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FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE BANAMEX BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones I. DATOS GENERALES. 1. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: Siefore Banamex Básica de Pensiones, S.A. de C.V. 2. Tipo de Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica de Pensiones. 3. Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. La Sociedad de Inversión sólo podrá invertir los recursos de: (i) los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no tengan derecho al esquema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 o al régimen de pensiones previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el referido Diario el 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones; (ii) los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no se encuentren en una administradora prestadora de servicio en términos de la Ley y que: a) no tengan el período de cotización mínimo requerido para tener derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o b) no se encuentren dentro del período de conservación de derechos previsto en la Ley del Seguro Social; (iii) los bonos de pensión redimidos de los Trabajadores que tengan 63 años o más y que tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que optaron por la acreditación de los bonos de pensión establecido en la citada Ley y que se les haya redimido dichos bonos, incluso de forma anticipada, y (iv) a solicitud de los Trabajadores: a) la Subcuenta del Seguro de Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social promulgada en 1973, y b) la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado promulgada en 1983. También se invertirán en esta Sociedad de Inversión los recursos a que tengan derecho los Trabajadores que hayan optado por el beneficio del retiro parcial por desempleo previsto en el artículo 191 fracción II inciso b) de la Ley del Seguro Social, que deban estar su disposición para la liquidación de las mensualidades correspondientes. 1 de 12_25/02/2016

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FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE BANAMEX BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

I. DATOS GENERALES.

1. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: Siefore Banamex Básica de Pensiones, S.A. de C.V.

2. Tipo de Sociedad de Inversión:

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones.

3. Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro

en Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. La Sociedad de Inversión sólo podrá invertir los recursos de: (i) los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no tengan derecho al esquema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 o al régimen de pensiones previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el referido Diario el 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones; (ii) los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no se encuentren en una administradora prestadora de servicio en términos de la Ley y que: a) no tengan el período de cotización mínimo requerido para tener derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o b) no se encuentren dentro del período de conservación de derechos previsto en la Ley del Seguro Social; (iii) los bonos de pensión redimidos de los Trabajadores que tengan 63 años o más y que tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que optaron por la acreditación de los bonos de pensión establecido en la citada Ley y que se les haya redimido dichos bonos, incluso de forma anticipada, y (iv) a solicitud de los Trabajadores: a) la Subcuenta del Seguro de Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social promulgada en 1973, y b) la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado promulgada en 1983. También se invertirán en esta Sociedad de Inversión los recursos a que tengan derecho los Trabajadores que hayan optado por el beneficio del retiro parcial por desempleo previsto en el artículo 191 fracción II inciso b) de la Ley del Seguro Social, que deban estar su disposición para la liquidación de las mensualidades correspondientes.

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4. Denominación de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opera: Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex.

5. Organización de la Sociedad de Inversión:

Los órganos sociales de Siefore Banamex Básica de Pensiones, S.A. de C.V., son:

5.1 La Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de la

Sociedad.

5.2 El Consejo de Administración, integrado por cinco consejeros, entre ellos dos consejeros independientes.

5.3 El Comisario, quien tiene a su cargo la vigilancia de la Sociedad.

Además, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que este tipo de sociedades de inversión deben contar con: i) un Comité de Inversión, cuyo objeto esencial es determinar la política y estrategia de inversión, así como la composición de los activos de la Sociedad, y ii) un Comité de Riesgos Financieros, que tiene por objeto administrar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión y vigilar que las operaciones se lleven a cabo de conformidad con las políticas y procedimientos para la administración de riesgos correspondientes. El Contralor Normativo de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión, es responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de dicha Administradora, cumplan con la normatividad externa e interna que sea aplicable. Asimismo, debe asistir a las sesiones del Consejo de Administración de la Administradora y de la Sociedad de Inversión y a las sesiones del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros, en las que participará con voz pero sin voto.

II. POLITICAS DE INVERSION.

1. Objetivo de la Inversión:

El objetivo fundamental de SIEFORE BANAMEX BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V., es tratar de consolidar el valor acumulado en la cuenta individual del trabajador, adicionalmente a los rendimientos generados por las inversiones, que favorezcan un saldo más elevado para el financiamiento de su pensión, o en su caso, el saldo que tendrán disponible al momento de su retiro cuando no tengan derecho a esquemas de pensiones previstos en la Ley del Seguro Social y/o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Comité de Inversión procurará orientar la especialización de la cartera al objetivo señalado dentro del régimen de inversión establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante reglas de carácter general. La estrategia de inversión se realiza en estricto apego al marco normativo con un esquema de diversificación que permite optimizar el nivel riesgo/rendimiento del portafolio.

