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Municipalidad de Villa La Angostura CÓDIGODE PLANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO

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ORDENANZA Nº 1414/03

TITULO: “CÓDIGO DE PLANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO DE VILLA LA ANGOSTURA”.

VISTO: El expediente Nº 96-C-2003; y CONSIDERANDO: Que a través del mismo se presenta la documentación necesaria para la confección del Có-digo de Planeamiento Ambiental Urbano para Villa la Angostura; Que el mismo ha tomado en consideración las recomendaciones brindadas en el informe final de la Asesoría sobre Alternativas de Gestión Urbanística de Villa la Angostura, realizada por los arquitectos Thomas Sprechmann y Diego Capandeguy; Que, de la propuesta surge como directrices urbanísticas específicas: El ordenamiento del territorio a través de una macro zonificación por bandas, considerando por prime-ra vez la problemática ambiental como eje para determinar las mismas. La generación de una red paisajística, a modo de promenade, que articule llenos, vacíos, abras paisajísticas y aperturas públicas. La clasificación del suelo, acorde con la especificidad de Villa la Angostura. La restricción de grandes superficies comerciales. El planteamiento de un programa de preservación Patrimonial por piezas territoriales y por elementos singulares. Que mediante Ordenanza 1208/01, se crea el Consejo Municipal de Planificación y Desarrollo con el objeto de llevar adelante la planificación de Villa La Angostura sobre la base de las líneas mencionadas; Que durante los dos años subsiguientes se llevaron adelante reuniones públicas con el Concejo formado a fin de determinar la micro zonificación definitiva de Villa La Angostura; Que el trabajo realizado, se ha logrado con un consenso pleno de todas las Institu-ciones Intermedias; Que de acuerdo a las recomendaciones del Co.M.Pla.De, ha surgido la necesidad de derogar la ordenanza 314/88 Código Urbano y de Edificación y sus modificatorias, en un Código de Planeamiento Ambiental Urbano y un Código de Edificación; Que anteriores Ordenanzas tuvieron por objeto el evitar que se realizaren nuevas urbanizaciones que pudieran no enmarcarse a las pautas de desarrollo, en momentos en que se hallaba en su etapa final el proceso de elaboración de las propuestas correspondientes a la “Asesoría Sobre Alternativas de Gestión Urbanística de Villa La Angostura”, producida por los Arqts. Thomas Sprechmann y Diego Capandeguy; Que en cuenta de la fragilidad característica de los suelos de faldeo y de los mallines, y la importancia de estos últimos en cuanto a su función como purificador biológico natural, se hace nece-sario dictar normas en resguardo de su calidad ambiental; Que los suelos de faldeo, atento a su composición y las pendientes del terreno, de-ben correlacionarse con las dimensiones prediales y los índices urbanísticos; Que las recomendaciones de preservar este tipo de suelos también fueron expues-tas por los consultores Thomas Sprechmann y Diego Capandeguy; acentuando así vínculos más consistentes entre la naturaleza, el paisaje y las acciones antrópicas; Que las directrices expuestas por los mencionados consultores para la clasificación del suelo y la macro zonificación por bandas territoriales son instrumentos idóneos para el ordena-miento urbanístico local;

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Que los mallines cumplen una importantísima función; concentrando en ellos la ma-

yor diversidad de formas vivientes, actuando como filtro natural, por sus características de procesador biológico, purificando las aguas que ingresan en el, reciclando sus nutrientes; Que la urbanización de los mallines o su ocupación, con la consecuente modifica-ción de su sistema hidrológico, no solo atentará con su eficiente función en el procesamiento de las nutrientes y sedimentos que ingresan en él, sino que además perderán su acción como reguladores naturales de los flujos de agua; Que es necesario definir limitaciones y restricciones que armonicen el derecho de propiedad individual con los requerimientos del interés público, a fin de evitar que aquel derecho se convierta en una traba para la satisfacción de los intereses de la sociedad; Que en el Documento Síntesis sobre “Alternativas de Gestión Urbanística de Villa La Angostura”, se encuentra la propuesta para revisión de las normas de localización de las construccio-nes en la interfase terrestre-costera, para conformar retiros edificatorios más amplios que los actua-les, desprendiéndose la necesidad de un reconocimiento público a la costa de nuestros ríos y lagos como un patrimonio de la comunidad; Que a fin de minimizar el impacto ambiental causado por la ocupación humana que deviene de la ocupación del suelo posterior a cada subdivisión, se hace conveniente alejar los empla-zamientos de las viviendas de los cursos o cuerpos de agua; Que al ser el turismo la principal actividad económica de esta localidad, debe pro-penderse en función del interés público, a planificar la ocupación de la interfase terrestre-costera con medidas tendientes a causar el menor impacto ambiental y paisajístico, a fin de que nuestros visitan-tes y los habitantes de nuestra comunidad puedan gozar de todas las bondades y atractivos que pue-de otorgarles el medio ambiente local; velando así por el interés general y la necesidad de protección y recupero de las costas lacustres y fluviales; Que esta Municipalidad ya adhirió mediante Ordenanza N° 787/97 al “Código de Aguas” sancionado por Ley Provincial N° 899, a través del cual se adoptan las restricciones impues-tas por el Código Civil Argentino en su Artículo 2639, haciéndolas aplicables también a los lagos, tan-to naturales como artificiales; Que la Ley 53, en su artículo 103°, inciso 6) otorga al Concejo Deliberante la facul-tad de imponer restricciones y límites al dominio; Que el Artículo 2611 del Código Civil, establece que “las restricciones impuestas al dominio privado, en el interés público, son regidas por el derecho administrativo”. Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura En sesión especial del día 02 de diciembre de 2003.-Acta Nº 1127-

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º) Apruébase el Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo 1.- ARTÍCULO 2º) Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumpli-do. Archívese.- Fdo. Dr. Carlos O. Menestrina (Presidente HCD) Elba Susana Llamas (Secretaria HCD)

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AUTORIDADES MUNICIPALES

INTENDENTE Prof. Roberto E. Cacault

CONCEJO DELIBERANTE Presidente Dr. Carlos O. Menestrina Vicepresidenta Angélica Roche de Gomez Concejales Raúl Torres Carmen Lamuedra Cesar A. Díaz Anibal Fabián Sánchez Alejo Silva Grecchi

EQUIPO DE TRABAJO Secretaria del Ente Municipal Lic. Victor H. Benitez Raul Fabián Mirabete Arq. Fabio Huarte Carlos Almada Comisión Municipal de Planeamiento y Desarrollo ( Com.Pla.De ) Colegio de Arquitectos Regional IV Consejo de Ingenieros y Agrimensores Asociación de Inmobiliarias de Villa La Angostura Cámara de Comercio, Industria y Producción de Villa La Angostura Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Villa La Angostura Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales de Villa La Angostura Junta Vecinal Barrio Norte Junta Vecinal Barrio Puerto Manzano Junta Vecinal Barrio Las Balsas Junta Vecinal Barrio El Mallin Junta Vecinal Barrio Epulafquen Junta Vecinal Barrio Villa Correntoso Intendente Municipal Secretario de EMPLADE PRÓLOGO La presente ordenanza, denominada Código de Planificación Ambiental Urbana de Villa La Angostu-ra, que sanciona el Concejo Deliberante y promulga el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa la Angostura, tiene los siguientes objetivos: OBJETIVOS: Establecer pautas de usos del suelo en función de las distintas unidades ambientales que se encuen-tran en el ejido urbano, y de esta manera prevenir impactos no deseados como la regresión del espa-cio físico natural producida por las innumerables intervenciones sobre este, con una degradación cua-litativa en términos de calidad de vida de los que aquí habitan. Generar indicadores urbanos que permitan orientar un desarrollo que satisfaga a la población local y a los turistas preservando los recursos naturales. Con el propósito de conseguir el cumplimiento de los objetivos enunciados, esta Ordenanza regla-mentará todo asunto relacionado con el diseño ambiental urbano de nuestro ejido municipal.

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INDICE TEMÁTICO PAG.

CAPITULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES 6 1.1. ALCANCES 6 1.2 ACTUALIZACIONES DEL CODIGO 7 1.3 IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA DE UNIDADES 7 1.4 TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES 7 1.4.1 RELATIVOS AL USO 7 1.4.2 RELATIVOS AL TERRENO 7 1.4.3 RELATIVOS AL TEJIDO URBANO 7 1.4.4 RELATIVOS A LAS VIAS DE CIRCULACIÓN 7/8 1.4.5 RELATIVOS A LA OCUPACIÓN DEL SUELO 8 1.4.6 RELATIVOS A LA SUBDIVISIÓN DE TIERRAS 8 1.5. ABREVIATURAS 8 CAPITULO 2 – DISPOSICIONES RESPECTO A SUBDIVISIÓN DEL SUELO 9 2.1 DISPOSICIONES PARA URBANIZACIONES Y SUBDIVISIONES 9 2.2 DISPOSICIONES RESPECTO AL AMANZANAMIENTOS Y TRAZADO VIAL 9/10 2.3 DISPOSICIONES RESPECTO AL TRAZADO Y AMOJONAMIENTO DE PARCELAS 11/12 2.4 DISPOSICIONES RESPECTO A ESPACIOS VERDES Y RESERVAS FISCALES MUNICIPALES 12/13 2.5 DISPOSICIONES RESPECTO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 13 2.6 DISPOSICONES RESPECTO A APROBACIÓN DEFINITIVA 13/14 2.7 DISPOSICONES RESPECTO DE LA PROPAGANDA 14 2.8 DISPOSICIONES RESPECTO DE TRÁMITE DE APROBACIÓN 14 2.9 EXHIBICION DE INDICADORES URBANÍSTICOS 15 CAPITULO 3 – SUELOS NO URBANIZABLES 16 3.1. SUELOS INTANGIBLES 16 CAPITULO 4 – CLUBES DE CAMPO O COMPLEJOS RECREATIVOS RESIDENCIALES 17 4.1. DEFINICIONES Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS 17 4.2 SERVICIOS ESENCIALES 17 4.3 TRATAMIENTO DE CALLES Y ACCESOS 17 4.4 INDICADORES URBANÍSTICOS 18 4.5 EQUIPAMIENTO COMUNITARIO 18/19 CAPITULO 5 - FRANJA DE RESTRICCION CONSTRUCTIVA 20 5.1. CONFORMACION Y DISPOSICIONES ESPECIALES 20 5.2 PROTECCION SOBRE LOS CAUCES DE LOS CURSOS DE AGUA 20 CAPITULO 6 – LOTES CON TRATAMIENTO ESPECIAL DE RETIROS 21 6.1. PROPORCIONALIDAD SOBRE RETIROS 21 6.2 MODIFICACION DE RETIROS POR MOTIVOS AMBIENTALES 21 CAPITULO 7 – ESQUEMA DE BANDAS 22 7.1. DESCRIPCIÓN GENERAL 22 7.2 DESCRIPCION AMBIENTAL 22 7.3 CRITERIOS DE ZONIFICACION 23 7.4 FICHAS URBANÍSTICAS 23 CAPITULO 8 – BANDA BOSQUE 24 8.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 24 8.3 DESCRIPCION CATASTRAL 24 8.3.4. AREA UNICA “AA” BANDA BOSQUE 21 CAPITULO 9 – BANDA COSTERA 25 9.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 25 9.2. BANDA COSTERA LACUSTRE – DESCRIPCIÓN CATASTRAL - 25 9.2.1 SUB AREA “A” ULTIMA ESPERANZA 25 9.2.2 SUB AREA “B” RIO CORRENTOSO 25

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9.2.3 SUB AREA “C” LAGO CORRENTOSO 25 9.2.4 SUB AREA “D” COSTA OESTE 25 9.2.5 SUB AREA “E” PUERTOS 25 9.2.6 SUB AREA “F” MALLIN GRANDE 25/26 9.2.7 SUB AREA “G” PENINSULA CUMELEN 26 9.2.8 SUB AREA “H” RIO BONITO 26 9.2.9 SUB AREA “I” PENINSULA MANZANO 26 9.2.10 SUB AREA “J” MUELLE DE PIEDRA 26 9.3. BANDA COSTERA INTERIOR – DESCRIPCIÓN CATASTRAL- 27 9.3.1 SUB AREA “Za” BANDURRIAS – ARAUCO 27 9.3.2 SUB AREA “Zb” VILLA CORRENTOSO 27 9.3.3 SUB AREA “Zc” EPULAFQUEN 27 9.3.4 SUB AREA “Zd” SELVANA 28 9.3.5 SUB AREA “Ze” LAS BALSAS 27 9.3.6 SUB AREA “Zf” FALDEO DEL BAYO 27 9.3.7 SUB AREA “Zg” ALTO MANZANO 27 9.3.8 SUB AREA “Zh” LOMA GUACHA 27 CAPITULO 10 – BANDA CENTRAL 28 10.1. CARACTERÍSTICA GENERAL 28 10.2. SUB AREA DE BANDA CENTRAL – DESCRIPCIÓN CATASTRAL - 28 10.2.1 SUB AREA “K” BARRIO NORTE 28 10.2.2 SUB AREA “L” CASCADA YNACAYAL 28 10.2.3 SUB AREA “M” PARQUE INDUSTRIAL 28 10.2.4 SUB AREA “N” ALTO PIEDRITAS 28 10.2.5 SUB AREA “O” LAS PIEDRITAS 28 10.2.6 SUB AREA “P” LOS VOLCANES 28/29 10.2.7 SUB AREA “Q” PASCOTTO 29 10.2.8 SUB AREA “R1” AVENIDA ARRAYANES 29 10.2.9 SUB AREA “R” CENTRO 29 10.2.10 SUB AREA “S” EL ONCE 30 10.2.11 SUB AREA “T” NORTE RUTA 231 30 10.2.12 SUB AREA “U” TRES CERROS 30 10.2.13 SUB AREA “V” PEUMAYEN 30 10.2.14 SUB AREA “W” LAGUNA CALAFATE 30 10.2.15 SUB AREA “X” BARRIO MALLIN 30 10.2.16 SUB AREA “Y” HOSPITAL 30 CAPITULO 11 - USOS- 31 11.1. DESCRIPCION GENERAL 31 11.2 CONSIDERACIONES ESPECIALES 31 11.3 USOS PERMITIDOS 31 CAPITULO 12 – NORMAS COMPLEMENTARIAS 32 12.1. CRITERIO PARA PROPIEDAD HORIZONTAL APROBADOS CON ANTERIORIDAD

A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 1414/03 33 12.2 RESOLUCION POR ANALOGÍA DE USOS NO CONTEMPLADOS EN ANEXOS 1 y 2 33

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ANEXO 1

CÓDIGO DE PLANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO DE VILLA LA ANGOSTURA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1 ALCANCES Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados con el uso del suelo, los volúmenes edificables y todos aquellos aspectos que tengan relación con el or-denamiento ambiental urbano y edilicio en el Ejido Municipal de Villa La Angostura. 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO A los efectos de mantener este Código actualizado, queda establecido que todo proceso que implique la modificación, ampliación, actualización e inclusive la consideración de situaciones no previstas en este Código, deberá ser tratado dentro de la esfera del Honorable Concejo Deliberante; del Departamento Ejecutivo y del Concejo Municipal de Planificación y Desarrollo (Co.M.Pla.De.), creado por Ordenanza Nº 1040/00 y su modificatoria Nº 1208/01, la opinión de este último órgano (o el que lo reemplace en el futuro) será emitida a través de dictamen, en un todo de acuerdo a sus disposiciones reglamentarias.- (Ordenanza nº 1523: 29/09/2004): El Honorable Concejo Deliberante no resolverá sobre ninguna cuestión sin previamente considerar los informes técnicos del Departamento Ejecutivo y el dictamen emitido por el Co.M.Pla.De. “1.2.1: Situaciones No Contempladas: Para cualquier situación o circunstancia no contemplada en este Código, el Concejo Deliberante, resolverá al respecto utilizando la herramienta de innovación en usos” 1.2.1.1: Innovación en Usos Comerciales: El presente Código prevé que para toda innovación en los usos establecidos en cada subárea, se deberán utilizar los procesos definidos a continuación: a) Iniciativa de Uso: Todo interés de innovar en los usos comerciales establecidos. Puede darse

por interés vecinal ante la necesidad de un uso no contemplado o por iniciativa particular de quien intenta radicar un uso no contemplado.

b) Informe Técnico: Toda propuesta de innovación será analizada por el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días, en los términos del punto 1.2 del Anexo 1 de la Ordenanza 1414.

c) Consenso Vecinal: Proceso de análisis de toda iniciativa de uso que deberá cumplimentarse en un plazo máximo de 45 días. En las áreas donde exista Junta Vecinal legalmente constituida, se realizará el análisis median-te asamblea de vecinos de acuerdo al Artículo 16º) de la Ordenanza 734/96, en la misma se debatirá, constando en actas la iniciativa de innovación y el grado de aceptación o rechazo por parte de los vecinos. En las áreas donde no exista Junta Vecinal, se realizará una encuesta en la que el Consejo Municipal de Planeamiento y Desarrollo dictaminará las bases sobre la cual el Departamento Ejecutivo Municipal diseñará dicha encuesta; determinando su contenido y alcance. Esta en-cuesta será llevada a los vecinos del área en cuestión por el Departamento Ejecutivo Municipal.

d) Encuadre Social: Análisis por parte del Consejo Municipal de Planeamiento y Desarrollo de la Iniciativa de uso y el Consenso Vecinal, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: d.1) Grado de participación en las alternativas de consenso d.2) Conveniencia Social de innovación propuesta d.3) Dictámen Técnico:

• Parámetros de calidad y escala del uso propuesto. • Inserción e impacto social y ambiental. • Situación actual y futura.

e) Toda propuesta de innovación será analizada por el Consejo Municipal de Planeamiento y Desa-rrollo, el cual deberá emitir dictamen, en los términos del punto 1.2 del Anexo 1 de la Ordenanza 1414.-

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1.3. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA DE UNIDADES Toda documentación a presentar, referida a este Código, deberá ser escrita en idioma na-cional, salvo tecnicismos que no tengan traducción a nuestra lengua; asimismo es obligatorio el uso del Sistema Métrico Legal Argentino (S.I.M.E.L.A.). Cualquier documentación que deba presentarse, y que estuviera escrita en idioma extranje-ro, deberá acompañarse con su respectiva traducción al idioma nacional, debiendo además consig-narse las equivalencias de unidades extrañas a la del sistema decimal mencionado. 1.4 TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES A los efectos de la correcta interpretación de palabras y expresiones empleadas en este Có-digo, los que a continuación se detallan tienen el siguiente significado: 1.4.1 RELATIVOS AL USO Uso: Es el propósito o destino para el cual el terreno, el edificio o estructura en él diseñados; cons-truidos; ocupados; utilizados o mantenidos, en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollan o tengan máximas posibilidades de desarrollarse en la zona. 1.4.2. RELATIVOS AL TERRENO Línea Municipal (L.M.): Es la línea que deslinda la propiedad privada de la vía pública. Toda parcela debe tener acceso a esta vía pública. Línea Municipal de Ochava (L.M.O.): Es el retiro obligatorio de esquina, cuya línea es perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las 2 (dos) líneas municipales concurrentes, gravado de servi-dumbre y cesión forzosa. Cuando el ángulo mencionado es igual o mayor que 135° (ciento treinta y cinco grados) se prescinde de la Línea Municipal de Ochava (L.M.O.). Línea de Edificación: La que resulta de aplicar las disposiciones sobre retiros de frente, laterales, de fondo, y de la franja de restricción constructiva. Parcela: Área dividida de terreno, designada como tal en planos registrados por la autoridad competente. Sinónimo: "lote". 1.4.3 RELATIVOS AL TEJIDO URBANO Volumen Construible: Toda aquella estructura a construir o construida, sea esta cubierta o semicu-bierta, que supere los 4 m² (cuatro metros cuadrados) de superficie proyectada sobre el suelo ( F.O.S.), sin interesar los destinos o usos que se le den a la nombrada estructura. Altura Máxima: Se entiende por tal a la medida vertical tomada en el punto de la "cota del terreno natural de la parcela" de éste punto al más alto de la cubierta terminada de un edificio. Altura de la Fachada: Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la línea municipal o reti-ro, a partir de la cota de la parcela. Fachada Principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen externo hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la Línea Municipal o con la de retiro obligatorio. Edificio: Cualquier estructura construida para cubrir o albergar personas, animales o bienes de cual-quier clase, y que esté fija al suelo. Unidad Habitacional: Estructura construida para alojamiento individual, donde sea posible desarro-llar todas las actividades de la residencia. Superficie Cubierta: Suma total de las áreas cubiertas de un edificio en cada planta, piso o nivel, definidas por los parámetros exteriores y los entrepisos. Los balcones y aleros de más de 0,60 m (se-senta centímetros) de saliente, se computan en la planta sobre la que se proyectan. 1.4.4 RELATIVOS A LAS VIAS DE CIRCULACION Vía Pública: Autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda, paso abierto al tránsito público, que conforman el sistema circulatorio de la ciudad. Vías Primarias de Circulación: Son las de vinculación urbana entre distintos sectores del ejido.

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Vías Secundarias de Circulación: Las que posibilitan la distribución y dispersión del tránsito vehicu-lar entre distintos sectores del ejido. Vías Terciarias de Circulación: Las que posibiliten el acceso vehicular y/o peatonal a las unidades habitacionales. Cul de Sac: Culminación de vías secundarias con característica de rotonda, de 30 m (treinta metros) de diámetro utilizada para acceder a determinados lotes que no poseen comunicación con otras vías de circulación. Calzada: Franja de la vía pública destinada a circulación vehicular. Vereda: Franja de la vía pública destinada a circulación peatonal. Sinónimo "acera". 1.4.5 RELATIVOS A LA OCUPACION DEL SUELO Factor de Ocupación Total (F.O.T.): Es la relación entre la suma de las superficies construidas de todas las plantas integrantes de un edificio y la superficie de la parcela, y expresa el total de superfi-cie cubierta en metros cuadrados que es posible construir en la parcela. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.): Es la relación entre la superficie edificada sobre el suelo y la superficie de la parcela, y expresa la superficie de suelo que es posible ocupar. 1.4.6 RELATIVOS A LA SUBDIVISION DE TIERRAS Simple Subdivisión: Cualquier clase de fraccionamiento de tierras en lotes o parcelas, que no re-quiera apertura de nuevas vías públicas. Urbanización: Es la subdivisión que conforme con las disposiciones de este Código, requiere la apertura de nuevas vías públicas con sus respectivas obras de arte; infraestructura de servicios; pre-visión de espacios verdes y de reservas fiscales. Espacio Verde: Es la superficie de una subdivisión o urbanización destinada a espacios libres, forestados, para la recreación activa o pasiva; son de dominio público. Reserva Fiscal: Es la superficie de una subdivisión o urbanización, destinada a satisfacer las necesi-dades de la comunidad en materia de salud, seguridad educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicación y recreación; son del dominio privado municipal. 1.5 ABREVIATURAS Las abreviaturas utilizadas en este Código tienen los siguientes significados: C.A.N: Colegio de Arquitectos de Neuquen – Regional 4. Co.M.Pla.De: Concejo Municipal de Planificación y Desarrollo. C.P.A.G.I.N: Colegio de Agrimensura e Ingeniería de Neuquén. C.P.A.U: Código de Planeamiento Ambiental Urbano. D.E.M: Departamento Ejecutivo Municipal. D.G.C: Dirección General de Catastro. F.O.S: Factor de Ocupación del Suelo. F.O.T: Factor de Ocupación Total. H.C.D: Honorable Concejo Deliberante. H.M: Altura máxima. L.E: Línea de Edificación. L.M: Línea Municipal. L.M.O: Línea Municipal de Ochava. N: Unidad Habitacional. N.C. Nomenclatura Catastral. V: Volumen construible.

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CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES RESPECTO A SUBDIVISION DEL SUELO 2.1 DISPOSICIONES PARA URBANIZACIONES Y SUBDIVISIONES A partir del presente Código, toda subdivisión que se pretenda realizar deberá efectuarse mediante urbanización o simple subdivisión. 2.1.1 Los inmuebles para ser sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, pero que no reúnan los requisitos para ser considerados como “Club de Campo” deberán ajustarse a las siguientes pautas: a)

b)

Para someter al régimen de Propiedad Horizontal se fija la superficie máxima del lote en 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados). Lotes de superficies mayores a 5.000 m2 que a criterio del Departamento Ejecutivo interrumpan la trama vial urbana, podrán subdividirse en Propiedad Horizontal, previa cesión de calles públi-cas para la continuidad de la trama vial.

En cada unidad individual se respetará el F.O.S. y F.O.T. que corresponda según la zona en que se encuentre. (ORDENANZA Nº 1548: 17/11/04): Determina criterio para el régimen de Propiedad horizontal apro-bados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza nº 1414/03.- (Ver capítulo 12, normas comple-mentarias). 2.1.2 Podrán subdividirse mediante Simple Subdivisión los inmuebles que no requieran la apertura de calle pública. Todo inmueble que requiera la apertura de una o más calles públicas solo podrá subdi-vidirse mediante Urbanización, a la cual se dotará de los servicios comprendidos en este Capítulo bajo el título “Disposiciones Respecto a Obras de Infraestructura”. 2.1.3 En todo lote indiviso en que se construya más de una vivienda unifamiliar, deberán realizarse todas las obras de infraestructura de agua corriente, luz, apertura y enripiado de calles de acuerdo a la zona que pertenezca y que cubra los requerimientos de cada unidad habitacional.- (ORDENANZA Nº 1696: 16/11/2005) 2.1.4 Se establece para las parcelas de propiedad y/o dominio público en todo el Ejido de Villa la An-gostura, con destino a enajenación para atender necesidades habitacionales, las siguientes normas: 2.1.4.1. Toda superficie de tierra de dominio público que se destine a viviendas sociales se regirá bajo la modalidad de Propiedad Horizontal. Las viviendas se integrarán en varios módulos de viviendas apareadas, a juicio del Departamento Municipal, de acuerdo a la cantidad de beneficiarios y a las ca-racterísticas de cada terreno. Los adjudicatarios de las viviendas a construir integrarán un consorcio de acuerdo a lo prescripto por la ley Nº 13.512 y la totalidad de la tierra sin construir será considera indefectiblemente área de uso común, en los términos del artículo 2º) de la misma Ley.- 2.1.4.2. Los consorcios que se formen entre los adjudicatarios tendrán un mínimo de tres integrantes y un máximo de ocho integrantes. En el caso de que el tamaño de las parcelas a enajenar lo justifi-que, se procederá a una subdivisión simple o urbanización, según los casos, en forma previa a la entrega de la tierra a los consorcios. 2.1.4.3. El Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) aplicable a loteos de interés social será el que co-rresponda a cada subárea. El Factor de Ocupación Total (F.O.T) será el doble de dicho valor. 2.1.4.4. Los demás indicadores urbanísticos serán los que correspondan a cada uno de los barrios en los que se asienten los lotes y viviendas sociales. Quedará facultado el Departamento Ejecutivo para determinar implantaciones especiales por motivos ambientales o topográficos. 2.1.4.5. En las parcelas comprendidas en la presente Ordenanza solo se permitirá uso residencial. 2.1.4.6 Las viviendas a construirse en los lotes de interés social no podrán exceder los 90 metros cubiertos cada una.- (Texto Anterior)2.1.4 Se establece para las parcelas de propiedad y/o dominio de la Municipalidad en todo el ejido de Villa La Angostura, con destino a cesión de tierras para atender necesidades habitacionales, una superficie mínima de 400 m² (cuatrocientos metros cuadra-dos) para la implantación de cada unidad habitacional. 2.1.4.1 Se establece para los lotes referidos en el punto 2.1.4, una relación de frente fondo mínima igual a 1 - 2, y un frente mínimo de 14,50 m (catorce metros con cincuenta centímetros). Los índices urbanísticos para estas parcelas son: F.O.S. 20%; F.O.T. 30%; H.M. 6,50 m (seis metros con cincuenta), número máximo de unidades habitacionales por lote: 1 (una) y retiros de frente, lateral y fondo: 3,00 m (tres metros). En estas parcelas solo se permite el Uso Residencial. 2.2 DISPOSICIONES RESPECTO AL AMANZANAMIENTO Y TRAZADO VIAL 2.2.1 Cuando se proyecte realizar una Urbanización y sea lindante con otra ya aprobada, deberá ajustarse su trazado vial haciéndolo coincidir con los ejes del trazado anteriormente aprobado, en lo

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referido a vías de circulación primaria y/o secundaria; reduciendo en lo posible el número de cruces y empalmes sobre las vías primarias. 2.2.2 El trazado vial deberá ajustarse en lo posible a la topografía del terreno, produciendo el menor movimiento de suelo y la formación de taludes o contrataludes que dificulten el acceso a las parcelas resultantes. El proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación final de la Municipali-dad 2.2.3 En las manzanas rectangulares, el lado mayor no podrá exceder los 300 m (trescientos metros) y el lado menor los 60 m (sesenta metros). Cuando las manzanas linden con vías primarias tendrán medidas que permitan respetar las distancias mínimas o máximas entre las intersecciones. 2.2.4 Las manzanas irregulares deberán cumplir la condición de poder inscribir un rectángulo de las medidas máximas mencionadas en el artículo anterior siempre que la topografía del terreno lo permi-ta, y esa condición no obligue a alterar el trazado de las calles. 2.2.5 El Relieve topográfico de las manzanas deberá tener una altimetría tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las vías de circulación colindantes y que el trazado de estas aseguren el correcto desagüe pluvial de toda el área. 2.2.6 Cuando se trate de Urbanizaciones o Subdivisiones que adopten el sistema de amanzanamien-to, o se trate de lotes indivisos (Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial), deberá cederse acceso público vehicular, a una distancia no menor de 300 m (trescientos metros), y acceso público peatonal a todos aquellos lugares que tengan valor turístico, ya sean lagos, cascadas, desembocadu-ras de ríos, bosques de especies de interés especial o miradores; salvo cuando impedimentos geo-gráficos lo hicieran impracticable, requiriendo en estos casos la aprobación del Concejo Deliberante. 2.2.7 Podrán preverse pasajes peatonales públicos para vincular las zonas de equipamiento de la urbanización con las áreas servidas por los mismos. Sí por características topográficas del área, la longitud de una manzana superase los 300 m (trescientos metros) sin poder ser interrumpida por una vía vehicular por superar ésta la pendiente máxima permitida, esa vía podrá reemplazarse por un pasaje peatonal, cuyo ancho será determinado por la Municipalidad, lo cual no exceptuará la condición de que todo lote o parcela tenga acceso vehi-cular. 2.2.8 Se jerarquizará el trazado vial mediante la asignación de anchos de calles diferenciados, según las características que se le asigne a cada vía. 2.2.9 Deberá proponerse una red vial que se adecue con la existente a la cual se fuera a empalmar. A tales efectos se determinan los siguientes anchos de calles: Vías Primarias: 30 m Vías Secundarias: 15 m Vías Terciarias: 12 m Vías Peatonales: 5 m En todos los casos el ancho de vías o calles se medirá desde línea a línea Municipal. Se determinan para las calles antes enunciadas y para las existentes los siguientes anchos de calzadas y veredas (expresados en metros):

CALLES CALZADAS VEREDAS 12 6 3 15 9 3 30 20 5

2.2.10 Las calles no podrán tener pendientes superiores al 9% (en un tramo que no podrá superar los 50 m (cincuenta metros). En vías primarias y secundarias, y en tramos curvos, las pendientes no po-drán ser superiores al 6%. Se considera tramo curvo, al que tenga un radio menor o igual a 150 m (ciento cincuenta metros). Los radios de curvas referidos al eje de calzada no podrán ser menores de 20 metros (veinte metros). El "Cul de Sac" no tendrá un diámetro inferior a 30 m (treinta metros). 2.2.11 Cuando se realicen operaciones de mensura, subdivisión o englobamiento de lotes, particula-res o fiscales, con frente a la Av. Nahuel Huapi, entre la calle Las Frambuesas y Piuquén, la nueva L.M. deberá preverse a 15 m (quince metros) del eje del pavimento existente y la franja resultante

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pasará al dominio público como ampliación de esa arteria, circunstancias que deben constar en los respectivos planos. Las construcciones que se realicen deberán prever el retiro correspondiente a su área; y el retiro de frente deberá calcularse a contar de la nueva L.M. establecida para esa arteria, a 15 m (quince metros) del eje del pavimento. Los correspondientes "Certificados de Amojonamientos" que se presenten para los trámites de edificación deberá prever también la L.M., la cual deberá materiali-zarse con mojones de hierro en hormigón. Se prohíbe todo tipo de construcción permanente o provisoria, primaria o secundaria, galpón, garaje, gabinete de gas, pilar de luz, u otras, dentro del área ubicada a menos de 15 m (quince me-tros) del eje del pavimento existente. 2.3 DISPOSICIONES RESPECTO AL TRAZADO Y AMOJONAMIENTO DE PARCELAS 2.3.1 Las parcelas deberán ser de forma regular, pudiéndose aceptar en casos debidamente fundamentados cualquier otra forma justificada por la topografía del terreno. 2.3.2 Las líneas divisorias laterales de parcelas deberán formar un ángulo de 90º con la Línea Muni-cipal. En casos especiales tales obligaciones podrán no ser respetadas siempre que las necesidades del trazado así los justifiquen o cuando los ángulos resultantes de la manzana difieran en pocos minu-tos de 90º, o este sea un paralelogramo. Defínese por L.M. la correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva. 2.3.3 En las parcelas de forma no rectangular y cuyo perímetro tenga más de cuatro lados, ninguno de sus lados menores podrá tener una longitud menor al 50% de la medida mínima establecida para su frente. Este artículo es aplicable para los lotes de las zonas residenciales y de topografía accidenta-da. En los casos de simple subdivisión se regirá por las reglamentaciones correspondientes. 2.3.4 La relación proporcional de las parcelas “frente fondo” deberá ser la especificada para cada área. En casos especiales dicha proporción podrá ser mayor hasta igualar la dimensión del frente (1 a 1) y en ningún caso menor atendiendo la superficie mínima fijada. 2.3.5 Cada parcela resultante irregular o de perímetro poligonal, deberá cumplir las siguientes condi-ciones: La medida de su frente y su línea lateral mayor no deberá ser inferior a la relación frente fondo a que corresponda. Inscribir un rectángulo, perpendicular y apoyado en la L.M, con la relación frente fondo, y las medidas mínimas de frente y superficie correspondiente a su área. Autorízase al D.E.M. a resolver sobre presentaciones, en que se planteen irregularidades respecto a la aplicación de los incisos a) y b), hasta un 6% (seis por ciento). 2.3.6 Todas las parcelas deberán tener acceso desde la vía pública. El área factible de ocupar deberá tener una ubicación tal que, desde el eje de la calle donde se sitúa la parcela, el posible camino de acceso a ésta no tenga una inclinación mayor al 10% en toda su longitud, sin requerir para ello terra-plenes, rellenos o extracciones de suelo excesivas. 2.3.7 El propietario del lote o urbanización estará siempre obligado a mantener los lotes en condicio-nes de higiene y libres de malezas mientras los mismos no hayan sido vendidos. 2.3.8 Se adoptará como tolerancia para la mensura de inmuebles, la que se hallare en vigencia en la D.G.C. de la Provincia. 2.3.9 Cuando el propietario de un lote en equina construya la vereda correspondiente, los esquineros de manzana deberán materializarse con bulón de hierro de altura coincidente con la rasante de vere-da. 2.3.10 Las curvas se amojonarán cuando ello fuere posible, en el punto de intersección de las tangen-tes trazadas en el punto de arranque y fin de la curvas correspondientes el centro de la curva y como máximo cada 10 m (diez metros) de porción de arco. 2.3.11 La poligonal de mensura deberá quedar amojonada en la misma forma que se exige para los esquineros de manzana.

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2.3.12 Será obligación entregar amojonado el lote a cada comprador, con Certificado de Amojona-miento. Igual norma deberá seguir cualquier terreno que el loteador ceda a la Municipalidad, como Reserva Fiscal o Espacio Verde. 2.3.13 Las operaciones de mensura de Urbanizaciones, Clubes de Campo o por el régimen de Pro-piedad Horizontal y Simples Subdivisiones, se regirán por las Disposiciones de este Código y las normas pertinentes que rijan a nivel Provincial. La Municipalidad verificará la mensura y el amojonamiento, previo a autorizar el plano de mensura. 2.3.14 El amojonamiento de los esquineros de manzanas se deberá efectuar con hierro ángulo de 25 mm (veinticinco milímetros) á 37 mm (treinta y siete milímetros) de ala, con un espesor no menor de 3 mm (tres milímetros) y 0,50 m (cincuenta centímetros) de longitud, fijado al terreno natural por un dado de hormigón de 0,20 m x 0,20 m (veinte por veinte centímetros) y 0,50 m (cincuenta centíme-tros) de profundidad. Los lotes se amojonarán con hierro de 10 mm (diez milímetros) de diámetro por 0,50 m (cincuenta centímetros) de longitud, empotrados en hormigón. Los esquineros sobre veredas se materializarán con bulón de hierro a nivel de rasante de la misma, y sus dimensiones deberán ser de 19 mm (diecinueve milímetros) de diámetro por 12,5 cm (doce centímetros y medio) de longitud. 2.4 DISPOSICIONES RESPECTO A ESPACIOS VERDES Y RESERVAS FISCALES MUNICIPALES 2.4.1 Espacio Verde o de Utilidad Pública: En toda subdivisión por urbanización o por loteo deberá dejarse el 15% de la superficie total subdividida para espacio verde, en una sola fracción y sobre uno de los límites de la subdivisión. Sí en alguno de los predios vecinos ya existieran algunas reservas, la superficie destinada a Espacio Verde deberá ser contigua a aquella quedando la ubicación de la misma a elección de la Municipalidad. 2.4.2 En toda la modificación de estado parcelario que involucre lagos, lagunas, ríos y arroyos, se regirán por el Código Provincial de Aguas (Ley 899) y las normas vigentes de aplicación por los Entes específicos en la materia a nivel nacional y provincial respectivamente se tomarán a partir del punto más alto de dicha pendiente, sólo las áreas, que así se especifiquen. 2.4.3 En toda nueva urbanización atravesada o limitada por lagos, lagunas, ríos, arroyos, deberá dejarse libre y de dominio público una franja de Espacio Verde no menor de 10 m (diez metros) a con-tar desde su línea de ribera, hacia ambos lados, en forma paralela y contigua a este Espacio Verde se materializará una calle pública, con las dimensiones previstas para las Vías Secundarias; cuando la topografía del terreno hiciera desaconsejable la apertura de esa calle para tránsito vehicular, la misma, conservando su ancho, quedará como vía peatonal. Las urbanizaciones a realizarse en las sub áreas de la banda Costera, ÁREA Lacustre: “A” – Última Esperanza; “F” – Mallín Grande; “H” – Río Bonito y “J” – Muelle de Piedra, deberán ceder una franja de tierra publica en forma paralela y contigua al lago de 50 m (cincuenta metros) de ancho a contar desde la línea de ribera, en la cual el municipio trazara el tendido costanero. 2.4.4 La superficie reservada para espacios verdes y/o franja verde de cursos o espejos de agua, pasará al Dominio Público a Perpetuidad, sin más formalidades que la aprobación del plano; y la Mu-nicipalidad no podrá darle otro destino que el que exprese su denominación, no pudiendo ser parce-lado ni enajenado, ni ocuparse con construcciones. En aquellas parcelas cuya existencia fuese anterior a la promulgación del presente Código y no cumplan con lo fijado en 2.4.2 y 2.4.3, no se podrá realizar en el espacio que correspondiera a Espacio Verde ninguna construcción, ni realizar mejoras que signifiquen un cambio sustancial a la situación existente. En caso de no acogerse a lo fijado en este punto, deberán ceder al Dominio Pú-blico la faja de terreno determinadas según los puntos mencionados y convenir con la Municipalidad el permiso de construcción y usos pertinentes. 2.4.5 Reserva Fiscal Municipal: Además de la Reserva de Espacios Verdes, en toda urbanización se deberá ceder al Dominio Privado Municipal el 5% de la superficie total a subdividirse, las que serán destinadas a la localización del equipamiento comunitario. 2.4.6 Dentro del 15% de reserva para Espacio Verde, podrá computarse hasta un 20% de las superfi-cies afectadas y retiros o franjas verdes del borde de los cursos y espejos de agua citados en el punto 2.4.3 no se tendrá en cuenta en este cómputo la superficie de la calle pública paralela. 2.4.7 Será obligación de los propietarios transferir al Dominio Público Municipal y al Dominio Privado Municipal, las superficies que correspondan para Espacio Verde, Utilidad Pública y Reserva Fiscal para Equipamiento Comunitario.

