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MUNICIPALIDAD PROVINCIAl. DE CHIClAYO 1.382 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA - 2016-MPCH/A. Chiclayo, 2 7 ole 2616 VISTO: El Oficio W517-2016-MPCH-OCI, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, comunica que en atención a la denuncia presentada ante dicho estamento en torno a hechos presuntamente irregulares producidos en la Adjudicación Simplificada W30-2016-MPCH-CS, Informe W1588-2016-MPCH-SG, de la Sub Gerencia de Logística, Informe W541-2016-MPCH-GIP-SGEyP, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, Informe W106-2016-MPCH-SGEyP-MKQZ ; e Informe Legal W727-2016-GAJ- MPCH, y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el Art. II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el artículo 76° de la Constitución Política del Perú, dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectué obligatoriamente por Licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos requisitos señalados en la Ley. En este sentido, la Ley constituye la norma de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establece las reglas que deben observar las Entidades en las Contrataciones que lleven a cabo erogando fondos públicos (...); Bajo este contexto la Ley de Contrataciones del Estado, constituye la norma de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establece los lineamientos que deben observar las Entidades en los procesos de Contrataciones de Inversión Pública que lleven a cabo. Que, mediante Ley W30225, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF; se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Que, la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento determinan que las Contrataciones se rigen por los siguientes Principios: f) Principio de Eficacia y Eficiencia: El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos; 1) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. Que, el artículo 34° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción y a falta de ello empresas de otras jurisdicciones; así mismo indica que los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad libre competencia, imparcialidad eficiencia, transparencia, economía, vigencia, tecnología, y trato justo e igualitario; además señala que tienen por finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes y servicios y obras en calidad requerida, en forma oportuna y a precio

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAl. DE CHIClAYO 1.3 8 2RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° - 2016-MPCH/A.

Chiclayo,2 7 ole 2616

VISTO:El Oficio W517-2016-MPCH-OCI, el Órgano de Control Institucional de la

Municipalidad Provincial de Chiclayo, comunica que en atención a la denuncia presentada antedicho estamento en torno a hechos presuntamente irregulares producidos en la AdjudicaciónSimplificada W30-2016-MPCH-CS, Informe W1588-2016-MPCH-SG, de la Sub Gerencia deLogística, Informe W541-2016-MPCH-GIP-SGEyP, de la Sub Gerencia de Estudios yProyectos, Informe W106-2016-MPCH-SGEyP-MKQZ ; e Informe Legal W727-2016-GAJ-MPCH, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194 de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con elArt. II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece, que losgobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia.

Que, según el artículo 76° de la Constitución Política del Perú, dispone que lacontratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectué obligatoriamente porLicitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos requisitos señalados en la Ley. Eneste sentido, la Ley constituye la norma de desarrollo del citado precepto constitucional, dadoque establece las reglas que deben observar las Entidades en las Contrataciones que lleven acabo erogando fondos públicos (...); Bajo este contexto la Ley de Contrataciones del Estado,constituye la norma de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establece loslineamientos que deben observar las Entidades en los procesos de Contrataciones de InversiónPública que lleven a cabo.

Que, mediante Ley W30225, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado; y, suReglamento aprobado por Decreto Supremo W 350-2015-EF; se establecen las disposicionesy lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos decontrataciones de bienes, servicios u obras, regulando las obligaciones y derechos que sederivan de los mismos.

Que, la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento determinan que lasContrataciones se rigen por los siguientes Principios: f) Principio de Eficacia y Eficiencia: Elproceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse alcumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad priorizando estos sobre la realizaciónde formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interéspúblico, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos; 1) Principio deEquidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación deequivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado enla gestión del interés general.

Que, el artículo 34° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece quelas contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de lamateria, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadasconstituidas en su jurisdicción y a falta de ello empresas de otras jurisdicciones; así mismoindica que los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidadlibre competencia, imparcialidad eficiencia, transparencia, economía, vigencia, tecnología, ytrato justo e igualitario; además señala que tienen por finalidad garantizar que los gobiernoslocales obtengan bienes y servicios y obras en calidad requerida, en forma oportuna y a precio

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O costos adecuados.

Que, el artículo 44° de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, señalaque el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento deselección, por las siguientes causales: cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento deselección o el procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco. Esta facultad otorgada es válida solamente hasta antes del perfeccionamiento delcontrato.

Que, mediante Oficio W517-2016-MPCH-OCI, el Órgano de Controllnstitucional de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, comunica que se ha emitido el Informe de Alerta deControl W012-2016-0CI/0425-ALC, en atención a la denuncia presentada ante dichoestamento en torno a hechos presuntamente irregulares producidos en la AdjudicaciónSimplificada W30-2016-MPCH-CS llevada a cabo por la Municipalidad Provincial de Chiclayopara la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de laAv. Pedro Cieza de León tramo entre la Av. 09 de Octubre y Prolongación de la Av. FranciscoBolognesi Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo - Lambayeque - SNIP 364641.".

Que, dentro del Informe de Alerta de Control W012-2016-0CI/0425-ALC, el Órganode Control ha encontrado las siguientes observaciones: 1. Experiencia solicitada para losprofesionales "Asistente de Obra" y "Administrador de Obra" podría afectar la transparencia conla que deben regirse las contrataciones del estado; así como limitar la participación depotenciales postores, 2. Colegiatura y habilidad profesional exigidas como requisitos para el"Residente de Obra", "Asistente de Obra", "Ingeniero en Seguridad de Obra" y "Administrador"podría afectar la transparencia y la libre concurrencia de postores, 3. Definición de obrassimilares consignado en el rubro "Facturación en obras similares" no se condice con lanaturaleza de la obra materia de la Adjudicación Simplificada W030-2016-MPCH-CS, 4. En elrubro "Generalidades" se consigna el nombre de un expediente técnico de una obra distinta ala convocada, 5. Partidas de Expediente Técnico de la obra podrían contener duplicidad degastos, 6.Expediente técnico podría contener errores en el cálculo de metrados.RECOMENDANDO: "Aprobar el presente informe y hacer de conocimiento del titular de laentidad los indicios de la presunta irregularidad identificada como resultado de la evaluación dela denuncia, que pueden afectar la correcta y transparente administración de los recursospúblicos de su representada, con la finalidad que se disponga e implemente de las medidas

~~DPR(';~'"", correctivas que correspondan, sean estas de carácter administrativo o legal, en el marco de'v v(!,~. C\/l-1~')sus responsabilidades relacionadas al ejercicio de control interno establecidas en el artículo 6°~ ~~\ \í'P,l ~ de la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobadas por Ley W28716, y el~ .o J artículo r de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la.. __c\.~7 República, aprobada por Ley W27785.

Que, con Informe W1588-2016-MPCH-SG, la Sub Gerencia de Logística hacereferencia al OFICIO W517-2016-MPCH-OCI emitido por el Órgano de Control Institucionalsolicitando la Declaración de Nulidad de la Adjudicación Simplificada W 030 -2016-MPCH/CS.,sustentado su informe a mérito de los siguientes: "3 SITUACIÓN/ANÁLISIS: 3.1 Contando conlos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y elReglamento, este órgano Encargado de Contrataciones ordena la publicación de laconvocatoria para la Ejecución de la obra: Mejoramiento del Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de la Av. Pedro Cieza de León tramo entre la Av. 09 de Octubre y Prolongaciónde la Av. Francisco Bolognesi Distrito de Chiclayo. Provincia de Chiclayo Lambayeque. 3.2 Quesegún, el documento de la referencia, ingresado a la oficina de Logística el día 09 de diciembre

