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Modulo i Ley 1178

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modulo 1 en pdf ley 1178 Bolivia

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  • 2 | P g i n a LEY N1178

    PRESENTACIN

    El presente compendio, Ley N 1178, corresponde al primer curso del nivel

    introductorio de la estructura curricular del CENCAP. Constituye material de

    apoyo didctico para las servidoras y servidores pblicos que desempean

    funciones tcnico operativo y gerencial en las entidades del sector pblico del

    Estado Plurinacional de Bolivia.

    El objetivo general de aprendizaje persigue que los participantes al finalizar el

    curso, sean capaces de: Describir los aspectos generales de la Ley N 1178,

    las caractersticas bsicas de los Sistemas de Administracin y Control

    Gubernamentales, la naturaleza de la responsabilidad por la funcin pblica,

    as como, las principales atribuciones de la Contralora General del Estado.

    Cabe hacer notar que el modelo de administracin pblica establecido por la

    Ley N 1178 se encuentra en proceso de revisin en la perspectiva de la

    construccin del nuevo modelo de administracin pblica plurinacional que

    sea concordante con los propsitos y fines de la Constitucin Poltica del

    Estado.

    Est edicin fue revisada y ajustada bajo la coordinacin del CENCAP.

    Es importante sealar, que el contenido de este texto tienes fines

    estrictamente educativos y no compromete la posicin oficial de la Contralora

    General del Estado.

    Gerencia Nacional del CENCAP

  • 3 | P g i n a LEY N1178

    CONTENIDOS.

    OBJETIVOS DEL MODULO

    MODULO I GENERALIDADES

    Unidad 1

    El Estado Plurinacional de Bolivia

    1. Definiciones ......................................................................................................................................... 6

    2. Estructura Orgnica del Estado Plurinacional ...................................................................................... 9

    3. rganos de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado ......................................... 17

    4. Estructura y Organizacin Territorial del Estado ................................................................................ 18

    5. Autoevaluacin .................................................................................................................................. 21

    Unidad 2

    Enfoque sistmico de la Ley

    1. Definiciones ....................................................................................................................................... 24

    2. La Ley N 1178 y el enfoque de sistemas .......................................................................................... 26

    3. Resumen ............................................................................................................................................. 30

    4. Autoevaluacin .................................................................................................................................. 31

    Unidad 3

    Aspectos Generales de la Ley N 1178

    1. Antecedentes ...................................................................................................................................... 34

    2. La Ley N 1178 y sus finalidades ..................................................................................................... 35

    3. mbito de aplicacin ........................................................................................................................ 39

    4. Los Sistemas de Administracin y Control Gubernamentales ........................................................... 39

    5. rganos Rectores de los sistemas de Administracin y Control Gubernamentales .......................... 40

    6. Resumen ............................................................................................................................................. 45

    7. Autoevaluacin .................................................................................................................................. 47

  • 4 | P g i n a LEY N1178

    OBJETIVOS DEL MODULO I

    Conocer los rganos del Estado Boliviano y

    los Regmenes Constitucionales Autnomos.

    Comprender los sistemas de administracin

    y los sistemas operativos.

    Conocer los aspectos generales de la Ley N

    1178

  • 5 | P g i n a LEY N1178

    El Estado Boliviano

    Qu es el Estado Plurinacional?

    Cules son los rganos del Estado Boliviano?

    Cules son las Organizaciones de defensa de la sociedad?

    Cules son los Regmenes Constitucionales Autnomos?

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Estos son aspectos que usted conocer al leer esta Unidad

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    1. DEFINICIONES

    Qu es el Estado Plurinacional?

    Es un modelo de organizacin poltica para la descolonizacin de nuestras naciones

    y pueblos, refirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonoma territorial, para

    alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visin solidaria, de esta manera ser

    los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el

    ejercicio pleno de todos los derechos1.

    Un Estado constituye el ordenamiento social soberana y coercitiva, formada por un

    conjunto de instituciones involuntarias en lo; econmico, poltico, cultural y espiritual,

    que tiene el poder de regular la convivencia en un determinado territorio y cuya

    finalidad es el bienestar de sus habitantes.

    Cul es nuestro modelo de Estado?

    Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional

    Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural,

    descentralizando y con autonomas2.

    Es un Estado Unitario porque3

    1. Preserva la integridad territorial del pas

    2. No es un Estado Federal

    3. Es indivisible e indisoluble

    4. Preserva la unidad entre bolivianos y bolivianas

    5. Respeta la diversidad econmica, poltica, social y cultural

    1Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007. 2ConstitucinPoltica del Estado, Articulo 1 3Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007.

  • 7 | P g i n a LEY N1178

    Es un Estado Plurinacional porque4:

    1. Lo nacional es diverso y no mono cultural

    2. Su organizacin econmica, social, jurdica y poltica reconoce y articula a

    todas las naciones y pueblos indgenas, originarios, campesinos y

    poblacin intercultural del campo y la ciudad.

    3. Respeta, garantiza y promueve la identidad, el gobierno, el pluralismo

    jurdico y la integracin intercultural de cada una de las naciones y pueblos

    del campo y las ciudades.

    4. Respeta la diversidad de formas de representacin poltica.

    Es un Estado Comunitario porque5:

    1. La comunidad boliviana es diversa en lo econmico, poltico, social y

    cultural.

    2. Reivindica las formas y estrategias comunitarias, corporativas y asociativas

    de organizacin de la sociedad bajo los principios de solidaridad,

    reciprocidad, democracia, complementariedad y distribucin equitativa del

    producto social para vivir bien.

    3. Est compuesta por varias formas de existencia comunitaria en el campo y

    las ciudades. Estas comunidades tambin son regionales y locales.

    Si el Estado en Unitario Plurinacional Comunitario, entonces6

    1. Se reconoce la libertad de cultos y el ejercicio de creencias y practicas

    espirituales de las naciones.

    2. Son idiomas oficiales los idiomas de las naciones indgenas, originarias,

    campesinas y el castellano.

    4Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007. 5Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007. 6Acta Asamblea Constituyente, Informe Comisin Visin de Pas, 2007

  • 8 | P g i n a LEY N1178

    3. Los smbolos plurinacionales son: la bandera roja, amarilla y verde, la

    wipala, el himno nacional, el escudo de armas, la flor de la Kantuta y la flor

    de patuj.

    4. Asume en sus relaciones internacionales los principios de igualdad y

    autodeterminacin de los pueblos, solidaridad, integracin y

    complementariedad econmica entre estados y naciones, el respeto

    mutuo a la soberana e integridad territorial, no agresin, no intervencin

    de un pas en los asuntos internos de otro.

    5. Busca un Economa Social Comunitaria para el VIVIR BIEN de toda la

    poblacin, las comunidades y los individuos.

    6. El sistema econmico respeta y protege la iniciativa privada y la

    retribucin justa del capital invertido.

    7. La economa se basa en los principios de: eficiencia, complementariedad

    productiva y equidad distributiva, evitando la concentracin de la riqueza.

    8. Se prohbe toda forma de monopolio u oligopolio privados y practicas

    colusivas antimicroempresa.

    9. Garantiza la soberana alimentaria.

    10. Genera polticas contra las desigualdades y otras formas de exclusin

    social y econmica, promoviendo la erradicacin de la pobreza, el trabajo

    digno, justa retribucin y precios justos para los productores.

    11. El Estado respetar, proteger y fomentar las formas de reciprocidad,

    redistribucin, complementariedad, solidaridad, intercambio o trueque

    como instituciones propias de la Economa Comunitaria.

    12. Reconoce, protege y promueve todas las formas comunitarias y

    colectivas de organizacin econmica.

    13. Reconoce y respeta la iniciativa privada, siempre y cuando contribuya al

    desarrollo econmico-social del pas y no ponga en riesgo la

    independencia econmica del Estado.

    14. La economa privada debe ser ambientalmente sustentable, fuente de

    trabajo digno y no agravara desigualdades ni aumentara la pobreza.

  • 9 | P g i n a LEY N1178

    Cul es nuestro sistema de gobierno?

    La Repblica de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrtica participativa,

    representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y

    mujeres7.

    Qu es la Administracin Pblica?

    Es el conjunto de procesos polticos, sociales, tcnicos y administrativos, encomendadas

    por el soberano, para materializar las polticas pblicas establecidas en el Plan General

    de Desarrollo Econmico y Social, permitiendo a las entidades de los rganos pblicos

    en todos los niveles, en el marco de sus competencias: producir y proveer bienes,

    servicios, normas y recursos bajo los principios establecidos en la constitucin, para la

    consecucin de los fines y funciones del Estado Plurinacional

    2. ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

    Cules son los rganos del Estado Plurinacional de Bolivia?

    El Estado organiza y estructura su poder pblico a travs de los rganos Legislativo,

    Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organizacin del Estado est fundamentada en la

    independencia, separacin, coordinacin y cooperacin de estos rganos. (Art. 12,

    pargrafo I de la CPE).

    Las funciones de los rganos pblicos no pueden ser reunidas en un solo rgano ni

    son delegables entre s.

    A. rgano Legislativo

    Este rgano reside en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    7ConstitucinPoltica del Estado, Articulo 11

    Es el nico rgano del Estado, con la facultad de aprobar y sancionar

    leyes que rigen para todo territorio boliviano. (Art. 145 CPE)

  • 10 | P g i n a LEY N1178

    Cmo est constituida la Asamblea Legislativa Plurinacional?

    Por dos Cmaras:

    1) LA CAMARA DE DIPUTADOS Y

    2) LA CAMARA DE SENADORES

    Cmo est compuesta la Cmara de Diputados?

    Est compuesta por 130 miembros, en cada Departamento se elige la mitad de los

    diputados en circunscripciones uninominales; la otra mitad en circunscripciones

    plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a

    Presidente, Vicepresidente y Senadores de la Repblica. (Art. 146, pargrafos I y II de

    la CPE).

    Cmo est compuesta la Cmara de Senadores?

    Est compuesta por 36 miembros, en cada Departamento se eligen 4 senadores por

    cada circunscripcin departamental. (Art. 148, pargrafos I y II de la CPE).

    Quin preside la Asamblea Legislativa Plurinacional?

    El Vicepresidente o la Vicepresidente del Estado Plurinacional.

    B. El rgano Ejecutivo

    Es el rgano del Estado encargado de dirigir la administracin pblica, a travs

    de los Ministerios de Estado. Est compuesto por la Presidenta o Presidente del

    Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y

    Ministros del Estado. (Art. 165 de la CPE).

  • 11 | P g i n a LEY N1178

    Cules son los principios en la gestin pblica?

    Cules son los valores de carcter social y personal?

    De acuerdo con el Decreto Supremo N 29894 sobre la Organizacin del rgano

    Ejecutivo (Art. 4), los servidores y servidoras pblicos deben promover los

    siguientes valores:

    Segn el Decreto Supremo N 29894 sobre

    la Organizacin del rgano Ejecutivo (Art.

    3), los servidores y servidoras pblicos

    deben considerar los siguientes principios:

    Segn la Constitucin Poltica del

    Estado en su artculo 232. La

    Administracin Pblica se rige por

    los principios:

    Vivir bien (sumajkausay, suma qamaa,

    andereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj

    an)

    Ama quella, ama llulla, ama suwa

    Calidez

    tica

    Legitimidad

    Legalidad

    Igualdad

    Descolonizacin

    Transparencia

    Competencia

    Eficiencia

    Eficacia

    Calidad

    Honestidad

    Responsabilidad

    Legitimidad

    Legalidad

    Imparcialidad

    Publicidad

    Compromiso e inters social

    tica

    Transparencia,

    Igualdad

    Competencia

    Eficiencia

    Calidad

    Calidez

    Honestidad

    Responsabilidad y Resultados.

  • 12 | P g i n a LEY N1178

    Unidad

    Dignidad

    Inclusin

    Solidaridad

    Reciprocidad

    Respeto

    Complementariedad

    Equilibrio

    Armona

    Equidad

    Cules son los niveles del rgano Ejecutivo?

    El rgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles:

    a) A Nivel Central:

    Presidencia del Estado Plurinacional

    Vicepresidencia del Estado Plurinacional

    Ministerios del Estado Plurinacional

    La Administracin Central del Estado se ejerce mediante las instancias anotadas

    en este nivel. (Art. 7 del D.S. 29894).

    b) A Nivel Departamental:

    Representacin Presidencial en los Departamentos

    Las representaciones presidenciales sirven para atender asuntos especficos y por

    un tiempo determinado. (Art. 8 del D.S. 29894).

  • 13 | P g i n a LEY N1178

    Cules son las ministras y los ministros del Estado Plurinacional?

    Ministra (o) de Relaciones Exteriores

    Ministra (o) de la Presidencia

    Ministra (o) de Transparencia Institucional y lucha contra la

    Corrupcin

    Ministra (o) de Autonoma

    Ministra (o) de Gobierno

    Ministra (o) de Defensa

    Ministra (o) de Defensa Legal del Estado

    Ministra (o) de Planificacin del Desarrollo

    Ministra (o) de Economa y Finanzas Pblicas

    Ministra (o) de Hidrocarburos y Energa

    Ministra (o) de Desarrollo Productivo y Economa Plural

    Ministra (o) de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda

    Ministra (o) de Minera y Metalurgia

    Ministra (o) de Justicia

    Ministra (o) de Trabajo, Empleo y Previsin Social

    Ministra (o) de Salud y Deportes

    Ministra (o) de Medio Ambiente y Agua

    Ministra (o) de Educacin

    Ministra (o) de Desarrollo Rural y Tierras

    Ministra (o) de Culturas

    La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional puede designar hasta dos

    Ministras (os) sin cartera para desarrollar tareas especficas. (Art. 13 del D.S. 29894).

