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H D & Estudio Juridico Heredia &Delgado Manco Cápac 248 Of. E - Chiclayo Cel.: 979219651 979221066 Rpm.: *909728 *906615 Sumilla: SOLICITO INAPLICACION DE RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 2078-2014-MINEDU. SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI N° xxxxxxxxxxxxxxxx, docente con nombramiento interino de la I.E. “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, de la jurisdicción de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalando domicilio procesal en xxxxxxxxxxxxxxxxx, a Usted digo: I.PETITORIO De conformidad al artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 106° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, acudo a su despacho para SOLICITAR LA INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° NUMERAL 5.2., INCISO 5.2.2., DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 2078-2014-MINEDU, por contravenir la Ley de Reforma Magisterial N° 29444, el D.S. N° 04-2013-ED, Reglamento de la Ley, el artículo 26° y 51° de la Carta Magna, y en consecuencia ORDENE LA SUSPENSIÓN DE EMITIR EL ACTO RESOLUTIVO DE MI CESE EN EL SERVICIO EDUCATIVO, A PARTIR DEL 31 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO Y por ende mi CONTINUACIÓN como docente interino en la institución educativa donde vengo laborando, por los siguientes fundamentos: Autores: Dr. Luis Alberto Heredia Clavo Dra. Silvia Lucila Delgado Martinez

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MODELO DE ACCIÓN LEGAL PARA DOCENTES INTERINOS CON TÍTULO. PRESENTAR ESTA ACCIÓN ANTE SU UGEL.

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Sumilla: SOLICITO INAPLICACION DE RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N 2078-2014-MINEDU.

SEOR DIRECTOR DE LA UGEL XXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI N xxxxxxxxxxxxxxxx, docente con nombramiento interino de la I.E. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la jurisdiccin de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sealando domicilio procesal en xxxxxxxxxxxxxxxxx, a Usted digo:

I. PETITORIODe conformidad al artculo 2 inciso 20) de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con el artculo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N 27444, acudo a su despacho para SOLICITAR LA INAPLICACIN DEL ARTCULO 5 NUMERAL 5.2., INCISO 5.2.2., DE LA RESOLUCIN DE SECRETARA GENERAL N 2078-2014-MINEDU, por contravenir la Ley de Reforma Magisterial N 29444, el D.S. N 04-2013-ED, Reglamento de la Ley, el artculo 26 y 51 de la Carta Magna, y en consecuencia ORDENE LA SUSPENSIN DE EMITIR EL ACTO RESOLUTIVO DE MI CESE EN EL SERVICIO EDUCATIVO, A PARTIR DEL 31 DE MAYO DEL AO EN CURSO Y por ende mi CONTINUACIN como docente interino en la institucin educativa donde vengo laborando, por los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS FACTICOS2.1. El recurrente mediante Resolucin N xxxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxxxx, se me nombr como docente interino bajo el rgimen de la Ley del Profesorado N 24029, modificada por Ley N 25212, el mismo que en su artculo 13literal a) nos otorga estabilidad en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; estabilidad a la que nos acogimos al contar con xxxx aos de servicios oficiales al Estado, conforme al artculo 271 del Reglamento de la Ley, D.S. N 019-90-ED.2.2. La Ley de Reforma Magisterial N 29944, entr en vigencia a partir del 26 de noviembre del 2012, norma legal que en su Segunda Disposicin Complementaria Transitoria y Final, se rigen por la presente ley en lo que corresponda; en el caso en concreto y bajo el principio de la primaca de la realidad, mi remuneracin se me viene otorgando bajo los conceptos de la Ley del Profesorado, en aplicacin ultractiva de la norma, dado que los que nos encontramos como docentes interinos y con ttulo pedaggico, no estamos comprendidos del todo en la Ley N 29944, sino que a su sano juicio la autoridad educativa aplica lo desfavorable a los derechos consagrados en la Constitucin y la Ley; por ejemplo: no se nos otorga la compensacin por tiempo de servicios a lo prescrito en el artculo 63, ni las asignaciones de 25 y 30 aos de servicio, ni el subsidio por luto y gastos de sepelio, establecidos en los artculos 59 y 62 de la Ley respectivamente; y que por ostentar el cargo de docente interino se nos otorga dichos beneficios en base al Decreto Legislativo N 276 y el D.S. N 051-91-PCM.

2.3. Es el caso, que el recurrente ha participado de la evaluacin del 29 de marzo del 2015, y que conforme a los resultados publicados por el MINEDU, no he superado la evaluacin para mi incorporacin a la primera escala de la carrera pblica magisterial, y que de cumplir su dependencia de forma arbitraria, ilegal e inconstitucional con el artculo 5 numeral 5.2., inciso 5.2.2. de la Resolucin de Secretara General N 2078-2014-MINEDU, se me estara retirando del servicio.2.4. La resolucin antes acotada, se condice con la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria y Final, de la Ley, el mismo que establece que los profesores nombrados sin ttulo pedaggico tienen una prrroga de dos (2) aos para obtener y acreditar el ttulo profesional pedaggico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pblica Magisterial, previa evaluacin; concordante con la sexta Disposicin Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, que seala: Los profesores nombrados sin ttulo pedaggico a los que se refiere la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria y Final de la ley. Tienen el plazo de dos (02) aos, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el ttulo profesional pedaggico. vencido este plazo los que no acrediten ttulo profesional son retirados del servicio magisterial pblico. LOS QUE ACREDITEN EL TTULO PEDAGGICO SERN EVALUADOS PARA SU INCORPORACIN A LA PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL, DE ACUERDO A LAS NORMAS ESPECFICAS QUE APRUEBE EL MINEDU2.5. Como se colige de los dispositivos legales en comento, en ningn extremo precisa que la no calificacin o aprobacin de la evaluacin para incorporarme a la primera escala de la carrera pblica magisterial, deba ser despedido o cesado en el servicio; si bien la sexta disposicin del reglamento de la Ley, le otorga a la autoridad educativa un margen de discrecionalidad, la Resolucin de Secretara General N 2078-2014-MINEDU, -norma reglamentaria- debe estar acorde con dichas normas, puesto que la Ley N 29944 y el D.S. N 004-2013-ED, son normas de mayor jerarqua; en consecuencia una norma reglamentaria y de menor jerarqua no debe desnaturalizar una norma superior como es en el presente caso; siendo ilustrativo la ejecutoria suprema recado en la Casacin N 6670-2009-CUSCO, que en su noveno considerando seala: Que, en ese contexto, una norma de inferior jerarqua no debe desnaturalizar los alcances de una norma de superior jerarqua, sta debe ser compatible con la superior, ello al amparo del artculo 138 de la Constitucin vigente, concordado con su artculo 51, que consagran los principios de jerarqua normativa y supremaca constitucional, disponiendo que la Constitucin prevalece sobre toda norma legal y la Ley sobre las normas de inferior jerarqua y as sucesivamente. Conforme ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional en diversas oportunidades, como en el caso del fundamento 8 de la STC N 2939-2004-AA/TC, de fecha 13 de enero del 2005, que establece () el principio de supremaca jurdica y valorativa de la Constitucin, recogido en el artculo 51 de la Constitucin: () La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarqua y as sucesivamente. Este valor normativo fundamental de la Constitucin constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social y democrtico de derecho, que es la forma de gobierno consagrada en el artculo 43 de la Carta Fundamental, que exige una concepcin de la Constitucin como norma, la primera entre todas, y la ms relevante, que debe ser cumplida acorde con el grado de compromiso constitucional de los ciudadanos y gobernantes, en el sentido que todos y cada uno de los preceptos constitucionales tienen la condicin de norma jurdica, pues resulta difcil encontrar preceptos constitucionales carentes de eficacia jurdica; convirtindose cada uno de los mismos en parmetros para apreciar la constitucionalidad de otras normas (); mientras que en el fundamento 13 de la STC 004-2006-PI/TC, de fecha 29 de marzo de 2006, precisa que: () las atribuciones jurisdiccionales, sea en sede judicial ordinaria, especial o cuasijurisdiccional administrativa, se encuentran vinculadas al principio jurdico de supremaca constitucional sealado en el artculo 51 de la Constitucin, en su dos vertientes: Fuerza normativa positiva, aplicando las normas legales en base a la disposiciones constitucionales; y fuerza normativa negativa, inaplicando la norma administrativa y/o legal que sea extraa a la Constitucin () y en su dcimo considerando seala: (), al ser esta una norma reglamentaria de aquella y as tambin en razn a que toda norma encuentra su fundamento de validez en otra superior, y as sucesivamente, hasta llegar a la Constitucin; tal concepto de validez no slo alude a la necesidad de que una norma se adecue a otra superior, sino tambin a su compatibilidad material, lo que no ocurre con el Decreto Supremo referido, (resaltado y subrayado agregado).2.6. Si bien la Segunda Disposicin Complementaria, Transitoria y Final, de la Ley N 29944, se rigen por la presente ley en lo que corresponda; de ser as, para el cese en el servicio sera de aplicacin el artculo 53, que prescribe: El RETIRO de la Carrera Pblica Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: 1. Renuncia.1. Destitucin.1. No haber aprobado la evaluacin de desempeo laboral de conformidad con lo establecido en el artculo 23 de la presente Ley.1. Por lmite de edad. Al cumplir 65 aos.1. Incapacidad permanente, que impida ejercer la funcin docente1. Fallecimiento 2.7. Como se aprecia, la causal de despido de ser el caso- sera la no aprobacin de la evaluacin de desempeo laboral y las dos evaluaciones extraordinarias a lo establecido en el artculo 113 del Reglamento de la Ley[footnoteRef:1], pero de no ser as, es de aplicacin el Decreto Legislativo N 276, el cual establece en su artculo 35[footnoteRef:2] las causales para el cese definitivo. [1: Artculo 113.- Retiro por no haber aprobado la evaluacin de desempeo docenteEl profesor que conforme al segundo prrafo del artculo 23 de la Ley no apruebe la segunda evaluacin extraordinaria de la evaluacin de desempeo docente ser cesado definitivamente de la carrera pblica magisterial, sin previo proceso administrativo disciplinario.] [2: Artculo 35.- CAUSAS JUSTIFICADAS PARA EL CESE DEFINITIVO DE UNSERVIDOR.- Son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor:a) Lmite de 70 aos de edad;b) Prdida de la Nacionalidad;c) Incapacidad permanente fsica o mental; yd) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeo del cargo.]

2.8. Queda acreditado, que ni la Ley ni el Reglamento establecen como causal de cese (despido) la no calificacin o aprobacin de la evaluacin para la incorporacin a la carrera pblica, siendo de aplicacin el artculo 2 literal d) de la Ley N 29944, respecto a la interpretacin favorable del trabajador, esto concordante con el artculo 26 de la Constitucin; norma jurdica suprema que debe ser respetado por todos los peruanos, ms an de las autoridades de las entidades pblicas; criterio recogido por el Supremo interprete de la Constitucin, al sealar: () Constitucin es la norma jurdica suprema del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo-estructural (artculo 51), como desde el subjetivo-institucional (artculos 38 y 45). Consecuentemente, es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyeccin y concretizacin, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artculo 1 de la Constitucin) () (STC 0030-2005-PI/TC).2.9. Se debe precisar, que de aplicar de forma ilegal e inconstitucional la Resolucin de Secretara General N 2078-2014-MINEDU, se estara afectando mi derecho fundamental a la obtencin de una pensin acorde, que garantice mi bienestar social y mi dignidad humana, derechos protegidos por la Carta Magna, por lo que no debera proceder mi cese, al no contar con los requisitos legales para obtener una pensin, como una excepcin a la regla, criterio recogido por el Tribunal Constitucional, al precisar que: () aquellos profesores que an tengan latente el derecho a su pensin, de acuerdo a las sentencias del Tribunal Constitucional recadas en los expedientes 008-96-I/TC; N 1396-2004-AA/TC y N 7468-2006-PA/TC.2.10. Asimismo, en el transcurso del tiempo y mis aos de servicio al Estado, en el sector Educacin, el recurrente cuenta con estudios de xxxxxxxxxxxxxxxxx, capacitaciones de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, entre otros estudios acorde a mi funcin como docente, con la finalidad de garantizar un buen servicio a los que son nuestra razn de ser, como son los estudiantes que son el futuro de nuestro pas.2.11. Por los argumentos expuestos, Seor Director, declare fundado mi peticin; es decir la INAPLICACIN DEL ARTCULO 5 NUMERAL 5.2., INCISO 5.2.2., DE LA RESOLUCIN DE SECRETARA GENERAL N 2078-2014-MINEDU, y en consecuencia SE SUSPENDA LA EMISIN DEL ACTO RESOLUTIVO DE MI CESE EN EL SERVICIO EDUCATIVO, A PARTIR DEL 31 DE MAYO DEL 2015, Y POR ENDE mi CONTINUACIN como docente interino.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS1. Constitucin Poltica del Estado2. Ley de Procedimiento Administrativo General3. Ley de Reforma Magisterial N 299444. Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, D.S. N 004-2013-ED5. Resolucin de Secretara General N 2078-2014-MINEDU

IV. MEDIOS PROBATORIOS0. Copia de Resolucin N xxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxxxx, donde acredito mi nombramiento como docente interino, bajo el rgimen de la Ley del Profesorado.0. Copia de boleta de pago, donde acredito que se me paga con los conceptos contemplados en la Ley del Profesorado, Decreto Legislativo N 276 y el D.S. N 051-91-PCM.0. Copia de constancia escalafonaria, donde acredito mi tiempo de servicio como docente interino.0. Copia de Ttulo Pedaggico o Universitario (segn corresponda), donde acredito reunir el requisito que como docente interino cuento con el mismo.0. Copia de ttulo o diplomas o certificados (detallar dependiendo cada uno), donde acredito mi preparacin, capacitacin y actualizacin profesional para el cargo como docente.

V. ANEXOS0. Copia simple o fedateada de DNI0. Copia simple o fedateada de Resolucin de nombramiento N xxxx0. Copia simple o fedateada de boleta de pago0. Copia simple o fedateada de constancia escalafonaria0. Copia simple o fedateada de Ttulo0. Copia simple o fedateada de ttulo de maestra, segunda especialidad, etc. (si cuentan con ello, lo enumeran en medios probatorios y anexos)

Por tanto: Pido a Usted, Seor Director, tramitar la presente con arreglo a Ley, y declarar fundada mi peticin.

Chiclayo, 27 de abril del 2015.

Autores: Dr. Luis Alberto Heredia Clavo Dra. Silvia Lucila Delgado Martinez