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7/23/2019 Monografia de Derecho Concursal Viii_ A
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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTODE LA
EDUCACIN
FACULTAD
DE
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO : DERECHO CONCURSAL
TEMA : EL SISTEMA CONCURSAL EN EL PERU
DOCENTE : CHUNG RODRIGUEZ, JOSE MARTIN
ALUMNAS: LLASHAG FIGAIRAS, GINA MENESES GERONIMO, CRISTINA
CICLO : VIII -A
HUACHO PER 201
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Pgina 2
DEDICATORIA:A ti mi Divino Dios pues nos diriges en la vida, y nos das saludy sabidura para alcanzar todas nuestras metas.
A nuestros padres por todo su amor, compresin y estarsiempre a nuestro lado cuando ms los necesitamos.
A mi grupo de compaeras de clases quienes nos brindansu apoyo y la ayuda que necesitamos.
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
PRESENTACI!N
El presente trabajo est orientado al estudio del !"E#A $%&$'(A), seguida
con su de*inicin, evolucin +istrica su desarrollo en el er-, mbito de aplicacin
DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Pgina 3
AGRADECIMIENTO:ueremos agradecer a aquellas personas que con su apoyoconstante +acen posible la realizacin del presente trabajomonogr*ico.
'n agradecimiento especial al Docente/ $0'&1 (%D(!1'E2,3%E #A("!&. or sus enseanzas y por +aber +ec+o crecer en
cada uno de nosotros la semilla de la educacin.
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
sus objetivos con la in*ormacin e4tendida y veraz de grandes libros de autores
dedicados al estudio del DE(E$0% $%&$'(A)
&o obstante advertir que para el desarrollo de este trabajo, nos apoyamos en las
doctrinas y jurisprudencia pertinentes como gran ayuda de enseanza en nuestra
vida diaria.
$omo grupo nos +emos preocupado en reunir todo el material necesario para la
buena elaboracin del presente trabajo, para poder retener buenas enseanzas es
saber sobre el E"AD% $%&$'(A) y la !"'A$!%& $%&$'(A), esperando
servir como gua o +erramienta al lector y *undamentalmente, esperamos tambi5n,
cumpla las e4pectativas del pro*esor de curso, ya que por encargo del mismo
como trabajo de evaluacin, +iso posible la materializacin del presente.
6 por -ltimo, el presente trabajo es el *ruto del desempeo de cada uno de los
integrantes responsables de este trabajo monogr*ico.
El grupo.
INTRODUCCI!N
El proceso concursal se +a convertido en una +erramienta necesaria para
solucionar las diversas situaciones de con*licto que se dan en el marco de una
crisis econmica que pueden atravesar las empresas.
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
En e*ecto, la *inalidad de los procesos concursales no es otra que la de
propiciar un ambiente idneo para la negociacin entre los acreedores y el
deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de
reestructuracin o, en su de*ecto, a la salida ordenada del mercado, bajo
reducidos costos de transaccin.
De a+ que el objetivo que la ley concursal persigue sea la recuperacin del cr5dito
a trav5s de una e*iciente administracin o asignacin de recursos que le permita
$onseguir el m4imo valor posible del patrimonio del deudor.
El presente trabajo busca analizar la )ey &7 89:;< y sus modi*icatorias, que es la
que regula el istema $oncursal en nuestro pas desde el ao 8;;8, abarcaremos
desde sus orgenes con la promulgacin de la )ey de (eestructuracin
Empresarial, )ey &7 8=>>=, los procedimientos concursales ordinarios ypreventivos as como los casos en que la junta de acreedores opte, por la
reorganizacin patrimonial o la disolucin y liquidacin del deudor, y por -ltimo
de la quiebra, que se presenta cuando el patrimonio del deudor se e4tingue
quedando acreedores pendientes de ser pagados.
INDICEDED!$A"%(!A????????????????????????8AGRADECIMIENTO.. 1
DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Pgina 5
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
(EE&"A$!@&...................................................................................
!&"(%D'$$!@&...................................................................................B
!"E#A $%&$'(A)........................................................................9 EC%)'$!%& 0!"%(!$A.......................................................................................7
DEA((%))% DE )A )E1!)A$!%& $%&$'(A) E& E) E('...............9
AE$"% 1E&E(A)E..................................................................>; %bjetivo de la )ey....................................................................................................10
inalidad de los procesos concursales................................................................11
Aplicacin..................................................................................................................11
(!&$!!% DE) !"E#A $%&$'(A)........................................>
DE!&!$!%& DE $%&$'(%............................................................>B
D!EE&$!A E&"(E E"AD% $%&$'(A) 6 !"'A$!%&$%&$'(A)......................................................................................>=
$'A) E E) (%) DE )% A("!$!A&"E E& '&(%$ED!#!E&"% $%&$'(A).......................................................>I
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
peruano, un sistema administrativo que di*iere de los esquemas empleados en la
mayora de pases de la regin y del mundo, en donde las *ases del proceso son
mayoritariamente judiciales. En el er-, el !nstituto &acional de De*ensa de la
$ompetencia y de la roteccin de la ropiedad !ntelectual N!&DE$%!, a trav5s
de sus $omisiones de rocedimientos $oncursales conduce el proceso y vela
por la legalidad del mismo, *acilitando a los acreedores la adopcin de acuerdos
de reestructuracin para las empresas con viabilidad econmica y *inanciera o la
adopcin de un acuerdo de liquidacin llevado a cabo ordenadamente bajo
las normas contendidas en la ley.
in embargo, la e4pedicin de esta ley obedeci, en parte, a una serie de
problemas que las $omisiones de rocedimientos $oncursales no podan
a*rontar con la legislacin previa. eg-n la e4posicin de motivos de la )ey,los problemas ms resaltantes eran/
aL rocedimientos amplios y muy detallados que impedan la celeridad de
tramitacin y por consiguiente un retraso en la adopcin de decisiones
por las juntas de acreedores.bL Diversidad de leyes ad hoc en materia concursal que generaban
con*usin y aumento del costo en la administracin del sistema.cL &ormas de *iscalizacin y control insu*icientes.dL !nequidades en el tratamiento de la acreencia laboral.eL !ntervencin inadecuada del oder 3udicial obstaculizando y
suspendiendo las decisiones administrativas y las de las juntas de
acreedores.
)a )1$ pretenda superar estas de*iciencias y el "tulo reliminar de la
norma es el primer paso para lograrlo, de*iniendo los principios generales del
istema $oncursal.
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
DESARROLLO DE LA LEGISLACION CONCURSAL EN EL
PERU
ASPECTOS GENERALES
O"#$%&'( )$ *+ L$
DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Pgina
LEY N! 287"
"4#2""6
LEY GENERDEL SISTEMCONC$RSA
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
El objetivo de la presente )ey es la recuperacin del cr5dito mediante la regulacin
de procedimientos concursales que promuevan la asignacin e*iciente de recursos
a *in de conseguir el m4imo valor posible del patrimonio del deudor.
)a *inalidad de un sistema concursal es proteger el cr5dito de la manera ms
e*iciente posible ante los casos de crisis patrimoniales. A tales e*ectos, las normas
que orientan un sistema concursal deben tender a la creacin de un ambiente
idneo para la negociacin a *in de que los acreedores involucrados en tales crisis
puedan arribar a acuerdos que permitan la reestructuracin del patrimonio
a*ectado o, en su de*ecto, la salida ordenada del mismo, propugnando, en uno u
otro caso, que los costos de transaccin involucrados para llegar a dic+as
decisiones sean reducidos.
)a )ey 1eneral del istema $oncursal incorpora un "tulo reliminar quedesarrolla esta idea principal. !gualmente, recoge principios clsicos del derec+o
concursal y determina el rol de los particulares y del Estado dentro de los procesos
concursales.
Es la primera vez que una norma concursal disea un "tulo reliminar, tema, por
lo dems, sumamente relevante porque en 5l se sealan las directrices que nutren
al sistema y orientan el comportamiento de los agentes involucrados en el
proceso.
F&+*&)+) )$ *(. /($.(. (.+*$.
)os procedimientos concursales tienen por *inalidad propiciar un ambiente
idneo para la negociacin entre los acreedores y el deudor sometido a
concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracin o, en su
de*ecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transaccin.
A/*&+&3
)as $omisiones de rocedimientos $oncursales del !&DE$%! son competentes
para conocer estos procedimientos de los deudores domiciliados en el er-, as
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
como de las personas naturales o jurdicas domiciliadas en el e4tranjero en caso
de que se +ubiera
En el presente captulo, se regulan temas como el mbito de aplicacin de la )ey y
su aplicacin pre*erente, las autoridades concursales encargadas de tramitar los
procesos concursales, tanto en primera como en segunda instancia, la delegacin
de *unciones, las *unciones materia de delegacin y la redistribucin de la carga
procesal.
I.&/&($.4-)a inscripcin en los (egistros -blicos de los principales actos
del concurso resulta de suma importancia, ya que ello pone en conocimiento de
todos los agentes econmicos in*ormacin relevante para la toma de decisiones.
Adems, contribuye a que el procedimiento se lleve de *orma transparente y que
pueda ser supervisado por cualquier persona interesada.on objeto de inscripcin dentro de los das siguientes de la publicacin de
la situacin de concurso y la relacin de deudores sujetos al proceso
concursal, la resolucin que declara la situacin de concurso o su disolucin
y liquidacin en el (egistro ersonal, los (egistros -blicos donde se
encuentren inscritos bienes, del deudor y cualquier tipo de (egistros donde
aparezcan bienes o garantas constituidas sobre bienes del deudor, y tambi5n en
el (egistro #ercantil o en el (egistro de ersonas 3urdicas.
"ambi5n es objeto de inscripcin los acuerdos adoptados en junta, el lan de
(eestructuracin, el $onvenio de )iquidacin, el Acuerdo 1lobal de
(e*inanciamiento y el auto judicial que declara la quiebra.
En este tema, la )ey de (eestructuracin atrimonial contena una serie de
disposiciones dispersas que di*icultaba la determinacin de los actos materia de
inscripcin y de los requisitos que para la inscripcin de cada acto se requeran.
En la )ey se re-ne en un -nico apartado las disposiciones sobre las inscripciones
registrales que deben e*ectuarse como consecuencia de la tramitacin de los
procesos concursales. )a sistemtica propuesta permite identi*icar puntualmente
los actos susceptibles de inscripcin, los documentos necesarios para realizar las
inscripciones, sus e*ectos, qui5nes se encuentran obligados y legitimados para
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realizarlas, as como las responsabilidades que genera el incumplimiento a la
obligacin de inscripcin.
)a competencia territorial se determina por el domicilio del deudor. En el caso de
una persona jurdica es el sealado en los estatutos inscritos en los (egistros
-blicos, y en el caso de personas naturales y sociedades conyugales su domicilio
es el que seala el $digo $ivil, para el domicilio de las sociedades indivisas 5ste
es el -ltimo domicilio conocido del causante.
)a $omisin de rocedimientos $oncursales y las $omisiones desconcentradas
de las %*icinas (egionales del !&DE$%! son competentes para conocer los
procedimientos concursales regulados en la presente )ey. El "ribunal es
competente para conocer en -ltima instancia administrativa.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA CONCURSAL
'na novedad importante que trae consigo la nueva )ey 1eneral del istema
$oncursal es el ttulo reliminar, que enuncia los principios del istema $oncursal
eruano, as como las directrices que orientan la actuacin de los particulares y
del propio Estado dentro de los procedimientos concursales.
En ese sentido, los principios sustantivos del istema $oncursal eruano son los
siguientes/
>. 'niversalidad8. $olectividad. roporcionalidad. (educcin de los costos de transaccinB. rivatizacin de los acuerdos=. (ol subsidiario del Estado
or otro lado, los principios procesales que recoge la nueva )ey son los
siguientes/
>. !mpulso de parte8. Fuena conducta procesal
UNIVERSALIDAD4-)os procedimientos concursales producen sus e*ectos sobre
la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las e4clusiones legales.
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
COLECTIVIDAD4I )os procedimientos concursales buscan la participacin y
bene*icio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor, es
decir, el inter5s colectivo de la masa de acreedores se superpone al inter5s
individual de cobro de cada acreedor.Este principio puede observarse desde dos ngulos/
$omo aqu5l que llama a participar en el procedimiento concursal a todos los
acreedores del deudor. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la participacin de
los acreedores en los procedimientos regulados en la )ey, se sujeta a la condicin
concursal de sus cr5ditos y a tener un reconocimiento e*ectivo de los mismos por
parte de la autoridad correspondiente, con lo cual esta parte del principio de
colectividad termina revitalizndose.
$omo aquel que se desarrolla en bene*icio de la totalidad de acreedores y no en
provec+o de uno o de un grupo determinado de aquellos.
PROPORCIONALIDAD4- )os acreedores participan proporcionalmente en el
resultado econmico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del
deudor de satis*acer con su patrimonio los cr5ditos e4istentes, salvo los rdenes
de pre*erencia establecidos.
)os acreedores son los principales interesados en el 54ito o *racaso del
procedimiento concursal de su deudor. Ellos son los encargados de evaluar y
decidir respecto de la aprobacin o desaprobacin del instrumento concursal en su
condicin de ser quienes tienen los mejores incentivos para de*inir la viabilidad del
mismo, pues, se asume la ma4imizacin del valor del patrimonio de la empresa ya
no ser un incentivo para sus titularas.
or la razn, los acreedores sern quienes se vern ms bene*iciados operjudicados de acuerdo a las decisiones que adopten, por lo que deben asumir
las consecuencias derivadas de las mismas en la proporcin que representen sus
cr5ditos en el patrimonio concursal. En otras palabras, el esquema concursal se
sustenta en el inter5s que deben tener los acreedores en el 54ito del proceso, y en
la e*iciencia que, por tal motivo, se espera de su participacin.
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
REDUCCI!N DE LOS COSTOS DE TRANSACCI!N4- El istema $oncursal
busca crear un mbito idneo de negociacin para acreedores, y deudores, que
permita arribar colectivamente a los acreedores ms e*icientes.
PRIVATIZACI!N DE LOS ACUERDOS4- $orresponde a los acreedores decidir
sobre el destino del deudor, toda vez que son ellos los ms a*ectados con los
problemas econmicos N *inancieros de su deudor. in embargo, los acreedores
debern asumir la responsabilidad y consecuencias de tal decisin.
ROL SU5SIDIARIO DEL ESTADO4- El Estado, en cabeza del !&DE$%!, debe
*acilitar y promover la negociacin entre acreedores y deudores, respetando laautonoma privada plasmada en las decisiones adoptadas por los acreedores de
acuerdo a la )ey. iendo ello as, el 54ito o *racaso de un proceso concursal debe
considerarse a partir de las decisiones de los propios acreedores involucrados en
la crisis del deudor y no de la voluntad del Estado.
)os principios procesales/
IMPULSO DE PARTE4- $orresponde a la parte interesada el inicio y el impulso de
los procedimientos concursales, teniendo la intervencin de la autoridad concursal
carcter subsidiario.
5UENA CONDUCTA PROCESAL4- )os participes del procedimiento deben
adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad, y buena *e.
)as conductas contrarias a dic+os deberes sern pasibles de sancin.
DEFINICION DE CONCURSO
El t5rmino concurso proviene del latn concursus. uede +acer re*erencia a la
concurrencia Ken el sentido de un conjunto de personasL, la simultaneidad de
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http://definicion.de/personahttp://definicion.de/persona7/23/2019 Monografia de Derecho Concursal Viii_ A
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sucesos, circunstancia o cosas, o la asistencia y participacin.
De todas maneras, el uso ms com-n del concepto se re*iere a la competencia4
odra decirse, en otras palabras, que un concurso es una reuninorganizada de
sujetos con capacidad potencial para cumplir con determinados objetivos en una
cierta rea. En estos casos, el ganador del concurso es elegido por
dic+a capacidad.
DIFEENCIA ENTRE ESTADO CONCURSAL 6 SITUACION
CONCURSAL
ara la e4istencia del proceso concursal se requiere la presencia del concurso de
acreencias impagas.
$oncurso/ es la concurrencia de acreedores mediante demandajudicial para el
pago de sus cr5ditos, +ay dos de*iniciones/ estadoconcursal y situacin.
aL E.%+)( C(.+*/ es el resultante de una declaracin *ormal de
insolvencia, emanada de un ente competente Kindecopi o entidad
delegadaL.bL S&%+&3 C(.+*/ es la situacin en que se encuentra el deudor, en
crisis econmico, *inanciera inicial, transitoria y superable que impide el
pago regular de sus obligaciones por lo que convoca a junta de acreedores,
para solucionar su situacin mediante un convenio con el plan de
reestructuracin o re*inanciacinPROCEDIMIENTO CONCURSAL
)os procedimientos concursales son aquellos mecanismos regulados en la )ey
1eneral del istema $oncursal que tienen por *inalidad propiciar un ambiente
idneo para la negociacin entre los acreedores y el deudor sometido a concurso,
DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Pgina %5
or -ltimo, podemos destacar que un CONCURSO DE ACREEDORES acontece
cuando una persona, ya sea *sica o jurdica, no puede a*rontar una deuda. De
esta manera, se organiza un concurso de acreedores, donde se e4amina si el
deudor pueda pagar su deuda con su patrimonio.
http://definicion.de/competenciahttp://definicion.de/concurso/http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://definicion.de/competenciahttp://definicion.de/concurso/http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml7/23/2019 Monografia de Derecho Concursal Viii_ A
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que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracin o de re*inanciacin de
obligaciones o, en su de*ecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos
costos de transaccin.
)os procedimientos concursales pueden ser de naturaleza correctiva o preventiva.
)os primeros buscan revertir una situacin de crisis presente y generalizad,
mediante una adecuada decisin colectiva que conlleve a la ma4imizacin del
patrimonio en crisis y con ello se tienda a proteger el cr5dito. or otro lado, los
procedimientos concursales de naturaleza preventiva buscan evitar una situacin
de crisis *utura, permitiendo que en una etapa temprana se pueda solucionar
cualquier situacin de liquidez temporal por la que pueda atravesar el deudor.
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 7UE E8ISTEN EN EL SISTEMAPERUANO
)a )ey 1eneral del istema $oncursal contempla dos clases de procedimientos
concursales/ el procedimiento concursal ordinario y el procedimiento concursal
preventivo.
El /($)&9&$%( (.+* ()&+&(puede iniciarse a instancia del acreedor o
del propio deudor, y tiene por *inalidad revertir una situacin de insu*iciencia
patrimonial o cesacin de pagos mani*iesta del deudor. ara ello, la )ey concede a
acreedores y deudor un espacio de negociacin a *in de que los primeros opten
por la reestructuracin o liquidacin del patrimonio en crisis, dependiendo de la
valoracin que otorgue al negocio en marc+a o en liquidacin bajo un anlisis de
e*iciencia econmica.
El /($)&9&$%( (.+* /$'$%&'( se inicia -nicamente a instancia del
deudor y procura evitar que se llegue a una situacin de crisis que podrapresentarse a corto o mediano plazo. u objetivo es la re*inanciacin de las
obligaciones del deudor concursado. Este procedimiento se di*erencia del
concurso preventivo regulado por la derogada )ey de (eestructuracin
atrimonial, en cuanto *ija una OOlnea demarcatoriaPP que separa a aquellas
personas que estn aptas para acogerse al procedimiento concursal preventivo
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
respecto de las que no lo estn, por +allarse ya en una situacin de crisis
mani*iesta.
A("!$!A&"E E& '& (%$ED!#!E&"% $%&$'(A)
Los participantes en n proce!i"iento concrsa# son$
El deudor
)os acreedores, y
El estado, a trav5s de su autoridad concursal.
EL DEUDOR4-es el sujeto pasivo de una relacin obligacional, quien debe cumplircon una prestacin en bene*icio del acreedor. )a )ey, a e*ectos del procedimiento
concursal, comprende como posible deudores a las personas naturales o jurdicas,
a las sociedades conyugales y a las sucesiones indivisas, as como a las
sucursales en el er- de organizaciones o sociedades e4tranjeras, e4ceptuando
como deudores a las Administradoras rimarias de ondos de ensiones KAsL,
a las personas jurdicas integrantes del istema inanciero y de eguros, a
aquellas a las cuales la $omisin &acional upervisora de Empresas y Calores
K$%&AECL otorga autorizaciones de *uncionamiento, as como a los patrimonios
*ideicometidos.
EL ACREEDOR4- En contraprestacin, es el sujeto activo de una relacin
obligatoria, quien tiene derec+o a e4igir a su *avor el cumplimiento de una
obligacin. En tal sentido, la )ey establece que, a e*ectos del rocedimiento
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A %EDIDO DEL
ACREEDOR
%OR MANDATO
&'DICIAL%.C ORIDINARIO
%ROCEDIMIENTOCONC'R(AL
%.C %RE)ENTI)O
%( #A&DA"%3'D!$!A)
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concursal, pueden ser acreedores las personas naturales o jurdicas, las
sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y los otros patrimonios
autnomos que sean titulares de un cr5dito.
LA PARTICIPACION DEL ESTADO4- se materializa a trav5s de su autoridad
concursal/ la $omisin de rocedimientos $oncursales del !&DE$%!, las
entidades con las que esta +aya celebrado convenios de +abilitacin de
competencia y la ala $oncursal. Estos rganos son competentes para conocer
los procedimientos iniciados al amparo de la )ey 1eneral del istema $oncursal.
CUAL ES EL ROL DE LOS PARTICIPANTES EN UN
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
El procedimiento concursal se promueve a instancia de parte interesada, siendo el
acreedor como el deudor, en los casos y de la *orma contemplada por la )ey, a
quienes corresponde iniciar el procedimiento y darle impulso.
Asimismo, en la etapa concursal del procedimiento corresponde al colectivo de
acreedores la conduccin e impulso del mismo. or tanto, los acreedores tienen la
obligacin y responsabilidad, consigo mismo, de actuar y conducir los
procedimientos en *orma e*icienteM de lo contrario sern ellos quienes asumirn
las consecuencias del *racaso.
En cuanto al estado, este tiene una participacin activa en la *ase preconcursal del
procedimiento/ su labor se limita a veri*icar los supuestos que dan inicio al
procedimiento concursal. in embargo, en la etapa concursal la autoridad
administrativa deja de tener la participacin activa que se le asigno +asta ese
momento, limitando su participacin a determinados supuestos, como son la
posible violacin de alguna norma u obligacin por parte de los agentes del
sistema o la e4istencia de controversias entre los participantes.En tanto esto ocurra, la intervencin de la autoridad concursal es la de un garante
en el marco de una negociacin multilateral, encargado de velar que 5sta se
desarrolla en *orma transparente y bajo los principios de la buena *e y lealtad que
rige la actividad de los agentes del mercado. En ese sentido, la autoridad
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
concursal cumple una *uncin subsidiaria, pero a la vez *acilitadora y supervisora
del istema concursal en ciertos supuestos.
CONDUCTA PROCESAL
)as partes siempre deben actuar guardando los principios de la buena *e en los
negocios. Dic+a conducta de carcter 5tico, conducir a los empresarios a
avanzar en el camino trazado con probidad y lealtad a sus principios.
)a nueva )ey concursal obliga a quienes intervienen en los procedimientos
concursales, sea el deudor, los acreedores, sus representantes o sus abogados, a
seguir una conducta acorde con los deberes de veracidad, probidad, lealtad y
buena *e. K).1..$. articulo C!! "tulo reliminarLEn ese sentido, la )ey establece que la temeridad, mala *e o cualquier otra
conducta dolosa cometida por los participantes de un procedimiento $oncursal
son objeto de sancin, toda vez que impiden el establecimiento de un medio
idneo de negociacin y restan e*ectividad a los procedimientos concursales. or
tal motivo, la )ey busca desincentivar estas conductas a trav5s de las sanciones
correspondientes.
En ese sentido, la )ey establece que la temeridad, mala *e o cualquier otra
conducta dolosa cometida por los participantes de un procedimiento concursal son
objeto de sancin, toda vez que impiden el establecimiento de un medio idneo de
negociacin y restan e*ectividad a los procedimientos concursales. or tal motivo,
la )ey busca desincentivar estas conductas a trav5s de las sanciones
correspondientes.
DERECHO Y CIENCIA POLITICAS Pgina %
(E"('"'(A$!%&A"(!#%&!A)
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
REESTRUCTURACI!N PATRIMONIAL
e da cuando la 3unta de acreedores +a decido continuar las actividades del
deudor, seg-n el plazo que se establezca en el lan de reestructuracin no
pudiendo e4ceder de esta *ec+a
ara ello la junta debe decidir sobre el r5gimen de administracin temporal
del deudor tales como/
A"(!F'$!@& DE )A 3'&"A DE A$(EED%(E/
e suspende las *unciones de la 3unta de accionistas que son asumidas por
esta junta la cual est *acultada para tomar los acuerdos necesarios para la
administracin y *uncionamiento del deudor durante el procedimiento incluso la
aprobacin de balances, trans*ormacin, *usin y escisin, cambio del objeto
social o su domicilio, y algunas modi*icaciones estatutarias.
)A& DE (EE"('$"'(A$!@&/
)a 3unta de acreedores dentro de un plazo de =; das debe aprobar este plan,
pudiendo el administrador del deudor presentar ms de una propuesta de lan
de reestructuracin, vencido este plazo y la 3unta de acreedores a-n no aprueba
ning-n plan se aplicar la disolucin y liquidacin.
Estn obligados a cumplir los acreedores y deudores una vez aprobado el lan
de (eestructuracin, en caso no cumplan cae en disolucin y liquidacin.
$ontenido del lan De reestructuracin/
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3'&"A DEA$(EED%(E
)A D!%)'$!%&6)!'!DA$!%&
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Falance 1eneral a la ec+a de elaboracin del lan de restructuracin. Acciones que se propone ejecutar la administracin. (elacin de obligaciones originadas +asta la publicacin, aun tuvieran
la calidad de contingentes. ropuestas para el *inanciamiento de la inversin requerida para la
continuacin del deudor. oltica laboral a adoptarse (5gimen de intereses resupuesto que contenga los gastos y +onorarios administrativos. Estado de *lujos proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad
de las obligaciones comprendidas en el procedimiento. El cronograma de pagos Kmodo, monto, *ec+a, lugar del pago a cada
acreedorL. (5gimen de provisin de cr5ditos contingentes.
$%&$)'!@& DE) (%$E% DE (EE"('$"'(A$!@&/
$uando la administracin del deudor acredite ante la comisin la e4tincin de
los cr5ditos contenidos en el lan de (eestructuracin. "rayendo como
consecuencia que la junta de socios, accionistas, asociados y titulares reasuman
sus *unciones.
LA DISOLUCI!N 6 LI7UIDACI!N
'na vez que la junta acuerda la disolucin y )iquidacin esta no podr
continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio, a e4cepcin que
la 3unta opte por la liquidacin en marc+a, la cual se e*ectuar en un plazo de =
meses, prorrogable por = meses adicionales.
RGIMEN DE ADMINISTRACI!N
"iene que ser una entidad registrada ante !&DE$%!, por ello !&DE$%! e4igir
a esta entidad administradora o liquidadora una $arta ianza entregada por una
empresa del istema inanciero autorizada por F cada vez que esta entidad
asuma la conduccin de un procedimiento concursal.
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CONVENIO DE LI7UIDACI!N
El acuerdo de liquidacin se suscribe en el mismo acto en que se acuerda la
disolucin y liquidacin o ; das despu5s de dic+o acuerdo adoptado por el
liquidador y el presidente.
El contenido del $onvenio de )iquidacin/
!denti*icacin del deudor, liquidador, presidente de la junta, la *ec+a de
aprobacin. royeccin de gastos estimada por el liquidador a e*ectos de ser aprobado
por la junta. )os +onorarios del liquidador Kconcepto, la *orma y la oportunidad de pagoL. )os mecanismos por el que el liquidador +ar una in*ormacin peridica. #odalidad y condiciones de realizacin de los bienes.
ara su aprobacin se requiere del ==.=Q de los cr5ditos reconocidos en
primera convocatoria, del ==.=Q de los cr5ditos presentes en segunda
convocatoria. or ello el liquidador se encargara que dentro de los B das
siguientes de celebrado el acuerdo se publique en el diario o*icial El eruano
comunicando el inicio de la disolucin
)iquidacin y la aprobacin del $onvenio de )iquidacin, requiriendo a quienes
posean documentos y bienes la entrega inmediata adems el liquidador
solicitara la inscripcin del $onvenio en los (egistros -blicos.
E*ectos de la celebracin del $onvenio de liquidacin/
roduce un estado indivisible entre el deudor y los acreedores Kbienes y
obligaciones aunque no est5n vencidasL. )os directores, gerentes y otros administradores cesan de sus *unciones. )a administracin y representacin legal le corresponde al liquidador
designado por la junta El liquidador administrar los bienes objeto de desapoderamiento. "odas las obligaciones de pago del deudor sern e4igibles aunque no
se encuentren vencidas Kdescontndole el inter5sL.
ENTREGA DE 5IENES 6 ACER5O DOCUMENTARIO
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El deudor debe entregar al liquidador los libros, bienes y documentos de su
propiedad debiendo tomar el liquidador las medidas de seguridad y levantar el
inventario con intervencin de un notario p-blico, en caso el deudor se negara
a suscribir el inventario puede solicitar al juez de paz el descerraje y apoyo de la
*uerza p-blica para ingresar a sus o*icinas.
PAGO DE LOS CRDITOS POR EL LI7UIDADOR
El liquidador debe pagar los cr5ditos seg-n el orden de pre*erencia +asta donde
alcanza el patrimonio del deudor. i se e4tingue el patrimonio del deudor una
vez realizado uno o ms pagos y quedando pendientes el pago de los
acreedores, el liquidador debe solicitar en un plazo no mayor a ; das la
declaracin judicial de quiebra. En caso que despu5s de la liquidacin sobrebienes se le entregar estos al socio o accionistas.
LI7UIDACI!N DE OFICIO:
$uando la junta de acreedores no se instale pese a ser vlidamente
convocada. $uando la junta de acreedores se instale pero no adopte acuerdo
sobre el destino del deudor.
)a junta de acreedores no apruebe el plan de reestructuracin o
convenio de liquidacin. $uando la 3unta no designe el reemplazo del liquidador.
INSOLVENCIA
$omo una manera de subrayar la importancia de insolvencia, bien se puede decir
que esta, en el derec+o concursal moderno, es la llave maestra, la passeRportont
de todo el sistemaM con ella, pues, se pone en *uncionamiento o a la disposicin de
todo el equipo quir-rgico de la clnica concursal para tratar la situacin patolgica,
es decir, sus crisis econmica y *inanciera.
)a insolvencia es una institucin jurdica e4clusiva de los procedimientos
concursalesM es adems, el presupuesto objetivo unitario de dic+os procedimiento.
A pesar de ello, la insolvencia es una de los concepto ms imprecisos en su
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signi*icacin, aunque la di*icultad no est en si mismaM sino en sus aplicaciones
concretas. En el esclarecimiento del problema poco a nada contribuye su
etimologa, ya que si solvencia proviene de solvens, soluto, calidad del que paga,
insolvencia es insolvens, es decir, calidad del que no pagaM pero estos t5rminos en
la doctrina tienen di*erente tratamiento.
E((!M dice/ es incapacidad patrimonial del empresario, esto es, impotencia para
+acer *rente con regularidad, es decirM con modos normales y con los medios
ordinarios, a las propias obligacionesM mani*estndose e4teriormente atreves de
incumplimientos o por otros +ec+os, como la *uga, el ocultamiento del empresario,
la clausura de los locales, la sustraccin, sustitucin o disminucin del activo de
este.
(%C!&$!A)EM dice/ por insolvencia se entiende la impotencia patrimonial deldeudor para satis*acer regularmente sus propias obligaciones, puestas de
mani*iesto con incumplimientos u otros +ec+os e4teriores. "al impotencia se
concreta pues en una relacin de desequilibrio entre los elementos activos y
pasivos del patrimonio en conjunto, considerados en relacin tambi5n a su
capacidad productiva y crediticia.
LOS DISTINTOS TIPOS DE INSOLVENCIA
)A !&%)CE&$!A %("'!"A
)as insolvencias *ortuitas, no se puede predecir de antemano, ya que son
causadas por elementos ajenos a la voluntad del moroso, es decir, por *actores
imprevistos, como podran ser por ejemplo, un grave siniestro producido en su
*brica, un accidente o una en*ermedad.
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'!EF(A
'na quiebra o bancarrota es una situacin jurdica en la que una persona
empresa o institucin Kno puede +acer *rente a los pagos que debe realizar,
porque 5stos son superiores a sus recursos econmicos disponibles. A la persona
*sica o jurdica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina *allido
)A !&%)CE&$!A "(A&!"%(!A
En este tipo de situaciones, el deudor, no puede pagar a sus acreedores puesto
que su capital circulante es in*erior a las deudas que tiene a corto plazo, noobstante, en estos casos suele e4istir viabilidad en la continuacin del negocio, y
por tanto la empresa podr superar este obstculo mediante aplazamientos,
entrada de nuevos socios con capital nuevo, o incluso, la presentacin de un
$oncurso de Acreedores en el que consiga acuerdos de quita y aplazamientos de
pago.
)A !&%)CE&$!A DE!&!"!CA
e producen estas, cuando la empresa se encuentra con que su pasivo supera
claramente el activo y la empresa se ve avocada al cierre de*initivo y a la
presentacin de un rocedimiento de un $oncurso de Acreedores con liquidacin
completa de todos sus activos.
Es evidente que en Espaa, se producen situaciones en que las empresas cesas
sus actividades repentinamente, practicando la t5cnica del ScerrojazoT o ec+ar la
persiana de *orma s-bita dejando en el aire todas sus deudas.
)A !&%)CE&$!A DE %(!1E&
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on aquellas que ya e4isten en el momento de la compra del producto, puesto que
el cliente ya era insolvente en ese momento, siendo responsabilidad del acreedor
el +aberle suministrado la mercanca o +aberle prestado el servicio.
ero la ms grave de todas las insolvencias, son las generadas por el propio
deudor, con la intencin clara y mani*iesta de no pagar a sus
acreedores, vendiendo sus activos o colocndolos *uera del alcance de sus
acreedores, en un claro *raude de los mismos.
Este tipo de insolvencias, estn ms cercanas al *raude o la esta*a, ya que el
deudor +ace desparecer intencionalmente todos los bienes que componen su
empresa en *raude de acreedores.
El cobro de las deudas pendientes debe *ormar parte de una poltica correcta y
e*iciente de gestin de los impagados.
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+ttp/JJUUU.galeon.comJjosicuJ%"(%J
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Aguila (uiz de omocurcio, aolo.#as Cale revenir que )amentar/ El
$oncurso reventivo y su regulacin en la legislacin concursal peruana.
!us Et Ceritas. )ima &7 8;. gina >:. )ey &789:;< )E6 DE) !"E#A $%&$'(A) dada el 8;;8
Ec+eandia $+iappe, )uis rancisco. S%disea concursal y crisis empresarialT.En Ius et Veritas&7 88, (evista editada por estudiantes de la acultad de
Derec+o de la onti*icia 'niversidad $atlica del er-. )ima, junio del 8;;>. +ttp/JJsisbib.unmsm.edu.peJbibvirtualJ"esisJEmpreJAlvaR1R3JindiceRAlva.+t
m
CONCLUSIONES
)a )ey &789:;< tiene como objetivo la recuperacin del cr5dito mediante la
regulacin de procedimientos concursales que promuevan la asignacin
e*iciente de recursos a *in de conseguir el m4imo valor posible del patrimonio
del deudor y de este modo propiciar un ambiente idneo para la negociacin entelos acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un
acuerdo de reestructuracin o, en su de*ecto, a la salida ordenada del
mercado, bajo reducidos costos de transaccin. )as $omisiones de
rocedimientos $oncursales del !&DE$%! son competentes para conocer estos
procedimientos de los deudores domiciliados en el er-, as como de las
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personas naturales o jurdicas domiciliadas en el e4tranjero en caso de que se
+ubiera reconocido, por las autoridades judiciales peruanas la sentencia
e4tranjera que declara el concurso o cuando as lo disponen las normas de
Derec+o !nternacional rivado. &o se encuentran comprendidas en la )ey,
como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, las
administradoras privadas de *ondos de pensiones, las personas que *orman parte
del sistema *inanciero o del sistema de seguros. Asimismo, tampoco se
encuentran comprendidos en la )ey los patrimonios autnomos, salvo las
sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
.