  • 14 | P g i n a LEY N1178

    Cul es la estructura comn de apoyo para los Ministerios?

    Los ministerios; segn el Art. 118 del D.S. 29894, tendrn como estructura mxima de

    apoyo a:

    Una Direccin General de Planificacin

    Una Direccin General de Asuntos Administrativos

    Una Direccin General de Asuntos Jurdicos

    Una Unidad de Auditora Interna

    Una Unidad de Transparencia

    Cules son las instancias de apoyo funcional en los ministerios?

    Los ministerios, de acuerdo al Art. 126 del D.S. 29894, para el apoyo directo de sus

    funciones, pueden disponer de un:

    Jefe de Gabinete

    Jefe de la Unidad de Comunicacin Social

    C. rgano Judicial

    Es el rgano del Estado encargado de la administracin de justicia en nuestra sociedad. La Funcin Judicial es nica y se ejerce principalmente por medio de:

    La jurisdiccin ordinaria; a cargo del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de sentencia y los jueces.

    La jurisdiccin agroambiental; bajo la responsabilidad del Tribunal y jueces agroambientales.

    La jurisdiccin indgena originaria campesina; por sus propias autoridades, aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

    La justicia constitucional; por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

  • 15 | P g i n a LEY N1178

    La jurisdiccin ordinaria y la indgena originaria campesina tienen igual jerarqua.

    (Art. 179 de la CPE)

    Qu es el Tribunal Supremo de Justicia?

    Es el mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria. Se organiza internamente por

    salas especializadas. (Art. 181 de la CPE).

    Qu es el Tribunal Agroambiental?

    Es el mximo tribunal especializado de la jurisdiccin agroambiental. Se rige por los

    principios de funcin social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e

    interculturalidad. (Art. 186 de la CPE).

    Qu es el Consejo de la Magistratura?

    Es la instancia responsable del rgimen disciplinario de la jurisdiccin ordinaria,

    agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalizacin de

    su manejo administrativo y financiero; y de la formulacin de polticas de su gestin.

    Se regir por el principio de participacin ciudadana. (Art. 193 de la CPE).

    Que significa el trmino

    jurisdiccin

    En el campo legal la jurisdiccin es la

    potestad que tiene el Estado para

    administrar justicia mediante las instancias

    del rgano judicial.

  • 16 | P g i n a LEY N1178

    Qu es el Tribunal Constitucional Plurinacional?

    Es la instancia responsable de: velar por la supremaca de la Constitucin; ejercer

    el control de constitucionalidad; y de precautelar el respeto y la vigencia de los

    derechos y las garantas constitucionales. (Art. 196 de la CPE).

    D. rgano Electoral

    Cmo est compuesto el rgano electoral plurinacional?

    Est compuesto por:

    El Tribunal Supremo Electoral

    Los tribunales electorales departamentales

    Los juzgados electorales

    Los jurados de las mesas de sufragio

    Los notarios electorales

    El Tribunal Supremo Electoral es el mximo nivel del rgano Electoral, tiene

    jurisdiccin nacional. (Art. 206 de la CPE)

    Es el rgano del Estado responsable de la preparacin, desarrollo,

    vigilancia y control de los procesos electorales en nuestro pas.

  • 17 | P g i n a LEY N1178

    3. ORGANIZACIONES DE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE

    DEFENSA DEL ESTADO

    Cul es la organizacin que ejerce la funcin de control?

    La Contralora General del Estado es la institucin tcnica que ejerce la funcin de

    control de la administracin de las entidades pblicas y de aquellas en las que el

    Estado tenga participacin o inters econmico. (Art. 213 de la CPE).

    La Contralora General del Estado ser responsable de la supervisin y del control

    Externo Posterior de las entidades pblicas y de aquellas en las que tenga

    participacin o inters econmico el Estado. La supervisin y el control se

    realizarn sobre la adquisicin, manejo y disposicin de bienes y servicios

    estratgicos para el inters colectivo. (Art. 217 de la CPE)

    Cules son las organizaciones que ejercen la funcin de defensa de la sociedad?

    Son la Defensora del Pueblo y el Ministerio Pblico

    Qu es la Defensora del Pueblo?

    Es la institucin encargada de velar por la vigencia, promocin, difusin y

    cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que estn

    establecidos en la Constitucin, las leyes y los instrumentos internacionales. Su

    La sociedad civil controla

    el manejo de los recursos

    del Estado?

    S, no slo ejerce el control social a la gestin

    pblica en todos los niveles organizacionales

    del Estado, sino tambin deben participar en

    el diseo de polticas pblicas.

  • 18 | P g i n a LEY N1178

    funcin alcanza a la actividad del sector pblico y a la actividad de las instituciones

    privadas que prestan servicios pblicos. (Art. 218 de la CPE).

    Qu es el Ministerio Pblico?

    Es la institucin que defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y

    ejerce la accin penal pblica. Tiene autonoma funcional, administrativa y financiera.

    (Art. 225 de la CPE).

    Cul es la organizacin que ejerce la funcin de defensa del Estado?

    La Procuradura General del Estado es la institucin de representacin jurdica

    pblica que tiene como atribucin promover, defender y precautelar los intereses

    del Estado. (Art. 229 de la CPE).

    4. Estructura y Organizacin Territorial del Estado

    La Constitucin Poltica del Estado ha establecido:

    Autonoma Departamental

    Autonoma Regional

    Autonoma Municipal

    Autonoma Indgena Originaria Campesina

    Adems, la Constitucin reconoce la autonoma de las Universidades

    Pblicas.

    Qu implica la autonoma?

    La eleccin directa de las autoridades por los ciudadanos; la administracin de

    sus recursos econmicos; y el ejercicio de las facultades legislativa,

    reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos del gobiernoautnomo

  • 19 | P g i n a LEY N1178

    en el mbito de su jurisdiccin, competencias y atribuciones. (Art. 272 de la

    CPE).

    1. Qu es la Ley No 031Marco de Autonomas y Descentralizacin?

    Es una forma que regula el rgimen de autonomas por mandato del

    Artculo 271 de la Constitucin Poltica del Estado y las bases de la

    organizacin territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera,

    Artculos 269 al 305.

    2. Qu es una Unidad Territorial?

    Es un espacio geogrfico delimitado para la organizacin del territorio del

    Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio

    indgena originario campesino. (Art. 6 LMAD)

    3. Qu es una Entidad Territorial?

    Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdiccin de una

    unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le

    confieren la Constitucin Poltica del Estado y la ley. (Art. 6 LMAD)

    4. Cmo se administran las entidades territoriales autnomas (Gobiernos

    Autnomos)?

