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SECRETARÍA EJECUTIVA
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SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN DE JALISCO
Mtro. Francisco Eduardo Arriola Aranda.
Combinar el desarrollo académico con el profesional me ha dado la pauta para obtener
conocimiento, retroalimentar y contribuir a la construcción de una función pública eficaz e
innovadora acorde a las demandas de la población dentro de las instituciones en las que me he
desempeñado.
En el ayuntamiento de Guadalajara, en el año 2004, impulsé la implementación de la primera
Contraloría Ciudadana en los gobiernos municipales del Estado, teniendo como logro personal
que, como primer Director de Atención a Quejas, en cumplimiento a mis atribuciones, se diera
respuesta a las solitudes de los ciudadanos derivadas de posibles actos de corrupción y de
abusos por parte de las autoridades.
En el ámbito legislativo, en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Puntos Constitucionales,
contribuí a la reforma en materia de derechos humanos; asimismo, en el Congreso local
participé en la creación de la actual ley de trasparencia, y de los procesos legislativos con una
visión de orden en la agenda institucional.
Perfil de puesto
Dirección de Desarrollo de Capacidades Perfil profesional y experiencia
Escolaridad:
Nivel de estudios mínimo requerido, maestría.
Formación académica:
• Licenciatura en Estudios Políticos y
Gobierno, con subespecialidad en gestión
pública; por la Benemérita Universidad de
Guadalajara. Cédula federal: 6383342,
Cédula Estatal: PEJ340488.
• Maestro en Administración Pública. Por la
Universidad del Valle de México (2013-
2015) Cédula federal: 107550054.
• Maestría en Transparencia y Protección de
Datos Personales por la Benemérita
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Universidad de Guadalajara (2017-2019
En proceso de obtener el grado).
• Estudios de Maestría en Políticas Públicas
Locales, en el Colegio de Jalisco (2009-
2010).
Campos de formación académica:
Licenciatura en:
• Políticas Públicas
• Administración pública
• Derecho
• Pedagogía
• Educación
• Desarrollo o gestión organizacional
• Recursos humanos
Maestría en alguna de las áreas mencionadas
en los puntos anteriores
• Licenciatura en Estudios Políticos y
Gobierno, con subespecialidad en gestión
pública; por la Benemérita Universidad de
Guadalajara. Cédula federal: 6383342,
Cédula Estatal: PEJ340488.
• Maestro en Administración Pública. Por la
Universidad del Valle de México (2013-
2015) Cédula federal: 107550054.
• Maestría en Transparencia y Protección
de Datos Personales por la Benemérita
Universidad de Guadalajara (2017-2019
En proceso de obtener el grado).
• Estudios de Maestría en Políticas Públicas
Locales, en el Colegio de Jalisco (2009-
2010).
• Diplomado en Derecho Público y
Administrativo, por la Universidad
Panamericana, 2008.
• Diplomado En Desarrollo de Habilidades
Directivas, por la Universidad
Panamericana, 2009.
• Diplomado en Argumentación jurídica y
clasificación de la información ITEI-CESIP
2019.
Formación adicional deseable:
• Desarrollo organizacional
• Gestión de recursos humanos
• Sistemas de fomento y evaluación del
desempeño
• Sistemas de gestión
Desarrollo organizacional:
• Diplomado En Desarrollo de Habilidades
Directivas, por la Universidad
Panamericana, 2009.
Entornos virtuales para el aprendizaje.
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• Estrategias de intervención institucional
• Entornos virtuales para el aprendizaje
(aprendizaje no presencial)
• Maestría en Transparencia y Protección
de Datos Personales dentro del sistema
UdgVirtual.
Sistemas de gestión, fomento y
evaluación del desempeño.
• Líder de Proceso de calidad ISO 9001 en
la Contraloría del Ayuntamiento de
Guadalajara en 2004.
• Encargado de la Dirección de Justicia
Municipal para la implementación de la
Commision on Acreditation for Law
Enforcmeent Agencies, Inc. (CALEA),
procesos de calidad para las agencias de
seguridad de Guadalajara en 2009.
Estrategias de intervención institucional.
• Director de atención a quejas de la
Contraloría de Guadalajara. 2004-2005
dirección que se creó en 2004, para
generar la captación de las quejas hacia
los servidores públicos del Ayuntamiento
de Guadalajara y tratar de erradicar
conductas inapropiadas y posibles actos
de corrupción, con las facultades de la
contraloría intervenir con base a las
quejas y su tratamiento.
Gestión de recursos humanos.
Experiencia requerida:
Tres años en puestos directivos o de mando
medio en el sector público
• Responsable de áreas de creación o
desarrollo de capacidades institucionales
• Gestión de recursos humano
• Gestión y desarrollo organizacional
• Capacitación o gestión de programas
educativos
Experiencia laboral:
Tiempo laborado: septiembre de 2016 a
la fecha.
Lugar: Instituto de Transparencia,
Información Publica y Protección de datos
Personales del Estado de Jalisco. (ITEI)
Adscripción: Centro de Estudios
Superiores de la Información Pública y
Protección de Datos Personales (CESIP)
y Secretaria Ejecutiva.
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Cinco años en las áreas temáticas vinculadas a
las capacidades institucionales de las
organizaciones
Puesto Desempeñado: Coordinador de
Capacitación a Sujetos Obligados y
Actualmente Coordinador de Ponencias.
Tiempo laborado: octubre de 2012 a
septiembre de 2015 y en 2009
Lugar: Congreso del Estado de Jalisco
Adscripción: Comité de Procesos
Legislativos y Comisión de Puntos
Constitucionales.
Puesto Desempeñado: Secretario
Técnico del Comité de Procesos
Legislativos, asesor en la comisión de
Educación, y en 2009 Secretario Técnico
de la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Tiempo laborado: 2011-2012
Lugar: Cámara de Diputados.
Adscripción: Coordinación de Asesores.
Puesto Desempeñado: Asesor en las
Comisiones Bicameral de Seguridad
Nacional y en la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Tiempo laborado: 2011-2012
Lugar: Secretaria General de Gobierno del
Estado de Jalisco.
Adscripción: Despacho del Secretario
General de Gobierno.
Puesto Desempeñado: Asesor del Secretario
General de Gobierno.
Tiempo laborado: 2010-2011
Lugar: Inmobiliaria y promotora de
vivienda de interés público del Estado de
Jalisco.
Adscripción: Planeación.
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Puesto Desempeñado: Coordinador de
Información Estadística.
Tiempo laborado: 2006-2009
Lugar: Ayuntamiento Constitucional de
Guadalajara.
Adscripción: Dirección General de
Justicia Municipal.
Puesto Desempeñado: Director de
Prevención Social.
Tiempo laborado: 2005-2006
Lugar: Ayuntamiento Constitucional de
Guadalajara.
Adscripción: Sindicatura Municipal.
Puesto Desempeñado: Coordinador de
la Sindicatura.
Tiempo laborado: 2004-2005
Lugar: Ayuntamiento Constitucional de
Guadalajara.
Adscripción: Contraloría Ciudadana de
Guadalajara.
Puesto Desempeñado: Director de
Atención a Quejas.
Competencias técnicas indispensables:
• Gestión de proyectos simultáneos en
plazos cortos y recursos limitados.
• Alta capacidad de comunicación presencial
y escrita en formatos diversos (papers,
notas, reportes, estudios a profundidad,
etc).
• Dominio del inglés: nivel avanzando en
lectura e intermedio oral y escrito
• Nivel avanzado en ofimática
• Edición e impresión de materiales.
• Centro de Investigación y Docencia
Económicas (CIDE) Reconocimiento por
la participación en el concurso de
Gobierno y Gestión local 2006, por el
programa “Escuela y Familia juntos en
Prevención”
• DosB branding: manejo de plataformas
digitales para la comunicación publicitaria
en temas de mercadotecnia política.
• Coordinador de Información Estadística,
en la Inmobiliaria y promotora de vivienda
de interés público del Estado de Jalisco,
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se utilizaron programas de software como
lo son office y su análisis posterior para el
diagnóstico e implementación de políticas
públicas.
• Curso básico en el PROUEX de inglés.
2000
• Miembro del Comité Dictaminador de la
revista “Caja de Cristal” del Instituto de
Transparencia, Información Pública y
Protección de datos Personales del
Estado de Jalisco. (ITEI) en su octava
edición, en 2018.
• Diario “El informador” analista invitado en
temas políticos:
Villas panamericanas:
https://www.informador.mx/Jalisc
o/Deuda-de-Villa-Panamericana-
alejaria-a-empresas-afirman-
20140313-0040.html
Regidores:
https://www.informador.mx/Jalisc
o/El-Salto-es-el-que-tiene-mas-
regidores-con-estudios-basicos-
20141121-0170.html
Partidos políticos:
https://www.informador.mx/Jalisc
o/El-PRI-invierte-4.8-millones-en-
fondos-bancarios-20150127-
0172.html
Relección:
https://www.informador.mx/Jalisc
o/Ven-positiva-la-reeleccion-
pero-llaman-a-poner-candados-
20140707-0048.html
Competencias de gestión requeridas:
• Visión estratégica
Orientación a resultados
• Secretario técnico del comité de
criterios del Instituto de
Transparencia, Información Pública
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• Análisis y resolución de problemas
• Trabajo en equipo
• Organización
• Comunicación efectiva
• Dominio de estrés
• Seguimiento normativo y procesos
y Protección de datos Personales del
Estado de Jalisco. (ITEI)
• Coordinador de Ponencias del
Instituto de Transparencia,
Información Pública y Protección de
datos Personales del Estado de
Jalisco. (ITEI) donde para cada
sesión se realizan la estadística y la
visualización de posibles
conexidades conforme a la
normatividad
• Secretario técnico en el congreso del
estado con funciones de coordinar a los
asesores y a los medios de la fracción del
GPPAN.
Requisitos específicos
• Disponibilidad de horario y para viajar
• Dedicación laboral exclusiva en los días
y horarios laborales
Si
Si
Otros:
• Transparencia en el gobierno como medio para combatir la corrupción (13-0ct-2008).
• Curso- taller medios de impugnación, tribunal Electoral del poder Judicial del Estado
de Jalisco (10-oct-2008)
• CIDE, Reconocimiento por la participación en el concurso de gobierno y gestión local
2006, por el programa escuela y familia juntos en prevención.
• Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.
o Miembro gubernamental. 2008-2009.
• Congreso Mundial sobre Derechos de la Niñez y Adolescencia.
o UNICEF, Barcelona, España, 14 al 19 de noviembre del 2007.
• 1er. Encuentro de Nacional de Política.
• Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. (TEC) 2007.
• Seminario sobre Derecho Municipal. Ayuntamiento de Guadalajara. 2005.
• Curso de Desarrollo Humano. Ayuntamiento de Guadalajara, 2004.
• Curso de Análisis Político, Opinión Pública. ITAM, México. D.F. 2003.
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• Curso de capacitación e inducción de la Coordinación General de Seguimiento y
Control. SENASICA-SAGARPA. 25 hrs. México, D.F.
• 20avo. Encuentro Internacional en Ciencias Sociales.
• Coloquio “La Reforma Constitucional en México”, Universidad de Guadalajara. 30 hrs.
2001
• Coloquio “los retos de la Gobernabilidad democrática” Universidad de Guadalajara.
25 hrs. 1998
• Academia Jalisciense de Derechos Humanos. Reconocimiento la campaña de ayuda
al pueblo Chiapaneco, abril 1998, 6 meses.
Se eliminan los datos 1 (foto) 2 (correo electrónico personal) 3 (teléfono personal) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
Estados Unidos Mexicanos
Acta de Nacimiento
Datos de la Persona Registrada
FRANCISCO EDUARDO ARRIOLA ARANDANombre(s): Primer Apellido: Segundo Apellido:
GUADALAJARA
POR ACTA NUMERO: 52 DE FECHA 15/02/03 DEL LIBRO 74 ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 09 DE ESTACIUDADEL REGISTRADO CONTRAJO MATRIMONIO CON: XOCHITL MINERVA SALINAS VAZQUEZ ASI MISMOQUEDARON DIVORCIADOS POR SENTENCIA EJECUTORIA DICTADA EL DIA 17/10/2008 POR EL JUZGADO 7ºDE LO FAMILIAR DE ESTA CIUDAD EXPEDIENTE 1034/2008 GUADALAJARA, JALICO. 06/05/09 LA DIRECCIONESTATAL DEL REGISTRO CIVIL LIC. JOSE URIEL BARBA PAREDES.
Anotaciones Marginales: Certificación:
Se extiende la presente copia certificada, con fundamento en los artículos 2, 6,7, 120 y 121 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, inciso a) de la Ley del Registro Civilde Jalisco; 4, fracción II y 6 de su Reglamento del Estado de Jalisco; y 9 de laLey de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.La Firma Electrónica con la que cuenta es vigente a la fecha de expedición;tiene validez jurídica y probatoria de acuerdo a las disposiciones legales en lamateria.
Firma Electrónica:QU lB Rj c4 MT Ew N0 hK Q1 JS Uj A0 fE ZS QU 5D SV ND Ty BF RF VB Uk RP fE FS Uk lPTE F8 QV JB Tk RB fD Ex ND Az OT Aw MD Ex OT c4 MT k1 Nj cw fE 18 Ny Bk ZS Bu b3 ZpZW 1i cm Ug ZG Ug MT k3 OH xK QU xJ U0 NP fG 51 bG x8 bn Vs bA ==
A los 25 días del mes de Enero de 2019. Doy fe.
La presente copia certificada del acta de nacimiento es un extracto del acta que se encuentra en los archivos del Registro Civil correspondiente, la cual se ha expedido con base en las disposicionesjurídicas aplicables, cuyos datos pueden ser verificados en la página https://www.registrocivil.gob.mx/ActaMex/ConsultaFolio.jsp ,capturando el Identificador Electrónico que se encuentra en la partesuperior derecha del acta, para su consulta en dispositivos móviles, descarga una aplicación para lectura del código QR.
Código QR
Código de Verificación DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE JALISCO
MTRO. ENRIQUE CARDENAS HUEZO11403900011978195670
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Se eliminan los datos 1 (Identificador electrónico, CURP, Entidad de Registro, Municipio de Registro, no. de Oficialía, Fecha de Registro, no. de Libro, no. de acta) 2 (Sexo, Fecha de Nacimiento,Lugar de Nacimiento de la Persona Registrada; Nombres, Apellidos, Nacionalidad de los Padres de la persona registrada) 3 (Código QR). Por ser considerados un dato personalidentificable. Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley deProtección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de laInformación, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protecciónde Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo
Se eliminan los datos 1(fecha de nacimiento) 2(domicilio) 3(clave de elector) 4(CURP) 5, 6(fotografía) 7(firma) 8(huella) 9(folio). Por ser considerados un dato personal identificable. Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1, 4 (matricula), 2 (curp) y 3 (foto) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 5, 6, 7 (Calificación) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1, (matricula), 2 (curp) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1, (código de estudiante) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (Calificación) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1, (código de estudiante) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 2 (Calificación) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1, (foto) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1, (código de estudiante) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1, (foto) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1, (nacionalidad), 2 (curp), 3 (estudios precedentes) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
Se eliminan los datos 1 (foto) 2 (CURP) 3 (firma) y 4 (huella digital) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (foto) 2 (firma) y 3 (CURP) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Fecha de expedición: 31 de Julio del 2019 a las 11:44:53 horas.Número de Folio: CEJ/DGJ/JYRHDML0-ICR5FNNC2ZDirección General Jurídica.
Nombre(s): FRANCISCO EDUARDOPrimer Apellido: ARRIOLASegundo Apellido: ARANDA
Con fundamento a lo establecido en los artículos 10 fracción XVII y 12 fracción VII del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado, una vez revisado el registro de sanciones administrativas aplicadas por la Contraloría del Estado, se hace constar la inexistencia de sanción administrativa en su contra.
Esta constancia tiene validez oficial de una semana a partir del día de impresión.
Mtro. Fernando Radillo Martínez SandovalDirector General Jurídico.
Av. Ignacio L. Vallarta Núm.1252, Colonia Americana.Guadalajara, Jalisco, México. C.P: 44160.Tel:(33) 4739-0104 y (33) 4739-0121.
Notas:En el entendido que pueden existir otras sanciones administrativas aplicadas por Ente Público distinto a la Contraloría del Estado, en términos de la abrogada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, mediante decreto 26435/LXI/17, aprobado por el H. Congreso del Estado de Jalisco en sesión del 14 de Septiembre del 2017, publicada en el Periódico Oficial del “Estado de Jalisco”, el 26 de Septiembre del 2017.
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Se eliminan los datos 1 (foto) 2 (no. de identificación) 3 (huella) 4 (firma) Por ser considerados un dato personal identificable. Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (firma), 2 (nombre), 3 (correo electrónico personal) 4 (dirección), 5 (teléfono personal), 6 (página de internet), 7 (nombre de la empresa), 8 (teléfono de la empresa) Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (firma), 2 (nombre), 3 (correo electrónico personal) 4 (teléfono particular), 5 (Nombre de asociación civil) Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
Se eliminan los datos 1 (firma), Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (RFC y CURP) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (RFC y CURP) 2 (No. IMSS) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (RFC y CURP) 2 (No. IMSS) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
Quien suscribe Mtro. Salvador Romero Espinosa, director de la Revista Caja de
Cristal, que elabora el Instituto de Transparencia Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de Jalisco; expide la presente constancia al Mtro.
Francisco Eduardo Arriola Aranda, por su participación en la edición número
ocho, como miembro del Comité Dictaminador.
Constancia que se expide a petición de parte interesada y que se expide el día 1
de agosto del 2019 en la Cd. De Guadalajara, Jalisco.
Atentamente,
“2019, Año de la Igualdad de Género en Jalisco”
Com. Salvador Romero Espinosa
Director de la Revista Caja de Cristal
Se eliminan los datos 1 (Firma) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (Foto) 2 (No. empleado) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
1
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Se eliminan los datos 1 (RFC) 2 (CURP) 3 (No. IMSS) 4 (No. Cuenta Bancaria) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (Nacionalidad) 2 (Edad) 3 (Estado Civil) 4 (RFC) 5 (CURP) 6 (Domicilio) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
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6
1
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Se eliminan los datos 1 (Nacionalidad) 2 (Edad) 3 (Estado Civil) 4 (RFC) 5 (CURP) 6 (Domicilio) Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por
tratarse de un dato personal identificativo.
6
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23
1
1
Se eliminan los datos 1, 2 (firma). Por ser considerados un dato personal identificable.Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal
identificativo.
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Se eliminan los datos 1, 2 (firma) por ser considerados un dato personal identificable. Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal identificativo.
1 Se elimina la firma (1) por ser considerados un dato personal identificable. Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal
identificativo.
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Se eliminan los datos 1 (firma) 2,3,4 (antefirma) por ser considerados un dato personal identificable. Fundamento legal: Artículo 21.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Artículos 2 y 3 incisos IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; y de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como, para la Elaboración de Versiones Públicas emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso de la Información Pública y Protección de Datos Personales en su quincuagésimo sexto, quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, por tratarse de un dato personal
identificativo.
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