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MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Exp. Nº : 00631-2011-14-2201-JR-01 Exp. Nº : 00631-2011-14-2201-JR-01 Esp. Leg. : Ríos Ruiz. Esp. Leg. : Ríos Ruiz. (CASO Nº 0755-2010) (CASO Nº 0755-2010) Fiscal responsable del Caso: Fiscal responsable del Caso: Dr. Luis Enrique Portocarrero Tuesta. Dr. Luis Enrique Portocarrero Tuesta. APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA SEÑORITA JUEZ DE LA SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA: SEÑORITA JUEZ DE LA SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA: LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA, LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA, Fiscal Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, con domicilio procesal Corporativa de Moyobamba, con domicilio procesal en el Jirón San Carlos Nº 664-668 – Barrio en el Jirón San Carlos Nº 664-668 – Barrio Calvario – Moyobamba, en el Calvario – Moyobamba, en el PROCESO PROCESO seguido seguido contra contra EDWIN ISLA RODRIGUEZ, EDWIN ISLA RODRIGUEZ, por el delito contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de LESIONES CULPOSAS GRAVES LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de en agravio de Hilda Arévalo Hilda Arévalo Franco Franco ; a Usted digo: a Usted digo: I. I. PETITORIO PETITORIO : Dentro del plazo de Ley Dentro del plazo de Ley INTERPONGO Y FUNDAMENTO INTERPONGO Y FUNDAMENTO el medio impugnatorio de el medio impugnatorio de APELACION DE LA SENTENCIA APELACION DE LA SENTENCIA de fecha de fecha 13 de agosto del 2012 13 de agosto del 2012 , contenida en la , contenida en la resolución sin número (s/n), mediante la cual el Juzgado Colegiado falla: resolución sin número (s/n), mediante la cual el Juzgado Colegiado falla: […] […] ABSOLVIENDO ABSOLVIENDO a a EDWIN ISLA RODRIGUEZ, EDWIN ISLA RODRIGUEZ, por el delito de Lesiones por el delito de Lesiones Culposas Graves Artículo 124 segundo párrafo del Código Penal y concordante con Culposas Graves Artículo 124 segundo párrafo del Código Penal y concordante con el artículo 121 inciso tercero del Código Penal, y, de manera complementaria el artículo 121 inciso tercero del Código Penal, y, de manera complementaria artículo 124° tercer párrafo), en agravio en agravio de artículo 124° tercer párrafo), en agravio en agravio de Hilda Arévalo Franco Hilda Arévalo Franco […]“. […]“. Por lo que Por lo que SOLICITO SOLICITO se eleven los actuados a la Sala de Apelaciones a se eleven los actuados a la Sala de Apelaciones a efecto que efecto que valorando adecuadamente los fundamentos del presente y de los valorando adecuadamente los fundamentos del presente y de los que se expongan en dicha instancia, se pronuncie revocando la impugnada. que se expongan en dicha instancia, se pronuncie revocando la impugnada. II. II. FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE HECHO : 2.1. 2.1. DE LOS HECHOS: DE LOS HECHOS: Jr. San Carlos Nº 664-668 – Barrio Calvario – Moyobamba. Defensor de la legalidad

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Segunda Fiscalía Provincial Penal CorporativaSegundo Despacho de Investigación

Exp. Nº : 00631-2011-14-2201-JR-01Exp. Nº : 00631-2011-14-2201-JR-01Esp. Leg. : Ríos Ruiz.Esp. Leg. : Ríos Ruiz.(CASO Nº 0755-2010)(CASO Nº 0755-2010)Fiscal responsable del Caso:Fiscal responsable del Caso:Dr. Luis Enrique Portocarrero Tuesta.Dr. Luis Enrique Portocarrero Tuesta.

APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIAAPELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

SEÑORITA JUEZ DE LA SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA:SEÑORITA JUEZ DE LA SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA:

LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA,LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA, Fiscal Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de laProvincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa deSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, con domicilio procesal en el Jirón San CarlosMoyobamba, con domicilio procesal en el Jirón San Carlos Nº 664-668 – Barrio Calvario – Moyobamba, en elNº 664-668 – Barrio Calvario – Moyobamba, en el PROCESO PROCESO seguido seguido contra contra EDWIN ISLA RODRIGUEZ,EDWIN ISLA RODRIGUEZ, por por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura deel delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de LESIONES CULPOSAS GRAVESLESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de en agravio de HildaHilda Arévalo FrancoArévalo Franco;; a Usted digo: a Usted digo:

I.I. PETITORIOPETITORIO :: Dentro del plazo de Ley Dentro del plazo de Ley INTERPONGO Y FUNDAMENTO INTERPONGO Y FUNDAMENTO el medio impugnatorio deel medio impugnatorio de

APELACION DE LA SENTENCIA APELACION DE LA SENTENCIA de fecha de fecha 13 de agosto del 201213 de agosto del 2012, contenida en la resolución, contenida en la resolución sin número (s/n), mediante la cual el Juzgado Colegiado falla:sin número (s/n), mediante la cual el Juzgado Colegiado falla:

““ […] […] ABSOLVIENDOABSOLVIENDO a a EDWIN ISLA RODRIGUEZ, EDWIN ISLA RODRIGUEZ, por el delito de Lesiones Culposaspor el delito de Lesiones Culposas Graves Artículo 124 segundo párrafo del Código Penal y concordante con el artículo 121 incisoGraves Artículo 124 segundo párrafo del Código Penal y concordante con el artículo 121 inciso tercero del Código Penal, y, de manera complementaria artículo 124° tercer párrafo), entercero del Código Penal, y, de manera complementaria artículo 124° tercer párrafo), en agravio en agravio deagravio en agravio de Hilda Arévalo Franco Hilda Arévalo Franco […]“.[…]“.

Por lo que Por lo que SOLICITOSOLICITO se eleven los actuados a la Sala de Apelaciones a efecto quese eleven los actuados a la Sala de Apelaciones a efecto que valorando adecuadamente los fundamentos del presente y de los que se exponganvalorando adecuadamente los fundamentos del presente y de los que se expongan en dicha instancia, se pronuncie revocando la impugnada. en dicha instancia, se pronuncie revocando la impugnada.

II.II. FUNDAMENTOS DE HECHOFUNDAMENTOS DE HECHO ::

2.1.2.1. DE LOS HECHOS:DE LOS HECHOS:

2.1.1.2.1.1. Que, concluido el Juicio OralQue, concluido el Juicio Oral contra contra EDWIN ISLA RODRIGUEZ,EDWIN ISLA RODRIGUEZ, por el delito por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de LESIONES CULPOSAS GRALESIONES CULPOSAS GRA--VESVES en agravio de en agravio de Hilda Arévalo FrancoHilda Arévalo Franco,, con fecha con fecha 13 de agosto del 201213 de agosto del 2012,, el Segundo Juzgado Unipersonal de Moyobamba, ha pronunciado sentencia absoel Segundo Juzgado Unipersonal de Moyobamba, ha pronunciado sentencia abso--lutoria, la cual fuera notificada en el mismo acto de su oralización o lectura íntelutoria, la cual fuera notificada en el mismo acto de su oralización o lectura ínte--gra, reservándome el derecho a impugnarla.gra, reservándome el derecho a impugnarla.

2.1.2.2.1.2. Que, en tal sentido, dentro del término que prevé el artículo 414º inciso 1.b) delQue, en tal sentido, dentro del término que prevé el artículo 414º inciso 1.b) del Código procesal penal, estos es de cinco (05) días, Código procesal penal, estos es de cinco (05) días, impugno y fundamentoimpugno y fundamento, el, el presente recurso.presente recurso.

2.1.3.2.1.3. Cuestiones Formales: Cuestiones Formales: El colegiado,El colegiado, HA OMITIDO PRONUNCIARSE HA OMITIDO PRONUNCIARSE sobre sobre cuestiones planteadas y debatidas en la audiencia y sobre la teoría del casocuestiones planteadas y debatidas en la audiencia y sobre la teoría del caso planteada en la Acusación Complementaria.planteada en la Acusación Complementaria.

Jr. San Carlos Nº 664-668 – Barrio Calvario – Moyobamba.

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2.1.4.2.1.4. Cuestiones de FondoCuestiones de Fondo.- .- NO HA VALORADONO HA VALORADO debidamente la prueba debidamente la prueba actuada,actuada, y no ha efectuado la correcta subsunción de los hechos en lay no ha efectuado la correcta subsunción de los hechos en la norma y ha aplicado una especie de “excusa absolutoria” invocandonorma y ha aplicado una especie de “excusa absolutoria” invocando ejecutorias (a manera de jurisprudencia) que no corresponden al casoejecutorias (a manera de jurisprudencia) que no corresponden al caso concreto (motivación aparente), por ser hechos totalmente distintos al queconcreto (motivación aparente), por ser hechos totalmente distintos al que fue objeto de juzgamiento; conforme se expondrán a lo largo del presentefue objeto de juzgamiento; conforme se expondrán a lo largo del presente recurso: recurso:

2.2.2.2. HECHOS EN CONCRETO, OBJETO DE JUZGAMIENTOHECHOS EN CONCRETO, OBJETO DE JUZGAMIENTO ::

En concreto, los hechos que fueron objeto de juzgamiento y que forman parte de la teoEn concreto, los hechos que fueron objeto de juzgamiento y que forman parte de la teo --ría de la Fiscalía y que han sido acreditados durante el Juicio Oral, son los siguientes:ría de la Fiscalía y que han sido acreditados durante el Juicio Oral, son los siguientes:

Con fecha 01 de abril del 2011, a horas 20:30, el acusado Con fecha 01 de abril del 2011, a horas 20:30, el acusado EDWIN ISLA RODRIGUEZEDWIN ISLA RODRIGUEZ, se, se disponía a ingresar al paradero de autos de la Empresa “ETRISA”, para lo cual detuvo eldisponía a ingresar al paradero de autos de la Empresa “ETRISA”, para lo cual detuvo el vehículo de su propiedad de placa de rodaje AX-1912 al lado derecho de la vía de un sóvehículo de su propiedad de placa de rodaje AX-1912 al lado derecho de la vía de un só --lo sentido y abrió la puerta del lado izquierdo que da a la calzada, en la cual impactó lalo sentido y abrió la puerta del lado izquierdo que da a la calzada, en la cual impactó la agraviada agraviada Hilda Arévalo FrancoHilda Arévalo Franco, que en aquél instante, pasaba por el lugar conducien, que en aquél instante, pasaba por el lugar conducien--do la motocicleta lineal de placa de rodaje S1-3460 y como consecuencia del impactodo la motocicleta lineal de placa de rodaje S1-3460 y como consecuencia del impacto con la puerta del vehículo del acusado, sufrió lesiones que requirieron de cinco (05) díacon la puerta del vehículo del acusado, sufrió lesiones que requirieron de cinco (05) día de atención facultativa, por cuarenticinco (45) días de incapacidad médico legal.de atención facultativa, por cuarenticinco (45) días de incapacidad médico legal.

2.3.2.3. PUNTOS CONTENIDOS EN LA SENTENCIA QUE SON OBJETO DEPUNTOS CONTENIDOS EN LA SENTENCIA QUE SON OBJETO DE DISENTIMIENTODISENTIMIENTO.- .-

2.3.1.2.3.1. Fundamento del ColegiadoFundamento del Colegiado : En el considerando : En el considerando III.C Subsunción el Hecho aIII.C Subsunción el Hecho a la Normala Norma.- 7.) Hechos Probado yo No probados, .- 7.) Hechos Probado yo No probados, ítemítem 7.4. el Juzgador afirma: 7.4. el Juzgador afirma:

“[…] Que se encuentra probado de la compulsa de las pruebas respecto a los hechos“[…] Que se encuentra probado de la compulsa de las pruebas respecto a los hechos existen dos versiones diametralmente opuestas; en la declaración vertida por el acusado yexisten dos versiones diametralmente opuestas; en la declaración vertida por el acusado y por parte de la agraviada, el primero niega haberse encontrado con pasajeros el día de lospor parte de la agraviada, el primero niega haberse encontrado con pasajeros el día de los hechos, en tanto que la segunda sostiene que si se encontraba el acusado bajandohechos, en tanto que la segunda sostiene que si se encontraba el acusado bajando pasajeros de su vehículo; sin embargo no existe prueba que así lo corrobore, por elpasajeros de su vehículo; sin embargo no existe prueba que así lo corrobore, por el contrario existe un croquis imperfecto del accidente de tránsito el cual no ha sido materiacontrario existe un croquis imperfecto del accidente de tránsito el cual no ha sido materia de discusión por las partes-por lo cual mantiene su eficacia probatoria-, en el que se puedede discusión por las partes-por lo cual mantiene su eficacia probatoria-, en el que se puede apreciar que no se ha considerado en el mismo personas descendiendo del vehículo mayorapreciar que no se ha considerado en el mismo personas descendiendo del vehículo mayor que conducía el acusado, no obra medio de prueba que cree así convicción en la suscritaque conducía el acusado, no obra medio de prueba que cree así convicción en la suscrita que efectivamente el acusado se habría encontrado con pasajeros el día de los hechos conque efectivamente el acusado se habría encontrado con pasajeros el día de los hechos con pasajeros (SIC), generándose en todo caso la incertidumbre respecto de tal circunstanciapasajeros (SIC), generándose en todo caso la incertidumbre respecto de tal circunstancia..[...]"[...]"

Argumentación y Disensión de la Fiscalía con el FundamentoArgumentación y Disensión de la Fiscalía con el Fundamento : En este: En este extremo, observamos que se ha emitido pronunciamiento sobre un aspectoextremo, observamos que se ha emitido pronunciamiento sobre un aspecto muy ajeno al núcleo de la imputación y que ni siquiera forma parte demuy ajeno al núcleo de la imputación y que ni siquiera forma parte de alguno de los elementos objetivos, menos subjetivos del tipo penal; en talalguno de los elementos objetivos, menos subjetivos del tipo penal; en tal sentido, es totalmente irrelevante si el vehículo tenía o no pasajeros, si éstossentido, es totalmente irrelevante si el vehículo tenía o no pasajeros, si éstos bajaron o no bajaron o estaban bajando del mismo; mas aún resultabajaron o no bajaron o estaban bajando del mismo; mas aún resulta inaudito, invocar o “valorar” el croquis imperfecto para en una suerte de,inaudito, invocar o “valorar” el croquis imperfecto para en una suerte de, motivación aparentemotivación aparente11 y fuera de un contexto lógico y de pertinencia de la y fuera de un contexto lógico y de pertinencia de la

1 “[…] Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico […]” . STC 00728-2008-PHC/TC. Caso Giuliana Llamoja.

