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Modelo certificación de Contador Público para los dependientes de un empleado de la Ley 1607 (Fecha de elaboración: Abril 22 de 2013) De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del art. 387 del E.T. (que fue modificado con el art. 15 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 12012 y reglamentado con el parágrafo 3 de art. 2 del Decreto 099 de enero 25 de 2013 ), cuando un asalariado pretenda presentar como su “dependiente” al cónyuge o a los padres (pues son personas que no tienen suficientes ingresos propios para su manutención), en ese caso esos pocos ingresos que se gane su cónyuge o sus padres tienen que ser certificados por un contador público Ese parágrafo 2 del art. 387 dice textualmente lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o. DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes: 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

Modelo Certificacion de Contador Publico Dependientes de Un Empleado Ley 1607

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Page 1: Modelo Certificacion de Contador Publico Dependientes de Un Empleado Ley 1607

Modelo certificación de Contador Público para los dependientes de un empleado de la Ley 1607

(Fecha de elaboración: Abril 22 de 2013)

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del art. 387 del E.T. (que fue modificado con el art. 15 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 12012 y reglamentado con el parágrafo 3 de art. 2 del Decreto 099 de enero 25 de 2013), cuando un asalariado pretenda presentar como su “dependiente” al cónyuge o a los padres (pues son personas que no tienen suficientes ingresos propios para su manutención), en ese caso esos pocos ingresos que se gane su cónyuge o sus padres tienen que ser certificados por un contador público

Ese parágrafo 2 del art. 387 dice textualmente lo siguiente:

“PARÁGRAFO 2o. DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.”

Y el decreto reglamentario 099 no agregó nada más a lo que ya decían esos numerales 4 y 5 del parágrafo 2 antes citado.

Por tanto, a continuación se presente un modelo de la forma en como un Contador Público puede expedir esas certificaciones a las que se refieren los numerales 4 y 5 del parágrafo 2

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del art. 387 del E.T. Al respecto, como la mayoría de las veces el cónyuge o los padres del asalariado serán personas naturales que no son comerciantes y por tanto no están obligadas a llevar contabilidad, es importante que los Contadores tomen en cuenta lo que la Junta Central de Contadores dijo en su Circular 044 de noviembre de 2005 con las instrucciones sobre la forma en que se pueden obtener pruebas de los ingresos que esté obteniendo una persona natural no comerciante (véase también nuestro editorial de junio de 2009: “¿Cómo expedir certificados de ingresos a personas que no están obligadas a llevar contabilidad?)

___________________

EL SUSCRITO CONTADOR PÚBLICO

CERTIFICA

Que para los efectos de la norma establecida en numeral 4 del el parágrafo 2 del art. 387 del E.T, la señorita JULIANA GOMEZ PEREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.107.034.077 de Cali, residente en la ciudad de Cali y de ocupación áma de casa, es actualmente la esposa del señor RAMIRO LOPEZ RUIZ, identificado con c.c. 16.890.932 de cali.

Que en la actualidad la señora JULIANA GOMEZ PEREZ no obtiene ingresos propios por lo cual se cumplen los criterios para que señora JULIANA GOMEZ PEREZ pueda figurar como dependiente del señor RAMIRO LOPEZ RUIZ

La presente certifiación se expeide para que sea presentada por el señor RAMIRO LOPEZ RUIZ ante el departamento de nómina de la empresa en la cual está vinculdo actualmente bajo relación laboral.

En constancia de lo anterior, firmo en Cali a los veintidos (22) días de Abril de 2.013.

________________________ JAVIER ZULUAGA SOTELO c.c. 16.793.234 de CaliT.P. 47344-T