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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNCIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNION DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNCIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNIONDEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorGregorio Tomás Chávez MatúlAlcalde MunicipalMuncipalidad de San Francisco la UnionDepartamento de Quetzaltenango  Señor (a)  Alcalde Municipal: En mi calidad de Subcontralor de Calidad de Gasto Publico y en cumplimiento delo  regulado en  la  literal  "k" del artículo 13 de  la Ley Orgánica de  la ContraloríaGeneral  de  Cuentas,  conforme  la  delegación  que  oportunamente  me  fueraotorgada,  hago  de  su  conocimiento  de  manera  oficial  el  informe  de  auditoríarealizado  por  los  auditores  gubernamentales;  que  oportunamente  fueronnombrados  para  el  efecto  y,  quienes  de  conformidad  con  el  artículo  29  de  laprecitada Ley, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente. 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNCIPALIDAD DE SAN FRANCISCO LA UNIONDEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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105.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuentede Financiamiento (Anexo 4)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

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1.  2.  3.  

Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorGregorio Tomás Chávez MatúlAlcalde MunicipalMuncipalidad de San Francisco la UnionDepartamento de Quetzaltenango  Señor (a)  Alcalde Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento  (s) No.  (s) DAM-0425-2015 de  fecha 29 de octubre de 2015, he(hemos)  efectuado  auditoría  financiera  y  presupuestaria  en  la  Muncipalidad  deSan Francisco la Union, del Departamento de Quetzaltenango, con el objetivo deevaluar  la  información  financiera  y  presupuestaria  contenida  en  el  BalanceGeneral,  Estado  de  Resultados  y  Estado  de  Liquidación  Presupuestaria  deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación:HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera

Deficiencia en el uso y control de combustibleDeficiencia en archivo de documentosSeguimiento a recomendaciones de Auditoria anterior no cumplidas

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES Y

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11.  12.  13.  14.  15.  16.  17.  18.  19.  20.  

21.  22.  

REGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Incumplimiento al Reglamento de Gastos de ViáticosIncompatibilidad de funcionesIncumplimiento a la ley de presupuestoBienes de almacén entregados sin cumplir requisitos establecidosCheques sin impresión de leyenda No NegociableFalta de arqueos periódicosFacturas por honorarios sin los timbres profesionales correspondientesIncumplimiento en presentación de informes de ejecución presupuestariaGastos de ejercicios fiscales anteriores afectando el ejercicio vigenteFalta de presentación de  la aprobación de modificaciones y  transferenciaspresupuestariasIncumplimiento de traslado de rentas consignadasFalta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-Contratos no enviados a la Contraloría General de CuentasFalta de documentación de respaldoFalta de convenios para llevar a cabo competencias delegadasNo se actualiza el Plan Operativo AnualLibros de actas no autorizadosÓrdenes de compra emitidas con fecha posterior a facturasDeficiencia en la fiscalización del concejo municipalIncumplimiento de Normas y Disposiciones Legales manuales de funciones yprocedimientos no actualizadosFraccionamiento en la adquisición de serviciosCuenta de Balance General no refleja saldo razonable

La  Comisión  de  Auditoría  nombrada  se  integra  por  el  (los)  auditor  (es):  Licda.Gisella Mariel Santiago Merida  (Coordinador)  y  Lic. Oscar Hugo Werner Ochoa(Supervisor).

El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  endetalle en el informe de auditoría adjunto.

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   Atentamente,

ÁREA FINANCIERA   

Licda. GISELLA MARIEL SANTIAGO MERIDA

Coordinador Gubernamental

               

Lic. OSCAR HUGO WERNER OCHOA

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Muncipalidad de San Francisco la Union, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Muncipalidad de San Francisco la Union, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0425-2015 de fecha 29 de octubre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías aplicables.

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Muncipalidad de San Francisco la Union, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: Bancos y Gastos de Personal aPagar

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas:Transferencias Corrientes de Sector Público.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Transferencias Corrientes del SectorPublico de la Administración Central .

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 1 Actividades Centrales, 11Mejoramiento de Salud y Medio Ambiente, 12 Red Vial y 99 Partidas noAsignables a Programas, considerando los eventos relevantes de los Proyectos,Obras y Actividades, así como de los Grupos de Gasto siguientes: 00 ServiciosPersonales, 01 Servicios no Personales, 02 Materiales y Suministros y 03Propiedad Planta y Equipo e Intangibles.

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Muncipalidad de San Francisco la Union, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo A-033-2013 de fecha 26 de febrero de 2013, de laContraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante oficio OF.DAM-0288-2016 de fecha 26 defebrero de 2016, para auditar los proyectos detallados en listado adjunto a lamisma, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVO BANCOS Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta 1112 Bancos, presenta disponibilidadespor un valor de Q282,083.29, integrada por 3 cuentas bancarias como se resumea continuación: Cuenta No. 20010006987 a nombre de Cuenta Única del TesoroMunicipalidad de San Francisco la Unión, Cuenta No. 20180006325 a nombres deCuenta Única del Tesoro Municipalidad de San Francisco la Unión y CuentaNo.3075022220 Cuenta Única del Tesoro a Nombre de la Municipalidad SanFrancisco la Unión, abiertas en el Sistema Bancario Nacional. Se realizo confirmación numérica, del saldo de caja con base en los registros delPGRIT 1 Y PGRT 2: comparaciones entre tesorería y contabilidad, con base asaldo según auxiliares de cuentas y saldo PGRT 2; conciliaciones bancarias enbase a saldo de bancos (estados de cuentas) y registros contables del libro debancos de la municipalidad. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables de

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Muncipalidad de San Francisco la Union, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

la municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2015. PASIVO Gastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 2113, presenta un saldo de Q239,846.89,en concepto de Retenciones a Pagar, distribuida de la siguiente manera:

Retenciones a Pagar Monto Q.118 Plan de Prestaciones del Empleado Municipal 29,492.11122 Timbres y Papel Sellado 22,620.20201 Cuota Laboral IGSS 121,523.03202 Prima de Fianza 11,009.22205 ISR Sobre Dietas 42,830.80206 ISR Sobre Relación de Dependencia 12,371.53

TOTAL 239,846.89

Ver Hallazgo No. 11 de Cumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables. Deuda Pública a largo PLAZO Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 2232 presenta un saldo de Q251,111.08, enconcepto de Préstamos Internos de Largo Plazo.

Préstamo Descripción Valor Q.INFOM 42-0161-002 251,111.08

TOTAL 251,111.08

5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Transferencias corrientes del Sector Público 5172 Las transferencias corrientes del sector público recaudadas y registradas al31 de diciembre de 2015, ascienden a la cantidad de Q1,667,996.07.

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Contraloría General de Cuentas 6 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Muncipalidad de San Francisco la Union, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 10 dediciembre de 2014, según Acta No. 63-2014. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q10,253,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q3,213,342.80, paraun presupuesto vigente de Q13,466,342.80, ejecutándose la cantidad deQ11,556,315.03 (85.81% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad de Q25,113.00,11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q115,714.06, 13 Venta de Bienes yServicios de la Administración Pública, la cantidad de Q54,797.00, 14 Ingresos deOperación, la cantidad de Q198,468.00, 15 Rentas de la Propiedad Q1,011.74, 16Trasferencias Corrientes, la cantidad de Q1,667,996.07 y 17 Transferencias deCapital, la cantidad de Q9,493,215.16 las Transferencias de Capital es la mássignificativa, en virtud que representa un 82.15% del total de ingresos percibidos. Según el Alcance de la auditoría, en la Clase 16 Transferencias Corrientes, severificaron los aportes constitucionales de inversión y funcionamiento y delimpuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ). Clase 17 Transferencias de Capital, severificaron los aportes constitucionales del Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ),según las formas 7B "Ingresos Varios" del Periodo 2015. El aporte de la Asignación Constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas correspondientes al mes de diciembre de 2015 fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas durante el mes de enero del año 2016, por unmonto de Q831,169.45, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales –SICOIN GL. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q10,253,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q3,213,342.80, paraun presupuesto vigente de Q13,466,342.80, ejecutándose la cantidad deQ11,807,650.33 (87.68% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ2,160,726.08, 11 Mejoramiento de salud y Medio Ambiente, la cantidad deQ2,692,434.56, 12 Red Vial, la cantidad de Q1,347,448.33, 13 Gestión Educativa,la cantidad de Q1,263,006.90, 14 Desarrollo Urbano y Rural, la cantidad de

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Contraloría General de Cuentas 7 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Muncipalidad de San Francisco la Union, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Q778,253.75, 15 Cultura y Deportes, la cantidad de Q589,513.75 y 99 Partidas noAsignables a Programas, la cantidad de Q2,976,266.96, de los cuales el programa99 es el más importante con respecto al total ejecutado, en virtud que representaun 25% del mismo. Programa 01 Actividades Centrales, se revisaron sub programas: ConcejoMunicipal y Alcaldía, Secretaria Municipal y Dirección de AdministraciónFinanciera, los renglones presupuestarios, 011 Personal Permanente, 062 Dietaspara Cargos Representativos, 133 Viáticos del Interior, 184 ServiciosEconómicos, Contables y de Auditoria. Programa 11 Mejoramiento de Salud y Medio Ambiente, se reviso los documentosde los documentos del proyecto siguiente: Mejoramiento Sistema de AlcantarilladoSanitario Cantón Chuistancia, San Francisco la Unión. Después de lo anterior, se debe hacer saber que la auditoria financiera ypresupuestaria practicada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 en laMunicipalidad de San Francisco la Unión, del Departamento de Quetzaltenango,se realizo a través de una muestra, derivado de la limitación del tiempo y alrecurso humano asignado a la auditoria. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal del ejercicio fiscal 2016 según Acta No. 12-2016de fecha 11 de febrero de 2016. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, no fue actualizado por las ampliacionesy transferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. Ver Hallazgo No.16 deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y fue trasladado a la Contraloría General de Cuentas, se cumpliócon presentar el mismo a la Contraloría General de Cuentas, en el plazoestablecido para el efecto.

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Contraloría General de Cuentas 8 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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5.2.3 Convenios La Municipalidad de San Francisco la Unión, Quetzaltenango, reportó que al 31 dediciembre 2015, no tiene convenios vigentes. cumplió con presentar el mismo a laContraloría General de Cuentas, en el plazo establecido para el efecto. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad de San Francisco la Unión, Quetzaltenango reportó que duranteel ejercicio 2015, no recibió donaciones. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de San Francisco la Unión, Quetzalyenango, reportó durante elejercicio 2015, no solicito préstamos. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad no reportó transferencias o traslados de fondos a diversasentidades u organismos. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad Integrada La municipalidad de San Francisco Unión, del Departamento de Quetzaltenango,utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada, SICOIN GL y Sistema de Servicios deGobiernos Locales SERVICIOS GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 6 concursos, finalizados 6 anulados 0 y finalizados desiertos 0, segúnreporte de Guatecompras generado al 31 de diciembre de 2015. Sistema Nacional de Inversión Pública La municipalidad no cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. VerHallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables.

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Deficiencia en el uso y control de combustible CondiciónAl evaluar el Programa 11, Mejoramiento Salud y Medio Ambiente, en el RenglónPresupuestario 262 combustibles y lubricantes, por un valor de Q161,755.00 seestableció que durante el período del 01de enero al 31 de diciembre de 2015,existieron deficiencias para el control de los combustibles, siendo las siguientes: a)no existe control de ingresos y egresos, b) no se realiza el requerimiento decombustible por parte de la persona que los solicita, en consecuencia no se llevacontrol de las actividades o comisiones, lo cual dificulta establecer el usoadecuado y racional de los combustibles suministrados. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, queaprueba las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece: “Toda operación que realicen las entidadespúblicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promuevela transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales,administrativos, de registro y de control de la entidad; por tanto contendrá lainformación adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar lanaturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.” CausaIncumplimiento por parte del Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal de la normativa aplicable, para el control del combustible. EfectoRiesgo que el combustible sea usado para vehículos particulares en actividadesajenas a la municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto de implementar controles de recepción, y

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despacho de combustible. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: “En el presente hallazgo creo que es conveniente mencionar que parapoder realizar la entrega del combustible se hacía por medio de un vale decombustible a nombre de la persona solicitante y en mismo se consignaba fecha,monto del combustible, comisión y dependencia solicitante. Este vale se utilizaba como parte del control interno dentro de la municipalidad,pero es importante mencionar que se establecerán otros tipos de controles parapoder tener una mejor calidad del gasto en lo que a combustible se refiere." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado, que no se tuvo a la vista, los vales decombustible y los ingresos a almacén del mismo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 7,000.00Total Q. 7,000.00

Hallazgo No. 2 Deficiencia en archivo de documentos CondiciónEn la evaluación delos expediente de obras por contrato, se determinó que existendeficiencias, ya que en los expedientes de los proyectos que se describen en elsiguiente cuadro. No se encontró archivado el acta de nombramiento de la Juntade Cotización, Acta de Apertura de Plicas, Notificación de la empresa ganadoralos planos, y las especificaciones técnicas no están firmadas por el ingeniero y notienen timbres de ingeniería.

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No. Nombre del Proyecto No.

ContratoDocumentos

faltantesMonto Q.

1 Construcción edificio Auxiliatura aldeaXeaj, San Francisco la UniónQuetzaltenango.

002-2015 No se encontróarchivado el acta denombramiento de laJunta de cotización,Acta de Aperturasde P l i cas ,Notificación de laempresa ganadora,los planos y lasespecificacionestécnicas no estánfirmadas por elingeniero y no tienent imbres deingeniería.

Q.897,935.00

2 Mejoramiento de instalacionesdeportivas y recreativas (campo defutbol) sector los tuices, cantónchuistancia, San Francisco la Unión,Quetzaltenango.

004-2015 No se encontróarchivado el acta denombramiento de laJunta de cotización, Notificación de laempresa ganadora,los planos y lasespecificacionestécnicas no estánfirmadas por elingeniero y no tienent imbres deingeniería.