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prueba, afirmar que en el croquis imperfeto, prueba, afirmar que en el croquis imperfeto, no se han considerado personasno se han considerado personas descendiendo del vehículo; descendiendo del vehículo; en tal sentido y bajo esa lógica, tampoco elen tal sentido y bajo esa lógica, tampoco el croquis reflejaría lo afirmado por el acusado, en el sentido que, croquis reflejaría lo afirmado por el acusado, en el sentido que, abrió laabrió la puerta de su vehículo pretendiendo bajar porque había una camionetapuerta de su vehículo pretendiendo bajar porque había una camioneta estacionada impidiendo el ingreso a su terminalestacionada impidiendo el ingreso a su terminal, con lo que podríamos, con lo que podríamos afirmar que dicha “camioneta” a que hace referencia el acusado, tampocoafirmar que dicha “camioneta” a que hace referencia el acusado, tampoco está dibujada en el croquis. Empero, dicha discusión resulta bizantina eestá dibujada en el croquis. Empero, dicha discusión resulta bizantina e inocua, en tanto que un croquis (imperfecto) es el instrumento oinocua, en tanto que un croquis (imperfecto) es el instrumento o herramienta que sirve para plasmar o perennizar en forma genérica el lugarherramienta que sirve para plasmar o perennizar en forma genérica el lugar o la ubicación, en la que se produjo un hecho de tránsito, registrandoo la ubicación, en la que se produjo un hecho de tránsito, registrando aspectos básicos como la posición inicial, posición final, trayectoria,aspectos básicos como la posición inicial, posición final, trayectoria, distancias, etc. de los vehículos o personas que protagonizaron el hecho, asídistancias, etc. de los vehículos o personas que protagonizaron el hecho, así como de los demás objetos relevantes (señales, postes, luminarias, etc.), encomo de los demás objetos relevantes (señales, postes, luminarias, etc.), en tal sentido, resulta extremo pedir que este croquis refleje un dato tantal sentido, resulta extremo pedir que este croquis refleje un dato tan específico como es el ascenso o el descenso de personas de un vehículo. Enespecífico como es el ascenso o el descenso de personas de un vehículo. En ese sentido, siendo el núcleo de la imputación el hecho que el acusadoese sentido, siendo el núcleo de la imputación el hecho que el acusado “abrió la puerta del lado izquierdo del vehículo”, lo esgrimido en la sentencia“abrió la puerta del lado izquierdo del vehículo”, lo esgrimido en la sentencia y la “incertidumbre” que alude la juzgadora, resultan totalmentey la “incertidumbre” que alude la juzgadora, resultan totalmente irrelevantes.irrelevantes.

2.3.2.2.3.2. Fundamento del ColegiadoFundamento del Colegiado : En el considerando : En el considerando III.C Subsunción el Hecho a la NormaIII.C Subsunción el Hecho a la Norma.-.- 7.) Hechos Probado yo No probados, 7.) Hechos Probado yo No probados, ítemítem 7.5. el Juzgador afirma: 7.5. el Juzgador afirma:

“[…] “[…] Que, está probado con el acta de Inspección Técnico Policial que correQue, está probado con el acta de Inspección Técnico Policial que corre de fojas seis a fojas ochos se describió: “que al momento del accidente y porde fojas seis a fojas ochos se describió: “que al momento del accidente y por versiones de ciudadanos el vehículo automóvil se encontraba estacionado en el ladoversiones de ciudadanos el vehículo automóvil se encontraba estacionado en el lado derecho del jirón Benavides cuadra 02, mientras que la motocicleta se desplazabaderecho del jirón Benavides cuadra 02, mientras que la motocicleta se desplazaba en el mismo sentido y mismo carril derecho, momentos que impactó contra laen el mismo sentido y mismo carril derecho, momentos que impactó contra la puerta del automóvil para luego ser conducida al Hospital por el propio conductor”.puerta del automóvil para luego ser conducida al Hospital por el propio conductor”. Versión corroborada por el acusado al rendir declaración en Juicio, el causado no haVersión corroborada por el acusado al rendir declaración en Juicio, el causado no ha negado haber tenido participación en el accidente, si ha sostenido que fue denegado haber tenido participación en el accidente, si ha sostenido que fue de manera involuntaria, así como al declarar ha demostrado conocer las normas ymanera involuntaria, así como al declarar ha demostrado conocer las normas y reglamento de tránsito reglamento de tránsito […].[…].

Argumentación y Disensión de la Fiscalía con el FundamentoArgumentación y Disensión de la Fiscalía con el Fundamento En este En este fundamento, claramente se advierte que, la Juez está convencida de lafundamento, claramente se advierte que, la Juez está convencida de la realizada de los hechos, tal cual han sido planteados por la Fiscalía, en tantorealizada de los hechos, tal cual han sido planteados por la Fiscalía, en tanto hace alusión al Acta de Inspección Técnico Policial, documento que comohace alusión al Acta de Inspección Técnico Policial, documento que como fuente de prueba ha sido oralizado en audiencia, donde se expresó la utilidadfuente de prueba ha sido oralizado en audiencia, donde se expresó la utilidad y pertinencia y conducencia de dicho medio probatorio; sin embargo, afirmay pertinencia y conducencia de dicho medio probatorio; sin embargo, afirma que el acusado ha reconocido tales hechos en juicio y destaca que “que el acusado ha reconocido tales hechos en juicio y destaca que “ elel acusadoacusado no ha negado haber tenido participación en el accidenteno ha negado haber tenido participación en el accidente , , si hasi ha sostenido que fue de manera involuntariasostenido que fue de manera involuntaria”. En este extremo, nuevamente se”. En este extremo, nuevamente se incurre en una incurre en una falacia argumentativafalacia argumentativa22 y en una suerte de motivación y en una suerte de motivación incongruenteincongruente33. Obvio, jurídicamente, se está juzgando un “hecho. Obvio, jurídicamente, se está juzgando un “hecho involuntario”, caso contrario estaríamos ante un hecho eminentemente dolosoinvoluntario”, caso contrario estaríamos ante un hecho eminentemente doloso de haber actuado el acusado con “conciencia y voluntad de querer elde haber actuado el acusado con “conciencia y voluntad de querer el resultado lesivo”. Es obvio que actuó involuntariamente, es por eso que esteresultado lesivo”. Es obvio que actuó involuntariamente, es por eso que este

2 “[…]Una falacia es un razonamiento, que aunque formalmente puede dar la impresión de ofrecer una sustentación correcta (y por eso puede resultar persuasivo), contiene en su sustentación alguna trampa, falsedad o engaño al pensamiento. El defecto de este tipo de razonamiento puede radicar en su estructura formal o en el contenido de las premisas. Generalmente, quien argumenta cree que sus razonamientos son coherentes con el punto de vista que defiende; sin embargo, su argumento puede resultar defectuoso, no por fallas en el manejo del discursó, sino por fallas en el razonamiento. […].” DI AZ RODRÍGUEZ, Alvaro. La argumentación escrita. Editorial Universidad de Antioquía. Medellín. 2002. Pág. 94.

