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Monografia cultura y realidad nacional

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Universidad Nacional de Cajamarca

Facultad de Ciencias Económicas Contables y

Administrativas

Escuela Académico Profesional de Economía

ASIGNATURA : métodos y técnicas de estudio

TEMA : LA DEMOCRACIA

DOCENTE : Alex. M Hernández torres

ALUMNO : RODRÌGUEZ RODRIGUEZ JULIO CESAR

CICLO : I

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Cajamarca, Agosto de 2012

Dedicatoria

A la juventud universitaria, a

Esas conciencias y espíritu Que jamás se han doblegado

Ante crueles injusticias…

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AGRADESIMIENTO

AGRADECIMIENTO

A Dios:

Agradecer a Dios, porque le da la fuerzas a nuestra docente, y le

ayuda cada día a emprender su misión, Gracias señor porque nos ayudaste en los estudios de acuerdo a cuanto hicimos por nuestra parte.

A los padres:

Gracias Padres queridos por que ustedes se sacrifican y lo dan todo para que nosotros hoy concluyamos una etapa más de

nuestra formación integral.

A la docente:

Gracias a nuestro docente, por que cual velita encendida se fue consumiendo a

sí misma para darnos su luz de su conocimiento, gracias por su paciencia, por

su simpatía, por su comprensión, y recuerde que lo que usted ha sembrado

durante estos ciclos pasados, pronto darán frutos

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Resumen

Democracia, es el sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside

y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o

indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el

pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las

siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la

democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado

literal.

Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para ostentar los

cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos. Es así, como los

partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen a la democracia. Por

medio de su actuar y la alimentación de participantes, quienes escogerán por

medio de las distintas elecciones, los cargos de los poderes ejecutivos y

legislativos, en la mayoría de las naciones

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EPIGRAFE

Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre; a los derechos

de la humanidad; es renunciar incluso a sus propios deberes.

J Rosseau

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INTRODUCCIÓN

En el trabajo bajo comentario, hablaremos de la Democracia, entendida como

el sistema de gobierno, por el cual la soberanía del poder reside y está

sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas,

quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien

puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes

elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia,

como el gobierno del pueblo.

Las personas que viven en una sociedad democrática deben ser los mayores

guardianes de su libertad y tienen que abrir su propio camino hacia los ideales

expuestos en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, de las Naciones Unidas.

Finalmente, demandamos el cumplimiento irrestricto de la democracia en

nuestro país, que la democracia como dice la clase de poder no sea defendida

a punto de balas, porque ese tipo de acciones es dictadura, autarquía, como en

la década 90 – 2000 y aun posteriormente.

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CAPÍTULO I

LA DEMOCRACIA

1. DEFINICIÓN, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CARACTERÍSTICAS

DE LA DEMOCRACIA

1.1. DEFINICIÓN

1.

Según la académica Diane Ravitch, “La democracia es un proceso,

una manera de vivir y trabajar en conjunto. Es activa, no estática.

Requiere que haya cooperación, compromiso y tolerancia entre todos los

ciudadanos.2

Democracia, es el sistema de gobierno, en el cual la soberanía del

poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de

elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del

país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas

mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este

motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del

pueblo; de hecho este es su significado literal.3

Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para

ostentar los cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos.

Es asíGG, como los partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen

a la democracia. Por medio de su actuar y la alimentación de

participantes, quienes escogerán por medio de las distintas elecciones,

los cargos de los poderes ejecutivos y legislativos, en la mayoría de las

naciones democráticas. Aún cuando, en algunas de ellas, la ciudadanía,

también puede escoger a ciertos integrantes del poder judicial.4

Una frase que ha marcado profundamente la concepción que se

tiene de la democracia, es la que mencionó Abraham Lincoln, durante la

Guerra Civil de los Estados Unidos, la cual decía que los gobiernos son

del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.5

Dentro de toda democracia que se afane de serlo, debe de existir

una carta magna o Constitución. La cual será la ley madre, por la cual

todas las leyes de la nación, se deberán normar y subordinar.6

1 DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES: Manuel Osorio, Pág. 287 2 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 3 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 4 Ibid. Op. Cit. 3 5 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 6 Ibid. Op. Cit. 5

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Las palabras libertad y democracia se usan a menudo

indistintamente, pero no son sinónimos. La democracia es una serie de

ideas y principios sobre la libertad, pero también incluye prácticas y

procedimientos que se han ido forjando a través de una historia larga y

con frecuencia tortuosa.7

La democracia es la institucionalización de la libertad.8

Finalmente, las personas que viven en una sociedad democrática

deben ser los mayores guardianes de su libertad y tienen que abrir su

propio camino hacia los ideales expuestos en el preámbulo de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones

Unidas9.

1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS10

Con respecto a la historia de la democracia, esta se remonta a la

antigua Grecia. Ya que para el año 1500, antes de Cristo, nace este

sistema de gobierno, por medio de la creación de la Asamblea del Pueblo,

dentro de las polis o ciudades helénicas.

Esto se da, gracias al reducido tamaño de las polis, con lo cual, la

población al mismo tiempo era pequeña. Es así, como todos los

ciudadanos hombres libres, podían participar de la Asamblea. De aquella

manera, cada uno de ellos, de manera alternada, podía ocupar uno de los

puestos burocráticos de esta asamblea. Por lo mismo, que este sistema

de gobierno, no era representativo, sino que se actuaba, por medio de

democracia directa. Frente a cada una de las decisiones, la mayoría

votante, era la que decidía sobre las distintas materias.

Con respecto a la cultura romana, esta poseía un sistema

democrático, pero de índole representativo. Al menos en los cargos del

ejecutivo. Ya que el poder legislativo, estaba constituido, por los

Senadores, quienes no eran electos. Asimismo, muchos de los cargos

públicos, eran escogidos a través de una elección directa. Quienes

votaban en un principio, eran los ciudadanos con derechos; de manera

posterior, pudo votar el vulgo.

En la Edad Media, el concepto de democracia, prácticamente

desapareció. Casi todos los gobiernos eran aristocráticos, conformados

por monarquías. Una de las pocas excepciones, lo conformaron los

cantones suizos, en el s. XIII.

7 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 8 Ibid. Op. Cit. 7 9 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine. 10 Ibid. Op. Cit. 5

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Para 1688, en Inglaterra, triunfa la democracia, por medio de del

principio de libertad de discusión, la cual era ejercida principalmente por el

Parlamento. Así, se constituía definitivamente, una monarquía

parlamentaria.

Así, para el siglo XVIII, muchos filósofos europeos, consideraban a

la democracia, como la posibilidad del pueblo, de escoger el gobierno

imperante. Es así, como en la actualidad, la democracia representativa,

es el sistema más utilizado en el mundo, para dirigir los designios de las

naciones. Es por tanto, que la democracia se considera, como el sistema

de gobierno menos perjudicial, para el manejo de los asuntos de Estado,

frente a los otros sistemas que han existido o se han diseñado.

1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA11

La democracia es algo más que un conjunto de instituciones

específicas de gobierno: se basa en un grupo de valores, actitudes y

prácticas bien comprendidas que adoptan diferentes formas y expresiones

en las distintas culturas y sociedades del mundo. Las democracias se

basan en principios fundamentales, no en prácticas uniformes.

1.3.1. Características Fundamentales de la Democracia

• La democracia es una forma de gobierno en la que todos los

ciudadanos adultos ejercen el poder y la responsabilidad cívica,

ya sea directamente o por medio de representantes libremente

elegidos.

• La democracia se basa en los principios del gobierno de la

mayoría y los derechos individuales.

• Las democracias comprenden que una de sus principales

funciones es proteger ciertos derechos humanos básicos, como

la libertad de expresión y de religión; el derecho a la protección

de la ley en un plano de igualdad; y la oportunidad de

organizarse y participar plenamente en la vida política,

económica y cultural de la sociedad.

• Las democracias realizan con regularidad elecciones libres y

equitativas, abiertas para todos los ciudadanos en edad de votar.

• Los ciudadanos de una democracia no sólo tienen derechos, sino

también la obligación de participar en el sistema político y éste, a

su vez, protege sus derechos y libertades.

11 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf

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• Las sociedades democráticas se comprometen a respetar los

valores de la tolerancia, la colaboración y el compromiso. En

palabras de Mahatma Gandhi, “La intolerancia es, en sí misma,

una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de un

espíritu verdaderamente democrático”.

2. FORMAS DE DEMOCRACIA

Las democracias se dividen en dos categorías básicas: directas y

representativas:12

2.1. Democracia Directa

Es donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y

legislativas13.

En esta los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones

públicas sin la intermediación de funcionarios elegidos o designados. Sin

duda alguna, ese sistema es el más conveniente cuando se trata de un

número relativamente pequeño de personas (como en la organización de

una comunidad, un consejo tribal o la unidad local de un sindicato, por

ejemplo) donde todos los miembros se pueden reunir en un salón para

discutir los problemas y tomar decisiones por consenso o por mayoría de

votos.14

2.2. Democracia Representativa

Donde el pueblo por medio de votación popular escoge las

autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de

decisiones.15

En la cual los ciudadanos eligen a funcionarios para que tomen las

decisiones políticas, creen las leyes y administren los programas para el

bien público.16

3. LA CULTURA DE LA DEMOCRACIA17

El ser humano siente los más diversos deseos, a veces contradictorios.

La gente quiere seguridad, pero anhela la aventura; aspira a la libertad

individual, pero exige la igualdad social. En la democracia ocurre igual y es

12 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 13 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 14 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine. 15 Ibíd. Op. Cit. 14 16 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 17 CIENCIAS SOCIALES: Castillo Plasencia José Eduardo

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importante reconocer que muchas de esas tensiones, e incluso paradojas,

están presentes en todas las sociedades democráticas18.

3.1. Conflicto Y Consenso

En muchos aspectos, la democracia no es más que un conjunto de

reglas para administrar el conflicto.

3.2. Educación Y Democracia

La educación es un componente vital de cualquier sociedad, pero

es aún más vital en una democracia. Thomas Jefferson escribió: “Si una

nación espera ser ignorante y libre, en un estado de civilización, espera lo

que nunca ha sido y jamás podrá ser”.

Hay un nexo directo entre la educación y los valores democráticos:

en las sociedades democráticas, el contenido y la práctica de la

educación fomentan hábitos de gobierno democrático. Este proceso de

transmisión de la educación es vital en una democracia porque ésta es

una forma de gobierno dinámica y evolutiva que requiere del pensamiento

independiente de los ciudadanos. Los gobiernos no deben considerar el

sistema de educación como un medio para adoctrinar a los estudiantes,

sino como un rubro al que han de asignar recursos con el mismo interés

con el que atienden otras necesidades básicas de la población.

A diferencia de las sociedades autoritarias que tratan de inculcar

una actitud de aceptación pasiva, el objetivo de la educación democrática

es formar ciudadanos independientes e inquisitivos, profundamente

familiarizados con los preceptos y las prácticas de la democracia.

3.3. Sociedad Y Democracia

El constitucionalismo democrático es, en definitiva, la base sobre la

cual una sociedad alcanza la verdad, aunque sea de modo imperfecto,

mediante el choque y el compromiso de ideas, instituciones e individuos.

La democracia es pragmática. Las ideas y las soluciones de los

problemas no se juzgan con una ideología rígida, sino se ensayan en el

mundo real y allí pueden ser discutidas y modificadas, aceptadas o

descartadas.

La democracia misma no garantiza cosa alguna. Lo que ofrece es la

oportunidad de tener éxito y también el riesgo de fracasar. Según la sonora y

sabia frase de Jefferson, la promesa de la democracia es “la vida, la libertad y

la búsqueda de la felicidad”.

18 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine.

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4. ELECCIONES DEMOCRÁTICAS19

Las elecciones libres y equitativas son esenciales para garantizar el

consentimiento de los gobernados, el cual es el fundamento de la política

democrática. Las elecciones son el mecanismo principal para que ese

consentimiento se traduzca en autoridad gubernamental.

Las democracias prosperan en un clima de apertura y rendición de

cuentas, salvo en un aspecto muy importante: el acto mismo de votar. Para

reducir al mínimo el riesgo de que los votantes sean intimidados, en las

democracias se les debe permitir que emitan sus sufragios en secreto. Al

mismo tiempo, la protección de los centros de votación y la cuenta total de

votos deben realizarse en la forma más abierta posible, para que los

ciudadanos puedan confiar en que los resultados serán precisos y que el

gobierno, en efecto, contará con su “consentimiento”.

4.1. ELEMENTOS DE LAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS

La finada Jeane Kirkpatrick, académica y ex representante de

Estados Unidos en las Naciones Unidas, propuso esta definición: “las

elecciones democráticas no son tan sólo simbólicas. ... Son elecciones

competitivas, periódicas, incluyentes y definitivas en las que los

principales funcionarios que estarán a cargo de tomar las decisiones en el

gobierno son elegidos por ciudadanos que gozan de amplias libertades

para criticar a sus gobernantes, publicar sus críticas y presentar

alternativas”.

4.1.1. Las Elecciones Democráticas Son Competitivas

Los partidos y los candidatos de oposición deben tener la

suficiente libertad de expresión, reunión y movimiento para exponer

abiertamente sus críticas al gobierno, y para proponer a los votantes

políticas y candidatos alternativos. El simple hecho de permitir que la

oposición tenga acceso a las papeletas de voto no es suficiente.

El partido en el poder puede disfrutar de las ventajas de estar

al mando, pero las reglas y la conducción de la contienda electoral

deben ser justas. Por otra parte, la libertad de reunión de los partidos

de oposición no implica que impere la ley de la calle o la violencia:

significa que habrá un debate.

4.1.2. Las Elecciones Democráticas Son Periódicas

Las democracias no eligen a dictadores ni a presidentes

vitalicios. Los funcionarios elegidos deben rendir cuentas al pueblo y

someterse al juicio de los votantes para solicitar que los conserven

19 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf

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un periodo más en el cargo y arriesgarse a perder éste si la votación

les es adversa.

4.1.3. Las Elecciones Democráticas Son Incluyentes.

Las definiciones de ciudadano y de votante deben ser lo

bastante amplias para incluir a toda la población adulta. Un gobierno

elegido por un grupo pequeño y excluyente no es una democracia,

por más democráticos que puedan parecer sus mecanismos

internos. Uno de los grandes dramas de la democracia a lo largo de

la historia ha sido la lucha de grupos excluidos (ya sea minorías

raciales, étnicas o religiosas, o las mujeres) para conquistar la plena

ciudadanía y con ella el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y

a participar íntegramente en la sociedad.

4.1.4. Las Elecciones Democráticas Son Definitivas

En ella se determina quién tendrá el liderazgo del gobierno

por un período determinado. Los representantes elegidos por el

pueblo llevan las riendas del poder, no son figuras decorativas ni

líderes simbólicos.

4.2. EL ESTADO DE DERECHO20

Durante gran parte de la historia humana, la ley fue tan solo la

voluntad del gobernante. En cambio, las democracias han establecido el

principio del estado de derecho, al cual se someten gobernantes y

ciudadanos por igual.

4.2.1. Igualdad En La Obediencia A La Ley

El estado de derecho protege los derechos políticos, sociales

y económicos fundamentales y defiende a los ciudadanos frente a

las amenazas de la tiranía y de la anarquía. El estado de derecho

significa que ningún individuo, ya sea el presidente o un ciudadano

cualquiera, puede estar por encima de la ley. Los gobiernos

democráticos ejercen la autoridad por medio de la ley y ellos mismos

están sujetos a las restricciones que ésta impone.

Los ciudadanos que viven en una democracia están

dispuestos a obedecer las leyes de su sociedad porque así se

someten a sus propias reglas y reglamentos. La justicia se consigue

mejor cuando las leyes son dictadas por las mismas personas que

las deben obedecer. Sean ricos o pobres, miembros de mayorías

étnicas o de minorías religiosas, aliados políticos del Estado o sus

opositores pacíficos, todos deben obedecer las leyes.

20 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 19

4.2.2. El Debido Proceso

En todas las sociedades, a lo largo de la historia, los que han

administrado el sistema de justicia penal han ostentado un poder

que puede dar lugar al abuso y la tiranía. En nombre del Estado,

muchos individuos han sido encarcelados, su propiedad les ha sido

confiscada, los han torturado, exiliado y ejecutado sin justificación

legal, y a menudo sin que se hayan instruido siquiera cargos

formales en su contra. Ninguna sociedad democrática puede tolerar

tales abusos.

Todo Estado debe tener poder para mantener el orden y

castigar a la delincuencia, pero las reglas y procedimientos por los

cuales pone en ejecución sus leyes, deben ser públicas y explícitas,

no secretas, arbitrarias o sujetas a manipulaciones políticas, y tienen

que ser las mismas para todos. Esto es lo que se entiende por “el

debido proceso”.

Para implementar el debido proceso, las democracias

constitucionales han desarrollado las siguientes reglas:

• El domicilio de las personas no puede ser revisado por la policía sin

una orden judicial que demuestre la existencia de una causa

razonable para hacerlo. La posibilidad de que la policía secreta llame

a su puerta a la medianoche no tiene cabida en una democracia.

• Ninguna persona podrá ser arrestada sin cargos escritos exp lícitos

que especifiquen su presunto delito. Más aún, según la doctrina

conocida como habeas corpus, cualquier persona que sea arrestada

tiene derecho de ser llevada ante un tribunal y de ser liberada si éste

dictamina que el arresto no fue válido.

• Las personas acusadas de delitos no deben permanecer privadas

de la libertad durante largos períodos antes de ser juzgadas; tienen

derecho a un juicio público y expedito, y a confrontar e interrogar a

sus acusadores.

• Las autoridades están obligadas a conceder libertad condicional o

bajo fianza al acusado en espera de juicio si hay pocas

probabilidades de que el sospechoso escape o cometa otros delitos.

• Las personas no pueden ser obligadas a declarar en contra de

ellas mismas.

• Ninguna persona podrá ser sometida a doble riesgo, es decir, no se

le puede acusar por el mismo delito una segunda vez si en una

ocasión anterior ya fue absuelta del mismo en un tribunal de justicia.

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• También están proscritas las leyes llamadas ex post facto porque

pueden prestarse a abusos de las autoridades. Se trata de leyes

promulgadas después de cometido el acto por el que alguien puede

ser acusado de delito, aun cuando dicho acto no haya sido ilegal en

el momento en que se realizó.

• Están prohibidos los castigos crueles o inusuales.

Ninguna de estas restricciones significa que el Estado carezca

del poder necesario para hacer cumplir las leyes y castigar a los

transgresores. Por el contrario, el sistema de justicia penal de una

sociedad democrática será eficaz en el grado en que la población

juzgue que su aplicación es justa y que protege la seguridad de los

individuos, al tiempo que defiende los intereses del público.

