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FACULTAD DE DERECHO EL TRIBUNAL DE SANCIÓN Y EL JUICIO A AUGUSTO BERNANDINO INTEGRANTES BECERRA CÓRDOVA LESLY ROJAS VÁSQUEZ LUZDIMAR URTEAGA BARBARAN STEFFANO VELA PISFIL EMILY

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FACULTAD DE DERECHO

EL TRIBUNAL DE SANCIN Y EL JUICIO A AUGUSTO BERNANDINO

INTEGRANTESBECERRA CRDOVA LESLYROJAS VSQUEZ LUZDIMARURTEAGA BARBARAN STEFFANOVELA PISFIL EMILY

Chiclayo, 02 de Diciembre del 2014.

RESUMENEl presente artculo pretende analizar el juicio del ex presidente del Per, Augusto Bernandino Legua y Salcedo, pues no fue sentenciado, se termin el juicio y pasaron diez meses sin que se lea sentencia alguna, ni condena ni absolucin. En su alegato final, el abogado de Legua, Alfonso Benavides Loredo, argument tres puntos esenciales. En primer lugar, sostuvo que el Tribunal de Sancin era ilegtimo. Su punto era que no respetaba el principio del juez natural. Es decir, no se haba seguido el procedimiento indicado en la Constitucin para juzgar a un ex presidente. Por el contrario, se haba creado un tribunal no integrado por notorios enemigos del rgimen cado. Basndose en hallazgos de estudios cientficos que tiene validez, importancia, novedad y utilidad para el quehacer profesional en el mbito del derecho (libros y fuentes de internet). La etapa final de esta investigacin es comunicar los resultados derivados de este artculo.

Palabras claves

Ilegitimo, juzgar, tribunal, sentencia

INTRODUCCINLa presencia deLeguaen el escenario poltico represent la aparicin de nuevos grupos e intereses locales, burocrticos, profesionales, estudiantiles, etc. Con la crisis y fragmentacin del civilismo, Legua apareca como la alternativa viable por su origen mesocrtico y su amplio conocimiento de las finanzas empresariales internacionales con lo que podra superar la crisis de la primera guerra mundial.Este nuevo rgimen caracterizado por el personalismo y carcter autocrtico de Legua se le denomina El Leguismo como referencia a su concepcin poltica. Se le llama El Oncenio de Legua en alusin a los aos de gobierno que alcanz. La grandeza de Legua ha sido acallada a propsito por soterrados y poderosos enemigos. El comandante Snchez inici su tirana viendo con agrado de que se le identificaba como el sucesor y verdugo de Legua. Por ello, el mismo 27-08-1930 dispuso que el crucero AP. Almirante Grau regresara al Callao y depositara en el penal de la isla San Lorenzo a Legua y a su hijo, en calidad de detenidos polticos. En otras palabras, los encarcel. Para concluir, afirman destacados intelectuales como Vctor Andrs Belande, Manuel Vicente Villarn y Chirinos Soto condenan en slido bloque todo lo que represent el oncenio. Este ltimo concluye que Legua fue tirano, pero no ladrn, porque muri pobre. Esta misma versin idlica la recoge Alzamora precisando que no hubo corrupcin, sino enriquecimiento legal debido al vasto plan de grandes obras pblicas que promovi. El objetivo del presente artculo es analizar el juicio realizado al entonces a Augusto Bernandino Legua y Salcedo, paso a paso destacando los aspectos ms relevantes.

Biografa de Augusto Bernandino Legua

EL seor Augusto B. Legua, el cuarto de once nios, naci el 19 de febrero de 1863 en el pequeo pueblo costero de San Jos, cerca de la nortea ciudad peruana de Lambayeque[footnoteRef:1]. Su padre, era de origen vasco, se haba establecido en el Per en 1752 con la llegada de Eustaquio Legua, comisionado por el Rey de Espaa para administrar el Real Estanco del Tabaco, Naipes y Papel Sellado en el Obispado de Trujillo[footnoteRef:2]. Es ah donde uno de sus hijos, Nicanor Legua y Haro, el padre de Augusto, cas con Carmen Salcedo y Tafor, la hija de una vieja familia lambayecana moderadamente rica. A inicios de la dcada de 1860, Lambayeque donde vivan Nicanor y Carmen, era una prspera ciudad de 20,000 habitantes; pero una epidemia de fiebre amarilla en 1868 y una inundacin en 1871, produjo una rpida disminucin tanto en la prosperidad como en la poblacin lo que esto trajo muchas consecuencias como la muerte de muchas personas[footnoteRef:3]. [1: E. Salazar Plaza, Lambayeque y sus hombres (Trujillo, 1950), p. 21.] [2: Pedro Dvalos y Lissn, Legua, 1875-1899 (Barcelona, 1928), pp. 161-162.] [3: Ricardo A. Miranda Romero, ed., Monografa general del departamento de Lambayeque (Chiclayo, 1927), pp. 64-65.]

Legua y los civilistas

Su primera experiencia de Legua con respecto a la poltica, se remontaba a su participacin en el grupo amigos de la paz, que en febrero de 1895 trat fallidamente de detener la guerra civil que entonces haca estragos lo cual esto le dio un reconocimiento[footnoteRef:4]. Al ao siguiente tambin, asisti a la reorganizacin del Partido Civil[footnoteRef:5] ; sin duda, su posicin como gerente general de la oficina en Lima de la British Sugar Company facilit su entrada en el sancta interna de la oligarqua civilista ya que la propiedad de una gran hacienda azucarera o algodonera, sobre todo despus de 1879, se convirti en un prerrequisito para acceder a la oligarqua, a pesar de hubo excepciones notables no le impidieron formar parte de este a este grupo[footnoteRef:6], y es as como como en su vida transcurrieron una serie de hechos que le ayudaron llegar al poder, como trabajar con varios ex presidentes del Per, el hecho de que sea ministro de hacienda . [4: Basadre, Cmara de comercio, p. 72.] [5: Mir Quesada, Autopsia, pp. 255, 257.] [6: . Bourricaud, Structure and Function, p. 21.]

PRIMER GOBIERNO:Su primer mandato (1908-1912) Fuerte personalidad y severo autoritarismo. Actitud antidemocrtica que nuestro desmemoriado pueblo pronto olvid, por lo que le volvi a elegir en 1919. Asimismo, los peruanos de entonces ignorbamos o no quisimos reparar en las sentencias histricas formuladas desde el gran historiador grecorromano Polica (200-125 a.c), en el sentido de que : La experiencia sirve para pronosticar el futuro , casi en el mismo sentido , por los historiadores y filsofos italianos Juan Bautista Vico y Benetto Croce, de que los pueblos que olvidan su historia estn condenadas a repetirla.MANDATOS POSTERIORES La segunda etapa comprende tres periodos presidenciales que la historia se ha encargado de identificarla como el Oncenio. Son 11 aos de gobern (1919-1930) de la mayor corrupcin ilegalidad, dictadura, iniquidad que al historia patria registr desde nuestra independencia nacional, es decir, desde 1821 hasta 1919. Super con creces las ilicitudes y corrupciones de las administraciones de los generales Agustn Gamarra Messa y Rufino Echenique Benavente. Aun respecto de este ltimo, cuyo mandato presidencial de 1851 a 1854 se vio coronado por la dilapidacin del erario nacional, cuando todava el Per contaba con los recursos del guano de la isla. En todo caso , el propsito de este artculo es dejar claramente establecida la condicin jurdica en la que falleci Legua , habida cuenta de que , querindolo o no , se ha incurrido en error o tergiversacin de la realidad , ora por carecer de fuentes directas precisas , ora por falta de seriedad en la investigacin histrica , ora por escribir con facilidad pero sin rigurosidad precisando los conceptos , ora por desconocimiento , ora por atender a intereses creados , etctera.TRIBUNAL DE SANCIN NACIONAL (NO PENAL)En concreto, Legua fue sentenciado el 7 de enero de 1931 por la Segunda Sala del Tribunal de Sancin Nacional. La sentencia fue de carcter moral y econmico. Se le impuso la obligacin devolver al Fisco 25 millones de soles oro y , as mismo , se dispuso que el expediente se remitiera al Tribunal Correccional para los efectos del juicio penal correspondiente , de acuerdo con la legislacin pertinente .Pues bien , en este contexto , el aludido fallo se limit a resolver el ilcito enriquecimiento del ex dictador y sus hijos , y los sancion a la devolucin del dinero indebidamente ganado , apropiado o hurtado pero de ninguna manera fue condena penal , pues no hubo expresa disposicin de privacin de la libertad , la cual solo podra ser restringida por el mencionado Tribunal Correccional . De tal manera que, strictu sensu, la detencin de Legua era ilegal e inconstitucional por carecer de mandato judicial estando solo vigente la orden militar de su captor, que contaba con el respaldo popular.En este orden de ideas, hay que precisar que a la fecha no existe archivo alguno, expediente y/ o documento que acredite que hubo continuacin del proceso, seguido en el Tribunal de Sancin Nacional en el Tribunal Correccional. El juicio penal fue esperado y exigido sin cesar tanto por Legua como por su abogado defensor, Alfonso Benavides Loredo. De ah que, segn Benavides, ms de una vez, el ex dictador expreso Ni se me quiere or no se me condena , tal como aparece en las declaraciones dadas por l al fallecimiento del ex presidente.Con la copia de esta sentencia moral y econmica, quisimos comprobar la validez de la fuente indirecta (diario Libertad) y nos pusimos a buscar, por segunda vez, en los archivos del Estado.En esta ltima oportunidad, a tanta insistencia y presin, tuvimos mayor suerte. En el Archivo General de la Nacin solo se nos mostr un ejemplar manuscrito que lleva por ttulo Libro del Tribunal de Sancin Nacional 1931, en el que hay una trascripcin de unas pocas sentencias, entre las que se encuentra la de Legua. La mayor parte del libro est en blanco y solo lleva la firma del secretario del Tribunal, Juan F. Mendoza, quien da fe de lo que ah est escrito. No hay expedientes ni otros documentos. El tiempo, las mudanzas, unas manos habilidosas o intereses creados se han encargado de ubicar en el limbo a este proceso penal que qued interrumpido por la muerte del ex dictador, perseguido y vilipendiado, por otro dictador, su implacable persecutor, pero antiguo aduln, comandante Luis Snchez Cerro quien falleci un ao despus de su vctima.A continuacin, la trascripcin textual e integra de la aludida sentencia, en cuya parte del fallo queda en evidencia que faltaba juicio penal correspondiente.TRIBUNAL DE SANCIN NACIONAL SEGUNDA SALA SECRETARAVistos los procesos acumulados seguidos contra Don Augusto B. Legua, ex presidente de la Republica y sus hijos Augusto , Jos y Juan Legua Swayne , y los trados que se devolvern , de lo que resulta : que remitida por el Ministerio de Gobierno la lista de los encausados por enriquecimiento ilcito en la que figuran los anteriormente nombrados , se abri contra stos los procesos respectivos , los que seguidos de sus debido trmites , y observadas las reglas de Decreto Ley de veintiocho de octubre ltimo , y atendiendo a la estrecha relacin de las actividades de los encausados en lo concemiente al enriquecimiento ilcito que se juzga ha sido necesaria la acumulacin de los procesos iniciados contra ellos , a fin de dar unidad a la apreciacin de la responsabilidad toda vez que sta surge de los mismos hecho en que los encausados han tenido casi siempre participacin conjunta , y cuya mrito procesal no debe fraccionarse ; que prestada la declaracin por los encausado presentes Augusto B.Legua y Juan Legua Swayne se declar rebelde a los ausentes Augusto y Jos Legua Swayne , por no haber comparecido oportunamente por s o por medio de apoderado o defensor , que emitido el dictamen fiscal correspondiente , se corri traslado a los encausados por el termino de ocho das habiendo absuelto el trmite de defensa nicamente el abogado de Augusto B. Legua y vencido dicho termino quedan los procesos expeditos para sentenciar y considerando :1) Que la abundante prueba reunida en los respectivos autos y anexos patentiza que los procesados Juan, Augusto y Jos Legua Swayne han aprovechado de concesiones contratos, comisiones, primas, etctera, por concepto de los cuales han obtenido sumas de dinero mermados al erario nacional.2) Que las infinitas y diversas participaciones que se han adjudicado dichos procesados aparecen en primera lnea las primas o comisiones recibidas por los Emprstitos Nacionales , por las negociados de Sasape y La Molina , por la explotacin del juego en la Repblica, por la venta del opio y dems estupefacientes, por los privilegios y monopolios para la explotacin del petrleo y sus derivados, venta de explosivos y otros materiales y la construccin de los ms onerosos caminos y carreteras.3) Que la responsabilidad del exmandatario Augusto B. Legua, en todos estos negociados queda asimismo demostrada con las pruebas palpables sobre el carcter de esas especulaciones o contratos en que, contrariando los principios de orden moral y jurdico, ha intervenido ya directamente o por medio de terceras personas, en ventas o compras como las ya indicadas de las haciendas La Molina y Sasape; en contratos de obras pblicas como la del nuevo Palacio de Justicia a cargo de Gildred & Co; en concesiones de terrenos de montaa, petroleras, carreteras, viniendo a aumentar su indebido enriquecimiento los giros hechos en sus cuentas corrientes de los Bancos de esta capital por ms de dos millones de soles cuyo aprovechamiento en su favor o el de sus familiares y obsequios a terceras personas, con fincas construidas por su orden, queda especificada en sus talonarios de cheques correspondientes solo a los ltimos cinco aos.4) Que despus de producido el dictamen fiscal se trae a este Tribunal nueva prueba de oscuras operaciones comerciales y es la referente a los cheques girados al portador por Rosa E. Chiri, mujer de Arturo Cisneros, rematistas de las casas de juego y tolerancia, por valor de 53 mil y 