gola 4: Dos cámaras térmicas y una óptica

• Gola 10: Una cámara térmica y una óptica

• Gola 26: Una cámara térmica y una óptica

En las siguientes imágenes se puede observar la ubicación de las cámaras sobre la caseta del ascensor en GOLA 4.

G o la 2 6

G o la 1 0

G o la 4

Localización de los edificios con cámaras en la Devesa del Saler.

CÁMARAS

TÉRMICAS

CÁMARA

OPTICA

Cámaras térmicas y ópticas ubicadas en Gola 10

Cámaras

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Desde las pantallas de los ordenadores del Centro de Comunicaciones se puede realizar el seguimiento del incendio bien por las cámaras térmicas o bien por las cámaras ópticas de vídeo y de esa forma complementar la información en el Puesto de Mando Avanzado durante las tareas de extinción del incendio.

Otra ventaja del sistema es que puede grabar las imágenes obtenidas por las cámaras para realizar estudios con posterioridad al incidente. De esta forma se puede analizar el progreso del incendio comprobando la efectividad de las técnicas aplicadas y la influencia de distintos factores sobre la evolución del fuego.

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CÁMARAS TÉRMICAS

El sistema dispone de dos cámaras fijas y dos móviles. Dan una imagen en blanco y negro de la zona observada que refleja la temperatura de los objetos observados. Su ángulo de cobertura horizontal es de unos 22º. La resolución recibida en el CECOM es de 352 x 288 pixels por defecto aunque en caso de incendio se puede aumentar la resolución hasta 800 x 600.

Están orientadas de forma que cubran la mayor zona forestal o de matorral posible. Se evita enfocar a edificios o zonas habitadas para evitar las falsas alarmas que darían la actividad humana y mantener la privacidad de las personas. Las dos imágenes térmicas anteriores son como las que se observan en el monitor del sistema. La primera imagen tiene la resolución que se observa por defecto 352x288 pixels y la segunda con resolución máxima de 800x600.

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CÁMARAS ÓPTICAS

El sistema también consta de 3 cámaras ópticas de 360º de ángulo de visón, habitualmente llamadas “Domos”. En la siguiente imagen se muestra una cámara óptica montada sobre su soporte en el mástil en la azotea de un edificio.

Dichas cámaras se pueden orientar desde el CECOM para poder comprobar las alarmas que produce o detecta el sistema. Otra función que posee es la de grabar imágenes y vídeos que quedan archivados en el disco duro del ordenador y que solo puede recuperar el responsable de mantenimiento del sistema.

Las cámaras ópticas se mantienen habitualmente enfocando una zona fija y de gran ángulo de visión sobre la masa forestal de manera que el operador se dirige con el zoom hacia el lugar del incendio en el momento se recibe la alarma. De igual forma que las cámaras de visión térmica, las imágenes recibidas por las cámaras ópticas del CECOM muestran imágenes de 352x288 pixels por defecto y cuando el operador necesita recibir mayor calidad aumenta la resolución hasta los 800x600 pixels.

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En las siguientes figuras se muestran las imágenes que presentan las cámaras ópticas desde el puesto de vigilancia sito en Gola 10.

COBERTURA DEL SISTEMA

La distribución de cámaras térmicas consigue una cobertura de prácticamente el 100% de la zona de Devesa y de gran parte de la Marjal. Esta cobertura se consigue mediante dos cámaras térmicas fijas y otras dos móviles. En la siguiente imagen se pueden observar las zonas cubiertas por las cámaras térmicas.

Cobertura sistema DISTER-SALER Verano 2006

Gola 10

Cámara Móvil

Zona Sur

Gola 4

Cámara Móvil

Zona Oeste

Gola 4

Cámara Fija

Zona Norte

Gola 26

Cámara Fija

Zona Sur

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Como podemos observar, las cámaras fijas se ubican en las terrazas de los edificios Gola 4 y Gola 26, y cubren respectivamente el Norte y el Sur de la Devesa. Las cámaras están conectadas de forma continua y durante las 24 horas del día. Las cámaras móviles se ubican en los edificios sitos en Gola 4 y en Gola 10, y cubren respectivamente las zonas Este y Oeste del parque natural de la Devesa.

El movimiento de las cámaras se consigue mediante motores de alta precisión que variando la disposición de las cámaras es capaz de cubrir una zona de prácticamente 180º de giro mediante una actuación de 6 o 7 movimientos del posicionador telemétrico.

Las imágenes recibidas se muestran en la pantalla de un ordenador en el CECOM desde donde se puede seleccionar la imagen a observar, tanto la térmica como la óptica. En la anterior imagen se puede observar la pantalla de ordenador donde se pueden seleccionar las imágenes que se desean visionar e incluso realizar manipulaciones de orientación sobre las cámaras ópticas que hayamos seleccionado.

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2.- LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

CONCEPTOS

Los Sistema de Abastecimiento sirven para asegurar el suministro de agua para la extinción de incendios a los sistemas de protección que lo necesiten en las condiciones de presión y caudal requeridas. Los sistemas de extinción que requieren de abastecimiento de agua son: Red de hidrantes. Red de rociadores. Red de bocas de incendios equipadas. Red de agua pulverizada. Sistema de espuma física.

Se considera un sistema de abastecimiento de agua a la infraestructura hidráulica que esta formada por los siguientes elementos esenciales:

� Una fuente de alimentación: que es la que aporta el recurso. Ésta puede ser de los siguientes tipos: Red pública. Depósito. Fuente inagotables

� Un sistema de impulsión: que aporta presión al sistema. Este puede ser: La propia presión de la red pública. La presión debida a la gravedad o a un gas comprimido (en depósitos). La presión aportada por un equipo de bombeo

� Y la red general de distribución: Es el conjunto de tuberías, válvulas y dispositivos que conducen el agua hasta los elementos terminales.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

� La normativa general de condiciones de los sistemas de abastecimiento aparecen en la norma UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

� La normativa específica de abastecimiento para algunos tipos de sistemas como los sistemas de rociadores aparecen en la norma UNE EN 12845:2005. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento.

� La normativa sobre comportamiento de bombas de incendios aparece en la normas:

• UNE-EN 1028-1:2003. Bombas contra incendios. Bombas centrífugas contra incendios con cebador. Parte 1: clasificación. Requisitos generales y de seguridad.

• UNE-EN 1028-2:2003. Bombas contra incendios. Bombas centrífugas contra incendios con dispositivo de cebado. Parte 2: verificación de requisitos generales y de seguridad.

ABASTECIMIENTOS DE AGUA

Los abastecimientos de agua pueden ser:

• La red pública. Para ello se debe disponer de, garantía de derecho de uso y fiabilidad por parte del organismo que tenga el control de la red

• Fuentes inagotables. Una fuente se considera inagotable si no es susceptible de ser afectada por sequías

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• Depósitos atmosféricos. Son depósitos de donde aspiran los sistemas de bombeo (con autonomía propia o apoyados).

• Depósitos de presión. Son depósitos que poseen una presión interna debido a la compresibilidad del gas que contienen.

• Grupos de bombeo. Son equipos que trabajan en combinación o apoyando a una fuente de alimentación de otro tipo.

� RED PÚBLICA: Para que una red pública pueda ser considerada como un abastecimiento de agua debe cumplir que el diámetro de la tubería de conexión sea igual o superior a la que alimenta y que su reserva de agua sea de al menos 5 veces la requerida por la instalación. Además, la red pública, para ser considerada como sistema de abastecimiento sin la presencia de un grupo de bombeo posterior, debe disponer de una presión de alimentación suficiente. Para poder asegurar la disponibilidad de presión se exigirá que la compañía expida un gráfico de presiones en la zona tomado durante dos semanas en los meses de Enero y Agosto. Se definen dos categorías de red de uso público:

• Categoría 1. Cuando la conexión de la red de extinción sea a un red mallada o existan dos alimentaciones independientes, y además exista una válvula de cierre a cada uno de los lados.

• Categoría 2. Se considerará cuando la conexión de la red de extinción no cumpla con la especificación anterior (alimentación proviene de un solo lugar).

� FUENTES INAGOTABLES: Una fuente se considera inagotable si no es susceptible de ser afectada por sequías. Pueden ser naturales (ríos, lagos, etc.) o artificiales (embalses, canales, pozos, etc.). Si la fuente inagotable no dispone de presión suficiente debida a la gravedad requerirá de un sistema de bombeo de apoyo.

� DEPÓSITOS ATMOSFÉRICOS: Se consideran a aquellos depósitos desde los que aspiran los equipos de bombeo o, los que abastecen el sistema de extinción por gravedad (el sistema de reposición del agua al depósito no forma parte del abastecimiento de incendios como tal). Los depósitos del sistema de abastecimiento deben ir destinados exclusivamente a extinción de incendios. Sólo se admiten otros usos cuando la toma de estos esté situada por encima del nivel máximo de la capacidad efectiva del depósito. Estos depósitos se dividen en categorías:

• Categoría 1. Su capacidad en función de la reserva calculada es del 100%, con reposición automática en menos de 24 h., con agua dulce y con período de utilización ininterrumpida de 15 años.

• Categoría 2. Su capacidad en función de la reserva calculada es del 100%, con reposición automática en menos de 24 h, con agua dulce y con período de utilización ininterrumpida de 3 años.

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• Categoría 3. Su capacidad en función de la reserva calculada es menor del 100% (el restante se completará mediante el sistema de llenado automático), con reposición automática en menos de 24 h, con agua dulce y con período de utilización ininterrumpida de 3 años.

� DEPÓSITOS DE PRESIÓN: Son depósitos que almacenan presión gracias a la compresibilidad del gas que almacenan. El volumen del gas ocupado por el gas será entre un 33-66% del total. La presión a proporcionar al depósito lleno, se calcula como: P =(Patm + Pmin + 0.1 h) . (Vt/Va) . Patm. Donde P, es la presión manométrica en bar. Patm, es la presión atmosférica. Pmin, es la presión mínima requerida. h, es la diferencia de cotas entre el rociador más desfavorable y el fondo del depósito. Vt, es el volumen total del depósito. Va, es el volumen de aire en el depósito (Estando todas las magnitudes en unidades del S.I.).

� GRUPOS DE BOMBEO: Proporciona la presión necesaria para el sistema de extinción cuando la fuente de alimentación no dispone de presión suficiente. Los sistemas de bombeo pueden ser de dos categorías:

• Categoría 1. Cuando el equipo de bombeo destinado a extinción es doble.

• Categoría 2. Cuando el equipo de bombeo destinado a extinción es único.

8. SISTEMAS DE BOMBEO

Por su importancia en los sistemas de extinción, los equipos y sistemas de bombeo deben tener un análisis y diseño específico. Se considera un “sistema de bombeo” al conjunto de elementos que se requieren para elevar la presión hidráulica del agua mediante la utilización de uno o varios equipos de bombeo. Se considera un equipo de bombeo a la bomba hidráulica y su accionamiento (Eléctrico o Diesel). Se distinguen dos categorías de sistemas de bombeo, según la garantía del servicio que ofrecen:

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� Categoría 1. Es más exigente, el equipo de bombeo destinado a extinción es doble. Un equipo de bombeo es doble cuando la capacidad de impulsión de caudal del sistema de bombeo es superior a las necesidades, en al menos el caudal impulsado por una de las bombas del sistema. Para que un grupo de bombeo con bombas acopladas en paralelo se pueda considerar como doble, deben haber al menos 3 bombas y que, a efectos de caudal entregado, una de ellas sea de reserva. El accionamiento de las bombas puede ser:

• Una bomba eléctrica y otra bomba accionada con motor Diesel

• Las dos bombas con accionamiento eléctrico pero de dos fuentes independientes, que pueden, a su vez, ser: Dos compañías eléctricas distintas. Desde dos centros de transformación distintos. Desde una alimentación de la compañía y un generador de tipo autónomo.

• La línea de alimentación de cada bomba será independiente desde el cuadro general, así como sus interruptores.

� Categoría 2. Es menos exigente, el equipo de bombeo destinado a extinción es único. Se considera que el sistema de bombeo es único cuando el caudal impulsado por la bomba, o el conjunto de ellas funcionando en paralelo, es igual al total a suministrar (no hay capacidad de impulsión en reserva)

El sistema de bombeo de incendios estará compuesto o formado, al menos, por los siguientes elementos esenciales:

� UNA BOMBA AUXILIAR (BOMBA JOCKEY): Es un equipo de apoyo encargado de mantener la presión en las conducciones ante las pérdidas provocadas por las pequeñas fugas que pudieran aparecer

� UNA, O VARIAS EN PARALELO, BOMBA/S PRINCIPAL/ES: Es la encargada de suministrar el agua en condiciones de presión o caudal necesarios para la extinción del fuego por el sistema que se haya adoptado. En un grupo de bombeo pueden existir una única bomba principal o varias bombas acopladas en paralelo. Si existen más de una bomba con el mismo sistema de accionamiento, a efectos de dimensionado, se considerará como si una de ellas fuera de reserva (sin actuar). Ej: si son dos bombas, cada una de ellas deberá dar el 100% del caudal nominal. Si hay tres, cada una de ellas dará el 50%. Las bombas principales pueden estar accionadas por un motor eléctrico o por un motor Diesel. Las bombas pueden ser de varias morfologías:

• Normalizadas de eje horizontal.

• De cámara partida.

• Sumergibles.

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� ACCESORIOS: Son los elementos auxiliares que son necesarios acoplar en el sistema de bombeo para su correcto funcionamiento, siendo estos:

• Depósito hidroneumático.

• Presostatos.

• Válvulas de seccionamiento.

• Equipos de medida:

� Caudalímetro

� Manómetros

• Circuito de pruebas.

8.1. FENOMENOS EN LOS SISTEMAS DE BOMBEO

� CAVITACION: Se entiende por cavitación la vaporización del líquido circulante, a causa del descenso local de presión hasta alcanzar la tensión de vapor a la temperatura a la que se encuentre el líquido, y el posterior colapso de las bolsas de vapor formadas cuando éstas alcanzan zonas de presión creciente, por encima del umbral de la tensión de vapor. Es un caso frecuente en sistemas de bombeo que trabajan en aspiración (con el nivel del agua por debajo del eje de las bombas) debido a las depresiones que son necesarias para elevar el agua hasta las bombas. A temperatura estándar de 25ºC, la presión de vaporización del agua es aproximadamente de –10 mca. Ello quiere decir que si en un punto de las instalación se alcanza ese valor de depresión, el fluido cambiará de estado líquido a vapor. La vaporización no es mala en sí misma. El problema surge durante el proceso de colapso de las burbujas de vapor al aumentar de nuevo la presión. El colapso de las burbujas produce pequeños golpes de ariete que van deteriorando la bomba.

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En los sistemas de bombeo de una instalación contra incendios, la cavitación puede aparecer básicamente en dos situaciones, independientes entre sí:

• Depósito de aspiración situado por debajo de las bombas: En este caso, la presión a la entrada de las bombas va a ser negativa y será más negativa, luego más favorable para que aparezca la cavitación, cuanto más bajo esté el nivel del agua. La situación más desfavorable es, habiendo surgido un incendio, cuando el depósito se encuentre en su nivel más bajo, por lo que ésta debe ser la situación a comprobar a efectos del cálculo.

• Depósito de aspiración alejado de las bombas: En este caso, a una distancia importante. En este caso, las pérdidas de carga en el tramo de aspiración hasta las bombas podrían provocar una disminución de presión a la entrada de las mismas.

El fenómeno de la cavitación lleva consigo una serie de consecuencias o efectos nocivos para la bomba. La mayoría de ellos son efectos a largo plazo que va a ser difícil que se noten, debido a la baja frecuencia con la que se van a utilizar los sistemas de extinción de incendios. Entre estos efectos están: Destrucción de los álabes y discos del rodete; Vibraciones en el eje de la bomba; Disminución del rendimiento energético de la bomba y aumento de la energía consumida. Sin embargo, existe una consecuencia que si es importante tener en cuenta: A partir del momento en que aparece la cavitación, el caudal que impulsa la bomba no aumenta más, aunque las pérdidas de carga se reduzcan en las conducciones. De este modo, en un sistema contra incendios en el que aparezca la cavitación de forma inesperada, es probable que no se impulsen los caudales que son requeridos por la instalación.

� SUMERGENCIA: Se entiende por sumergencia a la altura mínima que tiene que existir entre el nivel más bajo del agua en un depósito y la tubería de aspiración de un grupo de bombeo. Si no se alcanza una sumergencia mínima, el vórtice que se genera como consecuencia de la entrada del agua en la tubería de aspiración provoca que también entre aire, con las nefastas consecuencias que ello puede tener en el sistema de bombeo: sobrepresiones debidas a las bolsas de aire atrapado; descebado del equipo de bombeo; discontinuidad en el flujo de agua; aparición de cavitación.

� CEBADO DE BOMBAS: Un grupo de bombeo puede trabajar en condiciones de aspiración o de carga. Cuando trabaja en aspiración, aparte de otros problemas, es posible que por fallo de las válvulas de retención o de pie, el agua contenida en las conducciones se vacíe por gravedad hacia el depósito de aspiración. En el momento en que las bombas no tienen agua (salvo las bombas de tipo autoaspirante), se ven incapaces de aspirar y, por tanto, de bombear el caudal necesario. Para asegurar que en las bombas siempre exista agua se recurre a un sistema de cebado automático. En el lado de impulsión de las bombas, antes de la válvula de retención, se conectará un depósito que alimente por gravedad la tubería de aspiración. Su volumen será: En general, dos veces el volumen de agua en la línea de aspiración; Para rociadores automáticos, 100 litros con tubería de conexión de 25 mm. En el extremo del tubo de aspiración se colocará una válvula de pie (retención) que evite que el agua se pierda. En la activación del sistema de autocebado si el depósito de cebado actúa, entonces se debe producir una serie de alertas: En sistemas de extinción en general, se activará una alarma cuando el nivel en el depósito de cebado baje del 60% y arrancará la bomba principal, manteniendo la succión y evitando el descebado, si el nivel sigue cayendo por debajo del 40%; En sistemas de rociadores

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automáticos, arrancará la bomba principal si el nivel en el depósito baja de 2/3 del volumen (66%).

3.- LOS SISTEMAS DE EXTINCION DE INCENDIOS.

9. SISTEMAS DE EXTINTORES.

9.1. CONCEPTOS

Un extintor es un aparato que contiene un agente o sustancia extintora que puede ser proyectada y dirigida sobre un fuego por la acción de una presión interna (ya sea incorporada o adosada). Un extintor es tanto más eficaz cuanto antes se ataque el fuego. Dado que cada extintor tiene sus instrucciones particulares de uso, en función de su modelo y fabricante, es fundamental conocerlas con anterioridad a una emergencia.

Generalmente, los extintores constan de un recipiente que contiene el agente extintor y el gas presurizado (esté en contacto con el agente extintor o aislado del mismo). Este gas puede ser aire, argón, dióxido de carbono, helio o nitrógeno. Un mecanismo de disparo pone en funcionamiento el extintor, haciendo que el agente extintor, impulsado por el gas presurizado, salga por la boquilla. En ocasiones, la boquilla se encuentra tras una pequeña manguera conectada a la descarga del extintor.

El agente extintor es el conjunto del o de los productos contenidos en el extintor y cuya acción o mecanismo provoca la extinción. La carga es la masa o volumen de agente extintor contenido en el mismo. Los extintores de agua se expresa en volumen (litros) y la del resto de extintores es expresada en masa (kilogramos). La norma UNE-EN 2:1994, define las clases de fuego según la naturaleza del combustible. En consecuencia, no prevé una clase particular para los fuegos que representan riesgo eléctrico. Esta norma clasifica en cuatro categorías las diferentes clases de fuego que pueden definirse según la naturaleza del combustible. Esta clasificación es particularmente útil en la lucha contra incendios por medio de extintores.

• Clase A: Son los fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combustión se realiza normalmente con la formación de brasas.

• Clase B: Son los fuegos de líquidos o de sólidos licuables.

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• Clase C: Son los fuegos de gases.

• Clase D: Son los fuegos de metales (p.e., magnesio, uranio, aluminio en polvo, etc.).

9.2. CLASIFICACION DE LOS EXTINTORES

� EN FUNCIÓN DEL TIPO DE AGENTE EXTINTOR:

• De agua. Aplicación en forma de chorro o pulverizada, y con aditivos que mejoren su acción sobre el fuego. Adecuado para la clase A.

• De espuma. Adecuado para fuegos AB.

• De polvo convencional. Adecuado para fuegos BC.

• De polvo polivalente. Adecuado para fuegos ABC.

• De polvo para metales. Adecuado para fuegos D.

• De gases. Básicamente son de anhídrido carbónico (CO2); la utilización de otros compuestos, especialmente de tipo halogenado, debe estar limitado por la consideración de la influencia de estos compuestos sobre la capa de ozono. También existen los extintores de agente limpio (agente limpio es un agente extintor de incendios gaseoso o volátil y no conductor de la electricidad, que no deja residuos cuando se evapora, como por ejemplo, los fluorocarbonos, perfluorocarbonos y fluoroiodocarbonos).

� EN FUNCIÓN DE LA FORMA DE PROPULSION DEL AGENTE EXTINTOR:

• De presión permanente (o presión incorporada). El agente extintor proporciona su propia presión de impulsión, tal como sucede en los extintores de anhídrido carbónico. El agente extintor se encuentra en fase líquida y gaseosa, tal como sucede en los extintores de hidrocarburos halogenados, y cuya presión de impulsión se consigue mediante su propia tensión de vapor con ayuda de otro gas propelente, como puede ser el nitrógeno. El agente extintor es líquido o sólido pulverulento, cuya presión de impulsión se consigue con ayuda de un gas propelente, inerte, como puede ser el nitrógeno o el anhídrido carbónico.

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1. Cuerpo del extintor

2. Agente extintor

3. Agente impulsor

4. Manómetro

5. Tubo sonda de salida

6. Maneta palanca de accionamiento

7. Maneta fija

8. Pasador de seguridad

9. Manguera

10. Boquilla de manguera

• De presión no permanente (o presión adosada). El agente extintor puede ser líquido o pulverulento y está sometido a la presión atmosférica. El agente impulsor suele ser un gas inerte, como puede ser el nitrógeno o el anhídrido carbónico CO2, que va contenido y presurizado en un botellín instalado dentro o fuera del extintor.

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1. Tubo de salida del agente extintor

2. Botellín de agente impulsor.

3. Tubo de salida del agente impulsor

4. Cámara de gases

5. Agente extintor

6. Válvula de seguridad

7. Boquilla con palanca de accionamiento

8. Cuerpo del extintor

� EN FUNCIÓN DE LA CARGA DEL EXTINTOR:

• Portátiles. Existe gran variedad de tamaños, formas y usos, pero se consideran extintores portátiles a aquellos que están diseñados para llevarse y utilizarse a mano cuya masa sea igual o inferior a 20 kg.

• Sobre ruedas. Cuando la masa a transportar es superior, el extintor dispondrá de un medio de transporte sobre ruedas debido a la excesiva carga que hay que manejar. De esta forma pueden ser transportados por una o varias personas o remolcados mediante vehículos.

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9.3. EFICACIA Y CONDICIONES PARA EL USO DE LOS EXTINTORES

La elección del tipo de extintor es función del tipo de fuego, peso y manejo del extintor, eficacia, economía, tipo riesgo, de la materia existente y su carga térmica, existencia de otros medios de extinción en el entorno, de la actividad desarrollada, de la superficie, etc.

La eficacia de un extintor es la aptitud para la extinción de una o varias clases de fuego definidas, y se designa mediante un código formado por:

• Un valor numérico indicativo del tamaño del fuego que puede apagar. Dicho valor se determina mediante un ensayo normalizado para cada clase de fuego, según UNE 23110 (hogar tipo).

• Una letra indicativa de la clase de fuego para la cual es adecuado el agente extintor que contiene:

� Código A, para fuegos de materias sólidas;

� Código B, para fuegos de materias líquidas.

• Cuando es posible la existencia de fuegos de clases A y B, las normas exigen que cada extintor tenga la eficacia requerida para cada clase de fuego.

La conservación del extintor se valora por el periodo durante el cual mantiene sus facultades de extinción. Las normas determinan que su duración prevista es de 20 años, y es preceptivo efectuar unas determinadas operaciones de mantenimiento. Asimismo, es necesario recargarlos totalmente después de cada utilización, aunque quede algo de carga en el mismo, dado que ésta podría ser insuficiente para una nueva utilización.

La seguridad del funcionamiento del extintor depende de los siguientes factores: la estanqueidad, la resistencia a la presión interna, la resistencia a las vibraciones, la toxicidad y/o neutralidad eléctrica del agente extintor y su no conductibilidad eléctrica.

Su utilización de forma eficaz y oportuna por personal entrenado, puede llegar a evitar la mayoría de los incendios. Es un medio manual de extinción decisivo en la prevención de incendios, ya que es el medio más adecuado para una acción rápida sobre el foco, origen del incendio. Sin embargo, es solo eficaz en la primera etapa del incendio (fase de conato) y con el agente extintor adecuado para el tipo de fuego a combatir.

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Al tratarse de recipientes a presión, deberán ajustarse al “Reglamento de aparatos a presión” y a su Instrucción Técnica Complementaria (ITC-MIE-AP5). Junto a ello, antes de su fabricación, necesitarán ser aprobados de acuerdo a lo establecido en los reglamentos, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23110.

Su tiempo de funcionamiento (duración de descarga) es el periodo durante el cual tiene lugar la proyección del agente extintor, sin que haya interrupción alguna, estando la válvula totalmente abierta y sin tener en cuenta el gas impulsor residual. Por tanto, también dependerá de la capacidad que posea (como sabemos existen de muy diversas capacidades, desde 1 kg. hasta de 30 kg. o incluso más, con medios auxiliares para su transporte).

El alcance medio es la distancia medida sobre el suelo, entre el orificio de proyección y el centro del recipiente que recoja mayor cantidad de agente extintor. Para dictaminar el alcance medio de un extintor se realizan ensayos con recipientes cuadrados de 0,5 metros de lado.

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a parámetros verticales, de modo que la parte superior del extintor quede a 1,70 metros sobre el suelo.

Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego (UNE 23110), los agentes extintores, utilizados en extintores, que figuran en la siguiente tabla:

CLASE DE FUEGO (UNE 23010) AGENTE EXTINTOR

A

(SOLIDOS)

B

(LIQUIDOS)

C

(GASES)

D

(METALES

ESPECIALES)

AGUA PULVERIZADA (2) XXX X

AGUA A CHORRO (2) XX

POLVO BC (CONVENCIONAL) XXX XX

POLVO ABC (POLIVALENTE) XX XX XX

POLVO ESPECIFICO METALES XX

ESPUMA FISICA (2) XX XX

ANHIDRICO CARBONICO (1) X X

HIDROCARBUROS

HALOGENADOS

(1) X XX

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SIENDO: XXX Muy adecuado XX Adecuado X

Aceptable

NOTAS: (1) En fuegos poco profundos (inferior a 5 mm) puede asignarse XX

(2) En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a

chorro ni la

espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse en aquellos extintores que

superen el

ensayo dieléctrico normalizado en UNE 23110

ELEMENTOS DE UN EXTINTOR

Como hemos comentado los extintores de incendios se designan por el tipo de agente extintor que contiene, y se compone de los siguientes elementos:

• Cuerpo. Es el recipiente que contiene al agente extintor y se colocan los accesorios.