5. TRES PILARES DEL GOBIERNO

Es bien sabido que, por medio de elecciones libres, los ciudadanos de

una democracia les confieren a sus líderes las facultades que la ley define. En

una democracia constitucional, el poder del gobierno está dividido de modo que

la legislatura dicta las leyes, la autoridad ejecutiva las aplica y la rama judicial

se desempeña en forma casi independiente. Estas divisiones se describen a

veces como “la separación de poderes”. No obstante, en la práctica esas

divisiones rara vez son precisas y, en la mayoría de los Estados democráticos

modernos, los poderes se traslapan y son compartidos en la misma medida en

que están separados.21

Es así, como la separación de los poderes del Estado, es uno de los

pilares fundamentales de toda democracia. Cada uno de ellos es independiente

y existe un control constante de uno sobre el otro. Aquello redunda en un

control sobre el actuar de los mismos y evitar casos de corrupción o

ilegalidades de los mismos; lamentablemente, en algunos casos estos poderes

se coluden y la corrupción se hace generalizada, como aún vemos en algunos

países, sobre todo en aquellos que se encuentran en vías de desarrollo.22

Las legislaturas pueden tratar de administrar programas mediante

reglamentos detallados; oficinas del ejecutivo se involucran de ordinario en la

creación de reglas minuciosas; y tanto los legisladores como los funcionarios

del ejecutivo realizan audiencias al estilo judicial en torno de una amplia gama

de asuntos.23

5.1. La autoridad del ejecutivo24

21 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 22 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 23 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 24 Ibid. Op. Cit. 23

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En las democracias constitucionales, la autoridad del ejecutivo

suele estar limitada de tres maneras: por la separación de poderes que ya

mencionamos entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno,

donde el poder legislativo y el judicial pueden acotar el poder de la rama

ejecutiva; por las garantías constitucionales a los derechos

fundamentales, y por elecciones periódicas. En las democracias

modernas, la autoridad ejecutiva se organiza de ordinario según uno de

dos sistemas: el parlamentario o el presidencial.

5.2. El ámbito legislativo25

Las legislaturas elegidas, lo mismo en un sistema parlamentario

que en uno presidencial, son el principal foro de una democracia

representativa para deliberar, debatir y aprobar leyes. No son parlamentos

siempre anuentes que aprueban todas las decisiones de un líder

autoritario.

En algunas democracias, los comités legislativos representan el

foro donde los legisladores realizan el examen público de los asuntos

nacionales.

5.3. Un poder judicial independiente26

En las democracias, la rama judicial del gobierno tiene garantizada

su independencia con respecto a las presiones políticas, gracias a su

propio prestigio y por la estructura constitucional que la protege. Así, los

dictámenes judiciales pueden ser imparciales, estar basados en los

hechos y los argumentos legales del caso, y en las leyes pertinentes, al

margen de restricciones y de cualquier influencia indebida de la rama

ejecutiva o la legislativa.

Estos principios garantizan a todos la igualdad bajo la protección de la ley.

En una democracia, los jueces no pueden ser destituidos por quejas

menores ni en respuesta a críticas de tipo político.

6. CONSTITUCIONALISMO

Dentro de toda Constitución, se establecerán las normas por las cuales

se elegirán a las autoridades del país, y cómo estas deben de actuar, frente a

sus cargos. Asimismo sus atribuciones y limitaciones constitucionales, estarán

escritas de manera explícita.27

25 Ibid. Op. Cit. 23 26 Ibid. Op. Cit. 23 27 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html

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Por otra parte, y aspecto fundamental de toda democracia, en la

Constitución se deberán de plasmar, todos los derechos primordiales y

obligaciones de todo ciudadano de la nación. Principio básico, de toda

democracia representativa28.

Una institución vital para cualquier democracia es una constitución que

señale cuáles son las obligaciones y las limitaciones fundamentales de poder

del Estado.29

6.1. Constituciones: la ley suprema30

Una constitución define los propósitos y las aspiraciones

fundamentales de una sociedad para procurar el bienestar común de la

población. Todos los ciudadanos, incluso los dirigentes nacionales, están

sujetos a la constitución del país, la cual constituye la ley suprema de la

nación. En su mínima expresión, la constitución, que suele estar

contenida en un documento escrito único, establece la autoridad del

gobierno nacional, prescribe garantías para los derechos humanos

básicos y señala los procedimientos operativos esenciales del gobierno.

El constitucionalismo reconoce que un gobierno democrático y

responsable tiene que traer consigo definiciones claras acerca de los

límites de su poder. Por lo tanto, todas las leyes deben ser redactadas de

acuerdo con la constitución. En una democracia, un poder judicial

políticamente independiente permite que los ciudadanos impugnen las

leyes que consideren inconstitucionales, y que acudan a los tribunales en

busca de remedio para los actos ilegales de los gobiernos o sus

funcionarios.

A pesar de sus cualidades perdurables y monumentales, las

constituciones deben ser susceptibles de sufrir modificaciones y

adaptaciones para que no se conviertan en admirables fósiles.

6.2. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES31

Las democracias se basan en el principio de que los gobiernos

existen para servir al pueblo. En otras palabras, las personas son

ciudadanos del Estado democrático, no sus súbditos. Así como el Estado

protege los derechos de sus ciudadanos, éstos, a su vez, le profesan su

lealtad. En cambio, en un sistema autoritario, el Estado exige lealtad y

servicio de su pueblo sin asumir la obligación recíproca de obtener el

consentimiento de éste para sus actos. En las democracias los derechos

fundamentales o inalienables incluyen la libertad de palabra y expresión,

la libertad religiosa y de conciencia, la libertad de reunión y el derecho a 28 Ibid. Op. Cit. 27 29 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 30 Ibid. Op. Cit. 29 31 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 23

gozar de la protección de la ley en un plano de igualdad. Esto no es ni

remotamente una lista completa de los derechos que los ciudadanos

ejercen en una democracia, pero muestra algunos de los derechos

esenciales irreducibles que cualquier gobierno democrático digno de tal

nombre debe respetar. En virtud de que, según lo dijo Jefferson, esos

derechos existen independientemente del gobierno, no pueden ser

suprimidos por medio de leyes ni quedar sujetos al capricho de una

mayoría electoral.

6.2.1. Responsabilidades de los Ciudadanos

En una democracia, la condición de ciudadano implica

participación, sentido cívico y paciencia, es decir, tanto derechos

como responsabilidades. El politólogo Benjamín Barber ha dicho: “A

menudo se entiende por democracia el gobierno de la mayoría, y

cada día más se cree que los derechos son una propiedad privada de

los individuos. ... En realidad, pensar así es falsear el significado de

los derechos y de la democracia”. Para que una democracia tenga

éxito, los ciudadanos deben ser activos, no pasivos, porque saben

que los responsables del éxito o el fracaso del gobierno son ellos

mismos y nadie más.

Un gobierno democrático, que es elegido por sus ciudadanos y

rinde cuentas a éstos, protege los derechos individuales de manera

que los miembros de esa democracia puedan asumir sus obligaciones

y responsabilidades cívicas, y esto fortalece a la sociedad en su

conjunto.

Todos los ciudadanos se deben enterar, por lo menos, de los

problemas críticos que confronta su sociedad, aunque sólo sea para

estar en condiciones de votar inteligentemente. Algunas obligaciones,

como pertenecer a un jurado en juicios civiles o penales, o cumplir

con el servicio militar, pueden ser impuestas por la ley, pero la

mayoría de ellas son voluntarias.

La esencia de la acción democrática es la participación

pacífica, activa y libre de los ciudadanos en la vida pública de su

comunidad y su nación. Lograr que funcione no es tarea fácil, sino

difícil. La libertad significa responsabilidad, no estar libre de

responsabilidades”. El cumplimiento de esta responsabilidad puede

requerir la participación activa en organizaciones o la búsqueda de

objetivos específicos de la comunidad; y sobre todo, el cumplimiento

de la democracia implica cierta actitud, la voluntad de creer que aun

las personas que son diferentes de nosotros tienen los mismos

derechos.

Page 20: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 24

7. PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS DE INTERÉS, ONG32

No se puede exigir a los ciudadanos que participen en el proceso

político, pero si no intervienen en él, la democracia se debilita. El derecho de

los individuos a asociarse en libertad y organizarse como les plazca es

fundamental para la democracia.

7.1. Partidos Políticos

Los partidos políticos reclutan candidatos, los nominan y organizan

campañas para impulsarlos en las elecciones de funcionarios públicos;

elaboran programas de acción para el gobierno cuando están en la

mayoría; ofrecen críticas y opciones alternativas cuando están en la

oposición; movilizan el apoyo para estrategias compartidas por diferentes

grupos de interés; instruyen a la gente sobre asuntos públicos, y proveen

estructuras y reglas para el debate político en la sociedad.

7.2. Grupos De Interés Y ONG

En las democracias cada ciudadano puede pertenecer a varias

organizaciones privadas o de voluntarios, e incluso a los grupos de interés

que intentan influir de alguna manera en la política pública y convencer a

los funcionarios de sus puntos de vista.

CAPITULO II

LOS DERECHOS HUMANOS

8. CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS

HUMANOS

8.1. CONCEPTO33

En la vida contemporánea, los derechos humanos se han

convertido en una cuestión fundamental, son el punto de referencia básica

para calificar la relación entre un ciudadano y el estado, y a la vez han

adquirido importancia en las relaciones internacionales actuales.

32 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 33 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.

