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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 5
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 6
Universidad Nacional de Cajamarca
Facultad de Ciencias Económicas Contables y
Administrativas
Escuela Académico Profesional de Economía
ASIGNATURA : métodos y técnicas de estudio
TEMA : LA DEMOCRACIA
DOCENTE : Alex. M Hernández torres
ALUMNO : RODRÌGUEZ RODRIGUEZ JULIO CESAR
CICLO : I
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 7
Cajamarca, Agosto de 2012
Dedicatoria
A la juventud universitaria, a
Esas conciencias y espíritu Que jamás se han doblegado
Ante crueles injusticias…
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 8
AGRADESIMIENTO
AGRADECIMIENTO
A Dios:
Agradecer a Dios, porque le da la fuerzas a nuestra docente, y le
ayuda cada día a emprender su misión, Gracias señor porque nos ayudaste en los estudios de acuerdo a cuanto hicimos por nuestra parte.
A los padres:
Gracias Padres queridos por que ustedes se sacrifican y lo dan todo para que nosotros hoy concluyamos una etapa más de
nuestra formación integral.
A la docente:
Gracias a nuestro docente, por que cual velita encendida se fue consumiendo a
sí misma para darnos su luz de su conocimiento, gracias por su paciencia, por
su simpatía, por su comprensión, y recuerde que lo que usted ha sembrado
durante estos ciclos pasados, pronto darán frutos
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 9
Resumen
Democracia, es el sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside
y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o
indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el
pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las
siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la
democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado
literal.
Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para ostentar los
cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos. Es así, como los
partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen a la democracia. Por
medio de su actuar y la alimentación de participantes, quienes escogerán por
medio de las distintas elecciones, los cargos de los poderes ejecutivos y
legislativos, en la mayoría de las naciones
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 10
EPIGRAFE
Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre; a los derechos
de la humanidad; es renunciar incluso a sus propios deberes.
J Rosseau
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 11
INTRODUCCIÓN
En el trabajo bajo comentario, hablaremos de la Democracia, entendida como
el sistema de gobierno, por el cual la soberanía del poder reside y está
sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas,
quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien
puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes
elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia,
como el gobierno del pueblo.
Las personas que viven en una sociedad democrática deben ser los mayores
guardianes de su libertad y tienen que abrir su propio camino hacia los ideales
expuestos en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de las Naciones Unidas.
Finalmente, demandamos el cumplimiento irrestricto de la democracia en
nuestro país, que la democracia como dice la clase de poder no sea defendida
a punto de balas, porque ese tipo de acciones es dictadura, autarquía, como en
la década 90 – 2000 y aun posteriormente.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 12
CAPÍTULO I
LA DEMOCRACIA
1. DEFINICIÓN, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CARACTERÍSTICAS
DE LA DEMOCRACIA
1.1. DEFINICIÓN
1.
Según la académica Diane Ravitch, “La democracia es un proceso,
una manera de vivir y trabajar en conjunto. Es activa, no estática.
Requiere que haya cooperación, compromiso y tolerancia entre todos los
ciudadanos.2
Democracia, es el sistema de gobierno, en el cual la soberanía del
poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de
elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del
país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas
mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este
motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del
pueblo; de hecho este es su significado literal.3
Dentro de la democracia, quienes tienen el beneplácito, para
ostentar los cargos públicos, son los integrantes de los poderes políticos.
Es asíGG, como los partidos políticos, son quienes potencian y fortalecen
a la democracia. Por medio de su actuar y la alimentación de
participantes, quienes escogerán por medio de las distintas elecciones,
los cargos de los poderes ejecutivos y legislativos, en la mayoría de las
naciones democráticas. Aún cuando, en algunas de ellas, la ciudadanía,
también puede escoger a ciertos integrantes del poder judicial.4
Una frase que ha marcado profundamente la concepción que se
tiene de la democracia, es la que mencionó Abraham Lincoln, durante la
Guerra Civil de los Estados Unidos, la cual decía que los gobiernos son
del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.5
Dentro de toda democracia que se afane de serlo, debe de existir
una carta magna o Constitución. La cual será la ley madre, por la cual
todas las leyes de la nación, se deberán normar y subordinar.6
1 DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES: Manuel Osorio, Pág. 287 2 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 3 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 4 Ibid. Op. Cit. 3 5 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 6 Ibid. Op. Cit. 5
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 13
Las palabras libertad y democracia se usan a menudo
indistintamente, pero no son sinónimos. La democracia es una serie de
ideas y principios sobre la libertad, pero también incluye prácticas y
procedimientos que se han ido forjando a través de una historia larga y
con frecuencia tortuosa.7
La democracia es la institucionalización de la libertad.8
Finalmente, las personas que viven en una sociedad democrática
deben ser los mayores guardianes de su libertad y tienen que abrir su
propio camino hacia los ideales expuestos en el preámbulo de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones
Unidas9.
1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS10
Con respecto a la historia de la democracia, esta se remonta a la
antigua Grecia. Ya que para el año 1500, antes de Cristo, nace este
sistema de gobierno, por medio de la creación de la Asamblea del Pueblo,
dentro de las polis o ciudades helénicas.
Esto se da, gracias al reducido tamaño de las polis, con lo cual, la
población al mismo tiempo era pequeña. Es así, como todos los
ciudadanos hombres libres, podían participar de la Asamblea. De aquella
manera, cada uno de ellos, de manera alternada, podía ocupar uno de los
puestos burocráticos de esta asamblea. Por lo mismo, que este sistema
de gobierno, no era representativo, sino que se actuaba, por medio de
democracia directa. Frente a cada una de las decisiones, la mayoría
votante, era la que decidía sobre las distintas materias.
Con respecto a la cultura romana, esta poseía un sistema
democrático, pero de índole representativo. Al menos en los cargos del
ejecutivo. Ya que el poder legislativo, estaba constituido, por los
Senadores, quienes no eran electos. Asimismo, muchos de los cargos
públicos, eran escogidos a través de una elección directa. Quienes
votaban en un principio, eran los ciudadanos con derechos; de manera
posterior, pudo votar el vulgo.
En la Edad Media, el concepto de democracia, prácticamente
desapareció. Casi todos los gobiernos eran aristocráticos, conformados
por monarquías. Una de las pocas excepciones, lo conformaron los
cantones suizos, en el s. XIII.
7 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 8 Ibid. Op. Cit. 7 9 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine. 10 Ibid. Op. Cit. 5
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 14
Para 1688, en Inglaterra, triunfa la democracia, por medio de del
principio de libertad de discusión, la cual era ejercida principalmente por el
Parlamento. Así, se constituía definitivamente, una monarquía
parlamentaria.
Así, para el siglo XVIII, muchos filósofos europeos, consideraban a
la democracia, como la posibilidad del pueblo, de escoger el gobierno
imperante. Es así, como en la actualidad, la democracia representativa,
es el sistema más utilizado en el mundo, para dirigir los designios de las
naciones. Es por tanto, que la democracia se considera, como el sistema
de gobierno menos perjudicial, para el manejo de los asuntos de Estado,
frente a los otros sistemas que han existido o se han diseñado.
1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA11
La democracia es algo más que un conjunto de instituciones
específicas de gobierno: se basa en un grupo de valores, actitudes y
prácticas bien comprendidas que adoptan diferentes formas y expresiones
en las distintas culturas y sociedades del mundo. Las democracias se
basan en principios fundamentales, no en prácticas uniformes.
1.3.1. Características Fundamentales de la Democracia
• La democracia es una forma de gobierno en la que todos los
ciudadanos adultos ejercen el poder y la responsabilidad cívica,
ya sea directamente o por medio de representantes libremente
elegidos.
• La democracia se basa en los principios del gobierno de la
mayoría y los derechos individuales.
• Las democracias comprenden que una de sus principales
funciones es proteger ciertos derechos humanos básicos, como
la libertad de expresión y de religión; el derecho a la protección
de la ley en un plano de igualdad; y la oportunidad de
organizarse y participar plenamente en la vida política,
económica y cultural de la sociedad.
• Las democracias realizan con regularidad elecciones libres y
equitativas, abiertas para todos los ciudadanos en edad de votar.
• Los ciudadanos de una democracia no sólo tienen derechos, sino
también la obligación de participar en el sistema político y éste, a
su vez, protege sus derechos y libertades.
11 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 15
• Las sociedades democráticas se comprometen a respetar los
valores de la tolerancia, la colaboración y el compromiso. En
palabras de Mahatma Gandhi, “La intolerancia es, en sí misma,
una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de un
espíritu verdaderamente democrático”.
2. FORMAS DE DEMOCRACIA
Las democracias se dividen en dos categorías básicas: directas y
representativas:12
2.1. Democracia Directa
Es donde el pueblo es quien toma todas las decisiones ejecutivas y
legislativas13.
En esta los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones
públicas sin la intermediación de funcionarios elegidos o designados. Sin
duda alguna, ese sistema es el más conveniente cuando se trata de un
número relativamente pequeño de personas (como en la organización de
una comunidad, un consejo tribal o la unidad local de un sindicato, por
ejemplo) donde todos los miembros se pueden reunir en un salón para
discutir los problemas y tomar decisiones por consenso o por mayoría de
votos.14
2.2. Democracia Representativa
Donde el pueblo por medio de votación popular escoge las
autoridades que representarán a la ciudadanía, en la toma de
decisiones.15
En la cual los ciudadanos eligen a funcionarios para que tomen las
decisiones políticas, creen las leyes y administren los programas para el
bien público.16
3. LA CULTURA DE LA DEMOCRACIA17
El ser humano siente los más diversos deseos, a veces contradictorios.
La gente quiere seguridad, pero anhela la aventura; aspira a la libertad
individual, pero exige la igualdad social. En la democracia ocurre igual y es
12 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 13 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 14 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine. 15 Ibíd. Op. Cit. 14 16 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 17 CIENCIAS SOCIALES: Castillo Plasencia José Eduardo
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 16
importante reconocer que muchas de esas tensiones, e incluso paradojas,
están presentes en todas las sociedades democráticas18.
3.1. Conflicto Y Consenso
En muchos aspectos, la democracia no es más que un conjunto de
reglas para administrar el conflicto.
3.2. Educación Y Democracia
La educación es un componente vital de cualquier sociedad, pero
es aún más vital en una democracia. Thomas Jefferson escribió: “Si una
nación espera ser ignorante y libre, en un estado de civilización, espera lo
que nunca ha sido y jamás podrá ser”.
Hay un nexo directo entre la educación y los valores democráticos:
en las sociedades democráticas, el contenido y la práctica de la
educación fomentan hábitos de gobierno democrático. Este proceso de
transmisión de la educación es vital en una democracia porque ésta es
una forma de gobierno dinámica y evolutiva que requiere del pensamiento
independiente de los ciudadanos. Los gobiernos no deben considerar el
sistema de educación como un medio para adoctrinar a los estudiantes,
sino como un rubro al que han de asignar recursos con el mismo interés
con el que atienden otras necesidades básicas de la población.
A diferencia de las sociedades autoritarias que tratan de inculcar
una actitud de aceptación pasiva, el objetivo de la educación democrática
es formar ciudadanos independientes e inquisitivos, profundamente
familiarizados con los preceptos y las prácticas de la democracia.
3.3. Sociedad Y Democracia
El constitucionalismo democrático es, en definitiva, la base sobre la
cual una sociedad alcanza la verdad, aunque sea de modo imperfecto,
mediante el choque y el compromiso de ideas, instituciones e individuos.
La democracia es pragmática. Las ideas y las soluciones de los
problemas no se juzgan con una ideología rígida, sino se ensayan en el
mundo real y allí pueden ser discutidas y modificadas, aceptadas o
descartadas.
La democracia misma no garantiza cosa alguna. Lo que ofrece es la
oportunidad de tener éxito y también el riesgo de fracasar. Según la sonora y
sabia frase de Jefferson, la promesa de la democracia es “la vida, la libertad y
la búsqueda de la felicidad”.
18 ¿QUÉ ES DEMOCRACIA?: Alan Touraine.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 17
4. ELECCIONES DEMOCRÁTICAS19
Las elecciones libres y equitativas son esenciales para garantizar el
consentimiento de los gobernados, el cual es el fundamento de la política
democrática. Las elecciones son el mecanismo principal para que ese
consentimiento se traduzca en autoridad gubernamental.
Las democracias prosperan en un clima de apertura y rendición de
cuentas, salvo en un aspecto muy importante: el acto mismo de votar. Para
reducir al mínimo el riesgo de que los votantes sean intimidados, en las
democracias se les debe permitir que emitan sus sufragios en secreto. Al
mismo tiempo, la protección de los centros de votación y la cuenta total de
votos deben realizarse en la forma más abierta posible, para que los
ciudadanos puedan confiar en que los resultados serán precisos y que el
gobierno, en efecto, contará con su “consentimiento”.
4.1. ELEMENTOS DE LAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS
La finada Jeane Kirkpatrick, académica y ex representante de
Estados Unidos en las Naciones Unidas, propuso esta definición: “las
elecciones democráticas no son tan sólo simbólicas. ... Son elecciones
competitivas, periódicas, incluyentes y definitivas en las que los
principales funcionarios que estarán a cargo de tomar las decisiones en el
gobierno son elegidos por ciudadanos que gozan de amplias libertades
para criticar a sus gobernantes, publicar sus críticas y presentar
alternativas”.
4.1.1. Las Elecciones Democráticas Son Competitivas
Los partidos y los candidatos de oposición deben tener la
suficiente libertad de expresión, reunión y movimiento para exponer
abiertamente sus críticas al gobierno, y para proponer a los votantes
políticas y candidatos alternativos. El simple hecho de permitir que la
oposición tenga acceso a las papeletas de voto no es suficiente.
El partido en el poder puede disfrutar de las ventajas de estar
al mando, pero las reglas y la conducción de la contienda electoral
deben ser justas. Por otra parte, la libertad de reunión de los partidos
de oposición no implica que impere la ley de la calle o la violencia:
significa que habrá un debate.
4.1.2. Las Elecciones Democráticas Son Periódicas
Las democracias no eligen a dictadores ni a presidentes
vitalicios. Los funcionarios elegidos deben rendir cuentas al pueblo y
someterse al juicio de los votantes para solicitar que los conserven
19 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 18
un periodo más en el cargo y arriesgarse a perder éste si la votación
les es adversa.
4.1.3. Las Elecciones Democráticas Son Incluyentes.
Las definiciones de ciudadano y de votante deben ser lo
bastante amplias para incluir a toda la población adulta. Un gobierno
elegido por un grupo pequeño y excluyente no es una democracia,
por más democráticos que puedan parecer sus mecanismos
internos. Uno de los grandes dramas de la democracia a lo largo de
la historia ha sido la lucha de grupos excluidos (ya sea minorías
raciales, étnicas o religiosas, o las mujeres) para conquistar la plena
ciudadanía y con ella el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y
a participar íntegramente en la sociedad.
4.1.4. Las Elecciones Democráticas Son Definitivas
En ella se determina quién tendrá el liderazgo del gobierno
por un período determinado. Los representantes elegidos por el
pueblo llevan las riendas del poder, no son figuras decorativas ni
líderes simbólicos.
4.2. EL ESTADO DE DERECHO20
Durante gran parte de la historia humana, la ley fue tan solo la
voluntad del gobernante. En cambio, las democracias han establecido el
principio del estado de derecho, al cual se someten gobernantes y
ciudadanos por igual.
4.2.1. Igualdad En La Obediencia A La Ley
El estado de derecho protege los derechos políticos, sociales
y económicos fundamentales y defiende a los ciudadanos frente a
las amenazas de la tiranía y de la anarquía. El estado de derecho
significa que ningún individuo, ya sea el presidente o un ciudadano
cualquiera, puede estar por encima de la ley. Los gobiernos
democráticos ejercen la autoridad por medio de la ley y ellos mismos
están sujetos a las restricciones que ésta impone.
Los ciudadanos que viven en una democracia están
dispuestos a obedecer las leyes de su sociedad porque así se
someten a sus propias reglas y reglamentos. La justicia se consigue
mejor cuando las leyes son dictadas por las mismas personas que
las deben obedecer. Sean ricos o pobres, miembros de mayorías
étnicas o de minorías religiosas, aliados políticos del Estado o sus
opositores pacíficos, todos deben obedecer las leyes.
20 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 19
4.2.2. El Debido Proceso
En todas las sociedades, a lo largo de la historia, los que han
administrado el sistema de justicia penal han ostentado un poder
que puede dar lugar al abuso y la tiranía. En nombre del Estado,
muchos individuos han sido encarcelados, su propiedad les ha sido
confiscada, los han torturado, exiliado y ejecutado sin justificación
legal, y a menudo sin que se hayan instruido siquiera cargos
formales en su contra. Ninguna sociedad democrática puede tolerar
tales abusos.
Todo Estado debe tener poder para mantener el orden y
castigar a la delincuencia, pero las reglas y procedimientos por los
cuales pone en ejecución sus leyes, deben ser públicas y explícitas,
no secretas, arbitrarias o sujetas a manipulaciones políticas, y tienen
que ser las mismas para todos. Esto es lo que se entiende por “el
debido proceso”.
Para implementar el debido proceso, las democracias
constitucionales han desarrollado las siguientes reglas:
• El domicilio de las personas no puede ser revisado por la policía sin
una orden judicial que demuestre la existencia de una causa
razonable para hacerlo. La posibilidad de que la policía secreta llame
a su puerta a la medianoche no tiene cabida en una democracia.
• Ninguna persona podrá ser arrestada sin cargos escritos exp lícitos
que especifiquen su presunto delito. Más aún, según la doctrina
conocida como habeas corpus, cualquier persona que sea arrestada
tiene derecho de ser llevada ante un tribunal y de ser liberada si éste
dictamina que el arresto no fue válido.
• Las personas acusadas de delitos no deben permanecer privadas
de la libertad durante largos períodos antes de ser juzgadas; tienen
derecho a un juicio público y expedito, y a confrontar e interrogar a
sus acusadores.
• Las autoridades están obligadas a conceder libertad condicional o
bajo fianza al acusado en espera de juicio si hay pocas
probabilidades de que el sospechoso escape o cometa otros delitos.
• Las personas no pueden ser obligadas a declarar en contra de
ellas mismas.
• Ninguna persona podrá ser sometida a doble riesgo, es decir, no se
le puede acusar por el mismo delito una segunda vez si en una
ocasión anterior ya fue absuelta del mismo en un tribunal de justicia.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 20
• También están proscritas las leyes llamadas ex post facto porque
pueden prestarse a abusos de las autoridades. Se trata de leyes
promulgadas después de cometido el acto por el que alguien puede
ser acusado de delito, aun cuando dicho acto no haya sido ilegal en
el momento en que se realizó.
• Están prohibidos los castigos crueles o inusuales.
Ninguna de estas restricciones significa que el Estado carezca
del poder necesario para hacer cumplir las leyes y castigar a los
transgresores. Por el contrario, el sistema de justicia penal de una
sociedad democrática será eficaz en el grado en que la población
juzgue que su aplicación es justa y que protege la seguridad de los
individuos, al tiempo que defiende los intereses del público.
5. TRES PILARES DEL GOBIERNO
Es bien sabido que, por medio de elecciones libres, los ciudadanos de
una democracia les confieren a sus líderes las facultades que la ley define. En
una democracia constitucional, el poder del gobierno está dividido de modo que
la legislatura dicta las leyes, la autoridad ejecutiva las aplica y la rama judicial
se desempeña en forma casi independiente. Estas divisiones se describen a
veces como “la separación de poderes”. No obstante, en la práctica esas
divisiones rara vez son precisas y, en la mayoría de los Estados democráticos
modernos, los poderes se traslapan y son compartidos en la misma medida en
que están separados.21
Es así, como la separación de los poderes del Estado, es uno de los
pilares fundamentales de toda democracia. Cada uno de ellos es independiente
y existe un control constante de uno sobre el otro. Aquello redunda en un
control sobre el actuar de los mismos y evitar casos de corrupción o
ilegalidades de los mismos; lamentablemente, en algunos casos estos poderes
se coluden y la corrupción se hace generalizada, como aún vemos en algunos
países, sobre todo en aquellos que se encuentran en vías de desarrollo.22
Las legislaturas pueden tratar de administrar programas mediante
reglamentos detallados; oficinas del ejecutivo se involucran de ordinario en la
creación de reglas minuciosas; y tanto los legisladores como los funcionarios
del ejecutivo realizan audiencias al estilo judicial en torno de una amplia gama
de asuntos.23
5.1. La autoridad del ejecutivo24
21 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 22 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html 23 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 24 Ibid. Op. Cit. 23
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 21
En las democracias constitucionales, la autoridad del ejecutivo
suele estar limitada de tres maneras: por la separación de poderes que ya
mencionamos entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial del gobierno,
donde el poder legislativo y el judicial pueden acotar el poder de la rama
ejecutiva; por las garantías constitucionales a los derechos
fundamentales, y por elecciones periódicas. En las democracias
modernas, la autoridad ejecutiva se organiza de ordinario según uno de
dos sistemas: el parlamentario o el presidencial.
5.2. El ámbito legislativo25
Las legislaturas elegidas, lo mismo en un sistema parlamentario
que en uno presidencial, son el principal foro de una democracia
representativa para deliberar, debatir y aprobar leyes. No son parlamentos
siempre anuentes que aprueban todas las decisiones de un líder
autoritario.
En algunas democracias, los comités legislativos representan el
foro donde los legisladores realizan el examen público de los asuntos
nacionales.
5.3. Un poder judicial independiente26
En las democracias, la rama judicial del gobierno tiene garantizada
su independencia con respecto a las presiones políticas, gracias a su
propio prestigio y por la estructura constitucional que la protege. Así, los
dictámenes judiciales pueden ser imparciales, estar basados en los
hechos y los argumentos legales del caso, y en las leyes pertinentes, al
margen de restricciones y de cualquier influencia indebida de la rama
ejecutiva o la legislativa.
Estos principios garantizan a todos la igualdad bajo la protección de la ley.
En una democracia, los jueces no pueden ser destituidos por quejas
menores ni en respuesta a críticas de tipo político.
6. CONSTITUCIONALISMO
Dentro de toda Constitución, se establecerán las normas por las cuales
se elegirán a las autoridades del país, y cómo estas deben de actuar, frente a
sus cargos. Asimismo sus atribuciones y limitaciones constitucionales, estarán
escritas de manera explícita.27
25 Ibid. Op. Cit. 23 26 Ibid. Op. Cit. 23 27 http://www.misrespuestas.com/que-es-la-democracia.html
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 22
Por otra parte, y aspecto fundamental de toda democracia, en la
Constitución se deberán de plasmar, todos los derechos primordiales y
obligaciones de todo ciudadano de la nación. Principio básico, de toda
democracia representativa28.
Una institución vital para cualquier democracia es una constitución que
señale cuáles son las obligaciones y las limitaciones fundamentales de poder
del Estado.29
6.1. Constituciones: la ley suprema30
Una constitución define los propósitos y las aspiraciones
fundamentales de una sociedad para procurar el bienestar común de la
población. Todos los ciudadanos, incluso los dirigentes nacionales, están
sujetos a la constitución del país, la cual constituye la ley suprema de la
nación. En su mínima expresión, la constitución, que suele estar
contenida en un documento escrito único, establece la autoridad del
gobierno nacional, prescribe garantías para los derechos humanos
básicos y señala los procedimientos operativos esenciales del gobierno.
El constitucionalismo reconoce que un gobierno democrático y
responsable tiene que traer consigo definiciones claras acerca de los
límites de su poder. Por lo tanto, todas las leyes deben ser redactadas de
acuerdo con la constitución. En una democracia, un poder judicial
políticamente independiente permite que los ciudadanos impugnen las
leyes que consideren inconstitucionales, y que acudan a los tribunales en
busca de remedio para los actos ilegales de los gobiernos o sus
funcionarios.
A pesar de sus cualidades perdurables y monumentales, las
constituciones deben ser susceptibles de sufrir modificaciones y
adaptaciones para que no se conviertan en admirables fósiles.
6.2. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES31
Las democracias se basan en el principio de que los gobiernos
existen para servir al pueblo. En otras palabras, las personas son
ciudadanos del Estado democrático, no sus súbditos. Así como el Estado
protege los derechos de sus ciudadanos, éstos, a su vez, le profesan su
lealtad. En cambio, en un sistema autoritario, el Estado exige lealtad y
servicio de su pueblo sin asumir la obligación recíproca de obtener el
consentimiento de éste para sus actos. En las democracias los derechos
fundamentales o inalienables incluyen la libertad de palabra y expresión,
la libertad religiosa y de conciencia, la libertad de reunión y el derecho a 28 Ibid. Op. Cit. 27 29 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 30 Ibid. Op. Cit. 29 31 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 23
gozar de la protección de la ley en un plano de igualdad. Esto no es ni
remotamente una lista completa de los derechos que los ciudadanos
ejercen en una democracia, pero muestra algunos de los derechos
esenciales irreducibles que cualquier gobierno democrático digno de tal
nombre debe respetar. En virtud de que, según lo dijo Jefferson, esos
derechos existen independientemente del gobierno, no pueden ser
suprimidos por medio de leyes ni quedar sujetos al capricho de una
mayoría electoral.
6.2.1. Responsabilidades de los Ciudadanos
En una democracia, la condición de ciudadano implica
participación, sentido cívico y paciencia, es decir, tanto derechos
como responsabilidades. El politólogo Benjamín Barber ha dicho: “A
menudo se entiende por democracia el gobierno de la mayoría, y
cada día más se cree que los derechos son una propiedad privada de
los individuos. ... En realidad, pensar así es falsear el significado de
los derechos y de la democracia”. Para que una democracia tenga
éxito, los ciudadanos deben ser activos, no pasivos, porque saben
que los responsables del éxito o el fracaso del gobierno son ellos
mismos y nadie más.
Un gobierno democrático, que es elegido por sus ciudadanos y
rinde cuentas a éstos, protege los derechos individuales de manera
que los miembros de esa democracia puedan asumir sus obligaciones
y responsabilidades cívicas, y esto fortalece a la sociedad en su
conjunto.
Todos los ciudadanos se deben enterar, por lo menos, de los
problemas críticos que confronta su sociedad, aunque sólo sea para
estar en condiciones de votar inteligentemente. Algunas obligaciones,
como pertenecer a un jurado en juicios civiles o penales, o cumplir
con el servicio militar, pueden ser impuestas por la ley, pero la
mayoría de ellas son voluntarias.
La esencia de la acción democrática es la participación
pacífica, activa y libre de los ciudadanos en la vida pública de su
comunidad y su nación. Lograr que funcione no es tarea fácil, sino
difícil. La libertad significa responsabilidad, no estar libre de
responsabilidades”. El cumplimiento de esta responsabilidad puede
requerir la participación activa en organizaciones o la búsqueda de
objetivos específicos de la comunidad; y sobre todo, el cumplimiento
de la democracia implica cierta actitud, la voluntad de creer que aun
las personas que son diferentes de nosotros tienen los mismos
derechos.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 24
7. PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS DE INTERÉS, ONG32
No se puede exigir a los ciudadanos que participen en el proceso
político, pero si no intervienen en él, la democracia se debilita. El derecho de
los individuos a asociarse en libertad y organizarse como les plazca es
fundamental para la democracia.
7.1. Partidos Políticos
Los partidos políticos reclutan candidatos, los nominan y organizan
campañas para impulsarlos en las elecciones de funcionarios públicos;
elaboran programas de acción para el gobierno cuando están en la
mayoría; ofrecen críticas y opciones alternativas cuando están en la
oposición; movilizan el apoyo para estrategias compartidas por diferentes
grupos de interés; instruyen a la gente sobre asuntos públicos, y proveen
estructuras y reglas para el debate político en la sociedad.
7.2. Grupos De Interés Y ONG
En las democracias cada ciudadano puede pertenecer a varias
organizaciones privadas o de voluntarios, e incluso a los grupos de interés
que intentan influir de alguna manera en la política pública y convencer a
los funcionarios de sus puntos de vista.
CAPITULO II
LOS DERECHOS HUMANOS
8. CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS
8.1. CONCEPTO33
En la vida contemporánea, los derechos humanos se han
convertido en una cuestión fundamental, son el punto de referencia básica
para calificar la relación entre un ciudadano y el estado, y a la vez han
adquirido importancia en las relaciones internacionales actuales.
32 http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/democracy-in-brief-sp.pdf 33 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 25
En el Perú ha cobrado notoriedad debido a la situación de violencia
subversiva y a la acción estatal para repelerla. La dificultad en definir los
derechos humanos surge de la amplitud de su contenido, pero también
resulta del reiterado uso que se hace de este concepto.
Los especialistas en derechos humanos son particularmente cautos
en lo que concierne a adelantar una definición.
Casin, sostiene que una de las características esenciales de los
derechos humanos es la impresionante expansión de la noción en sí y de
su contenido. Expansión que ha llevado históricamente y
conceptualmente, primero, derechos económicos, sociales y culturales y
por último, a los derechos de solidaridad o de la tercera generación.
Por otro lado vemos que este concepto trasciende la dimensión
meramente jurídica, y dentro del ámbito del derecho abarca por igual las
esferas del derecho constitucional y del derecho internacional, lo cual
significa que en el sistema legal, los derechos humanos están amparados
por dos normas jurídicas.
Pérez Luño, define los derechos humanos como: “un conjunto de
facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las
exigencias de la dignidad, libertad y la igualdad humana, las cuales deben
ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel
nacional e internacional”.
8.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS34
Se considera a la antigua Grecia y a Roma (ambas sociedades con
antecedentes esclavistas) como la única base de los principios
democráticos que son valorados en el mundo occidental. Y a pesar de
esto, otras sociedades (antes y después de ellos) han realizado
significativas contribuciones al desarrollo de los Derechos Humanos y de
los ideales democráticos. Quizá la expresión más temprana del intento de
establecer los derechos humanos puede ser encontrada en el Código de
Hammurabi en BABILONIA en 1700 a.c. Este antiguo código de leyes
contiene clausulas que intentan proteger al individuo contra el uso
arbitrario del Poder, es decir, al débil del fuerte. Este código es el primero
en regular la Ley del Talión.
Los 10 Mandamientos del Antiguo Testamento son otro
antecedente histórico en la historia de los Derechos Humanos ya que
estableciendo prohibiciones se reconocía valores fundamentales para los
seres humanos. El cristianismo dio origen a una nueva etapa en el
desarrollo de los Derechos Humanos al proclamar la igualdad entre los
seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyo a la
34 Ibíd. Op.cit. 33
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 26
aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los
esclavos.
Una de las herencias culturales más perdurables que el Imperio
Romano nos ha dejado, y uno de los factores principales de la cultura de
occidente es el Derecho Romano ha sido importante para el desarrollo de
una vida disciplinada, no solo en el imperio romano sino en el legado de
sociedades posteriores.
9. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
9.1. NATURALEZA DE LOS DD.HH.35
Los Derechos Humanos son literalmente los derechos que una
persona tiene por el simple hecho de que es un ser humano.
El concepto de Derecho tiene dos acepciones, a saber: “correcto” y
“derecho”. En el primer caso hablamos de una cosa derecha y,
consecuentemente, que una acción es recta. En el segundo sentido, el de
prerrogativa, decimos que una persona tiene un derecho. De allí inferimos
como derecho humano, el derecho que posee un individuo por el mero
hecho de que es un ser humano.
El Derecho rige, así, la relación entre quien lo detenta y quien tiene
el deber, siempre que tal relación descanse en el derecho una demanda
de derechos, es más que un recordatorio o una apelación, pues entraña
un poderoso llamamiento a la acción.
En realidad sólo hablamos de derechos cuando están en discusión,
por ello los derechos se utilizan, demandan, ejercen, sólo cuando se ven
amenazados o negados.
9.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS DD.HH.36
Limita el poder absoluto del estado, para garantizar la vida de los
ciudadanos:
a) Son Universales, porque trascienden las fronteras de los
pueblos.
b) Son Incondicionales, no necesitan de requisitos previos.
c) Son Iguales, sin discriminación de raza, sexo, religión, política,
económico.
d) Son Inalienables, porque es la esencia misma del ser humano.
e) Son Inherentes, son innatos a todos los seres humanos.
35 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez. 36 http://www.monografias.com/trabajos73/derechos-humanos-peru/derechos-humanos-peru.shtml
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 27
f) Son Intransferibles, no pueden renunciar a sus derechos
negociarlos o cederlos.
g) Son Imprescriptibles, no desaparecen por acción de tiempo.
h) Son Inviolables, ninguna persona o autoridad puede atentar,
lesionar o destruir los derechos humanos.
i) Son Absolutos, se puede reclamar indistintamente a cualquier
autoridad.
j) Son Obligatorias, una vez reconocidos los derechos humanos la
persona y el estado deben respetarlos.
k) Trascienden las Fronteras Nacionales.
l) Son Progresivos, en un futuro se extienda la categoría que en el
pasado no se reconocían como tales y se vean como necesarias
m) Son Indisolubles, forman un conjunto inseparables de derecho.
n) Son Indivisibles, no hay jerarquía, no se permite poner una
encima de otro.
o) Son Irreversibles, no pueden perderse la categoría de derechos
humanos.
p) Son Integrales, todos tienen la misma importancia.
10. LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS37
Los seres humanos particulares pueden tener Derechos Humanos como
individuos independientes y a la vez como miembros de una comunidad. Por
ejemplo, los derechos culturales son detentados por los miembros de un grupo
cultural particular, pero los individuos detentan esos derechos en su capacidad
de miembros de grupos sociales protegidos. No son derechos de grupos, es
decir, no son derechos que el grupo pueda detentar y ejercer contra el
individuo.
Las familias, por ejemplo, están protegidas por una serie de Derechos
Humanos reconocidos a nivel internacional, pero desde la perspectiva de los
Derechos Humanos, la familia no es más que un grupo social intermediario,
cuya mediación protege a sus miembros particulares.
No existe una clase especial de Derechos Humanos que se componga
de derechos de la sociedad o de cualquier otra colectividad. Sin duda éstas
pueden poseer derechos. La sociedad tiene demandas legítimas contra los
individuos. Los individuos poseen deberes importantes con respecto a la
sociedad. Pero los derechos de la sociedad no son Derechos Humanos y no
pueden serlo. No se debe caer en el juego de llamar derecho humano a toda
cosa nueva, despojando, con esto, al término de su significado.
37 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Francisco Díaz Reverío
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 28
11. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS38
El reconocimiento de los Derechos Humanos como atributos inherentes
a la persona, que son una consecuencia de la sociedad, ni dependen del
reconocimiento de un gobierno, acarrea algunas consecuencias que indicamos
a continuación:
11.1. El Estado de Derecho
Según el artículo 30º de la Convención Americana de Derechos
Humanos, el poder no puede ejercerse lícitamente a través de cualquier
manera, sino que su ejercicio debe orientarse a favor de los derechos de
las personas y no en contra de ellos.
Esto supone que el ejercicio del poder debe sujetarse a ciertas
reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección de
y garantía de los Derechos Humanos, es decir, lo subordinan a los
derechos y atributos inherentes a la dignidad humana, esto es lo que
configura el Estado de Derecho.
11.2. Universalidad
La Declaración adoptada en Viena, el 25 de junio de 1993, por la
conferencia mundial de Derechos Humanos, explícitamente afirma que
el carácter universal de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales, no admite dudas. Señala asimismo, que “Todos los
Derechos Humanos son Universales”, invisibles e independientes entre
sí. Por ello, los estados tienen el deber (sean cuales sean sus sistemas
políticos, económicos, culturales) de promover y proteger todos los
Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
11.3. Transnacionalidad
Los Derechos humanos están por encima del estado y su
soberanía, y no puede considerarse que sea violento el principio de no
intervención, cuando se ponen en movimiento los mecanismos
organizados por la comunidad internacional para su promoción y
protección.
11.4. Irreversibilidad
Una vez que determinado derecho ha sido formalmente
reconocido como inherente a la persona humana, queda definitiva e
irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos, cuya
inviolabilidad, debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no
38 LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: Fabián Novak y Elizabeth Salmón
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 29
admite relativismos, de tal manera que resulta inconcebible que lo que
hoy se reconoce a como un atributo inherente a la persona, mañana
pudiera dejar de serlo, por un decisión gubernamental.
11.5. Progresividad
Como los Derechos Humanos son inherentes a la persona y su
existencia no depende del reconocimiento de un estado, siempre es
posible extender el ámbito de pr5oteccionj que a derechos que
anteriormente no gozaban de la misma.
12. FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS39
La fundamentación de los Derechos Humanos se refiere al problema de
buscar una justificación racional a dichos derechos, entre ellos:
Fundamentación Iusnaturalista. Consiste en considerar a los
derechos humanos, como derechos naturales.
Fundamentación histórica. Considerados como históricos.
Fundamentación ética. Considerados como derechos morales.
12.1. Fundamentación Iusnaturalista
Los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se
encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a
aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la
razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la
realidad de las cosas".
La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los
principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.
El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no
somos seres absolutos, sino limitados y contingentes. Por lo tanto
tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.
Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo
un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre,
solo puede ser una voluntad más alta, que se impone como digna de una
reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un
elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios
vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley
moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre."
12.2. Fundamentación histórica de los Derechos Humanos
39 http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 30
En este caso, los derechos humanos se fundan no en la
naturaleza, sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de
satisfacerlas dentro de una sociedad; por lo tanto, la temática especifica
de los derechos humanos, estará en función de los valores constituidos
en una comunidad histórica concreta y de los fines que ella misma,
pretende realizar, siempre que se respete como principio ineludible, la
propia esencia de la dignidad de persona, como fin de la misma.
Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones
son productos de la mente humana.
Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido
axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan
al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la
ley positiva.
12.3. Fundamentación Ética de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana,
tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene
naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la
explicación sobre la naturaleza humana.
Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien,
considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del
hombre; "haz el bien y evita el mal".
Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la
recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta
humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos
permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y
jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. La base
de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos
son para todos los hombres, como consecuencia, su fundamento es ser la
dignidad de la naturaleza humana.
La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos
universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su
fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una
disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser
persona humana.
Estos derechos deben ser:
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 31
a) Reconocidos: en todos los hombres por igual, este
reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser
reconocidos para poder ser defendidos.
b) Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad
humana y para hacer que su realización sea posible.
c) El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.
d) Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo
protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a
la comunidad internacional.
e) Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es,
que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido,
para evitar que sean violados.
13. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS40
Máximo Pacheco, magistrado de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, ha establecido los siguientes principios:
13.1. Universalidad
Lo ejercen la totalidad de los seres humanos del mundo, sin
distinción de sexo, edad, raza, religión, etc. Son patrimonio de todo ser
humano, sin importar ninguna de las características accidentales de su
persona. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en su Art. 1º establece: “Todos los seres humanos”, es decir, la
declaración utiliza un término absoluto y no parcial.
13.2. Imprescriptibilidad
La existencia de los Derechos Humanos es permanente, no ha de
extinguirse nunca, ya que al ser inherentes a la persona humana, tendrán
vigencia en tanto existan seres humanos.
13.3. Irrenunciabilidad e Inalienabilidad
No es posible renunciar a ellos, así como no es posible renunciar a
ser un humano. La inalienabilidad de los Derechos Humanos reside en
que al hallarse mas allá de la esfera de la manipulación del hombre, le es
imposible disponer arbitrariamente de ellos.
Los Derechos Humanos son inalienables, porque tienen como base
la dignidad humana y ésta se identifica con la condición de la persona.
Para Kant, la dignidad humana implica que la persona debe ser tratada
siempre como un fin y no como un medio solamente; es decir, el hombre,
40 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 32
tiene facultades que exigen con fuerza ser respetadas por cualquier otro
sujeto, los tiene precisamente por la virtud de esa radical dignidad.
13.4. Inviolabilidad
Gross Espiell ha señalado que: es necesario reafirmar la naturaleza
irreductible y siempre vigente de los Derechos Humanos, frente a todo
poder, grupo o individuo, resaltando la necesidad de protegerlos y
garantizarlos en toda circunstancia y en todo momento, sin subordinarlos
ni mediatizarlos.
Carlos Nino señala al respecto, que uno de los principios que
subyacen a estos derechos es el de la proscripción de imponer a los
hombres contra su voluntad, sacrificio y privaciones, que redunden en su
propio beneficio; este principio se denomina principio de la inviolabilidad
de la persona.
13.5. Efectividad
Los Derechos Humanos no son simples aspiraciones o
formulaciones principistas, son atributos tangibles de la persona, por lo
cual demandan su respeto y positivización por parte de la sociedad y el
orden jurídico. Por ello la sociedad debe responder efectivamente a las
demandas integrantes, ya que así hará posible su propia existencia.
13.6. Su Trascendencia en la Norma Positiva
Los Derechos Humanos no requieren estar reconocidos
expresamente por la legislación interna de un Estado, para que sus
ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por dichas normas;
más aun cuando el Estado mismo no sea parte de los pactos y
declaraciones que contienen dichos derechos. La Comunidad
Internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como
una opinio iuris, es decir, se encuentran convencidos de su necesaria
práctica, más allá del hecho de que se encuentren o no, efectivamente
positivados.
13.7. Su independencia y Complementariedad
Los Derechos Humanos son un complejo integral e
interdependiente, por lo que su eficaz protección demanda, además,
hacer justamente posible la realización de los derechos civiles y políticos,
tanto como los económicos, sociales y culturales.
13.8. Igualdad en Derechos
Los Derechos Humanos protegen, en igualdad de medida, a todo
ser humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJARMARCA
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 33
y cada una de las personas. Al respecto, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos señala en el primer considerando del Preámbulo:
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz del mundo, tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
13.9. La Corresponsabilidad
Todos somos responsables en forma individual y colectivamente
frente al sujeto de estos derechos. Debe tenerse presente que sólo
asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo y
la humanidad toda, será posible que los Derechos Humanos tengan plena
vigencia en la sociedad.
14. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS41
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de
acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia a la que se
refiere. La siguiente clasificación es de carácter histórico:
14.1. Primera Generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados
“libertades clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formulo el pueblo
en la asamblea Nacional durante la Revolución Francesa. Constituyen los
reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en
diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Tenemos los
siguientes:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin
distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a la esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico,
psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada y
familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra i
reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
41 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 34
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y decidir el
número de hijos que deseen.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de
ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de acción
pacífica.
14.2. Segunda Generación
Lo constituyen los derechos económicos, sociales y culturales,
debido a los cuales el estado de derecho pasa a una etapa superior, es
decir, a un estado social de derecho. Se demanda un estado de bienestar
a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de
sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le
asegure a ella y a su familia, la salud, alimentación, vestido,
vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante el embarazo y la infancia, toda persona tiene derecho a
cuidados y asistencias especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
14.3. Tercera Generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta, para
incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
Entre otros destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y la confianza.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 35
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos,
educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
15. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
15.1. NIVEL INTERNACIONAL O UNIVERSAL42
15.1.1. LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
No es, en sí, un documento, sino una suma de instrumentos
tales como:
a. Carta de la ONU
Se suele considerar a la Sociedad de las Naciones como el
principal antecedente de las Naciones Unidas.
Diez Velasco, considera que las Naciones Unidas
constituyen el más grande esfuerzo de la humanidad por
mantener la paz y la seguridad internacionales y la denomina “una
organización internacional creada por Estados de la Tierra, por
medio de un tratado constitutivo conocido como la Carta de las
Naciones Unidas o Carta de San Francisco”.
No obstante lo consignado en la carta de la ONU, los
poderes que ostenta la organización, son muy limitados, debido a
que la labor de promoción se asigna a la Asamblea General.
b. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Asamblea General de las Naciones Unidas, propicio que,
en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
creara de acuerdo a lo prescrito por el Art. 68º de la Carta “la
comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, la
misma que inicio sus actividades en enero de 1947, teniendo
como tarea primordial preparar una CARTA INTERNACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS.
Después de una serie de pugnas entre los representantes de
los diferentes estados, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
42 LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: Fabián Novak y Elizabeth Salmón
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 36
Generala de la Declaración de los Derechos Humanos, aprueba el
primer documento de Derechos Humanos adoptado por una
organización internacional.
Un aspecto importante de esta declaración, radica en el
hecho de que distingue dos categorías de derechos:
Derechos civiles y políticos
Derechos económicos, sociales y culturales.
c. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
Estos documentos fueron aprobados por la Asamblea
General de la ONU. Sin embargo no fue hasta 1976 que ambos
pactos entraron en vigencia, luego de reunir las 35 ratificaciones
que se requería:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Precisa muchos de los derechos contenidos en la
Declaración Universal, añadiendo la prisión por deudas.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Incluye un mayor número de
derechos que la Declaración Universal.
15.2. NIVEL INTERAMERICANO43
15.2.1. La Carta de la OEA
La carta de 1948 proclama la adhesión de los Estados
Americanos a un régimen de libertad individual y justicia social,
fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
Este documento no define los derechos protegidos, ni
establece mecanismos para promoverlos o protegerlos.
15.2.2. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre
Este documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la
IX Conferencia Internacional Americana, es decir, casi con varios
meses de antelación a la Declaración Universal.
Enumera 27 derechos y 10 deberes.
15.2.3. La convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto
de San José de Costa Rica
Este importante documento fue aprobado en 1969, en una
conferencia intergubernamental especializada, convocada por la OEA.
Entro en vigor en 1978, luego de recibir 11 ratificaciones requeridas
para su funcionamiento.
43 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Francisco Díaz Reverío
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 37
Tiene como modelo la Convención Europea, consta de 82
artículos a través de los cuales reúne más de 24 derechos y está
dividida en tres partes:
a. Deberes de los estados y derechos que reconoce
b. Medios de protección de los derechos
Comisión Interamericana
Corte Interamericana
c. Disposiciones finales y transitorias.
16. INSTITUCIONES VINCULADAS A LOS DERECHOS HUMANOS44
16.1. EL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
16.1.1. Este organismo fue creado mediante Decreto Ley N° 25993
que aprueba la Ley Orgánica del Sector Justicia, la cual establece
que el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado
de promover, coordinar, difundir y asesorar al Poder Ejecutivo.
16.1.2. Competencia
Se extiende a nivel nacional, estableciéndose que sus
funciones se adecuan a la Constitución Política del Perú, al
ordenamiento jurídico nacional y las estipulaciones contenidas en
los principales instrumentos internacionales sobre Derechos
Humanos ratificados por el Perú.
16.1.3. Objetivos
Contribuir a la creación de una solida conciencia de respeto
a los Derechos Humanos fundamentales de la persona.
Coadyuvar a la consolidación del estado de derecho.
Consolidar el deber fundamental del estado.
16.1.4. Funciones
Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de Derechos
Humanos.
Formular y proponer al Poder Ejecutivo la política en
materia de Derechos Humanos.
Establecer relaciones con las organizaciones vinculadas a
la defensa, promoción y protección de los Derechos
Humanos.
Procurar formular observaciones y derivar a instancias
competentes, la información relativa a desaparecer que
remite el Ministerio Público.
Elaborar programas de capacitación y difusión sobre
protección de los Derechos Humanos.
44 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 38
Proponer proteger la ley o modificar la legislación en
materia de Derechos Humanos.
Coordinar con el Ministerio Público y los Ministerios de
Relaciones Exteriores, el esclarecimiento y descargas
oficiales sobre denuncias por violación a los Derechos en el
Perú.
Estudiar y difundir publicaciones en materia de Derechos
Humanos.
Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas,
para el mejor cumplimiento de sus fines.
16.1.5. Organizaciones
a. La estructura orgánica es la siguiente:
b. La presidencia
c. Los miembros consejeros.
d. La Comisión Permanente de los Derechos de la Mujer.
e. Secretaria Técnica de Defensoría del Niño y del
Adolescente.
f. Las comisiones especiales y equipos de trabajo.
g. La secretaria Ejecutiva.
17. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE LOS
DERECHOS HUMANOS45
Las ONG hoy en día, si bien no gozan de personalidad jurídica interna,
juegan un papel preponderante en la labor de promoción y respecto de los
Derechos Humanos de los individuos de los diferentes Estados.
17.1. CONCEPTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Son instituciones cuyo único rasgo común es de carácter privado,
hay ONG nacional y típicamente transnacionales, las hay de todo signo
ideológico y político y de variados tamaños y obviamente, en término de
resultados.
Las Naciones Unidas han reconocimiento a las ONG, siendo el
caso que para la protección de los Derechos Humanos es posible
otórgales ESTATUS CONSULTIVO ante organismos más importantes
como la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS del Consejo Económico
y social (de la Organización de las Naciones Unidas).
17.2. PRINCIPALES ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE
LOS DERECHOS HUMANOS
17.2.1. ONG INTERNACIONALES
45 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 39
A. Amnistía Internacional
Se define Amnistía como una organización mundial,
independiente de todo gobierno, ideología política o credo
religioso y que recibe como centro de sus actividades la
situación de los presos políticos.
En la actualidad, la Amnistía Internacional está integrada
por decenas de miles de personas de diversas índoles a las
que se invita a participar en la medida de sus posibilidades en
las actividades de la organización.
Cabe señalar que si bien Amnistía Internacional se
opone a la toma de rehenes, la tortura, el homicidio de
prisioneros y otros actos arbitrarios que comenten los grupos
de oposición, su atención se concentra en las
responsabilidades de los gobiernos.
B. Objetivos
Según un Estado, el objetivo de estas organizaciones es
contribuir a que se observen en todo el mundo los Derechos
Humanos que establecen las Declaración Universal y otros
instrumentos de Derechos Humanos reconocidos
internacionalmente, los valores consagrados en ellos y la
indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos y
libertades humanas.
C. Relaciones como organismo Intergubernamentales
Amnistía Internacional mantiene relaciones de trabajo
con el Consejo Económico y Sociedad de las Naciones Unidas,
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Consejo de Europa, la
Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización
de la Unidad Africana (OUA).
D. Sede
El Secretario Internacional de Londres, donde trabajan
alrededor de 300 personas de más de 40 nacionalidades.
17.2.2. ONG NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
A. Origen
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 40
Hacia 1984, un grupo de organizaciones dedicadas a
trabajar por los Derechos Humanos constituyeron el Comité de
Solidaridad Mártires de Uchuraccay, con el fin de lograr el
esclarecimiento del crimen cometido en esa localidad andina
contra un grupo de ocho periodistas. En enero de 1985, se
convoca en Lima al Primer Encuentro de Organizaciones de
Derechos Humanos, al término del cual se publica el
comunicado Nos pronunciamos por la Vida y por las Paz, a
partir del cual puede considerarse el surgimiento oficial de la
CNDDHH como una instancia de coordinación de los
organismos de Derechos humanos del país.
Inicialmente, fue dirigida por un Comité Ejecutivo
integrado por las diferentes instancias fundadoras; pero hacia
1988 se crea la Secretaría Ejecutiva, con el propósito de
implementar los acuerdos del Comité y de administrar un
pequeño equipo de trabajo.
B. Principios
Entre los principios que norman la pertenencia a la
CNDDHH, podemos mencionar los siguientes:
Rechazo a la violencia de todo tipo
Condena a los grupos terroristas
Independencia frete al estado y los partidos políticos.
Opciones por una sociedad democrática, como valor
esencial para convivencia humana.
Rechazo a la pena de muerte.
C. Miembros
Actualmente, son miembros de la CNDDHH aquellos
centros y/o instituciones privadas, organizaciones no
gubernamentales civiles, dedicados a la promoción, defensa y
educación en Derechos Humanos que participaron en su
fundación; o que, cumpliendo con los requisitos que los
estatutos señalan, solicitaron su incorporación y fueron
debidamente aprobados por la Asamblea General.
Hacia 1994, la CNDDHH estaba integrada por 44
organismos no gubernamentales repartidos por todos el país,
ya sea como miembros plenos o como invitados permanentes.
D. Organización interna
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 41
En lo que se refiere a la organización interna de la
CNDDHH, podemos mencionar:
a) Asamblea General. Se reúne cada dos años y evalúa el
desarrollo de las actividades de la institución, define el
plan de trabajo para el próximo periodo, decide la
incorporación de nuevos miembros y elige el Consejo
Directivo.
b) Consejo Directivo. Está formado por once miembros
más la Secretaría Ejecutiva; seis de estos miembros
representan diversas provincias del país y cinco son
instituciones de Lima (un trabajo a nivel nacional). El
consejo Directivo se reúne cada mes y dirige la marcha
de la institución.
c) Comité Permanente. Funciona entre una y otra reunión
del Consejo Directivo, está formado por tres miembros
del Consejo Directivo de manera rotativa y toma las
decisiones importantes de la vida de la institución.
d) Secretaría Ejecutiva. Está constituida por un equipo de
trabajo que lleva a la práctica los acuerdos de la
asamblea y de trabajo que lleva a la práctica los
acuerdos de la asamblea y de los comités directivos;
coordina los trabajos, distribuye los casos y desarrollo
las actividades que sus instituciones miembros no
desarrollan o que requieren ser realizadas de manera
conjunta para tener mayor efectividad.
E. Acciones
Entre las acciones de la CNDDHH podemos mencionar
los Informes Anuales, mediante los cuales selecciona los
principales hechos sobre violencia, la democracia y su impacto
en la vigencia de los Derechos Humanos.
Asimismo, podemos referirnos a los Grupos de Trabajo,
mediante los cuales se planifica el trabajo colectivo y cuya
acción abarca diferentes campos tales como:
a) Grupo de Trabajo Jurídico. surge luego de la experiencia
del Grupo de Trabajo contra la detención, desaparición
y el asesinato político; en la actualidad, integra a los
abogados de las instituciones que forman parte de la
CNDDHH, así como a abogados independientes.
b) Grupo Internacional. Este grupo coordina las actividades
de la CNNDDHH ante los diversos foros internacionales,
preparando los documentos que presentará ante la ONU
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 42
y la OEA. Además, tiene a su cargo la relación
institucional con delegaciones diplomáticas, organismos
internacionales de Derechos Humanos y grupos de
solidaridad.
c) Grupo de Procesamiento de la Información. Reúne,
analiza, depura y procesa los datos que reciben todas
las instituciones miembros de la CNDDHH sobre algunos
puntos seleccionados tales como las detenciones-
desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, actos de
violencia, número de víctimas, tortura, etc., buscando
ampliar la cobertura de la información y mejorar los
trabajos ya existentes.
d) Grupo de Difusión y Medios de Comunicación. Integra a
especialistas en difusión de diversas instituciones que
apoyan a la CNDDHH en su vinculación con la opinión
pública, que trabajan la imagen de ésta y refuerzan su
relación con los medios de comunicación nacionales y
extranjeros.
e) Grupo de Ayuda Humanitaria. Las actividades
principales de este grupo de trabajo están orientadas a
prestar atención y apoyo a las personas que son
víctimas de la violencia, a través de las actividades
desarrolladas por trabajadoras sociales, psicólogos y
médicos.
f) Adicionalmente, la CNDDHH también administra un
pequeño Fondo de Ayuda Humanitaria, suministrado por
algunas agencias de cooperación, con el objetivo de
ofrecer el apoyo económico que requieren urgentemente
muchas de las víctimas de la violencia que llegan a la
CNDDHH.
g) Por otro lado, debemos mencionar que la tarea de
educar en Derechos Humanos se organiza gracias al
aporte de la Red de Educación para la Paz y los
Derechos Humanos, integrada por las instituciones
miembros que a través de un trabajo preventivo con
diversos sectores de la población contribuyen a la causa
de los Derechos Humanos.
h) Asimismo, es importante referir que la CNDDHH trabaja
en relación con dos redes extranjeras como son la
COORDINADORA DE SOLIDARIDAD Y DERECHOS
HUMANOS EUROPA-PERÚ Y PERÚ PEACE
NETWORK de EE.UU.
i) Reconocimiento internacional
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 43
j) Finalmente, debe mencionarse que la CNDDHH ha
recibido diferente reconocimiento internacional, tales
como el Premio de la Asociación Pro Derechos
Humanos de España (1990).
17.2.3. EL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL
Entre las organizaciones más importantes que forman parte
de la CNDDHH, podemos mencionar al Instituto de Defensa Legal
(IDL), organismo no gubernamental dedicado a la defensa y
promoción de los Derechos Humanos, la paz, la participación
ciudadana, la democracia y la justicia, que para su funcionamiento
ha adoptado la forma jurídica de una asociación civil sin fines de
lucro.
A. Origen
Su fundación se remonta a 1983 cuando el IDL se
constituye como un espacio de asistencia legal a personas
víctimas de violaciones de Derechos Humanos producto de la
situación que atravesaba en ese momento nuestro país.
B. Estructura
En cuanto a la estructura de este Instituto podemos
distinguir:
1. Equipos básicos de trabajo. Son los grupos de trabajo
permanente en función de una especialidad. Dentro de
ellos, podemos distinguir:
a. Equipo jurídico
b. Equipo educativo
c. Equipo de seguimiento de los temas políticos-
sociales.
2. Grupos operativos, estos grupos están integrados por
los miembros de los tres equipos básicos y los hay de
dos tipos: permanente y circunstanciales.
a. En cuanto a los grupos operativos
permanentes, podemos mencionar al Grupo de
Comunicaciones, al de Género, al de
Promoción Nacional e Internacional y al del
Tema de los Desplazados.
b. En cuanto a los Grupos Operativos
Circunstanciales son aquéllos que se
constituyen para cumplir una determinada tarea
y se disuelven tan pronto esta tarea se termine.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 44
c. Adicionalmente, existe un grupo de trabajo del
personal administrativo.
Por otro lado, la dirección cotidiana del Instituto se
da a través de un conjunto de decisiones que pasan por los
grupos de trabajo, el Comité Directivo y la Dirección.
Periódicamente se realizan reuniones conjuntas de todos
los miembros de la institución con los siguientes fines:
Realizar evaluaciones internas a fin de año, para la
elaboración de un nuevo proyecto institucional, por
el cambio de la situación del país, etc.
Debatir cuestiones de las diferentes áreas.
Discutir temas o situaciones particulares vinculadas
a la situación del país.
Escuchar charlas de formación académica.
Efectuar las elecciones, cada dos años
C. Acciones
En cuanto a su ámbito de acción, IDL lo define a partir
de la defensa y promoción de los siguientes derechos:
a. Derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad
personal.
b. Derecho a la paz
c. Derecho a la participación ciudadana y a la
democracia.
d. Derecho a la no discriminación.
e. Derecho al desarrollo y una vida digna.
Por otro lado, y en lo que se refiere a los niveles de
trabajo del Instituto, podemos distinguir:
a. Defensa legal. El seguimiento de acciones legales en
relación a casos concretos de violaciones de Derechos
Humanos ante la jurisdicción nacional e internacional.
b. Información, análisis y propuesta. Cumplieron informar,
analizar y formular propuestas sobre los diferentes
temas que su trabajo abarca.
c. Educación. Esta dimensión del trabajo del IDL apunta a
tocar estructuras más profundas como la conciencia, la
organización, la cultura, partiendo de problemas de
actualidad y a través de cursos, materiales, programas
de radio, encuentros, publicaciones, etc.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 45
d. Comunicación. El propósito de esta perspectiva es
desarrollar una estrategia de comunicaciones con la
finalidad de llegar a más sectores y lograr así un mayor
impacto a nivel nacional como internacional.
En líneas generales, en cuanto a las actividades del IDL,
podemos destacar las de tipo educativo, dirigiendo a
organizaciones de bases a través de diversos cursos de
capacitación, así como a la ciudadanía en general a través de
un programa de radio: “La Piedra en el Estanque”.
D. Reconocimiento Internacional
Finalmente, debemos mencionar que el IDL ha recibido
el Premio a la Libertad 1992, otorgado por el Centro
Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático
del Canadá, así como el Premio Internacional de Derechos
Humanos, otorgado por el American Bar Association de Nueva
York.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 46
CAPITULO III
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ
18. LA DEMOCRACIA EN EL PERÚ ENTRE 1990 - 200046
18.1. EXPLORANDO LA DEMOCRACIA
Proponemos la democracia como una actitud (ética – política,
institucional) frente al poder, que procura maximizar su distribución e
impedir su concentración en pocas manos. Podríamos decir, además, que
la democracia se dice de muchas maneras pero siempre dependerá de
que el poder no sea dominio de unos pocos.
a) Democracia Directa
Ampliando el concepto anterior, procederemos a detallar
como es la "democracia" en tiempos de Fujimori, a la cual los
autores y el presente llamamos: "Democracia Directa".
La placa Fujimorista de "democracia directa" no es más que
un engaño que favorece a un reducido grupo de militares y
empresarios rentistas. Nosotros preferimos a democracia social, y
participativa, que sabe aceptar las discrepancias y respeto tanto el
derecho de las minorías como de las mayorías.
b) Estado De Derecho
La Inexistencia de un Estado de Derecho en el Perú, lo han
confirmado no solo expertos constitucionalistas, sino también
instancias internacionales como: la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados
Unidos en sus más recientes informes sobre el Perú.
18.2. BREVES EJEMPLOS DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE
DERECHO EN EL PERÚ
a) Autogolpe De Estado
El 5 de Abril de 1992 a las 10:36 p.m., todos los programas
televisivos, son interrumpidos con el brusco anuncio, de que el
presidente Fujimori va a dirigirse a la nación. Mientras se inicia, no
hay nada que haga presagiar el fulminante mensaje que iba a
trasmitir. Habla sobre su deseo de superar el retraso, la miseria, la
corrupción y la violencia. Es aquí donde, con su famosa palabra
"disolver", comienza su senda de atropellos que a la larga significara
46 http://www.monografias.com/trabajos5/dempe/dempe.shtml
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 47
no solo echan por la borda los logros alcanzados sino dejarnos en
una situación jurídica desastrosa.
b) Derechos Humanos
En el Perú los derechos humanos son un problema grave y
permanente. Cientos de presos inocentes continúan en las cárceles,
condenados por tribunales sin rostro, sin las garantías procésales
más mínimas y generalmente sin pruebas válidas. La tortura y los
malos tratos siguen siendo comunes, y el sistema judicial carece de
independencia y eficiencia. Coronando las violaciones a los
derechos humanos vigentes, la impunidad reina en Perú. La Ley de
Amnistía promulgada en 1995 disculpa a todos los agentes del
gobierno que hayan cometido violaciones a los derechos humanos,
por más graves que estas sean: masacres, asesinatos de niños,
violaciones sexuales, torturas. Al mismo tiempo, pone fin a toda
investigación sobre estas mismas violaciones. El destino de 5,000
desaparecidos ha sido legislado al olvido. Como si esto fuera poco
dice el gobierno que los verdaderos violadores de los Derechos
humanos son los terroristas, cuando es el Estado el único que puede
incurrir en este delito dado que es el encargado de velar por los
Derechos Humanos de sus ciudadanos.
c) Libertad De Prensa
En el Perú la libertad de prensa se ha convertido en una
práctica casi rara, basta detallar los siguientes casos:
Baruch Ivcher, principal accionista de canal 2, tenía una
apertura pro gobierno hasta inicios del 97, pero este, al ver que le
comenzaban a presionar para que no difundiese un informe que
incrimina a Montesinos, prefirió hacer prevalecer la ética periodística,
lo cual distancia relaciones con el gobierno, de allí en adelante Canal
2 difundió casos de torturas y corrupciones perpetrados por los
servicios de inteligencia y otros órganos del Estado por lo cual le
despojaron de su nacionalidad de forma arbitraria y completamente
inconstitucional con fines puramente revanchistas y de
amedrentación, con lo cual dejaron al canal en menor de accionistas
minoritarios.
Otro caso patético, es el de los diarios chicha o prensa
amarilla, los cuales, junto a la mayor parte de la TV. Abierto, se
dedicó a difamar a los opositores al gobierno y a llenar de
adulaciones y privilegios al gobernante, de otra forma se hacía obvio
el manejo a control remoto de los medios de comunicación.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 48
d) Poder Judicial
Este poder del Estado, el cual por la constitución debería ser
independiente, es manejado al antojo por el gobierno central o para
ser más preciso por el SIN, este se caracteriza por resolver casos a
necesidad de los que manejan el poder, en el cual se pierden
expedientes de allegados al gobierno y procediendo a injustas
condenas contra el que se oponga al gobierno.
e) Poder Legislativo
El congreso, en el lapso de 1995 al 2000 se ha dedicado a
legislar lo que el gobierno le manda, dando leyes abusivas, como el
caso Ivcher, descartando investigaciones importantes como el
enriquecimiento ilícito de Blanca Nélida Colán, además de negarle al
país el derecho soberano a un referéndum.
También fue autor de "La Ley de Interpretación Autentica" la
cual daba al presidente el derecho inconstitucional de volver a
postular a una re – reelección.
Los congresistas de la mayoría le daban mínima importancia
a acusaciones graves como cuando Martha Chávez dijo que Leonor
La Rosa se auto torturó. Este estilo fue continuado con el nuevo
congreso el cual se negó a investigar el tráfico de armas, pero este
congreso lleva una culpa más, que es el haber comprado a una
mayoría que el pueblo le negó.
18.3. HECHOS RECIENTES
a) Elecciones Fraudulentas
Sin duda este término se ha acentuado en lo que va de la
década.
Se sabe de las irregularidades en los padrones de los muertos
que votan, de las cédulas cortadas pero sin embargo siendo esto
probado es muy poco el porcentaje para que sea un fraude. Se
habla que este consistió en un sofisticado y amañado sistema de
cómputo al cual no se tuvo acceso en su debido momento.
A mi parecer el fraude y la sensación de este no se da en las
pruebas que puedan existir sino que se da en la desconfianza que
se ha encargado de generar un sistema tan corrupto ente los ojos de
la población, ya que no se cuestiona al sistema utilizado por la
ONPE sino al jefe de ella (Sr. Portilla Campell) con el aval del
gerente de gestión electoral José Cabasa.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 49
b) Pueblo En Las Calles
Cuando nos referimos a este término sin duda viene a
colación las marchas populares donde su mayor porcentaje son los
jóvenes estudiantes, tras una minuciosa encuesta he podido llegar a
la conclusión de que estas desatan el sentir de estos, su indignación,
su más inmediata forma de desahogo y protesta contra lo que ellos
consideran injusto.
Estas marchas han sido duramente reprimidas, creándose la
idea, además de que estos solo buscan la violencia, cuando es el
gobierno el que lo propicia y prueba de ello es la famosa "Marcha de
los 4 Suyos".
c) Mesa De Dialogo De La OEA
Esta mesa está conformada por tres grupos, el gobierno, la
oposición y los observadores, con la finalidad de crear un clima de
democracia y estabilidad en la incierta etapa de transito que
atraviesa el país. Sin embargo la forma como la ve el común de la
población es como un consenso burocrático que propone y propone,
pero no encuentra salidas reales e inmediatas para la situación
d) Escándalo Montesinos – Kuori
Esta que la gota que rebasó el vaso, ya existía para entonces
una fuerte presión interna y externa, pero fue este vídeo el que
desenmascaro no solo a Kuori sino a todos los tránsfugas los cuales
han sido chantajeados para formar, en contra de la voluntad popular
la ansiada mayoría que el Gobierno buscaba.
Este escándalo además dejó en clara evidencia el poder que
tenía Montesinos dentro del Gobierno, el cual era capaz de hacer lo
que sea por lograr sus oscuras ambiciones.
19. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
199347
19.1. Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, dice:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Este es un principio general del derecho y u medio de
interpretación sistemática, para el conjunto del texto constitucional, así
como de otras normas de inferior jerarquía.
47 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág. 148-239
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 50
Bernales Ballesteros 48 , considera dos ideas centrales de esta
concepción:
La persona se realiza dentro de la sociedad
La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del
Estado, tanto en su defensa como en el respeto de su dignidad.
El artículo es un principio que sirve para hacer hermenéutica.
19.2. Los Derechos de la Persona
Toda persona tiene derecho:
a. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y
a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de
derecho en todo cuanto le favorece.
b. A la igualdad ante la Ley. Nadie puede ser discriminado por
motivo de origen, raza sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
c. A la inviolabilidad de domicilio. nadie puede ingresar en el, ni
efectuar investigaciones o registro, sin autorización de la persona
que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy
grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de
sanidad, o de grave riesgo, son reguladas por Ley.
d. A elegir su lugar de residencia, ha transitar por el territorio
nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por
razones de sanidad o por mandato judicial o por la aplicación de
la ley de extranjería.
e. A reunirse pacíficamente y sin armas. Las reuniones en locales
privados o abiertos al público, no requieren aviso previo. Las que
se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado
a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos
comprobados de seguridad o de sanidad públicas.
f. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco
puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte
dentro o fuera del territorio de la república.
g. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.
h. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
- Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
- No se permite forma alguna de restricción de la libertad
personal, salvo en los casos previstos por la Ley. Están
prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas.
48 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Óp. Cit. Pág. 107.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 51
- Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
motivado del Juez o por las autoridades policiales, en caso de
flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del
juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en
el término de la distancia.
- Nadie puede ser incomunicado sino en el caso de
indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la
forma y por el tiempo previsto en la Ley. La autoridad está
obligada, bajo responsabilidad, a señalar sin dilación y por
escrito el lugar donde se halla la persona detenida.
- Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni
sometido a torturas ni a ratos inhumanos o humillantes.
Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la
persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si
misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones
obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
- El literal transcrito protege a todas las personas de la
violencia, en sus distintas formas. Ella atenta contra varios
Derechos Humanos: la integridad, el libre desarrollo y aun la
vida.
i. Derechos Complementarios. Regulado en el Art. 3º de la
Constitución Política, a establecer: “la enumeración de los
derechos establecidos, en ese capítulo, no excluye los demás que
la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se
fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de
soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la
forma republicana de gobierno”.
20. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A
NIVEL NACIONAL49
20.1. Defensoría del Pueblo
Conforme lo establecido en el Art. 162 de la Constitución Política
del Estado, tiene como atribuciones la defensa de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y
supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la
prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Art. 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Nº 26520,
confirma la atribución que le confiere la Constitución vigente.
49 ORDEN INTERNO Y DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ: Rubén Romero Sánchez, pág. 148-239
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 52
Sus atribuciones las señala específicamente el Art. 9º de la
mencionada Ley.
El aparente poder que tendría el Defensor del Pueblo en realidad
no es tal, ya que sus resoluciones solo se limitan a recomendar o sugerir
a los infractores (sean funcionarios o autoridades) el cumplimiento de sus
funciones en casos de abusos o violaciones a los derechos de las
personas y de la comunidad; pero no tienen efecto coercitivo, sino
simplemente declarativo.
Los antecedentes de esta importante institución de Defensoría, nos
demuestran el carácter de sugerencia de sus acuerdos o condiciones a
las autoridades o funcionarios presuntamente violadores de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona.
20.2. Acciones de Garantía. Procesos Constitucionales
El Art. 2º de la Constitución Política trata de las garantías
constitucionales y determina lo siguiente
a. Acción de hábeas corpus ante el hecho u omisión por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales.
b. La acción de amparo que procede contra el hecho u omisión por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o
amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con
excepción de las señaladas en el inciso siguiente.
c. La acción de hábeas data que procede contra el hecho u omisión
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o
amenaza los derechos a que se refiere el Art. 2º inciso 5 y 6 de la
Constitución.
d. La acción de inconstitucionalidad que procede contra las normas
que tienen rango de ley, leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la
Constitución en la forma y en el fondo.
e. La acción popular que procede por infracción de la Constitución y
de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carácter general, cualquier sea la
autoridad de la que emanan.
f. La acción de incumplimiento que procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
g. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y amparo no se
suspenden durante la vigencia de los Regímenes de Excepción a
que se refiere el art. 137º de la Constitución
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 53
h. En el Perú, la Constitución Política del 1979, es su art. 250º,
menciona por primera vez al Defensor del Pueblo. Tal presupuesto
constitucional textualmente expresa: “El Ministerio Público es
autónomo y jerárquicamente organizado, le corresponde: inc., 4:
Actuar como Defensor del Pueblo ante la administración pública”.
El Fiscal de la Nacional como Defensor del Pueblo ante la
administración pública, deriva esta atribución del Art. 54º de la
Constitución española que estableció que una de las operaciones del
Fiscal de la Nación sería “actuar como Defensor del Pueblo ante la
administración pública”, pues en este país es prácticamente un
comisionado del Parlamento quien cumple esta tarea, en tanto que en el
Perú, la ejerció una institución autónoma, como lo es el Ministerio Público
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Página 54
CONCLUCIONES
DE LA DEMOCRACIA
La democracia, palabra que proviene del vocablo griego “demos” o
“pueblo”, se define básicamente como un gobierno en el que el poder
supremo le corresponde al pueblo.
La democracia, es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía
del poder reside y está sustentada, en pueblo.
Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las
principales autoridades del país.
Los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de
hecho este es su significado literal.
Dentro de toda democracia que se afane de serlo, debe de existir una
carta magna o Constitución. La cual será la ley madre, por la cual todas
las leyes de la nación, se deberán normar y subordinar.
La democracia es la institucionalización de la libertad.
se basa en un grupo de valores, actitudes y prácticas bien comprendidas
que adoptan diferentes formas y expresiones en las distintas culturas y
sociedades del mundo. Las democracias se basan en principios
fundamentales, no en prácticas uniformes.
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos humanos están por encima del estado y su soberanía, y
no puede considerarse que sea violento el principio de no intervención,
cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la
comunidad internacional para su promoción y protección.
Son inherente a la persona humana.
La inviolabilidad, de los derechos humanos, debe ser respetada y
garantizada.
Los Derechos Humanos son inherentes a la persona y su existencia no
depende del reconocimiento de un estado, siempre es posible extender
el ámbito de protección constitucional.
Los Derechos Humanos son: Universales, Imprescriptibles,
Irrenunciables, Inalienables e Inviolables.
El respeto irrestricto a los Derechos Humanos, es una de los
fundamentes de un estado democrático.