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CONTRATO DE OBRA En la ciudad de ____, a ___de ______de 2014 REUNIDOS: De una parte, D./Dña._______________, con D.N.I. ________________, en nombre y representación, como ____[Apoderado o Cargo] de XXX, con C.I.F. ________________, domicilio social en ___________ (en lo sucesivo el Promotor” o “Parte”). Sociedad constituida el __________________ ante el Notario de _____________ D./Dña. _____________________, bajo el número _________ de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de __________ al tomo ____, folio _____, hoja _________ e inscripción ________, con domicilio sito en ___________________________. . Y de la otra, De una parte, D./Dña._______________, con D.N.I. ________________, en nombre y representación, como ____[Apoderado o Cargo] de YYY, con C.I.F. ________________, domicilio social en ___________ (en lo sucesivo el “Constructor” o “Parte” y conjuntamente con el Promotor las Partes”). Sociedad constituida el __________________ ante el Notario de _____________ D./Dña. _____________________, bajo el número _________ de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de __________ al tomo ____, folio _____, hoja _________ e inscripción ________, con domicilio sito en ___________________________. Ambas Partes declaran tener y se reconocen mutuamente capacidad, legitimación y representación bastante para obligarse y celebrar el presente Contrato de Obra y, EXPONEN: PRIMERO.- El Promotor es propietario de la Unidad de Ejecución nº 22 de San Lorenzo de El Escorial (en lo sucesivo el “Solar”). El Promotor ostenta la titularidad dominical del Solar en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid D´/Dña. _______________ bajo el número ______________ de su protocolo e inscrita en el Registro de la Propiedad nº _____________ al folio __________ del tomo _____________, inscripción ____________. SEGUNDO. - Sobre el Solar descrito el Promotor va a iniciar una promoción de … vivienda(s) de locales, garajes y trasteros conforme al Proyecto realizado por _________ y que se incorpora a todos los efectos a este contrato como Anexo 1 (en lo sucesivo el “Proyecto”) y desea contratar la construcción de dicha promoción

Modelo Contrato de Obra

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Modelo de Contrato de Obra de edificación

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Page 1: Modelo Contrato de Obra

CONTRATO DE OBRA

En la ciudad de ____, a ___de ______de 2014

REUNIDOS:

De una parte, D./Dña._______________, con D.N.I. ________________, en nombre y representación, como ____[Apoderado o Cargo] de XXX, con C.I.F. ________________, domicilio social en ___________ (en lo sucesivo el “Promotor” o “Parte”). Sociedad constituida el __________________ ante el Notario de _____________ D./Dña. _____________________, bajo el número _________ de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de __________ al tomo ____, folio _____, hoja _________ e inscripción ________, con domicilio sito en ___________________________..

Y de la otra, De una parte, D./Dña._______________, con D.N.I. ________________, en nombre y representación, como ____[Apoderado o Cargo] de YYY, con C.I.F. ________________, domicilio social en ___________ (en lo sucesivo el “Constructor” o “Parte” y conjuntamente con el Promotor las “Partes”). Sociedad constituida el __________________ ante el Notario de _____________ D./Dña. _____________________, bajo el número _________ de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de __________ al tomo ____, folio _____, hoja _________ e inscripción ________, con domicilio sito en ___________________________.

Ambas Partes declaran tener y se reconocen mutuamente capacidad, legitimación y representación bastante para obligarse y celebrar el presente Contrato de Obra y,

EXPONEN:

PRIMERO.- El Promotor es propietario de la Unidad de Ejecución nº 22 de San Lorenzo de El Escorial (en lo sucesivo el “Solar”).

El Promotor ostenta la titularidad dominical del Solar en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid D´/Dña. _______________ bajo el número ______________ de su protocolo e inscrita en el Registro de la Propiedad nº _____________ al folio __________ del tomo _____________, inscripción ____________.

SEGUNDO.- Sobre el Solar descrito el Promotor va a iniciar una promoción de … vivienda(s) de locales, garajes y trasteros conforme al Proyecto realizado por _________ y que se incorpora a todos los efectos a este contrato como Anexo 1 (en lo sucesivo el “Proyecto”) y desea contratar la construcción de dicha promoción

TERCERO.- El Constructor tiene los medios humanos y técnicos y la solvencia económica para llevar a cabo la construcción de la promoción de viviendas descrita en el expositivo Segundo anterior conforme al Proyecto (en lo sucesivo la “Obra”), ha presentado una oferta con su correspondiente presupuesto (en lo sucesivo la “Oferta”) que ha sido objeto de aceptación por el Promotor, habiendo alcanzado pues las Partes un acuerdo técnico-económico para la realización de la Obra.

Visto cuanto antecede, ambas Partes, convienen en la formalización del presente CONTRATO DE OBRA, conforme a las siguientes,

CLAÚSULAS:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

En virtud del presente Contrato el Constructor se obliga a ejecutar y entregar la Obra al Promotor y este se obliga a recibir la Obra y pagar el precio convenido, todo ello con sujeción a los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato.

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La Obra se ejecutará con estricta sujeción al Proyecto así como a todos los planos de obra que pudieran confeccionarse en el transcurso de las mismas, necesarios para su correcta ejecución y a las instrucciones que, en interpretación del mismo, le sean dadas al Constructor por la Dirección Facultativa, que serán de obligado cumplimiento para éste siempre que se efectúen por escrito.

El Constructor estará pues obligado a ejecutar todo aquello que figure grafiado en Proyecto, aunque por error u omisión no aparezca debidamente valorado en la Oferta. Se exceptúa de la obligación anterior la colocación de aquel mobiliario grafiado en planos a efectos meramente ornamentales u orientativos, siempre que no figure en presupuesto. En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Constructor declara conocer en profundidad el Proyecto objeto de ejecución, sin que pueda alegar posteriormente desconocimiento del mismo, comprometiéndose a notificar al Promotor las omisiones y contradicciones que detecte entre el presupuesto y documentos gráficos y, si los hubiere, será la Dirección Facultativa, con aprobación del Promotor, quien determine la prevalencia entre ellos.

A tal efecto estará siempre a disposición en la oficina de la obra, un ejemplar visado del Libro de Órdenes.

El Constructor, a su vez, comunicará también por escrito a la Dirección Facultativa y al Promotor cuantas dudas o consultas se planteen durante la ejecución.

SEGUNDA.- PRECIO

El precio total global de la Obra asciende a la cantidad de …………………….. €, IVA no incluido. Dicho precio comprende la totalidad de la ejecución de la Obra conforme al Proyecto, encontrándose incluidos en ese precio tanto el suministro de todos los materiales necesarios como los gastos generales y beneficio industrial. Están incluidos también en el precio los Proyectos de Ingeniería de Instalaciones que no hayan sido redactados, aquellos que correspondan a actividades clasificadas y el Estudio de Seguridad y Salud.

El precio de la Obra es a tanto alzado, a riesgo y ventura del Constructor, sin que pueda sufrir variación alguna por incrementos o disminuciones en las mediciones de las diferentes unidades de obra, ni por variación de los precios en los materiales o mano de obra durante el transcurso de las mismas.

Únicamente se producirá modificación del precio cuando el Promotor decida modificar la calidad de los materiales que aparecen en el Proyecto y en la Oferta o cuando decida introducir unidades nuevas o suprimir unidades inicialmente previstas en el Proyecto.

[OPCIÓN 1: Cuando fuera preciso realizar unidades de obra que no estuvieran comprendidas en el Proyecto o modificar materiales, el Constructor quedará obligado a ejecutar dichas unidades de obra o a variar los materiales por el precio adicional que, en su caso, fije el Promotor.]

[OPCIÓN 2: Cuando fuera preciso realizar unidades de obra que no estuvieran comprendidas en el Proyecto o modificar materiales, estas unidades de obra o variaciones serán valoradas antes de su ejecución, y si no existiera acuerdo de las Partes en la determinación de tales precios, quedará el Constructor relevado de ejecutar las unidades de obra a que se refieran y el Promotor podrá ejecutarlas por medio de cualquier tercero.]

TERCERA.- FORMA DE PAGO

El pago de las obras se realizará por el Promotor contra la presentación de la Certificación mensual, realizada por la Dirección Facultativa y el Constructor o su representante, mediante la modalidad de pago que el Promotor elija, con vencimiento en el plazo establecido en la Ley 15/2010, de 05 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Del importe de la certificación se retendrá al Constructor el 5% en concepto de garantía que, debidamente documentado, se devolverá a los 12 meses de la firma del Acta de Recepción

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Los abonos al Constructor de las certificaciones expedidas, tendrán el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que pueda ocasionar la liquidación final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprendan.

En ningún caso se certificarán acopios.

Terminada la ejecución de la Obra y simultáneamente a la recepción de la misma, se procederá a la liquidación final de su importe, determinándose el saldo en función de:

a) Precio alzado contratado a riesgo y ventura del Constructor, según presupuesto global.

b) Aumentos derivados de las modificaciones del proyecto, nuevas calidades, etc., si los hubiere.

c) Certificaciones giradas a cuenta durante la marcha de la edificación.

d) Retenciones efectuadas.

CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN

La empresa constructora adjudicataria se obliga a realizar la totalidad de la Obra y entregarla en el plazo máximo de ………..…….… a contar desde la fecha del levantamiento del Acta de Replanteo e Inicio de Obra, salvo causas de fuerza mayor.

Previo a la firma del Acta de Replanteo, el Constructor presentará al Promotor un programa de trabajos donde exponga el ritmo previsto de ejecución de las obras, con valoración mensual y acumulado de las mismas y que será la base para el control de cumplimiento de los plazos parciales y final.

Será ampliado el plazo en caso de reformas o variaciones propuestas por el Promotor y aceptadas por las Partes.

Adicionalmente, la empresa constructora deberá cumplir estrictamente los siguientes plazos parciales, salvo causas de fuerza mayor:

-La estructura deberá estar finalizada a los _________meses del Acta de Replanteo.

-El cerramiento de fachadas deberá estar finalizado a los _______meses del Acta de Replanteo.

-Los solados y alicatados deberán estar finalizados a los ________meses del Acta de Replanteo.

-Las instalaciones deberán estar finalizadas a los __________meses del Acta de Replanteo.

QUINTA.- PENALIZACIONES

Si el Constructor, salvo por causas de fuerza mayor, incurre en demora respecto del plazo de ejecución y entrega previsto en la Cláusula Cuarta anterior, deberá pagar una penalización de …………………………………………………….... A partir de la ….. semana completa de retraso el Promotor tendrá, además, derecho a resolver el Contrato.

En el caso de tener que aplicar la penalización, el montante de la misma se deducirá de la última certificación.

SEXTA.- FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes responderá frente a la otra de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables. A título meramente enunciativo y no limitativo, las Partes declaran que serán considerados en todo caso supuestos de fuerza mayor……………………………

Page 4: Modelo Contrato de Obra

Para que las causas de fuerza mayor puedan ser admitidas como motivo de retraso, será preceptivo que el Constructor presente al Promotor el correspondiente certificado con el visto bueno de la Dirección Facultativa, en el plazo de ocho días, a contar desde la fecha en que estas se hubieran producido, indicando el motivo de las mismas y el tiempo de retraso que ello supondrá para las obras, no admitiéndose por el Promotor ninguna otra forma de justificación.

SÉPTIMA.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA

El Constructor deberá acreditar, siempre que la Promotor se lo demande, hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, Impuestos, Tasas y proveedores, así como el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad e Higiene en el trabajo, normativa medioambiental y cuantas le sean inherentes para el normal desarrollo de su actividad.

OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA

La recepción de las obras, que se encontrarán en buen estado, tendrá lugar dentro del mes siguiente a su terminación, debiendo firmarse el Acta correspondiente conjuntamente por la Dirección Facultativa, Constructor y Promotor. El Acta contendrá lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación.

A partir de la fecha del Acta de Recepción comenzará a contar el plazo de Garantía.

En el Acta de Recepción se consignarán los defectos que se observen en la obra, que deberán ser corregidos por el Constructor en el plazo que, a tal fin, determine la Dirección Facultativa, sin perjuicio de la facultad de rechazo prevista en el precepto legal citado.

Si el Constructor no subsanase los defectos, la Promotor podrá encargar la realización a terceros por cuenta del Constructor a quien se descontará su importe de las certificaciones pendientes de pago o de la garantía prevista.

Transcurridos doce meses desde la fecha de firma del Acta de Recepción, si no existiesen defectos, o existiendo se hubiesen subsanado, se procederá a la devolución al Constructor de la retención efectuada por importe del 5% del precio del Contrato.

