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documento para personas que disfruten de tematicas de derecho penal en colombia
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POLICIA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS
ESCUELA JIMENEZ DE QUEZADA
DERECHO PROCESAL PENAL Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Bogotá, D.C.
22/05/2014
La policía nacional de Colombia integrada por hombres y mujeres que cumplen con su labor basados en la Constitución Política, la Ley, los Reglamentos internos. Su ser se enfoca a la conservación de valores y fundamentos éticos y morales.
1
CONTENIDO
BIENVENIDOS AL CONOCIMIENTO SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN COLOMBIA .. 4
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 4
CONTENIDO DEL MÓDULO .......................................................................................................................... 8
FICHA TÉCNICA ............................................................................................................................................ 10
COMPETENCIAS ............................................................................................................................................ 11
EJES TRANSVERSALES ................................................................................................................................ 12
PRINCIPIOS Y VALORES: ............................................................................................................................. 12
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO .......................................... 13
INVESTIGACIÓN: ........................................................................................................................................... 14
1 UNIDAD I NOCIONES BÁSICAS ...................................................................................................... 15
1.1 Audiencias preliminares: ................................................................................................... 15
1.2 Cadena de custodia: .......................................................................................................... 15
1.3 Definición de competencia: .............................................................................................. 16
1.4 Descubrimiento de elementos materiales probatorios o evidencia física: ...................... 17
1.5 Elemento material probatorio o evidencia física: ............................................................. 17
1.6 Entrevistas: ........................................................................................................................ 19
1.7 Estipulaciones probatorias: ............................................................................................... 20
1.8 Hechos jurídicamente relevantes: .................................................................................... 20
1.9 Información legalmente obtenida y pertinente: .............................................................. 20
1.10 Imputación fáctica: ........................................................................................................... 20
1.11 Imputación jurídica: .......................................................................................................... 21
1.12 Interrogatorio: .................................................................................................................. 21
1.13 Motivos fundados: ............................................................................................................ 21
1.14 Programa metodológico: .................................................................................................. 21
1.15 SÍNTESIS DE LA UNIDAD I .................................................................................................. 23
1.16 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE ......................................................................................... 23
1.17 ACTIVIDAD DE AUTOEVALUACIÓN UNIDAD I ................................................................... 24
2 UNIDAD II NOTICIA CRIMINAL.................................................................................................... 24
2
2.1 Noción ............................................................................................................................... 24
2.2 Fuentes .............................................................................................................................. 24
2.2.1 Formales .................................................................................................................... 24
2.2.2 No formales: .............................................................................................................. 25
2.3 Oportunidad ...................................................................................................................... 25
2.4 Quien reciba la noticia criminal deberá: ........................................................................... 26
2.5 La policía judicial deberá: .................................................................................................. 27
2.6 El fiscal delegado deberá: ................................................................................................. 28
2.7 Fundamento normativo .................................................................................................... 30
2.8 SÍNTESIS DE LA UNIDAD II ................................................................................................. 30
2.9 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD II ............................................................. 30
2.10 ACTIVIDAD DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II ........................................................ 31
3 UNIDAD III INDAGACIÓN ................................................................................................................ 31
3.1 Noción ............................................................................................................................... 31
3.2 Límites ............................................................................................................................... 31
3.3 Actividad del fiscal ............................................................................................................ 32
3.4 Actividad de policía judicial ............................................................................................... 39
3.5 Opciones del indiciado ...................................................................................................... 40
3.6 Otras opciones del fiscal frente a la noticia criminal y a la indagación. ........................... 40
3.6.1 Archivar las diligencias .............................................................................................. 41
3.6.2 Aplicar el principio de oportunidad .......................................................................... 41
3.7 Fundamento normativo .................................................................................................... 42
3.8 EJEMPLOS DE ACTUACIONES EN INDAGACIÓN ................................................................ 42
3.9 RESUMEN DE LA UNIDAD III .............................................................................................. 43
3.10 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD III ............................................................ 43
3.11 ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III ................................................... 44
4 UNIDAD IV ACTOS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACION ....................................................... 44
4.1 Recomendaciones generales ............................................................................................ 44
4.1.1 Criterios moduladores de la actividad procesal ........................................................ 44
4.1.2 Informes inmediatos de policía judicial sobre el inicio y resultados de la actuación 45
4.1.3 Diligenciamiento de formatos ................................................................................... 45
3
4.2 Decisiones de la Fiscalía General de la Nación ................................................................. 45
4.3 ACTOS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACION ...................................................................... 47
4.3.1 Por iniciativa propia y control posterior del fiscal: ................................................... 47
4.3.2 Por iniciativa del fiscal con control posterior del juez de control de garantías ........ 48
4.3.3 Por iniciativa del fiscal con control previo del juez de control de garantías............. 48
4.4 MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN ......................................................................................... 48
4.5 CADENA DE CUSTODIA ...................................................................................................... 49
4.6 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE UNIDAD IV ...................................................................... 51
4.7 ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD IV ................................................... 51
5 UNIDAD V PRUEBAS ........................................................................................................................... 52
5.1 FACULTADES DE LA DEFENSA EN LA INVESTIGACIÓN ....................................................... 54
5.2 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD V ............................................................ 55
6 EVALUACIÓN FINAL ......................................................................................................................... 55
7 TABLA DE SABERES – MÓDULO SISTEMA PENAL ACUSATORIO ....................................... 57
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................................. 60
4
BIENVENIDOS AL CONOCIMIENTO SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN COLOMBIA
Nos es grato presentar a los patrulleros un módulo que, si bien es cierto tiene el
componente normativo que por obvias razones se debe conocer, en cuanto al rol
que se asume por los diferentes componentes del sistema (juez, fiscal, ministerio
público, procesado, defensa y víctimas), única y exclusivamente se enfoca a
generar el conocimiento básico de cuál es el rol y la responsabilidad de un
uniformado en cualquier grado dentro del proceso penal como policía de vigilancia,
que es la actividad diaria que en la práctica generalizada cumple, pero a la vez su
obligación como policía judicial, y como autoridad de tránsito, según la ley, en
casos específicos de delitos cometidos en accidentes con vehículos debe asumir.
INTRODUCCIÓN
Se considera que un Policía, lo primero que debe reconocer es su calidad como
representante del Estado, servidor público en el cual convergen el acatamiento a
los derechos fundamentales, con soporte en métodos y técnicas que estimulan la
confiabilidad en actos eficaces de la prevención del delito y la adopción de los
protocolos de actuación que permitan asumir la investigación dentro del marco
normativo para que el Fiscal pueda llevar ante el Juez de Control de Garantías y
posteriormente ante el Juez de Conocimiento un indiciado, una evidencia y unos
elementos materiales probatorios con sujeción al marco constitucional y legal
colombiano.
No puede dejar de lado el uniformado que el respeto por la vida, la dignidad
humana, la libertad, intimidad y demás derechos descritos en los tratados
internacionales, la constitución política y en la normatividad penal, dejan ver su
verdadero esplendor, con principios rectores prescritos en el propio Código
5
Procesal, en los que tiene asiento la presentación de un caso ante las instancias
competentes para realmente hacer justicia llevando a la condena del responsable
de delito y a la absolución de quien es inocente, al reconocimiento de agravantes y
atenuantes y de posibles eximentes de responsabilidad penal.
Con este módulo se recalca que estamos de cara a una verdadera y
revolucionaria modificación a la justicia penal que en la actualidad ejerce el Estado
a través de la Fiscalía General de la Nación para perseguir y sancionar los delitos.
Se trata de un sistema oral, de audiencias, fundado en “un proceso de partes” es
decir adversarial, con garantías para los procesados. Un proceso de partes frente
a un juez neutral, con presencia del Ministerio Público como garante de los
derechos fundamentales, con respeto al debido proceso y al derecho de defensa.
El sistema acusatorio se compromete a darle toda la responsabilidad penal a la
Fiscalía General de la Nación y entonces es el fiscal quien se dedica
exclusivamente a recoger evidencias, con el concurso de la Policía Nacional, en
algunos casos por excepción y la policía judicial en la generalidad, quienes
deberán tener un papel activo, convirtiéndose en perito, en testigo y en todo caso
en activo presentador de las evidencias del Estado sobre los autores presuntos de
una conducta punible.
Las técnicas de investigación de la conducta criminosa se traslucen en su más
viva expresión, y tiene un significado de razón, puesto que el operador de justicia
se sujetará a las prescripciones legales y las personas indiciadas no serán
sorprendidas con métodos calculados, sofistas o falaces. En todo caso, esas
técnicas integran la teoría criminalística y se fundan en los desarrollos científicos.
La Fiscalía conserva la fortaleza de capturar por excepción en casos de no contar
con la inmediatez de un juez de control de garantías, de disponer registros y
allanamientos, de incautar y ordenar interceptaciones, de disponer vigilancias y
6
seguimientos, de utilizar agentes encubiertos, etc., todo ello sujeto a control por
parte del juez de garantías, ya sea de manera previa o posterior.
La prueba en el juicio, y el sistema de valoración probatoria, se constituyen en
verdadero avance, que trunca el camino a la arbitrariedad. Como la actividad
valorativa de la prueba queda fundada en los principios de la ciencia, no habrá
lugar a estimaciones ambivalentes y a consideraciones suspicaces ni
sospechosas. El testimonio, la peritación, los documentos, la inspección serán
analizados y apreciados a la luz de las respectivas ciencias y con ello se evitará el
error judicial. Tanto los métodos de investigación como el propio sistema
probatorio, que se incorporan en el Código Procesal, cimientan la confianza en la
administración de justicia penal, porque el individuo podrá tener la seguridad de
que el peso de la ley recaerá solamente sobre quien resulte ser el verdadero
responsable de la conducta criminal.
En este sistema acusatorio las posiciones de fiscal y defensor, en esa actuación
severa, en la que se define sobre la culpabilidad o inocencia de un ser humano,
cuando actúen en igualdad de condiciones, cada quien con sus propias fortalezas:
las del Estado ejerciendo la acción pública penal, y las de la defensa rebatiendo
las inculpaciones que pretenden vulnerar su presunción de inocencia, entonces la
fundación técnica y científica de las evidencias, el contradictorio, la fuerza del
interrogatorio cruzado, la capacidad de convicción que impacte al juez, medirán
las de las partes enfrentadas.
El juez estará atento a proveer las garantías de los indiciados, decidirá la suerte
de su libertad, ordenando a petición de la Fiscalía la medida de aseguramiento o
no; es, pues, un sistema garantista, con una policía judicial fortalecida en los
aspectos técnicos y científicos, con observancia estricta de la cadena de custodia;
solo evidencias y elementos materiales probatorios serán constituidos en pruebas
practicadas en sala de audiencia, frente al juez, cara al pueblo. Y quizá lo más
7
importante: la protección a las víctimas, la reparación integral, la verdad y la
justicia para ellas.
La función que corresponde a la Policía Nacional, fiscales, investigadores,
defensores, jueces y procuradores, en el manejo y aplicación del sistema
acusatorio, debe estar enmarcada por un componente normativo pero por sobre
eso pesa el componente moral y ético, las buenas costumbres y el don de gentes.
No se puede desconocer que la corrupción sea el encadenamiento de actitudes
sin moral, las cuales tienen asiento en quienes desconocen el valor del ser
humano como único e irrepetible, en aquellos que alguna vez conocieron sobre los
valores en toda su dimensión, pero los dejaron de lado por intereses particulares y
mezquinos pero que tarde o temprano se retribuirán en su contra.
