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Exp. : Nº 4645-2006 Cua. : Principal Esc. : N° 01 Sum. : Interpone recurso de casación SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPREIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MARIA VICTORIA PIZARRO RUIZ, refiriéndome al proceso seguido con el Gobierno Regional de Lambayeque, sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual ; a Usted, respetuosamente, me presento y digo: Que, dentro del plazo legal respectivo, y con arreglo a previsto en el artículo 387, numeral 1) del Código Procesal Civil, interpongo RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia de vista, de fecha 07 de Setiembre de 2007, con la finalidad de que sea revocada parcialmente por el Superior Jerárquico, y proceda éste, además, a resolver de este modo: declarar fundada la demanda de autos, y se proceda a ordenar a la demandada al pago de la suma de S/. 105,267.40 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a la recurrente . I) CAUSAL INVOCADA PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN 01) Que, la causal invocada para interponer el recurso de casacón es la de infracción normativa de naturaleza procesal que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, causal contemplada en el art. 386 del Código Procesal Civil. 02) Que, como lo podrá apreciar el Superior Jerárquico, en la sentencia de vista que se impugna, se ha infringido

Modelo de Recurso de Casación

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Modelo de recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia

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Page 1: Modelo de Recurso de Casación

Exp. : Nº 4645-2006Cua. : PrincipalEsc. : N° 01Sum. : Interpone recurso de casación

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA

CORTE SUPREIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

MARIA VICTORIA PIZARRO RUIZ, refiriéndome al proceso

seguido con el Gobierno Regional de Lambayeque, sobre

indemnización por daños y perjuicios derivados de

responsabilidad extracontractual; a Usted, respetuosamente,

me presento y digo:

Que, dentro del plazo legal respectivo, y con arreglo a

previsto en el artículo 387, numeral 1) del Código Procesal Civil, interpongo

RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia de vista, de fecha 07 de Setiembre

de 2007, con la finalidad de que sea revocada parcialmente por el Superior

Jerárquico, y proceda éste, además, a resolver de este modo: declarar fundada la

demanda de autos, y se proceda a ordenar a la demandada al pago de la suma de

S/. 105,267.40 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios

causados a la recurrente.

I) CAUSAL INVOCADA PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN

01) Que, la causal invocada para interponer el recurso de casacón es la de

infracción normativa de naturaleza procesal que incide directamente

sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, causal

contemplada en el art. 386 del Código Procesal Civil.

02) Que, como lo podrá apreciar el Superior Jerárquico, en la sentencia de

vista que se impugna, se ha infringido la norma procesal (error in

procedendo) contenida en el art. 122 del Código Procesal Civil,

numerales 3 y 4, concordante con el art. 12 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, esto es, la falta de motivación de hecho y de derecho que

sustenta la impugnada. Tal infracción se ha producido, por cuánto, como

se aprecia del tenor de la sentencia que se impugna, la misma presenta

una motivación insuficiente, una justificación deficiente que no permite

entender las causas que han llevado al Colegiado a decidir en el sentido

que se ha sentenciado. En efecto, conforme lo ha establecido la reiterada

jurisprudencia “…motivar significa indicar el motivo por el que ha sido

dictada una decisión, por lo que siendo obligación de los jueces dictar

decisiones que sean conformes al derecho, se debe presumir que el

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motivo por el que ha sido dictada una determinada decisión, en vez de

otra distinta, consiste en que el juez que la ha dictado de tal modo,

considera que la misma es conforme con el derecho. Por lo tanto, cuando

el derecho establece que el juez que dicta una decisión debe motivarla, lo

que él considera que dicha decisión es conforme al derecho”1

03) La motivación, no sólo es una obligación del Juez, sino también un

principio de la función jurisdiccional y derecho de los justiciables,

reconocido como garantía del debido proceso en el art. 139 inciso 5 de

nuestra Constitución, y en consecuencia, toda decisión judicial, debe,

bajo sanción de nulidad, expresar en forma clara, las razones de hecho y

de derecho que conllevan al Juzgador a emitir un fallo. Así lo ha

establecido el Tribunal Constitucional en la STC N° 00728-2008-HC,

cuando afirma que “El derecho a la debida motivación de las resoluciones

judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza

que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los

magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico los

que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que

eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la

violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación

de las resoluciones judiciales.” A su vez, el Supremo Intérprete, en la STC N°

3943-2006-PA, ha precisado que el contenido constitucionalmente

garantizado de este derecho queda delimitado en seis supuesto, siendo

de interés nuestro, el cuarto de ellos, esto es, la motivación

insuficiente. En palabras del Tribunal, ésta se refiere, “…básicamente, al

mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho

indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien,

como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar

respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en

términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si

es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta

manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.”

04) Así las cosas, la referida infracción normativa incide directamente sobre

la decisión impugnada, toda vez que ésta presenta una motivación

insuficiente, por cuánto ha delimitado la sentencia sólo en el extremo de

la pretensión impugnante de la demandada. Aún más, en el tercer

considerando de la cuestionada, establece textualmente que “Lo que sí el

Colegiado disiente en parte, es respecto al monto indemnizatorio

señalado en la sentencia, toda vez que éste debe ser fijado en forma

prudencial dado el carácter compensatorio y no resarcitorio que tiene una

1 Fundamento 13 de la Sentencia del Pleno Casatorio Civil, Casación N° 2229-2008-LAMBAYEQUE.

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indemnización de esta naturaleza…”. Como se ve, no existe una

justificación interna, ni externa por parte del Colegiado que emitió tal fallo,

representando, únicamente, una arbitrariedad de la Sala, pues no

invocada la norma de derecho en la que se sustenta tal apreciación, lo

que invalida, por sí solo, la sentencia de vista.

05) Que, en consecuencia a lo antes expuesto, nuestro pedido casatorio es

de carácter anulatorio, porque está dirigido a lograr que la Sala

Suprema anule, íntegramente, la resolución de vista impugnada,

debiendo resolver conforme lo indicado en el numeral 1) del art. 396 del

Código Procesal Civil, esto es, casar el auto recurrido y, además, ordenar

a la Sala Superior que expida una nueva resolución, conforme a ley.

II) NATURALEZA DEL AGRAVIO

06) La sentencia de vista materia de casación, al incurrir en infracción

normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la

resolución impugnada, me causa agravio al afectar mi derecho al debido

proceso, por cuánto, y en primer lugar, no se me permite conocer cuál o

cuáles son los fundamentos fácticos, ni jurídicos en los que se ampara el

Colegiado para decidir que el monto indemnizatorio debe reducirse,

incluso, hasta la suma de S/. 6,000.00; y, de otro lado, establecer que la

absolución de los agravios esgrimidos por la recurrente se haya realizado

sin mayor trámite, cuándo éstos, son diametralmente opuestos a los

fijados por la parte demandada.

07) Se aprecia, entonces, que no sólo se me afecta en mi derecho a una

resolución motivada, sino que, como consecuencia de la emisión de una

motivada insuficientemente, se me está causando perjuicio económico,

hecho que debe ser analizado por el Superior, para determinar la nulidad

absoluta de la sentencia impugnada.

III) SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Mi pretensión impugnatoria se sustenta en las siguientes normas legales:

a) Artículo 387, parte pertinente del inciso 1) del Código Procesal Civil, que

señala que el recurso de casación se interpone contra los autos expedidos

por las Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al

proceso (como en el presente caso).

b) Artículo 386, parte pertinente, del Código Procesal Civil, que contempla

como causal para interponer recurso de casación la infracción normativa

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que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución

impugnada.

c) Artículo 122, incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil, que establecen el

contenido obligatorio de la motivación de las resoluciones, bajo sanción de

nulidad.

d) Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que todas las

resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo

responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan.

Ambas normas legales, como se ha señalado, han sido infringidas por la

resolución impugnada por cuánto no se ha expresado, en forma clara y

correcta, los fundamentos fácticos, ni jurídicos que sustentan la decisión de

vista.

e) Artículo 396, inciso 1) del Código Procesal Civil, conforme al cual, si la

infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho al debido

proceso del impugnante, la Corte Suprema casa la resolución impugnada y,

además, ordena a la Sala Superior que expida nueva resolución.

Otrosí digo: Que, adjunto los siguientes anexos:

A. Tasa judicial por concepto de recurso de casación.

B. Copia simple de la cédula de notificación de la resolución

impugnada, sentencia de vista de fecha 07 de Setiembre

de 2007.

C. Copia simple de la cédula de notificación de la resolución

emitida en primer grado, de fecha 16 de Noviembre de

2006.

Por lo expuesto:

Solicito se sirva remitir el presente recurso de casación a la

Corte Suprema de Justicia de la República, dentro del plazo de ley, a fin de que la

Sala correspondiente, examine el presente y anule, íntegramente, la sentencia de

vista impugnada, conforme al pedido expresado en este recurso.

Chiclayo, 26 de Julio de 2013.

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