• Agente. Es el elemento que se impulsa y proyecta sobre el fuego.

• Accesorios. Se fijan o se roscan al cuerpo, e incluyen al menos lo siguiente: dispositivo/s de control; conjunto de la manguera y/o bocinas y/o boquillas; conjunto del cabezal, que también constituye el cierre principal; dispositivo de disparo.

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• Agentes propulsores. Sólo deben utilizarse los que se especifican en la tabla adjunta, o mezclas de los mismos. El contenido máximo de agua debe ser el especificado, excepto cuando se trate de extintores de agua de presión permanente.

Agente propulsor Contenido máximo de agua

Fracción másica, %

Aire 0,006

Argón 0,006

Dióxido de carbono 0,015

Helio 0,006

Nitrógeno 0,006

NORMATIVA

En general, según CTE DB - SI, deben contar con un conjunto de extintores, los edificios y establecimientos siguientes:

• Un extintor portátil de eficacia 21A-113B, cada 15 metros de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. También de la misma eficacia en las zonas de riesgo especial un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no ser mayor que 15 metros en locales de riesgo especial medio o bajo, o que 10 metros en locales o zonas de riesgo especial alto.

• Uso Hospitalario.- En las zonas de riesgo especial alto cuya superficie construida exceda de 500 m2, un extintor móvil de 25 kg. de polvo o CO2 por cada 2500 m2 de superficie o fracción.

• Uso comercial.- En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficie total construida excede de 1000 m2, extintores móviles de 50 kg. de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1000 m2 de superficie que supere dicho límite o fracción.

En general, según el Reglamento de Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004), deben contar con instalaciones columna seca y condiciones siguientes:

• Se instalarán extintores en todos los sectores de incendio. En las zonas de los almacenamientos automáticamente, en los que la actividad impide el acceso de personas, podrá justificarse la no instalación de los mismos.

• El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo a la tabla del Reglamento de Instalaciones Contra Incendios (R.D. 1942/1993).

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• Si la clase de fuego del sector de incendio es A, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio de acuerdo a la tabla anexa (tipo riesgo bajo, medio o alto; eficacia y superficie, colocándose uno por cada 200 m2 o fracción).

• En el caso de que la clase de fuego sea B se determinará de acuerdo la tabla anexa (eficacia y volumen de combustibles líquidos existentes en el sector).

VOLUMEN MÁXIMO, V, DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

EN EL SECTOR DE INCENDIO

V <=

20

20 < V

<= 50

50 < V

<= 100

100 < V

<= 200

EFIC

ACIA MÍNIMA

EXTINTOR

113 B

113 B

144 B

233 B

• Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles de la clase A y de la clase B, se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B cuando la carga de fuego aportada por los combustibles de clase A o B,

GRADO DEL RIESGO

INTRÍNSECO DEL

SECTOR INCENDIO

EFICACIA

MÍNIMA DEL

EXTINTOR

ÁREA MÁXIMA PROTEGIDA DEL

SECTOR DE INCENDIO

BAJO

21 A Hasta 600 m2 (un extintor

más por cada 200 m2, o fracción, en

exceso)

MEDIO

21 A

Hasta 400 m2 (un extintor

más por cada 200 m2, o fracción, en

exceso)

ALTO

34 A

Hasta 300 m2 (un extintor

más por cada 200 m2, o fracción, en

exceso)

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respectivamente, sea, al menos, el 90% de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará A-B.

• Si la clase de fuego del sector de incendio es A-B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio sumando los necesarios para cada clase de fuego A y B evaluados independientemente.

• Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase C que puedan aportar una carga de fuego que sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que les afecte. En otro caso, no se incrementará la dotación de extintores si los necesarios por la presencia de otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegos de clase C.

• Cuando en el sector de incendio existan combustibles de clase D, se utilizarán agentes extintores de características específicas adecuadas a la naturaleza del combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor.

• No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se desarrollan en presencia de aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V. La protección de estos se realizará con extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de 5 kg. de dióxido de carbono y 6 kg. de polvo seco BC o ABC.

10. SISTEMAS DE REDES DE HIDRANTES.

10.1. CONCEPTOS

En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en las actuaciones de planeamiento urbanístico debe contemplarse una instalación de hidrantes; los cuales deben situarse en lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio destinado a la circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados y distribuidos adecuadamente.

Los hidrantes son cualquier tipo de dispositivo preparado para suministrar agua y, generalmente provisto de sistemas de apertura y cierre mediante válvulas; en el caso de que su

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uso sea para la lucha contra incendios diremos que son hidrantes de incendios. También podemos definir a los hidrantes como aparatos hidráulicos, conectados a una red de abastecimiento, destinado a suministrar agua en caso de incendio.

10.2. CLASIFICACIONES

Los hidrantes clasificados de acuerdo a su uso o utilización y a los cuales podemos acoplar mangueras, pueden ser:

� HIDRANTES PARA USO DE BOMBEROS: Son hidrantes para alimentar las bombas de los servicios de extinción municipales y los cuales constan de tomas normalizadas previstas para el uso por parte de los bomberos. Estos tipos de hidrantes, en general, precisan de grandes caudales y presiones de trabajo no muy altas, únicamente la necesaria para poder llenar los depósitos de los que aspiran las bombas de los servicios de extinción (10 mca, según NBE_CPI 96).

� HIDRANTES PARA ATAQUE DIRECTO: Son hidrantes utilizados para atacar directamente el incendio, poseen tomas normalizadas y están previstos para el uso de personal adiestrado. Estos tipos de hidrantes precisan de grandes caudales y presiones de trabajo elevadas para actuar directamente sobre el fuego (5 bar, según el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales).

Los hidrantes de acuerdo a su configuración y funcionamiento podemos clasificarlos de la siguiente forma:

� HIDRANTES DE COLUMNA: Estos tipos de hidrantes generalmente se utilizan en recintos cerrados o vallados, pudiendo ser:

• Columna húmeda.- Cuando el hidrante esta lleno de agua.

• Columna seca.- Cuando el hidrante esta vacío de agua, el cual se llena de agua al abrir la válvula, necesita además de una válvula de drenaje tras su utilización.

Los tipos normalizados para esta clase de hidrantes son:

• Tipo 80 mm.- Que poseen 2 bocas de 45 mm y 1 boca de 70 mm.

• Tipo 100 y 150 mm.- Que poseen 2 bocas de 70 mm y 1 boca de 100 mm.

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� HIDRANTES BAJO NIVEL DE TIERRA: Son hidrantes que generalmente se utilizan en la vía pública y para su acceso están provistos de una arqueta.

Los tipos normalizados para esta clase de hidrantes son:

• Tipo 100 mm.- Que poseen 2 bocas de 70 mm y 1 boca de 100 mm.

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10.3. NORMATIVA

En general, según CTE DB - SI 4, deben contar con la instalación de al menos un hidrante los siguientes edificios o establecimientos:

• Si la altura de evacuación descendente excede de 28 metros o si la ascendente excede de 6 metros, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2000 y 10000 m2.

• En consecuencia, al menos un hidrante hasta 10000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10000 m2 adicionales o fracción.

• Uso residencial vivienda, administrativo y docente.- un hidrante por superficie construida comprendida entre 5000 y 10000 m2, y uno más por cada 10000 m2 adicionales o fracción

• Uso residencial público y hospitalario.- un hidrante por superficie construida comprendida entre 2000 y 10000 m2, y uno más por cada 10000 m2 adicionales o fracción.

• Uso comercial y aparcamiento.- un hidrante por superficie construida comprendida entre 1000 y 10000 m2, y uno más por cada 10000 m2 adicionales o fracción.

• Uso pública concurrencia.- un hidrante en cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10000 m2 y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5000 y 10000 m2.

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10.4. CONDICIONES DE UTILIZACION

� HIDRANTES PARA USO DE BOMBEROS: No existe una normativa de obligado cumplimiento, aunque suele aplicarse las siguientes recomendaciones (Apéndice 2, de la NBE-CPI 96):

• Distancia máxima de separación entre hidrantes de 200 metros.

• Funcionamiento simultaneo de 2 hidrantes consecutivos.

• Tiempo de funcionamiento de 2 horas.

• Caudal mínimo de cada hidrante de 1000 litros/minuto.

• Presión mínima en cada hidrante de 10 mca.

Por tanto, teniendo en cuenta que deben funcionar simultáneamente 2 hidrantes consecutivos, un hidrante tipo 80 mm debería conectarse como mínimo a una tubería de 100 mm, un hidrante tipo 100 mm a una tubería de 150 mm, y un hidrante tipo 150 mm a una tubería de 200 mm. Junto a ello, teniendo en cuenta que las redes de abastecimiento de las poblaciones suelen ser malladas se hace necesario el uso de sistemas informáticos para verificar las condiciones de funcionamiento que debe cumplir la red en caso de incendio.

