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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ACUERDO MUNICIPAL N° 101 – 2013 – MPC Cusco, 2 de septiembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Oficio N° 066-A-2013/MPC, de fecha 04 de abril de 2013, del Alcalde de la honorable Municipalidad Provincial del Cusco, solicita a la Oficina de Soporte Administrativo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT, al Adjudicación de un Vehículo para ser utilizado como movilidad en las acciones de proyección social en lo concerniente a control urbano y fiscalización de las zonas más deprimidas de la ciudad del Cusco; Que, mediante Resolución N° 000-4008000/2013-000013, de fecha 19 de abril de 2013, de la Oficina de Soporte Administrativo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT, se RESUELVE: ADJUDICAR, a la Sub Gerencia de Administración Urbana y Rural de la Municipalidad del Cusco, identificada con RUC N° 20177217043, el vehículo camioneta marca Toyota Hiace, que se detalla en el Acta de Entrega 190-000C-AC-2013-0000012; Que, al respecto mediante Informe N° 542-2013-OGAJ/MPC, de fecha 15 de agosto de 2013, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda que el presente caso se ponga a consideración del Concejo Municipal, se disponga que el Comité de Altas y bajas incorpore el mencionado bien al patrimonio de la Municipalidad del Cusco; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR, la donación en vía de adjudicación, en favor de la Municipalidad del Cusco, del vehículo usado de placa RT 1517, marca Toyota, modelo Hiace, Camioneta Tipo Metropolitano, color blanco plomo, año 1998, serie FCH 400012262, motor U1K0594247,

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 101 – 2013 – MPC

Cusco, 2 de septiembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Oficio N° 066-A-2013/MPC, de fecha 04 de abril de 2013, del Alcalde de la honorable Municipalidad Provincial del Cusco, solicita a la Oficina de Soporte Administrativo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT, al Adjudicación de un Vehículo para ser utilizado como movilidad en las acciones de proyección social en lo concerniente a control urbano y fiscalización de las zonas más deprimidas de la ciudad del Cusco; Que, mediante Resolución N° 000-4008000/2013-000013, de fecha 19 de abril de 2013, de la Oficina de Soporte Administrativo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT, se RESUELVE: ADJUDICAR, a la Sub Gerencia de Administración Urbana y Rural de la Municipalidad del Cusco, identificada con RUC N° 20177217043, el vehículo camioneta marca Toyota Hiace, que se detalla en el Acta de Entrega 190-000C-AC-2013-0000012; Que, al respecto mediante Informe N° 542-2013-OGAJ/MPC, de fecha 15 de agosto de 2013, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda que el presente caso se ponga a consideración del Concejo Municipal, se disponga que el Comité de Altas y bajas incorpore el mencionado bien al patrimonio de la Municipalidad del Cusco; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR, la donación en vía de adjudicación, en favor de la Municipalidad del Cusco, del vehículo usado de placa RT 1517, marca Toyota, modelo Hiace, Camioneta Tipo Metropolitano, color blanco plomo, año 1998, serie FCH 400012262, motor U1K0594247,

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aprobado por la Oficina de Soporte Administrativo de la Superintendencia de Administración Tributaria –SUNAT, mediante Resolución N° 000-4008000/2013-000013 de fecha 19 de abril de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Administración, el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 102 – 2013 – MPC.

Cusco, 2 de septiembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Oficio N° 261-2013-A-MDW/C, de fecha 25 de julio de 2013, el Alcalde de la Municipalidad

Distrital de Wanchaq, solicita la transferencia financiera correspondiente al Presupuesto Participativo del 2013

por la suma de S/.1’086,614.00 (UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 00/100

NUEVOS SOLES), destinado para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y

Vehicular de la Calle Huascar, Distrito de Wanchaq-Cusco-Cusco” y habiéndose ya ejecutado con

presupuesto de la comuna distrital se solicita se cambie el destino de dicho presupuesto para el Proyecto:

“Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Calle República de Venezuela del

Distrito de Wanchaq”, inscrita en el Banco de Proyectos de Inversión Pública y signada con el Código SNIP

N° 197901 ;

Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las

autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas,

definen en conjunto, como y a que se a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de

Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión

y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, y tiene entre sus objetivos, el de mejorar la asignación y

ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los planes de Desarrollo

Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad física, sobre la

base de acuerdos concertados;