Page 21: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 25

En el Perú ha cobrado notoriedad debido a la situación de violencia

subversiva y a la acción estatal para repelerla. La dificultad en definir los

derechos humanos surge de la amplitud de su contenido, pero también

resulta del reiterado uso que se hace de este concepto.

Los especialistas en derechos humanos son particularmente cautos

en lo que concierne a adelantar una definición.

Casin, sostiene que una de las características esenciales de los

derechos humanos es la impresionante expansión de la noción en sí y de

su contenido. Expansión que ha llevado históricamente y

conceptualmente, primero, derechos económicos, sociales y culturales y

por último, a los derechos de solidaridad o de la tercera generación.

Por otro lado vemos que este concepto trasciende la dimensión

meramente jurídica, y dentro del ámbito del derecho abarca por igual las

esferas del derecho constitucional y del derecho internacional, lo cual

significa que en el sistema legal, los derechos humanos están amparados

por dos normas jurídicas.

Pérez Luño, define los derechos humanos como: “un conjunto de

facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las

exigencias de la dignidad, libertad y la igualdad humana, las cuales deben

ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel

nacional e internacional”.

8.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS34

Se considera a la antigua Grecia y a Roma (ambas sociedades con

antecedentes esclavistas) como la única base de los principios

democráticos que son valorados en el mundo occidental. Y a pesar de

esto, otras sociedades (antes y después de ellos) han realizado

significativas contribuciones al desarrollo de los Derechos Humanos y de

los ideales democráticos. Quizá la expresión más temprana del intento de

establecer los derechos humanos puede ser encontrada en el Código de

Hammurabi en BABILONIA en 1700 a.c. Este antiguo código de leyes

contiene clausulas que intentan proteger al individuo contra el uso

arbitrario del Poder, es decir, al débil del fuerte. Este código es el primero

en regular la Ley del Talión.

Los 10 Mandamientos del Antiguo Testamento son otro

antecedente histórico en la historia de los Derechos Humanos ya que

estableciendo prohibiciones se reconocía valores fundamentales para los

seres humanos. El cristianismo dio origen a una nueva etapa en el

desarrollo de los Derechos Humanos al proclamar la igualdad entre los

seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyo a la

34 Ibíd. Op.cit. 33

Page 22: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 26

aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los

esclavos.

Una de las herencias culturales más perdurables que el Imperio

Romano nos ha dejado, y uno de los factores principales de la cultura de

occidente es el Derecho Romano ha sido importante para el desarrollo de

una vida disciplinada, no solo en el imperio romano sino en el legado de

sociedades posteriores.

9. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

9.1. NATURALEZA DE LOS DD.HH.35

Los Derechos Humanos son literalmente los derechos que una

persona tiene por el simple hecho de que es un ser humano.

El concepto de Derecho tiene dos acepciones, a saber: “correcto” y

“derecho”. En el primer caso hablamos de una cosa derecha y,

consecuentemente, que una acción es recta. En el segundo sentido, el de

prerrogativa, decimos que una persona tiene un derecho. De allí inferimos

como derecho humano, el derecho que posee un individuo por el mero

hecho de que es un ser humano.

El Derecho rige, así, la relación entre quien lo detenta y quien tiene

el deber, siempre que tal relación descanse en el derecho una demanda

de derechos, es más que un recordatorio o una apelación, pues entraña

un poderoso llamamiento a la acción.

En realidad sólo hablamos de derechos cuando están en discusión,

por ello los derechos se utilizan, demandan, ejercen, sólo cuando se ven

amenazados o negados.

9.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DD.HH.36

Limita el poder absoluto del estado, para garantizar la vida de los

ciudadanos:

a) Son Universales, porque trascienden las fronteras de los

pueblos.

b) Son Incondicionales, no necesitan de requisitos previos.

c) Son Iguales, sin discriminación de raza, sexo, religión, política,

económico.

d) Son Inalienables, porque es la esencia misma del ser humano.

e) Son Inherentes, son innatos a todos los seres humanos.

35 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez. 36 http://www.monografias.com/trabajos73/derechos-humanos-peru/derechos-humanos-peru.shtml

Page 23: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 27

f) Son Intransferibles, no pueden renunciar a sus derechos

negociarlos o cederlos.

g) Son Imprescriptibles, no desaparecen por acción de tiempo.

h) Son Inviolables, ninguna persona o autoridad puede atentar,

lesionar o destruir los derechos humanos.

i) Son Absolutos, se puede reclamar indistintamente a cualquier

autoridad.

j) Son Obligatorias, una vez reconocidos los derechos humanos la

persona y el estado deben respetarlos.

k) Trascienden las Fronteras Nacionales.

l) Son Progresivos, en un futuro se extienda la categoría que en el

pasado no se reconocían como tales y se vean como necesarias

m) Son Indisolubles, forman un conjunto inseparables de derecho.

n) Son Indivisibles, no hay jerarquía, no se permite poner una

encima de otro.

o) Son Irreversibles, no pueden perderse la categoría de derechos

humanos.

p) Son Integrales, todos tienen la misma importancia.

10. LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS37

Los seres humanos particulares pueden tener Derechos Humanos como

individuos independientes y a la vez como miembros de una comunidad. Por

ejemplo, los derechos culturales son detentados por los miembros de un grupo

cultural particular, pero los individuos detentan esos derechos en su capacidad

de miembros de grupos sociales protegidos. No son derechos de grupos, es

decir, no son derechos que el grupo pueda detentar y ejercer contra el

individuo.

Las familias, por ejemplo, están protegidas por una serie de Derechos

Humanos reconocidos a nivel internacional, pero desde la perspectiva de los

Derechos Humanos, la familia no es más que un grupo social intermediario,

cuya mediación protege a sus miembros particulares.

No existe una clase especial de Derechos Humanos que se componga

de derechos de la sociedad o de cualquier otra colectividad. Sin duda éstas

pueden poseer derechos. La sociedad tiene demandas legítimas contra los

individuos. Los individuos poseen deberes importantes con respecto a la

sociedad. Pero los derechos de la sociedad no son Derechos Humanos y no

pueden serlo. No se debe caer en el juego de llamar derecho humano a toda

cosa nueva, despojando, con esto, al término de su significado.

37 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Francisco Díaz Reverío

Page 24: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 28

11. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS38

El reconocimiento de los Derechos Humanos como atributos inherentes

a la persona, que son una consecuencia de la sociedad, ni dependen del

reconocimiento de un gobierno, acarrea algunas consecuencias que indicamos

a continuación:

11.1. El Estado de Derecho

Según el artículo 30º de la Convención Americana de Derechos

Humanos, el poder no puede ejercerse lícitamente a través de cualquier

manera, sino que su ejercicio debe orientarse a favor de los derechos de

las personas y no en contra de ellos.

Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas

reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección de

y garantía de los Derechos Humanos, es decir, lo subordinan a los

derechos y atributos inherentes a la dignidad humana, esto es lo que

configura el Estado de Derecho.

11.2. Universalidad

La Declaración adoptada en Viena, el 25 de junio de 1993, por la

conferencia mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que

el carácter universal de los Derechos Humanos y las libertades

fundamentales, no admite dudas. Señala asimismo, que “Todos los

Derechos Humanos son Universales”, invisibles e independientes entre

sí. Por ello, los estados tienen el deber (sean cuales sean sus sistemas

políticos, económicos, culturales) de promover y proteger todos los

Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

11.3. Transnacionalidad

Los Derechos humanos están por encima del estado y su

soberanía, y no puede considerarse que sea violento el principio de no

intervención, cuando se ponen en movimiento los mecanismos

organizados por la comunidad internacional para su promoción y

protección.

11.4. Irreversibilidad

Una vez que determinado derecho ha sido formalmente

reconocido como inherente a la persona humana, queda definitiva e

irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos, cuya

inviolabilidad, debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no

38 LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: Fabián Novak y Elizabeth Salmón

Page 25: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 29

admite relativismos, de tal manera que resulta inconcebible que lo que

hoy se reconoce a como un atributo inherente a la persona, mañana

pudiera dejar de serlo, por un decisión gubernamental.

11.5. Progresividad

Como los Derechos Humanos son inherentes a la persona y su

existencia no depende del reconocimiento de un estado, siempre es

posible extender el ámbito de pr5oteccionj que a derechos que

anteriormente no gozaban de la misma.

12. FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS39

La fundamentación de los Derechos Humanos se refiere al problema de

buscar una justificación racional a dichos derechos, entre ellos:

Fundamentación Iusnaturalista. Consiste en considerar a los

derechos humanos, como derechos naturales.

Fundamentación histórica. Considerados como históricos.

Fundamentación ética. Considerados como derechos morales.

12.1. Fundamentación Iusnaturalista

Los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se

encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a

aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la

razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la

realidad de las cosas".

La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los

principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.

El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no

somos seres absolutos, sino limitados y contingentes. Por lo tanto

tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.

Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo

un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre,

solo puede ser una voluntad más alta, que se impone como digna de una

reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un

elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios

vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley

moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre."

12.2. Fundamentación histórica de los Derechos Humanos

39 http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml

Page 26: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 30

En este caso, los derechos humanos se fundan no en la

naturaleza, sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de

satisfacerlas dentro de una sociedad; por lo tanto, la temática especifica

de los derechos humanos, estará en función de los valores constituidos

en una comunidad histórica concreta y de los fines que ella misma,

pretende realizar, siempre que se respete como principio ineludible, la

propia esencia de la dignidad de persona, como fin de la misma.

Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones

son productos de la mente humana.

Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido

axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan

al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la

ley positiva.

12.3. Fundamentación Ética de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana,

tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene

naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la

explicación sobre la naturaleza humana.

Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien,

considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del

hombre; "haz el bien y evita el mal".

Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la

recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta

humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos

permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y

jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. La base

de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos

son para todos los hombres, como consecuencia, su fundamento es ser la

dignidad de la naturaleza humana.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos

universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su

fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una

disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser

persona humana.

Estos derechos deben ser:

Page 27: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 31

a) Reconocidos: en todos los hombres por igual, este

reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser

reconocidos para poder ser defendidos.

b) Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad

humana y para hacer que su realización sea posible.

c) El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.

d) Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo

protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a

la comunidad internacional.

e) Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es,

que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido,

para evitar que sean violados.

13. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS40

Máximo Pacheco, magistrado de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, ha establecido los siguientes principios:

13.1. Universalidad

Lo ejercen la totalidad de los seres humanos del mundo, sin

distinción de sexo, edad, raza, religión, etc. Son patrimonio de todo ser

humano, sin importar ninguna de las características accidentales de su

persona. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

en su Art. 1º establece: “Todos los seres humanos”, es decir, la

declaración utiliza un término absoluto y no parcial.

13.2. Imprescriptibilidad

La existencia de los Derechos Humanos es permanente, no ha de

extinguirse nunca, ya que al ser inherentes a la persona humana, tendrán

vigencia en tanto existan seres humanos.

13.3. Irrenunciabilidad e Inalienabilidad

No es posible renunciar a ellos, así como no es posible renunciar a

ser un humano. La inalienabilidad de los Derechos Humanos reside en

que al hallarse mas allá de la esfera de la manipulación del hombre, le es

imposible disponer arbitrariamente de ellos.

Los Derechos Humanos son inalienables, porque tienen como base

la dignidad humana y ésta se identifica con la condición de la persona.

Para Kant, la dignidad humana implica que la persona debe ser tratada

siempre como un fin y no como un medio solamente; es decir, el hombre,

40 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.

Page 28: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 32

tiene facultades que exigen con fuerza ser respetadas por cualquier otro

sujeto, los tiene precisamente por la virtud de esa radical dignidad.

13.4. Inviolabilidad

Gross Espiell ha señalado que: es necesario reafirmar la naturaleza

irreductible y siempre vigente de los Derechos Humanos, frente a todo

poder, grupo o individuo, resaltando la necesidad de protegerlos y

garantizarlos en toda circunstancia y en todo momento, sin subordinarlos

ni mediatizarlos.

Carlos Nino señala al respecto, que uno de los principios que

subyacen a estos derechos es el de la proscripción de imponer a los

hombres contra su voluntad, sacrificio y privaciones, que redunden en su

propio beneficio; este principio se denomina principio de la inviolabilidad

de la persona.

13.5. Efectividad

Los Derechos Humanos no son simples aspiraciones o

formulaciones principistas, son atributos tangibles de la persona, por lo

cual demandan su respeto y positivización por parte de la sociedad y el

orden jurídico. Por ello la sociedad debe responder efectivamente a las

demandas integrantes, ya que así hará posible su propia existencia.

13.6. Su Trascendencia en la Norma Positiva

Los Derechos Humanos no requieren estar reconocidos

expresamente por la legislación interna de un Estado, para que sus

ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por dichas normas;

más aun cuando el Estado mismo no sea parte de los pactos y

declaraciones que contienen dichos derechos. La Comunidad

Internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como

una opinio iuris, es decir, se encuentran convencidos de su necesaria

práctica, más allá del hecho de que se encuentren o no, efectivamente

positivados.

13.7. Su independencia y Complementariedad

Los Derechos Humanos son un complejo integral e

interdependiente, por lo que su eficaz protección demanda, además,

hacer justamente posible la realización de los derechos civiles y políticos,

tanto como los económicos, sociales y culturales.

13.8. Igualdad en Derechos

Los Derechos Humanos protegen, en igualdad de medida, a todo

ser humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todas

Page 29: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 33

y cada una de las personas. Al respecto, la Declaración Universal de los

Derechos Humanos señala en el primer considerando del Preámbulo:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz del mundo, tienen por

base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales

e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

13.9. La Corresponsabilidad

Todos somos responsables en forma individual y colectivamente

frente al sujeto de estos derechos. Debe tenerse presente que sólo

asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo y

la humanidad toda, será posible que los Derechos Humanos tengan plena

vigencia en la sociedad.

14. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS41

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de

acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia a la que se

refiere. La siguiente clasificación es de carácter histórico:

14.1. Primera Generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados

“libertades clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formulo el pueblo

en la asamblea Nacional durante la Revolución Francesa. Constituyen los

reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en

diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Tenemos los

siguientes:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin

distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a la esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico,

psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada y

familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra i

reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su

residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

41 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.

Page 30: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 34

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a

buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y decidir el

número de hijos que deseen.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de

ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de acción

pacífica.

14.2. Segunda Generación

Lo constituyen los derechos económicos, sociales y culturales,

debido a los cuales el estado de derecho pasa a una etapa superior, es

decir, a un estado social de derecho. Se demanda un estado de bienestar

a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva y son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la

satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y

satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de

sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le

asegure a ella y a su familia, la salud, alimentación, vestido,

vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante el embarazo y la infancia, toda persona tiene derecho a

cuidados y asistencias especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas

modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

14.3. Tercera Generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta, para

incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.

Entre otros destacan los relacionados con:

La autodeterminación.

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y la confianza.

Page 31: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 35

La cooperación internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos,

educativos y ecológicos.

El medio ambiente.

El patrimonio común de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

15. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

15.1. NIVEL INTERNACIONAL O UNIVERSAL42

15.1.1. LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS

No es, en sí, un documento, sino una suma de instrumentos

tales como:

a. Carta de la ONU

Se suele considerar a la Sociedad de las Naciones como el

principal antecedente de las Naciones Unidas.

Diez Velasco, considera que las Naciones Unidas

constituyen el más grande esfuerzo de la humanidad por

mantener la paz y la seguridad internacionales y la denomina “una

organización internacional creada por Estados de la Tierra, por

medio de un tratado constitutivo conocido como la Carta de las

Naciones Unidas o Carta de San Francisco”.

No obstante lo consignado en la carta de la ONU, los

poderes que ostenta la organización, son muy limitados, debido a

que la labor de promoción se asigna a la Asamblea General.

b. La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Asamblea General de las Naciones Unidas, propicio que,

en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

creara de acuerdo a lo prescrito por el Art. 68º de la Carta “la

comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, la

misma que inicio sus actividades en enero de 1947, teniendo

como tarea primordial preparar una CARTA INTERNACIONAL DE

DERECHOS HUMANOS.

Después de una serie de pugnas entre los representantes de

los diferentes estados, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea

42 LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: Fabián Novak y Elizabeth Salmón

Page 32: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 36

Generala de la Declaración de los Derechos Humanos, aprueba el

primer documento de Derechos Humanos adoptado por una

organización internacional.

Un aspecto importante de esta declaración, radica en el

hecho de que distingue dos categorías de derechos:

Derechos civiles y políticos

Derechos económicos, sociales y culturales.

c. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos

Estos documentos fueron aprobados por la Asamblea

General de la ONU. Sin embargo no fue hasta 1976 que ambos

pactos entraron en vigencia, luego de reunir las 35 ratificaciones

que se requería:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Precisa muchos de los derechos contenidos en la

Declaración Universal, añadiendo la prisión por deudas.

Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. Incluye un mayor número de

derechos que la Declaración Universal.

15.2. NIVEL INTERAMERICANO43

15.2.1. La Carta de la OEA

La carta de 1948 proclama la adhesión de los Estados

Americanos a un régimen de libertad individual y justicia social,

fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Este documento no define los derechos protegidos, ni

establece mecanismos para promoverlos o protegerlos.

15.2.2. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del

Hombre

Este documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la

IX Conferencia Internacional Americana, es decir, casi con varios

meses de antelación a la Declaración Universal.

Enumera 27 derechos y 10 deberes.

15.2.3. La convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto

de San José de Costa Rica

Este importante documento fue aprobado en 1969, en una

conferencia intergubernamental especializada, convocada por la OEA.

Entro en vigor en 1978, luego de recibir 11 ratificaciones requeridas

para su funcionamiento.

43 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Francisco Díaz Reverío

Page 33: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 37

Tiene como modelo la Convención Europea, consta de 82

artículos a través de los cuales reúne más de 24 derechos y está

dividida en tres partes:

a. Deberes de los estados y derechos que reconoce

b. Medios de protección de los derechos

Comisión Interamericana

Corte Interamericana

c. Disposiciones finales y transitorias.

16. INSTITUCIONES VINCULADAS A LOS DERECHOS HUMANOS44

16.1. EL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

16.1.1. Este organismo fue creado mediante Decreto Ley N° 25993

que aprueba la Ley Orgánica del Sector Justicia, la cual establece

que el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado

de promover, coordinar, difundir y asesorar al Poder Ejecutivo.

16.1.2. Competencia

Se extiende a nivel nacional, estableciéndose que sus

funciones se adecuan a la Constitución Política del Perú, al

ordenamiento jurídico nacional y las estipulaciones contenidas en

los principales instrumentos internacionales sobre Derechos

Humanos ratificados por el Perú.

16.1.3. Objetivos

Contribuir a la creación de una solida conciencia de respeto

a los Derechos Humanos fundamentales de la persona.

Coadyuvar a la consolidación del estado de derecho.

Consolidar el deber fundamental del estado.

16.1.4. Funciones

Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de Derechos

Humanos.

Formular y proponer al Poder Ejecutivo la política en

materia de Derechos Humanos.

Establecer relaciones con las organizaciones vinculadas a

la defensa, promoción y protección de los Derechos

Humanos.

Procurar formular observaciones y derivar a instancias

competentes, la información relativa a desaparecer que

remite el Ministerio Público.

Elaborar programas de capacitación y difusión sobre

protección de los Derechos Humanos.

44 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.

Page 34: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 38

Proponer proteger la ley o modificar la legislación en

materia de Derechos Humanos.

Coordinar con el Ministerio Público y los Ministerios de

Relaciones Exteriores, el esclarecimiento y descargas

oficiales sobre denuncias por violación a los Derechos en el

Perú.

Estudiar y difundir publicaciones en materia de Derechos

Humanos.

Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas,

para el mejor cumplimiento de sus fines.

16.1.5. Organizaciones

a. La estructura orgánica es la siguiente:

b. La presidencia

c. Los miembros consejeros.

d. La Comisión Permanente de los Derechos de la Mujer.

e. Secretaria Técnica de Defensoría del Niño y del

Adolescente.

f. Las comisiones especiales y equipos de trabajo.

g. La secretaria Ejecutiva.

17. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE LOS

DERECHOS HUMANOS45

Las ONG hoy en día, si bien no gozan de personalidad jurídica interna,

juegan un papel preponderante en la labor de promoción y respecto de los

Derechos Humanos de los individuos de los diferentes Estados.

17.1. CONCEPTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Son instituciones cuyo único rasgo común es de carácter privado,

hay ONG nacional y típicamente transnacionales, las hay de todo signo

ideológico y político y de variados tamaños y obviamente, en término de

resultados.

Las Naciones Unidas han reconocimiento a las ONG, siendo el

caso que para la protección de los Derechos Humanos es posible

otórgales ESTATUS CONSULTIVO ante organismos más importantes

como la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS del Consejo Económico

y social (de la Organización de las Naciones Unidas).

17.2. PRINCIPALES ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE

LOS DERECHOS HUMANOS

17.2.1. ONG INTERNACIONALES

45 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.

Page 35: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 39

A. Amnistía Internacional

Se define Amnistía como una organización mundial,

independiente de todo gobierno, ideología política o credo

religioso y que recibe como centro de sus actividades la

situación de los presos políticos.

En la actualidad, la Amnistía Internacional está integrada

por decenas de miles de personas de diversas índoles a las

que se invita a participar en la medida de sus posibilidades en

las actividades de la organización.

Cabe señalar que si bien Amnistía Internacional se

opone a la toma de rehenes, la tortura, el homicidio de

prisioneros y otros actos arbitrarios que comenten los grupos

de oposición, su atención se concentra en las

responsabilidades de los gobiernos.

B. Objetivos

Según un Estado, el objetivo de estas organizaciones es

contribuir a que se observen en todo el mundo los Derechos

Humanos que establecen las Declaración Universal y otros

instrumentos de Derechos Humanos reconocidos

internacionalmente, los valores consagrados en ellos y la

indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos y

libertades humanas.

C. Relaciones como organismo Intergubernamentales

Amnistía Internacional mantiene relaciones de trabajo

con el Consejo Económico y Sociedad de las Naciones Unidas,

la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Consejo de Europa, la

Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización

de la Unidad Africana (OUA).

D. Sede

El Secretario Internacional de Londres, donde trabajan

alrededor de 300 personas de más de 40 nacionalidades.

17.2.2. ONG NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

A. Origen

Page 36: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 40

Hacia 1984, un grupo de organizaciones dedicadas a

trabajar por los Derechos Humanos constituyeron el Comité de

Solidaridad Mártires de Uchuraccay, con el fin de lograr el

esclarecimiento del crimen cometido en esa localidad andina

contra un grupo de ocho periodistas. En enero de 1985, se

convoca en Lima al Primer Encuentro de Organizaciones de

Derechos Humanos, al término del cual se publica el

comunicado Nos pronunciamos por la Vida y por las Paz, a

partir del cual puede considerarse el surgimiento oficial de la

CNDDHH como una instancia de coordinación de los

organismos de Derechos humanos del país.

Inicialmente, fue dirigida por un Comité Ejecutivo

integrado por las diferentes instancias fundadoras; pero hacia

1988 se crea la Secretaría Ejecutiva, con el propósito de

implementar los acuerdos del Comité y de administrar un

pequeño equipo de trabajo.

B. Principios

Entre los principios que norman la pertenencia a la

CNDDHH, podemos mencionar los siguientes:

Rechazo a la violencia de todo tipo

Condena a los grupos terroristas

Independencia frete al estado y los partidos políticos.

Opciones por una sociedad democrática, como valor

esencial para convivencia humana.

Rechazo a la pena de muerte.

C. Miembros

Actualmente, son miembros de la CNDDHH aquellos

centros y/o instituciones privadas, organizaciones no

gubernamentales civiles, dedicados a la promoción, defensa y

educación en Derechos Humanos que participaron en su

fundación; o que, cumpliendo con los requisitos que los

estatutos señalan, solicitaron su incorporación y fueron

debidamente aprobados por la Asamblea General.

Hacia 1994, la CNDDHH estaba integrada por 44

organismos no gubernamentales repartidos por todos el país,

ya sea como miembros plenos o como invitados permanentes.

D. Organización interna

Page 37: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 41

En lo que se refiere a la organización interna de la

CNDDHH, podemos mencionar:

a) Asamblea General. Se reúne cada dos años y evalúa el

desarrollo de las actividades de la institución, define el

plan de trabajo para el próximo periodo, decide la

incorporación de nuevos miembros y elige el Consejo

Directivo.

b) Consejo Directivo. Está formado por once miembros

más la Secretaría Ejecutiva; seis de estos miembros

representan diversas provincias del país y cinco son

instituciones de Lima (un trabajo a nivel nacional). El

consejo Directivo se reúne cada mes y dirige la marcha

de la institución.

c) Comité Permanente. Funciona entre una y otra reunión

del Consejo Directivo, está formado por tres miembros

del Consejo Directivo de manera rotativa y toma las

decisiones importantes de la vida de la institución.

d) Secretaría Ejecutiva. Está constituida por un equipo de

trabajo que lleva a la práctica los acuerdos de la

asamblea y de trabajo que lleva a la práctica los

acuerdos de la asamblea y de los comités directivos;

coordina los trabajos, distribuye los casos y desarrollo

las actividades que sus instituciones miembros no

desarrollan o que requieren ser realizadas de manera

conjunta para tener mayor efectividad.

E. Acciones

Entre las acciones de la CNDDHH podemos mencionar

los Informes Anuales, mediante los cuales selecciona los

principales hechos sobre violencia, la democracia y su impacto

en la vigencia de los Derechos Humanos.

Asimismo, podemos referirnos a los Grupos de Trabajo,

mediante los cuales se planifica el trabajo colectivo y cuya

acción abarca diferentes campos tales como:

a) Grupo de Trabajo Jurídico. surge luego de la experiencia

del Grupo de Trabajo contra la detención, desaparición

y el asesinato político; en la actualidad, integra a los

abogados de las instituciones que forman parte de la

CNDDHH, así como a abogados independientes.

b) Grupo Internacional. Este grupo coordina las actividades

de la CNNDDHH ante los diversos foros internacionales,

preparando los documentos que presentará ante la ONU

Page 38: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 42

y la OEA. Además, tiene a su cargo la relación

institucional con delegaciones diplomáticas, organismos

internacionales de Derechos Humanos y grupos de

solidaridad.

c) Grupo de Procesamiento de la Información. Reúne,

analiza, depura y procesa los datos que reciben todas

las instituciones miembros de la CNDDHH sobre algunos

puntos seleccionados tales como las detenciones-

desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, actos de

violencia, número de víctimas, tortura, etc., buscando

ampliar la cobertura de la información y mejorar los

trabajos ya existentes.

d) Grupo de Difusión y Medios de Comunicación. Integra a

especialistas en difusión de diversas instituciones que

apoyan a la CNDDHH en su vinculación con la opinión

pública, que trabajan la imagen de ésta y refuerzan su

relación con los medios de comunicación nacionales y

extranjeros.

e) Grupo de Ayuda Humanitaria. Las actividades

principales de este grupo de trabajo están orientadas a

prestar atención y apoyo a las personas que son

víctimas de la violencia, a través de las actividades

desarrolladas por trabajadoras sociales, psicólogos y

médicos.

f) Adicionalmente, la CNDDHH también administra un

pequeño Fondo de Ayuda Humanitaria, suministrado por

algunas agencias de cooperación, con el objetivo de

ofrecer el apoyo económico que requieren urgentemente

muchas de las víctimas de la violencia que llegan a la

CNDDHH.

g) Por otro lado, debemos mencionar que la tarea de

educar en Derechos Humanos se organiza gracias al

aporte de la Red de Educación para la Paz y los

Derechos Humanos, integrada por las instituciones

miembros que a través de un trabajo preventivo con

diversos sectores de la población contribuyen a la causa

de los Derechos Humanos.

h) Asimismo, es importante referir que la CNDDHH trabaja

en relación con dos redes extranjeras como son la

COORDINADORA DE SOLIDARIDAD Y DERECHOS

HUMANOS EUROPA-PERÚ Y PERÚ PEACE

NETWORK de EE.UU.

i) Reconocimiento internacional

Page 39: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 43

j) Finalmente, debe mencionarse que la CNDDHH ha

recibido diferente reconocimiento internacional, tales

como el Premio de la Asociación Pro Derechos

Humanos de España (1990).

17.2.3. EL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL

Entre las organizaciones más importantes que forman parte

de la CNDDHH, podemos mencionar al Instituto de Defensa Legal

(IDL), organismo no gubernamental dedicado a la defensa y

promoción de los Derechos Humanos, la paz, la participación

ciudadana, la democracia y la justicia, que para su funcionamiento

ha adoptado la forma jurídica de una asociación civil sin fines de

lucro.

A. Origen

Su fundación se remonta a 1983 cuando el IDL se

constituye como un espacio de asistencia legal a personas

víctimas de violaciones de Derechos Humanos producto de la

situación que atravesaba en ese momento nuestro país.

B. Estructura

En cuanto a la estructura de este Instituto podemos

distinguir:

1. Equipos básicos de trabajo. Son los grupos de trabajo

permanente en función de una especialidad. Dentro de

ellos, podemos distinguir:

a. Equipo jurídico

b. Equipo educativo

c. Equipo de seguimiento de los temas políticos-

sociales.

2. Grupos operativos, estos grupos están integrados por

los miembros de los tres equipos básicos y los hay de

dos tipos: permanente y circunstanciales.

a. En cuanto a los grupos operativos

permanentes, podemos mencionar al Grupo de

Comunicaciones, al de Género, al de

Promoción Nacional e Internacional y al del

Tema de los Desplazados.

b. En cuanto a los Grupos Operativos

Circunstanciales son aquéllos que se

constituyen para cumplir una determinada tarea

y se disuelven tan pronto esta tarea se termine.

Page 40: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 44

c. Adicionalmente, existe un grupo de trabajo del

personal administrativo.

Por otro lado, la dirección cotidiana del Instituto se

da a través de un conjunto de decisiones que pasan por los

grupos de trabajo, el Comité Directivo y la Dirección.

Periódicamente se realizan reuniones conjuntas de todos

los miembros de la institución con los siguientes fines:

Realizar evaluaciones internas a fin de año, para la

elaboración de un nuevo proyecto institucional, por

el cambio de la situación del país, etc.

Debatir cuestiones de las diferentes áreas.

Discutir temas o situaciones particulares vinculadas

a la situación del país.

Escuchar charlas de formación académica.

Efectuar las elecciones, cada dos años

C. Acciones

En cuanto a su ámbito de acción, IDL lo define a partir

de la defensa y promoción de los siguientes derechos:

a. Derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad

personal.

b. Derecho a la paz

c. Derecho a la participación ciudadana y a la

democracia.

d. Derecho a la no discriminación.

e. Derecho al desarrollo y una vida digna.

Por otro lado, y en lo que se refiere a los niveles de

trabajo del Instituto, podemos distinguir:

a. Defensa legal. El seguimiento de acciones legales en

relación a casos concretos de violaciones de Derechos

Humanos ante la jurisdicción nacional e internacional.

b. Información, análisis y propuesta. Cumplieron informar,

analizar y formular propuestas sobre los diferentes

temas que su trabajo abarca.

c. Educación. Esta dimensión del trabajo del IDL apunta a

tocar estructuras más profundas como la conciencia, la

organización, la cultura, partiendo de problemas de

actualidad y a través de cursos, materiales, programas

de radio, encuentros, publicaciones, etc.

Page 41: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 45

d. Comunicación. El propósito de esta perspectiva es

desarrollar una estrategia de comunicaciones con la

finalidad de llegar a más sectores y lograr así un mayor

impacto a nivel nacional como internacional.

En líneas generales, en cuanto a las actividades del IDL,

podemos destacar las de tipo educativo, dirigiendo a

organizaciones de bases a través de diversos cursos de

capacitación, así como a la ciudadanía en general a través de

un programa de radio: “La Piedra en el Estanque”.

D. Reconocimiento Internacional

Finalmente, debemos mencionar que el IDL ha recibido

el Premio a la Libertad 1992, otorgado por el Centro

Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático

del Canadá, así como el Premio Internacional de Derechos

Humanos, otorgado por el American Bar Association de Nueva

York.

Page 42: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 46

CAPITULO III

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

18. LA DEMOCRACIA EN EL PERÚ ENTRE 1990 - 200046

18.1. EXPLORANDO LA DEMOCRACIA

Proponemos la democracia como una actitud (ética – política,

institucional) frente al poder, que procura maximizar su distribución e

impedir su concentración en pocas manos. Podríamos decir, además, que

la democracia se dice de muchas maneras pero siempre dependerá de

que el poder no sea dominio de unos pocos.

a) Democracia Directa

Ampliando el concepto anterior, procederemos a detallar

como es la "democracia" en tiempos de Fujimori, a la cual los

autores y el presente llamamos: "Democracia Directa".

La placa Fujimorista de "democracia directa" no es más que

un engaño que favorece a un reducido grupo de militares y

empresarios rentistas. Nosotros preferimos a democracia social, y

participativa, que sabe aceptar las discrepancias y respeto tanto el

derecho de las minorías como de las mayorías.

b) Estado De Derecho

La Inexistencia de un Estado de Derecho en el Perú, lo han

confirmado no solo expertos constitucionalistas, sino también

instancias internacionales como: la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados

Unidos en sus más recientes informes sobre el Perú.

18.2. BREVES EJEMPLOS DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE

DERECHO EN EL PERÚ

a) Autogolpe De Estado

El 5 de Abril de 1992 a las 10:36 p.m., todos los programas

televisivos, son interrumpidos con el brusco anuncio, de que el

presidente Fujimori va a dirigirse a la nación. Mientras se inicia, no

hay nada que haga presagiar el fulminante mensaje que iba a

trasmitir. Habla sobre su deseo de superar el retraso, la miseria, la

corrupción y la violencia. Es aquí donde, con su famosa palabra

"disolver", comienza su senda de atropellos que a la larga significara

46 http://www.monografias.com/trabajos5/dempe/dempe.shtml

Page 43: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 47

no solo echan por la borda los logros alcanzados sino dejarnos en

una situación jurídica desastrosa.

b) Derechos Humanos

En el Perú los derechos humanos son un problema grave y

permanente. Cientos de presos inocentes continúan en las cárceles,

condenados por tribunales sin rostro, sin las garantías procésales

más mínimas y generalmente sin pruebas válidas. La tortura y los

malos tratos siguen siendo comunes, y el sistema judicial carece de

independencia y eficiencia. Coronando las violaciones a los

derechos humanos vigentes, la impunidad reina en Perú. La Ley de

Amnistía promulgada en 1995 disculpa a todos los agentes del

gobierno que hayan cometido violaciones a los derechos humanos,

por más graves que estas sean: masacres, asesinatos de niños,

violaciones sexuales, torturas. Al mismo tiempo, pone fin a toda

investigación sobre estas mismas violaciones. El destino de 5,000

desaparecidos ha sido legislado al olvido. Como si esto fuera poco

dice el gobierno que los verdaderos violadores de los Derechos

humanos son los terroristas, cuando es el Estado el único que puede

incurrir en este delito dado que es el encargado de velar por los

Derechos Humanos de sus ciudadanos.

c) Libertad De Prensa

En el Perú la libertad de prensa se ha convertido en una

práctica casi rara, basta detallar los siguientes casos:

Baruch Ivcher, principal accionista de canal 2, tenía una

apertura pro gobierno hasta inicios del 97, pero este, al ver que le

comenzaban a presionar para que no difundiese un informe que

incrimina a Montesinos, prefirió hacer prevalecer la ética periodística,

lo cual distancia relaciones con el gobierno, de allí en adelante Canal

2 difundió casos de torturas y corrupciones perpetrados por los

servicios de inteligencia y otros órganos del Estado por lo cual le

despojaron de su nacionalidad de forma arbitraria y completamente

inconstitucional con fines puramente revanchistas y de

amedrentación, con lo cual dejaron al canal en menor de accionistas

minoritarios.

Otro caso patético, es el de los diarios chicha o prensa

amarilla, los cuales, junto a la mayor parte de la TV. Abierto, se

dedicó a difamar a los opositores al gobierno y a llenar de

adulaciones y privilegios al gobernante, de otra forma se hacía obvio

el manejo a control remoto de los medios de comunicación.

Page 44: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 48

d) Poder Judicial

Este poder del Estado, el cual por la constitución debería ser

independiente, es manejado al antojo por el gobierno central o para

ser más preciso por el SIN, este se caracteriza por resolver casos a

necesidad de los que manejan el poder, en el cual se pierden

expedientes de allegados al gobierno y procediendo a injustas

condenas contra el que se oponga al gobierno.

e) Poder Legislativo

El congreso, en el lapso de 1995 al 2000 se ha dedicado a

legislar lo que el gobierno le manda, dando leyes abusivas, como el

caso Ivcher, descartando investigaciones importantes como el

enriquecimiento ilícito de Blanca Nélida Colán, además de negarle al

país el derecho soberano a un referéndum.

También fue autor de "La Ley de Interpretación Autentica" la

cual daba al presidente el derecho inconstitucional de volver a

postular a una re – reelección.

Los congresistas de la mayoría le daban mínima importancia

a acusaciones graves como cuando Martha Chávez dijo que Leonor

La Rosa se auto torturó. Este estilo fue continuado con el nuevo

congreso el cual se negó a investigar el tráfico de armas, pero este

congreso lleva una culpa más, que es el haber comprado a una

mayoría que el pueblo le negó.

