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Barranquilla, 4 de mayo de 2015 Señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO E. S. D. REFERENGIA:ACCIÓN DE TUTELA CON SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL. ACCIONANTE: XXXXXXXXXXXXXXX actuando coo a!"nt" o#$c$o%o d" XXXXXXXXX ACCIONADO: C&OR'IEVA E.P.S S.A XXXXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadaníanúmero de Barranquilla,actuando en nom!re de XXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía número de Barranquilla, acudo re"#etuo"amente a "u De"#ac$o con el fin de in"taurar acci%n de tutela con"a&rada en el artículo '( de l )on"tituci%n *olítica y re&ulada #or lo" Decreto" +e&lamentario" 25 1 de 1 1, -02 de 1 2 y 1-'2 de 2000, en contra de ) /E E.*.S S. #or la ulneraci%n a lo" derec$o" fundamentale" a la Salud, la ida, a la #ortunidad y )ontinuidad del tratamiento médico que requiere, a"í como el derec$o de #etici%n en lo" "i&uiente" término"3 (EC(OS. 1. Se encuentra afiliada al Si"tema eneral de Se&uridad Social en Salud a tra é" del +é&imen )ontri!uti o o#erado #or la em# #romotora de "alud ) /E E.*.S S. . 2. E" una #aciente de (4 año" de edad, dia&no"ticada con la enfermedad denominada 678E9/E+, con ( año" e oluci%n. -. El e"tado de "alud de "e $a ido deteriorando: con el #a"o del tiem#o aumentan la" nece"idade", lo" "er icio" médico" y lo" di"#o"iti o" que requiere #ara tener una i en condicione" di&na", #ue"to que de#ende totalmente de al&uien #ara !añar"e, comer, e"tir"e y en &eneral #ara toda acti idad. 4. ctualmente la #acienterequiereentre otro" in"umo" y "er icio": #añale" ;E< S69*, &a"a", micro#oro, crema anti#añaliti" DES9;9<, toallita" $úmeda" y dem=" im#lemento" #ara "u cuidado #er"onal. dem=" de un colc$%n de a&ua que le #ermita di"minuir la

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Barranquilla, 4 de mayo de 2015SeorJUEZ PENAL DEL CIRCUITOE.S.D.REFERENGIA:ACCIN DE TUTELA CON SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL.

ACCIONANTE: XXXXXXXXXXXXXXX actuando como agente oficioso deXXXXXXXXXACCIONADO: CQOR/IEVA E.P.S S.A

XXXXXXXXXXXXXXX identificada con cdula de ciudadana nmero XXXXXXXXXX de Barranquilla, actuando en nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con cdula de ciudadana nmero XXXXXXXXXXXXX de Barranquilla, acudo respetuosamente a su Despacho con el fin de instaurar accin de tutela consagrada en el artculo 86 de la Constitucin Poltica y regulada por los Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, 302 de 1992 y 1382 de 2000, en contra de COOMEVA E.P.S S.A por la vulneracin a los derechos fundamentales a la Salud, la Vida, a la Oportunidad y Continuidad del tratamiento mdico que requiere, as como el derecho de peticin en los siguientes trminos:

HECHOS.1. -Seencuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud a travs del Rgimen Contributivo operado por la empresa promotora de salud COOMEVA E.P.S S.A.2. -Es una paciente de 64 aos de edad, diagnosticada con la enfermedad denominada ALZHEIMER, con 6 aos evolucin.3. -El estado de salud de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX se ha ido deteriorando; con el paso del tiempo aumentan las necesidades, los servicios mdicos y los dispositivos que requiere para tener una vida en condiciones dignas, puesto que depende totalmente de alguien para baarse, comer, vestirse y en general para toda actividad.4. -Actualmente la paciente requiere entre otros insumos y servicios; paales TENA SLIP, gasas, microporo, crema antipaalitis DESITIN, toallitas hmedas y dems implementos para su cuidado personal. Adems de un colchn de agua que le permita disminuir la aparicin de escaras en su piel, puesto que la mayor parte del tiempo lo pasa acostada.5. -Se encuentra internada en un hogar geritrico cuya mensualidad asciende a un milln de pesos y recibe una mesada pensional equivalente a un salario mnimo mensual legal vigente.6. -En repetidas ocasiones se le ha solicitado al mdico de Coomeva EPS (Cuidado en Casa) que le prescriba paales; sin embargo l se abstiene de hacerlo afirmando que ello no hace parte del POS.7. -El pasado 29 de enero del ao en curso radique derecho de peticin solicitado que COOMEVA E.P.S S.A en la Carrera 58 # 74 - 70 Oficina Prado para el ordenamiento y suministro de paales desechables, pero hasta el da de hoy no he recibido respuesta.8. -El actuar de COOMEVA E.P.S S.A adems de ser omisivo por cuanto vulnera su derecho a la salud al no recibir un tratamiento mdico oportuno, vulnera la continuidad en el mismo, poniendo en riesgo su salud y su vida en condiciones dignas."MEDIDA PROVISIONAL URGENTE".En forma comedida y respetuosa, solicito al seor Juez que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 7o del Decreto 2591 de 1991, se sirva ordenar a mi favor en el auto admisorio de la Accin de Tutela la MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIN INMEDIATA, consistente en la GARANTIA DE CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO MDICO INTEGRAL, ordenando a la accionadaCOOMEVA E.P.S S.A la prescripcin, autorizacin y entrega de Paales y dems implementos acordes a las necesidades de la paciente. Insumos necesarios para tratar integralmente la patologa que padece.PRETENSIONESEn atencin a los hechos expuestos y a las pruebas que aporto con esta demanda, solicito respetuosamente al seor Juez se estudien y concedan las siguientes peticiones:1-. Amparar sus derechos constitucionales a la Salud, la Vida en condiciones dignas, la Seguridad Social, la Oportunidad y Continuidad del tratamiento mdico necesario para la atencin de la enfermedad que le aflige, as como tambin la proteccin de su derecho fundamental al Derecho de peticin.2.- Aplicar en el presente caso excepcin de inconstitucionalidad, ordenando a COOMEVA E.P.S S.A que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacin de la sentencia o la medida provisional proferidas por el H. Despacho, proceda a garantizarle el TRATAMIENTO MDICO INTEGRAL y OPORTUNO que requiere, autorizando y entregando paales desechables y dems implementos que requiera para el cuidado personal. Todos ellos insumos necesarios para brindarle un tratamiento adecuado a la patologa que padece.3. -Ordenar a COOMEVA E.P.S S.A que proceda a garantizarle el TRATAMIENTO MDICO INTEGRAL y OPORTUNO que requiere, acompaado de los SERVICIOS MDICO ASISTENCIALES que se requieran, garantizando la autorizacin y entrega de medicamentos, dispositivos mdicos, asignacin de citas mdicas para control, exmenes diagnsticos y terapias fsicas domiciliarias a que haya lugar.4. -Ordenar aCOOMEVA E.P.S S.A que en lo sucesivo, se abstenga de vulnerar su derecho fundamental a la continuidad en el tratamiento mdico que requiere para la recuperacin de su salud, as como tambin se abstenga de vulnerar su derecho a la vida en condiciones dignas, su derecho a la salud y a la seguridad social.5. -Una vez se profiera sentencia, solicito se ordene a COOMEVA E.P.S S.A remitir al despacho copia de los documentos con las formalidades de ley con las cuales acredite el cumplimiento a lo ordenado en el fallo, so pena de iniciar en contra de ellos el correspondiente incidente de desacato y la imposicin de sanciones de ley.FUNDAMENTOS DE DERECHO.Los artculos 48 y 49 de la Constitucin Poltica de Colombia, le conceden a la salud una doble connotacin, por un lado es un servicio pblico que puede ser prestado por el estado o por particulares, siempre bajo la direccin, inspeccin control y vigilancia estatal.Por otro lado es un derecho que inicialmente poda ser amparado mediante accin de tutela, al hacer uso de la teora de la conexidad y vincularlo estrechamente con un derecho que tuviera la categora de fundamental, como lo es el derecho a la vida.Por va de jurisprudencia la H, Corte Constitucional ha desarrollado y reiterado la tesis en virtud de la cual se reconoce que la salud es un derecho fundamental, argumento ratificado con la expedicin de la Sentencia T-760 de 2008[footnoteRef:1]. Hoy da se entiende que la salud es un derecho fundamental autnomo, vinculado estrechamente con el principio de dignidad humana. [1: "...se insiste en que en la presente sentencia la Sala de Revisin no entra a establecer en detalle el alcance y contenido del concepto de derecho fundamental, en general, ni con relacin al caso concreto de la salud. Partir de la decisin de varias Salas de Revisin de la Corte Constitucional, as como de la Sala Plena, de reconocer el derecho a la Salud como un derecho fundamental."]