8
CONTENIDO DEL MÓDULO
Lo primero es precisar que se trata de una herramienta de trabajo para el policía
de vigilancia y para el policía judicial que, previos unos conocimientos en otras
áreas como la criminalística y la criminología, códigos de policía, tránsito y otros
afines, ha de entenderse que sus contenidos deben armonizarse con la
Constitución Política, los tratados internacionales que establecen derechos
humanos, el Código Penal (especialmente la modificación introducida por la ley
890 de 2004, ley 1357 de 2009, ley 1453 de 2011, ley 1474 de 2011, ley 1482 de
2011) y el Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004 con todas sus
modificaciones ya sea desde el punto legislativo como jurisprudencial). En todo
caso, como se actúa dentro de un Estado Social de Derecho, obviamente
prevalecen las normas o interpretaciones de origen antes indicado, sobre las
pautas del módulo.
El módulo se dirige a todos los policías de Colombia, pero especialmente a
aquellos que tienen atribuciones de tránsito, conforme la Ley 769 de 2002,
artículos 3, 148 y 149, entendiendo que según estas normas tienen facultades de
policía judicial en caso de infracción a la ley penal, en tratándose de asuntos de
tránsito. No se puede desconocer que la policía de tránsito y de carreteras por
razón de su función preventiva normalmente registra personas y vehículos,
procedimientos en los que regularmente se encuentran frente al descubrimiento de
elementos y materiales ilícitos.
Así las cosas, luego de desarrollar brevemente los diferentes conceptos del
sistema penal acusatorio, el módulo se centra en identificar cuál es el rol y
responsabilidad del policía de vigilancia como primer respondiente, diferenciándolo
9
de quien asume como policía judicial, además de tener claro cuáles son los
derechos que más se discuten en audiencias como la de legalidad de captura, en
búsqueda de adecuar a protocolos claros de actuación para minimizar el riesgo de
cometer errores en cuanto a la libertad de las personas y el acto propiamente
dicho de la captura; por otro lado el acto de incautación de elementos, ya sea
porque son ilícitos o porque siendo legales son utilizados para cometer delitos,
verificando el cumplimiento de cadena de custodia para la audiencia de legalidad
de incautación de elementos.
Por otro lado se hará énfasis en los juicios orales y la responsabilidad del policía
(de vigilancia o judicial), como generador del informe como primer respondiente,
informe ejecutivo, como testigo, como perito y su responsabilidad en la
introducción de la evidencia y de los elementos materiales probatorios para que se
conviertan en prueba dentro del proceso.
Es indiscutible que un policía tiene que conocer las técnicas de entrevista e
interrogatorio, por ello se desarrollará una última unidad en tal sentido.
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FICHA TÉCNICA
Nombre del curso Sistema Procesal penal
Palabras claves Oralidad, audiencias públicas, legalidad
de captura, incautación de elementos,
entrevista, interrogatorio, cadena de
custodia, juicio oral, técnicas de
interrogatorio.
Autor Nelson Rojas Molina, Sargento
Viceprimero ®, con asignación de retiro,
docente Escuela Gonzalo Jiménez de
Quezadal, Abogado, especializado en
Derecho Penal. Magister Derechos
Humanos, Especialista Inteligencia
Militar, en la actualidad en proceso de
graduación como Especialista Docencia
Universitaria.
Fecha Mayo de 2014
Dependencia Área Académica
Campo de formación Diplomado Mando y Actualización
jurídica
Área del conocimiento Jurídica
Créditos académicos Dos (02)
Tipo de curso Accenso
Destinatarios Patrulleros
Metodología de oferta Distancia y presencial
Formato de circulación Virtual
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COMPETENCIAS
FUNDAMENTALES:
Esta asignatura está destinada al conocimiento de los parámetros básicos del
sistema penal acusatorio en Colombia, como el proceso mediante el cual se llega
al juzgamiento del individuo que posiblemente ha infringido la legislación penal, lo
que requiere desarrollar las siguientes competencias:
Investigación social
Adaptabilidad en el servicio
Habilidad comunicativa
Trabajo en equipo
GLOBALES
Los policías de Colombia, que por su misión constitucional mantienen el ejercicio
de los derechos y libertades públicas, asegurando la convivencia pacífica, asumen
una responsabilidad desde la rama ejecutiva del poder público en la prevención
del delito, por ello como autoridades administrativas cumplen un rol básico dentro
del marco del proceso penal, pero a la vez, como autoridades de tránsito, los que
están dentro de esta especialidad, tienen facultades de policía judicial, lo que
implica conocer y diferenciar esa dualidad, pues aquí pasan a auxiliar de manera
directa la rama judicial en el marco de la investigación, convirtiéndose sus actos
en el sustento de la Fiscalía para poder llevar ante el Juez de garantías o de
conocimiento toda una serie de actuaciones que son la base del proceso penal y
así el juez poder sentenciar al responsable de conductas punibles.
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GENERALES
El estudiante conoce el sistema penal acusatorio e identifica plenamente su
responsabilidad frente a la actuación procesal penal, definiendo sus calidades
como policía de vigilancia, como policía judicial, su responsabilidad frente a la
captura, a la incautación de elementos, al informe ejecutivo, como testigo, perito,
entrevistador e interrogador; además adquirirá habilidades en técnicas de
interrogatorio y contrainterrogatorio, pues es a lo que se somete ante las
preguntas del fiscal, de la defensa y del juez en una audiencia en juicio oral.
EJES TRANSVERSALES
El policía, quien es el primer servidor público que tiene contacto con la ciudadanía
dentro del marco de la prevención del delito o del conocimiento directo del mismo,
debe fundar su actuar dentro del marco de dos ejes fundamentales, que se
traducen en esas competencias del ser que le son propias a las personas éticas y
con alta moral, es por ello que su conducta se ciñe a principios y valores y al
reconocimiento de los Derechos Humanos.
PRINCIPIOS Y VALORES:
La policía nacional ha venido desarrollando un esquema de cambios en todos sus
órdenes, especialmente con la implementación de preceptos éticos basados en
valores, por ello desde que asume un cambio con la transformación cultural y toda
su evolución a llegar al concepto de sus fundamentos en el humanismo ha venido
implementando valores que se deben atender, tales como:
13
Adaptabilidad: Como esa capacidad de someterse a los cambios en todos
los ambientes, empezando por las inclemencias del clima, a las dificultades
propias de las instituciones estatales, a los cambios normativos, etc.
Tolerancia: Ese equilibrio que existe en la voluntariedad del hombre para
actuar con una alta inteligencia emocional y racional, para saber que
cualquier comportamiento se debe ajustar a esa ponderación que tiene la
vida para saber sortear las dificultades, tener la paciencia y la cordura en la
resolución de problemas.
Honestidad: como ese valor que le permite reconocer que cualquier
conducta contraria le generará problemas de índole penal y disciplinario,
que le afectará en su imagen y la de su familia, que le llevará a arriesgar
toda una estructura institucional.
Justicia: es uno de los valores que le lleva a identificar qué es lo bueno y
que es lo malo, para así reconocer que lo injusto afectará a inocentes y
llevará a la impunidad de quien merece una sanción, que en definitiva es
mejor aplicar ese principio del beneficio de la duda para no llevar a
inocentes a las cárceles.
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Colombia es garante de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario, los cuales se refieren al reconocimiento de los derechos civiles y
políticos, obliga a todos los servidores públicos a garantizar el ejercicio de
derechos, libertades, por consiguiente los derechos humanos a todos los
asociados.
La Constitución Política ha diferenciado esos derechos categorizándolos en
Derechos Fundamentales, de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales y
14
De los Derechos Colectivos y del Ambiente; convirtiéndose en baluarte
indispensable para la policía el proteger la vida, la libertad, la intimidad, el libre
desarrollo de la personalidad, la igualdad, entre otros. Para todas las actuaciones
judiciales y administrativas que es lo que hoy nos atañe con este módulo se hace
especial relevancia al debido proceso como eje fundamental del proceso penal,
pues allí se enmarca toda la estructura del sistema penal acusatorio.
INVESTIGACIÓN:
Es indudable que con la lectura de un módulo no es suficiente para generar
conocimiento, haciéndose necesario buscar desde lo normativo todo una
estructura jurídica para poder ajustar los procedimientos a protocolos diseñados
con el fin de minimizar errores, por eso es necesario conocer el manual de policía
judicial, técnicas de argumentación jurídica y en lo posible estudiar los preceptos
de la Corte Constitucional en materia procesal penal, además de todo un cúmulo
de leyes, decretos y reglamentos institucionales encaminados a unificar y
estandarizar procedimientos policiales.
Todos y cada uno de estos temas permiten generar un interés por nuevos
conocimientos, lo que requiere investigar, no solamente desde el punto de vista
normativo, sino desde los problemas sociales y comportamentales del individuo,
ampliándose las posibilidades de llegar a conocimientos científicos en áreas
específicas del conocimiento, que es la invitación que se hace a todos y cada uno
de los integrantes de la policía nacional, los que tienen la posibilidad de generar
estrategias de prevención y de investigación especialmente en áreas que tienen
que ver con el delito y sus diferentes formas.
15
1 UNIDAD I NOCIONES BÁSICAS
1.1 Audiencias preliminares:
Son aquellas que se realizan ante el juez de control de garantías para resolver
sobre actuaciones o peticiones, o tomar decisiones en asuntos ajenos a los de
competencia del juez de conocimiento. En estas audiencias se presenta ante un
juez de control de garantías para que decida si la captura es legal o no, también
se presenta el acta de incautación de elementos para que se legalice la
incautación de elementos ilícitos y lícitos, estos últimos con fines de comiso;
también se hace la imputación jurídica correspondiente y se decide si se impone
medida de aseguramiento o no, para lo cual se deberá tener en cuenta factores
objetivos y subjetivos definidos en la ley.
1.2 Cadena de custodia:
Es un sistema de seguridad que garantiza que el elemento material probatorio o
evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo
que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones
fenomenológicas a las que allí tenía. Esa la razón por la que debe aplicarse la
técnica adecuada desde el momento en que la policía judicial, o en su defecto un
miembro de la Policía Nacional, entra en contacto con el hallazgo del que pueda
inferirse la existencia de una conducta punible, sus autores o partícipes, para
preservar su autenticidad durante todo el proceso.
16
De manera que la policía judicial, o en su ausencia la Policía Nacional1, deberá
identificar, fijar, recolectar, embalar técnicamente y rotular los elementos
materiales probatorios o evidencia física conforme con lo establecido en el manual
de cadena de custodia y los enviará al almacén o bodega de evidencias, o al
laboratorio respectivo cuando se requieran exámenes técnico científicos sobre
ellos de donde remitirán al lugar dispuesto para su custodia, preservación y
conservación.
Posteriormente, si el fiscal requiere la evidencia para alguna diligencia2, sólo podrá
observarla en presencia del investigador y del responsable de la bodega de
almacenamiento.
Llegado el momento de presentarlos en la audiencia ante el juez, el fiscal
delegado lo hará por conducto de la policía judicial, y el informe de laboratorio por
medio del respectivo perito, para que se sometan a la controversia probatoria.
Para una mejor comprensión de la incidencia de la cadena de custodia en el
nuevo sistema, y la significativa responsabilidad del operador judicial frente a la
misma, consúltese cada vez que se considere necesario el “Manual de Cadena de
Custodia”.
1.3 Definición de competencia:
Es la función atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, o a las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial y a
1 Artículo 208 Código Procedimiento Penal “Actividad de Policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policía, los
servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados
en este Código, en desarrollo de registro personal, registro de vehículos, los identificarán, recogerán y embalarán
técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro
medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere
posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policial judicial” 2 Por ejemplo para prepararse para una audiencia preliminar o para relacionarla en el escrito de acusación.
