Upload
prodavinciredes
View
8.881
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Modificación de la Providencia 011 de Cencoex que establece una nueva redacción del artículo 26.
Citation preview
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)
Caracas, 15 de abril de 2015
Ao 205, 155 y 16
De conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporacin Venezolana de Comercio Exterior N 601, dictado por el Ciudadano Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, N 6.116 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013, conjuntamente con lo dispuesto en el numeral 5 del artculo 6 del Decreto N 903, de fecha 14 de abril de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, N 40.393 de la misma fecha, se dicta lo siguiente:
Se modifica el artculo 26 del Capitulo II De los Trmites, Seccin III de la Providencia N 011 de fecha 09 de abril de 2015, quedando redactado dicho artculo de la siguiente manera; CLAUSULA PRIMERA: Artculo 26. El Centro Nacional de Comercio Exterior ( CENCOEX), podr autorizar hasta un monto mximo de Trescientos Dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 300) o su equivalente en otras divisas por ao, es decir, en el perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crdito mediante operaciones de comercio electrnico con proveedores en el exterior, deducible del monto mximo segn lo establecido en el artculo 2 de la Providencia N 011, de acuerdo al siguiente cuadro, autorizando as el consumo de trescientos dlares de los Estados Unidos de Amrica (USD 300) una vez al ao.
CLAUSULA SEGUNDA: Salvo lo expresamente establecido en la clusula primera del presente instrumento, todos los dems trminos y condiciones de la Providencia N 011 de fecha 09 de abril de 2015 continan en plena vigencia y efecto sin modificacin alguna. Comunquese y Publquese.
PERODO MONTO AUTORIZADO
1 DE ENERO 31 DE DIEMBRE 300,00
_____________________ ROCCO ALBISINNI SERRANO
PRESIDENTE (E)
____________________ FANNY MRQUEZ CORDERO
VICEPRESIDENTA (E)
___________________ RODOLFO MARCO TORRES
DIRECTOR
______________________ JOS DAVID CABELLO RONDN
DIRECTOR
___________________ JOS KHAN FERNNDEZ
DIRECTOR