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“ MUERTE CEREBRAL”
Carlos A. Casallo QuilianoMaestria Neurociencias
2011
MUERTE CEREBRAL
• LA MUERTE DE LA PERSONA ES UN HECHO DRAMATICO PARA EL PACIENTE, FAMILIARES Y PERSONAL QUE LO ASISTEN.
• ES IMPRESCINDIBLE USAR BUEN CRITERIO CLINICO, EVITANDO LOS FACTORES DE ERROR EN EL DIAGNOSTICO.
• ¿Qué es la muerte cerebral o muerte encefálica?
• Es el cese irreversible de las funciones cerebrales o encefálicas, quiere decir que la persona ha fallecido y no posee ninguna probabilidad de vivir.
• La muerte se puede producir de dos maneras:
1. Por el cese irreversible de la función cardiorrespiratoria (corazón y pulmón)
2. Por el cese irreversible de la función cerebral (muerte del cerebro o encéfalo) La muerte cerebral o encefálica se produce cuando una persona tiene una lesión cerebral severa (traumatismo craneal, hemorragia intracraneal, anoxia cerebral, etc.) y que a pesar de todo el tratamiento médico llega al cese total e irreversible de la actividad del cerebro.
• Artículo 7º.- Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica
• El diagnóstico de muerte encefálica se efectuará de acuerdo al protocolo siguiente:
• a) Determinación de la causa básica• b) Coma arreactivo estructural e irreversible, con
asistencia respiratoria mecánica y estabilidad hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras sustancias, descartando la presencia de hipotermia, sustancias depresoras del sistema nervioso central, o paralizantes que puedan ser causantes de coma o contribuir al cuadro clínico.
Ley 28189 Ley general de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanos
• c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico.1) Pupilas midriáticas o en posición
intermedia, sin respuesta a estimulación fótica intensa.
2) Reflejo óculo-cefálico (no realizar si hay sospecha de fractura cervical).3) Reflejo óculo-vestibular (no realizar enpresencia de otorragia u otorraquia).4) Reflejo nauseoso.5) Reflejo tusígeno.6) Reflejo corneal.
• d) Ausencia de respiración espontánea• e) Prueba de apnea• f) Prueba de atropina• g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte
encefálica, es permisible los estudios de flujo sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten con dichos procedimientos.
El diagnóstico de muerte encefálica no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes causas o condiciones que la simulan pero son reversibles:- Alteraciones tóxicas (exógenas).- Alteraciones metabólicas reversibles.- Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso central y relajantes musculares.- Hipotermia.
• ¿Quién diagnostica la muerte cerebral?
Toda persona en estado de muerte cerebral es evaluada por el Médico Neurólogo o Neurocirujano y el Médico tratante, quienes determinan e informan el diagnóstico de muerte cerebral en aplicación del Protocolo establecido para este fin y de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, publicado el 27 de mayo del 2005, exige que el acta de Comprobación de Muerte Encefálica sea firmado por el Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el médico tratante. (Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos Ley Nº 28189 y su Reglamento Título II)
• La muerte cerebral o encefálica está aceptada desde el punto de vista médico, ético y legal. Los criterios para determinar la muerte cerebral o encefálica son muy estrictos médica y legalmente.
• ¿Por qué diagnosticar muerte cerebral?
• 1.- Diagnosticar y declarar muerta a la persona.
• 2.- Legalmente: leer testamentos, disponer herencias, reclamar seguros y otros procesos de ley.
• 3. Aceptar la muerte biológica.
• 4. Médicamente, dentro del marco ético, suspender los cuidados intensivos (RCP) y si hay criterios de muerte cerebral, proceder a la donación de órganos.
Si el paciente es diagnosticado de Muerte Cerebral y legalmente esta muerto.
• Debemos desconectarlo de la maquina ventilatoria?
• Debemos quitarle todo el soporte básico?
• Debemos hacerle el certificado de defunción ?
GRACIAS
Artículo 4º.- Muerte encefálicaSe considera muerte encefálica al cese irreversiblede las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establece en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento. El acta de comprobación de muerte encefálica es responsabilidad del Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el Médico tratante.
• Articulo 5º.- Certificación de la muerte encefálica. La Certificación de la Muerte Encefálica, previa a los procedimientos destinados a la utilización de órganos o componentes anatómicos con fines de trasplante, será indispensable sólo en caso de trasplante de riñón, corazón, hígado, páncreas, intestino y pulmones. En caso de tejidos como piel, córnea, huesos, tendones y articulaciones será suficiente la certificación usual de muerte, por parte del médico.
• Artículo 6º.- Muerte Accidental• En caso de muerte accidental donde por ley se
deba practicar la necropsia y previo al levantamiento del cadáver, es permisible la ablación de órganos o tejidos para fines de trasplante, siempre y cuando no obstaculice el resultado de la investigación de ley. El informe de los hallazgos operatorios será incluido en el Certificado de Necropsia.
• Artículo 8º. Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños
• Para efecto del diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños, adicionalmente a los criterios señalados en el artículo precedente, es indispensable:
• a) Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos metabólicos, intoxicaciones, síndrome Guillain Barré hiperagudo, botulismo, síndrome de casi ahogamiento, hipotermia.
• b) Se realizará un período de observación en función a la edad:• Recién nacidos con más de 38 semanas: una semana después de la injuria.• 7 días a dos meses: 2 evaluaciones clínicas con intervalos de 48 horas.• 2 meses a un año: 2 evaluaciones clínicas entre 24 horas• Mayor de un año: observación 12 horas.• En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomienda 24 horas de observación.
• c) Existen condiciones que obligan a la realización de exploraciones complementarias:
• Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o gammagrafía de perfusión, para el diagnóstico de muerte cerebral.• Niños menores de un año• Ausencia de lesión estructural del encéfalo, demostrable por evidencia clínica o por neuroimagen.• Lesiones infratentoriales
• Artículo 9º.- Acta de comprobación de muerte encefálica
• El Acta de Comprobación de muerte encefálica se levantará en el formato que figura como anexo Nº 1 del presente Reglamento, la misma que será suscrita por los profesionales a que se hace referencia en el artículo 4º del presente Reglamento, de acuerdo al protocolo establecido en los artículos 7º y 8º precedentes.
• Puntaje :• 1 COMA• 1 APNEA por 3’ post hiperventilación con
Oxigeno 100 % x 10`- 20` y a 6 lt / m` x 6 m`• 1 MIDRIASIS PARALITICA• 1 NO REFLEJO CORNEAL
Criterios Muerte Cerebral
• 1 NO REFLEJO OCULO-ENCEFALICO• 1 NO MOVIMIENTOS OCULARES
EXPONTANEOS• 1 NO REFLEJO OCULO-VESTIBULAR• 1 PARALISIS MUSCULAR ESPONTANEA• 1 NO REFLEJO TOS – NI FARINGEO• 1 NO REFLEJO ESPINO CILIAR• 1 NO POSTURA DECORTICACION
• 1 NO POSTURA DESCEREBRACION• 1 HIPOTERMIA DE ORIGEN CENTRAL 32º
CELSIUS• 1 NO RESPUESTA AL TEST DE ATROPINA.
(2 mg adultos, 1 mg niños)
PUNTAJE TOTAL: 12 = Muerte cerebral