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FACULTAD: EDUCACIÓN Y HUMANIDADES CURSO: LEGISLACIÓN POLÍTICA Y SISTEMA EDUCATIVO UNIDAD: I TURNO: TARDE TEMA: EL DERECHO ADMINISTRATIVO DOCENTE: MARIO AUGUSTO MERCHAN GORDILLO ALUMNA: CARLA ESPINOLA PESANTES CICLO: IX 2012

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FACULTAD:

EDUCACIÓN Y HUMANIDADES

CURSO:

LEGISLACIÓN POLÍTICA Y SISTEMA

EDUCATIVO

UNIDAD: I

TURNO: TARDE

TEMA: EL DERECHO ADMINISTRATIVO

DOCENTE:

MARIO AUGUSTO MERCHAN GORDILLO

ALUMNA:

CARLA ESPINOLA PESANTES

CICLO:

IX

2012

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INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………………………….

1.-Concepto de Estado…………………………………………………………………………………………………………………………

1.1 Elementos del estado…………………………………………………………………………………………………………………

1.2 Fin y Poder de Estado……………………………………………………………………………………………………………..

1.3 Clasificación de los fines del estado……………………………………………………………………………………

1.4 Personalidad Jurídica del estado…………………………………………………………………………………………..

1.5 Causas del funcionamiento del Estado……………………………………………………………………………………

1.6 Pluralidad de funciones del estado………………………………………………………………………………………..

2.- Derecho administrativo……………………………………………………………………………………………………

2.1 Concepto de derecho administrativo……………………………………………………………………………….......

2.2 Caracteres del derecho administrativo………………………………………………………………………………

2.3 Relación del derecho administrativo con otras ramas………………………………………………………

2.4 Fuentes del derecho administrativo………………………………………………………………………………........

2.4.1 Concepto………………………………………………………………………………………………………………………………..

2.4.2 La ley……………………………………………………………………………………………………………………………...........

2.4.3 Reglamentos………………………………………………………………………………………………………………………….

2.4.3.1. Pautas para este reglamento……………………………………………………………………………………….

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2.5 Organización administrativa…………………………………………………………………………………………………..

2.6 Tipos de relaciones y conflictos en la organización administrativa………………………………

2.7 Principios fundamentales de la organización administrativa…………………………………………….

2.7.1 Jerarquía…………………………………………………………………………………………………………………………….

2.7.2. Competencia……………………………………………………………………………………………………………………….

2.7.3 Delegación……………………………………………………………………………………………………………………………

2,7.4 Sustitución………………………………………………………………………………………………………………………..

2.7.5 Avocación……………………………………………………………………………………………………………………………..

3.- Conclusiones………………………………………………………………………………………………………………………………………

4.- Bibliografía……………………………………………………………………………………………

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Introducción

Para nadie que sea medianamente culto es un secreto que el estado moderno ha llegado a ser un verdadero monstruo de innumerables tentáculos, que todo lo invade, todo lo dirige, todo lo controla, nada pareciera puede hacer el ciudadano si no media una autorización, una licencia un permiso, una admisión, una concesión, un visto bueno, etc., es decir, si no media alguna de las múltiples y variadas formas que el estado moderno ha imaginado para sujetar a la persona en su autonomía bajo la férula de su omnipotente intervención.

Si bien todo es cierto, pues lo vemos cada día, y en especial los que trabajan en la administración del Estado o relacionados con ella, ese signo tentacular subsidiario de que lo constitucional pasa y solo lo administrativo queda, en los hechos sigue, y bastante, ese intervencionismo por la inercia y no pocas veces asfixiante en la vida misma de los ciudadanos y de las personas.

Y allí aparece el rol fundamental de un derecho, que pretende ser ese maravilloso instrumento que en manos del verdadero jurista lleve el sentido de equilibrio entre la libertad y dignidad ciudadana y la imprescindible autoridad que mire, cuide y vele por el bien del todo; bajo la prudencia gubernativa pueda hacer primar el bien común si avasallar el bien particular, y bajo la equidad natural sepa integrar en fraterna y eficaz colaboración a la autoridad en sus tareas de bien público y al ciudadano en sus naturales deseos de perfección individual, porque no hay bien común sin la activa participación ciudadana, ni bien particular si se carece de sentido societario.

