MONOGRAFIA DE DERECHOS DE LOS NNA[1]

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PERSPECTIVA HISTRICA EN EL ESTUDIO DEL MALTRATO INFANTIL El maltrato infantil es un fenmeno social complejo, que afecta diariamente a miles de nios alrededor del mundo, atravesando indiscriminadamente las distintas clases sociales, culturas, comunidades y etnias. Lamentablemente, esta plaga social, ha acompaado al hombre desde sus orgenes a la actualidad, encontrando los primeros indicios de lo que hoy consideramos maltrato infantil en las primeras civilizaciones occidentales. El Maltrato Infantil en la Antigedad En la antigedad la violencia hacia los nios ya sea de tipo fsica, psicolgica y/o sexual era practicada bajo el amparo de creencias religiosas y/o disciplinarias y las muestras de este maltrato adquira su mxima expresin a travs de lo que hoy conocemos con el Infanticidio o el homicidio de nios. En los inicios de nuestra era, las primeras noticias respecto a estas prcticas provienen desde la Cultura Egipcia quienes tenan como costumbre ofrendar una nia al ro Nilo para fertilizar mejor la cosecha anual. Pero no solo los Egipcios fueron indicados como autores de actos equivalentes al maltrato o abuso infantil. En la antigua Grecia era normal que los maestros, tuvieran relaciones sexuales, con los efebos, jvenes menores de edad como una forma de expresar el denominado amor platnico y dar culto a la belleza y la juventud. Otro ejemplo, fue el de los Espartanos, quienes caracterizados por su alma guerrera y su preparacin militar, los nios, apenas nacidos, eran fiscalizados por una comisin del gobierno que evaluaba sus capacidades fsicas y su potencialidad de convertirse en soldado; en los casos en que se detectaban debilidades, se practicaba el infanticidio. Tambin fue utilizado en la Roma Antigua y el acto simblico fue la matanza de Herodes, por su temor al nacimiento de Jess Rey de los Judos. En algunos perodos de la historia de Roma era tradicional que el recin nacido fuera trado al pater familis, el patriarca familiar quin entonces decidira si el nio iba a mantenerse y a criarse, o si sera dejado morir. Las Doce Tablas de la Ley Romana le obligaban a matar al nio que naciera deforme. El infanticidio lleg a ser un crimen en la Ley Romana en 374 D.C pero a los ofensores raramente se les persegua. (Radville, S. 1974).

El Maltrato Infantil en las Sociedades Prehispnicas Siglos ms tarde y en otras latitudes, se continu con estos tipos de comportamientos. Existen datos bibliogrficos que sealan que durante la Sociedad Prehispnica en Amrica del Sur se continuaba sacrificando nios. Estas prcticas fueron frecuentes en los territorios hoy ocupados por pases como Chile, Argentina, Colombia y Per. Los Incas practicaban la capacocha lo que en lengua Quechua significa obligacin real y consista en elegir a un nio por su excepcional belleza y perfeccin fsica, por lo general hijos de caciques, este nio era elegido y sacrificado bajo tierra, para ello lo vestan con sus mejores prendas, lo embriagaban, y una vez dormido lo enterraban. Segn los Incas este nio no mora sino que realizaba un viaje espiritual el cual era retribuido por los dioses a travs de salud, prosperidad y la abundancia. En Chile, los pueblos recolectores como los picunches y tehuelches (ubicados en el sur de Chile), recurran al infanticidio abandonando a los nios debido a sus largos recorridos diarios y a la falta de alimentos. El Dr. Jos Ignacio Barbieri en su Manual de Higiene y Medicina Infantil a principios del Siglo XX seala, refirindose a la situacin de la niez durante la presencia espaola en el territorio americano, que La ignorancia de las madres y padres sobre el cuidado de sus hijos era tan funesta como el homicidio Intencional (Barbieri, 1905). Estos actos eran ejecutados principalmente por las condiciones sociales que se vivan en la poca, atribuyndolas principalmente, a los procesos generados por el abuso de poder. Un nmero importante de las trabajadores domsticas negras e indias, fueron vctimas de los abusos de los patronos o de los jvenes de la casa (Reyes, C. 1905). La ilegitimidad se mantuvo como poderosa causa social de la mortalidad infantil en virtud del infanticidio, el abandono, el poco cuidado y la pobreza. Fue un hecho, permanente y tolerado que no mereca mayores comentarios diferentes a los de los mdicos que tenan como objeto de su trabajo cotidiano la morbilidad y mortalidad infantil de los grupos ms pobres y de los sectores marginados histricamente de la sociedad. Al respecto el Antroplogo Venezolano Lisandro Alvarado (1945) seala: las dos causales principales del infanticidio en Amrica fueron el parto gemelar y la deformacin fsica. Sin embargo a ellas se puede aadir, la escasez o falta de

