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DIPLOMADO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL E ISR DE SALARIOS (REFORMA LABORAL 2012)
Modulo I Ley Federal del Trabajo
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a)Normatividad
b)Principios generales del derecho del trabajo
c)Contratos de Trabajo Individuales – Colectivos - Outsourcing
d)Paros técnicos y Huelgas
e)Jornadas de trabajo Semana reducida - Jornada Reducida f)Tipos de Salario Fijo - Variable - Mixto
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g)Derechos de los Trabajadores
h)Obligaciones de los Patrones
i)Trabajos de especiales
j)Integración del Salario
k)Causas de Terminación de la relación laboral Finiquitos - Liquidaciones
l)Casos prácticos.
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Constitución Política EUM
Tratados Internacionales
Leyes Federales
Leyes Locales
Reglamentos
Normatividad
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Tesis Jurisprudencial.- TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JEARAQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCION FEDERAL Instancia: Pleno de la SCJN Epoca: 9a Epoca Localización: Semanario de la Federación y su Gaceta, noviembre de 1999, tesis P.LXXVII/99, página 46 Materia: Constitucional
Ver Tesis
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Organización dedicada a actividades de carácter económico y/o comercial
Sistema que interactúa con su entorno materializando una idea, previa planificación, que satisfará deseos y necesidades de los clientes
Toda entidad, sin importar su naturaleza jurídica, que ejerza una actividad económica
Conjunto de capital, administración y trabajo destinados a cumplir una necesidad en el mercado
Grupo social donde la administración de sus recursos – capital y trabajo – produce bienes o servicios orientados a satisfacer necesidades de una comunidad
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Artículo 5o CPEUM. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
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TEXTO VIGENTE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE ABRIL DE 1970 LA LEY ANTERIOR TENIA VIGENCIA DESDE EL 18/08/1931 (EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1970, CON EXCEPCION DE LOS ARTICULOS 71 Y 87 QUE ENTRARAN EN VIGOR EL DIA 1o. DE JULIO DE 1970, Y EL ARTICULO 80 QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1o. DE SEPTIEMBRE DE 1970 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PODER EJECUTIVO GUSTAVO DIAZ ORDAZ QUE EL H. CONGRESO DE LA UNION SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE D E C R E T O: "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA
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L TITULO I PRINCIPIOS GENERALES F TITULO II RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO T TITULO III CONDICIONES DE TRABAJO
TITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES TITULO V TRABAJO DE LAS MUJERES TITULO VBIS TRABAJO DE LOS MENORES TITULO VI TRABAJOS ESPECIALES TITULO VII RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO TITULO VIII HUELGAS TITULO IX RIESGOS DE TRABAJO TITULO X PRESCRIPCION TITULO XI AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES TITULO XII PERSONAL JURIDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE TITULO XIII REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES TITULO XIV DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO TITULO XV PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION TITULO XVI RESPONSABILIDADES Y SANCIONES TRANSITORIOS
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Ley Federal del Trabajo.- TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la republica y rige
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El Artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.- A FALTA DE DISPOSICION EXPRESA
EN LA CONSTITUCION, EN ESA LEY O EN SUS REGLAMENTOS, O EN LOS TRATADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6o., SE TOMARAN EN C O N S I D E R A C I O N S U S DISPOSICIONES QUE REGULEN C A S O S S E M E J A N T E S , L O S PRINCIP IOS GENERALES QUE D E R I V E N D E D I C H O S ORDENAMIENTOS, LOS PRINCIPIOS GENERALES DE JUSTICIA SOCIAL QUE DERIVAN DEL ARTICULO 123 DE L A C O N S T I T U C I O N , L A JURISPRUDENCIA, LA COSTUMBRE Y LA EQUIDAD
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Constitución
LFT y sus Reglamentos
Tratados Internacionales
Analogía
Principios Generales
Jurisprudencia
Costumbre
Equidad
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Analogía .- Relación de semejanza entre cosas distintas
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sim
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s).
Propiedad 1
Propiedad 2
Propiedad (es)
Común
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Principios Generales .- Criterios que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación
Las convenciones de los particulares no derogan el derecho público
El derecho público no puede renunciarse por los particulares
Lo que es nulo no produce efecto alguno
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El Artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo.-
Tesis sobre Retenciones
ARTICULO 19. TODOS LOS ACTOS Y ACTUACIONES QUE SE RELACIONEN C O N L A A P L I C A C I O N D E L A S N O R M A S D E T R A B A J O N O CAUSARAN IMPUESTO ALGUNO
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Tesis sobre Elementos
no necesarios de la RL
Artículo 20 Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Contrato de Trabajo
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Obligación consentida de prestar el Trabajo
.
Contrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
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El Contrato de Honorarios y la RL
Relación Distinta a una Laboral
RL y Responsabilidad Solidaria
Contrato de Trabajo
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La Presunción y
su Efecto
Artículo 21 Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Contrato de Trabajo
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Primera reunión OIT Washington 1919
Reforma 1962
Artículo 22 Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
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Artículo 22 Bis (Nuevo) Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
Reforma Laboral 2012
Contrato de Trabajo
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Regulación Laboral de los
Menores (Comparativo con Reformas
LFT 2012)
Artículo 23 Los mayores de dieciséis años pueden prestar l ibremente sus serv ic ios , con las l im i tac iones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.
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SATISFECHO ASPECTO SÍ NO
¿El trabajador obtuvo el permiso para laborar en la empresa? ¿La Empresa cuenta con el certificado médico del menor que certifique su aptitud para laborar? ¿La Empresa cuenta con el certificado de estudios que certifique la conclusión de educación obligatoria del menor?
DOF de los formatos
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Las Condiciones de Trabajo y
su modificación
Unilateral
Artículo 24 Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
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Carga de la Prueba en
RL
Artículo 26 La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
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Aptitudes distintas en cada individuo
Artículo 27 Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
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Su incumplimiento es causal de Rescisión
Artículo 31 Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
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Distinguir entre Derechos Adquiridos
y Expectativas de derechos
Artículo 33 E s n u l a l a r e n u n c i a q u e l o s trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será r a t i f i c a d o a n t e l a J u n t a d e Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
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Artículo 25 El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; l. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
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Artículo 25 III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario;
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Información Mínima
Artículo 25 VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
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Artículo 35 Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por t e m p o r a d a o p o r t i e m p o indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
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Estabilidad Laboral Contratos
Prueba
Derecho relativo del trabajador a permanecer en su trabajo en tanto cumpla con sus obligaciones
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Artículo 36 El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Terminación de un CD debe acreditar su causal
Artículo 37 E l s e ñ a l a m i e n t o d e u n t i e m p o determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Contratos Sucesivos no j u s t i f i c a n T i e m p o Determinado
CD inexiste si no se fundamenta
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Artículo 39 Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Acción de Prórroga del CD
Cuando concluye un CD
CD debe fundamentarse su terminación
De Determinado a Indeterminado
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Artículo 39 A En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un período a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
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Artículo 39 A Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opin ión de la Comis ión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
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Artículo 39 B Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en …
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Artículo 39 B … la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
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Artículo 39 C La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Artículo 39 D Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. D e n t r o d e u n a m i s m a e m p r e s a o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
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Artículo 39 E Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. Artículo 39 F Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
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Jurisprudencia
Tiempo
I N D E T E R M I N A D O
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Regla General
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Modelos
Tiempo Determinado
Obra Determinada
Tiempo Indeterminado
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Paro Técnico
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
57 LFT