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7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp
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POLICA NACIONAL DEL PER
DIRECCIN EJECUTIVA DE EDUCACIN Y DOCTRINA
ESCUELA DE EDUCACIN SUPERIOR TECNICO
PROFESIONAL - IQUITOS
TRABAJO MONOGRFICA
DERECHO DE LAS PERSONAS
CURSO:
DERECHO CIVIL
CATEDRTICO:
PRESENTADO POR:
SO3.PNP. DIA ACU!A
SO3.PNP. VSQUE PANDURO
SO3.PNP. P"RE RODRIGUE
SO3.PNP. HUAMAN GUERRA
IQUITOS - PERU
#$%&
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DEDICATORIA
A Dios por ser la luz en nuestros pasos y habernos me dado salud, ser el
manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante da a da para
lograr nuestros objetivos, adems de su infinita bondad y amor.
A nuestros padres por habernos apoyado siempre, por sus consejos, los
valores inculcados, por la motivacin constante que nos permitien ser personas
de bien, pero ms que nada, por su amor, por los ejemplos de perseverancia y
constancia que los caracterizan y que nos han infundado siempre, por el valor
mostrado para salir adelante.
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%. DERECHOS DE LA PERSONA
%.%. E'()*+*,.eg!n las investigaciones realizadas, el nacimiento de la palabra persona
se dio con el vocablo etrusco "persa#, cuya intencin era la de denotar la
palabra "mscara#, de ah esta palabra se traslad al vocablo latn "personatus#
o "personare#, que quiso dar a entender lo mismo, consiguiendo en cambio que
esta palabra sea confundida con la del "personaje# quien usaba la mscara, a
la vez se podra deducir, que la confusin se dio con la voz que se le daba al
personaje en s, la voz que caracterizaba al personaje. As llegamos al vocablo
griego "per sonare# que quiere decir "para so$ar#.
%.#. D/0(1(2(1.%a persona es el hombre ya nacido, que es susceptible de ejercer
derechos y de contraer obligaciones, puede ser, por lo tanto, un solo hombrecomo as tambi&n una organizacin de hombres.
'elsen se$al de que (ersona "era un recurso mental artificial, concepto
au)iliar que ha creado el conocimiento jurdico para lograr una e)posicin ms
intuible del material a denominarse y cediendo a un lenguaje jurdico
antropomrfico y personificado#
De esta manera 'elsen estara se$alando que (ersona es simplemente una
invencin del derecho.
(or otro lado, se reconoce a "todo hombre como persona#, y aunque se
acerque algo al concepto de persona en parte, estara e)cluyendo a otrossujetos que hoy en da conocemos como personas.
*abe recordar que de igual forma nuestro cdigo civil le da un cierto significado
a "persona# que es la de "sujeto de derecho#, que tiene el significado nombrado
al principio.
%.3. C+4(0(22(1.%a (ersona se divide en dos+
P/54*1 N'65+:s todo ser humano individual con e)istencia propia -esdecir ya nacido.
P/54*1 J657(2: s toda agrupacin de hombres, con ciertapermanencia, a los que la ley reconoce determinados atributos de la
personalidad humana.
%.3.%. P/54*1 N'65+:%a persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y
contraer derechos y obligaciones. *uando los derechos y obligaciones los
ejerce un individuo en forma particular se habla de persona fsica o natural.
eg!n nuestro *digo *ivil las personas naturales son /todos los
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individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, se)o, estirpe
o condicin/.
%a e)istencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la
muerte.
%os requisitos para la e)istencia legal son+
0ue haya nacimiento. s decir, que la criatura sobreviva al parto.
0ue el ni$o sea separado completamente de su madre. s decir, que
su cuerpo salga ntegramente del vientre de su madre.
0ue la criatura haya sobrevivido de la separacin un momento siquiera.
stos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como
los relativos a la herencia.
%.3.#. P/54*1 J657(2%a persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y
contraer derechos y obligaciones. *uando unos individuos se unen con el
fin de lograr un objetivo en com!n, dispuestos a cumplir obligaciones y
ejercer derechos, se habla de 8/54*1 9657(2 * )*5+un ente ficticiocreado por la ley.
*omo requisito para la creacin de una persona jurdica es necesario que
surja como una entidad independiente y distinta de los miembros
individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por elstado sus derechos y obligaciones. )isten dos tipos de personas
jurdicas+
%; P/54*14 9657(24 7/ 7/5/2+(2*:Aqu&l as que representan a laautoridad en sus funciones administrativas -el stado, las municipalidades,
etc..
#; P/54*14 9657(24 7/ 7/5/2
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A'5(>6'*4 7/ 8/54*1+(77 7/ +4 8/54*14 9657(24:Atributos de personalidad son aquel as propiedades o caractersticas propias a
la persona y que son !nicas a cada una de ellas. stos atributos son+
%; N*)>5/: Denominacin con la cual se distinguen las personas morales.1ormalmente corresponde a la 51 4*2(+.
#; D*)(2(+(*: *orresponde al lugar donde la persona jurdica tiene laadministracin de su sociedad.
3; N2(*1+(77: e encuentra regulada por el ordenamiento jurdico.; P'5()*1(*:on los recursos o medios que les permite a las sociedades
realizar sus fines, sin los cuales no podran desarrollar sus funciones, pues
quebraran.
#. DERECHOS DE LA PERSONA EN EL CDIGO CIVIL PERUANO
D/5/2
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normas jurdicas de derecho privado prescritas en el *digo *ivil protegen al+
; C*12/>(7*:el cdigo civil peruano protege al aun no nacido porque comoser independiente y distinto de la madre, teniendo el derecho y proteccin a
la ley reconoci&ndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece.
>; A+ 4/5 @ 12(7*:el cdigo civil peruano protege a los sujetos de derechocon acciones efectivas para prevenir o suspender los da$os que se
comentan contra estos, as como la indemnizacin que le han de
corresponder por el perjuicio sufrido.
CONFLICTOS QUE SUELEN PRESENTARSE CONTRA EL DERECHO
A LA VIDA.l derecho a la vida como cualquier otro derecho humano7 no es un
derecho absoluto o ilimitado7 puede sufrir restricciones al consolidar o entrar enconflicto con otros derechos.
%os lmites que el sistema jurdico ha recogido en relacin al derecho a la vida
de las personas son la pena de muerte, la legtima defensa y el estado de
necesidad en el caso a la vida del concebido el lmite es el aborto.
E+ >*5'*
n la actualidad se entiende por aborto a la interrupcin prematura, sea
natural o provocada, del embarazo y la consiguiente e)pulsin del feto. 3rente
a esta posicin surgen dos posiciones.
. P*4(2(1 M*5'2*+: Afirma que la madre tiene derecho sobre la vida desus hijos y por consiguiente la mujer la mujer puede e desprenderse del
feto tan tranquilamente como de diez centmetros de intestino delgado.
>. P*4(2(1 ?('+(4': stablece que, al ser considerado el concebido comosujeto de derecho para todo cuanto le favorece este es el titular, !nico e
incondicional del derecho a la vida.
E+ A>*5'* /1 /+ C7(,* P/1+ P/561*:
l art.889 del c. p sanciona a la mujer que causa su aborto -autoaborto o
que consiente que otro se lo practique, con pena privativa de la libertad no
mayor de dos a$os o prestacin de servicio comunitario de cincuentids a
ciento cuatro jornadas. :ambi&n se sanciona a aquel que a ocasionado el
aborto con o sin consentimiento de la mujer en cinta.
E+ S6(2(7(*
%a palabra suicidio proviene de las voces latinas sui s mismo y caeedere
matar
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%a doctrina se$ala dos clases de suicidio+
. S6(2(7(* (17(5/2'*.- consiste en no querer y procurar la muerte propia, sinoen permitirla, siendo denominada sacrificio de la vida.
>. S6(2(7(* 7(5/2'*.- es el ms importante porque es realizado y querido porel propio individuo.
;na corriente doctrinaria afirma que, el individuo carece de la facultad de
quitarse la vida por dos razones+
%a vida presenta un bien solo para el hombre, sino tambi&n para la
sociedad, la familia y el estado.
i bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilcito, demostrndolo
al tipificar la instigacin o ayuda al suicidio -art. 88< del cdigo penal.
E6'14(:
(roviniendo de las voces eu -bueno y thanatos -muerte sea muerte
buena. (udiendo ser7
; E6'14( 84(? * (17(5/2': cuando se deja que el enfermo muera.>; E6'14( 2'(? * 7(5/2': cuando se mata al paciente.
l cdigo penal peruano, en su art. 88= regula al homicidio piadoso,
estableciendo os siguiente.
l que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicite de manera
e)presa y consiente para poner fin a su intolerables dolores, ser reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de tres a$os.
#.#. D/5/2
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#.3. D/5/2
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o I1/(,(>(+(77 7/ 2*1'5'*4 8/+(,5*4*4 85 + 8/54*1:1o son e)igibles
los contratos que tengan por objeto la realizacin de actos
e)cepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad fsica de una
persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las
medidas de previsin y seguridad adecuadas a las circunstancias.
o A2'*4 061/55(*4:A falta de declaracin hecha en vida, corresponde al
cnyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos,
e)cluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineracin
y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden p!blico pertinentes.
#.. D/5/2/5'7:%a libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. s
uno de los derechos civiles ms importantes, pues sin su reconocimiento
muchos de los dems no podran ejercerse. (or ejemplo los derechos de
estudiar, de ense$ar, de transitar, de tener una religin etc&tera, seran ilusorios
si la persona no pudiera ejercerlos sin presin o coaccin e)terna. s un
concepto estrechamente unido al de democracia. l filsofo griego Aristteles
orgulloso de la democracia ateniense de su tiempo, en su obra (oltica
proclamaba la libertad, pero para algunos, pues la esclavitud era defendida en
esos tiempos. As e)presaba+ l hombre libre debe hacer su voluntad, as como
el esclavo debe someterse a la ajena.
#.&. D/5/2
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#.. D/5/29/'(?*4 son los que atentan contra el sujeto de derechoconsiderado en s mismo. llos pueden afectar al ser humano en cualquier
etapa de su desarrollo e)istencial, es decir, desde la concepcin hasta la
muerte, antes de nacer o despu&s de nacido.