alimentos, el deseo de sustraer al hijo de la servidumbre durante la dominacin espaola, y otros motivos menos claros. Con la llegada de nuevas concepciones morales o sociales, se agreg la de no perder la honra Este breve recorrido histrico a travs de la historia, no nos puede llevar sino a una sola conclusin, y es que en los siglos pasados existi muy poca o casi nula preocupacin por el bienestar infantil, el razonamiento de las antiguas culturas y tribus sealadas, sera impensable hoy en da. El conocer lo que pas por dcadas con el maltrato infantil en las antiguas civilizaciones nos lleva a reflexionar y a, inevitablemente, plantarnos la siguiente pregunta. Cuando fue entonces que comenz a considerarse el Maltrato Infantil como una problemtica social y a percibirse tal cual lo concebimos hoy en da? El Maltrato Infantil en la poca Moderna y Contempornea La literatura nos remonta hacia principios del S. XIX, alrededor del ao 1874 en Estados Unidos donde suele considerarse que la preocupacin pblica por el abuso infantil comenz con el caso de Mary Ellen Wilson, una nia hija ilegtima que su madre abandono luego de que el padre muriera en la Guerra Civil. Mary Ellen qued al cuidado de la esposa legtima de su padre y la pareja de esta, ninguno de los dos tena lazo sanguneo con la nia, y posteriormente se descubri que haba sido gravemente golpeada y descuidada. Fue Etta Wheler, una asistente social ligada a la Iglesia, quin descubri la situacin de la nia. En el momento no exista ninguna ley de proteccin a la infancia, por lo tanto, Wheler tuvo que recurrir a la Sociedad Protectora contra la Crueldad con los animales para judicializar el caso y as convenciendo al Juez de que deba retirar a la nia de la casa de su madrastra y encarcelar a esta. (Nelson. B; 1984, Lazoritz, 1990). Este conmocionante caso dio como resultado que los norteamericanos comenzarn a investigar y a legislar sobre el tema. ANTECEDENTES HISTRICOS. EVOLUCIN HISTRICA DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad ha evolucionado a travs del tiempo distinguindose: a.-) La patria potestad en el Derecho Romano: Se diferencia de la nuestra en:

Naturaleza: en una forma primitiva la patria potestad era un derecho ilimitado de su titular (el padre) sobre la persona y los Nenes del hilo; en lo personal el padre tena el derecho a la vida y muerte del hijo; en lo patrimonial el hijo tena la capacidad para adquirir o tener bienes, todo cuanto adquira entraba al patrimonio del padre.

Duracin: la patria potestad era para siempre, no terminaba por razn de la edad. Sin embargo, se permita que el hijo se saliera de la patria potestad del padre con su consentimiento y en vida de este.

Titularidad: el titular de la patria potestad no necesariamente era del padre, podra serlo otro ascendiente, siempre que fiera varn, la madre no tena potestad sobre el hijo. b.-) La patria potestad en la edad media: En los pases de Derecho Escrito se conserv la patria potestad romana, pero esta finalizaba cuando el hijo cumpla la mayora de edad. En los pases de Derecho Consuetudinario, la patria potestad se extingua con la mayora de edad del hijo, corresponda al padre y a la madre, el hijo bajo la patria potestad tena su propio patrimonio, administrado por el padre. El poder judicial ejerca cierto control en el ejercido de la patria potestad. En la edad media la patria potestad se perfila como una autoridad de proteccin. c.-) La patria potestad en el Derecho intermedio Francs:

La patria potestad se extingue con la mayora de edad del hijo. El padre no tena derecho a desheredar. Para que el padre d el consentimiento para que su hijo contraiga matrimonio siempre que ste sea menor de 21 aos. d.-) La patria potestad en el Cdigo Napolenico: Su idea es que la patria potestad es una institucin de proteccin. Restableci el consentimiento del padre para que el hijo contraiga matrimonio siempre que este sea menor de 21 aos. e.-) La patria potestad en el siglo XIX: Aparece la privacin de la patria potestad por el incumplimiento grave de los deberes. Se desarrolla el control judicial sobre la patria potestad. Se consolida la

idea de que las facultades paternas encuentran su causa y su lmite en sus propios deberes paternos. Principios Fundamentales De La Patria Potestad En Nuestro Derecho. a.-) La patria potestad es nicamente un rgimen de proteccin al menor: La proteccin del hijo por patria potestad est regulada para satisfacer intereses individuales del hijo, de terceros, de los padres. La patria potestad est organizada exclusivamente para proteger los intereses personales, individuales y patrimoniales del hijo, y protege el inters de que los menores sean educados y vigilados para que no causen daos a terceros. La proteccin del hijo representa para el padre un inters moral tutelado por la ley. La patria potestad tiene como finalidad la proteccin del hijo. La patria potestad se fundamenta en los deberes paternos que estn establecidos en intereses propios del hijo. Para el cumplimiento de estos deberes la patria potestad confiere al padre, facultades que son consideradas como poderes frente al hijo, estas son:

Guardas: Conjunto de poderes sobre la persona y moral del hijo. Representacin: Poder de celebrar negocios jurdicos en nombre del hijo. Otras facultades diversas: designacin de un tutor o sealar personas para constituir el concejo de tutela. La patria potestad es obligatoria: Los padres correspondientes estn obligados a asumirla, no existe ninguna excusa para que el padre se libre de esta obligacin. Es personal e intransferible: Es el rgimen que ofrece mayores garantas para la proteccin de los menores. Es indisponible: El ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la sola voluntad privada. La Patria Potestad es un oficio gratuito, privado y familiar. El padre y la madre deben ser privados de la patria potestad cuando no sean manifiestamente idneos para realizar esa funcin. b.-) La patria potestad slo se aplica a los menores no emancipados: Si el hijo muere, se emancipa o llega a la mayora de edad la patria potestad cesa. Si la persona necesita de proteccin, la misma puede encomendarse a sus padres. c-) La patria potestad es el rgimen que ofrece mayores garantas para la proteccin de los menores no emancipados porque cuentan con el concurso de los protectores naturales de estos.

d.-) La patria potestad es un rgimen de proteccin de derecho comn para los menores no emancipados. La patria potestad debe ejercerse personalmente por el padre o la madre. La patria potestad provee toda la proteccin que requiere el menor en su persona o bienes.