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Ministerio formuló acusación por un hecho culposo y como así se fundamentóMinisterio formuló acusación por un hecho culposo y como así se fundamentó en los alegatos de clausura, “en los alegatos de clausura, “al acusado no se le reprocha el resultado,al acusado no se le reprocha el resultado, esto es, las lesiones que presenta la agraviada, sino la falta deesto es, las lesiones que presenta la agraviada, sino la falta de observancia de un deber objetivo de cuidado y por ende por elobservancia de un deber objetivo de cuidado y por ende por el aumento del riesgo permitido que finalmente se ha traducido en unaumento del riesgo permitido que finalmente se ha traducido en un resultado lesivo para el bien jurídico protegido salud e integridadresultado lesivo para el bien jurídico protegido salud e integridad física, cuya titular es la agraviadafísica, cuya titular es la agraviada Hilda Arévalo Franco”.Hilda Arévalo Franco”.

2.3.3.2.3.3. Fundamento del ColegiadoFundamento del Colegiado : En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración: En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración probatoria, probatoria, ítemítem FF. el colegiado afirma: . el colegiado afirma:

“[…] “[…] Que, de lo actuado, se desprende tambiQue, de lo actuado, se desprende tambiéén, que el protocolo de perician, que el protocolo de pericia psicolpsicolóógica practicada a la menor agraviada adolece de credibilidad absoluta paragica practicada a la menor agraviada adolece de credibilidad absoluta para este colegiado, pudiendo advertirse que el relato que aparentemente fue recibidoeste colegiado, pudiendo advertirse que el relato que aparentemente fue recibido directamente por el psicdirectamente por el psicóólogo Stalin Eliot Quispe Cisneros, al preguntar a la menorlogo Stalin Eliot Quispe Cisneros, al preguntar a la menor agraviada agraviada ¿¿CUCUÉÉNTAME LO QUE PASNTAME LO QUE PASÓÓ? -v? -vééase fojas cuatro de la carpeta dease fojas cuatro de la carpeta de debates- debates- dicho relato no viene a ser sino una transcripcidicho relato no viene a ser sino una transcripcióón literal de lo manifestadon literal de lo manifestado por la menor agraviada al rendir su declaracipor la menor agraviada al rendir su declaracióón referencial a nivel preliminar,n referencial a nivel preliminar, transcripcitranscripcióón que inclusive contiene errores de tipeo -vn que inclusive contiene errores de tipeo -vééase fojas cinco de la carpetaase fojas cinco de la carpeta de debates cuando consiga: de debates cuando consiga: "...me llam"...me llamóó a mi celular amenaz a mi celular amenazáándome si es quendome si es que no iba a su casa a las 21:00 horas, iba a mar a mi y a mi mamno iba a su casa a las 21:00 horas, iba a mar a mi y a mi mamáá refiri refiriééndosendose a mi ta mi tíía Andrea Flores Chuquihuanca", a Andrea Flores Chuquihuanca", de lo que se concluye que si bien lasde lo que se concluye que si bien las pericias emitidas por profesionales especializados en determinada ciencia tiene porpericias emitidas por profesionales especializados en determinada ciencia tiene por finalidad ilustrar desde el extremo cientfinalidad ilustrar desde el extremo cientíífico para la obtencifico para la obtencióón de datos n de datos úútiles y detiles y de esta manera llegar a la verdad legal de los hechos, esta manera llegar a la verdad legal de los hechos, ééstos informes tstos informes téécnicos deben sercnicos deben ser elaborados con la rigurosidad y cientificidad que el caso amerita, denotelaborados con la rigurosidad y cientificidad que el caso amerita, denotáándose enndose en cambio, para el presente caso, quecambio, para el presente caso, que la conclusila conclusióón a la que arriba el perito con relacin a la que arriba el perito con relacióónn al estado de salud mental de la menor es que presenta estral estado de salud mental de la menor es que presenta estréés post traums post traumááticotico asociado a estrasociado a estréés de tipo sexual, conclusis de tipo sexual, conclusióón que ha sido el resultado de unan que ha sido el resultado de una entrevista no efectuada por el profesional que elaborentrevista no efectuada por el profesional que elaboróó la citada pericia al no haber la citada pericia al no haber existido inmediaciexistido inmediacióón reproducin reproduciééndose literalmente un testimonio rendido en la etapandose literalmente un testimonio rendido en la etapa de investigacide investigacióón preliminar, por lo que si bien es cierto que dicho perito estuvon preliminar, por lo que si bien es cierto que dicho perito estuvo presente al momento de que la menor rendía la aludida declaracipresente al momento de que la menor rendía la aludida declaracióón primigenia, no esn primigenia, no es menos cierto que el anmenos cierto que el anáálisis e interpretacilisis e interpretacióón de resultados debin de resultados debióó haberse efectuado haberse efectuado bajo el desarrollo de una nueva entrevista que permita determinar el real estado debajo el desarrollo de una nueva entrevista que permita determinar el real estado de salud mental de la menor examinada, situacisalud mental de la menor examinada, situacióón que no ha ocurrido en el presenten que no ha ocurrido en el presente caso, de manera espontcaso, de manera espontáánea por parte de la vnea por parte de la vííctima, ctima, […]”.[…]”.

Argumentación y Disensión de la Fiscalía con el FundamentoArgumentación y Disensión de la Fiscalía con el Fundamento:: Nuevamente, en la forma como se ha expresado el fundamento que ahora seNuevamente, en la forma como se ha expresado el fundamento que ahora se cuestiona, se ratifica el echo afirmado por este Ministerio que el colegiado hacuestiona, se ratifica el echo afirmado por este Ministerio que el colegiado ha resuelto sobre “resuelto sobre “lo que ha leídolo que ha leído” y no sobre “” y no sobre “lo que ha oídolo que ha oído”; y en este”; y en este extremo hace una afirmación que realmente es grave al cuando concluye queextremo hace una afirmación que realmente es grave al cuando concluye que el el que contiene el protocolo de pericia psicológica no viene a ser sino unaque contiene el protocolo de pericia psicológica no viene a ser sino una transcripcitranscripcióón literal de lo manifestado por la menor agraviada al rendir sun literal de lo manifestado por la menor agraviada al rendir su declaracideclaracióón referencial a nivel preliminar y que incluso tendría errores de tipeo. Enn referencial a nivel preliminar y que incluso tendría errores de tipeo. En este sentido, debemos de preguntarnos si los errores de tipeo que encierra laeste sentido, debemos de preguntarnos si los errores de tipeo que encierra la presente sentencia que es materia de impugnación, nos pueden conducir a inferirpresente sentencia que es materia de impugnación, nos pueden conducir a inferir que los miembros del Colegiado no estuvieron presentes en el Juicio Oral; o que, laque los miembros del Colegiado no estuvieron presentes en el Juicio Oral; o que, la transcripción literal (y con errores de tipeo) de lo que las partes afirmaron en estetranscripción literal (y con errores de tipeo) de lo que las partes afirmaron en este Juicio y que puedan coincidir exactamente con lo afirmado en otras instancia,Juicio y que puedan coincidir exactamente con lo afirmado en otras instancia, conllevan a inferir que no hubo inmediación o que el Colegiado no estuvoconllevan a inferir que no hubo inmediación o que el Colegiado no estuvo presente?. En el caso concreto, la FUENTE DE PRUEBA, esto es el perito psicólogopresente?. En el caso concreto, la FUENTE DE PRUEBA, esto es el perito psicólogo estuvo presente en el Juicio Oral, se sometió al interrogatorio de las partes,estuvo presente en el Juicio Oral, se sometió al interrogatorio de las partes,