17
los jueces penales de circuito para determinar el juez que debe conocer un asunto
judicial.
1.4 Descubrimiento de elementos materiales probatorios o evidencia física:
Es el acto mediante el cual las partes revelan o dan a conocer los elementos
materiales probatorios o evidencia física que serán aducidos en el juicio oral.
Excepcionalmente, se hará el descubrimiento necesario en la audiencia preliminar
en la que se solicite medida de aseguramiento.
1.5 Elemento material probatorio o evidencia física:
Es cualquier objeto relacionado con una conducta punible que puede servir para
determinar las circunstancias reales de tiempo, modo y lugar en las que el hecho
se realizó, y que deberá someterse al régimen de cadena de custodia
que
controlará la policía judicial para garantizar su preservación desde la indagación,
inclusive hasta que culmine la acción de revisión.
El código señala como elementos materiales probatorios o evidencia física los
siguientes:
Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución
de la actividad delictiva;
Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de
la actividad delictiva;
Dinero, bienes u otros efectos provenientes de la actividad delictiva;
18
Elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de
diligencia de registro y allanamiento y registro personal3;
Documentos de cualquier índole hallados en diligencias investigativa de
inspección, o que hayan sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su
poder, o abandonados allí;
Elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o
cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto
cerrado o en espacio público;
Mensaje de datos, intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico,
telegrama, telex, telefax o similar, regulados por la ley 527 de 1999 o normas que
la sustituyan, adicionen o reformen;
Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que sean
descubiertos, recogidos y custodiados por el fiscal o por conducto de servidores
de policía judicial o peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.
Si el elemento material probatorio o evidencia física proviene del exterior, el fiscal
y la policía judicial están obligados a observar los tratados, acuerdos y protocolos
convenidos para la cooperación judicial internacional.
El fiscal delegado, como director de la investigación, debe verificar si el hallazgo
realmente tiene la condición de elemento material probatorio o evidencia física
relacionada con la averiguación, y si su recolección y embalaje responden al
procedimiento técnico establecido en el manual de cadena de custodia para que
3 La sentencia C-789 de 2006, define lo que es el registro personal y el registro de vehículos dentro de la actividad de
policía, como un deber constitucional en cabeza de la Policía Nacional, por ello no se requiere previa autorización
judicial, el cual consiste en una exploración superficial de la persona, que como tal no compromete constataciones
íntimas, y lo que lleve sobre si, en su indumentaria o en otros aditamentos, con el fin de prevenir (no de investigar) la
comisión de comportamientos que puedan llegar a generar alteraciones contra la seguridad. Estos argumentos son
igualmente válidos para justificar la constitucionalidad del registro de vehículos que la policía realiza, establecido como
está que tal procedimiento no tiene alcances de investigación penal ni de policía judicial; solo son actos elementales de
rutina, para identificar al conductor y a los pasajeros, constatar las características y la propiedad del vehículo, al igual que
la naturaleza, procedencia y legalidad de los objetos transportados, ciñéndose a la revisión de los compartimientos
naturales tales como capó, baúl, guantera.
19
pueda certificarse su autenticidad4. De ser así, tomará las notas necesarias para
tenerlo presente en las etapas o fases subsiguientes, conforme se indicará en el
desarrollo de este módulo.
1.6 Entrevistas:
La entrevista es el mecanismo utilizado por la policía judicial, en cualquier
momento de la investigación, aún hasta la audiencia preparatoria cuando se agota
el descubrimiento de elementos materiales probatorios, para obtener información
inmediata y urgente sobre la ocurrencia de un hecho delictivo, a través de una
serie de preguntas técnicamente formuladas a la víctima o a un testigo presencial,
teniendo en cuenta la estrategia investigativa y las condiciones del potencial
entrevistado. El investigador debe analizar la conveniencia de registrar la
entrevista en un medio idóneo, independientemente de las anotaciones que hará
al respecto en su cuaderno de notas.
Las entrevistas podrá realizarlas como actos de investigación urgentes o en
desarrollo del programa metodológico. Esta diligencia debe ser objeto de
cuidadosa planeación, como estrategia investigativa que es, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso y las condiciones del entrevistado. Además del registro
en los medios idóneos ya indicados, el investigador tendrá especial cuidado en
hacer las observaciones que estime necesarias, en su cuaderno de notas. De
inmediato avisará al fiscal delegado sobre los resultados de esta actuación, quien
la evaluará y determinará si el entrevistado servirá como testigo en la audiencia de
juicio oral.
4 Son sistemas de autenticidad: la cadena de custodia o cualquier otro que permita acreditar la mismidad del elemento
material probatorio tales como el testimonio de quien lo presentó y la marcación correspondiente.
El principio de mismidad permite establecer que determinado elemento material probatorio que se presenta en el juicio, es
el mismo que se recolectó en la escena y que se encuentra en iguales condiciones a las de aquel momento.
20
El fiscal, a su turno, evaluará el contenido de la entrevista para determinar, entre
otros factores, la necesidad de solicitar en el escrito de acusación la recepción el
testimonio del otrora entrevistado, para demostrar la existencia del hecho punible
o la probable responsabilidad del autor o partícipe, según el caso. Si esa es su
decisión, deberá “prepararlo” para que exponga adecuadamente su conocimiento
ante el juez. En ese evento, el registro de la entrevista le servirá para “refrescar” la
memoria del testigo pues, recuérdese, no constituye elemento material probatorio.
1.7 Estipulaciones probatorias:
Son acuerdos que celebran el fiscal y la defensa para dar como probados algunos
hechos o circunstancias, con el fin de concentrar la atención del juicio oral en los
aspectos relevantes del caso y que requieren demostración y contradicción.
1.8 Hechos jurídicamente relevantes:
Son aquellos que por afectar un bien jurídico, tienen trascendencia para la
investigación y el juzgamiento penales.
1.9 Información legalmente obtenida y pertinente:
Son los datos obtenidos por la policía judicial, sin violación de derechos o
garantías fundamentales, útiles para la investigación y que puede constituirse en
prueba si quien la suministra rinde testimonio en el juicio.
1.10 Imputación fáctica:
Es la atribución de hechos constitutivos de un delito a una persona determinada
que se le hace por parte del fiscal del caso y ante un juez de control de garantías.
21
Esta imputación conlleva a relacionar todos y cada uno de los hechos o sucesos
que permiten a la autoridad indicar porqué razón se considera que se está incurso
en la comisión de delitos.
1.11 Imputación jurídica:
Cuando con la conducta de una persona se infiere la posible comisión de un delito,
corresponde al fiscal hacer la adecuación jurídica, según los tipos penales
consagrados en el código penal, entonces la imputación jurídica conlleva a decirle
a un posible infractor cuáles son los delitos que se le enrostran.
1.12 Interrogatorio:
Diligencia que sólo y exclusivamente se practica con la persona que puede ser
responsable de la comisión de un delito, previo a que esta misma de manera libre
y voluntaria renuncie al derecho a guardar silencio que le asiste, que renuncie al
derecho de la no autoincriminación consagrado en el artículo 33 de la Constitución
Política de Colombia. Esta diligencia no puede llevarse a cabo si el posible
infractor del código penal no está asistido de un Abogado que lo haya orientado de
las consecuencias jurídicas que conlleva renunciar a los derechos citados.
1.13 Motivos fundados:
Son los apoyos empíricos o racionales que suministra la investigación para
solicitar y obtener decisiones judiciales.
1.14 Programa metodológico:
22
El programa metodológico constituye una herramienta de planeación y dirección
de la investigación, elaborado conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de
policía judicial, con unos objetivos claros, concretos, medibles, verificables y
posibles de lograr por el equipo investigativo y conforme con los recursos técnicos
y tecnológicos disponibles, en relación con la conducta punible objeto de
investigación.
El plan de trabajo debe contener lo siguiente: (i) componente fáctico relativo a las
circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de la conducta; (ii)
componente jurídico que involucra la(s) hipótesis delictiva (s) sobre las cuales se
va a averiguar; y (iii) componente probatorio relacionado con los elementos
materiales probatorios o evidencia física o información que sustentan los dos
ingredientes anteriores. Incluirá, además, las tareas encaminadas a obtener
elementos materiales probatorios o evidencia física o información legalmente
obtenida que permitan al fiscal sustentar ante el juez de control de garantías los
requisitos legales de una medida de aseguramiento, así como la necesidad y los
fines de la misma; determinar la existencia, procedencia y titularidad de bienes del
indiciado, en orden a tener elementos de convicción para solicitar ante el juez de
garantías, en fase de investigación, la adopción de medidas cautelares con fines
de comiso, incautación u ocupación, según el caso. Asimismo debe ocuparse, de
ser procedente, del fenómeno de la conexidad, conforme con lo dispuesto en los
artículos 50, 51 y 53 del CPP.
Los objetivos del programa metodológico deben ser claros, concretos, medibles y
verificables en el tiempo y posibles de lograr. Para el efecto el fiscal deberá tener
en cuenta las habilidades, destrezas e idoneidad de cada uno de los miembros del
grupo de investigadores, así como los recursos técnicos y tecnológicos
disponibles.
23
El fiscal fijará fechas de control con el fin de revisar el avance de la investigación,
generar mecanismos alternativos para cumplir los objetivos trazados y, finalmente,
hará una evaluación de los resultados de las actividades realizadas por el equipo
de trabajo determinando la utilidad en la resolución del caso.
Para los actos de indagación e investigación que requieran empleo de recursos
técnicos tales como filmaciones, grabaciones, fotografías, a manera de ejemplo, el
fiscal estará atento a que queden editados en condiciones aptas, confiables y
ordenadas para una adecuada presentación ante el juez.
De la actividad relacionada con el programa metodológico, como herramienta de
planeación y direccionamiento de la investigación, el fiscal hará un registro de la
existencia del mismo que le permita ejercer el debido control de las actuaciones.
1.15 SÍNTESIS DE LA UNIDAD I
El mundo jurídico es amplio, cada palabra, cada concepto es importante, sin
embargo como el módulo está enfocado al sistema penal acusatorio, apenas se
extraen los conceptos básicos que se sugiere debe conocer un policía; sin
embargo esas nociones se deben complementar con los demás conceptos que
trae la Ley 906 de 2004.
1.16 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
De internet baje un formato de cadena de custodia y diligencie todos los espacios,
haciendo cuenta que ha encontrado un arma de fuego en la escena de los
hechos, la cual previamente ha fijado, embalado técnicamente y rotulado. Este
elemento material probatorio será entregado a laboratorio de balística, diligencie la
entrega y el recibo.
24
1.17 ACTIVIDAD DE AUTOEVALUACIÓN UNIDAD I
El estudiante deberá presentar al docente un formato de derechos del capturado;
deberá presentar entrevista recepcionada a una persona que se encontraba en el
lugar de los hechos y observó un accidente de tránsito en el que falleció un
peatón. De igual manera presentará el interrogatorio que de manera voluntaria
quiere rendir el conductor del vehículo involucrado en el accidente.
2 UNIDAD II NOTICIA CRIMINAL
2.1 Noción
La noticia criminal es el conocimiento o la información obtenidos por la policía
judicial5
o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas que
revisten las características de un delito, exteriorizados por distintas formas o
fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada por cualquier medio técnico que
permita la identificación del autor de la misma.
2.2 Fuentes
2.2.1 Formales
Denuncia. La presenta cualquier persona natural o el representante legal de una persona jurídica afectada. Petición especial del Procurador General de la Nación. Querella de la víctima o directamente perjudicado, su representante legal o herederos; del defensor de familia o del agente del ministerio público, según el caso.