18.3. HECHOS RECIENTES

a) Elecciones Fraudulentas

Sin duda este término se ha acentuado en lo que va de la

década.

Se sabe de las irregularidades en los padrones de los muertos

que votan, de las cédulas cortadas pero sin embargo siendo esto

probado es muy poco el porcentaje para que sea un fraude. Se

habla que este consistió en un sofisticado y amañado sistema de

cómputo al cual no se tuvo acceso en su debido momento.

A mi parecer el fraude y la sensación de este no se da en las

pruebas que puedan existir sino que se da en la desconfianza que

se ha encargado de generar un sistema tan corrupto ente los ojos de

la población, ya que no se cuestiona al sistema utilizado por la

ONPE sino al jefe de ella (Sr. Portilla Campell) con el aval del

gerente de gestión electoral José Cabasa.

Page 45: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 49

b) Pueblo En Las Calles

Cuando nos referimos a este término sin duda viene a

colación las marchas populares donde su mayor porcentaje son los

jóvenes estudiantes, tras una minuciosa encuesta he podido llegar a

la conclusión de que estas desatan el sentir de estos, su indignación,

su más inmediata forma de desahogo y protesta contra lo que ellos

consideran injusto.

Estas marchas han sido duramente reprimidas, creándose la

idea, además de que estos solo buscan la violencia, cuando es el

gobierno el que lo propicia y prueba de ello es la famosa "Marcha de

los 4 Suyos".

c) Mesa De Dialogo De La OEA

Esta mesa está conformada por tres grupos, el gobierno, la

oposición y los observadores, con la finalidad de crear un clima de

democracia y estabilidad en la incierta etapa de transito que

atraviesa el país. Sin embargo la forma como la ve el común de la

población es como un consenso burocrático que propone y propone,

pero no encuentra salidas reales e inmediatas para la situación

d) Escándalo Montesinos – Kuori

Esta que la gota que rebasó el vaso, ya existía para entonces

una fuerte presión interna y externa, pero fue este vídeo el que

desenmascaro no solo a Kuori sino a todos los tránsfugas los cuales

han sido chantajeados para formar, en contra de la voluntad popular

la ansiada mayoría que el Gobierno buscaba.

Este escándalo además dejó en clara evidencia el poder que

tenía Montesinos dentro del Gobierno, el cual era capaz de hacer lo

que sea por lograr sus oscuras ambiciones.

19. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

199347

19.1. Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, dice:

“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son

el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Este es un principio general del derecho y u medio de

interpretación sistemática, para el conjunto del texto constitucional, así

como de otras normas de inferior jerarquía.

47 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág. 148-239

Page 46: Monografia   cultura y realidad nacional

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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 50

Bernales Ballesteros 48 , considera dos ideas centrales de esta

concepción:

La persona se realiza dentro de la sociedad

La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del

Estado, tanto en su defensa como en el respeto de su dignidad.

El artículo es un principio que sirve para hacer hermenéutica.

19.2. Los Derechos de la Persona

Toda persona tiene derecho:

a. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y

a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de

derecho en todo cuanto le favorece.

b. A la igualdad ante la Ley. Nadie puede ser discriminado por

motivo de origen, raza sexo, idioma, religión, opinión, condición

económica o de cualquier otra índole.

c. A la inviolabilidad de domicilio. nadie puede ingresar en el, ni

efectuar investigaciones o registro, sin autorización de la persona

que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy

grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de

sanidad, o de grave riesgo, son reguladas por Ley.

d. A elegir su lugar de residencia, ha transitar por el territorio

nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por

razones de sanidad o por mandato judicial o por la aplicación de

la ley de extranjería.

e. A reunirse pacíficamente y sin armas. Las reuniones en locales

privados o abiertos al público, no requieren aviso previo. Las que

se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado

a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos

comprobados de seguridad o de sanidad públicas.

f. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco

puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte

dentro o fuera del territorio de la república.

g. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al

descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y

adecuado al desarrollo de su vida.

h. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:

- Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni

impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

- No se permite forma alguna de restricción de la libertad

personal, salvo en los casos previstos por la Ley. Están

prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres

humanos en cualquiera de sus formas.

48 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Óp. Cit. Pág. 107.

Page 47: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 51

- Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y

motivado del Juez o por las autoridades policiales, en caso de

flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del

juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en

el término de la distancia.

- Nadie puede ser incomunicado sino en el caso de

indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la

forma y por el tiempo previsto en la Ley. La autoridad está

obligada, bajo responsabilidad, a señalar sin dilación y por

escrito el lugar donde se halla la persona detenida.

- Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni

sometido a torturas ni a ratos inhumanos o humillantes.

Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la

persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si

misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones

obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en

responsabilidad.

- El literal transcrito protege a todas las personas de la

violencia, en sus distintas formas. Ella atenta contra varios

Derechos Humanos: la integridad, el libre desarrollo y aun la

vida.

i. Derechos Complementarios. Regulado en el Art. 3º de la

Constitución Política, a establecer: “la enumeración de los

derechos establecidos, en ese capítulo, no excluye los demás que

la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se

fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de

soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la

forma republicana de gobierno”.

20. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A

NIVEL NACIONAL49

20.1. Defensoría del Pueblo

Conforme lo establecido en el Art. 162 de la Constitución Política

del Estado, tiene como atribuciones la defensa de los derechos

constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y

supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la

prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Art. 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Nº 26520,

confirma la atribución que le confiere la Constitución vigente.

49 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág. 148-239

Page 48: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 52

Sus atribuciones las señala específicamente el Art. 9º de la

mencionada Ley.

El aparente poder que tendría el Defensor del Pueblo en realidad

no es tal, ya que sus resoluciones solo se limitan a recomendar o sugerir

a los infractores (sean funcionarios o autoridades) el cumplimiento de sus

funciones en casos de abusos o violaciones a los derechos de las

personas y de la comunidad; pero no tienen efecto coercitivo, sino

simplemente declarativo.

Los antecedentes de esta importante institución de Defensoría, nos

demuestran el carácter de sugerencia de sus acuerdos o condiciones a

las autoridades o funcionarios presuntamente violadores de los derechos

constitucionales y fundamentales de la persona.

20.2. Acciones de Garantía. Procesos Constitucionales

El Art. 2º de la Constitución Política trata de las garantías

constitucionales y determina lo siguiente

a. Acción de hábeas corpus ante el hecho u omisión por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la

libertad individual o los derechos constitucionales.

b. La acción de amparo que procede contra el hecho u omisión por

parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o

amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con

excepción de las señaladas en el inciso siguiente.

c. La acción de hábeas data que procede contra el hecho u omisión

por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o

amenaza los derechos a que se refiere el Art. 2º inciso 5 y 6 de la

Constitución.

d. La acción de inconstitucionalidad que procede contra las normas

que tienen rango de ley, leyes, decretos legislativos, decretos de

urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de

carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la

Constitución en la forma y en el fondo.

e. La acción popular que procede por infracción de la Constitución y

de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y

resoluciones y decretos de carácter general, cualquier sea la

autoridad de la que emanan.

f. La acción de incumplimiento que procede contra cualquier

autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto

administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

g. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y amparo no se

suspenden durante la vigencia de los Regímenes de Excepción a

que se refiere el art. 137º de la Constitución

Page 49: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 53

h. En el Perú, la Constitución Política del 1979, es su art. 250º,

menciona por primera vez al Defensor del Pueblo. Tal presupuesto

constitucional textualmente expresa: “El Ministerio Público es

autónomo y jerárquicamente organizado, le corresponde: inc., 4:

Actuar como Defensor del Pueblo ante la administración pública”.

El Fiscal de la Nacional como Defensor del Pueblo ante la

administración pública, deriva esta atribución del Art. 54º de la

Constitución española que estableció que una de las operaciones del

Fiscal de la Nación sería “actuar como Defensor del Pueblo ante la

administración pública”, pues en este país es prácticamente un

comisionado del Parlamento quien cumple esta tarea, en tanto que en el

Perú, la ejerció una institución autónoma, como lo es el Ministerio Público

Page 50: Monografia   cultura y realidad nacional

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 54

CONCLUCIONES

DE LA DEMOCRACIA

La democracia, palabra que proviene del vocablo griego “demos” o

“pueblo”, se define básicamente como un gobierno en el que el poder

supremo le corresponde al pueblo.

La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía

del poder reside y está sustentada, en pueblo.

Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las

principales autoridades del país.

Los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de

hecho este es su significado literal.

Dentro de toda democracia que se afane de serlo, debe de existir una

carta magna o Constitución. La cual será la ley madre, por la cual todas

las leyes de la nación, se deberán normar y subordinar.

La democracia es la institucionalización de la libertad.

se basa en un grupo de valores, actitudes y prácticas bien comprendidas

que adoptan diferentes formas y expresiones en las distintas culturas y

sociedades del mundo. Las democracias se basan en principios

fundamentales, no en prácticas uniformes.

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos humanos están por encima del estado y su soberanía, y

no puede considerarse que sea violento el principio de no intervención,

cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la

comunidad internacional para su promoción y protección.

Son inherente a la persona humana.

La inviolabilidad, de los derechos humanos, debe ser respetada y

garantizada.

Los Derechos Humanos son inherentes a la persona y su existencia no

depende del reconocimiento de un estado, siempre es posible extender

el ámbito de protección constitucional.

Los Derechos Humanos son: Universales, Imprescriptibles,

Irrenunciables, Inalienables e Inviolables.

El respeto irrestricto a los Derechos Humanos, es una de los

fundamentes de un estado democrático.