2.3 Definicin de Trminos. Adolescente: Es el periodo de transicin entre un nio y un adulto. Emancipacin: Es un acto jurdico, en el cual el menor se encuentra provisto de la direccin de su persona y de una capacidad limitada o parcial en lo que se refiere a la administracin de su patrimonio. El matrimonio, constituye la fuente de la emancipacin. Maltrato Infantil: es el uso intencionado de la fuerza fsica u omisin de cuidado por parte de los padres o tutores que tienen como consecuencia heridas, mutilacin o incluso la muerte del nio. Maltrato: Tratar mal, Hacer dao, atropellar, molestar. Nio: Edad y perodo de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta la adolescencia. Patria Potestad: Los hijos menores de edad no emancipados estn bajo la patria potestad de sus padres, salvo en casos excepcionales. Conjunto de derecho y de deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponde en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipado. Tutela: Autoridad conferida por la ley para cuidar de los bienes de un menor. UNICEF El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia o Unicef fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 para ayudar a los nios de Europa despus de la Segunda Guerra Mundial. Primero fue conocido como Unicef, acrnimo de United Nations International Children's Emergency Fund o (en espaol, Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia). En 1953, Unicef se convierte en organismo permanente dentro del sistema de Naciones Unidas, encargado de ayudar a los nios y proteger sus derechos. Su nombre fue reducido a Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia (United Nations Children's Fund), pero se mantuvo el acrnimo Unicef por el que es conocido hasta ahora. Por ms de medio siglo, Unicef ha proporcionado alimento, ropa y atencin mdica a los nios de todo el mundo, y ha intentado asimismo satisfacer sus dems necesidades. Se le otorg el Premio Nobel de la Paz en 1965 y el Premio Prncipe de Asturias de la Concordia en 2006. Unicef trabaja sobre el terreno en ms de 155 pases y territorios para ayudar a garantizar a los nios y las nias el derecho a sobrevivir y a desarrollarse desde la primera infancia hasta la adolescencia. Unicef es el mayor proveedor de vacunas para los pases en desarrollo, trabaja para mejorar la salud y la nutricin de la infancia; el abastecimiento de agua y saneamiento de calidad; la educacin bsica de calidad para todos los nios y nias y la proteccin de los nios y las nias contra la violencia, la explotacin y el VIH/SIDA. Unicef est financiado en su totalidad por las contribuciones voluntarias de individuos, empresas, fundaciones y gobiernos.

EXPOSICIN DE MOTIVOS. LOPNA (RESUMEN I. ANTECEDENTES La Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, tiene en su exposicin de motivos los antecedentes que de alguna manera determinaron la creacin de dicha Ley, entre los primeros aspectos expuestos en los antecedentes encontramos la movilizacin de los poderes y de la sociedad en si, a mediados de los aos ochenta, esta movilizacin trajo como consecuencia el dejar sin efecto a la Ley Tutelar de Menores, que para aquel entonces era la ley que supuestamente protega a los nios, pero en realidad esta ordenanza conceba a los mismos, mas como objetos que como entes participativos de la sociedad y adems esta ley solo estaba dirigida a atender a menores ( trmino utilizado para aquella poca) que presentaran ciertas caractersticas.

Esta movilizacin de la que se viene hablando tuvo su origen principal en la aprobacin que dio las Naciones Unidas (1989), a la Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio, en esta convencin se logra un cambio de paradigma debido que se reconocen a los nios y adolescentes como un sector fundamental en la sociedad y en general el nio pasa de ser un sujeto tutelado a un sujeto de derechos. En Venezuela la mencionada convencin fue ratificada y hecha Ley de la Repblica en 1990, permitiendo de esta manera dar proteccin social y jurdica a los nios y adolescentes, la primera proteccin de la que se habla est enmarcada en crear un conjunto de actividades que propicien el desarrollo de la personalidad, la segunda es decir la jurdica es la encargada de la creacin de instancias que velen por la proteccin de los derechos, esta ratificacin tambin sirvi de marco para la creacin de La Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente.

II. EL CAMBIO DE PARADIGMA A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convencin Internacional, (CIDN) se ve en la necesidad de ajustar, o adaptar su legislacin interna a las normas contenidas en el tratado internacional, el cual cambia el camino de las legislaciones para la infancia y la juventud, donde las nuevas leyes responden al paradigma de la Proteccin Integral y exige la erradicacin de la vieja doctrina y la adopcin de la nueva. En Amrica Latina todas las legislaciones incluyendo la nuestra, se regan por la vieja doctrina, la cual se sostena en un paradigma de Situacin Irregular, que es aquella en la cual un menor a incurrido en un hecho antisocial, cuando est en estado de peligro, abandono material y moral o padece dficit fsico o mental, menores que no reciben tratamiento, educacin y los cuidados correspondientes a sus individualidades; de acuerdo a estas caractersticas pueden ser declarados en Situacin Irregular y por tal ser objeto de medidas estatales, independientemente de que sean o no atribuidas a su voluntad, y una vez declarados en esta situacin irregular los nios no son sujetos de plenos

derecho sino objeto de tutela por parte del estado, representado por un juez de menores quien es la figura protagnica de este paradigma. Mientras que la doctrina de la Proteccin Integral da un vuelco a las leyes y a los derechos de los nios, puesto que rompe con la doctrina de la situacin irregular y obliga a repensar y reformar el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtindolas en instrumentos eficaces de la defensa y promocin de los derechos humanos especficos de todos los nios y adolescentes, no solamente los menores. La finalidad y objetivo de la Convencin y de la doctrina de la Proteccin Integral, es el reconocimiento de todos los nios, nias y adolescentes, sin discriminacin alguna como sujeto de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar; y as de pasa a considerar al menor como objeto de compasinrepresin y de tutela del Estado a la consideracin de los nios, nias y adolescentes como sujetos de plenos derechos, as como tambin la utilizacin y la bsqueda de las mejores vas para exigirlos, esto es lo que garantiza el trnsito de una doctrina a otra. Donde la diferencia entre el viejo y el nuevo paradigma se resume en: Doctrina de Situacin Irregular Ningn derecho para muchos nios Doctrina de la Proteccin Integral Derechos para todos los nios III. LA DOCTRINA DE LA PROTECCIN INTEGRAL Y EL NUEVO DERECHO PARA NIOS Y ADOLESCENTES. La doctrina de la Proteccin Integral basa sus antecedentes en la Declaracin Universal de los Derechos del Nios. jurdicos bsicos: La Convencin Internacional de los Derechos del Nio. Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia Juvenil (reglas Beijing). Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para los Jvenes Privados de Libertad. Las Directrices de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh). El Convenio N138 y la recomendacin N146 de la Organizacin Internacional del Trabajo y la Carta de la UNESCO sobre la educacin para todos. Condensndose en seis instrumentos

Estos instrumentos disponen construir un nuevo derecho para nios y adolescentes, propiciando un cambio en las instituciones sociales con el fin de su activacin. Evitando reproches individuales de la situacin del nio, llevando as a considerar la estructura del problema. El nuevo derecho contempla los siguientes principios: 1. El Nio como Sujeto de Derechos Contempla las necesidades del Nio y Adolescente en derechos civiles, culturales, econmicos, polticos y sociales. Y garantas para los adolescentes en conflicto con la Ley Penal respetndoseles los mismos derechos consagrados para los adultos. Se adecuara los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad a los nios y adolescentes tales como: el derecho a la libertad de opinin, a la participacin, asociacin, a la seguridad social. Agrupacin de los derechos fundamentales de la infancia reconocida por la Convencina) Derecho de supervivencia: derecho a la vida (art. 6), a la salud (art. 24), a un

nivel de vida adecuado (art. 27), a la seguridad social (art. 26), a la proteccin en caso de conflictos armados (art. 38), a que los padres tengan asistencia debida para que pueda asumir su crianza (art. 18).b) Derecho al desarrollo: derecho a la educacin (art. 28 y 29), acceso a la

informacin (art. 17), a preservar su identidad (art. 8), al nombre y nacionalidad (art. 7), a no ser separado de sus padres (art. 9), a la libertad de pensamiento, conciencia y religin (art. 14), a la recreacin y la cultura (art. 31).c) Derecho a la proteccin: evitar la explotacin y crueldad (art. 19),

violaciones de la vida privada, familia, correspondencia (art. 16), proteccin especial al nio refugiado (art. 22), proteccin al nio mental y fsicamente impedido (art. 23), contra abusos en el sistema de justicia penal (arts. 37 y 40), contra el abuso sexual (art. 34), contra la venta y trata de nios (art. 35), contra el uso ilcito de estupefacientes (art. 33). d) Derecho a la participacin: libertad de expresin (art. 13), expresar su opinin y ser escuchado en asuntos que le conciernen (art. 12), derecho a la libre

asociacin y celebrar reuniones pacificas (art. 15) y a desempear un papel activo en la sociedad. 2. El inters superior del nio Consagra los inters del nio o adolescente son primordiales por sobre todas las cosas como lo contempla el artculo 3 de la Convencin. 3. Prioridad Absoluta Este principio se encuentra implicado en atender primordialmente las necesidades y derechos bsicos de los nios. Ellos tienen la prioridad de recibir atencin en cualquier circunstancia.

4. Participacin Se le da responsabilidad de proteccin para el nio a tres actores importantes, los cuales son: el Estado, La Familia y la Comunidad. Para que los derechos consagrados por La Convencin sean efectivos se debe lograr la participacin de las personas, la familia, las sociedades organizadas y tambin la del nio y adolescente. 5. El Rol Fundamental de la Familia La familia toma un papel fundamental en el desarrollo personal del nio, donde debe crecer rodeado de un ambiente lleno de amor, comprensin y felicidad. Los responsables de cuidar y educar al nio y el adolescente son los padres, donde el Estado tiene el deber de brindarle a la familia la ayuda necesaria para asumir sus responsabilidades, recordando que al mismo tiempo se est apoyando al nio o adolescente. Por otra parte es importante mencionar que el Estado est obligado a evitar que el nio sea separado de su familia, tomando en cuanta ante cualquier situacin o circunstancia primero a la familia, luego a parientes ms cercanos recalcando al mismo tiempo que solo en casos excepcionales se tendr presente la aplicacin colocacin en hogares sustitutos o adopcin.

CUADRO COMPARATIVO

Doctrina de la situacin irregular Contempla a los nios/as ms vulnerables, etiquetndolos con el trmino menor e intenta dar una solucin mediante una respuesta estrictamente judicial.

Doctrina de la proteccin integral La infancia es una sola y su proteccin se expresa en la formulacin de polticas bsicas para todos los nios.

El menor no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por El nio, mas all de su condicin social, es sujeto de parte de la justicia. Derechos y el respeto de estos debe estar garantizado por el Estado. El juez interviene cuando considera que hay peligro material o moral , permite disponer del nio, tomando la medida que crea conveniente y de duracin indeterminada. EL juez solo interviene cuando de trata de problemas jurdicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duracin determinada.

El Estado interviene frente a los problemas econmico-sociales El Estado no es Patrn, sino promotor. Interviene a travs de a travs del Patronato, que ejerce el sistema judicial como un polticas sociales bsicas, asistenciales, o de proteccin patrn que dispone de la vida. especial, planificadas con participacin de nios y comunidad. El sistema judicial trata los problemas asistenciales y jurdicos, civiles o penales, a travs del juez de menores. El sistema judicial trata los problemas jurdicos diferentes para lo civil y lo penal. Temas asistenciales son tratados por rganos descentralizados compuestos por el Estado, las ONGs, Las Iglesias, la comunidad y los jvenes. La situacin socioeconmica nunca debe dar lugar a la separacin del nio de su familia. Pero debe tenerse en cuenta para apoyar a la familia en programas de salud, educacin, vivienda.

Se considera abandono, no solo la falta de padres, sino situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separar al nio del mismo.

El juez puede resolver el destino del nio, sin orlo y sin tener en El nio en dificultades no es competencia de la justicia, los cuenta la voluntad de los padres. organismos de proteccin especial estn obligados a or a los nios y a sus padres para incluirlos en programas de apoyo. Se puede privar al nio de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos solo por la sit. Socioeconmica aduciendo peligro material o moral. Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del nio solo si ha cometido infraccin grave y reiterada a la ley penal.

El nio que cometi un delito no es odo y no tiene derecho a la El juez tiene la obligacin de or al nio, quien tiene derecho defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser a tener un defensor y un debido proceso con todas las privado de su libertad. garantas y no puede ser privado de la libertad si no es culpable. El juez puede tomar la medida que le parezca( en general la El juez aplica medidas alternativas, diferentes a la internacin) y por tiempo indeterminado, an cuando no la llame internacin, de carcter socio-educativo, obligacin de pena reparar el dao, libertad asistida con tiempo determinado. El nio que ha sido autor de un delito y el que ha sido vctima de un delito reciben el mismo tratamiento. El nio que ha sido vctima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia no puede victimizar ulteriormente a la vctima sino actuar sobre el victimario.

Qu es la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (LOPNA)?

Es una ley orgnica que tiene por objeto garantizar a todos los nios y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas que a travs de la Proteccin Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepcin. Proteccin integral en la convencin internacional sobre los derechos del nio. Cundo se hizo la LOPNA? Esta ley fue sancionada por el Congreso de la Repblica el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la Repblica el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del ao 2000. Por qu se hizo la LOPNA? Porque Venezuela suscribi y ratific la Convencin sobre los Derechos del Nio, y con ello asumi el compromiso de adecuar la legislacin nacional a los mandatos de la Convencin. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idneas y eficaces de defensa y promocin de los derechos y garantas a todos los nios, nias y adolescentes. Es la LOPNA una ley ms? La LOPNA no es una ley ms porque es un instrumento jurdico que rompe con la vieja Doctrina de la Situacin Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al nio como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindndoles proteccin integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los nios, nias y adolescentes gocen sin discriminacin alguna de las categoras de derechos como son supervivencia, proteccin, desarrollo y participacin. La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garanta y proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes por parte del Estado y la sociedad

el diseo, ejecucin, evaluacin y control de polticas de proteccin dirigidas a esta poblacin. Quin es un nio? Un nio es toda persona con menos de doce aos de edad. Quin es un adolescente? Es toda persona con doce aos o ms y menos de dieciocho aos de edad. Quines Pueden hacer una denuncia? El propio nio, nia o adolescente, la familia, la sociedad en general, los trabajadores de los servicios y centros de salud de las escuelas, planteles e institutos de educacin, de las entidades de atencin y de las defensoras del nio y del adolescente.. Los nios y adolescentes tienen ms derechos que los adultos? No, porque la ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantas de los nios y adolescentes y sus deberes. La ley reconoce a todos los nios y adolescentes capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantas, de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo, pero tambin les exige el cumplimiento de sus deberes, como sujetos plenos de derechos.

La Ley Orgnica Para el Nio y Adolescente La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garanta y proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el

diseo, ejecucin, evaluacin y control de polticas de proteccin dirigidas a esta poblacin. Es una ley orgnica que tiene por objeto garantizar a todos los nios y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas que a travs de la Proteccin Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepcin. Es un instrumento jurdico que rompe con la vieja Doctrina de la Situacin Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al nio como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos, brindndoles proteccin integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsales de garantizar que todos los nios, nias y adolescentes gocen sin discriminacin alguna de las categoras de derechos como son supervivencia, proteccin, desarrollo y participacin. La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garanta y proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseo, ejecucin, evaluacin y control de polticas de proteccin dirigidas a esta poblacin. TITULO III Capitulo II Polticas y Programas de Proteccin del Nio y del Adolescente Seccin Primera Polticas La poltica de proteccin y atencin al nio y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices, de carcter pblico, dictadas por los rganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y