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del presente año y siendo derivado de la Gerencia de Administración, y mediante el cual sesolicita la implementación de las acciones correctivas del Procedimiento de Selección. 1. Conrespecto al cuestionamiento sobre la experiencia del Asistente de Obra indicarles que seimplementara de acuerdo a los Pronunciamientos 627 y 691 Y se adicionara que acredite laexperiencia como: Asistente de Supervisor y/o Asistente de Residente de Obra; y para elAdministrador de Obra solicitar acredite su experiencia en obras en General, según elPronunciamiento W 691. 2. Con respecto a la exigencia sobre la colegiatura y habilidad de losprofesionales, que quede claro que, en ninguna parte de las bases se exige la acreditación tansolo se hace mención que deben estar colegiados y habilitados; ya que la colegiatura yhabilitación de los profesionales se requerirá para e! inicio de su participación efectiva en elcontrato. 3. En cuanto a la definición de obras similares consignado en el rubro "Facturación enobras similares" se implementara de la siguiente manera: Se considerara obra similar a lossiguientes términos: (i) Construcción y/o (ii) rehabilitación y/o (iii) rnejorarn'ento (iv) ampliacióny/o (v) instalación de sistema y línea de agua potable, alcantarillado, desagüe, 4.Con respectoa las 'Generalidades" se implementara de la siguiente manera: GENERALlDADES.- Materia delpresente Expediente Técnico, consiste en el Mejoramiento del Servicio de Agua Potable yAlcantarillado de la Av. Pedro Cieza de León tramo entre la Av. 09 de Octubre y Prolongaciónde la Av. Francisco Bolognesi Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo -Lambayeque - SNIP364641, Y cuyos objetivos son los siguientes: Objetivo General: • La población de la Av. PedroCieza de León accede a los servicios de agua potable y alcantarillado qua cumplen con losestándares de calidad establecidos" , Objetivos Específicos: • Ampliar y democratizar losservicios de salud con calidad humana .• Formular y Ejecutar Planes y proyectos de salud ymejorar servicios básicos. • Promover la seguridad alimentaria, garantizar la alimentacióncomplementaria y fortalecer el sistema de vigilancia nutricional de base comunal. • Desarrollarestrategias para el fomento de estilos de vida saludables, el cuidado y auto cuidado de la saludcon énfasis en el enfoque de genera y las enfermedades no transmisibles .• Promover el usede los residuos sólidos (abonos orgánicos, otros), en el Opto. de Lambayeque. 5. Con respectoa la Partidas de Expediente Técnico de la obra podrían contener duplicidad de gastos, encoordinación con el Área Usuaria se encuentran verificando para poder determinar los ajustescorrespondientes de ser necesarios. 3.3 Sobre el particular este Órgano Encargado de lasContrataciones en cumplimiento de la normativa de contrataciones solicita quo se declare deoficio nulidad de la Adjudicación Simplificada W 030-2016-MPCH/CS, pare la Ejecución de laObra: Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Pedro Cieza deLeón tramo entre la Av. 09 de Octubre y Prolongación de la Av. Francisco Bolognesi Distrito deChiclayo, Provincia de Chiclayo - Lambayeque - SNIP 364641, por el caso que nocontravengan las normas legales. 3.4 Que en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 44° de la Ley de contrataciones del Estado (Ley 30225), "El Tribunal deContrataciones del Estado, en los casos que conozca, declare nulos los actos expedidos,cuando hayan sido dictados per órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescinden de las normas esenciales del procedimiento o dela forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida,la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento pareimplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, asimismo. El Titular de laEntidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, por las mismascausales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato,sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación",3.5 Que en ese sentido de ideas se encuentra entre uno de los supuestos de la normativacomo causal de habilitación pare declarar de oficio la nulidad de un procedimiento de selección,lo constituye la contravención a las normas legales, siendo que el presente caso, de acuerdo alos expuesto, se ha verificado que el Comité de Selección ha actuado dentro de sus facultades.Por lo que corresponde de conformidad al Artículo 44 o de la Ley de Contrataciones del Estado,se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 030-2016-MPCH/CS, y por suefecto RETROTRAER el procedimiento de selección hasta la Integración de las Bases, de

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acuerdo a las disposiciones de la Ley y su ~eglamento y las Directivas emitidas por el OSCE,por las consideraciones antes expuestas para su respectiva implementación y continuidad delprocedimiento de selección. 4 CONCLUSIONES: 4.1 El presente caso se encuentra entre unode los supuestos de la normativa como causal de habilitación para declarar de oficio la nulidadde un procedimiento de selección, lo constituye la contravención a las normas legales: por loque en el documento de la referencia se indica la implementación de las acciones correctivas.,4.2 correspondiendo de conformidad al Artículo 44° de la Ley de Contrataciones del estado. sedeclare de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Simplificada W 030-2016-MPCH/CS, para laEjecución de la Obra: Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Av.Pedro Cieza de Lean tramo entre la Av. 09 de Octubre y Prolongación de la Av. FranciscoBolognesi Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo - Lambayeque, y por su efectoRETROTRAER el procedimiento de selección a la Etapa de Integración de Bases y sucoordinación con el área usuaria, de acuerdo a las disposiciones de la Ley y su Reglamento ylas Directivas emitidas por el OSCE, por las consideraciones antes expuestas. 5RECOMENDACIONES: Por lo expuesto, se sugiere que se adopte las siguientes acciones: 5.1Emitida la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial deChiclayo, se solicita que el Titular de la Entidad declare la Nulidad de Oficio de la AdjudicaciónSimplificada W 030-2016-MPCH/CS, para la Ejecución de la Obra: Mejoramiento del Serviciode Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Pedro Cieza de León tramo entre la Av. 09 deOctubre y Prolongación de la Av. Francisco Bolognesi Distrito de Chiclayo, Provincia deChiclayo - Lambayeque, a fin de dar continuidad al procedimiento de selección y la atencióndel requerimiento solicitado., 5.2 Una vez emitida la Resolución de Alcaldía, esta deberá serderivada al Órgano Encargado de las Contrataciones a fin de continuar los trámitescorrespondientes.

Que, a través del Informe W541-2016-MPCH-GIP-SGEyP, la Sub Gerente deEstudios y Proyectos remite a su vez el Informe W1 06-2016-MPCH-SGEyP-MKQZ, emitido porla Ing. Miluska Quispe Zarate, proyectista del proyecto materia de autos, quien señala losiguiente: " • Respuesta a la advertencia W05: Partidas de Expediente Técnico de la Obrapodrían contener duplicidad de gastos. En cuanto a la partida 01.01.02. MOVILIZACiÓN YDESMOVILlZACIÓN DE EQUIPO, con una unidad de medida en GLOBAL, el monto estimadoS/2500.00 soles, será exclusivamente para el traslado de maquinaria pesada (retroexcavadora,excavadora, cargador frontal), y algunos materiales que lleven la buena operatividad de lamaquinaria. Y en cuanto a la partida 01.01.06. FLETE TERRESTRE, con una unidad demedida en GLOBAL, el monto estimado 5/5000.00 soles, dado que se trata de un proyecto desaneamiento (agua potable y alcantarillado), los materiales a utilizar según la relación deinsumos tales como Grifo contra incendio, Válvula compuerta HD ISO 7559 DN=110mm,Válvula compuerta HD ISO 7559 DN=200mm, Tee PVC 4422 DN=110mmx 110mm Inyectada,Cruz PVC ISO 4422 DN=200mmx200mm Inyectada, Cruz PVC ISO 4422 DN=110mmx110mmInyectada y entre otros materiales; debido a que en la zona no existen comercios que proveanmateriales de construcción con la calidad de las especificaciones técnicas y en los volúmenesrequeridos, por lo que se deberán considerar el transporte vía terrestre desde la Ciudad deLima hasta el distrito de Chiclayo .• Respuesta a la advertencia W06: Expediente Técnicopodría contener errores en el cálculo de metrados. En cuanto a la partida 02.01.02.02.02.REFINE Y NIVELACiÓN DE FONDO DE ZANJAS HAS TA 2.00m, af=0.80m, con una unidadde medida en M2, con un costo unitario de partida de 51 3.83 soles (TRES CON 83/100SOLES), las secciones identificadas en el metrado son as que se detallan en los pianos, y quepor error involuntario entre los tramos del BZ-12 al BZ-16, sus longitudes no fueronmultiplicadas por el ancho O.80m arrojando una diferencia de 24.62 m2, haciendo un costoadicional de 51. 94.29 (NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), lo cual no es una partidade mucha incidencia en el VALOR REFERENCIAL de la Obra. Por lo antes expuesto, se hacede conocimiento que el sistema de contratación es a precios unitarios, según el Artículo 14°"Sistema de Contratación" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado W30225".

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de conocimiento que el sistema de contratación es a precios unitarios, según el Artículo 14°"Sistema de Contratación" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado W30225".

Que, mediante Informe Legal W727-2016-MPCH-GAJ, la Gerencia de AsesoríaJurídica emite opinión en el sentido de que al haberse determinado la existencia de un error nosubsanado en el expediente Técnico se deberá de proceder a la declaratoria de la nulidad delproceso y retrotraerlo hasta la elaboración del Expediente Técnico, a mérito de losfundamentos expuestos.

Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR lA NULIDAD DE OFICIO del Proceso SelecciónADJUDICACiÓN SIMPLIFICADA W 030 -2016-MPCH/CS PARA LA EJECUCiÓN DE LA OBRA"Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Av. Pedro Cieza de Leóntramo entre la Av. 09 de Octubre y Prolongación de la Av. Francisco Bolognesi Distrito deChiclayo, Provincia de Chiclayo - Lambayeque - SNIP 364641, Y por su efecto, RETROTRAERhasta la etapa de CONVOCATORIA; previa refcrrnulación del expediente de contratación ybases administrativas, a mérito de los fundamentos expuestos.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia deLogística y Servicios Internos, el estricto cumplimiento de lo resuelto, bajo responsabilidad, delmismo modo deberán bajo responsabilidad aplicar las disposiciones contenidas en LeyW30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento - Decreto Supremo W 350-2015-EF; así mismo las que en materia de contrataciones estatales apruebe y publique elOSCE; bajo apercibimiento de inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y lasacciones legales pertinentes que deriven del incumplimiento.

ARTíCULO TERCERO.- REMITIR copias de lo resuelto al Órgano de Control Interno de la~- R-';--, Municipalidad Provincial de Chiclayo (OCI), para su conocimiento y fines.&v·· Lf.,.

~ Gt. !~~RTíCUlO CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a las áreas pertinentes para~ v,'4» '9bnocimiento y fines; así mismo ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y

Ic\.l'-~o/Relaciones Públicas y a la Gerencia de Tecnología y Comunicación la difusión y publicación enel portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, wwwmunichiclayo.qob.pe.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

lnq" David Con . hinguelALCALD. CHiCLAYO

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