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MUNICIPALIDAD DE TAXISCO, SANTA ROSA REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO MUNICIPIO DE TAXISCO TAXISCO, SANTA ROSA, AGOSTO 2020

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MUNICIPALIDAD DE TAXISCO, SANTA ROSA

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO

MUNICIPIO DE TAXISCO

TAXISCO, SANTA ROSA, AGOSTO 2020

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DEL MUNICIPIO DE TAXISCO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Taxisco, del departamento de Santa Rosa.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, según el artículo 253, los Municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas que entre otras funciones le corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece en su artículo 255, que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio de legalidad establecido en la Constitución de la República, a la Ley y a las necesidades del Municipio de Taxisco, departamento de Santa Rosa.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 12-2002, y en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de Ordenanzas y Reglamentos.

CONSIDERANDO

Que el artículo 9 del Decreto 12-2002, establece el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Número 12-2002, le compete al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, la formalización de cuerpos técnicos, asesores y consultores que sean necesarios.

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CONSIDERANDO

De conformidad con el artículo 142 del Decreto Número 12-2002, la municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio.

POR TANTO

En base a los considerandos anteriores y de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 225, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 9, 23, 33, 35, 142, 143, 146, 147 y 148 Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal de Taxisco, Santa Rosa, ACUERDA emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DEL MUNICIPIO DE TAXISCO

TÍTULO I CAPÍTULO I

ESPECIFICACIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 1. Este Reglamento de Construcción y Urbanismo, regulará todas las actividades de excavación, nivelación, ampliación, modificación, reparación, demolición de edificaciones, construcciones de edificaciones destinadas a vivienda familiar, al comercio y a la Industria en todas sus manifestaciones, lotificaciones, urbanizaciones residenciales, condominios, antenas repetidoras de señales de telecomunicaciones y líneas de conducción que se ejecuten dentro del ámbito territorial del Municipio de Taxisco, departamento de Santa Rosa. Asimismo establecer especificaciones y determinaciones en cuanto: a) Normas de diseño y construcción de edificaciones, b) Recomendaciones, mínimas para el desarrollo urbanístico y ordenamiento territorial. c) Condiciones de seguridad y salubridad conforme el uso de los terrenos o edificaciones públicas o privadas. Artículo 2. Para el uso y deducción de este reglamento, se establecen las siguientes especificaciones: 1) ALINEACIÓN MUNICIPAL EN PLANO HORIZONTAL: Indica los límites de una propiedad sobre la superficie del suelo para definir los límites que cuente con áreas de circulación de vehículos y peatones dependiendo de la zona urbana en que se ubique la construcción. 2) ALINEACIÓN MUNICIPAL EN PLANO VERTICAL: Indica los límites de una propiedad la cual se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo a partir de la intersección con la superficie horizontal del terreno. 3) AREA CONSTRUIDA: Se refiere a la superficie construida dentro de los terrenos. Cuando la construcción tiene más de una planta, se sumaran las áreas de cada una de las plantas. 4) AREA UTIL: Se refiere a la suma de todas las áreas de un terreno, tanto las áreas libres como las áreas construidas. 5) SECTOR URBANO: Es la zona comprendida en jurisdicción del casco urbano, donde comprende los siguientes barrios y colonias; Barrio San Miguel, Barrio El Calvario, Barrio Peten, Barrio la Galera, Colonia Lomas de Lindora, Colonia Belén, Colonia Santa Lucia, Colonia Brisas del Mar, Colonia Miramonth, Colonia Castillo, Residencial Nuevo Taxisco, Residencial Bella Vista. 6) SECTOR PLAYA: Es la zona comprendida en jurisdicción comprende las siguientes

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comunidades: Aldea Monterrico, Aldea El Pumpo, Aldea Las Quechas, Aldea El Banco, Aldea Madre Vieja, Aldea La Candelaria, Aldea El Garitón, Aldea El Sunzo, exceptuando los terrenos que colindan con el litoral pacífico. 7) SECTOR LITORAL PACIFICO: Es la zona comprendida que colinda con el litoral pacífico en jurisdicción comprende las siguientes comunidades: Aldea Monterrico, Aldea El Pumpo, Aldea Las Quechas, Aldea El Banco, Aldea Madre Vieja, Aldea La Candelaria, Aldea El Garitón, Aldea El Sunzo. 8) SECTOR RURAL: Es la zona comprendida donde no incluye áreas del sector urbano, sector playa y sector Litoral Pacífico. 9) COLINDANCIAS: Es el límite entre un terreno y otro, o entre un terreno y la vía pública. 10) CONSTRUCCION TIPO 1: Se refiere a las construcciones comprendidas en el rango de 1 a 200.00 m2 de área construida, sector urbano y sector rural. 11) CONSTRUCCION TIPO 2: Se refiere a las construcciones comprendidas en el rango igual o mayor a 200.01 m2 de área construida, sector urbano y sector rural. 12) CONSTRUCCION TIPO 3: Se refiere a las construcciones comprendidas en el rango de 1 a 100.00 m2 de área construida, sector playa. 13) CONSTRUCCION TIPO 4: Se refiere a las construcciones comprendidas en el rango igual o mayores a 100.01 m2 de área construida, sector playa. 14) CONSTRUCCION TIPO 5: Se refiere a todas las construcciones comprendidas en el sector del litoral pacífico. 15) CONSTRUCCION TIPO 6: Se refieren a las construcciones de viviendas de interés social, las cuales están exentas de costo de licencia de construcción. 16) EDIFICACIÓN PRIVADA: Cuando el propietario y el usuario son particulares. 17) EDIFICACIÓN PÚBLICA: Cuando el propietario es el Organismo Ejecutivo, Judicial o Legislativo y sus dependencias o entidades autónomas o descentralizadas. 18) EDIFICACIÓN TEMPORAL O INFORMAL: Cuando se realiza provisionalmente o que por el método de construcción puede fácilmente desmontarse. 19) ESTACIONAMIENTO: Es el espacio público o privado, destinado exclusivamente para colocar de manera transitoria uno o más vehículos automotores. 20) IMPACTO AMBIENTAL: Es un cambio o una alteración en el medio ambiente, siendo una causa o un efecto debido a la actividad y a la intervención humana. Este impacto puede ser positivo o negativo, el negativo representa una ruptura en el equilibrio ecológico, causando graves daños y perjuicios en el medio ambiente, así como en la salud de las personas y demás seres vivos. Por ejemplo, la contaminación del aire o de los mares con la basura o el petróleo, la contaminación acústica, vandalismo, los desechos de cualquier índole, entre otros. 21) INDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es la relación existente entre el área construida y el área del predio incluyendo azoteas, patios y jardines. 22) INSPECTOR MUNICIPAL: Es la persona encargada de comprobar que las obras posean licencia de construcción y que se ejecuten de conformidad con los planos presentados y que constan que son aprobados en la respectiva licencia que se les es extendida, se cumpla con los requerimientos del presente reglamento y demás ordenanzas y disposiciones municipales. 23) LICENCIA DE CONSTRUCCION: Es la autorización por escrito que la Dirección de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Taxisco, otorga, a quien lo solicite, previo a iniciar cualquier tipo de construcción, después de haber completado todos los requisitos exigidos por las Leyes del país; los

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Reglamentos, Acuerdos o Disposiciones Municipales, para realizar dentro de su jurisdicción, toda actividad normada en este reglamento. 24) LÍNEA DE FACHADA: Consiste en el paramento exterior de un edificio el cual se puede llegar exteriormente hacia las áreas de vía pública; considerándole como la proyección de un plano vertical que se extiende hacia arriba o hacia debajo de la intersección con la superficie. 25) PARCELAMIENTO URBANO: Es la división de una o varias fincas, con el fin de formar otras áreas menores. Se considera Parcelamiento para los efectos de este Reglamento, todo fraccionamiento de terreno en más de cinco lotes, o con apertura de nuevas calles. Tal operación debe ajustarse a las Leyes y reglamentos de urbanismo y a los planos reguladores que esta municipalidad tenga o ponga en vigencia de conformidad con la autonomía de su régimen. 26) RASANTE: Nivel de una calle o camino, considerado en su inclinación respecto del plano horizontal. 27) PROPIETARIO: Es la persona individual o jurídica que su nombre está inscrito en el Registro General de la Propiedad de la finca a urbanizar en la cual se llevará a cabo la construcción excavación, nivelación, ampliación, modificación, reparación, demolición de edificaciones. 28) REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona que representa al propietario el cual: por diferentes motivos no puede apersonarse en este municipio. 29) ARQUITECTO O INGENIERO: Es el profesional que ostente la calidad de colegiado activo, de acuerdo con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, para el ejercicio de las profesiones universitarias. De acuerdo con el tipo de construcción o actividad, los planos y documentos presentados, deberán ser firmados y timbrados por dichos profesionales. 30) PLANIFICADOR: Es el profesional Arquitecto o Ingeniero, que esté a cargo de la planificación de un proyecto de construcción u otro. Se considera como planificación el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto. 31) EJECUTOR O CONSTRUCTOR: Es el profesional, Arquitecto o Ingeniero, colegiado activo, o técnico práctico de construcción autorizado, responsable de la ejecución del proyecto definido en la Licencia de Construcción. 32) MOJONES: Se entenderá por mojones, la señal permanente puesta para fijar los linderos que definen el límite de un terreno. 33) OCHAVO: Se entenderá por ochavo, la línea que se le fija a los terrenos de esquina, la cual puede ser recta o curva según sea el sector; el ochavo lineal debe tener una dimensión o longitud de 3 metros mínimo; el ochavo radial o curvo debe tener un radio de 3.50 metros mínimo. 34) ÁREA FACTIBLE DE URBANIZACIÓN: Es aquella que tiene características topográficas adecuadas, potencial y vocación para el desarrollo urbano, debido a las posibilidades de dotación de servicios públicos y de infraestructura. 35) URBANIZACIÓN: Es la habilitación, renovación o readecuación de bienes inmuebles mediante la dotación de infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano, para usos residenciales en proyectos unifamiliares, multifamiliares, comercial, mixto o de otra índole. 36) SISTEMA VIAL: Se entenderá por sistema vial, al conjunto de áreas de circulación vehicular y peatonal entre áreas urbanas. El término de sistema vial es sinónimo de áreas de circulación. El sistema vial de las urbanizaciones consideradas en las presentes disposiciones, deberá entroncar armoniosamente con el sistema vial del municipio de

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Taxisco en general y con aquel de las áreas adyacentes en particular, asegurando un flujo vehicular expedito. 37) ANCHOS DE RODAMIENTO: Es la parte del ancho de vía, destinado a la circulación de vehículos y está delimitado por el bordillo. 38) BORDILLO: Es el borde de concreto, piedra y otro material que delimita el ancho de rodamiento con la acera de una vía vehicular. 39) GABARITO: Es el perfil límite de una vía de circulación, compuesta por la circulación peatonal, banqueta o acera, la circulación vehicular y las franjas verdes tales como amates y camellones centrales. 40) BANQUETA O ACERA PEATONAL: Es la sección de las vías públicas destinadas a la circulación de peatones que incluye el arriate y el bordillo, los cuales no podrán ser menores a un metro, en el casco urbano y aldeas. 41) CONSTRUCCIONES DE CONDOMINIOS, HOTELES, CENTROS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS. Se refiere a las construcciones para uso de Condominios, Hoteles, Centros Recreativos y Deportivos y otros relacionados en toda la jurisdicción del municipio de Taxisco, Santa Rosa. 42) CONSTRUCCIONES ZONAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y TELEFONIA. Se refiere a las construcciones para uso comercial, industrial y telefonía en toda la jurisdicción del municipio de Taxisco, Santa Rosa.