También son fuentes formales las siguientes
5 Debe tenerse en cuenta que la policía judicial, cualquiera sea la entidad a la que esté adscrita administrativamente,
depende funcionalmente de la Fiscalía General de la Nación (art. 202 CPP.)
25
El reporte de iniciación de la actividad emprendida por la policía judicial para que
el fiscal asuma la dirección, coordinación y control de la indagación o investigación
(Art. 205) y,
El informe ejecutivo de la policía judicial acerca de los actos urgentes6
que haya
realizado y sus resultados, presentado dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes.7
Cualquier otro medio de origen oficial como informes de policía o de otra autoridad
que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho de probable
connotación delictiva.
2.2.2 No formales:
Información obtenida por llamadas telefónicas, noticias difundidas por medios de comunicación, anónimos, informantes, correo electrónico, a manera de ejemplo.
2.3 Oportunidad
La noticia criminal puede presentarse en cualquier momento, excepto la querella
que debe formularse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del
delito, contados también desde el momento en que desaparezcan las
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acreditados que hubiesen impedido
al querellante legítimo tener conocimiento oportuno de su ocurrencia.
6 Se entiende por actos urgentes las actividades que desarrolla la policía judicial en circunstancias que requieren de su
intervención inmediata, por ejemplo, la inspección al lugar de los hechos para recolectar información y evidencias. 7 Observación: El fiscal, en virtud de su condición de titular de la acción penal y de director de la investigación, podrá
requerir a la policía judicial para que rinda el informe de inicio de labores o reporte de iniciación, cuando no se presente
oportunamente. Adicionalmente, conforme lo faculta el inciso final del artículo 212 del código de procedimiento penal, el
fiscal puede acceder a la base de datos de la policía judicial, a efectos del control de su labor en el caso particular que se
investigue. Sin embargo, es recomendable obtener autorización del superior inmediato.
26
Podrá presentarse ante los organismos con funciones de policía judicial y se
canalizará a través de las estructuras organizacionales que para el efecto
disponga la Fiscalía General de la Nación en dependencias tales como salas de
atención al usuario (SAU), unidades de reacción inmediata (URI), casas de
justicia, estructuras de apoyo en investigación de responsables y oficinas de
asignaciones donde se realizará el reparto correspondiente a efectos de que un
fiscal asuma la dirección, coordinación y control de la indagación.8
2.4 Quien reciba la noticia criminal deberá:
Advertir al denunciante o querellante sobre las consecuencias de faltar a la verdad
en su manifestación.
Obtener del denunciante o querellante la mayor información posible que permita
orientar eficazmente la indagación. Debe tener en cuenta que la denuncia sólo
podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario
competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.
Diligenciar el formato único de noticia criminal que deberá contener la siguiente
información: número de radicación; lugar, fecha e identificación de la fuente de la
noticia; identificación o individualización, dirección, teléfono, documento de
identidad (si se conoce) del indiciado; lugar de los hechos; breve relato de los
mismos; identidad de la(s) víctima(s); descripción de los elementos materiales
probatorios, evidencia física o información suministrada; adecuación típica
provisional de la conducta denunciada; trámite y solicitudes que deban
adelantarse.
8 En los municipios con fiscal único, será éste quien reciba la noticia criminal y asuma directamente el conocimiento de
la averiguación. 9 Si en este caso, o en cualquier otro, el fiscal que recibe la noticia criminal no es competente para
adelantar la indagación y existe la necesidad de realizar algunas diligencias, asumirá la dirección, coordinación y control
jurídico de la actividad de policía judicial y oportunamente remitirá lo actuado al fiscal que corresponda. El inciso
segundo del artículo 67 establece “El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de
oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el
hecho en conocimiento de la autoridad competente”.
27
2.5 La policía judicial deberá:
Iniciar el procedimiento de cadena de custodia respecto de los elementos
materiales probatorios o evidencia física allegados en ese momento o en las
actuaciones inmediatas.
Analizar la necesidad de realizar actos urgentes de investigación
y, si quien recibe
la noticia criminal cumple funciones de policía judicial, actuar de inmediato para
evitar la pérdida o alteración de elementos materiales probatorios o evidencia
física, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver y
entrevistas. El informe ejecutivo que sobre ellos presentará al fiscal delegado,
deberá reunir los requisitos establecidos en el Manual de policía judicial.9
Dar aviso inmediato a la Fiscalía General de la Nación, mediante el formato de
reporte de iniciación correspondiente, para el reparto del asunto a un fiscal
delegado que asuma inmediatamente la dirección, coordinación y control de la
investigación.10
9 Caso: El 30 de mayo de 2013, a las ocho de la noche, la Policía Nacional recibió una llamada anónima mediante la cual
se informó la presencia de un cuerpo, al parecer sin vida, ubicado en la carrera 118 No. 18-35 de Bogotá. La Policía
Nacional verificó la información y dio aviso a la Policía Judicial que en forma inmediata y verbal comunicó a la URI más
próxima e inició sus actividades investigativas: inspeccionó el lugar del hecho y el cadáver; fijó, descubrió, identificó,
recolectó y embaló técnicamente los elementos materiales probatorios o evidencia física que halló, y los remitió al
almacén de evidencias y a los laboratorios correspondientes; realizó entrevistas a los vecinos del sector e interrogó al
presunto responsable del delito de homicidio. Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes presentó un informe
ejecutivo al fiscal delegado.
¿Qué debe hacer el fiscal delegado?
El fiscal verificará que el informe ejecutivo cumpla con los parámetros establecidos en el Manual de Policía Judicial y
rechazará el interrogatorio al presunto autor del hecho porque se realizó sin presencia del defensor, y acudirá ante el juez
de control de garantías para que expida la orden de captura respectiva.
10 La policía judicial deberá reportar a la Fiscalía General de la Nación, en todos los casos, cualquier actividad
investigativa en los formatos establecidos para las fuentes formales y no formales de la noticia criminal. En estas ultimas,
analizará la información y si encuentra evidencia y datos concretos que permitan inferir la posible comisión de un delito,
reportará inmediatamente, o dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, verbalmente o por escrito, el caso a las
siguientes dependencias de la Fiscalía: Oficina de reparto, cuando la noticia criminal no corresponda a actos urgentes y la
actuación sea de competencia de los jueces penales de circuito especializado, de circuito o penales municipales; a la
estructura de apoyo cuando la noticia criminal por delito contra el patrimonio económico esté en averiguación de
responsables; y a las salas de conciliación cuando se trate de delitos querellables. De no existir en el lugar del hecho estas
dependencias, enviará el reporte a la unidad de fiscalía correspondiente.
28
2.6 El fiscal delegado deberá:
Verificar el cumplimiento de las condiciones de procedibilidad, es decir, los
requisitos necesarios para dar curso a la acción penal. Tratándose de un delito
querellable se requiere que el querellante esté legitimado para presentar la
querella; que no haya operado el fenómeno de caducidad y que se haya proveído
sin resultado positivo la conciliación preprocesal11, ante él, o en un centro de
conciliación o un conciliador reconocido como tal. La ausencia de los dos primeros
requisitos dará origen al archivo de las diligencias. Lo mismo aplica para los
eventos de caducidad de la querella.
Si se trata de escritos anónimos el fiscal dispondrá su archivo, cuando no
suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación;
en caso contrario, será procedente la acción penal.12
Asumir la dirección, coordinación y control jurídico de la actuación y la verificación
técnico científica de las actividades desarrolladas por la policía judicial, sin que
sea preciso esperar el informe ejecutivo sobre los actos urgentes de investigación
que ésta haya realizado. De no ser competente para adelantarla, sin dilación
enviará las diligencias al fiscal delegado competente e informará a la policía
judicial sobre esta novedad.
11 Consúltese la sección, “Justicia Restaurativa”, capítulo “Conciliación preprocesal”. En el evento de no hallarse fiscal
diferente al delegado para el caso, citará de inmediato a audiencia de conciliación al querellante y querellado. Si culmina
en acuerdo procederá a archivar las diligencias; en caso contrario, continuará con el caso. 12 Caso: El 1 de mayo de 2013 la Policía Nacional recibe una llamada anónima mediante la cual se informa que en la
bodega ubicada en la carrera 22 número 32-124B de Cúcuta, fabrican clandestinamente medicamentos que después
distribuyen en droguerías del sector.
¿Qué debe hacer el fiscal?
Cuando la Policía Nacional acuda al lugar indicado y corrobore que en la referida bodega se fabrican medicamentos sin
autorización ni control del Ministerio de Salud, debe informar a la policía judicial para que informe a la Fiscalía sobre el
hecho, se asigne un fiscal delegado que asuma la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico científica
y diseñe el programa metodológico con su investigador. Igualmente dará aviso al agente del ministerio público y ordenará
el registro de la actividad en los sistemas de información.
29
Examinar el informe de inicio de labores presentado por la policía judicial y
analizar los primeros hallazgos para determinar su ajuste a los principios rectores
y garantías procesales. En caso contrario, dispondrá su rechazo e informará de las
irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales competentes y tomará las
decisiones necesarias para que la investigación continúe.13
Adoptar medidas para la atención de las víctimas, garantizar su seguridad
personal y familiar, y protegerla frente a la publicidad que indebidamente afecte su
vida privada o dignidad, medidas que en ningún caso pueden generar perjuicio a
los derechos del imputado. Esas órdenes se impartirán por el medio más eficaz,
verbalmente o por escrito, según el caso. Se dejará el registro correspondiente y
se remitirán a la entidad competente; por ejemplo, solicitud de evaluación de la
inclusión de la víctima en el programa de asistencia y protección a víctimas y
testigos de la Fiscalía General de la Nación; o de protección dirigida a un
organismo de Policía.
Comunicar a la víctima los derechos que en su favor consagra el código de
procedimiento penal, tales como la protección de su intimidad; garantía de su
seguridad, familiares y testigos a favor; a una pronta e integral reparación de los
daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados
a responder; a ser oídas y a que se le facilite el aporte de pruebas; a recibir
información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad
del hecho del cual ha sido víctima, entre otros.14
Esa comunicación podrá ser
verbal y de ello se dejará constancia.
13 Ejemplo: En un caso de trata de personas se realiza un allanamiento, sin orden del fiscal de conocimiento, y se halla un
video con registros importantes para demostrar la conducta delictiva. El fiscal delegado debe rechazar el elemento (video),
separar de la investigación a los investigadores de policía judicial que efectuaron aquella diligencia, y comunicar lo
pertinente a las autoridades penales y disciplinarias competentes. 14 Arts. 11, 133 a 137 Código Procedimiento Penal.
30
Examinar la viabilidad de aplicar el principio de oportunidad15 en los términos y condiciones fijados por la Constitución y la ley.
2.7 Fundamento normativo
Constitución Política: artículos 2, 229 y 250.
Código penal: artículos 435 y 436.
Código de procedimiento penal: artículos 10, 11, 13, 27, 66, 67, 68, 69,70, 71, 72,
73, 74, 75, 76, 205, 212, 522 y 523.
2.8 SÍNTESIS DE LA UNIDAD II
Según el artículo 250 de la Constitución Política, es obligación de la Fiscalía
General de la Nación por intermedio de sus delegados investigar los hechos que
constituyan las características de un delito y ese organismo se activa ante la
existencia de un informe de policía, de una querella , una denuncia o en muchos
casos ante la inexistencia de denunciante lo puede hacer de oficio. La Unidad
sintetiza estos medios por los cuales se activa el aparato judicial desde el ámbito
penal.
2.9 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD II
Lea el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal para que conozca cuáles
son los delitos querellables, identifique cuál la diferencia con los delitos que se
deben adelantar de oficio.