62 mil soles respectivamente y endosados por don Lisandro Quezada Caisson, al Banco del Per y Londres, con fecha quince de mayo de mil novecientos treinta, quien en esa misma fecha mueve ese abono en un cheque por noventaiocho mil soles a la orden del referido Banco que hace ingresar en la cuenta particular de Augusto B. Legua, como precio de bonos all pignorados.5) Que el ejercicio indebido que haca Augusto B. Legua de la autoridad suprema no solo se descubre en la forma y circunstancias que quedan enumeradas sino que aparece an ms en sus actividades comerciales con las instituciones de crdito de las cuales obtena prstamos que no hubieran sido concebidos a ningn particular, pues segn afirmacin de su abogado con algunos tan contrarios a los principios que rigen estas operaciones que si se liquidara, por ejemplo, la sociedad agrcola e industrial de Caete se irrogara una prdida de dos millones de soles a los acreedores, al haberse facilitado ms de cuatro millones de soles por bienes que estaban muy lejos de responder a ese valor.6) Que igualmente persuade del desconocimiento en que vivi el exmandatario de los ms elementales deberes que le correspondan al conocerse los descuentos constantes que haca de su firma en letras y pagars ante esas mismas instituciones bancarias, con mengua indiscutible de la alta funcin que desempeaba.7) Que tal situacin resulta an ms agravada al saberse que especul con valores del Estado, como deuda interna del siete por ciento y deuda de amortizacin del uno por ciento, cuyas fluctuaciones dependen en lo absoluto del poder administrativo; y que garantiz con estos valores muchas de las operaciones bancarias, dejando impagas y sin resguardo otras en que dieron fe a su firma.8) Que nuestro criterio se afirma al conocer por las comunicaciones, cartas, cablegramas que corren en los archivos de Juan Legua, la evidente relacin y concomitancia de este procesado con los banqueros y prestamistas del Per seores Seligman And Company, sobre las fuertes primas y comisiones que por concepto de los emprstitos nacionales perciba, participaciones acrecentadas con dao evidente de la nacin al haber alejado por este inters la concurrencia de otros banqueros que hubiera permitido aprovechar las propuestas ms liberales y de tipos de descuento ms favorables sin necesidad de entregar en garanta las ms saneadas rentas de la Repblica.9) Que todos esos negociados o contratos no han podido ser alentados sino por un afn de lucro inmoderado, adems del de aportar sumas al erario para subvenir y mantener la desatentada poltica de derroches que ha dejado exhausta la hacienda nacional.10) Que la inescrupulosidad en el manejo de las rentas nacionales, puestas de manifiesto como nunca hubiera sido dable imaginar en documentos, escrituras, cartas, etctera, fue de tal naturaleza que solo as se explica actos notorios, entre otros muchos como los de cancelacin del contrato Dreyfus siendo Legua apoderado de esa firma, la entrega de la administracin del correo a la Compaa Marconi, y venta a perpetuidad de los ferrocarriles de la Repblica a la Peruvian Corporation precisamente por quien mantena en los presupuestos partidas enormes para construcciones ferrocarrileras y arreglos y liquidacin del guano con la misma compaa.11) Que si no es posible fijar de manera precisa y matemtica el monto del enriquecimiento ilcito de los encausados porque no hay medio de apreciar e investigar en esa forma la multitud de primas y comisiones percibidas, que por propia naturaleza escapan a todo control, como tampoco de determinar las sumas dilapidadas en la vida dispendiosa que llevaron o en las especulaciones a que se dedicaron, cabe llegar a una suma aproximada globalmente por la efectiva solidaridad que ha existido entre los cuatro procesados, respondiendo a los distintos renglones contenidos en los anteriores considerandos como a los enormes gastos hechos por esas personas, y a los informes de los contadores, no puede dejar de alcanzar a la cantidad de veinticinco millones de soles oro.12) Que nada disminuye o destruye la calificacin del enriquecimiento ilcito que dejamos establecida, la situacin de insolvencia en que se presentan los procesados, porque es lgico suponer que ocultan grandes capitales en valores o en depsitos en el extranjero o que han dilapidado en operaciones ruinosas el dinero extrado a la nacin, debiendo en cualquiera de estos supuestos condenrseles a reintegrarlo con los bienes embargados e incautados o con los que posteriormente puedan ser descubiertos como de su propiedad.

De conformidad, con el dictamen de los seores Fiscales, cuyos fundamentos se reproducen, FALLAMOS a nombre de la Nacin, y con el criterio de conciencia que la ley nos ha concedido, que han incurrido en ilcito enriquecimiento Augusto B. Legua, Augusto Legua Swayne, Jos Legua Swayne y Juan Legua Swayne; fijamos en veinticinco millones de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria que conjuntamente les afecta; ordenamos su restitucin al Estado, en la cantidad que sea posible, previo el pago de los crditos preferenciales respectivos; y establecemos que los procesados sern responsables econmicamente por la cantidad que quedare insatisfecha; disponemos se saque copia certificada de los documentos que forman el anexo B, referente a las casas de juego y tolerancia, y se remita al Tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente, en armona con lo dispuesto en la ltima parte del artculo 37 del Estatuto-Ley; y mandamos pase este expediente y sus anexos junto con los crditos presentados por los acreedores, a la primera Sala de este Supremo Tribunal, para los efectos del citado artculo 37, parte primera.

3.- El juico de Legua Sus ltimos das lo paso, primero estuvo preso en la isla San Lorenzo, luego en la Penitenciara de Lima (Panptico) y, finalmente, en el Hospital Naval de Bellavista (16-de noviembre 1931), trasladado de emergencia por su mal de prstata, el cual se complic con una bronconeumona[footnoteRef:7]. Quien finalmente del hospital, tres meses despus, sali muerto. Conviene dejar en claro, que Don Augusto Legua se le condeno y proceso sin evidencias probatorias por la segunda sala tribunal de Sancin Nacional compuesta nicamente por militares y marinos[footnoteRef:8]. Adems se le pretendi frustrar de su defensa jurdica ante el mismo, desencadenando una brbara y bochornosa persecucin contra el abogado quien Don Augusto designo desde el panptico, Legua pudo hablar bravamente por la boca del doctor Alfonzo Benavides Loredo, graduado en 1918 en San Marcos en Lima, a los 25 aos de edad doctor en jurisprudencia, ciencias polticas y administrativas[footnoteRef:9]. El proceso penal se inici el 17de noviembre de 1930, cuando el entonces juez instructor Felipe Umeres junto con el escribano Juan Callirgos, le tomaron su instructiva.[footnoteRef:10] Fue la primera y tambin la ltima declaracin que se le solicit al ex-presidente encausado. El Ministerio Fiscal pidi una reparacin civil de 25 millones de soles. [7: Solar, F. J. (4 de noviembre del 2008). juicio criminal contra leguia. juridica, 3-6.] [8: solar, f. p. (20009). apostilla contra el juicio criminal de leguia. juridica, 4-6.] [9: Solar, F. J. (4 de noviembre del 2008). juicio criminal contra leguia. juridica, 3-6.] [10: Solar, F. J. (4 de noviembre del 2008). juicio criminal contra leguia. juridica, 3-6.]

La acusacin contra Legua el Tribunal de Sancin Nacional encarg a la Segunda Sala, para el juzgamiento contra el ex mandatario. Asimismo, decidi llevar el juicio bajo un procedimiento sumarsimo aplicando normas del nuevo Cdigo de Procedimientos Criminales de 1920 (Cdigo Cornejo)[footnoteRef:11]. Los fiscales y miembros del Ministerio Fiscal, entonces- acordaron que para calificar los delitos, el perodo de comisin de los mismos lo dividieran en dos partes. La primera, por los delitos cometidos de 1919 a 1923 correspondindole el viejo Cdigo Criminal de 1863; y, la segunda parte, por los ilcitos que se le imputen a partir de 1924 hasta 1930, bajo el Cdigo Penal de 1924 (Cdigo Martua). [11: ibem]

