Upload
dunker-shuck-chavez-soto
View
236
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
.
Citation preview
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
MONOGRAFÍA
RELACIÓNES DEL ABOGADO
Huacho – Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
PRESENTADO POR: NIETO SILVA, ROCÍO DEL PILAR
NOREÑA LAUREANO, ROSANA IVON
RENTERÍA SÁNCHEZ, MARILYN LIZBETH
ROJAS MALDONADO, JOSELYN FABIOLA
SALVADOR HUAMAN, SHIRLEY ALEXANDRA
SILVESTRE LAVADO, FRANK LOISS DIESEL
SOLIS ROMAN, THALIA ROSMERY
VARGAS GARCIA, ERICK ALEXANDER
YACTAYO MOY, PAMELA SASHI
CATEDRATICA: GARCÍA SIMICH, JESSICA
2015
2
DEDICATORIA
“… A nuestras queridas familias que siempre
las llevamos presente en nuestra ardua vida,
en el trajinar cotidiano de nuestra etapa
universitaria y que son sin duda alguna el
motor de nuestro ánimo de progresar…”
PRESENTACIÓN
En una sociedad basada en el respeto a la Justicia, el Abogado tiene una
función destacada. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato
dentro del marco legal. En un Estado de Derecho, el Abogado resulta
indispensable para la justicia y los justiciables cuyos derechos y libertades le
corresponden defender, cumpliendo a la vez el papel de defensor y asesor de
su cliente.
Sus objetivos le imponen múltiples deberes y obligaciones, en ocasiones con
respecto:
Al cliente,
A los Tribunales y otras instancias ante las cuales el Abogado asiste o
representa al cliente,
A su profesión, en general, y a cada compañero en el ejercicio de la
profesión, en particular,
Al público, para el cual una profesión liberal e independiente, sometido al
respeto de normas que se ha dado a sí mismo, constituye un medio
esencial de salvaguardia de los derechos del hombre frente al Estado y
a otros poderes.
A los medios de comunicación, en los que el abogado recurra y necesita
para su crecimiento.
3
INTRODUCCIÓN
En esta monografía pretende demostrar que la relación del abogado con su
entorno laboral y social es posible. El abogado se basa en principios de libertad
e independencia, confianza y buena fe y, además la relación “cliente y
abogado” Pero la importancia de un abogado está en que no es sólo una
persona que conoce leyes, sino que sabe cómo se aplican y la utiliza para
defender o asesorar a sus clientes, para hacerlos respetar y preservar ante
cualquier problema o injusticia; estas se basa en la confidencialidad, en el
secreto profesional.
Es así que veremos una de las relaciones más esenciales como la “abogado-
cliente”; también para con la autoridad, en éste caso se da la relación
“abogado-magistrado”. Además debe de existir una correcta relación de
“abogado-sociedad” Por último entraremos a tallar con la relación que dice ser
la más conflicto de todas la de “abogado-medios de comunicación” En ella se
nota como Los medios de comunicación están deseosos de información que
poder publicar. Esto es muy sencillo; son abogados que saben de la
importancia de los medios, y se han convertido en un referente para estos
cuando buscan información. Una cosa que puede servirnos para hacer
Marketing, aunque a mi entender no es muy deontológico, es filtrar con el
permiso del cliente un determinado caso a los medios, con dos fines: hacer
presión social, y por otro lado publicitar la labor de un abogado en un
determinado pleito.
Para terminar de forma general debemos saber que cada uno de nosotros tiene
como obligación serle fiel a nuestros clientes y respetar a nuestros colegas y
sobre todo a jueces y a los demás profesionales de la justicia, así como tener
la aceptación de la sociedad para laborar correctamente y saber llevar la
relación con los distintos medios de prensa.
4
ÍNDICECARÁTULA
DEDICATORIA
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
TEMA: LOS ABOGADOS Y LA RELACIÓN CON LOS DEMÁS................................................6
I.- RELACIONES CON LOS CLIENTES..................................................................................6
1.- Comienzo y Fin de las Relaciones con los Clientes. 6
2.- Conflicto de Intereses. 6
3.- Pacto de Quota Litis. 7
4.- Fijación de los Honorarios. 8
5.- Provisión de Fondos para atender Honorarios y Gastos Suplidos. 8
6.- Reparto de los Honorarios con una persona que no sea Abogado. 8
7.- Solución adecuada a la Cuantía del Asunto. Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.9
8.- Confianza del Abogado con los Clientes 9
9.- Seguro de Responsabilidad Profesional. 10
II. RELACIÓN CON LOS MAGISTRADOS............................................................................11
1.- Deontología aplicable a las Actuaciones Judiciales. 11
2.- Carácter contradictorio de los Juicios. 11
3.- Respeto al Juez. 12
4.- Informaciones falsas o que puedan inducir a error. 12
5.- Aplicación de las presentes Normas en las relaciones con los Árbitros u otras personas que ejerzan funciones similares 12
III. RELACIÓN CON LOS ABOGADOS................................................................................12
1.- Compañerismo. 12
2.- Cooperación entre Abogados de distintos Estados Miembros. 12
3.- Correspondencia entre Abogados. 13
4.- Honorarios de Presentación. 13
5.- Comunicación con la Parte Contraria. 13
6.- Cambio de Abogado. 13
7.- Responsabilidad Pecuniaria. 14
8.- Formación de los Jóvenes Abogados. 14
9.-Litigios entre Abogados de varios Estados Miembros. 15
IV. RELACIÓN CON LA SOCIEDAD.....................................................................................15
V. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN....................................................33
CONCLUSIONES...................................................................................................................... 36
GLOSARIO................................................................................................................................ 37
BIBLIOGRAFIA......................................................................................................................... 39
5
ANEXOS.................................................................................................................................... 40
6
TEMA: LOS ABOGADOS Y LA RELACIÓN CON LOS DEMÁS
I.- RELACIONES CON LOS CLIENTES
1.- Comienzo y Fin de las Relaciones con los Clientes.
El Abogado no actuará sin mandato previo de su cliente, salvo encargo
de otro Abogado que represente a un cliente o de una autoridad
competente.
El Abogado tratará de conocer, dentro unos límites razonables, la
identidad, competencia y poderes de la persona o autoridad que le haya
hecho el encargo cuando, en razón de las circunstancias concurrentes,
dicha identidad, competencia y poderes resulten inciertos.
El Abogado asesorará y defenderá a su cliente rápido, concienzuda y
diligentemente. Asumirá personalmente la responsabilidad del trabajo
que le ha sido encargado. Informará a su cliente de la evolución del
asunto que le ha sido encomendado.
El Abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera
considerarse a sí mismo competente para llevarlo, a menos que
colabore con un Abogado que sí lo sea.
El Abogado no aceptará un asunto cuando, en razón de otras
obligaciones, no pueda ocuparse del mismo con la debida rapidez.
El Abogado que haga uso de su derecho a no seguir haciéndose cargo
de un asunto deberá asegurarse de que el cliente pueda encontrar a
tiempo otro compañero que le asista para evitar que dicho cliente resulte
perjudicado.
2.- Conflicto de Intereses.
El Abogado no podrá asesorar, representar, ni defender a más de un
cliente en el mismo asunto cuando exista un conflicto entre los intereses
de estos clientes, o un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto
semejante.
El Abogado deberá abstenerse de ocuparse de los asuntos de todos los
clientes afectados por una misma problemática cuando surja un conflicto
7
de intereses, exista riesgo de violación del secreto profesional o peligre
su independencia.
El Abogado no podrá aceptar el asunto de un nuevo cliente cuando
exista el riesgo de que el secreto de las informaciones dadas por un
antiguo cliente pueda ser violado o cuando el conocimiento por el
Abogado de los asuntos de un antiguo cliente pudiera favorecer al nuevo
cliente de forma injustificada.
3.- Pacto de Quota Litis.
El pacto de cuota Litis no es reprochable en principio. En tanto no lo
prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo
celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre
bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:
a) La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente.
b) El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del
patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las
situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a
salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a
los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el
Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus
servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que
sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad
profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por
desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el
Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios
correspondientes a los servicios prestados.
c) Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar
honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado
expresamente a su favor ese derecho.
8
4.- Fijación de los Honorarios.
El Abogado deberá informar a su cliente del importe de sus honorarios,
que será equitativo y estará justificado.
Salvo pacto en contrario conforme a Derecho entre Abogado y cliente, el
método de cálculo de los honorarios deberá ajustarse a las Normas del
Colegio a que pertenezca el Abogado. Si éste es miembro de más de un
Colegio, las Normas aplicables en materia de honorarios serán las del
Colegio con el que el Abogado y su cliente tengan un vínculo más
estrecho.
5.- Provisión de Fondos para atender Honorarios y Gastos Suplidos.
Cuando el Abogado solicite la entrega de una provisión de fondos a
cuenta de los gastos suplidos y/o de sus honorarios, ésta no deberá
exceder de una estimación razonable de los honorarios y desembolsos
previos que el asunto pueda suponer. A falta de pago de la provisión
solicitada, el Abogado podrá renunciar a ocuparse de un asunto o
retirarse del mismo.
6.- Reparto de los Honorarios con una persona que no sea Abogado.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición siguiente, el Abogado no
podrá compartir sus honorarios con una persona que no pertenezca a la
profesión, salvo en el caso de que el Derecho del Estado miembro a que
pertenezca permita la asociación entre Abogados y otros profesionales.
La norma contenida en el apartado anterior no será aplicable a las
cantidades o compensaciones abonadas por el Abogado a los herederos
de un compañero fallecido o al compañero que haya abandonado el
despacho como contraprestación por haberlo presentado a los clientes
como su sucesor en la clientela.
7.- Solución adecuada a la Cuantía del Asunto. Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
9
El Abogado tratará, en todo momento, de encontrar una solución al litigio
de su cliente, apropiada a la cuantía del asunto, asesorándole en el
momento oportuno sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo o
recurrir a soluciones alternativas para poner fin al litigio.
Cuando el cliente pueda ser beneficiario de la Asistencia Jurídica
Gratuita, el Abogado deberá informarle de su posible derecho.
8.- Confianza del Abogado con los Clientes
La relación del abogado con su cliente es una relación de confianza.
Relación que perdura mientras siga viva la confianza entre las dos
partes.
Es imposible defender y trabajar en pro de un cliente que no ha
manifestado a su abogado la totalidad del conocimiento que tiene del
asunto que ha puesto en sus manos. Por contra, es imposible depositar
en manos de un abogado un asunto si con ese abogado en concreto no
existe la relación especial de confianza que hace falta para llegar a la
meta que se persigue.
El núcleo central de la relación abogado-cliente, es la confianza. Aunque
queramos ver la relación abogado-cliente desde un punto de vista
estrictamente jurídico y la mencionamos como de arrendamiento de
servicios, tal y como refiere el Código Civil, si no hay confianza, no
puede darse entre ellos dicho negocio jurídico.
El abogado siempre ha de respetar las instrucciones de su cliente,
aunque siempre gozando de cierto margen de actuación, así como de
libertad en las actuaciones que estime más convenientes y más
favorables para su cliente y velando por sus intereses, todo ello por su
condición de perito en la materia.
Un factor de enorme trascendencia para generar la seguridad del cliente
es hacer que el cliente se sienta valorado. Este es un factor esencial, ya
que el cliente, directa o indirectamente, va a participar en su asunto
durante todo el desarrollo del mismo. Tenerlo en cuenta, escucharlo y
apreciar sus contribuciones es esencial para generar tal seguridad.
¿Cómo adquiere el cliente una confianza que le ofrezca el abogado para
la seguridad que realmente necesita? La respuesta reside en que para
10
adquirir esa confianza y seguridad, el cliente observará aquellos
aspectos del servicio profesional que sí puede evaluar, que se producen
paralelamente al despliegue de las habilidades técnicas del abogado y
que constituyen todo el conjunto de elementos vinculados a la forma en
la que prestan su servicio.
9.- Seguro de Responsabilidad Profesional.
El Abogado deberá tener en todo momento un seguro para hacer frente
a su responsabilidad profesional, en una cuantía razonable en función
de la naturaleza y alcance de los riesgos que asuma en el desempeño
de su actividad.
El Abogado que esté prestando servicios en un Estado Miembro de
acogida donde ejerce su actividad profesional quedará sometido a las
siguientes obligaciones.
Deberá cumplir las disposiciones relativas a la obligación de tener un
seguro de responsabilidad profesional aplicables en el Estado
Miembro de origen.
Cuando un Abogado se encuentre obligado a suscribir tal seguro en
el Estado Miembro de origen y ejerza una actividad profesional en un
Estado Miembro de acogida, deberá esforzarse por obtener la
extensión de dicho seguro a su actividad profesional en el Estado
Miembro de acogida.
Cuando las normas del Estado Miembro de origen no prevean la
obligación del Abogado de suscribir tal seguro, o resulte imposible la
extensión del seguro contemplada en el apartado anterior, el
Abogado deberá asegurarse en la actividad profesional desarrollada
en el Estado Miembro de acogida a favor de los clientes de dicho
Estado Miembro de acogida, por lo menos en la misma medida que
la que resulte exigible a los Abogados del Estado Miembro de
acogida, salvo si la obtención de tal seguro resultara imposible.
En el caso de que el Abogado no pudiera obtener un seguro de
conformidad con las normas precedentes, deberá informar de ello a
11
aquellos clientes que puedan sufrir un perjuicio como resultado de la
carencia de seguro.
El Abogado que ejerza su actividad en un Estado Miembro de
acogida podrá, una vez obtenida la autorización de las autoridades
competentes del Estado Miembro de origen y del Estado Miembro de
acogida, someterse exclusivamente a las normas de éste último en
materia de seguro de responsabilidad profesional. En tal caso, el
Abogado deberá adoptar las medidas necesarias para informar a sus
clientes de que su seguro se ajusta a las Normas del Estado
Miembro de acogida.
II. RELACIÓN CON LOS MAGISTRADOS
1.- Deontología aplicable a las Actuaciones Judiciales.
El Abogado que se persone ante un órgano jurisdiccional de un Estado
Miembro o actúe en un procedimiento seguido ante el mismo deberá observar
las normas deontológicas que sean aplicables en dicho órgano jurisdiccional.
2.- Carácter contradictorio de los Juicios.
El Abogado deberá en toda circunstancia respetar el carácter contradictorio de
los juicios. No podrá ponerse en contacto con el Juez que conozca de un
asunto sin informar previamente de ello al Abogado de la parte contraria. No
podrá entregar pruebas, notas u otros documentos a un juez sin que se dé
traslado de los mismos en tiempo útil al Abogado de la parte contraria, salvo
que lo permitan las normas procesales aplicables. Aunque la ley no lo
prohibiera, el Abogado no podrá divulgar o someter ante los Tribunales una
propuesta de arreglo amistoso hecha por la parte contraria o por su Abogado,
sin autorización expresa del Abogado de la parte contraria.
3.- Respeto al Juez.
Sin dejar de demostrar su respeto y lealtad hacia la función del Juez, el
Abogado defenderá a su cliente concienzudamente y sin temor, sin tener en
12
cuenta sus propios intereses ni las consecuencias que puedan resultar para él
mismo o para otras personas.
4.- Informaciones falsas o que puedan inducir a error.
En ningún momento podrá el Abogado facilitar al Juez conscientemente una
información falsa o que pueda inducirle a error.
5.- Aplicación de las presentes Normas en las relaciones con los Árbitros u otras personas que ejerzan funciones similares
Las normas aplicables a las relaciones entre Abogados y Jueces serán
aplicables igualmente a las relaciones con los árbitros, peritos y cualquier
persona encargada, aunque fuera de forma ocasional, de asistir al Juez o al
árbitro.
III. RELACIÓN CON LOS ABOGADOS
1.- Compañerismo.
El compañerismo requiere la existencia de relaciones de confianza entre
Abogados en interés del cliente y para evitar tanto procedimientos
inútiles como cualquier otro comportamiento que pueda dañar el
prestigio de la profesión. Sin embargo, el compañerismo nunca será
motivo para enfrentar los intereses del Abogado con los del cliente.
El Abogado reconoce como compañero a cualquier Abogado de otro
Estado Miembro y se comportará con él fraternal y lealmente.
2.- Cooperación entre Abogados de distintos Estados Miembros.
El Abogado al que se dirija un compañero de otro Estado Miembro para
ofrecerle un asunto deberá abstenerse de aceptarlo si no es competente
para hacerse cargo del mismo. En tal caso, ayudará a su compañero a
ponerse en contacto con un Abogado que pueda efectivamente prestar
el servicio solicitado.
Cuando los Abogados de dos Estados Miembros diferentes trabajen
juntos, ambos tendrán el deber de tener en cuenta las diferencias que
13
puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios, sus
competencias y sus obligaciones profesionales.
3.- Correspondencia entre Abogados.
El Abogado que dirija a un compañero de otro Estado Miembro una
comunicación que desea que tenga carácter confidencial o without
prejudice deberá expresar dicha voluntad claramente en el momento del
envío de tal comunicación.
En el caso de que el destinatario de la comunicación no estuviera en
condiciones de otorgar a ésta un carácter confidencial o without
prejudice, deberá devolverla a su remitente sin revelar el contenido de la
misma.
4.- Honorarios de Presentación.
El Abogado no podrá exigir ni aceptar honorarios, comisiones ni ningún
otro tipo de compensación de otro Abogado ni de ninguna otra persona
por haberle enviado un cliente o haberle recomendado.
El Abogado no podrá pagar a nadie honorarios, comisiones ni ninguna
otra compensación como contrapartida por haberle presentado un
cliente.
5.- Comunicación con la Parte Contraria.
El Abogado no podrá ponerse en contacto con una persona con objeto
de tratar un determinado asunto si sabe que está representada o
asistida por otro Abogado, a menos que dicho compañero lo autorice
expresamente, en cuyo caso habrá de mantenerlo informado.
6.- Cambio de Abogado.
Un Abogado no podrá suceder a otro en la defensa de los intereses de
un cliente en un asunto determinado sin advertir previamente a su
compañero y sin asegurarse previamente de que se han tomado
medidas para el pago de los honorarios debidos al primer Abogado, todo
ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. Tal obligación no
implica una responsabilidad personal del Abogado entrante respecto al
pago de los honorarios y gastos debidos a su predecesor.
14
Si resultara necesaria la adopción de medidas urgentes en interés del
cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a las condiciones fijadas
en el apartado anterior, el Abogado podrá adoptarlas siempre que
informe de ello inmediatamente a su predecesor.
7.- Responsabilidad Pecuniaria.
En las relaciones profesionales entre Abogados pertenecientes a
Colegios de distintos Estados Miembros, el Abogado que, no limitándose
a recomendar a un colega o a presentárselo a un cliente, encargue un
asunto a un compañero o le consulta, quedará personalmente obligado
al pago de los honorarios, gastos y desembolsos debidos al compañero
extranjero, incluso en el caso de que el cliente no le pague.
Sin perjuicio de ello, los Abogados podrán acordar entre ellos, al inicio
de su relación, condiciones particulares al respecto. Además, el
Abogado podrá, en todo momento, limitar su compromiso personal al
importe de los honorarios gastos y desembolsos ocasionados con
anterioridad a la notificación a su compañero extranjero de su decisión
de declinar su responsabilidad desde ese momento en adelante.
8.- Formación de los Jóvenes Abogados.
Con objeto de reforzar la cooperación y la confianza entre los Abogados
de diferentes Estados Miembros en interés de los clientes, es necesario
animar a los Abogados a que adquieran un mejor conocimiento de las
leyes y normas procesales aplicables en los distintos Estados Miembros.
A tal fin, el Abogado tendrá en cuenta la necesidad de ocuparse de la
formación de jóvenes compañeros procedentes de otros Estados
Miembros, en el marco de su obligación profesional de asegurar la
formación de los jóvenes.
9.-Litigios entre Abogados de varios Estados Miembros.
15
Cuando un Abogado estime que un compañero de otro Estado Miembro
ha incumplido una norma deontológica, deberá hacérselo notar
inmediatamente.
Cuando surja una discrepancia de carácter profesional entre Abogados
de varios Estados Miembros, ambos deberán tratarán en primer término,
de llegar a una solución amistosa.
Antes de iniciar un procedimiento contra un compañero de otro Estado
Miembro en relación con una discrepancia prevista los apartados 5.9.1 y
5.9.2, el Abogado deberá informar a los Colegios a que pertenezcan
ambos Abogados al efecto de presten su concurso con vistas a una
solución amistosa del problema.
IV. RELACIÓN CON LA SOCIEDAD
La palabra Abogado tiene su origen en el latín “advocare” cuyo significado
literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su
ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre
quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría
como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige
la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre
quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para
procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar
asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer
sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley. Para entender mejor la
real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó
en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la
terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la
sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a
quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de
aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio
irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los
textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto
en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada.
Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la
palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo
16
contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro,
de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se
percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de
conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas,
alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más
bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de
criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y
saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos
entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la
sociedad.
El derecho como expresión de la razón y de lo lógico
En la más exigente definición conceptual de la palabra Derecho equivale a
mantener un comportamiento correcto, es todo aquello apegado a la razón, a lo
ecuánime, a lo que es lógico. Es un conjunto de facultades y deberes
equivalentes y recíprocos entre quienes forman parte de una sociedad, a
efectos de que el tratamiento de la sociedad para sus miembros sea igualitario,
lo que implica que el Derecho es contrario a todo tipo de privilegios, a toda
expresión de beneficios para unos en perjuicio de otros, en síntesis si el
Derecho impone conductas apegadas a la razón quienes son agentes del
mismo como son los Abogados, están llamados a proceder con apego a lo
lógico, a lo justo, a lo verdadero, a la realidad de los hechos, a todo cuanto
signifique obrar con el más severo respeto a las personas individual y
colectivamente consideradas que habitan y/o viven en una misma sociedad,
quienes en consecuencia no pueden apartarse del mandamiento de la norma
jurídica.
Desde otra óptica o ángulo de vista si el Derecho es lógico y la Lógica es la
ciencia del conocimiento, no existe la menor duda que el Derecho se convierte
en el cimiento básico de todo conocimiento, de tal manera que al emprenderse
en cualquier proyecto, sea de naturaleza pública o privada, de servicio público
o con afanes de lucro, que deseare impulsar o implementar cualquier persona
natural o jurídica, individual o colectivamente, requiere contar primeramente
con el asesoramiento de un jurista que encause el proyecto dentro de los
linderos de lo legítimo, a efectos de no caer en errores o fallas contrarias al
17
ordenamiento legal que puedan hacer tropezar o hacer fracasar la obra o
proyecto en que se emprenda, con ello se previene dificultades futuras y
siempre en la vida es mejor seguir el axioma “es preferible prevenir a después
tener que lamentar”.
El derecho como elemento fundamental de un país o sociedad
Para que una sociedad pueda convivir civilizadamente en un marco de mutuo
respeto entre quienes la conforman, para que esa sociedad pueda tener
parámetros o reglas del trato social que posibiliten mantener comportamientos
de respetuosa relación entre sus asociados, para que esa misma sociedad
pueda existir organizada y ordenadamente, requiere fundamentalmente de un
instrumento que viabilice tan indispensable organización y orden para que
prevalezca una convivencia racional, para que la sociedad no se anarquice,
para que no gane espacio la barbarie, para que en definitiva una sociedad
pueda subsistir, para eso necesita de un conjunto de normas que sólo las
puede suministrar el Derecho, ello explica por qué las sociedades humanas
después de superar etapas primitivas con la formación de grupos sociales
como las Tribus, los Clanes, las Hordas, las Ligas de Hordas, etc., donde el
poder, la voluntad y el criterio omnímodo del Jefe del grupo social era la
suprema ley, permitiendo el imperio del arbitrio como algo normal y aceptable
en este tipo de agrupaciones, es decir la vigencia de la llamada “ley de la
selva”, la sociedad fue encontrando caminos y convino en que no habría una
mejor forma de organizar esa sociedad que no sea a través del Derecho y de
una normatividad jurídica que estipule términos a los que deberán someter sus
conductas y acciones los miembros de dicha sociedad o de un país, a ello
responde el nacimiento y existencia de los modernos Estados en que se han
constituido países y naciones, en los que inclusive es fácil advertir que el
antiguo poder absoluto de Reyes y Monarcas fue cediendo sus potestades al
imperio del Derecho y de la Ley, aquello también explica el que países
especialmente los europeos y Japón, entre los más conocidos, mantengan su
adhesión a ciertas tradiciones de la realeza, pero hayan preferido optar, por el
bien de los propios monarcas y sus súbditos, conformar gobiernos que se
sustentan en monarquías constitucionales amparadas jurídicamente,
favoreciendo la propia subsistencia de un reinado pero sometido a un
18
ordenamiento legal, lo cual da origen a la expresión de que el “Rey reina pero
no gobierna”, si a ello agregamos la tendencia del mundo moderno para vivir en
Democracia que equivale a vivir en un régimen de Derecho o legitimado por la
Ley, se vuelve fácil comprender la enorme importancia que socialmente tiene el
Derecho y la alta misión social del Abogado, sobre todo cuando éste abraza su
profesión y conocimientos al amparo del anhelo de convertirse en jurisconsulto,
es decir de ser un asesor ética y jurídicamente responsable.
Tan poderosa e importante es la conveniencia de una norma legal reguladora
de conductas y comportamientos humanos, que inclusive el Clero que
fundamenta su existencia en la creencia de su credo y de sus prédicas, en la fe
en sus convicciones religiosas, ha aceptado respetar una saludable separación
entre el Estado y la Iglesia a través de convenios como el Concordato, lo cual
ha permitido frenar fanatismos o dogmatismos exacerbados que al ser
descontrolados han provocado finalmente enfrentamientos fraticidas al impulso
de esas creencias o fanatismos, y si bien es verdad todavía existen en la
actualidad brotes de ese fanatismo que se hacen un tanto más notorios en la
religión musulmana, lo destacable es que aquellos Concordatos celebrados
sobre todo en el mundo occidental entre la Santa Sede representada por el
Papa y los Gobiernos de los distintos Estados del mundo, han permitido que
aquellas expresiones irreflexivas del dogmatismo cedan ante la conveniencia
de una convivencia legitimada por el Derecho, donde el poder de la Iglesia
entendido como un poder de orden moral y/o divino acepte convivir y
someterse a una normativa legal admitiendo un poder terrenal sustentado en la
ley como genuina expresión de la razón y la lógica, lo cual no es ajeno ni puede
ser ajeno a una creencia religiosa bien entendida y practicada que defiende la
existencia de un ser supremo llamado Dios como símbolo de la perfección,
pero sus fieles o devotos deben luchar en la vida por lo perfectible, lo libre, lo
racional y lo justo, conforme las propias enseñanzas de los libros bíblicos a los
que se adhieren creyentes de diversas religiones.
En definitiva en esta parte queda claro que los absolutismos dictatoriales de
cualquier vertiente, origen o motivación, las creencias religiosas, es decir el
poder político o religioso, han cedido en sus conceptos absolutistas y
excluyentes al poder del Derecho, como la única forma en que la sociedad o un
19
país puedan vivir en un ambiente donde exista seguridad, tranquilidad, libertad
y sea posible en definitiva que las sociedades puedan convivir y subsistir como
expresamos anteriormente.
El aporte del derecho a través de la historia
Si hacemos un breve análisis de lo que ha sido el proceso evolutivo de la
humanidad, es fácil encontrar que el Derecho ha marchado en paralelo con el
proceso de avance de la civilización humana, es decir ha sido el Derecho, el
elemento fundamental que le permitió a los seres humanos sepultar las viejas
disputas individuales o de grupo, en que los conflictos se dirimían y resolvían a
través de la fuerza, del garrote, del arma homicida, de demostraciones de quien
era más guerrero, lo cual fue superado utilizando el único elemento que ha sido
capaz de armonizar, en el más exigente sentido de la palabra, las relaciones
interpersonales; y entre las personas y la sociedad, como lo es la norma
jurídica, que dictada o expedida con objetividad y en forma general, haciendo
abstracción de criterios o conveniencias personales, se convierte en el factor
equilibrador de potestades y deberes de los seres humanos.
La célebre expresión de Hobbes que con toda razón sostenía que “el hombre
es el lobo del hombre” ha sido confirmada por la posteridad histórica, hay que
admitirlo, desgraciadamente el ser humano provisto de inteligencia y raciocinio
ha sido incapaz de controlar sus ilimitadas pasiones y desmesuradas
ambiciones. Ha tratado de adquirir poder y dinero utilizando no la razón, sino la
brutalidad de la fuerza, la frase insolente y agresora, el insulto o injuria hiriente,
la actitud alevosa, de tal manera que de no haber existido el Derecho como
ciencia reguladora de la conducta, tendríamos una humanidad que hubiese
destruido y terminado con la propia existencia humana por la obra y acción del
hombre, incapaz de controlar o moderar sus impulsos y su desbordadas
pasiones. Aquellos criterios quedan confirmados cuando el ser humano ha
demostrado ser implacable en su agresión a la naturaleza, cuando con su
talento investigativo ha sido capaz de crear órganos para una vida humana
artificial, pero esa misma inteligencia también la ha utilizado y utiliza para
destruir a través de los más sofisticados descubrimientos armamentistas la vida
humana que él busca crear, a ello responde el que el mundo penosamente y
tenido que vivir y siga viviendo a través del equilibrio del terror, de amenazas,
20
de ataques, del uso de la fuerza, del estampido de armas que cada vez
contienen mayor poder explosivo para destrozar la vida humana, de prácticas
que infunden temor para debilitar la posible reacción de la persona respetuosa
de una convivencia pacífica y civilizada, de tener como distracción y hobbie la
caza y exterminio de especies animales, no existe ser viviente más destructor
que el humano, en síntesis, ha preferido en ocasiones aunque minoritariamente
abandonar irreflexivamente la utilización racional de la norma jurídica para
utilizar armas fraticidas, lo cual también le da la razón a aquella muy humana
expresión de Ghandi que sostuvo con gran lucidez y con humana indignación,
que la tesis del “ojo por ojo” sólo daría como resultado que el mundo se quede
ciego.
El abogado como defensor de causas humanas
La misión social del abogado es tan noble, en su concepción doctrinaria, que lo
convierten en un asistente o asesor de aquellas personas que estando
limitadas por desconocimiento de sus derechos o por limitaciones económicas
necesitan ser o estar asistidas por un jurista, conocedor de la ley, aquello
explica el que la propia ley da la posibilidad de nombrar los llamados
Defensores de Oficio para que quienes cuentan por cualquier circunstancia con
un abogado que los patrocine o defienda en asuntos litigiosos que podrían
afectar sus derechos o intereses, nunca dejen de tener asesoría y ayuda
jurídica que evite colocarlos en desventaja frente a su contradictor, existe
igualmente el caso de los llamados Defensores de Pobres que tradicionalmente
han permitido tener una asesoría legal en casos o procesos judiciales, en que
la persona por su precaria situación económica no estuviese en capacidad de
contratar por sus propios medios a un profesional de la abogacía.
En la evolución de la abogacía es decir del abogar, hablar o interceder por
alguien, existe acuñada en el campo del Derecho la expresión “Abogado del
Diablo” que es aplicable a aquella persona que sin ser entendida en el Derecho
o siendo conocedor del mismo lo utiliza para convertirse en un necesario u
oficioso, según el caso, cuestionador de asuntos que requieren el conocimiento
honesto y sabio del abogado probo y docto, convirtiéndose en un emisor, que
justamente haciendo abstracción de lo que conviene a una de las partes, emite
opiniones que buscan contribuir a encontrar el justo medio o el fiel de la
21
balanza para que lo que se resuelva sea lo adecuado y justo, aunque hay
quienes abrogándose esta postura no buscan superar problemas o conflictos
sino que los atizan con el fuego de su retórica infundada y perniciosa para
confundir a las personas y a la sociedad, sembrando desconcierto y
desasosiego, haciendo que el Derecho deje de estar al servicio de lo bueno y
colocarlo al servicio de lo negativo y malo, también el término “Abogado del
Diablo” se lo usa para que se den opiniones sin objetivos concretos y sin
meditar si aquellas opiniones son para bien o para mal de una determinada
causa, para una persona o para la propia comunidad. Al referirnos al “Abogado
del Diablo” no hay que olvidar que esta expresión fue creada o nació para que
sirviera de crítico de quienes procuraban ser canonizados como santos y este
“Abogado” era el encargado de encontrar o rebuscar todos los defectos del
aspirante a los altares, a efectos de evitar errores en el escogitamiento del
nuevo santo y quien sea escogido realmente exhiba una vida pura y nítida.
En definitiva el Abogado no está destinado para ser un promotor de litigios, su
rol es el de asistir con sus conocimientos a todos los sectores sociales y sobre
todo a los más vulnerables de la sociedad, a los huérfanos de influencia, a
quienes desconociendo o ignorado derechos necesitan ayuda profesional,
siendo en consecuencia un contribuyente de la paz y la armonía social, es
alguien que promueve la superación de conflictos utilizando el único
instrumento idóneo para superarlos: la ley, cuyas insustituibles ventajas quedan
demostradas cuando aún en el imperio de gobiernos dictatoriales que obran al
margen de la ley, no dejan de declarar la vigencia de una norma constitucional
de carácter jurídico poniendo a salvo en la absorción por la fuerza del poder, de
que la misma no contravenga los intereses y afanes de la dictadura. Sin
embargo, hay que anotar que en una sociedad donde coexisten lo bueno y
malo del ser humano, existen los llamados “tinterillos” que son los que juegan a
desenvolverse como abogados con título o sin título, son los que utilizan la ley
para interpretarla a su manera, convirtiéndose en agentes de la confusión, de la
generación de problemas, de artificiosa controversia, pues justamente usan un
seudo conocimiento del Derecho para tratar de forzar con las peores prácticas
la solución de los problemas entre personas o de estas y la sociedad, aunque
en el fondo siempre los agravan, se explica la lógica repulsa a este tipo de
actitudes o a esta especie de agentes de lo dañino y mal intencionado que la
22
sociedad rechaza, son los que hacen que finalmente se afecte la imagen del
Abogado, pues el tinterillo es normalmente un mal conocedor del Derecho o un
seudo profesional, un sujeto inescrupuloso que se presenta como un
profesional de la abogacía y utiliza su ejercicio con fines torcidos, sin respetar
los cánones del ejercicio de esta profesión y verdadera misión social del
Abogado.
El derecho como instrumento de los más elevados anhelos humanos
Es verdad que desde un punto de vista biológico el hombre luchó desde los
albores de la humanidad, en primer lugar por supervivir, en ello encuentra y va
descubriendo que la búsqueda de su alimentación, el cuidado de su salud y de
su vida debe ser la primordial de sus preocupaciones, pero es indiscutible que
además la vida en sociedad tiene que ser protegida a través de los
instrumentos y/o insumos que la propia sociedad fue capaz de generar, y así
como el hombre luchó y sigue luchando por supervivir también luchó y debe
seguir luchando por ser digno, y aquel anhelo y/o atributo que también es
inherente a la vida de los seres humanos, no sería respetado sin la vigencia de
una norma protectora del honor y la buena reputación de las personas, por lo
que la legitimidad es el único mecanismo que hace viable sean posibles estas
prioridades, por los que también ha luchado históricamente para lograr otra de
las aspiraciones primarias del ser humano, como es la de vivir en libertad, lo
cual tampoco es posible disfrutarlo sin una normatividad jurídica que la proteja
y garantice.
Pero el Derecho no se limita, como elemento que contribuye a la armonía
social, a establecer con precisión un conjunto de normas que hagan posible
esa trilogía de elementos que son inherentes a la existencia humana:
supervivencia, dignidad y libertad, el Derecho es también el elemento idóneo
que posibilita que el ser humano pueda aspirar a lograr lo que más lo motiva en
la vida, vivir en un mundo justo, donde la justicia permita dar la razón a quien la
tiene o como lo expresó sabiamente Ulpiano: darle a cada cual lo suyo
mediante una perpetua y constante voluntad de obrar equitativamente, por ello
la justicia como suprema aspiración de una sociedad demanda el obrar honesto
de una persona, el que ésta no cause daño o perjuicio a otros, y esa justicia,
23
sólo es posible a través del Derecho, cuyo agente es el abogado que en su rol
de batallar por la correcta aplicación de la ley, se convierte en juzgador y es el
llamado a juzgar cuando asume el noble cometido y la delicada función de juez.
Pero el Derecho no agota su basta contribución a una vida social concertada,
en la que las personas renuncian a su libre albedrío a través de un pacto social
tácito o expreso para someterse al saludable imperio de la ley, el Derecho
también hace posible el que la sociedades tengan como ulterior fin un objetivo
al aceptar organizarse socialmente: el logro de la paz, esa paz que se fragua
en el respeto que nos debemos unos a otros y que sólo es posible conseguirla
en cuanto sometemos nuestros criterios, opiniones y aspiraciones al mandato
de la ley, por ello debemos promover que el abogado sea un militante activo e
invariable de un legítimo afán de vivir en un medio donde resplandezca la
justicia, o donde la paz sea una viva y constante manifestación del hombre en
sociedad. Nada es mejor que vivir en paz, sin la presión y el temor de reales o
eventuales conflictos, de la posibilidad de una guerra que sólo es posible
entenderla con sus catastróficos efectos cuando nos detenemos a observar y
reflexionar sobre el flagelo que ellas han causado a la humanidad, donde no se
ha respetado a niños, ancianos, ni a personas inocentes, para escuchar única y
desgraciadamente el grito estridente de la guerra, en la que sólo hay lugar para
el olor a pólvora, para observar ríos de sangre, para sentir inseguridad, para no
movilizarnos libremente sino bajo la amenaza de ser apresados, o víctimas de
atentados o agresiones armadas que asesinan indiscriminadamente. Tener que
sufrir y soportar raciones alimentarias y hambre, la guerra no conoce del
respeto a nada ni nadie, “en la guerra todo vale” es la expresión de los que
creen en ella como medio para superar conflictos, para quienes la vida humana
no significa nada, sólo apuestan a buscar quien vence a través de estrategias y
tácticas, donde lo que importa es ser vencedor para captar el poder, para
imponer su voluntad sangrienta y sus criterios aunque sean contrarios al interés
colectivo. Para evitar las guerras, las confrontaciones de exterminio de seres
humanos, sólo queda un camino, respetar el ordenamiento jurídico, la ley, “dura
lex, sed lex” por dura que sea la ley es la ley reza un antiguo y sabio aforismo.
Todo lo expresado es lo que inspiró el inmenso pensamiento de Benito Juárez,
“la paz sólo se logra respetando el derecho ajeno”, he ahí la gran e
irremplazable contribución del Derecho a la paz, que en opinión de Ghandi no
24
es algo por lo que primero hay que guerrear para conseguirla, sino que es el
camino o medio a utilizar en la vida, es decir actuar y vivir pacíficamente.
Lo anotábamos anteriormente, el hombre nace libre o para entenderlo mejor su
primer grito de libertad lo exterioriza cuando sale del vientre materno, ese
primer grito de libertad que en la inocencia primigenia de un infante se
manifiesta llorando a todo pulmón, es lo que nos permite sostener que la
libertad es un atributo inherente a la persona humana, de la que nunca debe
ser privado, salvo por infracción justamente a la ley, de la que no debe dejar de
ser protegido y aquella protección de la libertad como parte inseparable del ser
humano, sólo es posible a través de una ley que la consagre y la gestión de un
abogado como el llamado a defender la libertad de su cliente, debiendo tener
conciencia que la libertad es un don o bien social. La libertad es el goce
irremplazable de un placer que nos permite vivir sin temor a ningún tipo de
coacción, de intimidaciones, de miedo, de amenazas que nos atemoricen y
disminuyan como personas, la falta de libertad sólo contribuye a despojarnos
de la alegría de vivir, a que podamos pensar u opinar, a que seamos creativos,
imaginativos, en definitiva “Paz, Justicia, Libertad, Igualdad” sólo son posibles a
través del Derecho.
De lo antes expuesto se infiere que la igualdad como otro de los más
acariciados anhelos humanos sólo es factible a través de disposiciones que
emanen de la ley, de una norma jurídica que sin distingo de raza, creencia
religiosa, sexo, condición social o económica, permita que todos tengamos
igualdad de derechos y deberes, igualdad de oportunidades, igualdad de
posibilidades. Eso únicamente se puede conseguir con la existencia del
Derecho como ciencia, que por ser de carácter general e impersonal nos
proporciona a todos igualdad de posiciones o status frente a la sociedad, esa
potestad que nos confiere la ley podemos hacerla efectiva con el concurso y
asesoría del hombre que conoce el Derecho que es el Abogado, quien tiene el
deber de defender a la persona que demanda que la sociedad respete sus
facultades, por ello hasta los más avezados delincuentes tienen derecho a la
defensa, que no es lo mismo que tener derecho a la impunidad que
contrariamente contribuye a debilitar y a que sea burlado el imperio de la ley,
lamentablemente en la práctica la impunidad es una fiel aliada de la corrupción
25
y la delincuencia, por eso tiene explicación el que se sostenga que para
alcanzar la impunidad hay que robar bastante para poder comprar juzgadores o
que alternativamente se afirme que “no hay ladrones sino tontos que se dejan
coger en sus picardías” o lo que es igual en el argot montubio “habiendo tontos
aunque no haya invierno”.
El abogado y los derechos humanos
Generalmente se piensa que un Abogado es un simple intermediario,
patrocinador, defensor e incluso un promotor de casos o situaciones litigiosas,
tomándose para tener este criterio, la actitud de quienes abusan o usan
indebida e incorrectamente el título y se dedican a impulsar conflictos y no
defienden los casos que asumen en base a la ley sino en base a sus
particulares criterios, o lo que es más grave a través de artimañas, lo cual está
muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un jurisconsulto,
aquellos comportamientos son los que deforman y denigran la altísima y
nobilísima contribución social que puede entregar un abogado, olvidándonos
que es el Derecho y con él los abogados, los que hacen posible que se
protejan y se hagan efectivas las garantías fundamentales que históricamente
ha conquistado el ser humano y que están consagradas específica y
detalladamente en la Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente
son recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el
preámbulo de la Constitución de Virginia de 1776, que luego son difundidos
universalmente en la Declaración de los Derechos Humanos que incorporó en
la Constitución de Francia la Asamblea Legislativa Francesa en Octubre de
1789, órgano legislativo que se conformó a raíz del triunfo de la Revolución
Francesa en Julio de ese mismo año, siendo aquella Declaración la que
posteriormente sirvió como fundamento y antecedente para la conformación de
la Liga de Naciones en 1919, con la cual el mundo se pone de acuerdo para la
terminación de la Primera Guerra Mundial y sirve también para la constitución
de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para dar por finalizada
la Segunda Guerra Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al
menos disminuir futuras conflagraciones bélicas.
26
Pero aquellas garantías fundamentales o derechos humanos serían meras
declaraciones o enunciados teóricos de no existir la gestión del Abogado para
que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías. La interrogante
lógica: qué es lo que se protege a través de la promoción o defensa de los
derechos fundamentales de las personas; y la respuesta es que son
verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo intangibles por una
inexistencia material, protegen efectivamente valores que son inherentes a la
personalidad humana, que son los que le dan sentido a la vida, pues sin su
pleno ejercicio, simple y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal
manera que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente
protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos en líneas
anteriores.
Lo antes afirmado explica por qué el Derecho a través de la ley tiene
incorporado implícitamente un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su
rol sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de la persona, por eso
son los derechos humanos los que impiden se atente contra la inviolabilidad de
la vida, son los que permiten que la persona no sea objeto de crueldades y
torturas degradantes que impliquen violencia física, sicológica, sexual y moral,
son estas garantías establecidas por la legislación de todos los países
civilizados y democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una
igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de lugar de
nacimiento, edad, sexo, etnia, color, idioma, religión, filiación política, posición
económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el Derecho es el que nos
permite ser libres e impide la esclavitud y el tráfico de seres humanos. Permite
desarrollar libremente nuestra personalidad sin otra restricción que no sea la
que establece la propia ley. Con estas garantías podemos vivir en un ambiente
sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado, son sus
disposiciones las que nos facilitan y viabilizan exigir el respeto a nuestra honra,
a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es el Derecho el que
nos permite la libertad de expresión u opinión, el que nos garantiza tener
libertad de conciencia y practicar la religión que sea de nuestra simpatía, son
esas garantías las que favorecen la inviolabilidad de las comunicaciones y el
secreto de nuestra correspondencia, son sus normas las que hacen posible
nuestro derecho para transitar libremente por el territorio nacional y entrar y
27
salir del país, nos franquea el derecho a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades con la única prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son
estas garantías las que nos permiten emprender en la actividad económica que
deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro agrado, realizar contratos con
sujeción a la ley, asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines pacíficos,
no ser obligados a revelar nuestras convicciones políticas o religiosas, ser
dueños de bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho a la
seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos asegure salud, alimentación,
educación, trabajo, recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en especial
nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, a ser juzgados por jueces
naturales y únicamente por acciones u omisiones que estén previamente
tipificadas en la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el derecho a
la defensa, en resumen, son garantías que hacen viable una vida digna y sin
ningún tipo de temores, coacciones o angustias, ese es el conjunto de
atribuciones que podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al
patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los Abogados, de ahí la
importancia social de este profesional y la natural atracción que entre los
jóvenes y dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del Derecho y
a la obtención del título de Abogados.
El derecho: su diversidad y especializaciones
De acuerdo a lo que anotábamos anteriormente, el Derecho ha ido
evolucionando paralelamente al avance de la civilización: aquello explica la
influencia e interrelación entre el Derecho con el fenómeno económico de fines
de la Edad Media, conocido como la División del Trabajo; y en épocas
modernas y contemporáneas en la correlación existente entre un mundo que va
exigiendo conocimientos especializados y un Derecho que ha ido
concomitantemente dando respuesta a esos requerimientos de
especializaciones, ello queda demostrado con la división que fue
experimentando el llamado Derecho Común o Civil, que fue dividiéndose en
diversas ramas especiales; y obligó a recopilar normas en materias específicas,
así surge el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, el Derecho Marítimo, el
Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Municipal, el
Derecho Laboral, el Derecho en materias procesales y últimamente han
28
adquirido un auge el Derecho de Seguridad en el Trabajo, el Derecho de
Gestión en Mediación y Arbitraje de Conflictos, el Derecho Financiero, el
Derecho Medio Ambiental y el Derecho Informático, de tal manera que el
Abogado de la época presente debe dirigir sus estudios y su ejercicio
profesional a conocimientos especializados en determinada rama, sin que ello
excluya un necesario conocimiento de los preceptos doctrinarios, de los
fundamentos filosóficos y en definitiva de los principios generales del Derecho,
cuyo conocimiento facilita la aplicación de normas jurídicas específicas a casos
concretos.
Es conveniente recordar que el Derecho Consuetudinario como expresión
escrita de usos, costumbres y tradiciones no se ha extinguido ni podrá
extinguirse, pues es indiscutible que las costumbres son parte integrante de la
idiosincrasia y pensamiento de los pueblos, ello explica por qué los países
anglosajones principalmente mantengan con exitosa aplicación el Derecho
Consuetudinario como un soporte insustituible en sus vida como Estados
democráticos de justificado y acertado respeto a su identidad y pasado
histórico, lo cual a su vez da permanencia a la norma jurídica y estabilidad al
convivir de los países que lo adoptan.
El derecho y la fuerza
Teóricamente el derecho y la fuerza son irreconciliables, pero es necesario
pensar que ese antagonismo se produce en función de que efectivamente el
Derecho apela para su vigencia e imposición a la razón y la lógica, en tanto que
la fuerza literalmente conceptuada apela al abuso, al uso de ventajas de uno o
varios contra otro u otros lo cual no es equitativo, como sería el caso de que
una persona agreda a otra con un arma y la otra no tenga una posibilidad de
defensa equivalente; o que una persona agreda a otra utilizando objetos
contundentes (piedra, fierro, garrote) frente a otro que no responde con iguales
armas, no es lo mismo que un grupo ataque a una sola persona pues existe un
abuso del grupo frente a la persona solitaria, en fin se pueden usar otras armas
como el actuar con alevosía y premeditadamente para sorprender al adversario
y utilizando el escondite y el amparo de la oscuridad atacar a una persona
desprevenida, es decir la fuerza es siempre abusiva, pero hay una fuerza de la
que el Derecho tiene necesidad de valerse para poder ejercer el poder
29
coercitivo que necesita y tiene incorporada, y esa fuerza es la llamada Fuerza
Pública, la guardianía legítima que puede tener una persona para proteger su
vida y sus bienes, para mayor claridad existe una fuerza, llámese Fuerzas
Armadas, Policía o sistemas de seguridad legítimamente establecidos y por
otra parte grupos de “seguridad” que actúan al margen de la ley, para
precisarlo mejor, se puede legítimamente contratar y utilizar guardias para
seguridad pero es ilegítimo y reprochable que alguien contrate a un delincuente
para que avezadamente y por paga asesine miserable y cobardemente a otra
persona; o que también es cobarde y miserable que una persona o cualquier
organización contrate delincuentes para que ataquen a personas desarmadas
que no utilicen actitudes equivalentes sino pacíficas y legítimas.
El derecho y el fuero
Hemos sostenido que el Derecho no confiere privilegio, pero existen casos de
excepción que la propia norma jurídica establece, y protege a ciertas personas
en razón de la función o dignidad que ostentan en el ejercicio de sus
responsabilidades y en la toma de decisiones que podrían afectar intereses
personales y exacerba el ánimo del afectado por una decisión de este tipo, eso
explica que existan altos funcionarios como Jefes de Estado, Ministros-
Secretarios de Estado, miembros de la Fuerza Pública u otros altos
funcionarios públicos, que goza de fueros especiales para evitar sean víctimas
de retaliaciones utilizando justamente la posibilidad de enjuiciamientos legales,
abusando de la garantía de presentar quejas, denuncias o reclamos ante una
autoridad que está obligada a tramitarlos.
En conclusión el fuero lejos de ser un privilegio, lo que procura es no colocar en
desventaja a quienes teniendo que asumir una responsabilidad, puedan ser
objeto de cualquier tipo de ofensas o reclamos para debilitar su capacidad de
decisión.
30
El abogado y su decálogo
Correspondió al gran jurista uruguayo Eduardo J. Couture elaborar un
Decálogo de lo que es y debe ser la actitud y praxis del abogado en su vida
profesional, dentro de esos “mandamientos” se incluye en primer lugar, que el
abogado nunca debe dejar de estudiar pues el Derecho es evolutivo y
cambiante como la sociedad, si eso es exacto queda claro que si no se
actualizan conocimientos permanentemente serán de ser cada vez menos
abogados; en segundo lugar el Derecho se ejerce pensando es decir Couture
nos hace reflexionar sobre la racionalidad que tiene incorporada la norma legal,
lo cual demanda utilizar inteligencia y conocimientos en la gestión profesional;
en tercer lugar el abogado está obligado a trabajar pues la abogacía es en
palabras del autor del Decálogo una ardua fatiga puesta al servicio de la
justicia, aunque estimo es más apropiado hablar de un ejercicio de la abogacía
como una batalla permanente por alcanzar la justicia; en cuarto lugar el
abogado debe luchar permanentemente por la vigencia y aplicación del
Derecho y Couture añade que el día que haya un conflicto entre el Derecho y la
justicia, hay que luchar por la justicia lo que no implica abdicar del respeto y
adhesión que el abogado le debe a la ley; sino que dentro del ordenamiento
legal procurar que la justicia no se sacrifique por meras cuestiones de trámite o
simples formalidades; el abogado necesita ser en quinto lugar leal, esto es,
consecuente con su cliente a quien no debe abandonar, salvo que sea indigno
de su defensa, debe ser leal con su adversario aun cuando él sea desleal para
con el abogado de la contraparte, debe ser leal con el juez, que ignora los
hechos y que debe confiar en lo que le dice el abogado y que incluso aún en el
campo del Derecho debe confiar en el que invoca el abogado; éste no puede
dejar de ser sincero ni con su cliente, ni con el Juez e incluso con su colega
contradictor; la abogacía requiere en sexto lugar la virtud de ser tolerante con el
criterio, la verdad u opinión del adversario, en la misma medida que el abogado
desea sea tolerada la tesis que él sostiene o defiende, es decir debe tener
como actitud el saber que el Derecho exige renunciar a sus puntos de vista y
respetar el mandato de la ley y de quien la aplica; una séptima virtud que debe
exhibir un abogado es la de tener paciencia, pues es real el axioma de que la
justicia tarda y es lenta pero al final llega, cuando se lucha sin claudicaciones
31
por ella al amparo del Derecho, y como lo afirma Couture el tiempo que es un
juez insustituible de los actos de las personas se venga de las cosas que se
hacen sin su colaboración; en octavo lugar el ejercicio profesional del abogado
demanda tener fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia
humana, en la justicia como el destino final del Derecho, en la paz como
sustituto o producto bondadoso de la justicia y sobre todo un abogado debe
tener fe según el Decálogo y esto es destacable en la libertad sin la cual no hay
derecho, ni justicia ni paz; en noveno lugar el abogado debe aprender a olvidar
pues debe comprender que la abogacía es una lucha de pasiones y si en cada
batalla el abogado se carga de rencores, llegará el día en que la vida se le
hace imposible al que procede de esa manera y agrega Couture, hay que
olvidar la victoria como hay que olvidar la derrota; finalmente en décimo lugar
hay que amar la profesión y tratar de considerar la abogacía de tal manera que
algún día cuando un hijo le pida un consejo para su destino hay que considerar
un honor proponerle el que sea abogado, en este punto hay que resaltar que
las cosas cuando se las hace queriendo lo que se hace y se pone mucho más
empeño, más entrega, da mejores resultados
El derecho: un estilo de vida
Si la vida es un camino que hay que transitar, concluyo que el Derecho es un
camino y lo he abrazado como un estilo de vida, pues he llegado a la
convicción que acoplando nuestras acciones a los sabios dictados de la norma
jurídica que aún en la eventualidad de no ser perfecta por ser producto de
hechos sociales, que son humanos, nos permite una vida tranquila, por ello es
preferible el respeto y sometimiento a sus disposiciones que quedar expuestos
a criterios o apreciaciones subjetivas y circunstanciales por magníficas que
sean las ideas, los planteamientos o las propuestas, de otra parte en el plano
muy profesional, nada satisface más que el sentirse que se obra de acuerdo a
los principios y dictados de la profesión que uno escogió en la vida y por la que
vocacionalmente se inclinó, por ello sostengo y me adhiero con apego y lealtad
a la profesión, que un político es capaz y normalmente lo hace de sacrificar un
criterio jurídico por sus intereses de alcanzar poder, dinero y canonjías, pero un
jurista no puede jamás sacrificar un criterio jurídico por criterios políticos,
debiendo siempre recordar que el poder es transitorio y efímero pero la norma
32
jurídica por regla general no está hecha para una vigencia temporal sino para
que rija por el mayor tiempo posible y para situaciones venideras. Nunca
debemos perder de vista que el Derecho no es arbitrario, no establece normas
a partir de circunstancias o conveniencias personales, lo que hace es normar
hechos o acontecimientos que han sucedido y que es mejor regularlos, por ello
debemos tener siempre presente y no olvidar que primero son los hechos y
después el Derecho que los regula, y no, como erróneamente hay quienes
piensan que el Derecho se antepone a los hechos regulando aun lo que no ha
existido, aquello constituye una herejía lógica y jurídica.
El mantener apego a una normativa legal siempre será reconfortante y sin duda
nos facilitará una vida segura y sin sobresaltos, de tal manera que actuar de
una manera recta en la vida con sujeción a una norma jurídica tendrá como
retribución el saber que no nos dejamos arrastrar por vaivenes
circunstanciales, por conveniencias de ocasión, por halagos transitorios, ni
mucho menos por efímeros “triunfos” que no responden a un sustento jurídico
permanente sino a ocasionales momentos en que la vida nos puede favorecer,
pero que de ninguna manera significa tener garantías consistentes y sobre todo
sustentadas en el criterio objetivo de la ley y el Derecho que se nutre de la
razón lógica y la sana crítica, todo lo cual nos lleva a concluir que actuar con
apego a la ley y el Derecho nos proporciona confianza y seguridad, siempre
sabremos que no estamos procediendo de acuerdo a nuestro criterio sino de
conformidad a cánones de imperativo cumplimiento social.
Dentro del orgullo que nos proporciona el ser abogados, se incluye el que
recordemos que en la época gloriosa de la filosofía griega, enaltecieron el foro
hombres de Derecho y grandes oradores como Pericles y Demóstenes, que en
el apogeo de la Imperial Roma alcanzaron enorme prestigio oradores de la talla
de Cicerón y Hortensia, cuya vinculación con la abogacía era reconocida. La
nobleza de proceder que impone el ejercicio de la profesión de abogado, hizo
que en la Novísima Recopilación los abogados fueran objeto de sanciones por
negligencia e impericia en su gestión profesional pues deben defender bienes o
garantías de orden personal, todo lo cual justifica el que el abogado que es
consecuente con su título y con el Derecho, sienta que el ejercicio leal y
coherente de su profesión sea motivo para enaltecerse y enorgullecerse, lo
33
contrario es agredir la rica trayectoria de la ciencia del Derecho y la inteligencia
de quienes en su época fueron aportando y recopilando los Códigos de leyes
que norman una vida civilizada y respetuosa.
V. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Cotidianamente somos testigos de cómo las instituciones de nuestro país son
objeto de análisis y observación por parte de estudiosos, medios de
comunicación y la sociedad en general, no siendo ajena a esto la Justicia,
vehiculizada a través de la institución del Poder Judicial.
Esta situación se manifiesta en la opinión que se forma el oyente, lector o
televidente al informarse a través de los medios de comunicación, como
también en los estudios complejos coordinados por organizaciones no
gubernamentales, investigadores y altas casas de estudios. Ejemplo de ello es
el permanente monitoreo que se realiza a través del llamado "Indice de
Confianza en la Justicia (ICJ)", herramienta de sondeo cuatrimestral acerca de
la confianza de la sociedad argentina en la Justicia, desarrollada por la Escuela
de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, la ong Fores y la Fundación
Libertad.
Por otro lado, también vemos cómo la percepción de la imagen de la Justicia, el
desempeño de los funcionarios judiciales, entre otros asuntos, son
permanentes motivos de estudio, mas cabe preguntarnos si dichos enfoques
contemplan a todos los actores que participan del concepto de "Justicia".
En este caso, sin lugar a dudas, los abogados (aquellos que litigan y no los que
trabajan en el Poder Judicial) no se convierten, por lo general, en una variable
de análisis capaz de complementar un ángulo fundamental de la "imagen de la
Justicia", siendo incluso uno de los actores principales en cualquier proceso
judicial.
Abogados y periodistas en casos judiciales
En lo que respecta a dicha relación, estos últimos no sólo son conscientes de
la importancia de la figura de los abogados, sino que también reconocen una
relación entre ellos que se construye en las labores diarias de ambos actores y
34
que, desde esta opinión, se transforma en ineludible para sus respectivos
intereses.
Por un lado, los abogados, en innumerables oportunidades y en el fragor de la
cobertura de un caso judicial de alto impacto mediático, se ven invadidos por la
requisitoria periodística. Imaginemos un caso hipotético, en donde los jueces
no atienden a la prensa, no existe un vocero judicial y se les prohíbe hablar a
los imputados al igual que a los testigos, quedando a fin de cuentas los
abogados de las partes para poder ser abordados por los periodistas. De esta
manera, se transforman sin lugar a dudas en una gran fuente de información (a
veces en la única) para la prensa, por lo que su participación es básica para el
desarrollo informativo de una causa judicial.
Cabe destacar que también la participación de letrados en la vida de los
medios de comunicación no se da solamente por la ocurrencia de una causa
judicial mediática, sino también, en incontables casos, son tomados como
referencia a nivel técnico para explicar a los oyentes, telespectadores y
lectores, cuestiones que se suscitan en la vida social y que precisan de la
explicación de un especialista, plasmada desde columnas periodísticas,
espacios de abogados en programas televisivos, hasta simples y breves
entrevistas radiales sobre algún tema particular.
También es curioso ver una conducta por parte de los abogados que, si bien no
en todos los casos se presenta, podemos tomarla como un ejemplo interesante
a analizar: el abogado que representa a la "víctima" del delito que se juzga
(sobre todo en las causas penales) es más propenso a hacer declaraciones
mediáticas que la defensa. En este caso podemos decir que la relación de éste
con la prensa puede ser a través de declaraciones off the record o
transformándose en fuente informativa sin pasar a ser un vocero.
Podemos mencionar que puede darse también, en algunas oportunidades, que
ciertos abogados quieran tener un perfil de alto nivel mediático con el objeto de
generar en la opinión pública algún tipo de respuesta o acción que pueda traer
cierto beneficio aunque más no sea sólo mediático para su cliente.
Recordemos por caso, las populares marchas del silencio, los multitudinarios
"abrazos" a las instituciones en momentos de candente atención y reclamo
35
social, en muchas oportunidades convocados por abogados y allegados a las
víctimas.
Abogados creando su marca
Por otro lado, los abogados en esta relación muchas veces necesitan de los
periodistas, pues de esta manera legitiman su accionar frente a la opinión
pública y poco a poco pueden ir moldeando cualidades como el prestigio, la
seriedad o el éxito. En otros casos, incluso, hasta son identificados como
defensores de cierto tipo de imputados o cierto tipo de víctimas, menos malos o
más buenos, de un color político o de otro, defensores de las minorías o sólo
de la elite. Es decir los abogados de alguna u otra manera van construyendo y
gestionando su marca en la sociedad. Por lo general, en cualquier
organización, la misma está íntimamente vinculada con un nombre de fantasía,
mientras que en el ámbito abogadil la marca está dada por los apellidos, siendo
la marca, en definitiva, los mismos profesionales. Parafraseando a un
especialista de la comunicación, Joan Costa, "la gente no compra por ellos
mismos ni por su marca, sino por la imagen que les confiere significación y
valores". Vemos cómo la imagen de marca es lo que diferencia a una
organización de cualquier otra, y los estudios jurídicos, concebidos como
organizaciones, no deben ser ajenos a esta situación, dado que su intervención
en los medios comunicacionales puede permitir formar una imagen de marca
que transmita valores y cualidades capaces de beneficiarlos.
En virtud de lo mencionado, se observa la imperiosa necesidad de que los
estudios jurídicos y sus abogados se capaciten y planifiquen sus
comunicaciones, pues deben ser conscientes de que son actores que detentan
un rol fundamental en el desarrollo judicial de una causa y son protagonistas en
la cobertura periodística de las mismas. Todo ello los beneficiará y además
propiciará a un mejor entendimiento con los medios de comunicación, lo cual
redundará en un mejor tratamiento de la información judicial.
36
CONCLUSIONES
Primera: En definitiva, el abogado siempre ha de considerar que, si bien su
cliente sigue día a día con su trabajo, su rutina, etc., si no hay frecuente toma
de contacto entre ellos, dado que el cliente ignora todo aquello que el abogado
está haciendo por él, puede tener la impresión de que ha sido ignorado en sus
intereses confiados a dicho letrado. Por ello la comunicación es importante
porque ayuda a reforzar la confianza que debe existir entre ellos.
Es aconsejable que el abogado pueda destinar un momento, como mucho,
cada mes para efectuar ante su cliente una rendición de cuentas y trabajos
efectuados en su favor y cada vez que esto sea necesario, de esta forma nos
aseguraremos de que la confianza sigue viva.
Segunda: Teniendo en cuenta la recargadísima carga procesal y es deber del
abogado contribuir a la pronta liquidación de conflicto de intereses, esto si el
abogado ejercita su labor de pacificador, conciliador, esto ayudará porque
conseguirá de su cliente sosiego, descartar también la forma de pensar que
mejor abogado es aquel que en lugar de buscar la paz o alguna forma de
solucionar el problema se crea unos cuantos más.
Tercera: El abogado debe hacer que el derecho cumpla su cometido como
instrumento de paz, debe hacer que las leyes se tornen justas en la realidad
donde se aplique. Sebastián Soler sostiene: “Difícilmente podrá el Estado
mantener normas coactivas que impongan a los súbditos deberes inmorales”,
esto implica que en realidad son los operadores del derecho los que deben
hacer justo al sistema jurídico.
Cuarta: La abogacía es una profesión complementaria con la labor del juez,
porque está comprometido con la justicia y con el derecho; de otro modo, su
función sería desviante, lograr la equidad es uno de sus cometidos. No es fácil
lograr un campo de equilibrio en quien es llamado para defender al cliente y
debe hacerlo con decisión; pero el abogado no es un mercenario, no debe ser
un mercader de sus habilidades dialécticas, un manipulador de la judicatura, un
seductor capaz de convertir en mentecato al magistrado.
37
GLOSARIO
1. Montubio: Que es arisco y de modales rudos.
2. Aforismos: Frase o sentencia breve y doctrinal que se propone como
regla en alguna ciencia o arte.
3. Titerillo: Persona que es empleada de una oficina el tinterillo del
juzgado
4. Honorarios: Cantidad de dinero que corresponde a una persona por el
trabajo realizado.
5. Homogeneizar: Transformar en homogénea una cosa compuesta de
elementos diversos o hacer que cosas diversas tengan características
homogéneas.
6. Deontología: Parte de la ética que trata de los deberes y principios que
afectan a una profesión.
7. Jurisdiccional: De la jurisdicción o relacionado con la jurisdicción de
una autoridad.
8. Novísimo: Superlativo de nuevo.
9. Efímero: Que dura poco tiempo o es pasajero.
10.Antagonismo: Incompatibilidad, oposición o rivalidad entre personas,
opiniones o ideas.
11.Decálogo: Conjunto de reglas que se consideran básicas para una
actividad.
12.Adhesión: Acción de adherir o adherirse.
13.Praxis: Práctica, en oposición a teoría o teórica.
14.Exacerbar: Provocar gran irritación o enfado.
15.Consuetudinario: Que se rige por la costumbre; aplicado
especialmente al derecho no escrito.
38
16.Concomitante: Que acompaña a una cosa o actúa junto a ella.
17.Tipificar: Clasificar u organizar en tipos o clases una realidad o un
conjunto de cosas.
18.Conflagraciones: Enfrentamiento continuado entre dos o más ejércitos.
19.Preámbulo: Explicación o advertencia que se incluye antes de un
discurso o al comienzo de un escrito acerca de lo que se va a tratar.
20.Argot: Modalidad lingüística especial de un determinado grupo social o
profesional que sus hablantes solo usan en cuantos miembros de ese
grupo.
39
BIBLIOGRAFIA
- Código Deontológico de la C.C.B.E. (Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Europea)- Publicado en Vigencia desde 28 de octubre de 1988.
- Medardo Mora Solórzano - Reforma Política (jueves, 3 de mayo de 2007) Blog: http://medardomora-reformapolitica.blogspot.com/2007/05/el-abogado-la-importancia-de-su-rol.html
- Mercedes H. Gayo, Mirada 360°- Marketing para abogados. Blog: http://www.marketingparaabogados.eu/medios-de-comunicacion-y-abogados-una-relacion-conflictiva/
WEB CONSULTADA:
- http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdccbe.html#c4
- http://www.monografias.com/trabajos66/lealtad-abogado/lealtad-abogado2.shtml
- http://www.colabogados.org.ar/reglasdeetica/reglasdeetica.php
- http://www.importancia.org/abogado.php
- http://www.bufete.biz/Abogado-medios-de-comunicacion-musica-prensa-radio-eventos.html
- http://www.legaltoday.com/blogs/gestion-del-despacho/blog-de-marketing-para-pequenos-despachos-de-abogados/los-abogados-y-los-medios-de-comunicacion-paso-25
- http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2008/07/02/alcances-del-deber-de-diligencia-en-la-relacion-abogado-cliente/
40
ANEXOS
Abogados y los medios de comunicación
Abogado y los Magistrados
41
Abogado y sus clientes
El abogado y su función en la sociedad
42