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Gaceta Oficial Nro. 40.349 de fecha 05 de febrero de 2014 Providencia N° 681-2013, mediante la cual se dicta las Normas para la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre Público y Privado de Carga. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203°, 164° y 14° PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 681-2013 Quien suscribe, DARÍO NOEL ARTEAGA PÁEZ, en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, carácter que consta en el Decreto N° 87 de fecha 13 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.165 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 23, numerales 6,14,16 y 19 y los artículos 97 y 101 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.985 de fecha 1 de agosto de 2008, en concordancia con lo establecido en los artículos 189, 190, 191, 192 y 193 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.240 Extraordinario, de fecha 26 de junio de 1998, y de acuerdo con lo previsto en las Normas 2402:1997, referentes a la Tipología de los Vehículos de Carga, y las Normas 614:1997, que establecen los Limites de Peso para Vehículos de Carga, suscritas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), CONSIDERANDO Que es competencia del Ejecutivo Nacional, la regulación y formulación de políticas en materia de vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre por constituir una actividad de interés general, a cuya realización concurren el Estado y los particulares, de conformidad con la Ley, CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado, a través de los órganos y entes competentes, tomar medidas de seguridad en toda la red vial nacional que disminuyan los accidentes de tránsito y ejercer los controles y correctivos a que hubiere lugar, CONSIDERANDO Que toda actividad que comprenda el transporte terrestre público y privado de carga debe desarrollarse de acuerdo a los principios de interés social, eficiencia, seguridad, oportunidad y de economía, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, decretos, resoluciones, providencias y normas técnicas que regulen la materia, CONSIDERANDO Que la prestación del servicio de transporte público de carga debe estar sujeto a los principios de actividad sustentable, mejora de calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudadanas, la seguridad y comodidad en los servicios prestados por las personas naturales o jurídicas debidamente autorizados por la autoridad administrativa competente, orientado a satisfacer las necesidades y requerimientos en todos los ámbitos de la vida ciudadana, Dicta las siguientes,

MPPRIJP INTT Providencia Normas Certificacion Servicios Transp Terrestre Carga 05-02-14

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Providencia Normas Certificacion Servicios Transporte Terrestre Carga

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  • Gaceta Oficial Nro. 40.349 de fecha 05 de febrero de 2014

    Providencia N 681-2013, mediante la cual se dicta las Normas para la Certificacin de Prestacin de Servicio de Transporte Terrestre Pblico y Privado de Carga.

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

    INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 203, 164 y 14

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 681-2013

    Quien suscribe, DARO NOEL ARTEAGA PEZ, en su condicin de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, carcter que consta en el Decreto N 87 de fecha 13 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.165 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artculos 16 y 23, numerales 6,14,16 y 19 y los artculos 97 y 101 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 36.985 de fecha 1 de agosto de 2008, en concordancia con lo establecido en los artculos 189, 190, 191, 192 y 193 del Reglamento de la Ley de Trnsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 5.240 Extraordinario, de fecha 26 de junio de 1998, y de acuerdo con lo previsto en las Normas 2402:1997, referentes a la Tipologa de los Vehculos de Carga, y las Normas 614:1997, que establecen los Limites de Peso para Vehculos de Carga, suscritas por la Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN),

    CONSIDERANDO

    Que es competencia del Ejecutivo Nacional, la regulacin y formulacin de polticas en materia de vialidad, circulacin, trnsito y transporte terrestre por constituir una actividad de inters general, a cuya realizacin concurren el Estado y los particulares, de conformidad con la Ley,

    CONSIDERANDO

    Que es prioridad del Estado, a travs de los rganos y entes competentes, tomar medidas de seguridad en toda la red vial nacional que disminuyan los accidentes de trnsito y ejercer los controles y correctivos a que hubiere lugar,

    CONSIDERANDO

    Que toda actividad que comprenda el transporte terrestre pblico y privado de carga debe desarrollarse de acuerdo a los principios de inters social, eficiencia, seguridad, oportunidad y de economa, consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, leyes, decretos, resoluciones, providencias y normas tcnicas que regulen la materia,

    CONSIDERANDO

    Que la prestacin del servicio de transporte pblico de carga debe estar sujeto a los principios de actividad sustentable, mejora de calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudadanas, la seguridad y comodidad en los servicios prestados por las personas naturales o jurdicas debidamente autorizados por la autoridad administrativa competente, orientado a satisfacer las necesidades y requerimientos en todos los mbitos de la vida ciudadana,

    Dicta las siguientes,

  • Gaceta Oficial Nro. 40.349 de fecha 05 de febrero de 2014

    NORMAS PARA LA CERTIFICACIN DE PRESTACIN DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PBLICO Y PRIVADO DE CARGA

    Objeto

    Artculo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas que regirn la certificacin de prestacin de servicio de transporte pblico y privado de carga, a nivel nacional.

    Obligatoriedad de la certificacin de prestacin de servicio de transporta pblico y privado de carga

    Artculo 2. Toda persona natural o jurdica, interesada en prestar el servicio de transporte terrestre de carga, sea con vehculos propios, arrendados o bajo cualquier otra figura jurdica, deber obtener obligatoriamente, a travs del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la certificacin de prestacin de servicio de transporte pblico y privado de carga.

    Requisitos para el otorgamiento y renovacin

    Artculo 3. Para el otorgamiento o renovacin de la certificacin de prestacin de servicio de transporte pblico y privado de carga, que establece la presente Providencia Administrativa, la persona interesada deber consignar la solicitud correspondiente junto con los requisitos en fsico y en digital, debidamente almacenados en carpeta marrn y en disco compacto (CD), segn corresponda, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Los requisitos que debern presentarse son los siguientes:

    1. Copia de la cdula de Identidad de la persona natural interesada, o del representante legal de la persona jurdica.

    2. Copia del registro de informacin fiscal (RIF), vigente de la persona natural o jurdica, segn corresponda.

    3. Acta constitutiva, estatutos sociales y las ltimas modificaciones, en caso de ser persona jurdica, y cuyo objeto principal sea la prestacin del servicio de transporte de carga.

    4. Copia de la pliza de responsabilidad civil vigente, para cada uno de los vehculos a ser utilizados en la prestacin del servicio.

    5. Copia de la pliza de seguro de transporte de carga.

    6. Copia del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga.

    7. Solvencia laboral vigente emitida por el rgano competente.

    8. Relacin detallada de los datos de identificacin de la persona conductora del vehculo destinado a la prestacin del servicio de carga, acompaada de la copia de la cdula de su Identidad, licencia de conducir y certificado mdico.

    9. Relacin detallada de los datos de identificacin del vehculo destinado a la prestacin del servicio, incluyendo los datos de la placa identificadora, los disertos vigentes, acompaada de la copia del certificado de registro de vehculo.

    10. Copia del certificado de calibracin emitido por el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER), en el caso de vehculos tipo tanque o cisterna para el transporte a granel de lquidos o gases.

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    11. Copia del documento de arrendamiento o cualquier otra figura jurdica debidamente autenticada, en caso que la persona interesada no sea la propietaria del vehculo destinado a la prestacin del servicio.

    12. Relacin detallada de los datos de identificacin de las sucursales, en caso de existir.

    13. Documento en el cual se indique el despacho de la mercanca transportada.

    14. Relacin detallada de los datos de la mercanca transportada.

    15. Hoja de datos de seguridad de los materiales, de conformidad con lo establecido en las Normas 3059:2002, referentes a los Materiales Peligrosos, suscritas por la Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), segn el caso.

    16. Protocolo de recepcin y entrega de los materiales, en los casos correspondientes.

    17. Plan de mantenimiento y servicio de la flota vehicular.

    18. Documentacin relacionada con el registro de especificidad del material trasportado, ante el rgano o ente correspondiente, segn el caso.

    19. Certificado del sistema contra incendio del rea de resguardo del vehculo y almacenamiento de La mercanca, copia de la documentacin relacionada con el plan de contingencia emitido o certificado por el cuerpo de bomberos de la localidad correspondiente y copia del certificado de aprobacin del examen de conduccin de vehculos de cargas de alto riesgo y sobre dimensionados; en caso de transporte de mercanca de alto riesgo.

    20. Horario de trabajo o de desarrollo de la actividad de transporte.

    21. Cualquier otro requisito que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre o cualquier otro rgano o ente con competencia en la materia.

    Los requisitos solicitados debern estar vigentes y ser presentados sus originales a efecto de revisin de las copias de los mismos.

    Deber presentarse la documentacin relacionada con cada una de las personas conductoras y de los vehculos destinados a la prestacin de servicio de transporte pblico y privado de carga.

    PARAGRAFO:

    Adicionalmente a los requisitos indicados arriba para la obtencin de la certificacin de prestacin de servicio de transporte pblico y privado de carga, por parte de las personas naturales y jurdicas interesadas, es obligatorio que los vehculos a ser utilizados en la prestacin del servicio cuenten con un dispositivo de posicionamiento global (GPS), que permita su ubicabilidad, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnolgica de geolocalizacin del INTT.

    Formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga

    Artculo 4. Para el otorgamiento del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga, a que se refiere el artculo anterior, deber presentarse la solicitud junto con los siguientes recaudos:

    1. Copia del certificado de registro de cada vehculo.

    2. Copia del certificado de circulacin del vehculo.

    3. Copia del certificado individual de circulacin del vehculo de carga

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    4. Copia de la pliza de seguro de responsabilidad civil de cada vehculo de la flota vehicular.

    5. Constancia de haber aprobado la revisin de vehculo de transporte terrestre de carga correspondiente, expedida por el rgano o ente con competencia en la materia.

    En caso de renovacin del formato de flota vehicular de transporte, deber presentarse un listado por placa de los vehculos a renovar y los recaudos correspondientes a cada vehculo.

    Certificado Individual de circulacin del vehculo de carga

    Artculo 5. Para el otorgamiento del certificado individual de circulacin del vehculo de carga, a que se refiere el artculo anterior, deber presentarse la solicitud del mismo, por parte de la persona interesada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, acompaada de la revisin tcnica de vehculos de carga que establece el reglamento de la Ley de Trnsito.

    Modificaciones

    Artculo 6. La autoridad correspondiente podr realizar modificaciones a los documentos regulados en la presente Providencia Administrativa, por las causales siguientes:

    1) Certificacin de prestacin de servicio de transporte terrestre de carga:

    1. Cuando la persona natural o jurdica, aumente o disminuya la flota vehicular autorizada.

    2. Cuando la persona jurdica modifique su objeto principal.

    2) Formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga:

    1. Cuando sea modificado el certificado individual de circulacin del vehculo de carga, del vehculo autorizado.

    2. Por la incorporacin y/o desincorporacin del vehculo autorizado.

    3. Cuando el vehculo autorizado cambie de propietario.

    3) Certificado individual de circulacin del vehculo de carga:

    1. Cuando el vehculo autorizado est sometido a un proceso de matriculacin.

    2. Cuando se realice alguna modificacin en las dimensiones del vehculo autorizado, previa aprobacin de la autoridad administrativa competente.

    3. Cuando se realice algn cambio en las caractersticas del vehculo autorizado.

    Deterioro, robo, hurto o extravo

    Artculo 7. En caso de deterioro, robo, hurto o extravo de la certificacin de prestacin de servicio de transporte terrestre de carga, del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga o del certificado individual de circulacin del vehculo de carga, deber solicitarse su reexpedicin para el tiempo restante de vigencia del documento.

    La solicitud de reexpedicin de cualquiera de los documentos, deber realizarse dentro de los diez (10) das continuos siguientes a la ocurrencia del hecho, siguiendo el trmite establecido para su otorgamiento y renovacin, y consignando adems, copia de la denuncia ante el Ministerio Pblico, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas u otra autoridad competente, excepto en los casos de

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    deterioro. La no presentacin de la solicitud de reexpedicin en el tiempo establecido ser considerada como renuncia a la misma.

    Correccin por errores de transcripcin

    Artculo 8. La certificacin de prestacin de servicio de transporte terrestre de carga, del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga y el certificado individual de circulacin del vehculo de carga, podrn ser corregidos cuando se evidencien en los mismos errores de trascripcin, previa comprobacin del hecho, sin que ello implique su reexpedicin o renovacin.

    Prohibicin de cesin, enajenacin o traspaso

    Artculo 9. La certificacin de prestacin de servicio de transporte terrestre de carga no podr ser cedida, traspasada, enajenada en modo alguno a terceras personas.

    Sancin

    Artculo 10. Toda Infraccin a lo establecido en la presente Providencia Administrativa ser sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.

    Extincin

    Artculo 11. Sern causales de extincin de la certificacin de prestacin de servicio de transporte terrestre las siguientes:

    1. Renuncia expresa ante las autoridades competentes, a la prestacin del servicio de transporte terrestre de carga.

    2. La no renovacin en el tiempo establecido.

    3. La muerte o Incapacidad jurdica de la persona natural prestadora del servicio.

    4. La quiebra, liquidacin o disolucin de la operadora del servicio.

    Responsabilidad Solidara

    Artculo 12. La persona natural o jurdica que preste el servicio de transporte de carga, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ser solidariamente responsable por el pago de las multas que le sean impuestas a los conductores o conductoras que operen bajo su responsabilidad, directamente o mediante cualquier otra forma jurdica de vinculacin.

    Vigencia

    Artculo 13. La certificacin de prestacin de servicio de transporte terrestre de carga tendr una vigencia de cinco (5) aos contados a partir de su expedicin.

    El formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga y el certificado individual de circulacin del vehculo de carga, tienen vigencia de un (1) ao, contado a partir de su expedicin.

    Todos los documentos anteriormente sealados podrn ser renovados por igual periodo, a solicitud de la persona interesada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con anticipacin mnima de treinta (30) das continuos antes de la fecha de su vencimiento, siguiendo para ello el procedimiento establecido para su otorgamiento y renovacin.

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    Disposicin Transitoria

    nica. Toda persona natural o jurdica que en la actualidad preste el servicio de Transporte Terrestre de Carga tendr un lapso de noventa (90) das continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, para obtener el Certificado de Prestacin de Servicio de Transporte Terrestre de Carga, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

    Disposicin Final

    nica. La presente Providencia entrar en vigencia desde su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Comunquese y publquese, Por Ejecutivo Nacional,

    DARO NOEL ARTEAGA PEZ PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE