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UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA
BIBLIOTECA
ÁREA PROCESAL CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA
MONOGRÁFICO
RECOPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA
PUBLICADA EN OTROSÍ.net CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA . AÑO 2019.
MONOGRÁFICO: RECOPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA EN EN
OTROSÍ.net CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. AÑO 2019. 2
INDICE
UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA. BIBLIOTECA. ÁREA PROCESAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
I.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL…… PAG 3
II.- TRIBUNAL SUPREMO............…… PAG 6
III.-TRIBUNALES SUP. JUSTICIA..…. PAG 26
MONOGRÁFICO: RECOPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA EN EN
OTROSÍ.net CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. AÑO 2019. 3
I.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1.- Cuestión de inconstitucionallidad en relación con el
apartado 4 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la
Comunidad de Madrid (LEPAR), por posible vulneración del
art. 25.1 de la CE.
Cuestión de inconstitucionalidad nº 5927-2018
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de
diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 5927-2018, planteada por Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el recurso de apelación núm. 640-2017, en
relación con el apartado 4 del art. 39 de la Ley 17/1997, de 4 de
julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la
Comunidad de Madrid (LEPAR), por posible vulneración del art. 25.1
de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c)
LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
2.-Plusvalía. Vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva: resolución judicial que rechaza la alegación de
minusvalía en la transmisión de un bien inmueble sin entrar a
valorar la prueba documental aportada, consistente en las
escrituras de compra y venta.
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STC 107/2019. 30 de septiembre. BOE 31/10/2019
La empresa ahora recurrente en amparo solicitó la devolución de
ingresos indebidos en concepto de impuesto sobre el valor de los
terrenos de naturaleza urbana. La solicitud fue desestimada por
resolución de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid
al considerar que la recurrente no había probado la falta de
incremento del valor del bien inmueble transmitido.
Se otorga el amparo. La resolución impugnada ofrece una
argumentación irrazonable para justificar la falta de valoración de la
prueba documental aportada por la recurrente para demostrar la
minusvalía del inmueble transmitido (escrituras de compra y venta).
Se declara la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por
no valorarse la prueba aportada conforme a las reglas de la sana
crítica.
3.- El TC avala que los actos de aviso y de notificación de
resoluciones judiciales tienen distinto régimen jurídico.
STC 17/01/2019. Cuestión de inconstitucionalidad núm.
3323-2017.
VOTO PARTICULAR.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría
desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con
sede en Valladolid, contra el último inciso del párrafo tercero del art.
152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción incorporada por el
artículo único, apartado diecisiete, de la Ley 42/2015, de 5 de
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octubre) que señala “(…) La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”. Este
precepto es de aplicación supletoria en el orden jurisdiccional social
por remisión de la normativa procesal laboral.
La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el
Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, quien considera que se debería
haber declarado la inconstitucionalidad y nulidad del último inciso del
párrafo tercero del art. 152.2 LEC
4.- El pleno del TC acuerda desestimar el recurso de
inconstitucionalidad núm. 739-2018 interpuesto por más de
cincuenta diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de
Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea.
Pleno. Sentencia 63/2019, de 9 de mayo de 2019. Recurso de
inconstitucionalidad 739-2018.
Interpuesto por más de cincuenta diputados integrantes del Grupo
Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú y PodemEn Marea, en
relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de contratos del sector público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Principios de igualdad y de universalidad presupuestaria; reserva de
ley en el ámbito tributario: constitucionalidad de los preceptos legales
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relativos a la financiación de servicios mediante prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario.
5.- Responsabilidad patrimonial del Estado por el
funcionamiento de la Administración de Justicia. Prisión
preventiva. El TC estima la cuestión interna de
inconstitucionalidad y declara la nulidad de los incisos “por
inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”
del art. 294,1 de la LOPJ. La Sentencia cuenta con votos
particulares.
PLENO. SENTENCIA 85/2019, DE 19 DE JUNIO. CUSTIÓN
INTERNA DE INCONSTITCIONALIDAD 4314-2018
El Tribunal, que recoge la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y las SSTC 8 y 10/2017, considera que los incisos
del art. 294,1 de la LOPJ“por inexistencia del hecho imputado” y “por
esta misma causa” reducen el derecho a ser compensado por haber
padecido una prisión provisional acordada conforme a las exigencias
constitucionales y legales en un proceso que no concluyó en condena
de forma incompatible con los derechos a la igualdad y a la
presunción de inocencia.
II.- TRIBUNAL SUPREMO
1.- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU). Alcance de la declaración de
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inconstitucionalidad. Retroacción de actuaciones para que el
tribunal de apelación resuelva el recurso teniendo en
consideración el contenido interpretativo de nuestra sentencia
sobre el alcance de la inconstitucionalidad contenida en la STC
59/2017 .
STS Nº 1652/2018 DE 21/11/2018. REC. Nº 5821/2017.
A tal efecto, los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL adolecen de una
inconstitucionalidad y nulidad parcial o condicionada, en tanto sólo
concurre en la medida en la que se someten a tributación situaciones
de inexistencia de incrementos de valor; mientras que el artículo
110.4 del TRLHL es objeto de una declaración de inconstitucional y
nulidad total e incondicionada. Sentencia de apelación que, sin entrar
a valorar los motivos esgrimidos por el Ayuntamiento apelante
resuelve el recurso sobre la base de una interpretación maximalista
de la expresada inconstitucionalidad. Retroacción de actuaciones para
que el tribunal de apelación resuelva el recurso teniendo en
consideración el contenido interpretativo de nuestra sentencia sobre
el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y
110.4 del TRLHL.
2.- Tutelar el derecho a la información “no puede suponer
vaciar de contenido la protección debida del derecho a la
intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a
la protección de datos personales, cuando resulten afectados
significativamente por la divulgación de noticias en internet”.
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STS 11/01/2019, REC 5579/2017.
El TS dicta Sentencia en la establece que puede ejercerse el derecho
al olvido frente a la sociedad gestora de un motor de búsqueda en
internet, cuando los hechos objeto de divulgación son inexactos y no
se corresponden con el requisito de información veraz a que alude el
art. 20,1 d) de la CE. En concreto, la sentencia fija como
jurisprudencia que “El artículo 20.1.d) de la CE, en relación con lo
dispuesto en el ART. 6,4 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre,
debe interpretarse en el sentido de que debe garantizarse la
protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos
supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya
localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet
contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de
la noticia”.
3.- El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital
frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas.
STS FECHA: 11/01/2019 Nº DE RECURSO: 5579/2017 Nº DE
RESOLUCIÓN: 12/2019 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
dictado una sentencia en la que fija como jurisprudencia que “la
persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada
para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la
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entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet
o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los
resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente
erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen
reputacional que se revele injustificada por contradecir los
pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”. La
Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra
la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que
reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía
en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente
inexactos recogidos en una información de un periódico.
4.- El Tribunal Supremo anula la ordenanza de 2013 relativa a
las terrazas interiores en Elche por ser obstáculo para
invidentes.
STS nº 159/2019. FECHA 11/02/2019. REC. CAS 1152/2016.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo
ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación de Afectados
por el ruido de Elche y ha anulado dos artículos (números 63 y 65) de
la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicos de
dicho municipio, del año 2013, en cuanto permite la instalación de
terrazas interiores, constituyendo una limitación u obstáculo para las
personas invidentes.
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5.- IVA. Necesidad de probar la afectación de los vehículos de
la empresa a la actividad.
STS Nº 44/2019, de 22 de enero. REC. Nº 1800/2018.
Se da una ausencia completa de prueba procesal sobre el grado de
uso empresarial del primer vehículo polémico, con matrícula ....-DJH ;
y sobre la afectación misma merecedora al menos del porcentaje
legal del 50 por 100, en relación con el vehículo matrícula ....-XGN ,
pues no se pidió el recibimiento a prueba en el litigio, ni la Sala
sentenciadora ha abordado la cuestión sobre tal proporción que
enervase la presunción legal del 50 por 100, precisamente porque su
propia tesis, manifestada en la sentencia y en sus precedentes,
desdeña la licitud de la norma relativa a esa proporción. Si bien en
vía económico- administrativa se aportaron documentos y se
efectuaron valoraciones por el TEAR, es cuestión luego no llevada a
las alegaciones y prueba procesales, no formalmente interesada al
respecto.