Recientemente el anterior postulado tuvo su sustento en la ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la salud y se dictan en otrasdisposiciones" establece:Artculo 2o. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autnomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservacin, el mejoramiento y la promocin de la salud. El Estado adoptar polticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin para todas las personas. De conformidad con el artculo 49 de la Constitucin Poltica, su prestacin como servicio pblico esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable direccin, supervisin, organizacin, regulacin, coordinacin y control del Estado.En el artculo 6o incorpora los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, dentro de los cuales es importante destacar:A) Disponibilidad. El Estado deber garantizar la existencia de servicios y tecnologas e instituciones de salud, as como de programas de salud y personal mdico y profesional competente;()c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologas de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminacin, la accesibilidad fsica, la asequibilidad econmica y el acceso a la informacin.d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisin de un servicio ha sido iniciada, este no podr ser interrumpido por razones administrativas o econmicas;e) Oportunidad. La prestacin de los servicios y tecnologas de salud deben proveerse sin dilacionesSobre el derecho fundamental al tratamiento integral en la sentencia T-576 de 2008 la Corte Constitucional precis el contenido de este principio:"16.- Sobre este extremo, la Corte ha enfatizado el papel que desempea el principio de integridad o de integralidad y ha destacado, especialmente, la forma como este principio ha sido delineado por el Comit de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales del mismo modo que por las regulaciones en materia de salud y por la jurisprudencia constitucional colombiana. En concordancia con ello, a Corte Constitucional ha manifestado en mltiples ocasiones que la atencin en salud debe ser integral y por ello, comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirrgicas, prcticas de rehabilitacin, exmenes de diagnstico y seguimiento de los tratamientos iniciados as como todo otro componente que los mdicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del/ de la (sic) paciente. (...)" (Negrilla es ma).Por su parte la sentencia T- 012 de 2011 consagro:La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha manifestado que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera, con calidad, eficacia y oportunidad, cuando se encuentre comprometida gravemente su vida, su integridad personal o su dignidad. La obligacin de garantizar este derecho fue radicada por el legislador nacional en cabeza de las EPS tanto en el rgimen contributivo como en el rgimen subsidiado, pues dichas entidades son las que asumen las funciones indelegables del aseguramiento en salud (Ley 1122 de 2007, artculo 14), entre las cuales se incluyen, (i) la articulacin de los servicios que garantice el acceso efectivo, (ii) la garanta de la calidad en la prestacin de los servicios de salud y (iii) la representacin del afiliado ante el prestador y los dems actores sin perjuicio de la autonoma del usuario.Especficamente sobre el derecho a acceder a los servicios de salud en forma oportuna, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado que se vulneran los derechos a la integridad fsica y la salud de una persona cuando se demora la prctica de un tratamiento o examen diagnstico ordenado por el mdico tratante. Esta regla ha sido justificada por la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia T-881 de 2003, en la cual se dijo:"Ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporacin, que el hecho de diferir, casi al punto de negar los tratamientos recomendados por mdicos adscritos a la misma entidad, coloca en condiciones de riesgo la integridad fsica y la salud de los pacientes, quienes deben someterse a esperas indefinidas que culminan por distorsionar y diluir el objetivo mismo del tratamiento originalmente indicado. El sentido y el criterio de oportunidad en la iniciacin y desarrollo de un tratamiento mdico, tambin ha sido fijado por la jurisprudencia como requisito para garantizar por igual el derecho a la salud y la vida de los pacientes. Se reitera entonces, que las instituciones de salud no estn autorizadas para evadir y mantener indefinidamente en suspenso e incertidumbre al paciente que acredita y prueba una urgencia vital y la necesidad de un tratamiento mdico como en este caso."(El aparte subrayado es mo,)Por todo lo anterior, se puede concluir que la atencin integral de un paciente, es decir las citas o valoraciones, los medicamentos, insumos, materiales, equipos y dispositivos mdicos ordenados por los mdicos tratantes, se deben garantizar de una manera automtica a los pacientes siempre y cuando estn incluidos en la resolucin 5521 de 2013. De no estar en esa resolucin se debe someter el mismo a autorizacin por parte del Comit Tcnico cientfico; quien luego de estudiar la pertinencia y necesidad del procedimiento lo conceder y la EPS inmediatamente debe proceder a prestar el servicio o atencin.La resolucin 3099 de 2008 por la cual se reglamentan los comits tcnicos cientficos establece:

Artculo 4. Funciones. El Comit Tcnico-Cientfico tendr las siguientes funciones:

1. Evaluar, aprobar o desaprobar las prescripciones u rdenes mdicas presentadas por los mdicos tratantes de los afiliados, de los medicamentos y dems servicios mdicos y prestaciones de salud por fuera del Manual Vigente de Medicamentos del Pian Obligatorio de Salud como en el Manual Vigente de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud manual listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS.2. Justificar tcnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia con relacin al o los diagnsticos del paciente, para lo cual se elaborarn y suscribirn las respectivas actas.3. Realizar y remitir al Ministerio, informes trimestrales de los casos autorizados y negados.Es importante destacar que la Honorable Corte Constitucional ha sido enftica en establecer que procede la accin de tutela cuando hay servicios, insumos o dispositivos que el paciente requiere para garantizarle su derecho a la salud y no hay frmula mdica de los mismos.Por ejemplo en la sentencia T-233 de 2011 donde la Corte estudio el caso de una persona de 37 aos de edad que como consecuencia de un disparo por arma de fuego haba quedado paraltica y con imposibilidad para moverse por sus propios medios. En esta oportunidad, con el fin de analizar si la entrega de 3 paales diarios y otros insumos no POS que solicitaba el agente oficioso del paciente eran procedentes, la sala encontr que existen "(...) padecimientos que menoscaban la salud y la vida en condiciones dignas de cualquier ser humano. Especficamente el hecho de ser paraltico tiene graves consecuencias en las personas que se encuentran en esta situacin, tales como la imposibilidad de caminar y de moverse por sus propios medios y de controlar el cuerpof...)". Por lo que a juicio de esta Corporacin, tales inhabilidades impiden "(...)al afiliado llevar una vida normal en el desempeo de sus actividades diarias, a menos que se le proporcione en alguna medida, las condiciones que le faciliten vivir con la dignidad que demanda la existencia del ser.

La sentencia T-368 de 2013 por su parte establece:Estos eventos, en los que no se estara cumplido el requisito de que "el servicio mdico haya sido ordenado por un mdico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestacin del servicio a quien est solicitndolo", han sido analizados por la Corte, atendiendo a las condiciones particulares de cada caso, y en aras de hacer efectivo el principio de atencin integral. (....)En estas hiptesis es procedente ordenar por la va de la accin de tutela el suministro de estos elementos siempre que, adems de la afectacin de los derechos fundamentales del paciente, sea vidente que existe una relacin directa y de necesidad entre la dolencia y lo pedido, es decir que se pueda inferir razonablemente que una persona que padece cierta enfermedad requiera para llevar una vida en condiciones dignas elementos de aseo, insumos hospitalarios, cuidados domiciliarios etc. Se trata, en suma, de que las circunstancias fcticas y mdicas permitan concluir forzosamente que, en realidad, el afectado necesita de la entrega de los componentes porque su condicin as lo exige.

Sentencia T-111 de 2013

En esa oportunidad, esta Corporacin analiz el caso de una mujer que padeca de una enfermedad cerebro vascular isqumica trombolizado con transformacin hemorrgica en territorio de la arteria cerebral, que le impeda valerse por s misma como consecuencia de un estado de coma superficial. En ese caso, aunque el uso de paales desechables s haba sido indicado en su historia clnica, la necesidad de una cama teraputica- hospitalaria fue solicitada sin el soporte de una prescripcin mdica. La Corte consider que haba lugar a ordenar la entrega de esta ltima por la empresa prestadora de servicios de salud accionada, toda vez que su suministro, dada la necesidad de "(...) cambiar de posicin permanentemente para evitar (...) [la] formacin de escaras, [y la persistencia de] (...) una en la regin lumbosacra que requiere de curacin diaria (...), era vital para el tratamiento de la enfermedad y movilidad de la accionante, y [consider] que al no autorizar la EPS su entrega, se [estaban] vulnerando los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la seora Clara Marchena de Montero, toda vez su no utilizacin [repercuta] directamente en el deterioro de su salud.Sentencia T-610 de 20013 Analizo varios casos en los se solicitan paales desechables y las EPS accionadas se abstuvieron de suministrarlos acudiendo al argumento de no estar incluidas en el POS."Respecto a los paales desechables, los paitos hmedos, las cremas "marly", aritipaalitis e hidratantes y la silla de ruedas, si bien no se encontr orden mdica proferida ya sea por el galeno tratante u otro, mediante la cual se le hayan prescrito los elementos pedidos, ello no impide que, por la condicin de sujeto de especial proteccin (persona en condicin de discapacidad) de Armando Chaves Prez, el Juez de tutela, a partir de la certeza sobre los hechos verificados por los diagnsticos efectuados por mdicos de la Clnica de la Paz y Famisanar EPS, infiera la necesidad de esos implementos.""Respecto a los paales desechables y la silla de ruedas, si bien no se encontr orden mdica proferida ya sea por el galeno tratante u otro, mediante la cual se le hayan prescrito los elementos y procedimientos pedidos, ello no impide que, por la condicin de sujeto de especial proteccin de Leonor Bonilla viuda de Caro, el Juez de tutela, a partir de la certeza sobre ios hechos verificados en la historia clnica (no controla esfnteres y tiene paralizado medio cuerpo), infiera la necesidad de esos implementos."Por otra parte la jurisprudencia ha sido consistente en reiterar que dentro de la poblacin colombiana hay sujetos con especial proteccin, y dentro de ellos estn las personas con limitaciones fsicas, funcionales, psquicas y sensoriales. Respecto de las cuales la sentencia T-035 de febrero de 2011. Con ponencia del magistrado HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO consagr."Segn el ordenamiento constitucional e internacional, en el caso del tratamiento de una persona con discapacidad fsica o psquica merece una especial proteccin y su tratamiento debe ser especializado, ya que se encuentran en una situacin de debilidad manifiesta y deben ser sujetos de atencin adecuada... 'De acuerdo con el artculo 47 de a Constitucin Poltica, los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos tienen derecho a que el Estado adelante una poltica de previsin, rehabilitacin e integracin social en su favor, y a que se les preste la atencin especializada que requieran"El derecho de peticin est consagrado constitucionalmente en el artculo 23 que reza:"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."El mismo es desarrollado por le ley 1237 de 2011 "Por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su Ttulo II Derecho de Peticin. Captulo I Derecho de Peticin ante autoridades. Establece:Artculo 13. Objeto y modalidades del derecho de peticin ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los trminos sealados en este Cdigo, por motivos de inters general o particular, y a obtener pronta resolucin.Toda actuacin que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de peticin consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Poltica, sin que sea necesario invocarlo. Mediante l, entre otras actuaciones, se podr solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situacin jurdica, que se le preste un servicio, pedir informacin, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.El ejercicio del derecho de peticin es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representacin a travs de abogado.Artculo 14. Trminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sancin disciplinaria, toda peticin deber resolverse dentro de los quince (15) das siguientes a su recepcin.()Con fundamento en lo anterior puedo establecer que la atencin que est recibiendo XXXXXXXXXXXXXXXXXX no es adecuada a las necesidades y al estado actual; ella requiere mltiples servicios, e insumos que su ESP se abstiene de ordenar y autorizar bajo el argumento de no pertenecer al POS.Como se logr comprobar ella hace parte de un grupo de proteccin especial; sus necesidades son claras y no es vlido que la EPS se abstenga de ordenarlas y suministrarlas argumentando no estar dentro del POS, el juez de tutela al analizar la situacin mdica de la paciente puede notar que requiere los paales desechables, la crema los paitos y los dems insumos para su aseo personalNo es admisible que el mdico tratante de COOMEVA E.P.S S.A (Cuidado en casa) se excuse afirmando que los paales desechables, las toallitas, la crema antipaalitis y los dems implementos de aseo no hagan parte del POS, puesto que l es un profesional de la salud que adems de conocer la situacin mdica de XXXXXXXXXXXXX, puede establecer los servicios e insumos que requiere y debe velar porque los mismos se sean dados sin importar que no estn dentro del POS, pues cuando algo no hace parte esa ordenen debe ser estudia y avalada por el Comit Tcnico Cientfico de la EPS.En razn de lo anterior solicito que se estudie y conceda mi peticin consistente en que a mi madre le ordenen, autoricen y entreguen paales desechables de acuerdo a sus necesidades, crema antipaalitis, paitos y dems insumos que requiera para su cuidado personal.Es reprochable que tenga que acudir a la interposicin de acciones jurdicas para solicitar la proteccin efectiva de sus derechos fundamentales, por la negacin de COOMEVA E.P.S S.A de brindarle a mi madre una atencin adecuada, continua, oportuna e integral.DERECHOS VULNERADOS.Fundamento mi peticin en la vulneracin de los siguientes derechos constitucionales fundamentales y legales:Artculos, 1o en cuanto a la prevalencia del principio de dignidad humana, 2 en cuanto a los fines esenciales del estado, 4o en cuanto a la primaca de las disposiciones constitucionales, 11 derecho a la vida, 23 derecho de peticin, 29 derecho al Debido Proceso por vulneracin de los lineamientos y reglamentos que rigen el acceso a los servicios de salud no consagrados en el Plan Obligatorio de Salud "POS", 48 derecho a la seguridad social, 49 derecho a la salud y al mnimo vital y mvil y 86 accin de tutela, todos consagrados en la Constitucin policita.Los artculos 178 y siguientes de la Ley 100 de 1993, los artculos 14 y 23 de la Ley 1122 de 2007, los artculos 3 y 26 de la Ley 1438 de 2011, los artculos 120 y 125 del Decreto - Ley 019 de 2012, los artculos 4, 5 y 7o de la Resolucin 3099 de 2008 Y los artculos 1o y 2o de la Resolucin 1604 de 2013.JURAMENTO.Para los efectos previstos en el artculo 37 del Decreto 2591 de 1991, declaro bajo la gravedad de juramento que no he presentado o instaurado accin de tutela alguna por los mismos hechos y derechos ante ninguna autoridad judicial o jurisdiccional.PRUEBAS. Fotocopia de la cdula de ciudadana de XXXXXXXXXXXX Fotocopia de mi cdula de ciudadana. Fotocopia de la historia clnica. Fotocopia derecho de peticin radicado el da 29 de Enero de 2015.NOTIFICACIONESLa entidad accionada la recibir notificaciones en su sede administrativa en la ciudad de Barranquilla.Por mi parte, recibir notificaciones en XXXXXXXXXXXXXXX