CAPITULO II OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION

Artículo 3. El Director Municipal de Licencias de Construcción, será nombrado por el Alcalde Municipal, debiendo ser guatemalteco, persona idónea y con conocimiento comprobable del ramo para el desempeño de su cargo. Artículo 4. Las obligaciones y las atribuciones del Director Municipal de Licencias de Construcción, son las siguientes: 1) Dirigir el correcto desempeño del departamento, velando porque cada una de las personas asignadas en los diferentes puestos, cumplan con exactitud sus obligaciones en estricto apego a la moral y a la ética, al presente reglamento, a las Leyes de la República de Guatemala, y demás acuerdos, disposiciones y ordenanzas del Concejo Municipal de Taxisco. 2) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y todas las disposiciones Municipales que se encuentren dentro de su jurisdicción; 3) Hacer todo lo necesario para mejorar y maximizar la utilización de los recursos asignados dentro de la Dirección Municipal de Licencias de Construcción o en su caso la entidad debidamente autorizada por el Concejo Municipal para el efecto; 4) Ser el representante de la Dirección ante las autoridades cuando el caso lo amerite, en caso de ser de mayor importancia debe dirigirse al Concejo Municipal; 5) Firmar sellar todos los documentos cuya aprobación compete a la Dirección Municipal de Licencias de Construcción. 6) Darle seguimiento al trabajo de cada sección dentro de la Dirección Municipal de Licencias de Construcción. 7) El Director tiene la potestad de notificar al Propietario, Ingeniero civil o Arquitecto

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responsable de la obra, asuntos de importancia para el departamento; 8) Tiene la obligación de prestar y mejorar el servicio al cliente y crear métodos para optimizar la eficiencia dentro del departamento; 9) Todas aquellas funciones o atribuciones que por naturaleza le corresponden y aquellas que en su momento le sean asignadas por parte del Concejo Municipal o en su caso del Alcalde Municipal. Artículo 5.La Dirección Municipal de Licencias de Construcción, tiene dentro de sus obligaciones la inspección constante y estricta supervisión para que no se lleven a cabo construcciones sin la autorización correspondiente en la Jurisdicción municipal de Taxisco. Artículo 6.La Dirección Municipal de Licencias de Construcción está obligada a crear las directrices para que los inspectores y/o supervisores lleven un control estricto del avance de las obras que se autoricen y tener noción exacta de la fecha de finalización para la inspección final.

CAPÍTULO III LICENCIA DE CONSTRUCCION

Artículo 7. Para realizar y ejecutar toda actividad de construcción como lo son: trabajos de movimientos de tierra, cambios de uso, nivelaciones, demolición, excavación, compactación, remodelación, ampliación, montaje de estructura metálica, fundiciones, instalación de postes para señales de transmisión, tendidos de tuberías, líneas de conducción de señales, energía, gases, y fluidos y cualesquiera otros trabajos que modifiquen el ambiente del inmueble o vías públicas deberá obtenerse previamente la licencia de construcción extendida por la Municipalidad de Taxisco, en caso de no cumplirse con este requisito, La Municipalidad por medio del Juzgado de Asuntos Municipales ordenara suspender todo tipo de trabajos que se estén ejecutando hasta que se extienda la mencionada licencia. Artículo 8. Todas las licencias para la construcción de vivienda y otras, serán autorizadas por el Concejo Municipal de Taxisco, departamento de Santa Rosa cuando sea igual ó mayor a 200.01 m2. en el sector urbano y rural (Construcción Tipo 2), 100.01 m2. en el sector playa (Construcción Tipo 4), las construcciones del sector litoral pacífico (Construcción Tipo 5), las construcciones para Condominios, Hoteles, Centros Recreativos y Deportivos y otros relacionados, las Construcciones para uso Comercial, Industrial y Telefonía y todas las construcciones de cualquier tipo que sea igual o mayor a los Q. 12,000.01 de monto de licencia de construcción. Cuando la construcción posea igual o menor a los 200.00 m2. en el sector urbano y rural (Construcción Tipo 1), 100.00 m2. en el sector playa (Construcción Tipo 3) y todas las construcciones de cualquier tipo que sea igual o menor a Q. 12,000.00 de monto de licencia de construcción será el Director Municipal de Licencias de Construcción quién autorice las respectivas Licencias de Construcción. Artículo 9. Quedan exentos de Licencias de Construcción los siguientes trabajos: Acabados en pared, techo y piso que no superen los 400 metros cuadrados, trabajos de pintura en general, división de áreas de oficinas, instalación de puertas, instalación de ventanas, instalación de closet o cualquier otro tipo de trabajo que no afecte a la estructura o el aspecto físico de la construcción además quedan exentas del cobro las iglesias, albergues y viviendas consideradas de interés social. Artículo 10. Los proyectos de interés Social, (Construcción Tipo 6) que se hacen a través de organizaciones internacionales, entidades no lucrativas y entidades estatales deberán presentar a la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, la planificación y la información completa del proyecto a desarrollar. El Concejo Municipal determinará si está o no exento del pago, siempre y cuando se halla especificado en el documento respectivo.

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Artículo 11. Para los efectos de este Reglamento las construcciones se clasifican de la siguiente manera:

a) Por su Localización: Construcciones urbanas, construcciones rurales, construcciones sector playa y construcciones en el litoral pacífico.

b) Por su Uso o Destino: Construcciones residenciales, construcciones industriales, construcciones comerciales y urbanizaciones.

c) Por su Duración: Construcciones permanentes y construcciones provisionales. Artículo 12. Toda construcción que se desee ejecutar con carácter temporal, también debe solicitar con anterioridad la Licencia de construcción y hacer efectivo el valor de la misma. Artículo 13. En el formulario de solicitud de construcción, se deberá consignar con toda claridad el tiempo de duración de ejecución de la obra, así como el costo real de la misma bajo juramento de ley. Artículo 14. En toda solicitud de Licencia de Construcción se debe establecer el uso y destino de la construcción, debiendo velar por su estricto cumplimiento; caso contrario será sancionado de conformidad con el Código Municipal y el presente reglamento. La Municipalidad de Taxisco queda facultada para NO APROBAR una construcción cuando su localización perjudique el sector donde se ubique. Artículo 15. Toda modificación a la Licencia de construcción que fue autorizada, deberá solicitarla el interesado a la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, para su estudio y aprobación. Artículo 16. Si el expediente de solicitud de Licencia de Construcción contiene todos los requisitos, se procederá a efectuar la inspección preliminar al inmueble a construir, para efectuar la valoración de la misma y de este modo calcular el monto a pagar por la Licencia de Construcción, el cual será notificado por escrito o vía electrónica al Propietario o Representante Legal del inmueble, teniendo cinco días hábiles para hacer efectivo el pago, de lo contrario no se autorizará la Licencia de construcción y el Expediente será remitido al Juzgado de Asuntos Municipales, para que continúe con el trámite por el Incumplimiento del Pago de la Licencia de Construcción. Artículo 17. Al ser autorizada la Licencia de Construcción, el propietario y/o representante está obligado a colocar en un lugar visible el Rótulo con el número de la Licencia de Construcción y el logo de la Municipalidad, de 60 centímetros por 40 centímetros, a la vista pública y en la parte frontal de la construcción. Artículo 18. Al estar en ejecución la obra, se tendrá que tener una copia de la Licencia de construcción y los planos autorizados por la municipalidad de Taxisco, para poder ser utilizados por los inspectores de la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, durante las visitas de campo que puedan realizarse. Artículo 19. La Municipalidad de Taxisco se reserva el derecho de supervisar la ejecución de cada construcción de acuerdo con el estudio técnico presentado, así como de la utilización de materiales calificados, a través de los inspectores de la Dirección Municipal de Licencias de Construcción. Pudiendo rechazar cualquier material o mezcla de mala calidad o algún trabajo que se califique como defectuoso o peligroso. Artículo 20. El propietario, el Ingeniero civil o Arquitecto responsable por la planificación y/o Ejecución de la obra, deberá llenar el formulario correspondiente para cualquiera de los tipos de construcción y deberá presentar los requisitos que este reglamento indica. Artículo 21. Queda establecido que al entregar la Licencia de Construcción, debidamente autorizada al propietario de la obra, se pueden iniciar los trabajos, de lo contrario estará infringiendo este reglamento y se hará acreedor de las sanciones y las multas de acuerdo al marco legal vigente.

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CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LAS

LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION

Artículo 22. Para el trámite de obtención de la Licencia de Construcción autorizada por la Municipalidad de Taxisco, el interesado deberá entregar el formulario respectivo y cumplir con los requisitos siguientes: a) FORMULARIO Que obligatoriamente brindar la siguiente información. 1. Nombre completo del propietario y/o representante legal. 2. Numero de Celular del propietario y/o representante legal. 3. Correo electrónico del propietario y/o representante legal. 4. Numero de DPI, propietario y/o representante legal. 5. Numero de NIT, propietario y/o representante legal. 6. Dirección. 7. Información del Inmueble ya sea Escritura Pública ò Documento Privado. 8. Información de construcciones existentes si lo hubiese. 9. Indicar si es una construcción nueva o remodelación. 10. Área de la Construcción nueva o remodelación. 11. Indicar número de remodelaciones en la obra. 12. Indicar el tiempo estimado en meses en un rango mínimo de 1 mes a un máximo de 12 meses. 13. Indicar monto total de mano de obra, materiales y la sumatoria. 14. Indicar el área de la Construcción. 15. Indicar el tipo de uso de la construcción. 16. Indicar el tipo de servicio de agua potable. 17. Indicar el tipo de servicio de drenaje. 18. Indicar si se necesitara la tala de árboles. 19. Firma del propietario y/o representante legal. 20. Nombre completo del ejecutor de la obra 21. Correo electrónico del ejecutor de la obra. 22. Número de celular del ejecutor de la obra. 23. Número de colegiado activo (si lo tuviese). 24. Profesión del ejecutor de la obra. 25. Número de DPI del ejecutor de la obra. 26. Dirección del domicilio del ejecutor de la obra. 27. Firma del ejecutor de la obra. b) CONSTRUCCIONES TIPO 1 y 3

1. Formulario de Solicitud Completo. 2. Fotocopia del DPI del Solicitante. 3. Presupuesto desglosado de materiales y mano de obra firmada por el Ejecutor (Maestro de Obra, Ingeniero Civil o Arquitecto). 4. Croquis de ubicación y localización exacta de la obra. 5. Planos arquitectónicos y/o planos detallados del tipo de construcción a realizar, firmados por el ejecutor, (Maestro de Obra, Ingeniero Civil o Arquitecto). 6. Fotocopia del Documento que acredite la propiedad, posesión del inmueble o contrato

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de Arrendamiento con Ocret. 7. Fotocopia del Boleto de Ornato de propietario o representante (de acuerdo a sus ingresos), emitido por la Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa 8. Fotocopia del Recibo de pago al día del IUSI (Impuesto Único sobre Inmuebles). 9. Fotocopia del Título de instalación de Drenajes (si es municipal). 10. Fotocopia del Recibo de pago de agua al día (si es agua municipal). 11. Tres fotografías como mínimo, impresas en hoja tamaño oficio del Lugar donde se va a construir. 12. Aval de CONAP (si cortara arboles de maderas preciosas o que se necesite autorización). 13. Estudio del Impacto Ambiental (si aplica)

c) CONSTRUCCIONES TIPO 2 y 4 1. Formulario de Solicitud Completo. 2. Fotocopia de DPI del representante legal o propietario. 3. Presupuesto desglosado de materiales, mano de obra firmada por el ejecutor, (Ingeniero Civil o Arquitecto). 4. Planos de proyecto numerados, timbrados, sellados y firmados por Ingeniero Civil ó Arquitecto, los cuales son los siguientes: Plano de ubicación, plano de localización (Incluir coordenadas geográficas)., planta amueblada, planta acotada, planta de acabados, detalle de puertas y ventanas, elevaciones y secciones, cimentación y columnas más detalles, losas y vigas más detalles, instalación hidráulica, drenaje pluvial más detalles, aguas negras más detalles, instalación eléctrica (Iluminación), instalación eléctrica (fuerza) 5. Fotocopia del Documento que acredite la propiedad, posesión del Inmueble o contrato de Arrendamiento con Ocret. 6. Copia de nombramiento de representante legal de la entidad, (si aplica) 7. Fotocopia del Boleto de Ornato del Propietario o Representante Legal en caso de sociedad (de acuerdo a sus ingresos), con un mínimo de Q 50.00, emitido por la Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa. 8. Fotocopia del Recibo de Pago del IUSI al día (Impuesto Único sobre Inmuebles). 9. Fotocopia del Título de Instalación de Drenajes (si es municipal). 10. Fotocopia del Recibo de pago de agua al día (si es agua municipal). 11. 6 Fotografías como mínimo impresas, 3 en cada hoja tamaño oficio del lugar donde se va a construir. 12. Estudio del Impacto Ambiental (si aplica). 13. Aval de CONAP (si cortara árboles de maderas preciosas o que se necesite autorización). 14. Dictamen de Conred.(si aplica) 15. Si se cortaran más de 3 árboles presentar Aval del INAB. 16. Constancia de auto avalúo por la unidad del IUSI d) CONSTRUCCIONES TIPO 5 1. Formulario de Solicitud Completo. 2. Fotocopia de DPI del representante legal o propietario. 3. Presupuesto desglosado de materiales, mano de obra firmada por el ejecutor, (Ingeniero Civil o Arquitecto).

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4. Planos de proyecto numerados, timbrados, sellados y firmados por Ingeniero Civil o Arquitecto, los cuales son los siguientes: Plano de ubicación, plano de localización (Incluir coordenadas geográficas), planta amueblada, planta acotada, planta de acabados, detalle de puertas y ventanas, elevaciones y secciones, cimentación y columnas más detalles, losas y vigas más detalles, instalación hidráulica, drenaje pluvial más detalles, aguas negras más detalles, instalación eléctrica (Iluminación), instalación eléctrica (fuerza) 5. Fotocopia del Documento que acredite la propiedad, posesión del Inmueble o contrato de Arrendamiento con Ocret. 6. Copia de nombramiento de representante legal de la entidad, (si aplica) 7. Fotocopia del Boleto de Ornato del Propietario o Representante Legal en caso de sociedad (de acuerdo a sus ingresos) con un mínimo de Q 100.00. 8. Fotocopia del Recibo de Pago del IUSI al día (Impuesto Único sobre Inmuebles). 9. Fotocopia del Título de Instalación de Drenajes (si es municipal). 10. Fotocopia del Recibo de pago de agua al día (si es agua municipal). 11. 6 Fotografías como mínimo impresas, 3 en cada hoja tamaño oficio del lugar donde se va a construir. 12. Estudio del Impacto Ambiental (si aplica). 13. Aval de CONAP (si cortara árboles de maderas preciosas o que se necesite autorización). 14. Dictamen de Conred (si aplica). 15. Si se cortaran más de 3 árboles presentar Aval del INAB. 16. Constancia de auto avalúo por la unidad del IUSI 17. Constancia de colegiado activo del profesional ejecutor, emitido por el colegio de Arquitectos ó Ingenieros. 18. Fotocopia del DPI del ejecutor, colegiado Arquitecto ó Ingeniero Civil. e) CONSTRUCCIONES TIPO 6 1. Solicitud por escrito dirigida al Concejo municipal, en la cual demuestre que tipo de organización pertenece y comprometiéndose que la construcción será solo para fines de interés social en la cual la misma se exonere del pago de la Licencia de Construcción. f) CONSTRUCCION DE CONDOMINIOS, HOTELES, CENTROS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS. 1. Formulario de Solicitud Completo. 2. Fotocopia de DPI del representante legal o propietario. 3. Presupuesto desglosado de materiales, mano de obra firmada por el ejecutor, (Ingeniero Civil o Arquitecto). 4. Planos de proyecto numerados, timbrados, sellados y firmados por Ingeniero Civil o Arquitecto, los cuales son los siguientes: Plano de ubicación, plano de localización (Incluir coordenadas geográficas), planta amueblada, planta acotada, planta de acabados, detalle de puertas y ventanas, elevaciones y secciones, cimentación y columnas más detalles, losas y vigas más detalles, instalación hidráulica, drenaje pluvial más detalles, aguas negras más detalles, instalación eléctrica (Iluminación), instalación eléctrica (fuerza) 5. Fotocopia del Documento que acredite la propiedad, posesión del Inmueble o contrato

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de Arrendamiento con Ocret. 6. Copia de nombramiento de representante legal de la entidad, (si aplica) 7. Fotocopia del Boleto de Ornato del Propietario o Representante Legal en caso de sociedad (de acuerdo a sus ingresos), con un mínimo de Q 100.00, emitido por la Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa. 8. Fotocopia del Recibo de Pago del IUSI al día (Impuesto Único sobre Inmuebles). 9. Fotocopia del Título de Instalación de Drenajes (si es municipal). 10. Fotocopia del Recibo de pago de agua al día (si es agua municipal). 11. 6 Fotografías como mínimo impresas, 3 en cada hoja tamaño oficio del lugar donde se va a construir. 12. Estudio del Impacto Ambiental. 13. Aval de CONAP (si cortara árboles de maderas preciosas o que se necesite autorización). 14. Dictamen de Conred. 15. Si se cortaran más de 3 árboles presentar Aval del INAB. 16. Constancia de auto avalúo por la unidad del IUSI. 17. Constancia de colegiado activo del profesional ejecutor, emitido por el colegio de Arquitectos ó Ingenieros. 18. Fotocopia del DPI del ejecutor, colegiado Arquitecto ó Ingeniero Civil. g) CONSTRUCCION ZONAS COMERCIAL, INDUSTRIAL Y TELEFONIA. 1. Formulario de Solicitud Completo. 2. Fotocopia de DPI del representante legal o propietario. 3. Presupuesto desglosado de materiales, mano de obra firmada por el ejecutor, (Ingeniero Civil o Arquitecto). 4. Planos de proyecto numerados, timbrados, sellados y firmados por Ingeniero Civil o Arquitecto, los cuales son los siguientes: Plano de ubicación, plano de localización (Incluir coordenadas geográficas), planta amueblada, planta acotada, planta de acabados, detalle de puertas y ventanas, elevaciones y secciones, cimentación y columnas más detalles, losas y vigas más detalles, instalación hidráulica, drenaje pluvial más detalles, aguas negras más detalles, instalación eléctrica (Iluminación), instalación eléctrica (fuerza). 5. Fotocopia del Documento que acredite la propiedad, posesión del Inmueble o contrato de Arrendamiento con Ocret. 6. Copia de nombramiento de representante legal de la entidad, (si aplica) 7. Fotocopia del Boleto de Ornato del Propietario o Representante Legal en caso de sociedad (de acuerdo a sus ingresos), con un mínimo de Q 100.00, emitido por la Municipalidad de Taxisco, Santa Rosa. 8. Fotocopia del Recibo de Pago del IUSI al día (Impuesto Único sobre Inmuebles). 9. Fotocopia del Título de Instalación de Drenajes (si es municipal). 10. Fotocopia del Recibo de pago de agua al día (si es agua municipal). 11. 6 Fotografías como mínimo impresas, 3 en cada hoja tamaño oficio del lugar donde se va a construir. 12. Estudio del Impacto Ambiental 13. Aval de CONAP (si cortara árboles de maderas preciosas o que se necesite autorización). 14. Dictamen de Conred 15. Si se cortaran más de 3 árboles presentar Aval del INAB. 16. Constancia de auto avalúo por la unidad del IUSI

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17. Constancia de colegiado activo del profesional ejecutor, emitido por el colegio de Arquitectos ó Ingenieros. 18. Fotocopia del DPI del ejecutor, colegiado Arquitecto ó Ingeniero Civil. Artículo 23. Si por sus características se considera una Construcción Especial, La Dirección de Licencias de Construcción, tiene la facultad de solicitar requisitos especiales necesarios como, Estudio de impacto Vial, Estudio de Cambio de Uso de Suelo, Derecho de vía, Licencia de Tala de Árboles, Acta Notarial por la que asume la responsabilidad de daños ante terceros por motivo del desarrollo del proyecto y que exime a la municipalidad del municipio de Taxisco, Santa Rosa, de responsabilidad, cualesquiera que esta sea, licencia del Ministerio de Energía y Minas, en caso sea para almacenaje de petróleo y sus derivados, normas para la reducción de Desastres NRD 1, NRD 2 y NRD 3, de la Coordinadora Nacional para la reducción de Desastres -CONRED- y la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica -AGIES-, Resolución favorable del área del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del Departamento de Santa Rosa, referente a la calidad del agua y tratamiento de las aguas residuales o negras y pluviales o de lluvia, así como, botaderos de ripio, entre otros. Artículo 24. La Dirección Municipal de Licencias de Construcción, tendrá la potestad de rechazar aquellas solicitudes de Licencias de Construcción que no cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. Artículo25. Además de los requisitos indicados, la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, previo a remitir el expediente a la aprobación del Concejo Municipal, deberá incorporar dictamen técnico y otros que a criterio del Director sean necesarios. Artículo 26. Todas aquellas personas individuales o jurídicas, que se le haya autorizado Licencia de Construcción, quedan obligadas a permitir el ingreso en horas hábiles, a los inspectores y supervisores Municipales (debidamente identificados) para que realice dicha labor, a quienes deberán prestar toda la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. Artículo 27. Si por sus características se considera una construcción de alto riesgo o de reparaciones urgentes, la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, está facultado para dictaminar si dicha construcción representa peligro para la vida humana y pedir al Concejo Municipal que exima temporalmente al propietario de los requisitos establecidos en el presente reglamento, extendiéndose una Licencia Provisional inmediatamente y fijándose el plazo necesario para el cumplimiento de los requisitos. Artículo 28. El responsable de corregir dentro del estudio técnico (juego de planos, o especificaciones técnicas) todos aquellos detalles que la Dirección Municipal de Licencias de Construcción considere necesarias será el Planificador (Ingeniero civil o Arquitecto) que avalo la planificación inicial. Artículo 29. Todas aquellas personas individuales o jurídicas, que se le haya autorizado Licencia de Construcción, quedan obligados a exigir que el constructor que realice la obra siga los planos autorizados y todos los requerimientos que establece el Reglamento de Construcción. Artículo 30. Si al estar en ejecución la obra el constructor tenga que realizar modificaciones a la planificación presentada, deberá presentar la Dirección Municipal de Licencias de Construcción nueva planificación tomando en cuenta las modificaciones avaladas por el planificador (ingeniero civil o arquitecto, o en su defecto por el responsable de la construcción) y por el propietario de la obra. Artículo 31.La Dirección Municipal de Licencias de Construcción, se tomará el tiempo estrictamente necesario para la aprobación de las Licencias de Construcción, salvo en casos que sea necesario un plazo mayor por falta de cumplimento en los requerimientos. Artículo 32. El constructor de la obra que de por finalizado el compromiso como ejecutor de

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la construcción tendrá que dar aviso la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, de lo contrario seguirá siendo considerado como el responsable de la obra. Artículo 33. A todas las solicitudes de Licencias de Construcción a los cuales no se les dé seguimiento por parte del propietario y/o representante legal durante el término de TREINTA DIAS a partir de la fecha de ingreso el expediente a la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, quedarán archivando ó eliminado el expediente en dicha Dirección. Los interesados deberán iniciar un trámite nuevo si quieren continuar con el procedimiento.

CAPÍTULO V PLANOS QUE DEBERÁN PRESENTAR

PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCION

Artículo 34. Para la Autorización de las construcciones TIPO 1 y 3, La Dirección de Licencias de Construcción, solicitara que se entreguen los siguientes planos: a. Croquis de ubicación y localización exacta b. Planta amueblada. c. Planta acotada. d. Planos específicos de la construcción. Se deberán de presentar un juego de copias debidamente firmados por el propietario y el planificador con sus respectivos timbres, (se exceptúan timbres si es maestro de obra) en formato conforme a las normas ICAITI, (Tamaño Oficio). Artículo 35. Para la Autorización de las construcciones TIPO 2, 4 y 5, la Dirección de Licencias de Construcción, pedirá que se entreguen los siguientes planos: a. Plano de ubicación (Incluir coordenadas geográficas). b. Plano de localización. c. Planta amueblada. d. Plano de cortes y Fachadas. e. Planta acotada. f. Planta de cimientos y columnas. g. Planta de Detalles. h. Planta de Instalación Hidráulica. i. Planta de Instalaciones de Drenaje Sanitario. j. Planta de Instalaciones de Drenaje Pluvial. k. Planta de Instalación Eléctrica (iluminación y fuerza). l. Planta de Armado de Losas o Techos. Se deberán de presentar un juego de copias debidamente firmados por el propietario y el planificador con sus respectivos timbres en formato conforme a las normas ICAITI.

CAPÍTULO VI VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

INSPECCIÓN PRELIMINAR, INTERMEDIA Y FINAL Artículo 35. Para la Autorización de las construcciones TIPO 2, 4 y 5, Construcciones para condominio, hoteles, centros recreativos y deportivos, Construcciones para uso comercial, industria y telefonía, la Dirección de Licencias de Construcción, solicitará que se entreguen los siguientes planos: a. Plano de ubicación (Incluir coordenadas geográficas). b. Plano de localización. c. Plano de Conjunto. d. Planta amueblada.

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e. Plano de cortes y Fachadas. f. Planta acotada. g. Planta de cimientos y columnas. h. Planta de Detalles. i. Planta de Instalación Hidráulica. j. Planta de Instalaciones de Drenaje Sanitario. k. Planta de Instalaciones de Drenaje Pluvial. l. Planta de Instalación Eléctrica (iluminación y fuerza). m. Planta de Armado de Losas o Techos. n. Plano con especificaciones técnicas. o. Plano especifico por cada trabajo a realizar. Se deberán de presentar un juego de planos, firmados, numerados, sellados y timbrados por el planificador Arquitecto ó Ingeniero Civil en formatoA-3 (29.7 Cm. por 42 Cm.) ó A-2 (42cm. por 59.4 Cm.) doblados en tamaño oficio, conforme a las normas ICAITI. Artículo 36. La licencia de Construcción tendrá una vigencia mínima de un mes, podrá ser otorgado conforme a lo solicitado por el interesado la cual no podrá exceder de 12 meses. Artículo 37. Si la obra no fuese terminada, podrán solicitar tres ampliaciones de licencia, siendo la primera un máximo de seis meses previo al pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la licencia inicial, la segunda un máximo de tres meses previo al pago del veinticinco por ciento (25%) del valor de la licencia inicial y una tercera un máximo de tres meses previo al pago del veinticinco por ciento (25%) del valor de la licencia inicial. Artículo 38. Si se venciera el plazo de la Licencia de Construcción y no se ha finalizado la urbanización y/o construcción, deberán solicitar por escrito la ampliación correspondiente dirigida al Concejo Municipal y presentarlo dentro de los 15 días hábiles previos a la fecha de vencimiento. Artículo 39. Si la obra no hubiese finalizado después de las 3 ampliaciones, deberá solicitar una nueva licencia de construcción. Artículo 40. Si al vencimiento de la Licencia de Construcción, no se solicita la ampliación dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de la misma, la Dirección Municipal de Licencias de Construcción procederá de oficio a realizar la inspección final de la construcción. Si se encuentra de acuerdo a lo autorizado en el documento referido, en caso contrario, se aplicará el procedimiento que corresponda. Artículo 41. Previo a la emisión del dictamen y Licencia de Construcción la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, realizara una visita preliminar en la cual se verificara toda la información entregada en el expediente otorgada por el interesado. Artículo 42. Durante la ejecución de las construcciones y/o urbanizaciones, la Dirección Municipal de Licencias de Construcción efectuará inspecciones intermedias periódicas para verificar el cumplimiento de lo autorizado en la Licencia de Construcción y/o urbanización, de la norma urbanística y técnica contenida en este Reglamento. Artículo 43. La Municipalidad, está facultada para ordenar las inspecciones que considere convenientes, sin necesidad de denuncia alguna, para ordenar las correcciones, reparaciones, modificaciones, adiciones o reforzamientos que procedan. Si el propietario o responsable de la construcción se niega a colaborar y rehúsa hacer lo ordenado por la Municipalidad, en los casos en que la construcción sea catalogada como de alto riesgo u obra peligrosa, ésta, realizará la demolición de la construcción, sin ninguna responsabilidad de su parte y a costa del propietario. Artículo 44. Si durante la ejecución de una construcción, se desean efectuar cambios a los planos autorizados, el planificador y el ejecutor deberán solicitar, previamente, autorización para hacer las modificaciones, debiendo acompañar dos juegos de planos o el disco compacto con las

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modificaciones propuestas, así como, el juego de planos autorizado inicialmente. Artículo 45. Es prohibido que una edificación se utilice para fines diferentes a los consignados en la Licencia de Construcción. Artículo 46. Cuando se termina la construcción el propietario está obligado a devolver la Licencia autorizada a la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, en ese momento se programará la inspección final, debiendo efectuarla el inspector o supervisor. Si al momento de la inspección se pueda constatar que no se cumplió con las indicaciones en los planos autorizados, el inspector o supervisor solicitará al interesado, que cumplan con las correcciones que se le soliciten y si se opusiera a realizar dichos trabajos el Juzgado de Asuntos Municipales, podrá imponer las sanciones y las multas correspondientes. En caso que todo se encuentre en orden el Inspector emitirá un dictamen y la Dirección Municipal de Licencias de Construcción archivará el expediente. Artículo 47. En casos especiales, siempre y cuando la naturaleza de la obra lo permita, la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, tiene la facultad de autorizar permisos para utilizar una parte de la obra concluida, mientras se sigue el proceso de construcción en el resto.

CAPÍTULO VII DEVOLUCIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 48. Al finalizar la ejecución de la obra autorizada el propietario queda en la obligación de la devolución de la Licencia y a presentar por escrito el aviso de finalización de la obra en un tiempo no mayor de quince días hábiles siguientes a la conclusión de la misma. A partir de ese momento y en un plazo no mayor de quince días hábiles, el supervisor realizara la visita final de la obra, con el objeto de verificar los trabajos efectuados y que los mismos estén de acuerdo a los planos autorizados y al presente reglamento. De encontrarse todo en orden, la Municipalidad aceptara la devolución de la Licencia. Artículo 49. Concluido el plazo devolución de la Licencia de Construcción, si la misma no ha sido devuelta por el propietario, la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, asignará una inspección final para verificar si se cumplió con los requisitos establecidos en la Licencia de Construcción Autorizada, el propietario deberá pagar una multa y quedara sujeto a las disposiciones que el Juzgado de Asuntos Municipales determine.

CAPÍTULO VIII SUSPENSION DE OBRAS

Artículo 50. Toda construcción que se encuentre en ejecución y no haya solicitado Licencia de Construcción será notificada por parte de la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, teniendo 2 días hábiles para acercarse a la misma, de lo contrario dicha unidad notificara al Juez de Asuntos Municipales para la suspensión de la obra. Artículo 51. La Dirección Municipal de Licencias de Construcción notificará al Juzgado de Asuntos Municipales los siguientes motivos para la suspensión de obra: a) Iniciar cualesquiera de los trabajos consistentes en tala de árboles, movimiento de tierras, construcción en general, urbanizaciones, cambio del uso, ampliación, demolición, excavación, perforaciones, montajes de estructuras metálicas para señales de transmisión o vallas publicitarias, tendidos de tuberías y/o líneas para la conducción de cualesquiera clases de fluidos o señales, energía eléctrica y otros trabajos, que modifiquen el ambiente en los terrenos o vías públicas sin Licencias de Construcción.

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b) El construir fuera de la alineación definida por el presente reglamento. c) El consignar en los formularios, planos o informes industriales por parte del propietario y/o profesional, datos que no corresponden. d) Negar el ingreso a supervisores municipales debidamente identificados a una obra, durante las horas hábiles y obstaculizar su labor. e) No ejecutar la obra de acuerdo con los planos autorizados, este Reglamento, las ordenanzas municipales y de otras instituciones que apliquen. f) No mantener en la obra la Licencia de Construcción otorgada, o no mostrarlo, a los supervisores municipales. g) No mantener a la vista el rótulo o calcomanía de identificación de la obra a realizar. h) No acatar las órdenes de reparación o demolición de edificaciones inseguras o peligrosas y otros casos, sancionados conforme a este Reglamento. i) El ocupar una edificación para usos o fines diferentes al declarado en la solicitud de la Licencia de Construcción. j) El depositar materiales en la vía pública. k) No notificar cambios durante la ejecución de la obra. l) No dar aviso por escrito por parte del propietario que, el ejecutor, dejó de fungir como tal. m) No dar aviso por escrito por parte de propietario, el nombre del nuevo Ejecutor de la obra. n) No garantizar la seguridad necesaria para terceros y trabajadores de una obra. o) No cumplir con el área de estacionamientos requeridos. p) Desfogar los drenajes sanitarios sin adoptar ningún sistema de tratamiento de aguas negras. q) No adoptar un sistema de drenajes separativos. Artículo 52. En caso se cometa alguna de las infracciones en los artículos 50 y 51, meritorias para la suspensión de obra deberá apersonarse al Juzgado de Asuntos Municipales para que este resuelva su caso, mismo que deberá notificar a esta Dirección de las Obras que fueron suspendidas. Artículo 53. Las multas serán impuestas por el Juez de Asuntos Municipales, previo cumplimiento del debido proceso y, no exime a los afectados, del cumplimiento estricto de las disposiciones de este Reglamento y/o de la corrección de las irregularidades que dieron motivo a la sanción. Artículo 54. El pago de las multas impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales no exonera el requisito ineludible de la obtención de la Licencia de Construcción Municipal, por lo que deberá hacerse efectiva la multa dentro del perentorio plazo de tres días de quedar firme la resolución de ese Juzgado, y posteriormente regularizar su Licencia Respectiva. Artículo 55.Corresponde al Juez de Asuntos Municipales, emitir la orden de demolición de una construcción a solicitud o previo dictamen de la Dirección Municipal de Licencias de Construcción. Artículo 56. La Dirección Municipal de Licencias de Construcción podrá dejar temporalmente sin efecto la Licencia de Construcción, si ésta, no se ajusta a los requisitos de este Reglamento o a las condiciones en que se hubiere concedido; señalará las correcciones que juzgue necesarias, suspendiendo inmediatamente los trabajos hasta que estas se efectúen. En caso de reincidencia manifiesta, la Dirección Municipal de Licencias de Construcción notificara al Juez de Asuntos Municipales para la suspensión de la obra además la Dirección Municipal de Licencias de Construcción podrá cancelar definitivamente la Licencia respectiva. Así mismo, el Propietario será el responsable de los daños provocados a propietarios colindantes o a

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terceros. Artículo 57. El Juzgado de Asuntos Municipales, deberá informar a esta Dirección sobre la continuidad del proceso de las Obras que sean remitidas por desobediencia a dicha dependencia.

TITULO II CAPITULO I

LICENCIAS DE CONSTRUCCION PARA URBANIZACIONES

Artículo 58. Toda persona individual o jurídica que se dedique con ánimo de lucro a efectuar operaciones de dividir una o varias fincas, con el fin de formar otras áreas menores que excedan de cinco fracciones de terreno, deberán solicitar autorización a la Municipalidad de Taxisco. Artículo 59. Toda solicitud para proyecto de Urbanización deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formulario de solicitud. 2. Copia Legalizada del acta notarial del nombramiento del representante legal, debidamente inscrita y vigente en el Registro Mercantil General de la República, cuando corresponda. 3. Fotocopia del Documento Personal de Identificación del propietario o representante legal, según corresponda. 4. Boleto de Ornato del propietario del proyecto o representante legal. 5. Boleto de Ornato del planificador y ejecutor del proyecto. 6. Constancia de Colegiado Activo del planificador y ejecutor vigentes. 7. Certificación reciente de la primera y última inscripción de dominio de la finca o fincas en la que se realizara el proyecto, extendida por el Registro General de la Propiedad, con sus anotaciones, con no más de tres meses de emisión. 8. Declaración Jurada otorgada por el propietario del proyecto donde se asume ante la Municipalidad el compromiso de cumplir con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos tanto municipales y otras que correspondan y que sean aplicables al proyecto. 9. Los otros requisitos adicionales que procedan conforme la ley. 10. Otros requisitos que a criterio de la Dirección tengan una justificación técnica. Deberán presentar lo siguiente: a. Memorial dirigido al Alcalde solicitando Licencia de Construcción indicando el tipo de proyecto a ejecutar. (Deberán especificar si es Residencial o Condominio). b. Carta de Autorización de Asociación de Vecinos (en caso de ser dentro de Residencial o Condominio). c. Cronograma general de ejecución del proyecto. d. Estudio de cambio de uso de suelo autorizado por el Instituto Nacional de Bosques INAB, con sello de recibido de este. e. Resolución final del Estudio de Cambio de Uso de Suelo extendida por el INAB. f. Resolución favorable del área de salud, área norte del Ministerio de salud, referente a la calidad del agua y tratamiento de las aguas residuales y pluviales. g. En el caso de derivados del petróleo se solicitará la licencia otorgada por el Ministerio de Energía y Minas.

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h. Autorización extendida por el delegado de Derecho de Vía, asesoría Jurídica de Caminos. i. Conforme a las normas para la reducción de Desastres NRD 1, NRD 2 y NRD 3, de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres y la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural y Sísmica presentar: i. Planos estructurales firmados y sellados por un ingeniero civil facultado quien actúa como el diseñador estructural responsable. ii. Memoria de diseño estructural de la edificación a construir. iii. Estudio Geotécnico. 11. Acta Notarial en la que conste que el interesado asume la responsabilidad de los daños que en la ejecución del proyecto puedan ocasionarse a terceros eximiendo a la Municipalidad de Taxisco, de toda responsabilidad. 12. Fianza de cumplimiento a favor de la Municipalidad de Taxisco del proyecto a realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Municipal. 13. Presupuesto por renglones de la construcción a realizar. 14. Copia del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental con sello de recibido, Resolución final aprobado por el Ministerio de Ambiente y copia de Licencia Ambiental. 15. Acta Notarial en la que se compromete a cumplir las resoluciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales sobre el Estudio de Impacto Ambiental. 16. Las construcciones deberán presentar Estudio Impacto Vial. 17. Dos copias de planos de proyecto, ordenados, numerados, firmados por el propietario y/o representante legal, así mismo la firma, timbre y sello del profesional que actúa como planificador y copia digital de dichos planos, en disco compacto en forma digital. a. Plano de Ubicación. b. Plano de Localización. c. Polígono del Terreno. d. Curvas de Nivel. e. Conformación de plataformas y perfiles del polígono. f. Geometría de lotes, áreas de circulación y áreas verdes identificadas con sus respectivas áreas en metros cuadrados y porcentuadas. g. Red de drenajes de aguas negras, perfil, detalles de candelas, cajas, pozos de absorción y toda la infraestructura a utilizar, sistema de tratamiento y sistema de derivación final. h. Plano de ubicación de la planta de tratamiento la cual deberá estar debidamente circulada e indicar detalles del cerramiento, así como detalles constructivos de la misma. i. Red de drenaje de aguas pluviales, perfil, detalles de candelas, cajas, pozos de absorción y toda infraestructura a utilizar, sistema de derivación final y detalles. j. Red de distribución de agua potable que indique sistema y capacidad de almacenamiento y su fuente de alimentación, detalles de acometidas, cajas, etc. k. Plano de ubicación del pozo mecánico señalando los pozos cercanos al mismo, que deberán estar ubicado a una distancia radial no menor de 100.00 metros. l. Red de energía eléctrica indicando tipo o sistema de distribución a cada unidad del conjunto, alumbrado público tipo led, detalles de acometidas, cajas, postes y toda la infraestructura a utilizar, la cual deberá ser de forma subterránea.

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m. Red de instalaciones especiales como cable, TV, teléfonos, intercomunicadores, y otros, indicando sistema de distribución y detalles de acometidas, esta deberá ser de forma subterránea. n. Áreas de uso común debidamente identificadas con sus respectivas áreas en metros cuadrados. o. Vías vehiculares y peatonales. p. Ubicación del inmueble señalando la vía pública. 18. Memoria descriptiva del diseño arquitectónico del proyecto a desarrollar, tanto de urbanización como de construcción. 19. Reglamentos internos del condominio: a. Reglamento de copropiedad del condominio. b. Reglamentos de uso de agua potable del condominio. c. Reglamentos o manual de mantenimiento de operación de planta de tratamiento, la cual deberá adaptarse como mínimo a las leyes y reglamentos emitidos por los órganos encargados de velar por el medio ambiente. 20. Localización geográfica del lugar de botadero de ripio con carta de autorización del propietario del mismo. 21. Dictamen emitido por la Coordinadora para la Reducción de Desastres (CONRED). El Expediente deberá presentarse en ordenador tipo Leitz tamaño oficio, debidamente ordenado e identificado. Artículo 60.La Dirección Municipal de Licencias de Construcción no dará trámite a las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos que se enumeraron en el artículo anterior, salvo autorización escrita de la Alcaldía en donde se justifique que la Construcción atiende a las necesidades del Municipio de Taxisco. Artículo 61. Todo urbanizador o lotificador queda obligado a otorgar la escritura traslativa a dominio a favor de la Municipalidad de Taxisco, Departamento de Santa Rosa las Áreas Verdes y Reforestación; Área Escolar a favor de la Municipalidad de Taxisco, o en su caso del Ministerio de Educación y Área Deportiva a favor de la Municipalidad de Taxisco o en su caso a favor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, en un plazo no mayor de sesenta días (60), después de finalizar el proyecto. Artículo 62. Una vez cumplidos los requisitos para llevar a cabo la urbanización el lotificador deberá solicitar a la municipalidad la autorización para la venta de fracciones de terreno, debiendo comprobarse antes de autorizarla: Que las obras de urbanización que figuren en los plazos aprobados al conceder la autorización para el Parcelamiento, se han realizado o por lo menos se han ejecutado los trabajos de introducción de energía eléctrica, agua potable, drenajes para cada lote, pavimentación de las calles y demás requisitos contenidos en el artículo quinto de la Ley de Parcelamiento Urbanos Decreto Número 1427 del Congreso de la República.

CAPÍTULO II

DESARROLLO URBANÍSTICO DE PROYECTOS

Artículo 63.Todas las urbanizaciones tendrán que diseñarse de acuerdo a las características topográficas del terreno, configurando sus espacios y sus áreas de equipamiento de acuerdo al número de unidades habitacionales y a los requerimientos establecidos en estas disposiciones. Artículo 64.La organización del uso del suelo se clasifica en las siguientes áreas: a) Área susceptible de propiedad individual o de lotes de vivienda. b) Área verde recreativa. c) Área verde forestal.

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d) Área de circulación: Peatonal, vehicular y estacionamiento de vehículos. e) Equipamiento: comprende edificios e instalaciones de uso comunitario, tales como escuelas, instalaciones deportivas, bibliotecas, correos, centros religiosos, comercio, cultura, salón de usos múltiples, garita de control y otros. f) Infraestructura: Se refiere a los servicios que comprende los cuartos de máquinas, eléctricos, tanques o cisternas subterráneas para agua potable y plantas de tratamiento y pozos de absorción. Artículo 65.El diseño urbanístico de los proyectos y la organización de los diferentes usos de la tierra por urbanizar, se regirán de acuerdo a los requerimientos para estacionamientos, área verde y equipamiento urbano, que se indican a continuación:

a) Área susceptible de propiedad 60%

b) Área verde recreativa 15%

c) Área verde forestal 5%

d) Área de circulación 20%

TOTAL: 100%

Artículo 66.El área escolar para el edificio educativo, se calculará en el cinco por ciento del área susceptible de propiedad del proyecto y, la misma, es equivalente a un fondo compensatorio que será determinado por medio de los valores promedio de la tierra en el sector y será utilizado para invertir en educación en la circunscripción territorial del municipio.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO DE ORÍGEN PRIVADO

Artículo 67. Las áreas destinadas al uso privado se clasifican en base a su tamaño en lotes, manzanas, centros urbanos abiertos y cerrados. Artículo 68. Todo lote estará adecuadamente delimitado en su perímetro y tendrá acceso independiente al frente y directo a una vía vehicular o peatonal. Para efectos de estas disposiciones se entenderá como acceso al lote, la colindancia a calle vehicular, peatonal o servidumbre de paso legalmente establecida. Artículo 69. La superficie de los lotes deberá ser de preferencia horizontal y plana, el lote estará a un nivel superior al bordillo o la acera. Se aceptarán urbanizaciones con lotes que estén a un nivel inferior de la calle, siempre que puedan drenar sus aguas negras y pluviales a los colectores de la urbanización o mediante sistema propio de evacuación. Artículo 70. Sobre los tipos de evacuación existe: a) Colector municipal si hubiere servicio en el sector con la suficiente capacidad. b) Por medio de fosa séptica o tratamiento primario con desfogue final a pozos de absorción, los cuales deberán tener especificaciones mínimas como brocal, encamisados, con combinación de piedra y granza en el fondo, perforados a una distancia no menor de dos metros de las colindancias.

CAPÍTULO IV ÁREA DE EQUIPAMIENTO URBANO COMPLEMENTARIO

Artículo 71. El área de equipamiento urbano complementario se recomienda cuando sobrepasa las 200 unidades habitacionales e incluye edificios de uso público en las que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, tales como: bibliotecas, correos,

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sociedades culturales, centros religiosos y áreas de uso privado, como las de comercio y cultura. Artículo 72. La determinación de las áreas que por disposición de la ley deban ser cedidas al municipio, una vez delimitadas, se elevará a consideración del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V URBANIZACIONES

Artículo 73. El terreno y las áreas a desarrollar deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Fácil acceso a través de una vía pública que deberá incorporar a un carril de aceleración y desaceleración para el ingreso y egreso de la urbanización, aplicable a complejos habitaciones de vivienda unifamiliar, en propiedad horizontal, centros o parques comerciales, complejos industriales y otros. b) Las condiciones geológicas del terreno y el área en el que este se ubique, no deberán presentar ninguna amenaza o peligro evidente para la comunidad por asentar. c) Las áreas sujetas a erosión, inundaciones y contaminación, no podrán urbanizarse a menos que se tomen las medidas técnicas correctivas, necesarias y adecuadas, para eliminar el riesgo. d) El área útil del terreno deberá tener una pendiente máxima del dieciséis por ciento. Artículo 74. Cuando se trate de zonas de alto riesgo de tipo sísmico o cuando la urbanización esté adyacente a barrancos, quebradas o ríos, deben de establecerse zonas de protección para las áreas privadas. Si los lotes están próximos a basureros, áreas contaminadas o con relleno mal compactado, deberán contar con una zona de protección considerable entre los lotes y la zona de alto riesgo, a menos que se hagan las obras necesarias que garanticen la estabilidad y seguridad de estos. En estos casos, se exigirá un análisis de suelos realizado por un profesional especialista en el tema, quién determinará el área de protección y/o el tratamiento que deba aplicarse sobre dichas áreas, para el desarrollo de la urbanización.

CAPÍTULO VI INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

Artículo 75. Todos los tipos de urbanización, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras leyes, deberán incluir la infraestructura básica siguiente: a) Sistema de circulación vehicular, peatonal y de estacionamiento. b) Sistema de energía eléctrica, alumbrado público y de acometida domiciliar. c) Sistema de telefonía y cable TV. d) Sistema de abastecimiento de agua potable. e) Sistema de drenajes de aguas pluviales y pozos de absorción. f) Sistema de drenajes de aguas negras, plantas de tratamiento y pozos de absorción. g) Otros que, de acuerdo al desarrollo urbanístico, sean necesarios. Artículo 76. Las garitas de control, podrán instalarse en el área de retiro o de acceso a la urbanización con la infraestructura de servicios necesaria.

CAPÍTULO VII INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

Artículo77. Energía eléctrica de alumbrado público y de acometidas. Para el suministro de energía eléctrica de alumbrado público y acometidas, las urbanizaciones se adaptarán a las leyes,

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reglamentos y normas existentes. El diseño de las urbanizaciones de alta y baja densidad, deberá ser de forma subterránea. Artículo 78. Sistema de abastecimiento de agua potable. El abastecimiento y distribución de agua potable será por cuenta del urbanizador; la tubería de preferencia conformará redes de circuito cerrado dentro de las urbanizaciones; el agua potable será distribuida a cada uno de los lotes o solares y, en todos los casos, será la Oficina de Servicios Públicos Municipales la que apruebe y determine la fuente de agua y la red. Artículo 79. Sistema de drenajes de aguas pluviales. Las urbanizaciones desarrollaran su propio sistema de drenajes de aguas pluviales con base en los requerimientos que la municipalidad determine o establezca previéndose la recuperación de los mantos friáticos a través de la captación de las aguas de lluvia utilizando para ello, los sistemas técnicos de filtración al subsuelo como son: los pozos de absorción, drenaje francés. Así mismo, las redes de aguas de drenajes de agua de lluvia con las de aguas negras deben ser separativas de forma obligatoria. Artículo 80. Sistema de drenajes de aguas negras y tratamiento. Las urbanizaciones, lotificaciones y condominios, condominios en propiedad horizontal, parques comerciales, de oficinas e industriales, deben tener un sistema propio de tratamiento de aguas negras, el cual es obligatorio y, se realizará, con base en los requerimientos y las directrices técnicas, las normas y especificaciones de construcción sobre el tipo o sistema de tratamiento, los niveles de tratamiento y el establecimiento de procesos progresivos en la construcción de la planta, en concordancia con el tipo de urbanización de que se trate, las cuales serán definidas y aprobados por la Licencia Ambiental aprobada por el Ministerio Ambiente. Artículo 81. Sistema telefónico, televisión y de señal por cable. La infraestructura de los servicios de teléfono, televisión y de señal por cable, deberá preverse dejando para el efecto las tuberías necesarias para cada sistema, debiendo identificarse con sus respectivas cajas de registro y acometidas a cada uno de los lotes, en forma subterránea.

TITULO III CAPÍTULO I

CONSTRUCCIONES PELIGROSAS E INSEGURAS

Artículo 82. Es obligación del propietario de mantener en buen estado la construcción, para garantizar la seguridad, la vida y los bienes de las personas que le habiten, de los terceros o del vecindario. Artículo 83.La Dirección Municipal de Licencias de Construcción al recibir las denuncias de las construcciones de alto riesgo, programará la inspección que el caso amerite. Y se tomarán las medidas que sean necesarias a efecto de determinar los pasos a seguir para la resolución del problema. Artículo 84. Al determinar que una construcción por medio de una inspección es un riesgo, notificara de inmediato al propietario por escrito o cualquier otro medio legal, indicándole que la construcción es PELIGROSA O ALTO RIESGO y por tal motivo se dará la orden para ser desocupada de inmediato y determinar si es necesario la demolición, reparación o cualquier otra medida necesaria. Artículo 85.La Dirección Municipal de Licencias de Construcción, al determinar cuáles son las medidas necesarias a seguir se las hará saber al propietario, indicándole el plazo en el cual las debe llevar a cabo, siendo la totalidad de los costos a cuenta del propietario del inmueble. Artículo 86.La Dirección de Licencias de Construcción, ordenará al propietario que se instalen rótulos en la construcción, señalando que es “Construcción de Alto Riesgo y se prohíbe la entrada por ser PELIGROSA E INSEGURA”.

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Artículo 87. En caso el propietario de la obra no atienda las recomendaciones, la Dirección de Licencias de Construcción notificará al Juez de Asuntos Municipales para que tomen las medidas pertinentes.

TÍTULO IV DISPOSICIONES URBANÍSTICAS NORMAS MÍNIMAS

CAPÍTULO I ALINEACIONES

Artículo 88. Se entenderá por Alineación Municipal horizontal, el límite entre la Propiedad Privada y los límites municipales para uso público como, calles, banquetas, bordillos, parques. La Alineación Municipal vertical se considera un plano vertical indefinido hacia arriba y hacia abajo, a partir de la intersección con la superficie del terreno. Artículo 89. Es obligación de la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, fijar la alineación y el libre espacio público de las construcciones en el límite de la fachada, los ochavos, rasantes de las calles, avenidas y los garabitos permisibles dentro del Municipio de Taxisco. Artículo 90. En toda construcción, ampliación o reparación de una edificación deberá cumplir con lo establecido a la alineación municipal, línea de fachada y ochavo, no se permitirá construcciones fuera de la alineación y de la línea de fachada, sólo en casos muy especiales que la Dirección Municipal de Licencias de Construcción avalado por el Concejo Municipal de Taxisco, autoricen. Artículo 91. En los casos donde dentro de la zona o sector la alineación coincida con la línea de fachada, no se permitirá la construcción de segundo nivel o sus siguientes niveles que salgan sobre la alineación municipal, sólo se permitirá, la construcción de voladizos y cenefas decorativas que no exceda una longitud de un metro. Artículo 92. Todas las construcciones que se encuentren en esquina deberán dejar obligatoriamente un ochavo como lo indica el artículo 2, inciso 33. Se le aplicará la sanción pertinente de acuerdo a lo establecido por el Juzgado de Asuntos Municipales. Artículo 93. Las construcciones que se hagan fuera de Alineación Municipal, el Concejo Municipal avalara si procede a ser demolidas y dejar el área de la vía pública libre en su totalidad. Toda demolición, así como trabajos de limpieza correrán por cuenta del propietario de la Construcción.

CAPÍTULO II

EDIFICACIONES MAYORES DE CUATRO NIVELES

Artículo 94. En las construcciones mayores de 20.00 metros de altura dentro del municipio de Taxisco, se les pedirá que presenten a la Dirección Municipal de Licencias de Construcción autorización de Aeronáutica Civil y todos los demás requisitos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA ESTACIONAMIENTOS

Artículo 95. Todas las construcciones, modificaciones, ampliaciones o cambio de uso de las mismas, deberán de contemplar las áreas para estacionamiento vehicular, para los habitantes, usuarios y visitantes. Artículo 96. Para los residenciales se clasifican tres categorías 1, 2 y 3, siendo las siguientes: a) Tipo 1: Todas las construcciones dentro de los cuales, los espacios para

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estacionamientos sobrepasa de tres unidades (de 201 a 300 m2, en áreas mayores se calculará un parqueo más por cada 100 m2 adicionales). Tipo 2: Todas las construcciones dentro de los cuales, los espacios de estacionamientos es de dos unidades. (De 101 m2 a 200 m2). Tipo 3: Todas las construcciones de los cuales, los espacios de estacionamientos es de una Unidad (hasta 100 m2). Artículo 97. Para todos los proyectos de urbanización se deberá contemplar que por cada vivienda se calcule el 0.25, para efecto de cantidad de plazas de parqueo dentro del proyecto. Artículo 98. Otras áreas de estacionamientos según el uso: Comercios: un parqueo por cada 25.00 metros cuadrados de área útil comercial; Restaurantes, Cafeterías o Comedores: un parqueo por cada 6.00 mts2 de área de mesas; Bares: un parqueo por cada 4.00 mets2 de público; Oficinas: un parqueo por cada 25.00 mts2 de área útil de oficina; Talleres de Mecánica y/o Servicios: un parqueo por cada cuatro espacios de vehículos para servicio; Hoteles, Hospedajes: un parqueo por cada dos habitaciones; Centros Educativos: cinco parqueos por cada aula; Canchas Deportivas: un parqueo por cada dos jugadores que usen simultáneamente la cancha. Estadios: un parqueo por cada diez personas asistentes.

CAPÍTULO IV CERCAS DE PROTECCIÓN PERIMETRAL

Artículo 99. El propietario está obligado para colocar protección frente a la construcción de la cual se ha solicitado la Licencia de Construcción, que será de protección para los peatones de posibles accidentes que se puedan originar por los trabajos que se estén ejecutando. Artículo 100. La ubicación de las cercas de protección deben quedar sobre el 50% del área de banqueta y 2.00 metros de altura mínima, deben fabricarse con materiales prefabricados y desmontables, que no afecten la banqueta. Artículo 101. El propietario está obligado a reparar todos los daños causados a los bordillos, aceras, tapaderas de cajas de contadores de agua o cualquier otro elemento que pudiere sufrir daño por entrada de materiales o cualquier otro motivo.

CAPÍTULO V MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 102. Los materiales serán descargados en el frente de la construcción y tendrán que ser removidos en el término de 24 horas de haber sido descargados teniendo en consideración lo siguiente: a) Tiene derecho a ocupar un cuarto del ancho de la pista de rodadura vehicular. b) Tiene derecho a ocupar el 50% de la banqueta peatonal. c) Se deberá tener sumo cuidado y colocar protectores en el caso de tener reposaderas, tragantes o cualquier otra instalación de drenajes a colector municipal, para no saturarlos de materiales de construcción. d) Todo el ripio, tierra o basura, debe removerse a diario para evitar acumulación dentro de la obra o fuera de ellas. e) No se permite el uso para estacionamientos parciales o totales sobre el área de la banqueta, la cual es propiedad municipal, así mismo, utilizar la vía pública y las banquetas para depositar material, preparación de mezclas de construcción y para aparcar vehículos de mezcla, de volteo, de perforación, de transporte de carga o de cualquier otra clase que se requieran para una construcción

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Artículo 103. El propietario que no cumpla con el artículo anterior será sancionado de conformidad con la ley a través del Juzgado de Asuntos Municipales. Artículo 104. Si no hubiere espacio en el interior de la construcción podrá solicitarse, el uso de la vía pública por escrito con tres días de anticipación como mínimo, justificando su petición dirigida a la Dirección Municipal de Licencias de Construcción.

TÍTULO V

NORMAS MÍNIMAS DE DISEÑO CAPÍTULO I

ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 105. Se entiende por índice de ocupación al área de techos en relación al área del terreno y por índice de construcción al área de construcción en relación al área del terreno. Artículo 106. Para determinar el cálculo de los índices de ocupación y de construcción se deberán tomar en cuenta los siguientes términos:

TIPO INDICE DE

OCUPACIÓN

INDICE DE

CONSTRUCCIÓN

Residencial 0.85 0.9

Industrial o Comercial 0.65 a 0.70 0.80 a 0.85

Nota: El Concejo Municipal es el único que podría asignar parámetros diferentes en casos

que sean considerados especiales y de acuerdo al proyecto.

CAPÍTULO II

MEDIDAS MÍNIMAS DE AMBIENTES

Artículo 107. Todos los ambientes que se construyan deben tener el área adecuada y el porcentaje permitido para la iluminación y ventilación natural hacia un espacio abierto, se debe entender los espacios como: patios, área de jardines o hacia los espacios de calles. Artículo 108. En los ambientes de los baños que según el diseño queden, sin recibir iluminación y ventilación natural de un área de patio, jardín o espacio abierto, se permitirá el tipo de ventilación central. En caso de edificios o áreas que no aplique se deberá considerar la instalación de extractores de olor. Artículo 109. Para efectos de diseño se consideran las siguientes medidas mínimas para los siguientes ambientes.

No. Descripción Lado menor

1 Sala 3.00 m

2 Comedor 2.50 m

3 Cocina 1.75 m

4 Dormitorio 2.50 m

5 Dormitorio de servicio 2.30 m

6 Baños 1.20 m

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7 Pasillos 0.90 m

8 Patio 2.00 m

9 Jardín De acuerdo al proyecto

10 Garage 2.75 m

11 Gradas 0.90 m

Artículo 110. Todos los ambientes habitables deberán cumplir con los porcentajes de iluminación y ventilación que a continuación se describen: a) Área de Iluminación es el 33% del área de piso. b) Área de Ventilación el 50% del área de iluminación. Artículo 111. Todos los ambientes no habitables deberán cumplir con los porcentajes de iluminación y ventilación que a continuación se describen: a) Área de Ventilación es el 10% del área de piso. b) Área de Iluminación el 50% del área de ventilación

CAPÍTULO III ÁREAS MÍNIMAS DE ESPACIOS ABIERTOS O ÁREAS LIBRES

PARA SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

Artículo 112. Dentro de un proyecto se consideran áreas libres todas aquellas que tienen el objeto de iluminar y ventilar todos los ambientes, como los patios, los ductos de luz, áreas de jardín, pasillos. a) Los ductos de luz deben tener 2.00 metros como lado menor. b) Los patios de servicio deben tener 2.00 metros como lado menor. c) Los jardines interiores deben tener 2.50 metros como lado menor. d) Los pasillos laterales al proyecto deberán dejar 1.00 metro como mínimo de área libre. Artículo 113. Todas las ventanas deberán respetar las colindancias. Artículo 114. El Propietario está obligado a corregir la ubicación de todas las ventanas que la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, considere que no cumplen según el artículo anterior. De no cumplir con esta disposición, se sancionará de acuerdo a este Reglamento, por medio del Juzgado de Asuntos Municipales. Artículo 115. Para efecto de diseño de áreas libres que se utilizan para ventilación e iluminación, se toma la relación de la altura de los muros que las limitan, y se calcula de la forma siguiente:

ALTURA MÁXIMA DE

MURO

DIMENSIONES ÁREAS

Hasta 4.00 m 2.00 x 3.00 m 6.00 m2

Hasta 7.00 m 2.05 x 3.60 m 9.00 m2

Hasta 10.00 m 3.00 x 4.00 m 12.00 m2

Artículo 116. Para alturas mayores a 10.00 metros, se calculará un tercio de la altura para determinar al área de patio. El lado menor será de 2.00 metros lineales. Artículo 117. Los patios que sirvan para iluminar o ventilar áreas no habitables se calcularán bajo los siguientes términos:

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ALTURA MAXIMA DE

MURO

DIMENSIONES ÁREA

Hasta 4.00 m 1.50 x 2.00 m 3.00 m2

Hasta 7.00 m 1.50 x 2.50 m 3.75 m2

Hasta 10.00 m 2.50 x 2.50 m 6.25 m2

Hasta 13.00 m 2.90 x 2.90 m 8.41 m2

Artículo 118. Para el cálculo de alturas mayores a 13.00 metros, se considera un quinto de luz a efecto cálculo de área de patio. Artículo 119. Las áreas mínimas para patios interiores son las siguientes:

DESCRIPCION DIMENSIÓN ÁREA

Vivienda de un nivel 2.00 x 3.00 m 6.00 m2

Vivienda de dos niveles 3.00 x 3.00 m 9.00 m2

Para construcciones mayores se calcula un tercio de la altura. Artículo 120. Se podrá cubrir el área de un patio con un material traslucido, siempre y cuando deje un quinto del área libre para ventilación.

CAPÍTULO IV

NORMAS DE SEGURIDAD Y PREVENCION

Artículo 121. Todo tipo de medidas de criterios de diseño para la seguridad y prevención en la construcción lo determinara la Norma de Reducción de Desastres Dos (NRD2) de la Coordinación Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED)

CAPÍTULO V

INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DRENAJES

Artículo 122. El diámetro permitido para la acometida de Plomería es de diámetro 1/2". Artículo 123. En todas las construcciones deberán dejar un circuito cerrado de plomería. Artículo 124. En caso de instalaciones especiales de tipo industrial, deberá presentar alaDirección de Licencias de Construcción, la memoria de cálculo de la instalación hidráulica y sanitaria. Artículo 125. En las construcciones donde se utilice agua de pozo o de nacimiento de agua propia se construirá una cisterna e instalación de bomba hidroneumática para su consumo interno. No se permitirá la interconexión con tuberías Municipales. Artículo 126. En las construcciones que se encuentren a una distancia mayor de 90.00 metros del colector municipal, deberá evacuar a través de fosa séptica a pozo de absorción. El departamento de aguas y drenajes debe definir si dentro del período de la construcción se efectuará la ampliación del colector municipal en ese sector.

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TÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES

Artículo 127. La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento podrá ser sancionado con las siguientes sanciones: a) Suspensión de trabajos en la obra hasta por tres meses. b) Imposición de multas. c) Orden de demolición parcial o total. d) Prohibición de ocupación de la construcción, parcial o totalmente. e) Reconstrucción de instalaciones y áreas municipales dañadas o terceros, dentro del proceso de construcción bajo responsabilidad del ejecutor. Artículo 128. Las sanciones serán impuestas por el Juzgado de Asuntos Municipales, a través del procedimiento establecido en la Ley, se tomará en cuenta los agravantes, el desacato, las órdenes y las disposiciones que hubiera dado la Dirección Municipal de Licencias de Construcción. Artículo 129. Si la sanción es cometida por el Profesional de la Ingeniería o la Arquitectura y reincide en la misma, el Jefe de la Dirección, queda facultado para poner en conocimiento al colegio respectivo, las infracciones cometidas. Artículo 130. Las sanciones que generen multas a través del Juzgado de Asuntos Municipales deberán de hacerse efectivas en las cajas de la Tesorería Municipal en un plazo no mayor de tres días después de haber quedado firme la resolución. Artículo 131. En caso que la Municipalidad tuviese que ejecutar algún trabajo que por omisión o descuido del Propietario o Constructor, además del costo de los trabajos se aplicará una multa equivalente al cien por ciento (100%) del costo de los trabajos realizados. Artículo 132. Cuando en una construcción no se dispone adecuadamente de los servicios de drenajes, la Dirección Municipal de Licencias de Construcción, no autorizará la Licencia respectiva. Artículo 133. En los casos que se consideren de orden especial por no encontrarse expresamente contemplados dentro de este Reglamento, se analizaran para su resolución de acuerdo al criterio del Concejo Municipal de Taxisco o en su caso debidamente facultada para dicha situaciones.

TÍTULO VII TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

DEPÓSITO Y ALINEACIÓN CAPÍTULO I

TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL

Artículo 134. De acuerdo a los diferentes tipos de construcciones y los diferentes usos para las mismas, se forma como marco de referencia la siguiente tabla de cálculo de costos por metro cuadrado de construcción y los porcentajes para efecto de cobro o tarifa por unidad, que se especifica de la forma siguiente: TABLA DE COSTOS: Por Metro Cuadrado, Metro Cúbico Porcentajes Para Efecto de Cobro de Tasa Municipal Por Concepto de Licencia de Construcción Dentro del Municipio de Taxisco.

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TASA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION

CONSTRUCCION TIPO 1 (Sector Urbano y rural) de 1 a 200.00m2.

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

01 Vivienda Unifamiliar, etc. Q 1200.00 m2 5%

CONSTRUCCION TIPO 2 (Sector Urbano y rural) mayor ó igual a los 200.01m2.

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

02 Vivienda Unifamiliar, etc. Q 1,600.00 m2 5%

CONSTRUCCION TIPO 3 (Sector Playa) de 1 a los 100.00 m2.

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

03 Vivienda Unifamiliar, etc. Q 1,200.00 m2 5%

CONSTRUCCION TIPO 4 (Sector Playa) mayor o igual a los 100.01 m2.

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

04 Vivienda Unifamiliar, etc. Q 2,500.00 m2 5%

CONSTRUCCION TIPO 5 (Sector Litoral Pacífico) todas las construcciones.

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

05 Vivienda Unifamiliar, etc. Q 3,000.00 m2 5%

CONSTRUCCIÓN TIPO 6 (Carácter Social) todas las construcciones.

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

06 Iglesias, Seminarios, Albergues Q 0.00 m2 0%

CONSTRUCCIÓN DE CONDOMINIOS, HOTELES, CENTROS RECREATIVOS, DEPORTIVOS Y OTROS RELACIONADOS.

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

07 Condominios, Hoteles, Centro Recreativos, Deportivos y otros relacionados

Q 5,500.00 m2 5%

CONSTRUCCIÓN COMERCIAL, INDUSTRIAL Y TELEFONÍA.

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

08 Comercial, industrial y telefonía Q 3,500.00 m2 5%

CONSTRUCCION DE BODEGAS (Estructura metálicas, artesanados de madera(tendales, vigas de madera) con techo de lámina y muros de carga) ó (Estructura metálicas tipo marco rígido, armaduras metálicas sobre muro de carga).

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

09 Un nivel con altura máxima de 5.00 metros Q. 1,000.00 m2 5%

10 Un nivel con altura mayor a 5.01 metros Q.1,200.00 m2 5%

CONSTRUCCION DE URBANIZACIONES

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

11 Demoliciones Q60.00 m2 5%

12 Excavaciones Q50.00 m3 5%

13 Movimientos de Tierra, Relleno y Plataformas Q75.00 m3 5%

14 Lotes por metro cuadrado Q.25.00 M2 4%

CONTRUCCIONES ESPECIALES.

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

15 Cambio de Uso Se considera el 50% del

5%

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costo del proyecto

16 Remodelación se considera el 50% del costo del proyecto

5%

17 Las remodelaciones o cambio de uso que se calculen menor a Q100.00, se mantendrá siempre el monto mínimo a cobrar de Q100.00.

18 Trabajo de Obra Exterior (para fundición de pavimentos de concreto, trabajos de asfalto, estacionamientos privados sin cubierta)

Q400.00 m2 5%

19 Fundiciones de Concreto Q. 2,000.00 m3 5%

20 Fundiciones de Concreto armado Q. 3,000.00 m3 5%

21 Gaviones Q. 2,500.00 m3 5%

22 Concreto Ciclópeo Q. 2,000.00 m3 5%

23 Gasolineras Q1,900.00 m2 5%

24 Garitas Q1,500.00 m2 5%

25 Pasarelas Privadas Q2,000.00 m2 5%

26 Torres de Telefonía Privada de 0 a 30 metros de altura

Q200,000.00 POR UNIDAD

27 Torres de Telefonía Privada de 31 a 50 metros de altura

Q250,000.00 POR UNIDAD

28 Colocación de Postes Q50.00 POR POSTE

29 Colocación de cabinas telefónicas Q100.00 POR UNIDAD

30 Tendido de fibra óptica dentro del municipio Q300.00 ml.

31 Piscinas Q1,200.00 m2 5%

32 Perforación de Pozos Mecánicos para agua Q25,000.00 POR UNIDAD

33 Cisternas Q1,500.00 m2 5%

34 Portones Q. 300.00 m2 5%

OTRAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

35 Levantado de ladrillo Q200.00 m2 5%

36 Levantado de block Q140.00 m2 5%

37 Cubierta de lámina Q200.00 m2 5%

38 Cubierta de concreto (Terraza) Q600.00 m2 5%

39 Estacionamientos con Cubierta de Lámina Q.600.00 m2 5%

40 Estacionamientos con Cubierta de Losa Q.800.00 m2 5%

41 Muros Prefabricados

Q150.00

m2

5%

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42 Muros de Cemento y Piedra Q.200.00 m2 5%

43 Muros de Piedra Q.100.00 m2 5%

44 Pérgolas Q1,400.00 m2 5%

45 Camaroneras Q1,500.00 m2 5%

46 Ranchos abiertos, techo de palma Q 1,200.00 m2 5%

CONSTRUCCIONES DE ESTRUCTURAS CIMENTADAS EN EL SUELO Y/O SOBRE ESTRUCTURAS EXISTENTES PARA CUALQUIER USO METROS LINEALES

No. Uso Valor Unidad Porcentaje

47 Con diámetro o sección de 38 o más Q6,000.00 ml 5%

48 Con diámetro o sección de 30 o 37 Q5,000.00 ml 5%

49 Con diámetro o sección de 17 o 19 Q3,000.00 ml 5%

50 Con diámetro o sección de 6 o 16 Q2,000.00 ml 5%

Artículo 135. El presente Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de Taxisco, del departamento de Santa Rosa, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América. Modificación realizada al Reglamento según acta número 55-2020 punto Cuarto, de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, publicada en el diario oficial con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, entrando en vigencia un día después de su publicación.

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