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2 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMAN – JULIACA EXPEDIENTE : 00034-2014-73-2111-JR-PE-01 ESPECIALISTA : KENJI ARAPA CRUZ ASISTENTE JURISD. : MERY VALERA AÑAMURO ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En Juliaca, siendo horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA Y DOS MINUTOS, DEL TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, se presenta en esta salada de audiencias del establecimiento penitenciario Juliaca (EX CAPILLA) del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA integrado por los señores magistrados JUVER GOMEZ AQUINO, RICHAR CONDORI CHAMBI, VICTOR ALARCON MESTAS como director de actas, para realizar la audiencia de JUICIO ORAL, en los expedientes acumulados N° 937-2013, 509-2013, 637-2013, 672-2014, 1388-2014, seguido en contra de los acusados BERNARDO TEOFILO CAPIA SOTO, LADISLAO FRANCO PAULO LLUTARI, ALFREDO RICHAR FOROCA BENIQUE, KARIN ISRAEL ZARABIA PALZA, NORMA ISABEL VELISARIO MOROCO, LLOBILDA LOPEZ TURPO, ELENA AROCUTIPA AROCUTIPA, Y AUGUSTO MATAMOROS VERA, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN ADUANERA SIMPLE RECEPTACIÓN ADUANERA AGRAVADA Y FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LOS PROCURADORES PÚBLICOS DE SUNAT ADUANAS Y SUNARP.--------------------------------------------------------- ---------------------------------------------- Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrollará la presente audiencia conforme así lo establece el inciso dos, del artículo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro.------------------------------- 10:32 hrs. (0´) VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JENRY ESCOBAR, Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, con correo electrónico señalado en autos.------------------------------------------- -----

MODELO DE AUDIENCIA

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DERECHO

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Page 1: MODELO DE AUDIENCIA

2 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMAN – JULIACA

EXPEDIENTE : 00034-2014-73-2111-JR-PE-01ESPECIALISTA : KENJI ARAPA CRUZ ASISTENTE JURISD. : MERY VALERA AÑAMURO

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En Juliaca, siendo horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA Y DOS MINUTOS, DEL TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, se presenta en esta salada de audiencias del establecimiento penitenciario Juliaca (EX CAPILLA) del JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA integrado por los señores magistrados JUVER GOMEZ AQUINO, RICHAR CONDORI CHAMBI, VICTOR ALARCON MESTAS como director de actas, para realizar la audiencia de JUICIO ORAL, en los expedientes acumulados N° 937-2013, 509-2013, 637-2013, 672-2014, 1388-2014, seguido en contra de los acusados BERNARDO TEOFILO CAPIA SOTO, LADISLAO FRANCO PAULO LLUTARI, ALFREDO RICHAR FOROCA BENIQUE, KARIN ISRAEL ZARABIA PALZA, NORMA ISABEL VELISARIO MOROCO, LLOBILDA LOPEZ TURPO, ELENA AROCUTIPA AROCUTIPA, Y AUGUSTO MATAMOROS VERA, por la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN ADUANERA SIMPLE RECEPTACIÓN ADUANERA AGRAVADA Y FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LOS PROCURADORES PÚBLICOS DE SUNAT ADUANAS Y SUNARP.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrollará la presente audiencia conforme así lo establece el inciso dos, del artículo trescientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro.-------------------------------

10:32 hrs. (0´) VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:

1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JENRY ESCOBAR, Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, con correo electrónico señalado en autos.------------------------------------------------

2. ACTOR CIVIL JOSE LUIS TEJADA VEGASO: ABOG. DELEGADO DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA SUNAT, con CAP. N° 1846, con domicilio procesal la casilla N° 107 de la central de notificaciones Juliaca. -------------------------------------------------------

3. DEFENSA TECNICA DE LADISLAO FRANCO PAULO LLUTARI: Abog. Alexander Juares Valencia, los demás datos ya señados al incio de la audiencia ----------------------------------------------------------

4. IMPUTADO: LADISLAO FRANCO PAULO LLUTARI, DNI 02331370 domicilio real Centro Poblado de Pallalla Distrito de Plateria Provincia y Departamento de Puno.------------------------------

5. DEFENSA TECNICA DE AROCUTIPA AROCUTIPA HELENA: Abog. Luis Arteta jimenes, CAP. 605, con domicilio procesal en Jr. Azangaro Ofc. N° 202 – A, celular 951842495, con correo