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2.4.8 Toda transferencia a favor del Dominio Municipal, ya sea superficie de calle, espacios verdes o libres, estará exenta de formalidad de Escritura Pública. A fin de suplir la misma el Escribano Munici-pal labrará las minutas administrativas a favor de la Municipalidad y las inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble.- 2.5 DISPOSICIONES RESPECTO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 2.5.1 Calles: En toda urbanización se exigirá a cargo del propietario la ejecución de las obras viales necesarias, con el objeto de garantizar el acceso permanente con vehículos comunes de transporte a cada una de las parcelas resultantes de la subdivisión, desde la ruta, camino general o centro urbano más próximo. 2.5.1.1 Se considerará obra vial necesaria a: Cortes de árboles y malezas, con destronque, desraizamiento y posterior retiro de ese material de la calzada. Nivelación de terreno hasta que las calles tengan la pendiente admitida por el punto 2.2.10 de este Código, pero sin originar taludes o contrataludes con pendientes que dificulten el acceso a las parce-las. Abovedamiento (flecha) y excavación de cunetas, para facilitar los desagües pluviales. Enripiado de todas las calles con un mínimo de 15 cm (quince centímetros) de espesor. Construcción de las obras de arte necesarias. Limpieza, emparejamiento, afinación y reforestación de todos los taludes, contrataludes y veredas. Estas obras no podrán implicar el corte de mayor número de árboles que los estrictamente necesarios para la apertura de las calzadas previstas para cada calle proyectada, en la zona de vereda se dejarán los ejemplares autóctonos como arbolado público. 2.5.2 Agua Corriente Potable: Toda Urbanización deberá ser provista del servicio de Agua Corriente Potable al frente de todas las parcelas resultantes y los espacios públicos, mediante la construcción de las obras necesarias, incluyendo la captación, reserva, potabilización y distribución; cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final del Ejecutivo Municipal. 2.5.3 Energía Eléctrica; Gas Natural; Alumbrado Público y Otros Servicios: Energía Eléctrica: Toda Urbanización deberá ser dotada de este servicio al frente de todas las parcelas resultantes y los espacios públicos, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. El servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose los gabinetes especiales a altura de piso. Gas Natural: Toda Urbanización deberá ser dotada de este servicio al frente de todas las parcelas resultantes y las Reservas Fiscales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. Alumbrado Público: Toda Urbanización deberá ser dotada del alumbrado para servir a las parcelas resultantes y los espacios públicos, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la apro-bación final de la Municipalidad. El servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterrá-nea. Canal de Servicio: Toda Urbanización deberá ser dotada con un canal de servicio subterráneo que permita proveer de Servicio Telefónico a las parcelas resultantes y las Reservas Fiscales, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto y ejecución deberá contar con la aproba-ción de la Empresa o Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. Otros Servicios: Todo otro servicio público o privado, que ocupe el espacio público, deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea. 2.5.3.1. Las empresas prestadoras que necesiten empalmarse a los tendidos aéreos ya existentes para extender nuevos cableados aéreos, sea por remodelación, extensión o conexión a nuevos usua-rios de energía eléctrica, telefonía o televisión, deberán requerir la autorización al D.E.M. 2.5.4 Tratamiento de Efluentes: Las parcelas resultantes deberán estar dotadas con un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyec-to, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación final del Ejecutivo Municipal. 2.6 DISPOSICIONES RESPECTO A LA APROBACIÓN DEFINITIVA

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2.6.1 Obteniendo el Visado del proyecto de Urbanización la Aprobación Definitiva quedará supeditada a la terminación total de las obras de infraestructura especificadas bajo el punto 2.5 “Disposiciones Respecto a Obras de Infraestructura”. 2.6.2 En los planos del proyecto Visado, deberá consignarse claramente la leyenda: “Sujeto a Apro-bación Definitiva”. 2.7 DISPOSICIONES RESPECTO DE LA PROPAGANDA 2.7.1 En todo elemento de propaganda, deberá constar en forma clara la identificación del expediente respectivo y la zonificación que le corresponde. La propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad de la Urbanización o Club de Campo de que se trate; no podrán anunciarse obras que no se hallen debidamente aprobadas. 2.7.2 Cuando el propietario de un proyecto con visación previa realizare propaganda antes de haber obtenido la Aprobación Definitiva, la misma contendrá en forma clara y legible, la mención: “Urbaniza-ción Sujeta a Aprobación Definitiva”. 2.8 DISPOSICIONES RESPECTO DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN 2.8.1 Todo interesado en efectuar una Urbanización o Club de Campo, deberá presentar un Antepro-yecto suscripto por profesional matriculado en el C.P.A.G.I.N. y el Propietario; acompañado de una Solicitud de Visado dirigida al Intendente Municipal. El Anteproyecto contendrá: Nombre o Razón Social del propietario. Quién obrase en representación deberá probar tal carácter en forma fehaciente mediante firma Certificada Acreditar la titularidad del dominio mediante fotocopia autenticada del Título de Propiedad o Certifica-do del Registro de la Propiedad del Neuquen, donde conste que el propietario no se encuentra inhibi-do y que no existen gravámenes sobre el inmueble. Certificado de Libre Deuda Municipal del Inmueble. Estudio de Impacto Ambiental. Anteproyecto del sistema propuesto para el tratamiento de los efluentes cloacales. Plano de mensura y subdivisión aprobado del que proviene el inmueble objeto de este trámite. Plano de Anteproyecto (tres copias heliográficas) firmadas por profesional habilitado, a escala propor-cional y apto al tamaño de fraccionamiento donde conste: Red Vial (primaria, secundaria y terciaria). Parcelamiento con medidas y destino de las parcelas. Espacios Verdes y Reserva Fiscal para equipamiento comunitario. Balance de superficie por manzanas y total, indicando las Reservas. 2.8.2 Anteproyecto: Luego de examinar el Anteproyecto y toda la documentación presentada, el Ejecutivo Municipal considerará la Solicitud y la remitirá con las opiniones técnicas al H.C.D. En conformidad con lo dictaminado por el H.C.D, y este Código, el Departamento Ejecutivo resolverá al respecto, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, procediendo de la siguiente manera: En caso de no autorizarlo se notificará formalmente a las partes interesadas y se archivarán las ac-tuaciones, debiendo el interesado iniciar un nuevo expediente ajustándose a las normas vigentes. En caso de autorizarlo, se Visará el proyecto; se notificará a las partes interesadas y se devolverá una copia de cada uno de los planos, previo pago de los Derechos Municipales respectivos. La Visa-ción tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días corridos, en cuyo transcurso deberá presentarse el Proyecto Definitivo en forma correcta y completa. Sí cumplido este plazo no se hubiera dado entra-da al expediente respectivo, la Visación otorgada quedará automáticamente sin efecto, archivándose las actuaciones sin más trámite. En caso de insistir en la operación, deberá iniciarse nuevamente el trámite de esta etapa de anteproyecto, conforme a las Ordenanzas vigentes al momento. 2.8.3 Proyecto Definitivo: Solicitud dirigida al Intendente Municipal de aprobación definitiva con pre-sentación de los planos de: Proyecto de Mensura y Subdivisión. Proyecto de la red de provisión de agua potable. Proyecto de la red de energía eléctrica y alumbrado público. Proyecto de la red de gas natural. Proyecto de tratamiento de los efluentes cloacales. Proyecto de canal de servicio para telefonía. Todos deberán ajustarse a lo exigido bajo el punto 2.5 “Disposiciones Respecto a Obras de Infraestructura” y serán presentados con tres juegos de copias heliográficas, firmados por profesiona-les competentes matriculados en la Provincia del Neuquen; y con las aprobaciones por los organis-mos competentes.

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2.9 EXHIBICION DE INDICADORES URBANISTICOS 2.9.1 Establécese la obligatoriedad para inmobiliarias, estudios de arquitectura, ingeniería, agrimen-sura y empresas constructoras, la exhibición de los Indicadores Urbanísticos contemplados en el pre-sente Código. 2.9.2 La Municipalidad proveerá copia de planos de Zonificación y carteles. Para el caso de copia de planos, la misma se hará con cargo.

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CAPÍTULO 3 SUELOS NO URBANIZABLES 3.1 SUELOS INTANGIBLES 3.1.1 Declárese la intangibilidad de los mallines, los que no podrán ser sometidos a ningún tipo de explotación o aprovechamiento, debiendo conservar su flora e hidrología natural, quedando expresamente prohibido cualquier modo de canalización o drenaje que pudiera alterar el natural escurrimiento de las napas freáticas. 3.1.2 Las tierras comprendidas en el punto 3.1, sean estas de propiedad privada o fiscal, no podrán ser sometidas a Urbanizaciones bajo ninguna de sus formas, ni sometidas a Simples Subdivisiones, o Subdivisiones prediales en Propiedad Horizontal; debiendo mantener su actual parcelamiento catas-tral, el que únicamente podrá ser modificado para casos de englobamiento. 3.1.3. A los fines de una correcta identificación, el Departamento Ejecutivo individualizará todas las tierras comprendidas en el punto 3.1.

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CAPÍTULO 4 CLUBES DE CAMPO O COMPLEJOS RECREATIVOS RESIDENCIALES 4.1 DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS Se entiende por Club de Campo, o Complejo Recreativo Residencial, a un área territorial de extensión limitada que dentro del ejido no se adapte a las condiciones de urbanización y subdivisio-nes, y reúna las siguientes características básicas: a) b)

c) d)

a)

Esté localizada en la Banda Costera, áreas Lacustre e Interior. Una parte de la misma se encuentre equipada para las actividades deportivas y sociales en pleno contacto con la naturaleza. En todo proyecto de club de campo o complejo recreativo re-sidencial que se presente para su aprobación, quedará especificado y delimitada el área común de esparcimiento en una sola unidad y con una superficie mínima y factores de ocupación esta-blecidos en el punto 4.4.1. El área restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas. El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica que la convierta un todo no escindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificada pero podrán reemplazarse unas actividades por otras. Tampoco podrá dividirse dicha área, ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas.

4.1.1 La creación de "Clubes de Campo o Complejos Recreativos Residenciales", están supeditados al cumplimiento de los siguientes requisitos: El Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial, por ser una subdivisión debe ajustarse con respecto al trámite de aprobación, a lo dispuesto bajo el título 2.8. “Disposiciones Respecto de Trámi-te de Aprobación” de la presente norma. No deberá entorpecer, interferir y/o interrumpir la trama vial urbana. Cuando a criterio del Departa-mento Ejecutivo interrumpa la trama vial urbana podrá admitirse, previa cesión de calles públicas que permitan la continuidad de la trama vial. 4.2 SERVICIOS ESENCIALES 4.2.1 Agua corriente: Deberá proveerse del servicio de Agua Corriente Potable al frente de todas las parcelas resultantes, mediante la construcción de las obras necesarias, incluyendo la captación, re-serva, potabilización y distribución; cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aproba-ción del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. 4.2.2 Tratamiento de efluentes: Las parcelas resultantes deberán estar dotadas con un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación final de la Municipalidad 4.2.3 Energía Eléctrica; Alumbrado Público; y Otros Servicios: Energía Eléctrica: Todas las parcelas deberán ser provistas sobre su frente con este servicio, median-te la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. El servicio de-berá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose los gabinetes especiales a altura de piso. Esta obligación se hace extensiva para toda refacción, modificación o extensión de los tendidos aéreos existentes. Alumbrado: deberá dotarse del Servicio de Alumbrado que servirá a las parcelas resultantes y los espacios comunes, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Mu-nicipalidad. El servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea. Todo otro servicio público o privado, deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea y deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. 4.2.4 Eliminación de Residuos: Deberá efectuarse la recolección de residuos domiciliaria en forma diaria y utilizando para su eliminación, el mismo sistema vigente en el Municipio.- 4.3 TRATAMIENTO DE CALLES Y ACCESOS 4.3.1 Calles y Accesos: Las vías de circulación, principales y secundarias deberán ser mejoradas mediante la realización de las obras viales necesarias. Para el tratamiento de calles y accesos se considerará como obra vial necesaria a:

Cortes de árboles y malezas, con destronque, desraizamiento y posterior retiro de ese material de la vía de circulación.

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b)

c) d) e) f)

Nivelación de terreno hasta que las calles tengan la pendiente admitida por el punto 2.2.10 de este Código, pero sin originar taludes o contrataludes con pendientes que dificulten el acceso a las parcelas. Abovedamiento (flecha) y excavación de cunetas, para facilitar los desagües pluviales. Enripiado de todas las calles con un mínimo de 10 cm (diez centímetros) de espesor. Construcción de las obras de arte necesarias. Limpieza, emparejamiento, afinación y reforestación de todos los taludes, contrataludes y vere-das.

4.3.2. En toda nueva urbanización bajo el régimen de “Club de Campo” que fuera atravesada o limita-da por lagos, lagunas, ríos o arroyos, deberá dejarse un espacio verde de uso común a lo largo de su costa, no menor a 30 m (treinta metros) de ancho, a contar del borde de su creciente máxima, y hacia ambas márgenes en el caso de los cursos de agua. La superficie resultante podrá computarse como área común de esparcimiento, pero quedará inhibida de la realización de construcciones, tal lo esta-blecido en el Capítulo 5, bajo el título “Franja de Restricción Constructiva”. 4.4 INDICADORES URBANISTICOS 4.4.1 Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores: F.O.S: 0,08 F.O.T: 0,15 H.M: 9 metros Los proyectos deberán ajustarse al resto de las normas urbanísticas de cada área. La relación de superficie entre el área común de esparcimiento y el área total del Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial, no podrá ser menor a la fijada en la siguiente tabla: UNIDADES HABITACIONALES ÁREA ESPARCIMIENTO MINIMO Factores de Ocupación para

el Área Común de Esparci-miento

Menos de 20 30% Entre 21 y 30 40% Más de 30 50%

FOS: 3,5 % - FOT: 6 %

La superficie de la sub parcela, o unidad individual mínima resultante, no será menor de 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), sin considerar los espacios comunes; podrá construirse un máximo de 1 (una) unidad habitacional principal y otra de servicios. En todos los casos la superficie cubierta de la unidad de servicios no podrá ser superior al 30% (treinta por ciento) de la unidad princi-pal. 4.4.2 El área común de esparcimiento deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del Club o Complejo, y la cantidad prevista de usuarios. 4.4.3 La Red de Circulación Interna deberá proyectarse de modo que se elimine al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. Las calles principales tendrán un ancho mínimo de 15 m (quince metros), con acera de 3 m (tres metros) como mínimo a cada lado de la calzada, que tendrá u ancho mínimo de 9 m (nueve me-tros). Las calles secundarias y las salidas de núcleos habitacionales tendrán un ancho mínimo de 12 m (doce metros), con acera de 3 m (tres metros) de ancho mínimo a cada lado de la calzada, que tendrá un ancho mínimo de 6 m (seis metros); en estas los "Cul de Sac" deberán tener un diámetro mínimo de 20 m (veinte metros). Las calles no podrán tener pendientes superiores al 9% en un tramo mayor de 50 m (cin-cuenta metros). 4.4.4 Al proyectar un "Club de Campo” o “Complejo Recreativo Residencial", deberán respetarse los hechos naturales de valor paisajísticos tales, como arboledas, particularidades topográficas, ríos, arroyos, así como todo otro elemento de significación de los aspectos indicados. 4.4.5 En todos los casos, se garantizará que los Organismos Públicos, en ejercicio del poder de poli-cía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes. 4.5 EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

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La infraestructura de servicio, así como el equipamiento comunitario propio del área urbana será siempre responsabilidad de los titulares de dominio de los Clubes de Campo o Complejo Recreativo Residencial. 4.5.1 La construcción, operación, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura de servicio; así como el equipamiento comunitario propio del área urbana será siempre responsabilidad de los titulares de dominio de los Clubes de Campo o Complejo Recreativo Residencial.