Y ese derecho es precisamente el Derecho Administrativo, si se le enfoca en su sentido moderno y no como puro derecho de los servicios públicos, en su más hondo sentido humano y no mero derecho de una organización administrativa de Estado. En su más elevada perspectiva finalista, que mira incluso el derecho entero como instrumento de paz social a través de la justicia, pues allí donde no hay justicia no habrá jamás paz.

Y ahora se podrá comprender cuán necesario es conocer el Derecho Administrativo.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

1.-CONCEPTO DE ESTADO:

El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.1.1.-ELEMENTOS DEL ESTADO POBLACION: Es el elemento humano, se debe distinguir entre

Habitantes: es el conjunto de individuos que habita dentro del territorioPueblo: se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos

TERRITORIO: Es el elemento geográfico. En el que habita una población determinada. Abarca; suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino, plataforma y aguas interiores

PODER: Es la energía o fuerza que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización del bien común, el ejercicio del poder será legitimo si el bien que se persigue es el bien común

GOBIERNO: Conjunto de órganos que ejercen el poder político, para el cumplimiento de las funciones del Estado

1.2.- FIN Y PODER DEL ESTADOApuntan a la organización de la sociedad y a la seguridad jurídicaAl estado lo podemos ver desde distintos aspectos como: Orientador, hacia el bien común. Organizador, de la convivencia de la sociedad Administrador, de las funciones propias del Estado, de seguridad jurídica,

del servicio publico Planificador, de proyectos (obras, infraestructuras, etc.) Servidor, en cuantos a los servicios públicos que apuntan al bien común Fiscalizador, de los derechos y las obligaciones, también con la aplicación

de las leyes Protector, en cuanto que brinda seguridad jurídica Regulador, de la convivencia social Garantizador de los derechos que gozan los ciudadanos Desarrolla a los ciudadanos, les debe garantizar educación, salud y

seguridad.

1.3.-CLASIFICACIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO Exclusivos: son las funciones públicas que solo pueden estar a cargo del

Estado Concurrentes. Se relacionan con los servicios públicos que el Estado

puede brindar conjuntamente con la actuación de los 2

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particulares (contrato que otorga la concesión de servicios públicos Agua, luz etc.) la regulación se aplica a través del ente regulador de cada actividad .Asimismo El estado puede intervenir en los conflictos de los servicios públicos.

1.4.- PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

La Procuración del Tesoro de la Nación reconoce que el estado tiene una única personalidad jurídica que puede desenvolverse en el ámbito del derecho público o del derecho privado.

Las que realiza dentro del derecho público, cuando actúa como poder público regulando la actividad común de las personas

Las que realiza dentro del derecho privado , cuando contrata particulares en plano de igualdad actuando como persona privado

1.5.- CAUSAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

causa eficiente ,se vincula con la naturaleza social del hombre causa final, vinculada con el fin del estado apunta al bien común causa material del estado la cual está vinculada a la población y el

territorio causa formal se lo vincula al orden

1.6.-PLURALIDAD DE FUNCIONES DEL ESTADO

Desde esa personalidad jurídica El estado pluraliza sus funciones.

a) Ejecutiva: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de intereses comunitarios impostergables. Es la función mas amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde se encuentra el derecho administrativo puro

b) Legislativa: se ocupa del dictado de las leyes que son normas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigido a un número determinado de personas reglado en los articulos44 al 86 CN

c) Judicial: se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continua y completa la legislativa, mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia art.108 y 120

Administrativa : Se reparte dentro de toda la administración publica, la vamos encontrar dentro del PE PL, PJ.En la constitución Nacional están bien definidas sus atribuciones y sus funciones y eso es lo que garantiza los derechos de los ciudadanos Cuando hay conflicto entre los poderes el que va a tenerla última palabra es el Ejecutivo, pero si este es uno de los está en conflicto el que va a decidir el judicial

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2.- DERECHO ADMINISTRATIVOConjunto de normas que rigen una de las funciones del poder, que es la función administrativa Este conjunto de normas tiene que ver la forma en que la administración se manifiesta que son los Actos Jurídicos .Para manifestar su voluntad debe manifestarse de una determinada maneraEs una relación de exorbitancia ya que no hay igualdad entre el estado y el administrado, dado que el Estado defiende una situación que hace al bien común.- El derecho administrativo, regula la organización, funciones y potestades del Poder ejecutivo, legislativo, judicial los cuales intervienen en el ejercicio del poder dentro del EstadoEl estado se manifiesta

Actos Jurídicos : declaración intelectual de la voluntad, producen actos escritos .Se plasma en una ley o decreto

Hechos Jurídicos.: manifestación material.AMBOS TIENE EFECTOS JURIDICOS , y en ambos deben estar estas dos partes, Estado y ciudadano Las características de estas relaciones son siempre de derecho publico, siempre se encuentran en la esfera de la administrativa, son dinámicos. (Evolucionan con el Estado)

2.1.- CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVOConjunto de normas que rigen la actividad de la administración publicaSegún Cassagne, es la rama del derecho público que regula las relaciones del estado nacional, provincial o municipal y los distintos entes con los administrados o los particulares.

2.2.- CARACTERES DEL DERECHO ADMINSITRATIVO DINAMICO, sus normas deben adaptarse a las constantes

transformaciones que se producen en la sociedad, en donde pueden surgir situaciones de emergencia que el derecho debe resolver rápidamente para satisfacer el interés público. Por esto el derecho administrativo dicta normas que regulan la emergencia administrativa, económica, social, judicial, etc.

ORGANIZACIONAL, responde al orden y regulación de cada uno de los diferentes entes: nación, provincia, etc.

ES DE DERECHO PÚBLICO, regula la actividad del sector estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa.

2.3.- RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRA RAMASRelaciones con el derecho penalEl derecho administrativo para hacer cumplir sus normas más eficazmente necesita de la fuerza represiva del derecho penal.La administración actúa antes y después de la pena: reglamenta cárceles, derecho y deberes del penado dentro de la cárcelRelaciones con el derecho constitucional Es la columna vertebral del derecho administrativo, ya que la CN detalla los fines, la organización (articulo 87 a 98 CN), sus órganos, sus poderes y limites, sus relaciones con los particulares (articulo 14, 19 CN)Relaciones con el derecho Procesal45

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Se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo el proceso y se le aplica al derecho procesal administrativo principios del derecho civilRelaciones con el derecho civilEn cuanto a la relación del Estado con los particulares. Ejemplo: de acuerdo con la validez del casamiento homosexual, se debe modificar la norma en el código civil que establece que actualmente no se pueden casar personas del mismo sexo

2.4.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

2.4.1- CONCEPTO: Son los hechos y actos de los cuales surgen los principios y normas del derecho administrativo. Las fuentes en el derecho administrativo pueden ser formales o materiales. Fuentes Formales : CN, tratados internacionales, tratados de

derechos humanos, leyes federales leyes comunes , provinciales Convenios de Estado contratos , Acuerdos interprovinciales , Decretos , DNU

Fuentes Materiales : costumbre, jurisprudencia, doctrina, etc.

2.4.2.- LA LEY: Norma jurídica que emite el órgano legislativo, siguiendo para ello, el procedimiento establecido legislativamente (ley formal); a diferencia de la material que es todo acto jurídico que establece una regla de derecho. Caracteres de la Ley: General y Obligatoria

La Posición de la Administración Pública Frente al a Ley Constitucional.

En principio, la administración está obligada a cumplir la ley, sin embargo tiene facultades como persona de derecho público o privado y la obligación como órgano constitucional de examinar si son validas dichas leyes; y en caso de considerarlas inconstitucionales poder ejercer el derecho a veto, plantear su inconstitucionalidad ante el poder judicial en los casos y bajo los procedimientos establecidos o promover su derogación ante el congreso de la nación.

2.4.3.- REGLAMENTOS.La mayoría de la doctrina entiende que esta atribución corresponde al

congreso y no al poder ejecutivo, por lo tanto es una facultad excepcional.

Declaración: porque es una manifestación de voluntad, un actuar que puede ser de conocimiento o de juicio. Se distingue del hecho administrativo.

Unilateral: emana del estado, es la expresión de una sola de las partes. Realizado en ejercicio de función administrativa: no se tiene en cuenta

el órgano, sino el ejercicio de determinada función. Que produce efectos jurídicos: ya que es capaz de generar, modificar o

extinguir derechos y obligaciones. Generales: porque afecta a un cúmulo de personas.

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En forma directa: porque el reglamento produce efectos jurídicos por sí mismo.

DIFERENCIASLEY REGLAMENTO Puede ser general o individual. Procede del poder legislativo. Posee imposibilidad de

contenido, eficacia propia que deriva de la voluntad general de la comunidad.

Siempre es general. En principio, procede del poder

ejecutivo, pero los otros dos poderes también lo dictan.

