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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Autoridades Intendente Ing. Fabián Ríos Viceintendenta Dra. Ana María Pereyra Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Secretaria de Coordinación General Arq. Irma del Rosario Pacayut Secretario de Economía y Finanzas Cr. Rodrigo Martín Morilla Secretario de Desarrollo Productivo y Economía Social Ing. Diego Victor Ayala Secretario de Infraestructura Arq. Daniel Aníbal Flores Secretario de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Sr. Pedro Ramon Lugo Secretario de Planeamiento Urbano Arq. Daniel Bedran Secretario de Desarrollo Comunitario Dr. Félix Rolando Morando Secretario de Ambiente Dr. Felix María Pacayut Publicación Oficial Secretario de Transporte y Tránsito Dr. Gustavo Adolfo Larrea 25 de Mayo 1132 (W3400BCN) - Corrientes - Argentina - Tel: 03794 474725 Nº 2590 Corrientes, 08 de Junio de 2016

Nº 2590 Boletín Oficialciudaddecorrientes.gov.ar/sites/default/files/boletin_2590_8-6-16_.pdf · Carlos Kirchner” LUIS MARIA BABIN, BELISARIO TISCORNIA, JOSÉ NIELLA, RUBEN DRI,

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Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Autoridades

Intendente Ing. Fabián Ríos Viceintendenta

Dra. Ana María Pereyra

Boletín Oficial Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

Secretaria de Coordinación General

Arq. Irma del Rosario Pacayut

Secretario de Economía y Finanzas Cr. Rodrigo Martín Morilla

Secretario de Desarrollo Productivo

y Economía Social Ing. Diego Victor Ayala

Secretario de Infraestructura

Arq. Daniel Aníbal Flores

Secretario de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Sr. Pedro Ramon Lugo

Secretario de Planeamiento Urbano

Arq. Daniel Bedran

Secretario de Desarrollo Comunitario Dr. Félix Rolando Morando

Secretario de Ambiente Dr. Felix María Pacayut

Publicación

Oficial Secretario de Transporte y Tránsito

Dr. Gustavo Adolfo Larrea

25 de Mayo 1132 (W3400BCN) - Corrientes - Argentina - Tel: 03794 474725

Nº 2590

Corrientes, 08 de Junio de 2016

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL N° 2590 CORRIENTES, 08 DE JUNIO DE 2016.

ORDENANZAS: Nº 6426: Denomina nombres a las calles en el Barrio “Néstor Carlos Kirchner”. Res: Nº 1314: Promulga la Ordenanza Nº 6426. Nº 6438: Adherir a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes en lo que fuere de aplicación, a la ley Nacional Nº 27.200 (Inestabilidad en el orden económico financiero e institucional). Res: Nº 1321: Promulga la Ordenanza Nº 6438. RESOLUCIONES: Nº 1322/16: Obra de Refuncionalización del Sistema de Iluminación Ciudad de Corrientes ejecutada por la Empresa “FÁBRICA S.R.L.”. Nº 1323/16: Aprueba la LICITACIÓN PRIVADA Y Adjudica a la Empresa FÁBRICA S.R.L.- (ANEXO I). RESOLUCIONES ABREVIADAS: Nº 1320: Aprueba el trámite de emisión de orden de Servicio de Publicidad Institucional extendido por la Subsecretaría de Comunicación, Ceremonial y Protocolo a favor de la firma Aimará Gómez. Nº 1324: Reconoce el gasto demandado por la Dirección de CePLA a favor de la Señora Ascue, María Luján. Nº 1325: Reconoce el gasto a favor de la firma: “CLAUDIA BARRIOS”. Nº 1326: RECONOCE el gasto efectuado por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Social, a favor de “BARRILETE CREATIVO DE MORESI, ADRIANA LUCIA” Nº 1327: No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el agente CRISTIAN ORLANDO BLANCO. DISPOSICIONES ABREVIADAS: SECRETARIA DE AMBIENTE Nº 218: Aprueba pago por el Fondo Permanente de la Secretaría de Ambiente a favor de Simonit, Claudia Graciela. Nº 219: Aprueba pago por el Fondo Permanente de la Secretaría de Ambiente a favor de Apipe, Comercial. Nº 220: Aprueba pago por el Fondo Permanente de la Secretaría de Ambiente a favor de Vilas Gonzalo Joaquin. Nº 221: Aprueba pago por el Fondo Permanente de la Secretaría de Ambiente a favor de Solmax S.R.L. SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO Nº 100: Aprueba el pago por el Fondo Permanente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario a favor de UNO INFORMATICA de Diego Sánchez y Rivero Pollachini S.H. Nº 101: Aprueba el pago por el Fondo Permanente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario a favor de la Dra. FELIX ROLANDO MORANDO.