    La administracin pblica de las entidades territoriales autnomas se regir

    por las normas de gestin pblica emitidas en el marco de la Constitucin

    Poltica del Estado y disposiciones legales vigentes.

  • 20 | P g i n a LEY N1178

    Cmo est constituido el Gobierno Autnomo Departamental?

    Por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y

    legislativa departamental en el mbito de sus competencias; Un rgano Ejecutivo,

    presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado adems por

    autoridades departamentales. (Art. 277 de la CPE). (Art. 30, Ley 031).

    Cmo est constituido el Gobierno Autnomo Regional?

    Por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y

    fiscalizadora, en mbito de sus competencias; y por un rgano Ejecutivo Regional

    (Art. 281 de la CPE). (Art. 30, 39 y 40, Ley 031). La Ejecutiva o el Ejecutivo

    Regional ser electa o electo por una Asamblea Regional. (Art. 40, Ley 031).

    Cmo est constituido el Gobierno Autnomo Municipal?

    Por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa

    municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano Ejecutivo presidido por

    la Alcaldesa o el Alcalde. (Art. 283 de la CPE). Adems por autoridades

    encargadas de la administracin (Art. 34, Ley 031)

    En qu consiste la Autonoma Indgena/Originario Campesino?

    El Gobierno de las Autonomas Indgena/Originario campesina, se ejercer a

    travs de sus propias normas y formas de organizacin. (Art. 296 CPE), en el

    marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y

    ejecutiva (Art. 45, Ley 031).

  • 21 | P g i n a LEY N1178

    5. AUTOEVALUACIN

    Es importante que pueda comprobar cuanto aprendi sobre el Estado

    boliviano.

    Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un

    crculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.

    PREGUNTAS

    1.

    El Estado organiza y estructura su poder pblico

    mediante los rganos Legislativo, Ejecutivo y

    Judicial.

    (V) (F)

    2.

    Las organizaciones de Defensa de la sociedad

    son la Contralora General del Estado y la

    Procuradura General del Estado.

    (V) (F)

    3. El rgano Ejecutivo est compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros del Estado.

    (V) (F)

    4. La jurisdiccin ordinaria y la indgena originaria campesina tienen igual jerarqua.

    (V) (F)

    5.

    El Consejo de la Magistratura es el responsable de velar por la supremaca de la Constitucin; ejercer el control de constitucionalidad; y de precautelar la vigencia de los derechos y garantas constitucionales.

    (V) (F)

  • 22 | P g i n a LEY N1178

    Compruebe si sus respuestas fueron correctas

    RESPUESTAS

    1. (F)

    Segn Art. 12 de la Constitucin Poltica del Estado, citado en el

    texto, adems de los rganos indicados, es parte de la estructura

    del Estado el rgano electoral.

    2. (F)

    De acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, las

    organizaciones de de Defensa de la sociedad son la Defensora del

    Pueblo y el Ministerio Pblico.

    3. (V) Segn el Art. 165 de la Constitucin Poltica del Estado, citado en

    el texto.

    4. (V) De acuerdo al Art. 179, pargrafo II de la Constitucin Poltica del

    Estado, citado en el texto.

    5. (F)

    Segn Art. 193 de la CPE, el Consejo de la Magistratura es

    responsable: del rgimen disciplinario de la jurisdiccin ordinaria,

    agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y

    fiscalizacin de su manejo administrativo y financiero.

    Corte de pgina

  • 23 | P g i n a LEY N1178

    Enfoque Sistmico de la Ley No 1178

    Qu es un sistema?

    Cmo funcionan los sistemas?

    Qu se entiende por el enfoque sistmico de la Ley N 1178?

    Qu son los sistemas de administracin?

    Qu son los sistemas operativos?

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Estos son aspectos que Ud. encontrar en esta Unidad y facilitarn

    la comprensin de la Ley N 1178

  • 24 | P g i n a LEY N1178

    1. DEFINICIONES

    Qu es un sistema?

    Para comprender la definicin, podemos separar y distinguir en

    todo sistema las siguientes caractersticas:

    Es un conjunto; de componentes o partes;

    Esos componentes o partes forman la estructura del sistema;

    son semejantes al sistema al que pertenecen, por ello son

    tambin sistemas pero de menor tamao por lo que se

    denominan subsistemas; de tal forma que un sistema va a

    estar integrado por dos o ms subsistemas.

    Esos componentes estn dispuestos siguiendo un orden o

    modelo preestablecido y armnico de organizacin y de

    funcionamiento y cada elemento con atributo.

    Debe existir interaccin e interrelacin de los componentes

    para que el sistema funcione; de tal forma que las acciones

    de unos repercutan en el comportamiento de los otros.

    El Producto (bien o servicio) del sistema, es el producto final

    alcanzado como fruto del funcionamiento de ese sistema.

    La evaluacin de los resultados, que consiste en cotejar los

    productos finales con los planificados.

    Un sistema es un conjunto de componentes o partes que tienen un orden

    preestablecido y armnico con atributos y que se interrelacionan e

    interaccionan entre s a fin de lograr objetivos comunes (resultado

    esperado).

  • 25 | P g i n a LEY N1178

    Importante!,todo sistema debe proponerse lograr objetivos. Adems, se debe

    tomar en cuenta que un sistema est en permanente intercambio e interaccin

    con el entorno.

    Cmo funciona un sistema?

    Los sistemas funcionan mediante las siguientes fases:

    a) La fase de inicio se denomina entradas, insumos o input que

    son los recursos que llegan al sistema desde el medio

    ambiente interno o externo.

    b) Las fases intermedias son cumplidas por los procesos que son

    actividades que se realizan con criterio tcnico, lgico,

    secuencial y en forma de una cadena.

    c) La fase final se denomina salidas, productos u output que son

    los resultados que entrega el sistema y que sirven de insumos

    a otros sistemas; estos resultados deben contribuir a satisfacer

    plenamente a sus objetivos.

    d) Pero, aunque exista un estricto control y supervisin durante el

    funcionamiento de un sistema, siempre existe la posibilidad de

    que ocurran desvos respecto de lo previsto, entonces el

    enfoque de sistemas ha previsto que exista una fase de

    correccin, la misma que se denomina realimentacin, control,

    retroalimentacin o feedback.

    ENTRADAS

    SALIDAS

    PROCESO

    PROCESO

    RETROALIMENTACION O CONTROL

  • 26 | P g i n a LEY N1178

    Qu ocurre cuando existe una alteracin en las fases?

    Cualquier cambio o alteracin que sufran las fases antes

    mencionadas tiene efectos en cadena porque, inevitablemente,

    produce cambios o alteraciones en las dems fases. De esta

    forma es como se manifiesta la caracterstica de interrelacin e

    interaccin que antes mencionamos.

    2. LA LEY N 1178 Y EL ENFOQUE DE SISTEMAS

    La Ley N 1178 establece un modelo de administracin y control

    para regular el funcionamiento de las entidades del Sector Pblico,

    que se basa en un criterio tcnico que se conoce como enfoque de

    sistemas. Este enfoque significa aplicar el concepto,

    caractersticas y funcionamiento de los sistemas a la

    administracin pblica.

    Qu significa afirmar que la Ley N 1178 tiene enfoque

    sistmico?

    Las organizaciones pblicas se consideran sistemas?

    S, puesto que constituyen un conjunto conformado por varios

    componentes o subsistemas, dispuestos en un orden establecido

    de organizacin y funcionamiento, que interactan

    Significa que la Ley N 1178 considera al Sector Pblico, las

    entidades, los sistemas de administracin y de operacin de las

    entidades, como un todo funcional, donde el intercambio de

    insumos y productos, y la interaccin e interrelacin permanente,

    son la regla del funcionamiento en todas las instancias.

  • 27 | P g i n a LEY N1178

    permanentemente para producir bienes y servicios de acuerdo a

    un plan previamente formulado.

    Desde el punto de vista del funcionamiento de un sistema, las

    entidades pblicas siguen las siguientes fases:

    Insumos, que reciben del entorno tales como bienes y

    servicios, recursos humanos, financieros, tecnologa e

    informacin para la ejecucin de sus atribuciones.

    Procesos, constituidos por las operaciones que transforman

    los insumos en servicios con criterio tcnico, secuencial y

    en forma de una cadena.

    Productos,que son los bienes y servicios que prestan a la

    sociedad para satisfacer los intereses colectivos.

    Retroalimentacin, es decir la correccin de errores durante

    y al final de los procesos.

    En una entidad pblica qu tipos de sistemas existen?

    Existen esencialmente dos tipos de sistemas, los de operacin y

    los de administracin:

    Qu son los Sistemas de Operacin u Operativos?

    Los sistemas operativos de las entidades pblicas son aquellos cuyos

    procesos tienen la finalidad de transformar los insumos en productos o

    servicios finales, contribuyendo directamente a los objetivos y metas

    de la entidad. El tipo de producto de los sistemas operativos depende

    de la naturaleza y atribuciones de las entidades pblicas.

  • 28 | P g i n a LEY N1178

    Por ejemplo, un producto anual del Ministerio de Economa y Finanzas

    Pblicas es el Proyecto del Presupuesto General de la Nacin, del

    Hospital de Clnicas ser la atencin mdica brindada a los pacientes y

    los servicios preventivos de salud. Estos productos son el resultado de

    los procesos llevados a cabo en los sistemas operativos.

    Qu son los Sistemas de Administracin?

    Por ejemplo, un Sistema de Administracin es el Sistema de Contabilidad

    que proporciona informacin para el funcionamiento y toma de decisiones

    en los sistemas operativos, otro sistema es el de planificacin que otorga

    los procesos e instrumentos para que los sistemas operativos planifiquen

    sus actividades.

    Qu tipo de sistemas establece la Ley N 1178?

    La Ley N 1178 establece Sistemas de Administracin y Control,

    que proporcionan los procesos e instrumentos necesarios para la

    ejecucin y control, con criterios tcnicos administrativos y

    jurdicos, las estrategias y polticas gubernamentales, establecidas

    en el plan general de desarrollo econmico y social del pas.

    Los sistemas de administracin son aquellos cuyos procesos y

    productos permiten precisamente la administracin de las entidades,

    es decir, apoyan en la planificacin, organizacin, ejecucin y control

    de las actividades y en la utilizacin y combinacin de los recursos

    disponibles para producir los bienes y servicios, contribuyendo

    indirectamente a los objetivos y metas de la entidad.

  • 29 | P g i n a LEY N1178

    Ejemplo de sistema de administracin en el marco de la Ley

    N 1178

    Toda entidad u organizacin est integrada por recursos humanos.

    Para la administracin de estos recursos se dispone de un

    Sistema de Administracin que puede estar expresa y

    formalmente diseado y aprobado o puede estar funcionando en

    acuerdo con las costumbres y prcticas que se tengan, este

    sistema se denomina SISTEMA DE PERSONAL.

    La ley N 1178 establece que el SISTEMA DE PERSONAL, est

    formalmente diseado y aprobado, mediante un reglamento

    especfico, con el objeto de procurar la eficiencia en la funcin

    pblica, determinar los puestos de trabajo necesarios, los

    requisitos y mecanismos para proveerlos, implantar regmenes de

    evaluacin y retribucin del trabajo, desarrollar las capacidades y

    aptitudes de los servidores y establecer los procedimientos para el

    retiro de los mismos.

  • 30 | P g i n a LEY N1178

    3. RESUMEN

    Sistema es un conjunto de componentes o partes que tienen un orden

    preestablecido y armnico y que se interrelacionan entre s para lograr

    objetivos.

    Cuando los objetivos de las entidades cambian, tambin se produce una

    alteracin en sus componentes y en sus relaciones.

    Los sistemas funcionan mediante las fases de entradas, procesos, salidas y

    realimentacin.

    Las entradas del sistema son los insumos necesarios para el funcionamiento

    del mismo.

    El procesamiento es la fase por la cual los insumos son utilizados en

    diferentes procesos para obtener productos.

    Las salidas son el producto final del sistema.

    La retroalimentacin es el mecanismo de evaluacin y de control que le

    informa al sistema sobre la calidad de los resultados obtenidos y de las

    desviaciones que se estn produciendo respecto de los mismos.

    La Ley N 1178 establece un modelo de administracin bajo un criterio

    tcnico que se conoce como enfoque de sistemas.

    Las entidades pblicas constituyen sistemas conformados por varios

    componentes, dispuestos en un orden establecido de organizacin y

    funcionamiento, que interactan permanentemente para producir bienes y

    servicios de acuerdo a un plan previamente formulado.

    La Ley N 1178 tiene un enfoque sistmico, puesto que considera a las

    entidades pblicas y sus componentes desde el punto de vista de la teora de

    sistemas.

    En las entidades pblicas existen esencialmente dos tipos de sistemas, los

    operativos y los de administracin.

  • 31 | P g i n a LEY N1178

    4. AUTOEVALUACIN

    Compruebe Ud. cuanto aprendi sobre sistemas

    Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con

    un crculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad.

    PREGUNTAS

    1. Un cambio en el objetivo de un sistema tiene

    efecto sobre sus componentes y relaciones. (V) (F)

    2. Los sistemas funcionan mediante dos fases: Entradas y salidas.

    (V) (F)

    3.

    Los componentes de un sistema estn dispuestos siguiendo un modelo u orden preestablecido y armnico de organizacin y de funcionamiento.

    (V) (F)

    4.

    Los sistemas operativos son aquellos cuyos procesos y productos permiten la administracin de las entidades pblicas.