15 Ver artículo 250 de la Constitución Política y 321 y siguientes del código de procedimiento penal. Para efectos de
aplicación del principio de oportunidad y de la audiencia de control automático y obligatorio de su legalidad, remítase al
capítulo correspondiente.
31
2.10 ACTIVIDAD DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD II
El estudiante deberá presentar al docente un formato de denuncia debidamente
diligenciado, en el que se le hará saber al denunciante el derecho a la no auto
incriminación y le explicará que los hechos a denunciar los hará bajo la gravedad
del juramento, indicándole las consecuencias de presentar falsas denuncias ante
las autoridades o de faltar o callar total o parcialmente a la verdad. El formato
deberá contener el fundamento constitucional y legal, es decir indicar cuáles
artículos de la Constitución, del Código Penal y de Procedimiento Penal se citan al
denunciante.
3 UNIDAD III INDAGACIÓN
3.1 Noción
La indagación es una etapa preprocesal en la que la Fiscalía General de la
Nación, a través de la policía Judicial, averigua sobre los hechos que revisten
características de delito y que han llegado a su conocimiento por medio de
denuncia, querella, petición especial, informe de policía judicial, delación o por
cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones de procedencia
mencionadas en el acápite de la noticia criminal.
3.2 Límites
Se inicia con la noticia criminal y puede extenderse hasta la prescripción de la
acción penal, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que
permitan individualizar los autores o partícipes del hecho en averiguación y
aparezcan los suficientes para formular imputación en su contra, o se actualice
una de las causales de extinción de la acción penal o de archivo de las diligencias.
Es una fase que debe aprovecharse en grado sumo para la identificación y
32
recolección de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información
pertinente que permita encontrar la verdad y adoptar la decisión que corresponda.
3.3 Actividad del fiscal
Adicionalmente a los puntos esbozados en el capítulo de la noticia criminal, el
fiscal delegado deberá:
Disponer la ratificación de los actos de investigación.
Asumir la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico científica
de las actividades de policía judicial. Desde el momento en que el fiscal conoce de
la iniciación de la actividad de la policía judicial tendiente a la averiguación de un
hecho delictivo, comienza su asesoría legal al cuerpo investigativo legal para
ilustrarlos adecuadamente sobre la legalidad, conducencia, pertinencia, suficiencia
y fuerza demostrativa que ha de tener la evidencia física por recolectar, para que
en la eventualidad de presentarse en audiencia sea admisible y pueda resistir con
posibilidades de éxito el contradictorio.
Realizar sesiones de trabajo con el investigador16 de policía judicial para elaborar
el programa metodológico dirigido a precisar los objetivos de la hipótesis delictiva;
evaluar la información recibida; delimitar y asignar tareas; establecer los
procedimientos de control para la realización de las labores y recursos de
mejoramiento para adelantar la misión; determinar las actividades que requieren
control judicial17, entre otros aspectos que en el futuro serán necesarios para
16
De acuerdo con la complejidad del asunto, el fiscal podrá solicitar la conformación de un grupo de tareas especiales (artículo 211 CPP).
17
La asignación de tareas, a través de órdenes de trabajo verbales o escritas, debe quedar registrada expresamente en el programa metodológico. El fiscal podrá
ordenar aquellas actuaciones que no impliquen restricción de derechos
fundamentales, que sean conducentes al descubrimiento de elementos materiales
33
preparar y elaborar la teoría del caso, ante una eventual acusación. Ordenar la
realización de los actos de investigación que no impliquen restricción de derechos
fundamentales.
Solicitar al juez de control de garantías autorización previa, o la verificación
posterior de la legalidad formal y material de los actos de investigación
que así lo
requieran.
Solicitar en el formato correspondiente al juez de control de garantías, dentro de
las treinta y seis (36) horas siguientes a la actuación que requiera control de
legalidad, la fijación de fecha y hora para la correspondiente audiencia preliminar.
En caso de autorización previa para un acto de investigación, así lo indicará en el
formato respectivo.
Evaluar periódicamente los resultados de la investigación y de las tareas
asignadas para determinar el cumplimiento de los objetivos propuestos y, si es
preciso, reorientarla hacia otra hipótesis delictiva.
El fiscal tendrá especial cuidado en destacar en el formato de programa
metodológico los elementos materiales probatorios que resulten necesarios y
admisibles para acudir ante el juez de control de garantías, en audiencia
preliminar, cuando sea del caso, y en preservarlos para que pueda exhibirlos en el
juicio.
Un ejemplo del programa metodológico inicial para la indagación de un hecho que
pueda configurar un peculado por apropiación, puede ser:
probatorios, a la individualización de autores o partícipes del delito, a la
evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección
de las víctimas. En todo caso, los actos de investigación de campo y de estudio y
análisis de laboratorio son ejercidos directamente por la policía judicial.
34
Recibida la noticia criminal por el fiscal delegado, de inmediato convocará a su
equipo de trabajo para diseñar la estrategia investigativa que les permitirá
establecer, en esta hipótesis delictiva, el sujeto activo calificado de la conducta, la
preexistencia, naturaleza y posterior ausencia del objeto material del presunto
ilícito, la relación funcional entre sujeto activo y el objeto, la acción de apropiación
y su monto. Con ese propósito, en el formato correspondiente, inicialmente se
dispondrá la búsqueda de los elementos materiales probatorios que permitan
determinar:
La calidad del sujeto activo, por ejemplo: decreto o resolución de nombramiento,
acta de posesión, constancias de tiempo de servicio;
El objeto material y su naturaleza y al efecto se ubicarán documentos o registros
contables que acrediten su existencia, o personas que puedan dar cuenta de ello,
quienes serán entrevistados con ese propósito;
La relación funcional entre el sujeto activo y el bien. Resultará pertinente, por
ejemplo, el manual de funciones, inventarios, o el acta de entrega del bien al
sujeto activo para el ejercicio de su cargo;
El monto de lo apropiado determinado por el valor del objeto acreditado con los
documentos de su adquisición y el análisis de expertos en la materia;
La acción de apropiación que podrá determinarse, entre otros medios, con
entrevistas a personas que den cuenta del hecho, análisis de documentos o
seguimiento a cuentas bancarias.
Las anteriores tareas las asignará el fiscal, según la complejidad del caso, a uno o
más miembros de su equipo de investigadores teniendo en cuenta su
conocimiento y especialidad18, los ilustrarán sobre el marco legal que deben
18El artículo 211 establece la complejidad de una investigación puede hacer
necesario conformar un grupo de tareas especiales, a solicitud del fiscal jefe de la unidad respectiva dirigida al Fiscal General de la Nación, director nacional o
seccional de fiscalía o su delegado. El grupo se integrará con fiscales y
miembros de policía judicial que se requiera para ese caso específico, quienes se
dedicarán exclusivamente al desarrollo del programa metodológico correspondiente
35
observar y señalará el término necesario para el cumplimiento de ellas. Asimismo
la fecha de la siguiente reunión para evaluar los resultados de esas actividades,
que se le presentarán consignados en el informe y formato respectivos, y
establecer los próximos objetivos para el éxito de la indagación.
Solicitar la práctica de prueba anticipada. Es el medio probatorio practicado, excepcionalmente, antes de la instalación de la audiencia de juicio oral, por circunstancias que permitan inferir fundadamente que se está ante un riesgo inminente de pérdida o alteración de ese medio de prueba, o por motivos de extrema necesidad tales como la inminente muerte del potencial testigo o su ausencia prolongada e inevitable, hechos que deben ser fundamentados por la policía judicial ante el fiscal y posteriormente ante el juez de control de garantías.
Se trata entonces de una medida extraordinaria que podrá solicitar al juez de
control de garantías el fiscal delegado y el ministerio público –en los casos del
artículo 112– desde el inicio de la actuación, en tanto la defensa sólo a partir de la
formulación de imputación, estadio a partir del cual se activa formalmente ese
derecho. Los requisitos son rigurosos como para que la excepción no se convierta
en la regla, en desmedro del juicio oral donde regularmente deben practicarse
todas las pruebas para garantizar los principios del sistema en materia probatoria:
inmediación, concentración, contradicción y publicidad. Por ello debe practicarse
ante el juez con todas las formalidades previstas para la práctica de pruebas en el
juicio.
Si la solicitud es denegada, el peticionario podrá acudir, de inmediato y por una
sola vez, ante otro juez de control de garantías para que reconsidere lo resuelto
sin que pueda recurrirse su decisión. En caso contrario, esto es si se ordena la
práctica de la prueba, quien resulte afectado con ello podrá interponer los recursos
ordinarios de reposición o apelación, este último en el efecto devolutivo.
e informarán semanalmente sobre sus avances a quien autorizó su conformación como
tal.
36
Si la circunstancia que justifique la práctica anticipada de una prueba acontece
después de la presentación del escrito de acusación, de esa novedad deberá
informar el fiscal al respectivo juez de conocimiento.
Como se verá más adelante, al referirnos al escrito de acusación, uno de los
anexos hace relación a la transcripción de las pruebas anticipadas que se quieran
aducir en el juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en este
estadio. Ello obliga al fiscal a conservarla adecuadamente, conforme con las
medidas que al respecto disponga el juez de control de garantías, en tanto lo
mismo hará la defensa o el ministerio público, según quien la haya solicitado.
Adoptar medidas de protección para las víctimas. En desarrollo a la tendencia
proteccionista que el sistema desarrolla a favor de la víctima, la Fiscalía General
de la Nación debe:
Velar, de manera conjunta con la policía judicial, porque reciba información
adecuada sobre:
Organizaciones que la pueden apoyar, la clase de apoyo o servicios que pueden
recibir.
El lugar y forma de presentar una denuncia o querella, las siguientes actuaciones
y su papel dentro de ellas; el trámite que se le haya dado y los mecanismos de
defensa que pueda utilizar.
El modo y condiciones en que puede pedir protección19; asistencia20
o asesorías
sicológica, jurídica o de otra índole y gratuitas.
19 Es el amparo al que tiene derecho la víctima para que se preserve su seguridad y la de sus familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad, afinidad y civil, su cónyuge o compañero (a) permanente, de ataques producidos por causa o
con ocasión de su intervención en el proceso. Las medidas de protección se clasifican en: (i) urgentes, no limitativas de
derechos fundamentales que se dan cuando se reacciona frente a una agresión inminente, por ejemplo cuando deduce el
riesgo al momento de entrevistarla sobre el hecho; (ii) programadas, actividades no limitativas de derechos fundamentales
ordenadas por el fiscal, cuando los recursos y estructura institucional así lo permiten; y (iii) excepcionales precisamente
porque son limitativas de derechos fundamentales en la medida que la víctima debe ingresar a un programa especial de
protección, previa evaluación de su necesidad, efectividad e implicaciones para el Estado.
37
Los requisitos para acceder a una indemnización y el derecho que le asiste a
promover el incidente de reparación integral.
Los mecanismos que le permitan, en caso de acusación, seguir el desarrollo de la
actuación, conocer la fecha y hora del juicio oral, la de la audiencia de
dosificación de pena y sentencia del juez.
La posibilidad de ser escuchada en caso de preclusión o de aplicación del
principio de oportunidad.
La libertad de la persona inculpada cuando constituya un riesgo para ella y las
medidas que se adopten para garantizar su seguridad.
Adoptar las medidas necesarias e inmediatas para su atención, seguridad
personal y familiar, y protección frente a formas de publicidad que menoscaben su
vida privada o dignidad. Sin embargo, las medidas que se adopten a favor de las
víctimas, de modo alguno pueden ir en perjuicio de los derechos del imputado o
del juicio justo e imparcial que se espera.