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CAPÍTULO 5 FRANJA DE RESTRICCIÓN CONSTRUCTIVA 5.1 CONFORMACIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES 5.1.1 Todo lote colindante a lagos, lagunas o ríos tendrá una restricción constructiva de 35 m (treinta y cinco metros) quedando así constituida la “franja de restricción constructiva”. 5.1.2 A los efectos de la presente norma entiéndase por “línea de ribera”, a la línea determinada por el mayor nivel ordinario de las aguas. En los ríos o arroyos esta deberá determinarse en función de la pendiente natural del curso, en su intersección con la configuración topográfica del suelo. 5.1.3 Dentro del espacio comprendido por la franja de restricción constructiva no se permitirá la reali-zación de ningún tipo de construcciones y/o edificios, sean estas cubiertas, semicubiertas o descu-biertas, que requieran o no de la aprobación municipal, y aún cuando sean temporarias o provisoras; exceptuando los cercos que delimiten la propiedad y los caminos internos. Esta restricción equivale a la intangibilidad absoluta de la franja de restricción constructiva. 5.1.4 Todo manejo forestal, raleo, poda, o cualquier otra intervención sobre la vegetación arbórea y/o arbustiva que se pretenda realizar sobre la franja de restricción constructiva debe ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal. 5.1.5 Todo manejo de suelo, extracción o incorporación de material, y también en los casos que sea necesaria realizar movimientos de suelo para la construcción de caminos vehiculares internos, será obligatoria la presentación previa del proyecto a escala, presentando planos suscriptos por profesio-nal habilitado, con curvas de nivel cada 0,50 m (cincuenta centímetros) de los perfiles actuales y los proyectados; un informe de impacto ambiental con ubicación e identificación de especies arbustivas y arbóreas existentes, declaración de impacto y plan de mitigación. El proyecto quedará sujeto a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal; y el movi-miento de suelo no podrá iniciarse hasta dictada la Resolución Municipal de aprobación. (ORDENANZA Nº 1663: 07/09/2005) 5.2 PROTECCION SOBRE LOS CAUCES DE LOS CURSOS DE AGUA 5.2.1 Establézcase un área de protección, consistente en la prohibición de intervenciones antrópicas, sobre los cauces de los cursos de agua que forman parte de la red de drenaje natural. 5.2.2 El área de protección para cada curso, se establece de acuerdo a las superficies de la cuenca de aporte, régimen y caudales, de acuerdo a las siguientes categorías:

a) 15 metros de ancho hacia cada margen a partir de la línea de ribera, para cursos de agua de primera magnitud, considerándose a los siguientes cursos de agua: Arroyo Las Piedritas, El Colorado y La Estacada.

b) 10 metros de ancho hacia cada margen a partir de la línea de ribera, para cursos de agua de segunda magnitud y paliocauces, de régimen permanente o semipermanente. En este punto se consideran los demás cursos no descriptos en el inciso a).

c) (Ordenanza nº 1683: 26/10/2005): Establece para las Áreas protegidas Municipales “Arroyo Paisil y Arroyo Colorado”, que como planes de uso se toman las restricciones del punto 5.2

5.2.2.1 En aquellos lotes, que por aplicación de los retiros establecidos en el presente punto, no se pueda usar el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) correspondiente, se permitirá la invasión de los restantes retiros, hasta un 30%, a fin de usar el FOS permitido. 5.2.3 Las obras de arte a realizarse dentro del área de protección de cursos de agua como taludes, encauzamientos, entubados, protección de riberas, puentes, tomas de agua, captaciones para gene-ración de energía y otras, deberán contar con previa autorización de la Autoridad de Aplicación co-rrespondiente. 5.2.4 Se excluye de la presente norma a:

a) Zona urbana que cuenta con Plan de Manejo Hídrico Municipal, barrios Las Piedritas (Banda Central O), Centro (Banda Central R); Av. Arrayanes (Banda Central R1); El Once (Banda Central S desde Bv. Nahuel Huapi hasta calle Millaqueo); Peumayen (Banda Central V); El Mallin (Banda Central X)

b) Ríos Correntoso y Bonito, por contar con legislación particular al respecto.

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CAPÍTULO 6 LOTES CON TRATAMIENTO ESPECIAL DE RETIROS 6.1 PROPORCIONALIDAD SOBRE RETIROS 6.1.1 En aquellos lotes remanentes y lotes parcelarios que por la aplicación de los retiros que corres-pondan, no puedan hacer uso del factor de ocupación de suelo correspondiente al área en que se encuentren, se les permitirá la utilización total del factor de ocupación de suelo indicado para la sub área, pero las construcciones a realizar deberán respetar los retiros, de frente, laterales, de fondo, o franja de restricción constructiva, en forma proporcional a los correspondientes para el área respecti-va. (Ordenanza nº 1575: 22/12/2004): 6.2 MODIFICACION DE RETIROS POR MOTIVOS AMBIENTALES 6.2.1 En aquellos lotes que por razones medioambientales no permitan emplazar la construcción res-petando los retiros, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Disposición fundada en dictáme-nes técnicos y amparada en el Encuadre Ambiental de Proyecto (Anexo II, Ord. Nº 1187) o la Evalua-ción Ambiental que corresponda, podrá contemplar una reducción de hasta el 50 % (cincuenta) de los retiros mínimos.- 6.2.2 La porción de lote que generó la reducción de retiros, será declarada como “Reserva Intangible” la cual tendrá restricciones al uso del suelo y la imposibilidad futura de implantar edificaciones sobre la misma, lo que quedará debidamente asentado en el expediente donde se tramite lo actuado.- 6.2.3 No obstante lo anterior, el proyecto deberá contemplar medidas accesorias que minimicen los efectos derivados de la nueva implantación, que correspondan a juicio de Departamento Ejecutivo Municipal.- Las alturas máximas permitidas a construir sobre el suelo invadido serán: Seis metros sobre la línea máxima de invasión (50 %). Desde ese punto se proyectará una pendiente virtual hasta la línea de retiro obligatorio con la altura máxima permitida en la Subárea. El medio cons-truido sobre terreno invadido no puede superar dicha línea.- Se contemplará un aumento proporcional de los retiros no invadidos a los efectos de mantener la su-perficie de implantación en el lote.- 6.2.4 Todos los indicadores urbanísticos a aplicar, se modifiquen o no, se regirán bajo la interpreta-ción establecida en el punto 1.6.3. de la Ord. 1414.-

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CAPÍTULO 7 ESQUEMA DE BANDAS 7.1 DESCRIPCIÓN GENERAL El presente Código de Planeamiento Ambiental Urbano intenta darle sentido a la geografía de Villa La Angostura recomponiendo los vínculos entre el lago y la costa con el bosque, con la mon-taña y con los asentamientos humanos existentes y futuros. Para ello se adopta el criterio de macro ordenamiento consistente en la definición de un sistema de bandas que clasifican ámbitos territoria-les diferenciados por sus atributos ambientales. 7.2 DESCRIPCIÓN AMBIENTAL A los efectos de hacer comprensible la división de bandas impuesta se comenta:

Nuestros bosques dan a los suelos que lo soportan protegiendo sus nacientes. Estos bosques son habitados en su por hofagus, entre ellos: Coihues por Radales, Cipreces, Notros Maitenes entre otros.

LagunasA - CalaB - SelvC - PataD - HuaCuencas1 - Arro2 - Río3 - Arro4 - Cau5 - Cau6 - Dre7 - Dre

B

B

M

La historia geológica de la zonacordillerana marcó para Villa LaAngostura dos áreas definidas porpendientes y calidad de suelo, unárea de cerros y valles donde laerosión glaciaria talló la actual fiso-nomía y otra área de acumulación delos suelos arrastrados que son lin-dantes a la zona de costa.

Sobre la fisonomía de nuestrosuelo se apoyan las siete cuencasidentificadas en el plano, estasnutren a los bosques que allíhabitan, desde sus nacienteshasta su llegada al lago son uncomponente vital de nuestro pai-saje y nuestro hábitat.

sustentonuestra geografía conteniendo

ylas cuencas desde

mayoríadistintas especies de Not-

Lengas,y Ñires, acompañados

y

Esta realidad ambiental impone un diseño natural sobre nuestro espacio quecon el planeamiento urbano necesario para un desarrollo sostenible que garanDisminución y control de la futura densidad poblacional y edilicia. Planeamiento urbano adaptado a límites ambientales. Ubicación espacial de los usos comerciales.

Erosión Glaciaria

Acumulación Glaciaria

fate a Triste gua Huan yo La Estacada

Bonito yo Las Piedritas ses temporarios (Lago Nahuel Huapi) ses temporarios (Lago Correntoso) naje Laguna Calafate naje Laguna Selva Triste

a

BOSQUE ANDINO PATAGÓNICO

Alto Andin

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osque Caducifolio 1200/1600 msnm

osque Prenne 800/1200 msnm

allines y Prados > 800 msnm

debe ser acompañado tice:

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7.3 CRITERIOS DE ZONIFICACIÓN En acuerdo con estos objetivos se determina imponer un criterio de macro zonificación mediante la definición de un Sistema de Bandas Territoriales que respetan la especificidad ambiental, paisajística y la potencialidad urbanística de cada área. Por ello se identifican: a) b) c)

a) b)

Una Banda Bosque. Una Banda Central. Una Banda Costera.

Identificando a su vez dentro de la Banda Costera a: Área Lacustre: El área que esta ligada a la costa de los Lagos Nahuel Huapi y Correntoso. Área Interior: El área de transición entre la Banda Costera y las otras Bandas.

7.4 FICHAS URBANÍSTICAS Con el fin de lograr una regulación urbanística general con un fuerte cuidado de los usos y la gestión particularizada de cada sub área con mas especificidad, se adopta el sistema de “Fichas Urbanísti-cas” de cada sub área, y su correspondiente delimitación catastral. Las Sub Áreas que a continuación se identifican con letras mayúsculas, se incorporaran al presente Código como Anexos: Anexo AA: Área Única – BANDA BOSQUE. Anexo A: Sub área ULTIMA ESPERANZA – ÁREA LACUSTRE - BANDA COSTERA. Anexo B: Sub área RIO CORRENTOSO – ÁREA LACUSTRE - BANDA COSTERA. Anexo C: Sub área LAGO CORRENTOSO – ÁREA LACUSTRE – BANDA COSTERA. Anexo D: Sub área COSTA OESTE – ÁREA LACUSTRE – BANDA COSTERA. Anexo E: Sub área PUERTOS – ÁREA LACUSTRE - BANDA COSTERA. Anexo F: Sub área MALLIN GRANDE - ÁREA LACUSTRE - BANDA COSTERA. Anexo G: Sub área PENINSULA CUMELEN – ÁREA LACUSTRE – BANDA COSTERA. Anexo H: Sub área RIO BONITO – ÁREA LACUSTRE – BANDA COSTERA. Anexo I: Sub área PENINSULA PUERTO MANZANO – ÁREA LACUSTRE – BANDA COS-

TERA. Anexo J: Sub área MUELLE DE PIEDRA – ÁREA LACUSTRE – BANDA COSTERA. Anexo K: Sub área BARRIO NORTE – BANDA CENTRAL. Anexo L: Sub área CASCADA INACAYAL – BANDA CENTRAL. Anexo M: Sub área PARQUE INDUSTRIAL – BANDA CENTRAL. Anexo N: Sub área ALTO PIEDRITAS – BANDA CENTRAL. Anexo O: Sub área LAS PIEDRITAS – BANDA CENTRAL. Anexo P: Sub área LOS VOLCANES – BANDA CENTRAL. Anexo Q: Sub área LOS COIHUES – BANDA CENTRAL. Anexo R: Sub área CENTRO – BANDA CENTRAL. Anexo R 1: Sub área AVENIDA ARRAYANES – BANDA CENTRAL. Anexo S: Sub área EL ONCE – BANDA CENTRAL. Anexo T: Sub área NORTE RUTA 231 – BANDA CENTRAL. Anexo U: Sub área TRES CERROS – BANDA CENTRAL. Anexo V: Sub área PEUMAYEN – BANDA CENTRAL. Anexo W: Sub área LAGUNA CALAFATE – BANDA CENTRAL. Anexo X: Sub área EL MALLIN – BANDA CENTRAL. Anexo Y: Sub área HOSPITAL – BANDA CENTRAL. Anexo Za: Sub área BANDURRIAS ARAUCO – ÁREA INTERIOR – BANDA COSTERA. Anexo Zb: Sub área VILLA CORRENTOSO – ÁREA INTERIOR – BANDA COSTERA. Anexo Zc: Sub área EPULAFQUEN – ÁREA INTERIOR – BANDA COSTERA. Anexo Zd: Sub área SELVANA – ÁREA INTERIOR – BANDA COSTERA. Anexo Ze: Sub área LAS BALSAS – ÁREA INTERIOR – BANDA COSTERA. Anexo Zf: Sub área FALDEO DEL BAYO – ÁREA INTERIOR – BANDA COSTERA. Anexo Zg: Sub área ALTO MANZANO - ÁREA INTERIOR – BANDA COSTERA. Anexo Zh: Sub área LOMA GUACHA – ÁREA INTERIOR – BANDA COSTERA.

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CAPÍTULO 8 BANDA BOSQUE 8.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES Esta normativa especial para las subdivisiones y la edificación en esta área es a los fines de obtener, como resultado, una buena urbanización en montaña reconociendo las distintas situaciones de pen-dientes naturales y la importancia de la protección de los valores ambientales y paisajístico de sus bosques, admitiendo la baja urbanización en predios de gran porte atendiendo especialmente el trazado vial que sobre esta zona se impondrá. 8.2 Las tierras que se sitúen en la “Banda Bosque”, sean estas de propiedad privada o fiscal, no po-drán ser sometidas a Urbanizaciones bajo ninguna de sus formas, ni sometidas a subdivisiones pre-diales en Propiedad Horizontal. En estas tierras solo se permitirán simples subdivisiones, cuando las parcelas resultantes fueren superiores a cincuenta hectáreas. 8.3 DESCRIPCIÓN CATASTRAL 8.3.4 ÁREA ÚNICA “AA” BANDA BOSQUE La denominada Banda Bosque, comprenderá a la superficie determinada por los polígonos “A” y “B”, cuya identificación catastral se describe a continuación:

Polígono “A”: Por el limite Este del lote pastoril 16 hasta su limite noreste; desde allí por el límite norte de los lotes pastoriles 16, 15, 14, 13, 12, 11, y 9 hasta la costa del lago correntoso; desde allí y con dirección Sur hasta la línea divisoria entre las secciones catastrales 16-20-50 y 16-20-52; desde este punto y por esa línea, avanzando con dirección Norte y luego Sur hasta encontrar el es-quinero Suroeste del lote 16-20-51/6354, desde aquí por el límite Sur del mismo lote hasta encontrar el vértice Noreste del lote 16-20-51/3436, desde aquí hasta el vértice Noroeste de la sección catastral 16-20-56, desde aquí por el límite Norte de la misma sección hasta su encuentro con la línea divisoria del lote pastoril 9 con el 11; desde allí y a través del lote pastoril 11 en rumbo Noreste hasta el vértice “D” del plano 2318-4764/91 (Parque industrial); desde este punto continuando por la línea formada por los puntos “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” del plano 2318-4764/91; desde este punto con rumbo Sur por la línea divisoria entre el lote pastoril 11 y 12 hasta el limite Norte del lote identificado con nomencla-tura catastral 16-21-45-7909, desde ese punto por el limite Noreste del lote identificado con nomen-clatura catastral 16-21-45-7909 y 16-21-45-8327 hasta la calle Nº 25, por esta calle y con dirección Este hasta su finalización; desde allí por el limite Norte de la sección catastral 16-21-46 hasta su in-tersección con la divisoria entre el lote pastoril 13 y 14; desde este punto con rumbo Sur y por la misma línea divisoria, hasta alcanzar el esquinero Sudeste del lote identificado con nomenclatura catastral 16-21-47-2091; desde este punto y con dirección Este hasta alcanzar el esquinero oeste del lote identificado con nomenclatura catastral 16-21-62-9188; desde allí continuando por el limite Norte de la sección catastral 16-21-63 hasta su encuentro con la línea divisoria entre el lote pastoril 15 y 16, por esta línea y con rumbo Sur, hasta el limite Norte de las chacras oficialmente adjudicadas de la “Colonia Agroturística Dr. Ángel Luis Gimeno” hasta alcanzar el limite Este del lote pastoril 16 con el Parque Nacional Nahuel Huapi.

Polígono “B”: Desde el Arroyo Las Estacas y límite Norte del lote Pastoril 22 hasta el vértice (mojón de fierro) (4-22)a, del plano de mensura duplicado 419, Tº 59 – Fº 81; desde este punto con dirección Este a través del lote Nomenclatura Catastral 16-RR-25/4676 “Muelle de Piedra”, hasta el vértice 40 del plano de mensura C-0155-70 “Calfuco”, desde aquí por el límite Este de la Sección Ca-tastral 16-21-76, hasta la Ruta Nacional N° 231; desde aquí con rumbo Este hasta el Arroyo Las Es-tacas; por este arroyo hasta el límite Norte del Lote Pastoril 22.

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CAPÍTULO 9 BANDA COSTERA 9.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES Esta Banda se extiende a lo largo del frente lacustre de Villa La Angostura, incluyendo las áreas vacantes que aún se encuentran sin subdividir, sobre las cuales se presta especial atención a los fines de obtener una configuración optima de nuestro paisaje lacustre, permitiendo que las futuras intervenciones en esos ámbitos acompañen a esta definición, liberando de posibles dificultades de transito litoral a toda aquellas personas que desee realizarlo, respetando la potencialidad que posee toda esta área para distintas inversiones hoteleras. 9.2 BANDA COSTERA LACUSTRE - DESCRIPCIÓN CATASTRAL 9.2.1 SUB ÁREA “A” ÚLTIMA ESPERANZA Descripción Catastral: Desde el punto M hasta el punto A del plano 2704-3121/78, y continuando la misma línea hasta el Lago Nahuel Huapi, todas las fracciones ubicadas al Noroeste, dentro del Lote Pastoril 8. 9.2.2 SUB ÁREA “B” RÍO CORRENTOSO Descripción Catastral: Integran esta sub área los siguientes dos sectores: a)

b)

A partir del lote de nomenclatura catastral 16-20-48-2618, inclusive hasta el Río Correntoso, entre la Ruta Nacional 231 y el Lago Nahuel Huapi. Entre el Río Correntoso y el lote de nomenclatura catastral 16-20-54-2054 inclusive, entre la Ruta Nacional 231 y el Lago Nahuel Huapi.