    (V) (F)

    5. El sistema de contabilidad es un ejemplo de sistema de administracin.

    (V) (F)

  • 32 | P g i n a LEY N1178

    Compruebe si sus respuestas fueron correctas

    RESPUESTAS

    1. (V)

    Por estar un sistema constituido por partes

    interrelacionadas entre s y con un fin comn, su

    estructuracin interna y la interaccin de sus partes

    obedece a los objetivos que tenga ese sistema.

    2. (F) Los sistemas funcionan mediante las fases de:

    entradas, procesos, salidas y retroalimentacin.

    3. (V) De acuerdo a lo sealado en el punto 1 de la presente

    unidad.

    4. (F)

    Los sistemas que apoyan a la administracin de las

    entidades son precisamente los sistemas de

    administracin.

    5. (V) Segn el ejemplo indicado en la definicin de sistemas

    de administracin del punto 2 de la presente unidad.

  • 33 | P g i n a LEY N1178

    Aspectos Generalesde la Ley N 1178

    Qu es la Ley N 1178?

    Cules son las finalidades de la Ley N 1178?

    Cul es el mbito de aplicacin de la Ley N 1178?

    Cules son los Sistemas de Administracin y Control?

    Cules son los rganos rectores de los sistemas y cules son sus atribuciones?

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Estos son aspectos que Ud. conocer al leer esta Unidad

    Artculo 1 de la Ley N 1178

    La presente Ley regula los Sistemas de Administracin y Control de los recursos del

    Estado y su relacin con los Sistemas Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica,

    con el objeto de:

    a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captacin y el uso eficaz y eficiente

    de los recursos pblicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas,

    los programas, la prestacin de servicios y los proyectos del Sector Pblico.

    b) Disponer de informacin til, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de

    los informes y estados financieros.

    c) Lograr que todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena

    responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no slo de los objetivos a que se

    destinaron los recursos pblicos que le fueron confiados, sino tambin de la forma

    y resultado de su aplicacin.

    d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el

    manejo incorrecto de los recursos del Estado.

  • 34 | P g i n a LEY N1178

    1. ANTECEDENTES

    La Ley N 1178 de Administracin y Control Gubernamentales tuvo un

    largo proceso de gestacin, durante el cual se fue precisando su

    contenido y consolidando el consenso poltico que hizo posible su

    aprobacin el 20 de julio de l990.

    El contenido y espritu de la Ley se inscribe en el proceso que se inici

    a partir de la estabilizacin del pas, para modificar estructuralmente la

    organizacin y el funcionamiento del aparato estatal boliviano. En un

    modelo de libre mercado instituido por el D.S. No 21060, solamente

    como Estado regulador y cobrador de impuestos.

    La vigencia de disposiciones legales previas a la Ley N 1178, condujo

    a un sistema de administracin del Estado, carente de integracin entre

    componentes del mismo, ausencia de generacin de informacin

    oportuna, completa y relevante, inadecuadas prcticas de Control

    Interno y duplicacin de esfuerzos. Estas deficiencias en la

    administracin pblica se constituyeron en causas para su

    promulgacin.

    Los principios generales de la Ley N 1178 se pueden resumir en:

    Aplicacin del enfoque sistmico a la administracin del Estado.

    Integracin entre los Sistemas de Administracin y Control, que

    se concreta con el proceso de Control Interno como parte de la

    administracin (incluido en los procedimientos administrativos y

    operativos) y el control externo como actividad posterior a la

    ejecucin.

  • 35 | P g i n a LEY N1178

    Integracin entre todos los sistemas que regula la Ley, y su

    relacin con los Sistemas Nacionales de Planificacin e

    Inversin Pblica.

    Responsabilidad por la funcin pblica, buscando que las

    servidoras y los servidores pblicos y las ex servidoras y los ex

    servidores pblicos no slo sean responsables de los aspectos

    formales de la gestin, sino tambin de los resultados de la

    misma.

    La Ley N 1178 en su concepcin es una ley marco que no norma

    procedimientos ni tcnicas particulares, dejando estas para su

    reglamentacin en normas bsicas y especficas.

    Cabe hacer notar que el modelo de administracin pblica establecido

    por la Ley 1178 se encuentra en proceso de revisin en la perspectiva

    de la construccin del nuevo modelo de administracin pblica

    plurinacional que sea concordante con los propsitos y fines de la

    Constitucin Poltica del Estado.

    2. LA LEY N 1178 Y SUS FINALIDADES.

    Qu es la Ley N1178?

    Qu es la Ley N 1178?

    Es una norma que fue promulgada el 20 de julio de 1990, que:

    Expresa un modelo de administracin para el manejo de los recursos del Estado.

    Establece sistemas de administracin financiera y no financiera, que funcionan de manera interrelacionada entre s y con los Sistemas Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica.

    Establece el rgimen de responsabilidad de las servidoras y los servidores y las ex servidoras y los ex servidores pblicos por el desempeo de sus funciones.

  • 36 | P g i n a LEY N1178

    Cmo est estructurada la Ley?

    Los captulos son los siguientes:

    Cules son las finalidades de la Ley N 1178?

    Lograr la administracin eficaz y eficiente de los recursos

    pblicos.

    Para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas, objetivos,

    los programas, la prestacin de servicios y los proyectos del

    Sector Pblico, las entidades pblicas deben programar,

    organizar, ejecutar y controlar la captacin y uso de los recursos

    del Estado.

    Captulo I : Finalidad y mbito de aplicacin

    Captulo II : Sistemas de Administracin y de Control

    Captulo III : Relacin con los Sistemas Nacionales de Planificacin e

    Inversin Pblica

    Captulo IV : Atribuciones institucionales

    Captulo V : Responsabilidad por la funcin pblica

    Captulo VI : Del funcionamiento de la Contralora General de la

    Repblica (en la actualidad Contralora General del

    Estado)

    Captulo VII : De la jurisdiccin coactiva fiscal

    Captulo VIII : Abrogaciones y derogaciones

    La Ley N 1178 consta de ocho captulos.

  • 37 | P g i n a LEY N1178

    Generar informacin que muestre con transparencia la

    gestin

    Significa sistematizar informacin til, oportuna y confiable en

    todos los niveles de la administracin pblica, para una racional

    toma de decisiones y un efectivo control del logro de los objetivos,

    asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros.

    Lograr que todo servidor pblico asuma plena

    responsabilidad por el desempeo de sus funciones

    Todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, debe rendir

    cuenta no slo de los objetivos a que se destinaron los recursos

    pblicos que le fueron confiados, sino tambin de la forma y

    resultados de su aplicacin.

    Desarrollar la capacidad administrativa en el Sector Pblico.

    La implantacin y adecuado funcionamiento de sistemas

    administrativos en las entidades pblicas implica mejorar su

    capacidad administrativa, y establecer mecanismos de control

    para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los

    recursos del Estado.