*ierta jurisprudencia acoge, por lo dems, las demandas dirigidas contra los
progenitores a fin de obtener la reparacin de los da$os causados por el hecho
de la procreacin cuando, por razones de salud, se conciben hijos con tarasfsicas o squicas. %a reparacin del da$o subjetivo, por la especial calidad
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ontolgica del bien afectado, es el que debe concentrar la mayor y preferente
atencin de parte del derecho.
L*4 7*4 46>9/'(?*4 * 7*4 + 8/54*1 , como generalmente se lesconoce, son aquel os que lesionan y causan deterioro al ser humano en s
mismo comprometiendo, en alguna medida, su entidad sicosomtica. s decir,
un da$o a la persona puede, en ciertos casos, generar consecuencias
patrimoniales susceptibles de ser apreciadas en dinero mientras que en otros
ellas no se presentan. @ de otro lado, puede darse la hiptesis de que un da$o
al ser humano origine, simultneamente, reflejos no patrimoniales y
consecuencias patrimoniales. As, un da$o al sujeto a raz de un accidente de
trnsito genera, normalmente, consecuencias patrimoniales, como son las que
derivan del da$o emergente y del lucro cesante.
C+4(0(22(1: D* P'5()*1(+: *onsiste en la lesin de derechos de naturaleza
econmica, que debe ser reparada. sta, a su vez, se clasifica en+
D* /)/5,/1'/+ s la p&rdida que sobreviene en el patrimonio dl sujetoafectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido
perjudicado por un acto ilcito.
L625* 2/41'/:e manifiesta por el no incremento en el patrimonio delda$ado -sea por el incumplimiento de un contrato o por un acto ilcito. s
la ganancia patrimonial neta dejada de percibir por el da$ado.
D* E'5 8'5()*1(+:l da$o e)tra patrimonial subjetivo+ es el que lesiona intereses no
patrimoniales que hacen a las personas en virtud de su individualidad biolgica
psicofsica, esto es, que menoscaba la /parte afectiva del patrimonio moral/ de
una persona, para utilizar la ilustrativa e)presin de los azeaud -vgr., dolor,
afliccin, etc..
D* + P/54*1 @ D* M*5+:l da$o moral supone una lesin a la esfera sentimental del sujeto. l da$o
moral, como con precisin lo sostiene Barragn est representado por losestados de nimo, de sufrimiento squico inducido a la vctima, con frecuencia
transitoriamente, por la ofensa recibida y por sus consecuencias.
l da$o moral produce pena, dolor, sufrimiento y como con acierto se ha
indicado es con frecuencia transitorio. *abe por tanto que este estado de
nimo se mitigue o desaparezca con el tiempo. %a p&rdida de un ser querido,
por ejemplo, genera un e)plicable y acentuado sufrimiento.
s por ello posible aseverar que el da$o moral es, generalmente transitorio a
diferencia por ejemplo del da$o al proyecto de vida que es continuado y
compromete el futuro del ser humano. n sntesis es dable precisar que
e)isten, al menos dos diferencias entre el concepto de da$o subjetivo o da$o a
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la persona, de una parte y de da$o moral de la otra.
%a primera de ellas consiste en que el da$o moral significa la lesin a slo
uno de los m!ltiples aspectos o facetas de la personalidad por lo que de
suyo se integra dentro del ms amplio gen&rico y comprensivo concepto deda$o subjetivo o da$o a la persona.
%a segunda diferencia se plantea en relacin especficamente con el da$o
al proyecto de vida. l a se refiere entre otras circunstancias, a las diversas
consecuencias que muestran, cada uno de tales da$os, en el tiempo.
ientras que el da$o moral es, frecuentemente, de carcter transitorio en
tanto tiende a desaparecer o amortiguarse con el correr del tiempo,
transformndose a menudo, como se ha se$alado, en otros sentimientos,
el da$o al proyecto de vida, por su raigal efecto, acompa$a a la persona en
el transcurso de toda su vida.
R/852(1 7/+ 7* 46>9/'(?* @ +4 8/14(*1/4 7/ + 4/,65(77 4*2(+%a reparacin del da$o al sujeto de derecho cumple una serie de funciones, a
saber+
8C. @pera como una manera de satisfaccin a la vctima para que, de una u
otra manera, distraiga o replantee su proyecto vital de e)istencia.
=C. *onstituye una sancin econmica al agresor, en cuanto a represin del
da$o injusto.
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persona dentro de su familia. l apellido identifica a la persona dentro del grupo
social y necesariamente se forma con los apellidos materno y paterno.
l nombre propio puede ser elegido libremente por quien declare el nacimiento
de la persona, pero se deber respetar la voluntad de los progenitores.
in embargo, los apellidos, como ya se dijo, sern forzosamente los de los
padres o, en el caso de reconocimiento por separado, los apellidos sern slo
los del padre que lo registre. -Art. 28. n los casos de ni$os cuyos padres se
desconocen, el oficial del registro civil podr decidir sus nombres y apellidos.
C)>(* 7/+ 1*)>5/:l nombre de una persona es tan importante, que slo podr ser cambiado
cuando se den los supuestos que la ley se$ala.
l artculo 2< del *digo establece que no est permitido el cambio de nombre
a persona alguna, pero al mismo tiempo establece que, si alguien hubiere sido
conocido con un nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento otuviere un seudnimo, en estos casos, mediante un trmite ante un juez de lo
familiar, se podr llevar a cabo el cambio de nombre.
De igual manera, el artculo 29 establece que se e)cept!an de la prohibicin
de cambiarse el nombre los siguientes casos+
a *uando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta.
b n los casos de reconocimiento o desconocimiento de la paternidad.
c n los casos de adopcin.d n los casos de homonimia que cause perjuicio.
n estos casos se permite transformar el primero de los apellidos de simple a
compuesto o de compuesto a simple.
l tener un nombre no slo es un derecho, sino que es tambi&n una obligacin+
la de usar precisamente el nombre con el que la persona fue registrada. ;sar
un nombre ajeno viola derechos de tercero y trae como consecuencia la
obligacin de pagar los da$os y perjuicios que se hubieren causado a la
persona cuyo nombre se us sin derecho.
T5')(/1'* 7/+ D/5/25/ /1 /+ C7(,* C(?(+ P/561*:o P56/> 7/+ 1*)>5/: %a prueba referente al nombre resulta de su
respectiva inscripcin en los registros de estado civil.
o D/0/14 7/+ 7/5/25/::oda persona tiene derecho a e)igir que
se le designe por su nombre. *uando se vulnere este derecho pude
pedirse la cesacin del hecho violatorio y la indemnizacin que
corresponda.
o N6+(77 7/ 2*1?/1(*4 4*>5/ /+ 1*)>5/:s nulo el convenio relativo al
nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de inter&s
social y los que establece la ley.
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o I17/)1(2(1 8*5 646582(1 7/ 1*)>5/:1adie puede usar nombre
que no le corresponde. l que es perjudicado por la usurpacin de su
nombre tiene accin para hacerla cesar y obtener la indemnizacin que
corresponda.
o
C)>(* * 7(2(1 7/ 1*)>5/:1adie puede cambiar su nombre ni hacerleadiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorizacin judicial,debidamente publicada e inscrita. l cambio o adicin del nombre alcanza,
si fuere el caso, al cnyuge y a los hijos menores de edad.
E0/2'*4 7/+ 2)>(* * 7(2(1 7/ 1*)>5/:a l cambio o adicin del nombre no altera la condicin civil de quien lo
obtiene ni constituye prueba de filiacin.
b ?mpugnacin de tercero por cambio o adicin de nombre.
c %a persona perjudicada por un cambio o adicin de nombre puede
impugnarlo judicialmente
d (roteccin jurdica del seudnimo
e l seudnimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma
proteccin jurdica dispensada a este.
E+ P5*2/7()(/1'* 7/ D/2+52(1 7/ H*)*1()(:*uando diferentes personas tienen nombres iguales o parecidos, los actos
realizados por uno de ellos pueden afectar directa o indirectamente en la vida
cotidiana de los otros, sin que estos !ltimos hayan intervenido en la produccin
de dichos sucesos y sus correspondientes resultados.%as consecuencias de las acciones realizadas por una persona, recadas en
forma directa o indirecta, en la vida de otras, ocasionan beneficios yGo
perjuicios, los cuales quedan supeditados a que dichas actividades se
desarrollen en observancia de la ley o al margen de ella.
*uando el parecido o similitud del nombre se presenta con una persona que
realiza actividades al margen de la ley, se produce un cuestionamiento
denominado homonimia, circunstancia que motiva la realizacin del presente
trabajo.
F*5)+(77/4 7/ + O57/1 7/ D/'/12(1 * R/K6(4('*5(:l juez, ante el incumplimiento de la persona para comparecer a su l amado,
cursa oficio a la (olica 1acional del (er!, requiri&ndole ubique, capture y
ponga a disposicin de su juzgado a la persona que se$ala el documento
indicado.
*ursado el oficio a la (olica 1acional, &sta para proceder a la detencin de la
persona requisitoriada debe manejar informacin que conlleve a su
identificacin fehacientemente7 en caso de duda, deber solicitar la
intervencin del inisterio (!blico7 ambos descartarn que la persona con
rdenes de ubicacin y captura e)pedidas por un rgano jurisdiccional sea un
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homnimo, es decir, otra persona con los mismos nombres y apellidos, pues se
debe tener presente que ante todo est en juego la libertad de una persona
totalmente ajena a los hechos materia del proceso judicial.
T5)('/ 7/+ P5*2/7()(/1'* 7/ H*)*1()(:l trmite del procedimiento de homonimia se inicia cuando el detenido
manifiesta ser persona distinta a la que se contrae en el oficio de ubicacin y
captura e)pedido por un rgano jurisdiccional7 o quien estando en libertad se
entera de la e)istencia de una requisitoria contra una persona que tiene sus
mismos nombres y apellidos.
n el caso de aquel as personas que estando en libertad, tomen conocimiento
de la e)istencia de una posible homonimia, podrn recurrir al Fuez (enal de su
domicilio, solicitando la declaracin de &sta situacin, para lo cual deber
acompa$ar copia de sus documentos de identidad personal y los dems que
estime conveniente7 el solicitante deber dejar su impresin dactiloscpica a finde realizarse el cotejo respectivo. l juez practicar entonces las diligencias
necesarias, debiendo resolver en el plazo de 6 das hbiles.
3.#. D*)(2(+(*l domicilio es un atributo de la personalidad,que consiste en el lugar
donde la persona -fsica o jurdica tiene su residencia con el nimo real o
presunto de permanecer en ella.
n un sentido estricto domicilio es la circunscripcin territorial donde se asienta
una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de susobligaciones.
(ara la persona jurdica+ tanto deDerecho p!blico,como deDerecho privado,
el domicilio es primeramente el local de su sede o rea territorial donde
ejercitan sus derechos y obligaciones. :eniendo la persona jurdica varios
establecimientos, cada una de ellas ser considerada como domicilio para los
actos practicados en cada uno de ellos.
%a importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del
tribunal y la legislacin aplicable -nacional o e)tranjera. :ambi&n tiene
importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que
deben ir dirigidas a su domicilio.
C+4(0(22(1 7/+ D*)(2(+(*o D*)(2(+(* 8*+'(2*+ relativo al territorio del stado en general. l que lo
tiene o adquiere eso se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la
calidad de e)tranjero.
o D*)(2(+(* 2(?(++ dcese de la parte determinada del territorio del stado
-especie.
o D*)(2(+(* 0(42++ domicilio definido seg!n la legislacin fiscal de un pas a
efectos de notificaciones y de impuestos. (uede diferir del domicilio civil.
15
http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Residenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Residenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp
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C+4/4 7/ D*)(2(+(* F(42+o V*+61'5(* * R/+: e constituye voluntariamente por la residencia de un
lugar con nimo de permanecer en este.
o L/,++ l lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est&all presente.
o C*1'52'6+ o C*1?/12(*1++ l que la persona fija en sus contratos .
(ueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las
obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente
en razn del territorio.
o M=+'(8+/+ si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones
habituales en varios lugares, la legislacin de los pases habitualmente la
considera domiciliada en cualquiera de ellos7 pero si se trata de actos que
tienen relacin especial con un lugar determinado, &ste ser el domicilio de
la persona.
%os funcionarios p!blicos estn domiciliados en el lugar donde ejercen sus
funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artculo >2=, en los casos en que estime
pertinente. %os costos de dicho supuesto reflejarn el costo real del servicio,
para tal efecto el ?1D*@(? podr realizar investigaciones de oficio quecautelen el inter&s de los usuarios, de acuerdo a sus competencias.
. CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO
.%. C82(77 7/ + P/54*1%a capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el
ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurdico.
5oza de un derecho el que es su titular7 lo ejerce el que lo practica mediante
los actos jurdicos destinados a producir algunos efectos. 0uien tiene
capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones as como ejercer
sus derechos y cumplir sus obligaciones. stos dos elementos el goce y el
16
http://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp
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ejercicio de un derecho reunidos, constituyen la plenitud de la capacidad de un
sujeto. eparados dan lugar a dos clases de capacidades+ capacidad de goce y
capacidad de ejercicio.
C+4(0(22(1 7/ +*4 S69/'*4 7/ D/5/2
7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp
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Lay una gran afinidad entre el Derecho (!blico y el derecho de familia.
l primer deber de la legislacin es proteger a los sujetos incapaces, pero
reconociendo su proteccin dentro del grupo familiar, sin aislarlos del mismo.
@tro valor a tomar en cuenta en este ordenamiento de la minusvala, es el del
propio individuo minusvlido. in eliminar la independencia de los componentes
de la familia, hay que afirmar su independencia como ser humano y en cuanto
sea posible, su independencia econmica para que pueda trabajar por y para s
mismo.
L*4 D(4)(16(7*4 SK6(2*4 /1 /+ D/5/2
7/25/2019 Monografia Derecho de Las Personas - Pnp
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responder si le es imputable cualquier tipo de retraso en su cumplimiento. De
nuevo la enfermedad vuelve a matizar las hiptesis, porque no le es e)igible
toda la diligencia debida, como si fuera normal.
.#. L (1282(77:upone la ausencia en mayor o menor grado de algo ing&nito en la
persona humana situada dentro de su marco jurdico4social. s evidente que
afecta en su estado civil en un sentido negativo.
Aquel acto judicial que al operar la modificacin relativa o absoluta del jurdico
de la persona, sea, su personalidad, le somete a tutela o curatela
L 4/1'/12( 7/ (1282('2(1 @ /+ C7(,* C(?(+:Jealmente lo que se garantiza con la inscripcin de la sentencia es la
publicidad de las resoluciones judiciales, aspecto por otra parte muyinteresante cuando el declarante incapaz tenga un patrimonio saneado, o sea
comerciante, en cuanto ello puede servir de garanta para los que con &l
contraten o pretendan contratar, a la vez que una mayor seguridad de los
intereses del incapaz. De esta manera, terceras personas no pueden alegar
ignorancia de tal condicin.
:ratamiento de la *apacidad en el *digo *ivil (eruano+
I1282(77 5/+'(?on relativamente incapaces+
8. %os mayores de diecis&is y menores de dieciocho a$os de edad.
=. %os retardados mentales.
. %os que sufren pena que lleva ane)a la interdiccin civil.
F(1 7/ + (1282(77 7/ )@*5/4 7/ % *4 8*5 )'5()*1(* * ''6+*:%a incapacidad de las personas mayores de diecis&is a$os cesa por
matrimonio o por obtener ttulo oficial que les autorice para ejercer una
profesin u oficio. %a capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la
terminacin de este.
:ratndose de mayores de catorce a$os cesa la incapacidad a partir del
nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos+
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8. Jeconocer a sus hijos.
=. Jeclamar o demandar por gastos de embarazo y parto.
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%as causas de conclusin de la situacin de ausencia son las siguientes+
8. %a aparicin del ausente.
=. Designacin de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente
con posterioridad a la declaracin.
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nervioso central, cardiovascular y respiratorio, siempre que estos sean
irreversibles7 y finalmente la muerte cerebral que es la !ltima clase de muerte
natural estimada por la ciencia, que se da por el cese de las funciones del
cerebro cuyo cese deja a la persona en un estado de coma irreversible,
suspendiendo la vida del cerebro sin que esto detenga las funciones por
ejemplo respiratorias mediante un pulmn artificial.
%a muerte biolgica, es ciertamente difcil de predecir cundo es el momento
que ocurre, puesto que supone /la e)tincin de las c&lulas/ y como se sabe, no
todas las c&lulas se deterioran al mismo tiempo, hay c&lulas que pese al no
funcionamiento de los rganos vitales siguen con vida, es as como el cabello
sigue creciendo a!n despu&s de muertos.
%a muerte clnica determina cuando es que la persona deja de ser tal7 cuando
pasa de ser un sujeto de derecho a un objeto del derecho y cesa as lapersonalidad.
L M6/5'/ 7/47/ /+ P61'* 7/ V(4' 7/+ D/5/2
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As tenemos por ejemplo, de que una pareja de casados toma un avin, y
surge una emergencia en que hace un acuatizaje forzoso. *omo consecuencia
del impacto del avin con el mar varias personas fallecen, y la pareja se salva
con graves heridas hasta que llega el grupo de emergencias a rescatarlos, en
ese instante fallece la mujer pero no el marido, quien fallece unos momentos
luego por la impresin por la p&rdida de su mujer.
.#. L M6/5'/ P5/461':%a muerte (resunta se da cuando no se tiene certeza de la e)istencia de
una persona, es decir, cuando se dan los casos de ausencia o de desaparicin
y se desconoce si es que la persona de la cual no se tienen noticias sigue con
vida o no.
e puede decir que se determina que una persona est muerta sin lanecesidad de mostrar el cadver, simplemente por el hecho de la ausencia
prolongada de la persona.
.#.%. R/K6(4('*4 85 + D/2+52(1 7/ F++/2()(/1'*4:%os requisitos son los siguientes+
a. 0ue la persona a la que se desea declarar como muerta se halle
desaparecida.
b. stablecer seg!n la edad el tiempo que la persona se encuentredesaparecida 8E a$os de desaparicin en general, y 6 a$os para personas
mayores de >E a$os.
c. 0ue hayan transcurrido = a$os luego de la desaparicin de una persona
cuya desaparicin pudo darse en circunstancias constitutivas de peligro de
muerte. sto habla por ejemplo, cuando la desaparicin fue de un ni$o que
estaba con comienzos de neumona.
d. *uando e)ista certeza de la muerte, sin haber hallado el cadver o sin
haberlo reconocido. :enemos aqu por ejemplo, cuando hay un accidente
de avin, y caben las mnimas posibilidades de supervivencia, porque el
accidente se dio en medio del mar, donde no pudo llegar equipo de
emergencia alguno.
P5*>+/)'(2 K6/ 465,/ 5 7/ + 7/2+52(1 7/ 0++/2()(/1'*:
P5*>+/)4 4*>5/ /+ 7/2+57* 0++/2(7*.a. %ugar y fecha de la muerte de la persona, que la ley se$ala que se le
coloque el lugar y la fecha donde se presume que pudo haber fallecido.
b. Bienes del fallecido, que a falta de disposicin de la ley, se usa
analgicamente lo correspondiente a sucesiones.
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P5*>+/)4 4*>5/ /+ 21@6,/ 7/+ 7/2+57* 0++/2(7*.atrimonio ms que monogmico, ya que ira en contra del ttulo preliminar del
cdigo civil -*ontra las buenas costumbresM
R/2*1*2()(/1'* 7/ E(4'/12(n lo anterior e)puesto, la persona desaparecida ha sido declarada fallecida,
por el mismo hecho de que se desconoca su paradero por un tiempo definido7
aun as cabe la probabilidad de que la persona retorne para que se le
reconozcan sus derechos. (asando por una serie de pasos que demuestren su
e)istencia, estos son+ %a aparicin de la persona, declaracin judicial de
reconocimiento, junto con una constancia de supervivencia.
in embargo, durante la ausencia de la persona, y la declaracin de
fallecimiento se han efectuado una serie de actos jurdicos, tales como+
ucesin de los bienes del ausente, disolucin del vnculo matrimonial, yprimordialmente la partida de defuncin que declara que la persona dej de
e)istir, y por lo tanto, ya no posee capacidad.
. REGISTRO DE ESTADO CIVILs una institucin de inter&s p!blico y social que tiene por objeto hacer
constar todos los actos relacionados con el estado civil de las personas fsicas,
mediante la intervencin de funcionarios dotados de fe p!blica, l amados
@ficiales o Fueces del Jegistro *ivil.
Jafael De (ina, sostiene que+ /l Jegistro del stado *ivil es una oficina u
organizacin destinada, a realizar, uno de los servicios de carcter jurdico ms
trascendentales entre todos los que el stado est l amado a dar satisfaccin/.
/l Jegistro *ivil es la ?nstitucin de carcter p!blico y de inter&s social por el
cual el stado inscribe y da publicidad de los actos constitutivos y modificativos
del estado civil de las personas fsicas en lo que corresponde a nacimientos,
reconocimiento de hijos, adopcin, matrimonio, divorcio, emancipacin y
muerte de los me)icanos y e)tranjeros residentes en el :erritorio del
stado.../.
.%. F612(*1/4 @ A'5(>62(*1/4 7/ + RENIEC%a *onstitucin (oltica del (er! en el Artculo 8>6I y la Jesolucin Fefatural 1N 6=H4=EEI4F34
J1?* de fecha 8> de Agosto del =EEI, que aprueba el Jeglamento de
@rganizacin y 3unciones del Jegistro 1acional de ?dentificacin y stado*ivil, son funciones del J1?*+
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a. (lanear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su
competencia7
b. Jegistrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y dems
actos que modifiquen el estado civil de las personas, as como las
resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran
susceptibles de inscripcin y los dems actos que se$ale la ley7
c. mitir las constancias de inscripcin correspondientes7
d. (reparar y mantener actualizado el padrn electoral en coordinacin con la
@ficina 1acional de (rocesos lectorales7
e. (roporcionar al Furado 1acional de lecciones y a la @ficina 1acional de
(rocesos lectorales la informacin necesaria para el cumplimiento de sus
funciones7
f. antener el Jegistro de ?dentificacin de las personas7
g. mitir el documento !nico que acredita la identidad de las personas, ascomo sus duplicados7
h. (romover la formacin de personal calificado que requiera la institucin7
i. *olaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y
judiciales pertinentes para la identificacin de las personas, dejando a salvo
lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 8, 6 y 2 del Artculo =
de la *onstitucin (oltica del (er!7
j. Kelar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la
persona y los dems derechos inherentes a ella derivados de su inscripcin
en el registro7O. 5arantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son
materia de inscripcin7
l. ?mplementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los
registros dactiloscpico y pelmatoscpico de las personas7
m. Brindar, durante los procesos electorales, la m)ima cooperacin a la
@ficina 1acional de (rocesos lectorales, facilitando el uso de su
infraestructura material y humana7
n. *umplir las dems funciones que se le encomiende por ley.
o. Jealizar la verificacin de la autenticidad de las firmas de adherentes para
la inscripcin de toda organizacin poltica, as como para el ejercicio de los
derechos polticos previstos por la *onstitucin y las leyes. -literal agregado
por el Artculo 8 de la %ey 1C =HHE2, publicada el =64E94=EE=
. PERSONASJURDICAS
.%. A48/2'*4 G/1/5+/4:eg!n savigny "%a persona jurdica es resultado de una operacin de
puro fingimiento, ya que solo el hombre, individualmente considerado, es
persona para el derecho#
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%a persona jurdica, es toda agrupacin de hombres con permanencia, a
quienes se les atribuye tal calidad.
%a persona jurdica puede darse por la agrupacin que est& debidamente
inscrita, como aquella que no est& inscrita en ni un registro.
e le conoce tambi&n como aquel ente que tiene capacidad, que se atribuyen
derechos y deberes por igual.
s la organizacin de personas naturales que persiguen fines valiosos y que
constituye un centro unitario ideal de imputacin de situaciones jurdicas P
derechos y deberes4 con autonoma formal en relacin con las personas que la
integran. (or otro lado es necesario se$alar, que la persona jurdica viene a
constituir un privilegio concedido por el ordenamiento jurdico a una
determinada colectividad destinada a cumplir ciertos fines coe)istencia les que
la persona natural que no puede o no desea cumplir en forma individual.As podemos distinguir dos tipos dentro de las asociaciones de personas+
. Agrupaciones que constituyen personas jurdicas sin finalidad econmica,dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comit&s y fundaciones
reguladas por el *digo *ivil.
>. (ersonas jurdicas constituidas con una finalidad propiamente econmicas,tales como las sociedades civiles y ercantiles, reguladas por la %ey
5eneral de ociedades 1C =2>>H, las cooperativas, reguladas por la %ey
5eneral de *ooperativas, Decreto %ey 1C E>6, y las mpresas ?ndividualesde responsabilidad %imitada, normadas mediante el Decreto ley 1C =82=8.
l *digo *ivil al regular a las personas jurdicas, no pretende abarcar todas
las personas jurdicas, sino especficamente a las personas jurdicas de
derecho civil, aquellas que son aptas para realizar los fines no lucrativos y se
trata de la asociacin, la fundacin y el comit&.
C+4(0(22(1 7/ +4 8/54*14 9657(24:
P/54*14 9657(24 7/ D/5/2
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- l stado.
- *omunidades autnomas
- 5obiernos Jegionales
- @tros organismos estatales.
P/54*14 J657(24 7/ D/5/2+(2*:l stado reconoce como personas jurdicas a+ l stado, las comunidades
autnomas, los gobiernos regionales y otros organismos regionales.
P/54*14 J657(24 7/ D/5/2
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- %os bienes que integran el patrimonio social.
- %a constitucin y funcionamiento de la asamblea general de asociados,
consejo directivo y dems rganos de la asociacin.
- %as condiciones para la admisin, renuncia y e)clusin de sus miembros.
- %os derechos y deberes de los asociados.
- %os requisitos para su modificacin de estatutos.
- %as normas para la disolucin y liquidacin de la asociacin y las relativas al
destino final de sus bienes.
- %os dems pactos y condiciones que se establezcan.
C*1'/1(7* 7/+ E4''6'* 7/ + A4*2(2(1:- %a denominacin, duracin y domicilio.
- %os fines.
- %os bienes que integran el patrimonio social.
-%a constitucin y funcionamiento de la asamblea general de asociados y
consejo directivo y dems rganos de la asociacin.
- %as condiciones para la admisin, renuncia y e)clusin de sus miembros.
- %os derechos y deberes de los asociados.
- %os requisitos para su modificacin.
- %as normas para la disolucin y liquidacin de la asociacin y las relativas al
destino final de sus bienes.
- %os dems pactos y condiciones que se establezcan.
L A4)>+/ G/1/5+ 7/ + A4*2(2(1:1uestro *digo *ivil, establece que la Asamblea 5eneral es el rgano m)imo
de gobierno de una institucin, en segundo lugar se halla el *onsejo Directivo,
y como rgano ejecutor de los acuerdos, en el caso de muchas Asociaciones el
5erente 5eneral7 Directores jecutivos7 etc. -es decir de acuerdo a l nombre
que se le asigne a este funcionario, el cual no forma parte del *onsejo Directivo
y su designacin no nace por eleccin, sino por acuerdo del *onsejo Directivo
generalmente7 salvo algunas asociaciones que en sus estatutos, reservan este
derecho a la Asamblea general
.3. L F6172(1.O5,/1/4 7/ + 06172(1: e remontan a la tradicin greco4helenista
-instituan fundaciones hechas a favor de templos. ?ncrementaron fundaciones
destinadas a fines piadosos o ben&ficos.
E77 )/7(: Derecho germnico no reconoca capacidad jurdica a lasfundaciones, la doctrina catlica si lo hacia iglo Q?K.
e diversifica y se acogen a ella los laicos
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(osteriormente la persona colectiva "fundacin# es regulada por la mayora
de cdigos civiles modernos
%a fundacin es una institucin, creada por un patrimonio que fue delegado por
una persona -fundador
%a fundacin se puede dar de distintas maneras+ por delegacin bajo escritura
p!blica, en que el fundador podr cerciorarse de que se est cumpliendo con el
objetivo de ceder su patrimonio, o bien por testamento, en que el causante
cede su patrimonio para determinado fin7 y ser el albaceas o en defecto los
herederos quienes se encargaran de levantar escritura p!blica para que se
pueda iniciar la fundacin.
%uego de la escritura p!blica se inicia la fundacin, la cual deber ser
administrada para cumplir los objetivos fijados por el testador o bien por quien
deleg dicho bien.
%a fundacin ser por lo tanto la institucin encargada de administrar bienes
destinados a un beneficio social, administracin que se dar sin fines de lucro,
al igual que la asociacin7 pero dependiendo siempre de un bien que no le
pertenece a nadie ms que a la finalidad u objetivo por el cual fue constituido.
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CONCLUSIONES+
%uego del estudio de la aplicacin del derecho arribo a las siguientes
conclusiones+
%a aplicacin del Derecho de las personas implica la realizacin de su
funcin original, es decir, dar solucin a los conflictos de intereses que
obstaculicen la convivencia o la cooperacin social y se verifica en un
mbito espacial y temporal determinados. *oncluyo que para cada uno de nosotros, slo es real nuestra subjetividad,
percepcin, sensibilidad. :ambi&n se relaciona el desarrollo de la propia
subjetividad -o conciencia con el problema de poner a prueba la
autenticidad de la subjetividad ajena, aventurando que la hiptesisde una
unin o cone)in subyacente. s importante resaltar que el Derecho de las (ersonas es una potestad de
hacer o e)igir todo lo que la ley o autoridad establece en favor de alguien o
que le permite quien puede hacerlo.
http://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtml