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MUNICIP ALD>AD DE CORDO~A CORDOBA, 1 O VISTO: Las facultades otorgadas por el Artículo 86°, Inciso 29, de la Carta Orgánica Municipal, y el Artículo 63° del Código Tributario Municipal (Ord. 12.140) a este Departamento Ejecutivo Y CONSmERANDO: QUE debido a la situación económica general, gran parte de los contribuyentes se encuentran con dificultades para cancelar sus tributos en debida forma QUE la conjunción de estas dificultades atenta contra la expresa voluntad de los contribuyentes de regularizar su situación tributaria, y la instrumentación de un plan de regularización al efecto se ha transformado en un reclamo generalizado QUE es criterio de esta administración facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por ello resulta conveniente y necesario brindar una oportunidad de regularización acorde a las actuales circunstancias que haga Wtible y atrayente la normalización de todas sus obligaciones tributarias

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MUNICIP ALD>AD DE CORDO~A

CORDOBA, 1 O

VISTO:

Las facultades otorgadas por el Artículo 86°, Inciso 29, de la Carta

Orgánica Municipal, y el Artículo 63° del Código Tributario Municipal (Ord. 12.140) a

este Departamento Ejecutivo

Y CONSmERANDO:

QUE debido a la situación económica general, gran parte de los

contribuyentes se encuentran con dificultades para cancelar sus tributos en debida

forma

QUE la conjunción de estas dificultades atenta contra la expresa voluntad

de los contribuyentes de regularizar su situación tributaria, y la instrumentación de un

plan de regularización al efecto se ha transformado en un reclamo generalizado

QUE es criterio de esta administración facilitar a los ciudadanos el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por ello resulta conveniente y necesario

brindar una oportunidad de regularización acorde a las actuales circunstancias que haga

Wtible y atrayente la normalización de todas sus obligaciones tributarias

MUNICB' ALIDAD DE CORDOBA

QUE resulta necesario estimular el cumplimiento de los contribuyentes,

teniendo en cuenta la situación económica-financiera por la cual atraviesa este

municipio, a los fines de disponer de los recursos económicos indispensables para que

los servicios esenciales puedan prestarse con regularidad y eficacia según lo pregona a

esta gestión

QUE el Artículo 63° del Código Tributario Municipal faculta al

Departamento Ejecutivo a establecer y reglamentar regímenes de presentación

espontánea y/o planes de pagos en cuotas que contemplen la condonación parcial o total

de multas, intereses, recargos y cualquier otra sanción por infracción a obligaciones

fiscales en relación a cualesquiera de los tributos legislados

QUE el régimen propuesto reviste el carácter de excepcional, tanto en lo

referente a los recargos o intereses, como en las condiciones de financiación y su

término máxim o de durac ión

QUE al ser las disposiciones del presente régimen más convenientes que

las definidas en disposiciones anteriores, ya efectos de brindar las mismas posibilidades

a todos los interesados, se contempla la posibilidad de recalcular la deuda incluida en

planes de pago ya suscriptos y aun no cancelados

QUE la condonación que se prevé no implica conceder quita alguna en

el monto del tributo adeudado, cumplimentándose así el mandato contenido en el

Artículo 45 de la Carta Orgánica Municipal, correlativo del Artículo 71 de la

Constitución Provincial ,/

MUNICIP ALIDAD DE CORDOBA

QUE de acuerdo a lo establecido por el Art. 153° de la Ordenanza

Tarifaria Anual (Ord. 12.141) el presente plan de regularización de deudas no regirá

para los agentes de retención) de percepción y/o de recaudación por el atraso de sus

depósitos de importes retenidos) percibidos y/o recaudados

A TENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA

DF.CRF.TA:

Art. 1°).- EST ABLÉCESE un régimen de regularización de carácter extraordinario,

sobre todos los tributos tipificados en el Código Tributario Municipal y/u Ordenanza

Especial, e intereses recaídos sobre multas aplicadas en el orden tributario, vencidos

hasta el 30/11/2013, mediante el cual se condonen: intereses o recargos por mora. Todo

de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 63° del C. T .M. v.

Art. 2°).- AMBITO DE .APLICACION: Los contribuyentes o responsables, podrán

acceder al presente régimen para cancelación de obligaciones hasta ellO de enero de

2014, según el alcance previsto en el artículo anterior

Art. 3°).- INTEGRALmAD DE LA REGULARIZACION: A los fines de acceder al

régimen previsto por el presente, es condición imprescindible que se regularice la

totalidad de la deuda exigible, que deberá incluir el capital adeudado con más los

accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de

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MUNICJP ALIDAD DE CORDOBA

pago; siempre en relación al mismo tributo, a la misma cuenta y en el mismo estado o

condición.

No se admitirá regularización parcial de la obligaciones adeudadas.,

Art. 4°).- SUJETOS P ASNOS: podrán acogerse al plan de regularización previsto en

este dispositivo todos los deudores de obligaciones tributarias, sus multas y accesorios,

como así también la deuda que por idéntica causa haya sido remitida a la Dirección de

Procuración Fiscal. En casos de deuda radicada en la Dirección de Procuración Fiscal ,

se podrán efectuar planes de regularización con los beneficios contemplados por la

presente normativa siempre que los juicios y/o títulos de deuda incluyan exclusivamente

deuda cuyo vencimiento haya operado dentro del período establecido en el Art. 10

Art. 5°).- Los contribuyentes acogidos a planes de pagos en cuotas, realizados con

anterioridad al dictado del presente, exclusivamente por deuda no abonada

comprendidas en el presente régimen, podrán solicitar el recalculo de sus obligaciones

mediante el acogimiento al mismo gozando, en la parte de sus obligaciones no

canceladas, de los beneficios previstos en el presente decreto para pago de contado.

A tal efecto, el Organismo Fiscal recalculará la deuda correspondiente.

Art. 6°).- PAGO DE CONfADO: Las obligaciones regularizadas mediante el presente

régimen podrán ser canceladas mediante pago al contado, con el cero coma cinco por

ciento (0,5%) de intereses o recargos por mora

MUNICIP ALIDAD DE CORDOBA

A) REGIMEN GENERAL: Para deuda según alcance indicado por el Art. 1°, salvo

Contribuyentes Tipo 3 Grandes Contribuyentes:

1) ANTICIPO: El pago de un anticipo al momento de adhesión del plan de

regularización, el cual no podrá ser inferior al Veinticinco por ciento (25%) de la

totalidad de la deuda incluida en la financiación.

2) CUOTAS: Las cuotas, posteriores al anticipo, serán mensuales, iguales y

consecutivas, y el número máximo a otorgar será de cinco (5).

3) INTERESES: Del cero coma cinco por ciento (0,5%) de intereses o recargos por

mora y con un interés de financiación del uno por ciento (1 %) mensual sobre el

saldo. Por deudas radicadas en Procuración Fiscal deberá abonar los gastos,

aportes y tasa de justicia de contado, incluyéndose los honorarios en iguales

condiciones, tiempo y modo que la d~uda tributaria o por multas en el plan en

cuotas.-

4) VENCIMJENTO: Las cuotas vencerán los días 15 (quince) de cada mes a partir

del mes siguiente al del acogimiento.-

5) MORA: El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas a su

vencimiento, acarreará la constitución en mora del deudor y/o solicitante, en

forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial

alguna. Sin perjuicio de ello, el contribuyente o responsable podrá satisfacer el

importe de la cuota atrasada con más la aplicación de los accesorios que prevé

el Código Tributario Municipal Vigente y la Ordenanza Impositiva Municipal

calculados sobre el monto de la/las cuota/s adeudada/s desde la fecha de su

vencimiento y hasta su efectivo pago, en cuyo caso continuará con el plan

activo.-

B) REGIMEN ESPECIAL: Para deuda según alcance indicado por el Art. 1° de

, ?ntribuyentes Tipo 3 Grandes Contribuyentes:

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MUNIeIP ALIDAD DE CORDOBA

I) INTERESES: Del cero coma cinco por ciento (0,5%) de intereses o recargos por

mora y con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%)

mensual sobre el saldo. Por deudas radicadas en Procuración Fiscal deberá

abonar los gastos, aportes y tasa de justicia de contado, incluyéndose los

honorarios en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria o por

multas en el plan en cuotas.-

Aplicándose como anticipo, cuotas, vencimientos y mora lo contemplado en el

apartado A).

Art 8°).- EXCLUSION: Exclúyanse del presente régimen de facilidades las retenciones,

percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al fisco, ni aún fuera de

término.

La disposición prevista en el párrafo precedente incluye el capital, sus intereses y demás

accesorios. correspondientes a las referidas retenciones. percepciones y/o

recaudaciones.

Art. 9°).- RENUNCIA: El solo hecho del acogimiento al presente régimen implica

renuncia a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, como así también

la formalizacióri del desistimiento o allanamiento -según corresponda -cuando se trate

de obligaciones en discusión administrativa o judicial, o en proceso de ejecución fiscal.-

Art. 10°).- COl\1PE1ENCIA: Será competente para la aplicación del presente Decreto

la Dirección General de Recursos Tributarios :y la Dirección de Procuración Fiscal, en

~caso.

MUNICJP ALIDAD DECORDOBA

Art. 11°).- GARAN11As: El Organismo Fiscal queda facultado a exigir, en los

supuestos que estime convenientes, la constitución de una o más de las siguientes

garantías: aval bancario, caución de títulos públicos, seguro de caución, prenda con

registro, hipoteca, u otra que avale razonablemente el crédito fiscal.

La falta de constitución de la garantía exigida, en los plazos que al efecto se otorguen,

será causal de rechazo o de caducidad -según corresponda -del plan de regularización.-

Art. 12°).- FORMA: El contribuyente o responsable, apoderado o representante según

corresponda, deberá suscribir personalmente la solicitud del plan de Financiación de

deudas. En su ausencia, su firma deberá estar debidamente certificada.-

El contribuyente que según los archivos de esta municipalidad sea sujeto pasivo de la

contribución objeto de la presente, podrá formalizar el plan con la sola presentación de

su documento de identidad. En los demás casos el solicitante deberá presentar

documentación que según criterio del Organismo Fiscal acredite fehacientemente, su

interés legitimo en orden al tributo que se trate

Art. 13°).- AUSENCIA DE NOV Ao6N: El otorgamiento de las facilidades de pago

no constituye novación de .las obligaciones comprendidas, sino sólo el compromiso de

abonarlas en cuotas, implicando exclusivamente una alteración relativa al tiempo y

modo de cumplimiento, dejando inta.cto sus elementos principales {sujeto, objeto y

causa). Sin perjuicio de ello, la suscripción al presente plan conlleva el allanamiento liso

y llano a la demanda e implica el reconocimiento de la interrupción de cualquier

término de prescripción que estuviere corriendo; el reconocimiento expreso y asunción

de la deuda, del estado procesal de la causa, y no significa espera, quita. o nuevo plazo.

Ay.imismo impide al deudor deducir la perención de la instancia del trámite judicial.

'f~,

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Art. 14°).- DEUDAS RADICADAS EN LA DmECCIÓN DE PROCURACIÓN

FISCAL: Para las deudas radicadas en Procuración Fiscal, en gestión de cobro judicial o

extrajudicial, se establece como condición de admisibilidad el ingreso de manera

conjunta con el anticipo o primer cuota de capital y honorarios, los aportes a la Caja de

Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba,

la tasa de justicia que pudiere corresponder y gastos, los que deberán ser abonados de

contado

Excluyase de la posibilidad de suscribir un plan de pago en cuotas por las deudas

radicadas en la Dirección de Procuración Fiscal cuando se encuentren trabadas medidas

cautelares tendientes a su cobro, siempre que las mismas recaigan sobre sueldos y

cuentas bancarias

Art. 15°).- RESPONSABillDAD: La suscripción al presente plan de financiación de

deudas en cualquiera de las modalidades establecidas en los artículos precedentes,

implica el expreso reconocimiento y asunción de la deuda y sus accesorios cuya

financiación se solicita. Quien se adhiere responde personalmente por el pago de las

cuotas comprometidas, mientras dure la financiación y aún después de vencidos los

plazos otorgados hasta su cancelación, sin perjuicio de quien resulte sujeto pasivo de la

deuda financiada

Arto 16°).- ERROR IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN: Los peticionantes de un

plan de financiación de deudas no podrán solicitar, con posterioridad reconsideración o

modificación del plan acordado, salvo que existiese error atribuible a esta

Municipalidad

Art. 17°).- ACEPI'ACIÓN: El Organismo competente, podrá rechazar mediante

~esolución fundada los planes de regularización de deudas que se soliciten, dentro de los

MUNICIP ALD>AD DE CORDOBA

treinta (30) días de abonado el anticipo y/o la primera cuota; entendiéndose por

acordados todos los planes de pago cuyas solicitudes no hubieren sido expresamente

rechazadas conforme lo expresado "supra".

En los casos de rechazo, los pagos realizados, en su totalidad se imputarán a cuenta de

las obligaciones que incluía el plan de regularización, conforme lo establecido en los

artículos 69 y 84 subsiguientes y concordantes del Código Tributario Municipal Vigente

-Ord. 12.140

Art. 18°).- PROSECUCIÓN DE ACCIONES JUDICIALES: Ante la falta de pago de 3

(tres) o mas cuotas vencidas de Planes en cuotas, consecutivas y/o alternadas, realizados

por deudas radicadas en la Dirección de procuración Fiscal, se podrá proceder al

bloqueo del plan de pago y la prosecución 'de las acciones judiciales sobre la deuda

pendiente mas gastos causídicos y honorarios. Debiendo el contribu~nte cancelar de

contado las diferencias de honorarios producidas por la prosecución de las acciones

judiciales y las cuotas atrasadas del plan.-

Art. 19°).- CADUCIDAD: La caducidad de los planes de pago otorgado conforme al

presente régimen por la Dirección Gene~l de Recursos Tributarios ocurrirá en forma

automática, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, en los siguientes

supuestos:

a) Ante la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas del plan de

pago acordado o del saldo si el número de cuotas fuere menor .-

b) Ante la falta de pago de una (I) o más cuotas pasados sesenta (60) días corridos

contados desde el vencimiento de la última cuota del Plan de Regularización.-

Declarada la caducidad el Organismo competente procederá a gestionar el cobro del

capital original adeudado con más sus recargos y accesorios dispuestos en el Código

Tributario Municipal y en la Ordenanza Tarifaría Anual devengados hasta la fecha de su

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MUNICIP ALIDAD DE CORDOBA

efectivo pago, imputándose las sumas que se hubieran abonado por el plan caduco, de

conformidad a las disposiciones legales precedentemente mencionadas.-

Asimismo el órgano competente podrá, por única vez, y en la medida en que ello no

causare perjuicios a la Administración, dar de baja un plan de pago otorgado bajo el

presente régimen o suscripto con anterioridad, a solicitud de parte interesada, resultando

de aplicación las disposiciones antes referidas y las normas especiales previstas en el

presente régimen, en lo que fuera pertinente.-

Declarada la caducidad el órgano competente procederá a gestionar el cobro del saldo

adeudado. Para tal fin será título hábil pertinente el plan de financiación de deudas

suscripto. Se podrá a sola decisión del acreedor iniciar acción judicial o continuarla en

su caso, en el estado procesal en Que la misma se encuentre.-

Declarada la caducidad del plan de financiación suscripto bajo el presente régimen, el

contribuyente no podrá suscribir un nuevo plan de financiación que tenga como origen

la misma deuda.-

Art. 200).- CANCELACIÓN ANTICJP ADA: Los contribuyentes y responsables

acogidos al presente régimen, podrán cancelar en cualquier momento la totalidad de las

cuotas no vencidas del plan de financiación de deudas, con deducción proporcional de

los intereses de financiación sobre el saldo adeudado no vencido hasta ese momento

Art. 21°).- DELÉGASE en el Organismo Fiscal, en carácter excepcional, la facultad de

modificar la fecha limite de vigencia del presente plan de financiación, cuando en razón

de las circunstancias generales lo considere necesario 1\/

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MUNICJP ALD>AD DE CORDOBA

Art. 22°).- FACÚLTASE: Al Organismo Fiscal a dictar las normas reglamentarias y/o

disposiciones que consideren necesarias para la aplicación, administración y/o

acogimiento al plan de facilidades de pago que por el presente Decreto se establece

Art. 23°).- RATIF1CASE la vigencia del Decreto N° 1196 de fecha 16/05/2012 como

régimen de financiación general u ordinario, sus modificatorias y normas

reglamentarias, las que serán de aplicación mientras no se opongan al régimen

establecido en el presente

Art. 24°).- SUSPENDASE durante el período de vigencia del presente la facultad

otorgada al Organismo Fiscal mediante el A.rt. 31 inc c) del Decreto N° 1196 de fecha16/05/2012.- .

Art. 25°).- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE. Tome conocimiento Secretaría de

Economía, Dirección General de Recursos Tributarios, Dirección de Procuración Fiscal,

Dirección de Centro de Cómputos, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Dirección

de Coordinación de Centros de Participación Comunal, Direcciones de los Centros de

Participación Comunal, y ARCHÍVESE.-

A CARGO SECRETARIA

ECONOMIA y FINANZAS