La víctima también podrá, por conducto del fiscal, solicitar al juez de control de
garantías las medidas de atención y protección que estime necesarias, en garantía
de su seguridad y respeto a su intimidad. Posteriormente, durante el juicio y el
incidente de reparación integral, también podrán hacerlo por conducto de
abogado.
Disponer la captura del presunto autor o partícipe, si a ello hubiere lugar. La
captura es la aprehensión física de una persona en situación de flagrancia, o
mediante orden de juez y, excepcionalmente, del fiscal.
Tratándose de captura ordenada por el juez de control de garantías, previamente
la policía judicial indicará al fiscal delegado la información o elementos materiales
probatorios o evidencia física que haya recogido y que la justifique.
20 Se entiende por asistencia la atención y ayuda que debe recibir la víctima para que en lo posible supere los efectos
causados por el injusto.
38
El fiscal y su investigador de policía judicial acudirán ante el juez de control de
garantías para exponerle los motivos que fundamentan la restricción preventiva de
la libertad; el juez después de analizar esos elementos de convicción e interrogar
a los presentes, de hallarlo necesario, resolverá la solicitud sin que proceda
recurso alguno contra su decisión. Si acata la solicitud, la enviará de inmediato a
la Fiscalía General de la Nación para que ésta, como directora que es de la policía
judicial, disponga el organismo que habrá de cumplirla y ordene el registro en el
sistema de información que lleva para el efecto.
La orden de captura deberá observar y contener los siguientes requisitos:
Expedida por el juez correspondiente
Escrita
Clara y sucinta en la relación de los motivos que la justifican
Nombres y datos que permitan individualizar al indiciado o imputado
Número de radicación de la indagación o investigación
Copia para el despacho del juez
Vigencia no superior a seis (6) meses aunque puede prorrogarse cuantas veces
se considere necesario a petición del fiscal correspondiente quien, en todo caso,
deberá comunicar esa novedad a la policía judicial encargada de hacerla efectiva.
Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la captura el juez deberá
ejercer el control de legalidad formal y material de la aprehensión, ordenará la
cancelación de la orden de captura
y dispondrá lo pertinente para el aprehendido,
es decir, la libertad inmediata o su internamiento en un centro de reclusión, según
corresponda, como se verá en la sección de audiencias preliminares al desarrollar
este tema.
39
Recuérdese que la captura válidamente realizada, en flagrancia, por orden de juez
o excepcionalmente del fiscal, podrá originar como consecuencia la formulación de
imputación. Ello obliga a una decisión prudente, informada y estratégicamente
conveniente de solicitarla y realizarla.
¿Qué ocurrirá si el fiscal la solicita u ordena sin tener elementos materiales
probatorios o evidencia física que le permitan formular imputación? ¡Pierde el
caso! Y la probabilidad de realizar una eficiente investigación.
La captura excepcional por orden del fiscal sólo procede:
Cuando el delito investigado tenga como medida de aseguramiento la detención
preventiva;
Cuando haya motivos fundados para inferir que la persona es autor o partícipe de
la conducta investigada; y
Cuando exista situación de apremio que le impida al fiscal acudir ante el juez de
control de garantías para obtener la orden correspondiente porque, de hacerlo, la
persona puede evadir la acción de la justicia, o representa un peligro para la
comunidad o de obstrucción de la investigación.
En cualquier caso, el capturado será puesto a disposición del juez de control de
garantías dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes para que en audiencia
preliminar resuelva lo pertinente, conforme con lo expuesto en el numeral anterior.
3.4 Actividad de policía judicial
Una vez el fiscal asuma la dirección y control de la indagación, el investigador de
policía judicial deberá:
40
Realizar las actividades investigativas ordenadas por el fiscal con fundamento en
el programa metodológico.
Presentar informes sobre el resultado de las diligencias que le fueron
encomendadas, en el término indicado para ello.
3.5 Opciones del indiciado
Asesorarse de un abogado para preservar su derecho de defensa. Obtener, identificar empíricamente y embalar, por sí mismo o por conducto de
abogado, elementos materiales probatorios o evidencia física y disponer su
análisis por perito particular, a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga.
Realizar entrevistas y descubrir información útil a sus intereses, para usarlos
posteriormente en su defensa ante las autoridades judiciales.
Solicitar al juez de control de garantías su intervención para la verificación de la
legalidad formal y material de las actuaciones que considere hayan afectado o
puedan afectar sus garantías fundamentales.
3.6 Otras opciones del fiscal frente a la noticia criminal y a la indagación.
Extinguir la acción penal en los casos establecidos de manera taxativa en el
código21.
Consiste en no iniciar o en finalizar la actuación por circunstancias que impiden el
ejercicio de la acción penal, decisión que puede adoptarse en cualquier momento
de la averiguación.
21 Causales de extinción de la acción penal: muerte del indiciado, imputado o acusado, prescripción, amnistía, oblación,
caducidad de la querella, desistimiento, conciliación y aplicación del principio de oportunidad (artículo 77 del CPP) El
fiscal delegado deberá verificar la existencia de elementos materiales probatorios que inequívocamente permitan acreditar
la correspondiente causal; por ejemplo, la muerte del indiciado se acreditará con el registro de defunción correspondiente;
la oblación con el documento que certifique el pago de la multa imponible; el desistimiento con el documento escrito o
manifestación verbal de la víctima o perjudicado ante el fiscal delegado correspondiente, o el acta de conciliación
preprocesal en los delitos querellables.
41
El fiscal delegado verificará la existencia de elementos materiales probatorios o
evidencia física que inequívocamente le permitan acreditar del hecho o causal
generadora de la extinción de la acción penal, y está facultado legalmente para
ordenarla hasta antes de la formulación de imputación con la consecuencia obvia
del archivo de las diligencias.
3.6.1 Archivar las diligencias
Procede cuando en relación con el hecho no haya motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito o su posible existencia como tal, sin perjuicio de reanudar la indagación si surgen nuevos elementos probatorios.22
También ordenará el archivo de las diligencias cuando determine que la solicitud
de desistimiento presentada verbalmente o por escrito por el querellante, en el
sentido de no desear que se continúe con la averiguación, es voluntaria, libre e
informada.23
3.6.2 Aplicar el principio de oportunidad
22 En estos casos el fiscal, de oficio o a petición del indiciado, víctima o ministerio público, después de verificar la
inexistencia del hecho o la atipicidad de la conducta, dispondrá el archivo de las diligencias mediante orden sucintamente
motivada y de ello informará a la policía judicial, al denunciante o querellante y a la víctima, de lo cual dejará constancia
escrita. Sin embargo, no podrá ordenar el archivo con fundamento en que no se ha identificado o individualizado el autor
o partícipe. En este caso, las diligencias permanecerán activas hasta la prescripción de la acción penal y la averiguación
continuará a cargo de la policía judicial bajo la dirección y control del fiscal.
23 Recuérdese que el desistimiento se extiende a todos los autores o partícipes del delito investigado y que no admite
retractación. Téngase presente también que si el desistimiento se presenta después de formulada la imputación, es al juez
de conocimiento a quien corresponde resolver la solicitud, después de escuchar la opinión del fiscal delegado que conozca
del caso. Se trata entonces de la causal primera de preclusión, imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal,
instituto que se desarrollará en la sección de audiencias preliminares.
42
Procede en las causales del artículo 324 que no requieran la condición de
imputado.
Como se verá, la decisión del fiscal de renunciar a la acción penal,
avalada por el juez de control de garantías, extingue la acción penal.
3.7 Fundamento normativo
Artículos 175, 200 a 285 del código de procedimiento penal.
3.8 EJEMPLOS DE ACTUACIONES EN INDAGACIÓN
El 4 de mayo de 2013, en el inmueble de RICARDO FLOREZ situado en la calle
60 número 15 - 30 de Tunja, la menor YESSICA URREGO fue accedida
carnalmente por su padrastro RICARDO FLOREZ, motivo por el cual al día
siguiente, en las horas de la mañana, YESSICA se suicidó al colocarse una
corbata alrededor de su cuello y suspenderse de ella luego de sujetarla a una
varilla de la azotea de su vivienda.
La menor fue encontrada en tal situación por su progenitora MARTHA URREGO
quien la llevó al CAMI del sector donde al corroborar su deceso, dieron informe a
la policía judicial que allí mismo inspeccionó el cadáver y lo remitió debidamente
embalado a Medicina Legal para las experticias de rigor en el cuerpo y las prendas
de la menor.
El investigador PEPITO PEREZ, adscrito a la SIJIN y quien conoció del caso,
luego de reportar el inicio de la actuación y teniendo en cuenta la facultad de
realizar actos urgentes en situaciones como ésta, entrevistó a algunas
compañeras de curso de la occisa, entre ellas a JULIETT MANRIQUE quien le
informó que el día anterior, 4 de mayo, la vio muy triste y le comentó que su
43
padrastro había tratado de accederla carnalmente, pero que ella se había
defendido propinándole un golpe en un ojo.
El investigador solicitó al patólogo forense la necropsia, procedimiento en el que
halló laceraciones y hematomas en la región genital exterior e interior de la
víctima, las cuales eran recientes y evidenciaban manipulación sexual, y pudo
establecer como causa de la muerte anoxia cerebral producida por asfixia
mecánica (ahorcamiento)
El laboratorio de biología, por interconsulta del patólogo forense, encontró en el
pantalón interior de la menor rastro de semen. Previa autorización del juez de
control de garantías, a solicitud del fiscal, se cotejó el hallazgo con muestra
suministrada por RICARDO FLOREZ, dictamen que dio positivo para Perfil
genético entre víctima e indiciado.
3.9 RESUMEN DE LA UNIDAD III
Conocida una noticia de un acto o conducta que tenga las características de delito,
el Fiscal deberá adelantar una indagación preliminar, la cual tiene como razón de
ser verificar si el hecho existió, si es o no constitutivo de delito e identificar
plenamente al responsable o responsables. Si se tienen claro estos tres
preceptos, al existir el hecho, verificar que si tiene la entidad de delito, pero por
sobre todo se pudo individualizar al responsable, se deberá seguir con la etapa
subsiguiente, es decir la investigación formal.
3.10 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD III
44
Identifique en el Código de Procedimiento Penal Colombiano cuáles son las
actividad que dentro del marco de la prevención del delito puede adelantar la
policía de vigilancia, especialmente captura en flagrancia, (art. 301 y ss). También
deberá explicar en qué consiste el registro de personas y registro de vehículos
(art. 208), según se ha precisado por la Corte Constitucional en sentencia C-789
de 2006.
3.11 ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD III
Para un caso donde se transporta drogas ilícitas dentro de un vehículo de servicio
público, el cual va con cuarenta pasajeros, no se puede identificar plenamente
quien es el dueño de las cajas donde van embalados tres kilos de cocaína, el
estudiante indicará cuál la actividad de policía de vigilancia en el lugar de los
hechos se debe adelantar, si se captura o no personas, en caso afirmativo a quién
o quiénes. Una vez entregado el caso a policía judicial, diseñe un plan
metodológico con miras a investigar quién o quiénes los dueños de la droga,
origen y destino de la misma para poder judicializar a los posibles responsables.
4 UNIDAD IV ACTOS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACION
4.1 Recomendaciones generales
4.1.1 Criterios moduladores de la actividad procesal
Además de los controles que incumben al juez de control de garantías, de acuerdo
con el artículo 27 del código de procedimiento penal, la Fiscalía y la policía judicial
45
deben autorregular su conducta durante la indagación y la investigación, pues ella
debe sujetarse a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección.
4.1.2 Informes inmediatos de policía judicial sobre el inicio y resultados de la actuación
A pesar de que el código de procedimiento penal autoriza a la policía judicial para
desarrollar actos urgentes, de inmediato debe comunicar a la Fiscalía la iniciación
de su actividad, no solo para compartir responsabilidad sino también para que el
fiscal del caso pueda comenzar la dirección de la investigación y diseñar
conjuntamente con ella el programa metodológico. Del mismo modo, ha de
mantener informado al fiscal del caso sobre los avances y resultados de las
órdenes que le imparta para el esclarecimiento de los hechos.
4.1.3 Diligenciamiento de formatos
Los que van dirigidos al juez de control de garantías deben enviarse con
antelación a efectos de la programación de las respectivas audiencias
preliminares, con copia para el ministerio público, y la defensa a partir de la
formulación de imputación. Ha de recordarse que las audiencias de control
posterior deben realizarse, a más tardar, dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes al cumplimiento de las órdenes respectivas. Todo lo actuado debe
reportarse al sistema de información.
4.2 Decisiones de la Fiscalía General de la Nación
Todas las actuaciones dispuestas por la Fiscalía General de la Nación se tramitan
mediante órdenes que deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 161 y
46
162 del CPP y, sin excepción, serán reportadas a los correspondientes sistemas
de información.
La policía judicial debe ceñirse a las órdenes impartidas por el fiscal o por el juez,
dependiendo la clase de actuación, y para el registro e informes sobre ellas a la
reglamentación prevista en el manual de policía judicial.
Por cada actuación procesal el fiscal debe llevarse una carpeta donde registrará el
número de radicación; conducta delictiva que la originó; nombres y demás datos
que permitan identificar al indiciado, imputado o acusado y su domicilio; fecha y
hora de captura; órdenes impartidas, pendientes y cumplidas; los resultados de las
audiencias preliminares solicitadas; formatos diligenciados; notas relacionadas con
la víctima; datos del juez, del defensor y del representante del Ministerio Público.
Si bien la regla general es la publicidad de los procedimientos, las audiencias
preliminares están limitadas al fiscal, ministerio público
e imputado o su defensor a
partir de la formulación de imputación. Sin embargo, algunas audiencias
preliminares son de naturaleza reservada tales como las de control de legalidad
sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones, vigilancia y
seguimiento de personas y de cosas; las relacionadas con autorización judicial
previa para inspección corporal, obtención de muestras que involucren al imputado
y procedimientos en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales, y
las relacionadas con la solicitud y decreto de medidas cautelares.
La conservación y archivo de los registros es responsabilidad de la Fiscalía
General de la Nación durante la actuación previa a la formulación de imputación y
a partir de ella del secretario de las audiencias, quienes deberán expedir copias de
esos registros cuando alguno de los intervinientes lo requiera.
47
4.3 ACTOS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACION
Según su naturaleza, las actuaciones que la policía judicial adelanta en desarrollo
de la indagación e investigación24, se clasifican en:
4.3.1 Por iniciativa propia y control posterior del fiscal:
Recepción de denuncias, querellas o informes de los cuales se infiera la posible
comisión de un delito.
Acompañamiento o traslado de la víctima para la práctica de examen médico
legal, cuando ello fuere posible.
Solicitud de auxilio de perito forense para la realización de exámenes o
reconocimientos a víctimas de agresiones sexuales, delitos contra la integridad
corporal o cualquier otro que lo requiera, cuando ellas o su representante legal
den por escrito su consentimiento.
Entrevistar a presuntas víctimas o testigos presenciales de un delito observando
las reglas técnicas de rigor y registrarlas en grabación magnetofónica o fonóptica o
en cualquier otro medio que la ciencia ofrezca. En caso de ser necesario brindará
la protección que requieran los entrevistados.
Inspección al cadáver.
Interrogatorio al indiciado en presencia de un abogado, sin hacerle imputación
alguna, siempre que aquel haya renunciado a su derecho a guardar silencio, y con
las formalidades impuestas en el artículo 282.
Inspección del lugar del hecho.
Inspección a lugares distintos al del hecho.
24 Recuérdese que la investigación no se agota con la formulación de imputación. Estos actos de investigación incluso
pueden practicarse durante el juicio por previsión expresa del inciso final del artículo 344 “…si durante el juicio alguna de
las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativo que debería ser descubierto, lo
pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de
defensa e integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba (sic)”.
48
Identificación, recolección, embalaje técnico de elementos materiales probatorios y
evidencia física y someterlos a cadena de custodia.
Búsqueda y cotejo de datos registrados en bases mecánicas, magnéticas de
información de acceso público, u otras similares.
4.3.2 Por iniciativa del fiscal con control posterior del juez de control de garantías
Registros y allanamientos
Retención de correspondencia
Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares
Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios
tecnológicos que produzcan efectos equivalentes
Vigilancia y seguimiento de personas
Vigilancia de cosas
Análisis e infiltración de organización criminal
Actuación de agentes encubiertos
Entrega vigilada
Búsqueda selectiva en bases de datos
Exámenes de ADN que involucren al indiciado
4.3.3 Por iniciativa del fiscal con control previo del juez de control de garantías
Inspección corporal
Registro personal
Obtención de muestras que involucren al imputado
4.4 MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN
49
Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el
estado de la ciencia aporte, y que la criminalística establezca en sus manuales,
tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental
y el perfil genético presente en el ADN.
Reconocimiento en fila de personas
Reconocimiento por medio de fotografías o videos
4.5 CADENA DE CUSTODIA
Este es un acto del cual se tiene que tener todos y cada uno de los protocolos
fijados por la fiscalía general de la nación, en el entendido que es uno de los que
normalmente se encuentran fallas procesales, pues conlleva a demostrar la
autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, y por ello
requiere se tenga en cuenta que debe haber una pena identidad del elemento, se
debe conservar el estado original, plasmar las condiciones en que se recolecta,
por obvias razones se deben buscar los métodos de conservación más eficaces; el
acto de embalaje y el envío a quien corresponde sustentan esa cadena de
custodia para establecer los lugares, fechas y horas de permanencia y los
cambios que cada custodio haya realizado, entre otras que se debe identificar
plenamente a estas personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
Se recuerda que la cadena de custodia inicia en el lugar donde se encuentran,
recaudan los elementos y finaliza por orden de autoridad, ya sea un fiscal o un
juez dependiendo del caso.
La cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren
en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física; en igual
sentido los particulares que en cumplimiento de sus funciones entren en contacto
50
con dichos elementos son responsables por su recolección, preservación y
entrega al competente.
El Policía de vigilancia debe sacer que los objetos de gran tamaño como naves,
vehículos, máquinas, grúas o similares, después de ser examinados por peritos,
se grabarán en video cinta o fotografías, se registran los sitios donde se hallen
huellas, rastros, micro rastros o semejantes, drogas, armas, explosivos, químicos
o cualquier objeto que pueda constituir delito. Estos videos o fotografías sustituyen
el elemento físico, serán utilizados en su lugar durante el juicio o en cualquier otro
momento del procedimiento y esos videos o fotos deberán embalarse y rotularse
para poderse conservar. Los elementos ya significados deberán devolverse al
propietario, poseedor o tenedor legítimo, según el caso, previa demostración de la
calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la
comisión del delito, pues de ser así deberán incautarse por parte de la policía con
fines de comiso.
En tratándose de elementos o substancias peligrosas, especialmente explosivos,
en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan, deberán
destruirse.
La cadena de custodia inicia por el servidor público que en actuación de
indagación o investigación policial hubiere embalado y rotulado el elemento; éste a
su vez lo entrega o traslada al laboratorio bajo el formato de cadena de custodia,
para que a su vez allí el encargado de correspondencia lo entregue al perito,
según del objeto técnico o científico que se pretenda establecer, perito que deberá
recibir y dejar constancia del estado en que se encuentra y procederá a las
investigaciones y análisis en el menor tiempo posible.
51
Cada servidor público que reciba el elemento deberá responder por la cadena de
custodia, de tal suerte que no pueda haber destrucción del elemento, tampoco que
sea suplantado, alterado o deteriorado.
De los materiales analizados se dejará un remanente en el almacén de evidencias,
el cual sólo después de un requerimiento de autoridad judicial se puede destruir.
Recuérdese que la legalidad del elemento material probatorio y evidencia física
depende de que la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado
lo prescrito en la normatividad que nos obliga y serán auténticos cuando hayan
sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, además de
haberse sometido a la cadena de custodia.
4.6 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE UNIDAD IV
El estudiante deberá buscar en internet dos sentencias de la Corte Constitucional
que se refieran al Derecho a la intimidad, con base en ellas deberá identificar cuál
la razón para hacer registros y allanamientos, interceptación de comunicaciones,
verificación de correspondencia, sólo y exclusivamente se puedan practicar con
base en orden de la fiscalía. El uniformado deberá consultar en el Código Nacional
de Policía en qué situaciones excepcionales la policía de vigilancia puede ingresar
a un domicilio ajeno.
4.7 ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD IV
El estudiante deberá presentar al docente, según el código de procedimiento penal
todas y cada una de las formalidades procesales para que la policía judicial haga
52
un registro y allanamiento, un reconocimiento en fila de personas y un
reconocimiento fotográfico
5 UNIDAD V PRUEBAS El ordenamiento jurídico en el mundo ha tratado de unificar los medios de prueba,
en Colombia de manera general se precisa que son prueba los testimonios,
documentos (fotos, videos, grabaciones, documentos propiamente dichos,
información que circula en internet, datos en memorias, etc), peritajes y los
indicios. En el derecho penal, según la Corte Suprema de Justicia, existe la
libertad probatoria, por ello se concluye que los hechos y circunstancias del
proceso pueden ser demostrados con cualquier medio que tenga la capacidad,
quedando por fuera la hipótesis de que determinado hecho sólo se puede
establecer a través de un especial medio de convicción. Lo que no obsta para
admitir que existen elementos de juicio con mayor idoneidad probatoria que otros;
por ejemplo, las pruebas ideales para demostrar la tipicidad de un homicidio,
obviamente serían la necropsia, el acta de levantamiento del cadáver y la partida
de defunción, pero lo anterior no imposibilitaría probar la muerte por otro medio de
convicción. Otro ejemplo sería cómo demostrar el estado de embriaguez, pues no
cabe duda que la prueba de alcoholemia es la ideal, pero se puede demostrar con
testimonios, videos, grabaciones, etc.
Respecto a la práctica de pruebas existen varios principios, pero en este módulo
se destaca el de licitud, porque a la Policía Nacional y Policía Judicial les compete,
de manera primaria asumir la responsabilidad de recolectar la evidencia física y
los elementos materiales de prueba, ya la inducción de los medios de prueba al
proceso para que se conviertan en prueba válida le corresponde a los sujetos
procesales en la etapa del juicio presentarlos.
Para abordar el tema es necesario partir del artículo 1 de la Constitución que
establece que Colombia es un Estado Social del Derecho fundado en el respeto a
53
la dignidad humana, del artículo 13 que consagra el derecho a la igualdad y del
artículo 29 que obliga a un debido proceso sancionando con nulidad de pleno
derecho la prueba obtenida no solo violando formalidades, sino también los
derechos fundamentales.
La prueba ilícita se obtiene violando los derechos fundamentales, ya sea para
lograr la fuente de prueba o para lograr el medio probatorio. Un buen ejemplo de
prueba ilícita sería practicar un interrogatorio a la persona que puede tener
responsabilidad en la comisión del delito sin hacérsele saber del derecho a
guardar silencio y de su derecho a no autoincriminarse o incriminar sus parientes
cercanos; tampoco sería válido el interrogatorio sin la asistencia y presencia de un
abogado.