9.2.3 SUB ÁREA “C” LAGO CORRENTOSO Descripción Catastral: Encerrado por las siguientes líneas: sobre la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 9 y 11, a partir del punto D, hacia el Oeste, puntos C, B y A; desde este punto y en dirección aproximada Sur hasta el punto I; todos según plano de mensura registrado al Fº 1069 - Tº 10 del 18/10/68 del Registro de la Propiedad. A partir del punto I y con rumbo Oeste por la calle Meliquina hasta los puntos B, C, D, E, F, G, H e I, del plano de mensura Expediente 2318-5258/93; desde este punto y con rumbo Sur por la calle Traful hasta la calle Cacique Antriao; por la calle Cacique Antriao y con rumbo Oeste has-ta el límite Oeste de las manzanas 1 y 2 del barrio Epulafquen hasta la Ruta Nacional 231; por la Ruta Nacional 231 y en dirección Oeste hasta el Río Correntoso; por la ribera Sur del Lago Correntoso hasta el vértice Noroeste del Lote de nomenclatura catastral 16-20-50-5737; límites Norte y Este del Lote de nomenclatura catastral 16-20-50-5737 hasta su intersección con el Lote de nomenclatura catastral 16-20-50-2330; desde esta intersección y con rumbo este hasta el Lote de nomenclatura catastral 16-20-50-2567; límite Noroeste y Noreste del Lote de nomenclatura catastral 16-20-50-2567; desde este punto y con rumbo Sur por la línea del Lote Pastoril hasta el punto A del plano C/1824/74. 9.2.4 SUB ÁREA “D” COSTA OESTE Descripción Catastral: Encerrada por los siguientes límites: 16-20-54-1351 inclusive, por la Ruta Nacional 231 hacia el Sureste; calle Quetrihue hasta la calle Virgen de la Asunción; por la calle Virgen de la Asunción hasta la calle Lago Gallardo; límite Sur del Lote de nomenclatura catastral 16-20-65-2739; Lago Na-huel Huapi hasta el punto de partida. 9.2.5 SUB ÁREA “E” PUERTOS Descripción Catastral: A partir del vértice Sureste del Lote de nomenclatura catastral 16-20-65-2739, por la ribera del Lago Nahuel Huapi pasando por Bahía Brava hasta el Istmo de Quetrihue (límite ejido; desde el istmo - plaza E, inclusive), por la costa y pasando por la Bahía Mansa hasta el vértice A del plano expediente Nº 2756-5864/94; desde este punto y con rumbo Norte por la línea del pastoril, las líneas formadas por la línea del pastoril y las líneas formadas por los siguientes puntos B, C, D, E, F, G y 17 del citado plano hasta la calle Neuquén; calle Neuquén, calle Virgen de la Asunción hasta la calle Lago Gallardo y límite Sur del lote de nomenclatura catastral 16-20-65-2739. 9.2.6 SUB ÁREA “F” MALLIN GRANDE Descripción Catastral: Partiendo del punto A del plano expediente 2756-5864/94 y con rumbo Norte por la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 9 (Sur) y 11 hasta la intersección de la calle Las Frutillas; calle Las Frutillas hasta calle Inacayal; calle Inacayal hacia el Sur hasta calle Las Mosquetas; calle Las Mos-quetas; línea Norte de nomenclatura catastral 16-RR-25-5171; desde este vértice y con rumbo Sur por la línea del pastoril hasta el vértice Noroeste del Lote de nomenclatura catastral 16-21-52-9207;

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límites Norte y Este del lote de nomenclatura catastral 16-21-52-9207; ribera lacustre y costera hasta el punto de partida. 9.2.7 SUB ÁREA “G” PENINSULA CUMELEN Descripción Catastral: Partiendo del vértice Sureste del Lote de nomenclatura catastral 16-21-52-9207 y con rumbo Norte hasta la calle Cabellera de Berenice; por ésta hasta la calle Osa Mayor; por esta calle y en di-rección Sureste y continuando por la calle de acceso al barrio Cumelén hasta el vértice W del plano expediente E 2756-0109/96; desde éste vértice por la línea que une los puntos 25 y 1; Oeste de las manzanas I y E de Cumelen; Norte de las manzanas E y F; Este de la manzana F; Norte y Este de la manzana M; desde la intersección de la calle entre manzanas N y O con la línea del Lote Pastoril, desde este punto y con rumbo Sur por la divisoria de los Lotes Pastoriles 13 y 14 hasta el lago Nahuel Huapi; por la ribera y pasando por la Bahía Bustillo y Bahía Las Balsas hasta el punto de partida. 9.2.8 SUB ÁREA “H” RIO BONITO Descripción Catastral: Desde la intersección de la Ruta Provincial 66 con la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 13 y 14, por la ruta y con dirección noroeste hasta el PL6 de la Planimetría General (DPV); desde este punto y con dirección Noroeste a través del Lote Pastoril 14 hasta el vértice Noroeste del loteo de Puerto Manzano; desde este punto y con rumbo Sur por la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 14 y 15 hasta el Lago Nahuel Huapi; por su ribera y con rumbo Este hasta la línea divisoria de los Lotes Pastoril 13 y 14; por esta línea y con rumbo Norte hasta el punto de partida. 9.2.9 SUB ÁREA “I” PENINSULA MANZANO Descripción Catastral: Desde el punto ribereño de la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 14 y 15 y con rumbo Nor-te hasta la calle Los Fresnos; por ésta hasta la calle Los Castaños; desde su intersección con la calle Aljaba y por ésta con rumbo aproximado Este hasta la Ruta Nacional 231; desde este punto por la ruta y con rumbo suroeste hasta la línea Sur de la Reserva A; por la ribera y con rumbo Norte, pasan-do por la bahía y rodeando la Península de Puerto Manzano hasta el punto de partida. 9.2.10 SUB ÁREA “J” MUELLE DE PIEDRA Descripción Catastral: Partiendo del vértice costero Suroeste de la Reserva A y en dirección Noroeste hasta la Ruta Nacional 231; por ésta y en dirección aproximado Suroeste hasta el arroyo Las estacas (límite del ejido municipal); por este arroyo aguas abajo hasta el Lago Nahuel Huapi; por su ribera y con rumbo aproximado Noroeste hasta el punto de partida. 9.3 BANDA COSTERA INTERIOR - DESCRIPCIÓN CATASTRAL 9.3.1 SUB ÁREA “Za” BANDURRIAS - ARAUCO Descripción Catastral: Comprendida por los loteos aprobados por expediente 2704-3121/78 (Arauco) y expediente 2756-5701/93 (Bandurrias). 9.3.2 SUB ÁREA “Zb” VILLA CORRENTOSO Descripción Catastral: Comprendida por el loteo aprobado por expediente C/0113/70, más las manzanas A-B-C-D-N-M-J1-K-I-H-F-E-L-P-, Plaza Primo Capraro del plano protocolizado al Tº 10 – Fº 90. 9.3.3 SUB ÁREA “Zc” EPULAFAUEN Descripción Catastral: A partir de la intersección de la calle Cacique Antriao y la Avenida Siete Lagos (Ruta Nacio-nal 231) y por ésta con rumbo aproximado Noroeste hasta el vértice Suroeste de la manzana Z del Barrio Epulafquen; desde este punto y por el límite Oeste de las manzanas Z y 1 del citado barrio hasta la calle Cacique Antriao; por esta hasta la calle Traful; por esta hasta la calle Meliquina; por esta calle y con rumbo aproximado Suroeste hasta el Arroyo Paisil; por este arroyo hasta la calle Ca-cique Antriao y por esta arteria hasta el vértice Oeste del lote de nomenclatura catastral 16-20-55-6387; límite Noroeste de este lote hasta su vértice Norte; desde este vértice por las líneas Noroeste y Este de los lotes de nomenclatura catastral 16-20-55-6387 y 3189; límite Sur de el Lote de nomencla-tura catastral 16-20-55-3189 hasta la calle Cacique Antriao; por esta arteria hacia el Sur hasta la Ave-nida Siete Lagos. 9.3.4 SUB ÁREA “Zd” SELVANA Descripción Catastral: Línea formada por los puntos B,C,D,E,F,G, y 17 del plano expediente nº 2756-5864/94; calle Neuquen; calle Virgen de la Asunción hasta calle Quetrihue, por esta y con rumbo Norte hasta el vér

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tice Suroeste del Lote 54; por la misma línea hasta la calle Amancay, incluyendo en esta sub área al Lote 53 y los Lotes resultantes de la subdivisión del Lote 54 con frente a la Av. Nahuel Huapi; por la calle Amancay y con rumbo este hasta la Av. Nahuel Huapi; línea sur del Lote 75 II, hasta la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 9 y 11, desde este punto y con rumbo sur por la línea pastoril hasta el punto de partida. 9.3.5 SUB ÁREA “Ze” LAS BALSAS Descripción Catastral: A partir de la intersección de la Avenida Arrayanes (Ruta Nacional 231) con la calle Osa Ma-yor, por esta arteria y con rumbo Sur hasta el vértice NE del lote de nomenclatura catastral 16-21-48-7406 “Catemu”; desde este vértice por los límites este y Sur del citado lote hasta la divisoria de los Lotes Pastoriles 11 y 12; por esta línea pastoril y con rumbo Sur hasta el vértice Noroeste del lote de nomenclatura catastral 16-21-52-9207; límites Norte y Este del Lote de nomenclatura catastral 16-21-52-9207, hasta la calle Cabellera de Berenice; por esta hasta calle Osa Mayor; por esta calle y en dirección Suroeste y continuando por la calle de acceso al barrio Cumelen hasta el vértice W del pla-no expediente E 2756-0109/96; desde este vértice por la línea que une los puntos 25 y 1; Oeste de las manzanas I y E de Cumelen; Norte de las manzanas E y F; Este de la manzana F; Norte y este de la manzana N y O con la línea del pastoril, desde este punto y con rumbo Norte hasta la Avenida Arrayanes (Ruta Nacional 231); por la ruta y con rumbo aproximado Noreste hasta la calle Osa ma-yor. 9.3.6 SUB ÁREA “Zf” FALDEO DEL BAYO Descripción Catastral: A partir de la línea divisoria de los lotes pastoriles 13 y 14 con la Avenida Arrayanes (Ruta Nacional 231); por esta y con rumbo aproximado Noroeste hasta la intersección con la proyectada Ruta de Circunvalación; por esta y con rumbo aproximado Noroeste hacia su intersección con la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 11 y 12; por la línea del pastoril y con rumbo Norte hasta el vértice Noroeste del Lote de nomenclatura catastral 16-21-45-7909; desde este punto por el límite Noreste de los lotes de nomenclatura catastral 16-21-45-7909 y 8327 hasta su encuentro con los Lotes 246 y 247 A del Lote Pastoril 13, comprendiéndose en esta Sub área el Lote de nomenclatura catastral 16-RR-25-5673; por la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 13 y 14; por la línea del pastoril y con rumbo Sur hasta la Ruta Nacional 231. 9.3.7 SUB ÁREA “Zg” ALTO MANZANO Descripción Catastral: Límite Norte del 2º fraccionamiento del Lote Pastoril 15 hasta el Lote Pastoril 16; límite Norte de las chacras del Lote Pastoril 16; límite Oeste del Lote Pastoril 21, Ruta Nacional 231 y con rumbo Noroeste hasta la calle Aljaba; por ésta hasta su encuentro con la calles Los Castaños; por la calle Los Castaños hasta su encuentro con la calle Los Fresnos; por esta y con rumbo Noroeste hasta la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 14 y 15; por la línea del pastoril y con rumbo Norte hasta el pun-to de origen (vértice NO del loteo de Puerto Manzano). 9.3.8 SUB ÁREA “Zh” LOMA GUACHA Descripción Catastral: Lotes 14ª, 14b, 14c, 13, 12, 11, 10ª, 10b, 10c, 9, 8ª, 8b, 8c, 7, 6, 5, 4ª, 4b y 4c de la “Villa Puerto Manzano”; Lote remanente IIb nomenclatura catastral 16-RR-25-4676 del Lote de Muelle de Piedra alto, Manzanas N, Ny, O de Calfuco, plano C/ 01.

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CAPÍTULO 10 BANDA CENTRAL 10.1 CARACTERÍSTICA GENERAL Área fuertemente urbanizada, donde se concentran los diferentes núcleos de población per-manente y estructuras de servicios, estructuralmente ligada a importantes vías de comunicación (Ru-ta Nacional 231, Av. Nahuel Huapi, Boulevard Quetrihue), también se encuentran aquí suelos muy bien ubicados por su centralidad y que se entienden potencialmente urbanizables. Es la Banda donde se deberá concentrar la mayoría de los Usos Comerciales, a fin de des-comprimir de estos al resto de las Bandas, compuesta por 16 sub áreas que atienden a situaciones ambientales y sociales para su especificidad, son estas 16 micro realidades la que aportan la estrate-gia de crecimiento futuro de la densidad del área, debiendo sus habitantes participar permanentemen-te de su configuración. 10.2 SUB ÁREAS DE BANDA CENTRAL - DESCRIPCIÓN CATASTRAL 10.2.1 SUB ÁREA “K” BARRIO NORTE Descripción Catastral: Comprende al loteo aprobado por plano 2704-2882/78; el loteo aprobado por plano 2756-5835/01, nomenclatura catastral 16-20-59-1583. 10.2.2 SUB ÁREA “L” CASCADA INACAYAL Descripción Catastral: Partiendo del vértice Noroeste del loteo “Cerro Bayo” (plano 2704-2882/78) y continuando en dirección Este hasta la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 9 y 11; por el trazado de la proyectada Ruta de Circunvalación hasta el Parque Industrial; límite Oeste del Parque Industrial; desde el vértice Noroeste del Parque Industrial y en dirección aproximada Noroeste a través del Lote Pastoril 11 hasta el vértice D, plano registrado al Fº 1069 – Tº 10 del 18/10/68; línea formada por los siguientes puntos del plano citado: D, C, B, A y I; desde este punto y con rumbo aproximado Suroeste hasta el vértice Norte, del lote de nomenclatura catastral 16-20-55-6387; límite Noroeste del lote citado para continuar por el límite Oeste del Lote de nomenclatura catastral 16-20-55-3189 hasta la calle Picunches; por ésta hasta el punto de partida. 10.2.3 SUB ÁREA “M” PARQUE INDUSTRIAL Descripción Catastral: Integran esta Sub área el remanente del lote de nomenclatura catastral 16-20-69-8343; loteo expediente E 2756-7055/03; Lote de nomenclatura catastral 16-20-69-6037; remanente del Lote 1 B (entre Parque Industrial, la proyectada Ruta de Circunvalación y línea divisoria de los Lotes Pastoriles 11 y 12). 10.2.4 SUB ÁREA “N” ALTO PIEDRITAS Descripción Catastral: A partir de la intersección de las calles de Los Gringos y Coligüe, por ésta y en dirección Es-te hasta el Arroyo Las Piedritas; con la misma dirección y por el límite Norte del plan de viviendas (plano 2318-4793/92) hasta Av. Los Araucanos; con la misma dirección aproximada por la calle Hue-mul hasta la proyectada Ruta de Circunvalación; por esta con rumbo Noroeste; Oeste, Sur y Este del lote de nomenclatura catastral 16-20-69-6037; por la proyectada Ruta de Circunvalación y con rumbo Oeste hasta la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 9 y 11; por esta línea pastoril y con rumbo Sur hasta el punto de partida (calle Coligüe) 10.2.5 SUB ÁREA “O” LAS PIEDRITAS Descripción Catastral: Desde la confluencia de los Arroyos Las Piedritas y Colorado, por ese punto y en dirección Este hasta la Av. Los Araucanos; desde esta intersección y con rumbo Noroeste por la calle Huemul hasta la calle Licura; desde el vértice Norte y por el límite Noroeste y Suroeste del Lote de nomencla-tura catastral 16-20-71-8251; límites Sur de los Lotes de nomenclatura catastral 16-20-71-8152/7955/7658 y 7460; por el límite Suroeste del Lote de nomenclatura catastral 16-20-71-7460 has-ta la calle Licura; por la calle Licura y en dirección Suroeste y Este hasta la calle Huenu Hue y la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 11 y 12; desde este punto y con rumbo Sur por dicha línea hasta la Ruta Nacional 231; desde este punto por la Ruta Nacional 231 y con rumbo aproximado Oeste hasta la calle Huemul. El límite Oeste de esta Sub área es el limite este del área R (polígono Norte). 10.2.6 SUB ÁREA “P” LOS VOLCANES Descripción Catastral:

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Encerrada por los siguientes límites: desde la intersección de las calles Huemul y Licura; desde el vértice Norte y por el límite Noroeste y Suroeste del Lote de nomenclatura catastral 16-20-71-8251; límite Sur de los Lotes de nomenclatura catastral 16-20-71-8152/7955/7658 y 7460; por el límite Suroeste del Lote de nomenclatura catastral 16-20-71-7460 hasta la calle Licura; por la calle Licura y en dirección Suroeste y este hasta la calle Huenu Hue y la línea divisoria de los Lotes Pasto- riles 11 y 12; desde este punto y con rumbo Sur por dicha línea hasta la Ruta Nacional 231; desde este punto por la Ruta Nacional 231 y con rumbo aproximado Este hasta la intersección con la pro-yectada Ruta de Circunvalación; desde este punto y con rumbo Noroeste por la misma ruta proyecta-da hasta su vinculación con la calle Huemul y por esta artería y con rumbo Suroeste hasta el punto de origen. 10.2.7 SUB ÁREA “Q” PASCOTTO Descripción Catastral: Líneas Norte y oeste del polígono Norte de la Sub área “R”; calles Coligüe, de Los Gringos y Del Chilco; desde este punto y en dirección Sureste hasta el vértice Noroeste del Lote individualizado con la nomenclatura catastral 16-20-62-6281.- (Ordenanza nº 1473: 16/06/04): Incorpora lotes 16-20-62- 6484/6894/ 6778/ 6580/ 6882/ 7085/ 7389/ 7088/ 6888/ 6588/ 6694/ 7194/ 7394 y 7694, al Área T.- 10.2.8 SUB ÁREA “R1” AVENIDA ARRAYANES Descripción Catastral: Comprende la totalidad de aquellos Lotes menores de una hectárea con frente total o parcial a la Avenida Arrayanes, de acuerdo al siguiente detalle. Norte: entre la Terminal de Ómnibus (16-20-70-4586), inclusive, y el Boulevard Pascotto; se excluye la parte sur del lote rural 16-RR-25-5470. Sur: entre el Automóvil Club Argentino, Lote nomenclatura catastral 16-20-62-3294 inclusive, hasta el Arroyo Las Piedritas. Agregados: Lote nomenclatura catastral 16-20-62-4586; Lote nomenclatura ca-tastral 16-20-62-4088; y Lote nomenclatura catastral 16-20-62-4384. 10.2.9 SUB ÁREA “R” CENTRO Descripción Catastral: Comprendida por los siguientes dos polígonos: Polígono Norte: A partir de la confluencia de los Arroyos Colorado y Piedritas, por el Aº Las Piedritas con rumbo Sur hasta la calle Las Fucsias; por la calle Las Fucsias y en dirección Este hasta la calle Huemul; por la calle Huemul y en dirección Sur hasta la Avenida Arrayanes; por la Avenida Arrayanes y en dirección Oeste hasta el Boulevard Pascotto; por el Boulevard Pascotto hasta el límite Norte de la Sub área “R1”; límite Norte de la Sub área “R1” hasta su intersección con la Avenida 7 Lagos; por la Avenida Siete Lagos hasta el vértice Noroeste del Lote de nomenclatura catastral 16-20-62-6281; contrafrente Norte de la primer fila de Lotes frente a la calle Las Retamas hasta el contrafrente Oeste de la primer fila de Lotes sobre el Boulevard Pascotto hasta la calle Coligüe; desde este punto y en dirección Este hasta el punto de origen. Polígono Sur: Al Norte, límite Sur de la Sub área “R1” hasta la calle Cerro Bayo; desde este punto por la línea Sur de los Lotes de nomenclatura catastral 16-20-70-4088 y 4091, hasta la calle Millaqueo; por esta arteria y con rumbo Sureste hasta la calle Las Frambuesas, por esta calle y con rumbo Oeste hasta la calle Cerro Bayo; desde este punto y con rumbo Sur hasta el vértice SE del Lote de nomenclatura catastral 16-20-70-2681; desde este punto y con rumbo Oeste por el contra-frente de aquellos lotes que dan frente a la calle Los Maquis hasta el C.P.E.M. Nº 17; desde este pun-to y con rumbo Sur hasta la calle Los Taiques; desde esta intersección y con rumbo Oeste hasta la Avenida Nahuel Huapi; desde este punto y con rumbo Norte por la Avenida Nahuel Huapi hasta el vértice NO del lote de nomenclatura catastral 16-20-62-2892. 10.2.10 SUB ÁREA “S” EL ONCE Descripción Catastral: Límite Sur y Este del polígono Sur de la Sub área “R”; desde este punto con rumbo Este por el límite Sur del “R1” hasta el puente del Arroyo Las Piedritas; con el mismo rumbo Este por la Ruta Nacional 231 hasta el vértice NE del lote de nomenclatura catastral 16-21-48-7406 “Catemu”; desde este punto por los límites Este y Sur del citado lote hasta la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 11 y 12; por esta línea y con rumbo Sur hasta el vértice 63, Sureste del Lote de nomenclatura catastral 16-20-72-6692; desde este punto y con rumbo Oeste por el límite Sur del plano de mensura E-2756-3534/99 que dio origen a la citada parcela y calle Las Mosquetas hasta la calle Inacayal; por la calle Inacayal hasta la calle Las Frutillas; por la calle Las Frutillas y con rumbo Oeste hasta la línea diviso-ria de los Lotes Pastoriles 9 y 11; por esta línea y con rumbo Norte hasta la calle Calafate; por la calle Calafate y con rumbo Oeste hasta Avenida Nahuel Huapi; por la Avenida Nahuel Huapi y con rumbo Norte hasta la calle Los Taiques.

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10.2.11 SUB ÁREA “T” NORTE RUTA 231 Descripción Catastral: Comprende el área determinada por los siguientes límites: calle Del Chilco; Avenida Siete Lagos (Ruta Nacional 231), entre calles Confluencia y Cacique Antriao y por el límite Sur de la frac-ción II del Lote Pastoril 9 hasta su intersección con la línea divisoria de los Lotes Pastoriles 9 y 11; por la línea del pastoril y con rumbo Sur hasta la calle Del Chilco. (Ordenanza nº 1473: 16/06/04): Incorpora lotes 16-20-62- 6484/ 6894/ 6778/ 6580/ 6882/ 7085/ 7389/ 7088/6888/6588/6694/7194/7394 y 7694.- 10.2.12 SUB ÁREA “U” TRES CERROS Descripción Catastral:

Comprende el área determinada por los siguientes límites: Av. Siete Lagos, entre la Munici-palidad y calle Quetrihue; desde esta intersección y por calle Quetrihue con rumbo Sur hasta el barrio Peumayen; límites Norte y Este del barrio Peumayen hasta calle Barbagelata; por la calle Barbagelata en dirección Este hasta calle Obispo De Nevares y Av. Siete Lagos excluyendo los Lotes de nomen-clatura catastral 16-20-62-4384 y 16-20-62-4586. 10.2.13 SUB ÁREA “V” PEUMAYEN Descripción Catastral: Comprende el barrio Peumayen más toda el área anexa al Sur de este barrio hasta la calle Barbagelata. 10.2.14 SUB ÁREA “W” LAGUNA CALAFATE Descripción Catastral: Por Avenida Nahuel Huapi desde Avenida Arrayanes hasta calle Amancay; desde la calle Amancay y con rumbo aproximado Noroeste hasta la calle Vargas; por la calle Vargas y con rumbo aproximado Noroeste hasta calle Primeros Pobladores y Cayun; por esta calle y con rumbo Norte hasta rodear por el Sur, Este y Norte (calle Maestro Pérez) del barrio Calafate hasta la línea Noreste de la Manzana “N” del barrio El Mallín hasta la calle Paisil; y a partir de este punto por la calle Drasc-kler hasta la calle Barbagelata por la calle Barbagelata y con rumbo Este hasta el cruce de las arterias Arrayanes y Nahuel Huapi. 10.2.15 SUB ÁREA “X” BARRIO MALLIN Descripción Catastral: Comprende el área determinada por los siguientes límites; calle Barbagelata entre calles Drasckler y Quetrihue; por esta calle y con rumbo Sureste hasta su intersección con la calle Aman-cay; por la calle Amancay y con rumbo Sureste hasta la calle Vargas; por la calle Vargas y con rumbo aproximado Noreste hasta calle Primeros Pobladores y Cayun; por esta calle y con rumbo Norte has-ta rodear por el Sur, Este y Norte (calle Maestro Pérez) del barrio Calafate hasta la línea Noreste de la Manzana “N” del barrio El Mallín hasta la calle Paisil; y a partir de este punto por la calle Drasckler hasta la calle Barbagelata. 10.2.16 SUB ÁREA “Y” HOSPITAL Descripción Catastral: Comprende el área determinada por los siguientes límites: calle Amancay, entre Quetrihue y el punto Noreste, Nº 8 del Lote de nomenclatura catastral 16-20-64-1831, (plano de mensura 2318-0467/81) y desde ese punto en dirección Suroeste hasta el vértice 1376 según plano de mensura expediente E-2756-3483/99 (calle Quetrihue); por esta arteria y con rumbo aproximado Noroeste y Norte de la calle Amancay.

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CAPÍTULO 11 USOS 11.1 DESCRIPCIÓN GENERAL La necesidad de actualización de los criterios que en su momento determinaron, por imperio de la Ordenanza 314 “Código Urbano y de Edificación” a los usos permitidos en nuestro Ejido Munici-pal y la adecuación de estos a nuevas pautas de urbanización de nuestro suelo, originaron una nueva ubicación espacial para la gran mayoría de los usos permitidos. La búsqueda de una identidad cultural compuesta en parte por nuestra producción y artesa-nías, incorporando a nuestros vecinos al mercado turístico a través de estas actividades, hicieron posible integrar a este Código las actividades primarias como producción y elaboración de artesanías dentro de los usos posibles en todo el territorio municipal. La concentración de los usos comerciales en la Banda Central permite configurar a gran par-te de nuestro suelo con una potencialidad turística de alta exclusividad, donde la estrategia de pla-neamiento se basa en las innovaciones que las situaciones ambientales y sociales acepten. Para la definición de los usos permitidos se clasificaron en tipos diferentes, basados en el concepto específico de cada una de las áreas. 11.2 CONSIDERACIONES ESPECIALES El uso Farmacias quedará habilitado únicamente dentro de la totalidad de las sub-áreas de las Bandas Costera Lacustre y Costera Interior y en las sub-áreas “K”; “L”; “M”; “N”; “O”; “P”; “T”; “U”; “V” e “Y” de la Banda Central. Cuando se extienda una Licencia Comercial para el rubro “Farmacia” en alguno de las Sub áreas habilitadas, la siguiente Licencia deberá concederse ubicándola en otra de las Sub áreas que no tuvieren este servicio, y de esta forma alternativamente hasta cubrirlas en su totalidad con una Farmacia; cuando esto último ocurra se implementará este mismo mecanismo para autorizar a una segunda Farmacia. 11.3 USOS PERMITIDOS 11.3.1 Clasificación de Usos Permitidos en “Anexo 1”. 11.3.2 Clasificación de Usos Permitidos Mediante Plan de Gestión, en “Anexo 2”.

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CAPÍTULO 12 NORMAS COMPLEMENTARIAS (ORDENANZA Nº 1548:17/11/2004) 12.1 CRITERIO PARA PROPIEDAD HORIZONTAL APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 1414/03 Aplicase para los casos de subdivisiones por Propiedad Horizontal aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 1414/03, los índices urbanísticos contenidos en el Anexo 1, que forma par-te de la presente Ordenanza.- 12.1.1. Ratificase para los demás índices, indicadores y usos la plena vigencia de las Ordenanzas 1414/03, 1415/03 y 1416/03.- 12.1.2. Permítase la implantación de emprendimientos para alojamientos turísticos, en unidades fun-cionales que tengan como mínimo 3.500 m² según ordenanza 1416/03.-

ANEXO 1 – ORDENANZA Nº 1548/04

retiros (m)

Área urbanística FOS (%)

FOT (%) frente lados fondo

Banda Central – R1 – sub área AVDA ARRAYANES 60 130 10 - s/ret a s/ret 3 Banda Central – R – sub área CENTRO 40 90 3 3

3

Banda Central –O– sub área LAS PIEDRITAS Banda Central – S – sub área EL ONCE Banda Central – V – sub área PEUMAYEN Banda Central – W – sub área LAGUNA CALAFATE Banda Central – X – sub área EL MALLIN

20

30

3

3

3

20 5 1/5 b

5 1/5 b

5 1/5 b

Banda Central – K – sub área BARRIO NORTE Banda Central – L – sub área CASCADA YNACAYAL Banda Central – M – sub área PQUE. INDUSTRIAL Banda Central – N – sub área ALTOS PIEDRITAS ≤1500 m² Banda Central – P – sub área VOLCANES ------------------ Banda Central – Q – sub área LOS COIHUES Banda Central – T – sub área NORTE –Ruta 231 >1500 m² Banda Central – U – sub área TRES CERROS Banda Central – Y – sub área HOSPITAL

15

25 6 1/5 b

6 1/5 b

6 1/5 b

20 5 1/5 b

5 1/5 b

5 1/5 b 35 c

Banda Bosque - A- AREA UNICA �1500 m² Banda Costera – AREA LACUSTRE ------------------------- Banda Costera– AREA INTERIOR >1500 m²

15

25 6 1/5 b

6 1/5 b

6 1/5 b 35 c

Banda Costera – Ze– sub área LAS BALSAS Banda Costera – G – sub área CUMELEN 10 15 6

1/5 b 6

1/5 b

6 1/5 b 35 c

a - Con Recova.- b - Hasta 10 metros. La separación mínima entre construcciones es igual al doble del retiro mínimo.- c – Lotes con costa de lago y/o ríos – Artículo 2639 del Código civil.

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(Ordenanza nº 1610: 27/04/2005) 12.2. RESOLUCIÓN POR ANALOGÍA DE USOS NO CONTEMPLADOS EN ANEXOS 1 Y 2. 12.2.1 FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a resolver por ANALOGÍA los Usos no con-templados en los Anexos 1 y 2 de la Ordenanza 1414/03; siempre que el nuevo Uso, se halle debi-damente fundamentado y que el impacto del mismo, sea igual o menor a los permitidos.- 12.2.2 DISPÓNGASE que los nuevos Usos resueltos por analogía, solo serán incorporados a la clasi-ficación del TIPO para el área especifica, con el Plan de Gestión cuando corresponda.-

Texto Actualizado al 21 de diciembre de 2005 Miguel Alberto Cárdenas

Administración- Concejo Deliberante

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(Ordenanza nº 1606: 13/04/2005) ANEXO 1 Código de Planeamiento Ambiental Urbano

ANEXO 1 Código de Planeamiento Ambiental Urbano

CLASIFICACION DE USOS PERMITIDOS

TIPO 1 TIPO 2 TIPO 3 TIPO 4 TIPO 5 TIPO 6

Restaurante, Alojamiento Hotelero, Albergues, Casa de Te, Vinoteca, Bombone-ría, Artesanías, Producción de Flores, Producción de Dulces, Producción de Plantas, Consultorios, Estudios Profesionales, Hogar de Niños, S.P.A., Hogar de Ancianos, Casa de Día, Casa de Reposo, Sociedad de Fomento. Viviendas.

Delegaciones Org. Públicos, Sedes de Corporacio-nes, Amaras O Asociaciones Profesionales, Dele-gaciones Empresas Púb. O Privadas, Locales Partidarios, Antigüedades, Joyería, Disquería, Instrumentos Musicales, Relojería, Venta y Alquiler de Videos, Computación, Art. de Oficina, Alfom-bras, Cortinados, Iluminación, Mueblería, Biciclete-ría, Bazar, Muebles de Cocina, Juguetería, Bouti-que, Confecciones, Venta de Telas, y Cueros, Peletería, Art. de Deportes, Zapatería, Zapatillería, Sastrería, Pantalonera, Lencería, Art. Blanco, Sombrerería, Art. Caza, Camping, Náutica, Re-puestos del Automotor, Lotería, Prode, Quiniela, Polirubros, Librería, Papelería, Casa de Copias, Regalos, Cuadros, Óptica, Florería, Santería, Per-fumería, Ortopedia, Seguros, Inmobiliaria, Recepto-ria, Gestaría, Escribanía, Veterinaria, Forrajera, Peluquería-Podología, Manicuría, Belleza, Imprenta y Encuadernación, Academias, Sala de Velatorios y Cocherías, Sala de Prim. Auxilios, Unidades Sani-tarias, Consultorios Externos, Biblioteca, Galerías de Arte, Panadería, Confitería, Almacén, Mini mer-cado, Rosticería, Verdulería, Fabrica de Pastas, Pescaderías, Venta de Comidas Para Llevar, Car-nicerías, Electrónica, Locutorios.

Depósitos, Tapicería, Alineación y Balanceo, Cerrajería, Reparación de Art. Eléctricos, Hogar, Oficinas; Garaje de Automóviles, Garaje de Ómnibus y Camiones, Bar, Lác-teos, Café, Confitería, Fonda, Pizzería, Autobar, Club Nocturno, Confitería Bailable, Salón de Fiestas, Estudios Superior, Uni-versitario, Medio, Primario y Pre-escolar, Clínica, Maternidad, Sanatorio, Hospital, Kermés, Parque de Diversiones, Autocine, Bowling, Billar, Pool, Gimnasio, Natatorio, Squash, Patín. Compra y Venta de Vehículos (Ord. 1551/04) , Alquiler de autos sin chofer (Ord. 1569/04).

Estudio de Radio y Televisión de Baja Potencia y/o Televisión por Cable, Cine, Teatro, Auditorios, Comisaría, Cuartel de Bomberos, Bancos, Casas de Cambio, Com-pañías de Seguros, Cooperativas y Financieras.

Aserradero, Mueblerías, Carpinte-rías en General, Elaboración de Productos Alimenticios, Bebidas, Fabrica de Dulces, Conservas de Frutas y/o Verduras, Industrializa-ción de Carnes, Grasa y Produc-tos Afines Artesanales, Industrias de Equipamientos y Afines, Fabri-cas y Talleres Textiles, Fabrica de Cerámicas y Vidrios, Servicios De Obras Civiles con Actividad Indus-trial. Industrias Metalúrgicas Mayores Como: Talleres Metalúrgicos, Herrerías, Tornerías. Industrias Metalúrgicas Menores Como: Armado de Muebles Metá-licos, Aberturas Metálicas, Talle-res de Tapicerías, Imprentas Litográficas, Fabrica de Bloques y Premoldeados, Talleres Artesana-les de Envergadura, Lavaderos Industriales, depósito de Gas.

Materiales de Construcción, Maderas, Hierros, Maquinaria Agrícola e Industrial, Accesorios y Herramientas, Automotores De Carga O Pasajeros, Carbón, Leña, Sustancias Químicas No Peligrosas, Plásticos Reforzados, Viviendas Prefabricadas, Piedras y Lajas, Fibrocemento.

Uso Residencial: Este uso está permitido en todo el Ejido Municipal, con excepción del Parque de Servicios Industriales; Banda Central, Anexo M, Sub área parque Industrial. (Ordenanza nº 1610: 27/04/2005) Resolución por analogía de usos no contemplados en anexo 1 (Ver Capítulo 12)

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ANEXO 2 Código de Planeamiento Ambiental Urbano

CLASIFICACION DE USOS PERMITIDOS MEDIANTE PLAN DE GESTION

TIPO 1 TIPO 2 TIPO 3 TIPO 4 TIPO 5 TIPO 6

Golf, Arquería, Tenis, Fútbol 5, Venta y Pro-ducción de Productos de Granja, Campings, Cabalgatas, Alquiler de Bicicletas, Actividades de Montaña.

Supermercado, Auto-servicio, Polideportivos Cerrados, Gomería, Taller Mecánico, La-vandería, Tintorería, Taller de Chapa y Pintu-ra, Lubricentro, Garaje, Estación de Servicio, Lavadero Automatiza-do.

Terminal de Ómnibus, Fotografía, Centrales de Infraestructura.

La Totalidad de Los Usos del Presente Tipo Requieren Plan de Gestión.

La Totalidad de los Usos del Presente Tipo Requieren Plan de Gestión.

CONCEPTO DEL ÁREA CONCEPTO DEL ÁREA CONCEPTO DEL ÁREA CONCEPTO DEL ÁREA CONCEPTO DEL ÁREA CONCEPTO DEL ÁREA

Áreas de Uso Turístico y Residencial de Baja Escala y Densidad.

Áreas Residenciales de Media Densidad con Posible Expan-sión Comercial.

Área Residencial de Alta Densidad y Servi-cios Existentes.

Área de Alta Densidad Comercial y de Servi-cios.

Área de Usos y Servi-cios Industriales.

Área de Usos Similares Existen-tes.

(Ordenanza nº 1610: 27/04/2005) Resolución por analogía de usos no contemplados en anexo 2 (Ver Capítulo 12)

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36

BANDA BOSQUE

Anexo

AA ÁREA UNICA

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VO-LUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES RETIRO FREN-

TE RETIRO FONDO RETIROS

LATERALES USOS

Hasta 200.000 m² 500 m² 75% Del F.O.S. 9,00 ml N = 1 V = 2 35 ml 35 ml 15 ml TIPO 1

De 200.000 m² a 500.000 m² 1000 m² 75% Del

F.O.S. 9,00 ml N = 2 V = 3 75 ml 75 ml 50 ml TIPO 1

Mas De 500.000 m² 2000 m² 75% D F.O.S. 9,00 ml N = 3 V = 4 100 ml 100 ml 100 ml TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisiones: Mínima permitida: 500.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 20 ml para Lotes menores a 200.000 m² y de 45 ml para Lotes mayores a 200.000 m². * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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37

CÓDIGODE PLANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO

BANDA COSTERA SUB ÁREA ÁREA LACUSTRE Anexo A ULTIMA ESPERANZA

USOS LOTEO MINIMO RELACION FTE

/ FDO F.O.S. F.O.T. N CANT. MAX. VO-LUMENES RETIROS LATERALES RETIROS FTE

y FDO RET. MIN. ENTRE VOL.

ALTURA MAX. VOLUMENES

HOTEL 45 000 m² 2 / 1 7% 7 000 m² 1 6 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

CABAÑAS 45 000 m² 2 / 1 7% 6 000 m² 8 8 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 7 m

HOSTERIA 45 000 m² 2 / 1 7% 6 000 m² 1 6 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

APART HOTEL 45 000 m² 2 / 1 7% 4 500 m² 1 4 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

HOTEL u HOSTE-RIA (hasta 12 habi-taciones) + CABA-ÑAS

45 000 m² 2 / 1 7% 6 000 m² 6 6 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

HO

TELE

RIA

HOTEL u HOSTE-RIA (más de 12 habitaciones) + CABAÑAS

45 000 m² 2 / 1 7% 7 000 m² 8 8 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

RESIDENCIAL 22 500 m² 1 / 1 5% 0,08 3 4 100 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 35 m

20 m 30 m 7 m

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Usos Permitidos: RESIDENCIAL Y HOTELERIA. * Con la presentación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los diseños de los accesos desde la Ruta Nac. 231, previendo dársenas de giro, rotondas de acceso y estudios completos de flujo vehicular y vías de circulación. * Desde Ruta Nac. 231 hacia el Noreste se permitirá subdividir en lotes de 90.000m² como mínimo. * Los Lotes sobre Ruta Nac. 231 deberán dejar un retiro sobre esta última de 100 ml, en donde no se podrá voltear árboles ni realizar construcción alguna, salvo los accesos a estos lotes. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. * En caso de no alterarse el estado parcelario, solo se permitirá el USO RESIDENCIAL, permitiéndose construir una unidad habitacional cada 10.000 m². Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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38

Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

BANDA COSTERA

SUB ÁREA

ÁREA LACUSTRE

Anexo

B RIO CORRENTOSO

USOS LOTE MINIMO F.O.S. F.O.T. N CANT. MAX. VOLUMENES RETIROS LA-

TERALES RETIRO FONDO RET. MIN. EN-TRE VOL. ALTURA MAX.

VOLUMENES

TIPO 1 menor a 1.500 m² 8% 10% 1 1 6 ml 15 ml 20 ml 9 ml

TIPO 1 mayor a 1.500 m² 8% 10% 1 2 6 ml 15 ml 20 ml 9 ml

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisiones: No se permite ningún tipo de subdivisión. * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * Distancia entre volúmenes: mínima 12 ml. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. * La cubierta de techos no podrá superar la cota de -3,00 m (menos tres metros lineales), tomado como cota 0 la carpeta de asfalto sobre el eje de la Ruta Nac. 231. * Mediante Plan de Gestión, podrán autorizarse los USOS de: Servicios Náuticos de Guardería, Mecánica, Aprovisionamiento de Combustible y Venta de Repuestos.

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(Ordenanza nº 1606: 13/04/2005)

TAMA TE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX.

VOLUMENES CANT. MAX. VOLU-MENES N RETIROS LA-

TERALES RETIRO FRENTE RETIRO FON-DO USOS

HASTA ² 15% 20% 9 ml 2 1 6 Ml 6 Ml 6 Ml RESIDENCIAL DESDE 1.501m TA 3.500

m 15% 20% 9 ml 2 2 6 ml 8 ml 8 ml TIPO 1 DESDE 3.501m² HASTA 10.000

m² 15% 20% 12 ml 4 4 10 ml 10 ml 10 ml TIPO 1 DESDE 10.001m² HASTA

20.000 m² 15% 20% 12 ml K=V2 X 400 V = N 20 ml 20 ml 20 ml TIPO 1 MAS DE 20.001 m² 15% 20% 12 ml K=V2 X 300 V = N 25 ml 20 ml 20 ml TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

Anexo B NDA COSTERA

ÁREA LACUSTRE c

SUB ÁREA

LAGO CORRENTOSO

• Retiros:

aplicará ret• Retiros so• Distancia e• Vías Prima• La cantidad• Subdivis

Ordenanza nº 1(Texto Anterior: Ordpartir de su publica

ÑO LO

1500 m² HAS²

A

39

Se toma lo establecido en la presente tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se iro de 6 m.- bre vías primarias: 10 ml para lotes menores a 2000 m² y 20 ml para lotes mayores a 2000 m².- ntre volúmenes: mínima 12 ml. rias: Ruta Nac. 231 y Calle Cacique Antriao. de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.-

iones: Quedan suspendidas las subdivisiones en lotes mayores a 5 Ha, por el término de 60 días; a partir de la publicación de la presente Ordenanza.- 548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias) enanza nº 1531: 20/10/2004: Suspende la recepción de proyectos de subdivisiones en lotes mayores a cinco (5) hectáreas, en la Banda Costera, Área Lacustre; Sub área Lago Correntoso por el plazo de (60) días hábiles, a

ción)

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40

(Ordenanza nº 1606: 13/04/2005)

BANDA COSTERA SUB ÁREA ÁREA LACUSTRE Anexo D COSTA OESTE

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX.

VOLUMENES N RETIROS LA-TERALES RETIRO FREN-

TE RETIRO FONDO USOS

HASTA 1.500 m² 15% 20% 9 ml 2 1 6 Ml 6 Ml 6 Ml RESIDENCIALDESDE 1.501m² HASTA 3.500 m² 15% 20% 9 ml 3 2 6 ml 8 ml 8 ml TIPO 1

DESDE 3.501m² HASTA 10.000 m² 15% 20% 12 ml 5 4 8 ml 10 ml 10 ml TIPO 1

DESDE 10.001m² HASTA 20.000 m² 12% 18% 12 ml 6 5 10 ml 20 ml 20 ml TIPO 1

MAS DE 20001 m² 8% 14% 12 ml 8 6 40 ml 20 ml 20 ml TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de fren-te solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * Distancia entre volúmenes: mínima 12 ml. * Vías Primarias: Boulevard Quetrihue. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.

INDICADORES PARA FUTURAS SUBDIVISIONES * Con la presentación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los diseños de los accesos desde la Ruta Nac. 231, previendo dársenas de giro, rotondas de acceso y es-tudios completos de flujo vehicular y vías de circulación. * Subdivisiones: Mínima permitida 15.000 m². Relación frente fondo 2 - 1. * Retiros Laterales: 70 ml sumando ambos lados, siendo el retiro mínimo lateral de 25 ml. * Distancia entre volúmenes: mínima 20 ml. * Volúmenes: Para USO GASTRONOMIA se podrá construir un máximo de 2 VOLUMENES.

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TE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. VOLU-

MENES N RETIROS LA-TERALES RETIRO FRENTE RETIRO FON-

DO USOS

HASTA 1500 m² 15% 20% 9 ml 2 1 6 Ml 6 Ml 6 Ml DESDE 1.501m² HASTA 3.500

m² 15% 20% 9 ml 2 2 6 ml 8 ml 8 ml TIPO 1 DESDE 3.501m² HASTA

10.000 m² 15% 20% 12 ml 4 4 8 ml 10 ml 10 ml TIPO 1 DESDE 10.001m² HASTA

20.000 m² 15% 18% 12 ml 5 5 10 ml 10 ml 10 ml TIPO 1 MAS DE 20.001 m² 8% 14% 12 ml 8 6 15 ml 15 ml 15 ml TIPO 1

Anexo NDA COSTERA ÁREA LACUSTRE E SUB ÁREA

PUERTOS

ESPECIFICACIONES PARTICULARES • Retiros: Se toma lo establecido en la presente tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetará sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6

m.-

TAM

B

• R• L• V• L

• • • • •

AÑO LO

A

41

etiros sobre vías primarias: 10 ml para lotes menores a 2000 m² y 20 ml para lotes mayores a 2000 m².- a distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml. Para lotes menores a 3.500 m², y de 12 ml. Para lotes mayores a 3.500 m² ías Primarias: Boulevard Quetribué y Avda. Nahuel Huapí. a cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.-

INDICADORES PARA FUTURAS SUBDIVISIONES Con la presentación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los diseños de los accesos desde la Ruta Nac. 231, previendo dársenas de giro, rotondas de acceso y estudios completos de flujo vehicular y vías de circulación. Subdivisiones: Mínima permitida 10.000 m². Relación frente fondo 2 – 1.- Retiros Laterales: 40 ml. Sumando ambos lados, siendo el retiro mínimo lateral de 15 ml. Distancia entre volúmenes: Mínima 12 ml.Volúmenes: Para USO GASTRONOMIA se podrá construir un máximo de 2 VOLUMENES.

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S LOTEO RELACION F.O.S. F.O.T N CANT. MAX. RETIROS LA- RETIROS RET.

MIN. EN-ALTURA MAX. VO-

Anexo ANDA COSTERA

AREA LACUSTRE F

SUB ÁREA

MALLIN GRANDE

U

MINIMO FTE / FDO VOLUMENES TERALES FTE y FDO TRE VOL LUMENES

R NCIAL 90.000m² 1 / 1 20% 2.000 m² 3 4 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

40 m 30 m 7 m

• • •

SO

ESIDE

B

42

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

Con la presentación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los diseños de los accesos desde la Ruta Nac. 231, previendo dársenas de giro, rotondas de acceso y estudios completos de flujo vehicular y vías de circulación. Sobre costa de lago se permitirá subdividir en Lotes de 200.000m² como mínimo. En la totalidad del sub área solo se permite USO RESIDENCIAL. La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.

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43

BANDA COSTERA SUB ÁREA

ÁREA LACUSTRE Anexo

G

PENINSULA CUMELEN

USOS TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. N CANT. MAX. VOLUMENES RETIROS

LATERALES RETIROS FTE y FDO RET. MIN.

ENTRE VOL. ALTURA MAX. VOLUMENES

RESIDENCIAL menor a 2.000 m² 8% 10% 2 2 8 ml 12 ml 12 ml 7 ml

RESIDENCIAL mayor a 2.000 m² 8% 10% 2 3 8 ml 12 ml 12 ml 7 ml

ESPECIFICACIONES GENERALES

* En la totalidad del sub área solo se permite USO RESIDENCIAL.

* Subdivisiones: No se permite ningún tipo de subdivisión.

* La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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44

(Ordenanza nº 1606: 13/04/2005) BANDA COSTERA SUB ÁREA ÁREA LACUSTRE Anexo H RIO BONITO

USOS LOTEO MINIMO RELACION

FTE / FDO F.O.S. F.O.T. NCANT. MAX.

VOLU-MENES

RETIROS LATERALES RETIROS FTE y FDO

RET. MIN. ENTRE VOL.

ALTURA MAX. VOLU-MENES

HOTEL 45.000 m² 2 / 1 7% 7.000 m² 1 6 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

CABAÑAS 45.000 m² 2 / 1 7% 6.000 m² 8 8 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 7 m

HOSTERIA 45.000 m² 2 / 1 7% 6.000 m² 1 6 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

APART HOTEL 45.000 m² 2 / 1 7% 4.500 m² 1 4 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

HOTEL u HOSTERIA (hasta 12 habitacio-nes) + CABAÑAS

45.000 m² 2 / 1 7% 6.000 m² 6 6 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

HO

TELE

RIA

HOTEL u HOSTERIA (más de 12 habitacio-nes) + CABAÑAS

45.000 m² 2 / 1 7% 7.000 m² 8 8 200 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 70 m

25 m 30 m 12 m

RESIDENCIAL 22.500 m² 1 / 1 5% 8% 3 4 100 m sumando ambos lados - Retiro mínimo 35 m

20 m 30 m 7 m

ESPECIFICACIONES GENERALES * Usos Permitidos: RESIDENCIAL Y HOTELERIA. * Con la presentación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los diseños de los accesos desde la Ruta Nac. 231, previendo dársenas de giro, rotondas de acceso y estudios comple-tos de flujo vehicular y vías de circulación. * Desde Ruta Nac. 231 hacia el Noreste se permitirá subdividir en Lotes de 90 000m² como mínimo. * Las construcciones a realizarse sobre los Lotes con frente a Ruta Nac. 231 deberán dejar un retiro sobre esta última de 100 ml, en donde no se podrá voltear árboles ni realizar construcción al-guna, salvo los accesos a estos lotes. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. * En caso de no alterarse el estado parcelario, solo se permitirá el USO RESIDENCIAL, permitiéndose construir una unidad habitacional cada 10.000 m². * Cuando se realicen operaciones de mensuras, subdivisiones o englobamientos, deberá preservarse la superficie de 1 (una) hectárea, contemplando la relación frente fondo de 1 - 2, colindante al lote N.C: 16-21-66/5607. El lote resultante pasará al dominio público municipal como Reserva Fiscal, con destino a la futura Planta Depuradora de Líquidos cloacales.

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CÓDIGODE PLANEAMIENTO AMBIENTAL URBANO

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. VOLU-

MENES N RETIROS LA-TERALES RETIRO FRENTE RETIRO FON-

DO USOS

HASTA 1200 m² 15% 20% 9 ml 1 1 6 Ml 6 Ml 6 Ml DESDE 1.201m² HASTA 1.750

m² 15% 20% 9 ml 2 1 6 ml 8 ml 8 ml TIPO 1 DESDE 1.751m² HASTA 3.500

m² 15% 20% 9 ml 2 2 8 ml 8 ml 8 ml TIPO 1 DESDE 3.501 m² HASTA 5.000

m² 15% 20% 12 ml 4 3 8 ml 10 ml 10 ml TIPO 1 DESDE 5.001 m² HASTA

10.000 m² 15% 20% 12 ml 5 5 10 ml 10 ml 10 ml TIPO 1 MAS DE 10.001 m² 8% 14% 12 ml 6 6 15 ml 15 ml 15 ml TIPO 1

Anexo BANDA COSTERA

ÁREA LACUSTRE I SUB ÁREA

PENINSULA MANZANO

45

ESPECIFICACIONES GENERALES

• Subdivisiones: No se permite ningún tipo de subdivisión. • Retiros: Se toma lo establecido en la presente tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetará sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. • Retiros de vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². • La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m², y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². • Vías Primarias: Ruta Nac. 231 y Calle Aljaba. • La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. • La cubierta de techos no podrá superar la cota de -3,00 m (tres metros lineales), tomado como cota 0 la carpeta de asfalto sobre el eje de la Ruta Nac. 231. • Para USO GASTRONOMIA se podrá construir solo 1 VOLUMEN por Lote.

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46

(ORDENANZA Nº 1606:13/04/2005)

SUB ÁREA BANDA COSTERA ÁREA LACUSTRE Anexo J MUELLE DE PIEDRA

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VO-LUMENES

CANT. MAX. VOLU-MENES N RETIROS LATERA-

LES RETIRO FRENTE RETIRO FONDO USOS

Hasta 1500 m2 15% 20% 9 ml 2 1 6 Ml 6 Ml 6 Ml

De 1501 m2 a 3.500 m² 15% 20% 9 ml 2 2 6 Ml 8 Ml 8 Ml RESIDENCIAL

De 3.501m² a 5.000 m² 15% 20% 12 ml 4 3 8 ml 10 ml 10 ml TIPO 1

De 5.001m² a 10.000 m² 15% 20% 12 ml 5 5 10 ml 10 ml 10 ml TIPO 1

Mas DE 10.001 m² 8% 14% 12 ml 6 6 15 ml 15 ml 15 ml TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado, siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5 de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2000 m² * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para lotes menores a 3500 m² y de 12 ml para lotes mayores a 3500 m². * Vías Primarias: Ruta Nac. 231. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. * Para USO GASTRONOMIA se podrá construir solo 1 VOLUMEN por Lote.

INDICADORES PARA FUTURAS SUBDIVISIONES * Con la presentación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los diseños de los accesos desde la Ruta Nac. 231, previendo dársenas de giro, rotondas de acceso y estudios completos de flujo vehicular y vías de circulación. * Subdivisiones: Mínima permitida 15.000 m². Relación frente fondo 2 - 1. * Retiros Laterales: 70 ml sumando ambos lados, siendo el retiro mínimo lateral de 25 ml. * Distancia entre volúmenes: mínima 20 ml. * Volúmenes: Para USO GASTRONOMIA se podrá construir un máximo de 2 VOLUMENES. * Mediante Plan de Gestión, podrán autorizarse los USOS de: Servicios Náuticos de Guardería, Mecánica, Aprovisionamiento de Combustible y Venta de Repuestos.

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BAN

TAMAÑO LOTE

Menos de 2.000 m²

Menos de 2.000 m²

• Subdivisiones• Vías Primarias• Retiros sobre • Retiros: Retiro

solicitado y sob• La distancia mí• La totalidad de

Ordenanza nº 1548: 17/Texto Anterior: (Ordenanza n

AMBIENTA

47

ORDENANZA Nº 1500: 25/08/2004

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

Anexo DA CENTRAL K

SUB ÁREA

BARRIO NORTE

F.O.T.

F.O.S.

ALTURA MAXIMA VOLUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES

RETIRO FRENTE

RETIRO FONDO

RETIROS LATERALES

USOS

15 % 20 %

6,50 – 9,00 ml

N = 2 V = 2

6 ml

3 ml

3 ml

TIPO 1

15 %

25 %

6,50 – 9,00 ml

N = 3 V = 4

6 ml

3 ml

3 ml

TIPO 1

: No se permite ningún tipo de subdivisión. : Ruta Nac. 231; Calle Cacique Antriao y Futura Ruta de Circunvalación vías primarias: 10 ml. Para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². Lateral Será de 6 m. ó 1/5 del lado siendo la altura máxima construible sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetará sobre lado un retiro de frente re el otro se aplicará retiro de 6 m. nima entre volúmenes será de 8 ml. Para lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml. Para lotes mayores a 3.500 m². los volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. 11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias) º 1476: 23/0604: Suspende por (60) días hábiles el ingreso de expedientes sobre proyectos edilicios mayores a 2N 2V, en el Sector K)

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48

SUB ÁREA BANDA CENTRAL Anexo L CASCADA INACAYAL

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO RETIROS LATERALES USOS

De 2.500m² a 5.000m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 2 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

Mas De 5.000 m² 10% 17% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 310 15 ml 15 ml 15 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Subdivisiones: Mínima permitida 5.000 m². Sobre Vías Primarias 2.500 m². Relación frente fondo 1 - 1. * Vías Primarias: Calle Cacique Antriao y Futura Ruta de Circunvalación. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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49

SUB ÁREA BANDA CENTRAL

Anexo M PARQUE INDUSTRIAL

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO RETIROS LATERA-LES USOS

1.000 m² 60% 60% 6,00 ml V = 1 3 ml 3 ml 3 ml TIPO 5

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * No se permite el USO RESIDENCIAL. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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50

SUB ÁREA

BANDA CENTRAL Anexo N ALTO PIEDRITAS

TAMAÑO LOTE LATE-F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO RETIROS RALES USOS

De 1.500m² a 4.500m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml K = V ² x 250 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

Mas De 4.501m² 10% 17% 6,50 - 9,00 ml K = V ² x 200 10 ml 10 ml 10 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Subdivisiones: Mínima permitida 4.500 m². Sobre Vías Primarias 1.500 m². Relación frente fondo 1 - 3. * Vías Primarias: Futura Ruta de Circunvalación; Calle Huemul; Prolongación de Av. Los Araucanos, Calle del Loteo Loyola y Bv. Pascotto. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * Con la presentación de un proyecto de subdivisión, se deberán plantear las prolongaciones del Boulevard Pascotto y la Calle del Loteo Loyola sobre la divisoria entre los Lotes toriles 9 y 11.

Pas-

* La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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Ordenanza nº 1522: 29/09/2004

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

• Subdivisiones: No se permite ningún tipo de subdivisión.

Anexo BANDA CENTRAL O

SUB ÁREA

LAS PIEDRITAS

TAMAÑO LOTE

F.O.S.

F.O.T.

ALTURA MAX. VOLUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES

RETIRO FRENTE

RETIRO FONDO

RETIROS LATERALES

USOS

EXISTENTE

15 %

30%

6,50 – 9,00 ml

N = 3 V = 3

3 ml

3 ml

3 ml

TIPO 3

51

• Vías Primarias: Futura Ruta de Circunvalación, calle Huemul y Avda. Los Araucanos.

• Retiros sobre vías primarias: 10 ml. En Bv. Huemul para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m² en el resto de las vías primarias.

• Retiros: Retiro Lateral será de 6 m ó 1/5 del lado siendo la altura máxima construíble sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetará sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m.

• La distancia mínima entre volúmenes será de 6 ml. Para lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml. Para lotes mayores a 3.500 m².

• La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K.

Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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52

SUB ÁREA BANDA CENTRAL

Anexo

P VOLCANES

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO RETIROS LA-TERALES USOS

EXISTENTE 15% 20% 6,50 - 9,00 ml K = V ² x 250 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisiones: No se permite ningún tipo de subdivisión. * Vías Primarias: Ruta Nac. 231 y Futura Ruta de Circunvalación. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * Retiros: Retiro Lateral será de 6 m o 1/5 del lado siendo la altura máxima construible sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m.