  • 38 | P g i n a LEY N1178

    Cmo se lograr alcanzar las finalidades propuestas?

    A travs de la implantacin de los Sistemas de Administracin y de

    Control Gubernamentales y su relacin con los Sistemas

    Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica.

    Qu impacto tendr el logro de las finalidades de la Ley N 1178?

    Gestin por Resultados e Impacto Social

    Transparencia

    Responsabilidad

    Eficiencia

    Eficacia

    Humm... por lo visto la Ley persigue mejorar el

    nivel gerencial de las entidades del Sector

    Pblico en su conjunto.

    Y adems, que los servidores pblicos

    asuman la responsabilidad por sus actos y

    desarrollen su capacidad administrativa.

  • 39 | P g i n a LEY N1178

    3. MBITO DE APLICACIN

    Cul es el mbito de aplicacin de los Sistemas de Administracin y

    Control de la Ley N 1178?

    Se aplica la Ley N 1178 a personas ajenas al Sector Pblico?

    S, toda persona que no pertenezca al Sector Pblico, cualquiera

    sea su naturaleza jurdica, que reciba recursos del Estado, se

    beneficie o preste servicios pblicos no sujetos a la libre

    competencia, debe informar a la entidad pblica competente sobre

    el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y

    privilegios pblicos y presentar estados financieros debidamente

    auditados.

    Tambin se puede exigir opinin calificada e independiente sobre

    la efectividad de algunos o todos los sistemas de administracin

    que utiliza.

    4. LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIN Y CONTROL

    GUBERNAMENTALES

    Cules son los Sistemas de Administracin y de Control que regula

    la Ley No 1178?

    Los sistemas que regula la Ley son:

    Todas las entidades del Sector Pblico, sin excepcin.

    Las unidades administrativas de los rganos Legislativo, Judicial y

    Electoral, y de la Contralora General de la Estado, conforme a sus

    objetivos, planes y polticas.

    Toda persona jurdica donde el Estado tenga la mayora del patrimonio.

  • 40 | P g i n a LEY N1178

    a) Para programar y organizar las actividades

    Programacin de Operaciones.

    Organizacin Administrativa.

    Presupuesto.

    b) Para Ejecutar las actividades programadas

    Administracin del Personal

    Administracin de bienes y Servicios

    Tesorera y Crdito Publico

    Contabilidad Integrada

    c) Para Controlar la gestin del Sector Publico

    Control Gubernamental integrado por el Control

    Interno y el control Externo Posterior

    5. RGANOS RECTORES DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIN

    Y CONTROL GUBERNAMENTALES

    La Ley N 1178 establece rganos Rectores para que dirijan y supervisen la

    implantacin de los sistemas que regula.

    Cul es el rgano Rector de los Sistemas de: Programacin de

    Operaciones, Organizacin Administrativa, Presupuesto, Administracin

    de Personal, Administracin de Bienes y Servicios, Tesorera y Crdito

    Pblico y Contabilidad Integrada?

    Cul es el rgano Rector del Sistema de Control Gubernamental?

    EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PBLICAS

  • 41 | P g i n a LEY N1178

    LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO

    Cules son las atribuciones bsicas de los rganos Rectores de los

    Sistemas de Administracin y de Control Gubernamentales?

    Nota:Segn el Decreto Supremo N 29894 de Organizacin del

    rgano Ejecutivo, los Sistemas Nacionales se denominan: Sistema

    de Planificacin Integral Estatal para el Desarrollo y Sistema Estatal

    de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo.

    y.. Los Sistemas Nacionales de

    Planificacin e Inversin Pblica

    tienen rganos rectores?

    Claro que s, el rgano Rector de los

    Sistemas Nacionales de Planificacin e

    Inversin Pblica es el Ministerio de

    Planificacin del Desarrollo.

    Emitir las Normas y Reglamentos Bsicos para los sistemas que

    les compete,

    Fijar los plazos y condiciones para elaborar las Normas

    Secundarias y la implantacin progresiva de los sistemas,

    Compatibilizar o evaluar las disposiciones especficas que

    elaborar cada entidad en funcin de su naturaleza, y

    Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas

    desconcentrados o descentralizados e integrar la informacin

    generada por los mismos.

  • 42 | P g i n a LEY N1178

    Cmo se desarrolla normativamente la Ley N 1178?

    La Ley N 1178 constituye una Ley marco, que para su

    implementacin prev un desarrollo normativo por niveles, los

    cuales son:

    NORMA RESPONSABLE DE EMISIN

    Normas bsicas rganos rectores

    Normas secundarias o especficas Entidades pblicas

    Adems el rgano Ejecutivo, emite cuando sea necesario, normas

    especiales que coadyuvan a la aplicacin de la Ley N 1178. Por

    ejemplo, es el caso del Decreto Supremo que establece el

    funcionamiento del SIGMA, como instrumento operativo de

    algunos de los Sistemas de Administracin y Control

    Gubernamentales.

    Importante! Mientras la entidad pblica no elabore los reglamentos

    especficos de los distintos sistemas de administracin, est en la

    Tengo una duda respecto de las normas, se

    dice que una atribucin del rgano Rector

    es emitir las normas bsicas de cada

    sistema, estas normas deben ser aplicadas

    en las entidades?

    S, pero adems cada entidad pblica debe elaborar, en

    base a las normas bsicas dictadas por el Organo Rector,

    los reglamentos especficos para el funcionamiento de

    cada uno de los sistemas tomando en cuenta la

    naturaleza de sus actividades.

  • 43 | P g i n a LEY N1178

    obligacinde aplicar las normas bsicas correspondientes, segn su

    naturaleza y caractersticas de funcionamiento.

    Cul es el rgano Rector de la captacin de recursos y la

    intermediacin financiera?

    Quin es el responsable de la implantacin de los Sistemas de

    Administracin y Control en las entidades pblicas?

    Corresponde a la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad (MAE) la

    implantacin de los Sistemas de Administracin y Control. Para este

    efecto se debe considerar los siguientes aspectos:

    a) La tuicin que corresponda ejercer a una entidad pblica respecto de

    otra, comprender la promocin y vigilancia de la implantacin y

    funcionamiento de los Sistemas de Planificacin e Inversin,

    Administracin y Control Gubernamentales.

    b) La tuicin incluye la facultad de ejercer el Control Externo Posterior,

    sin perjuicio de la atribucin que tiene la Contralora General del

    Estado sobre sta funcin (incisos a y b del Art. 27 de la Ley N

    1178).

    Por ejemplo, Cuando la mxima autoridad ejecutiva del Ministerio de

    Economa y Finanzas Pblicas dispone que la Unidad de Auditora de

    este ministerio, efecte una auditora externa al Servicio de Impuestos

    Nacionales (SIN).

    La Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero

    es el rgano Rector del sistema de control de toda

    captacin de recursos del pblico y de

    intermediacin financiera del pas, incluyendo el

    Banco Central de Bolivia.