NOVENA.- GASTOS

Todos cuantos gastos propios de la ejecución de las obras, tales como instalaciones provisionales, energía, agua, permisos de paso y ocupación etc., serán por cuenta del Constructor.

Únicamente serán por cuenta del Promotor los Honorarios de Proyecto, Dirección de Obra y Licencia de Obras.

DECIMA.- LICENCIAS

Será responsabilidad del Promotor la solicitud y obtención de la preceptiva licencia de obras.

DECIMOPRIMERA.- SUBCONTRATISTAS

El Constructor no podrá subcontratar ni la totalidad, ni ninguna parte de la Obra, sin autorización expresa del Promotor.

El Constructor será el único responsable de velar por la correcta coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

DECIMOSEGUNDA.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Constructor se obliga a cumplir puntualmente con las exigencias y medidas de seguridad y salud en el trabajo, a la redacción del Plan de Seguridad si fuese necesario, con todos los

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costes que ello implica así como a la observación de la Legislación Laboral y de Seguridad Social vigente.

Por otra parte, el Constructor queda obligado a exigir el cumplimiento de aquellas obligaciones por parte de los subcontratistas que intervengan en la obra, obligándose a facilitar al Promotor copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

En cualquier caso, el incumplimiento por el Constructor o subcontratistas, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad en el trabajo, Legislación Laboral y de Seguridad Social, no implicará responsabilidad alguna para el Promotor.

El Constructor, además de responder de las obras ejecutadas por los subcontratistas, responderá frente al Promotor de las consecuencias que se pudieran derivar del incumplimiento por parte de dichos subcontratistas de las disposiciones en la materia citada.

En caso de accidentes ocurridos a sus operarios, con ocasión o a consecuencia de los trabajos efectuados para la ejecución de las obras que ahora se contratan, la empresa constructora se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo la única responsable de su incumplimiento y sin que, en ningún caso, pueda quedar afectado el Promotor, que sin responsabilidad alguna de este género, podrá repercutir contra la empresa constructora si, en su caso, fuera condenada, el importe de dicha condena y todos los gastos que se ocasionasen en el proceso judicial.

La empresa constructora queda obligada a adoptar todas las medidas de seguridad que las disposiciones vigentes en cada momento preceptúen para evitar accidentes de trabajo a sus operarios, así como a los que de las empresas colaboradoras y viandantes, no sólo en los andamios, sino en todos los lugares peligrosos de las obras. De los accidentes y perjuicios que pudieran sobrevenir por no cumplirse la normativa reguladora en la materia la única responsable será la empresa constructora, toda vez que, en los precios contratados, se entienden incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente las disposiciones legales.

DECIMOTERCERA.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

El Constructor queda obligado a la conservación y seguridad de las obras ejecutadas hasta su entrega y la firma del correspondiente Acta de Recepción por las Partes. Durante el plazo de garantía deberá realizar cuantos trabajos sean necesarios para mantener las obras en perfecto estado, siempre y cuando las reparaciones necesarias tengan su origen en defectos o deficiencias en la ejecución de las obras.

DECIMOCUARTA.- ENSAYOS

Los ensayos para el control de la Obra se realizarán de acuerdo con la normativa vigente y serán efectuados por laboratorio debidamente homologado, y serán abonados por el Constructor.

Los ensayos que hayan de ser repetidos, debido a la obtención de resultados no acordes con las características y especificaciones del Contrato y pliego de prescripciones técnicas particulares del Proyecto, serán abonadas por el Promotor al laboratorio y descontadas a la Constructora de en caso de confirmarse la disconformidad.

DECIMOQUINTA.- CONDICIONES TÉCNICAS

La empresa constructora se obliga a que todos los materiales empleados sean de la calidad y cumplan las especificaciones proyectadas.

El Arquitecto-Director de la ejecución de la Obra, podrá realizar las pruebas que estime oportunas de todos los materiales para comprobar su buena calidad.

La empresa constructora, se obliga a poner a disposición del Promotor un muestrario completo de los materiales básicos, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de este Contrato. Estos muestrarios se depositarán en la oficina de la obra, para su aprobación o rechazo por la Dirección Facultativa.

Page 6: Modelo Contrato de Obra

Las obras no autorizadas, las modificaciones realizadas sin permiso o mal ejecutadas a juicio de la Dirección Facultativa, serán corregidas por la empresa constructora, sin derecho a percibir indemnización alguna hasta merecer la total aprobación de la Dirección Facultativa. No servirá de excusa para eludir la anterior obligación el hecho de que la Dirección Facultativa haya examinado la construcción durante la ejecución de la Obra, ni que haya sido abonado el importe de las mismas.

Si la Dirección Facultativa, sospechara la existencia de vicios ocultos, ordenará la revisión de la Obra en cualquier época, siendo el importe de la misma por cuenta de la empresa constructora si los vicios existieran.

DECIMOSEXTA.- TRABAJOS DEFECTUOSOS

Sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan, la empresa constructora será la responsable inmediata de la ejecución de la Obra que ahora se contrata, así como de las faltas o defectos que en éstas puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que sea eximente o le otorgue derecho alguno la circunstancia de que la Dirección Facultativa haya examinado o reconocido las partes o unidades de obra, así como los materiales empleados, ni tampoco el hecho de que hayan sido valorados en las certificaciones de obra, que siempre se extienden y abonan a buena cuenta.

Respecto de las obras realizadas defectuosamente, serán de cuenta de la empresa constructora cuantas reformas y reparaciones sean necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa, para su correcta ejecución, sin que ello suponga aumento alguno del plazo de ejecución establecido en la cláusula cuarta de este Contrato.

En el supuesto de que la reparación de la obra o su reforma fueran técnicamente imposibles, se penalizará a la empresa constructora en la cuantía equivalente a la valoración de las deficiencias con el grado de acabado que se pretende para la obra, según decisión de la Dirección Facultativa y con la conformidad del Promotor.

Cuando los defectos sean de gran importancia, el Promotor, previo asesoramiento de la Dirección Facultativa, quedará facultada para resolver este contrato, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se puedan exigir a la empresa constructora en concepto de daños y perjuicios.

DECIMOSÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES

Durante el desarrollo de las obras y hasta que acabe el plazo de garantía, el Constructor es responsable de las faltas que puedan advertirse en la construcción, siempre y cuando no provengan de daños causados por el adquirente de la vivienda o usuario de la misma.

Se establece un plazo de garantía de UN año, contados a partir de la fecha de firma del Acta de Recepción.

Serán por cuenta del Constructor todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de la mala ejecución de la obra, o empleo de materiales con calidad deficiente o incumplimiento de las especificaciones.

El Constructor deberá tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todo riesgo de daños a personas o cosas derivado de la construcción, o accidente que pueda sobrevenir dentro de la obra, o fuera de ella por causa de la misma, debiendo entregar copia de la póliza al Promotor antes del comienzo de la Obra y obligándose a mantenerla vigente mientras dure las mismas.

DECIMOCTAVA.- SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, las Partes formalizarán los siguientes seguros de daños materiales o seguros de caución………………………………………………..

DECIMONOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causa de resolución del presente contrato:

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1.- El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.2.- La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.4.- El mutuo acuerdo entre ambas Partes.5.- El retraso en la ejecución de la Obra por plazo superior a …………. semanas respecto del previsto para la ejecución parcial o para la terminación y entrega de la Obra.

La simple retirada y abandono, por cualquier causa distinta a fuerza mayor, de la empresa constructora, de la ejecución de los trabajos, facultará al Promotor a resolver el contrato.

VIGÉSIMA.- MISCELANEO

20.1- Cesión: Ninguna de las Partes, sin previo consentimiento escrito de la otra, podrá ceder todo o parte de sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato.

20.2- Prevalencia: En caso de contradicción entre los términos y condiciones del cuerpo del presente Contrato y sus Anexos prevalecerá lo pactado en el cuerpo del Contrato frente a sus Anexos.

20.3- Integridad del Contrato: El presente Contrato recoge la totalidad de los pactos alcanzados por las Partes en relación a su objeto y prevalece sobre cualesquiera pactos verbales o escritos anteriores, que quedan sin validez o efecto alguno.

VIGESIMOPRIMERA.- FUERO

Las partes, con renuncia expresa al fuero que por derecho propio pudiera corresponderles acuerdan someter todas las disputas y reclamaciones que puedan surgir en relación al cumplimiento y ejecución del presente Contrato a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR EL PROMOTOR. POR EL CONSTRUCTOR

Fdo. ___________________ Fdo. ______________