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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTÍN, LANQUÍN DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTÍN, LANQUÍN DEPARTAMENTO … · 2019-02-05 · Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 de los Proyectos, Obras y Actividades, así como de

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTÍN, LANQUÍNDEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

                                

Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñoraLilian Irlanda Pop CoyAlcaldesa MunicipalMunicipalidad de San Agustín, LanquínDepartamento de Alta Verapaz  Señor (a)  Alcaldesa Municipal: En mi calidad de Subcontralor de Calidad de Gasto Publico y en cumplimiento delo  regulado en  la  literal  "k" del artículo 13 de  la Ley Orgánica de  la ContraloríaGeneral  de  Cuentas,  conforme  la  delegación  que  oportunamente  me  fueraotorgada,  hago  de  su  conocimiento  de  manera  oficial  el  informe  de  auditoríarealizado  por  los  auditores  gubernamentales;  que  oportunamente  fueronnombrados  para  el  efecto  y,  quienes  de  conformidad  con  el  artículo  29  de  laprecitada Ley, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente. 

                      

GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SAN AGUSTÍN, LANQUÍNDEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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115.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuentede Financiamiento (Anexo 4)Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración(Anexo 5)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

1.  2.  

Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñoraLilian Irlanda Pop CoyAlcaldesa MunicipalMunicipalidad de San Agustín, LanquínDepartamento de Alta Verapaz  Señor (a)  Alcaldesa Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento  (s)  No.  (s)  DAM-0002-2016  de  fecha  14  de  enero  de  2016,  he(hemos)  efectuado  auditoría  financiera  y  presupuestaria  en  la Municipalidad  deSan  Agustín,  Lanquín,  del  Departamento  de  Alta  Verapaz,  con  el  objetivo  deevaluar  la  información  financiera  y  presupuestaria  contenida  en  el  BalanceGeneral,  Estado  de  Resultados  y  Estado  de  Liquidación  Presupuestaria  deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera

Diferencia en la información presentadaDiferencia del Balance General y Estados de Resultados

1.  

2.  3.  4.  5.  6.  7.  8.  

9.  

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Incumplimiento  en  la  presentación  del  Reporte  Anual  de  Inventarios  alMinisterio de Finanzas PúblicasAprobación de bases, sin tener dictamen en el plazo estipulado por la ley.Fianza de cumplimiento vencidaFalta de publicación en GuatecomprasActivos fijos no codificados con número de inventarioUtilización de libros no autorizadosNo se efectuaron retenciones de Impuesto Sobre la RentaFalta  de  pago  de  cuota  laboral  y  patronal  al  Instituto  Guatemalteco  deSeguridad Social -IGSS-Incumplimiento a la legislación vigente

La Comisión de Auditoría nombrada se integra por el (los) auditor (es): Lic. VinicioAbraham Betancourt Barrios (Coordinador) y Lic. Victor Hugo Hernandez Alvarado(Supervisor).

El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  endetalle en el informe de auditoría adjunto.   Atentamente,

ÁREA FINANCIERA   

Lic. VINICIO ABRAHAM BETANCOURT BARRIOS

Coordinador Gubernamental

               

Lic. VICTOR HUGO HERNANDEZ ALVARADO

Supervisor Gubernamental

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0002-2016 de fecha 14 de enero de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías aplicables.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: 1112 Bancos, 1234 Construccionesen Proceso, los proyectos "Construcción escuela preprimaria área urbana" y"Construcción escuela primaria caserío Nueva Esperanza" analizando la etapa deejecución desde la fase de segregación de funciones hasta la fase deestimaciones para pagos; 1241 Activo Intangible Bruto, los sueldos ybonificaciones al sector educativo; 2113 Gastos del Personal a Pagar, lasubcuenta 201 Cuota I.G.S.S.; 3111 Transferencias y Contribuciones de CapitalRecibidas.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: 5172Transferencias corrientes del sector público. Gastos: 6111.Remuneraciones.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: 17 Transferencias de Capital.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 15 Redvial y 99 Partidas no Asignadas a Programas, considerando los eventos relevantes

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de los Proyectos, Obras y Actividades, así como de los Grupos de Gastosiguientes: 00 Servicios Personales analizando los renglones 011, 022, y 062;grupo 01 Servicios no Personales el renglón 173; grupo 04 TransferenciasCorrientes considerando los renglones 413 y 435; grupo 07 Servicios de la DeudaPública y Amortización de Otros Pasivos el renglón 751. Dentro de las áreasevaluadas, se tomaron como muestra de auditoría, expedientes que se detallan enlas cédulas analíticas correspondientes

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo A-033-2013 de fecha 26 de febrero de 2013, de laContraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección de InfraestructuraPública, mediante providencia No. PROV-DAM-0578-2016 de fecha 29-04-2016 paraauditar Área Técnica de los proyectos detallados en listado adjunto al mismo, quienesrendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVOBancos Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 1112 Bancos (Fondo Común), presentadisponibilidades por un valor de Q336,534.16, integrado por dos cuentas bancariascomo se resume a continuación: Municipalidad de Lanquín Cuenta Única de Pagos yuna Cuenta Receptora, abiertas en el Sistema Bancario Nacional. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables de lamunicipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por el banco al31 de diciembre de 2015.“Ver hallazgo No.1, relacionado con el Control Interno.”

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Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 1234 Construcciones en Proceso presenta unsaldo de Q38,514,229.17.“Ver hallazgos No.2, No.3 y No.4, relacionado con elCumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables.” Activo Intangible Bruto Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 1241 Activo Intangible Bruto, presenta un saldode Q35,428,796.48, está integrada por las erogaciones provenientes de limpieza ymantenimiento de pozos, pago de cloro y también de sueldos y bonificaciones alsector educativo. PASIVOGastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 2113 Gastos del Personal a Pagar, presenta unsaldo de Q871,034.66, la subcuenta 201 Cuota I.G.S.S. con valor de Q508,177.25representa 59% sobre el saldo.“Ver hallazgo No.8, relacionado con el Cumplimientode Leyes y Regulaciones Aplicables.” Así mismo se refleja en los saldos al 31-12-2014, una diferencia de Q266,567.75entre la cuenta escritural 201 Cuota I.G.S.S y la cuenta 2113 Gastos del Personal aPagar, específicamente la subcuenta 201 Cuota I.G.S.S. por lo que se solicito unExamen Especial de Auditoria, según oficio No. 24-DAM-0002-2016. PATRIMONIOTransferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 3111 Transferencias y Contribuciones deCapital Recibidas, presenta un saldo acumulado de Q101,288,917.34. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:Ingresos y Gastos Ingresos Transferencias Corrientes del Sector Público

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Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 5172 Transferencias Corrientes del SectorPúblico, presenta un saldo por un valor de Q2,344,828.39. Gastos Remuneraciones Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 6111 Remuneraciones, asciende a la cantidadde Q2,640,821.08 “Ver hallazgos No.7 y No.9, relacionado con el Cumplimiento deLeyes y Regulaciones Aplicables.” 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal, según Acta No.50-2014de fecha 15 de diciembre del año 2014. Ingresos

El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q13,047,220.00, el cual tuvo una ampliación de Q8,354,122.45, para unpresupuesto vigente de Q21,401,342.45, ejecutándose la cantidad de Q17,372,885.85(81%) en relación al presupuesto vigente, en las diferentes clases de ingresossiguientes: 10 Ingresos Tributarios la cantidad de Q135,108.69; 11 Ingresos NoTributarios la cantidad de Q283,946.86; 13 Venta de Bienes y Servicios de laAdministración Pública la cantidad de Q231,027.00; 14 Ingresos de Operación lacantidad de Q312,606.00; 15 Rentas de la Propiedad la cantidad de Q114,052.24; 16Transferencias Corrientes la cantidad de Q2,344,828.39 y 17 Transferencias deCapital la cantidad de Q13,951,316.67 siendo esta la más significativa, en virtud querepresenta un 80% de los ingresos percibidos. El aporte de la Asignación Constitucional y de las asignaciones de leyes específicascorrespondientes al mes de diciembre de 2015 fueron acreditadas por el Ministerio deFinanzas Públicas durante el mes de marzo del año 2016, por un monto deQ1,091,032.90, según registros del Sistema de Contabilidad Integrada paraGobiernos Locales -SICOIN GL-.El presente aporte no fue evaluado en el proceso dela Auditoria por corresponder a la ejecución del año 2016. Egresos

El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q13,047,220.00, el cual tuvo una ampliación de Q8,354,122.45, para un

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presupuesto vigente de Q21,401,342.45, ejecutándose la cantidad de Q19,113,520.76(89%) en relación al presupuesto vigente, a través de los programas específicossiguientes: 01 Actividades Centrales la cantidad de Q3,030,846.81; 12 Educación lacantidad de Q2,226,148.43; 13 Salud la cantidad de Q218,451.90; 14 Urbanización,Recreación y Servicios Comunitarios la cantidad de Q2,201,543.80; 15 Red Vial lacantidad de Q2,886,524.92; 16 Agua y Medio Ambiente la cantidad de Q722,779.31;17 Infraestructura Básica la cantidad de Q505,220.88 y 99 Partidas no Asignables aProgramas la cantidad de Q7,322,004.71; de los cuales los programas 01, 15 y 99son los más importantes con respecto al total ejecutado, en virtud que representan un70% del mismo. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal, según Acta No 01-2016 de fecha 07 de enero del año2016. Modificaciones Presupuestarias En el periodo auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q8,354,122.45 ytransferencias por un valor de Q2,638,438.08, verificándose que las mismas estánautorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en el Módulo dePresupuesto del Sistema Contable. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo severifico que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General de Cuentas,en el plazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. 5.2.3 Convenios La Municipalidad de San Agustín Lanquin, Alta Verapaz según oficio No. 025-2016EAMJ/DAFIM de fecha 01 de febrero de 2016 emitido por el Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, reporta que esta municipalidad del

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01-01-2015 al 31-12-2015, no se efectuó ningún convenio de traslados de recursos aentidades no gubernamentales para fines específicos. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad de San Agustín Lanquin, Alta Verapaz, reporto que durante elejercicio 2015, no percibió donaciones, según oficio No. 022-2016 EAMJ/DAFIM defecha 01 de febrero de 2016 emitido por el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de San Agustín Lanquin, Alta Verapaz según oficio No. 023-2016EAMJ/DAFIM de fecha 01 de febrero de 2016 emitido por el Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, reporta que esta municipalidad del01-01-2015 al 31-12-2015, no se efectuó ningún préstamo con ninguna entidadpública o privada 5.2.6 Transferencias Transferencias efectuadas por la Municipalidad de San Agustín Lanquin, Alta Verapazdurante el periodo del 01-01-2015 al 31-12-2015 hacia organismos, entidades,ONG´S, fideicomisos, mancomunidades, COCODES, etc, no se han realizadoninguna transferencia a dichas entidades, según oficio No. 026-2016 EAMJ/DAFIM defecha 01 de febrero de 2016 emitido por el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad IntegradaLa municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada, SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y AdquisicionesSe verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, lossiguientes concursos: concursos adjudicados 07, finalizados anulados 01 y finalizadosdesiertos 00, según reporte de GUATECOMPRAS generado al 31 de diciembre de2015 Sistema Nacional de Inversión PúblicaLa municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en el Módulo deSeguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el

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avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Diferencia en la información presentada CondiciónAl evaluar el libro de Bancos de la cuenta No. 3243001440 Municipalidad de LanquinCuenta Unica de Pagos, Banco de Desarrollo Rural, S. A. por un monto deQ368,975.73, al 31 de diciembre de 2015, y el reporte Caja de Movimiento DiarioPGRIT02 (SICOINGL) de la cuenta monetaria 3243001440, Municipalidad de LanquinCuenta Unica del Tesoro por un monto de Q388,648.59 al 31 de diciembre de 2015,se determinó una diferencia de Q19,672.86. Integrada por pago de planilla a jubiladosque no se efectuó en la cuenta monetaria 3243001440, Municipalidad de LanquinCuenta Unica del Tesoro por el valor de Q700.00 y un faltante de caja del año 2014con valor de Q18,149.46 el cual se depositó el día 12 enero 2016 según boleta No.38454900 y otro faltante por Q2,223.40 depositado el mismo día según boleta No.38454901. CriterioEl Acuerdo No. 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, en el numeral 2 Normas aplicables a los sistemas de

y el sub numeral “administración general 2.2…SUPERVISIÓN: Se establecerán losdistintos niveles de supervisión, como una herramienta gerencial para el seguimientoy control de las operaciones, que permitan identificar riesgos y tomar decisiones paraadministrarlos y aumentar la eficiencia y calidad de los procesos” CausaFalta de supervisión y verificación de parte del Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, en determinar la diferencia de caja y conciliar sus saldos. EfectoLa diferencia de caja provoca desconcierto al momento de su revisión RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que exista una adecuada supervisión, los saldosde caja y que estén debidamente cuadrados.

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Comentario de los ResponsablesLos señores Francisco Pop Pop, Alcalde Municipal y Eduardo Arturo Moran Jom, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, quienes fungieron en susrespectivos cargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015, nose presentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebas para el respectivodescargo, según Acta No. 149-2016 del libro de actas L dos 31,842, de la Direcciónde Auditoria de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, de fecha18-04-2016. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los señores Francisco Pop Pop, AlcaldeMunicipal y Eduardo Arturo Moran Jom, Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, quienes fungieron en sus respectivos cargos en el periodo de 01de enero al 31 de diciembre del año 2015 no se presentaron a la discusión dehallazgos y no enviaron pruebas para el respectivo descargo, se notificó el día04-04-2016 los oficios 14-DAM-0002-2016 y 12-DAM-0002-2016 para discusión dehallazgos Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) POP POP 4,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDUARDO ARTURO MORAN JOM 3,500.00Total Q. 7,500.00

Hallazgo No. 2 Diferencia del Balance General y Estados de Resultados CondiciónAl evaluar el Estado de Resultados correspondiente al ejercicio fiscal 2015 muestrauna pérdida de Q121,438.20, el Balance General la cuenta 3112 Resultado delEjercicio refleja el valor de -Q156,407.40, determinando una diferencia de Q34,969.20 CriterioEl Acuerdo No. 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, en el numeral 5 Registro de las operaciones

y el párrafo segundo “La Dirección de Contabilidad del Estado y lascontablesautoridades superiores de cada entidad, deben velar porque en el proceso de registro

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de las etapas de devengado, pagado y consumido, en sus respectivos sistemas,corresponda únicamente a aquellas operaciones que previa verificación de las fasesanteriores, hayan cumplido satisfactoriamente con todas las condiciones y cuentencon la documentación de soporte, para garantizar la generación de informacióncontable, presupuestaria (física y financiera) y de tesorería , confiable y oportuna.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal y Encargada deContabilidad ejecutando en forma inadecuada el registro contable afectando lossaldos de la pérdida del ejercicio. EfectoValores diferentes en los Estados Financieros de la pérdida del ejercicio fiscal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y Encargada de Contabilidad, para los registroscontables se efectúen en tiempo oportuno. Comentario de los ResponsablesEn Nota sin número, de fecha 15-04-2016 la señora Olga Alicia Pan Caal, Encargadade Contabilidad, manifiesta: “Antes de realizar el cierre contable del ejercicio fiscalmencionado procedí a verificar que los resultados de los Estados Financieros de laMunicipalidad al 31 de diciembre de 2015 coincidieran en todos sus datos que lescorresponden y efectivamente estos coincidían. De acuerdo con el hallazgo la cuenta3112 Resultados del Ejercicio muestra una diferencia entre el Estado de Resultados yel Balance General de Q 34,969.20 sin embargo al 13 de enero de 2016 el BalanceGeneral en la cuenta 3112 mostraba un valor de Q. 112,907.40 al igual que el libroAuxiliar de Cuentas y el libro Mayor Auxiliar de Cuentas; al tener la certeza de que lainformación contable coincidía realice el cierre contable correspondiente y asumí quela información después del cierre continuaba igual hasta la fecha de la revisión, por loque presente la información como tal. A la fecha (18.04.16) desconozco por que elsistema modifico el saldo de la cuenta 3112. Asimismo le manifiesto que después dedarnos cuenta de las diferencias me he comunicado telefónicamente con los técnicosdel Ministerio de Finanzas con el fin de obtener una justificación lógica de la diferenciasin embargo a la fecha no ha sido posible ya que se me indica que se está verificandola información y necesitan se envíe la información detalla de las transacciones que serealizaron y pudieron afectar estas cuentas contables y así determinar porque razóncambiaron los datos al momento del cierre y poder responder de una manera precisa.” Los señores Francisco Pop Pop, Alcalde Municipal y Eduardo Arturo Moran Jom, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, quienes fungieron en sus

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respectivos cargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015, nose presentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebas para el respectivodescargo, según Acta No. 149-2016 del libro de actas L dos 31,842, de la Direcciónde Auditoria de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, de fecha18-04-2016. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud el argumento presentado por la señora Olga Pansintetiza que al 31-12-2015 existe una diferencia entre los Estados Financieros y losseñores Francisco Pop Pop, Alcalde Municipal y Eduardo Arturo Moran Jom, Directorde Administración Financiera Integrada Municipal, quienes fungieron en susrespectivos cargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015 nose presentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebas para el respectivodescargo, se notificó el día 04-04-2016 los oficios 14-DAM-0002-2016 y12-DAM-0002-2016 para discusión de hallazgos Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) POP POP 4,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDUARDO ARTURO MORAN JOM 3,500.00ENCARGADA DE CONTABILIDAD OLGA ALICIA PAN CAAL 1,375.00Total Q. 8,875.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento en la presentación del Reporte Anual de Inventarios alMinisterio de Finanzas Públicas CondiciónSe determinó que el oficio No. DCE-DAC-527-2015 DLDLS/fag de fecha 28 de abrilde 2015, la Municipalidad de San Agustin Lanquin, departamento de Alta Verapaz,

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que el Inventario de Bienes Muebles por el período comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2014, no fue presentado a la Dirección de Contabilidad del Estadodel Ministerio de Finanzas Públicas. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 217-94, Reglamento de Inventarios de los BienesMuebles de la Administración Pública, artículo 19, establece: “Las dependencias aque se refiere el presente reglamento, bajo la responsabilidad directa de su jefesuperior, están obligadas a remitir a más tardar el treinta y uno de enero de cada año,un informe pormenorizado de los bienes muebles que tengan registrados en suinventario, al treinta y uno de diciembre de cada año, a las Direcciones deContabilidad y Bienes del Estado y Licitaciones, ambas del Ministerio de FinanzasPúblicas. CausaIncumplimiento por parte del Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal a la normativa legal que establece el envío del informe de bienes mueblesde la municipalidad, a las entidades correspondientes. EfectoLa Dirección de Contabilidad del Estado y Bienes del Estado y Licitaciones delMinisterio de Finanzas Públicas, no cuentan con el informe de los bienes muebles dela Municipalidad de San Agustin Lanquin, departamento de Alta Verapaz, para llevarel control de los mismos. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, para que al final de cada ejercicio fiscal, presente el informe delos Bienes Muebles a las dependencias correspondientes, de acuerdo a lo establecidoen la normativa legal. Comentario de los ResponsablesEl señor Eduardo Arturo Moran Jom , Director de Administración Financiera Integrada

fungió Municipal, quien   en el respectivo cargo en el periodo de 01 de enero al 31 dediciembre del año 2015, no se presentó a la discusión de hallazgos y no enviópruebas para el respectivo descargo, segun Acta No. 149-2016 del libro de actas Ldos 31,842, de la Dirección de Auditoria de Municipalidades de la Contraloría Generalde Cuentas, de fecha 18-04-2016. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el señor Eduardo Arturo Moran Jom, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, quien fungió en el respectivo cargo en

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el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015, no se presentó a ladiscusión de hallazgos y no envió pruebas para el respectivo descargo, se notificó eldía 04-04-2016 oficio 12-DAM-0002-2016 para discusión de hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDUARDO ARTURO MORAN JOM 1,750.00Total Q. 1,750.00

Hallazgo No. 2 Aprobación de bases, sin tener dictamen en el plazo estipulado por la ley. CondiciónAl evaluar el programa 12 Educación, proyecto 002 “Construcción escuela preprimariaárea urbana”, NOG 4001702 con un valor de Q 799,500.00, con fecha 09 de febrero2015 se suscribe el acta No. 06-2015 del libro de sesiones ordinaria, en el puntooctavo por unanimidad acuerdan aprobar los formularios y bases de cotización dedicho proyecto, obteniendo el Dictamen Técnico y Jurídico según: DictamenDMP/WLPJ. No. 02-2015, de fecha 18 de febrero de 2015, por el señor Walter LeonelPoou Jalal, Director de la Dirección Municipal de Planificación, de la Municipalidad deSan Agustin Lanquin, en donde se resuelve emitir opinión favorable a dicho proyecto.Así mismo el 20 de febrero de 2015 se emitió el dictamen jurídico por el Lic. HéctorArturo Ponce Najarro. CriterioEl Decreto 57-92 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Contratacionesdel Estado, en el título III Régimen de licitación y cotización, el artículo 21 Aprobaciónde los documentos de licitación, establece: “Los documentos a que se refiere elArtículo 18 de esta ley, deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superiorde la dependencia, previo los dictámenes técnicos que determinen el reglamento.” CausaEl Concejo Municipal y el Alcalde Municipal incumplieron en aprobar las bases decotización antes de obtener los Dictámenes respectivos EfectoOmisión a lo tipificado en la Ley de Contrataciones del Estado afectando latransparencia del proceso.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal y Alcalde Municipal debe de cumplir con cada uno de losartículos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Comentario de los ResponsablesLos señores Francisco Pop Pop Rigoberto Choc   , Alcalde Municipal, Carlos   Cu  , Sindico Cucul Sindico   Primero Municipal, José Can  ,    Segundo Municipal, Víctor

Choc Ramos Bailón, Concejal Primero Municipal, Federico    Morales, ConcejalChoc Mo Xuc Segundo Municipal, Santiago    , Concejal Tercero Municipal, Nicolás   

Mo fungieron , Concejal Cuarto Municipal, quienes   en sus respectivos cargos en elperiodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015, no se presentaron a ladiscusión de hallazgos y no enviaron pruebas para el respectivo descargo, segun ActaNo. 149-2016 del libro de actas L dos 31,842, de la Dirección de Auditoria deMunicipalidades de la Contraloría General de Cuentas, de fecha 18-04-2016. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los señores Francisco Pop Pop, AlcaldeMunicipal, Carlos Rigoberto Cu Choc, Sindico Primero Municipal, José Can Cucul,Sindico Segundo Municipal, Víctor Ramos Bailón, Concejal Primero Municipal,Federico Choc Morales, Concejal Segundo Municipal, Santiago Choc Mo, ConcejalTercero Municipal, Nicolás Xuc Mo, Concejal Cuarto Municipal, quienes fungieron ensus respectivos cargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015,no se presentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebas para elrespectivo descargo, se notificó el día 04-04-2016 los oficios 14-DAM-0002-2016,15-DAM-0002-2016, 16-DAM-0002-2016, 17-DAM-0002-2016, 18-DAM-0002-2016,19-DAM-0002-2016 y 20-DAM-0002-2016 para discusión de hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) POP POP 14,276.79SINDICO PRIMERO CARLOS RIGOBERTO CU CHOC 14,276.79SINDICO SEGUNDO JOSE (S.O.N.) CAN CUCUL 14,276.79CONCEJAL PRIMERO VICTOR (S.O.N.) RAMOS BAILON 14,276.79CONCEJAL SEGUNDO FEDERICO (S.O.N.) CHOC MORALES 14,276.79CONCEJAL TERCERO SANTIAGO (S.O.N.) CHOC MO 14,276.79CONCEJAL CUARTO NICOLAS (S.O.N.) XUC MO 14,276.79Total Q. 99,937.53

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Hallazgo No. 3 Fianza de cumplimiento vencida CondiciónAl evaluar el programa 12 Educación, proyecto 002 “Construcción escuela preprimariaárea urbana”, NOG 4001702 con un valor de Q 799,500.00, adjudicado a la empresaConstructora Colmena según contrato administrativo No. 04-2015 de fecha 28 de juliode 2015, se observo que la póliza No. 610188, fianza C-2 de cumplimiento de contratoemitida por Aseguradora Fidelis, S. A., su vigencia se inicia simultáneamente con ladel contrato hasta por el plazo del mismo siendo de cuatro meses contados a partir dela fecha de suscripción del contrato. Del programa 12 Educación, proyecto 006“Construcción escuela primaria caserio nueva esperanza”, NOG 4097653 por unvalor de Q. 349,500.00, adjudicado a la empresa G&H Construcciones, se observóque la póliza No. 155667, fianza clase C-2 cumplimiento emitida por SegurosPrivanza, S. A., su vigencia es de 120 días computados desde 04-09-2015 hasta01-01-2016. Y en ambos proyectos no se ha recibido la garantía de conservación deobra. CriterioAcuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, título IV, capitulo único, garantías y seguros, artículo 39. Vigencia de laGarantía de Cumplimiento indica: “La garantía de cumplimiento deberá estar vigente,según el caso:…b) Cuando se trate de obras, hasta que la entidad interesadaextienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de conversaciónde obra.” CausaIncumplimiento por parte del Director Municipal de Planificación al no verificar lavigencia de la fianza de cumplimiento de la obra. EfectoRiesgo que el contrato no cuente con la cobertura de la fianza de cumplimiento quecubra cualquier eventualidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones al Director Municipal dePlanificación, que implemente controles en el resguardo y custodia de las pólizas decumplimiento así no tengan fianzas vencidas.

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Comentario de los ResponsablesEn Nota sin número y sin fecha, el señor Walter Leonel Poou Jalal, Director Municipalde Planificación, quien fungio en el cargo del 01 de enero al 31 de diciembre del año2015, manifiesta: “CONSTRUCCION ESCUELA PREPRIMARIA AREA URBANAAdjudicado A la empresa Constructora Colmena, El cual se encuentra con un avancefísico del 50% y para el proyecto: CONSTRUCCION ESCUELA PRIMARIA CASERIONUEVA ESPERANZA, adjudicado a la empresa G&H Construcciones, la mismacuenta con un avance físico del 100%, ambos proyectos se encuentran desfinanciado,por parte del Consejo de Desarrollo de Alta Verapaz y el mismo Consejo deDesarrollo tiene, como Reglamento interno que solo emite dos prórrogas de tiempo,una para finalizar la obra la otra para liquidar, siempre y cuando los proyectos cuentencon los fondos asignados por el Ministerio de Finanzas, para dichos proyectos, noestá demás manifestarle, que para ejecutarse los proyectos de arrastre, en el ejerciciofiscal 2016 y se tiene que realizar una Reprogramación financiera departe de laMunicipalidad y departe, del Concejo de Desarrollo de Alta Verapaz...” (sic) Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que se solicito a las empresas adjudicadas a losproyectos la ampliación de las respectivas fianzas de cumplimiento las cuales en sumomento estaban vencidas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 83, y Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92,Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) POP POP 17,397.33DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION WALTER LEONEL POOU JALAL 17,397.33Total Q. 34,794.66

Hallazgo No. 4 Falta de publicación en Guatecompras CondiciónAl evaluar el programa 12 Educación, proyecto 006 “Construcción escuela primariacaserio nueva esperanza”, NOG 4097653 por un valor de Q. 349,500.00, se observóque falta la publicación de las Especificaciones Técnicas en el Sistema de informaciónde contrataciones y adquisiciones del estado, denominado Guatecompras. CriterioResolución No. 01-2014 del Ministerio de Finanzas Públicas, reforma la Resolución

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No. 11-2010 de fecha 22 de abril de 2010, adicionando el artículo 11 bis, Tipo deinformación a publicarse en contratos de obra física, en la tercera casilla deInformación a publicar indica: “Debe indicarse el contenido del diseño, por ejemplo:análisis de alternativas, diseño final, planos, especificaciones técnicas, memorias dediseño.” CausaEl Director Municipal de Planificación no publicó las especificaciones técnicas en elPortal de -GUATECOMPRAS-, en el plan establecido por la normativa legal vigente. EfectoQue los interesados no cuenten con la información oportuna, afectando latransparencia del proceso de adquisición y por consiguiente riesgo en la calidad de laobra. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones al Director Municipal de Planificación a efecto que se publique en Guatecompras toda la información que por norma legaldeba publicarse. Comentario de los ResponsablesNota sin número y sin fecha, el señor Walter Leonel Poou Jalal, Director Municipal dePlanificación, quien fungio en el cargo del 01 de enero al 31 de diciembre del año2015, manifiesta: “CONSTRUCCION ESCUELA PRIMARIA CASERIO NUEVAESPERANZA, adjudicado a la empresa G&H Construcciones, con numero de NOG4097653 la misma cuenta con un avance físico del 100%.En dicho portal esa en esa ventanilla en específico es OPCIONAL Y el mismo sistemalo coloca en color amarillo y las otras ventanillas en color rojo, por lo consiguiente alcargar toda la información, de todas las ventanillas el sistema autoriza que se puedapublicar y no es obligatorio.realizando las consultas necesarias en el ministerio de Finanzas, ellos aducen que, lamayoría de publicaciones que se hacen, dicha documentación es demasiado pesaday no la logran cargar el sistema y que en algunos casos lo suben parcialmente, lo quegenera mala información al proveedor por eso ellos dejan en estado de opcional y queno es obligatorio. Por lo que someto a su consideración la misma.” (sic) Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que la Resolución No. 01-2014 del Ministerio deFinanzas Públicas no indica que es opcional la publicación del contenido del diseñoque contiene las Especificaciones Técnicas.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 83, y Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92,Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION WALTER LEONEL POOU JALAL 3,120.54Total Q. 3,120.54

Hallazgo No. 5 Activos fijos no codificados con número de inventario CondiciónAl realizar la inspección ocular de los activos fijos propiedad de la Municipalidad deSan Agustin Lanquin, departamento de Alta Verapaz, se determino que no estáncodificados con número de inventarios por lo cual en las Tarjetas de Responsabilidadde Activos Fijos de los empleados municipales, no se encuentra registrado el códigode inventario. CriterioLa Circular 3-57, de la Dirección de Contabilidad del Estado, Departamento deContabilidad, en el apartado Tarjetas de Responsabilidad, establece: “Con el objetode poder determinar en cualquier momento los útiles a cargo de cada empleado, seabrirán tarjetas individuales de responsabilidad, en las cuales deben registrarsedetalladamente y con los mismos datos que figuran en el inventario, los bienes por loscuales responde cada funcionario o empleado público, agregándose al final y porseparado el detalle de los artículos que por su naturaleza fungible no hayan sidoincluidos en el inventario. Para mayor facilidad en su identificación, todos los objetosse numerarán correlativamente, consignados tales números en inventarios y tarjetas.Al final de la presente Circular se inserta un ejemplo de dichas tarjetas, cuyo rayadopuede modificarse adaptándolo a las necesidades de cada oficina.” El Acuerdo Ministerial No. 86-2015, de fecha 05 de marzo de 2015: Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal MAFIM, numeral 11. Inventario en elrenglón cuarto establece: Tarjetas de Responsabilidad: “Para el registro, control yubicación de los bienes, se hace necesario implementar tarjetas de responsabilidad,en las que se anotará el nombre del empleado, puesto que ocupa, útiles y bienes queposee bajo su cargo, monto de cada bien, fecha de ingreso, y firma de responsable.

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Se agregará al final y por separado el detalle de los artículos que por su naturalezafungible no se hayan incluido en el Inventario. Todos los objetos se numeraráncorrelativamente, consignados tales números en Inventarios y Tarjetas.Al renunciar o ser destituido cada empleado o funcionario, debe entregar todos losbienes que tiene bajo su responsabilidad, para que le sean pagadas sus prestacioneso su liquidación.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no realizó la codificaciónde activos fijos pertenecientes a la municipalidad. EfectoNo se tiene una certeza de todos los activos fijos propiedad de la Municipalidad deSan Agustin Lanquin, Alta Verapaz, para el debido resguardo o reposición del bien encaso de robo o extravió. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que se codifique todos los activos fijos propiedadde la Municipalidad de San Agustin Lanquin, departamento de Alta Verapaz y a su vezse actualicen las Tarjetas de Responsabilidad de Activos Fijos de cada funcionariopúblico. Comentario de los ResponsablesLos señores Francisco Pop Pop, Alcalde Municipal y Eduardo Arturo Moran Jom,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, quienes fungieron en susrespectivos cargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015, nose presentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebas para el respectivodescargo según Acta No. 149-2016 del libro de actas L dos 31,842, de la Dirección deAuditoria de  Municipalidades Contraloría   de la    General de Cuentas, de fecha18-04-2016. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los señores Francisco Pop Pop, AlcaldeMunicipal y Eduardo Arturo Moran Jom, Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, quienes fungieron en sus respectivos cargos en el periodo de 01de enero al 31 de diciembre del año 2015, no se presentaron a la discusión dehallazgos y no enviaron pruebas para el respectivo descargo, se notificó el día04-04-2016 los oficios 14-DAM-0002-2016 y 12-DAM-0002-2016 para discusión dehallazgos. Acciones Legales y Administrativas

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Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) POP POP 16,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDUARDO ARTURO MORAN JOM 14,000.00Total Q. 30,000.00

Hallazgo No. 6 Utilización de libros no autorizados CondiciónEn la Bodega Municipal San Agustin Lanquin, Alta Verapaz, se determino que elingreso como el despacho de los bienes fungibles y de consumo se registra en unlibro de actas de doscientos folios y para el movimiento del combustible otro libro deactas de doscientos folios, los cuales no están autorizados por la Contraloría Generalde Cuentas únicamente por el señor Francisco Pop Pop, Alcalde municipal. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 86-2015, de fecha 05 de marzo de 2015: Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal MAFIM, numeral 10.1 Registro Auxiliarde Bienes Fungibles y de Consumo establece: “Los Gobiernos Locales deberán llevarun registro de sus artículos fungibles en sus libros o tarjetas kardex autorizados por laContraloría General de Cuentas, separadamente del Libro de Inventario.” CausaEl Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal nogestionaron la autorización de libro en la Contraloría General de Cuentas, para elingreso como el despacho de los bienes fungibles y de consumo. EfectoRiesgo que la información contenida en los libros (de combustible y el de bienesfungibles y de consumo) sean extraviados o manipulados, debilitando la base legalque sustenta los registros administrativos. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar sus instrucciones al Alcalde Municipal y al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, para que se autorice los libros de losbienes fungibles y de consumo ante la Contraloría General de Cuentas o se utilice latarjeta kardex.

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Comentario de los ResponsablesLos señores Francisco Pop Pop, Alcalde Municipal y Eduardo Arturo Moran Jom,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, quienes fungieron en susrespectivos cargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015, nose presentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebas para el respectivodescargo, según Acta No. 149-2016 del libro de actas L dos 31,842, de la Direcciónde Auditoria de Municipalidades Contraloría  de la   General de Cuentas, de fecha18-04-201. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los señores Francisco Pop Pop, AlcaldeMunicipal y Eduardo Arturo Moran Jom, Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, quienes fungieron en sus respectivos cargos en el periodo de 01de enero al 31 de diciembre del año 2015 no se presentaron a la discusión dehallazgos y no enviaron pruebas para el respectivo descargo, se notificó el día04-04-2016 los oficios 14-DAM-0002-2016 y 12-DAM-0002-2016 para discusión dehallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) POP POP 8,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDUARDO ARTURO MORAN JOM 7,000.00Total Q. 15,000.00

Hallazgo No. 7 No se efectuaron retenciones de Impuesto Sobre la Renta CondiciónAl evaluar el programa 01 Actividades Centrales y el programa 15 Red Vial, el renglón011 personal permanente y el renglón 022 personal por contrato, en la muestraseleccionada se determinó que en las planillas de empleados de los meses denoviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero, septiembre y octubre de 2015, no seefectuaron las retenciones del Impuesto Sobre la Renta en relación de dependencia alas personas que por ley le corresponda, siendo Francisco Pop Pop, Alcalde Municipalimpuesto a retener mensualmente Q.180.68, Eduardo Arturo Moran Jom DirectorAdministrativo Financiero Municipal, impuesto a retener mensualmente Q.133.10,Lilian Margarita Coy Chen, Secretaria Municipal, impuesto a retener mensualmenteQ.109.30, Walter Leonel Poou Jalal, Director Municipal de Planificación, impuesto aretener mensualmente Q.26.03.

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CriterioEl Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de ActualizaciónTributaria, el artículo 68 Hecho Generador, establece: “Constituye hecho generadordel Impuesto sobre la Renta regulado en este título, la obtención de toda retribución oingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengadel trabajo personal prestado en relación de dependencia por personas individualesresidentes en el país. En particular, son rentas provenientes del trabajo: Los1.sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos aliquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que laspersonas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás entidadespúblicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados enGuatemala o en el exterior.” Y el articulo 71 Contribuyentes, establece: “Soncontribuyentes de este impuesto, las personas individuales, residentes en el país, queobtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales en relación dedependencia.” CausaIncumplimiento por parte del Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, al no retener el Impuesto Sobre la Renta en relación de Dependencia,establecido en la Ley de Actualización Tributaria. EfectoLa Municipalidad de San Agustín Lanquín, Alta Verapaz, se le aplicara sanción,intereses y mora, al no retener y gestionar el Impuesto Sobre la Renta en relación deDependencia ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que empiece a realizar las deduccionescorrespondientes a los empleados municipales del Impuesto Sobre la Renta enrelación de Dependencia. Comentario de los ResponsablesLos señores Francisco Pop Pop, Alcalde Municipal y Eduardo Arturo Moran Jom,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, quienes fungieron en susrespectivos cargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015, nose presentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebas para el respectivodescargo, según Acta No. 149-2016 del libro de actas L dos 31,842, de la Direcciónde Auditoria de Municipalidades Contraloría  de la   General de Cuentas, de fecha18-04-2016.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los señores Francisco Pop Pop, AlcaldeMunicipal y Eduardo Arturo Moran Jom, Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, quienes fungieron en sus respectivos cargos en el periodo de 01de enero al 31 de diciembre del año 2015 no se presentaron a la discusión dehallazgos y no enviaron pruebas para el respectivo descargo, se notificó el día04-04-2016 los oficios 14-DAM-0002-2016 y 12-DAM-0002-2016 para discusión dehallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) POP POP 16,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDUARDO ARTURO MORAN JOM 14,000.00Total Q. 30,000.00

Hallazgo No. 8 Falta de pago de cuota laboral y patronal al Instituto Guatemalteco deSeguridad Social -IGSS- CondiciónAl evaluar los egresos por programa, en el grupo 0 Servicios personales, bajo elrenglón 051 Aporte patronal al IGSS, se determino que durante el periodo fiscal 2015no se realizo contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, y enla cuenta escritural 201 Cuotas I.G.S.S. al 31 de diciembre de 2015 tiene un saldo deQ 241,609.50. CriterioAcuerdo 1118 de La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social,Capítulo I Disposiciones Generales, artículo 3 indica: “El patrono está obligado adescontar las contribuciones de seguridad social a sus trabajadores, para enterarlasal Instituto junto con la contribución patronal dentro del plazo reglamentario.”En el Capítulo II Sistema de Recaudación Sección I Planilla de Seguridad Social yProcedimiento para pago de la cuotas, el artículo 6 estipula: “Todo patronoformalmente inscrito en el Régimen de Seguridad Social debe entregar al Instituto,bajo se responsabilidad, dentro de los veinte primeros días de cada mes, la Planilla deSeguridad Social y sus soportes respectivos, y las cuotas correspondientes a lossalarios pagados dentro del mes calendario anterior, salvo que el Instituto establezcasu propio calendario de pagos. Planilla de Seguridad Social, es la declaración del

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patrono de las cuotas que debe hacer efectivas al Instituto, lo que genera el derecho aprestaciones reglamentarias.” CausaEl Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipalincumplieron en el pago de las cuotas laborales y patronales al Instituto Guatemaltecode Seguridad Social -IGSS-, dentro de los veinte primeros días de cada mes, que esel plazo reglamentario de su presentación. EfectoRiesgo que las rentas consignadas, correspondientes a las cuotas patronales ylaborales, al no trasladarlas oportunamente, sean utilizadas para otros fines, afectando así la transparencia. Así mismo vedar los beneficios y derechos adquiridospor los afiliados y beneficiarios. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar sus instrucciones al Alcalde Municipal y al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, para que haga efectivo el traslado delas cuotas patronales y laborales en el tiempo establecido según la normativa legalvigente. Comentario de los ResponsablesLos señores Francisco Pop Pop, Alcalde Municipal, Carlos Rigoberto Cu Choc,Sindico Primero Municipal, José Can Cucul, Sindico Segundo Municipal, VíctorRamos Bailón, Concejal Primero Municipal, Federico Choc Morales, ConcejalSegundo Municipal, Santiago Choc Mo, Concejal Tercero Municipal, Nicolás Xuc Mo,Concejal Cuarto Municipal y Eduardo Arturo Moran Jom, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, quienes fungieron en sus respectivos cargos en elperiodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015, no se presentaron a ladiscusión de hallazgos y no enviaron pruebas para el respectivo descargo, según ActaNo. 149-2016 del libro de actas L dos 31,842, de la Dirección de Auditoria de Municipalidades Contraloría  de la   General de Cuentas, de fecha 18-04-2016. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los señores Francisco Pop Pop, AlcaldeMunicipal, Carlos Rigoberto Cu Choc, Sindico Primero Municipal, José Can Cucul,Sindico Segundo Municipal, Víctor Ramos Bailón, Concejal Primero Municipal,Federico Choc Morales, Concejal Segundo Municipal, Santiago Choc Mo, ConcejalTercero Municipal, Nicolás Xuc Mo, Concejal Cuarto Municipal y Eduardo ArturoMoran Jom, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, quienesfungieron en sus respectivos cargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembredel año 2015, no se presentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebas

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para el respectivo descargo con referencia a las cuotas patronales y laboralespendientes de pago, se notificó el día 04-04-2016 los oficios 14-DAM-0002-2016,15-DAM-0002-2016, 16-DAM-0002-2016, 17-DAM-0002-2016, 18-DAM-0002-2016,19-DAM-0002-2016, 20-DAM-0002-2016 y 12-DAM-0002-2016 para discusión dehallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) POP POP 16,000.00SINDICO PRIMERO CARLOS RIGOBERTO CU CHOC 47,887.20SINDICO SEGUNDO JOSE (S.O.N.) CAN CUCUL 47,887.20CONCEJAL PRIMERO VICTOR (S.O.N.) RAMOS BAILON 47,887.20CONCEJAL SEGUNDO FEDERICO (S.O.N.) CHOC MORALES 47,887.20CONCEJAL TERCERO SANTIAGO (S.O.N.) CHOC MO 47,887.20CONCEJAL CUARTO NICOLAS (S.O.N.) XUC MO 47,887.20DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDUARDO ARTURO MORAN JOM 14,000.00Total Q. 317,323.20

Hallazgo No. 9 Incumplimiento a la legislación vigente CondiciónAl evaluar el programa 01 Actividades Centrales y el programa 15 Red Vial, el renglón011 personal permanente y el renglón 022 personal por contrato, en la muestraseleccionada se determino que en las planillas de empleados canceladas en el mesde marzo de 2015 corresponde al pago de planillas de diciembre 2014 y lascanceladas en el mes de diciembre 2015 corresponde al pago de planillas de losmeses de agosto a septiembre 2015. CriterioEl Decreto 11-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Salarios de laAdministración Pública, el artículo 15 Forma de Pago, establece: “Para los efectos delpago, los sueldos o salarios de la Administración Pública están sujetos a lassiguientes normas: 1. El pago de sueldos o salarios debe hacerse por períodos quincenales o mensualesvencidos. En casos especiales, el Ministerio de Finanzas Públicas puede variar estaforma de pago conforme las necesidades y posibilidades del Estado.” CausaEl Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipal,

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incumplieron en pagar quincenal o mensual según las leyes vigentes de la Repúblicade Guatemala. EfectoFalta de la transparencia en la ejecución presupuestaria al pagar salarios atrasados,creando descontrol en la ejecución del gasto. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar sus instrucciones al Alcalde Municipal y Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, se cumpla con lo estipulado en la Leyde Salarios de la Administración Pública. Comentario de los ResponsablesActa No. 149-2016 del libro de actas L dos 31,842, de la Dirección de Auditoria deMunicipalidades de la Contraloría General de Cuentas, de fecha 18-04-2016, en lacláusula Sexto indica que los señores Francisco Pop Pop, Alcalde Municipal, CarlosRigoberto Cu Choc, Sindico Primero Municipal, José Can Cucul, Sindico SegundoMunicipal, Víctor Ramos Bailón, Concejal Primero Municipal, Federico Choc Morales,Concejal Segundo Municipal, Santiago Choc Mo, Concejal Tercero Municipal, NicolásXuc Mo, Concejal Cuarto Municipal y Eduardo Arturo Moran Jom, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, quienes fungieron en sus respectivoscargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015, no sepresentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebas para el respectivodescargo. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los señores Francisco Pop Pop, AlcaldeMunicipal, Carlos Rigoberto Cu Choc, Sindico Primero Municipal, José Can Cucul,Sindico Segundo Municipal, Víctor Ramos Bailón, Concejal Primero Municipal,Federico Choc Morales, Concejal Segundo Municipal, Santiago Choc Mo, ConcejalTercero Municipal, Nicolás Xuc Mo, Concejal Cuarto Municipal y Eduardo ArturoMoran Jom, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, quienesfungieron en sus respectivos cargos en el periodo de 01 de enero al 31 de diciembredel año 2015, no se presentaron a la discusión de hallazgos y no enviaron pruebaspara el respectivo descargo, se notificó el día 04-04-2016 los oficios14-DAM-0002-2016, 15-DAM-0002-2016, 16-DAM-0002-2016, 17-DAM-0002-2016,18-DAM-0002-2016, 19-DAM-0002-2016, 20-DAM-0002-2016 y 12-DAM-0002-2016para discusión de hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto

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13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) POP POP 2,000.00SINDICO PRIMERO CARLOS RIGOBERTO CU CHOC 5,985.90SINDICO SEGUNDO JOSE (S.O.N.) CAN CUCUL 5,985.90CONCEJAL PRIMERO VICTOR (S.O.N.) RAMOS BAILON 5,985.90CONCEJAL SEGUNDO FEDERICO (S.O.N.) CHOC MORALES 5,985.90CONCEJAL TERCERO SANTIAGO (S.O.N.) CHOC MO 5,985.90CONCEJAL CUARTO NICOLAS (S.O.N.) XUC MO 5,985.90DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDUARDO ARTURO MORAN JOM 1,750.00Total Q. 39,665.40

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2014, observándose que se dio cumplimiento y se implementaronlas mismas, a excepción del hallazgo número cinco de cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables, como se indica en el hallazgo número uno de ControlInterno "Diferencia en la información presentada".

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 FRANCISCO (S.O.N) POP POP ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/20152 CARLOS RIGOBERTO CU CHOC SINDICO PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20153 JOSE (S.O.N) CAN CUCUL SINDICO SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20154 VICTOR (S.O.N) RAMOS BAILON CONCEJAL PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20155 FEDERICO (S.O.N) CHOC

MORALESCONCEJAL SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/2015

6 SANTIAGO (S.O.N) CHOC MO CONCEJAL TERCERO 01/01/2015 - 31/12/20157 EDUARDO ARTURO MORAN JOM DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL01/01/2015 - 31/12/2015

8 LILIAN MARGARITA COY CHEN SECRETARIA MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/20159 EDGAR OLIVERIO CAAL TOT AUDITOR INTERNO 01/01/2015 - 31/12/201510 WALTER LEONEL POOU JALAL DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2015 - 31/12/201511 OLGA ALICIA PAN CAAL ENCARGADA DE CONTABILIDAD 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Lic. VINICIO ABRAHAM BETANCOURT BARRIOS

Coordinador Gubernamental

Lic. VICTOR HUGO HERNANDEZ ALVARADO

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1)Proporcionar a los vecinos el máximo bienestar y desarrollo, elevando su nivel ycalidad de vida, mediante el establecimiento de un equilibrio entre el ingreso y lainversión que debe hacerse en el Municipio. Misión (Anexo 2)Proporcionar los servicios públicos que reúnan las exigencias que requiere lapoblación, logrando el fortalecimiento de la confianza de los habitantes hacia susautoridades municipales.

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuente deFinanciamiento (Anexo 4)

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Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración (Anexo 5)

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