Que, con Informe N° 482-OGPPI-MPC-2013, del Director de la Oficina General de Planeamiento,

Presupuesto e Inversiones, se señala que ante el pedido del cambio de Proyecto “Mejoramiento de la

Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Calle Huascar, Distrito de Wanchaq-Cusco-Cusco” al Proyecto:

“Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Calle República de Venezuela del

Distrito de Wanchaq”, inscrita en el Banco de Proyectos de Inversión Pública y signada con el Código SNIP

N° 197901, solicitada por el Alcalde Distrital de Wanchaq, resulta procedente la modificación del proyecto de

inversión indicado y se da a conocer que para la ejecución de la transferencia financiera existe la

correspondiente disponibilidad presupuestal conforme a los acuerdos suscritos en el Acta del Presupuesto

Participativo de 2013;

Que, mediante Opinión del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, realizada mediante Informe N°

569-2013-OGAJ/MPC, de fecha 22 de agosto de 2013, se señala que se ponga a consideración del Concejo

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Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco la suscripción del Convenio de Cooperación Institucional

entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con el objeto de que la

Municipalidad Provincial del Cusco realice la transferencia financiera de la suma de S/.1’086,614.00, (UN

MILLON OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES), en favor de la

Municipalidad Distrital de Wanchaq para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la Transitabilidad

Peatonal y Vehicular de la Calle República de Venezuela del Distrito de Wanchaq”, inscrita en el Banco

de Proyectos de Inversión Pública y signada con el Código SNIP N° 197901 ;

Que, el artículo 79° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son Funciones

compartidas de las Municipalidades Provinciales: “Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de

las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la

producción, el comercio , el transporte y la comunicación de la provincia , tales como corredores

viables, vías troncales, puentes, parques, parques industriales y otras similares, en coordinación con

el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional”;

Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son

atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional,

internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio

debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala

son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus

funciones;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de

lectura y aprobación del acta;

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, para la transferencia financiera, correspondiente al Presupuesto Participativo del 2013, por la suma de S/.1’086,614.00, (UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES), autorizándose el cambio del Proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Calle Huascar, Distrito de Wanchaq-Cusco-Cusco” por el Proyecto: “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Calle República de Venezuela del Distrito de Wanchaq”, inscrita en el Banco de Proyectos de Inversión Pública y signada con el Código SNIP N° 197901. Artículo Segundo.- APROBAR, la transferencia financiera del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Provincial del Cusco a favor del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, por un monto de S/.1’086,614.00, (UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Calle República de Venezuela del Distrito de

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Wanchaq”, inscrita en el Banco de Proyectos de Inversión Pública y signada con el Código SNIP N° 197901. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 103 – 2013 – MPC.

Cusco, 2 de septiembre de 2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, como y a que se a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, y tiene entre sus objetivos, el de mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad física, sobre la base de acuerdos concertados; Que, mediante Oficio N° 264-2013-A-MDS, de fecha 26 de agosto de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, solicita la transferencia financiera correspondiente al Presupuesto Participativo del 2013 por la suma de S/.365,048.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con Informe N° 688-OGPPI-MPC-2013, del Director de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, se señala que la transferencia financiera del Presupuesto Participativo de 2013, solicitada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, corresponde al proyecto priorizado: ”Pavimentación de la Av. Juan Velasco Alvarado, Distrito de Saylla, Provincia de Cusco-Cusco”, el mismo que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal, sin embargo por coordinaciones efectuadas con la Municipalidad de Saylla se da a conocer la propuesta para que dicho presupuesto sea destinado para el Proyecto: “Construcción de Escalinatas en la APV Condebamba Parte Alta de la Ciudad de Saylla,Cusco-Cusco”, con código SNIP N° 265421, por el importe de S/.365,048.00; Que, mediante Opinión del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, realizada mediante Informe N° 587-2013-OGAJ/MPC, de fecha 29 de agosto de 2013, se señala que se ponga a consideración del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco la suscripción del Convenio de Cooperación Institucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Saylla, con el objeto de que la Municipalidad Provincial del Cusco realice la transferencia financiera de la suma de S/.365,048.00; Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Saylla, para la transferencia financiera, correspondiente al Presupuesto Participativo del 2013, por la suma de S/.365,048.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo segundo.- RECOMENDAR, a la Municipalidad Distrital de Saylla, para que a través de su Concejo Municipal se apruebe el cambio del Proyecto Priorizado en el Presupuesto Participativo del 2013, “Pavimentación de la Av. Juan Velasco Alvarado, Distrito de Saylla, Provincia de Cusco-Cusco” por el Proyecto: “Construcción de Escalinatas en la APV Condebamba Parte Alta de la Ciudad de Saylla, Cusco-Cusco”, con código SNIP N° 265421. Artículo Tercero.- APROBAR, la transferencia financiera del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Provincial del Cusco a favor del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Distrital de Saylla, por un monto de S/.365,048.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al Presupuesto Participativo 2013. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 104 – 2013 – MPC.

Cusco, 10 de septiembre de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con Acuerdo Municipal 096 – 2013 – MPC, de fecha 23 de agosto de 2013, el Concejo Municipal, acordó la autorización de viaje al exterior a la Municipalidad del Cusco, para participar en el XII Congreso Mundial de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial, OCPM en la ciudad de Oaxaca, México;

Que, en fecha posterior a la aprobación del Acuerdo Municipal 096 – 2013 – MPC, en conversaciones con autoridades de la ciudad de Mérida, éstas solicitaron la visita de la delegación de la Municipalidad del Cusco a esa ciudad, para desarrollar acciones de hermanamiento; es que se ha previsto la visita a dicha ciudad, ampliando de dos a tres días la autorización de viaje al exterior, sin variar los viáticos internacionales que se consideran en seis y los viáticos nacionales, que son de dos días;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por MAYORIA, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ACORDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la ampliación de dos a tres días, de la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco, para visitar la ciudad de Mérida, México, sin variar los viáticos internacionales acordados con motivo de la participación en el XII Congreso Mundial de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial, OCPM en la ciudad de Oaxaca, México.

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Acuerdo Municipal 096 – 2013 – MPC, insertando en su articulado la ampliación de dos a tres días, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco, para visitar la ciudad de Mérida, México, sin variar los viáticos internacionales acordados con motivo de la participación en el XII Congreso Mundial de la OCPM.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 105 – 2013 – MPC.

Cusco, 10 de septiembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Oficio N° 107-A/MDS-2013, de fecha 24 de julio de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de

Santiago solicita el cambio del proyecto priorizado “Mejoramiento de los Servicios Educativos de la IE Cecilia Túpac

Amaru de la APV Ramiro Priale del Distrito de Santiago, Cusco-Cusco” por el Proyecto “Mejoramiento de la

Transitabilidad Vehicular, Peatonal y Acondicionamiento Urbano de las Calles Manzanapata-Primer Tramo Calle

Jerusalén del centro Histórico, Distrito de Santiago, Provincia Cusco-Cusco”, con el Código SNIP N° 229889, por

el importe de S/.1’913,088.00;

Que, mediante Informe N° 500-OGPPI-MPC-2013, de fecha 14 de agosto de 2013, del Mgt. Erick Chuquitapa Rojas,

Director de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, se señala que resulta factible la

modificación o remplazo del proyecto de inversión solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, de

“Mejoramiento de los Servicios Educativos de la IE Cecilia Túpac Amaru de la APV Ramiro Priale del Distrito de

Santiago, Cusco-Cusco” por el Proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular, Peatonal y

Acondicionamiento Urbano de las Calles Manzanapata-Primer Tramo Calle Jerusalén del centro Histórico,

Distrito de Santiago, Provincia Cusco-Cusco”, con el Código SNIP N° 229889, por el importe de S/.1’913,088.00,

el cual cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal dentro del marco del Presupuesto Participativo del

2013;

Que, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 576-2013-MPC/OGAJ, de fecha 22 de

agosto de 2013, señala que , desde el punto de vista legal y en estricta atención a todo lo actuado, es procedente la

autorización del cambio de proyecto priorizado en el Presupuesto Participativo 2013: “Mejoramiento de los Servicios

Educativos de la IE Cecilia Túpac Amaru de la APV Ramiro Priale del Distrito de Santiago, Cusco-Cusco” por el

Proyecto “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular, Peatonal y Acondicionamiento Urbano de las Calles

Manzanapata-Primer Tramo Calle Jerusalén del Centro Histórico, Distrito de Santiago, Provincia Cusco-Cusco”,

con el Código SNIP N° 229889, por el importe de S/.1’913,088.00, el cual cuenta con la correspondiente

disponibilidad presupuestal dentro del marco del Presupuesto Participativo del 2013, conforme a la solicitud presentada

por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago;

Que, según lo establecido por el Art. 12° de la Ley 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2012, se

permite las transferencias financieras entre las entidades públicas para el año 2012, específicamente a las

municipalidades para la : “prestación de servicios y mantenimiento vial de su competencia , a cargo de sus

organismos públicos”;

Que, el artículo 79° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son Funciones compartidas de las

Municipalidades Provinciales: “Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura

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urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio , el transporte

y la comunicación de la provincia , tales como corredores viables, vías troncales, puentes, parques, parques

industriales y otras similares, en coordinación con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo

Regional”;

Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son atribuciones

del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios

interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por

el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos,

contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo

Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación

del acta;

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR, el cambio del presupuesto asignado, en el Presupuesto Participativo 2013, al PIP: “Mejoramiento de los Servicios Educativos de la IE Cecilia Túpac Amaru de la APV Ramiro Priale del Distrito de Santiago, Cusco-Cusco” por el PIP: “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular, Peatonal y Acondicionamiento Urbano de las Calles Manzanapata-Primer Tramo Calle Jerusalén del Centro Histórico, Distrito de Santiago, Provincia Cusco-Cusco”, con el Código SNIP N° 229889, cuyo monto asciende a la suma de S/.1’913,088.00. Artículo Segundo.- APROBAR, la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Santiago para la transferencia financiera para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular, Peatonal y Acondicionamiento Urbano de las Calles Manzanapata-Primer Tramo Calle Jerusalén del Centro Histórico, Distrito de Santiago, Provincia Cusco-Cusco”, con el Código SNIP N° 229889, cuyo monto

asciende a la suma de S/.1’913,088.00. Artículo Tercero.- APROBAR, la transferencia financiera del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Provincial del Cusco a favor del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Distrital de Santiago, por un monto de S/.1’913,088.00 (UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular, Peatonal y Acondicionamiento Urbano de las Calles Manzanapata-Primer Tramo Calle Jerusalén del Centro Histórico, Distrito de Santiago, Provincia Cusco-Cusco”, con el Código SNIP N° 229889. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago consultar al Concejo Municipal del Distrito de Santiago, la ratificación del presente Acuerdo Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento e implementación del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las normas legales que se opongan a la vigencia del presente Acuerdo.

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REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 106 – 2013 – MPC.

Cusco, 10 de septiembre de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante el Oficio N° 523 – GG – SBPC – 13, el Gerente General de la Sociedad de Beneficiencia Pública del Cusco, se dirige al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, solicitando que los; saldos de los materiales de obras, específicamente de 200 a 300 metros cuadrados de laja de piedra y/o adocreto, así como diez bancas en desuso, a fin de ser utilizados en el acondicionamiento de la entrada del Cementerio San José de Huancaro, actualmente en intervención para dar un mejor uso a la ciudadanía

Que, mediante Informe N° 607 – 2013 – OGA / MPC, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad del Cusco, opina por la procedencia de la donación a la la Sociedad de Beneficiencia Pública del Cusco, respecto de saldos de materiales de obras, específicamente de laja de piedra y/o adocreto, así como diez bancas en desuso, a fin de ser utilizados en el acondicionamiento de la entrada del Cementerio San José de Huancaro;

Que, mediante Informe N° 14 – SAI – OL – OGA / MPC – 2013, el encargado de los saldos del Almacén Central de Inversión, opina que se cuenta con un saldo de piedra laja de 40 x 20 cm para la solicitud de donación a la la Sociedad de Beneficiencia Pública del Cusco,

Que, mediante Informe N° 478 – 2013 – UA – OL – OGA / MPC, el Jefe (e) de la Unidad de Almacenes Central, opina que se cuenta con un saldo de 400 metros cuadrados de piedra laja para atender la solicitud de donación a la la Sociedad de Beneficiencia Pública del Cusco,

Que, mediante Informe N° 1196 – 2013 – OL – OGA / MPC, el Director de la Oficina de Logística de la Municipalidad del Cusco, opina que se cuenta con un saldo de 400 metros cuadrados de piedra laja para atender la solicitud de donación a la la Sociedad de Beneficiencia Pública del Cusco;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría, en sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

ACORDÓ:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la donación de 200 a 300 metros cuadrados de laja de piedra y/o adocreto, provenientes de los saldos de materiales de las obras ejecutadas por la Municipalidad del Cusco y de diez bancas y/o dos contenedores, previa constatación de la existencia de saldos de materiales, en los almacenes de la Municipalidad del Cusco, y provenientes de las obras ejecutadas, para atender la solicitud de donación a la la Sociedad de Beneficiencia Pública del Cusco.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas que correspondan la implementación del presente acuerdo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 107 – 2013 – MPC.