Entonces lo más practico a tener en cuenta es que la misma Constitución en el
artículo 29 precisa: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al
debido proceso”. Ese debido proceso está ligado con la búsqueda del orden justo
y por ende corresponde al administrador de justicia ajustar sus actuaciones al
debido proceso, bajo el entendido de que se encuentra atado a la obtención de un
orden justo en el cual se respeten los derechos fundamentales de las personas.
Siguiendo con los ejemplos, no se puede extraer una muestra de sangre para
demostrar grados de alcohol a una persona, si ella no lo consiente estando en
plenas capacidades físicas y psíquicas para aprobarlo, o si ante la inexistencia de
consentimiento no hay una orden emitida por un juez de control de garantías.
Otro principio que no se puede desconocer es el de Contradicción de la prueba,
porque la parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba debe
conocerla, y ella (la prueba) no se puede aprecias si no se ha celebrado con
audiencia o cono conocimiento de esa parte. Al proceso no pueden ingresar
pruebas en forma subrepticia, escondida, o a espaldas de la contraparte.
54
5.1 FACULTADES DE LA DEFENSA EN LA INVESTIGACIÓN
El Policía no puede desconocer que quien sea informado o advierta que se
adelanta una investigación penal en su contra, podrá asesorarse a través de
abogado y cualquiera de los dos podrá buscar, identificar, recoger y embalar
elementos materiales probatorios y hacerlos examinar por peritos particulares a su
costa o solicitar a la policía judicial que los haga; que aun en gracia de discusión
que se nieguen y/o afecten sus derechos fundamentales lo puede hacer a través
de un juez de control de garantías.
El imputado o la defensa también pueden acudir a Medicina Legal para que allí
sean examinados los elementos que interesen para aclarar los hechos.
A la defensa también le asiste la posibilidad de entrevistar con el fin de obtener
información útil a la defensa, además ante un juez de control de garantías puede
pedir pruebas anticipadas, según se ventile extrema necesidad y urgencia, para
evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
El artículo 29 de la Constitución de manera expresa e inequívoca estipula:
“…quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento; a un debido
proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido
proceso”.
55
RESUMEN DE LA UNIDAD V
La prueba aparece unida a todas las actividades de tipo social. En el mundo del
proceso es fundamental, ya que estando destinada a producirle certeza al juez, no
se puede prescindir de ella sin atentar contra los derechos de las personas.
La prueba tiene una función social, humana, individual, pero jurídicamente tiene
mayor relevancia porque hace posible saber cómo sucedieron los hechos para
poder aplicar las normas.
5.2 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DE LA UNIDAD V
El estudiante leerá los artículos 383, 384 y 385 de la Ley 906 de 2004. Precisará
quién está obligado a rendir testimonio, con qué medidas cuenta el juez para
obligar la comparecencia del testigo y determinará cuáles son las excepciones a la
obligación de rendir testimonio. De la lectura a los artículos 405, 406 y 417 del
mismo código determinará qué es prueba pericial, quién presta el servicio de
peritos en Colombia y qué debe responder un perito ante un interrogatorio.
Se leerá el artículo 424 y 425 del Código Procesal determinar que se entiende por
prueba documental y qué es un documento auténtico.
6 EVALUACIÓN FINAL
56
El estudiante deberá escuchar atentamente los audios correspondientes a la
audiencia de legalización de captura y contestará el siguiente cuestionario:
1. Qué partes intervienen en la audiencia
2. Cuál variable de la flagrancia se utilizó por la policía para poder efectuar la
captura (se debe tener claro las variables de la flagrancia definidas en el
artículo 301 del Código de Procedimiento Penal).
3. Qué derechos fundamentales se violaron, según la defensa.
4. Precisar dos razones constitucionales y legales para declarar la legalidad
de la captura.
Luego de escuchar los audios correspondientes a la audiencia de legalización de
incautación de elementos con fines de comiso el estudiante explicará:
1. Cuáles elementos ilícitos fueron incautados.
2. Cuáles elementos lícitos fueron incautados. Cuál el sustento jurídico para
poder incautar elementos lícitos en el procedimiento de la policía judicial.
3. Cuál es el fin último de incautar elementos lícitos utilizados para la comisión
de un delito.
Escuche el audio correspondiente la imputación jurídica y responda:
1. Qué delitos se le enrostraron a los indiciados.
2. Cuáles posibilidades jurídicas tienen los indiciados en esta audiencia.
3. En caso de no aceptar cargos qué consecuencias jurídicas afronta el
indiciado.
4. Cuáles son las consideraciones jurídicas de aceptar cargos.
De acuerdo a la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, identifique:
57
1. Dos factores objetivos que se tienen en cuenta para tomar la decisión de
imponer medida de aseguramiento.
2. Tres factores subjetivos que se discutieron en la audiencia.
Escuche los audios correspondientes a la audiencia preparatoria al juicio y
precise:
1. Qué elementos probatorios y evidencia física presentó la fiscalía.
2. Que pruebas quiere hacer valer la fiscalía dentro del juicio.
3. Que entendió usted por estipulaciones probatorias.
Escuche los audios correspondientes al juicio oral y explique:
1. Qué entendió por el principio de contradicción de la prueba.
2. Qué sujetos procesales practican el interrogatorio y el contrainterrogatorio.
3. Cuál es la consecuencia de ir a una audiencia y rendir un falso testimonio o
faltar o callar la verdad.
4. Cuál es el método utilizado para introducir un documento público y uno
privado al juicio para que sea válido como prueba.
NOTA: Las veinte preguntas anteriores tienen un valor de 0,25 cada una para
poder obtener un máximo de calificación de 5.0.
7 TABLA DE SABERES – MÓDULO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Esta tabla de saberes es el instrumento que muestra la competencia que adquiere
un estudiante a través de requerimientos impartidos en el desarrollo de módulo,
permitiendo precisar y organizar los criterios de desempeño presentes en los
58
saberes cognitivos, procedimentales y actitudinales que están enmarcados en
cada unidad de aprendizaje.
MÓDULO FORMATIVO :
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
COMPETENCIA:
Adquirir los conocimientos teóricos y prácticos para desenvolverse
como Policía de Vigilancia y Policía Judicial dentro del marco del
sistema penal acusatorio en Colombia.
NIVEL: Técnico
CRÉDITOS: 2
DURACIÓN: 10 ENTRADAS
CAPACIDADES
C1. Conocer el marco de la Constitución Política y del Código de Procedimiento Penal dentro del cual se desenvuelve la policía de vigilancia y la policía judicial.
C2. Reconocer los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos cuando se ven involucrados en la comisión de un delito. Precisar en qué momento y por qué causas, excepcionalmente se les pueden restringir algunos derechos a las personas.
C3. Adquirir habilidades para presentar un caso ante la Fiscalía, ya como policía de vigilancia cuando se
obra como primer respondiente o como policía judicial cuando desarrolla actos urgentes.
C4. Adquirir experiencia en cuando al proceder en casos de captura en flagrancia, incautación de
elementos y puesta a disposición a través del informe como primer respondiente o del informe ejecutivo.
C5. Adquirir habilidades comunicativas para desenvolverse como testigo o perito en la audiencia del
juicio oral.
C6. Conocer cuáles son las audiencias que se llevan a cabo dentro del sistema penal acusatorio en
Colombia.
CAPACIDADES CRITERIOS DE DESEMPEÑO
C1. Conocer el marco de la Constitución
Política y del Código de Procedimiento Penal
dentro del cual se desenvuelve la policía de
vigilancia y la policía judicial
CE1.1. Como servidor público reconoce la Constitución y la Ley como marco del procedimiento del servidor público. CE1.2 Se reconoce el marco teórico constitucional del sistema penal acusatorio
C2. Reconocer los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos cuando se ven involucrados en la comisión de un delito. Precisar en qué momento y por qué causas, excepcionalmente se les pueden restringir algunos derechos a las personas.
CE2.1 Precisa cuáles son los derechos fundamentales descritos en la Constitución Política. CE2.2 Reconoce que la persona inmersa dentro de la posible comisión de un delito se le deben reconocer y garantizar los derechos fundamentales CE2.3 Identifica qué derechos fundamentales se pueden restringir cuando la persona comete un delito. CE2.4 Explica a un fiscal la razón constitucional por la cual en el marco de su desempeño como policía restringió un derecho.
C3. Adquirir habilidades para presentar un
caso ante la Fiscalía, ya como policía de
vigilancia cuando se obra como primer
CE3.1 Adquiere el conocimiento de cuál la actuación de un policía de vigilancia en el lugar de los hechos, protege la escena de los hechos y hace labores de
59
respondiente o como policía judicial cuando
desarrolla actos urgentes.
vecindario. CE3.2 Conoce la diferencia del rol y competencia que asume la policía judicial CE3.3 Adquiere la capacidad de adelantar actos urgentes. CE3.4 Reconoce la diferencia entre un testigo y un indiciado.
C4. Adquirir experiencia en cuando al
proceder en casos de captura en flagrancia,
incautación de elementos y puesta a
disposición a través del informe como primer
respondiente o del informe ejecutivo.
CE4.1 Identifica plenamente las cinco variables de la flagrancia. CE4.2 Explica a un capturado sus derechos y procura que se hagan efectivos. CE4.3 Identifica plenamente el proceder con la incautación de elementos lícitos e ilícitos. CE4.4 Adquiere la capacidad de elaborar un informe como primer respondiente. CE4.5 Adquiere el conocimiento para elaborar un informe ejecutivo.
C5. Adquirir habilidades comunicativas para
desenvolverse como testigo o perito en la
audiencia del juicio oral.
C.E.5.1 Identifica el marco normativo que rige a un testigo y las consecuencias de faltar o callar la verdad total o parcialmente. C.E.5.2 Aprende qué es un interrogatorio directo y un contrainterrogatorio. De igual forma un redirecto y contraredirecto.
C6. Conocer cuáles son las audiencias que se
llevan a cabo dentro del sistema penal
acusatorio en Colombia.
C.E.6.1 Identifica qué se debate en cada una de las audiencias preliminares. C.E.6.2 Conoce qué se debate en la audiencia de acusación. C.E.6.3 Conoce qué se debate en una audiencia preparatoria. C.E.6.4 Adquiere la experiencia para saber cómo se desenvuelve un juicio.
METODOLOGÍA
Teniendo en cuenta que este módulo tiene como propósito que el estudiante
demuestre calidad en sus funciones como policía de vigilancia y como policía
judicial, deberá asumir posiciones de líder capaz de proyectar su desarrollo como
persona en un contexto laboral y social, que le permitan atender sus compromisos
con responsabilidad y autonomía en busca de un mejoramiento continuo para
reducir los errores que se cometen por parte de los uniformados en las
actuaciones que dan origen a un proceso penal, se plantea la siguiente
metodología:
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Lecturas
Talleres
Consultas
Tareas de aprendizaje
Elaborado por: NELSON ROJAS MOLINA
Fecha: Mayo de 2014
Revisado por: Fecha:
BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de Colombia, año 1991. Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal Colombiano. Fundamentos Teóricos Constitucionales del Nuevo Proceso Penal, GUERRERO PERALTA, Oscar Julian, Segunda Edición, 2007, Ediciones Nueva jurídica. Manual de Derecho Probatorio, PARRA QUIJANO, Jairo, Décima Sexta Edición, 2008, Librería Ediciones del Profesional Ltda. El Proceso Penal, BERNAL CUELLAR, Jaime y MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo, Quinta edición, Universidad Externado de Colombia. Manual de Derecho Penal, Velásquez Velásquez Fernando , Quinta Edición. Ediciones Jurídicas Andrés Morales
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