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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLA YO ALCALDIA 1363 RESOLUCION DE ALCALDIA NO._~_---,/2016-MPCH/A. Chiclayo, 22 Die 2016 VISTO: El expediente administrativo N° 74297 de fecha 14 de Noviembre del 2016, presentado por Doña TERESA ISABEL KUWAE NAKAMA DE WONG sobre Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N° 4972-2016-MPCH/GSCF de fecha 28 de Setiembre del 2016, Memorando N° 1726-2016-MPCH/GSCYF de fecha 28 de Noviembre del 2016, e Informe Legal W 706- 2016-MPCH/GAJ de fecha 13 de Diciembre del 2016. Y. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que los Gobierno Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, es finalidad fundamental de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de aquel en que se notificó la resolución impugnada, presupuesto que si ha sido cumplido en el presente caso. - .~ '. ~z,: Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley N° 27444 - Ley del R C\-t~· Procedimiento Administrativo General "El recurso de apelación se interpondrá cuando la .,? . ell' ,. impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando 7- t • CHI~¡,.t? se trate de cuestiones de puro derecho( ...)", consecuentemente lo que se busca con este - recurso es de obtener un segundo parecer jurídico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho. Que, de la revisión de los actuados se advierte que con fecha 28 de Setiembre del 2015, se aplica la Papeleta de Infracción W 4880 "O" a Doña TERESA ISABEL KUWAE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLA YOALCALDIA 1363

RESOLUCION DE ALCALDIA NO._~_---,/2016-MPCH/A.

Chiclayo,2 2 Die 2016

VISTO:

El expediente administrativo N° 74297 de fecha 14 de Noviembre del 2016,presentado por Doña TERESA ISABEL KUWAE NAKAMA DE WONG sobre RecursoAdministrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana yFiscalización N° 4972-2016-MPCH/GSCF de fecha 28 de Setiembre del 2016, MemorandoN° 1726-2016-MPCH/GSCYF de fecha 28 de Noviembre del 2016, e Informe Legal W 706-2016-MPCH/GAJ de fecha 13 de Diciembre del 2016. Y.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley deReforma Constitucional N° 27680, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que los Gobierno Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Laautonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades,radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico.

Que, es finalidad fundamental de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralN° 27444, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de laAdministración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechose intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico engeneral.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General N° 27444, el recurso de apelación se interpondrá dentro del plazode quince (15) días contados a partir del día siguiente de aquel en que se notificó laresolución impugnada, presupuesto que si ha sido cumplido en el presente caso.

-.~ '. ~z,: Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley N° 27444 - Ley delR C\-t~·Procedimiento Administrativo General "El recurso de apelación se interpondrá cuando la

.,? . ell' ,. impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando7- t

• CHI~¡,.t? se trate de cuestiones de puro derecho( ...)", consecuentemente lo que se busca con este- recurso es de obtener un segundo parecer jurídico de la administración sobre los mismos

hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral delprocedimiento desde una perspectiva de puro derecho.

Que, de la revisión de los actuados se advierte que con fecha 28 de Setiembre del2015, se aplica la Papeleta de Infracción W 4880 "O" a Doña TERESA ISABEL KUWAE

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NAKAMA DE WONG, identificada con DNI N" 10004368, por incumplir conforme a loestablecido en la Ordenanza Municipal N° 003-2013-MPCH/A, con la infracción TT-007,gravedad "G", "POR OCUPAR LA VíA PÚBLICA SIN AUTORIZACiÓN MUNICIPAL" enel local comercial "Galería Tortipan" ubicado en la Calle Pedro Ruiz N" 907 - Chiclayo,cuya papeleta fue recepcionada por Don Víctor Chung Quiroz, en su calidad deAdministrador del local comercial; otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles parapresentar sus descargos.

Que, no obstante trascurrido el plazo, el infractor presento sus descargoscorrespondientes mediante expediente N" 045186 -STO con fecha 30.09.2015 alegandoque el trámite para obtener la autorización fue iniciado a las 8:50 am y terminado a las9:50 am del día 28 de Setiembre del 2015, lo que indicaba que el permiso ya estaba entrámite.

Que, mediante Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N°2878-2016-MPCH-GSCF de fecha 18 de Junio del 2016 se resolvió IniciarProcedimiento Administrativo Sancionador contra la recurrente, por ocupar la víapública sin autorización municipal, hecho constatado por el fiscalizador en el acto deintervención, originando en consecuencia la imposición de la referida papeleta deinfracción.

Que, mediante expediente N" 37951 - 2016 de fecha 22 de Julio del 2016, elinfractor Doña TERESA KUWAE NAKAMA DE WONG, presenta descargo, solicitando sedeclare la nulidad de la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y FiscalizaciónN° 2878-2016-MPCH-GSCF, alegando que habría cumplido con obtenerla autorizaciónmunicipal para la colocación de un andamio en la vía pública de fecha 28 de setiembre del2015 y que se estaría vulnerando el Debido Procedimiento puesto que se ha emitidoresolución de Inicio de Procedimiento Sancionador nueve meses después del hechoocurrido.

Que, mediante Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N°PR 4972-2016-MPCH-GSCF de fecha 28 de Septiembre del 2016, se resuelve SANCIONAR

.::;.<;)~. 0,-/1-. I administrada TERESA ISABEL KUWAE NAKAMA DE WONG con multa económica de 1€ G c~~ - nidad Impositiva Tributaria (UIT), ascendente a la suma de SI. 3,850 (TRES MILo CHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) y otorgándole el plazo de quince (15)"• CH\C\.~ días hábiles para interponer recurso administrativo correspondiente.

Que, no estando conforme con el acto administrativo emitido por la Gerencia deSeguridad Ciudadana y Fiscalización, mediante expediente administrativo N" 74297 - 2016de fecha 14 de Noviembre del 2016, la administrada interpone recurso administrativo deApelación contra la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N"4972 - 2016 - MPCH -GSCF de fecha 28 de Setiembre del 2016, con la finalidad de que

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Que, siendo esto así Señor Gerente se ha violado el artículo 163 de la Ley delProcedimiento Administrativo General W 27444, el mismo que indica en sunumeral 163.1 que cuando la administración no tenga por ciertos los hechosalegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, laentidad dispone la actuación de prueba, siguiendo el criterio de concentraciónprocesal, fijando un periodo para que el efecto no sea menor de 3 días ni mayorde 15, contados a partir de su planteamiento. Solo podrá rechazarmotivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuandono guarden relación con el fondo del asunto sean improcedentes oinnecesarios; en consecuencia también se ha violado la Ordenanza MunicipalW 003-2013-MPCH en cuanto se remite al principio del debido procedimiento,consecuentemente al no haber citado a los testigos propuestos en mi recursopresentado ante su representada con fecha 30 de Setiembre del año 2015,QUIENES TAMBIEN REALIZAN LA LABOR DE FISCALlZACION es decir dosdías después que se me impuso la papeleta de infracción N° 4880 motivo de mireclamo.Que, no se ha tenido en cuenta que los fiscalizadores Patricia Uceda Garniquey William Castillo han impuesto una papeleta el mismo día de la supuestainfracción y a las 9:45 de la mañana, y que el pago realizado ante la Gerenciade Tránsito y Transporte con Orden de Giro W 10560 por la suma de S/. 39.00Soles se hizo efectiva el mismo día a las 9:50 de la mañana, es decir entre lainterposición de la papeleta impuesta y el pago realizado a su representadatranscurrieron solamente cinco minutos en consecuencia la papeleta impuestaresulta nula de pleno derecho; todo esto corroborado posteriormente por elfiscalizador Porfirio Vásquez y Srta. Luisa Laboriano quienes regresaron a las12:00 horas del mismo día para verificar si habíamos realizado el pago de S/.39.00 por derecho de colocación de andamio y que al ser mostrado y revisadofue aprobado por dichos fiscalizadores, en consecuencia la papeleta deinfracción impuesta resulta nula IPSO JURE y será el Superior Jerárquico quiendeberá revisar el expediente materia de mi pretensión, más aún deberá tener encuenta mi recurso de nulidad presentado dentro de los términos de Ley y delcual no se ha pronunciado en la resolución que motiva mi recurso impugnatorio.

Que, del análisis de lo actuado respecto a lo alegado por el recurrente, es menesteren señalar que si bien todo administrado tiene la facultad de contradecir administrativamenteun acto que supuestamente viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, suimpugnación debe estar dirigida a demostrar que el acto administrativo recurrido, hautilizado fundamentos equivocados o que la administración ha evaluado indebidamente losfundamentos expuestos por el administrado, lo que se puede verificar en el presente caso; alhaberse constatado "in situ" que el recurrente efectivamente inició sus trámites para ocuparparte de la vía publica en la colocación de andamio, el día 28.09.2015.

que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al

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debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos,a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, por loque se puede verificar de autos que efectivamente la administrada doña Teresa IsabelKuwae Nakama de Wong con fecha 28.09.2016 Tramita la Autorización Municipal siguiendola orientación de los fiscalizadores Sr. Portirio Vásquez y la Srta. Luisa Laboriano tal comodeja constatado con Orden de Giro W 10560 (fls.06) para posteriormente obtenerAutorización Municipal N° 596-2015 (fls.05) emitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Vial yTránsito de la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes para ocupar parte de la vía públicaen la colocación de andamio para el pintado de fachada de su local comercial "Tortipan"ubicado en la Esquina der Pedro Ruiz con Héroes Civiles (Cercado) - Chiclayo, y; de lo cualse puede concluir que tales medios probatorios representan prueba objetiva e indubitableque sustentan lo alegado por la infractora y que se ajustan a lo establecido en el Principiodel Debido Procedimiento de ofrecer y producir pruebas necesarias para una adecuadamotivación.

Que, el Articulo IV, inciso 1.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley W 27444 prevé el Principio de razonabilidad el cual establece que las decisiones de laautoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongansanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de loslímites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios aemplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamentenecesario para la satisfacción de su cometido, de lo cual se puede verificar de autos que laResolución de Sanción W4972-2016-MPCHO-GSCYF ha sido resuelta en contravención alprincipio antes señalado, puesto que los fiscalizado res Patricia Uceda Garnique y WilliamCastillo habrían interpuesto la papeleta de Infracción W4880-D sin tener en cuenta que laInfractora ya contaba con los recibos de Pago para la Autorización Municipal que el Sr.Porfirio Vásquez y Luisa Laboriano le habrían orientado el Procedimiento para laAutorizacion de ocupación de la vía pública, la misma que finalizo con la Autorización de lamisma por parte de la Gerencia de Desarrollo Vial y Transito, creando de esta maneraconfusión entre lo que se orientó y lo sancionado por los últimos .

I Que, mediante Informe Legal W 706-2016-MPCH/GAJ de fecha 13 de Diciembre del2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, opina que

~ \~ G'C. x: ~ ~ ~ 1 se declare fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por la recurrente contra~ ~ \ .; la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N° 4972-2016-MPCH-~I GSCF de fecha 28 de Setiembre del 2016.e, Que, estando al razonamiento precedente, se concluye que la Resolución de Gerencia''.:.~ .,

de Seguridad Ciudadana y Fiscalización W 4972 -2016 de fecha 28 de Setiembre del 2016,ha sido expedida en contravención a las normas vigentes sobre la materia, por lo que losargumentos vertidos en sus escrito de apelación enervan en modo o forma alguna losfundamentos de hecho y derecho que sustentan la resolución materia de impugnación.

Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

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SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO, el recurso administrativo de Apelacióninterpuesto por Doña TERESA ISABEL KUWAE NAKAMA DE WONG, contra la Resoluciónde Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N° 4972-2016-MPCH/GSCF de fecha 28de Setiembre del 2016, conforme a los considerandos vertidos en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad a lodispuesto en el artículo 50° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Y artículo 218°de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

'IMU!ICI'~'~~-i~g-;Da~i;¡-c---ejo Chinguel

ALCAL o CHICLAYO

Cc.O! Pertinentes.Interesado.