Q.757,000.00

TOTAL Q.1,654,935.00 CriterioEl Acuerdo Interno No. 09-03, del Jefe de Contraloría General de Cuentas defecha 8 de julio de 2003, Normas Generales de Control Interno Gubernamental,numeral 2.6, establece: “DOCUMENTOS DE RESPALDO. Toda operación querealicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar conla documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación derespaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con losrequisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tantocontendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, paraidentificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar suanálisis.” CausaFalta de observancia a la normativa vigente por parte del Director Municipal de

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Planificación, en el sentido de no conformar adecuadamente los expedientes deobra, con todos los requisitos técnicos y legales, de tal manera que permita tenerun expediente desde la solicitud de la obra, aprobación, planificación, ejecuciónhasta la finalización de la misma. EfectoDeficiente control en la ejecución física y financiera de los proyectos ejecutadospor la municipalidad y riesgo de carecer de documentación completa de soporteen los expedientes de las obras municipales. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director Municipal dePlanificación, para que todos los expedientes de obras cuenten con ladocumentación necesaria y suficiente, de tal manera que evidencie la ejecución decada proyecto, en cumplimiento a los procedimientos de control interno,establecidos en la legislación correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El señor Lucas Ferlandy DiazDelgado, quien fungio como, Director Municipal de Planificación manifiesta: "noexpreso comentarios al respecto." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que el responsable no se manifestó alrespecto, derivado que no se presentó a la discusión de hallazgos, a pesar dehaber sido notificado en su oportunidad, con el oficio No. DAM-0425-10-2016, defecha, 04 de abril de 2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION LUCAS FERLANDY DIAZ DELGADO 4,500.00Total Q. 4,500.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 3 Seguimiento a recomendaciones de Auditoria anterior no cumplidas CondiciónAl verificar el seguimiento de las recomendaciones de la auditoría financiera ypresupuestaria del ejercicio fiscal 2014, se estableció que no se atendieron todaslas recomendaciones contenidas en el informe de la Contraloría General deCuentas, relacionadas con los hallazgos notificados a los responsables, siendo lassiguientes: Hallazgos de Control Interno No. 1 Cuentas Bancarias no Canceladas. Recomendación: El Alcalde Municipaldebe girar instrucciones al Director de Administración Financiera Integra Municipal,a efecto de gestionar ante la entidades financieras la cancelación de cuentasbancarias que la municipalidad no utiliza, para dar cumplimiento con la normativay procedimientos establecidos. No. 2 Inadecuado archivo y resguardo de documentación. Recomendación: ElAlcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificaciónpara que se archive la documentación de forma ordenada y oportuna, para llevarun adecuado control de los expedientes. Hallazgos relacionados con el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables: No.4, Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios. Recomendación: ElAlcalde debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, para que registre y opere correctamente, los renglones presupuestariosal momento de afectar el gasto y dar cumplimiento a las leyes vigentes. No.6, Falta de Publicación de documentos de los eventos en el Portalde Guatecompras. Recomendación: El Alcalde Municipal debe girar instruccionesal Director Municipal de Planificación a efecto de publicar en el sistemadenominado Guatecompras toda la información relacionada con la compra, ventay contratación de bienes suministros, obras y servicios para dar cumplimiento a loque establece la ley para transparentar el gasto público de todos los procesosrealizados. No.7, Deficiencias en libro de inventarios. Recomendación: El Alcalde Municipaldebe girar instrucciones al Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, para que previo a registrar bienes en libro de inventario y baja de losmismos, se observen los procedimientos establecidos en la normativa establecida.

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CriterioEl Decreto Numero 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 38 indica: “Infracción estoda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientosestablecidos de índole sustancial o forma, por parte de los servidores públicos uotras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de laContraloría General de Cuentas sancionables por la misma, en la medida yalcances establecidos en la presente ley u otras normas jurídicas, con cualquierotro orden que puedan imponerse o en que hubiere incurrido a la personaresponsable”. El Acuerdo Interno No. A-06-2012 de la Contraloría General de Cuenta,Seguimiento a informes emitidos por las demás Direcciones de Auditoría, artículo2, establece: “Cada una de las Direcciones y Subdirectores de la ContraloríaGeneral de Cuentas que emita nombramiento para realizar auditorías, deberádarle seguimiento a las recomendaciones que consten en cada uno de losinformes resultantes de los procesos de fiscalización llevados a cabo directamentepor los auditores gubernamentales a su cargo, a fin de aplicar las sancionescorrespondientes en caso de la entidad sujeta a fiscalización no las huebraobservado y cumplido.” CausaIncumplimiento de parte del Alcalde Municipal, Director Municipal de Planificacióny Director de Administración Financiera Integrada Municipal, al no darleseguimiento y cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la ContraloríaGeneral de Cuentas e inexistencia de planificación adecuada para cumplir con lasobligaciones que la municipalidad tiene de acuerdo con lo estipulado en las leyesvigentes. EfectoRiesgo de seguir realizando procedimientos de forma incorrecta, al no observar lasrecomendaciones dejadas, por las comisiones de auditoría de la ContraloríaGeneral de Cuentas, en los informes de Auditoría Gubernamental. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, DirectorMunicipal de Planificación y Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, efecto de cumplir con las recomendaciones en los informes de AuditoriaGubernamental.

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Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, los señores Wilson Cristóbal HuinacPaxtor, quien fungio como, Alcalde Municipal manifiesta: "1 Cuentas bancarias nocanceladas: Por este medio manifiesto que dichas cuentas figuran aun en elreporte caja fiscal pegrit01 por razón de que es competencia del Ministerio deFinanzas Publicas como Administrador de la herramienta SICOIN-GL. Además dedichas cuentas se encuentran con valor cero y son cuentas de proyectos que sehan realizado, que no tiene relación con la Cuenta Única del Tesoro, (no soncuentas receptoras ni pagadoras excepto solo servirán para los proyectos para lacual fueron aperturadas) le comento que se ha requerido la eliminación de dichascuentas al Ministerio de Finanzas, por tanto no es de mi competencia, sino delDirector Financiero de acuerdo al código 98 del Código Municipal donde establecesus funciones y responsabilidades que por ser experto en la materia debe deasesorar al Alcalde y Concejo. Por lo que solicito se desvanezca este hallazgo yaque no me corresponde ni depende de nosotros sino del Ministerio de FinanzasPublicas. Inadecuado archivo y resguardo de documentos Por este medio manifiesto que las responsabilidades se deben deducir comocorresponde porque el resguardo de los documentos están bajo la responsabilidadde cada unidad administrativa de la Municipalidad, hago de su conocimiento quelos documentos que usted reviso en efecto fueron los expedientes que seencuentran en la Dirección Municipal de Planificación. Se cuenta con un ejemplarde todos los expedientes completos en la Dirección de Administración financieraIntegrada Municipal, mismos que sirven para respaldar cualquier pago. Razón porla cual solcito sus buenos oficios a efecto de desvanecer este hallazgo porquetanto la Dirección de Administración Financiera y la Dirección Municipal dePlanificación y la Secretaría Municipal, tienen sus funciones específicas en elCódigo Municipal. Artículo 84. Atribuciones del Secretario inciso h) Organizar,ordenar y mantener el archivo de la municipalidad El Acuerdo Interno 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, queaprueba las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, norma 1.5,Separación de Funciones, establece, “Es responsabilidad de la máxima autoridadde cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de las unidadesadministrativas y sus servidores. Una adecuada separación de funcionesgarantiza independencia entre los procesos de: autorización, ejecución, registro,recepción, custodia de valores y bienes y el control de las de las operaciones. Laseparación de funciones tiene como objetivo evitar que una unidad administrativao persona ejerza el control total de una operación.”Por lo tanto agradeceré el

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descargo de este hallazgo ya que no es de mi competencia sino de la DirecciónMunicipal de Planificación y mis funciones como Alcalde están normadas en elCódigo Municipal. Hallazgos relacionados con el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables 4)Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios Por este medio manifiesto que las instrucciones fueron giradas al DirectorFinanciero de forma inmediata,también quiero manifestar que el cargo quedesempeñe en la municipalidad fue de funcionario público electo popularmente, yno por capacidad académica, no soy experto en administración financiera por talrazón la responsabilidad se debe deducir al Director Financiero porque susfunciones específicas están normadas en el artículo 98 del código municipal, y lasmías en el artículo 53.Las instrucciones se las gire en su oportunidad, solicito sedesestime el presente hallazgo este hallazgo no me corresponde a razón que elcriterio presentado por su persona deduce responsabilidades al puesto que serefiere a clasificadores presupuestarios, renglones presupuestarios, elaboraciónde presupuestos, términos técnicos que son netamente competencia del DirectorFinanciero y por lo cual se deben deducir responsabilidades y desvanecer esehallazgo a mi persona. 6)falta de publicación de documentos de los eventos en el portal de Guatecompras Por este medio manifiesto que sí se giraron las instrucciones correspondientes alDirector Municipal de Planificaron, de acuerdo al artículo 96. DelCódigo Municipalse establece las funciones de la Dirección Municipal dePlanificación. El incisoa) Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipalen lo correspondiente a su responsabilidad y atribuciones específicas. Solicito sededuzca la responsabilidad al Director de Planificación porque si bien es ciertola Contraloría impone sanciones las realiza de acuerdo a criterios legales no arecomendaciones, así que basados en aspectos legales solicito se desestime estehallazgo. 7)deficiencias en el libro de inventarios: De manera atenta manifiesto que sí se giraron las recomendaciones pertinentes alDirector Financiero para que en conjunto con el encargado de contabilidadactualizaran el inventario y las tarjetas de responsabilidad, el Manual deAdministración Financiera establece los lineamientos para el control interno de losinventarios, y es responsabilidad de la Dirección Financiera En lo que a micompete de acuerdo al Código Municipal artículo 53 inciso r) establece r) Enviarcopia autorizada a la Contraloría General de Cuentas del inventario de los bienes

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del municipio, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enerode cada año. Por tanto la actualización del mismo es responsabilidad del DirectorFinanciero, solicito sus buenos oficios a desestimar el hallazgo formulado a mipersona" En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: " No. 1: En base al hallazgo número uno, del apartado de hallazgosrelacionados con el control interno, me permito indicar que las cuentasmencionadas fueron abiertas para la ejecución de proyectos como indicaba elprocedimiento en su oportunidad, las cuentas antes citadas no fueron abiertas enel periodo auditado sino en diferentes fechas en el periodo comprendido del añodos mil ocho al dos mil doce, en virtud de lo cual la responsabilidad es de la o laspersonas que no realizaron en su oportunidad la cancelación de las cuentas yacitadas. Por otra parte es importante mencionar que las cuentas ya fueroncanceladas en su oportunidad, según el informe que ha brindado las entidadesbancarias de dichas cuentas, como se puede demostrar con las certificacionesque emite dichas entidades bancarias. No. 2: Inadecuado archivo y resguardo de documentos, me permito informar queeste hallazgo es exclusivamente para el Director de la Dirección de PlanificaciónMunicipal, mismo que tendrá que pronunciarse en su respectivo memorial dedescargo. Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento de leyes y regulaciones Aplicables: No. 4: Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios: es importantemencionar que se le dio el seguimiento necesario ya que se utilizaron losrenglones presupuestarios respectivos y adecuados como lo estable el Manual deClasificación Presupuestaria para el Sector Publico. No. 6: Falta de Publicación de Documentos de los Eventos en el Portalde Guatecompras. Me permito informar que este hallazgo es exclusivamente parael Director de la Dirección de Planificación Municipal, mismo que tendrá quepronunciarse en su respectivo memorial de descargo. No. 7: Deficiencias en Libro de Inventario: Se giraron las instruccionescorrespondiente a la señorita Encargada de Contabilidad para que tuviera eldebido cuidado y observara los procedimiento establecido en las normativaestablecida, cumpliendo con la recomendación hecha en su oportunidad por lacomisión de Auditoria para el año 2014."

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En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El señorLucas Ferlandy Díaz Delgado, quien fungio como, Director de planificaciónMunicipal Manifiesta: no expreso comentarios al respeto Comentario de AuditoríaSe confirma en presente hallazgo derivado, que los comentarios de losresponsables no lo desvanecen y que las deficiencias, están establecidas y nopresentaron documentos de soporte en los cuales, se pueda evaluar laimplementación de las recomendaciones, además el Señor Lucas Ferlandy DíazDelgado, no se presentó a la discusión de hallazgos, y que fue notificado segúnoficio No.DAM-0425-10-2016, de fecha 04 de abril de 2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 1,500.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 1,750.00DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION LUCAS FERLANDY DIAZ DELGADO 1,125.00Total Q. 4,375.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento al Reglamento de Gastos de Viáticos CondiciónEn el Programa 1, Actividad 1, Renglón Presupuestario 133, viáticos en el interior,se determinó que se efectuaron pagos con deficiencias en la documentación desoporte, tales como: No se emitieron nombramientos y/o autorización para larealización de las comisiones, no se cuenta con formulario de viático anticipo yviático liquidación, en el formulario de constancia de viáticos no se consigna lahora de llegada y de salida y autoridad a quien le consta la comisión.

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CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 397-98, del Ministerio de Finanzas, ReglamentoGeneral de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las EntidadesDescentralizadas y Autónomas del Estado, artículo 4, Autorización, Establece: “Seautorizará el pago de gastos de viático y otros gastos conexos a que se refierenlos artículos anteriores, a los servidores públicos y a personal de carácter temporala quienes se les encomiende por autoridad competente y por escrito, eldesempeño de una comisión oficial que deba cumplirse fuera del lugarpermanente de sus labores…”. Artículo 5, Formularios, Establece: “Para el cobro ycomprobación de los pagos de viático y otros gastos conexos, se establecen lossiguientes formularios: a) Formulario V-A “Viático Anticipo”, Formulario V-C“Viático Constancia, c) Formulario V-E “Viático Exterior, d) Formulario V-L “ViáticoLiquidación”. Los formularios deben ser impresos por las dependencias oentidades respectivas, con numeración correlativa para cada uno, conforme a losmodelos que proporcione las Contraloría General de Cuentas. Para los efectos defiscalización, las dependencias del Organismo Ejecutivo y sus entidadesdescentralizadas y autónomas, quedan obligadas a llevar un registro debidamenteautorizado por la Contraloría General de Cuentas, para el control de losformularios utilizados y las existencias de los mismos”. CausaEl Alcalde Municipal y el Director de la Administración Financiera IntegradaMunicipal, incumplieron la normativa legal, al efectuar pagos por concepto deviáticos al personal, con documentación incompleta. EfectoFalta de transparencia en los gastos de viáticos, por no contar con ladocumentación necesaria RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vez,al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto seimplemente y se dé cumplimiento con todos los requisitos establecidos en elReglamento General de Gastos de Viáticos. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el Señor Wilson Cristóbal HuinacPaxtor, quien fungio como, Alcalde Municipal, manifiesta: “Derivado de lacondición del hallazgo se menciona que en la Constancia de viáticos no se

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observa o consigna la hora de llegada y de salida, quiere decir entonces que síexiste documento de soporte, porque se cuenta con la constancia y por ende conel sello respectivo de la entidad donde se realizó la comisión. En tal caso fue unerror de forma no de cumplimiento o infringimiento a alguna Ley. Razón por la cualsolicito se desestime el presente hallazgo, ya que no se actuó de mala fe ni pornegligencia.” En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el Señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal,manifiesta: “En tal situación me permito informar que según el acuerdogubernativos No. 397-98 del ministerio de finanzas en su Artículo 27.EXCEPCIONES. Establece: “Se exceptúan de las disposiciones del presenteReglamento, la Universidad de San Carlos de Guatemala, las Municipalidades delPaís, el Ministerio de la Defensa Nacional, el Banco de Guatemala y las demásentidades descentralizadas y autónomas que tengan reglamentos propios degastos de viático, debidamente aprobados”. Y según el Decreto Numero 12-2002, Código Municipal, en su artículo 34.REGLAMENTO INTERNO. Establece: “El Concejo Municipal emitirá su propioreglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos yordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como elreglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marchade la administración municipal”, también en el artículo 53 del mismo instrumentolegal se estable que: “ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE. En loque le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir lasordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones delconcejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias,dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de accióndirecta y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos aotra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribucionesespecíficas siguientes: a) Dirigir la administración municipal… g) Desempeñar lajefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar,sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a losempleados municipales. En la municipalidad de San Francisco La Unión se tiene aprobado el reglamentode viáticos respectivo, mismo que obra en custodia del personal respectivo de lamunicipalidad del municipio de San Francisco La Unión pero es importantemencionar que en cada comisión realizada se hizo en gestiones de lamunicipalidad de San Francisco La Unión con la debida autorización de laautoridad administrativa superior, mismas que eran autorizadas por el Señor

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Alcalde Municipal, como constan en los recibos respectivamente firmados por elAlcalde Municipal de la Municipalidad de San Francisco La Unión. En el formulario de constancia de viáticos se consignó el sello y firma de donde serealizó la comisión para la municipalidad de San Francisco La Unión, en la fechaestablecida, hora de entrada y salida como corresponde. Comentario de AuditoríaSe confirma el Presente hallazgo en virtud, de que los comentarios de losresponsables, no presentan argumentos suficientes, que puedan desvanecer ladeficiencia establecida, y que si bien es cierto la Municipalidad cuenta conreglamento de viáticos, no se presentó a la comisión además los expedientesmantienen las deficiencias establecidas en la condición de esta hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 6,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 7,000.00Total Q. 13,000.00

Hallazgo No. 2 Incompatibilidad de funciones CondiciónEn el libro de sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, sesuscribió el Acta No. 1-2015, de fecha 07 de enero de 2015, en los folios, del 5,al14, el punto séptimo, en el cual se integra la Comisión de Finanzas, nombrandopara el efecto al Alcalde Municipal, Concejal Primero y Concejal Segundo,comprobando que existe incompatibilidad de Funciones para dicha comisión parael período fiscal 2015, ya que se involucra al Alcalde Municipal con funciones deFiscalizador. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República , Código Municipal ysus reformas, articulo 35 Atribuciones Generales del Concejo Municipal, literal d)establece: “ El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipaly de su administración.” El artículo 53 Atribuciones y obligaciones del Alcalde,establece: “En lo que le corresponde, es atribución y obligación del Alcalde hacercumplir con las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás

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disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes einstrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno yejercerá la potestad de acción directa, y en general resolverá los asuntos delmunicipio que no estén atribuidos a otra autoridad.” El Artículo 54 Atribuciones ydeberes de los Síndicos y Concejales, literal f), establece: “Fiscalizar la acciónadministrativa del alcalde y exigir cumplimiento de los acuerdos y resoluciones delConcejo Municipal.” CausaEl Concejo Municipal para el período 2015, nombró al Alcalde Municipal, paraque participara en la Comisión de Finanzas, incumpliendo con la NormativaVigente. EfectoEl Alcalde Municipal, al participar en la Comisión de Finanzas, limita la correctafiscalización de sus actuaciones, incidiendo en los resultados de su gestión y latoma de decisiones adecuadas por el Concejo Municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, deberá reestructurar las comisiones municipales, para quese cumpla con la fiscalización a la gestión municipal Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, los señores, Wilson Cristóbal PaxtorHuinac, quien fungio como, Alcalde Municipal y Martirio Valeriano Vásquez López,Quien fungio como Concejal Cuarto, manifiestan: “Las comisiones que se formancon los integrantes del Concejo Municipal, según el artículo 36 del códigomunicipal, son comisiones de trabajo, para el estudio y dictamen de los asuntosque conocerá durante todo el año. Como podemos ver, el criterio presentado paraargumentar el supuesto hallazgo no prohíbe la participación del Alcalde en lasdistintas comisiones. Hago de su conocimiento que el Alcalde únicamente autorizapagos, y los integrantes de la Comisión de Finanzas solo firman y sellan comoconstancia de que revisaron dichos pagos. Código Municipal artículo 3.Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la república Garantiza al Municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por mediode ellas, el Gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone desus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamientoterritorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de susordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son

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inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en sucaso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna Ley odisposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipalestablecida en la Constitución Política de la República. Si el Concejo Municipaldecidiera nombrar al Alcalde en las distintas Comisiones es por su autonomía,amparado en el artículo 3 del Código Municipal” En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, los señores Diego Fredy HernándezGonzález, quien fungio como, Sindico I, Francisco Ramiro Colomo Paxtor, quienfungio como, Sindico II, Miguel Hipólito Vásquez García, quien fungio como,Concejal I, Juan Anacleto Hernández Huinac, quien fungio como Concejal II, eIsmael Isaías Chanax González, quien fungio como Concejal III, manifiestan: "a.-)Con Relación al hallazgo número dos del mencionado oficio, me permito exponer,que efectivamente la comisión de finanzas se integró tal y como se menciona enel Acta número 1-2015, pero la misma se integró de conformidad con elordenamiento jurídico Constitucional y Municipal existente, bajo los cuales seadecuó nuestro accionar, así: I.-) Con fundamento en lo estipulado por el artículo36 del Código Municipal en lo relativo a la conformación de la comisión deFinanzas, la cual se cumplió en tiempo y modo tal y como se menciona en dichocuerpo legal. II:-) Al momento de que el señor Alcalde Municipal formó parte de lareferida comisión, no se violentó norma legal alguna, porque si bien es cierto loestipulado por el artículo 53 del Código Municipal, atribuciones del AlcaldeMunicipal, también es cierto que en dicho artículo y en ningún otro artículo delreferido cuerpo legal, prohíba al alcalde Municipal pertenecer a dicha comisión,por lo que dicho actuar o comportamiento está debidamente amparado por loestipulado en el artículo 5 de la Constitución Política de la República deGuatemala, que establece: Libertad de Acción: Toda persona tiene derecho hacerlo que la ley no prohíbe, (La negrilla y subrayado es nuestra) no está obligada aacatar órdenes que no estén establecidos en ley y emitidas conforme a ella.Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que noimpliquen infracción a la misma. Por tal razón y lo establecido por la norma legalconstitucional relacionado anteriormente, el actuar del señor Alcalde Municipal alformar parte la comisión de finanzas período fiscal dos mil quince, de laMunicipalidad del Municipio de San Francisco La Unión del departamento deQuetzaltenango, no contravino norma legal alguna consecuentemente no existeincompatibilidad con sus funciones como tal." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, derivado que los comentarios de losresponsables, si bien es cierto se menciona de la autonomía municipal, no quieredecir que las autoridades municipales, no estén sujetos a normas y reglamentos,

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de los cuales en este caso el Alcalde Municipal, pueda ser juez y parte, de todaslas actividades, que se desarrollan dentro del gobierno municipal; en la condicióndel presente hallazgo se mencionó al Síndico Primero en su notificación y locorrecto es Concejal Segundo; como parte de la Comisión de Finanzas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 14, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 6,000.00SINDICO I DIEGO FREDY HERNANDEZ GONZALEZ 23,943.60SINDICO II FRANCISCO RAMIRO COLOMO PAXTOR 23,943.60CONCEJAL PRIMERO MIGUEL HIPOLITO VASQUEZ GARCIA 23,943.60CONCEJAL SEGUNDO JUAN ANACLETO HERNANDEZ HUINAC 23,943.60CONCEJAL TERCERO ISMAEL ISAIAS CHANAX GONZALEZ 23,943.60CONCEJAL CUARTO MARTIRIO VALERIANO VASQUEZ LOPEZ 23,943.60Total Q. 149,661.60

Hallazgo No. 3 Incumplimiento a la ley de presupuesto CondiciónAl evaluar el Programa, Actividades Centrales Reglón Presupuestario 062 Dietaspara Cargos Representativos, se determinó que en el Acta número 04/2012, defecha 16 de enero de dos mil doce se fijó el monto de Q1,500.00 a pagar porasistencia a cada sesión, a los miembros del Consejo y Secretario Municipal. Esteoficio no fue enviado al Ministerio de Finanzas Públicas. CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 78 establece: “Dietas. Las retribuciones que elEstado y sus Entidades descentralizadas y autónomas paguen a sus servidorespúblicos en concepto de dietas por formas parte de juntas directivas, consejosdirectivos, cuerpos consultivos, comisiones, comités asesores y otros de similarnaturaleza, no se consideran como salarios y, por lo tanto, no se entenderá quedichos servidores desempeñan por ello más de un cargo público. La fijación dedietas debe autorizarse por Acuerdo Gubernativo, previo dictamen favorable delMinisterio de Finanzas Públicas. Se exceptúan de esta disposición, las entidadesque la Ley les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propias normas,debiendo informar al Ministerio de Finanzas Públicas dicha Fijación.”

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CausaEl Secretario Municipal no informó, al Ministerio de Finanzas Públicas, sobre lafijación de dietas a los miembros del Consejo y Secretario Municipal, para elperiodo 2015. EfectoIncumplimiento a la normativa legal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Secretario Municipal, para queproceda a informar al Ministerio de Finanzas Públicas el monto de las dietas delperíodo 2015. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor, Estuardo Alfredo ChunCapriel, quien fungio como, Secretario Municipal, manifiesta: “Con relación alhallazgo tres, me permito manifestarle Licenciada que el acta número cuatro guiondos mil doce, no fue faccionado en mi periodo como secretario Municipal de laMunicipalidad de San Francisco La Unión, puesto que la misma fue faccionada eldía dieciséis de enero del año dos mil doce, tiempo antes que yo tomara posesióndel cargo, y yo tome posesión hasta el día dieciséis de febrero del año dos mildoce. Por lo que basándome en el artículo 8 de la Ley de Probidad yResponsabilidad de funcionarios y empleados públicos, que establece: laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, con lo que puedo evidenciar que dicha acción u omisión no lacometí yo si no que el funcionario que fungió antes que yo tomara posesión; y, porsi fuera poco, al darle la interpretación correcta y legal al artículo 78 de la leyorganiza del presupuesto: establece y determina claramente que: … se exceptúande esta disposición, LAS ENTIDADES que la ley les otorga plena autonomía, quese regirán por sus propias normas, debiendo informar al Ministerio de FinanzasPublicas dicha fijación. Lo que Significa que es la entidad quien tiene la obligacióno la responsabilidad de informar al Ministerio de Finanzas y no el SecretarioMunicipal, y, para concluir con el análisis jurídico, la Municipalidad es la entidad, yquien la representa legalmente es el Alcalde Municipal según el artículo 52 delCódigo Municipal, por consiguiente, la responsabilidad de informar al Ministerio deFinanzas Publicas es del Alcalde Municipal o en su defecto, de la persona a quienlo haya delegado, y no del Secretario Municipal ya que el artículo 84 del Decreto12-2002 del congreso de la Republica, no hace referencia alguna sobre dichafunción. Razón por el cual exijo que al tenor del 78 de la Ley del Presupuesto, seformule dicho hallazgo a quien corresponde y no a mi persona, toda vez que no es

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justo que se me formule dicha causa administrativa cuando la ley no otorga dicharesponsabilidad al secretario Municipal sino a la entidad, que en este caso es laMunicipalidad.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que el responsable, específicamentetuvo un lapso de tres años para poder, informar al Ministerio de Finanzas, de dichaacta, en virtud de que año con año se tiene que estar informando, en tal caso elresponsable desconocía las funciones para las cuales fue contratado en laMunicipalidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO MUNICIPAL ESTUARDO ALFREDO CHUN CAPRIEL 12,000.00Total Q. 12,000.00

Hallazgo No. 4 Bienes de almacén entregados sin cumplir requisitos establecidos CondiciónAl evaluar el área de almacén, se estableció que existe deficiencias en el ingreso yentrega de materiales, bienes y útiles de oficina, los que se detallan acontinuación: a) No cumplen con tener bajo custodia del guardalmacén losmateriales, bienes y útiles de oficina y b) no utilizan las formas oficiales 1H deingreso y egreso de los materiales. CriterioEl Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIN versión IIIModulo de Almacén Procedimientos para el Control de Almacén de Bienes ySuministros, 10 Almacén de suministros, 10.1 El almacén es el Espacio Físico enel cual se almacenan y se encuentran bajo custodia, materiales, útiles, deescritorio equipo vehículos, maquinaria, mobiliario y otros bienes de consumo,que por su naturaleza tienen que ser objeto de control y resguardo. El AlmacénMunicipal debe contar con un Encargado, quien será responsable de la custodia ycontrol los bienes. El uso o manejo del almacén e inventario se inicia a partir de laadquisición, compra, donación de bienes muebles inventariables y bienesfungibles.

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CausaEl Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipal,no han establecido los requisitos para el ingreso y entrega de materiales, bienes yútiles de oficina. EfectoRiesgo que los materiales y útiles de oficina, puedan extraviarse y utilizarse parabeneficiar a terceras personas. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, y al Encargado deAlmacén, para establecer los controles adecuados de entradas y salidas demateriales y útiles de oficina, y tramitar la autorización de las formas oficiales parasu ingreso y egreso. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor, Wilson Cristobal HuinacPaxtor, quien fungio como, Alcalde Municipal manifiesta: "a) En el espacio físicodel almacén no se resguardan materiales y bienes simplemente porque no secuenta con existencias de los mismos, en el caso de los útiles de oficina no semantiene un stock de los mismos porque la Municipalidad no tiene presupuestopara almacenar este tipo de útiles sino que cuando se realizar una compra detinta, hojas etc. Se trasladan de una vez a la unidad administrativa que las solicito. b) En el caso de Las formas oficiales de Almacén ya se enviaron a imprimir y solose encuentran pendientes de autorización por parte de Contraloría General deCuentas El criterio presentado menciona la contratación de un guardalmacénquien debe custodiar dichos bienes materiales y suministros, no está de másrecordar que sí se cuenta con la persona encargada para dicho puesto” En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor, Oscar Paul Gonón Nimatuj,Quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: "En tal situación es importante mencionar que las compras demateriales se realizaban bajo la solicitud respectiva del encargado de almacén,firmada y sellada por el antes mencionado. Por otra parte, se quedaron en poder del señor Marco Antonio Gómez Escalante,director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal de lamunicipalidad de San Francisco La Unión los formularios respectivos de ingreso y

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egreso de materiales, así como el formulario de kardex, como consta en el actaNo001-2016 del libro de actas varias de fecha veintisiete de enero del año dos mildieciséis" Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que, los comentarios de losresponsables, confirman el no ingreso de los bienes a bodega, únicamente de losproveedores pasan a los proyectos, u oficina y también evidencian la falta deutilización de las formas oficiales, y si bien es cierto las formas oficiales están enpoder del personal de la Municipalidad, los expedientes siguen con las mismasdeficiencias. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 12,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 14,000.00Total Q. 26,000.00

Hallazgo No. 5 Cheques sin impresión de leyenda No Negociable CondiciónAl evaluar el área de Caja y Bancos, se estableció que el Director deAdministración Financiera Integra Municipal, emitió cheques para el pago degastos de funcionamiento e inversión, los cuales no llevan impresa la leyenda NONEGOCIABLE. CriterioEl decreto No. 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, Articulo498, establece: en los cheques cualquier tenedor debe limitar su negociabilidad,estampando la cláusula NO NEGOCIABLE. El Acuerdo Ministerial Número 86-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal Versión III 4. Área deTesorería, numeral j) Pagos con Cheque, Establece: A excepción de los pagos porfondo rotativo y fondos en avance temporales, todos los desembolsos seefectuarán mediante la emisión de cheque voucher con la leyenda “NONEGOCIABLE”, o en su defecto a través del sistema bancario en concordanciacon el Sistema de Contabilidad Integrada Municipal.

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CausaEl Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipal,no observaron la legislación vigente. EfectoRiesgo que personas ajenas al titular puedan cobrar los cheques. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto de que seimprima la leyenda NO NEGOCIABLE en los cheques emitidos por lamunicipalidad. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor Wilson Cristóbal HuinacPaxtor, quien fungio como, Alcalde Municipal manifiesta: "La condición de estehallazgo literalmente expresa que se estableció que el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, emitió cheques para el pago de gastos defuncionamiento e inversión, los cuales no llevan impresa la leyenda NONEGOCIABLE Y en el criterio establece que será a través del sistema bancario enconcordancia con el sistema de Contabilidad Integrada Municipal. Por tal razónsolicito que se deduzcan responsabilidades de forma justa y equitativa porque yono genero cheques y no poseo ningún usuario o experiencia para realizar dichafunción que es propia y directa del Director Financiero. Código Municipal articulo98 competencias de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipalliteral c) Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades ydisponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos desus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas yproyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las asignacionesdel presupuesto municipal, verificando previamente su legalidad; Por tal razón elhallazgo corresponde al Director Financiero no a mi persona” En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el Señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta; “Es importante mencionar que se cumplió con la normativa expresadaen el decreto No. 2-70 del Congreso de la Republica, Código de Comercio, articulo498, toda vez que el mismo establece: “En los cheques cualquier tenedor podrálimitar su negociabilidad, estampando en el documento la cláusula: no negociable”,

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ya que dicha normativa expresa claramente que “podrá” dando la posibilidad deconsignar o no dicha palabra en los cheques, por otra parte me permito informarque a los cheques eran de tipo VOUCHER, con copia, y los emitidos durante elperiodo auditado les fue consignado el sello de NO NEGOCIABLE, en el chequeoriginal mismo que obra bajo la custodia del banco de Desarrollo Rural, S.A., portal situación podría ser que por un error involuntario no se consignó el sello en lacopia que se tiene en los archivos de la municipalidad de San Francisco LaUnión.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado, que los comentarios de losresponsables, no son lo suficientemente contundentes para desvanecerlo, envirtud que el Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, tienen las firmas mancomunadas, para poder realizar estas funciones, yen tal extremo el Alcalde hubiera girado instrucciones al Director Financiero, paraque los cheques se imprimieran con la leyenda, correspondiente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 1,500.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 1,750.00Total Q. 3,250.00

Hallazgo No. 6 Falta de arqueos periódicos CondiciónSe confirmó que en las rendiciones de cuentas durante el periodo comprendido del01 de enero al 31 de diciembre de 2015, no se cumplió con suscribir y enviar actacircunstanciada, que evidencie el corte de caja y arqueo de valores al finalizarcada mes, en donde se detalle los aspectos específicos relacionados a los cierresmensuales. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala CódigoMunicipal y sus Reformas, articulo 98 Competencias y Funciones de la Direcciónde Administración Financiera Integrada Municipal, establece: “La DirecciónAdministrativa Financiera Municipal tendrá las atribuciones siguientes: a)……b)……. c)…… d)…. e) Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación

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del acta que documenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a mástardar cinco (05)días hábiles después de efectuadas esas operaciones.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no cumplió condocumentar correctamente el corte de caja y arqueo de valores y trasladarlooportunamente a la Contraloría General de Cuentas. EfectoInformación incompleta trasladada a la Contraloría General de Cuentas, conrelación al estado de los recursos públicos administrados por la Municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que las operaciones contables y financieras,se rindan en forma oportuna e incluya el acta circunstanciada del corte de caja yarqueo de valores, para revelar el procedimiento y aspectos importantes queincidieron en la determinación del saldo para siguiente mes. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, "Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: "Respecto al hallazgo No. 6 me permito informar que si bien es ciertoque el decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, articulo 98 Competencias y Funciones de la Direcciónde Administración Financiera Integrada Municipal, inciso e) establece: “Remitir ala Contraloría General de Cuentas, certificación del acta que documenta el cortede caja y arqueo de valores municipales, a más tardar cinco (5) días hábilesdespués de efectuadas esas operaciones”. También me permito informar que para poder remitir a la Contraloría General deCuentas la certificación del acta de corta de caja y arqueo de valores se tiene quehacer como lo establece el acuerdo Ministerial No. 86-2015 del Ministerio deFinanzas Publicas, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal,Versión III, 4. Área de tesorería, numeral f) Arqueos Sorpresivos de Fondos yValores: “La existencia de fondos y valores, cualquiera que sea su origen, deberánestar sujeta a comprobaciones fiscal mediante arqueos sorpresivos periódicos,practicados por la comisión de Finanzas y/o Auditor Interno. Por no cumplir y llevar a cabo con esta ordenanza por los antes mencionados, eldirector de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal no se

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pudo remitir la certificación del acta respectiva como lo estable el decreto No.12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y susreformas, articulo 98 en su inciso e). Comentario de AuditoríaSe confirma el Presente hallazgo, derivado que el comentario del responsable nolo desvanece, y el responsable se esta valiendo de argumentos legales, que noaplico durante el periodo de su gestión, y que la comisión de auditoría, no tuvo a lavista los arqueos correspondientes al ejercicio fiscal 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 1, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 1,750.00Total Q. 1,750.00

Hallazgo No. 7 Facturas por honorarios sin los timbres profesionales correspondientes CondiciónAl evaluar el Programa 01 Actividades Centrales los Renglones presupuestarios183 Servicios Jurídicos, 184 Servicios Económicos Contables y de Auditoriay 188Servicios de Ingeniería, arquitectura y Supervisión de Obras, se verificó que lasfacturas Nos. 443, 65, 68, 69,11, 8, 9,10, 110,318, 324, 329, 335, 339, 343, 347,350, 351, 356, 97 series A y B de los meses de Enero a octubre del año 2015, porconcepto de prestación de servicios profesionales de Auditoría Interna, Jurídicos yde Ingeniería no tienen adheridos los correspondientes timbres profesionales. CriterioEl Decreto Número 4-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delTimbre Profesional de las Ciencias Económicas, Articulo 3, establece: “El timbre aque se refiere esta ley, lo pagarà el profesional colegiado en la siguiente forma:a.) El (1%) sobre honorarios percibidos por trabajos profesionales realizados enconcepto de IV. Auditorías “. El Articulo 5, Establece: “Los documentos a que serefiere el artículo 3, de esta ley en su literal a) deben estar sellados y firmados porel profesional colegiado y llevar adherido el timbre profesional respectivo.”pan>timbres profesionales.

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CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no ha implementadoprocedimientos de control que garanticen que toda factura pagada cumpla con losrequisitos establecidos en la legislación aplicable. EfectoLos pagos realizados por la municipalidad en concepto de servicios profesionalesde auditoría, carecen de valor jurídico, de acuerdo a la legislación en materia. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar Instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto de solicitarle al Auditor Interno, que todafactura emitida por la prestación de sus servicios, cuente con los timbresprofesionales correspondientes. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: "En el presente hallazgo me permito informar que la norma legal,decreto número 4-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del TimbreProfesional de las Ciencias Económicas, Artículo 3, se refiere directamente a losprofesionales de las ciencia económicas, y en base a la circular expuesta por elColegio de Contadores Públicos y Auditores. En virtud de lo antes expuesto no fueron timbradas las facturas del Licenciado quefungió como Auditor Interno en la Municipalidad de San Francisco La Unión, porotra parte tomando en cuenta que la normativa expuesta en el criterio del presentehallazgo no se aplica a servicios jurídicos ya que como lo establece en elDECRETO NUMERO 82-96 El Congreso de la República de Guatemala, ley deltimbre forense y timbre notarial en sus artículos numero 1.- Se crea un impuesto,que cubrirán los Abogados y Notarios en ejercicio de sus profesiones. Dichoimpuesto se recaudará por medio de timbres o estampillas específicas para elefecto, que se denominarán, según su clase y objeto, Forense y Notarial. Seexceptúan del impuesto a que se refiere esta ley, los contratos autorizados por elEscribano de Gobierno y todas las actuaciones de asuntos tramitados ante losbufetes populares de las universidades del país. Y numero 3.- El impuesto sepagará en la forma y modo que a continuación se determina: I. Timbre Forense:En las demandas, peticiones o memoriales que de conformidad con las leyesdeben ser auxiliados por Abogado, o en cualesquiera otros escritos o peticionessuscritos por dichos profesionales en ejercicio de su profesión, se empleará elTimbre Forense, cuyo valor será de un quetzal (Q.1.00), por cada hoja. II. Timbre

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Notarial: Sobre todo acto o contrato autorizado por Notario en la forma que acontinuación se expresa: a) Contrato de valor determinado: Dos por millar, pero enningún caso bajará del límite mínimo de un quetzal (Q.1.00), ni excederá del límitemáximo de trescientos quetzales (Q.300.00). El timbre se pagará por unidades dequetzal, forzándose las fracciones a la otra inmediata superior; b) Contratos devalor indeterminado y protocolaciones. Diez quetzales (Q.10.00); c) Actasnotariales y de legalización de firmas o documentos. Diez quetzales (Q.10.00); d)En los testamentos y donaciones por causa de muerte: Veinticinco quetzales(Q.25.00); e) En las resoluciones de trámite que dicten los Notarios en cualquierasunto que se gestione en jurisdicción voluntaria, dos quetzales (Q.2.00), por cadaresolución y, en la resolución que termine el asunto, diez quetzales (Q.10.00). Eltimbre Notarial se cancelará de la siguiente manera: 1. El Timbre Notarial seadherirá a la primera hoja de los testimonios especiales que para el efecto losNotarios están obligados a enviar al Archivo General de Protocolos. 2. En actasnotariales y de legalización de firmas o de fotocopia de documentos, se fijará en laprimera hoja del documento o al margen del acta respectiva según el caso. 3. Enlos testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte, se fijarán en la plicaque contenga la disposición de última voluntad, y en los testamentos cerrados, enel testimonio especial de la razón notarial.4. En las resoluciones notariales, sefijarán al margen de las mismas, en virtud de lo antes mencionado me permitoexpresar que no fueron colocados los timbres profesionales correspondientes enlas facturas sino en cada uno de los instrumentos legales que fueron presentadosen las diferentes diligencias tanto notariales como jurídicas y penales." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, derivado que el comentario del responsable nolo desvanece, y las facturas permanecen sin los timbres correspondientes, yademás las bases legales que el responsable aplica en su comentario confirman,que si se tiene que pagar el timbre correspondiente, por la prestación de losservicios profesionales. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 1,750.00Total Q. 1,750.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 8 Incumplimiento en presentación de informes de ejecución presupuestaria CondiciónSe estableció que no se cumplió con presentar la información de la gestión ante elMinisterio de Finanzas Públicas, Congreso de la República, Secretaria dePlanificación y Programación de la Presidencia de la República y ContraloríaGeneral de Cuentas la siguiente información correspondiente al año 2015 1)Ejecución física y financiera de la gestión presupuestaria, y 2) Ejecución Física yFinanciera de los proyectos ejecutados CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, articulo 47, Informes de la Gestión Presupuestaria,establece: “Para fines de consolidación de cuentas e información que debeefectuar el Organismo Ejecutivo, las Municipalidades remitirán, al Ministerio deFinanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General deCuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados. Asimismo, lainformación de la ejecución física y financiera de su gestión presupuestaria…” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Congreso de la Repúblicade Guatemala, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 48,Información Presupuestaria, establece: “Los presupuestos y los informes a que serefiere el artículo 47 de la ley, deberán ser presentados en forma siguiente: 1. Amás tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal al que corresponda el presupuestoaprobado; y 2. El informe de su gestión presupuestaria del ejercicio fiscal anteriorde conformidad con lo establecido en el artículo 2º. del presente reglamento.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, incumplió lanormativa legal vigente. EfectoQue el Organismo Ejecutivo no cuente con información de la gestiónpresupuestaria de las entidades del estado para fines de consolidación yfiscalización. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que cumpla con la presentación de losinformes de gestión oportunamente a las entidades correspondientes.

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Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el Señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: "no expresa comentarios al respecto." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, derivado que no expreso ningún comentario alrespecto. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 6, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 1,750.00Total Q. 1,750.00

Hallazgo No. 9 Gastos de ejercicios fiscales anteriores afectando el ejercicio vigente CondiciónEn el Programa 1 Actividades Centrales Renglón Presupuestario 183, Programa11 Mejoramiento de Salud y Medio Ambiente, Renglón Presupuestario 262 yPrograma 12 Red vial en los Renglones Presupuestarios 274, 279 y 286 severificó que durante el ejercicio fiscal 2015 se pagaron gastos correspondientes alaño 2014, Q125,507.70. CriterioEl Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 126, Unidad presupuestaria, establece: “Elpresupuesto es uno, y en el deben figurar todos los ingresos estimados y losgastos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente……” Artículo 127,determinación del monto de egresos, tercer párrafo establece; “Al ampliarse elpresupuesto con el saldo de caja o cualquier otro ingreso estacional o eventual,estos no deben aplicarse al aumento de sueldos o salarios, la creación de plazas ogastos corrientes permanentes”. El Decreto Número 101.97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley

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Orgánica del Presupuesto, articulo 15, Continuidad de la Ejecución delPresupuesto, establece: “…..Cuando se contrate obras o servicios cuya ejecuciónabarque más de un ejercicio fiscal se programaran las asignaciones necesarias enlos presupuestos correspondientes hasta su terminación.” Articulo 26 Limite de losEgresos y su Destino establece que: “……no se podrán adquirir compromisos nidevengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditospresupuestarios no disponer de estos créditos para una finalidad distinta a laprevista. Artículo 37, Egresos Devengados y no Pagados establece: “los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previó análisis desu situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditosdisponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados altreinta y uno de diciembre de cada año se cancelaran durante el año siguiente,con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidadejecutora.” CausaEl Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, incumplieron con lo establecido en la ley, adquiriendo compromisos sinprogramar adecuadamente los pagos correspondientes. EfectoLa ejecución presupuestaria de egresos del ejercicio fiscal 2015 fue afectada congastos de periodos anteriores. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y este a suvez al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que seregistre adecuada y oportunamente el gasto de acuerdo al devengado,comprometido y pagado Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor Wilson Cristóbal HuinacPaxtor, quien fungio como, Alcalde Municipal manifiesta: "Los documentos fueronpresentados como medios de prueba de la deuda de arrastre que se teníapendiente de cancelar, si bien es cierto la Contraloría fiscaliza que todo pagocuente con la documentación de soporte necesaria competente y suficiente,tampoco puede prohibir que se cumpla con las obligaciones contraídas, como esdel conocimiento de todos los gobiernos locales, los aportes constitucionalesfueron recortados a finales del ejercicio anterior por lo que la obligación ya estabacontraída pero no existía disponibilidad presupuestaria, el presupuesto vigente nofue afectado porque al momento de formularlo se contemplaron dichos pagos de

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obligaciones contractuales. El concejo Municipal acordó el pago de las mismas yaque corresponde a una deuda institucional, no de un individuo ya que larepresentación legal es permanente aunque cambien los individuos los cargos yresponsabilidades prevalecen hago de su conocimiento que retener pagos es undelito por tal razón si hay documentos de soporte no veo la razón de imponer elhallazgo. Los criterios presentados son procedentes para empresas privadas omercantiles que haciendo uso del crédito fiscal se beneficien, pero para lasMunicipalidades no aplica, pues estas se encuentran exentas de impuestos por locual la Municipalidad no reclama crédito fiscal por ser una institución autónomaexenta no lucrativa, simplemente la Municipalidad cumplió con el pago de susobligaciones. Por tal razón agradeceré el descargo de este hallazgo." ”En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor, Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: "Dentro del presente hallazgo me permito transcribir el artículo 37 deldecreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, EGRESOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS dondeestablece: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno dediciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguienteimputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastosdevengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año secancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondosexistentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.” Por otra parte, dichos pagos de los gastos se realizaron con el aporteconstitucional que la municipalidad de San Francisco La Unión recibecorrespondiente al mes de diciembre del año 2014. Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, en tal virtud que los gastos de ejerciciosanteriores, afectan la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, yque no se tuvo a la vista la documentación que ampara el reconocimiento de ladeuda, por parte de las autoridades de la Municipalidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 5, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 1,500.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 1,750.00

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Total Q. 3,250.00

Hallazgo No. 10 Falta de presentación de la aprobación de modificaciones y transferenciaspresupuestarias CondiciónAl revisar las modificaciones y transferencias realizadas en el período 2015, sedeterminó que las mismas no fueron trasladadas a la Contraloría General deCuentas. CriterioEl Decreto Número 12-2002, Del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 133, Aprobación de modificaciones y transferenciaspresupuestarías, establece: “La aprobación del presupuesto, las modificaciones alaprobado y la transferencia de partidas al mismo, requieren de voto favorable delas 2/3 partes de los miembros que integran el Concejo Municipal, que deberáobservar las normas nacionales y municipales relativas a la ejecuciónpresupuestaría, de estas aprobaciones se enviará copia. El Concejo Municipalpodrá incluir en las normas de ejecución presupuestaría los techospresupuestarios dentro de los cuales el Alcalde Municipal podrá efectuar lastransferencias o ampliaciones de partidas que no modifiquen el monto total delpresupuesto aprobado.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no cumplió conenviar copia de las modificaciones y transferencias presupuestarias a laContraloría General de Cuentas. EfectoQue la Contraloría General de Cuentas no disponga de informaciónpresupuestaria, que coadyuven al control y fiscalización oportuna hacia laMunicipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y este a su vez al Encargado de Presupuesto, aefecto que, cumpla con enviar copia de las modificaciones y transferenciaspresupuestarias a la Contraloría General de Cuentas.

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Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: “En el presente hallazgo me permito informar que cada una de lastransferencias y ampliaciones presupuestarias que se realizaron en el año 2015cuentan con la aprobación suscrita en el libro de actas del Concejo Municipal ycomo lo menciona el decreto número 12-2002 del Congreso de la República deGuatemala, Código Municipal, en su artículo 133, Aprobación de modificaciones ytransferencias presupuestarias. “La aprobación del presupuesto, lasmodificaciones al aprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren delvoto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran elConcejo Municipal, que deberá observar las normas nacionales y municipalesrelativas a la ejecución presupuestaria. De estas aprobaciones se enviará copiacertificada a la Contraloría General de Cuentas, para los efectos de control yfiscalización.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que el comentario del responsable, noes contundente, con respecto a lo que establece la condición, y que efectivamentelos documentos que amparan las transferencias no fueron enviadas a laContraloría General de Cuentas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 14,000.00Total Q. 14,000.00

Hallazgo No. 11 Incumplimiento de traslado de rentas consignadas CondiciónAl practicar el examen de la cuenta contable 2113 Gastos del Personal a Pagar,se determinó que existen saldos al 31 de diciembre de 2015, pendiente detraslado por las cantidades siguientes: Plan de Prestaciones del EmpleadoMunicipal por la cantidad de Q30,384.61,Timbre y Papel Sellado por la cantidad deQ23,745.23, Cuota Labora I.G.S.S. por la cantidad de Q122,138.86, Prima de

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fianza por la cantidad de Q11,039.46, ISR Sobre Dietas por la cantidad deQ45,080.79, ISR Sobre Relación de Dependencia por la cantidad de Q12,748,54,las cuales se encuentran pendientes de traslado. CriterioEl acuerdo Gubernativo 1118 del 30 de enero de 2013 de la Junta Directiva delI.G.S.S. Artículo 6, establece: “Todo patrono formalmente inscrito en el Régimende Seguridad Social debe entregar al Instituto, bajo su responsabilidad dentro delos veinte primeros días de cada mes, la Planilla de Seguridad Social y sussoportes respectivos, y las cuotas correspondientes a los salarios pagados dentrodel mes calendario anterior…” El Decreto Número 10-2012, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deActualización Tributaria, Libro I Impuesto Sobre la Renta Articulo 48. Obligación deretener. Establece: “Los Agentes de retención deben retener en concepto deImpuesto Sobre la Renta el siete por ciento (7%) sobre el valor efectivamentepagado o acreditado. El agente de retención emitirá la constancia de retenciónrespectiva con la fecha de la factura y la entrega al contribuyente dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de la factura”. El Decreto Numero 1986, Ley Orgánica del Departamento de Fianzas del CréditoHipotecario Nacional de Guatemala, artículo 11, establece: “Las primas referentesa las pólizas de fianza de funcionarios y empleados gubernamentales seránmensualmente satisfechas al Departamento de Fianzas por Conducto de lasoficinas pagadoras, las cuales, BAJO LA RESPONSABILIDAD DE SUS JEFESdescontaran de los emolumentos el valor de las primas y harán el enterocorrespondiente. Las oficinas pagadoras departamentales remesaran de oficio ypor correo certificado, al Departamento de Fianzas, el valor de las primas quedescuenten.” El Decreto Numero 37-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delImpuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos,articulo 2; Establece: “De los documentos afectos. Están afectos los documentosque contengan los actos y contratos siguientes...” numeral 3 “Los documentospúblicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes osumas de dinero.” Articulo 4 La tarifa al valor. Establece: “La tarifa del impuesto esdel tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor delos actos y contratos afectos.” Artículo 17. De la Forma de Pago. Establece: “Entodos los documentos que contienen actos o contratos gravados de conformidadcon los Artículos 2 y 5 de esta ley, el impuesto se cubrirá; adhiriendo timbresfiscales, por medio de máquinas estampadoras o en efectivo en las cajas fiscaleso en cualquier banco del sistema nacional conforme este cuerpo legal y sureglamento.” Artículo 18. Pago del Impuesto. Establece: “Cuando esta ley, su

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reglamento u otra ley tributaria, no especifiquen una modalidad especial para elpago del impuesto, este podrá cubrirse en la forma siguiente: a) En efectivo, b)Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia…” El Decreto 44-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPlan de Prestaciones del Empleado Municipal, Articulo 19, Financiamiento,establece: “El Plan de Prestaciones a que se refiere esta ley, se financia de lamanera siguiente: “c) Aportes de los Trabajadores de las municipalidades afectas,personal administrativo del plan, y alcaldes municipales que optativamente seacojan al Plan de Prestaciones, en lo que les beneficie….” Indica además queestas retenciones deben entregarse en las Cajas Fiscales dentro de los 10 díashábiles del mes inmediato siguiente a aquel que se efectuaron losacreditamientos”. CausaInobservancia a las normativas legales vigentes, por parte del Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, al no trasladar oportunamente lasretenciones practicadas a donde corresponde. EfectoAtraso en el pago de las retenciones efectuadas, provocando con ello el pago demultas por mora e intereses; a los empleados Municipales por parte del IGSS y delplan de prestaciones. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto que, toda retención efectuada enconcepto de rentas consignadas se trasladen oportunamente a las institucionescorrespondientes. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el Señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: "No se emitió comentario al respecto de este hallazgo." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que el responsable, no emitiócomentario alguno sobre esta deficiencia.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 14,000.00Total Q. 14,000.00

Hallazgo No. 12 Falta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- CondiciónSe comprobó que durante el año 2015 los proyectos ejecutados por laMunicipalidad de San Francisco la Unión, Quetzaltenango, no fueron actualizadoslos registros mensuales del avance físico y financiero, en el módulo deseguimiento al Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP- de los siguientesproyectos: 1.- Construcción Instituto Básico Sector Xoljuyup, Cantón Centro, San Francisco laUnión. 2.- Mejoramiento Sistema Alcantarillado Sanitario Cantón Chuistancia, SanFrancisco la Unión. CriterioEl Decreto Número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, artículo 40, Información del SistemaNacional de Inversión Pública (SNIP). “La Secretaria de Planificación yProgramación de la Presidencia, pondrá a disposición de los ciudadanosguatemaltecos, a través de su sitio de Internet, la información de los proyectos deinversión pública contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),tomando como base la información de la programación y del avance físico yfinanciero que las entidades responsables de los proyectos le trasladen según,tiempos establecidos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas,incluyendo las Municipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primerosdiez (10)días de cada mes, la información correspondiente en el módulo deseguimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el avance físico yfinanciero de los proyectos a su cargo.

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CausaIncumplimiento de la normativa legal, por parte del Director Municipal dePlanificación, relacionada con la actualización de la información del avance físico yfinanciero de las obras ejecutadas, en el Sistema Nacional de Inversión Pública. EfectoLos usuarios del Sistema Nacional de Inversión Pública, no disponen de lainformación oportuna del avance físico y financiero de los proyectos ejecutadospor la Municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificación,para que cumpla con ingresar en forma mensual, el avance físico y financiero delos proyectos que ejecuta la Municipalidad, de conformidad con la normativa legal. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el Señor Lucas Ferlandy DíazDelgado, quien fungio como, Director Municipal de Planificación manifiesta: "no sepresentó a la discusión de hallazgos, habiéndosele notificado en su oportunidad." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que el responsable, no se presento a ladiscusión de hallazgos, habiéndose notificado, con el oficio, DAM-0425-10-2016de fecha 04 de abril de 2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION LUCAS FERLANDY DIAZ DELGADO 9,000.00Total Q. 9,000.00

Hallazgo No. 13 Contratos no enviados a la Contraloría General de Cuentas CondiciónAl revisar los Contratos suscritos durante el ejercicio fiscal 2015, según pruebasselectivas, se determinó que no envió copias a la Unidad de Registro de Contratos

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de la Contraloría General de Cuentas, siendo los siguientes:

Numerode

Contrato

Fecha deElaboración

delContrato

Empleado(a)

Arrendatario(a)

RenglónPres.

Puesto y/oArrendamiento

Valor delContrato

01-2015 02/01/2015 Elvis BryanGonzálezHernández

022 Electricista Q25,200.00

02-2015 02/01/2015 AntelmaCatarinaM a t u lAlvarado

022 Enfermera Q25,000.00

03-2015 02/01/2015 Vilma IsabelVásquezPastor

022 Enfermera Q25,000.00

04-2015 02/01/2015 Ever AmadeoGonzálezXum

022 Encargado def u g a s yConexiones

Q25,000.00

05-2015 02/01/2015 Juan JacoboLópez Pérez

022 Encargado def u g a s yConexiones

Q25,000.00

06-2015 02/01/2015 DoroteoVicenteAlvares

022 Encargado def u g a s yconexionesvarias

Q.25,000.00

07-2015 02/01/2015 D a v i dGonzalesPaxtor

022 Encargado def u g a s yconexionesvarias

Q25,000.00

08-2015 02/01/2015 VictorIvanGarc íaHernández

022 Recolector deBasura

Q25,000.00

09-2015 02/01/2015 Pio PuacLópez

022 Recolector deBasura

Q25,000.00

10-2015 02/01/2015 Á n g e lFranciscoÁlvarezGalicia

022 Encargado deVivero Forestal

Q25,000.00

11-2015 02/01/2015 H e n r yGalamielS a l o jSaquich

022 Profesor Q.27,600.00

12-2015 02/01/2015 CristóbalM a t u lGonzales

022 Ayudante deVivero ForestalII

Q.25,000.00

13-2015 02/01/2015 RómuloFranciscoHernándezLópez

022 Trabajador deCampo

Q.25,000.00

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14-2015 02/02/2015 FilibertoMat íasPaxtor Oxlaj

022 Auxiliar derecolección deBasura

Q.25,000.00

15-2015 02/01/2015 ReynaldaCarmelitaGonzalesHernández

022 Trabajos deLimpieza

Q.16,200.00

16-2015 02/01/2015 J u a n aMati ldeSaquichPaxtor

022 Maestra Q.30,000.00

17-2015 02/01/2015 GonzaloChanaxRenoj

022 Inspector deTrabajo

Q.30,000.00

18-2015 02/01/2015 P e d r oClaver iChávezChávez

022 Encargado def u g a s yconexiones

Q.25,000.00

02-2015 ConstrucciónAuxiliaturaAldea Xeaj,S a nFrancisco laUnión.

Q897,000.00

04-2015 Mejoramientod eInstalacionesDeportivas(Campo deFutbol)Sector losTuices,C a t o nChuistancia,S a nFrancisco laUnion.

Q757,000.00

TOTAL Q1,879,200.00 CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 75 Fines del Registro de Contratos, establece:“De todo contrato, de su incumplimiento, resolución o nulidad, la entidadcontratante deberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir desu aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General deCuentas, para efectos de registro, control y fiscalización.” CausaIncumplimiento a la legislación establecida, por parte del Secretario Municipal, al

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no enviar a la Contraloría General de Cuentas los contratos descritos. EfectoLa Contraloría General de Cuentas, no tiene un control oportuno de los contratossuscritos por la Municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Secretario Municipal a efectoque, envié copia de los contratos suscritos por la Municipalidad a la ContraloríaGeneral de Cuentas, dentro del plazo establecido por la Ley. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor Estuardo Alfredo ChunCapriel, quien fungio como, Secretario Municipal manifiesta: "Con relación alhallazgo 13, quiero manifestarle Licenciada que el artículo 75 de la Ley deContrataciones del Estado establece que: De todo contrato, de su incumplimiento,resolución, rescisión o nulidad, la entidad contratante deberá remitir dentro delplazo de treinta días contados a partir de su aprobación, o de la respectivadecisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro,control y fiscalización. Pero se refiere a que la entidad contratante deberá enviaren un plazo de treinta días, copia del contrato a la contraloría General de Cuentas,pero que en ningún momento especifica que dicha responsabilidad, obligación oatribución es del Secretario Municipal. Yo me he desempeñado en el cargo deSecretario Municipal en otros periodos y en otras municipalidades y para esoscasos, lo que hace el Alcalde Municipal es que delega dicha función al Director dela Dirección Municipal de Planificación –DMP-, en otros casos se delega alDirector DAFIM, o bien al Secretario Municipal pero es por delegación del AlcaldeMunicipal, toda vez que al referirse la ley a la entidad contratante, nos estamosrefiriendo que es la municipalidad en este caso, y en base al artículo 52 del CódigoMunicipal el representante y personero legal de la Municipalidad y del Municipio esel Alcalde, por lo tanto, si en su oportunidad él no delego dicha función, laresponsabilidad es del Alcalde Municipal y no de mi persona como SecretarioMunicipal. Por ello, en base a lo que la ley establece, solicito que se le dé lacorrecta interpretación a la ley, para que no se impongan sanciones a laspersonas que en determinado momento no son los responsables de dichasacciones, como lo es en el presente caso, que a mí se me está imponiendo unhallazgo que en realidad no me corresponde a mi efectuar dicha función, sino queal alcalde Municipal por ser el representante y personero legal de la Municipalidady del Municipio, según lo establece la ley. No esta demás expresarle Licenciada,que los contratos de las obras, si fueron enviadas a la contraloría general decuentas, pero que por razones que desconozco, las actuales autoridades de la

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Municipalidad de San Francisco La Unión, no le facilitaron, que posiblemente pormala fe, para que en este caso, nos sean sancionados.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que el responsable, en sus comentariosestá confirmando la deficiencia establecida. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIO MUNICIPAL ESTUARDO ALFREDO CHUN CAPRIEL 33,557.14Total Q. 33,557.14

Hallazgo No. 14 Falta de documentación de respaldo CondiciónAl evaluar la documentación que ampara los egresos correspondientes al periododel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, se estableció que los gastos a lasempresas siguientes; funcionarios y empleados de la Municipalidad, no cumplencon aplicar en la gestión municipal los procesos establecidos para la justificacióndel gasto, entre los que podemos mencionar los siguientes: factura No. 211 defecha 20 de agosto de 2015 de la empresa INGENIEROS CONSTRUCTORES por Q88,000.00; factura No. 50 de fecha 17 de marzo de 2015 de LIFMASTER porQ16,000.00; factura No. 062 de fecha 18 de septiembre de 2015 de SAGITARIODISCO por Q11,200.00: factura No. 112 de 02 de octubre de 2015 de I.C.S.A. porQ13,800.00: factura No. 0000229 de fecha 20 de agosto de 2015 de ROMANO porQ85,000.00; factura No. 0224 de fecha 21 de abril de 2015 de CONSTRUSERVICIOS ORTIZ por Q12,000.00; tiene las deficiencias siguientes: a) noverifican la disponibilidad presupuestaria, b) no elaboran el pedido medianteformulario por parte de la persona que solicita los bienes o servicios, c) noelaboran orden de compra. CriterioEl Manual de Administración Financiera Integrada Municipal –MAFIM- versión I,Moduló de compras III, Procedimiento para la Realización de Compras en lasMunicipalidades, numeral 1.1.1 Responsabilidad de las Compras, establece: “Elencargado de compras, tendrá bajo su responsabilidad, la adquisición de bienes,materiales, suministros y servicios que requiera la municipalidad, para suadministración y funcionamiento. Ninguna persona, que no sea el encargado

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podrá efectuar compras, salvo que exista autorización de autoridad superior, peroen este caso debe informarse a la oficina de compras o persona designada.”Numeral 1.1.2 Verificación de Disponibilidades Presupuestarías, establece: “Nose podrá efectuar gasto alguno, mientras no se haga consulta a presupuesto,sobre la disponibilidad de la partida a la que se cargará el gasto a efectuar. Quiencontraiga obligaciones o efectué gastos sin previa consulta presupuestaría, seráresponsable del pago realizado y como consecuencia corresponderá por elmismo, reembolsando su valor “. Numeral 1.2 Disposiciones Específicas,establece: “El encargado de compras debe tomar en cuenta que toda adquisiciónque realice, debe ser con base en las cantidades y calidades establecidas por elsolicitante de los bienes y/o suministros y tomando en cuenta la codificación yautorización presupuestarías correspondientes, según el Manual de ClasificadoresPresupuestarios de la Dirección Técnica del Presupuesto. De conformidad con elartículo 15, del Reglamento, de la Ley de Contrataciones, para efectuar unacompra debe existir el pedido correspondiente, de la persona que solicita losbienes o servicios aprobada por el jefe inmediato. La adquisición cuyo montoexceda el límite establecido para compras por medio de caja chica, se efectuaráncon orden de compra”. Numeral 1.3 Procedimientos establece: “Para solicitar lacompra de bienes, materiales, suministros o servicios, el interesado deberá llenarel formulario de “solicitud/entrega de bienes”, firmará como solicitante, obtendrá lafirma de su jefe inmediato superior y la firma de autorización de la administraciónsuperior y la trasladará al encargado de almacén para que certifique la inexistenciade los solicitado. El encargado de compras recibe del almacén la “solicitud/entregade bienes” y la trasladará a presupuesto, para efectos de codificaciónpresupuestaría, presupuesto codificará, rubricará y sellará, como señal de queexiste disponibilidad en los renglones afectados y lo devolverá a compras.Compras recibe la solicitud codificada por presupuesto y procederá a obtener delos proveedores que se indiquen, el giro comercial relacionado con los bienes,materiales y suministros o servicios que se solicitan, y una vez se hayaseleccionado el proveedor, se formulará la orden de compra, firmará y obtendrálas firmas así: Encargado de presupuesto, Tesorero Municipal y Alcalde Municipal.Presupuesto recibe la orden de compra y procede a verificar las cuotas deprogramación financiera y luego al registro del compromiso presupuestario, firmarádonde corresponde, desglosará la copia para su archivo y el original y las demáscopias las devolverá a compras. Compras recibe de presupuesto la orden decompra y con el original de la misma, solicitará al proveedor ya determinado queproceda a entregar al almacén municipal los bienes materiales, o suministros en lamisma requeridos. Todo pago de estimaciones de obras por contrato, o pagos porprestación de servicios técnicos y profesionales, así como de servicios noprofesionales, compra de bienes, materiales y suministros, llevará, además de lafactura respectiva, orden de compra y cuando corresponda la recepción debienes/servicios y su trámite se sujetará a los procedimientos ya definidos. En elcaso de pago de estimaciones de obras por contrato, se debe agregar, además

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constancia de verificación de avance físico extendido por la Oficina Municipal dePlanificación….” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no cumplió con losprocesos de adquisición de bienes materiales, suministros y servicios que requierela municipalidad, para su administración y funcionamiento, de acuerdo a lanormativa vigente; así mismo previo al gasto no consultó la disponibilidadpresupuestaria. EfectoNo se aplican controles en las adquisiciones que realiza la municipalidad, yademás el riesgo que los gastos al no tener disponibilidad presupuestaria, serealicen transferencias sin autorización. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal a de cumplir con los procesos establecidos en lasnormas citadas para la adquisición de bienes, materiales, suministros y servicios,para tener orden y control de los expedientes de la municipalidad, y previo al gastoconsulte si hay disponibilidad presupuestaria. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipalmanifiesta: “Para el presente hallazgo se hace necesario informar a la comisión deAuditoria que los gastos que se detallan en el apartado de “Condición” delpresente hallazgo no se hicieron órdenes de compra porque los gastos serealizaron por medio de gasto recurrente variable ya que son servicios y en ningúnmomento son Materiales y Suministros ni Propiedad, Planta y equipo,cumpliéndose con lo que establece el Acuerdo Ministerial No. 86-2015, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal –MAFIM- versión III, GastoRecurrente variable: “ Este tipo de registro se determina al momento de realizar lacontratación o adquisición de un servicio cuyo valor o cuota puede cambiarperiódica o eventualmente, así mismo, el pago de cuotas patronales ytransferencias corrientes y de capital. La característica principal de este tipo degasto es que el compromiso y devengado son simultáneos debido a la naturalezadel mismo”, asi mismo en el mismo instrumento en el inciso c.2) Normas de controlinterno, establece: “ a) La gestión de gasto recurrente Variable, debe registrarseen el sistema de manera oportuna para la presentación razonable de los saldoscontables; b) Para la contratación o adquisiciones bajo esta modalidad, se debe

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cumplir con la normativa establecida en la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento según aplique. c) Todo egreso debe ser autorizado por la autoridadAdministrativa Superior o la Autoridad superior según corresponda; d) El registrodel compromiso y devengado se hará contra la presentación de la factura odocumento legal de respaldo correspondiente; e) Se debe trasladar al área decontabilidad la documentación de soporte, que permita llevar un control adecuadode las operaciones para su resguardo y archivo. En virtud de lo antes expuesto me es indispensable realizar énfasis en que lospagos realizados fueron gastos recurrentes variables y no órdenes de compra, portal razón se llenaron los requisitos para realizar las ya mencionas erogaciones ypagos de servicios a los diferentes proveedores." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que el responsable, en sus comentariosúnicamente específica, la falta de órdenes de compra, y la condición estipula lafalta de solicitud de pedido, y la falta de disponibilidad financiera de los gastos,confirmando la deficiencia establecida. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 7,000.00Total Q. 7,000.00

Hallazgo No. 15 Falta de convenios para llevar a cabo competencias delegadas CondiciónAl evaluar el Programa 12 Red Vial y Programa 13 Gestión Educativa, sedeterminó que en el grupo 00 Servicios Personales, Renglón Presupuestario 022Personal por contrato, por un valor de Q159,580.00 labora sin la suscripción delconvenio respectivo con el Ministerio de Educación y el Ministerio de SaludPública quienes son los responsables de ejercer esa función y proveer de esosservicios. CriterioEl Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Articulo 70 Competencias delegadas al municipio. Establece: “El

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municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos porla ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de laactividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobiernomunicipal, de conformidad con las prioridades de descentralización,desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos. …”Artículo 71. Efectividad de la delegación, establece Requerirá su aceptación porparte del municipio interesado; en todo caso, la delegación habrá de iracompañada necesariamente, de la dotación o el incremento de los recursosnecesarios para desempeñarla, sin menoscabo de la autonomía municipal”. El Decreto No.89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos. Artículo8 Responsabilidad Administrativa, establece: ”La responsabilidad es administrativacuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo ylas normas que regulan la conducta del funcionario público, así mismo cuando seincurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumplimiento de leyes,reglamentos, contratos, y demás disposiciones legales a la institución estatal antela cual están obligados o prestan sus servicios; además cuando no se cumplan,con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes alcargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los interesespúblicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuiciospatrimoniales o bien incurran en falta o delito. CausaEl Concejo municipal, Alcalde Municipal, Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal y Director Municipal de Planificación, al haber incluido dentrodel contrato, gastos de personal docente y de enfermería, que labora enestablecimientos educativos y centro de salud del municipio. EfectoPagos efectuados sin el sustento legal. RecomendaciónEl Concejo Municipal no debe aprobar presupuestos que incluyan gastos sin queestén debidamente soportados; así mismo, debe girar instrucciones al AlcaldeMunicipal y este a su vez al Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y al Director Municipal de Planificación para que en la formulación delante proyecto de presupuesto de ingresos y egresos tomar en cuenta la normativalegal. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, por

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motivo de discusión de hallazgos efectuada, los señores Wilson Cristóbal HuinacPaxtor, quien fungio como, Alcalde Municipal, Martirio Valeriano Vásquez López,quien fungio como, Concejal IV, manifiestan: "El Decreto Numero 12-2002 delcongreso de la república de Guatemala, Código Municipal, establece en el artículo70 que el municipio tiene que ejercer competencias por delegación, hago de suconocimiento que la Municipalidad si bien es cierto canceló salarios para apoyardichos proyectos, por supuesto que se cuenta con la documentación de soportenecesaria suficiente y competente que justifique y demuestre el gasto por estosservicios que son para la comunidad por tal razón veo improcedente el supuestohallazgo porque la Contraloría debe velar y fiscalizar la calidad del gasto, ademásse cuenta con el instrumento legal que es el contrato en el cual se plasman lascondiciones contractuales que para aspectos jurídicos es lo que pesa paradeliberar, por lo que agradeceré el desvanecimiento de este hallazgo. Constitución política de la Republica artículo 257. * Asignación para lasMunicipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el PresupuestoGeneral de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para lasmunicipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma enque la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento paraprogramas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura yservicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez porciento restantes podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento., El criterio que argumenta dicho hallazgo no fundamenta el hallazgo, puesto que nose refiere a suscribir convenios. Por tal razón solicito sus buenos oficios paradesvanecer el hallazgo, ya que no se actuó de mala fe o con negligencia." En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, los señores, Diego Fredy HernándezGonzález, quien fungio como, Síndico I, Francisco Ramiro Colomo Paxtor, quienfungio como, Síndico II, Miguel Hipólito Vásquez García, quien fungio como,Concejal I, Juan Anacleto Hernández Huinac, quien fungio como, Concejal II eIsmael Isaías Chanax González, quien fungio como, Concejal III, manifiestan: "a.-)Con Relación al hallazgo número 15 del mencionado oficio, me permito informar,que de conformidad con la ley y específicamente el Código Municipal cuerpo legalque regula la relación de la municipalidad y los habitantes de su municipio, noestipula la forma en que se deben de suscribir los convenios por lo que en uso delas facultades que el artículo 253 de la Constitución Política de Guatemala leotorga a las municipalidad relacionados a su autonomía, los convenios serealizaron en actas varias, mismas que solicito a usted, requiera al actualsecretario de la Corporación Municipal actual del municipio de San Francisco Launión del Departamento de Quetzaltenango, debo de expresarle señora

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Licenciada, que antes los hallazgos que se me están imputando estoy en unestado de indefensión ya que en ningún momento se me permite ingresar a lasecretaria de la referida Municipalidad para precisarle exactamente el número deactas en el cual se encuentra la suscripción del convenio, es más debo deinformarle que en la suscripción de dichos convenios participaron y a petición porescrito de los miembros de los COCODES, de los lugares beneficiados con losservicios de educación y salud, lamentablemente la negligencia de las actualesautoridades municipales no facilitan dichos documentos para esclarecer misafirmaciones." En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El Señor Lucas Ferlandy DíazDelgado, quien fungio como, Director Municipal de planificación, manifiesta: "nopresentó comentarios al respecto de este hallazgo." En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el Señor Oscar Paul Gonón Nimtuj,quien fungio como, Director Municipal de Planificación manifiesta: "En el presentehallazgo me permito informar que cada una de las contrataciones hechas en laMunicipalidad de San Francisco La Unión fueron realizadas en base al DecretoNumero 12-2002, Código Municipal artículo 35, Competencias generales delConcejo Municipal en su inciso j), que expresa lo siguiente: compete al ConcejoMunicipal: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) La creación, supresión o modificación desus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos. Por otraparte, en las contrataciones del personal de educación y del centro de salud, elconcejo municipal autorizo las dichas contrataciones de personal, como personalde la municipalidad para solventar las demandas de la población, haciendo estoen base al Decreto Numero 12-2002, Código Municipal en su artículo 90. OtrosFuncionarios. Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajolo exijan, a propuesta del alcalde, el Concejo Municipal podrá autorizar lacontratación del Gerente Municipal, Director Financiero, Juez de AsuntosMunicipales y “otros funcionarios]” que coadyuven al eficiente desempeño de lasfunciones técnicas y administrativas de las municipalidades, cuyas atribucionesserán reguladas por los reglamentos respectivos." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que los responsables, en suscomentarios no presentan los convenios respectivos suscritos con los Ministeriosde Educación y Salud, para poder contratar al personal, ademas el señor Lucas

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Ferlandy Díaz Delgado, no se presentó a la discusión de hallazgo, a pesar dehaberle notificado, con el oficio No. DAM-0425-10-2016, de fecha 04 de abril de2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 1,500.00SINDICO I DIEGO FREDY HERNANDEZ GONZALEZ 5,985.90SINDICO II FRANCISCO RAMIRO COLOMO PAXTOR 5,985.90CONCEJAL PRIMERO MIGUEL HIPOLITO VASQUEZ GARCIA 5,985.90CONCEJAL SEGUNDO JUAN ANACLETO HERNANDEZ HUINAC 5,985.90CONCEJAL TERCERO ISMAEL ISAIAS CHANAX GONZALEZ 5,985.90CONCEJAL CUARTO MARTIRIO VALERIANO VASQUEZ

LOPEZ5,985.90

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 1,750.00

DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION LUCAS FERLANDY DIAZ DELGADO 1,125.00Total Q. 40,290.40

Hallazgo No. 16 No se actualiza el Plan Operativo Anual CondiciónSe determinó que el Plan Operativo Anual, -POA- de la Municipalidad para elejercicio fiscal 2015, no fue actualizado de conformidad con las modificacionespresupuestarias; Ampliaciones por un valor de Q3,213,342.80 y transferenciasporun valor de Q990,240.42 efectuadas durante el periodo, incidiendo en elcumplimiento de las metas, objetivos y acciones de cada una de las categoríasprogramáticas y su producción final, según sus metas e indicadores. CriterioEl Decreto Numero 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, en el Artículo 8 Vinculación plan-presupuesto,establece: “Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes delEstado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social,en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar losrecursos conducentes para normal funcionamiento y para el cumplimiento de losprogramas y proyectos de inversión, al fin de alcanzar sus metas y objetivossectoriales, regionales e institucionales. …” Y Artículo 12 Presupuestos deEgresos establece: “En los presupuestos de egresos se utilizara una estructuraprogramática coherente con las políticas, planes de acción del Gobierno y planesde desarrollo territorial, de conformidad con lo que desarrolle el reglamento

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respectivo, este identificara la producción de bienes y servicios, la gestión porresultados de los organismos y entes del sector público, la incidencia económica,social y financiera de la ejecución de los gastos, la vinculación con sus fuentes definanciamiento y con el ámbito geográfico de ejecución de la inversión pública y elaseguramiento del gasto público.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal y Director Municipalde Planificación, no actualizaron el Plan Operativo Anual, ni tomaron en cuenta lasmodificaciones realizadas al presupuesto municipal en el transcurso del ejerciciofiscal. EfectoLimitación en la verificación del cumplimiento de las metas, programas yactividades incluidas en el presupuesto de ingresos y egresos de la Municipalidad,para el ejercicio fiscal vigente. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y este a suvez al Director Municipal de Planificación Municipal, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y Encargado de Presupuesto, a efecto queactualice el Plan Operativo Anual (POA), en forma correcta y oportuna, tomandocomo base las modificaciones aprobadas por las autoridades municipales en eltranscurso del ejercicio fiscal. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señorLucas Ferlandy Diaz Delgado, quien fungio como, Director Municipal dePlanificación manifiesta: "no expreso comentario alguno derivado que no sepresentó a la discusión de hallazgos." En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal manifiesta: “En este apartado es importante informar a la Comisión de Auditoriaque se realizaron los informes cuatrimestrales de las ejecuciones presupuestariasa lo largo del año 2015 como lo establece el Artículo 47. INFORMES DE LAGESTIÓN PRESUPUESTARIA. Para fines de consolidación de cuentas einformación que debe efectuar el Organismo Ejecutivo,las municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de

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la República y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos de ingresosy egresos aprobados. Asimismo, la información de la ejecución física y financierade su gestión presupuestaria, en la oportunidad y con el contenido que señale elreglamento. En cuanto a la inversión pública, se informará, además, a laSecretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. Y se hicieron las presentaciones y actualizaciones debidamente como lo estableceel Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, como lo establecen; el artículo 26 INFORMES DE GESTION. Lasentidades a que se refiere el artículo 39 de la Ley, dentro de los 15 días siguientesal vencimiento de cada cuatrimestre presentarán al Ministerio de FinanzasPúblicas un informe de su gestión, que contendrá como mínimo lo siguiente: a) Laejecución física de los programas y proyectos, comparándolos con lo programado;b) La ejecución financiera de los gastos por programas y proyectos,comparándolos con lo programado; c) La ejecución financiera de los recursos porrubro de ingreso; d) Los resultados económicos y financieros del período; y, e)Análisis y justificaciones de las principales variaciones. Cuando la entidad ejecute proyectos de inversión, el informe además será enviadoa la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. El Ministerio deFinanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de laPresidencia, elaborarán los formularios e instructivos que contengan lascaracterísticas de la Información a ser remitida. El artículo 29 que literalmente copiado expresa: “INFORMACIONPRESUPUESTARIA. Los presupuestos y los informes a que se refiere el artículo47 de la Ley, deberán ser presentados en la forma siguiente: . A más tardar el 31de enero del ejercicio fiscal al que corresponda el presupuesto aprobado. 2. Elinforme de su gestión presupuestaria del ejercicio fiscal anterior, a más tardar el31 de marzo de cada año. Este informe deberá contener como mínimo losiguiente: a) Ejecución física y financiera de los proyectos y obras ejecutados en elaño; y, b) Ejecución financiera de los ingresos." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que los responsables, en suscomentarios no presentan documentación de soporte en la cual se puedaevidenciar, que tal deficiencia no existe. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 14,000.00DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION LUCAS FERLANDY DIAZ DELGADO 9,000.00Total Q. 23,000.00

Hallazgo No. 17 Libros de actas no autorizados CondiciónAl revisar los libros de actas de Adjudicaciones de Recepción Apertura de Plicas,de Acuerdos de Alcaldía, y de Sesiones de Concejo, se estableció que los mismosno están autorizados por la Contraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto No. 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y susReformas Decreto No. 13-2013 Artículo 4, literal k) establece: “Autorizar y verificarla correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que seoperen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizadosde las entidades sujetas a fiscalización”. CausaInobservancia del Alcalde Municipal y Secretario Municipal, de no asentar lasactas en los libros autorizados por la Contraloría General de Cuentas y que en leycorresponden. EfectoPérdida del libro en forma total, generación de actas o falta de éstas por no estarautorizados los libros correspondientes; además, genera incertidumbre en lasactas que se suscriben en la Secretaria Municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y SecretarioMunicipal e efecto de gestionar ante el ente fiscalizador la autorización de libros autilizarse en la Municipalidad. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El señor, Wilson Cristóbal HuinacPaxtor, quien fungio como, Alcalde Municipal manifiesta: "por este medio lemanifiesto que al secretario se le dio la orden en su momento, como prueba deello usted tuvo a la vista los informes de Auditoria interna donde se recomienda

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girar instrucciones al Secretario Municipal Quien actuó con negligencia porquehizo caso omiso a las órdenes, por tal razón le pido que deduzca laresponsabilidades como corresponde. Ya que yo no soy el responsable de dichoincumplimiento sino el Secretario Municipal.".En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, el señor Estuardo Alfredo ChunCapriel, quien fungio como, Secretario Municipal manifiesta: "Al referirme a estehallazgo, quiero expresar que existe mala interpretación de la ley para laformulación del presente hallazgo como de los dos anteriores, toda vez que lasmismas no tienen sustento legal alguno, ya que en la condición se menciona quelos libros de actas de adjudicación de recepción apertura de plicas, de acuerdosde alcaldía, y de Sesiones de Concejo, se estableció que no están autorizados porla Contraloría General de Cuentas, pero en el CRITERIO: Se hace referenciaartículo 4, literal k) del Decreto 13-2013, en la que establece que: Autorizar yverificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliaresque se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmenteautorizados de las entidades sujetas a fiscalización. En este sentido, al interpretar la condición del hallazgo con el criterio aplicado, noexiste congruencia, puesto que los libros que yo utilice, no son hojas movibles sinomás bien son hojas especiales para cada libro, y las mismas están legal yformalmente autorizadas en base a lo que ordena el inciso o) del artículo 53 delDecreto 12-2002 del Congreso de la Republica, en la que establece firme yclaramente que es atribución del Alcalde Municipal Autorizar, conjuntamente conel Secretario Municipal, TODOS los libros que deben usarse en la Municipalidad,las asociaciones civiles, y comités de vecinos que operen en el municipio, seexceptúan los libros (físicos o digitales) y registros auxiliares a utilizarse enoperaciones contables, que por ley corresponde autorizar a la Contraloría Generalde Cuentas. En este sentido, nosotros únicamente estamos siendo obedientes ycumplidores a la ley y jamás superiores a ella, pero no puedo entender porque seme formula hallazgo al respecto a este procedimiento con el único hecho de serfiel al cumplimiento de la ley. Respetable Licenciada, desde el momento que hablamos de actas de sesiones deconcejo, libros de la Junta de cotización y licitación y demás libros a utilizarse en lamunicipalidad, nos estamos refiriendo a libros que ni son contables, tampoco sonauxiliares en operaciones contables, entonces yo me pregunto, porque entonces laContraloría pretende usurpar esa función, si el artículo en referencia y del queusted también hace referencia, su interpretación se debe a hojas movibles o librosdirectamente utilizados en operaciones contables o auxiliares en operacionescontables, pero los que nosotros hemos autorizados conjuntamente con el Señor

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alcalde Municipal baso al tipo de libro y la naturaleza de su contenido en ningúnmomento es tipificado como libros contables ni auxiliares en operacionescontables, por lo que considero que estos hallazgos carecen de fundamento legal." Además, con la formulación de estos hallazgos, es evidente la violación que sehace al artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial en donde determina laPrimacía de las disposiciones especiales. -Las disposiciones especiales de lasleyes, prevalecen sobre las disposiciones generales-. Lo que significa que desdeque se nos faculta autorizar los libros en referencia, es una disposición especial, ypor consiguiente es superior al artículo 4 de la ley orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, por lo que solicitado el desistimiento a estoy hallazgos. Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado que los responsables, en suscomentarios confirman las deficiencias, y especialmente el Ex SecretarioMunicipal, desconocía totalmente de sus funciones derivado que en los librosmencionados, se manejan valores, derivado que se aprueban contratos de obras,adjudicaciones etc.. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 12,000.00SECRETARIO MUNICIPAL ESTUARDO ALFREDO CHUN CAPRIEL 12,000.00Total Q. 24,000.00

Hallazgo No. 18 Órdenes de compra emitidas con fecha posterior a facturas CondiciónDe conformidad a la muestra seleccionada de las diferentes erogacionesefectuadas en los meses de febrero, marzo y abril, se verifico que las órdenes decompra fueron realizadas posteriormente a la emisión de la factura, según elsiguiente cuadro:

Factura Fecha deOrden deCompra

Proveedor Descripción delGasto

Monto(Q.)Serie Numero Fecha

A 17 A 20 16/03/2015 19/03/2015 Transportes

HernandezCompra de

Camionadas de17,700.00

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Piedrín, arena yselecto

XT7 806 23/01/2015 03/03/2015 Printer Compra de Toner 1,870.00A 48 a 49 27/02/2015 03/03/2015 Lift Master Armado y desarmado

de Tarima, y Tala de

Arboles

5,108.00

B2 31 a 40 y10 a 25

Febrero yMarzo 2015

21/04/2015 Ferretería laBendición de

Dios

Tubos, Reducidores,Uniones Tapones.

31,050.25

TOTAL 55,728.25 CriterioEl Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto, Articulo 16 Registros Establece: los organismos y las entidadesregidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento , y como mínimodeben registrar : a) En materia de Ingresos, la liquidación o el momento en queestos se devenguen, según el caso y su recaudación efectiva: y b) En materia deegresos, las etapas del compromiso del devengado y del pago.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no cumplió conrealizar los procesos establecidos en la normativa vigente en cuanto a la ejecuciónde los gastos. EfectoFalta de confiabilidad en los procesos financieros relacionados con la adquisiciónde servicios o compra de materiales. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto se realicen las diferentes etapas encuanto a la ejecución del gasto. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El señor Oscar Paul Gonón Paxtor,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal,manifiesta: "Al respecto me permito informar que si bien es cierto que los pagos sehicieron posterior a la fecha de emisión de las facturas, es porque se verificó queno existía disponibilidad financiera, los proveedores e se presentaron a solicitar el

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pago de las mismas, la Municipalidad de San Francisco La Unión, no contaba conlos fondos necesarios para realizar dicho pagos, razón por la cual se procedió arecibir facturas prometiéndose a hacer efectivos dichos pagos en fechas futuras" Razón por la cual se tiene consignadas fechas distintas en las facturas de losProveedores como las órdenes de compra de la Municipalidad de San FranciscoLa Unión. Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado, que el responsable en su comentario,expone, que si existe la deficiencia establecida. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 14,000.00Total Q. 14,000.00

Hallazgo No. 19 Deficiencia en la fiscalización del concejo municipal CondiciónSe estableció que la Comisión de Finanzas, no ha efectuado la funciónfiscalizadora de los ingresos y egresos de la municipalidad, registrados en elejercicio fiscal 2015 no realizaron cortes de caja y arqueos sorpresivos y en formaperiódica, no fiscalizaron los documentos de respaldo de los ingresos y egresos. CriterioEl Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas vigentes. Articulo 35 Atribuciones Generales delConsejo Municipal. Establece: “Son atribuciones del Consejo Municipal: a)…… d)El control y fiscalización de los distintos actos de gobierno municipal y de suadministración….” Articulo 36 Organización de Comisiones. Establece: En suprimera sesión ordinaria anual, el Consejo Municipal organizara las comisionesque considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerádurante todo el año, teniendo carácter obligatorio de las siguientes comisiones: 1…..6. De Finanzas…” Articulo 54 Atribuciones y deberes de síndicos yconcejales. Establece: “Los síndicos y los concejales. Establece: “Los síndicos ylos concejales, como miembros de órgano de deliberación y de decisión, tienen las

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siguientes atribuciones: a)……….f) Fiscalizar las acción administrativa del alcaldey exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal….” El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal –MAFIN-, segundaversión. 6 Modulo de Tesorería, 6.2 Normas de Control Interno, 6.2.6 ArqueosSorpresivos de Fondos y Valores. Establece: “La existencia de fondos y valores,cualquiera que sea su origen, deberá estar sujeta a comprobaciones físicasmediante arqueos sorpresivos periódicos practicados por la comisión de finanzas.” CausaIncumplimiento de la legislación y normativa legal vigente, por parte de losmiembros de la Comisión de Finanzas, al no realizar la fiscalización de losingresos y egresos y practicar arqueos sorpresivos periódicos, en la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal. EfectoAl no realizar la fiscalización y los cortes de caja y arqueos de valores en formamensual, provoca que no se cuente con información de los saldos en efectivo ybancos, riesgo que no concilien los saldos del sistema por falta del arqueo y no sepueda deducir responsabilidad en forma oportuna, mismo caso en ladocumentación de ingresos y egresos, que se realicen gastos que no procedan yque no se puedan objetar. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones a los miembros de la Comisión deFinanzas, para que realicen fiscalización de los ingresos y egresos, así comoarqueos sorpresivos en la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, y presenten informe de la acción realizada en forma mensual,reportando cualquier eventualidad por ellos detectada para tomar accionescorrespondientes. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El señor Wilson CristóbalHuinac Paxtor,, quien fungio como, Alcalde Municipal, manifiesta: “por este mediosolcito se desvanezca este hallazgo a mi persona puesto que queda en evidenciaen la condición y criterio formulado en el hallazgo que la Comisión de Finanzas nocumplió con sus responsabilidades establecidas en Código Municipal artículo 35,36, y 54, y en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipalsegunda versión módulo de tesorería 6.2 normas de control interno 6.2.6 Arqueos

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sorpresivos de fondos y valores. En tanto las funciones del Alcalde estáncontenidas en el Código Municipal en el artículo 53, por tal razón solicito eldescargo de este hallazgo" En Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, los señores, Miguel Hipolito VasquezGarcía, quien fungio como, Concejal I y Juan Ancleto Hernández Huinac, quienfungio como, Concejal Segundo, manifiestan: "a.-) Con Relación al hallazgonúmero 20 del mencionado oficio, me permito informar, que la comisión definanzas a la cual pertenecí, en su momento oportuno y en varias ocasiones tratólo relativo al arqueo de caja, y fiscalización de los ingresos y egresos de erarioMunicipal manejados por Tesorería, pero desafortunadamente encontré enreiteras ocasiones oposición por parte del Tesorero. " Comentario de AuditoríaDespués de revisada y analizada la documentación aportada por losresponsables; señor Wilson Cristóbal Huinac Paxtor, Alcalde Municipal; señorMiguel Hipólito Vásquez García, Concejal Primero, y señor JuanAnacleto Hernández Huinac, Concejal Segundo, todos de la Comisión de Finanzasy del período auditado del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; la comisión deauditoría concluye en que no es suficiente para desvanecer el hallazgo notificadoa los señores Concejales PRIMERO y SEGUNDO; en lo referente al AlcaldeMunicipal se desvanece y excluye de las sanciones en virtud de que formó partede la Comisión de Finanzas e intervino en diferentes actos; sin embargo en elhallazgo No. 2 Incompatibilidad de Funciones de Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables, se le sancionó por pertenecer a dicha comisión. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCONCEJAL PRIMERO MIGUEL HIPOLITO VASQUEZ GARCIA 5,985.90CONCEJAL SEGUNDO JUAN ANACLETO HERNANDEZ HUINAC 5,985.90Total Q. 11,971.80

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 20 Incumplimiento de Normas y Disposiciones Legales manuales de funcionesy procedimientos no actualizados CondiciónSe estableció que la Municipalidad, no cuenta con manuales de atribuciones depersonal actualizado, el cual no se ajusta a la necesidades de cada uno de lospuestos, al número de empleados y a la estructura organizacional, derivado quelos mismo han crecido considerablemente, así mismo no existe reglamento Internode Relaciones de Trabajo. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República, Código Municipal,artículo 34. Reglamentos Internos, establece: “El Concejo Municipal emitirá supropio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos yordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como elreglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones quegaranticen la buena marcha de la administración municipal.” El Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Norma 1.10 manuales de funciones y procedimientosindica: “La máxima autoridad de cada ente público, debe apoyar y promover laelaboración de manuales de funciones y procedimientos a cada puesto y procesosrelativos a las diferentes actividades de la entidad. Los Jefes, Directores y demásEjecutivos de cada entidad son responsables de que existan manuales, sudivulgación y capacitación al personal, para su adecuada implementación yaplicación de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo.” CausaIncumplimiento por parte del Alcalde Municipal a la normativa establecida,relacionada con la elaboración de manuales y reglamentos correspondientes. EfectoRiesgo que el personal incurra en errores u omisiones y/o duplicidad de funcionesen las diferentes actividades o procesos, sin poder deducir responsabilidades porno contar con manuales y reglamentos actualizados acorde a las necesidades dela Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto queproceda a la contratación de un profesional especializado para la elaboración de

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los manuales de Funciones y Procedimientos, así como el Reglamento dePersonal. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El señor Wilson Cristobal HuinacPaxtor, quien fungio como, Alcalde Municipal manifiesta: “Por este mediomanifiesto que el personal de la Municipalidad no es numeroso y se cuenta con unjefe por cada unidad de trabajo y si existe control de los mismos y las relacioneslaborales, como bien lo establece el Código Municipal sino se cuenta con unencargado de recursos humanos todo queda bajo dirección del Alcalde, y si secuenta con manuales de funciones y procedimientos, los cuales fueron delegadosal Secretario Municipal para que los actualizara." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado, que los manuales de funciones de lamunicipalidad, no estaban actualizados, y que el responsable confirma taldeficiencia, en sus comentarios. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 1,500.00Total Q. 1,500.00

Hallazgo No. 21 Fraccionamiento en la adquisición de servicios CondiciónEn la revisión del Programa 12 se determinó que realizaron la adquisición debienes y servicios, en los cuales se obvio el evento de cotización, así como laelaboración del contrato respectivo, se pagó a Luis Carlos Méndez Barillas, Nit73625795, la cantidad de Q316,715.00 con IVA valor que evidencia la omisión delproceso de cotización. No. Proveedor Factura Fecha Cantidad

(Q.)Concepto

Nombre delProveedor

Nombre delPropietario

Serie Número

1 INGECO Luis CarlosMéndez Barillas

A 127 14/01/2015 34,500.00 Conservación del sistema de agua potable enel sector del tanque paxan, cantón paxan,

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San Francisco la Uniòn.

2 INGECO Luis CarlosMéndez Barillas

A 184 11/02/2015 37,950.00 Conservaciòn de calles del sector xecorral cantón Chuistancia, San Francisco la Unión.

3 INGECO Luis CarlosMéndez Barillas

A 187 23/03/2015 71,875.00 Subsidio al Mejoramiento del Sistema deAgua Potable del sector Tzanjuyup, San

Francisco la Uniòn.

4 INGECO Luis CarlosMéndez Barillas

A 186 27/04/2015 18,400.00 Subsidio al mantenimiento de calle ycallejones del cantón Tzanjuyup, SanFrancisco la Unión.

5 INGECO Luis CarlosMéndez Barillas

A 197 15/06/2015 13,800.00 Subsidio reparación de calles en sectorXecorral, San Francisco la Unión.

6 INGECO Luis CarlosMéndez Barillas

A 210 20/08/2015 88,000.00 Conservación y mantenimiento de caminosrurales en parajes de la loma 1 aldea xeajSan Francisco la Unión.

7 INGECO Luis CarlosMéndez Barillas

A 147 29/09/2015 17,250.00 Subsidio al mantenimiento y reparación alsistema de agua potable al municipio de SanFrancisco La Unión.

8 INGECO Luis CarlosMéndez Barillas

A 253 20/11/2015 35,000.00 Subsidio al mantenimiento de cunetas ybordillos de la calle principal desde el cantónchuistancia a San Francisco la Unión.

316,775.00

CriterioEl Decreto No. 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Articulo 81 Fraccionamiento establece: “El funcionarioo empleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objetode evadir la práctica de la cotización y licitación, será sancionado con una multaequivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación,se haya o no suscrito el contrato.” El Acuerdo Gubernativo No.1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, artículo 55, Fraccionamiento, establece: “Se entiende por fraccionamientocuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento delicitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir lapráctica de cualquiera de dichos procedimientos.” CausaEl Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipal,no cumplen con lo establecido en la Ley y Reglamento de la Ley de Compras yContrataciones del Estado y normativa legal que regula el inicio, desarrollo y usodel sistema de información sobre contrataciones y adquisiciones de suministrosy/o bienes. EfectoLa omisión del proceso de cotización impide la participación de oferentes yevaluación de mejores precios, calidad de los materiales, suministros y servicioscontratados, así como no contribuye en la transparencia en la calidad del gasto.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto de velar porel cumplimiento de la realización de los eventos de cotización cuando los montossobrepasen de los Q90,000.00 en la ejecución de una misma obra u actividad. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, los señores Wilson Cristobal HuinacPaxtor, quien fungio como, Alcalde Municipal, y Oscar Paul Gonón Nimatuj quienfungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal,manifiestan: 2En el presente hallazgo me permito informar que no se obvio elevento de cotización por lo estipula el decreto No 34-2001 del congreso de laRepública de Guatemala, Reformas a la Ley de Contrataciones del EstadoARTICULO 43. Que establece: Compra Directa. La contratación que se efectúe enun solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta treinta mil quetzales(Q.30, 000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de laautoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta elprecio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan losintereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiéndose elprocedimiento que establezca dicha autoridad. En caso de ausencia de ofertasfehacientes, reguladas en el artículo 32 de la presente Ley se podrá hacer compradirecta, sin atender los límites establecidos en el artículo 38. A la vez tambiénhago mención que no hay fraccionamiento toda vez que la adquisición de serviciosfueron hechas para los diferentes cantones y aldea del municipio de SanFrancisco la Unión, de diferente índoles unas contrataciones fueron pormantenimientos de calles otras por reparaciones al sistema de agua potable endiferentes fechas, por las necesidades que se presentaron en el municipio de SanFrancisco La Unión. Por tal situación no se fracciono deliberadamente en ningúnmomento, sin querer perjudicar los intereses del Estado." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, derivado que si bien es cierto se utilizó endiferentes proyectos, y en diferentes fechas, se utilizo el mismo proveedor, y losmismos rubros presupuestarios. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL WILSON CRISTOBAL HUINAC PAXTOR 7,069.53DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 7,069.53

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Total Q. 14,139.06

Hallazgo No. 22 Cuenta de Balance General no refleja saldo razonable CondiciónSe determinó que la cuenta 1112 Bancos en el Balance General de laMunicipalidad, al 31 de diciembre de 2015, registra un saldo de Q282,083.29,valor que no se considera razonable, en virtud que el saldo conciliado de laCuenta No. 3-07502222-0 abierta en el banco Banrural S.A que a la misma fechapresenta un saldo de Q14,165.00, y la cuenta receptora No.02-001-000698-7 delbanco Crédito Hipotecario Nacional, cuenta con un saldo de Q12.407.64 lo cualrefleja una diferencia de Q255,510.65; así mismo, se determinó también que eldocumento de abono correspondiente es el siguiente: a) nota de débito en lacuenta receptora No.02-001-000698-7 del banco Crédito Hipotecario Nacional, porpago de préstamo e intereses al INFOM por un valor de Q255,510.65. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 98 literal n establece: Competencia y Funciones de la Direcciónde Administración Financiera Integrada Municipal. La Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: Administrar lacuenta caja única, basándose en los instrumentos gerenciales, de la Cuenta Únicadel Tesoro Municipal. El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal –MAFIM- TerceraVersión, 4 Moduló de Tesorería, sub numeral 4.5 Control Bancario establece: “Sedeberá comprobar todos los movimientos de ingresos y egresos que se generenen el libro de Bancos por cada una de las cuentas bancarias que tengan losGobiernos Locales en el sistema bancario, contra los estados de cuenta que elbanco genera con los registros de recursos, pagos transferencias de losGobiernos Locales”. El Libro de Bancos por cuenta corriente bancaria de la Tesorería es el auxiliar deprimer grado del libro Mayor de la cuenta contable “Bancos”. Estos saldos debencoincidir y ser revisados constantemente. CausaFalta de controles correspondientes en el área de caja y bancos por parte deldirector de administración financiera integrada municipal, así como incumplimientoa lo establecido en la Normativa vigente, por parte del Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal al no registrar oportunamente las operaciones.

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EfectoOcasiona que no se tenga información confiable y oportuna en la toma dedecisiones por parte de las autoridades municipales, por información noactualizada en el sistema, así como el riesgo que exista sustracción de fondos delerario municipal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que realice las operaciones correspondientestanto en los libros respectivos como en el SIGOIN GL, oportunamente. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 123-2016, del libro L2 30,530, de fecha 18 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, El señor Oscar Paul Gonón Nimatuj,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal: “Al respecto me permito informar a la comisión de Auditoria que los saldos con quese cerró al 31 de diciembre del año 2015 se detallan a continuación, mismaconciliación que ha sido consignada en el libro de bancos que obra en poder de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal de la Municipalidad deSan Francisco La Unión: Es importante mencionar que si bien es cierto que quedo pendiente una nota dedébito con un monto de Q.255, 510.65 por pago del préstamo para liquidación deproyectos con el Instituto de Fomento Municipal fue porque en su oportunidad elInstituto de Fomento Municipal no hizo llegar a tiempo la nota respectiva para seroperada en el sistema ya que este debito se tendría que hacer únicamente ensistema pues en la cuenta bancaria física ya ha sido debitado." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado, que el comentario del responsableconfirma, que se débito la nota del banco, y que hacia falta de hacer el registro enel sistema. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR PAUL GONON NIMATUJ 3,500.00Total Q. 3,500.00

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Durante la ejecución de la auditoría financiera y presupuestaria del ejercicio fiscal2015, se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoria anteriorcorrespondiente al ejercicio fiscal 2014, realizadas por la Contraloría General deCuentas, con el objetivo de verificar su cumplimiento e implementación por partede las personas responsables, estableciéndose que no se le dio cumplimiento eimplementación de las mismas. (Ver Hallazgo No. 3 de Control Interno).

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 WILSON CRISTOBAL HUINAC

PAXTORALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/2015

2 DIEGO FREDY HERNANDEZGONZALEZ

SINDICO I 01/01/2015 - 31/12/2015

3 FRANCISCO RAMIRO COLOMOPAXTOR

SINDICO II 01/01/2015 - 31/12/2015

4 MIGUEL HIPOLITO VASQUEZ GARCIA CONCEJAL PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20155 JUAN ANACLETO HERNANDEZ

HUINACCONCEJAL SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/2015

6 ISMAEL ISAIAS CHANAX GONZALEZ CONCEJAL TERCERO 01/01/2015 - 31/12/20157 MARTIRIO VALERIANO VASQUEZ

LOPEZCONCEJAL CUARTO 01/01/2015 - 31/12/2015

8 ESTUARDO ALFREDO CHUNCAPRIEL

SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/2015

9 OSCAR PAUL GONON NIMATUJ DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

01/01/2015 - 31/12/2015

10 LUCAS FERLANDY DIAZ DELGADO DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2015 - 31/12/201511 JOSE EDWIN ROBERTO MARIN

COYOYAUDITOR INTERNO 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Licda. GISELLA MARIEL SANTIAGO MERIDA

Coordinador Gubernamental

Lic. OSCAR HUGO WERNER OCHOA

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1)Ser una Municipalidad que gestiona el desarrollo local sostenible, a través de laCoordinación Internacional, planificación participativa en forma transparente. Optimizando además los esfuerzos y recursos con el fin de lograr una mejoratención y servicios de calidad a la población de San Francisco la Unión. Misión (Anexo 2)Brindar servicios de calidad, a través de una atención amable y respetuosa, asícomo impulsar oportunidades de desarrollo para cada habitante del Municipio deSan Francisco la Unión.

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuente deFinanciamiento (Anexo 4)

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1. oficio de solicitud del especialista