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ORDENANZA Nº 6426. Corrientes 12 de Mayo de 2016. VISTO: Las solicitudes de los vecinos del barrio “NESTOR CARLOS KIRCHNER”. Requiriendo la imposición de nombres a las calles del barrio, y; CONSIDERANDO: Que, es importante adecuarlo a la ya existente en el Barrio “José María Ponce” que lleva nombres de

personas correntinas víctimas de asesinatos, desapariciones y torturas por parte del régimen golpista del 76. Que, es importante revalorizar, recrear la memoria colectiva de los sucesos graves que han sucedido en nuestro país y que muchas personas en las cuales muchos correntinos han sido víctimas, por defender la democracia. Que, al respecto, en la provincia de Corrientes existen registros de seis (6) Curas corrientes pertenecientes al movimiento de sacerdotes del tercer mundo: RAUL OSCAR MARTURET, un sacerdote del Tercer Mundo de esforzada trayectoria militante junto a la Iglesia nueva y a las necesidades profundas del pueblo, LUIS MARIA BABIN, BELISARIO TISCORNIA, JOSÉ NIELLA, RUBEN DRI, GABINO CASCO y un extranjero que dio parte de su vida peregrinando en muchos lugares del país y que fue un correntino más ESTEBAN DE QUIRINI: Cura Belga, que entre sus obras más importantes cuenta la creación de una EFA en Colonia Elisa, vivió muchos años en esta ciudad y fue pionero en la plaza de la dignidad del 99º. El jesuita, JOSÉ VALPUESTA: más conocido como paí Pepe. Monseñor, ALBERTO DEVOTO: fue un símbolo de una iglesia que se jugó por los crucificados del sistema. Que, los sacerdotes tercer mundistas mencionados estaban comprometidos con los humildes, con la lucha del pueblo argentino en ese entonces y en pos de la justicia social, saliéndose del protocolo imperante para caminar las calles, las villas y los pueblos olvidados. Que, por lo expuesto es necesario un reconocimiento a estos sacerdotes que fueron parte fundamental en la lucha por los derechos humanos. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART.-1º: DENOMINAR a las calles sin nombres comprendidos dentro del Barrio “Néstor Carlos

Kirchner” LUIS MARIA BABIN, BELISARIO TISCORNIA, JOSÉ NIELLA, RUBÉN DRI, GABINO CASCO, ESTEBAN DE QUIRINI, JOSE VALPUESTA Y ALBERTO DEVOTO. ART.-2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal en coordinación con la Mesa de Enlace de Vecinos del Barrio “Néstor Carlos Kirchner”, la determinación de las calles sin nombres que llevaran la

nominación dispuesta en el Artículo primero. ART.-3º: LA presente Ordenanza será refrendada por Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.-4º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.-5º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. VISTO: LA ORDENANZA Nº 6426 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 12-05-2016. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº 1314 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 02-06-2016.

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POR LO TANTO: CÚMPLASE. Dr. JOSÉ ANGEL SALINAS Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. RICARDO JUAN BURELLA Secretario Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Resolución Nº 1314 Corrientes, 02 de Junio de 2016. VISTO: El Expediente Nº 122-C-2015 y la Ordenanza Nº 6426, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 12 de MAYO DE 2016, y; CONSIDERANDO: Que, la citada Ordenanza Denomina a las calles sin nombres comprendidos dentro del Barrio “Néstor

Carlos Kirchner” LUIS MARIA BABIN, BELISARIO TISCORNIA, JOSÉ NIELLA, RUBEN DRI, GABINO CASCO, ESTEBAN DE QUIRINI, JOSE VALPUESTA Y ALBERTO DEVOTO. Que, a fojas 22, la Secretaría de Coordinación General sin objeciones que formular, indica que se proceda al dictado de la Resolución de Promulgación de la Ordenanza tramitada en estos obrados. Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo. POR ELLO: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgase, la Ordenanza Nº 6426 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 12 de Mayo de 2016. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaría de Coordinación General de la Municipalidad. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. Roberto Fabián Ríos INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad De Corrientes. Irma del Rosario Pacayut SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

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ORDENANZA Nº 6438. Corrientes 02 de Junio de 2016. VISTO: El Expediente Nº 14-D-16, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal referente a Declarar la Emergencia Económica Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, es de público conocimiento la situación crítica del Municipio en el mes de abril, generándose una extraordinaria y no planificada situación de inestabilidad en el orden económico, financiero e institucional Que, como consecuencia de ello se tornan gravemente afectados los fondos que son utilizados para atender las erogaciones previstas en la ejecución del presupuesto vigente aprobado por Ordenanza Nº 6730, como así también todos los compromisos financieros para llevar adelante el cumplimiento de los servicios básicos y necesarios que son inherentes al municipio y asegurar el pago de haberes de la masa salarial del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante. Que, con anterioridad, el Municipio ante situaciones de esta índole, y de contienda judicial, se ha adherido al “Régimen de Emergencia Pública Nacional” Leyes Nº 25.561, y sus prorrogas 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, Mod. y c.c., a través de las Ordenanzas Nº 4.267, 4524, 5207. Que, la Ley Nacional Nº 27.200 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de la ley 26.204 prorrogada por sus similares ley Nº 26.339, 26.456, 26563, 26.729 y 26.896. Que, habida cuenta de esta situación económica financiera y a efectos de recomponer las finanzas municipales resulta imprescindible la adhesión a la ley 27.200 en el marco de la Emergencia Pública Financiera. Que, además el Municipio a través de expresiones del Señor Intendente ha adelantado que reconocerá el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil dispuesto por el Concejo Nacional del SMV y M en su Sesión 13º del Jueves 19 de mayo del corriente, con lo cual se requiere garantizar los recursos corrientes necesarios para esta adicional erogación salarial a favor de los trabajadores municipales. Que, la Reforma del Sector Público, básicamente con la sanción de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, la cual facilitó el acceso a mercados financieros. Que, es de aplicación en el municipio la Ley 5571 “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial”. Que, el artículo 53º inc. b) de la misma ley establece que las operaciones de Crédito Público incluyen la emisión de letras del Tesoro, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero de su emisión, disponiendo en su última parte que no se considera deuda pública la deuda del tesoro ni las operaciones que se realicen en el marco del artículo 77º de esta ley, incluyendo el otorgamiento de avales fianzas y garantías en el marco de estas operaciones. Que, el artículo 36 bis de la ley 23.576 y modificatorias establece el tratamiento impositivo y exenciones a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan características de Títulos Públicos. Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante la sanción de la presente en virtud de las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART.- 1º: Adherir a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en lo que fuere de aplicación, a la ley nacional Nº 27.200 por el término establecido en la misma.

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ART.-2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, la emisión y colocación de Instrumentos financieros, como ser Letras del Tesoro, VRD (Valores Representativos de Deuda), Préstamos o Acuerdo de Entidades financieras u otros, incluyendo el otorgamiento de Avales, Fianzas y Garantías de Recursos Propios según lo estipulado en el artículo 229 de la Constitución Provincial, a fin de mejorar las condiciones de cumplimiento de las Obligaciones a contraerse, por el término que dure la Emergencia Económica, hasta la suma total de $ 80.000.000 (Pesos Ochenta Millones), conforme con lo expuesto en los considerandos. ART.-3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar el informe correspondiente al Honorable Concejo Deliberante en relación a la operatoria financiera y las condiciones de la misma. ART.-4º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.-5º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.-6º: REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. VISTO: LA ORDENANZA Nº 6438 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 02-06-2016. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN Nº 1321 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 03-06-2016. POR LO TANTO: CÚMPLASE. Dr. JOSÉ ANGEL SALINAS Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. RICARDO JUAN BURELLA Secretario Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Resolución Nº 1321 Corrientes, 03 de Junio de 2016. VISTO: El Expediente Nº 14-D-2016 y la Ordenanza Nº 6438, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 02 de Junio de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, por la Ordenanza cita en el Visto, se adhiere a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en lo que fuere de aplicación, a la ley nacional Nº 27200 por el término establecido en la misma. Que, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, la emisión y colocación de Instrumentos financieros, como ser Letras del Tesoro, VRD (Valores Representativos de Deuda), Préstamos o Acuerdos con Entidades financieras u otros, incluyendo el

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otorgamiento de Avales, Fianzas y Garantías con Recurso Propios según lo estipulado en el artículo 229 de la Constitución Provincial, a fin de Mejorar las condiciones de cumplimiento de las Obligaciones a contraerse, por el término que dure la Emergencia Económica, hasta la suma total de $ 80.000.000 (Pesos Ochenta Millones), conforme con lo expuesto en los considerandos. Que, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar el informe correspondiente al Honorable Concejo Deliberante en relación a la operatoria financiera y las condiciones de la misma. Que, la Secretaría de Coordinación General aconseja la promulgación de la Ordenanza. Que, en virtud de los fundamentos esgrimidos y en uso de las facultades conferidas, el Departamento Ejecutivo Municipal, procede a dictar el presente acto administrativo. POR ELLO: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1: Promulgar, la Ordenanza Nº 6438, en fecha 02 de Mayo de 2016, atento las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaría de Coordinación General de la Municipalidad. Artículo 3: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. Roberto Fabián Ríos INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad De Corrientes. Irma del Rosario Pacayut SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Resolución Nº 1322 Corrientes, 03 de Junio de 2016. VISTO: El Expediente Nº 1097-S-2016. Caratulado: Subsecretaría de Infraestructura Eléctrica –E/ Acta de Recepción Provisoria – Obra: Refuncionalización del Sistema de Iluminación Ciudad de Corrientes.- Zonas 1, 2, 3, 4, 5, y 6- Segunda Etapa/2015- Empresa: FÁBRICA S.R.L.”, y; CONSIDERANDO: Que, por el mismo la Subsecretaría de Infraestructura Eléctrica, tramita la aprobación del Acta de Recepción Provisoria de la Obra: “Refuncionalización del Sistema de Iluminación Ciudad de Corrientes- Zonas: 1, 2, 3, 4, 5 y 6 – Segunda Etapa 2015”, a efectos de dar inicio al plazo de garantía contractual. Que, a fojas 2, obra Acta de Recepción Provisoria, labrada por la Inspección de la Obra, Ing. Julio César Mendoza, en representación del Municipio, conjuntamente con el Representante Técnico de la Empresa

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adjudicada: “FABRICA S.R.L.”, Ing. Sergio Miranda, adjudicada mediante Resolución Departamento

Ejecutivo Municipal Nº 3068, de fecha 30 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal. Que, a fojas 6 obra dictamen de la Dirección de Asesoría Legal de la Secretaría de Infraestructuras, de conformidad a las previsiones establecidas en el Artículo 53º y concordantes de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581 y Artículo 80º de la Resolución Nº 718/2000 y demás reglamentaciones vigentes. Que, las normativas vigentes y las que en su consecuencia se dictaron, autorizan el dictado de la presente. POR ELLO: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra: “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN CIUDAD DE CORRIENTES – ZONAS: 1, 2, 3, 4, 5, y 6 – SEGUNDA ETAPA 2015”, ejecutada por la Empresa: “FÁBRICA S.R.L.”, adjudicada por Resolución D.E.M. Nº 3068, de fecha 30 de Diciembre de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 2º: Disponer la devolución de la Garantía de Ejecución del Contrato, presentada por la Empresa: “FABRICA S.R.L.”, en forma proporcional a la parte de la Obra Decepcionada. Artículo 3º: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaria de Coordinación General y los Señores Secretarios: de Economía y Finanzas y de Infraestructuras. Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. Roberto Fabián Ríos INTENDENTE Municipalidad de la Ciudad De Corrientes. Irma del Rosario Pacayut SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Rodrigo Martín Morilla SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Municipalidad de la Ciudad De Corrientes. Arq. Daniel Aníbal Flores SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Municipalidad de la Ciudad De Corrientes. Arq. Daniel Aníbal Flores Secretario de Infraestructura Municipalidad de la Ciudad De Corrientes. Resolución Nº 1323 Corrientes, 03 Junio de 2016. VISTO:

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El Expediente Nº 0913-S-2016, Caratulado: “Subsecretaría de Infraestructura Eléctrica –E/ Pliego – Cómputo y Presupuesto – P/ Licitación Privada – Obra: Refuncionalización de Sist. De Iluminación Ciudad de Corrientes.- Zona: 1-2-3-4-5- y 6 – 1er Etapa”, (Consta de 2 “dos” Cuerpos), y; CONSIDERANDO: Que, por el citado expediente el Sr. Subsecretario de Infraestructura Eléctrica, tramita el llamado a Licitación Privada, para la ejecución de la Obra: “Refuncionalización del Sistema de Iluminación Ciudad de Corrientes- Zona 1 – Zona 2- Zona 3- Zona 4- Zona 5 y Zona 6- 1er. Etapa- 2016”, conforme el Pliego

de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Formularios de Presentación Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planos, obrantes a fojas 2/46, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 7.319.420,00 (Pesos: Siete Millones Trescientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinte). Que, a fojas 47 el Sr. Secretario de Infraestructuras, dispone lo pertinente para la prosecución del procedimiento correspondiente. Que, a fojas 51 obra Minuta de Afectación Preventiva, NUP: 1426/2016, confeccionada por la Dirección General de Contabilidad. Que, a fojas 53/58 obran formularios de invitación a 5 (cinco) Empresas: “FÁBRICA S.R.L., PROCONY S.R.L., NEXO OBRAS Y SERVICIOS S.A. CONSTRUMAN S.A. Y ELECTROVIAL S.A.”. Que, a fojas 59/373 y vta. y 376 obran Ofertas con Acta de Apertura de Sobres a continuación de la Licitación Privada OP Nº 07, de fecha 17 de Mayo de 2016, del que surge que se han presentado a cotizar 3 (tres) Empresas: SOBRE Nº 1: FÁBRICA S.R.L., SOBRE Nº 2: CONSTRUMAN S.A. y SOBRE Nº 3: PROCONY S.R.L. Que, a fojas 377 y vta. obra Informe de la Comisión de Preadjudicación, designada al efecto mediante Disposición S.I. Nº 307/15, del que surge en su parte pertinente: “Que, luego de examinar, analizar y estudiar la documentación recibida y comprobar la veracidad de las mismas, ésta Comisión sugiere el siguiente orden de mérito de las ofertas presentadas y válidas: 1.- Empresa FÁBRICA S.R.L., quien propone ejecutar la obra por la suma de $ 7.319.070,00 (Pesos Siete Millones Trescientos Diecinueve Mil Setenta con 00/100, vale decir un 0,0048 menos del Presupuesto Oficial.- 2.- Empresa CONSTRUMAN S.A., quien propone ejecutar la obra por la suma de $ 7.834.358,99 (Pesos Siete Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con 99/100), vale decir un 7,03 por arriba del Presupuesto Oficial.- Que, en base a lo evaluado, consideramos que la oferta más conveniente y la ajustada en un todo a los Pliegos, es la presentada por la Empresa FÁBRICA S.R.L…..”. Que, a fojas 378 y vta. obra dictamen de la Asesoría Legal, de la Secretaría de Infraestructuras, encuadrando el trámite en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 3581, Artículo 9º, su Reglamentaria Resolución Nº 718/2000 y Resolución Departamento Ejecutivo Municipal Nº 361/2015. Que, las normativas antes citadas autorizan el dictado de la presente. POR ELLO: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la LICITACION PRIVADA OP Nº 07/2016. Artículo 2º: Adjudicar a la Empresa: “FÁBRICA S.R.L.”, la ejecución de la Obra: “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN CIUDAD DE CORRIENTES- ZONA 1- ZONA 2- ZONA 3 – ZONA 4 – ZONA 5 y ZONA 6- 1ER. ETAPA – 2016”, conforme el Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Formularios de presentación Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planos, obrantes a fojas 59/233 y 376 e informe de la Comisión de Preadjudicación de fojas 377 y vta.

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Artículo 3º: Encuadrar la presente erogación en las disposiciones que establece la Ordenanza de Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, Artículo 9º y modificatoria Ordenanza Nº 4697, Resolución Municipal Nº 718/2000 y sus modificatorias: Resolución Departamento Ejecutivo Municipal Nº 146/11, Resolución Departamento Ejecutivo Municipal Nº 545/13, Resolución Departamento Ejecutivo Municipal Nº 139/13 y Nº 361/15. Artículo 4º: Autorizar a la Secretaría de la Economía y Finanzas, a emitir libramiento, orden de pago y a efectuar el pago, previa verificación del cumplimiento de los recaudos legales a favor de la Empresa: “FABRICA S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-61197776-6, por la suma total de $ 7.319.070,00 (Pesos: Siete Millones Trescientos Diecinueve Mil Setenta), pagaderos según certificación, por el concepto expresado en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º: La Secretaría de Economía y Finanzas, se imputará el Gasto en las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6º: Aprobar el Modelo de Contrato de Locación de Obra, que como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución, él que se formalizará por Escribanía Municipal, previa constitución de las siguientes Garantías: de Contrato: 5% (cinco por ciento), Anticipo Financiero: 20% (veinte por ciento) del monto total de contrato y de Fondo de Reparo: 5% (cinco por ciento) del monto de cada certificado. Artículo 7º: Facultar a la Secretaría de Infraestructuras, para que mediante Disposición Interna designe la Inspección de Obra, conforme lo establece el Artículo 61º de la Resolución Nº 718/00 y sus modificatorias Nº 143/09 y Nº 108/11. Artículo 8º: La presente Resolución será refrendada por la Señora Secretaría de Coordinación General y los Señores Secretarios: de Infraestructuras y de Economía y Finanzas. Artículo 9º: Girar copia de la presente a la Secretaría de Infraestructuras. Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.- Roberto Fabián Ríos INTENDENTE Municipalidad de Ciudad De Corrientes Irma del Rosario Pacayut SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Rodrigo Martín Morilla SECRETARIO ECONOMÍA Y FINANZAS Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Arq. Daniel Aníbal Flores SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

ANEXO I CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRAS Entre la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Ingeniero. Roberto Fabián Ríos, Documento Nacional de Identidad Nº………….. , él que fija

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domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 1178, de esta Ciudad en adelante llamada “LA

MUNICIPALIDAD” y la Empresa: “FABRICA SRL”, C.U.I.T Nº 30-61197776-6, representada en este acto por el Señor…………..acreditando domicilio en calle ………………Nº……. la Ciudad de

Corrientes, Provincia de Corrientes, en adelante llamada “LA CONTRATISTA”, CONVIENEN en

celebrar el presente Contrato de Obra pública en el marco de la Ordenanza de Obras Públicas Municipal Nº 3581, Artículo 9º y Pliego Reglamentario de la Resolución Nº 718/00 y sus modificatoria, Resolución Nº 143/09, Nº 108/11, Nº 139/13 y Nº 361/15, que se regirá por las presentes cláusulas: PRIMERA: El presente Contrato tiene por objeto la ejecución de la Obra denominada: “REFUNCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN CIUDAD DE CORRIENTES- ZONA 1- ZONA 2 – ZONA 3- ZONA 4- ZONA 5 y ZONA 6- 1ER. ETAPA – 2016”, de conformidad con los

pliegos de bases y condiciones, legales y general y de especificaciones técnicas generales y particulares. SEGUNDA: “LA CONTRATISTA” en su carácter de adjudicataria de la obra, individualizada en la

cláusula primera se compromete a ejecutarla en el plazo convenido, y conforme las reglas del buen arte, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a lo dispuesto en la documentación obrante a fojas 59/232 y 376 del Expediente Nº 0913-S-2016, y demás documentaciones técnicas incorporadas al mismo. TERCERA: La Obra se contrata por sistema de “Unidad de Medida”, previsto en el Artículo 17º, inciso a) de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 3581, estableciéndose como retribución a “LA CONTRATISTA”, la suma de $ 7.319.070,00 (Pesos: Siete Millones Trescientos Diecinueve Mil Setenta), aprobada por Resolución Nº…………../…………. CUARTA: “LA CONTRATISTA”, deberá dar inicio a la obra dentro de los 7 (siete) días corridos contados a partir de la fecha de la entrega del Acta de Replanteo, momento a partir del cual comenzará a computarse el plazo establecido en las bases y condiciones legales del pliego. QUINTA: Las demoras en la iniciación, terminación de los trabajos darán lugar a multas y/o sanciones que fija el Pliego de Bases y Condiciones y la Ordenanza Municipal de Obras Públicas Nº 3581, salvo que “LA CONTRATISTA” pruebe que se debieron a casos fortuitos, fuerza mayor o culpa del municipio. “LA CONTRATISTA” se obliga a denunciar y acreditar ante el Municipio todo caso fortuito o situación de fuerza mayor dentro del término de los VEINTICINCO (25) días corridos de producirse o podido conocer el hecho o su influencia. Pasado dicho térmico no podrá justificar mora alguna, salvo el caso que se tratara de siniestros de pública notoriedad. SEXTA: LA documentación que integra el presente contrato, que las partes declaran expresamente conocer y consentir, está compuesta por: A) El Pliego, compuesto por: Pliego General, Único de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas. Cláusulas Particulares. Especificaciones Técnicas Particulares. B) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de la documentación del llamado a Licitación que el Comitente hubiera hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura sea a requerimiento por estos o por espontánea decisión. C) La oferta aceptada, constituida por la documentación gráfica y escrita ajustada a lo exigido en el Pliego del llamado a licitación. D) La documentación complementaria que exige el Comitente. E) El Plan de Trabajos y Curva de Inversiones presentados por el adjudicatario aprobado por el Comitente. F) Las Actas de entrega de liberación de las trazas y de iniciación de las obras que podrán estar en una sola. G) Las ordenes de servicio que imparta la Inspección y las comunicaciones formales entre las partes. H) Las modificaciones de la obra propuestas por el Contratista y que el Comitente haya aprobado. Las modificaciones de la obra y/o adicionales ordenados por el Comitente. I) Toda otra documentación que sea necesaria para la ejecución y recepción de la Obra, aprobados por el Comitente. El orden de la documentación indicada precedentemente es meramente enumerativo y no implica prioridad alguna. SEPTIMA: Se deja expresa constancia que la recepción que la recepción, definitiva de la obra, objeto del presente contrato, no libera a la contratista de la responsabilidad derivada de la aplicación de lo establecido en el Título V, Capítulo 1, del Código Civil y Comercial. OCTAVA: La inspección y el contralor de los trabajos será ejercida por “EL MUNICIPIO”, por

intermedio de su representante técnico designado a tal efecto, aceptando “LA CONTRATISTA” su

jurisdicción.

Page 12: Nº 2590 Boletín Oficialciudaddecorrientes.gov.ar/sites/default/files/boletin_2590_8-6-16_.pdf · Carlos Kirchner” LUIS MARIA BABIN, BELISARIO TISCORNIA, JOSÉ NIELLA, RUBEN DRI,

NOVENA: A partir de la firma del presente el proyecto y toda otra documentación complementaria del mismo que ante requerimiento de “EL MUNICIPIO”, deba ser presentada por “LA CONTRATISTA” pasara a ser propiedad de “EL MUNICIPIO”, haciéndose “LA CONTRATISTA” responsable por los

derechos de terceros derivados de la utilización de dicha documentación pata la ejecución de la obra. DÉCIMA: Las partes convienen en someterse a la jurisdicción contenciosa administrativa con asiento en la Ciudad de Corrientes, Capital, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción, que les pudiere corresponder. En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes a los…..días del mes de……………..2016.