� HIDRANTES PARA ATAQUE DIRECTO: Este tipo de instalaciones o hidrantes aparecen recogidos en el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales(R.D. 2267/2004) con las especificaciones

• Necesidad sistemas hidrantes exteriores, uno de ellos con salida 100 mm.

• Cada hidrante cubre un radio de 40 metros.

• Tiempo de autonomía entre 30 y 90 minutos.

• Caudal mínimo entre 500 y 3000 litros/minuto.

• Presión mínima en la boca de salida de 5 bar (51 mca).

Estos tipos de hidrantes precisan de un equipo auxiliar, pero las normas de obligado cumplimiento en el ámbito nacional no se pronuncian sobre el equipamiento auxiliar que debe llevar. Por ello, podemos citar la norma CEPREVEN RT2-CHE (Regla Técnica para las instalaciones de columnas hidrantes al exterior de los edificios) que determina que para cada salida de 70 mm, es necesario disponer de:

• 1 tramo de 15 metros de manguera de 70 mm.

• 2 tramos de 15 metros de manguera de 45 mm.

• 1 lanza de 70 mm y 2 lanzas de 45 mm.

• 1 bifurcación de 70/45 con válvulas en ambas salidas.

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• 1 reducción de 40/25

• 1 llave para abrir la válvula del hidrante.

11. SISTEMAS DE COLUMNA SECA.

11.1. CONCEPTOS

La columna seca está concebida para ser utilizada exclusivamente por los servicios de incendios municipales. Es un equipamiento que, cuando su instalación esté reglamentada, la propiedad debe instalarla y mantenerla en buenas condiciones para facilitar las tareas de las brigadas de extinción. Se trata de una instalación sin agua, incorporada al edificio como medio de apoyo a los medios de las brigadas de extinción. En general, las columnas secas discurren verticalmente. Sin embargo, en locales de difícil acceso y en los que habría que tender muchos metros de manguera se instalan conducciones secas (no necesariamente verticales). Tal es el caso de las estaciones de metro.

11.2. ELEMENTOS QUE LA COMPONEN

Las columnas secas constan de una conducción vacía con posibilidad de alimentación desde la fachada del edificio y salidas a lo largo de su recorrido. Facilita la llegada del agente extintor a sitios en los que sería difícil hacer lo por los bomberos, dado que se encuentran a mucha altura o hay que realizar un gran tendido de mangueras, con lo que se demora en exceso la intervención. Estos sistemas estará formados por los siguientes elementos:

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• Toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible al Servicio contra Incendios, con la indicación de uso exclusivo de bomberos, provista de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm con tapa y llave de purga de 25 mm. La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo.

• Columna ascendente de tubería de acero galvanizado y con un diámetro nominal de 80 mm.

• Salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa. Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada.

• Llaves de seccionamiento cada cuatro plantas instalándose una por encima de la salida de planta correspondiente.

11.3. CONDICIONES DE UTILIZACION

El reglamento indica la necesidad de salidas en las plantas pares hasta la octava. No obstante, puede adoptarse el criterio de instalar salidas en todas las plantas. También, es aconsejable prolongar la columna seca hacia los sótanos, sobre todo en caso de que exista más de uno. En caso de existir más de una columna seca, en la tapa de la conexión de alimentación deberá quedar indicado de que columna se trata.

El sistema de columna seca se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiéndolo a una presión estática de 1470 KPa (15 kg/cm2 o bar), durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

11.4. NORMATIVA

En general, según CTE DB - SI, deben contar con instalaciones columna seca, los edificios y establecimientos siguientes:

• Estarán dotados con una instalación de columna seca todos los edificios y los establecimientos cuya altura de evacuación sea mayor que 24 metros.

• Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.

• Uso aparcamiento.- Contarán con columna seca si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas.

• Uso Hospitalario.- Contarán con columna seca cuando la altura de evacuación exceda de 15 metros.

En general, según el Reglamento de Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004), deben contar con instalaciones columna seca y condiciones siguientes:

• Los establecimientos con riesgo intrínseco medio o alto y su altura de evacuación sea de 15 metros o superior.

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• Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.

Los racores deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la marca de conformidad a la norma UNE 23400.

12. SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS.

12.1. CONCEPTOS

Una Boca de Incendio Equipada (BIE) es una instalación de lucha contra incendios prevista para una primera intervención en caso de incendio, la cual está constituida al menos los siguientes elementos: soporte, manómetro, válvula, racor, manguera, lanza y boquilla. Se admite tanto el tipo devanadera giratoria (carrete para conservar la manguera enrollada) como el de tipo plegadora (soporte para conservar la manguera doblada en zig-zag) excepto en la BIE de 25 mm, que será siempre de tipo devanadera.

12.2. CLASIFICACIONES

Las Bocas de Incendio Equipadas (BIE) se clasifican según el diámetro y tipo de manguera que utilizan, de acuerdo a lo siguiente:

� BIE de 25 mm: La manguera es semirrígida, lo cual posibilita su funcionamiento sin proceder previamente a su extensión total, ya que puede circular el agua por su interior hallándose parcialmente recogida sobre su soporte. Las limitaciones en cuanto a caudal que es capaz de transportar, la hacen aconsejable para aquellos locales en los que la carga calorífica no sea elevada.

� BIE de 45 mm: La manguera es flexible, lo cual hace necesario desplegarla o desenrollarla en su totalidad antes de abrir la válvula de paso de agua. Su funcionamiento sin proceder previamente a su extensión total, ya que puede circular el agua por su interior hallándose parcialmente recogida sobre su soporte. Este tipo de BIE es aconsejable para proteger locales en los que sean previsibles

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incendios de importancia, bien sea por la carga calorífica existente o por las condiciones en que se hallan.

Las Bocas de Incendio Equipadas (BIE) se clasifican según su funcionamiento, de acuerdo a lo siguiente:

� BIE manual: Es un equipo de lucha contra incendios que consta de una devanadera con abastecimiento axial, una válvula de cierre manual adyacente a la devanadera, una manguera semirrígida, una lanza-boquilla con cierre y, si procede, un dispositivo de cambio de dirección de la manguera.

� BIE automática: Es un equipo de lucha contra incendios que consta de una devanadera con abastecimiento axial, una válvula automática de cierre, una manguera semirrígida, una lanza-boquilla con cierre y, si procede, un dispositivo de cambio de dirección de la manguera.

12.3. NORMATIVA

En general, según CTE DB - SI 1 y 4, deben contar con instalaciones de tipo BIE, los edificios, establecimientos o zonas siguientes:

• En las zonas de riesgo especial alto, donde dicho riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas. Siendo los equipos utilizados de tipo 45 mm, excepto en edificio de uso residencial vivienda en los que serán de tipo 25 mm.

• Uso administrativo y docente.- Contarán con BIEs si la superficie construida excede de los 2000 m2, siendo los equipos de tipo 25 mm.

• Uso residencial público.- Contarán con BIEs si la superficie construida excede de los 1000 m2, o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a mas de 50 personas, siendo los equipos de tipo 25 mm.

• Uso comercial, pública concurrencia y aparcamientos.- Contarán con BIEs si la superficie construida excede de los 500 m2, siendo los equipos de tipo 25 mm. De esta exigencia se excluyen los aparcamientos robotizados.

• Uso Hospitalario.- Contarán con BIEs en cualquier caso, siendo los equipos de tipo 25 mm.

12.4. CONDICIONES DE UTILIZACION

De acuerdo a la Norma CEPREVEN RT2-BIE “Regla Técnica para las Instalaciones Bocas de Incendio Equipadas”, las redes BIE en los edificios y establecimientos estarán dispuestas en anillo siempre que sea posible; en este caso habrán de contar con las adecuadas válvulas de seccionamiento que permitan el aislamiento por zonas.

� ESTABLECIMIENTOS NO INDUSTRIALES: Según el R.D. 1942/1993 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, los sistemas de bocas de incendios equipadas deben cumplir:

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• Deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 metros del suelo o a más altura si la BIE es de 25mm (sí la boquilla y válvula de apertura manual están situadas a esa altura).

• Se situarán, siempre que sea posible, a una distancia máxima de 5 metros de las salidas de cada sector de incendio, sin ser obstáculo para su utilización.

• El número y distribución de las BIE en un sector de incendio, en espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 metros.

• La separación máxima entre dos BIE será de 50 metros y la distancia de cualquier punto a una BIE será de 25 metros.

• El tiempo de autonomía será de 1 hora como mínimo con el funcionamiento simultaneo de las 2 BIE hidráulicamente más desfavorables, siendo la presión dinámica mínima en el orificio de salida de 2 bar.

• Las condiciones de presión, caudal y reserva de agua deberán estar garantizadas y habrá superado las pruebas de estanqueidad y resistencia.

� ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: Según el R.D. 2267/2004 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, los sistemas de bocas de incendios equipadas deben cumplir:

• Además de los requisitos establecidos en el Reglamento anterior el número de BIE funcionamiento simultáneamente será entre 2 y 3 de acuerdo al nivel de riesgo intrínseco del establecimiento.

• El tiempo de autonomía estará comprendido entre 60 y 90 minutos.

• La presión dinámica mínima en orificio de salida o boquilla será entre 2 y 5 bar.

• El caudal será el correspondiente al aplicar a la presión dinámica disponible a la entrada de la BIE, el coeficiente “k” proporcionado por el fabricante.

13. SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE EXTINCION.

Cuando el CTE DB-SI fija las dotaciones de Instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI), uno de los sistemas que cita es la instalación automática de extinción. Este término agrupa varios sistemas automáticos de extinción:

� Sistemas de rociadores automáticos de agua.

� Sistemas de agua pulverizada.

� Sistemas de espuma física.

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� Sistemas de extinción por polvo.

� Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.

En general la normativa CTE BD-SI determina que existirá sistema automático de extinción, salvo indicación contraria en relación con el uso, en:

• En todo edificio. Cuya altura de evacuación exceda de 80 metros.

• Cocinas. En aquellas que la potencia que se ha instalado exceda de 20 kw para el uso hospitalario o residencial público o de 50 kw en cualquier otro uso.

• Centros de transformación. En cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300ºC y potencia instalada mayor que 1000 kVA en cada aparato o mayor que 4000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2520 kVA respectivamente.

• Uso residencial público. Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5000 m2.

• Uso comercial. Si la superficie total construida excede de 1500 m2, en las áreas públicas de ventas en las que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados sea mayor que 500 MJ/m2 (aproximadamente 120 Mcal/m2) y en los recintos de riesgo especial medio y alto conforme al propio CTE DB.

• Uso aparcamiento. En todo aparcamiento que sea de tipo robotizado.

14. SISTEMAS DE AGUA PULVERIZADA.

14.1. CONCEPTOS

El agua pulverizada es una forma de descarga, a partir de unas boquillas o dispositivos similares, según un tamaño de gota, velocidad y densidad determinadas. Un sistema de agua pulverizada es un conjunto de tuberías fijas conectadas a una fuente, segura y suficiente, de abastecimiento de agua para protección contra incendios, y dotado de boquillas pulverizadoras. La red de tuberías se conecta al abastecimiento de agua mediante una válvula automática se realiza mediante un equipo automático de detección instalado en el área a proteger.

Los sistemas de agua pulverizada se instalarán cuando la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de éste para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radicación emitido por otro riesgo cercano. También se instalarán en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones que regulan la protección contra incendios industriales o específicas.

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14.2. CAMPOS DE APLICACION

Los sistemas de agua pulverizada se utilizan corrientemente para la protección de equipos e instalaciones de proceso, recipientes de gases y líquidos inflamables, tuberías y otros equipos, tales como motores, transformadores e interruptores de aceite. También pueden utilizarse en ciertos fuegos de combustibles sólidos. Por ello, el agua pulverizada se utiliza para la protección de los siguientes tipos de riesgos:

• Materiales inflamables líquidos o gaseosos.

• Transformadores, interruptores de aceite y motores.

• Combustibles ordinarios tales como papel, madera y productos textiles.

• Sólidos que no reaccionen peligrosamente con el agua.

En general, el agua pulverizada puede utilizarse para cualquiera de los siguientes fines o una combinación de los mismos:

• Extinción del incendio. Se consigue por enfriamiento, sofocación por el vapor producido, emulsificación de algunos líquidos, disolución, o una combinación de estos fenómenos.

• Control del incendio. Se consigue mediante la aplicación de agua pulverizada a los materiales en combustión, consiguiendo áreas de fuego controladas.

• Protección contra la radiación. La aplicación directa de agua pulverizada a las estructuras o equipos reduce o elimina el calor recibido por radiación.

• Prevención del incendio. Se puede prevenir la posibilidad de iniciación de un incendio, utilizando agua pulverizada para disolver, diluir, dispersar o enfriar los materiales inflamables.

14.3. CONSIDERACIONES DE USO Y DISEÑO DE LA INSTALACION

La naturaleza del equipo a proteger, las propiedades físicas y químicas de los materiales, el entorno del riesgo, etc., pueden limitar el empleo de los sistemas de agua pulverizada, por lo que, antes de decidir la instalación de tales sistemas, debe realizarse un

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estudio que incluya, al menos, el análisis de los siguientes aspectos: materiales implicados, equipo implicado y distancias a los aparatos eléctricos de baja tensión.

La extinción de fuegos por agua pulverizada puede lograrse por enfriamiento superficial, por sofocación debido al vapor producido, por emulsión, por dilución o por una combinación de estos procesos. Los sistemas deberán proyectarse de tal forma que se logre la extinción en un período razonable de tiempo y que todas las superficies se enfríen lo suficiente para evitar la posible reignición del incendio.

La densidad de descarga para la extinción, deberá basarse en datos experimentales de riesgos similares. La densidad de descarga de agua pulverizada que es eficaz para la mayoría de los combustibles sólidos o líquidos inflamables es de 8 litros/minuto por m2 a 20 litros/minuto por m2, de superficie protegida. La norma también indica densidades de descarga para control de fuego, protección contra el calor de radiación y prevención de incendios.

El tamaño del sistema. Las zonas expuestas a posibles fuegos deberán protegerse mediante sistemas separados. Los sistemas aislados serán lo más pequeños posible, teniendo en cuenta el suministro de agua y otros factores que afectan a la fiabilidad de la protección. El caudal máximo de descarga en un sistema aislado no debe exceder de 11350 litros/minuto.

14.4. COMPONENTES DEL SISTEMA DE AGUA PULVERIZADA

La norma UNE 23502:1986 fija una serie de condiciones aplicables a los componentes de los sistemas fijos de agua pulverizada, para la protección contra incendios de equipos e instalaciones. Todas las partes del sistema deben ser automáticos y estarán dotados con medios auxiliares de funcionamiento manual complementario. El funcionamiento solamente manual es aceptable cuando el funcionamiento automático del sistema suponga riesgos para el personal o cuando el sistema esté aislado del resto de la planta y esté en todo momento atendido por personal entrenado. Los componentes del sistema son: Boquillas pulverizadoras; Tuberías; Accesorios; Soportes; Válvulas; Equipo de control; Manómetros; Filtros; Alarmas; Conexiones para bomberos; Conexiones de limpieza.

15. SISTEMAS DE ESPUMA FÍSICA.

15.1. CONCEPTOS

La espuma consiste en una masa de burbujas llenas de gas que se forman a partir de soluciones acuosas de agentes espumantes de distintas formulas. Puesto que la espuma es más

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ligera que la solución acuosa de la que se forma y más ligera que los líquidos inflamables o combustibles, flota sobre éstos, produciendo una capa continua de material acuoso que desplaza el aire, enfría e impide el escape de vapor con la finalidad de detener la combustión.

La actuación de la espuma sobre el fuego produce un efecto de sofocación y refrigeración, si bien éste no es muy importante. De hecho, la extinción se produce por una separación entre el combustible y el comburente, interponiendo entre ambos una capa de producto en forma de burbujas.

15.2. CLASIFICACION

Actualmente existen dos tipos de espuma extintora, la que se origina por procedimientos químicos y la que se produce por procedimientos físicos, siendo estas:

• La espuma química. Es aquella que se produce como consecuencia de una reacción entre dos productos (en general, uno ácido y otro básico), dando lugar a la formación de abundante anhídrido carbónico, el cual es capaz de impulsar la mezcla producida. La espuma química muy utilizada en el pasado por su bajo costo, prácticamente ya no se utiliza por la baja capacidad extintora de los aparatos y por problemas de ataques corrosivos en los materiales sobre los que se vierte.

• La espuma física. Es el resultado de aportar a una mezcla de agua y un emulsor espumógeno una cierta cantidad de aire que produce, como consecuencia de las características tenso-activas del emulsor, una abundante espuma. Hoy en día sólo se utiliza la espuma física, mezcla de agua y espumógeno. La mezcla se denomina espumante, que incrementa su volumen un número determinado de veces (coeficiente de expansión) cuando entra en contacto con el aire. Actúa por sofocación, impidiendo el contacto con el oxígeno de los vapores de la combustión al cubrir el combustible. Se trata de un agente extintor idóneo para fuegos de clase B.

15.3. CAMPOS DE APLICACION

Algunos de los riesgos típicos para los que la espuma resulta el agente extintor más adecuado son: Áreas de almacenamiento a granel; Equipos de proceso; Salas de bombas; Tanques abiertos; Tanques cerrados; Plantas de destilación; Refinerías; Estaciones de carga de cisternas; Patios de válvulas; Etc. Sin embargo, los sistemas de espuma física no son adecuados para: Fuegos de líquidos inflamables en movimiento; fuegos eléctricos con tensión y líquidos con temperatura de ebullición superior a la del agua, pues se producirá agitación.

Por tanto, los sistemas de espumas son particularmente aplicables al almacenamiento y manipulación, bajo techo, de combustibles líquidos calientes y de líquidos inflamables y combustibles con un punto de inflamación inferior a 60 ºC.

La espuma aplicada puede lanzarse en forma de chorro o pulverizada. Una aplicación típica de los sistemas fijos de extinción por espuma son las áreas de almacenamiento, las zonas expuestas a grandes derrames, los equipos de proceso, las salas de bombas, los tanques abiertos tales como los tanques de inmersión, de mezcla, de temple, etc., de las plantas químicas, instalaciones de extracción por disolventes, plantas de destilación y refinerías. La espuma en forma pulverizada no debe utilizarse sobre combustibles solubles en agua cuyo espesor sea superior a 25 mm.

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En el almacenamiento y manipulación de líquidos inflamables suelen darse algunas circunstancias que dan preferencia a utilizar la espuma frente a otros agentes extintores: Los líquidos inflamables se almacenan en recipientes cerrados. Las cantidades almacenadas y, en consecuencia, los recipientes suelen ser muy grandes. En procesos de manejo (válvulas, bombas de trasiego, etc.), donde suele haber derrames con peligro de incendios, siempre hay obstáculos. El vertido de la espuma se puede realizar:

• Vertido a chorro. En el cual se descarga la espuma en distintos puntos, de forma suave y normalmente contra un elemento vertical, para que vaya avanzando sobre una superficie y formar así una capa adecuada.

• Vertido pulverizado. Realizado por medio de rociadores de agua/espuma que se distribuyen en el techo y van formando la capa de espuma de manera uniforme en toda la planta.

15.4. CONSIDERACIONES Y REQUISITOS PARA SU UTILIZACION

El principio de funcionamiento u operación se basa en que el agua, de forma manual o automática, pasa por un sistema de mezcla o proporcionador donde se verifica la mezcla espumante. Esta, con las mismas características hidráulicas del agua, puede realizar recorridos relativamente largos hasta llegar a un mezclador de aire que, normalmente por efecto Venturi, introduce éste en el flujo de espumante. A la salida del mezclador, que normalmente está incorporado a la boca de descarga, se dispone la conducción de un diámetro grande, adecuado para facilitar así la expansión de la espuma.

Algunos de los requisitos, a tener en cuenta, durante el proceso de utilización y aplicación de la espuma en los incendios, son los siguientes:

• No dirigir un chorro de espuma directamente sobre la superficie del líquido en llamas.

• Siempre deberá proyectarse sobre una pared vertical para que fluya por sí sola sobre la superficie del líquido sin agitarlo.

• No echar agua sobre la espuma, pues se destruye.

• Antes de utilizar, simultáneamente, espuma y polvo químico seco, asegurarse si son compatibles.

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• Probar realmente la calidad de la espuma generada por el sistema

• Si la espuma expandida ha de circular por alguna tubería (evítese siempre que sea posible), ésta ha de ser de un diámetro mayor que el necesario para el flujo de espumante, para que expanda y fluya convenientemente.

• A la salida de los proporcionadores hay que evitar cambios de dirección o cualquier obstrucción que frene la velocidad del espumante. De lo contrario el Venturi no succionará adecuadamente.

• Para temperaturas bajo cero existen espumógenos especiales.

• Las válvulas de paso de agua al sistema de espuma han de estar separadas del riesgo a una distancia prudencial para evitar riesgos del operador.

15.5. CONDICIONES Y COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE

ESPUMA

La normativa nacional indica que se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en las que se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendio, puedan propagarse a otros sectores de incendio.

Tanto el almacenamiento de espumógeno como el equipo deben estar en un lugar accesible y que no esté expuesto al riesgo protegido. Si está bajo techo, éste debe ser de estructura no combustible. Se dispondrá en la planta de una reserva de espumógeno suficiente que permita poner de nuevo el sistema de mayor riesgo en funcionamiento, inmediatamente después de ser utilizado. La reserva puede almacenarse en tanques o compartimentos separados, en bidones o cisternas, o puede proceder de un almacenamiento exterior.

En los sistemas de espuma el funcionamiento puede ser manual o automático; no obstante en este último caso, deben existir medios auxiliares de disparo manual. Los componentes de que consta el sistema de espuma, son: Un suministro de agua y de espumógeno; Un dosificador; Un sistema generador de espuma; Y un sistema de distribución (bocas de descarga y tuberías, válvulas y accesorios); junto con dispositivos que descargan la espuma en forma pulverizada o de chorro, cubriendo el área protegida.

En la aplicación de la espuma, se debe instalar, como mínimo, una boca de descarga por cada 9m2 de área protegida, a menos que los dispositivos de descarga permitan un mayor espaciamiento. Estas bocas deben situarse de forma que proporcionen una buena distribución a lo largo del área protegida. Sin embargo, se obtiene una ventaja sumplementaria situando las bocas de descarga de forma que los equipos situados en el área protegida queden envueltos por la descarga de espuma. Estas bocas deben situarse a diferentes niveles para conseguir una protección más efectiva del riesgo.

En cuanto al caudal del espumante, para la protección de fuegos de superficie, las bocas de descarga deberán tener capacidad para descargar como mínimo un caudal del espumante de 6,5 litros/minuto por metro cuadrado de área a proteger. En el diseño debe tenerse en cuenta la existencia de superficies horizontales en las que pudiera almacenarse la espuma, tales como grandes tanques, entresuelos, cubiertas, etc. Para la protección de tanques sin techo, mediante bocas de descarga situadas sobre el tanque, el caudal de aplicación será de

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6,5 litros/min. por metro cuadrado. Cuando se protegen pequeños tanques abiertos mediante sistemas de espuma pulverizada, debe tenerse en cuenta el porcentaje de la descarga del sistema que cae realmente dentro del tanque, para asegurar que se alcanza el caudal de aplicación requerido.

El tiempo mínimo de descarga de espuma será como mínimo de 10 minutos. Cuando un sistema se ha diseñado para proporcionar una densidad de descarga superior a la indicada en el apartado anterior, puede reducirse proporcionalmente el tiempo de descarga, pero este tiempo no podrá ser, en ningún caso, inferior a 7 minutos. La norma fija condiciones particulares para la protección de tanques.

16. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR POLVO.

16.1. CONCEPTOS

El polvo extintor es un medio de extinción compuesto de productos químicos sólidos divididos finamente formados por uno o más componentes principales, combinados con aditivos para mejorar sus características. Es decir un agente químico que se obtiene mezclando diferentes productos como sales sódicas o potásicas, dando lugar al agente extintor conocido como polvo seco. Si se utilizan sales amónicas el producto se conoce como polvo universal o polivalente; en general, las sales que componen estos productos son bicarbonatos, fosfatos y sulfatos. Aunque no son utilizados como sistemas, también existen los “polvos especiales” que se emplean en la extinción de fuegos de metales (cada uno es específico para un tipo de fuego).

En cuanto al proceso por el cual apagan el fuego existen varias teorías. Según algunos, el proceso de extinción se lleva a cabo por sofocación; según otros, la extinción se produce por la formación de CO2 naciente, que tiene lugar como consecuencia de la descomposición química del producto por el calor; y finalmente, según la teoría más moderna, la extinción es consecuencia de la acción catalítica negativa del agente en las reacciones intermedias de oxidación que tiene lugar durante la combustión. En definitiva, el polvo químico actúa, principalmente, rompiendo la cadena de reacción al fuego. Asimismo, forma una capa sobre el combustible actuando por sofocación. Entre sus cualidades destaca el no ser buen conductor de la electricidad.

16.2. CLASIFICACION

Actualmente existen tres tipos de agentes extintores de polvo, los cuales son utilizados según la clase o naturaleza del fuego que pretendamos extinguir:

• Polvo seco convencional BC. Se emplean en fuegos de la clase B y C. Suelen estar compuestos a base de Bicarbonato sódico o potásico. La gran ventaja de este tipo de polvo seco es su eficacia y rapidez. Su mayor inconveniente es que no produce enfriamiento y, en ciertas condiciones, puede darse el reencendido, especialmente cuando el fuego ha permitido que alcancen temperaturas importantes los productos de su entorno. En principio, este tipo de polvos no deben usarse en fuegos de tipo A, precisamente por su nulo poder de enfriamiento.

• Polvo seco polivalente ABC. Se emplean en fuegos de la clase A, B y C. Suelen estar compuestos a base de sulfatos y fosfatos. Con el avance tecnológico se han desarrollado nuevas formulaciones de polvo que permite el tratamiento de fuegos

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de clase A, además de los B, C y en presencia de tensión eléctrica (polvo universal).

• Polvo especial para metales D. También se han desarrollado polvos para tratamientos de fuegos de clase D, con formulaciones muy específicas y en permanente evolución ante las necesidades que plantean las tecnologías más avanzadas /tratamiento de fuegos de zirconio, magnesio, etc.).

16.3. CAMPOS DE APLICACION

Los sistemas de extinción por polvo, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación se ajustarán a la normativa UNE-EN 1246 1 y 2. Los riesgos que se pueden proteger utilizando este tipo de sistemas de extinción son los siguientes:

• Líquidos inflamables o combustibles y gases combustibles.

• Sólidos combustibles que posean características de combustión similares al naftaleno y resina, que se funden cuando se ven implicados en un fuego.

• Combustibles tales como la madera, papel y tejidos dispuestos de tal forma que los extintores de polvo pueden alcanzar todas las superficies de combustión en el caso de un incendio.

Sin embargo, los sistemas de extinción por polvo no deben utilizarse para proporcionar protección de incendio a lo siguiente:

• Productos químicos que contienen su propio suministro de oxígeno tales como los nitratos de celulosa.

• Combustibles dispuestos de tal forma que exista riesgo de incendio de escombreras o asentamientos profundos que el extintor es incapaz de alcanzar.

16.4. CONDICIONES Y COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE POLVO

De acuerdo a la normativa nacional, se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o especificas.

Los sistemas de extinción por polvo pueden estar constituidos por los siguientes elementos y equipos: Contenedor de polvo con regulador de presión. Equipo expulsor de gas

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con sistema retardador eléctrico y/o mecánico. Sistema de actuación y control (liberación automática o manual). Colector de distribución con conjunto de válvulas selectoras. Boquillas para inundación total o aplicación local. Juegos para sistemas de polvo completos (norma UNE-EN 12416-2). El gas expelente será uno de los gases listados en la tabla adjunta

Agente propulsor % contenido de agua máximo

Aire 0,006

Argón 0,006

Dióxido de carbono 0,015

Helio 0,006

Nitrógeno 0,006

Para el diseño de sistemas, el polvo de referencia para la extinción se basa en la utilización de bicarbonato sódico. Si se utiliza algún otro tipo de polvo, todos los cálculos y el diseño deben ser modificados proporcionalmente según la eficiencia relativa de este polvo. El polvo será conforme a la Norma Europea EN 615. Por ello, para dicho diseño se tendrá en cuanta lo siguiente: Descripción y localización del riesgo. Planos a una escala no inferior a 1:100. Riesgo protegido Sistemas de inundación total o aplicación local. Tipo, configuración, dirección, superficie cubierta y características de funcionamiento de la boquilla. Tipo y situación del sistema de liberación. Diámetros interiores y longitud de la tubería. Datos de caída de presión de válvulas y accesorios. Cálculo de la cantidad de polvo y gas expelente requerida. Cálculos hidráulico, incluidos planos isométricos adecuados, etc. Lugar y dimensión del almacenamiento de polvo y gas expelente. Una declaración de cumplimiento de los requisitos de esta norma, y si procede, la razón de las desviaciones. Instrucciones de inspección y mantenimiento.

17. SISTEMAS DE EXTINCIÓN POR AGENTES EXTINTORES GASEOSOS.

17.1. CONCEPTOS

Los sistemas de extinción mediante gases naturales inertes son muy adecuados en la extinción de incendios de lugares donde el equipamiento a proteger es muy sensible y no deben sufrir más daños. Los gases que por excelencia se han utilizado hasta la fecha han sido el anhídrido carbónico y los halones; sin embargo, han aparecido nuevas y diversas alternativas a base de utilizar gases con elementos inertizantes y gases con compuestos químicos (utilizan un mecanismo similar al del halon).

En los sistemas de gases, la descarga es provocada automáticamente por la detección del fuego, aunque también puede ser activada manualmente. Una vez provocada la alarma y transcurrido el retardo programado, se produce la descarga de gas en la zona de incendio. Cualquier ventilador o equipo de aire acondicionado se parará simultáneamente, y las compuertas de ventilación y puertas se cerrarán para prevenir que entre aire y/o que se escape el gas extintor, perdiendo de esta manera su capacidad de acción.

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17.2. CLASIFICACION

Junto a los sistemas ya existentes, durante los últimos años se han diversificado los sistemas de extinción mediante agentes gaseosos, los cuales son utilizados según la instalación y el riesgo que pretendamos proteger, teniendo entonces:

• Anhídrido carbónico (CO2). Este gas es inerte, inodoro, no conductor de la electricidad, 1,5 veces más pesado que el aire. El efecto extintor se debe a la reducción del oxigeno del aire por lo que el mecanismo de extinción es el de sofocación, desplazando el oxígeno. Es necesaria una determinada concentración para asegurar la extinción. No es conductor de la electricidad y limita los daños ocasionados, por ejemplo, por el agua. Al ser un gas penetra en todos los rincones. Al expandir CO2 líquido éste aumenta considerablemente su volumen y, además, se produce la nieve carbónica que condensa el agua del ambiente. En concentraciones necesarias para extinción de incendios es muy peligroso para las personas, por lo que en sistemas de inundación total es necesario tomar las medidas oportunas. Se utiliza principalmente en fuegos A, B y en presencia de tensión eléctrica. El anhídrido carbónico (CO2) actúa como agente refrigerante ya que, normalmente, sale de las botellas que lo contiene a una temperatura de –79ºC y se evapora absorbiendo 120 kcal/kg., y por supuesto, también actúa por sofocación. No es tóxico ni corrosivo y como hemos mencionado no es conductor de la electricidad. Es necesario advertir que la máxima concentración que puede soportar una persona es del 6%, por lo que deben tomarse las precauciones adecuadas.

• Hidrocarburos Halogenados. Desde finales de los años 40 y hasta hace relativamente poco tiempo se han venido utilizando los halones para la extinción. Estos compuestos son hidrocarburos en que uno o más átomos de hidrógeno han sido sustituidos por átomos de halógeno (flúor, cloro, bromo o yodo). Preferentemente se ha venido usando el halón 1301 (trifluorobromometano, CF3Br) para inundación total del recinto ocupado y el halón 1211 (difluoroclorobromometano, CF2CIBr) para su utilización en equipos portátiles (extintores) y móviles. Al igual que sucede con el CO2, los halones no son conductores de la electricidad y no dejan residuos después de la extinción. Son apropiados para fuegos de las clases A y B y en presencia de tensión eléctrica. En las instalaciones fijas con halones, para conseguir una eficaz extinción, es necesario que este agente reemplace el 7,5% de volumen de oxígeno del local.

• Gases alternativos. Motivado por el desuso de los halones por el efecto nocivo que generaba en la capa de ozono, actualmente están apareciendo una gama diversificada de alternativas, las cuales podemos clasificar en dos grupos:

� Las que utilizan elementos inertizadores y consiguen la extinción por disminución del nivel del oxígeno. Los disponibles actualmente son:

� Mezcla de nitrógeno (52%), argón (40%) y anhídrido carbónico (8%), conocido comercialmente como INERGEN.

� Mezcla de nitrógeno (50%) y argón (50%), conocido comercialmente como ARGONITE

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� Gas Argón.

� Las que utilizan compuestos químicos con un mecanismo de extinción similar al utilizado por los halones tradicionales, pero tienen nula o muy baja incidencia en la capa de ozono.

17.3. CAMPOS DE APLICACION

En general, los sistemas de gases son especialmente adecuados para áreas que contengan combustibles líquidos u otros materiales que se comporten de forma similar en presencia del fuego, y para lugares que contengan equipos u objetos de alto valor.

Los sistemas de CO2 son aptos para todos aquellos riesgos que precisen la utilización de un agente extintor inerte, no conductor de la electricidad, y en aquellos en los que la limpieza ulterior pueda presentar graves problemas, como por ejemplo: Líquidos inflamables. Gases, siempre que se pueda interrumpir la fuente de suministro. Equipos eléctricos y electrónicos. Motores de combustión interna. Papel, madera, textiles. Sólidos peligrosos. Este gas, al no dejar residuos ni ensuciar el entorno, es un agente extintor idóneo para la protección de riesgos localizados: alternadores, transformadores, salas de ordenadores, cuadros de mandos con circuitos impresos, cuadros eléctricos, etc.

Hasta nuestros días, los halones se han venido utilizando ampliamente en la extinción de incendios y, en especial, para su uso mediante inundación total de zonas normalmente ocupadas por personas: salas de control, salas de proceso de datos, salas de máquinas en buques, etc. Sin embargo, estos gases son dañinos para la capa de ozono. Por este motivo, en la actualidad se vienen sustituyendo por otros tipos de compuestos (inergen, argonite, etc.), aunque existen aún muchas instalaciones de este tipo operativas.

17.4. CONDICIONES Y COMPONENTES DE LOS SISTEMAS DE GASES

De acuerdo a la normativa nacional, se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando:

• Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas.

• Constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, centros de control o medida y análogos y la protección con sistemas de agua pueda dañar dichos equipos.

Los sistemas por agentes extintores gaseosos estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes elementos: Mecanismo de disparo. Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático. Recipientes para gas a presión. Conductos para el agente extintor. Difusores de descarga. El agente extintor (CO2), almacenado en una batería de bombonas, es conducido a la red de tuberías a través de una electroválvula. Los elementos que componen una instalación automática de halones son muy similares a las de anhídrido carbónico (CO2).

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Los mecanismos de disparo serán por medio de detectores de humo, elementos fusibles, termómetro de contacto o termostatos o disparo manual en lugar accesible.

La capacidad de los recipientes de gas a presión deberá ser suficiente para asegurar la extinción del incendio y las concentraciones de aplicación se definirán en función del riesgo, debiendo quedar justificados ambos requisitos.

Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor.

También puede equiparse la instalación con dispositivos automáticos empleados para desconectar máquinas, cerrar puertas cortafuegos y cualquier otro equipo; es decir, con el objetivo de conseguir y mantener la concentración adecuada del gas extintor en el recinto o zona de descarga a fin que se extinga el incendio.

Bibliografía:

- Normas UNE (referenciadas en cada apartado del tema).

- Codigo Técnico de la Edificación y su documento DB-SI.

- Reglamento de Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004).

- Reglamento Aparatos a Presión" Instrucción Técnica Complementaria (ITC-MIE-AP5).

- Norma Básica de la Edificación. Protección Contra Incendios.