  • 44 | P g i n a LEY N1178

    c) Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o

    custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligacin de

    rendir cuenta por intermedio del sistema contable.

    Por ejemplo, cuando las servidoras y los servidores pblicos y las ex

    servidoras y los ex servidores pblicos efectan viajes en comisin de

    trabajo, tienen que rendir cuenta de los pasajes y viticos recibidos, y

    lo hacen presentando el informe respectivo, la certificacin del pago de

    impuestos y otros documentos relacionados con el trabajo efectuado.

    d) Las entidades sujetas al control gubernamental debern enviar a la

    Contralora copias de los contratos y de la documentacin

    sustentatoria dentro de los cinco das de haber sido perfeccionados.

    e) Dentro de los tres meses concluidos el ejercicio fiscal, las entidades

    con patrimonio propio y autonoma financiera deben entregar a la

    entidad que ejerce tuicin y a la Contadura General del Estado y

    poner a disposicin de la Contralora General del Estado, los estados

    financieros de la gestin anterior, junto al informe del auditor interno.

    ATENCION! La responsabilidad por la funcin pblica, el funcionamiento de

    la Contralora General del Estado y la Jurisdiccin Coactiva Fiscal, se

    tratar ms adelante.

  • 45 | P g i n a LEY N1178

    6. RESUMEN

    La Ley N 1178, sancionada el 20 de julio de 1990, expresa un modelo de

    administracin para el manejo de los recursos del Estado.

    Las finalidades de la Ley N 1178 son: lograr una administracin eficaz y eficiente de

    los recursos pblicos, generar informacin que muestre transparencia en la gestin

    pblica, lograr que todo servidor pblico asuma plena responsabilidad por sus actos y

    desarrollar la capacidad administrativa en el Sector Pblico.

    Para alcanzar las finalidades y los objetivos la Ley N 1178 regula los sistemas de

    Administracin y Control de los recursos del Estado y su relacin con los Sistemas

    Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica.

    La Ley busca lograr que todo servidor pblico asuma plena responsabilidad por sus

    actos, rindiendo cuenta no slo del destino de los recursos pblicos, sino tambin de

    los objetivos, la forma de alcanzarlos y los resultados de su aplicacin.

    Los sistemas de Administracin y Control se aplicarn en todas las entidades del

    Sector Pblico, sin excepcin y en toda otra persona jurdica donde el Estado tenga

    inters econmico.

    Las unidades administrativas de los rganos Legislativo, Judicial y Electoral y de la

    Contralora General del Estado, aplicarn las normas de la Ley N 1178 conforme a

    sus propios objetivos, planes y polticas.

    Toda persona que no pertenezca al Sector Pblico, cualquiera sea su naturaleza

    jurdica que reciba recursos del Estado o preste servicios pblicos, no sujetos a la libre

    competencia tambin est sujeta a la aplicacin de la Ley N 1178.

    Los sistemas de administracin para programar y organizar las actividades son: El

    Sistema de Programacin de Operaciones, Organizacin Administrativa y de

    Presupuesto.

    Los sistemas para ejecutar las actividades programadas son: Administracin de

    Personal, Administracin de Bienes y Servicios, Tesorera y Crdito Pblico y

    Contabilidad Integrada.

    Para controlar la gestin de las entidades del Sector Pblico se cuenta con el Sistema

    de Control Gubernamental.

    La Ley establece rganos rectores para que emitan normas y reglamentos, dirijan y

    supervisen la implantacin en las entidades pblicas de los sistemas que regula.

    El rgano Rector de los sistemas de Administracin es el Ministerio de Economa y

  • 46 | P g i n a LEY N1178

    Finanzas Pblicas y del Sistema de Control Gubernamental es la Contralora General

    del Estado.

    Cada entidad pblica tiene la obligacin de elaborar en el marco de las normas bsicas

    emitidas por los rganos rectores, los reglamentos especficos para el funcionamiento

    de los Sistemas de Administracin que incluya controles internos.

    El rgano Rector de los Sistema Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica es el

    Ministerio de Planificacin del Desarrollo.

  • 47 | P g i n a LEY N1178

    7. AUTOEVALUACIN

    Compruebe que tanto aprendi Ud.

    Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un

    crculo. Antes de empezar vuelva a leer la Unidad

    PREGUNTAS

    1.

    La Ley N 1178 regula los Sistemas de Administracin y

    Control de los recursos del Estado y su relacin con los

    Sistemas Nacionales de Planificacin e Inversin Pblica.

    (V) (F)

    2.

    Las atribuciones bsicas de los rganos rectores son:

    Impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los

    recursos del Estado.

    (V) (F)

    3.

    Los Sistemas de Administracin y Control se aplicarn en

    todas las entidades del Sector Pblico, sin excepcin y en

    toda otra institucin donde el Estado tenga la mayora del

    patrimonio o inters econmico.

    (V) (F)

    4.

    Una de las finalidades de la Ley es lograr que todo servidor

    pblico asuma plena responsabilidad por sus actos,

    rindiendo cuenta del destino de los recursos pblicos y de

    los resultados de su aplicacin.

    (V) (F)

    5.

    Los sistemas para programar y organizar las actividades

    son: El Sistema de Administracin de Personal, el de Bienes

    y Servicios, el de Tesorera y el de Contabilidad Integrada.

    (V) (F)

    6. El rgano Rector del Sistema de Presupuesto es la

    Contralora General del Estado. (V) (F)

    7.

    No existe relacin entre los Sistemas de Administracin y

    Control Gubernamentales y los Sistemas Nacionales de

    Planificacin e Inversin Pblica.

    (V) (F)

  • 48 | P g i n a LEY N1178

    Compruebe si sus respuestas son correctas

    RESPUESTAS

    1. (V) Ver Artculo 1 de la Ley N 1178.

    2. (F)

    Los rganos rectores tiene como atribuciones bsicas:

    emitir las normas y reglamentos bsicos para cada sistema,

    fijar plazos para elaborar normas secundarias,

    compatibilizar o evaluar las disposiciones de cada entidad y

    vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas. Art. 20

    de la Ley N 1178.

    3. (V) Ver Artculo 3 de la Ley N 1178 el punto 3 de la presente

    Unidad.

    4. (V) As lo establece el inciso c) del Artculo 1 de la Ley N

    1178.

    5. (F)

    Los sistemas para programar y organizar son el Sistema de

    Programacin de Operaciones, el de Organizacin

    Administrativa y el de Presupuesto.

    6. (F)

    La Contralora General del Estado es el rgano Rector del

    Control Gubernamental. Del Sistema de Presupuesto es el

    Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.

    7 (F) Ver Artculo 1 de la Ley N 1178

    Si Ud. no ha respondido correctamente ms de una pregunta, se recomienda

    volver a leer la Unidad.