No expresa la voluntad de la comunidad, sino que es una organización servicial de la misma (un instrumento que tiene el funcionario.

Esta subordinado a la ley. No puede dejar sin efecto

preceptos legales. No puede suplir a la ley. Se ejerce en el ámbito que le

permite la ley.

DIFERENCIAS.ACTO ADMINISTRATIVO. REGLAMENTO. Es una decisión concreta,

relativa a un asunto dado que genera, modifica o extingue un vínculo jurídico de tipo particular entre el particular y la repartición.

Se notifica. Tiene sus requisitos en los

Arts. 103º de la ley 7647 y 7º de la ley 19549.

Puede provenir de cualquier agente o empleado cualquiera sea su jerarquía escalafonaria.

Puede hacer surgir derechos a favor de los administrados.

Tiene estabilidad.

Es generalmente fuente esencial del derecho administrativo.

Indeterminación de los sujetos a los cuales se aplica.

Adquiere eficacia luego de su publicación.

Tiene un procedimiento de elaboración propio (Art. 120º ley 7647).

Emana de los órganos superiores de la administración.

No confieren jamás derechos a personas, pudiendo no ser modificados o derogados.

2.4.3.1 PAUTAS PARA ESTOS REGLAMENTOS: Esta reglamentación no es requisito para que la ley pueda ser

aplicada. Se refieren a la propia administración, para saber como tiene que

realizarse la aplicación de la ley. No deben invadir otras materias reglamentarias. No requieren autorización del poder legislativo ya

que es una potestad otorgada constitucionalmente.6

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No alterar el espíritu de las leyes que reglamenta. Que no agreguen a las obligaciones legales de las habitantes cargas,

que en razón de su naturaleza o de su importancia, no puedan ser impuestas sino previa vía administrativa.

El Art. 76 prohíbe la delegación legislativa en el poder ejecutivo, excepto en dos supuestos:1. En materia administrativa.2. En estado de emergencia publica.

Decretos de Necesidad y Urgencia: son los dictados por el poder ejecutivo ante graves y urgentes necesidades públicas regulando materia propia del poder judicial.A partir del año 1990 surge una proliferación de estos decretos de necesidad y urgencia, fundamentando su dictado en la situación de emergencia que estaba atravesando el país. Antes de la reforma constitucional de 1994, existía la discusión acerca de su dictado ya que no teníamos en nuestra CN al Art. 99 inc. 3º.

2.5.-ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Existen tres tipos de organización administrativa1. CENTRALIZADA (poder central)2. DESCENTRALIZADA3. DESCONCENTRADA

CENTRALIZADA : Consiste en la existencia de un órgano central que concentra distintas materias y no delega poder. Los distintos órganos que componen esta organización administrativa carecen de personalidad jurídica propiaOrganización piramidal de diferentes materias con un centro común dependientes del Poder central sin personalidad jurídica propia por ende sin independenciaSon órganos de la administración pública centralizada:a) EL P.E.N.b) Jefe de gabinete de ministroc) Ministeriosd) Directores generales de la administración En la administración pública centralizada hay dos principios Jerarquía CompetenciaSe dan relaciones interorgánicas y se mantiene relaciones interadministrativa con la Administración Publica descentralizada

DESCENTRALIZADA:Dentro de esta organización encontramos órganos que asumen atribuciones y que a su vez tienen personalidad jurídica propia, no obstante ello, el control se ejerce desde el P.E, descentralización no significa independencia. 7

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Son entidades que tienen atribuciones administrativas y tienen competencias públicas, a su vez tienen personalidad jurídica propia los vemos reflejados como entidades autárquicas

Ejemploa) Entes autárquicos (ej.: el BCRA)b) Comisión de la viviendac) Sociedades del Estado y Sociedades con participación estatald) El PEN también preside este tipo de administración y tiene facultades de

contralor

DESCONCENTRACION:Cuando encontramos que dentro organismo hay un órgano que desempeña funciones o actividades especificas pero carece de personalidad jurídica propia como así también carece de patrimonio propio Son órganos inferiores y jerárquicamente subordinadosEjemplo: las fuerzas de seguridad

2.6 TIPOS DE RELACIONES y CONFLICTOS EN LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

RELACIONES INTEROGANICAS: Se establecen entre diferentes órganos que carecen de personalidad jurídica propia. Y se manifiesta mediante actos de consulta, conflictos, jerarquías etc. En caso de conflictos se dan dos grandes divisiones Se desarrolla dentro de un mismo ámbito de competencia el que los

resuelve es el poder ejecutivo Se desarrolla dentro de distintos ámbitos de competencia interviene el

poder judicial

RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS: Es aquella que se constituye entre diferentes órganos con personalidad jurídica propia, pudiendo ser, Estatales (Estado nacional, provincial, municipal, entidades autárquicas) y NO Estatales (corporaciones, cuerpos intermedios). La actividad se traduce mediante actos administrativos

2.7.-PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

2.7.1.-JERARQUIA: Significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores a efectos de cumplir mandatos que les han sido encomendadas, .a esto se lo denomina Subordinación jerárquica existe en toda la administración organizativa, salvo en la figura del Presidente de la nación, el cual está exento de la subordinación jerárquica, ya que es el jerarca máximo.

El principio de jerarquía sirve para la atribución de tareas y para ejercer el control sobre el cumplimiento de lo ordenado, se denomina en sentido horizontal, cuando los funcionarios

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tienen la misma jerarquía, y en sentido vertical se denomina pirámide jerárquica

2.7.2.-COMPETENCIA: Aptitud legal que tiene un órgano para actuar. Es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación con los demás. Cuando se crea un órgano se establece cual es su competencia, o sea que es lo que debe hacer (misiones y funciones) la competencia puede ser de varios tipos:Materia Que es lo que órgano puede hacer Ejemplo: el Ministerio de Economía tiene competencia en todo lo relacionado con la gestión financiera de la Administración PublicaGrado: Los órganos que se encuentran en un mismo nivel, como los ministros, son competentes para designar a los empleados de sus ministerios., Los ministros deben refrendar con su firma los decretos emanados de su ministerioLugar: Determina el ámbito territorial en el cual el órgano tiene aptitud legal para actuarTiempo: Se adquiere una vez que se está investido en el cargo para poder cumplir sus funciones.

2.7.3.-DELEGACION: El funcionario de una jerarquía superior delega a otro de nivel inferior (o de su mismo nivel) las facultades de ejercer las funciones que le son propias a ese superior, siempre y cuando estén determinadas por las normas vigentes. Es necesaria la existencia de un acto administrativo autorizante para que se cumpla esa delegación. La presidenta delega sus funciones cuando viaja o en ausencia, lo cual se valida por acto administrativo.

2.7.4.-SUSTITUCION: este ejercicio de la competencia propia de un funcionario es ejercido por otro funcionario que no se encuentra en carácter de subordinación jerárquica. Para esta sustitución es necesario el dictado de acto administrativo para que tenga validez y también este contemplado en la normativa

2.7.5.-AVOCACION: se da en el caso que el funcionario superior , si la ley se lo permite tome funciones que le son propias de un funcionario jerárquicamente inferior, en este caso no es necesario el dictado de un acto administrativo para que la avocación tenga validez

3.-CONCLUSIÓNES Este trabajo tiene por finalidad dar una breve explicación sobre el derecho

administrativo, en su aspecto conceptual. En este apartado diremos que el derecho administrativo tiene por objeto

de estudio la administración pública como hecho y fenómeno jurídico. La tarea del Derecho Administrativo en el mundo moderno contemporáneo

es fiscalizar los actos jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos asegurando la realización de los intereses de la comunidad, esto

se realiza por medio de los servicios públicos.

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4.- BIBLIOGRAFIA

BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial La Ley

DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005

FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo, México, Ed. Porrúa,

GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Palestra – Temis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base a 12º ed, 2006

GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Parte General, 6º ed, www.gordillo.com, Fundación de Derecho Administrativo

MARIENHOFF, Miguel. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Abeedo –Perrot, Buenos Aires, 1965

MARTIN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Madrid, Trivium, 14º ed.

PATRON FAURA, Pedro y PÁTRON BEDOYA, Pedro, Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Lima, Ed. Grijley, 2004

LASTRA LASTRA, José Manuel, Fundamentos de Derecho, México, McGraw-Hill, 1995

STONER, James y WANKEL Charles, Administración, México, Ed. Prentice Hall Hispanoamericana, 3ºed, 1989

TERRY, George y FRANKLIN, Stephen, Principios de Administración, México, Compañía Ed. Continental, 1985

Página web del Tribunal Constitucional: www.tc.gob.pe