* La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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53

SUB ÁREA BANDA CENTRAL

Anexo

Q LOS COIHUES

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO FON-

DO RETIROS LA-TERALES USOS

EXISTENTE 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 2 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisiones: No se permite ningún tipo de subdivisión. Vías Primarias: Ruta Nac. 231; Boulevard Pascotto y Prolongación de Calle del Loteo Loyola. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * Retiros: Retiro Lateral será de 6 m o 1/5 del lado siendo la altura máxima construible sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente soli-citado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * En Lotes pasantes de una calle a otra, se determinará una línea divisoria por el centro geométrico del Lote, y los indicadores a aplicar serán los de la calle correspondiente a cada mitad de Lote. Ordenanza nº 1473: 16/06/04: Incorpora lotes 16-20-62- 6484/6894/6778/6580/6882/7085/7389/7088/6888/6588/6694/7194/7394 y 7694, al Área T otorgándose de este modo a los mismos usos correspondientes a los Tipos 1 y 2 y la consecuente readecuación del F.O.S. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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54

SUB ÁREA

BANDA CENTRAL

ANEXO R CENTRO

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FREN-TE RETIRO FON-

DO RETIROS RALES

LATE- USOS

EXISTENTE 40% 90% 6,50 - 9,00 ml A PARTIR DE N = 6, K = V² x 100 4 ml 3 ml 3 ml TIPO 4

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisiones: Mínima permitida 550 m². Relación frente fondo 1 - 3. * Vías Primarias: Av. Siete Lagos (Ruta Nac. 231); Boulevard Pascotto; Av. Cerro Bayo y Av. Nahuel Huapi. * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * En Lotes pasantes de una calle a otra, se determinará una línea divisoria por el centro geométrico del Lote, y los indicadores a aplicar serán los de la calle correspondiente a cada mitad de Lote. * Retiro Lateral: Las construcciones se podrán apoyar sobre 1 medianera, debiendo dejar Retiro Lateral de 5 m sobre la opuesta. En caso de medianeras existentes, la construcción se podrá apoyar únicamente sobre esa; caso contrario deberá respetar Retiro Lateral de 3 m a ambos lados. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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55

ORDENANZA Nº 1717: 21/12/2005

SUB ÁREA BANDA CENTRAL

Anexo R1 AVENIDA ARRAYANES

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE VO-

LUMENES RETIRO FREN-TE RETIRO

FONDO RETIROS LATE-RALES USOS

EXISTENTE 60% 130% 6,50 a 12,00 m A PARTIR DE N = 6, K = V² X 100 NO SE SOLICITA 3 ml Para Lotes en Esquina TIPO 4

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisiones: Mínima permitida 450 m². Relación frente fondo 1 - 3.

* Retiros y Alturas: Para construcciones sobre Línea Municipal, Altura Máxima de techos: 6,50 m. Para construcciones iniciadas a 3,00 de Línea Municipal, Altura Máxima de Techos: 9,00 m. Para construcciones iniciadas a 6,00 m de Línea Municipal, Altura Máxima de Techos: 12,00 m.

* Recovas: Será obligatoria su construcción en todos los casos. * Retiro Lateral: Los lotes en esquina, deberán dejar un retiro de 4 ml sobre las calles perpendiculares a la Avenida Arrayanes. * Vías Primarias: Av. Siete Lagos (Ruta Nac. 231); Av. Arrayanes; Boulevard Pascotto; Av. Cerro Bayo y Av. Nahuel Huapi. * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * En Lotes pasantes de una calle a otra, se determinará una línea divisoria por el centro geométrico del Lote, y los indicadores a aplicar serán los de la calle correspondiente a cada mitad de Lote. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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ORDENANZA Nº 1501: 25/08/2004

• Subdivisiones: Mínima permitida 1.000 m² . Relación Frente-Fondo: 1-3

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

Anexo BANDA CENTRAL S SUB ÁREA

EL ONCE

TAMAÑO LOTE

F.O.S.

F.O.T.

ALTURA MAXIMA VOLUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES

RETIRO FRENTE

RETIRO FONDO

RETIROS LATERALES

USOS

Hasta 1.500 m²

20 % 30 %

7 ml

N = 2 V = 2

6 ml

3 ml

3 ml

TIPO 1

Más de 1.500 m²

20 %

25 %

7 ml

K = V² x 165

6 ml

3 ml

3 ml

TIPO 1

• Vías Primarias:• Retiros sobre v• La distancia mín• La totalidad de lo• USOS: Sobre la• USOS: En el áre• La cantidad de u

Ordenanza nº 1548: 17/11/20

AMBIENTA

56

Ruta Nac. 231; Avda. Cerro Bayo; Calle Calafate y Avda. Nahuel Huapí. ías primarias: 6 ml para Lotes menores a 1.500 m² y 10 ml para Lotes mayores a 1.500 m². ima entre volúmenes será de 6 ml para lotes menores á 1.500 m² y de 12 ml para lotes mayores a 1.500 m² s volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K.

calle Millaqueo, entre Avda. Arrayanes y Calle Calafate, se permitirán Usos Tipo 2. a comprendida por las Calles Las Frambuesas; Millaqueo; El Calafate; Avda. Nahuel Huapí; Los Taiques y Cerro Bayo, se permitirán Usos Tipo 2. nidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. 04: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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ORDENANZA Nº 1500: 25/08/2004

• Subdivisión Mínima Permitida: Con frente sobre Ruta Nac. 231; 2.500 m², Resto de la sub área; 1.000 m². Relación Frente-fondo: 1-3.

Primarias: Ruta Nac. 231; y prolongación de Calle Confluencia.-

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

Anexo ANDA CENTRAL T SUB ÁREA

NORTE – RUTA 231

TAMAÑO LOTE F.O.S.

F.O.T.

ALTURA MAXIMA VOLUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES

RETIRO FRENTE

RETIRO FONDO

RETIROS LATERALES

USOS

Hasta 1.500 m²

15 % 30 %

6,50 – 9,00 ml

N = 2 V = 2

6 ml

3 ml

3 ml

TIPO 2

Más de 1.500 m²

15 %

25 %

6,50 – 9,00 ml

K = V² x 200

6 ml

3 ml

3 ml

TIPO 2

• Vías

B

• Retiros sobre • Retiros: Retiro

te solicitado y s• La distancia mí• La totalidad de• USOS: Sobre R• La cantidad de

Ordenanza nº 1548: 1complementarias)

AMBIENTA

57

vías primarias: 10 ml. Para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². Lateral Será de 6 m. ó 1/5 del lado siendo la altura máxima construible sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetará sobre un lado el retiro de fren-obre el otro se aplicará retiro de 6 m. nima entre volúmenes será de 8 ml. Para lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml. Para lotes mayores a 3.500 m². los volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. uta Nac. 231 únicamente se permitirá Usos TIPO 1.

unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. 7/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas

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58

SUB ÁREA BANDA CENTRAL

Anexo U TRES CERROS

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO FON-

DO RETIROS LA-TERALES USOS

Hasta 1.500 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 2 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

Mas De 1.500 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 200 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Subdivisiones: Mínima permitida 4.500 m². Relación frente fondo para Lotes con frente a Ruta Nac 231, 1 - 2; resto de la sub área, 1 - 3. * Vías Primarias: Ruta Nac. 231; Boulevard Quetrihue y Prolongación de Calle Cacique Antriao. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * Retiros: Retiro Lateral será de 6 m o 1/5 del lado siendo la altura máxima construible sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente soli-citado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * USOS: Sobre Boulevard Quetrihue y Ruta Nac. 231 únicamente se permitirán Usos Tipo 1. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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59

SUB ÁREA BANDA CENTRAL Anexo

V PEUMAYEN

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES RETIRO

FRENTE RETIRO FON-DO RETIROS LA-

TERALES USOS

EXISTENTE 20% 30% 6,50 ml N = 3 V = 2 3 ml 3 ml 3 ml TIPO 3

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Subdivisiones: No se permite ningún tipo de subdivisión. * Vías Primarias: Boulevard Quetrihue; Calle Alfredo Barbagelata y Prolongación de Calle Cacique Antriao. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * Retiros: Retiro Lateral será de 6 m o 1/5 del lado siendo la altura máxima construible sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente soli-citado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * USOS: Sobre Boulevard Quetrihue únicamente se permitirán Usos Tipo 1. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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60

SUB ÁREA BANDA CENTRAL

Anexo W LAGUNA CALAFATE

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLU-MENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES RETIRO

FRENTE RETIRO FONDO RETIROS LATE-

RALES USOS

Hasta 1.000 m² 15% 30% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 2 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

Mas De 1.001 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 180 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Subdivisiones: Mínima permitida 4.500 m². Relación frente fondo 1 - 2. * Vías Primarias: Calle Alfredo Barbagelata; Calle Amancay y Av. Nahuel Huapi. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * Retiros: Retiro Lateral será de 6 m o 1/5 del lado siendo la altura máxima construible sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.

Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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Ordenanza nº 1496 : 18/08/2004

Anexo BANDA CENTRAL X

SUB ÁREA

EL MALLIN

TAMAÑO LOTE

F.O.S.

F.O.T.

ALTURA MAXIMA VOLUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES

RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO RETIROS

LATERALES

USOS

EXISTENTE

40 % 65 %

7,00 ml

N = 2 V = 2

3 ml

3 ml

1,5 ml

TIPO 3

ESPECIFICACIONES PARTICULARES • Subdivisiones: No se permite ningún tipo de subdivisión. • Vías Primarias: Calle Primeros Pobladores

s sobre vías primarias: 10 ml. Para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m².

• Retiro

61

• Manzana M e I: Optativo el retiro de fondo cuando sea lindero con el canal • Distancia entre volúmenes: 3 ml • Retiro Lateral: Se permitirá apoyar sobre 1 medianera únicamente cuando se construya con pared de mampostería de 20 cm. De ancho; debiendo dejar Retiro Lateral de 3 ml

sobre la opuesta. USOS: Sobre Boulevard Quetrihué únicamente se permitirán Usos tipo 1. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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62

SUB ÁREA BANDA CENTRAL Anexo

Y HOSPITAL

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO RETIROS LA-TERALES USOS

Hasta 1.000 m² 15% 30% 6,50 - 9,00 ml N = 2 / 2 VOLU-MENES 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del

lado TIPO 1

Mas De 1.001 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 180 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisión Mínima Permitida: Con frente sobre Calle Amancay 800 m²; en el resto del sub área 4.500 m². Relación frente fondo 1 - 3. * Vías Primarias: Boulevard Quetrihue y Calle Amancay. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * Retiros: Retiro Lateral será de 6 m o 1/5 del lado siendo la altura máxima construible sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente soli-citado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * La totalidad de los Volúmenes a construir serán computados para calcular el Factor K. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. Ordenanza nº 1548: 17/11/2004: Fija criterio para el régimen de propiedad horizontal, aprobados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza nº 1414/03 (Ver capítulo 12- Normas complementarias)

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63

BANDA COSTERA SUB ÁREA

ÁREA INTERIOR Anexo

Za BANDURRIAS - ARAUCO

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO RETIROS LATERA-LES USOS

Menos de 2.000 m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 1 V = 2 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

De 2.000 a 3.500 m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 3 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

De 3.500 a 4.800 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 3 V = 4 8 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

De 4.800 a 15.000 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 300 10 ml 8 ml 8 ml - 1/5 del lado TIPO 1 MAS DE 15001 m² 12% 18% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 165 10 ml 8 ml 8 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisiones: Mínima permitida: 4.500 m². Relación frente fondo 1 - 2. * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * Vías Primarias: Ruta Nac. 231 * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.

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ORDENANZA Nº 1519/04: 29/09/2004

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

Anexo ANDA COSTERA Zb SUB ÁREA

VILLA CORRENTOSO

TAMAÑO LOTE

F.O.S.

F.O.T.

ALTURA MAXIMA VOLUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES

RETIRO FRENTE

RETIRO FONDO

RETIROS LATERALES

USOS

ACTUAL

15 % 25 %

6,50 – 9,00 ml

N = 1 V = 1

6 ml

4 ml

4 ml-1/5 del lado

TIPO 1

• Subdivisiones: No se permite ningún tipo de subdivisión en lotes menores a 1400 m²

ote mayor a 1400 m² será tratado individualmente a pedido del propietario para la implementación de N2-V2 (Ver: Artículo 2º: Ordenanza nº 1519/04)

s: Se toma lo establecido en la presente tabla ó 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetará sobre un lado el retiro de

Cada l

• Retiro

B

frente solicitado y

• Retiros sobre la

• La distancia míni

• Vías Primarias: • La cantidad de un

BIENTAL U

64

sobre el otro se aplicará retiro de 6 m.

s vías primarias: 10 ml. para lotes a 2.000 m² y 20 ml. para lotes mayores a 2.000 m².

ma entre volúmenes será de 8 ml. Para lotes menores a 3.500 m² y de 12 ml. Para lotes mayores a 3.500 m²

Ruta Nac. 231

idades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.

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65

BANDA COSTERA SUB ÁREA ÁREA INTERIOR

Anexo Zc EPULAFQUEN

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLUMENES CANT. MAX. DE

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO RETIROS LATERA-LES USOS

Hasta 1.200 m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 1 V = 1 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 1.200 m² a 2.000 m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 2 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 2.000 m² a 3.500 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 3 8 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 3.500 m² a 4.800 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 3 V = 4 8 ml 8 ml 8 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 4.800 m² a 15.000 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 300 10 ml 8 ml 8 ml - 1/5 del lado TIPO 1

Mas de 15.000 m² 12% 20% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 165 12 ml 10 ml 10 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisiones: Mínima permitida: 4.500 m². Relación frente fondo 1 - 2. * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m², y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * Vías Primarias: Ruta Nac. 231; Calle Cacique Antriao y Futura Ruta de Circunvalación. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos. * Sobre calle Huechulafquen se permite implantar USOS TIPO 2.

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66

BANDA COSTERA SUB ÁREA ÁREA INTERIOR

Anexo Zd SELVANA

TAMAÑO LOTE CANT. MAX. DE VOLUMENES F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX.

VOLUMENES RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO RETIROS LATERA-LES USOS

Hasta 2.000 m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 1 V = 1 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 2.000 m² a 3.500 m² 6 ml 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 2 10 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 3.500 m² a 5.000 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 3 V = 4 10 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 5.000 m² a 15.000 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 250 10 ml 8 ml 8 ml - 1/5 del lado TIPO 1

Mas De 15.000 m² 12% 20% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 165 12 ml 10 ml 10 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

* Subdivisiones: Mínima permitida: 4.500 m². Relación frente fondo 1 - 2. * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m², y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * Vías Primarias: Av. Nahuel Huapi. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.

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BANDA COSTERA SUB ÁREA ÁREA INTERIOR

Anexo Ze LAS BALSAS

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLU-MENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES

RETIRO FRENTE

RETIRO FONDO

RETIROS LATE-RALES USOS

Hasta 2.000 m² 15% 6,50 - 9,00 ml N = 1 V = 1 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1 20%

de 2.000 m² a 3.500 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 2 10 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 3.500 m² a 5.000 m² N = 3 V = 4 10 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1 15% 25% 6,50 - 9,00 ml 6 ml

de 5.000 m² a 15.000 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 250 10 ml 8 ml 8 ml - 1/5 del lado TIPO 1

Mas de 15.000 m² 12% 20% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 165 12 ml 10 ml 10 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Subdivisiones: Mínima permitida: 4.500 m². Relación frente fondo 1 - 2. * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m², y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * Vías Primarias: Ruta Nac. 231 y Calle Osa Mayor. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.

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68

BANDA COSTERA SUB ÁREA

ÁREA INTERIOR Anexo Zf FALDEO DEL BAYO

TAMAÑO LOTE F.O.S. F.O.T. ALTURA MAX. VOLU-MENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES

RETIRO FRENTE

RETIRO FONDO

RETIROS LATE-RALES USOS

Hasta 1.200 m² 20% 6,50 - 9,00 ml N = 1 V = 1 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1 15%

de 1.200 m² a 2.000 m² 6 ml - 1/5 del lado 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 2 6 ml 6 ml TIPO 1

de 2.000 m² a 3.500 m² 15% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 3 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1 25% 8 ml 6 ml

de 3.500 m² a 5.000 m² 8 ml 8 ml 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 3 V = 4 8 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 5.000 m² a 15.000 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 300 10 ml 8 ml - 1/5 del lado 8 ml TIPO 1

Mas de 15.000 m² 12% 20% 6,50 - 9,00 ml K = V² x 165 12 ml 10 ml 10 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Subdivisiones: Mínima permitida: 4.500 m². Relación frente fondo 1 - 2. * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m², y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * Vías Primarias: Ruta Nac. 231; Ruta Prov. 66 y Futura Ruta de Circunvalación. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.

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BANDA COSTERA SUB ÁREA

ÁREA INTERIOR Anexo

ALTO MANZANO

F.O.T. ALTURA MAX. VO-LUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES

RETIRO FRENTE RETIRO

FONDO

20% 6,50 - 9,00 ml N = 1 V = 1 6 ml 6 ml RESIDENCIAL

de 1.200 m² a 1.750 m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 1 V = 2 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 1.750 m² a .3500 m² 15% 25% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 3 8 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 3.500 m² a 5.000 m² 15% 25% 6,50 - 12,00

ml N = 3 V = 4 8 ml 8 ml 8 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 5.000 m² a 15.000 m²

6,50 - 12,00 ml K = V² x 300 10 ml 8 ml 8 ml - 1/5 del lado

Mas de 15.000 m² 10% 16% 6,50 - 12,00 ml K = V² x 165 12 ml 10 ml 10 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Subdivisiones: Mínima permitida: 4.500 m². Relación frente fondo 1 - 2. * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m², y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * Vías Primarias: Ruta Nac. 231 y Calle Aljaba. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.

18% TIPO 1 12%

Zg TAMAÑO LOTE F.O.S. RETIROS LATE-

RALES USOS

Hasta 1.200 m² 15% 6 ml - 1/5 del lado

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70

BANDA COSTERA SUB ÁREA ÁREA INTERIOR

Anexo Zh LOMA GUACHA

TAMAÑO LOTE RETIRO FONDO F.O.S. F.O.T.

ALTURA MAX. VO-LUMENES

CANT. MAX. DE VOLUMENES RETIRO

FRENTE RETIROS LATE-RALES USOS

Hasta 2.000 m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 1 V = 1 6 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 2.000 m² a 3.500 m² 15% 20% 6,50 - 9,00 ml N = 2 V = 2 10 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 3.500 m² a 5.000 m² 15% 25% 6,50 - 12,00 ml N = 3 V = 4 10 ml 6 ml 6 ml - 1/5 del lado TIPO 1

de 5.000 m² a 15.000 m² 12% 18% 6,50 - 12,00 ml K = V² x 250 10 ml 8 ml 8 ml - 1/5 del lado TIPO 1

Mas de 15.000 m² 10% 16% 6,50 - 12,00 ml K = V² x 165 12 ml 10 ml 10 ml - 1/5 del lado TIPO 1

ESPECIFICACIONES PARTICULARES * Subdivisiones: Mínima permitida: 4.500 m². Relación frente fondo 1 - 2. * Retiros: Se toma lo establecido en la presenta tabla o 1/5 del lado siendo la altura máxima sobre el retiro de 1/5, de 6,00 m. En esquina se respetara sobre un lado el retiro de frente solicitado y sobre el otro se aplicará retiro de 6 m. * Retiros sobre vías primarias: 10 ml para Lotes menores a 2.000 m² y 20 ml para Lotes mayores a 2.000 m². * La distancia mínima entre volúmenes será de 8 ml para Lotes menores a 3.500 m², y de 12 ml para Lotes mayores a 3.500 m². * Vías Primarias: Ruta Nac. 231. * La cantidad de unidades habitacionales no podrá superar en ningún caso la cantidad de volúmenes permitidos.