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El principio fundamental que normará la estrategia antes referida, será el análisis de los diversos escenarios económicos de mediano y largo plazo, que permitan realizar una evaluación integral de las mejores alternativas entre los depósitos bancarios, Instrumentos de Deuda y otras operaciones financieras incluidas en del régimen de inversión autorizado para la Sociedad de Inversión.

2. Política de Inversión: La política para seleccionar los valores la determinará el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa.

En todo momento, se buscará la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad, consistente con los Activos Objeto de Inversión y las operaciones permitidas a la Sociedad de Inversión. El Comité de Inversión establecerá los lineamientos que deberán observarse sobre los valores a adquirir conforme al régimen de inversión establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con énfasis en el análisis de los niveles de riesgo y buscando los mejores rendimientos.

III. RÉGIMEN DE INVERSIÓN.

Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia. En apego a lo establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a través de reglas de carácter general para Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones, las inversiones se sujetarán a lo siguiente: 1. La Sociedad de Inversión deberá invertir los recursos del tipo de trabajadores a que

se refiere la fracción I de décima tercera las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, provenientes de: las subcuentas de RCV IMSS; de RCV ISSSTE; de Ahorro Solidario; del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro, a solicitud de los trabajadores; de Aportaciones Complementarias de Retiro; las Inversiones Obligatorias de la Administradora, así como otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social.

También se invertirán en esta Sociedad de Inversión los recursos a que tengan derecho los Trabajadores que hayan optado por el beneficio del retiro parcial por desempleo previsto en el artículo 191 fracción II inciso b) de la Ley del Seguro Social, que deban estar a su disposición para la liquidación de las mensualidades correspondientes.

Se consideran Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados e Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos a cargo del Banco de México y los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en instituciones de crédito. Se consideran Instrumentos de Deuda, a los activos objeto de inversión, cuya

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naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo del Gobierno Federal o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; Se consideran Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes la Sociedad de Inversión puede celebrar operaciones de reporto, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista.

2. La Sociedad de Inversión no podrá adquirir Activos Objeto de Inversión, a través de

Vehículos, Derivados o Mandatarios.

3. Los límites de inversión de la Sociedad de Inversión, serán los siguientes:

Hasta el 100% de su Activo Total en depósitos de dinero a la vista denominados en moneda nacional en Instituciones de Banca Múltiple, clasificadas con nivel I de capitalización de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; publicadas en el boletín estadístico de banca múltiple de la aludida Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que cumplan con los requerimientos de liquidez establecidos por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 96 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, cuyo plazo por vencer sea menor o igual a 1 año;

Hasta el 25% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal con tasa revisable cuyo plazo por vencer sea mayor a 1 año;

Hasta el 25% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos por el instituto para la Protección al Ahorro bancario con tasa revisable cuyo plazo sea mayor a 1 año, y

En operaciones de reporto con Contrapartes operaciones de reporto sobre los Instrumentos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a 1 año, que cumplan con las calificaciones crediticias previstas en los Anexos A, B y C de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, en las cuales actúen únicamente como reportadoras, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México.

4. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: 4.1 Hasta el 10% de su Activo Total en depósitos de dinero a la vista en Bancos.

4.2 Hasta el 25% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por

el Gobierno Federal con tasa revisable cuyo plazo por vencer sea mayor a 1 año.

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4.3 Hasta el 25% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos por el instituto para la Protección al Ahorro bancario con tasa revisable cuyo plazo sea mayor a 1 año, y

4.4 Hasta el 20% de su Activo Total en operaciones de reporto con Contrapartes sobre los Instrumentos cuyo plazo por vencer sea igual o inferior a 1 año, actuando la Sociedad de Inversión únicamente como reportadora, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 4.2 y 4.3, la Sociedad de Inversión podrá

invertir hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno federal, cuyo plazo por vencer sea menor o igual a 1 año. 6. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional que adquiera la

Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que les otorguen cuando menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a los Anexos A, B y C de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal. Todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda deberán ser públicas. Sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda se sujetará a la calificación más baja con que cuente. Los requisitos de calificación previstos en los párrafos anteriores serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, o bien las instituciones de crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B y C de las disposiciones en las que se establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Las Calificaciones de Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores no enunciadas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse al efecto. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de dicha Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

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7. Portafolio de Referencia.

