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\. Mun ic ipalidad Oist ri ta l POCOL LAY OCJ?!jYE :JV ./L!N ZjI :MV:NICI(JJjIL N°013 - 2012-MDP-T Pocollay, 15 de Octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de Octubre del 2012, VISTOS : El Dictamen W 07-2012 -R/CSMPSECD-MDP -T, de fecha 05 de Octubre del 2012 , de la Comisión de Servicios Municipales, Programas Sociales, Educación, Cultura y Deporte, mediante el cual se aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la comercialización y prohíbe el consumo, ingesta de bebidas alcohól icas en la via pública en la jurisdicción del Distrito de Pocollay. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 194 0 de la Constitución Política del Perú , las Munic ipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomla política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia . Asimismo, el Art . 195 0 numerales 5 y 6 del mismo cuerpo legal dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. De igual manera el numeral 8 del Art. 195 0 establece que corresponde a los Gobiernos Locales desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura , recreación y deporte, conforme a Ley. Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, que representan al vecindario, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo establece el Art. IV del Título Preliminar de la Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Que, la Ley W 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en r r: ' '\ \g i\ sUS Art. 1?: 11 y 1? establ,ece"lo relacionado y de [.'¡." 1.\ " ).ei¡correspondiéndole dicha atribución a las MUnicipalidades la aplicación de sanciones previamente \f ;" / f,pf establecidas en las Ordenanzas Municipales que para tal efecto se aprueben, sancionando las condu ctas , .: ::/ infractoras señaladas en la Ley W 28681 y su Reglamento. =- Que, la Ley N° 28681 en su Primera Disposición Transi toria y Final señala que las Municipa lidades adecuaran y dictaran las Disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la citada Ley. Que, conforme los reportes y acontecimientos captados por las cámaras de video de vigilancia , en relación a la comercialización e ingesta de bebidas alcohólicas en la vía pública, implementadas a través del Proyecto de Ampl iación y Mejoramiento del Servicio de Segu ridad Ciudadana Urbano Marg inal y Rural Distrito de Pocollay - Tacna- Tacna resulta pertinente se aprueba una Ordenanza Municipal que prohíba el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, LeyW28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, con el Visto Bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Social y Seguridad, Oficina de Asesoría Juridica, Oficina de Administración y Finanzas, Unidad de Rentas y con Dictamen N" 07-2012-R/CSMPSECD-MDP-T de la Comisión de Servicios Municipales, Programas Sociales, Educación, Cultura y Deporte y con la dispensa de la lectura del Acta y ante las deliberaciones del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas por Ley, con el voto POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente :

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\ . Municipalidad Oistrita l

POCOL LAY

OCJ?!jYE:JV./L!NZjI :MV:NICI(JJjIL N°013 - 2012-MDP-T

Pocollay, 15 de Octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY.

POR CUANTO: El Concejo Mun icipal , en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de Octubre del 2012,

VISTOS: El Dictamen W 07-2012 -R/CSMPSECD-MDP -T, de fecha 05 de Octubre del 2012 , de la Comisión de Servicios Municipales, Programas Sociales, Educación, Cultura y Deporte, mediante el cual se aprueba el Proyecto de Orden anza Municipal que regula la comercialización y prohíbe el consumo, ingesta de bebidas alcohól icas en la v ia pública en la jurisdicción del Distrito de Pocollay.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 1940 de la Constitución Política del Perú , las Munic ipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomla política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia . Asimismo, el Art . 1950 numerales 5 y 6 del mismo cuerpo legal dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía loca l y la prestación de servicios públ icos de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. De igual manera el numeral 8 del Art . 1950 establece que corresponde a los Gobiernos Locales desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos natura les, transporte colectivo, circulación y tránsito , turismo, conservación de monumentos arqueológicos e histór icos, cultura , recreación y deporte, conforme a Ley.

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, que representan al vecindario, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme lo establece el Art . IV del Título Preliminar de la Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

~Jflj1.;'~;. Que, la Ley W 28681, Ley que regu la la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en

~. r r: ' '\ \g i\ sUS Art . 1?: 11 y 1? establ,ece"lo relacionado ~ .Ia .prevención, vi~ila~?ia y aplica~ión de sa~ciones , ~ ~\ [.'¡." 1.\ " ).ei¡correspondiéndole dicha atribución a las MUnicipalidades la aplicación de sanciones previamente \f;" / f,pf establecidas en las Ordenanzas Municipales que para tal efecto se apruebe n, sanc ionando las condu ctas

, ~ "'~--.;".:::/ infractoras señaladas en la Ley W 28681 y su Reglamento. =­

Que, la Ley N° 28681 en su Primera Disposición Transi toria y Final señala que las Municipa lidades adecuaran y dictaran las Disposiciones que sean necesarias para el cumpl imiento de la citada Ley.

Que , conforme los reportes y acontecimientos captados por las cámaras de video de vigilancia , en relación a la comercial ización e ingesta de bebidas alcohólicas en la vía pública, implementadas a través del Proyecto de Ampl iación y Mejoramiento del Servicio de Segu ridad Ciudadana Urbano Marg inal y Rural Distrito de Pocollay - Tacna- Tacna resulta pertinente se aprueba una Ordenanza Municipal que prohíba el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N" 27972, Ley Orgánica de Mun icipalidades, LeyW28681, Ley que regula la comercialización , consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, con el Visto Bueno de Gerencia Munic ipal , Gerencia de Desarrollo Económico Social y Seguridad, Oficina de Asesoría Juridica , Oficina de Administración y Finanzas, Unidad de Rentas y con

Dictamen N" 07-2012-R/CSMPSECD-MDP-T de la Comisión de Servicios Municipales, Programas Sociales,

Educación, Cultura y Deporte y con la dispensa de la lectura del Acta y ante las del iberaciones del Concejo

Munic ipal y en uso de las facultades conferidas por Ley, con el voto POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente :

Munic ipa lidadOistrital POC OL LAY

OCJ?!jYE:N".J8{Z;4 9dV:NICIP)U N°013 - 2012-MDP-T

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALlZACION y PROHIBE EL CONSUMO, DE INGESTA

DE BEB IDAS ALCOHOLlCAS EN LA VIA PUBLICA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE POCOLLAy

ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER las normas específicas que regulan la comercialización y prohíbe el consumo, ingesta de bebidas alcohólicas, a menores de edad y mayores de edad, en la vía pública de la Jurisdicc ión del Distrito de Pocollay.

ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza las siguientes definiciones :

a) Bebida Alcohólica: Entiéndase así como todo tipo de licores en genera l derivados de los procesos de fermentación y destilados a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, ron, pisco, macerados y otros) . b) Vía Pública: Se denomina así a las áreas distintas a la propiedad privada, tales como: plaza, parques, veredas , calles, avenidas , carreteras, trochas carrozabies (callejones), bermas, jardines públicos , lozas deportivas y otras áreas similares de uso público. c) Consumo - Ingesta: Es la etapa de la cadena alimentar ia en la que el consumidor compra, adquiere e ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. d) Infractor: Se considera infractor por el expendio, venta de bebidas alcohólicas al propietario o conductor directo del establecimiento comercial que carezca de licencia de funcionamiento o contando con esta, lo haga en lugar o en hora prohibida. Se considera infractor por el consumo , inqesta de bebidas alcohólicas a la persona(s ) que lo realice en lugares prohibidos considerados vía pública, alcanzando además a los conductores de vehículos motorizados estacionados y libando en la vía pública .

ARTICULO TERCERO: ESTABLE CER la prohibición de la venta , consumo de bebidas alcohólicas en el interior y fuera o alrededores de los establecimientos comerc iales no autorizados para este giro comercial como ser tiendas de abarrotes y otros similares, encontrándose terminantemente prohibido el consumo en la vía pública como ser plaza, parques, veredas, calles, avenidas , carreteras, trochas carrozabies (callejones),bermas, jardines públicos , lozas deportivas y otras áreas similares de uso público, así como en el interior de vehículos cualquiera su tipo que se encuentren estacionados o en movimiento.

ARTíCULO CUARTO: INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra tivas, aprobado por Ordenanza Municipal W 010-200S-MDP-T las siguientes infracciones:

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DESCRIPCIO N DE l A INFRACCION

Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en el interior o frontis del establecimiento comercial no autorizado para este giro comercial. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública como ser plaza, parques, veredas , calles, avenidas, carreteras , trochas carrozabies (callejones) ,bermas, jardines públicos, lozas deportivas y otras áreas similares de uso público

MUl TA /UIT

10%

1%

MEDIDA COMPLEMENTARIA

CLAUSURA TEMPORAL

DECOMISO DE LA BEBIDA ALCOHOLlA

Municipalidad Oistri tal POCOLLAY

O(j(()YE,:N"Jr]{ZjI 1vlVWC¡CIJjIL N°013 - 2012-MDP-T

Asimismo a los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal se les aplicara las sanciones establecidas siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la citada Ordenanza Municipal. Todo incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza , constituye infracción sancionable por la Municipalidad Distrital de Pocollay, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que acarree su incumplimiento.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR a la Unidad de Rentas a fin que realice las acciones de control y fiscalización, asimismo, al Área de Seguridad Ciudadana - Serenazgo para que realice las acciones conducentes al efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la Difusión y publicación de la Presente Ordenanza Municipal.

REGISTR ESE, COMUNIQUESE, PUBLlQUESE y CUMPLASE

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