garantas consagrados en esta ley. Esta poltica debe fijar las orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicacin, integracin, coordinacin, promocin, evaluacin, control, estimulo y financiamiento. La responsabilidad del Estado y la sociedad son responsables por la formulacin, ejecucin y control de las polticas de proteccin del nio y del adolescente, de conformidad con esta Ley. Las polticas deben adaptarse conforme a esta Ley porque tienen carcter vinculante para todos los integrantes del Sistema de Proteccin del Nio y del Adolescente, dentro de su respectivo mbito de competencia. Seccin Segunda Programas EI programa es la secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades con fines pedaggicos, de proteccin, atencin, capacitacin, insercin social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores, dirigidas a nios y adolescentes. su objetivo es desarrollar polticas y permitir la ejecucin de las medidas se establecen, con carcter indicativo, los siguientes programas: * De asistencia: Para satisfacer las necesidades de los nios, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situacin de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades; * De apoyo u orientacin: Para estimular la integracin del nio y el adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, as como guiar el desarrollo armnico de las relaciones entre los miembros de la familia; * De Colocacin Familiar: Para organizar la colocacin de nios y adolescentes en familias sustitutas mediante un proceso de seleccin, capacitacin y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en el programa; * De Rehabilitacin y Prevencin: Para atender a los nios y adolescentes que sean objeto de torturas, maltratos, explotacin, abuso, discriminacin, crueldad, negligencia u opresin; tengan necesidades especiales tales como discapacitados y superdotados; sean consumidores de sustancias alcohlicas, estupefacientes o psicotrpicas; padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan embarazo precoz; as como para evitar la aparicin de estas situaciones;

* De Identificacin: Para atender las necesidades de inscripcin de los nios y adolescentes en el Registro del estado Civil y de obtener sus documentos de identidad; * De Formacin, Adiestramiento y Capacitacin: Para satisfacer las necesidades de capacitacin de las personas que se dediquen a la atencin de nios y adolescentes; as como las necesidades de adiestramiento y formacin de los nios o adolescentes, sus padres, representantes o responsables; * De localizacin: Para atender las necesidades de los nios y adolescentes de localizar a sus padres, familiares, representantes o responsables; que se encuentren extraviados, desaparecidos o hayan sido de alguna forma separados del seno de su familia o de la entidad de atencin en la que se encuentran, o les hayan violado su derecho a la identidad; * De Abrigo: Para atender a los nios y adolescentes que lo necesiten, de acuerdo a lo previsto en el artculo 127 de esta Ley; * Comunicacionales: Para garantizar la oferta suficiente de informacin, mensaje y programas dirigidos a nios y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a travs de redes y a que est oferta contribuya al goce efectivo de los derechos a la educacin, salud, recreacin, participacin, informacin y a un entorno sano de todos los nios y adolescentes, estimulando su desarrollo integral; * Socio-educativos: Para la ejecucin de las sanciones impuestas a las adolescentes por infraccin a la Ley Penal; * Promocin y Defensa: Para permitir que los nios y adolescentes conozcan sus derechos y los medios para defenderlos; * Culturales: Para la preparacin artstica, respeto y difusin de los valores autctonos y de la cultura universal.

LEY

ORGANICA

PARA

LA

PROTECCION

DEL

NIO

Y

DEL

ADOLECENTE (LOPNA) Ttulo I Disposiciones Generales, - Artculo 1. En relacin al objeto de la ley.

- Artculo 2. Definicin de nio y adolescente. - Artculo 3. Principio de igualdad y no discriminacin. - Artculo 4. Obligaciones generales del Estado. - Artculo 5. Obligaciones generales de la familia. - Artculo 6. Participacin de la sociedad. - Artculo 7. Prioridad absoluta. - Artculo 8. Inters superior del nio. Ttulo II Derechos, Garantas y Deberes. - Captulo II, Derechos Garantas y Deberes - Artculo 54. Obligacin de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educacin. - Artculo 55. Derecho a Participar en el Proceso de Educacin. - Artculo 56. Derecho a Ser Respetado por los Educadores. - Articulo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantas de los Nios y Adolescentes. - Artculo 68. Derecho a la Informacin Pargrafos 1, el Estado y todos los pertenecientes a la sociedad tienen la obligacin de que los nios y adolescentes reciban informacin veraz, plural y adecuada a su desarrollo; 2, el Estado debe garantizar a nios y adolescentes el acceso a todo lo vinculado con la informacin, documentacin, bibliotecas, entre otros. - Artculo 69. Educacin Crtica para Medios de Comunicacin. Pargrafos 1, educacin crtica para los medios de comunicacin debe incorporarse en los programas de educacin y asignaturas obligatorias; 2, el Estado y la sociedad deben garantizar a nios y adolescentes programas de educacin crtica para los medios de comunicacin. - Artculo70. Mensajes de los Medios de Comunicacin Acordes con Necesidades de los Nios y Adolescentes. - Artculo 71. Garanta de Mensajes e Informaciones Adecuadas. - Artculo 72. Programaciones Dirigidas a Nios y Adolescentes. - Artculo 73. Fomento a la Creacin, Produccin, y Difusin de Informacin Dirigida a Nios y Adolescentes. Pargrafos 1, el Estado debe establecer polticas y presupuesto para la creacin, produccin y difusin de informacin acorde a nios y adolescentes; 2, el Consejo Nacional de Derechos definir las

orientaciones generales para la generacin por parte del Estado de los materiales informativos, libros, publicaciones, y otros, como los formatos adecuados para los nios y adolescentes. - Articulo 75. Informaciones e Imgenes Prohibidas en Medios Dirigidos a Nios y Adolescentes. - Artculo 81 Derecho a participar. - Artculo 93 Deberes de los Nios y Adolescentes, letra f, cumplir sus obligaciones en materia de educacin. Ttulo III Sistema de Proteccin del Nio y del Adolescente. - Captulo II, Polticas y Programas de Proteccin del Nio y Adolescente. - Seccin Primera - Polticas - Artculo 120. Definicin y Contenido, la poltica de proteccin y atencin al nio y al adolescentes es el conjunto de orientaciones y directrices, de carcter pblico, dictadas por los rganos competentes, a fin de guiar acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantas consagrados en esta ley. - Artculo 121. Responsabilidad, el Estado y la sociedad son responsables por la formulacin, ejecucin y control de las polticas de proteccin del nio y adolescente. - Artculo 122. Obligatoriedad, las polticas adoptadas segn la ley son de carcter vinculante y de acuerdo a la competencia - Seccin Segunda. - Programas. - Artculo 123. Definicin, es la secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades como fines pedaggicos de proteccin, atencin, capacitacin, insercin social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores, dirigidas a nios y adolescentes. - Artculo 124. tipos, letras: f, formacin, adiestramiento y capacitacin dirigida a los adultos como a nios y adolescentes; i, comunicacionales para garantizar suficiente informacin, mensaje y programas dirigidos a nios y adolescentes; k, promocin y defensa para que los nios y adolescentes conozcan sus derechos y deberes como la forma de defenderlos; l, culturales para la preparacin artstica, respeto y difusin de los valores autctonos de la cultura universal.

Captulo IV, rganos Administrativos de Proteccin. Consejos de Derechos del Nio y Adolescente. - Seccin Segunda. - Consejo Nacional de Derechos. - Artculo 137, Atribuciones, letra h, orientar la poltica en materia de comunicacin e informacin para nios y adolescentes. - Captulo IX, Infracciones a la Proteccin Debida. Sanciones. - Seccin Segunda. - Infracciones y Sanciones. - Artculo 220. Violacin de Derechos y Garantas en Instituciones, sern sancionados todos aquellos que trabajen en escuelas, planteles, institutos, etc., que amenacen o violen lo establecido en esta ley. - Artculo 226. Violacin del Derecho a la Educacin. - Artculo 233. Omisin de Informacin Acerca de la Naturaleza de un Espectculo Pblico, referente al tipo de espectculo y la edad permitida para ser visto por nios y adolescentes. - Artculo 234. Actuacin de los Medios de Comunicacin en Desacuerdo con esta Ley, transmitan comunicacin, informacin o imgenes contrarias a la ley. - Artculo 235. Suministro o Entrega de Material de Difusin de Imgenes o Sonido. Artculo 236. Suministro y Exhibicin de Material Impreso, cuando se le venda o suministre a nios y adolescentes cualquier tipo de material no acorde con su edad y lo previsto en la ley

Artculo 2: Definicin de Nio y de Adolescente. Se entiende por nio toda persona con menos de doce aos de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce aos o ms y menos de dieciocho aos de edad. Artculo 15: Derecho a la Vida. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a la vida.

El Estado debe garantizar este derecho mediante polticas pblicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los nios y adolescentes. Artculo 16: Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Artculo 17: Derecho a la Identificacin. Todos los nios tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente despus de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recin nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vnculo filial con la madre. Pargrafo Primero: Las instituciones, centros y servicios de salud, pblicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas mdicas individuales, en las cuales constar, adems de los datos mdicos pertinentes, la identificacin del recin nacido mediante el registro de su impresin dactilar y plantar, y la impresin dactilar, nombre y la edad de la madre, as como la fecha y hora del nacimiento del nio, sin perjuicio de otros mtodos de identificacin. Pargrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la mxima autoridad de la institucin pblica de salud donde nace el nio constituyen prueba de la filiacin, en los mismos trminos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil. Artculo 23: Dotacin de Recursos. El Estado debe dotar a las instituciones pblicas de salud de los recursos necesarios, de forma oportuna y suficiente, para dar cumplimiento a los artculos 17 y 19 de esta Ley. Artculo 25: Derecho a Conocer a sus Padres y a ser Cuidados por Ellos. Todos los nios y adolescentes, independientemente de cul fuere su filiacin, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su inters superior.

Artculo 26: Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su inters superior, tendrn derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. Pargrafo Primero: Los nios y adolescentes slo podrn ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su inters superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Pargrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los nios y adolescentes. Pargrafo Tercero: El Estado, con la activa participacin de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de proteccin especiales para los nios y adolescentes privados temporal o permanentemente de la familia. Artculo 30: Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentacin nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la diettica, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c) Vivienda digna, segura, higinica y salubre, con acceso a los servicios pblicos esenciales. Pargrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligacin principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios econmicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a travs de polticas pblicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los nios adolescentes y sus familias.

Pargrafo Segundo: Las polticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y lmites del mismo, establecidos expresamente en esta disposicin. Pargrafo Tercero: Los nios y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrn ser privados de l ilegal o arbitrariamente. Artculo 31: Derecho al Ambiente. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, as como a la preservacin y disfrute del paisaje. Artculo 32: Derecho a la Integridad Personal. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad fsica, squica y moral. Pargrafo Primero: Los nios y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Pargrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los nios y adolescentes contra cualquier forma de explotacin, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. EL Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atencin integral a los nios y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal. Artculo 35: Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religin. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin. Artculo 41: Derecho a la Salud y a Servicios de Salud. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel ms alto posible de salud fsica y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carcter gratuito y de la

ms alta calidad, especialmente para la prevencin, tratamiento y rehabilitacin de las afecciones a su salud. Pargrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los nios y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevencin, promocin, proteccin, tratamiento y rehabilitacin de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios mdicos y odontolgicos peridicos, gratuitos y de la ms alta calidad. Pargrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los nios y adolescentes que carezcan de medios econmicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prtesis y otros recursos necesarios para su tratamiento mdico o rehabilitacin. Artculo 47: Derecho a Ser Vacunado. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a la inmunizacin contra las enfermedades prevenibles. El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunacin obligatoria dirigidos a todos los nios y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar las vacunas, mientras que los padres, representantes o responsables deben garantizar que los nios y adolescentes sean vacunados oportunamente. Artculo 48: Derecho a Atencin Mdica de Emergencia. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a recibir atencin mdica de emergencia. Pargrafo Primero: Todos los centros y servicios de salud pblicos deben prestar atencin mdica inmediata a los nios y adolescentes en los casos de emergencia. Pargrafo Segundo: Todos los centros y servicios de salud privados deben prestar atencin mdica inmediata a los nios y adolescentes en los casos de emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atencin mdica o la remisin del afectado a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o daos graves irreversibles y evitables a su salud.

Pargrafo Tercero: En los casos previstos en los pargrafos anteriores, no podr negarse la atencin al nio o adolescente alegando razones injustificadas, tales como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o de recursos econmicos del nio, adolescentes o su familia. Artculo 53: Derecho a la Educacin. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a la educacin. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educacin en una escuela, plantel o instituto oficial, de carcter gratuito y cercano a su residencia. Pargrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educacin, de carcter gratuito, que cuenten con los espacios fsicos, instalaciones y recursos pedaggicos para brindar una educacin integral de la ms alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin. Pargrafo Segundo: La educacin impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales ser gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico. Artculo 63: Derecho al Descanso, Recreacin, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los nios y adolescentes tienen derecho al descanso, recreacin, esparcimiento, deporte y juego. Pargrafo Primero: El: ejercicio de los derechos consagrados en esta disposicin debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los nios y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservacin del ambiente. El Estado debe garantizar campaas permanentes dirigidas a disuadir la utilizacin de juguetes y de juegos blicos o violentos. Pargrafo Segundo: El Estado, con la activa participacin de la sociedad, debe garantizar programas de recreacin, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los nios y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos

especficamente a los nios y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los nios y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, as como otros que sean creativos o pedaggicos. Artculo 67: Derecho a la Libertad de Expresin. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinin y a difundir ideas, imgenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artstica o por cualquier otro medio de su eleccin, sin ms lmites que los establecidos en la Ley para la Proteccin de sus derechos, los derechos de las dems personas y el orden pblico. Artculo 80: Derecho a Opinar y a Ser Odo. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinin en los asuntos en que tengan inters; b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en funcin de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los mbitos en que se desenvuelven los nios y adolescentes, entre ellos: al mbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, cientfico, cultural, deportivo y recreacional. Pargrafo Primero: Se garantiza a todos los nios y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisin que afecte sus derechos, garantas e intereses, sin ms limites que los derivados de su inters superior. Pargrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del nio o adolescente se realizar de la forma ms adecuada a su situacin personal y desarrollo. En los casos de nios y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesin o relacin especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinin.

Pargrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al inters superior del nio, ste se ejercer por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del nio o adolescente, o a travs de otras personas que, por su profesin o relacin especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinin. Pargrafo Cuarto: La opinin del nio o adolescente slo ser vinculante cuando la Ley as lo establezca. Nadie puede constreir a los nios y adolescentes a expresar su opinin, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

ESTADISTICAS EN VENEZUELA

Lesiones Personales a Nios, nias y adolescentes por Sexo- TotalesAo 2002* 2003 2004 2005 *Comprende abrildiciembre Varones 976 1144 1370 1625 Hembras 756 956 1228 1491 Total 1732 2100 2598 3116

Fuente: CICPC

VIOLACIONES SEXUALES CONTRA NNA POR AO Y SEXO

Homicidios por edades

Ao 2002* 2003 2004 2005

menos de 10 aos 37 44 50 48

10 aos 4 5 9 5

11 aos 2 6 5 3

12 aos 8 6 11 13

13 aos 13 12 13 10

14 aos 21 43 32 35

15 aos 41 71 81 70

16 aos 98 154 103 132

17 aos 150 226 209 186

MUERTE DE NIOS, NINAS Y ADOLESCENTES TOTALES 20042005

CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RESUMEN ESTADSTICO AO 2005. AREA METROPOLITANA DE CARACASTIPO DE VIOLENCIA ACOSO Y AMENAZA AMENAZA VIOLENCIA PSICOLGICA Y AMENAZA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA VIOLENCIA FSICA, PSICOLGICA Y AMENAZA VIOLENCIA FSICA Y PSICOLGICA VIOLENCIA PSICOLGICA VIOLENCIA FSICA TOTALFuente: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS PENALES Y CRMINALSTICAS DIVISIN DE INVESTIGACIN Y PROTECCIN EN MATERIA DEL NIO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA

N CASOS 5 20 99 10 95 96 55 18 398

BIBLIOGRAFIA

http://filosofiayotrostemas.blogspot.com/2006/05/la-escuela-marco-legal-y-laley.html http://www.monografias.com/trabajos24/maltrato-infantil/maltrato-infantil.shtml EXPOSICIN DE MOTIVOS. LOPNA. (RESUMEN) Mara Fernanda Rivero. Caracas, Mayo 2009 Monografa. Colegio Universitario Monseor De Talavera. Extensin San Cristbal http://fegs.msinfo.info/opac/php/graficos_presentar.php http://www.monografias.com/trabajos11/derhum/derhum.shtml