La Sociedad de Inversión deberá definir un portafolio de referencia, acorde a sus características, de conformidad con las características señaladas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como con las obligaciones que se determinen en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La definición de portafolio de referencia y, en su caso, su actualización, deberá contar con el visto bueno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 8. Parámetros de Liquidez Mínima.

La Sociedad de Inversión deberá sujetar su cartera de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. En tanto se establezcan dichos lineamientos y límites, deberán observarse los aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos. 9. Valor en Riesgo de la Cartera de Valores.

El Valor en Riesgo (VaR) es un indicador que se utiliza en la administración integral de riesgos de las inversiones efectuadas por la Sociedad de Inversión y se define como la disminución del valor que pueden tener los activos netos de una Sociedad de Inversión, considerando un determinado nivel de confianza, en un período determinado. La Sociedad de Inversión se encuentra sujeta al límite de Valor en Riesgo establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que es del 0.70% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, calculado diariamente conforme a la metodología prevista en la sección I del Anexo L de las disposiciones en las que se establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Esta metodología se basa en datos históricos.

IV POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1 Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones:

a) Subcuenta de RCV IMSS;

b) Subcuenta de RCV ISSSTE; c) Subcuenta del Seguro de Retiro prevista en la Ley del Seguro Social vigente

hasta el 30 de junio de 1997, a solicitud de los Trabajadores; d) Subcuenta de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, a solicitud de los Trabajadores;

e) Subcuenta de Ahorro Solidario prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor:

f) Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro; g) Los recursos a que tengan derecho los Trabajadores que hayan optado por el

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beneficio del retiro parcial por desempleo, que deben estar a su disposición para la liquidación de las mensualidades correspondientes;

h) Recursos de las Inversiones Obligatorias de la Administradora, y i) Otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión, de

conformidad con las leyes de seguridad social.

2 Precio y plazo de liquidación de las operaciones:

Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (de las 9:00 horas a las 12:30 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera de este horario, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la Sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.

3 Período mínimo de permanencia:

Cuando menos un año. El período de permanencia podrá ser menor a un año en los siguientes casos:

3.1 Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora de fondos para el retiro, o se transfieran sus recursos a otra sociedad de inversión operada por la misma administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio de régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión, o cuando la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le haya designado administradora en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

No se entenderá modificado el régimen de comisiones en caso de que la administradora decida cobrar comisiones inferiores a las autorizadas. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva sociedad de inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de la Sociedad de Inversión distintas a la nueva Sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar el traspaso de la cuenta individual de una Administradora a otra.

En el caso de modificaciones al régimen de inversión, el trabajador no tendrá derecho al traspaso de su cuenta individual cuando la modificación derive de una orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien cuando esta última haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si la modificación al régimen de inversión establece requisitos para invertir en determinadas sociedades de inversión que no sean cumplidos por el trabajador, éste tendrá el derecho de elegir la o las sociedades de inversión a las que desee transferir sus recursos, siempre que la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos.

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3.2 Cuando a solicitud del trabajador, se traspasen los recursos de las subcuentas del Seguro de Retiro o de Ahorro para el Retiro a la Sociedad de Inversión Básica 1 operada por la misma Administradora que opera su cuenta individual.

3.3 Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora, teniendo el carácter de fusionada.

3.4 Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición, y

3.5 Tratándose de trabajadores que optaron por el beneficio del retiro parcial por desempleo previsto en el artículo 191 fracción II inciso b) de la Ley del Seguro Social, el monto de las parcialidades suspendidas correspondientes a las mensualidades de los Retiros Parciales por Desempleo, deberán ser reintegradas en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda al trabajador y registrarlos en la Subcuenta de RCV IMSS de la Cuenta Individual. El reintegro de las mensualidades no cobradas deberá realizarse 30 días hábiles posteriores a la fecha de la última parcialidad a la que el trabajador tuviese derecho de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 428 de las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. Lo anterior, sin perjuicio de que la Administradora deba entregar el monto de los recursos que corresponda a las mensualidades vencidas a que tenga derecho cuando el trabajador acuda a solicitarlos.

4 Régimen de Comisiones.

Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, tiene establecida en Siefore Banamex Básica de Pensiones, S.A. de C.V., una comisión sobre saldo del 1.01% anual, aprobada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según oficio número D00/100/492/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, misma que estará vigente en el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016.

La comisión sobre saldo se aplicará de manera uniforme para todos los trabajadores, sin que se discrimine entre éstos.

En forma permanente se mantendrá información completa y visible de las comisiones vigentes y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados.

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5 Mecánica de valuación.

La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como las operaciones que se realicen con reportos se deberán valuar por un proveedor de precios que para tal efecto contrate la Administradora, de conformidad con las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras para la valuación de los activos propiedad de las sociedades de inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la Sociedad de Inversión.

El procedimiento de registro contable de la evaluación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Asimismo, todos los Instrumentos, y operaciones de reporto valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten.

6 Régimen de recompra.

Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos:

6.1 Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

6.2 Cuando se presente una modificación al régimen de comisiones o a los parámetros de inversión contenidos en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión.

No se entenderá modificado el régimen de comisiones en caso de que la Administradora decida cobrar comisiones inferiores a las autorizadas. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva sociedad de inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de la Sociedad de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria.

El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si la modificación al régimen de inversión establece requisitos para invertir en determinadas sociedades de inversión que no sean cumplidos por el trabajador, éste tendrá el derecho de

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elegir la o las sociedades de inversión a las que desee transferir sus recursos, siempre que la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos.

6.3 Cuando el trabajador, al que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le haya designado administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora.

6.4 Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establezca, y

6.5 Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora, si fuera la Sociedad fusionada.

7 Transferencia de Recursos a otras Sociedades de Inversión. Los trabajadores que deseen transferir en forma total o parcial recursos de su cuenta individual entre las sociedades de inversión operadas por la misma Administradora de Fondos para el Retiro, deberán presentar a esta última la solicitud de transferencia debidamente requisitada, siempre y cuando los recursos que pretendan transferir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos.

V REGIMEN FISCAL La inversión de los recursos en la Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales aplicables, por lo que la Administradora tiene la obligación de efectuar retenciones y pagos del Impuesto sobre la Renta en los casos previstos por la Ley.

VI INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES.

Cartera de Valores.

La composición de la cartera agregada por clases de activo estará disponible en las oficinas de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión, en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará en los términos referidos a través de un periódico de circulación nacional o en la página de internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que corresponda la información.

Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión, expresados en términos anuales, en tasa nominal y real, estarán disponibles tanto en la página de internet de la Administradora como en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

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VII ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES.

1 Riesgos de Inversión.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

La Sociedad de Inversión deberá aprobar políticas y procedimientos para la administración de riesgos, así como establecer los límites sobre la exposición al riesgo, de conformidad con las reglas generales establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

2 Responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión.

Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del régimen de inversión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha expedido reglas generales para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.

3 Inspección y Vigilancia de la Comisión.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.

4 Custodia de los Títulos.

Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social máximo de referencia de la Sociedad de Inversión, al igual que los Instrumentos de Deuda que integran los activos de la Sociedad de Inversión, se encuentran depositados en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., por conducto de Banco Nacional de México, S.A.

5 Calificación de la Sociedad de Inversión.

Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, divulgará en su página de internet, así como en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá actualizarse con un máximo de diez días naturales posteriores a la fecha en que sea objeto de alguna modificación.

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6 Consultas, Quejas y Reclamaciones.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las administradoras de fondos para el retiro, en el teléfono 53.40.09.99 en el Distrito Federal y LADA 01 800 999 80 80 desde cualquier lugar del país.

Para mayor información sobre las políticas de inversión y operación, así como los riesgos inherentes a las inversiones efectuadas por Siefore Banamex Básica de Pensiones, S.A. de C.V., se podrá consultar el Prospecto de Información disponible en la página www.aforebanamex.com.mx

Este Folleto Explicativo fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/100/492/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, únicamente por lo que se refiere a la actualización de la comisión autorizada; y mediante oficio D00/320/0592/2015 de fecha 7 de julio de 2015, y D00/320/1232/2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, por lo que se refiere al resto de su contenido.

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