En primer lugar, recordemos que el alegato final de Benavides Loredo fue el 2 de enero de 1931, el mismo que fue publicado en el diario El Comercio, el 6 de enero de 1931. No vamos a insistir en la justa e inteligente defensa que ste hizo subrayando que se le arranc del juez natural, que el Tribunal no tena legitimidad para juzgar ya que lo haca por comisin, estando ello prohibido en el artculo 55 de la Constitucin de 1919, etc.En segundo lugar, la sentencia tiene fecha de 7 de enero de 1931 y concluye as: De conformidad con el dictamen de los seores Fiscales, cuyos fundamentos se reproducen FALLAMOS a nombre de la Nacin, y con el criterio de conciencia que la ley nos ha concedido, que han incurrido en ilcito enriquecimiento Augusto B. Legua, Augusto Legua Swayne y Juan Legua Swayne; fijamos en veinticinco millones de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria.ES verdad que Legua y sus hijos fueron condenados moral y econmicamente, a devolver 25 millones de soles al Estado y cancelar los crditos presentados por los acreedores, pero el Tribunal de Sancin Nacional no le sentenci privndole de su libertad porque no poda hacerlo, habida que juzgaba por comisin y, fundamentalmente, para instruir causas de contenido econmico punible y funcional administrativo, quedando obligado a remitir al Tribunal Correccional los procesos penales orientados a condenar con pena de crcel privativa de la libertad. De tal manera, debe quedar muy claro que Legua no tuvo esta sentencia penal.Asimismo, a su amigos, parientes, seguidores polticos, etc. Se busc informacin en todos los registros pblicos de propiedad: inmuebles, prendas agrcolas y mercantiles, venta a plazos, etc. Se acumul un expediente de 600 pginas[footnoteRef:12]. En cuanto al proceso penal correspondiente hay muchas dudas e interrogantes: Qu pas y dnde est el expediente de 600 pginas del proceso en el Tribunal de Sancin Nacional que conoci Benavides Loredo? Por qu no existe el expediente que debi abrir el Tribunal Correccional a partir de la sentencia del Tribunal de Sancin Nacional? Es ms, y que el mismo Basadre, apunta: Falta analizar, con el examen detenido del expediente de ms de seiscientas pginas que se form en el Tribunal de Sancin y de los documentos que lo pueden ampliar Hubo un ao y un mes de duro trajinar del abogado de Legua, desde el 7de enero de 1931 al 6 de febrero de 1932, por conocer oficialmente la sentencia del Tribunal de Sancin Nacional y, asimismo, el inicio del juicio penal. [12: Solar, F. J. (4 de noviembre del 2008). juicio criminal contra leguia. juridica, 3-6.]

No esta dems hacer presente, que a solicitud del propio seor Legua, luego de haberse confesado con su Nuncio Apostlico, la aludida memoria testamentaria, de cuya lectura la pobreza del ex mandatario que llego al poder millonario, por su esfuerzo de cuarenta aos de formidable trabajo, surge manifiesta, fue pues escrita en la penitenciaria el 11 de enero de 1931 por el citado doctor Benavides Loredo. El doctor Alfonzo Loredo, llamado urgentemente por don Augusto Legua desde el panptico de Lima segn consta fehacientemente de la carta que en copia fotosttica se reproduce en esta publicacin, SI ASUMIO LA DEFENZA JURIDICA DE LEGUIA. Ante la abominable prisin anticonstitucional del seor Legua, el mrtir de la penitenciaria. El doctor Alfonzo Benavidez Loredo acudi sin tener que pensarlo y es ah donde Alfonzo comprende cabal y valerosamente que haba de enfrentarse al Tribunal de Sancin Nacional y adems comprendi que haba de plantear la incompetencia del Tribunal de Sancin Nacional porque conforme al artculo 95 de la constitucin poltica del estado entonces vigente pero el acepto defender a Legua mas no ha al rgimen leguista. Es as como Loredo asume la defensa de Legua, en el inicuo proceso que se le someti por los turbulentos hombres del cuartelazo de Arequipa, produciendo en la madrugada de 1930. EL TRIBUNAL DE SANCIN NACIONALHay quienes han presentado acusaciones en contra del seor Legua, que las vinculan directamente al ejercicio de las funciones, presidenciales para el efecto de la responsabilidad que le deducen al mismo tiempo que niegan conexin con el mismo cargo para sustraerlos del fuero y procedimiento privilegiado que le corresponde por dignidad nacional ya que su honor es en gran manera el honor de la nacin. Se ha visto que el Seor Legua ha sido acusado por diferentes cargos, los cuales no se ha demostrado; y hasta incluso los propios fiscales, quienes precisan, expresan y demuestran que no existe contra el seos Legua, cargo individual ni responsabilidad alguna.Se ha podido justificar que hoy en da que el seor Legua no tiene bienes de fortuna con las siguientes declaraciones, que no es posible pretender que se entienda por enriquecimiento ilcito el saldo de una fortuna que no fuera dable justificar; como queda en manifiesto, el propio dictamen de los seores fiscales reconocen que no pueden aisladamente deducir responsabilidad de ninguna clase al expresidente seor Legua, y para el logro de su propsito es menester acumularle efectivos o supuestos cargos o faltas de miembros de su familia.Nada ha quedado sin ser detenidamente investigado, registrado y pesquisado en la vida del expresidente; se ha preguntado a amigos y enemigos, a parientes y extraos; se ha recogido por las salas y fiscales, todos los papeles, todos los borradores, y cuanto en todas partes, poda contribuir a formar desventajoso concepto del ex -mandatario hacindose una especie de inventario de las acciones. De otro lado no se necesita de disquisiciones jurdicas, para establecer el carcter y alcance del enriquecimiento ilcito, cuando este realmente existe, pero como el seor Legua ha justificado que no se ha enriquecido ilcitamente comprobando que lejos de acrecer su patrimonio, est a empobrecido hasta desaparecer totalmente y que no ha recibido del estado ni de nadie provecho o beneficio alguno. Ala ex mandatario Legua no puede afectar los cargos deducidos a sus hijos, pues si existen solo tienen explicacin en los procesos contra estos pero jams podra volverse en su dao o solo porque el artculo 2129 del cdigo civil, solo afecta responsabilidad a quien por sus hechos ha causado perjuicio a otro, sino adems, porque de acuerdo con el artculo 58 del estatuto, todas las cuestiones no previstas por dicho decreto, se regirn por las disposiciones de los cdigos y leyes vigentes.Igualmente en los procesos seguidos al presidente y sus familiares, los seores; Augusto, Juan y Jos, las cuestiones que hay que examinar y contemplar es sustancialmente diversos: y los cargos que se formulan, distintos, de ser ellos ciertos, derivaran igual responsabilidad. No se sabe que pensar de tan raro y extrao dictamen, ni si es posible acumular en mayor nmero de errores para concluir solicitando a la sala la declaracin de responsabilidad del ex presidente Legua. Lo que dicen los fiscales acerca de las cuentas del seor Legua es incomprensible, y produce la impresin de que han hecho una sola cuenta de la particular de Augusto Bernandino Legua y de la oficina comercial. Cuando se juega con nmeros si no se tiende a la vista, es imposible precisar las cosas pero en lo tocante al Royal Back y al retiro segn ellos de Lp. 34,706.2.52. otro de los cargos es la entrega del banco Italiano 82,019.6.11, no solo reafirma la presuncin de haberse hecho de las cuentas arriba indicadas una sola sino de haberla tambin mezclado con la Sociedad Agrcola e industrial de caete, que es del todo independiente. Lo que dicen los fiscales sobre las cuentas del seor Legua es incompresible, lo que produce una impresin como si hubiese en hecho una sola cuenta en articular.

En lo que respecta a los terrenos de montaa, fueron sus hijos quienes compraron haciendas en Bagua chica siendo natural que se interesaran en la construccin de ese camino que fue pagado en terrenos de ah sus participaciones y si figura su nombre es un error. Respecto a la hacienda de Zarumilla alguna vez expreso la idea de adquirir ese gran fondo, y despus que el seor Leith obtuvo parte de las acciones le recomend su traspaso. Tambin se le culpa de haber dado pagos al ingeniero Panizo representando el cumplimiento de las obligaciones morales que los hombres de honor saben contraer. Los puntos de petrleo Azngaro tumbes la nacional colan pueden explicarse si revisamos los documentos de aos atrs , pero no se puede tener si no ms que un vago recuerdo, en la cual Legua a estas sumas de dinero las considera bien gastadas, porque mediante ellos y el entusiasmo de sus amigos de cre un ambiente el cual era favorable al petrleo del Per en el extranjero, que fue en beneficio para todo el paisEn cuanto a las acciones de la compaa minera de Canta, el seor Felipe Beltrn, gerente de dicha sociedad; puede explicar su accin en ella mejor, que el seor Legua que conoce poco de este asunto. Las acciones de la sociedad periodstica, le fue entregados por la misma empresa por lo que tuvo el mismo tiempo. Tambin estn las acciones de Jai Alay que alguien se las dio para que se lo dio para que se lo guardara talvez su hijo y por eso no encuentra explicacin alguna a estos papeles. Por otro lado en contrato del palacio de justicia y la concepcin de materiales de Garca y Montero en donde es posible que Leith le haga dejado las cartas de referencia, como pruebe que poda pagarle sus deudos, pero el seor Legua no tena la culpa de como aquel le haca retribuir sus servicios ni ha tenido en cuenta la persona de ese amigo al hacerse esas atribuciones.Su hijo Juan Legua Swayne, le ayudado en la oficina del seor Legua pero este no se ha ocupado de su administracin debindose a este agregar que si los negocios del ex presidente necesitaba de la ayuda de sus hijos, tal hecho no era por cierto porque el seor Legua se hubiese enriquecido ilcitamente. El fallecimiento de Legua fue el (6-02-1932), a toda costa, Snchez Cerro quiso evitar que en Lima se le tributara algn homenaje popular, porque el pueblo ya estaba cambiando de opinin respecto al ex-presidente. Ahora le vean como mrtir de la nueva tirana que se haba instalado en Palacio de Gobierno. Sea dicho de paso, que con la muerte de Legua, al decir de Luis Alberto Snchez, se inici el fatdico febrero de 1932. No exista ninguna posibilidad de conservar las libertades tan duramente reconquistadas. La tirana avanzaba a pasos agigantados. Haba que encararla resueltamente. Es lo que hicimos sin miedo ni jactancia. Y es que la formacin filosfica e ideolgica de Haya ya haba sido inculcada en sus seguidores, quienes tenan plena conciencia de que la libertad es una dimensin existencial. Se vive con ella, se muere por ella y, obviamente, sin ella. Finalmente, de manera categrica, podemos afirmar que Legua muri sin ser sentenciado, es decir, repetimos, no hubo absolucin ni condena alguna. Muri procesado, con un juicio paralizado y anulado por la interrupcin. En consecuencia, jurdicamente, si no hubo ni condena ni exculpacin, entonces el juicio criminal contra Legua y Salcedo fue sobresedo por la muerte del procesado. Lo ms sorprendente es que se le impuso un encierro perpetuo sin que se le leyera sentencia alguna por parte de los jueces o por los propios y nuevos gobernantes uniformados. En conclusin, la verdad es que Legua nunca fue condenado. Puede leerse la siguiente afirmacin: Ah si el seor Legua hubiese podido hablar y defenderse, cuntas revelaciones, cuntas sorpresas, cuntos dorados prestigios se hubieran esfumado, cuntos habrn respirado y se sentirn tranquilos con su muerte. Lo cierto es que Legua y Salcedo haba dicho: Ni se me quiere or, ni se me condena, segn su abogado Benavides Loredo, quien testimoni despus del deceso del ex dictador. Y, en verdad, Legua habl solo por boca de su abogado, fue su intermediario para transmitir lo que quiso, sin duda, se llev muchos secretos a la tumba. En todo caso, el hombre se encontr ah con su propia intimidad: la soledad, cuando, en verdad, buscaba la realidad que siempre haba vivido: plena integracin social. Miraba a todos lados y vea que estaba solo, ms solo que nunca. En definitiva, estaba muriendo, hasta que muri solo, abandonado, triste y decepcionado. Sin duda, el fin de Legua no pudo ser ms dramtico. Fue operado tres veces. Qued hecho un guiapo humano, pesaba apenas 38 kilos. En sus ltimos minutos solo vio a dos enfermeras y a un viejo sacerdote franciscano descalzo. Comprendi, en lo ms profundo de su ser, que haba fracasado al igual que muchos grandes hombres. No lleg a escuchar sentencia alguna que le condenara o exculpara.Fue puesto en un cajn de ochenta soles fue sepultado en el cementerio de Baquiano, en el Callao, por disposicin del tirano para que no haya alteracin del orden pblico. Ante todo esto su abogado dice que si el seor Legua hubiera buscado fortuna en el gobierno, lo hubiera hallado por mil medios y no mediante la intervencin de Leit a quien ha servido solo por ayudarle a salir de la difcil situacin econmica en el que es notorio se encuentra como lo ha hecho tambin con cientos de amigos.En cuanto a la opinin de los fiscales de que procede de la incautacin del estado de las medallas y objetos obsequiados al ex mandatario por las diversas motivos del Per.En conclusin se hace presente que el seor Legua no es como los fiscales lo alegan por lo sumarsimo de procedimiento ni por la limitacin de las investigaciones, sino porque esos datos no existen y que en consecuencia la condenacin es imposible, porque ella no llevara el nombre de justicia sino el de venganza.