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electrónico luisarteta@gmail.com.--------------------------------------------

6. IMPUTADA: HELENA AROCUTIPA AROCUTIPA, DNI. N° 01855302, domicilio real Comunidad Ancasaya Distrito de Ilave Provincia del Collao Departamento de Puno. -----------------------------

7. DEFENSA TECNICA DE KARIN ISRAEL ZARABIA PALZA: Abog. Javier Domingo Flores Quispe, con CAP. N° 4581, con domicilio procesal la casilla N° 376 de la central de notificaciones San Román Juliaca.--------------------------------------------------------------

8. IMPUTADA: no se presento por prescripción medica presenta documentos. -----------------------------------------------------------------------

9. DEFENSA TECNICA DE AUGUSTO MATAMOROS VERA: Abog. Raul Coanqui Yana, CAP. 803, con domicilio procesal en Jr. Apurimac Ofc. N° 391, celular N° 951966610, con correo electrónico [email protected]

10. IMPUTADO: Augusto Matamoros Vera, DNI. N° 09331793, con domicilio Av. Jose Galvez N° 765 Int. N° 21 La Victoria Lima, con celular N° 974267564. -----------------------------------------

11. DEFENSA PUBLICA DE NORMA ISABEL VELISARIO MOROCO, ALFREDO RICHAR FOROCA BENIQUE, LLOBILDA LOPEZ TURPO, BERNARDO TEOFILO CAPIA SOTO: Abog. Mendoza si, con CAP. 783, con domicilio procesal Jr. Apurímac N° 481, con celular N° 950862407, con correo electrónico [email protected]. ---------------------------------------------------------

10:45 hrs. (14´) DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

10:52 hrs. (18´) COLEGIADO: Procede a emitir la siguiente resoluciónRESOLUCION N° 08 Juliaca 03 de setiembre del año 2015Estando al pedido de reposición interpuesta por la defensa técnica de la parte acusada, corrido traslado a las partes, CONSIDERANDO: (registrado en audio) por las consideraciones expuestas SE RESUELVE Reprogramar la audiencia para el día 15 de septiembre del año 2015 a partir de las 2 de la tarde con 30 minutos  sesión que se extenderá hasta ahora las 4 de la tarde la misma que tendrá lugar en esta misma sala de audiencias del establecimiento penitenciario de juliaca ex capilla dejamos expresamente precisado que aquella sesión de audiencia tiene carácter de inaplazable.

Estando a la conformidad de las partes, se da por concluida la presente audiencia. Doy Fe.

Da por instalada válidamente la continuación de juicio, se Emite la Resolucion N° 08–2015, Vistos y Oídos lo señalado por las parte con el control de información de la partes CONSIDERANDO PRIMERO: Premisa normativa del precepto normativo del precepto normativo contenido en el numeral 1 del artículo 369 del código procesal penal se desprende nítidamente que para la instalación de la audiencia se requiere de la presencia necesaria de los sujetos procesales el juzgador juzgado colegiado el ministerio público cómo los sujetos procesales

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principales de aquella Norma el artículo 369 se desprende también del artículo 367 numeral 1 del mismo cuerpo normativo se desprende que la audiencia no puede desarrollarse válidamente si no presencial el acusado y su defensor SEGUNDO: en el presente caso se encuentra físicamente en esta sesión de audiencia los acusados LADISLAO FRANCO PAULO LLUTARI, ELENA AROCUTIPA AROCUTIPA, Y AUGUSTO MATAMOROS VERA los mismos que se han procedido a acreditar en esta presente audiencia y se encuentran con sus respectivos abogados Defensores también se encuentra presente Los Defensores públicos del ministerio público Por consiguiente corresponde respecto de aquellos declarar instalada esta audiencia iniciado en estos procesos acumulados TERCERO: este colegiado en torno a la acusada yo LLOBILDA LÓPEZ TURPO tienen en cuenta por su abogado defensor público Edgar Mendoza Sillo tiene la condición de ausente declarada en la etapa de control de acusación correspondiente habría sido así declarada en la etapa de corresponde tener presente renovarse Los correspondientes incorporarse o juicio en el estado en que se encuentre sin perjuicio y en salvaguarda de su derecho defensa disponemos que se notifique en las notificaciones e díctales en los diarios que corresponde y por el plazo de ley CUARTO: Asimismo este colegiado tiene en cuenta que los acusados, ALFREDO RICHAR FOROCA BENIQUE, NORMA ISABEL VELISARIO MOROCO, BERNARDO TEOFILO CAPIA SOTO fueron declarados contumaces en los procesos penales 937-2013, 509-2013, 1388-2014 respectivamente cabe por consiguiente tener presente aquélla circunstancia en esta presencia audiencia QUINTO: se presentó una circunstancia particular en torno al acusado KARIN ISRAEL ZARABIA PALZA respecto de su abogado defensor a manifestado que no concurre a audiencia por encontrarse delicada de salud a acompañado de copia fedatada copia certificada de certificado médico el colegiado por esta única vez va a atender a que el pedido pero para la siguiente sesión corresponde dictar las medidas pertinentes efectos de que no se produzca esta circunstancia frente a otros frente a una solicitud de esa naturaleza este colegio dispondrá la intervención del Médico legista con la intervención del fiscal penal de turno necesito decir verifique si acaso en efecto el acusado adolece de una enfermedad para verificar si ello es cierto este colegiado dispondrá lo que corresponda la remisión de copia a la fiscalía de turno para que proceda las misiones ediciones que corresponda por los delitos de falsedad genérica en todo contexto por esta única vez corresponde reservar la instalación de juicio oral en los procesos acumulados respecto de que hasta la siguiente fecha era presente por todo lo que SEXTO: este colegiado tiene en cuenta conforme al contexto de lo descrito considerando precedente entorno a la inasistencia de la acusada KARIN ISRAEL ZARABIA PALZA y a efectos de vulnerar El derecho de defensa de que le asiste a lo normado en el artículo 139 numeral 14 de nuestra constitución política del Estado y en efecto a nivel infra constitucional entre otras normas por el artículo 9º del título preliminar del código procesal penal Igualmente efectos de preservar el principio de igualdad procesal previsto por el artículo primero del título preliminar penal es que ante esta circunstancia de fuerza mayor y para que las partes efectúe sus alegatos en una sola audiencia salvaguardando el principio de unidad de audiencia corresponde reprogramar o señalar nueva fecha para a continuación descripción oral en la presente causa penal con la facultad que nos confiere el artículo 360 numeral 2 literal B del código procesal penal

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oportunidad en que todas las partes efectúen sus alegatos de apertura que corresponda por todo lo que.RESOLVEMOS: PRIMERO: téngase por justificada la inconcurrencia a esta sesión de audiencia respecto del acusado KARIN ISRAEL ZARABIA PALZA Consecuentemente disponemos se agregue al cuaderno de debate la copia certificada de certificado médico adjuntado por la defensa técnica para los fines consiguientes Igualmente disponemos se reserve la instalación de juicio oral en el contexto de los procesos penales acumulados signados con los números 937-2013, 509-2013, 637-2013, 672-2014, 1388-2014 para efectuarlo en la subsiguiente audiencia donde deberá concurrir personalmente bajo el apercibimiento de declararlo Reo Contumaz y disponerse su requisitoria a nivel nacional en caso de incongruencia portal objeto queda notificado su abogado defensor del mismo.SEGUNDO: recomendamos al acusado KARIN ISRAEL ZARABIA PALZA para que tome las medidas pertinentes de manera personal en la subsiguiente sesión de audiencia Cómo es la intervención del señor médico legista de turno adscrito el Ministerio Público de esta provincia de San Román Juliaca Igualmente de ser fiscal penal de turno para que verifique si aquella circunstancia es cierta o no de ser cierta el colegiado dispondrá lo que corresponde de no ajustarse a la verdad dispondrá se remita copias pertinentes que corresponda a la fiscalía penal de turno para qué proceda conforme a sus atribuciones respecto a un eventual delito de falsedad y otros a que hubiere lugar.TERCERO: declaramos instalada estas sesión de audiencia y por iniciado el juicio oral en los procesos acumulados 937-2013, 509-2013, 637-2013, 672-2014, 1388-2014, en torno a los acusados presentes en esta sesión de audiencia los señores LADISLAO FRANCO PAULO LLUTARI, ELENA AROCUTIPA AROCUTIPA, Y AUGUSTO MATAMOROS VERA, con los efectos procesales correspondiente téngase presente la condición jurídica de docente Reo Ausente de la acusada LLOVILDA LOPEZ TURPO, conforme lo aludio en esta sesión de audiencia su abogado defensor público Edgar Mendoza Sillo con la conformidad del ministerio público Consecuentemente disponemos se reiteren las requisitorias pertinentes ante las autoridades competentes con el objeto de que logre la conducción compulsiva de aquella persona quién podrá incorporarse al juicio oral en el estado en que se encuentre sin perjuicio disponemos que por esta única vez en salvaguarda del derecho de defensa que aquella le asiste se realice la notificación edictal en los diarios que corresponda y en la forma de ley cumplido se anexe al cuaderno de debates los ejemplares de los mismos para los fines que corresponda; Asimismo téngase presente la condición de reos contumaces que tienen los acusados ALFREDO RICHAR FOROCA BENIQUE, NORMA ISABEL VELISARIO MOROCO, BERNARDO TEOFILO CAPIA SOTO, para los fines de juzgamiento.QUINTO: atendiendo a las razones ampliamente señaladas en la parte considerativa de la presente resolución señalamos para la continuación de juicio oral en la presente causa penal para este próximo 15 de septiembre del año 2015 a partir de las 2 de la tarde con 15 minutos(pausa en el audio)

11:21 hrs. (33´) conforme al cronograma de audiencias que nos alcanza el especialista de audiencias comunicamos a las partes Qué es la continuación del juicio oral tendrá lugar este próximo 15 de septiembre del año 2015 a partir de las 2 de la tarde con 30 minutos  sesión que se

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extenderá hasta ahora las 4 de la tarde la misma que tendrá lugar en esta misma sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca ex Capilla dejamos expresamente precisado que aquella sesión de audiencia tiene carácter de inaplazable Consecuentemente los sujetos procesales se encuentran obligados a concurrir a la misma en caso se produjera una eventual en concurrencia de los mismos persiste los apercibimientos expresamente prevenidos en el auto de citación a juicio a juicio oral y tratándose de que aquella sesión viene a ser el octavo día este colegiado por esta única sesión estima pertinente reiterar los apercibimientos qué consiste en lo siguiente:a) En caso de una eventual inconcurrencia del ministerio público de

darse cuenta para fines de sus atribuciones.b) En caso de una eventual inconcurrencia del actor civil constituirse en

parte para ser las facultades al señor representante del Ministerio Público a efecto de que a mas de la pretensión punitiva persiga también la acción resarcitoria.

c) En caso de una eventual inconcurrencia de los señores abogados Defensores privados o públicos según corresponda de ser reemplazados por un abogado defensor público a efecto de que asuma la defensa de uno o varios acusados en la presente causa penal estos si en caso se produjere reiteramos un eventual supuesto de reemplazo de aquellos letrados frente a su inconcurrencia injustificada ello en estricto aplicación del artículo 85 n° 1 del código procesal penal teniendo en cuenta que la siguiente sesión de Audiencia a sido programado con carácter de inaplazable tanto más que viene a ser conforme tenemos indicado presentemente el octavo día hábil y lo que pretende este colegiado es evitar cualquier quiebre en el presente juicio oral en tal contexto envía de prevención ordenamos el curso del oficio que corresponda a la coordinación de la defensoría pública de la provincia de San Román Juliaca a efecto de que designe dos abogados Defensores Públicos distintos a los presentes en esta sesión de audiencia para los fines antes expuestos.

SEXTO: dejamos expresamente precisado que la siguiente sesión de audiencia a efecto de sistematizar adecuadamente aquella tendrá lugar en lo que concierne a los alegatos de apertura de todas las partes del proceso y las subsecuentes periodistas etapas previstas por el código procesal penal hasta el inicio de la actividad probatoria en lo que concierne específicamente con el examen de los acusados si acaso aquellos en conferencia con sus abogados Defensores acepten voluntariamente declarar en juicio, por ende no es necesario aún la concurrencia de ningún órgano de prueba para la siguiente sesión de audiencia así dejamos emitida esta resolución con conocimiento de las partes en el fiscal conforme actor civil conforme doctor Alex Conformedoctor Mendoza conforme Doctor Javier conforme quedan notificados los acusados damos por concluida esta sesión siendo las 11 de la mañana con 26 minutos