Cusco, 16 de septiembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en el

ámbito de su competencia y se encuentra facultada para suscribir los actos y contratos necesarios para el

mejor cumplimiento de las funciones que le son propias, ejecutar y apoyar los Programas Sociales que

coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, mediante Carta N° 0023-13-CONV-CREDINKA, de fecha 13 de agosto de 2013, del Jefe de Producto

Convenio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito –CREDINKA S.A., se expresa la intención de renovar el

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Caja Rural

de Ahorro y Crédito –CREDINKA S.A., para el Otorgamiento de Créditos con Descuento por Planilla, en

vista que el anterior Convenio tiene como fecha de vencimiento el 26 de agosto de 2013;

Que, mediante Informe N° 1801-2013-ORH/OGA/MPC, de fecha 05 de septiembre de 2013, la Directora de

Recursos Humanos, se pronuncia por la procedencia de la Ampliación del referido convenio teniendo en

consideración el objeto de establecer lineamientos generales que permitan canalizar los préstamos

personales bajo la modalidad de descuento por planilla;

Que, mediante Informe N° 611-2013-MPC/OGAJ, de fecha 10 de septiembre de 2013, la Oficina General de

Asesoría Jurídica OPINA por la procedencia de la renovación del Convenio de Cooperación

Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Caja Rural de Ahorro y Crédito –

CREDINKA S.A., para el Otorgamiento de Créditos con Descuento por Planilla, sin embargo luego del

debate y a propuesta de la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales se llegó al consenso que

habiéndose vencido el plazo del Convenio suscrito entre la Municipalidad del

Cusco y la institución financiera CREDINKA, debe suscribirse un nuevo convenio de cooperación

interinstitucional por un plazo de dos años;

Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son

atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional,

internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio

debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala

son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus

funciones;

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Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de

lectura y aprobación del acta;

APROBÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Caja Rural de Ahorro y Crédito –CREDINKA S.A. para el Otorgamiento de Créditos con Descuento por Planilla. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco la suscripción del Convenio referido en el artículo precedente del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas del ejecutivo,

que correspondan, el cumplimiento del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 108 – 2013 – MPC.

Cusco, 16 de septiembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en el

ámbito de su competencia y se encuentra facultada para suscribir los actos y contratos necesarios para el

mejor cumplimiento de las funciones que le son propias, ejecutar y apoyar los Programas Sociales que

coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, mediante Oficio N° 122-A/MDP-2012, de fecha 17 de julio de 2013, del Alcalde de la Municipalidad

Distrital de Poroy, se solicita el cambio de Unidad Ejecutora del PIP: “Mejoramiento de la Transitabilidad

Vehicular y Peatonal de la Calle Ingreso al Núcleo Poblado de Cruz Verde del Distrito de Poroy,

Provincia Cusco-Cusco”, con código SNIP N° 224535, en cuya ficha de registro del banco de proyectos

indica como Unidad Ejecutora a la Municipalidad Provincial del Cusco, por lo que, habiéndose transferido el

presupuesto en favor de la Municipalidad Distrital de Poroy debe cambiarse también la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Informe N° 081-2013/MPC-OGPPI-OPI, de fecha 23 de agosto de 2013, de la Directora de la

Oficina de Programación de Inversiones, se señala que de conformidad al Convenio Específico de

Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Poroy

y la solicitud de cambio de Unidad Ejecutora del PIP: “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y

Peatonal de la Calle Ingreso al Núcleo Poblado de Cruz Verde del Distrito de Poroy, Provincia Cusco-

Cusco”, con código SNIP N° 224535, el PROCEDENTE el cambio solicitado;

Que, mediante Informe N° 616-2012-MPC/OGAJ, de fecha 13 de septiembre de 2013, la Oficina General de

Asesoría Jurídica OPINA por la procedencia de la delegación de la facultad de Unidad Ejecutora del PIP:

“Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Calle Ingreso al Núcleo Poblado de

Cruz Verde del Distrito de Poroy, Provincia Cusco-Cusco”, el mismo que cuenta con Código SNIP N°

224535 en favor de la Municipalidad Distrital de Poroy;

Que, el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que son

atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional,

internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio

debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala

son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus

funciones;

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Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de

lectura y aprobación del acta;

APROBÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de Poroy, para la transferencia de competencias delegando las facultades de Unidad Ejecutora en favor de la Municipalidad Distrital de Poroy del PIP: “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Calle Ingreso al Núcleo Poblado de Cruz Verde del Distrito de Poroy, Provincia Cusco-Cusco”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco la suscripción del Convenio referido en el artículo precedente del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas administrativas del ejecutivo,

que correspondan, el cumplimiento del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 109-2013 – MPC.

Cusco, 25 de septiembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 143-2011-MPC, de fecha 18 de Octubre de 2011, se autorizó la restitución y recuperación a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco, de los locales destinados a servicios higiénicos, para rehabilitarlos y ponerlos en condiciones óptimas de salubridad al servicio de la comunidad, recomendando a la Oficina encargada de la Administración de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad del Cusco, la implementación de la administración directa por parte de la entidad de los locales destinados a servicios higiénicos, todo ello con un fin beneficio para la colectividad y salvaguardando los fines y funciones reconocidos por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales ha procedido a la revisión de todos los actuados y al contenido del Acuerdo Municipal N° 143-2011-MPC y ha recomendando a la Oficina encargada de la administración de Bienes Patrimoniales de la Entidad Municipal, la implementación de la administración directa por parte de la entidad de los locales destinados a servicios higiénicos, todo ello con un fin beneficio para la colectividad y salvaguardando los fines y funciones reconocidos por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, concluyendo en que el ejecutivo de la Municipalidad ha procedido a la recuperación de diversos servicios higiénicos que estaban siendo administrados por terceros durante muchos años a costos excesivamente bajos y en condiciones insalubres, por lo que se considera que el mencionado Acuerdo cumplió su objetivo, ahora bien, por los informes de la Gerencia de Desarrollo Económico se tiene que no existe a la fecha el personal necesario para ser asignado al cuidado y administración de dichas instalaciones, por lo que recomienda su concesión; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDO: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo Municipal N° 143-2011-MPC, por haber cumplido su finalidad.

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Articulo Segundo.- Recomendar al área correspondiente, la rehabilitación integral de los servicios higiénicos que se encuentran bajo administración de la Municipalidad, a efectos de considerar su administración por terceros previo Acuerdo Municipal. Artículo Tercero.- Solicitar al ejecutivo emitir los informes técnicos y legales necesarios a efecto de que el Concejo Municipal se pronuncie sobre la posible licitación de los servicios higiénicos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales el cumplimiento del presente Acuerdo. REGISTRESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 110 – 2013 – MPC.

Cusco, 25 de septiembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo Municipal N° 046-2013-MPC, de fecha 22 de abril de 2013, el Concejo Municipal aprobó la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad del Cusco y el Instituto Nacional Penitenciario (Establecimiento Penitenciario de varones del Cusco ExQuenqoro), con el objeto de realizar obras de mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de habitabilidad en el referido establecimiento penitenciario; Que, mediante Informe N° 1557-2013-MPC/GM-OSLODC, de fecha 12 de septiembre de 2013, del Sub Gerente de Obras Públicas, se da a conocer que en virtud al Convenio referido en el párrafo anterior, se ha realizado una visita inspectiva a fin de verificar el avance de las obras, habiéndose constatado que las 280 bolsas de cemento entregadas se encuentra a punto de deteriorase, las obras de cobertura en las zonas de telares no muestran ningún avance y los aparatos sanitarios no han sido instalados; situación que se encuentra corroborada por el Informe N° 155-2013-MPC/GM-OSLODC, de fecha 16 de septiembre de 2013, del Director de la Oficina de Supervisión y Liquidación, mediante el cual se señala que a la fecha solo se realizado el pintado de la fachada e interior de algunos pabellones, la parte de las graderías solo se ejecutó la cimentación, por lo que se recomienda la ampliación del presupuesto donado mediante la suscripción de una Addenda al referido Convenio; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se establece que son atribuciónes del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDO:

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Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción de una ADDENDA al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial del Cusco y el Establecimiento Penitenciario de Varones del Cusco (Ex Quenqoro), con el objeto de ampliar el presupuesto hasta por la suma de S/.38,400.00 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para destinarlos a la contratación de personal de mano de obra calificada y no calificada para la conclusión de las obras de mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de habitabilidad en el Establecimiento Penitenciario de Varones del Cusco. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco la suscripción de la ADDENDA del Convenio Específico, referido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Infraestructura la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 111 – 2013 – MPC.

Cusco, 25 de septiembre de 2013.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe N° 206-GTCED-MPC-2013, de fecha 25 de septiembre de 2013, del Gerente de Turismo, Cultura, Educación y Deportes, se da a conocer de la solicitud realizada por el Director del Hogar Clínica San Juan de Dios, Reverendo Padre Zacarías Clemente Cruz Torres, con motivo de la realización de la TELETON 2013, a fin de apoyarlos con la adquisición de cuatro pasajes vía aérea Lima, Cusco Lima y con la logística necesaria para el desarrollo de este evento benéfico; Que, el Concejo Municipal, reunido en Sesión Extraordinaria de la fecha, se ha pronunciado por consenso, que es un deber apoyar al Hogar Clínica San Juan de Dios que realizará la TELETON 2013 los días 04 y 05 de octubre del presente año, y que se debe realizar los máximos esfuerzos económicos y logísticos a fin de que este evento, que beneficiará a miles de compatriotas, tenga el éxito que persigue; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972

el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de

lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, el apoyo LOGISTICO Y SUBVENCIÓN ECONÓMICA de la Municipalidad Provincial del Cusco al Hogar Clínica San Juan de Dios del Cusco con motivo de la realización de la TELETON 2013, evento que se llevará a cabo los días 4 y 5 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, Econ. Luís Arturo Flórez García, para que en su condición de Presidente de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Festejos – EMUFEC, realice las acciones administrativas que correspondan, a fin de que a través del Directorio de EMUFEC, se apruebe el apoyo, como subvención Económica, para la adquisición de cuatro pasajes vía aérea Lima- Cusco-Lima, con

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cargo al Convenio entre EMUFEC y LAN, en favor del Hogar Clínica San Juan de Dios del Cusco, con motivo de la realización de la TELETON 2013 a efectuarse los días 4 y 5 de octubre de 2013.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ACUERDO MUNICIPAL N° 112 – 2013 – MPC.

Cusco, 25 de septiembre de 2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Oficio N° 588-2013-VIVIENDA-VMVU/DNU, de fecha 23 de mayo de 2013, el Director nacional de la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pone en consideración de la Municipalidad del Cusco el proyecto de Convenio Específico a suscribirse entre la Municipalidad del Cusco y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de desarrollar acciones para el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Urbano del Cusco; Que, mediante Informe N° 0034-FOTMPC/SGOT-GDUR-2013, de fecha 10 de septiembre de 2013, de la Coordinadora del Componente Social-Proy. FSOTMPC, señala que conforme al Convenio Marco suscrito entre la Municipalidad del Cusco y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se viene gestionando la suscripción de un Convenio Específico para efectos de recibir asesoría técnica y acompañamiento en el Proceso de Actualización del PDU Cusco al 2023, precisándose que dicho convenio no compromete transferencia alguna al Ministerio de Vivienda ni la contratación y/o asignación de profesionales o técnicos que designe dicha entidad; Que, mediante Informe N° 630-2013-OGAJ/MPC; de fecha 18 de septiembre de 2013, del Director General de Asesoría Jurídica, se OPINA por la procedencia de la suscripción del Convenio materia del presente Acuerdo Municipal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° numeral 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se establece que son atribuciones del Concejo Municipal Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales, y para la ejecución y puesta en marcha del indicado Convenio debe cumplirse con lo establecido por el artículo 20° numeral 23° del mismo cuerpo normativo, que señala son atribuciones del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

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ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción del Convenio Específico de Asistencia Técnica entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial del Cusco, con el objeto que el Ministerio brinde asistencia técnica a la Municipalidad para la elaboración y supervisión del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad del Cusco. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco la suscripción del Convenio Específico, referido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la participación de los profesionales y/o supervisor designado

por el Ministerio será como consultores cuyas opiniones no serán necesariamente vinculantes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE