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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
GERENCIA DESARROLLO URBANO
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
GERENCIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO
GERENCIA DE PREVENCION Y SEGURIDAD CIUDADANA
GERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL
SUB GERENCIA DE GESTION YCONTROL DE LA DEUDA
SUB GERENCIA DE OPERACIONES Y ORIENTACION TRIBUTARIA
SUB GERENCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
SUB GERENCIA DE EJECUCION COACTIVA
SUB GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
SUB GERENCIA DE SUPERVICION Y LIQUIDACION DE OBRAS
SUB GERENCIA DE CONCERVACION DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y
MANTENIMIENTO VIAL
SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO
SUB GERENCIA DE AUTORIZACIONES URBANAS
SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y PLAN DIRECTOR
SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL
SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y CIRCULACION VIAL
SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL
SUB GERENCIA DE EDUCACION CULTURA DEPORTES Y RECREACION
SUB GERENCIA DE PROMOCION Y PARTICIPACION VECINAL Y COMUNAL
SUB GERENCIA DE DEMUNA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y
ADULTO MAYOR
SUB GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL
SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA
SUB GERENCIA DE SALUD Y CONTROL SANITARIO
SUB GERENCIA DE CENTROS DE ABASTOS Y CAMALES
SUB GERENCIA DE FOMENTO A LA INVERSION PRIVADA Y LICENCIAS
SUB GERENCIA DE FOMENTO DEL TURISMO Y ARTESANIA
SUB GERENCIA DE FOMENTO A LA ECONOMIA RURAL
SUB GERENCIA DE SERENAZGO MUNICIPAL
SUB GERENCIA DE POLICIA MUNICIPAL
SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL
SUB GERENCIA DE OPERACIONES DE FISCALIZACION
SUB GERENCIA DE DIFUSION E INVESTIGACION Y SANCIONES
GERENCIA DE ADMINISTRACION
SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
SUB GERENCIA DE LOGISTICA
SUB GERENCIA DE TESORERIA
SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE PLANIFICACION PROYECTOS Y COOPERACION
TECNICA
SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
SUB GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y ESTADISTICA
UNIDAD DE COMUNICACIÓN E INFORMACION AL VECINO
UNIDAD DE TECNOLOGIA INFORMATICA
GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL
SUB GERENCIA DE RELACIONES PUBLICAS Y PROTOCOLO
SUB GERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO
SUB GERENCIA DE ARCHIVO CENTRAL
GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
GERENCIA MUNICIPAL
ALCALDIA
CONCEJO MUNICIPAL
PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES
COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
COMITÉ DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
COMITÉ DE ADMINISTRACION Y GESTION PROGRAMA VASO DE LECHE
COMISIONES DE REGIDORES
COMITÉ DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
COMITÉ MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL
ADMINISTRACION DE TERMINALES TERRESTRES
ADMINISTRACION DE CENTROS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y TALLER DE MAESTRANZA
PROGRAMA DE VASO DE LECHE Y COMPLEMENTACION ALIMENTARIA
AGENCIAS MUNICIPALES
PROYECTOS ESPECIALES
E.P.S.SEDA JULIACA
INSTITUTO VIAL PROVINCIAL
MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
ORGANISMOS Y PROGRAMAS POR TRANSFERIR
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román es el documento técnico normativo de gestión institucional, que tiene como objeto establecer la naturaleza, ámbito, estructura orgánica, funciones generales y atribuciones de sus unidades orgánicas, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. Es el instrumento técnico de gestión institucional de más alta jerarquía en materia organizacional, que da a conocer las funciones de los órganos hasta el tercer nivel organizacional y sirve de base para la elaboración de los demás instrumentos de gestión. Abarca a todos los órganos de la Municipalidad de San Román. El Reglamento de Organización y Funciones ha sido formulado con la finalidad de implementar mejoras que permitan elevar la calidad de los servicios que se ofrecen a la comunidad, contiene las variaciones estructurales y organizacionales que la administración municipal requiere tanto para la actualidad como para enfrentar los desafíos del futuro. La Organización detallada en el presente Reglamento está planteada para lograr la eficacia y eficiencia municipal en la prestación de los servicios públicos locales de su competencia; favorece el trabajo coordinado y en equipo de las diferentes unidades orgánicas descritas. Propicia asimismo una mayor participación ciudadana y desarrollo de nuestra provincia. La aprobación del presente documento deja sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MPSR/CM que aprobó la Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román, publicada en el Diario Correo el 10 de noviembre de 2007.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica La Municipalidad Provincial de San Román es un Órgano de Gobierno Local con personería Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos municipales de su competencia, y aplica las leyes y disposiciones consagradas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- Funciones Generales La Municipalidad Provincial de San Román representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción. Son fines de la Municipalidad Provincial de San Román los siguientes: a) Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico de su jurisdicción
sobre la base de una adecuada priorización y planificación de sus necesidades.
b) Fomentar el bienestar de los ciudadanos, proporcionando servicios que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo urbano, salubridad, abastecimiento, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones.
c) Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición.
Artículo 3º.- Jurisdicción La Municipalidad Provincial de San Román ejerce jurisdicción en el Distrito de Juliaca capital de la Provincia de San Román, dentro de las competencias descritas en la Ley orgánica de Municipalidades y la jurisdicción Provincial de San Román. Artículo 4º.- Base Legal Constituye Base Legal del Presente Reglamento: a) Constitución Política del Perú Título IV, Capítulo XIV “De la Descentralización”
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b) Ley Nº 5463, Ley de Creación de la Provincia de San Román c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias d) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública.
e) Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. f) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias. g) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General Administrativo.
TITULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN
CAPITULO I
Artículo 5º.- Estructura Orgánica
Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de San Román
cuenta con la Estructura Orgánica siguiente:
ÓRGANO DE GOBIERNO
Concejo Municipal
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Alcaldía Gerencia Municipal
ÓRGANOS CONSULTIVOS, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Comisiones de Regidores
Comité de Coordinación Local Provincial
Comité Provincial de Seguridad Ciudadana
Comité Provincial de Defensa Civil
Junta de Delegados Vecinales y Comunales
Comité de Administración y Gestión Programa de Vaso de Leche
Comité de Defensa al Consumidor
Comité Municipal de Gestión Ambiental
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Oficina de Control Institucional
ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
Procuraduría Pública Municipal
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Gerencia de Asesoría Jurídica
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Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
o Sub Gerencia de Planificación Proyectos y Cooperación Técnica
o Sub Gerencia de Presupuesto y Finanzas
o Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional y Estadística
ÓRGANOS DE APOYO
Oficina de Secretaría General
o Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Protocolo
o Sub Gerencia de Trámite Documentario
o Sub Gerencia de Archivo Central
Gerencia de Administración
o Sub Gerencia de Recursos Humanos
o Sub Gerencia de Logística
o Sub Gerencia de Tesorería
o Sub Gerencia de Contabilidad
o Unidad de Comunicación e Información al Vecino
o Unidad de Tecnología Informática
ORGANOS DE LINEA
Gerencia de Administración Tributaria
o Sub Gerencia de Gestión y Control de la Deuda
o Sub Gerencia de Operaciones y Orientación Tributaria
o Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
o Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
Gerencia de Infraestructura
o Sub Gerencia de Obras Públicas
o Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
o Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras
o Sub Gerencia de Conservación de Infraestructura Urbana y Mantenimiento
Vial
Gerencia de Desarrollo Urbano
o Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro
o Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas
o Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Plan Director
o Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal
o Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial
Gerencia de Desarrollo Social
o Sub Gerencia de Registro Civil
o Sub Gerencia de Educación Cultura Deportes y Recreación
o Sub Gerencia de Promoción y Participación Vecinal y Comunal
o Sub Gerencia de DEMUNA Persona con Discapacidad y Adulto Mayor
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Gerencia de Servicios Públicos
o Sub Gerencia de Gestión Ambiental
o Sub Gerencia de Limpieza Pública
o Sub Gerencia de Salud y Control Sanitario
o Sub Gerencia de Centros de Abastos y Camales
Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico
o Sub Gerencia de Fomento a la Inversión Privada y Licencias
o Sub Gerencia de Promoción del Turismo y Artesanía
o Sub Gerencia de Fomento a la Economía Rural
Gerencia de Prevención y Seguridad Ciudadana
o Sub Gerencia de Serenazgo Municipal
o Sub Gerencia de Policía Municipal
o Sub Gerencia de Defensa Civil
Gerencia de Fiscalización y Control
o Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalización
o Sub Gerencia de Difusión Investigación y Sanciones
CAPITULO II
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 6°.- El Concejo Municipal, es el máximo Órgano de Gobierno de la
Municipalidad Provincial de San Román, está integrado por el Alcalde quien lo
preside y once (11) Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones
normativas y fiscalizadoras, se rige por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7°.- Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el
Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito de su
competencia:
1) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el
programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno
local.
4) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección
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o de seguridad por riesgos naturales; conservación ambiental declaradas
conforme a ley.
5) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan
de Acondicionamiento Territorial.
6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades
7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos
9) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a ley.
10) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el
gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12) Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.
13) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean
propuestos al Congreso de la República.
14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por ley, bajo responsabilidad.
17) Aprobar el balance y la memoria.
18) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma
de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los
artículos 32º y 35º de la Ley 27972.
19) Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales.
20) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y
otros actos de control.
22) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos
de fiscalización.
23) Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
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24) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la
venta de sus bienes en subasta pública.
26) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional
y convenios interinstitucionales.
27) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40%
(cuarenta por ciento) de los regidores.
28) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el
régimen de administración de los servicios públicos locales.
30) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta
grave.
31) Plantear los conflictos de competencia.
32) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para
la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de
trabajo.
33) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 8°.- El Concejo Municipal desarrollará sus sesiones, de acuerdo a lo
prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades y al Reglamento interno del
Concejo.
Artículo 9°.- Los Regidores de la Municipalidad de San Román son
representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular.
Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley
Orgánica de Municipalidades establece.
Artículo 10°.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas
en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades:
a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
b) Formular pedidos y mociones de orden del día.
c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
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e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo
que determine o apruebe el Concejo Municipal.
f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al Concejo Municipal y proponer soluciones a sus problemas.
Artículo 11°.- Los Regidores de la Municipalidad de San Román, tienen
responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el artículo 11° de la
Ley Orgánica de Municipalidades:
a) Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de
la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los
acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto,
dejando constancia de ello en actas.
b) Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o
administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros
de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas
municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que
contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es
causal de vacancia en el cargo de regidor.
c) Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como
dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de su
haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado
exclusivamente a sus labores municipales, El empleador está obligado a
conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no
trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan
función municipal, bajo responsabilidad.
Artículo 12°.- Mediante Reglamento Interno el Concejo Municipal, normará su
régimen interior, precisará las competencias que la Ley Orgánica de
Municipalidades establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el
desarrollo de las sesiones, y el funcionamiento número y composición de las
Comisiones de Regidores.
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CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION
ALCALDÍA
Artículo 13°.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local que tiene la
responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos
de las políticas establecidas por el Concejo Municipal, en armonía con los
dispositivos legales vigentes.
Artículo 14°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, titular del
pliego presupuestal y su máxima autoridad administrativa y política.
Artículo 15°.- Son atribuciones del Alcalde las contenidas en el artículo 20° de la
Ley Orgánica de Municipalidades:
1) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;
3) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
4) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas;
7) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de
desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la
sociedad civil;
8) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de
los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la
República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y
financiado;
10) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;
11) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la
memoria del ejercicio económico fenecido;
12) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con
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acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los
impuestos que considere necesarios;
13) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental
local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión
ambiental nacional y regional;
14) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del
concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean
necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16) Celebrar matrimonios civiles, de acuerdo con las normas del Código Civil;
17) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza;
18) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de
la municipalidad;
19) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo del
Serenazgo, la Policía Municipal y la Policía Nacional del Perú;
20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en
el gerente municipal;
21) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes
especiales y otros actos de control;
22) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de auditoría interna;
23) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
24) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y
servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al
sector privado;
26) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad
Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se
implementen;
27) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia;
28) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
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29) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a ley;
30) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes;
32) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,
de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;
33) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34) Proponer al Concejo Municipal, espacios de concertación y participación
vecinal;
35) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 16°.- En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde o el primer Regidor
hábil, reemplazan al Alcalde y, en consecuencia, asume las mismas competencias
y atribuciones de éste.
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 17°.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección y administración
encargada de ejecutar y hacer cumplir las Políticas del Concejo Municipal y de la
Alcaldía. Planifica, organiza, dirige y supervisa las actividades de la municipalidad
en estricta sujeción a las normas legales vigentes. Asimismo, es el órgano
responsable de la gestión de la calidad de las operaciones, y de manera particular,
los que se refieren a la atención directa al ciudadano.
La Gerencia Municipal está a cargo de un funcionario de confianza designado por
el Alcalde con categoría de Gerente Municipal quien depende funcional y
jerárquicamente del Alcalde. Así mismo es el encargado de la administración
general, dirige, coordina y supervisa los programas y actividades de los Órganos
de Asesoramiento, Apoyo y Línea
Artículo 18°.-.- El Gerente Municipal tiene autoridad sobre las distintas gerencias
ya sean de asesoramiento, apoyo y de línea y los órganos desconcentrados y
descentralizados; coordina permanentemente con los diferentes niveles de la
Municipalidad, la Alcaldía y el Concejo Municipal
Artículo 19°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal:
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1) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades
administrativas y la prestación de los servicios públicos locales que brinda la
Municipalidad.
2) Proponer, dirigir, participar y controlar la determinación y ejecución de los
objetivos, estrategias, políticas y metas institucionales que faciliten la
ejecución de los planes, programas y proyectos de Desarrollo Municipal.
3) Proponer al Alcalde los planes, programas y proyectos para el desarrollo
socio-económico y las estrategias para su ejecución.
4) Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo local y
coordinar las acciones de ajustes a los mismos.
5) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, participar en las
adquisiciones de bienes y prestación de servicios no personales de la
Municipalidad, controlando sus modalidades por adjudicación directa,
concurso público o licitación pública.
6) Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la
Municipalidad y disponer las medidas correctivas.
7) Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal, los Estados Financieros del
ejercicio vencido y la Memoria Anual de la Municipalidad.
8) Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos municipales y su destino
en conformidad con la normatividad vigente.
9) Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera
necesaria para la ejecución de los planes programas y proyectos de desarrollo
local.
10) Emitir resoluciones de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Alcalde.
11) Proponer ante el Alcalde y Concejo Municipal los instrumentos de gestión
organizativa: MOF, ROF, CAP, TUPA y otros, para su aprobación.
12) Proponer al Alcalde acciones de contratos, ascensos, ceses, rotación,
reasignación y otros sobre administración de personal, acorde con la
normatividad vigente en coordinación con la Gerencia de Administración.
13) Identificar fuentes de financiamiento alternas al Tesoro Público, que permitan
analizar las posibilidades de inversión de la Municipalidad y efectuar las
gestiones del caso.
14) Definir criterios de evaluación económica- financiera de los proyectos.
15) Representar a la Municipalidad en actividades que el Alcalde le delegue.
16) Integrar y presidir comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones
de desarrollo municipal.
17) Convocar y presidir el Comité de Gerencia.
18) Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la Municipalidad en
concordancia con la normatividad vigente y la política institucional, con el
objeto de dinamizar la acción municipal.
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19) Mantener informado y dar cuenta al Alcalde sobre las actividades
desarrolladas por las dependencias municipales.
20) Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo en los asuntos de su
competencia.
21) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto
social de la Municipalidad.
22) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal.
23) Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área, según las
propuestas de las áreas funcionalmente involucradas, en coordinación con la
Subgerencia de Desarrollo Organizacional y Estadística.
24) Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
25) Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con los Gerentes.
26) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento
de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde con la Ley
Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Artículo 23º.- El Concejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial. Está constituido por el
Alcalde, quien lo preside, los Regidores de la Municipalidad Provincial, los
Alcaldes Distritales de la Provincia y seis Miembros de la Sociedad Civil.
Artículo 24º. - Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos
democráticamente por un período de 2 (dos) años de entre los delegados
legalmente acreditados por las organizaciones de nivel provincial, que se hayan
inscrito en el registro correspondiente de la Municipalidad. Las organizaciones que
acrediten delegados deben tener personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años
de actividad comprobada. La Sociedad Civil participará con el 40 % de la
sumatoria de los Regidores Provinciales más los Alcaldes Distritales de la
Provincia de San Román.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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Artículo 25º.- Para la instalación y funcionamiento del Concejo de Coordinación
Local Provincial, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal,
decidir lo pertinente.
Artículo 26º.- El Concejo de Coordinación Local Provincial se reúne
ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el
Alcalde Provincial. La primera sesión ordinaria, es para coordinar, concertar y
proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto
Participativo Provincial.
Artículo 27º.- El Concejo de Coordinación Local Provincial, propone su
reglamento en el primer semestre de funcionamiento, el mismo que es aprobado
por Ordenanza Municipal Provincial.
Artículo 28º.- Corresponde al Concejo de Coordinación Local Provincial:
1) Coordinar y concertar la formulación del Plan de Desarrollo Municipal
Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
2) Proponer la ejecución de proyectos de inversión y de servicios públicos
locales.
3) Proponer convenios de cooperación provincial para la prestación de servicios.
4) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión
privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.
El Concejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de
gobierno.
COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL
Artículo 29º.- El Comité de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de San
Román es un órgano de participación ciudadana. Orientando las acciones a
proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los
fenómenos naturales, tecnológicos o provocados por acción del hombre que
producen desastres o calamidades.
Artículo 30º.- El Comité de Defensa Civil está integrado por:
1) Alcalde Provincial de San Román, quien lo preside
2) Teniente Alcalde
3) Subprefecto
4) Comandante Provincial de Armas
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5) Jefe Provincial de la Policía Nacional
6) Representante de mayor jerarquía provincial de la Iglesia Católica y de otros
Credos Titulares y funcionarios de las instituciones públicas.
7) Representantes de las organizaciones de promoción y/o bienestar social,
seguridad y otros vinculados directamente o indirectamente con Defensa Civil
que determine el Comité.
8) Representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG’s),
organizaciones campesinas, laborales, culturales y gremiales que realizan
labores de bienestar en la provincia.
9) Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial, quien actúa
como Secretario Técnico.
10) Alcaldes Distritales en su condición de Presidentes de los Comités Distritales
de Defensa Civil.
11) Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente
del Comité.
El Comité de Defensa Civil cumple sus funciones en tres aspectos:
En la Prevención:
Programar y ejecutar actividades orientadas a minimizar riesgos, a través del
desarrollo de normas, regulaciones, obras y proyectos.
En la Emergencia:
Programar y desarrollar un conjunto de acciones específicas en respuesta a las
catástrofes que se presenten, desde el mismo momento del suceso hasta alcanzar
la normalización mínima vital de la comunidad afectada.
Evaluar los daños, la búsqueda y rescate de las personas afectadas, brindar
atención de salud a los damnificados y proporcionar alimentación adecuada a la
población afectada.
En la Rehabilitación:
Coordinar acciones orientadas al restablecimiento total del medio físico,
económico y social afectado, bajo consideraciones de prevención.
Artículo 31º.- Son Funciones Generales:
1) Planear, conducir, y controlar las actividades de Defensa Civil, acorde a las
normas y directivas emitidas por el INDECI en la prevención, preparación,
respuesta y rehabilitación.
2) Formular los planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional de
Prevención y Atención de Desastres.
3) Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos
materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los
mismos.
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4) Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para
la protección de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención
necesarias para anular o reducir los efectos del desastre.
5) Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas en desastre o
emergencia.
6) Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) que
facilite la toma de decisiones tanto en la gestión del riesgo como en la
administración de los desastres.
7) Atender la emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población
afectada por desastres con la asistencia de techo, abrigo y alimentos, así
como rehabilitar los servicios básicos esenciales.
8) Dirigir y promover la capacitación de las autoridades y la población en
acciones de Defensa Civil.
9) Proponer la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, si la
evaluación del riesgo o la evaluación de los daños lo ameritan.
10) Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil.
11) Efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil.
12) Planificar, coordinar, supervisar y ejecutar obras de prevención involucrando a
todas las entidades ejecutoras de su ámbito.
13) Mantener los canales de comunicación con todos los componentes del
Sistema de Defesa
12) Aprobar el Plan de Defensa Civil Provincial, el mismo que debe incluir medidas
de prevención, emergencia y rehabilitación.
13) Supervisar la administración y utilización óptima de los recursos públicos y
privados disponibles, acorde con las normas emitidas por el INDECI.
Artículo 32º. - Son funciones específicas del Comité Provincial de Defensa Civil
las siguientes:
1) Apoyar las acciones de prevención, reducción, atención y rehabilitación de
daños ocasionados en la provincia por acción de fenómenos naturales o del
hombre en perjuicio de la comunidad.
2) Planificar, programar y formular el Plan de Contingencias, con participación de
todos los miembros de Defensa Civil de Juliaca.
3) Convocar a los Organismos Públicos o Privados y a la comunidad organizada
para la promoción de campañas de prevención y formulación de proyectos de
normas o dispositivos de apoyo al Sistema de Defensa Civil en la Provincia;
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4) Mantener informado a todos los miembros del Comité y a la Comunidad en
general sobre los aportes, sugerencias y acciones originadas por éstas a
través de los sistemas de comunicación que se dispone;
5) Dar cumplimiento a las normas establecidas por la Dirección Regional y
Nacional de Defensa Civil.
6) Conocer y ubicar los peligros de los fenómenos de la naturaleza producidos
por la acción natural y/o la mano del hombre, concordando con el Atlas de
Peligros Naturales, emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil;
7) Propiciar la coordinación multisectorial, para que con participación conjunta se
pueda prevenir y garantizar la conservación de la vida humana;
8) Promover cursos de capacitación básica a la población adulta, jóvenes y niños
sobre la forma de prevenir los posibles fenómenos naturales que pueden
originar desastres;
9) Organizar el Comité de Defensa Civil, Provincial y Distrital;
10) Mantener actualizado el inventario de los bienes que dispone.
11) Otras funciones que le asigne las normas generales del Sistema Nacional de
Defensa Civil;
Artículo 33°.- El Comité Provincial de Defensa Civil se rige por Reglamento
aprobado por Ordenanza, durante el primer semestre de su funcionamiento, a
propuesta del Comité.
COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 34º.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es un órgano de
coordinación encargado de planear, organizar y controlar los planes, programas y
proyectos de seguridad ciudadana, que se desarrollen en el ámbito del distrito
capital o provincial cuando la naturaleza de la problemática así lo requiera.
Artículo 35º.- Son funciones y atribuciones del Comité Provincial de Seguridad
Ciudadana:
a) Formular la política provincial de seguridad ciudadana.
b) Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar
el mapa provincial de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
c) Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la
criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas al
respecto.
d) Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad
ciudadana que desarrolla la División de Participación y Promoción Comunal de
la Municipalidad y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías
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de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades
sean integradas.
e) Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana (CONASEC) y apoyar la implementación de iniciativas
para mejorar la seguridad ciudadana.
f) Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecución de los planes,
programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de
los Comités.
g) Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a través
de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que
efectúen sobre los Comités Distritales.
h) Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los
Comités Distritales de su ámbito de competencia territorial, a fin de coordinar y
analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad
ciudadana.
i) El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a
representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía
Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de
juntas vecinales y Comunales y otros líderes de la comunidad que estime
pertinentes.
j) Coordinar los aspectos relevantes de seguridad ciudadana que considere
relevantes con el Comité Regional y con el Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana (CONASEC).
k) Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven
el desempeño de sus efectivos.
l) Coordinar con los Comités Provinciales colindantes acciones conjuntas de
seguridad ciudadana
m) Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana
n) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
COMITE DE DELEGADOS DE JUNTAS VECINALES Y COMUNALES
Artículo 36º.- El Comité de Delegados de Juntas Vecinales y Comunales es un
órgano de participación y coordinación, integrado por los representantes de las
agrupaciones urbanas y rurales del Distrito de Juliaca y la Provincia de San
Román. Asimismo está integrada por las organizaciones sociales de base vecinal
o comunal y por los vecinos que integran a dichas organizaciones sociales, los
que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. La participación de las
Juntas Vecinales y Comunales se regula de acuerdo al artículo 197° de la
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Constitución Política del Perú. Ejerce las funciones señaladas en la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo 37º.- El Comité de Delegados de Juntas Vecinales y Comunales es la
encargada de apoyar a la población organizada en la toma de decisiones
relacionadas con asuntos de su propio interés y propician la identificación de la
población con su gobierno local. Se constituye a propuesta del Alcalde, de los
Regidores o a petición de los vecinos.
Artículo 38º.- El Comité de Delegados de Juntas Vecinales y Comunales
sesionara en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea convocado
conforme el procedimiento establecido en su Reglamento Interno.
Artículo 39º.- Para ser elegido como Delegado Vecinal o Comunal debe tener su
residencia en el área urbana o rural a la que representan y ser ciudadano en
ejercicio. Son elegidos por el período establecido y cuyo objetivo es velar por el
cumplimiento de los acuerdos que se adopten en la Junta. Su ejercicio no
constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.
Artículo 40º.- La constitución y delimitación del Comité de Delegados de Juntas
Vecinales y Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su
elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza municipal.
Artículo 41º.- Son funciones del Comité de Delegados de Juntas Vecinales y
Comunales las siguientes:
1) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión local y de los
centros poblados.
2) Proponer las políticas de salubridad.
3) Apoyar la seguridad ciudadana local.
4) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la
ejecución de obras municipales.
5) Organizar los torneos y competencias vecinales en el ámbito deportivo y en el
cultural.
6) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7) Las demás que le delegue la municipalidad.
COMITE DE ADMINISTRACION Y GESTION DEL PROGRAMA VASO DE
LECHE
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Artículo 42º.- El Comité de Administración del Vaso de Leche es un órgano de
coordinación y participación integrado por el Alcalde, que lo preside, un funcionario
municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la
Organización del Programa, un representante de la Asociación de Productores
Agropecuarios de la Región, sus funciones y atribuciones están señaladas en la
Ley Nº 27470, su modificatoria Nº 27712 y normatividad vigente.
COMITÉ DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Artículo 43º.- El Comité de Defensa al Consumidor es el órgano de coordinación y participación encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas a la defensa de los intereses del consumidor. El Alcalde es quien preside el Comité Provincial de Defensa del Consumidor, en cuya ausencia lo reemplazará el Gerente Municipal.
COMITÉ MUNICIPAL DE GESTION AMBIENTAL
Artículo 44º.- Es un órgano de coordinación, es la encargada de la coordinación y
la concertación de la política ambiental local, promover el diálogo y el acuerdo
entre los actores locales. Está compuesta por actores del nivel local tanto del
sector público, como del sector privado y la sociedad civil. Son creadas y/o
reconocidas formalmente por la Municipalidad, está presidida por el Alcalde, es
responsable de articular las Políticas Ambientales Locales con las Comisiones
Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, en ausencia del Alcalde
Provincial lo reemplazará el Gerente Municipal.
CAPITULO V
DEL ÓRGANO DE CONTROL
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 45º.- El Órgano de Control es conformante del Sistema Nacional de
Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior; tiene
como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes
de la municipalidad, cautelando la legalidad, eficiencia de sus actos y operaciones,
así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y
actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas
institucionales.
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La Oficina de Control Institucional está a cargo de un funcionario designado con
nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría
General de la República, e informa directamente al Alcalde sobre los
requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control, inherentes a
su ámbito de competencia.
Artículo 46º.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional:
1) Ejercer el control interno posterior a los actos y de la entidad, sobre la base de
los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, de acuerdo a la
Ley del Sistema Nacional de Control y las normas de Auditoría
Gubernamental.
2) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la
municipalidad que disponga la Contraloría General de la República, así como
las que sean requeridas por el Titular o por el Concejo Municipal
3) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la
Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas
para tal efecto.
4) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel
de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los
procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre-
juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control
posterior.
5) Realizar anualmente, auditorías a los estados financieros y presupuestarios de
la Municipalidad, cuando dichas auditorias no se hayan encargado a una
sociedad de auditoría externa, conforme a la normatividad vigente.
6) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la
Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control,
comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos
respectivos. Dicha función comprende, efectuar el seguimiento de los
procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
7) Remitir los informes a la Contraloría General de la República y al Alcalde
sobre los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan
conforme a las disposiciones de la materia.
8) Informar anualmente al Concejo Municipal, acerca del ejercicio de sus
funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales.
9) Efectuar el registro, seguimiento y verificación en el sistema mecanizado de
auditoría gubernamental (Sistema de Auditoria Gubernamental –SAGU) de las
medidas correctivas adoptadas por la Municipalidad para implantar las
recomendaciones contenidas en los informes de auditoría.
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10) Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias recibidas y
documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control, en la
debida forma durante un plazo de diez años, de acuerdo a lo dispuesto por el
Sistema Nacional de Control.
11) Apoyar a las comisiones de auditoría de la Contraloría General de la
República y a las que designe, para el desarrollo de acciones de control que
se realicen en el ámbito de la Municipalidad.
12) Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios, servidores
públicos y contribuyentes sobre actos y operaciones de la Municipalidad,
otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación
sustentatoria respectiva.
13) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le
formule la Contraloría General de la República.
14) Otras que establezca la Contraloría General de la República.
CAPITULO VI
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 47º. – La Procuraduría Pública Municipal es un órgano de Asesoramiento
en Defensa Judicial encargado de la representación y defensa de los intereses y
derechos de la Municipalidad. Está a cargo del Procurador Público Municipal,
quien es un funcionario de confianza designado por el Alcalde, con categoría de
Gerente, depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y
normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.
Artículo 48º.- Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal:
1) Representar a la Municipalidad en la defensa de sus intereses y derechos ante
las autoridades e instancias correspondientes.
2) Ejercitar en los procesos judiciales, todas las acciones y recursos legales que
sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y
sus representantes.
3) Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter
judicial.
4) Organizar, controlar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas de la
Municipalidad Provincial.
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5) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad
pública para el ejercicio de su función, y especialmente de la Gerencias y
demás dependencias administrativas de la Municipalidad y sus funcionarios,
servidores y trabajadores en general.
6) Informar mensualmente y las veces que sea requerido al Alcalde y Concejo
Municipal sobre el estado y situación de los procesos a su cargo
independientemente del informe global anual.
7) Comunicar en forma inmediata al Alcalde y Concejo Municipal de las
sentencias ejecutoriadas y/o consentidas desfavorables a la Municipalidad y en
su oportunidad a los órganos administrativos correspondientes para la
previsión presupuestal o acciones que correspondan.
8) Remitir anualmente al Concejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento
de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e
intereses de la Municipalidad.
9) Solicitar al Concejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas
de asuntos o juicios a su cargo, así como el asesoramiento, apoyo técnico
profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función, así como
participar en las sesiones del Concejo de Defensa Judicial del Estado cuando
sean convocadas.
10) Participar en las sesiones del Concejo Municipal.
11) Formular las políticas y criterios de carácter preventivo en defensa de los
intereses y derechos de la Municipalidad.
12) Promover y coordinar la participación ciudadana en la actividad de la
prevención del delito, a fin de lograr la procuración de justicia.
13) Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que les sean
requeridas por las dependencias municipales y las municipalidades distritales,
conforme a las disposiciones legales y las políticas establecidas.
14) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como
aquellos que les sean señalados por delegación o les corresponda por
suplencia.
15) Coordinar a nivel nacional con las diferentes Instituciones tanto públicas como
privadas en el ámbito de su competencia para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
16) Coordinar oportunamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en los asuntos
de su competencia.
17) Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
18) Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de metas,
normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
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19) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
20) Las demás funciones y responsabilidades que le asigne el Alcalde, Concejo
Municipal y/o el Consejo de Defensa Judicial del Estado.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 49º- Es el órgano de asesoramiento a la Alta Dirección y demás
dependencias de la Municipalidad, responsable de conducir, ejecutar y evaluar las
acciones en el campo jurídico- legal administrativo y responsable de asegurar que
los actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a Ley, mediante la
adecuada interpretación, asesoramiento, difusión, y opinión sobre los asuntos
legales que afecten a la institución.
La Gerencia de Asesoría Jurídica está a cargo de un funcionario de confianza con
categoría de Gerente quien, depende funcional y jerárquicamente del Gerente
Municipal. Tiene autoridad funcional sobre los abogados que brindan asesoría
jurídica en los órganos de línea y apoyo de la Municipalidad a fin de informar
criterios en la aplicación de la normatividad de observancia municipal.
Artículo 50º.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
1) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades
administrativas y legales de su competencia funcional.
2) Elaborar y/o revisar los contratos y convenios en sus diferentes modalidades,
protegiendo y salvaguardando los intereses de la Municipalidad.
3) Asesorar a los órganos de la Municipalidad y a las municipalidades distritales
en asuntos de carácter legal en el cumplimiento de las funciones específicas
señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
4) Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el
perfeccionamiento de la gestión municipal provincial y distrital, en
concordancia con la legislación general y municipal vigente.
5) Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las derogadas, de
modo tal que el Concejo Provincial de San Román al ejercer facultad
normativa, consigne en la norma municipal un artículo que derogue la norma
pertinente.
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6) Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por la
Municipalidad de San Román, además de dar a conocer a las diferentes
Gerencias de la Municipalidad la interpretación, vigencia, modificaciones y
otros en forma permanente para su correspondiente aplicación.
7) Ejercer la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando
éstos lo requieran, en tanto sean emplazados en razón al ejercicio de sus
funciones por el Ministerio Público o el Poder Judicial, en tanto no fueren
denunciados por las propia Municipalidad o por algún órgano competente del
Sistema Nacional de Control.
8) Llevar control de los actos administrativos que constituyen precedentes
administrativos de observancia obligatoria por parte de la Municipalidad, y en
virtud de los mismos, elaborar periódicamente un compendio de los criterios
interpretativos, dando a conocer a los órganos de la entidad y su publicación.
9) Proponer proyectos de normas y disposiciones municipales para un actuar
diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad por parte de la
autoridad administrativa.
10) Emitir opinión legal sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos,
reglamentos, resoluciones, expedientes administrativos, casos, procesos,
procedimientos, expedientes administrativos y normas administrativas que
regulen los asuntos de carácter municipal, o dar conformidad a los mismos.
11) Visar las Resoluciones, Contratos, Convenios, que deben ser suscritos por el
Alcalde o el Gerente Municipal, en señal de conformidad con la legalidad de
dicho acto administrativo.
12) Coordinar oportunamente con el área correspondiente todo proceso legal que
se suscite, especialmente con la Procuraduría Pública Municipal.
13) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
14) Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el
Gerente Municipal
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 51º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el Órgano de
Asesoramiento de la Municipalidad, responsable de conducir, asesorar, ejecutar y
evaluar los procesos de planificación, presupuesto, finanzas, racionalización,
cooperación técnica, preinversión, estadística de la municipalidad, y las
concernientes al Sistema Nacional de Inversión Pública de acuerdo a la
normatividad vigente.
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La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está a cargo de un funcionario de
confianza, con categoría de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente
del Gerente Municipal.
Artículo 52°.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto:
1) Promover permanentemente la coordinación estratégica de los Planes
Integrales de Desarrollo Distrital, Provincial e Institucional, los planes referidos
a la organización del espacio físico y uso del suelo.
2) Asesorar y proponer a la Alta Dirección y a las demás dependencias los
lineamientos generales, directivas y procedimientos que orientarán las
actividades relacionadas con su ámbito funcional en materia de planificación
del desarrollo local, diseño de las políticas institucionales y el proceso
presupuestario.
3) Orientar y controlar la elaboración del Presupuesto Municipal y las acciones de
control, seguimiento y evaluación del mismo.
4) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de formulación,
seguimiento y evaluación del diagnóstico situacional provincial, distrital e
institucional.
5) Coordinar y/o supervisar los objetivos y estrategias de desarrollo de la
provincia con las municipalidades distritales, organismos públicos y privados
nacionales e internacionales.
6) Dirigir, coordinar y supervisar la formulación de planes, programas, y
proyectos para el desarrollo socio-económico de la provincia y distritos, para
mejorar la calidad de los servicios municipales.
7) Conducir, dirigir, normar y controlar las actividades relacionadas a los
sistemas de planificación, presupuesto, finanzas, racionalización, cooperación
técnica, preinversión, estadística de la municipalidad, en armonía con la
normatividad vigente.
8) Dirigir y conducir las actividades relacionadas de Cooperación Técnica
Económica Nacional e Internacional e identificar líneas de financiamiento
alternas para los planes, programas, y proyectos.
9) Conducir el proceso técnico de Programación e Inversiones, en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública, a nivel de las atribuciones conferidas
como Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Municipalidad
Provincial de San Román y la elaboración de Proyectos de Inversión Pública y
la Fase de Preinversión: Perfil, Pre-factibilidad y Factibilidad.
10) Organizar y supervisar la formulación del Plan de Desarrollo Provincial
Concertado, el Programa de Inversiones concertado con el Consejo de
Coordinación Local Provincial.
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11) Diseñar, conducir, supervisar y analizar la producción y administración de la
información estadística de la institución.
12) Coordinar, apoyar y asesorar las acciones de Acondicionamiento Territorial.
13) Organizar, conducir y supervisar el proceso de formulación de presupuesto
participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial.
14) Dirigir los procesos técnicos de racionalización orientándolos a perfeccionar
las estructuras, funciones, cargos y procedimientos de la institución y a
fomentar el desarrollo organizacional.
15) Participar en la elaboración de la Memoria Anual del Informe de Gestión
Municipal y otros documentos técnicos correspondientes a la Oficina de
Planificación.
16) Asesorar en los asuntos de su competencia a los diferentes órganos y
organismos del ámbito municipal provincial y distrital.
17) Emitir resoluciones de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Alcalde.
18) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
19) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
20) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.
Artículo 53º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el logro de sus
objetivos y metas cuenta con la siguiente estructura orgánica:
1) Sub Gerencia de Planeamiento, Proyectos y Cooperación Técnica
2) Sub Gerencia de Presupuesto y Finanzas
3) Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional y Estadística
SUB GERENCIA DE PLANIFICACION PROYECTOS Y COOPERACION
TECNICA
Artículo 54º. – La Sub Gerencia de Planificación Proyectos y Cooperación
Técnica está a cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien
depende funcionalmente del Gerente de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 55º.- Son Funciones de la Sub Gerencia de Planificación Proyectos y
Cooperación Técnica:
1) Dirigir, ejecutar, evaluar y controlar el sistema de Planificación Municipal y
programación, dirección, ejecución, y evaluación de las actividades de
planeamiento estratégico del desarrollo local.
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2) Asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad y a las Municipalidades
Distritales de la provincia en aspectos del Sistema de Planificación, proyectos
y cooperación técnica internacional y nacional.
3) Recopilar, procesar y consolidar el Diagnóstico Situacional de la Provincia y
actualizarlo periódicamente.
4) Formular y proponer los objetivos, lineamientos generales y reglamentos para
el desarrollo de las actividades de su competencia funcional, en concordancia
con las disposiciones legales vigentes.
5) Formular, consolidar y/o actualizar el Plan Integral de Desarrollo Provincial
concertado, el Plan Estratégico de Desarrollo, el Plan de Acondicionamiento
Territorial, en coordinación con las municipalidades de la provincia y el
Gobierno Regional y los planes de desarrollo urbano y los centros poblados de
la provincia en coordinación con las municipalidades distritales.
6) Asesorar y conducir la formulación del Plan Operativo Institucional, evaluando
e informando periódicamente el cumplimiento de los objetivos y metas.
7) Participar en la Elaboración Anual del Presupuesto Municipal armonizándolo
con el Plan Estratégico Institucional Multianual y el Plan de Desarrollo
Concertado.
8) Desarrollar y conducir el proceso técnico de Programación e Inversiones, en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, de conformidad a las
atribuciones conferidas como Oficina de Programación e Inversiones (OPI-
GL) de la Municipalidad Provincial de San Román.
9) Consolidar el Plan Multianual de Inversión Pública como parte del Plan
Desarrollo Local Concertado.
10) Velar porque cada Proyecto de Inversión Pública (PIP) incluido en el Plan
Multianual de inversión Pública (PMIP) se enmarque en las competencias del
nivel de Gobierno Local, en los lineamientos de políticas sectoriales y en los
Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial.
11) Programar, evaluar, y emitir informes técnicos sobre los estudios de
preinversión, a nivel de perfil, nivel de prefactibilidad y nivel de factibilidad de
los proyectos que le son delegados y.
12) Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), en el marco
de la delegación de facultades otorgadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
13) Informar a la Dirección de Programación Multianual sobre los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) aprobados.
14) Mantener actualizada la información registrada en el banco de proyectos y
efectuar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) durante la
fase de inversión.
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15) Coordinar y apoyar aspectos relacionados a la demarcación territorial y el
ordenamiento del territorio y administración concordante con el desarrollo.
16) Apoyar el proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
17) Planear, organizar, dirigir, coordinar, y ejecutar la gestión de Cooperación
Técnica Nacional e Internacional a través de las instancias del Estado.
18) Cooperar con la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el
desarrollo local, orientado a los espacios socio económico de mayor pobreza.
19) Desarrollar las acciones de cooperación técnica en las siguientes modalidades
de asesoramiento, capacitación, servicio de voluntarios, donaciones, fondos
de contravalor y Cooperación Técnica entre Países en desarrollo.
20) Canalizar, apoyar y fomentar el desarrollo de los proyectos de promoción de
las micro empresas rurales y urbanas ante las fuentes cooperantes.
21) Mantener una cartera de organizaciones no gubernamentales en el ámbito
nacional e internacional, para canalizar y proponer proyectos de desarrollo
hacia los organismos financieros cooperantes.
22) Coordinar con los órganos competentes las gestiones relativas al
financiamiento de proyectos de desarrollo local, ante organismos del mercado
financiero nacional e internacional.
23) Informar mensualmente al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
el desarrollo de los proyectos programas y actividades a su cargo.
24) Las demás funciones delegadas por el Gerente de Planeamiento y
Presupuesto.
SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO Y FINANZAS
Artículo 56º. – La Sub Gerencia de Presupuesto y Finanzas está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Planeamiento y Presupuesto y tiene las siguientes
funciones:
1) Desarrollar y supervisar el proceso de gestión presupuestal de conformidad
con la normatividad vigente (Programación, Formulación, Aprobación, Control
y Evaluación); elaborando propuestas técnicas que se requieran para mejorar
la gestión presupuestaria.
2) Coordinar y orientar el proceso de ejecución del Presupuesto de las Unidades
Ejecutoras por toda fuente de financiamiento.
3) Elaborar el calendario de compromiso y la programación anual de los
ingresos y gastos.
4) Recolectar, coordinar, procesar y consolidar la información para realizar la
Evaluación del Presupuesto Municipal.
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5) Controlar la Ejecución Presupuestal orientando el Gasto en función a la
Apertura Programática aprobada y coordinar y formular las propuestas de
modificaciones presupuestales.
6) Realizar la revisión y consolidación de presupuestos distritales
7) Elaborar estudios de carácter económico que impliquen la optimización y
generación de recursos (costo beneficio, rentabilidad, factibilidad y
recuperación de la inversión)
8) Conducir el proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
9) Proponer las políticas y acciones para una adecuada utilización de los
recursos municipales.
10) Realizar análisis del comportamiento de ingresos y egresos, emitiendo opinión
técnica en materia presupuestal.
11) Controlar los recursos financieros provenientes de las transferencias
gubernamentales, así como los ingresos propios.
12) Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el
Plan Operativo.
13) Proponer y controlar las modificaciones necesarias en concordancia con la
normatividad pertinente.
14) Participar en la elaboración de la Memoria Anual del Informe de Gestión
Municipal, Informe Económico y otros documentos técnicos correspondientes
a la Subgerencia de Presupuesto
15) Preparar Informes Técnicos relacionados con el Sistema Presupuestal, en
particular de los proyectos, programas, actividades y metas presupuestarias.
16) Recopilar la información estadística en materia presupuestal y/o financiera.
17) Coordinar y evaluar la recaudación de impuestos municipales y recursos
directamente recaudados y proponer medidas de optimización de recaudación
tributaria
18) Proponer directivas, resoluciones y otros relacionados al proceso
presupuestal.
19) Las demás funciones que le asigne el Gerente de Planeamiento y
Presupuesto.
SUB GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y ESTADISTICA
Artículo 57º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional y Estadística está a
cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende
funcionalmente del Gerente de Planeamiento y Presupuesto y ejerce las
siguientes funciones:
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1) Programar, ejecutar y supervisar la aplicación de las normas del sistema de
racionalización.
2) Formular en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad, la
elaboración de los documentos de gestión que coadyuven a la modernización
de los procesos de la Municipalidad, tales como el Reglamento de
Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Manual de
Organización y Funciones, Manuales de Políticas y Procedimientos.
3) Formular y evaluar el Plan Operativo Institucional.
4) Formular y elaborar normas, directivas, rediseño de procesos y
procedimientos, en coordinación con las dependencias de la Municipalidad;
participando en la actualización de los mismos.
5) Apoyar, implementar, capacitar y supervisar el uso de métodos y
procedimientos racionalizados en la Entidad y las municipalidades distritales,
como un ente coordinador, dentro de la Política de Modernización del Estado
6) Coordinar con la Unidad de Recursos Humanos en la formulación del
Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
7) Asesorar en la implementación y mejoramiento de las funciones, cargos y
procedimientos administrativos.
8) Evaluar periódicamente los procedimientos y métodos de trabajo mejorando
los mismos.
9) Centralizar, procesar, analizar y consolidar la información estadística de la
Municipalidad, para la estructuración y proyección de las principales variables
socioeconómicas de la Provincia.
10) Analizar la información estadística interna y externa, a fin de ser utilizada
como instrumento de gestión en la toma de decisiones.
11) Participar en la asignación y distribución del equipamiento de hardware y
software, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad.
12) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
13) Informar mensualmente al Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el
desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
14) Cumplir con las demás funciones delegadas por Gerente de Planeamiento y
Presupuesto.
Artículo 58°.- La Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional y Estadística cuenta
con las siguientes áreas:
- Área de Racionalización
- Área de Estadística
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CAPÍTULO X
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
SECRETARIA GENERAL
Artículo 59º.- La Secretaría General es el órgano responsable del apoyo a las
acciones administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía, conforme a la
normatividad vigente, así como, garantizar el correcto desarrollo de los procesos
de trámite documentario, el mantenimiento, uso, conservación y depuración del
patrimonio documental.
La Secretaría General está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de
Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.
Artículo 60°.- Son funciones de la Secretaría General:
1) Organizar las Sesiones del Concejo y brindar el apoyo en asuntos
administrativos.
2) Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal.
3) Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de competencia de la
Secretaría General.
4) Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía.
5) Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como
evaluar y controlar su desempeño.
6) Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su
inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.
7) Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde,
redactar y custodiar las actas correspondientes, suscribiéndolas
conjuntamente con el Alcalde.
8) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la
información institucional, conforme a la normatividad vigente.
9) Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los
órganos de gobierno de la Municipalidad y velar por el cumplimiento de las
formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan por
delegación, las diferentes unidades orgánicas, así como su custodia.
10) Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las
unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento.
11) Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía, Acuerdos, Resoluciones y
Ordenanzas del Concejo, que se emitan, y gestionar su publicación cuando
corresponda.
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12) Certificar los documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad,
así como los documentos en trámite.
13) Organizar, dirigir y controlar las actividades que desarrolla la Subgerencia de
Relaciones Públicas y Protocolo, Subgerencia de Trámite Documentario y la
Subgerencia de Archivo Central.
14) Elaborar informes mensuales dirigidos a la Alta Dirección, acerca del
desempeño de la gestión documentaria de la Municipalidad.
15) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
16) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
17) Cumplir con las demás funciones establecidas por el reglamento Interior del
Concejo Municipal.
18) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.
Artículo 61.- Para el cumplimiento de sus funciones Secretaría General tiene la
estructura orgánica siguiente:
1) Sub Gerencia de Trámite Documentario
2) Sub Gerencia de Archivo Central
3) Sub Gerencia de Relaciones Públicas
SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
Artículo 62º.- La Sub Gerencia de Trámite Documentario está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende jerárquicamente del
Secretario General.
Artículo 63°.- Son funciones de la Subgerencia de Trámite Documentario:
1) Administrar, planear, dirigir y controlar los procesos relativos al sistema de
trámite documentario de la Municipalidad en concordancia con la normatividad
vigente.
2) Ejecutar las actividades de recepción, codificación, registro, clasificación,
control y distribución del sistema documentario de la Municipalidad.
3) Proponer la política sobre la tramitación documentaria en la Municipalidad.
4) Formular y proponer documentos de gestión sobre el trámite documentario
dentro de la Municipalidad.
5) Controlar, y coordinar conjuntamente con los funcionarios responsables de los
órganos y unidades orgánicas correspondientes, el correcto procesamiento de
los documentos de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley Nº 27444, el TUPA y demás normas legales pertinentes.
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6) Informar a los interesados sobre el estado de la tramitación de sus
expedientes.
7) Coordinar con las diferentes dependencias de la Municipalidad los
procedimientos a seguir en la programación de envío de documentos.
8) Orientar y capacitar a las diferentes unidades orgánicas en lo relativo a la
tramitación de documentos y expedientes.
9) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
10) Informar mensualmente al Secretario General, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
11) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Secretario General.
SUB GERENCIA DE ARCHIVO CENTRAL
Artículo 64º.- La Sub Gerencia de Archivo Central está a cargo de un funcionario
con categoría de Subgerente, quien depende jerárquicamente del Secretario
General.
Artículo 65°.- Son funciones de la Subgerencia de Archivo Central:
1) Planificar, organizar, dirigir, normar, coordinar y controlar las actividades
archivísticas de la Municipalidad.
2) Proponer la política archivística de la Municipalidad.
3) Formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la
normatividad vigente emitida por el ente rector del Sistema Nacional de
Archivos.
4) Ejecutar los procesos técnicos de archivo en el ámbito de su competencia.
5) Coordinar con los responsables de las unidades orgánicas correspondientes,
el correcto desempeño de los archivos periféricos formalmente instalados en
la Municipalidad.
6) Supervisar los procesos archivísticos que se ejecutan en los archivos de
gestión de la Institución.
7) Proponer la documentación sujeta a transferir y/o eliminarse ante el Archivo
Regional.
8) Coordinar, sistematizar y uniformizar la producción de documentos.
9) Proporcionar servicios de información sobre la documentación archivada, a
quien lo solicite.
10) Brindar capacitación y asesoramiento en materia archivística al personal de la
institución.
11) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
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12) Informar mensualmente al Secretario General, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
13) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Secretario General.
SUB GERENCIA DE RELACIONES PUBLICAS Y PROTOCOLO
Artículo 66º.- La Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Protocolo está a cargo
de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende jerárquicamente
del Secretario General.
Artículo 67°.- Son funciones de la Subgerencia de Relaciones Públicas y
Protocolo:
1) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de Relaciones
Institucionales y Protocolo.
2) Cursar las invitaciones a los actos Oficiales y Protocolares de la Municipalidad.
3) Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones que demanden las diferentes
actividades protocolares donde participe la Municipalidad.
4) Informar oportuna y adecuadamente a la Alta Dirección sobre cualquier tipo de
información en la que se involucre a la Municipalidad, respecto a sus
funciones, servicios u otros.
5) Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes
representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus
funciones.
6) Confeccionar un cuadro anual de actividades.
7) Coordinar con las unidades orgánicas competentes, las campañas
publicitarias, sobre programas sociales, recaudación tributaria, entre otros.
8) Promover e implantar el intercambio de información con otras dependencias
públicas y/o privadas de acciones eminentemente de carácter Municipal.
9) Realizar el seguimiento y archivo de la información emitida por los diferentes
medios de comunicación.
10) Mantener actualizado el archivo de prensa de la Alta Dirección.
11) Integrar comisiones y grupos técnicos de trabajo, según sea designado por el
Concejo Municipal y/o la Alta Dirección.
12) Gestionar la elaboración de artículos (souveniers, trofeos, placas
recordatorias, etc.) destinados a visitantes oficiales y actos oficiales.
13) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
14) Elaborar y actualizar el calendario cívico de la Municipalidad.
15) Informar mensualmente a la Gerencia Municipal, el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo.
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16) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Secretaría
General.
UNIDAD DE COMUNICACIÓN E INFORMACION AL VECINO
Artículo 68º.- La Unidad de Comunicación e Información al Vecino está a cargo
de un funcionario con categoría de Sub Gerente, quien depende jerárquicamente
del Gerente Municipal.
Artículo 69°.- Son funciones de la Unidad de Comunicaciones e Información al
Vecino:
1) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el
desarrollo de las acciones concernientes a la orientación, comunicación e
información al vecino.
2) Formular los lineamientos y estrategias de difusión y publicidad.
3) Informar oportuna y adecuadamente a la Alta Dirección sobre cualquier tipo de
información en la que se involucre a la Municipalidad, respecto a sus
funciones, servicios y otros.
4) Informar oportuna y adecuadamente a los vecinos y público en general, a
través de los diferentes medios de comunicación masiva, los planes,
programas, proyectos de la Municipalidad, así como aquella información que
se clasifique como de interés general.
5) Organizar, supervisar y evaluar la organización de actividades de difusión de
toda actividad y desarrollo de Obras Públicas que la Municipalidad Ejecuta.
6) Evaluar permanentemente la opinión pública con relación al servicio y
funcionamiento de la Municipalidad, e informar a la Alta Dirección el
comportamiento del vecindario y de la opinión pública en general hacia la
Municipalidad.
7) Administrar y actualizar el archivo de prensa municipal, archivo institucional de
fotografías, banco de imágenes digitalizadas y el material informativo municipal
en audio y/o video (incluyendo el digitalizado).
8) Editar, publicar y distribuir material impreso (revistas, boletines, y otros)
orientado a informar los planes, programas, proyectos, actividades, servicios,
obras y beneficios al vecino.
9) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.
10) Informar mensualmente a la Gerencia Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
11) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente Municipal.
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UNIDAD DE TECNOLOGÍA E INFORMATICA
Artículo 70º.- La Unidad de Tecnología e Informática es el órgano encargado de
mantener un adecuado nivel de integración tecnológica de la Municipalidad, así
como de administrar, desarrollar, mantener los recursos y sistemas informáticos; y
brindar seguridad a la información institucional asesorando los procesos
estratégicos, operativos y de soporte de la Municipalidad.
La Unidad de Tecnología e Informática, está a cargo de un funcionario con
categoría de Sub Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
Artículo 71°.- Son funciones de la Unidad de Tecnología e Informática:
1) Formular, desarrollar, organizar, y dirigir los programas y actividades para la implementación de Tecnologías de información y aplicaciones informáticas en las áreas usuarias, así como brindar asesoramiento técnico a nivel informático a todas las dependencias de la Municipalidad.
2) Aprobar las especificaciones y estandarizar el hardware, software, adquiridos por las áreas usuarias.
3) Administrar los sistemas informáticos desarrollados o adquiridos por la Municipalidad Provincial de San Román, así como el software y hardware y las instalaciones que los soportan cumplan con la normatividad vigente y los estándares establecidos por los entes rectores.
4) Formular el Plan Estratégico de automatización de la Municipalidad, proponiendo la adquisición, renovación alquiler y mantenimiento del hardware, necesarios para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad.
5) Formular, implementar y supervisar los planes de contingencia y de seguridad de la información que aseguren la continuidad de la gestión de la información, en concordancia con las normas nacionales y estándares internacionales.
6) Formular y proponer los estándares para el desarrollo y documentación de los sistemas y recursos informáticos de acuerdo con las Normas del Sistema Nacional de Informática y del Sistema Nacional de Control.
7) Administrar los recursos de hardware, servicios de comunicación de tecnologías de información de la Municipalidad, así como proponer la asignación y distribución de los recursos inherentes a las unidades orgánicas de la Municipalidad.
8) Planificar, dirigir, supervisar y controlar la correcta ejecución del plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica y de los sistemas de información de la Municipalidad.
9) Proponer las actividades de análisis, diseño, puesta en marcha y mantenimiento de los sistemas de información y de la plataforma tecnológica institucional, así como de las redes de conectividad.
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10) Dirigir y supervisar la administración de la red de conectividad, generación de archivos de respaldo, niveles de acceso y seguridades, así como dirigir y administrar los servicios internos de telefonía y comunicaciones.
11) Elaborar y mantener el listado de equipos, aplicaciones y programas de tecnologías de información, así como de las licencias de uso, recursos de conectividad y medios de transmisión de la Municipalidad.
12) Cumplir los lineamientos establecidos por la oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, acorde con la Política Nacional de Informática, acorde con la Policía Nacional de Informática y el Plan de Desarrollo informático vigente.
13) Administrar el Portal Web de la Municipalidad. 14) Proponer, organizar y dirigir el desarrollo e implantación de los sistemas de
información y apoyo al usuario para la formulación de la estadística de la Municipalidad.
15) Asegurar el funcionamiento de los equipos de cómputo, los programas y los sistemas de información, así como la adecuada capacitación del personal que opera dichos sistemas.
16) Elaborar el plan de contingencias que establezca los procedimientos a utilizarse.
17) Formular y proponer la suscripción de convenios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
18) Cumplir otras funciones que le asigne el Gerente Municipal, en materia de su competencia.
GERENCIA DE ADMINISTRACION
Artículo 72º- La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo encargado de
planificar, organizar, conducir, racionalizar y supervisar la aplicación de los
sistemas administrativos de Personal, Contabilidad, Tesorería, y Logística, en
concordancia con las normas vigentes y la política institucional.
La Gerencia de Administración, está a cargo de un funcionario de confianza con
categoría de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente
Municipal.
Artículo 73º.- Son funciones de la Gerencia de Administración:
1) Planificar, dirigir, y controlar las actividades y procesos técnicos de los
sistemas de Contabilidad, Logística, Recursos Humanos y Tesorería.
2) Proponer las políticas y estrategias vinculadas a la administración de los
recursos humanos, financieros, materiales y de servicios de la institución.
3) Supervisar las acciones de administración de recursos humanos, relacionadas
a los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control,
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movimiento, evaluación y promoción del personal, así como los programas de
bienestar social.
4) Controlar las acciones de abastecimiento de bienes y servicios evaluando los
procesos técnicos de adquisición de bienes y contratación de servicios, de
conformidad con las normas y disposiciones legales aplicables.
5) Administrar los fondos, pólizas y bienes patrimoniales de la institución, así
como los servicios de mantenimiento, conservación y acciones de seguridad
de equipos e instalaciones.
6) Conducir los procesos de registro contable y de formulación y análisis de
estados financieros de la institución.
7) Organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y
proporcionar la información adecuada y oportuna para la toma de decisiones.
8) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
9) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,
programas, y actividades a su cargo.
10) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Economía y Administración.
11) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente Municipal.
Artículo 74°.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de
Administración tiene la estructura siguiente:
1) Sub Gerencia de Recursos Humanos.
2) Sub Gerencia de Logística.
3) Sub Gerencia de Tesorería
4) Sub Gerencia de Contabilidad.
Sub Gerencia de Recursos Humanos.
Artículo 75º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos, está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende jerárquicamente del
Gerente de Administración.
Artículo 76°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos:
1) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el
desarrollo del Sistema de Personal de acuerdo a los lineamientos y políticas
de personal de la Municipalidad Provincial de San Román y normas
presupuestales, técnicas de control y otras relativas al sistema.
2) Formular y proponer a la Gerencia de Administración el Presupuesto Analítico
de Personal.
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3) Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un
enfoque de promoción social, educativo y preventivo.
4) Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativo y deportivo,
que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores
con la Municipalidad.
5) Evaluar las propuestas de rotación, promoción, contratación y cese del
personal, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
6) Administrar el Plan de Desarrollo de Personal a través de los programas de
entrenamiento, especialización y capacitación orientados al cumplimiento de
los objetivos institucionales.
7) Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos.
8) Administrar los procesos de control de asistencia y permanencia del personal.
9) Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón
del personal.
10) Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que
permita a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.
11) Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la
legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.
12) Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las
organizaciones sindicales y administrar las relaciones laborales en la
Municipalidad.
13) Efectuar las coordinaciones, para el cálculo, control y pago de los tributos y/o
retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT),
aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales.
14) Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la
administración, desarrollo y control de personal.
15) Desarrollar programas de capacitación o educación ocupacional del trabajador
municipal, buscando elevar su eficiencia y nivel.
16) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
17) Informar mensualmente al Gerente de Administración, el desarrollo de los
Proyectos, programas y actividades a su cargo.
18) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Administración.
Artículo 77º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos cuenta con las siguientes
áreas:
- Área de Remuneraciones
- Área de Escalafón
- Área de Bienestar Social
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- Área de Capacitación
Sub Gerencia de Logística
Artículo 78- La Sub Gerencia de Logística está a cargo de un funcionario con
categoría de Subgerente, quien depende jerárquicamente del Gerente de
Administración.
Artículo 79°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Logística:
1) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del sistema
de abastecimiento, almacenes, control patrimonial y servicios auxiliares..
2) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contratación y Adquisiciones
de bienes y servicios para la formulación del presupuesto anual, en
coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad.
3) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar el proceso de impresión de
formatos, recibos y otros.
4) Programar el almacenamiento y distribución racional y oportuna de los bienes
materiales e insumos que requieren los órganos de la Municipalidad.
5) Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicación de menor cuantía.
6) Proponer y participar en la conformación de los Comités Especiales para las
licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas.
7) Administrar la base de datos de proveedores de bienes y servicios.
8) Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgánicas sus
necesidades y especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de
bienes, servicios, obras, según el plan vigente.
9) Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar
acciones de seguimiento y control de inventarios.
10) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de
inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad
11) Programar, ejecutar y controlar el registro de bienes de activo fijo y bienes no
despreciables de la Municipalidad
12) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación y
asignación, así como coordinar con la Unidad de Contabilidad la valorización,
la reevaluación, bajas y excedentes de los inventarios (margesí de bienes)
13) Registrar, verificar y controlar la base de datos de inmuebles, y terrenos de
propiedad de la Municipalidad.
14) Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los
servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular, internet y
radio comunicación de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto,
la operatividad y calidad de los mismos.
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15) Mantener y conservar la infraestructura Municipal.
16) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes
muebles, inmuebles y equipo.
17) Controlar la programación y el abastecimiento de combustibles a los
vehículos, maquinarias y equipos de la Municipalidad.
18) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
19) Informar al Gerente de administración, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
20) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Administración.
Artículo 80º.- La Sub Gerencia de Logística cuenta con la siguiente estructura
orgánica:
- Área de Programación y Adquisiciones
- Área de Almacén
- Área de Bienes Patrimoniales
- Área de Servicios Auxiliares
Sub Gerencia de Tesorería
Artículo 81º.- La Sub Gerencia de Tesorería está a cargo de un funcionario con
categoría de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente
de Administración.
Artículo 82°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería:
1) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones propias del
Sistema de Tesorería.
2) Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en forma
diaria e intacta, así como los títulos y valores.
3) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de
Administración sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques,
transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.
4) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies
valoradas y otros, informando a la Gerencia de Administración, las
observaciones y recomendaciones.
5) Planificar y ejecutar el pago de proveedores de bienes, servicios,
remuneraciones del personal y otras cuentas por pagar de acuerdo a
condiciones y cronogramas establecidos.
6) Administrar y registrar diligentemente todas las cuentas corrientes bancarias
de la Municipalidad, girando los cheques debidamente sustentados y
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autorizados, cuidando de revisar en los estados de cuenta todos los cargos
realizados por los Bancos en cada cuenta corriente.
7) Registrar, transmitir y obtener la información relacionada a las operaciones de
ejecución de ingresos y gastos en el SIAF –GL.
8) Coordinar, informar y remitir periódicamente según corresponda, el
consolidado de la información financiera relativa a la ejecución de ingresos a
la Oficina de Planeamiento y presupuesto.
9) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de
flujo de caja diario y mensual proponiendo a la Gerencia de Administración, el
financiamiento, en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la
banca.
10) Elaborar las proyecciones del Flujo de Caja de Efectivo, en coordinación con
las unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses
anteriores informando los resultados a la Gerencia de Administración.
11) Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago
hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor.
12) Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su
validación diariamente.
13) Controlar y custodiar las cartas fianza, cheques de gerencia y otros valores
propiedad de la institución que garanticen el fiel cumplimiento de contratos
adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad,
velando cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de
renovación oportuna.
14) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
15) Informar al Gerente de Administración, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
16) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Administración.
Artículo 83º.- La Sub Gerencia de Tesorería cuenta con la siguiente estructura
orgánica:
- Área de Ingresos
- Área de Egresos
Sub Gerencia de Contabilidad
Artículo 84º. – La Sub Gerencia de Contabilidad está a cargo de un funcionario
con categoría de Subgerente, quien depende jerárquicamente del Gerente de
Administración.
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Artículo 85º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad:
1) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de
Contabilidad Gubernamental integrada, de acuerdo a la normatividad contable
emitida por la Contaduría Pública de la Nación.
2) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y
normatividad contable y aplicación práctica del plan contable institucional y los
estados financieros.
3) Administrar los registros contables de las operaciones financieras en
concordancia con los procedimientos establecidos y en coordinación con las
demás Unidades de la Gerencia de Administración.
4) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los
libros contables, manteniendo registros analíticos de cada caso.
5) Ejecutar en forma permanente y obligatoria el control previo de todas las
operaciones financieras y de la ejecución Presupuestal emitiendo los reportes
necesarios.
6) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares, custodiando
la documentación fuente.
7) Elaborar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el
Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y los Estados
Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.
8) Ejercer el control concurrente y posterior de todas las operaciones que se
ejecutan.
9) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
10) Informar al Gerente de Administración, el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo
11) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración.
Artículo 86º.- La Sub Gerencia de Contabilidad cuenta con la estructura orgánica
siguiente:
- Área de Presupuesto
- Área de Estados Financieros
- Área de Control Previo
-
CAPÍTULO XI
DE LOS ORGANOS DE LINEA
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GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 87°.- La Gerencia de Administración Tributaria, está a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente Municipal.
Artículo 88º.- Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria:
1) Planear, coordinar, y controlar los procesos de recaudación al contribuyente
así como los de registro, acotación, recaudación, fiscalización y orientación al
contribuyente.
2) Proponer Proyectos de ordenanzas, decretos y directivas en el ámbito de su
competencia.
3) Emitir las resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa en el
procedimiento contencioso y no contencioso tributario, con excepción de
aquellas en las que la firma no se encuentre delegada.
4) Proponer a la Alta Dirección la creación, supresión o exoneración de tributos
con las restricciones que establece la normatividad vigente.
5) Organizar y supervisar la actualización anual de las declaraciones juradas, y
liquidación del impuesto al patrimonio predial, vehicular y arbitrios municipales
de los contribuyentes
6) Coordinar y supervisar los procesos de registros, determinación, fiscalización,
coerción y orientación al contribuyente.
7) Controlar los procesos de coerción al contribuyente.
8) Supervisar la recaudación de los recursos provenientes del pago de multas
por infracciones de tránsito impuestas por la Policía Nacional del Perú.
9) Disponer el trámite de los recursos de apelación admitidos y de las quejas
presentadas por los contribuyentes y reguladas por el Código Tributario.
10) Supervisar el proceso de atención de consultas de los contribuyentes o
responsables sobre las normas y procedimientos tributarios, y de las acciones
de divulgación y orientación de los derechos y obligaciones tributarias
11) Emitir informes mensuales del comportamiento de los ingresos tributarios y no
tributarios y acciones adoptadas a fin de mejorar la recaudación tributaria.
12) Coordinar y controlar los procesos de determinación, recaudación y
fiscalización al contribuyente.
13) Supervisar las acciones tendientes a la ampliación de la base tributaria,
combatir la evasión y reducir la morosidad.
14) Diseñar y establecer los formatos y/o formularios.
15) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
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16) Informar al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y
actividades a su cargo, dando a conocer sobre el desempeño de los sistemas
y procedimientos tributarios.
17) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Municipal
Artículo 89º. – La Gerencia de Administración Tributaria para el logro de sus
actividades y funciones cuenta con la estructura orgánica siguiente:
1) Sub Gerencia de Gestión y Control de la Deuda
2) Sub Gerencia de Operaciones y Orientación Tributaria
3) Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
4) Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
Sub Gerencia de Gestión y Control de la Deuda
Artículo 90°.- La Sub Gerencia de Gestión y Control de la Deuda está a cargo de
un funcionario con categoría de Sub Gerente quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria.
Artículo 91°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Gestión y Control de la
Deuda:
1) Planificar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los
procesos y las actividades concernientes al proceso de recaudación y
cobranza de la deuda tributaria.
2) Proponer proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor
aplicación de los procedimientos tributarios.
3) Evaluar las solicitudes de fraccionamiento y proyectar las resoluciones que
aprueban el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria y aquellas
que declaren la pérdida del mismo.
4) Emitir las comunicaciones y disponer las medidas necesarias para la inducción
al pago de las obligaciones tributarias.
5) Emitir los valores por omisiones al pago e incumplimientos detectados a partir
de la declaración por parte de los contribuyentes.
6) Priorizar la efectividad de la cobranza de las deudas no pagadas dentro de los
plazos establecidos.
7) Desarrollar el proceso de recaudación de multas por infracción al Reglamento
de Tránsito.
8) Proveer a la Policía Nacional del Perú los formatos impresos de papeletas de infracción al Reglamento de Tránsito.
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9) Controlar, supervisar y formular las órdenes de liberación de los vehículos que se encuentren internados en el Depósito Municipal, previo pago por guardianía y llevar un inventario diario de los vehículos internados.
10) Actualizar el Registro Nacional de Sanciones para papeletas de tránsito y
peatones.
11) Ejercer el control de la actividad concurrente a espectáculos no deportivos y
ferias tradicionales, ajustándose a lo dispuesto por la normatividad
correspondiente.
12) Transferir a la División de Ejecución Coactiva los fraccionamientos respectivos
a los cuales se haya declarado la pérdida del beneficio de fraccionamiento
otorgado.
13) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
14) Informar al Gerente de Administración Tributaria, el desarrollo de proyectos,
programas y actividades a su cargo.
15) Las demás funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria.
Sub Gerencia de Operaciones y Orientación Tributaria
Artículo 92º. – La Sub Gerencia de Operaciones y Orientación Tributaria está a
cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria.
Artículo 93º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Operaciones Tributarias y
Orientación al Contribuyente:
1) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades de recepción e
ingreso en la base de datos de las declaraciones juradas y otros documentos
tributarios de su competencia.
2) Diseñar y establecer los valores de los servicios de la administración tributaria.
3) Planificar y ejecutar la emisión masiva anual de las declaraciones juradas y
liquidación del impuesto al patrimonio predial, vehicular y arbitrios municipales.
4) Organizar la inscripción de los contribuyentes estableciendo sistemas únicos
de codificación.
5) Organizar, dirigir, coordinar, y ejecutar la atención de consultas de los
contribuyentes o responsables sobre las normas y procedimientos tributarios,
y de las acciones de divulgación y orientación de los derechos y obligaciones
tributarias de los vecinos.
6) Diseñar, administrar y actualizar los padrones de contribuyentes.
7) Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria
información estadística sobre contribuyentes y predios.
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8) Emitir copias y constancias de declaraciones juradas y pagos.
9) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
10) Informar al Gerente de Administración Tributaria, desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
11) Las demás funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria.
Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
Artículo 94º. – La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria está a cargo de un
funcionario con categoría de Sub Gerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria.
Artículo 95°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria:
1) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización
tributaria orientadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
Derechos Municipales.
2) Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la
información por los administrados en el registro de contribuyentes y predios de
la Gerencia de Administración Tributaria.
3) Efectuar acciones orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores
de las obligaciones tributarias municipales.
4) Aprobar los valores y papeles de trabajo producto de las acciones de
fiscalización.
5) Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterios entre el personal
a su cargo, en las intervenciones realizadas.
6) Elaborar y proponer proyectos de normas y directivas de su competencia, para
la mejor aplicación de los procedimientos tributarios.
7) Evaluar e informar sobre documentos de contenido tributario que sean
enviados para opinión.
8) Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria
información sobre las auditorias, verificaciones y operativos realizados.
9) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
10) Informar al Gerente de Administración Tributaria, el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo.
11) Las demás funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria.
Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
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Artículo 96º. – La Sub Gerencia de Ejecución Coactiva es el órgano encargado
de ejercer las acciones de coerción a nombre de la entidad, está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria.
Artículo 97°.- Son funciones de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva:
1) Planificar, organizar y ejecutar acciones de coerción para el cumplimiento de
la cobranza coactiva y ejecución de embargos.
2) Programar y ejecutar los sistemas de trámite y la custodia de los expedientes
de cobranza coactiva y documentos de ejecución de embargos.
3) Proponer proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor
aplicación de los procedimientos tributarios.
4) Proponer políticas, mecanismos e instrumentos necesarios para una buena y
efectiva cobranza coactiva y ejecución de embargos.
5) Emitir los informes, oficios y cartas orientadas a contribuir a una eficiente
gestión de cobranza coactivas de las obligaciones impagas y ejecución de
embargues legalmente aplicados.
6) Dirigir la verificación de la exigibilidad de las obligaciones para la aplicación de
la cobranza coactiva y ejecución de embargos.
7) Emitir resoluciones coactivas luego de haber sido notificado al deudor u
obligado y el plazo concedido por la ley se haya cumplido.
8) Disponer se traben medidas cautelares que aseguren la cobranza coactiva y la
ejecución de embargos.
9) Dirigir la elaboración de los diferentes documentos que sean necesarios para
el impulso de los procedimientos coactivos eficientes y de calidad.
10) Organizar y ejecutar las diligencias para una cobranza coactiva y ejecución de
embargos en sus diversas formas y modalidades legales.
11) Organizar las notificaciones, actas de embargos y demás documentos
requeridos y ordenar su suscripción al Auxiliar Coactivo, para su cumplimiento
efectivo.
12) Evaluar la correcta aplicación de las costas procesales y los costos
administrativos por procesos de cobranza coactiva y ejecución de embargos.
13) Suspender el procedimiento de ejecución coactiva en los casos previstos por
la ley, a fin de no incurrir en responsabilidades civil, penal y administrativo.
14) Ejecutar lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, en caso de que el particular
afectado haya interpuesto queja, al amparo del artículo 30º de la Ley Nº
26979.
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15) Evaluar las tercerías antes del remate de los bienes embargados, vía una
investigación rigurosa sobre la creencia de que no pertenecen al obligado,
sino a terceras personas.
16) Planificar y ejecutar el remate de los bienes embargados a fin de hacer
efectiva la deuda en la cobranza con sus respectivas costas y gastos
administrativos vigentes.
17) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
18) Informar mensualmente al Gerente de Administración Tributaria, el desarrollo
de proyectos, programas y actividades a su cargo..
19) Las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración Tributaria.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 98º.- La Gerencia de Infraestructura es el órgano de línea responsable de
normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que
corresponden a la formulación de estudios y proyectos de inversión pública,
ejecución, supervisión, y liquidación de obras municipales y el mantenimiento de
la infraestructura vial.
Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Gerente, quien
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 99.- Son Funciones y atribuciones de la Gerencia de Infraestructura:
1) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de proyectos de infraestructura y las actividades relacionadas al mantenimiento vial.
2) Formular y conducir el proceso técnico y administrativo de la ejecución de proyectos de infraestructura bajo las diversas modalidades en concordancia con los dispositivos legales vigentes.
3) Formular los expedientes de los proyectos de inversión aprobados para su ejecución.
4) Participar en los procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública. 5) Dirigir y supervisar la ejecución de los proyectos y obras de inversión con
arreglo a la normatividad legal. 6) Efectuar la liquidación oportuna, de las obras resultantes de la ejecución de los
proyectos y obras de inversión, conforme a la legislación vigente. 7) Concertar y formular los convenios o contratos a suscribir con la población
organizada e instituciones, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 8) Ejecutar los programas y proyectos de emergencia de acuerdo a la
normatividad legal vigente.
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9) Dirigir las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de Dominio
público.
10) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
11) Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.
Artículo 100º.- Para el desempeño de sus funciones la Gerencia de
Infraestructura cuenta con las siguientes Subgerencias:
o Sub Gerencia de Obras Públicas
o Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
o Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras
o Sub Gerencia de Conservación Urbana y Mantenimiento Vial
Sub Gerencia de Obras Públicas
Artículo 101º.- La Sub Gerencia de Obras Públicas está a cargo de un funcionario
con categoría de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del
Gerente de Infraestructura.
Artículo 102º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Obras
Públicas:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Proponer a la Gerencia de Infraestructura los lineamientos de política en los
asuntos de la elaboración de expedientes técnicos y construcción de obras.
3) Formular las normas y procedimientos sobre procesos técnicos del área de su
Competencia.
4) Evaluar e informar el avance físico y financiero de los proyectos ejecutados
sean estos por administración directa, por encargo y contrata..
5) Formular y proponer los procedimientos complementarios para el
establecimiento de bases que orienten el proceso de licitaciones para la
ejecución de obras.
6) Preparar la documentación técnica para los concursos públicos de méritos,
licitaciones públicas, concurso público de precios y adjudicación directa de
ejecución de obras.
7) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de las obras en
ejecución y de las concluidas.
8) Formular, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional (POI).
9) Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.
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Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
Artículo 103º.- La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, está a cargo de un
funcionario con categoría de Sub Gerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Infraestructura.
Artículo 104º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Estudios y
Proyectos:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Proponer a la Gerencia de Infraestructura los lineamientos de política en los
asuntos de la elaboración de expedientes técnicos, así como opinar o
informar sobre las modalidades de ejecución de estudios.
3) Formular las normas y procedimientos sobre procesos técnicos del área de su
competencia
4) Elaborar o supervisar la formulación de los expedientes técnicos de los
proyectos con sus respectivas memorias descriptivas, especificaciones
técnicas, presupuestos de obra, análisis de precios unitarios, planos y demás
requisitos exigidos por la normatividad vigente.
5) Sistematizar los costos de materiales y mano de obra que intervienen en la
ejecución de los proyectos de inversión
6) Definir y proponer sobre la conveniencia de la suscripción de convenios,
contratos y/o acuerdos para la formulación de estudios
7) Formular y proponer los procedimientos complementarios para el
establecimiento de bases que orienten el proceso de licitaciones para la
ejecución de obras.
8) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de los estudios y
expedientes técnicos desarrollados.
9) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
10) Otras funciones que le sean asignadas.
Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras
Artículo 105º.- La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, está a
cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Infraestructura.
Artículo 106º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Supervisión y
Liquidación de Obras:
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1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Formular la normatividad técnico funcional necesaria para la supervisión
evaluación de las obras en el ámbito de su competencia.
3) Preparar y/o adecuar normas y procedimientos complementarios a fin de
establecer los mecanismos que viabilicen el proceso de liquidación técnica y
financiera de las obras.
4) Supervisar la aplicación de normas y procedimientos sobre procesos técnicos
de ejecución de obras y equipamiento, cualquiera sea la modalidad de
ejecución proponiendo las medidas correctivas correspondientes
5) Opinar sobre los términos de la suscripción de convenios y/o contratos para el
cumplimiento de sus fines.
6) Sistematizar los costos de materiales y mano de obra que intervienen en la
ejecución de los proyectos de inversión.
7) Efectuar el control sobre la ejecución de obras y verificar los informes de
avance de obras;
8) Revisar, evaluar, aprobar y/u observar la liquidación técnico financiera de las
obras concluidas y que cuenten con Acta de Recepción de obra, prosiguiendo
el trámite hasta la obtención de la memoria descriptiva valorizada y/o la
declaratoria de fábrica a fin de efectuar la entrega o transferencia a los
beneficiarios o a la unidad orgánica correspondiente.
9) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
10) Otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia.
Sub Gerencia de Conservación de Infraestructura Urbana y Mantenimiento
Vial
Artículo 107º.- La Sub Gerencia de Conservación Urbana y Mantenimiento Vial,
está a cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende
funcional y jerárquicamente del Gerente de Infraestructura.
Artículo 108º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Conservación
Urbana y Mantenimiento Vial:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Proponer a la Gerencia de Infraestructura los lineamientos de política en los
asuntos de la Conservación Urbana y del Mantenimiento Vial, así como opinar
o informar sobre las modalidades de ejecución del mantenimiento vial.
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3) Coordinar con las empresas de servicios públicos las obras de instalación de
redes de servicios públicos, así como el mantenimiento y refacción de la
calzada, veredas y pavimentos en las vías de la ciudad.
4) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
5) Dirigir las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de dominio
público, excepto los que corresponden a otros organismos del Estado
6) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
Artículo 109º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea
responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades
que corresponden al acondicionamiento territorial, las habilitaciones urbanas y
vivienda, el planeamiento urbano, el saneamiento físico legal de la propiedad
municipal, así como la regulación del transporte público y la circulación vial y
tránsito en la ciudad,
Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Gerente, quien
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 110º.- Son Funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo
Urbano:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Planificar, coordinar, ejecutar, dirigir, organizar y actualizarlas actividades
relacionadas al Plan de Desarrollo Urbano, zonificación y catastro.
3) Planificar, dirigir, organizar y controlar las actividades relacionadas con
proyectos de desarrollo urbano.
4) Supervisar la expedición licencias de construcción, regularización,
remodelación, ampliación, demolición y obras nuevas, certificaciones de
alineamiento y certificación de parámetros urbanísticos.
5) Controlar la expedición de los certificados de zonificación, habitabilidad,
estado ruinoso de edificación, compatibilidad de uso.
6) Supervisar el funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Habilitaciones
Urbanas y la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos.
7) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
8) Expedir las Constancias de Posesión conforme a normas municipales.
9) Otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia.
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Artículo 111º.- Para el desempeño de sus funciones la Gerencia de Desarrollo
Urbano cuenta con las siguientes Subgerencias:
o Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro
o Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas
o Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Plan Director
o Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal
o Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial
Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro
Artículo 112º.- La Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano
Artículo 113º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Control
Urbano y Catastro:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Proponer a la Gerencia de Desarrollo Urbano los lineamientos de política en
los asuntos del control urbano y catastro.
3) Ejecutar y controlar los proyectos de Expansión y/o Habilitación Urbana dentro
del marco técnico legal.
4) Elaborar y actualizar el Catastro Municipal.
5) Aprobar las sub-divisiones de terrenos urbanos y atender las solicitudes de
independización.
6) Otorgar las certificaciones de nomenclatura vial y de numeración predial.
7) Integrar las Comisiones Técnicas Calificadoras de Habilitaciones Urbanas.
8) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
9) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia
Artículo 114º.- La Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con los siguientes departamentos:
o Departamento de Nomenclatura vial y Numeración de Predios.
o Departamento de Catastro
o Departamento de Asentamientos Humanos
Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas
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Artículo 115º.- La Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano
Artículo 116º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de
Autorizaciones Urbanas:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Proponer a la Gerencia de Desarrollo Urbano los lineamientos de política en
las actividades relacionadas a las Autorizaciones Urbanas.
3) Elaborar documentos normativos sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición y sobre declaratoria de fábrica en el Cercado de Lima.
4) Otorgar la licencia de obra en vía de regularización o para edificaciones nuevas, ampliación, remodelación, modificación, reparación o puesta en valor de edificaciones existentes, demolición y cercado de terrenos baldíos
5) Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificarlos en los que deban realizarse tareas de renovación urbana.
6) Otorgar autorizaciones para la ejecución de obras en la vía pública o zonas aéreas
7) Otorgar certificados de conformidad de obra ejecutada en áreas de dominio público.
8) Visar los planos para trámites de prescripción adquisitiva o título supletorio y para rectificación de linderos o medidas perimétricas.
9) Integrar las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos de Edificaciones Privadas.
10) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
11) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Plan Director
Artículo 117º.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Plan Director está a
cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano
Artículo 118º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Planeamiento
Urbano y Plan Director:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Proponer a la Gerencia de Desarrollo Urbano los lineamientos de política en
las actividades relacionadas al Planeamiento Urbano y al Plan Director.
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3) Proponer y elaborar estudios y/o proyectos de Planeamiento Urbano
específicos en las áreas no urbanizadas.
4) Regular el crecimiento urbano de la ciudad, así como velar por el ornato.
5) Controlar el cumplimiento y ejecutar la actualización del Plan Director.
6) Proponer normas relacionadas con la zonificación, parámetros urbanísticos y
edificatorios, usos del suelo, mobiliario urbano y los demás relacionados con el
espacio urbano.
7) Registrar los Planos Urbanos de las Habilitaciones Urbanas aprobadas
8) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
9) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal
Artículo 119º.- La Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano
Artículo 120º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Saneamiento
Físico Legal:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Proponer a la Gerencia de Desarrollo Urbano los lineamientos de política en
las actividades relacionadas al saneamiento físico y legal de la propiedad
municipal.
3) Proponer proyectos de normatividad relacionada con la adjudicación de
terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de propiedad de la
Municipalidad, de conformidad con la legislación vigente
4) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación,
administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
de la Municipalidad.
5) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la
propiedad municipal, con la participación de actores involucrados
6) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
7) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial
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Artículo 121º.- La Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial está a cargo de
un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Urbano.
Artículo 122º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Transportes y
Circulación Vial:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Proponer a la Gerencia de Desarrollo Urbano los lineamientos de política en
las actividades relacionadas al Transportes y Circulación Vial.
3) Elaborar, ejecutar, controlar y actualizar el Plano Vial y/o Plan de Rutas de
Juliaca.
4) Regular y controlar el servicio de transporte público urbano e interurbano.
5) Otorgar autorizaciones o licencias de concesión de rutas, paraderos y servicios
de transporte especiales, conforme al Plan de Rutas y normas vigentes.
6) Proponer y ejecutar la reglamentación y control de los vehículos de transporte
menor, así como velar por el cumplimiento de la normatividad en el
otorgamiento de licencias de conducir de vehículos menores motorizados y no
motorizados, en concordancia con lo establecido por la normatividad legal
vigente.
7) Organizar, desarrollar y conservar el sistema de señalización y de semáforos
8) Programar, organizar y ejecutar Programas de Educación Vial en cumplimiento
de la normatividad legal vigente.
9) Formular opinión técnica sobre cierre temporal de calles o vías, colocación de
rejas, y/o tranqueras e instalación de avisos publicitarios en la vía pública.
10) Reglamentar y controlar el tránsito urbano de peatones y vehículos.
11) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
12) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Artículo 123º.- La Sub Gerencia de Transporte y Circulación Vial para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con los siguientes departamentos:
o Departamento de Transporte Urbano
o Departamento de Vehículos Menores
o Departamento de Circulación Vial
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
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Artículo 124º.- La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea
responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades
que corresponden al bienestar, desarrollo social, educación, cultura, deportes y
recreación.
Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Gerente, que
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 125º.- Son Funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Planificar, coordinar, ejecutar, dirigir, organizar y actualizarlas actividades
relacionadas al desarrollo social.
3) Promover y supervisar las actividades de Defensoría del Niño, Adolescente y la Mujer, de prevención y asistencia al minusválido y al adulto mayor.
4) Supervisar el registro de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos del estado civil de las personas, así como el otorgamiento de las certificaciones conforme a la normatividad vigente.
5) Supervisar y proponer actividades socio-económicos, a fin de implementar programas de promoción social.
6) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
7) Controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestión de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca.
8) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia. Artículo 126º.- Para el desempeño de sus funciones la Gerencia de Desarrollo Social cuenta con las siguientes Subgerencias:
o Sub Gerencia de Registro Civil o Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y recreación o Sub Gerencia de Promoción y Participación Vecinal y Comunal o Sub Gerencia de DEMUNA, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor
Sub Gerencia de Registro Civil
Artículo 127º.- La Sub Gerencia de Registro Civil está a cargo de un funcionario
con categoría de Subgerente, quien depende jerárquicamente del Gerente de
Desarrollo Social.
Artículo 128º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Registro Civil:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
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2) Planificar, coordinar, ejecutar, dirigir, organizar y actualizar las actividades relacionadas al registro de hechos vitales conforme a la normatividad vigente.
3) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que de ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señala la Ley.
4) Aprobar o denegar las solicitudes de rectificaciones y/o regularizaciones administrativas de actas registrales.
5) Emitir las constancias de inscripción correspondientes. 6) Expedir copias certificadas de los hechos vitales que se encuentran en los
archivos de registro civil de la Municipalidad. 7) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia
de inscripción 8) Velar por el, irrestricto respeto al derecho a la intimidad e identidad de las
personas y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el Registro.
9) Celebrar matrimonios ordinarios y comunitarios, celebrados por autoridad o por delegación.
10) Garantizar la intangibilidad de las inscripciones de los Registros Civiles. 11) Elaborar las estadísticas mensuales de los hechos y actos vitales y reporte
mensual de fallecidos de menores y mayores de edad registrados en el registro Civil al RENIEC y a la Oficina de Reclutamiento Militar.
12) Conservar y proteger los libros de registros y documentos en los que están registrados los hechos vitales, organizándolos en orden cronológico.
13) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
14) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Sub Gerencia de Educación Cultura Deportes y Recreación
Artículo 129º.- La Sub Gerencia de Educación Cultura Deportes y Recreación
está a cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende
funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social
Artículo 130º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Educación
Cultura Deportes y Recreación:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Planificar, coordinar, ejecutar, dirigir, organizar y actualizar las actividades
relacionadas a la educación, cultura y deporte en el ámbito de la
Municipalidad.
3) Fomentar la creación de espacios culturales, musicales y de arte en el ámbito
de la Municipalidad.
4) Promover la defensa y conservación del patrimonio cultural local.
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5) Fortalecer la identidad cultural rescatando valores, tradiciones y costumbres de
la localidad.
6) Promover la participación de entidades educativas en actividades deportivas,
culturales artísticas y folclóricas.
7) Estructurar y organizar actividades deportivas y recreativas en coordinación
con diversas instituciones y organizaciones vecinales ligadas al deporte.
8) Promover la creación y conducir el mantenimiento, organización y
administración de las bibliotecas municipales, fomentando la lectura.
9) Organizar y ejecutar cursos y talleres dirigidos a la comunidad.
10) Promover proyectos de infraestructura deportiva, recreativa, educativa y
cultural.
11) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
12) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Artículo 131º.- La Sub Gerencia de Educación Cultura, Deportes y Recreación para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con los siguientes departamentos:
o Departamento de Biblioteca
o Departamento de Deportes y Recreación
Sub Gerencia de Promoción y Participación Vecinal y Comunal
Artículo 132º.- La Sub Gerencia de Promoción y Participación Vecinal y Comunal
está a cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende
funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social
Artículo 133º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Promoción y
Participación Vecinal y Comunal:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Planificar, coordinar, ejecutar, dirigir, organizar y actualizar las actividades
relacionadas a la promoción, participación de los vecinos y la comunidad en el
ámbito local.
3) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con
las políticas y planes nacionales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
4) Coordinar el buen funcionamiento del Programa del Vaso de Leche y
complementación alimentaria.
5) Elaborar estudios de diagnóstico para determinar necesidades, expectativas y
prioridades de la población objetivo, según perfiles, grupos etéreos e ingresos
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6) Supervisar la acción de entidades privadas que brinden servicios de asistencia
y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de
gobierno competentes.
7) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones sociales y vecinales
de la localidad.
8) Organizar y fomentar diversas formas de asociación y participación ciudadana
orientadas a satisfacer las necesidades básicas de la población de menores
recursos.
9) Promover y fomentar la participación de la sociedad civil en los diferentes
procesos de concertación y coordinación.
10) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
11) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Sub Gerencia de DEMUNA Persona con Discapacidad y Adulto Mayor
Artículo 134º.- La Sub Gerencia de DEMUNA Persona con Discapacidad y Adulto
Mayor está a cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien
depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social
Artículo 135º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de DEMUNA
Persona con Discapacidad y Adulto Mayor:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Planificar, coordinar, ejecutar, dirigir, organizar y actualizar las actividades
relacionadas a la promoción, participación de los vecinos y la comunidad en el
ámbito local.
3) Dirigir, promover, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la
protección, y defensoría de los derechos del niño y adolescente, a través de la
Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), e intervenir cuando
se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, de acuerdo a lo
establecido en la normativa vigente.
4) Promover y supervisar las actividades orientadas a la protección, participación
y organización de los vecinos con discapacidad, a través de la Oficina
Municipal de atención de la Persona con Discapacidad – OMAPED
5) Promover y conducir el Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM
6) Promover las conciliaciones extrajudiciales sobre asuntos de familia y filiación,
entre cónyuges, padres y familiares, siempre que no exista procesos judiciales
sobre estas materias.
7) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
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8) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Artículo 136º.- La Sub Gerencia de DEMUNA Persona con Discapacidad y Adulto Mayor para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con los siguientes departamentos:
o Departamento de Oficina Municipal de Atención de la Persona con
Discapacidad - OMAPED
o Departamento del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM
GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 137º.- La Gerencia de Servicios Públicos es el órgano de línea
responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades
que corresponden al servicio de limpieza pública, el mantenimiento de áreas
verdes, el control sanitario a los centros de abastos, mercados, camal y el
comercio ambulatorio.
Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Gerente, que
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 138º.- Son Funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios
Públicos:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Planificar, coordinar, ejecutar, dirigir, organizar y actualizarlas actividades
relacionadas a los servicios públicos que ofrece la municipalidad.
3) Supervisar el servicio de limpieza pública hasta su disposición final.
4) Controlar el servicio de mantenimiento de áreas verdes, fomentando su
crecimiento.
5) Supervisar las actividades vinculadas con la gestión, protección y conservación
ambiental, operaciones ambientales, con el manejo de los residuos sólidos.
6) Promover y controlar las actividades relacionadas a los centros de abastos,
mercados y camal, así mismo promover y supervisar las actividades tendientes
al ordenamiento del comercio ambulatorio.
7) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
8) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
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Artículo 139º.- Para el desempeño de sus funciones la Gerencia de Servicios
Públicos tiene la siguiente estructura orgánica:
o Sub Gerencia de Gestión Ambiental.
o Sub Gerencia de Limpieza Pública
o Sub Gerencia de Salud y Control Sanitario
o Sub Gerencia de Centros de Abastos y Camales
Sub Gerencia de Gestión Ambiental
Artículo 140º.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Servicios Públicos.
Artículo 141º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Gestión
Ambiental:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Planificar, coordinar, ejecutar, dirigir, organizar y actualizar las actividades relacionadas a la promoción, participación de los vecinos y la comunidad en la gestión ambiental.
3) Planificar, regular y controlar el ornato de la ciudad. 4) Organizar, dirigir y supervisar campañas de arborización, reforestación y
ampliación de áreas verdes acorde con el ecosistema natural. 5) Promover la participación de la población en el mantenimiento de las áreas
verdes. 6) Programar, ejecutar y supervisar las acciones correspondientes a la
implementación y administración del vivero forestal y ornamental municipal. 7) Planificar, organizar, dirigir, controlar y difundir programas de saneamiento
ambiental. 8) Promover la participación ciudadana, a través de la ejecución de programas de
educación ecológica para la preservación y conservación del medio ambiente. 9) Controlar y autorizar el uso de áreas públicas y privadas para la instalación de
anuncios y avisos publicitarios monumentales. 10) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
11) Otras funciones que le sean asignadas en las áreas de su competencia
Sub Gerencia de Limpieza Pública
Artículo 142.- La Sub Gerencia de Limpieza Pública está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Servicios Públicos
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Artículo 143º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Limpieza
Pública:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Organizar, dirigir, ejecutar el servicio de limpieza pública en su fase de barrido,
recolección, transporte y disposición final; así como promover el
aprovechamiento industrial de los desechos sólidos.
3) Controlar los procesos de transporte, disposición final de desechos sólidos,
líquidos y vertimientos industriales.
4) Promover y ejecutar campañas de limpieza con participación de la comunidad
e instituciones públicas y privadas.
5) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
6) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia
Sub Gerencia de Salud y Control Sanitario
Artículo 144º.- La Sub Gerencia de Salud y Control Sanitario está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende jerárquicamente del
Gerente de Servicios Públicos.
Artículo 145º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Salud y
Control Sanitario:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Normar, organizar, dirigir y controlar el aseo, higiene y salubridad en
establecimientos comerciales, industrias, viviendas y centros educativos.
3) Emitir certificados y carnets sanitarios y certificaciones de salubridad a los
establecimientos que expenden y manipulan alimentos.
4) Evaluar y controlar la disposición final de desechos sólidos, líquidos y
vertimientos industriales y la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes.
5) Dirigir, supervisar y controlar el aseo, higiene y salubridad en los servicios
higiénicos de propiedad de la municipalidad.
6) Programar y ejecutar operativos de limpieza, fumigación, desinfección en
establecimientos públicos, privados y asentamientos humanos.
7) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
8) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
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Sub Gerencia de Centros de Abastos y Camales
Artículo 146.- La Sub Gerencia de Centros de Abastos y Camales está a cargo de
un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Servicios Públicos.
Artículo 147º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Centros de
Abastos y Camal:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar el funcionamiento de mercados, centros
de abastos, plataformas comerciales, camales y el comercio ambulatorio
3) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el abastecimiento y
comercialización de productos de consumo humano en coordinación con las
entidades del sector público.
4) Normar y administrar el funcionamiento de los centros de abastos de propiedad
municipal.
5) Regular, organizar y controlar el comercio ambulatorio.
6) Ejecutar medidas destinadas a controlar la especulación, adulteración,
acaparamiento y el falseamiento de pesas y medidas conforme a la
normatividad vigente, y a las normas de calidad de alimentos. Así como
coordinar con la unidad orgánica competente para la aplicación de las
sanciones correspondientes.
7) Ejecutar el mantenimiento y equipamiento de los centros de abastos de
propiedad municipal.
8) Mantener actualizados los registros de los comerciantes de los mercados,
centros de abastos y del comercio ambulatorio.
9) Mantener actualizada la estadística de los productos que ingresan al mercado
así como sus precios.
10) Planificar, conducir y controlar el funcionamiento del camal municipal, así como
los de propiedad particular.
11) Controlar el cumplimiento de la normatividad en materia de abastecimiento y
beneficio de ganado y animales menores.
12) Controlar el estado de salud de los animales a beneficiar.
13) Controlar la conservación y distribución de los productos cárnicos.
14) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
15) Otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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Artículo 148º.- La Sub Gerencia de Centros de Abastos y Camales para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura orgánica:
o Departamento Santa Bárbara
o Departamento Túpac Amaru
o Departamento San José
o Departamento Cerro Colorado
o Departamento Las Mercedes
o Departamento Pedro Vilcapaza
o Departamento San Luis
o Departamento de Camal Municipal
GERENCIA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 149º.- La Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico es el órgano
de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las
actividades que corresponden a la promoción del desarrollo económico local.
Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Gerente, que
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 150º.- Son Funciones y atribuciones de la Gerencia de Promoción del
Desarrollo Económico:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Diseñar y formular el Plan Estratégico de Desarrollo Económico Sostenible y el Plan Operativo, implementándolos en función a los recursos disponibles
3) Promover el desarrollo económico y la actividad empresarial local, impulsando
la participación de la población y del sector privado en el desarrollo económico.
4) Proponer planes para la promoción empresarial, el desarrollo de las
actividades económicas, la defensa del consumidor y el incentivo al turismo.
5) Supervisar el otorgamiento de las Licencias y Autorizaciones Municipales de
funcionamiento de locales comerciales de servicios e industriales.
6) Fomentar el desarrollo agrícola y pecuario de la provincia.
7) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
8) Otras funciones que le sean asignadas en las áreas de su competencia.
Artículo 151º.- Para el desempeño de sus funciones la Gerencia de Promoción
del Desarrollo Económico cuenta con las siguientes subgerencias:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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o Sub Gerencia de Fomento a la Inversión Privada y Licencias.
o Sub Gerencia de Promoción del Turismo y Artesanía.
o Sub Gerencia de Fomento a la Economía Rural.
Sub Gerencia de Fomento a la Inversión Privada y Licencias
Artículo 152º.- La Sub Gerencia de Fomento a la Inversión Privada y Licencias
está a cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende
funcional y jerárquicamente del Gerente de Promoción del Desarrollo Económico
Artículo 153º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Fomento a la
Inversión Privada y Licencias:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Otorgar y/o revocar las Licencias y Autorizaciones Municipales para el
funcionamiento de las actividades administrativas, comerciales, industriales,
culturales, recreacionales, sociales, profesionales de acuerdo a la normatividad
vigente.
3) Mantener un registro actualizado de las empresas que operan en la jurisdicción.
4) Promover y apoyar a la micro y pequeña empresa, involucrada en actividades económicas, como la producción, abastecimiento, transformación y prestación de servicios en el ámbito de la provincia.
5) Realizar la promoción de mercados, organización y participación en ferias regionales y ruedas de negocios.
6) Apoyar las actividades empresariales, brindando información económica,
capacitación técnica o especializada que facilite el acceso al mercado y a la
tecnología, a fin de mejorar la competitividad, en alianza con otros agentes del
mercado.
7) Fomentar la formalización de las empresas y prestar servicios y orientación
para la constitución, formación y desarrollo empresarial.
8) Otorgar la Autorización Municipal para la Instalación de Publicidad exterior y
actividades publicitarias temporales en áreas comunes de establecimientos
comerciales.
9) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
10) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Sub Gerencia de Promoción del Turismo y Artesanía
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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Artículo 154º.- La Sub Gerencia de Promoción del Turismo y Artesanía está a
cargo de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Promoción del Desarrollo Económico.
Artículo 155º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Promoción
del Turismo y Artesanía:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Organizar, dirigir, ejecutar, y controlar la realización de las actividades
turísticas y recreativas.
3) Promocionar el desarrollo de la artesanía textil local
4) Fomentar y apoyar el turismo local a través de las actividades folklóricas,
danzas y manifestaciones artísticas en general.
5) Coordinar y promover la conservación, restauración y remodelación del
patrimonio histórico, monumental local, en coordinación con las entidades
públicas correspondientes.
6) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
7) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
Sub Gerencia de Fomento a la Economía Rural
Artículo 156º.- La Sub Gerencia de Fomento a la Economía Rural está a cargo
de un funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Promoción del Desarrollo Económico
Artículo 157º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Fomento a la
Economía Rural:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y promocionar el desarrollo sostenible de la economía rural.
3) Promover el fortalecimiento de las cadenas productivas, desarrollando sistemas de mercadeo orientado a que los actores participantes en cada una de ellas compartan equitativamente los beneficios.
4) Fomentar la generación de eventos y promoción agropecuaria en el ámbito provincial
5) Coordinar y concertar con el Ministerio de Agricultura y el sector privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del empleo y el desarrollo económico en el medio rural.
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6) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
7) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
GERENCIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 158º.- La Gerencia de Prevención y Seguridad Ciudadana es el órgano
de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las
actividades que corresponden a la prevención y seguridad local.
Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Gerente, que
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 159º.- Son Funciones y atribuciones de la Gerencia de Prevención y
Seguridad Ciudadana:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de las
actividades de la Policía Municipal, Seguridad Ciudadana, Serenazgo y
Defensa Civil.
3) Elaborar y Proponer el Plan de Seguridad Ciudadana.
4) Controlar los recursos municipales y de otras entidades aplicables a Defensa
Civil.
5) Coordinar y planificar con la Policía Nacional operaciones de patrullaje
integrado, así como acciones de apoyo en protección de personas, bienes y
mantenimiento de la tranquilidad y el orden.
6) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de
espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público
incluyendo los establecimientos hoteleros, sociales, culturales y religiosos.
7) Dirigir y supervisar las acciones de prevención, atención de emergencias por
desastres naturales y otros.
8) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
8) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia
9)
Artículo 160º.- Para el desempeño de sus funciones la Gerencia de Prevención y
Seguridad Ciudadana cuenta con las siguientes Subgerencias:
o Sub Gerencia de Serenazgo Municipal.
o Sub Gerencia de Policía Municipal.
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o Sub Gerencia de Defensa Civil.
Sub Gerencia de Serenazgo Municipal
Artículo 161º.- La Sub Gerencia de Serenazgo Municipal está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Prevención y Seguridad Ciudadana.
Artículo 162º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Serenazgo
Municipal:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Programar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades que protejan a la
comunidad de actos que atenten contra la moral y buenas costumbres así
como la seguridad ciudadana.
3) Organizar y dirigir el servicio de Serenazgo de acuerdo a las normas
establecidas.
4) Proponer la realización de operativos especiales preventivos, disuasivos,
punitivos, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio
Público y otras dependencias públicas.
5) Efectuar los programas de vigilancia y patrullaje aprobados, dando cuenta de
su cumplimiento e informando los resultados.
6) Recibir, clasificar, y derivar las denuncias vecinales a las unidades orgánicas
competentes.
7) Denunciar ante las autoridades policiales correspondientes las situaciones que
pudieran afectar la tranquilidad y seguridad integral
8) Colaborar con las unidades orgánicas de la municipalidad para la ejecución de
sus actividades.
9) Apoyar a las dependencias de la municipalidad, cuando se produzcan
situaciones de emergencia en los locales de la institución.
10) Elaborar la información estadística básica sistematizada y administrar la
información que se procese en el Sistema Informático con que cuente, para el
mejor cumplimiento de sus funciones.
11) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
12) Otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia.
Artículo 163º.- La Sub Gerencia de Serenazgo Municipal para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con los siguientes departamentos:
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o Departamento de Patrullaje
o Departamento de Vigilancia Remota
o Departamento de Seguridad Interna y Resguardo
Sub Gerencia de Policía Municipal
Artículo 164º.- La Sub Gerencia de Policía Municipal está a cargo de un
funcionario con categoría de Subgerente, quien depende funcional y
jerárquicamente del Gerente de Prevención y Seguridad Ciudadana.
Artículo 165º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Policía
Municipal:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades orientadas al
cumplimiento de las disposiciones municipales, actuando en función a las
directivas impartidas en concordancia con su reglamento interno.
3) Imponer, registrar, controlar las papeletas de infracción a los administrados que
infrinjan las disposiciones municipales.
4) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades de control de los
establecimientos y espectáculos que se realizan, velando por el estricto
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
5) Programar, dirigir, y controlar los operativos destinados a verificar el
cumplimiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento otorgadas
por la Municipalidad.
6) Organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones
sobre el comercio formal, comercio ambulatorio y ruidos molestos.
7) Supervisar y fiscalizar el estricto cumplimiento del reglamento de los mercados
municipales y de los contratos de concesión de los puestos, en coordinación
con las dependencias competentes.
8) Intervenir como medida de prevención la venta y preparación de alimentos,
para que se realicen dentro de las normas sanitarias y de higiene.
9) Imponer, registrar y controlar las papeletas de infracción de los administrados
que transgredan las disposiciones Municipales en las siguientes áreas
funcionales:
- Infraestructura Urbana y Seguridad Colectiva
- Salubridad y Saneamiento Ambiental
- Educación, cultura, turismo, recreación, espectáculos y conservación del
patrimonio histórico.
- Abastecimiento y Comercialización de productos.
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- Transporte colectivo, circulación y tránsito.
10) Ejecutar acciones de apoyo mutuo con las Subgerencias de Serenazgo y
Defensa Civil
11) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
12) Otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia.
Sub Gerencia de Defensa Civil
Artículo 166º.- La Sub Gerencia de Defensa Civil está a cargo de un funcionario
con categoría de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del
Gerente de Prevención y Seguridad Ciudadana.
Artículo 167º.- Son Funciones y atribuciones de la Sub Gerencia Defensa Civil:
1) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su
competencia.
2) Planear, organizar, dirigir, coordinar, y conducir las actividades de Defensa
Civil de la Municipalidad a nivel provincial.
3) Realizar las funciones que le corresponden como Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil
4) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos de la Municipalidad aplicables a la defensa civil.
5) Ejecutar planes de prevención, emergencias y rehabilitación cuando el caso lo requiera.
6) Operar el sistema de comunicaciones que se establezca entre el Comité Provincial de Defensa Civil y las entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil.
7) Coordinar con INDECI la elaboración del Mapa de Riesgos de la Provincia 8) Apoyar en la elaboración del Plan de Defensa Civil 9) Promover y ejecutar acciones de capacitación, operaciones en Defensa Civil a
todo nivel. 10) Prestar servicios técnicos de inspección, y otros de seguridad en Defensa Civil,
de acuerdo a la normatividad vigente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
11) Promover y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil con Organismos Nacionales o Extranjeros, previa aprobación por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
12) Ejecutar acciones de apoyo mutuo con las Divisiones de Policía Municipal y el Serenazgo.
13) Organizar Brigadas de Defensa Civil, capacitándolas para su desempeño.
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14) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
15) Otras funciones que le sean asignadas en el campo de su competencia.
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 168.- La Gerencia de Fiscalización y Control es un órgano de línea responsable de normar, cautelar ejecutar, administrar, el cumplimiento de normas y de las disposiciones que corresponden a la fiscalización sobre materia no tributaria que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de San Román, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; así como lograr que los administrados cumplan de forma voluntaria las normas y disposiciones municipales; todo ello, a efectos de imponer los correctivos correspondientes, y de ser el caso, sancionar las acciones u omisiones detectadas a los infractores. Está a cargo de un funcionario de confianza, con la categoría de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 169.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Fiscalización y Control las siguientes: 1) Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las unidades orgánicas conformantes de la Gerencia de Fiscalización y Control. 2) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades previas a la imposición de sanciones administrativas a través de medidas preventivas que tienen por finalidad un cambio de conducta en los administrados, a fin de garantizar el cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas municipales. 3) Proponer las políticas y estrategias para la fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas en materia no tributaria. 4) Conducir, supervisar y evaluar las actividades de las operaciones de fiscalización, de investigación y difusión, de control sanciones de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas. 5) Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Fiscalización y Control y sean sometidos a su consideración.
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6) Coordinar con las demás Gerencias cuando se requiera su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo a sus competencias. 7) Imponer la sanción correspondiente por el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas correspondientes. 8) Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que les corresponda; así como los encargos legales asignados. 9) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. Artículo 170.- Para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente estructura: • Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización. • Sub Gerencia de Difusión, Investigación y Sanciones. SUB GERENCIA DE OPERACIONES Y FISCALIZACIÓN Artículo 171.- La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización es el órgano responsable de efectuar los operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; así como el detectar las sanciones por las infracciones cometidas. Está a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente quien depende jerárquica y funcionalmente del Gerente de Fiscalización y Control. Artículo 172.- Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización las siguientes: 1) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de control a través de la detección de infracciones e identificación de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales. 2) Coordinar con las Gerencias correspondientes y con los órganos competentes, la realización de operativos que resulten necesarios para asegurar el respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales. 3) Notificar los hallazgos de infracciones cuando corresponda. 4) Imponer y notificar las Resoluciones de Sanción. 5) Llevar un registro de inspecciones como instrumentos del sistema de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas, así como llevar control de los expedientes administrativos generados a raíz del inicio de procedimientos administrativos. 6. Otras funciones que le asigne el Gerente de Fiscalización y Control. SUB GERENCIA DE DIFUSIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIONES
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Artículo 173.- La Sub Gerencia de Difusión, Investigación y Sanciones es el órgano responsable de ejecutar programas educativos a fin de inculcar en los administrados el cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas y la difusión de las disposiciones administrativas municipales que son de cumplimiento obligatorio, así como realizar las acciones de investigación en materia de fiscalización y control y además de realizar las acciones de registro, ejecución, seguimiento, control de sanciones. Está a cargo de un funcionario con categoría de Subgerente quien depende jerárquica y funcionalmente del Gerente de Fiscalización y Control. Artículo 174.- Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Difusión, Investigación y Sanciones las siguientes: 1) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades previas a la imposición de sanciones administrativas a través de medidas preventivas que tienen por finalidad un cambio de conducta en los administrados, a fin de garantizar el cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas municipales. 2) Formular y analizar las estadísticas en materia de Fiscalización y Control. 3) Investigar, analizar y recabar informes respecto de la comisión de infracciones a fin de generar procedimientos acorde al debido procedimiento. 4) Investigar y analizar las causas que motivan cometer las infracciones más frecuentes o graves a fin de proponer mecanismos que promuevan que éstas no se produzcan. 5) Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Fiscalización y Control. 6) Proponer la modificación y/o actualización del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de San Román. 7) Realizar programas educativos de difusión de normas municipales. 8) Coordinar y ejecutar capacitaciones a los administrados, instituciones, municipalidades distritales, y otros interesados en temas relacionados con el
trabajo de Fiscalización y Control de las disposiciones municipales administrativas y temas relacionados con las competencias de la Gerencia de Fiscalización y Control.
9) Elaborar el informe de Gestión de la Gerencia de Fiscalización y Control. 10) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de seguimiento de las resoluciones de sanción impuestas por la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización. 11) Remitir a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva las Resoluciones de Sanción expeditas para su cobro. 12) Ejecutar las sanciones no pecuniarias impuestas por infracciones a las disposiciones municipales de conformidad con la ley de la materia. 13) Llevar el registro de sanciones como herramienta del Sistema de
Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas. 14) Efectuar el seguimiento de las sanciones impuestas. 15) Coordinar con la Gerencia de Administración Tributaria, las acciones
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Correspondientes a la ejecución de sanciones pecuniarias en los plazos establecidos. 16) Dar opinión, y/o recabar información de las Gerencias correspondientes, en primera instancia, sobre los recursos impugnativos que se formulen contra la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales; elaborando los proyectos de Resolución respectivos. 17) Otras funciones que le asigne el Gerente de Fiscalización y Control.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 175º.- Los Órganos Desconcentrados, son aquellos a los cuales se les transfiere facultades resolutivas a niveles de ejecución, planificación, supervisión, coordinación y fiscalización, así como la evaluación de resultados. Reforzando la capacidad de gestión de la Municipalidad. Dependen directamente de la Gerencia Municipal y desarrollan actividades específicas para dar un mejor servicio y de calidad. Sus funciones están definidas en sus Manuales Operativos, siendo los siguientes:
o Administración de Terminales Terrestres o Administración de Centros Deportivos y Recreativos o Mantenimiento de Maquinaria, Equipo y Taller de Maestranza o Programa del Vaso de Leche y Complementación Alimentaria o Agencias Municipales.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 176º.- Los Órganos Descentralizados de la Municipalidad son aquellos entes con personería propia y con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Se crean por acuerdo del Concejo Municipal o por disposición legal expresa. Artículo 177º.- Los organismos descentralizados se rigen por sus propios estatutos, reglamentos y legislación que norma su organización y funcionamiento. Estos organismos se pueden constituir en empresas municipales, proyectos especiales o en cualesquiera otra forma de organización permitida por la legislación vigente.
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TITULO V
DEL REGIMEN LABORAL
Artículo 178º.- Los funcionarios y servidores de la Municipalidad, son trabajadores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos que los del Gobierno Central de la categoría correspondiente. Artículo 179º.- El Gerente Municipal, y Gerentes son funcionarios públicos de confianza, y son designados por el Alcalde.
TITULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 180º.- La administración económica y financiera de la Municipalidad se rige por el proceso del Presupuesto Municipal Participativo, y el Presupuesto Institucional de Apertura que anualmente aprueba el Concejo Municipal. Constituye un Pliego Presupuestal único. Artículo 181º.- El régimen económico se regula según lo dispuesto por el Artículo 193º de la Constitución Política del Perú, el Título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y por el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal y demás sobre la materia. Artículo 182º.- El presupuesto de la Municipalidad se sustenta en el equilibrio real de sus ingresos y egresos, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal; el mismo que comprende el presupuesto de gastos corrientes y el de inversiones, que se formula y ejecuta en función de los planes de desarrollo y el programa de inversión Municipal.
TITULO VII
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 183º.- La Municipalidad Provincial de San Román, en el marco de atribuciones, competencias y su ámbito funcional que según la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras que por su naturaleza son de alcance a los Gobiernos Locales; para el logro de sus fines,
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mantiene relaciones de coordinación y/o cooperación, de asistencia técnica y financiera con los organismos de los diversos poderes del Estado y niveles de Gobierno, empresas, asociaciones, fundaciones, representaciones diplomáticas y organismos internacionales.
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- La implementación y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuará en forma gradual, de acuerdo con el potencial humano y los recursos disponibles, respetando los derechos conforme establece la legislación laboral respectiva.
SEGUNDA.- El Manual de Organización y Funciones que se formule sobre la base del presente Reglamento, se aprobará por Resolución de Alcaldía, dándoles un plazo de ciento veinte días (120) a los responsables de cada Gerencia para la elaboración de los proyectos respectivos. TERCERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, dará lugar a la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), adecuados a la nueva Estructura Orgánica. CUARTA.- Se conformará una Comisión Especial, responsable de la Adecuación e Implementación de la organización establecida por el presente Reglamento. QUINTA.- Las modificatorias de las competencias funcionales de la Municipalidad que se establezcan por ley o por necesidad institucional serán incorporadas al presente Reglamento, previo acuerdo del Concejo Municipal. QUINTA.- Deróguese y déjense sin efecto las Ordenanzas y Reglamentos y Disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román.
Juliaca, marzo de 2012.