3 El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). STC 00728-2008-PHC/TC. Caso Giuliana Llamoja.

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formuló afirmaciones y conclusiones, emitió opiniones… ¿acaso aquellas fueronformuló afirmaciones y conclusiones, emitió opiniones… ¿acaso aquellas fueron objeto de pronunciamiento por el colegiado? No. Debemos considerar que alobjeto de pronunciamiento por el colegiado? No. Debemos considerar que al respecto, el Colegiado se ha pronunciado sobre aspectos que no han sidorespecto, el Colegiado se ha pronunciado sobre aspectos que no han sido debatidos por la partes o sometidos a contradictorio; esto es, la defensa deldebatidos por la partes o sometidos a contradictorio; esto es, la defensa del acusado NUNCA CUESTIONÓ y por ende NUNCA SE DISCUTIÓ el contenido delacusado NUNCA CUESTIONÓ y por ende NUNCA SE DISCUTIÓ el contenido del Protocolo de pericia psicológica, con sus errores de tipeo incluidos, es decir no seProtocolo de pericia psicológica, con sus errores de tipeo incluidos, es decir no se sometió a contradictorio como DOCUMENTO; por lo que resulta inaudito que elsometió a contradictorio como DOCUMENTO; por lo que resulta inaudito que el colegiado ( o en todo caso el Director de debates) en la tranquilidad y sosiego decolegiado ( o en todo caso el Director de debates) en la tranquilidad y sosiego de su despacho y fuera del ámbito de la audiencia, se haya tomado el tiempo parasu despacho y fuera del ámbito de la audiencia, se haya tomado el tiempo para analizar y percatarse que, “el protocolo de pericia psicológica” en unaanalizar y percatarse que, “el protocolo de pericia psicológica” en una transcripción de lo que la declaración de la menor y que inclusive tiene errores detranscripción de lo que la declaración de la menor y que inclusive tiene errores de tipeo, y por lo tanto declararlo de “incredibilidad absoluta”. Se suma a lo grave detipeo, y por lo tanto declararlo de “incredibilidad absoluta”. Se suma a lo grave de la actuación jurisdiccional, otro hecho que también es de suyo es grave y que vala actuación jurisdiccional, otro hecho que también es de suyo es grave y que va mas allá de la actuación de un Juez Imparcial y garante de los Derechosmas allá de la actuación de un Juez Imparcial y garante de los Derechos fundamentales de las partes y de los que intervienen en el Juicio; esto es lafundamentales de las partes y de los que intervienen en el Juicio; esto es la afirmación concluyente de que afirmación concluyente de que el perito no ha realizado una nuevael perito no ha realizado una nueva entrevista a la agraviada para la formulación del protocolo de periciaentrevista a la agraviada para la formulación del protocolo de pericia psicológica y que solo habría estado presente en la declaraciónpsicológica y que solo habría estado presente en la declaración preliminar (ello se infiere pues no es literal), preliminar (ello se infiere pues no es literal), hecho que además de no haberhecho que además de no haber sido afirmado por ninguna de las partes, no ha sido objeto de ningún tipo desido afirmado por ninguna de las partes, no ha sido objeto de ningún tipo de actividad probatoria, sea en sede administrativa o durante el Juicio Oral, por loactividad probatoria, sea en sede administrativa o durante el Juicio Oral, por lo que dicha afirmación del Colegiado ES SUBJETIVA y linda con el prevaricato, alque dicha afirmación del Colegiado ES SUBJETIVA y linda con el prevaricato, al fundamentar una sentencia basándose en hechos falsos; puesto que, sometido alfundamentar una sentencia basándose en hechos falsos; puesto que, sometido al interrogatorio y al ser preguntado por este Ministerio el perito Stalin Eliot Quispeinterrogatorio y al ser preguntado por este Ministerio el perito Stalin Eliot Quispe Cisneros, afirmó haber entrevistado a la menor agraviada, cuyo relato esCisneros, afirmó haber entrevistado a la menor agraviada, cuyo relato es coherente con el diagnóstico al cual ha arribado, por lo que preguntado si eracoherente con el diagnóstico al cual ha arribado, por lo que preguntado si era probable o posible que el relato sea fabulado, explicó ampliamente que uno deprobable o posible que el relato sea fabulado, explicó ampliamente que uno de tales características no podría ser fabulado y que por ello corresponde altales características no podría ser fabulado y que por ello corresponde al diagnóstico contenido en las conclusiones. Sobre estos aspectos, el Colegiado nodiagnóstico contenido en las conclusiones. Sobre estos aspectos, el Colegiado no se ha pronunciado, en consecuencia, ello no ha sido valorado (ni positiva nise ha pronunciado, en consecuencia, ello no ha sido valorado (ni positiva ni negativamente).negativamente).

Nuevamente en este extremo, se concluye que el órgano jurisdiccional haNuevamente en este extremo, se concluye que el órgano jurisdiccional ha SUPLIDO a la deficiente y pasiva defensa del acusado, para lo cual nuevamenteSUPLIDO a la deficiente y pasiva defensa del acusado, para lo cual nuevamente me remito al audio de la audiencia. me remito al audio de la audiencia.

2.3.4.2.3.4. Fundamento del ColegiadoFundamento del Colegiado : En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración: En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración probatoria, probatoria, ítemítem GG. el colegiado afirma: . el colegiado afirma:

“[…] “[…] A mayor abundamiento, este colegiado de juzgamiento, atendiendo a que laA mayor abundamiento, este colegiado de juzgamiento, atendiendo a que la pericia psicolpericia psicolóógica tiene por objeto corroborar cientgica tiene por objeto corroborar cientííficamente la tendenciaficamente la tendencia psicolpsicolóógica del agente proclive a la comisigica del agente proclive a la comisióón de delitos sexuales, en el presenten de delitos sexuales, en el presente caso, el resultado de la evaluacicaso, el resultado de la evaluacióón practicada al imputado, es que el procesadon practicada al imputado, es que el procesado presenta rasgos de personalidad pasivo obsesivos compulsivos/narcisistas,presenta rasgos de personalidad pasivo obsesivos compulsivos/narcisistas, concluyendo ademconcluyendo ademáás que requiere de evaluacis que requiere de evaluacióón por especialidad psiquin por especialidad psiquiáátrica, detrica, de lo que se infiere que la prueba aportada no resulta de interlo que se infiere que la prueba aportada no resulta de interéés criminals criminalíístico astico a efectos de que permita crear certeza en el juzgador sobre la conducta del agresorefectos de que permita crear certeza en el juzgador sobre la conducta del agresor frente a una victima por violencia sexual frente a una victima por violencia sexual […]”.[…]”.

Argumentación y Disensión de la Fiscalía con el FundamentoArgumentación y Disensión de la Fiscalía con el Fundamento: En este: En este extremo, resulta incomprensible como el Colegiado haya podido minimizar elextremo, resulta incomprensible como el Colegiado haya podido minimizar el resultado del examen psicológico practicado al acusado y solamente se hanresultado del examen psicológico practicado al acusado y solamente se han considerado “las conclusiones”. Al respecto, conforme se acredita con el audioconsiderado “las conclusiones”. Al respecto, conforme se acredita con el audio de la audiencia, FUERON ORALIZADOS por este Ministerio los contenidos delde la audiencia, FUERON ORALIZADOS por este Ministerio los contenidos del protocolo de la pericia en comento sobre aspectos de la personalidad delprotocolo de la pericia en comento sobre aspectos de la personalidad del acusado que demuestran que es un tipo mentiroso, violento, agresivo yacusado que demuestran que es un tipo mentiroso, violento, agresivo y

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manipulador entre otras “cualidades”, todo ello manipulador entre otras “cualidades”, todo ello tendientes a cuestionar latendientes a cuestionar la credibilidad de las afirmaciones del acusado,credibilidad de las afirmaciones del acusado, y en todo caso su teoría; y en todo caso su teoría; pero, ello no ha sido valorado por el colegiado, puesto que se debió emitirpero, ello no ha sido valorado por el colegiado, puesto que se debió emitir pronunciamiento sobre este aspecto, vinculándolo con los demás mediospronunciamiento sobre este aspecto, vinculándolo con los demás medios probatorios, esto es, con la declaración de la denunciante probatorios, esto es, con la declaración de la denunciante Andrea FloresAndrea Flores ChiquihuancaChiquihuanca, la declaración de la testigo , la declaración de la testigo Florita Ruiz DíazFlorita Ruiz Díaz, de la menor, de la menor de código de código LEO 085-502011,LEO 085-502011, así como con la propia declaración del acusado, así como con la propia declaración del acusado, quien no tuvo reparos en reconocer ser un sujeto libertino, promiscuo equien no tuvo reparos en reconocer ser un sujeto libertino, promiscuo e incapaz de constituir una familia. incapaz de constituir una familia.

2.3.5.2.3.5. Fundamento del ColegiadoFundamento del Colegiado : En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración: En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración probatoria, probatoria, ítemítem H. H. el colegiado afirma: el colegiado afirma:

“[…]“[…]Que, no se ha podido determinar la existencia de uniformidad en laQue, no se ha podido determinar la existencia de uniformidad en la declaracideclaracióón de la menor agraviadan de la menor agraviada22, toda vez que dicha menor ha manifestado a nivel, toda vez que dicha menor ha manifestado a nivel preliminar (testimonio actuado como prueba documental) que fueron tres las relacionespreliminar (testimonio actuado como prueba documental) que fueron tres las relaciones sexuales contra su voluntad, sin embargo del examen msexuales contra su voluntad, sin embargo del examen méédico legal analizado en eldico legal analizado en el literal A de la presente sentencia se advierte un relato distinto cuando la menorliteral A de la presente sentencia se advierte un relato distinto cuando la menor manifiesta que las agresiones sexuales se produjeron el 29 y 30 de diciembre del 2010;manifiesta que las agresiones sexuales se produjeron el 29 y 30 de diciembre del 2010; de lo que se desprende que el relato no reviste uniformidad y pierde visos dede lo que se desprende que el relato no reviste uniformidad y pierde visos de credibilidad, por lo que los hechos narrados por la menor agraviada no crean certeza encredibilidad, por lo que los hechos narrados por la menor agraviada no crean certeza en el colegiado encargado del juzgamiento a efectos de dictarse en contra del procesadoel colegiado encargado del juzgamiento a efectos de dictarse en contra del procesado el reproche penal condenatorio respectivoel reproche penal condenatorio respectivo […]”. […]”.

Argumentación y Disensión de la Fiscalía con el FundamentoArgumentación y Disensión de la Fiscalía con el Fundamento: En este: En este extremo, asistimos a una extremo, asistimos a una falacia argumentativafalacia argumentativa, en cuanto se afirma que, en cuanto se afirma que no se ha podido determinar la existencia de uniformidad en la declaración deno se ha podido determinar la existencia de uniformidad en la declaración de la menor agraviada y se afirma que en el certificado médico se advierte unla menor agraviada y se afirma que en el certificado médico se advierte un relato distinto al que ha manifestado a nivel preliminar. Al respecto, porqué elrelato distinto al que ha manifestado a nivel preliminar. Al respecto, porqué el argumento es argumento es falazfalaz; desde la perspectiva de la lógica jurídica, en tanto que lo; desde la perspectiva de la lógica jurídica, en tanto que lo consignado en todo reconocimiento médico legal, NO ES UNA DECLARACIÓN,consignado en todo reconocimiento médico legal, NO ES UNA DECLARACIÓN, como si lo es la prestada ante el Fiscal de Familia, con las garantías de Leycomo si lo es la prestada ante el Fiscal de Familia, con las garantías de Ley que establece el Código de los Niños y Adolescentes o en el Juicio Oral ante elque establece el Código de los Niños y Adolescentes o en el Juicio Oral ante el Colegiado; puesto que ni siquiera podría considerarse una declaración la queColegiado; puesto que ni siquiera podría considerarse una declaración la que se efectúa ante el Perito Psicólogo al momento de efectuarse el examense efectúa ante el Perito Psicólogo al momento de efectuarse el examen psicológico. En tal sentido, mal podría otorgarse la categoría de “declaración”psicológico. En tal sentido, mal podría otorgarse la categoría de “declaración” a la simple data consignada por el médico legista en el certificado médico, laa la simple data consignada por el médico legista en el certificado médico, la cual carece de absoluto control sobre su finalidad y contenido y sólo; puestocual carece de absoluto control sobre su finalidad y contenido y sólo; puesto que como ya lo refirió el perito médico, en el caso concreto, sirve sólo comoque como ya lo refirió el perito médico, en el caso concreto, sirve sólo como referencia por ser un “campo” existente en el sistema informático quereferencia por ser un “campo” existente en el sistema informático que necesariamente debe de ser llenado. En tal sentido, estando a conforme hanecesariamente debe de ser llenado. En tal sentido, estando a conforme ha quedado acreditado en el Juicio, el relato de la menor prestado ante la Fiscalquedado acreditado en el Juicio, el relato de la menor prestado ante la Fiscal de Familia, con el relato al psicólogo de medicina legal, y que arbitrariamentede Familia, con el relato al psicólogo de medicina legal, y que arbitrariamente fuera desmerecido, precisamente porque coincide en sus aspectos masfuera desmerecido, precisamente porque coincide en sus aspectos mas relevantes, estamos ante un relato uniforme, tal como decir que tres menosrelevantes, estamos ante un relato uniforme, tal como decir que tres menos uno es igual a dos. Con dicho argumento, al no haber consignado un dato enuno es igual a dos. Con dicho argumento, al no haber consignado un dato en la “Data” del certificado médico y no obstante que en las declaracionesla “Data” del certificado médico y no obstante que en las declaraciones posteriores de los menores afirmen otros hechos o fechas distintas, ni siquieraposteriores de los menores afirmen otros hechos o fechas distintas, ni siquiera sería necesario ejercitar acción penal y la tendencia a la IMPUNIDAD seríasería necesario ejercitar acción penal y la tendencia a la IMPUNIDAD sería ABSOLUTA. ABSOLUTA.

2.3.6.2.3.6. Fundamento del ColegiadoFundamento del Colegiado : En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración: En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración probatoria, probatoria, ítemítem I. I. el colegiado afirma: el colegiado afirma:

“[…] “[…] AsAsíí tambi tambiéén; la testigo menor de edad a la que se le ha asignado la clave LEO 008-n; la testigo menor de edad a la que se le ha asignado la clave LEO 008-502011, ha expresado en el contradictorio, que conoce a la menor agraviada cuando502011, ha expresado en el contradictorio, que conoce a la menor agraviada cuando

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cursaba el quinto y sexto grado de primariacursaba el quinto y sexto grado de primaria contcontáándole algunas cosas, que conoce alndole algunas cosas, que conoce al acusado Ramacusado Ramíírez Ocarez Ocañña cuando a cuando ééste fue a su colegio y le llamste fue a su colegio y le llamóó a su amiga Olguita a su amiga Olguita desconociendo que habdesconociendo que habíían conversado, habian conversado, habiééndole contado que el acusado le ofrecndole contado que el acusado le ofrecííaa terrenos para que se vaya a su cuarto dterrenos para que se vaya a su cuarto dáándole a cambio doscientos nuevos soles y unndole a cambio doscientos nuevos soles y un celular con ccelular con cáámara refiriendo que ella y la mammara refiriendo que ella y la mamáá de olguita, escucharon que el acusado de olguita, escucharon que el acusado le decía "hola mi amorcito", refiriendo que Olga le sele decía "hola mi amorcito", refiriendo que Olga le seññalalóó quien era el acusado, sin quien era el acusado, sin embargo al momento de solicitembargo al momento de solicitáársele a la testigo que aclare sobre si la menorrsele a la testigo que aclare sobre si la menor agraviada le contagraviada le contóó si en efecto concurri si en efecto concurrióó al domicilio del acusado en alguna al domicilio del acusado en alguna oportunidad, la menor expresoportunidad, la menor expresóó que la agraviada no le coment que la agraviada no le comentó ó que haya acudido a laque haya acudido a la casa del imputado, de lo que se advierte que no existe claridad y contundencia en elcasa del imputado, de lo que se advierte que no existe claridad y contundencia en el relato de la menor agraviada que permita que el colegiado juzgador pueda determinarrelato de la menor agraviada que permita que el colegiado juzgador pueda determinar que el hecho materia de juzgamiento se ha producido en la forma, modo yque el hecho materia de juzgamiento se ha producido en la forma, modo y circunstancias como lo ha relatado la tcircunstancias como lo ha relatado la tíía de la agraviadaa de la agraviada[…]”.[…]”.

Argumentación y Disensión de la Fiscalía con el FundamentoArgumentación y Disensión de la Fiscalía con el Fundamento : Señores: Señores magistrados, el delito materia de la presente, magistrados, el delito materia de la presente, ES UN DELITOES UN DELITO CLANDESTINOCLANDESTINO; es totalmente excepcional tener prueba directa o testigo; es totalmente excepcional tener prueba directa o testigo directo de los hechos. Al respecto, nunca la teoría del caso de la Fiscalía hadirecto de los hechos. Al respecto, nunca la teoría del caso de la Fiscalía ha sido que, la menor de código sido que, la menor de código LEO 085-502011, LEO 085-502011, ha presenciado los hechos,ha presenciado los hechos, muchos menos que la menor le haya contado sobre éstos. En consecuencia,muchos menos que la menor le haya contado sobre éstos. En consecuencia, dicho testimonio, debió ser valorado en su verdadera dimensión y contexto ydicho testimonio, debió ser valorado en su verdadera dimensión y contexto y no sacarlos del mismo, siempre bajo las reglas de la prueba indiciaria. No esno sacarlos del mismo, siempre bajo las reglas de la prueba indiciaria. No es prueba directa.prueba directa.

2.3.7.2.3.7. Fundamento del ColegiadoFundamento del Colegiado : En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración: En el considerando Quinto: Análisis de los hechos y valoración probatoria, probatoria, ítemítem J. J. el colegiado afirma: el colegiado afirma:

“[…] “[…] Que, con relaciQue, con relacióón a la data en la que se produjo el evento materia de juzgamiento, sen a la data en la que se produjo el evento materia de juzgamiento, se tiene que ante el argumento de defensa del acusado que refiere haberse encontradotiene que ante el argumento de defensa del acusado que refiere haberse encontrado en la ciudad de Piura en las fechas en las que se habría producido la agresien la ciudad de Piura en las fechas en las que se habría producido la agresi óón sexual,n sexual, es menester precisar, que si bien es verdad, el acusado ha introducido medios dees menester precisar, que si bien es verdad, el acusado ha introducido medios de prueba al proceso consistentes en la constancia emitida por la Empresa Sol Peruano -prueba al proceso consistentes en la constancia emitida por la Empresa Sol Peruano -Terminal terrestre Moyobamba, que da cuenta que el acusado ha comprado su pasajeTerminal terrestre Moyobamba, que da cuenta que el acusado ha comprado su pasaje el 29 de diciembre para viajar a la ciudad de Piura el 30 de diciembre del 2010 a las 2el 29 de diciembre para viajar a la ciudad de Piura el 30 de diciembre del 2010 a las 2 30 de la tarde y que ha retomado el 11 de enero del 2011, y que en efecto como lo30 de la tarde y que ha retomado el 11 de enero del 2011, y que en efecto como lo refiere la Carta Nrefiere la Carta N°° 002-2011-SOLPERUANO-M, para dicho efecto el acusado, habr 002-2011-SOLPERUANO-M, para dicho efecto el acusado, habrííaa abordado el bus de placa de rodaje VG-2891. así como el manifiesto de pasajeros de laabordado el bus de placa de rodaje VG-2891. así como el manifiesto de pasajeros de la Empresa de Transportes Virgen de la AsunciEmpresa de Transportes Virgen de la Asuncióón de fojas 71 de la carpetan de fojas 71 de la carpeta de debates, no de debates, no es menos cierto que dichas documentales no han sido cuestionadas con pruebaes menos cierto que dichas documentales no han sido cuestionadas con prueba irrefutable e indubitable que acredite que la agencia de transportes sea una empresairrefutable e indubitable que acredite que la agencia de transportes sea una empresa fantasma y que el acusado no realizfantasma y que el acusado no realizóó dicho viaje como lo ha expresado el dicho viaje como lo ha expresado el Representante del Ministerio PRepresentante del Ministerio Púúblico, generando dicha circunstancia en el colegiadoblico, generando dicha circunstancia en el colegiado que se aprecien los hechos con la existencia de duda razonable, tanto mque se aprecien los hechos con la existencia de duda razonable, tanto máás si se tienes si se tiene que la propia menor agraviada ha manifestado tener conocimiento que el acusado seque la propia menor agraviada ha manifestado tener conocimiento que el acusado se encontraba en la ciudad de Piura -vencontraba en la ciudad de Piura -vééase la pregunta diecisase la pregunta diecisééis de la declaraciis de la declaracióónn referencial de la menor agraviada- actuada como prueba documentalreferencial de la menor agraviada- actuada como prueba documental […]”.[…]”.

Argumentación y Disensión de la Fiscalía con el FundamentoArgumentación y Disensión de la Fiscalía con el Fundamento: Al: Al respecto, también lo afirmado en el presente fundamento es grave, en el sentidorespecto, también lo afirmado en el presente fundamento es grave, en el sentido que se afirma que el acusado ha introducido medios de prueba que se afirma que el acusado ha introducido medios de prueba consistentes en laconsistentes en la ““constancia emitida por la Empresa Sol Peruano -Terminal terrestre Moyobamba, que daconstancia emitida por la Empresa Sol Peruano -Terminal terrestre Moyobamba, que da cuenta que el acusado ha comprado su pasaje el 29 de diciembre para viajar a la ciudad decuenta que el acusado ha comprado su pasaje el 29 de diciembre para viajar a la ciudad de Piura el 30 de diciembre del 2010 a las 2:30 de la tarde y que ha retornado el 11 de eneroPiura el 30 de diciembre del 2010 a las 2:30 de la tarde y que ha retornado el 11 de enero del 2011, que en efecto como lo refiere la Carta Ndel 2011, que en efecto como lo refiere la Carta N°° 002-2011-SOLPERUANO-M, para dicho 002-2011-SOLPERUANO-M, para dicho efecto el acusado, habrefecto el acusado, habríía abordado el bus de placa de rodaje VG-2891”,a abordado el bus de placa de rodaje VG-2891”, eso NO ES CIERO,eso NO ES CIERO, porque en primer lugar, la defensa del acusado NO HA ORALIZADO dichos mediosporque en primer lugar, la defensa del acusado NO HA ORALIZADO dichos medios probatorios, puesto que conforme consta en audio al cual me remito, ha señaladoprobatorios, puesto que conforme consta en audio al cual me remito, ha señalado que no tiene documentos que oralizar, siendo podría decirse “compelido” por elque no tiene documentos que oralizar, siendo podría decirse “compelido” por el colegiado a “oralizar” sus medios probatorios. En este extremo, la defensa delcolegiado a “oralizar” sus medios probatorios. En este extremo, la defensa del acusado ha dado lectura en forma somera e ininteligible a un documentoacusado ha dado lectura en forma somera e ininteligible a un documento

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ANÓNIMO, ANÓNIMO, el cual el colegiado a dado en denominar “el cual el colegiado a dado en denominar “manifiesto de pasajeros de lamanifiesto de pasajeros de la Empresa de Transportes Virgen de la AsunciEmpresa de Transportes Virgen de la Asuncióón de fojas 71 de la carpetan de fojas 71 de la carpeta de debates”, de debates”, empero, como podría afirmarse que obra a fojas 71, si la carpeta apenas tendríaempero, como podría afirmarse que obra a fojas 71, si la carpeta apenas tendría 50 páginas. Al respecto este Ministerio cuestionó dicho medio probatorio,50 páginas. Al respecto este Ministerio cuestionó dicho medio probatorio, utilizando para argumentar el artículo 184º del Código procesal penal referido a lautilizando para argumentar el artículo 184º del Código procesal penal referido a la incorporación de documentos al proceso, el cual en su inciso 3) taxativamenteincorporación de documentos al proceso, el cual en su inciso 3) taxativamente prescribe que: prescribe que: ““Los documentos que contengan declaraciones anónimasLos documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvono podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputadoque constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado”; sin em”; sin em--bargo, el colegiado ha consignado como cuestión de debate hechos y afirmaciobargo, el colegiado ha consignado como cuestión de debate hechos y afirmacio--nes que nunca este Ministerio ha manifestado como que “las Empresas aludidasnes que nunca este Ministerio ha manifestado como que “las Empresas aludidas serían fantasmas”, acogiendo inconscientemente las afirmaciones del Abogado deserían fantasmas”, acogiendo inconscientemente las afirmaciones del Abogado de la defensa, quien puso en mi boca, afirmaciones que nunca he formulado, talla defensa, quien puso en mi boca, afirmaciones que nunca he formulado, tal como puede corroborarse en el audio de la audiencia. Lo que este Ministerio hacomo puede corroborarse en el audio de la audiencia. Lo que este Ministerio ha afirmado es que, además de que el citado documento es ANÒNIMO, por lo tantoafirmado es que, además de que el citado documento es ANÒNIMO, por lo tanto no puede ser valorado a la luz de la norma taxativamente invocada, en lo demás,no puede ser valorado a la luz de la norma taxativamente invocada, en lo demás, el hecho de que el acusado habría viajado, no ha sido corroborado con testimonialel hecho de que el acusado habría viajado, no ha sido corroborado con testimonial alguna, como tampoco la fuente de prueba de las documentales, que a la sazónalguna, como tampoco la fuente de prueba de las documentales, que a la sazón no obran en el expediente judicial por lo tanto no pudieron ser oralizados, por rano obran en el expediente judicial por lo tanto no pudieron ser oralizados, por ra--zones que este Ministerio desconoce, han sido incorporadas por la defensa delzones que este Ministerio desconoce, han sido incorporadas por la defensa del acusado al Juicio Oral. acusado al Juicio Oral.

III.III. FUNDAMENTOS DE DERECHOFUNDAMENTOS DE DERECHO ::

El presente recurso se fundamenta en los artículos 404º inciso 1) al 4), así:El presente recurso se fundamenta en los artículos 404º inciso 1) al 4), así:

a)a) Este Ministerio cuenta con las facultades para recurrir, por ser PARTE requirente enEste Ministerio cuenta con las facultades para recurrir, por ser PARTE requirente en presente proceso;presente proceso;

Igualmente, conforme al artículo 405º se ha cumplido con las formalidades previstas porIgualmente, conforme al artículo 405º se ha cumplido con las formalidades previstas por ley, así: ley, así:

a)a) En tanto que, la resolución causa agravio al Ministerio público y a al Sociedad, comoEn tanto que, la resolución causa agravio al Ministerio público y a al Sociedad, como parte requirente y defensor de la misma en juicio, al haberse ABSUELTO a un caso departe requirente y defensor de la misma en juicio, al haberse ABSUELTO a un caso de una delito grave, como es el del VIOLACION SEXUAL.una delito grave, como es el del VIOLACION SEXUAL.

b)b) Se ha cumplido con la formalidad, de hacerlo por escrito y en el plazo de los cinco díasSe ha cumplido con la formalidad, de hacerlo por escrito y en el plazo de los cinco días que señala la Ley.que señala la Ley.

c)c) Que ha precisado las partes o puntos de la decisión a los que se refiere laQue ha precisado las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación.impugnación.

d)d) Se han expresado los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan nuestro recurSe han expresado los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan nuestro recur --so. so.

Respecto de la emisión de las resoluciones Judiciales:Respecto de la emisión de las resoluciones Judiciales:

Artículo 123º Resoluciones judiciales.-Artículo 123º Resoluciones judiciales.-1.1. Las Resoluciones judiciales, según su objeto son decretos, autos y sentencias. Salvo losLas Resoluciones judiciales, según su objeto son decretos, autos y sentencias. Salvo los

decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de ladecretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo claroprueba actuada, la determinación de la Ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expresoy expreso

2.2. Los decretos se dictan sin trámite alguno. Los autos se expiden, siempre que loLos decretos se dictan sin trámite alguno. Los autos se expiden, siempre que lo disponga este Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentenciasdisponga este Código, previa audiencia con intervención de las partes. Las sentencias se emiten según las reglas previstas en este Código.se emiten según las reglas previstas en este Código.

IV.IV. PRETENCIÓN CONCRETAPRETENCIÓN CONCRETA ::

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Siendo esto así, señor Juez, Siendo esto así, señor Juez, SOLICITOSOLICITO se eleven los actuados a la Sala dese eleven los actuados a la Sala de Apelaciones a efecto que Apelaciones a efecto que valorando adecuadamente los fundamentos del presentevalorando adecuadamente los fundamentos del presente y de los que se expongan en dicha instancia, se pronuncie revocando lay de los que se expongan en dicha instancia, se pronuncie revocando la impugnada y CONDENE al acusado, conforme a los términos de la acusaciónimpugnada y CONDENE al acusado, conforme a los términos de la acusación fiscal. fiscal.

V.V. MEDIOS PROBATORIOSMEDIOS PROBATORIOS ::

5.1. El íntegro audio de la Audiencia del Juicio Oral. 5.1. El íntegro audio de la Audiencia del Juicio Oral.

Moyobamba, 13 de Setiembre del 2011.Moyobamba, 13 de Setiembre del 2011.

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