Upload
doankiet
View
231
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
NEGOCIACION COLECTIVA/
PRINCIPALES
MODIFICACIONES
MONTT y CIA. S.A.
Rodrigo Venegas M.
ABOGADO
29 Junio 2017
INTRODUCCIÓN
Esta presentación pretende resumir, en términos
generales los principales tópicos o materias que
experimentaron cambios o ajustes relevantes, con
la entrada en vigencia de la Ley 20.940,
comúnmente conocido como “Reforma
Laboral”.
Modificación Respecto de Organizaciones
Sindicales
• 1. Constitución de Sindicatos.-
• El nuevo artículo 221 mantiene respecto de los sindicatos de
empresas y de establecimiento de empresas, el fuero desde los
10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y
hasta 30 días de realizada con tope global de 40 días. Sin
embargo, para la formación de sindicatos interempresas el
fuero se extiende desde la solicitud reservada de ministro de fe
/sólo inspectores del trabajo/ y hasta 30 días de realizada la
asamblea, la que debe realizarse dentro de los 10 días de la
anterior solicitud.
• El artículo 227 mantiene los requisitos de quórum para
formar sindicatos en empresas de más de 50 trabajadores
/mínimo 25 trabajadores que representen al menos el 10%
de la fuerza laboral/. Sin embargo, al referirse a las
empresas de menos de 50 trabajadores el actual número de
8 se complementa con la exigencia que éstos representen,
al menos, el 50% del total de los trabajadores. Para los
cálculos anteriores se debe descontar a los trabajadores que
no pueden negociar, como por ejemplo, los que tengan
facultades de representación del empleador o personal de
confianza en la micro y pequeña empresa.
Continuación…
• 1. Constitución de Sindicatos.-
• En sindicatos, federaciones y confederaciones se incluyeron
disposiciones que aseguran la representación femenina en
sus respectivos directorios. Dicha representación no puede
ser inferior a un tercio de los cargos a proveer.
• Se eleva desde 1 semana hasta 3 semanas el derecho a asistir
a actividades de formación y capacitación sindical, para
directores y delegados sindicales, conforme lo dispongan los
respectivos estatutos. / nueva letra B) del artículo 250.
• 2. Prácticas Antisindicales.-
• Se incorporan algunas nuevas prácticas antisindicales. Así los artículos 289 y siguientes sancionan como conductas de esta naturaleza, las siguientes:
Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente
sindical frente al requerimiento que, al efecto, formule un fiscalizador, salvo que exista resolución judicial que lo ordene;
Otorgar a trabajadores no afiliados a la organización que los negoció, los mismos beneficios obtenidos en un instrumento colectivo;
No descontar o enterar al sindicato las cuotas o aportes de los afiliados o de aquellos trabajadores a quienes se extienden beneficios
Ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe o
con abuso del derecho;
Impedir o restringir el ingreso de los trabajadores a las
asambleas o el ejercicio del derecho a voto.
• Se pasa de un régimen único de multas /de 10 a 150 UTM/
a un régimen diferenciado:
• Micro Empresa: de 5 a 25 UTM
• Pequeña Empresa : de 10 a 50 UTM
• Mediana Empresa: de 15 a 150 UTM
• Gran Empresa : de 20 a 300 UTM
Continuación…
• 3. Negociación Colectiva.
• Ampliación de materias a tratar. La reforma amplía el
ámbito de la negociación colectiva, la que pasa de tratar
remuneraciones, beneficios en especie o en dinero, y
condiciones comunes de trabajo, a considerar aspectos
como:
Materias de interés común para las partes, especialmente
remuneraciones, beneficios en especie o dinero y
condiciones comunes de trabajo;
Conciliación de responsabilidades laborales y familiares;
Ejercicio de corresponsabilidad parental;
Planes de igualdad de oportunidades y equidad de
género;
Acuerdos de capacitación y reconversión productiva de
trabajadores;
Constitución y mantenimiento de servicios de bienestar;
Acuerdos de extensión de beneficios;
Pactos sobre condiciones especiales de trabajo, entre
otras.
Continuación…
• Derechos de la Empresa. El nuevo artículo 306, contempla
2 normas interesantes en la materia:
La negociación no puede incluir materias que
restrinjan o limiten la facultad de organizar, dirigir y
administrar la empresa y;
La negociación de un contratistas no afecta las
facultades de administración de la empresa principal,
pudiendo ésta desarrollar directamente o por un tercero
la obra o servicio contratado.
Continuación…
• Plazo. El nuevo artículo 308 modifica la actual norma que
impedía negociar hasta cumplirse un año de formación de
la empresa respectiva, por una disposición que fija dicho
plazo en 18, 12 y 6 meses dependiendo si estamos frente a
micro y pequeña, mediana o gran empresa.
• Black Out. El nuevo artículo 334 dispone que las empresas
en que no exista instrumento colectivo vigente pueden
establecer un período de 60 días al año en que no puede
darse inicio a este proceso.
Continuación…
• Tipos de Negociación. Se contemplan dos sistemas de
negociación. El reglado debidamente regulado en los
artículos 329 y siguientes y el no reglado al que se refiere el
artículo 314. Este último mecanismo puede iniciarse entre
uno o más empleadores y una o más organizaciones
sindicales sin que existan normas de procedimiento que lo
regulen y buscan convenir condiciones comunes de trabajo y
remuneraciones, por un tiempo determinado.
Continuación…
• Vigencia del instrumento colectivo. El nuevo artículo 325
modifica la vigencia la que es de un mínimo de 2 años /al
igual que hoy en día/ pero de un máximo de 3 años, a
diferencia de los 4 que rigen hoy.
• La ultra actividad. El nuevo artículo 326 dispone que
extinguido un instrumento colectivo, sus cláusulas
subsisten como parte de los contratos individuales, salvo lo
relativo a reajustabilidad y beneficios en dinero, los
incrementos reales pactados, los derechos y obligaciones
que sólo pueden ejercerse colectivamente y los pactos de
adaptabilidad.
Continuación…
• 4.- El Piso de la Negociación.
• En el marco de la negociación reglada, el nuevo artículo 338 regula esta institución disponiendo que el empleador debe hacer referencia a la misma en la respuesta del proyecto de contrato colectivo. Así la respuesta del empleador, no puede contemplar estipulaciones inferiores al piso de la negociación. Para estos efectos se entenderá por piso de negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, o en caso de no existir se entenderá que la respuesta fija dicho piso.
• Están excluidas del concepto de piso de la negociación, la
reajustabilidad, el incremento real pactado en el contrato
vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y
el bono de término de negociación. Luego de lo anterior,
las partes podrán convenir rebajar el piso de la negociación.
• Por último, durante toda la negociación, e incluso votada
que sea la huelga, los trabajadores podrán poner término al
proceso de negociación, invocando el piso de la
negociación por un período de 18 meses. El empleador no
podrá oponerse a esta exigencia, salvo que invoque las
condiciones económicas de la empresa y ello esté
debidamente justificado. Artículo 343.
Continuación…
• 5.- Derecho a Información de los Sindicatos.
• El texto de la Reforma profundiza las obligaciones en materia
de información a los sindicatos, extendiendo el ámbito de las
mismas, más allá de aquella necesaria para efectos de llevar a
cabo la negociación colectiva. En efecto, las nuevas
disposiciones sobre la materia consignan que la empresa
deberá proporcionar a los sindicatos información en forma
periódica.
• La profundidad de la misma dependerá del tamaño de la
empresa, conforme se indica a continuación:
Las grandes empresas deberán entregar, a los sindicatos
empresas, en forma anual, el balance general, estados
financieros o estados financieros auditados si lo tuvieren,
así como toda la información que la empresa deba poner a
disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros,
de carácter pública.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas
proporcionarán a los sindicatos constituidos en ellas,
dentro de los 30 días de efectuada la declaración anual de
impuestos, la información sobre sus ingresos y egresos
que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren
acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos
para efectos del impuesto a la renta.
Continuación…
Además de lo anterior, las grandes y medianas empresas deberán proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento vigente, la planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización requirente, desagregada por haberes y con el detalle de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada, junto al valor actualizado de los beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente y los costos globales de la mano de obra, así como las políticas de inversión futura.
Continuación…
Junto a lo anterior, los sindicatos con derecho a negociar
en las micro y pequeñas empresas podrán, dentro de los
90 días previos al vencimiento del instrumento vigente,
solicitar las planillas de remuneraciones pagadas a sus
socios, desagregadas por haberes, así como el valor de
los beneficios que forman parte del contrato colectivo
vigente y los costos globales de la mano de obra.
Los sindicatos empresas de grandes empresas podrán
solicitar una vez al año remuneraciones de todos los
cargos o funciones de manera innominada. En el caso
de medianas empresas este derecho se puede ejercer
previo a la negociación.
Continuación…
6.- La Extensión de los Beneficios Acordados.
• Los trabajadores a quienes benefician los términos de una
negociación colectiva son, exclusivamente, aquellos afiliados al
respectivo sindicato. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 323
dispone que el sindicato y la empresa que tomaron parte en la
negociación colectiva, podrán acordar extender total o
parcialmente los beneficios, a los trabajadores de la empresa
que no forman parte del primero.
• En el anterior supuesto, el trabajador deberá previamente
aceptar la extensión y pagar la cuota sindical, según se
establezca en el acuerdo de extensión que es una de las
materias sobre las cuales se puede extender la negociación
colectiva, debiendo hacerse mención expresa del mismo en el
contrato colectivo
• La actual práctica de extender en forma unilateral los
beneficios a los trabajadores no sindicalizados, por parte de
las empresas, es considerada por el texto aprobado, como
una práctica antisindical, pero, no lo es el acuerdo al que la
empresa llega con uno o más trabajadores sobre sus
remuneraciones y que se funda, exclusivamente, en sus
capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o
productividad de aquel o aquellos.
• La empresa estará facultada para hacer aplicables a todos los
trabajadores el reajuste de remuneraciones conforme a la
variación del IPC, acordado en el instrumento colectivo,
debiendo eso sí haberse consignado esto, en la respuesta al
proyecto de contrato colectivo.
Continuación…
7.- El Derecho a Huelga.
• Ausencia de Reemplazo. La huelga, pasa de un régimen en que es posible reemplazar a los trabajadores que se encuentran paralizados, a uno en el que dicha conducta es sancionada como una práctica desleal grave. Artículo 347.
• Mediación. El nuevo artículo 353 dispone la posibilidad de recurrir a esta institución en el plazo de 4 días de acordada la huelga. La Inspección tendrá 5 días para procurar llegar a un acuerdo, plazo que puede extenderse por 5 días adicionales de haber acuerdo de ambas partes. En lo que antiguamente se conocía como los “buenos oficios de la Inspección”.
• Lock Out. El cierre temporal de la empresa es una facultad
del empleador que puede ejercer una vez declarada la
huelga y en la medida que la misma afecte a más del 50%
de los trabajadores o la misma implique la paralización de
actividades imprescindibles para el funcionamiento de la
empresa.
• Efectos. Durante la huelga o el lock out se suspende el
contrato de trabajo y las obligaciones derivadas
• del mismo.
Continuación…
• El Derecho a Huelga.
• Reincorporación. En esta materia interesa indicar que,
contados que sean desde el inicio de la huelga, 15 días, para
el caso de la mediana y gran empresa, o 5 días, para la
micro y pequeña empresa, los trabajadores podrán
reincorporarse individualmente a su trabajo, en la medida
que la última oferta del empleador de cuenta, al menos del
piso de la negociación y el IPC futuro, por el tiempo del
contrato. En caso contrario, el derecho en comento se
podrá ejercer a los 30 o 15 días , según el caso.
• Empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga. El
nuevo artículo 363 del Código del Trabajo dispone que “no
podrán declarar la huelga los trabajadores que presten
servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su
naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de
utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la
salud, a la economía del país, al abastecimiento de la
población o a la seguridad nacional.” El mencionado
artículo establece además, el procedimiento para calificar en
esta circunstancia el que se desarrollará cada 2 años y estará
a cargo del Ministerio del Trabajo en coordinación con los
Ministerios de Defensa, y Economía.
• El Derecho a Huelga. Funcionamiento de la Empresa.
• La huelga sin reemplazo pudiera exponer a la empresa a perjuicios económicos que, en definitiva, pudieren afectar a todas las partes. Veamos ahora, qué facultades contempla la ley para evitar la ocurrencia de dichos perjuicios:
• Los Servicios Mínimos: Institución tratada en el artículo
360 y siguientes. Dice relación con servicios que, sobre la base de la consideración del tamaño y características de la empresa, buscan proteger o garantizar, SOLO, lo siguiente:
Los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes;
La prestación de servicios de utilidad pública;
La atención de necesidades básicas de la población, incluidas la vida, seguridad o salud de las personas;
La prevención de daños ambientales o sanitarios.
• Los servicios mínimos se califican de común acuerdo por
las partes en un procedimiento que se inicia al menos con
180 días de anticipación al vencimiento del instrumento
colectivo vigente. En caso que no exista sindicato, el
procedimiento se inicia dentro de los 15 días de
comunicada la constitución del mismo.
• Si las partes no llegan a un acuerdo, se puede requerir la
intervención de la Dirección Regional del Trabajo
resolución que sólo se puede ser reclamada ante la
Dirección Nacional.
• El Derecho a Huelga. Funcionamiento de
la Empresa.
• En el marco de los servicios mínimos surge el concepto de
los equipos de emergencia. La ley entiende por tal, el
personal destinado a atender los servicios mínimos y que se
conforma por trabajadores involucrados en el proceso de
negociación.
• La designación de este personal estará a cargo del sindicato
en el marco del procedimiento de determinación de los
servicios mínimos antes indicado, pero la conformación
específica de los equipos se propondrá por el empleador en
la respuesta al proyecto de contrato colectivo debiendo la
comisión negociadora responder. A falta de acuerdo
resuelve la Inspección del Trabajo.
• En el evento que el sindicato no provea el equipo de
emergencia, la empresa puede adoptar las medidas para
atender dichos servicios, pudiendo contratar estos servicios,
hecho que deberá comunicar a la Inspección y teniendo sólo
como restricción el no exceder el número de trabajadores
acordados como equipo de emergencia.
• NO debemos confundir los conceptos de los servicios
mínimos y equipos de emergencia, dado que éstos no están
pensados para mantener operativa la empresa o para cubrir
los compromisos que ésta tenga con proveedores o clientes,
dicen relación solamente con la protección de bienes o
ciertos servicios muy calificados.
• El Derecho a Huelga. Funcionamiento de
la Empresa.
• Libertad de Trabajo. Conforme lo dispone la misma ley, la huelga
no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no
involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas
en sus contratos de trabajo. La consagración de este derecho se
encuentra amparada básicamente por lo siguiente:
La incorporación de una nueva práctica antisindical
contempla en la letra f) del artículo 292 que dispone “Ejercer
los derechos sindicales o fueros que establece este Código de
mala fe o con abuso del derecho.” y;
La existencia de una práctica desleal de los sindicatos
contemplada en la letra g) del artículo 407 que dispone:
“Impedir durante la huelga, por medio de fuerza, el ingreso a
la empresa del personal directivo o de trabajadores no
involucrados en ella.”
• Adecuaciones necesarias. Este concepto consagrado en la
letra d) del nuevo artículo 406 permite al empleador,
modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las
adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los
trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar
las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que
esto constituya práctica desleal ni importe una infracción a
la prohibición de reemplazo.
8.- El Derecho a Huelga. Funcionamiento de
la Empresa.
• Subcontración. El nuevo artículo 306 viene a resolver la
duda respecto de la situación de la huelga de una empresa
contratista o subcontratada al incorporar un nuevo inciso
del siguiente tenor: “La negociación colectiva en una
empresa contratista o subcontratista no afectará las
facultades de administración de la empresa principal, la que
podrá ejecutar directamente o a través de un tercero, la
provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya
dejado de prestarse en caso de huelga.”
• Reanudación de faenas. El nuevo artículo 364 contempla la
posibilidad de recurrir a los Tribunales del Trabajo con el
propósito que éstos decreten la reanudación de faenas, en el
evento que la paralización afecte gravemente:
La salud;
El medio ambiente;
El abastecimiento de bienes o servicios de la población;
La economía del país o;
La seguridad nacional
9.- Negociación colectiva del sindicato
interempresas.
• El nuevo artículo 365 del Código del Trabajo dispone que
para el caso de las medianas y grandes empresas, la
negociación colectiva de los trabajadores afiliados a un
sindicato interempresa, deberá realizarse a través de dicho
sindicato, pero la comisión negociadora sindical estará
integrada por los directores y los delegados sindicales que
trabajen en la empresa en la que se negocia.
• Es bueno también considerar que, el nuevo artículo 365,
dispone como requisitos para que proceda la negociación
con un sindicato interempresa el que éste agrupe a
trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo
rubro o actividad económica y que el número de
trabajadores de la empresa, afiliados a dicho sindicado, sea
para el caso de medianas y grandes empresas, 25
trabajadores que representen al menos el 10% del total de
personas que preste servicios en las mismas.
• Para el caso de las micro y pequeñas empresas será
voluntario o facultativo negociar con el sindicato
interempresa. El referido artículo 365 dispone sobre el
particular, lo siguiente: “En caso de negativa del empleador
a negociar directamente con el sindicato interempresa, los
trabajadores afiliados a él podrán presentar un proyecto de
contrato colectivo e iniciar una negociación colectiva
reglada con su empleador, entendiéndose para el solo efecto
de este procedimiento que constituyen un sindicato de
empresa…”.
10.- Negociación colectiva de trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria.
• El nuevo artículo 366 del Código del Trabajo dispone que estos trabajadores sólo pueden negociar de manera NO reglada o bien conforme a las normas especiales que contempla dicho artículos y los siguientes.
• En el caso de la negociación reglada especial, las empresas sólo estarán obligadas a negociar si la obra o faena tiene una duración superior a 12 meses, sin que los trabajadores gocen del fuero de negociación colectiva y el derecho a huelga.
• 11. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
• El texto de la reforma faculta para negociar los denominados pactos de condiciones especiales de trabajo. Para estos efectos, la empresa deberá presentar una afiliación sindical del 30%. Estos pactos solo pueden aplicarse a los trabajadores de la empresa que formen parte de los sindicatos, sin perjuicio de la posibilidad de extender los efectos de los mismos, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. Estos pactos se pueden convenir sobre las siguientes materias:
Distribución semanal de jornada. /4 días con tope de 12 horas diarias/
Para trabajadores con responsabilidades familiares. /destinado a combinar trabajo presencial y fuera de la empresa/ Este pacto si bien se acuerda con el sindicato, se materializa mediante la suscripción de anexos a los contratos individuales de trabajo
• Por otra parte el artículo 411 y siguientes, al referirse a la
presentación efectuada por Federaciones y
Confederaciones, dispone que pueden suscribir convenios
colectivos o pactos sobre condiciones especiales de trabajo
debiendo, para tales efectos, presentar la respectiva
propuesta a los empleadores o asociaciones gremiales
respectivas siendo, para éstos, siempre voluntario negociar.
• 11. Pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
• En el marco de estas disposiciones se dispone que, la aplicación
de estos instrumentos colectivos a organizaciones afiliadas a las mismas, demanda la aprobación de los términos y condiciones de los mismos por parte de las respectivas asambleas de socios, conforme lo que dispongan los correspondientes estatutos.
• En tanto, la aplicación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo, para micro y pequeña empresa, sin sindicatos, es posible en la medida que exista un convenio colectivo sobre condiciones comunes de trabajo y remuneración vigente por el tiempo en que se extendería el pacto de adaptabilidad, que ese convenio se haya extendido a los trabajadores de la empresa y que sea aprobado por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, ante ministro de fe.
GRACIAS….!!!!!!
Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y
Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un
servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que
tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con
profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.
Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con
especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la
oportunidad de gestión, y a precios competitivos.
Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y
contadores, se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y
llevar contabilidades, como de tareas administrativas
MONTT y CIA. S.A
1. Servicios Legales
Nuestros profesionales podrán atender a través de
profesionales especializados todas sus necesidades legales, en
un marco de asesoramiento full service legal según
requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos
convenidos.
Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.
MONTT y CIA. S.A
2. Servicio de Hosting
Oferta de servicios que incluye:
• Domicilio
• Representante Legal
• Contabilidad
• Administración Tributaria y
• Apertura de Cuenta Bancaria
MONTT y CIA. S.A
3. Back Office
Para el caso que la administración de su compañía
requiere actuaciones habituales ofrecemos este
servicio, que contempla relación con los bancos
comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas,
primera gestión de cobro de facturas, traducciones
menores.
MONTT y CIA. S.A
4. Servicio de Payroll
Consiste en la liquidación de las remuneraciones
mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
MONTT y CIA. S.A
5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de Extranjería
y Migración de visación para residir en
Chile; y desempeñar actividades
remuneradas, lo que habilitará al personal
favorecido para ser administrador de la
sociedad constituida.
MONTT y CIA. S.A
6. Marcas Comerciales y Nombre de
Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y los
nombres de dominio propio de su organización y
demás actuaciones de protección de sus activos
intangibles.
MONTT y CIA. S.A
Montt Group
Abogados & Contadores CHILE: Montt y Cía. S.A. Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago. Tel:56-2-22338266. [email protected]
ARGENTINA: Montt Argentina S.A. Buenos Aires. Paraná 830 , Piso 2 y 3, Capital Federal. Tel: 54-11-48168806. San Juan, 769 Mendoza Sur [email protected]
BRASIL: Montt Brasil Ltda. Alameda Campinas 463, Conjunto 01 C, Edificio Columbus JD Paulista, Sao Paulo. Tel: 55-11-31429830 [email protected]
PERÚ: Montt & Associates S.A. Los Zorzales 160 Piso 3, San Isidro, Lima Tel (51-1) 4403020; Independencia 648 Miraflores
Lima, Perú. Tel: (51-1) 6286120 [email protected]
COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S. Carrera 10 No. 96-25 oficina 611, 612, 515 y 516. Chicó Reservado. Bogota D.C. Colombia.
Tels 57-1-7022256 [email protected] BOLIVIA: Obrajes, 315 12 Ignacio de Loyola Building, Piso 1, Oficina 116. Tel (591-2)2140971 / (591-3) 3871542 [email protected] La Paz - Bolivia
Montt Group
Attorneys at Law - Accountants
Oficinas en Chile 1.- Antofagasta. 461 Calle Prat , Segundo Gómez Building, Oficina 1606. Tel (56-55)
892090. E-mail: [email protected]. 2.- Valparaíso. Blanco 1199 , Oficina 83-A. Tel (56-32) 222005. E-mail: [email protected] 3.- Santiago.
Torre Santa María 1700 Av. Los Conquistadores Piso 11 y 26 , Providencia. Tel 56- 225 446 800. E-mail: [email protected] Litigation Division. Edificio Toga Amunátegui 277 , Oficina 900-901, Santiago. Tel (56-2) 26885037. E-mail: [email protected] Criminal Division Pedro Montt 1771, Oficina 12, Santiago. Tel 56-(2) 5510063. E-mail: [email protected]
Montt Group
Attorneys at Law - Accountants
Oficinas en Chile
4- Concepción. O’Higgins 77 Poniente Oficina 1204
Tel (56-41) 2737722. E-mail: [email protected]
5.- Puerto Montt. O’Higgins 167, Oficina 705.
Tel (56-65) 263760. E-mail: [email protected]
6.- Castro. Portales 555, Piso 2.
Tel (56-9) 85058353. E-mail [email protected]
7.- Puerto Aysén. Ciro Arredondo 51.
Tel (56-67) 330325. E-mail: [email protected]
38 años sirviendo clientes en Latino América
Abogados & Contadores