6.- En una dación en pago de un inmueble hipotecado la base
imponible del ITP será el importe de la deuda hipotecaria
pendiente de amortizar que se extingue cuando sea superior
al valor del inmueble cuando dicha deuda sea superior al valor
real del bien inmueble que se transmite.
STS Nº 117/2019, DE 4 DE FEBRERO. REC. CAS. 4768/2018
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Teniendo en consideración que la cuestión suscitada en el auto de
admisión, consistente en "determinar si, en relación con las
adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la
base imponible ha de fijarse en función del valor real del bien
inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de
coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se
extingue con la operación", con arreglo a lo que establece el artículo
93.1 LJCA , procede, en función de todo lo razonado
precedentemente, declarar que, de acuerdo con una interpretación
conjunta de los artículos 10 y 46.3 TRITPAJD, en una dación en pago
de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecado, la base imponible
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas,
habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria
pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando
dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se
transmite.
7.- Posibilidad de discutir el valor catastral del inmueble con
ocasión de la impugnación de la liquidación del IBI, cuando
concurran circunstancias excepcionales.
STS Nº 196/2019 de 19 de febrero. REC. CAS 12/2016
Los artículos. 65 y 77.1 . y 5 del RD-Leg. 2/2004 y el artículo 4 del
RD-Leg. 1/2004 no se oponen ni obstan a que recurriéndose
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liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los
que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o
similares como es el supuesto en que por sentencias firmes se
produce una interpretación del art. 7.2 RDLeg. 1/2004, cuya
aplicación al caso lleve a la certidumbre de que el inmueble no es
urbano a efectos catastrales, el sujeto pasivo pueda discutir el valor
catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aún existiendo
la valoración catastral firme en vía administrativa.
8.- En los casos en que las nuevas cláusulas estén sometidas a
gravamen, el tribunal concluye que la base imponible se
aplicará sobre el contenido económico de las cláusulas
financieras valuables que delimitan la capacidad económica
susceptible de imposición.
STS Nº 338/2019, de 13/03/2019. REC. CAS 6694/2017
La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
fijado doctrina sobre la aplicación del impuesto de Actos Jurídicos
Documentados en escrituras públicas que documentan novación
modificativa de un préstamo hipotecario, donde además de cláusulas
que afecten al tipo de interés o al plazo, se incluyen otras cláusulas
financieras, sin que afecte a la responsabilidad hipotecaria.
El tribunal explica que deberá examinarse caso por caso si en
atención a las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales,
en especial la inscribilidad y que el contenido sea valuable. En los
casos en que las nuevas cláusulas estén sometidas a gravamen, el
tribunal concluye que la base imponible se aplicará sobre el contenido
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económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la
capacidad económica susceptible de imposición. La sentencia fija dos
criterios interpretativos en esta materia.
9.- El Tribunal Supremo anula la declaración de Cádiz como
zona de gran afluencia turística a efectos de horarios
comerciales por ser contraria a Derecho.
STS Nº de Resolución: 406/2019 de fecha: 25/03/2019 Nº
de Recurso: 2795/2018.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
anulado, por ser contraria a derecho, la resolución de la Dirección
General de Comercio de la Junta de Andalucía, de 22 de julio de
2016, por la que se hace pública la declaración en el municipio de
Cádiz de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios
comerciales. La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la
Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)
contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
confirmó dicha resolución administrativa.
10.- El Tribunal Supremo fija que las familias numerosas de
carácter especial conserven el título y la categoría mientras
uno de los hijos siga viviendo en la casa familiar.
STS Nº 409/2019 de 25/03/2019. REC CAS 286/2016
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
establecido que las familias numerosas de carácter especial
mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de
los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia
de los padres que exige la ley. De esa manera, el alto tribunal
considera que no se produce una discriminación de los hermanos
menores que permitieron el acceso al título de familia numerosa. En
cualquier caso, en estos supuestos la vigencia del título se entenderá
únicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan
cumpliendo las condiciones y no será aplicable a los hijos que no las
cumplen.
11.- El Tribunal Supremo avala las multas de la CNMC a
directivos de empresas que realicen prácticas
anticompetitivas.
STS nº 430/2019 de 28/03/2019. Nº de Recurso: 6360/2017
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la Comisión
Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) puede imponer
multas a personal directivo de empresas infractoras de las normas del
derecho de la competencia. El tribunal añade que la publicación por
parte de la CNMC del nombre de la persona física multada no vulnera
su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia
imagen.
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12.- La AEAT no puede dictar providencias de apremio para
hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se
levanten los efectos de concurso.
STS 20/03/2019. Fecha 20/03/2019. rec. 2020/2017.
Créditos tributarios contra la masa. Delimitación y régimen jurídico.
Providencias de apremio para la realización de créditos contra la
masa. Interpretación conjunta de los artículos 55 y 84.4 de la Ley
Concursal y del artículo 164.2 de la Ley General Tributaria, en la
redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Abierta la
liquidación, la Administración no puede dictar providencias de
apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que
no se levanten los efectos de la declaración de concurso, debiendo
instar el pago de estos créditos ante el juez del concurso por los
trámites del incidente concursal.
13.- Tributación de la extinción de condominio. Determinación
del impuesto procedente.
FECHA: 26/03/2019 Nº DE RECURSO: 5070/2017 Nº DE
RESOLUCIÓN: 411/2019
EL TS, determina que la extinción de un condominio, en el que se
adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, que ya era
titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en
dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales
onerosas sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos
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documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados.
14.- Interés Casacional. responsabilidad de las
administraciones públicas. Asistencia sanitaria. Cómputo del
plazo de prescripción. El "dies a quo" del cómputo del plazo de
prescripción para el ejercicio de una acción de responsabilidad
patrimonial.
STS Nº 463/2019 de 4/04/2019. REC CAS. 4399/2017
El "dies a quo" del cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio
de una acción de responsabilidad patrimonial por los perjuicios
causados por una prestación médica de los servicios públicos, o
Mutua laboral, es el de la fecha de curación, o desde la fecha en la
que, con conocimiento del afectado, las secuelas han quedado
definitivamente estabilizadas, con independencia de que con base en
dichas secuelas, se siga expediente para la declaración de
incapacidad y cualquiera que sea su resultado.
15.- Notificación practicada a un tercero en un lugar distinto al
domicilio señalado por el obligado tributario o a su
representante y que tampoco es el domicilio fiscal incumple
una formalidad de carácter sustancial.
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FECHA: 11/04/2019 Nº DE RECURSO: 2112/2017 Nº DE
RESOLUCIÓN: 513/2019
El criterio interpretativo que el Tribunal establece para las
notificaciones practicadas a una tercera persona en un lugar distinto
al señalado por el obligado tributario o por su representante, y que
tampoco sea el domicilio fiscal de uno u otro, está constituido por
todo lo siguiente: que ha de presumirse que el acto no llegó a
conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión; que
esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la
Administración; y que la prueba habrá de considerarse cumplida
cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento
del interesado.
16.- Nulidad del art. 46,8 del RD 939/2005, de 29 de julio,
Reglamento General de Recaudación: contrario a la Ley
General Tributaria que no regula el archivo de un
aplazamiento por la presentación de una solicitud de
suspensión.
STS Fecha: 12/06/2019; Nº de Recurso: 87/2018; Nº de
Resolución: 813/2019
La Sala considera que la modificación del apartado 8 del artículo 46
RGR supone un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento no contemplado en la Ley General
Tributaria, lo que evidencia la ausencia de cobertura legal al respecto,
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necesaria, como reconoce el propio articulo 44.2 RGR : "serán
aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de
naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública,
salvo las excepciones previstas en las leyes.
17.- El TS sentencia que la asistencia jurídica gratuita no está
sometida a la ley de Defensa de la Competencia.
STS núm. 1.068/2019 de 15/07/2019. REC. 3883/2018
(CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA)
STS núm. 955/2019 de 01/07/2019. REC 4232/2018.
(COLEGIO ABOGADOS GUADALAJARA)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictados dos sentencias
en las que establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que
prestan los abogados del turno de oficio, cuya organización compete
a los Colegios de Abogados, no está sometido a las normas de la
competencia.
18.- El Tribunal Supremo considera discriminatorio exigir una
estatura mínima de 160 cm para el puesto de controlador
aéreo de las Fuerzas Armadas.
STS de 10/07/2019 nº 1040/2019. REC. 5010/2017.
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El tribunal reconoce el derecho a que se declare apta y a que se
asigne plaza en la Academia Básica del Aire a una aspirante que fue
excluida del proceso selectivo en 2015 por medir 155 cm.
19.- El Tribunal Supremo deniega a un juez su rehabilitación a
la carrera judicial tras cumplir una pena de inhabilitación por
un delito de prevaricación.
STS Fecha: 02/07/2019 Nº de Recurso: 254/2018 Nº de
Resolución: 974/2019
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha
denegado la rehabilitación a la carrera judicial de Fernando F.C., que
fue condenado en 2009 por el Tribunal Supremo a diez años de
inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por un
delito de prevaricación dolosa, tras acreditarse que retrasó los
trámites de adopción de una menor por parte de la esposa de la
madre biológica de la niña. Cuando ocurrieron los hechos en 2006, el
recurrente era juez de familia de Murcia. El tribunal considera que la
entidad del delito de prevaricación dolosa del artículo 446 del Código
Penal -por el que se condenó al recurrente- “parece difícilmente
compatible con la idea de rehabilitación atendida la gravedad del
delito, el daño por el servicio público a la justicia y la relación directa
con el desempeño del cargo”.
20.- Alcance de la potestad local para fijar las tarifas y su
control jurisdiccional. Doctrina jurisprudencial establecida en
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varias sentencias precedentes, en relación con ordenanzas
similares.
Fecha: 21/03/2017 Nº de Recurso: 1266/2016 Nº de
Resolución: 472/2017
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local de las
instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e
hidrocarburos.
21.- El TS establece los criterios sobre el plazo de que dispone
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) para recalcular sus multas en el caso de que hayan
sido anuladas previamente por los tribunales únicamente en lo
que se refiere a la cuantía de las mismas.
STS de 30/09/2019 nº 1272/2019. REC. Nº 5246/2018
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del TS desestima
un recurso de Mediaset contra la sanción de 1,6 millones de euros
que le impuso la CNMC en mayo de 2016 tras recalcular, por orden
de una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, la cuantía de la
sanción inicialmente impuesta por Competencia (que fue de 3,6
millones) por una infracción del año 2010 relacionada con la fusión
Telecinco-Cuatro.
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22.- La prisión preventiva indebida da derecho a
indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de
absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.
STS de 20/12/2019 nº 1883/2019. REC. Nº 3847/2018
La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo, ha establecido que la prisión preventiva indebida da
derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de
absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. Es la
primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina
del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró
inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión
preventiva indebida a los que terminaban en absolución ‘por
inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa,
daban lugar a auto de sobreseimiento libre.
23.- La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el
recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJ
madrileño que reconoció el derecho de un trabajador sanitario
al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un
período de referencia de 14 días.
STS Fecha: 10/10/2019 Nº de Recurso: 2992/2018 Nº de
Resolución: 1351/2019
El alto tribunal establece como criterio que, “para la aplicación del
régimen excepcional contemplado por el artículo 17 de la Directiva
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2003/88/CE y extender el período de referencia para el descanso
semanal más allá de los 14 días previstos por sus artículos 5 y 16 a),
es preciso que no se pueda aplicar la regla de su artículo 5, primer
párrafo, mejorada por el artículo 51.1 de la Ley 55/2003, es decir la
que establece el derecho a un descanso semanal de 36 horas
ininterrumpidas en un período de referencia que no exceda de 14 días
y ofrecer un descanso compensatorio o un período de protección
equivalente en los términos del apartado 2 del artículo 17 de la
Directiva”.
24.- El Tribunal Supremo avala la ordenanza de un municipio
de Mallorca que prohíbe el uso de máquinas de construcción
durante los meses de verano por exceso de ruido.
STS Fecha: 31/10/2019 Nº de Recurso: 1878/2016 Nº de
Resolución: 1516/2019
El tribunal afirma que la prohibición de uso de máquinas de este tipo
por los altos niveles de ruido, establecida en la Ordenanza
impugnada, es correcta y está justificada por la normativa europea y
nacional relativa a las emisiones sonoras en el entorno debida a las
máquinas de uso al aire Libre, así como por la ley contra la
contaminación acústica de Illes Balears. La sentencia, con ponencia
del magistrado Francisco Javier Borrego, recuerda la Directiva
2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que legitima a los
Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente
para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos
irrazonable.
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25.- Solicitud de entrada y registro en domicilio acordada en
un procedimiento de comprobación e inspección. Especial
referencia a los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
STS Fecha: 10/10/2019 Nº de Recurso: 2818/2017 Nº de
Resolución: 1343/2019
Tanto en la solicitud de entrada y registro como en el auto
autorizatorio debe figurar-dentro de su contenido mínimo- la finalidad
de la entrada, con expresión de la actuación inspectora a llevar a
cabo, la justificación y prueba de su necesidad, de que es
absolutamente indispensable o imprescindible, el único medio posible
para conseguir la finalidad porque existen concretos, precisos y
objetivos indicios de defraudación tributaria, con explicación de cuál
es el presunto ilícito y cuáles son los concretos indicios que permitan
conocer su gravedad, seriedad y entidad, avanzando la cuantía del
fraude o la deuda tributaria eludida y explicando por qué ese registro
domiciliario es instrumento único y eficaz para su contestación, y que
han sido o podrían ser infructuosos otros posibles medios o medidas
alternativas menos gravosas .
26.- La extinción de un condominio y adjudicación del bien
indivisible mediante la contraprestación de subrogación en el
préstamo hipotecario que grava la finca no está sujeta a ITP
sino a IAJDJ, exclusivamente por la parte se adquiere ex novo.
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STS Fecha: 16/10/2019 Nº de Recurso: 5423/2017 Nº de
Resolución: 1379/2019
27.- La indemnización obligatoria por cese de los Altos
Directivos está exenta de IRPF. Cambio de doctrina.
STS Fecha: 05/11/2019 Nº de Recurso: 2727/2017 Nº de
Resolución: 1528/2019
A la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para
la unificación de doctrina 1197/2013; ES:TS:2014:3088),
necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción
del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe
el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de
salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por
tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del
artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2004, de 5 de marzo.
28.- Está legitimado para recurrir el IIVTNU en vía
contencioso-administrativa quien asume el pago en virtud de
pacto o contrato, sin ser el sujeto pasivo.
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STS Fecha: 30/10/2019 Nº de Recurso: 3738/2018 Nº de
Resolución: 1509/2019
La doctrina que hemos de fijar respecto a la cuestión de interés
casacional delimitada en el presente recurso de casación es que se
debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-
administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los
sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación
tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto
sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, al
estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario
local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota
la vía administrativa local.
29.- Nulidad del límite de 75 años para integrar el turno de
oficio en Madrid por ser discriminatorio por razón de edad.
STS Fecha: 27/11/2019 Nº de Recurso: 5348/2018 Nº de
Resolución: 1639/2019
La sentencia establece que los Colegios de Abogados sí son
competentes para la regulación y organización del turno de oficio, y,
por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación
de límites máximos de edad, pero siempre que el objetivo perseguido
sea legítimo y el límite proporcionado, lo que creen que no concurre
en este caso.
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30.- Baja en el ejercicio de la profesión por impago de cuotas
colegiales.
STS de 23/09/2019 nº 1210/19, recurso 408/2018
La declaración de nulidad de los Estatutos del ICPM de 2011, que
se produjo con posterioridad a la fecha de adopción de las
resoluciones colegiales impugnadas, no ha producido un vacío
normativo que prive de cobertura tales resoluciones, en cuanto
revive la vigencia de los Estatutos de 2007, que contienen una
previsión semejante en el art. 73.1.c) aplicable al caso.
III.- TRIBUNALES SUPERIORES DE
JUSTICIA
1.- Responsabilidad patrimonial. Perdida de oportunidad.
STSJ Málaga de 15/11/2018 nº 2499/2018. REC. CAS
372/2016
La atención tardía ha determinado la antijurídica pérdida de
expectativas, pues de haberse llevado a cabo la actividad médica
omitida, las posibilidades de curación del paciente hubieran
aumentado, la cuestión referente a la proporción en la que incide el
tratamiento temporaneo, en las posibilidades de sanación del
enfermo es aspecto que incide en la cuantificación de la
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indemnización, para lo que habrá de tenerse en cuenta el tiempo de
retraso que es objetivamente imputable a la Administración .
2.- Delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago,
del Camino francés.
STSJ Galicia nº 589/2019 de 25/11/2019. REC 589/2019
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-administrativo del
TSXG ha desestimado el recurso interpuesto contra el decreto de la
Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el
que aprobó la delimitación de la ruta principal del Camino de
Santiago, en concreto, del Camino Francés, en el límite del
aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino.
3.- Colocación ilegal de la ikurriña en el Ayuntamiento de
Pamplona.
STSJ Navarra, nº 450/2018, de 26/12/2018. REC 249/2018
El TSJN ratifica que fue ilegal la colocación de la ikurriña en el
Ayuntamiento de Pamplona en el chupinazo de los Sanfermines de
2017. Reitera que, tras la derogación de la ley de símbolos, los
consistorios no pueden izar otra bandera que no sea la oficial de la
comunidad o la propia del municipio.
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4.- El TSJ declara nulo el Plan Director de Desarrollo del
Sureste del Ayuntamiento de Madrid.
STSJ Madrid Nº 30/2019. FECHA 18/01/2019. PO 457/2018.
A juicio de los magistrados, su aprobación constituye la puesta en
marcha de un nuevo marco territorial en esta amplia zona de la
ciudad que pretende sustituir, no parcialmente sino en su integridad,
el modelo económico, ambiental y productivo actual, lo que la ley no
permite.
La Sala señala que “partiendo de la diferenciación entre las nociones
de revisión y modificación de planeamiento, en determinados casos la
acumulación y suma de alteraciones llevadas a cabo –que
aisladamente consideradas constituirían supuestos de modificación-,
apreciadas en su conjunto deben ser entendidas, como aquí ocurre,
como revisiones encubiertas, porque alteran y en ocasiones
defraudan el esquema o modelo urbanístico previamente adoptado
que, en definitiva, es lo que se pretende con el denominado Plan
Director, aun cuando se quiera derivar en futuras actuaciones”.
5.- La Alcaldía a través de un Bando no puede decidir la
medida de peatonalización de un sector del casco urbano.
STSJ Baleares Fecha: 12/03/2019 Nº de Recurso: 399/2018
Nº de Resolución: 133/2019
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La Jurisprudencia de forma reiterada y clara se ha pronunciado que el
bando no es un instrumento de carácter normativo, y que en
determinados casos, bien por lo extraordinario de las circunstancias,
o bien por habilitación expresa de la ordenanza municipal, podrá
regular cuestiones concretas que son de competencia municipal.
6.- Oposición. Valoración del vascuense como mérito.
STSJ Navarra. Fecha: 27/09/2019.Nº de Recurso:
528/2017.Nº de Resolución: 216/2019
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) anula los artículos
del decreto foral del euskera sobre la valoración del vascuence como
mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil
obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de
los servicios centrales de la Administración de la Comunidad foral
cuando el ingreso se realice por concurso oposición.
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En Madrid, a 26 de febrero de 2020.
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