28
Viedma, 24 de Octubre del 2002 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Nº 4039 MINISTERIO DE COORDINACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 28) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLIII EDICION DE 28 PAGINAS SECCION ADMINISTRATIVA LEYES –— LEY Nº 3689 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1º - Declárase al Bosque Petrificado de Valcheta, monumento natural, de conformidad a la ley n° 2669. Art. 2°.- Dispónese que sea asentado en el Registro Patrimonial de Bienes Arqueológicos y Paleontológicos que fuera creado por la ley n° 3041, sancionada en el año 1996. Art. 3°.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente al Consejo de Desarrollo de Medio Ambiente - CODEMA, que será la encargada de gestionar los fondos necesarios para el resguardo patrimonial del yacimiento. Art. 4°.- La autoridad de aplicación coordinará, con las autoridades de la Municipalidad de Valcheta y con los actuales propietarios del predio donde se encuentra ubicado el referido Bosque Petrificado, identificado catastralmente como chacra 33, sección Y, propiedad de los sucesores de Ismael Rada, las acciones necesarias para su preservación de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4° al 6°, Título II, de la mencionada ley n° 3041. Art. 5°.- La autoridad de aplicación, propiciará e invitará a colaborar a la Municipalidad de Valcheta y a las autoridades del Museo Regional de esa localidad, por medio de un convenio, para que participen activamente en la preservación de este importante yacimiento paleontológico, contemplándose debi- damente que el área del Bosque Petrificado sea cercada perimetralmente y que su cuidado quede a cargo de per- sonal nombrado al efecto. Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos. Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 11 de octubre de 2002. Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.- Registrada bajo el número tres mil seiscientos ochenta y nueve (3689). Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.- LEY Nº 3690 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Destínase la suma de pesos cien mil ($ 100.000) en el ejercicio 2002 y la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) en los próximos ejercicios año 2003; 2004 y 2005, respectivamente, para financiar los gastos que demande la concreción de los Planes de Manejo de las Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Río Negro. Art. 2°.- Los gastos que demande la implementación de la presente, serán financiados con el aporte establecido para obras de infraestructura por el artículo 18 inciso b) de la ley n° 23.966. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos. Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 14 de octubre de 2002. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía. DECRETO Nº 1033 Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa (3690) Viedma, 14 de octubre del 2002. Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.- —oOo— LEY Nº 3691 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- El embarazo, la maternidad y la paternidad no podrán constituir impedimento para ingresar y/o permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Art. 2°.- Las alumnas embarazadas contarán con sesenta (60) días de inasistencias justificadas, no computables, durante la gestación y el puerperio, licencia que la parturienta podrá tomarse treinta (30) días antes de la fecha probable de parto. Los alumnos padres contarán con cinco (5) días corridos de inasistencias justificadas por nacimiento de hijos. Art. 3°.- Las alumnas madres contarán con una hora de lactancia dentro del horario escolar por doce (12) meses contados a partir del nacimiento. Art. 4°.- La madre o el padre de niños de hasta un (1) año de edad contarán con cinco (5) días anuales de inasistencias justificadas para el cuidado del bebé por razones de enfermedad. Art. 5°.- El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de los establecimientos educacionales, deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para garantizar la permanencia de las embarazadas y madres adolescentes en el sistema educativo. Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pcia. de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los vein- tisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos. Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 14 de octubre de 2002. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Ana María K. de Mazzaro, Ministro de Educación y Cultura. DECRETO Nº 1034 Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa y uno (3691) Viedma, 14 de octubre del 2002. Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.- —oOo— LEY Nº 3692 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Institúyese una distinción en reconocimiento a la Organización no Gubernamental (ONG) que se destaque por su labor comunitaria y solidaria dentro del ámbito provincial. Art. 2°.- Todos los ciudadanos rionegrinos podrán postular para ser distinguida a una ONG, fundamentando debidamente la presentación realizada. Art. 3°.- Créase una Comisión que estará integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo provin- cial y uno (1) del Legislativo, cuya función será: a) El dictado de los requisitos para acceder a la nominación. b) Establecer el lugar y los plazos en que deberán realizarse las presentaciones. c) Recepción de las postulaciones. d) Evaluación de la tarea desarrollada por cada una de las Organizaciones no Gubernamentales inscriptas.

Nº 4039 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Viedma, 24 de Octubre del 2002

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136Nº 4039MINISTERIO

DE COORDINACIONDirección de Boletín Oficial

Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 28)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLIII EDICION DE 28 PAGINAS

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES–—

LEY Nº 3689La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1º - Declárase al Bosque Petrificado de

Valcheta, monumento natural, de conformidad a la leyn° 2669.

Art. 2°.- Dispónese que sea asentado en el RegistroPatrimonial de Bienes Arqueológicos y Paleontológicosque fuera creado por la ley n° 3041, sancionada en elaño 1996.

Art. 3°.- Desígnase como autoridad de aplicación dela presente al Consejo de Desarrollo de Medio Ambiente- CODEMA, que será la encargada de gestionar losfondos necesarios para el resguardo patrimonial delyacimiento.

Art. 4°.- La autoridad de aplicación coordinará, conlas autoridades de la Municipalidad de Valcheta y conlos actuales propietarios del predio donde se encuentraubicado el referido Bosque Petrificado, identificadocatastralmente como chacra 33, sección Y, propiedad delos sucesores de Ismael Rada, las acciones necesariaspara su preservación de acuerdo a lo dispuesto por losartículos 4° al 6°, Título II, de la mencionada ley n°3041.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación, propiciará einvitará a colaborar a la Municipalidad de Valcheta y alas autoridades del Museo Regional de esa localidad,por medio de un convenio, para que participenactivamente en la preservación de este importanteyacimiento paleontológico, contemplándose debi-damente que el área del Bosque Petrificado sea cercadaperimetralmente y que su cuidado quede a cargo de per-sonal nombrado al efecto.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintisiete días del mes de septiembre del año dos mildos.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 11 de octubre de 2002.Se promulga de conformidad al Art. 144 de la

Constitución Provincial.-Registrada bajo el número tres mil seiscientos

ochenta y nueve (3689).

Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de laSecretaría General Administrativa y de Control deGestión del Ministerio de Coordinación.-

LEY Nº 3690La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Destínase la suma de pesos cien mil ($

100.000) en el ejercicio 2002 y la suma de pesosquinientos mil ($ 500.000) en los próximos ejerciciosaño 2003; 2004 y 2005, respectivamente, para financiarlos gastos que demande la concreción de los Planes deManejo de las Areas Naturales Protegidas de la Provinciade Río Negro.

Art. 2°.- Los gastos que demande la implementaciónde la presente, serán financiados con el aporte establecidopara obras de infraestructura por el artículo 18 inciso b)de la ley n° 23.966.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintisiete días del mes de septiembre del año dos mildos.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 14 de octubre de 2002.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis

Rodríguez, Ministro de Economía.

DECRETO Nº 1033Registrada bajo el número tres mil seiscientos

noventa (3690)Viedma, 14 de octubre del 2002.Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la

Secretaría General Administrativa y de Control deGestión del Ministerio de Coordinación.-

—oOo—

LEY Nº 3691La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- El embarazo, la maternidad y la

paternidad no podrán constituir impedimento paraingresar y/o permanecer en los establecimientos deeducación de cualquier nivel.

Art. 2°.- Las alumnas embarazadas contarán consesenta (60) días de inasistencias justificadas, nocomputables, durante la gestación y el puerperio, licenciaque la parturienta podrá tomarse treinta (30) días antesde la fecha probable de parto. Los alumnos padrescontarán con cinco (5) días corridos de inasistenciasjustificadas por nacimiento de hijos.

Art. 3°.- Las alumnas madres contarán con una horade lactancia dentro del horario escolar por doce (12)meses contados a partir del nacimiento.

Art. 4°.- La madre o el padre de niños de hasta un(1) año de edad contarán con cinco (5) días anuales deinasistencias justificadas para el cuidado del bebé porrazones de enfermedad.

Art. 5°.- El Ministerio de Educación y Cultura, porintermedio de los establecimientos educacionales, deberáotorgar las facilidades académicas necesarias paragarantizar la permanencia de las embarazadas y madresadolescentes en el sistema educativo.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laPcia. de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los vein-tisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

–––Viedma, 14 de octubre de 2002.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Ana María K. de

Mazzaro, Ministro de Educación y Cultura.DECRETO Nº 1034

Registrada bajo el número tres mil seiscientosnoventa y uno (3691)

Viedma, 14 de octubre del 2002.Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la

Secretaría General Administrativa y de Control deGestión del Ministerio de Coordinación.-

—oOo—

LEY Nº 3692La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Institúyese una distinción en

reconocimiento a la Organización no Gubernamental(ONG) que se destaque por su labor comunitaria ysolidaria dentro del ámbito provincial.

Art. 2°.- Todos los ciudadanos rionegrinos podránpostular para ser distinguida a una ONG, fundamentandodebidamente la presentación realizada.

Art. 3°.- Créase una Comisión que estará integradapor dos (2) representantes del Poder Ejecutivo provin-cial y uno (1) del Legislativo, cuya función será:

a) El dictado de los requisitos para acceder a lanominación.

b) Establecer el lugar y los plazos en que deberánrealizarse las presentaciones.

c) Recepción de las postulaciones.d) Evaluación de la tarea desarrollada por cada una

de las Organizaciones no Gubernamentalesinscriptas.

2Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

e) Nominación de la ONG que será distinguida porla tarea desarrollada.

Art. 4°.- La distinción establecida en el artículo 1°de la presente ley, será otorgada en forma anual yconsistirá en la difusión de la tarea desarrollada por laONG en los medios de comunicación en todo el ámbitode la Provincia de Río Negro.

Art. 5°.- Comuníquese al poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintisiete días del mes de septiembre del año dos mildos.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 14 de octubre de 2002.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Gustavo A.

Martínez, Ministro de Coordinación.- Dr. AlejandroBetelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.

DECRETO Nº 1035Registrada bajo el número tres mil seiscientos

noventa y dos (3692)Viedma, 14 de octubre del 2002.Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la

Secretaría General Administrativa y de Control deGestión del Ministerio de Coordinación.-

—oOo—

LEY Nº 3693La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar

a la Municipalidad de Sierra Grande, el inmueble sitoen la localidad que se designa catastralmente con lanomenclatura 25-4-F-001-02, de acuerdo al croquis quese adjunta como anexo 1 de la presente.

Art. 2°.- La presente autorización legislativa estácondicionada al previo cumplimiento de los recau-dos previstos en la ley n°3105, de donación de inmue-bles.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de laProvincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a losveintisiete días del mes de septiembre del año dos mildos.

Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.-Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

–––

Viedma, 14 de octubre de 2002.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban J.

Rodrigo, Ministro de Gobierno.- Cdor. José LuisRodríguez, Ministro de Economía.

DECRETO Nº 1036Registrada bajo el número tres mil seiscientos

noventa y tres (3693)Viedma, 14 de octubre del 2002.Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la

Secretaría General Administrativa y de Control deGestión del Ministerio de Coordinación.-

3Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

LEY Nº 3694La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

L E Y :Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía, un Programa para

la Reactivación Productiva y la Consolidación y/o Mantenimiento de las Fuentes deTrabajo, con fines de Solidaridad Social.

Art. 2°.- En el ámbito del Programa creado por el artículo anterior el PoderEjecutivo podrá:

a) Reactivar capitales de trabajo total o parcialmente inactivos con la participaciónde sus ex operarios como responsables impulsores.

b) Realizar todos los actos y contratos necesarios para que los ex operariosobtengan en concesión, comodato, arrendamiento, leasing, los inmuebles einstalaciones inactivos que permitan la conservación de las fuentes de trabajo.

c) Realizar compensaciones por deudas impositivas que registren los particularescomprendidos en la presente.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo creará dentro del Programa de la presente un Fondodestinado a promover la conformación de Cooperativas de Producción y Trabajo deex operarios de Capitales Inactivos o Impulsores Responsables, mediante elotorgamiento de garantías y financiaciones iniciales para su reactivación.

Art. 4°.- A los fines de la presente entiéndese por Capitales Inactivos de Trabajo,a todos aquellos emprendimientos o establecimientos industriales, agropecuarios ymineros que hallan cesado o cesen en su actividad productiva en forma permanentepor cualquier razón y que no se hallen en un proceso de reconversión productiva ocambio de actividad y que a su vez generen un problema de pérdida de Fuentes deTrabajo para la localidad o área regional de su influencia.

Art. 5°.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente y sancionar similaresordenanzas con fines de Solidaridad Social.

Art. 6°.- La reglamentación fijará a través del Ministerio de Economía la creaciónde un programa para la reactivación productiva, abrirá un Registro de Capitales deTrabajo Inactivos y creará un fondo destinado a promover la conformación deCooperativas de Producción y Trabajo de ex operarios.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días desancionada y deberá informar semestralmente a la Legislatura provincial sobre eldesarrollo del programa y la disponibilidad y afectación de los recursos que integranel fondo del artículo 3°.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la

ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Oscar J. Meilán, Secretario

Legislativo.–––—

Viedma, 14 de octubre de 2002.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Eco-

nomía.

DECRETO Nº 1037Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa y cuatro (3694)Viedma, 14 de octubre del 2002.Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General

Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-—oOo—

DECRETOS–—

DECRETO Nº 948Viedma, 30 de setiembre del 2002.

Visto, el Expte. N° 05221-SAYPF-2002, del registro de la Secretaría de Estadode Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado

entre la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y DesarrolloSocial y la Municipalidad de Los Menucos, destinado a solventar gastos defuncionamiento del Hogar de Ancianos de la mencionada localidad;

Que el mismo brinda atención integral a ancianos en situación de desamparo ovulnerabilidad social;

Que el objetivo general del Hogar es cubrir las necesidades materiales, afectivasde la población que se encuentra internada, favoreciendo el adecuado uso del tiempolibre mediante actividades manuales recreativas y culturales, además prestación deservicios a los ancianos internados para un mejoramiento de la calidad de vida;

Que el Hogar de Ancianos funciona en dicha localidad desde el año 1990;Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Secretaría de Estado de

Acción Social serán quienes tendrán la facultad de determinar Programa, Actividady Recurso; a fin de cumplimentar el compromiso de pago, de conformidad a loestablecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186;

Que a fojas 15 16 y 17 de estas actuaciones corre agregado el convenio celebradooportunamente con el Municipio;

Que a fojas 19/20 obra informe técnico de la Subsecretaría de Promoción Fami-liar;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N° 82992;Que la presente tramitación se encuentra en el marco del Decreto N° 194/76

Artículo 2;Que el presente se dicta en uso de facultades previstas en el Art. 181 Inc 1 de la

Constitución Provincial.Por ello,

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

DECRETA:Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre la

Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social,representado por el Sr. Marcelo Alejandro Cascon (CUIL N° 23-14745279-9) y laMunicipalidad de Los Menucos representada por su Intendente Sra. Mabel FannyYauhar ( CUIL N° 27-13899913-6 ), como Anexo I se agrega parte integrante delpresente.

Art. 2°.- Apruébase el monto total de Pesos Treinta mil ($ 30.000.) a girar afavor de la Municipalidad de Los Menucos, mediante tres (03) aportes noreintegrables iguales bimestrales de Pesos Diez mil ( $ 10.000).

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden delSecretario de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo SocialSr. Marcelo Alejandro Cascon (CUIL N° 23-14745279-9) y/o la Intendente Mu-nicipal Sra. Mabel Fanny Yauhar (CUIL. N° 27-13899913-6), siendo ambosresponsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a loestablecido en el Decreto 194/76.

Art. 4°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio deSalud y Desarrollo Social a efectivizar los pagos iguales bimestrales del convenioaprobado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.

Art. 5°.- Determínese que el registro del Compromiso establecido en los Artículos26 y 27 de la Ley 3186, será facultad de los Sres. Ministro de Salud y DesarrolloSocial y/o el Secretario de Estado de Acción Social.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud yDesarrollo Social.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- A. Betelú.–––—

Convenio entre la Secretaría de Estado de Acción Social dela Provincia de Río Negro y El Hogar de Ancianos

de Los Menucos - Río NegroEntre la Secretaría de Estado de Acción Social de la Provincia de Río Negro,

representada en ese acto por el Sr. Marcelo Alejandro Cascon (DNI. Nº 14.745.279),en adelante “LA SECRETARÍA”, con domicilio en la calle Laprida Nº 240, de laciudad de Viedma por una parte; y el “Hogar de Ancianos - Municipalidad de LosMenucos”, de la localidad de Los Menucos, Dpto. 25 de Mayo, Provincia de RíoNegro, representado en ese acto por su Intendente, Sra. Mabel Fanny Yahuar (DNI.Nº 13.899.913), en adelante “EL HOGAR DE ANCIANOS”, con domicilio en lacalle Buenos Aires Nº 1141, de la localidad de Los Menucos, Dpto. 25 de Mayo,por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulasy condiciones:

PRIMERA: “EL HOGAR DE ANCIANOS”, tiene como objetivo brindaratención integral a ancianos de la Provincia, en situación de vulnerabilidad yabandono, a través del Hogar de Ancianos de la localidad de Los Menucos; cubririntegralmente las necesidades materiales y afectivas de la población interna, favorecerel adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativas yculturales, según las necesidades y capacidades de cada anciano; promover espaciosde intercambio comunitario con el entorno inmediato y mantener y refaccionar lainfraestructura edilicia y servicios para un adecuado funcionamiento del Hogar deAncianos de dicha localidad; promover y apoyar acciones tendientes a efectivizaruna adecuada tarea de promoción humana; tal como surge de sus AntecedentesInstitucionales que se han tenido a la vista en este acto. Por otra parte, los objetivosy los modos de intervención propuestos por dicha Institución, se adecuan a loslineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Asistencia y PromociónFamiliar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y ConvenciónInternacional sobre los Derechos del Niño.

SEGUNDA: “LA SECRETARIA” se compromete a otorgar un aporte económicode pesos treinta mil ($ 30.000), pagaderos en tres (03) cuotas iguales, bimestralesde pesos diez mil ($ 10.000), para cubrir los gastos de funcionamiento “DEL HOGARDE ANCIANOS”, y concretar los objetivos y realizar las actividades descriptas enla cláusula primera.

TERCERA: El recurso humano con que cuenta “EL HOGAR DE ANCIANOS”y afectado a éste, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con“LA SECRETARIA”, estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la

4Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y loscompromisos que surjan o que puedieran surgir en el futuro, derivados de la relaciónlaboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

CUARTA: “LA SECRETARIA”, a través del personal especializado de laSubsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar, ejercerá funciones de supervisióny monitores, con relación al funcionamiento y contenidos de programas y accionesque desarrolle “EL HOGAR DE ANCIANOS” de acuerdo a lo previsto en laCláusula Primera y sus antecedentes institucionales, pudiendo en tal caso “LASECRETARIA”, brindar la asistencia técnica necesaria para una mejor coordinaciónde las actividades desarrolladas por dicho Centro. Asimismo “LA SECRETARIA”se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previo informe técnico,no generando derecho, por otra parte de “EL HOGAR DE ANCIANOS”, a reclamarsuma alguna por incumplimiento.

QUINTA: “LA SECRETARIA” no reconocerá ningún otro gasto que no fuerade los establecidos y expresado en el presente Convenio, quedando por cuenta de“EL HOGAR DE ANCIANOS” todas las erogaciones que fueran necesarias parasu normal funcionamiento.

SEXTA: “EL HOGAR DE ANCIANOS” se compromete a llevar un registrorubricado por sus responsables legales acerca de las personas que asiste, elevando ala Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar dicha información, como asítambién acerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.

SEPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende por el términode un (01) año, a partir del 31/07/02, hasta el 01/08/03, pudiendo ser prorrogadopor igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.- Asimismo, puedenrescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente ala contraparte, con una antelación no menor a sesenta (60) días.- Dicha rescisión notendrá derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligacionespendientes.

OCTAVA: “EL HOGAR DE ANCIANOS” se compromete a rendir cuentadocumentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia correspon-diente al siguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a lasnormas administrativas provinciales vigentes.

NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presenteConvenio, a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma,haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor aun solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los .... días del mes de ............... de 2002.

Marcelo A. Cascon, Secretario de Estado de Acción Social.- Mabel Fanny Yauhar,Intendente Municipalidad de Los Menucos.

–oOo–

DECRETO Nº 955Viedma, 3 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. N° 125.316-S.P-2001, del registro de la Secretaría de Estado deAcción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no

reintegrable por la suma total de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500), a distribuir enlos Consejos Locales de la Mujer de las localidades de Comallo, Allen, GeneralFernández Oro, Guardia Mitre y Lamarque, discriminándose en planilla anexa queforma parte de la presente norma legal, los montos asignados y personas responsablesde cada uno de ellos; destinado a solventar los gastos que demande la ejecución deproyectos que incluyen la capacitación y la atención de necesidades de mujeres dedistintas localidades de nuestra Provincia que se encuentran en situación de riesgosocial;

Que los mismos están orientados a posibilitar la inserción en el mercado detrabajo;

Que se atienden las necesidades de mujeres que se encuentran en riesgo social;Que las personas que participan en dichas instancias de capacitación son por lo

general con necesidades básicas insatisfechas, lo que hace imposible acceder por suspropios medios a los elementos y útiles necesarios para la ejecución de dichas tareas;

Que la capacitación se realiza en forma gratuita y la dictan personas ad-honórem,pero dada la difícil situación económica, se hace necesario efectuar un aporte paracubrir los gastos que se originen;

Que a fojas 73 de las presentes actuaciones obra informe técnico del ConsejoLocal de la Mujer;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N° 83102;Que es política de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de

Salud y Desarrollo Social, atender este tipo de erogaciones, de acuerdo con loestablecido en el Art. 2° del Decreto N° 194/76;

Que el presente se dicta en uso de facultades previstas en el Art. 181 Inc. 1 de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Unmil quinientos ($ 1.500), a distribuir en los Consejos Locales de Las Mujeres de laslocalidades de Comallo, Allen, General Fernández Oro, Guardia Mitre y Lamarque,discriminándose en planilla anexa que forma parte de la presente norma legal,destinado a solventar los gastos que demande la ejecución de proyectos que incluyenla capacitación y la atención de necesidades de mujeres de distintas localidades denuestra Provincia que se encuentran en situación de riesgo social, de acuerdo alvisto y considerando del presente Decreto.

Art. 2°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Secretario deEstado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Sr. Marcelo AlejandroCascon (CUIL N° 23-14745279-9) y/o las Presidentas de cada Consejo que sedetallan en planilla anexa, que forma parte del presente acto administrativo, siendolos nombrados responsables de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por Decreto 194/76.

Art. 3°.- Comprométase la suma total de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500), alos créditos del Programa 03, Actividad 03, Partida 517, Transferencias a OtrasInstituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, acargo de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y DesarrolloSocial.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud yDesarrollo Social.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- A. Betelú.———

PLANILLA ANEXA QUE FORMA PARTE INTEGRANTEDEL DECRETO Nº 955

Importe 1ra.Intitución Responsable Total Cuota

Consejo Local de la Losinno Clotilde Inés $ 300 $ 300Mujer, de Lamarque (CUIL. N° 27-04544072-4)

Consejo Local de la Doberer Lidia MargaritaMujer, de Allen (CUIL N° 27-05995249-3 ) $ 400 $ 400

Consejo Local de la Cerviño Nancy Patricia $ 200 $ 200Mujer, de Guardia Mitre (CUIL. N° 27-14594489-4)

Consejo Municipal Catalini, Marcela Ethel $ 300 $ 300de la Mujer, Fdez. Oro (CUIL. N° 27-14499392-1)

Consejo Local de la Muñoz, Ana Angélica $ 300 $ 300Mujer, de Comallo (CUIL. N° 27-14743465-6)

——— ———TOTALES: $ 1.500 $ 1.500

–oOo–

DECRETO Nº 956Viedma, 3 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. N° 125.378-CPM-2.001, del registro de la Secretaría de Estadode Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no

reintegrable por la suma total de Pesos Ochocientos ($ 800), a distribuir en losConsejos Locales de la Mujer de las localidades de Maquinchao y Choele Choel,discriminándose en planilla anexa que forma parte de la presente norma legal, losmontos asignados y personas responsables de cada uno de ellos; destinado a solventarlos gastos que demande la ejecución de proyectos que incluyen la capacitación y laatención de necesidades de mujeres de distintas localidades de nuestra Provinciaque se encuentran en situación de riesgo social;

Que los mismos están orientados a posibilitar la inserción en el mercado de trabajo;Que se atienden las necesidades de mujeres que se encuentran en riesgo social;Que las personas que participan en dichas instancias de capacitación son por lo

general con necesidades básicas insatisfechas, lo que hace imposible acceder por suspropios medios a los elementos y útiles necesarios para la ejecución de dichas tareas;

Que la capacitación se realiza en forma gratuita y la dictan personas ad-honórem,pero dada la difícil situación económica, se hace necesario efectuar un aporte paracubrir los gastos que se originen;

Que a fojas 24 de las presentes actuaciones obra informe técnico del ConsejoProvincial Mujer;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N°83101;

5Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

Que es política de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio deSalud y Desarrollo Social, atender este tipo de erogaciones, de acuerdo con loestablecido en el Art. 2° del Decreto N° 194/76;

Que el presente se dicta en uso de facultades previstas en el Artículo 181 Inc. 1de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de PesosOchocientos ($ 800), a distribuir en los Consejos Locales de Las Mujeres de laslocalidades de Maquinchao y Choele Choel, discriminándose en planilla anexa queforma parte de la presente norma legal, destinado a solventar los gastos que demandela ejecución de proyectos que incluyen la capacitación y la atención de necesidadesde mujeres de distintas localidades de nuestra Provincia que se encuentran en situaciónde riesgo social, de acuerdo al visto y considerando del presente Decreto.

Art. 2°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Secretario deEstado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Sr. Marcelo AlejandroCascon (CUIL N° 23-14745279-9) y/o las Presidentas de cada Consejo que sedetallan en planilla anexa, que forma parte del presente acto administrativo, siendolos nombrados responsables de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido por Decreto 194/76.

Art. 3°.- Comprométase la suma total de Pesos Ochocientos ($ 800), a los créditosdel Programa 03, Actividad 03, Partida 517, Transferencias a Otras InstitucionesCulturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo de laSecretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y DesarrolloSocial.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud yDesarrollo Social.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- A. Betelú.–––—

PLANILLA ANEXA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DELDECRETO N° 956

Importe 1ra.Intitución Responsable Total Cuota

Consejo Local de la Sáez Mirta Noemí $ 300 $ 300Mujer, de Maquinchao (CUIL. N° 27-17473203-0)

Consejo Local de la Carcioffi, María DeliaMujer, de Choele Choel (CUIL N° 27-06489357-8) $ 500 $ 500

——— ———TOTALES: $ 800 $ 800

–oOo–

DECRETO Nº 964Viedma, 4 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. N° 05772-DGA-2002, del registro de la Secretaría de Estado deAcción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado

entre la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y DesarrolloSocial y la Municipalidad de Luis Beltrán, destinado a solventar gastos defuncionamiento del Hogar de Ancianos de la mencionada localidad;

Que el mismo brinda atención integral a ancianos en situación de desamparo ovulnerabilidad social;

Que el Hogar de Ancianos es el eje a partir del cual se desarrollan distintosproyectos sociales relacionados con las personas mayores, con el objetivo de tenderal mejoramiento de la calidad de vida y utilización del tiempo libre, a través deespacios de intercambios comunitarios con el entorno inmediato;

Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Secretaría de Estado deAcción Social serán quienes tendrán la facultad de determinar Programa, Actividady Recurso; a fin de cumplimentar el compromiso de pago, de conformidad a loestablecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186;

Que a fojas 02 y 03 de estas actuaciones corre agregado el convenio celebradooportunamente con el Municipio;

Que la presente tramitación se encuentra en el marco del Decreto N° 194/76Artículo 2;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N° 83044;Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181

Inciso I de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre elMinisterio de Salud y Desarrollo Social, representado por el Sr. Alejandro Betelú(CUIL. N° 20-12262241-0), y la Municipalidad de Luis Beltrán representada porsu Intendente Sr. Robín Leandro Del Río (CUIL N° 20-13982605-2 ), como AnexoI se agrega parte integrante del presente.

Art. 2°.-Apruébase el monto total de Pesos Cincuenta y dos mil ochocientos ($52.800), a girar a favor de la Municipalidad de Luis Beltrán, mediante doce (12)aportes no reintegrables mensuales de Pesos Cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400).

Art. 3°.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden delSecretario de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo SocialSr. Marcelo Alejandro Cascon (CUIL. N° 23-14745279-9) y/o el Intendente Mu-nicipal Sr. Robín Leandro Del Río (CUIL N° 20-13982605-2), siendo ambosresponsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a loestablecido en el Decreto 194/76 y Decreto 1341/93.

Art. 4°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio deSalud y Desarrollo Social a efectivizar los pagos mensuales del convenio aprobadopor el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.

Art. 5°.- Determínese que el registro del Compromiso establecido en los Artículos26 y 27 de la Ley 3186, será facultad de los Sres. Ministro de Salud y DesarrolloSocial y/o el Secretario de Estado de Acción Social.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud yDesarrollo Social.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- A. Betelú.–––

CONVENIO 2002MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de mayodel 2002, entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representado en este actopor el Sr. Ministro Sr. Alejandro Betelú, con domicilio en calle Laprida 112, de laciudad de Viedma, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte; y por la otra elMunicipio de Luis Beltrá, representado en este acto por el Sr. Intendente, Dn. RobínDel Río, con domicilio en Casa de Tucumán 481, de la localidad de Luis Beltrán, enadelante “EL MUNICIPIO”, convienen en celebrar el presente Convenio, el que seregirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes, de común acuerdo, deciden que estará a cargo de “ELMUNICIPIO” la organización, administración y funcionamiento del Hogar deAncianos de Luis Beltrán, ubicado en calle 24 de Septiembre s/nº, de dicha ciudad,quien se compromete a seguir brindando contención y tratamiento permanente aancianos de la Provincia en situación de desamparo o vulnerabilidad social, todoello en el marco delineado por la Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar,de acuerdo a las Resoluciones emanadas al respecto de la O.N.U., Plan Nacional deAncianidad, Programa Provincial de la 3º. Edad y Red Social Solidaria de la 3º.Edad.

SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” actuará como Organismo Auxiliar de laSubsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar, en el cumplimiento de las premisasy finalidades en las normativas detalladas en la cláusula anterior.

TERCERA: “EL MUNICIPIO” recibirá de “EL MINISTERIO”, un aporteeconómico para cubrir gastos de funcionamiento de dicho hogar por la suma depesos cincuenta y dos mil ochocientos ($ 52.800), distribuidos en doce (12) cuotasmensuales de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400).

CUARTA: La coordinación y supervisión de las acciones que se lleven a cabo enel marco del presente convenio, serán realizadas de manera conjunta por “ELMUNICIPIO”, y “EL MINISTERIO”, a través de la Subsecretaría de Asistencia yPromoción Familiar.

QUINTA: El personal vinculado laboralmente con “EL MUNICIPIO” no tendráninguna relación de dependencia con “EL MINISTERIO”, quedando a cargo delmismo las obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y demáscompromisos derivados de la relación de trabajo, de acuerdo a las leyes vigentes.

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que produzca elservicio, quedando por cuenta de “EL MUNICIPIO” todas las erogaciones necesariaspara un normal funcionamiento.

SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a rendir cuenta documentada delos aportes recibidos, quedando sujetas las consecuentes transferencias a la recepcióny aprobación de las rendiciones correspondientes, de acuerdo a las normas vigentes,bajo pena de rescisión.

6Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

OCTAVA: “EL MUNICIPIO” se compromete a efectuar evaluaciones mensualessobre la actividad desarrollada y los adelantos obtenidos.

NOVENA: El presente contrato tendrá una duración de un año, contado a partirde la firma del mismo. Las partes podrán rescindir el presente contrato en formaunilateral y sin expresión de causa alguna en cualquier momento, existiendo comoúnica condición la notificación fehaciente de dicha voluntad a la contraparte, conuna antelación no menor de treinta (30) días.

DECIMA: Por cualquier cuestión judicial las partes quedan sometidas a lacompetencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciandoexpresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la fecha y lugar sita ut supra.

Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.- Robín Del Río,Intendente Municipalidad Luis Beltrán.

–oOo–

DECRETO Nº 975Viedma, 4 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. Nº 1801-G-2002 del registro del Ministerio de Gobierno; yCONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

excepción al Art. 5° de la Ley 3238, de la Sra. Marisol Núñez, DNI. N° 24.134.609,CUIL N° 27-24134609-4, para desempeñarse como administrativa en la Secretaríade Estado de Trabajo - Jurisdicción 17 Programa 24.00.00.01- dependiente delMinisterio de Gobierno;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Pro-vincial;

Que la contratación de la Sra Núñez fue autorizada por excepción por el ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487, Anexo I,Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo181 inciso 3) de la Constitucion Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Sra Marisol Núñez, DNI. N°24.134.609, CUIL N° 27-27134609-4 a partir de la fecha del presente Decreto ypor el término de un año para cumplir servicios en la Secretaría de Estado de Trabajo,dependiente del Ministerio de Gobierno.

Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los serviciosla equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo-Ley 1844.

Art. 3° - Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17, Programa24.00.00.01, Partidas 121 ($ 443,46), 122 ($ 415,36), 123 ($ 149,23), 124 ($100,80), 125 ($ 55,44), 126 ($ 931,98) y 127 ($ 44,44), para atender las erogacionesresultantes.

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.VERANI.- E. J. Rodrigo.

–––—

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, Cr. Esteban Joaquín Rodrigo, DNI. N° 7.399.544, con domiciliolegal en calle Laprida 212, de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO; y la Sra. Marisol Núñez, D.N.I. N° 24.134.609 con domicilio en laEscalera N° 27 - 2° Piso - Dpto. "L" del B° 20 de Junio, de la ciudad de Viedma, porla otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contratode Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia en la Secretaría de Estado de Trabajo, dependiente del Ministerio deGobierno.

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Admi-nistrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente,con las bonificaciones por: título, antigüedad y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y por el término de un año.

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspon-dientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conformelas prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la AdministraciónPública Provincial.

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley 3487 incisos a), b), c), d) y e) de los artículos 27 y 42,y del artículo 59, y gozará de los derechos establecidos en los incisos b), d), f), g) h),i), j), k), l) y n) del artículo 11, de acuerdo al artículo 92 de dicha Ley.

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.SS. y susmodificatorias.

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.

OCTAVA: Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente con-trato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre loscontratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipa-ción.

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partesconstituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deViedma.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley, y cada parte recibe el suyo en este acto.

—oOo—

DECRETO Nº 976Viedma, 4 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. N° 1799-G-2002 del registro del Ministerio de Gobierno; yCONSIDERANDOQue por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

excepción al Art. 5° de la Ley 3238, del Sr. Victorio Nicolás Gerometta, DNI. N°24.656.622, CUIL N° 20-24656622-5 para desempeñarse como administrativo enla Secretaría de Estado de Trabajo - Jurisdicción 17, Programa 24.00.00.01-dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Pro-vincial;

Que la contratación del Sr. Gerometta fue autorizada por excepción por el ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487, Anexo I,Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo181 inciso 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Gobierno, y el Sr. Victorio Nicolás Gerometta, DNI.Nº 24.656.622, CUIL Nº 20-24656622-5, a partir de la fecha del presente Decretoy por el término de un año, para cumplir servicios como administrativo en la Secretaríade Estado de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno.

Art. 2º - Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios,la equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo - Ley 1844.

Art. 3º - Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17, Programa 24.00.00.01,Partidas 121 ($ 443,46), 122 ($ 415,36), 123 ($ 149,23), 124 ($ 100,80), 125 ($55,44), 126 ($ 931,98) y 127 ($ 44,44), para atender las erogaciones resul-tantes.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.-VERANI.- E. J. Rodrigo.

–––—

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, Cr. Esteban Joaquín Rodrigo, D.N.I. N° 7.399.544, con domiciliolegal en calle Laprida 212, de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO, y el Sr. Victorio Nicolás Gerometta, DNI. N° 24.656.622, CUIL

7Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

N° 20-24656622-5 con domicilio en Gallardo 50 de la ciudad de Viedma, por laotra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contratode Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia en la Secretaría de Estado de Trabajo, dependiente del Ministerio deGobierno.-

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Admi-nistrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigentecon las bonificaciones por: título, antigüedad y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y por el término de un año.

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspon-dientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conformelas prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la AdministraciónPública Provincial.

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley 3487 incisos a), b), c), d) y e) de los Arts. 27 y 42, ygozará de los derechos establecidos en los incisos b), d), f), g), h), i), j), k), l) y n) delartículo 11 de acuerdo al Art. 92 de dicha Ley.-

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANTISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.-

OCTAVA: Las partes podrán rescindir, sin causa alguna el presente contrato sinque ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes,dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipación.

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partesconstituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deViedma.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

–oOo–

DECRETO 977Viedma, 4 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. Nº 1800-G-2002, del registro del Ministerio de Gobierno, yCONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

excepción al Art. 5º de la Ley 3238 de la Sra. Vanina Hebe Bonuccelli, DNI. Nº22.507.224, CUIL Nº 27-22507224-3, para desempeñarse como administrativa enla Secretaría de Estado de Trabajo - Jurisdicción 17, Programa 24.00.00.01,dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Pro-vincial;

Que la contratación de la Sra. Bonuccelli, fue autorizada por excepción por elConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487, Anexo I,Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 181,Inc. 3º de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Gobierno y la Sra. Vanina Hebe Bonuccelli, DNI.Nº 22.507.224, CUIL Nº 27-22507224-3, a partir de la fecha del presente Decretoy por el término de un año, para cumplir servicios en la Secretaría de Estado deTrabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno.

Art. 2º - Establecer una remuneración mensual para la prestación de los serviciosla equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo - Ley 1844.

Art. 3º - Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17, Programa 24.00.00.01,Partidas 121 ($ 443,46), 122 ($ 415,36), 123 ($ 149,23), 124 ($ 100,80), 125 ($55,44), 126 ($ 931,98) y 127 ($ 44,44), para atender las erogaciones resultantes.

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.VERANI.- E. J. Rodrigo.

–––—

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, Cr. Esteban Joaquín Rodrigo, D.N.I. N° 7.399.544, con domiciliolegal en calle Laprida 212, de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO, y la Sra. Vanina Hebe Bonuccelli, DNI. Nº 22.507.224, condomicilio en la calle Buenos Aires Nº 182, de la ciudad de Viedma, por la otra, enadelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato deLocación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia en la Secretaría de Estado de Trabajo, dependiente del Ministerio deGobierno.-

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Admi-nistrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigentecon las bonificaciones por: título, antigüedad y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y por el término de un año.

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspon-dientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conformelas prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la AdministraciónPública Provincial.

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen delicencia instituido en la Ley 3487 incisos a), b), c), d) y e) de los Arts. 27 y 42, y delartículo 59 y gozará de los derechos establecidos en los incisos b), d), f), g), h), i), j),k), l) y n) del artículo 11 de acuerdo al Art. 92 de dicha Ley.-

SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendra derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.-

OCTAVA: Las partes podrán rescindir, sin causa alguna, rescindir el presentecontrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre loscontratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días deanticipación.

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partesconstituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deViedma.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

–oOo–

DECRETO Nº 978Viedma, 4 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. N° 48.837-DT-00, del registro de la Secretaría de Estado deObras y Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

en relación de dependencia, por excepción al Art. 5° de la Ley N° 3238, celebradoentre el Ministerio de Economía y el Sr. Roberto Pedro Cechich;

Que el contratado desempeñará tareas de auxiliar de rampa del Aeropuerto de laciudad de General Roca, en la Dirección de Transporte y Aeronaútica Jurisdicción28 Programa 08.00.00.04, las cuales no se superponen con las encomendadas alpersonal estable, por insuficiencia del mismo;

8Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones depersonal en el ámbito del Poder Ejecutivo derivado de estrictas razones de ordenfuncional, se expidió favorablemente por Acta N° 11/02 obrante a fs.29 y 30;

Que en consecuencia se cumple con los requisitos establecidos en el Art. 16 de laLey N° 3.238 y en su decreto reglamentario N° 1.774/98 Anexo l.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Art. 5° de la Ley N° 3238, el Contrato de Locación de Servicios enrelación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Economía y el Sr. RobertoPedro Cechich (DNI. N° 13.483.330), que como Anexo I forma parte integrante delpresente Decreto a partir del 01 de junio de 2002 y por el término de siete (07)meses.

Art. 2°.- Procédase a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantesafectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 28 Programa08.00.00.04, Dirección de Transporte y Aeronáutica, conforme al siguiente detalle:

Partida Importe121 $ 851.97122 $ 59.15123 $ 168.00124 $ 231.00125 $ 79.31126 $ 1.105.02127 $ 42.88

————TOTAL $ 2.537.33

Art. 3°.- EI presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.VERANI.- J. L. Rodríguez.

–––—

Planilla Anexa I al Decreto Nº 978

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Viedma, a los días del mes de setiembre del año dos mil dos,entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro representado por sutitular, Cdor. José Luis Rodríguez, con domicilio en 25 de Mayo 99, de la ciudad deViedma, en adelante "EL ORGANISMO"; y el Sr. Roberto Pedro Cechich, D.N.I.N° 13.483.330, domiciliado en Misiones 1663, General Roca, en adelante "ELCONTRATADO", se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación deServicios en Relación de Dependencia, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES"EL CONTRATADO" prestará sus servicios en relación de dependencia con la

Dirección de Transporte y Aeronáutica en el ámbito del Ministerio de Economía,Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, a los efectos de realizar tareasde Auxiliar de Rampa del Aeropuerto de la ciudad de General Roca, dependiente dela precitada Dirección.

SEGUNDA: REMUNERACION"EL CONTRATADO" percibirá una remuneración equivalente a la Categoría

02 - Agrupamiento Técnico - Ley N° 1844 - de la Administración Pública Provin-cial (más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignacionespersonales del contratado que correspondan y aguinaldo), previa certificación de losservicios prestados, emitida por el Departamento de Personal de la Secretaría deEstado Obras y Servicios Públicos. Recibirá los incrementos con el reajuste de salariosque por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general alpersonal de la Categoría de revista 02 de la Administración Pública Provincial,cuya remuneración mensual será la Suma de Pesos Doscientos ochenta y ocho ($288,00).

Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de laProvincia (I.PRO.S.S) aceptando los descuentos establecidos por la Ley N° 2.432 ymodificatorias.

TERCERA: LICENCIAS"EL CONTRATADO" gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c)

d) y e) del Artículo 27, Capítulo IV, del Estatuto General y Básico para el Personalde la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley3.487.

"EL CONTRATADO" tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a),b), c) d) y e) del Artículo 42, limitándose la del inciso f) a diez (10) días corri-dos.

CUARTA: DISCIPLINA"EL CONTRATADO" estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo Vl del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincialaprobado por Ley N° 3.487 y Decreto N° 311/98 que reglamenta el Artículo 54 dela Ley N° 3.052.

QUINTA: ESTABILIDAD. DEBERES Y PROHIBICIONES"EL CONTRATADO" carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se leaplique y según la reglamentación al respecto.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de junio y hasta el 31 de

diciembre de 2002, siete (07) meses. Podrá ser renovado por decisión del Sr. Ministrode Economía y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho aindemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.

JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus enventuales controversias.

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

–oOo–

DECRETO Nº 979Viedma, 4 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. N° 110.395-R-2.002 del registro de la Dirección General deRentas; y

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación de los contratos de Locación de

Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5° de la Ley N°3238, entre esta Dirección General de Rentas y los agentes que figuran en la PlanillaAnexa al presente Decreto.

Que los mencionados agentes realizarán tareas administrativas, en la Direcciónde Fiscalización Externa, en la Delegación Zonal de General Roca y la Receptoríade Fernández Oro, dependientes de la Dirección General de Rentas.

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación delpersonal en el ámbito del Poder Ejecutivo, se ha expedido favorablemente por mediodel Acta N° 12/2.002, Punto 07, obrante a fs. 38/39, de conformidad al Decreto N°1.774/98.

Que, previo al inicio de sus funciones, se les deberá realizar el examenpreocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica según lo normado en laResolución N° 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Art. 5° de la Ley N° 3.238, los contratos en relación de Depen-dencia, celebrados entre la Dirección General de Rentas y los agentes que figuran enla Planilla Anexa al presente Decreto, con sus respectivas Categorias yAgrupamientos, Ley N° 1.844, a partir del 10 de setiembre y por el término de un(01) Año.

Art. 2°.- Procédase a la reserva interna en la:

Entidad Prog. Subprog. Proy. Actividad Pda. Monto48 11 00 00 04 121 1.316,5248 11 00 00 04 122 324,6048 11 00 00 04 123 206,8048 11 00 00 04 124 254,0848 11 00 00 04 125 87,3248 11 00 00 04 126 840,2848 11 00 00 04 127 94,8448 11 00 00 04 355 9,9648 11 00 00 05 121 1.625,8048 11 00 00 05 122 259,9648 11 00 00 05 123 761,6848 11 00 00 05 124 243,5248 11 00 00 05 125 83,6848 11 00 00 05 126 584,4048 11 00 00 05 127 52,7248 11 00 00 05 355 8,00

Para las erogaciones resultantes.

9Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

Art. 3°.- E1 presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y cumplido archívese.VERANI.- J. L. Rodríguez.

—————

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 979

Agru- TipoApellido y Nombre Categ. pamiento Documento

Richter, Juan Pablo 10 Profesional DNI. N° 22.825.054Fernández, Marina 08 Profesional DNI. N° 26.108.173Spinozzi, Gabriela Fabiana 03 AdministrativoDNI. N° 22.173.409

—————

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes desetiembre de 2.002, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios enrelación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en esteacto por el Director General de Rentas, Cr. Graciano Alejandro Bracalente,constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 - Viedma, por una parte; y por la otra lohace, el Cr. Juan Pablo Richter (CUIL. N° 20 22825054/7), con domicilio en Italia765 de General Roca (Provincia de Río Negro), sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONESE1 contratado prestará sus servicios en la Dirección de Fiscalización Externa,

dependiente de la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar tareasadministrativas, que le serán asignadas por el responsable del Area.

SEGUNDA: REMUNERACIONE1 contratado percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 10 -

Agrupamiento Profesional -Ley N° 1.844 - de la Administración Pública Provincial(más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignacionespersonales del contratado que correspondan y aguinaldo), previa certificación de losservicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la Dirección Ge-neral de Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios que poraplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personalde la Categoría de revista 10 de la Administración Pública Provincial, cuyaremuneración mensual será la Suma de Pesos Seiscientos veintiuno con sesenta ytres ($ 621,63).

Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de laProvincia (I.PRO.S.S.), aceptando los descuentos establecidos por la Ley N° 2.432y modificatorias.

TERCERA: LICENCIASE1 contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c) d) y e) del

Artículo N° 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia deRío Negro, aprobado por la Ley N° 3.487.-

El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a), b) c), d) ye) del Artículo N° 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) díascorridos.-

CUARTA: DISCIPLINAEl contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo

VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobadopor Ley N° 3487 y Decreto N° 1.405/01, que reglamenta el Artículo 54° de la LeyN° 3052.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESEl contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y

prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la AdministraciónPública Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se le aplique y segúnla reglamentación al efecto.-

SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir del 10 de Setiembre de 2.002 y por

el término de un (01) Ano.-Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y conforme

a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.-Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a

indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.-

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 10 días del mes deSetiembre de 2.002, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios enrelación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en esteacto por el Director General de Rentas, Cr. Graciano Alejandro Bracalente,constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 - Viedma por una parte y por la otra lohace, la Srta. Gabriela Fabiana SPINOZZI (CUIL. N° 27-22173409/8), condomicilio en 25 de Mayo 508, - General Roca (Provincia de Río Negro), sujeto a lassiguientes cláusulas.-

PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONESLa contratada prestará sus servicios en la Delegación Zonal de Rentas General

Roca, dependiente de la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar tareasadministrativas.-

SEGUNDA: REMUNERACIONLa contratada percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 03 -

Agrupamiento Administrativo -Ley N° 1.844 -de la Administración Pública Pro-vincial (más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignacionespersonales de la contratada que correspondan y aguinaldo), previa certificación delos servicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la DirecciónGeneral de Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios quepor aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forna general al per-sonal de la Categoría de revista 03 de la Administración Pública Provincial, cuyaremuneración mensual será la Suma de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVECON VEINTE CENTAVOS ($ 319,20). Asimismo la contratada será incluida en elRégimen de Seguridad Social de la Provincia (I.PRO.S.S.), aceptando los descuentosestablecidos por la Ley N° 2.432 y modificatorias.-

TERCERA: LICENCIASLa contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a) b) c) d) y e) del

Artículo N° 27, Capítulo IV y.Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia deRío Negro, aprobado por la Ley Nº 3.487.-

También tendrá derecho a usar de la franquicia para atención de lactantesestablecidas en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.-

La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a), b) c), d)y e) del Artículo N° 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) días corridos.-

CUARTA: DISCIPLINALa contratada estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo

VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobadopor Ley N° 3487 y Decreto N° 1.405/01, que reglamenta el Artículo 54° de la LeyN° 3052.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESLa contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y

prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la AdministraciónPública Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se le aplique y segúnla reglamentación al efecto.-

-SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir del 10 de Setiembre de 2.002 y por

el término de un (01) Año.-Podrá ser renovado por decisión del Senor Director General de Rentas y conforme

a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.-

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho aindemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.-

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplales de un mismotenor y a un solo efecto.

———En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de

Setiembre de 2.002, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios enrelación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en esteacto por el Director General de Rentas, Cr. Graciano Alejandro Bracalente,constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 - Viedma por una parte y por la otra lohace, la Srta. Marina Fernández (CUIL. N° 27-26108173/9), con domicilio enVillegas 218 - Allen (Provincia de Río Negro). sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONESLa contratada prestará sus servicios en la Receptoría de Fernández Oro,

dependiente de la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar tareasAdministrativas.-

10Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

SEGUNDA: REMUNERACIONLa contratada percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 08 -

Agrupamiento Profesional -Ley N° 1.844 -de la Administración Pública Provincial(más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignacionespersonales de la contratada que correspondan y aguinaldo), previa certificación delos servicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la DirecciónGeneral de Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios quepor aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al per-sonal de la Categoría de revista 08 de la Administración Pública Provincial, cuyaremuneración mensual será la Suma de Pesos Cuatrocientos sesenta y uno con noventay un centavos ($ 461,91). Asimismo el contratado será incluido en el Régimen deSeguridad Social de la Provincia (I.PRO.S.S.), aceptando los descuentos establecidospor la Ley N° 2.432 y modificatorias.-

TERCERA: LICENCIASLa contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del

Artículo N° 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia deRío Negro, aprobado por la Ley N° 3.487.-

También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantesestablecidas en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.-

La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a), b) c), d)y e) del Artículo N° 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) días corridos.-

CUARTA: DISCIPLINALa contratada estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo

VI del Estatuto Gral. y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobadopor Ley N° 3487 y Decreto 1.405/01, que reglamenta el Art. 54° de la Ley 3052.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESLa contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y

prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la AdministraciónPública Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se le aplique y segúnla reglamentación al efecto.-

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir del 10 de Setiembre de 2.002 y por

el término de un (01) Año.-Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y conforme

a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.-Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a

indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.-

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.

—oOo—

DECRETO Nº 980Viedma, 4 de octubre del 2002.

Visto, el Expediente N° 24563-"S"-02 del registro de la Secretaría de Estado deSalud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones se gestiona el reconocimiento del gasto generado

por servicios prestados bajo la modalidad de contrato de prestación de medios con elColegio Médico de Cinco Saltos - Servicio de Pediatría del Hospital de Area ProgramaCinco Saltos, dependiente de la Secretaría de Estado de Salud, durante el períodoAbril a Septiembre de 2001.

Que se ha incumplido el Artículo 26° y 27° de la Ley 3186.Que a fojas 80 obra la Resolución N° 943/02 de la Secretaría de Estado de

Salud, mediante la cual se fundamenta el procedimiento utilizado y se avala el trámitede aprobación dándose cumplimiento al Art. 72°, apartado 1, inciso b) del Reglamentode Contrataciones de la Provincia, y se designa la Comisión Técnica Especial.

Que a fojas 81/84 dicha comisión se expide favorablemente sobre los serviciosefectivamente prestados y la razonabilidad del precio a pagar actuando en el marcoestablecido por el Artículo 72° apartado 1, incisos a) y c) del Reglamento deContrataciones de la Provincia, Reglamentario de la Ley 847.

Que es facultad de suscripto ratificar y aprobar lo actuado por la Comisión espe-cial.

Que las presentes actuaciones se encuadran legalmente en lo establecido por elCapítulo XVII del Reglamento de Contrataciones de la Provincia.

Que al acreditar la autorización del gasto y la recepción del servicio, correspondeproducir el reconocimiento de legítimo abono, sin perjuicio de las acciones posterioresque correspondieren por incumplimiento de las normas vigentes sobre el particular.

Que ha tomado intervención laFiscalía de Estado mediante vista N° 82925.

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1° .- Ratifícase la designación de la Comisión Técnica Especial efectuadapor Resolución N° 943/02 de la Secretaría de Estado de Salud y aprobar lo actuadopor la misma.

Art. 2° .- Declárese de Legitimo Abono el pago de la deuda al Colegio Médicode Cinco Saltos por la prestación de Servicio de Pediatría del Hospital de AreaPrograma Cinco Saltos, dependiente de la Secretaría de Estado de Salud, durante elperíodo de Abril a Septiembre de 2001 por la suma equivalente a Pesos Nueve milciento veinte ($ 9.120,00.-).

Art. 3° .- El gasto emergente será comprometido y ordenado a los creditos delPrograma 01, Actividad 03, Partida 342 ( Médicos y Sanitarios) y del presupuestogeneral vigente de la Seoretaría de Estado de Salud dependiente del Ministerio deSalud y Desarrollo Social por la suma equivalente a Pesos Nueve mil ciento veinte($ 9.120,00.-).

Art. 4° .- Por tesorería de la Secretaría de Estado de Salud dependiente delMinisterio de Salud y Desarrollo Social abónese al Colegio Médico de Cinco Saltos,la que suma un total equivalente a Pesos Nueve mil ciento veinte ($ 9.120,00.-).

Art. 5° .- Una vez finalizado el tramite correspondiente, gírense las presentesactuaciones al Tribunal de Cuentas a los efectos de deslindar responsabilidades.

Art. 6° .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de de Saludy Desarrollo Social.

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- A. Betelú.-—oOo—

DECRETO Nº 983Viedma, 4 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. N°49.609-PL-02 del registro del Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda; y,

CONSIDERANDO:Que oportunamente por Resolución N° 006/02 del registro del I.P.P.V., se

completa el marco jurídico para la unificación de la política provincial de vivienda,permitiendo la interacción entre el I.P.P.V. y Ca.S.A.S.E., y por la cual se otorga lalicencia establecida en la Ley 3487, Art. 27 inc. k), a varios agentes conforme ellistado que, como Anexo I integra la citada resolución;

Que conforme se acredita en las presentes actuaciones, varios agentes hanpresentado su renuncia como agentes del I.P.P.V.;

Que los citados agentes no poseen cargos patrimoniales;Que nada obsta para acceder a lo solicitado;Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista n° 82652.Por ello,

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E TA :Artículo 1º - Aceptar las renuncias del personal detallado en el Anexo I que

integra la presente, a partir del 01 de julio de 2002.Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-VERANI.- J. L. Rodríguez.

———

ANEXO I

Agente Agrupam. Categ. LeyCarcasson, Marcelo Pablo Mant. y Produc. 11 1844Despós, Viviana Mónica Administrativo 12 1844Marinero, Silvia Beatriz Profesional 13 1844Miranda, Fabiana Edith Administrativo 4 1844Patrono, Norma Graciela Administrativo 16 1844Serra, Cristina Adriana Administrativo 6 1844

–oOo–

DECRETO Nº 999Viedma, 4 de octubre del 2002.

Visto, la invitación cursada por la Sra. Presidente Provisoria del Foro Permanentede Fiscalías de Estado de la República Argentina Dra. Irmgard Lepenies, al Sr.Fiscal de Estado Adjunto a cargo de la Fiscalía de Estado de nuestra Provincia, paraque participe de las Asambleas -General Ordinaria y Extraordinaria- de ForoPermanente mencionado programadas para los días jueves 10 y viernes 11 de octubrede 2002 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:Que desde el año pasado se vienen llevando a cabo distintas gestiones para la

definitiva conformación del Foro Permanente de Fiscalías de Estado de la RepúblicaArgentina, a fin de coordinar y perfeccionar la vinculación entre dichos organismos

11Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

de todas las Provincias argentinas, por cuanto comparten funciones y problemáticasque le son comunes;

Que la conformación de dicho ente es un viejo anhelo de las Provincias que datadesde fines de los años '80, resultando importante en función de la asistencia recíprocaque tales organismos se brindan en relación a las tramitaciones judiciales en los quecualquier Provincia sea parte en territorio de las restantes;

Que resulta de importancia entonces la concurrencia de representante rionegrinoen dichos eventos institucionales que anualmente se celebran junto con las JornadasNacionales de Derecho Administrativo este año se celebran las vigésimas octavas-entre los días 9 a 11 de octubre, conforme surge de la invitación que cursara el Presi-dente de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, el Dr. Benigno Ildaraz;

Que en consecuencia corresponde encomendar el Despacho de la Fiscalía deEstado a su Secretario General a fin de evitar dilaciones en los trámites administrativosque requieran intervención de dicho organismo;

Que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidaspor el artículo 181 apartado 1 de la Constitución Rionegrina.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1º - Encárgase la atención del Despacho de la Fiscalía de Estado al Sr.Secretario General de dicho Organismo de Control, entre los días 8 de octubre de2002 y 15 del mismo mes y año.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordina-ción.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- G. A. Martínez.–oOo–

DECRETO Nº 1003Viedma, 10 de octubre del 2002.

Visto, las leyes 3109 y 311-0, el Decreto N°413/98, y el expediente N° 62016-A-02 de Vial Rionegrina Sociedad del Estado;

CONSIDERANDO:Que por la primer ley citada se legisló sobre el Marco Regulatorio del Ser-

vicio Público Vial, facultándose por su art. 2°, al Ejecutivo a concesionar el servicioa Vial Rionegrina Sociedad del Estado y a fijar la política vial promoviendo eldesarrollo integral y racional de la red, procurando la satisfacción del interés ge-neral;

Que por la segunda ley mencionada en el Visto se facultó al Ejecutivo a crearVia.R S E, la que tiene como objeto, la planificación, ampliación y remodelación dela red vial, y por su figura societaria facultades para dictarse las normas pertinentespara el funcionamiento de la misma;

Que aquella concesión se instrumentó por el Decreto N°413/98, el que establecióen su Anexo I, art. 9, como obligación de la Concedente abonar a la Concesionariaen cuotas mensuales, iguales y consecutivas la contrapartida por el servicio demantenimiento de red de caminos;

Que la misma modalidad se estableció en el art. 13 ap. 2) referida al pago, lo queen todo caso y en la práctica no se concreta por ser los trabajos realizados mes a mesde diferente tenor arribando siempre a resultados disímiles, con montos diferentesque son los que se certifican y finalmente se pagan;

Que por ello mismo y a efectos de adecuar a lo realizado las certificaciones ypagos que nunca implican cuotas iguales y consecutivas es que se debe modificarlos artículos mencionados en lo pertinente;

Que así lo propuso la Concesionaria a fs. 15, lo que fué apoyado por elSubsecretario de Obras Públicas, a fs. 17;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete.Por ello,

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E TA :Artículo 1º - Modifícase los Arts. 9, apartado a), primer párrafo, y 13 apartado

2) a, del Anexo I, del Decreto Nº 413/98, los que quedarán redactados de la siguientemanera:

Artículo 9 - Apartado a): Aprobar anualmente e incluir en el presupuesto elmonto de la subvención determinado por el Art. 11 que se le abonará a laConcesionaria en cuotas mensuales como contrapartida por el servicio demantenimiento de la red de caminos que ésta prestará.

Artículo 13 - Apartado 2.- Del Pago: a) Mantenimiento de la red de caminos:La Concedente abonará, depositando en la cuenta Mantenimiento de RedCaminera, la subvención acordada y dispuesta presupuestariamente en docecuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento del 1 al 10 de cada mes.

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Econo-mía.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- J. L. Rodríguez.

DECRETO Nº 1024Viedma, 11 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. 1802-G-2009 del registro del Ministerio de Gobierno; yCONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, mediante

excepción al Art. 5º de la Ley 3238, del Sr. Daniel Omar Watson, DNI. Nº17.944.819, CUIL Nº 20-17944819-0, para desempeñarse como administrativo enla Secretaría de Estado de Trabajo - Delegación Villa Regina - Jurisdicción 17,Programa 24.00.00.01, dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Pro-vincial;

Que la contratación del Sr. Watson, fue autorizada por excepción por el ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487, Anexo I,Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 181Inc. 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Gobierno y el Sr. Daniel Omar Watson, DNI. Nº17.944.819, CUIL Nº 20-17944819-0, a partir de la fecha del presente Decreto ypor el término de un año, para cumplir servicios como administrativo en la Secretaríade Estado de Trabajo - Delegación Villa Regina, dependiente del Mtrio. de Gobierno.

Art. 2º - Establecer una remuneración mensual para la prestación de los serviciosequivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo - Ley 1844.

Art. 3º - Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17, Programa 24.00.00.01,Partidas 121 ($ 443,46), 122 ($ 415,36), 123 ($ 149,23), 124 ($ 100,80), 125 ($55,44), 126 ($ 931,98) y 127 ($ 44,44), para atender las erogaciones resultantes.

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.VERANI.- E. J. Rodrigo.

———En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este

acto por su titular, Cr. Esteban Joaquín Rodrigo, D.N.I. N° 7.399.544, con domiciliolegal en calle Laprida 212, de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO, y el Sr. Daniel Omar Watson, DNI. Nº 17.944.819, CUIL Nº 20-17944819-5, con domicilio en calle Mansilla Nº 70, de la ciudad de Villa Regina(RN), por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presenteContrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia en la Secretaría de Estado de Trabajo - Delegación Villa Regina,dependiente del Ministerio de Gobierno.-

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Admi-nistrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigentecon las bonificaciones por: título, antigüedad y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y por el término de un año.

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspon-dientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conformelas prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la AdministraciónPública Provincial.

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del regimen delicencia instituido en la Ley 3487 incisos a), b), c), d) y e) de los Arts. 27 y 42, ygozará de los derechos establecidos en los incisos b), d), f), g), h), i), j), k), l) y n) delartículo 11 de acuerdo al Art. 92 de dicha Ley.-

SEXTA: La retribucion de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendra derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.-

12Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

OCTAVA: Las partes podrán rescindir, sin causa alguna, el presente contrato sinque ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes,dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días de anticipación.

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partesconstituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deViedma.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

–oOo–

DECRETO Nº 1025Viedma, 11 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. N° 40721-R-2000 del registro del Ministerio de Gobiemo; yCONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante

excepción al Artículo 5° de la Ley 3238 - de la Sra. Elsa Silvia Moavro, D.N.I. N°04.290.357, para desempeñarse como administrativa en la Dirección General delRegistro Civil y Capacidad de las Personas - Delegación Cipolletti - Jurisdicción 17Programa 14.00.00.01- dependiente del Ministerio de Gobierno;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están encolisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Pro-vincial;

Que la contratación de la Sra. Moavro fue autorizada por excepción por el ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487, Anexo I,Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo181 inciso 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicioscelebrado entre el Ministerio de Gobierno, y la Sra. Elsa Silvia Moavro, D.N.I. N°04.290.357, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de un año paracumplir servicios en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de lasPersonas, Delegación Ciplletti - Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01 - dependientedel Ministerio de Gobierno.

Art. 2°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los Serviciosequivalente a la categoría 02 del Agrupamiento Administrativo - Ley 1844.

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01,Partidas 121 ($ 1.352,26), 123 ($ 93,59), 124 ($ 253,80), 125 ($ 87,24), 126 ($1.530,80) y 127 ($ 72,63) para atender las erogaciones resultantes.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.VERANI.- E. J. Rodrigo.

———

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en esteacto por su titular, Cr. Esteban Joaquín Rodrigo, D.N.I. N° 7.399.544, con domiciliolegal en calle Laprida 212, de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante ELORGANISMO, y la Sra. Elsa Silvia Moavro, DNI. Nº 04.290.357, con domicilioen Pasaje 24. Casa 1588 - 64 Viviendas, de la ciudad de Cipolletti (RN), por la otra,en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato deLocación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación dedependencia en la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas,dependiente del Ministerio de Gobierno.-

SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus serviciosuna remuneración mensual equivalente a la categoría 02 del Agrupamiento Admi-nistrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigentecon las bonificaciones por: título, antigüedad y salario familiar, y las demás quepudieran corresponderle.-

TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y por el término de un año.

CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspon-dientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conformelas prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive losincrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la AdministraciónPública Provincial.

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del regimen delicencia instituido en la Ley 3487 incisos a), b), c), d) y e) de los Arts. 27 y 42, ytambién del establecido en el Art. 59 de dicha Ley.-

SEXTA: La retribucion de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMOcomprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendra derecho a la estabilidad, ni ala carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para losempleados públicos provinciales.-

OCTAVA: Las partes podrán rescindir, sin causa alguna, rescindir el presentecontrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre loscontratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta (30) días deanticipación.

NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partesconstituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción delos tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad deViedma.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplaresde Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

–oOo–

DECRETO Nº 1027Viedma, 11 de octubre del 2002.

Visto, el Expte. N° 56211-DGA-2002 del registro del Ministerio de Coordinación,y;

CONSIDERANDO:Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 360/02 se declaro de interés público la

propuesta de la empresa Samyber S.R.L. para la adquisición del inmueble en el quefuncionara Industrias Cipolletti S.A. que actualmente posee el Estado Provincial, afin de destinar el mismo a la industrialización de manzana para la producción desidra;

Que a partir de tal declaración, se desarrolló el proceso de licitación públicatendiente a la concreción de la iniciativa planteada por medio de la Resolución delMinistro de Coordinación N° 31/02;

Que a resultas de la licitación, la Comisión de Iniciativa Privada artículo 13 Ley3.484, aconsejó la preadjudicación de la licitación a la empresa "Samyber S.R.L." yen consecuencia se dictó la Resolución del Ministro de Coordinación N° 35/02;

Que han intervenido los organismos de control, esto es la Asesoría Legal y laFiscalía de Estado y la Contaduria General de la Provincia.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1º - Adjudíquese la Licitación Pública N° 14/02 a la empresa SamyberS.R.L., y en consecuencia ratificase el contrato firmado entre el Sr. Ministro deCoordinación, Dr. Gustavo Adrián Martínez, y el Presidente de Samyber S.R.L., Sr.Jorge Sbriller, que como anexo único acompaña al presente.

Art. 2°.- E1 presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economíay de Coordinación.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

VERANI.- J. L. Rodríguez.- G. A. Martínez.———

CONTRATOEn la Ciudad de Viedma, entre el Sr. Ministerio de Coordinación, con domicilio

en Laprida 212, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representada eneste acto por su titular, Dr. Gustavo Adrián Martínez, por una parte (en adelante,"LA PROVINCIA"), y por la otra parte Samyber S.R.L., con domicilio en,representada en este acto por Jorge Alberto Sbriller en su carácter de Socio Gerente(en adelante, "SAMYBER S.R.L."), conjuntamente denominadas las Partes, secelebra el presente contrato de transferencia de activos, el que se ajustará a los términosy condiciones que se establecen a continuación.

CLAUSULAS

CLAUSULA PRIMERA - OBJETOEl objeto del presente contrato es la transferencia que LA PROVINCIA efectúa

a favor de SAMYBER S.R.L., de los inmuebles donde funcionaran las IndustriasCipolletti S.A., perteneciente al Estado Provincial, identificados catastralmente como(I) Lote Once, parte Lote 11-J, Chacra 11 y 12, Colonia Lucinda, Cipolletti. Superficie3.768,40 m2. Designación Catastral 03-1-J-014-11, Matrícula 03-10492; (2) Lote

13Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

Doce-A, parte Lote 18, Fracción A, Sección XXVI, Colonia Lucinda, Cipolletti.Superficie 8.759.86 m2. Designación Catastral 03-1-J-014-12ª, Matrícula 03-10493;y (3) Lote 11-12C de las Chacras 11 y 12, Colonia Lucinda, Cipolletti. Superficie3.840 m2. Designación Catastral 03-1-J-014-04, Matrícula 03-10485. Los inmuebles,serán entregados por LA PROV1NCIA y recibidos por el SAMYBER S.R.L., en elestado en que se encuentren a la fecha efectiva.

CLAUSULA SEGUNDA - PLAZOEl plazo de vigencia de este contrato comenzará a partir de la suscripción del

mismo y subsistirá hasta la finalización del pago de las cuotas en las que se divide elprecio fijado en la Cláusula Cuarta - Precio.

CLAUSULA TERCERA - CONTRAPRESTACION3.1. La presente transferencia de los inmuebles reconoce como contraprestación,

el cumplimiento por parte del SAMYBER S.R.L. de todos los términos y condicionesde este contrato, del pliego y de su propuesta, en todas sus partes, particularmente delos compromisos de inversión y reactivación del complejo, durante todo elPLAZO.

3.2. LA PROVINCIA tendrá derecho a auditar en forma permanente elcumplimiento por parte de SAMYBER S.R.L. de todas las obligaciones a su cargode acuerdo a lo establecido en este contrato, en el pliego y en la propuesta. A tal fin,el SAMYBER S.R.L. deberá facilitar a LA PROVINCIA el acceso al complejo y atoda la documentación que tuviere relación directa o indirecta con el contrato, elpliego, la propuesta o el complejo, al primer requerimiento de LA PROVINCIA. Elincumplimiento de esta obligación hará aplicable lo establecido en la CLAUSULADECIMO PRIMERA de este contrato.

CLAUSULA CUARTA - PRECIO4.1. Conforme a lo previsto en la propuesta SAMYBER S.R.L. abonará a LA

PROVINCIA la suma de Pesos Ciento ochenta mil ($ 180.000,00) en pago de losinmuebles.

4.2. El pago se efectuará en Seis (6) cuotas iguales, anuales y consecutivas dePesos Treinta mil ($ 30.000,00) reajustables conforme la variación que experimenteel precio mayorista de la sidra desde el dictado del Decreto de adjudicación hasta lafecha del efectivo pago de cada una de las cuotas.

4.3. Se establece que el primer pago se efectuará nueve (9) meses después definalizado el Contrato de Comodato aprobado por Resolución N° 545/01 delMinisterio de Economía, es decir el 31 de marzo de 2004.

CLAUSULA QUINTA - POSESIÓNSAMYBER S.R.L. y LA PROVINCIA reconocen que la entrega de la posesión

de los inmuebles se produjo por medio del Contrato de Comodato aprobado porResolución No 545/01 del Ministerio de Economía.

CLAUSULA SEXTA - DECLARACIONES DE SAMYBER S.R.L.SAMYBER S.R.L. declara:a) Que ratifica y acepta las obligaciones y condiciones estipuladas en este contrato,

en el pliego y en su propuesta, manifestando expresamente su voluntad decumplirlas de buena fe, realizando todos los actos necesarios o conducentespara el cumplimiento de los objetivos de dichos documentos.

b) Que ha merituado detalladamente, conforme a la legislación argentina y a lascondiciones y características de la economía nacional y provincial, la decisiónde firrnar el contrato, y que su decisión obedece únicamente a sus propiasconclusiones, evaluaciones y conocimiento.

c) Que renuncia irrevocablemente a efectuar cualquier reclamo a LAPROVINCIA respecto al estado, calidades, características de los inmueblesque se transfieren por el presente contrato.

CLAUSULA SEPTIMA - DECLARAClONES DE LA PROVINCIALA PROVINCIA declara:a) Que acepta las obligaciones y condiciones estipuladas en el pliego y en este

contrato, realizando todos los actos necesarios o conducentes para elcumplimiento de los objetivos de dichos documentos.

b) Que se encuentra legitimada para efectuar la transferencia de los inmueblesque adquiere SAMYBER S.R.L. de acuerdo a las normas legales y estatutariasvigentes.

CLAUSULA OCTAVA - TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES8.1. La transferencia de los inmuebles sólo se efectuará una vez que SAMYBER

S.R.L. acredite el pago de al menos el 50% del precio establecido en la CláusulaCuarta y deberá solicitar al Ministerio de Coordinación el otorgamiento de la EscrituraTraslativa de Dominio con Hipoteca en Primer Grado a favor de la Provincia de RíoNegro por el saldo deudor.

8.2. Sin perjuicio de las exenciones nacionales o provinciales que fueren deaplicación, todos los gastos y tributos que fuera necesario abonar por la transferenciade los inmuebles serán soportados por SAMYBER S.R.L., excluyendo los honorariosnotariales que no generarán gasto alguno para las partes por intervenir la EscribaníaGeneral del Gobierno de la PROVINCIA, quién otorgará los instrumentos legalescorrespondientes a la transferencia de los activos.

8.3. Toda deuda que tuviere causa o título posterior a la firma del contrato,incluyendo a mero título enunciativo tributos, cánones, multas u otras san-ciones administrativas, u obligaciones derivadas de los activos, será respon-sabilidad exclusiva del SAMYBER S.R.L., debiendo éste dar cumplimiento ca-bal y oportuno a todas las obligaciones que estuvieren a su cargo relacionadascon dichos activos, y en general toda otra obligación que le sea exigible deacuerdo a lo previsto en el pliego, en la propuesta, en el contrato y en la legis-lación vigente en la República Argentina a nivel nacional, provincial y muni-cipal.

CLAUSULA NOVENA - RESPONSABILIDAD POR EL PASIVO DE LAPROVINCIA

LA PROVINCIA asume en founa exclusiva toda deuda o pasivo que tuvierecausa o título anterior a la firma del contrato y que no estuviere asumida porSAMYBER S.R.L. en el Contrato de Comodato aprobado por Resolución N° 545/01 del Ministerio de Economía, incluyendo a mero título enunciativo tributos,cánones, multas u otras sanciones administrativas, u obligaciones derivadas de losactivos.

CLAUSULA DECIMA - INCUMPLIMIENTO. TERMINACION10.1. El incumplimiento por parte de SAMYBER S.R.L. de cualquiera de las

obligaciones que asume en este contrato o de cualquiera de las obligaciones previstasen el pliego o de cualquiera de los compromisos contenidos en la propuesta o decualquier otra obligación que SAMYBER S.R.L. hubiere asumido en relación alcomplejo (cualquiera de dichos incumplimientos es referido en lo sucesivo como"Incumplimiento") dará derecho a LA PROVINCIA a rescindir este contrato deacuerdo al siguiente procedimiento y con las penalidades que se establecen acontinuación:

a) En caso de verificarse un Incumplimiento, LA PROVINCIA intimará porescrito SAMYBER S.R.L. para que remedie el mismo en un plazo de quince(15) días hábiles.

b) Si a exclusivo criterio de LA PROVINCIA, SAMYBER S.R.L. hubiereiniciado dentro del plazo previsto en el inciso a) precedente las medidasnecesarias para remediar el Incumplimiento, LA PROVINCIA podrá otorgardiscrecionalmente un plazo adicional al SAMYBER S.R.L. para remediardefinitivamente este incumplimiento. En ningún caso el plazo adicional podrásuperar los quince (15) días hábiles.

c) Vencido el plazo previsto en el inciso a) precedente, o en su caso el plazoadicional previsto en el inciso b) precedente sin que SAMYBER S.R.L. hayaremediado el Incumplimiento objeto de la intimación, LA PROVINCIA tendráderecho a rescindir este contrato comunicando la rescisión por escrito aSAMYBER S.R.L.

d) Operada la rescisión del contrato, SAMYBER S.R.L. deberá restituir a LAPROVINCIA todos los inmuebles, en el estado en que se encuentren, dentrode los cinco (5) días hábiles de recibida la notificación de la rescisión. En talcaso, SAMYBER S.R.L. deberá prestar toda la colaboración que fuerenecesaria para la instrumentación de la transferencia de los inmuebles a LAPROVINCIA.

e) En caso de rescisión del contrato por causas imputables a SAMYBER S.R.L.,éste deberá abonar a LA PROVINCIA un importe en concepto de cláusulapenal de acuerdo lo establecido en el apartado f) siguiente (en adelante, la"Cláusula Penal"), sin perjuicio de la obligación de SAMYBER S.R.L. deindemnizar todos los daños y perjuicios derivados del Incumplimiento y/o dela rescisión del contrato.

f) El importe correspondiente a la Cláusula Penal será el equivalente al doble delas cuotas impagas que restan realizar a SAMYBER S.R.L. a la fecha derescisión del contrato, teniendo en cuenta la inversión total comprometida ensu propuesta.

11.2. Terminado el contrato por haberse cumplido el plazo previsto en la CláusulaSegunda y el pago del precio previsto en la Cláusula Cuarta de este Contrato, losinmuebles descriptos en la Cláusula Primera de LA PROVINCIA serán transferidosen forma inmediata a SAMYBER S.R.L., debiendo LA PROVINCIA prestar todala colaboración que fuere necesaria a tal fin.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - QUIEBRA O CONCURSOPREVENTIVO

La apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de SAMYBERS.R.L autorizara a LA PROVINCIA a aplicar los mecanismos establecidos en laCláusula Décima - Incumplimiento.

CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA - CESIONLos derechos emergentes de este contrato no podrán ser cedidos por SAMYBER

S.R.L. a terceros. El incumplimiento de esta obligación acarreará la rescisión delcontrato de pleno derecho, resultando en su caso de aplicación lo establecido en lacláusula precedente.

SAMYBER S.R.L. deberá solicitar por escrito autorización previa a LAPROVINCIA para efectuar toda modificación en sus estatutos de SAMYBER S.R.L.durante el plazo previsto en la Cláusula Segunda.

14Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - NOTIFICACIONES13.1. Todas las notificaciones o comunicaciones que deban cursarse las partes

en relación con el contrato, se harán por escrito y serán entregadas personalmente, oefectuadas por carta documento o por cualquier otro medio escrito que incluya laentrega al remitente de una constancia de recepción de la comunicación por partedel destinatario.

13.2. Las notificaciones se tendrán por efectuadas en la fecha en que hubierensido recibidas por su destinatario.

13.3. A los efectos de este contrato las partes constituyen su domicilio, donde sedeben realizar todas las notificaciones, en:

LA PROVINCIA: Laprida 212Viedma, Rio Negro

SAMYBER S.R.L.: Estado de Israel 365Cipolletti, Río Negro

13.4. Cualquier cambio de domicilio debe ser notificado a la otra parte dentro deun plazo de 48 hs. de realizado.

CLAUSULA DECIMO CUARTA - LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓNAPLICABLE

El contrato se regirá, interpretará y aplicará de acuerdo a las leyes de la RepúblicaArgentina y de la Provincia de Río Negro, y serán competentes para dirimir todoconflicto que se suscite en razón del presente contrato los tribunales ordinarios de laPrimera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

CLAUSULA DECIMO QUINTA - DOCUMENTACIÓNSAMYBER S.R.L. se obliga a mantener resguardada y en buen estado toda la

documentación relativa a los inmuebles que se le transferirá. También deberá entregarcopia de la misma a LA PROVINCIA o al gobierno cuando la citada documentaciónle sea requerida fundadamente. Para el supuesto que SAMYBER S.R.L. no entregareen tiempo y forma la documentación que le fuera solicitada, éste asumirá los dañosy perjuicios que tal circunstancia le provoque a LA PROVINCIA o al gobierno.

En prueba de conformidad con lo aquí dispuesto, se firman dos ejemplares de unmismo tenor y a un único efecto, en la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes deoctubre de 2002.

DECRETO Nº 1028Viedma, 13 de octubre del 2002.

Visto, la Ley 1311 y su Decreto Reglamentario, y;CONSIDERANDO:Que el temporal que se abatió sobre E1 Bolsón, E1 Manso, San Carlos de

Bariloche y la región cordillerana el día de ayer, ha ocasionado una enorme cantidadde evacuados y destrozos en viviendas e infraestructura;

Que resulta imprescindible prestar debida y urgente atención a los damnificadospor el desborde de los ríos y adoptar medidas necesarias para limitar los daños quepuedan producirse por efecto de las condiciones climáticas;

Que para ello se pone en total disposición todos los Organismos y representacionesprovinciales, a fin de una adecuada colaboración con las autoridades munici-pales;

Que asimismo, corresponde asignar un aporte no reintegrable de pesos cincuentamil ($ 50.000,00), a fin de prestar debida atención a las necesidades más urgentes yelementales emergentes de la situación.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E TA :

Artículo 1º - Declárase el Estado de Emergencia en las localidades de El Bolsón,San Carlos de Bariloche y su Zona Cordillerana, afectada por el desborde de ríos ylas condiciones climáticas imperantes desde el día de ayer.

Art. 2°.- Se dispone el inmediato traslado del Sr. Ministro de Salud y DesarrolloSocial a la localidad de El Bolsón.

Art. 3°.- Aféctese un aporte no reintegrable por la suma de pesos Cincuenta mil($ 50.000,00) con el objeto de prestar asistencia económica a los damnificados enforma personal, que será utilizado por el suscripto y/o el Sr. Secretario Privado, Dn.Aldo Serra.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordina-ción.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial yarchívese..

VERANI.- G. A. Martínez.

——oOo——

DECRETOS SINTETIZADOS–—

DECRETO Nº 819.- 06-09-02.- Dando de baja porfallecimiento a partir del día 5 de julio de 2002 alEscribano Titular del Registro de Contratos PúblicosN° 60 con asiento en la localidad de Gral. Roca,Notario Mario Oscar Larreguy. Expte. Nº 1.942-A-02.-

DECRETO Nº 820.- 06-09-02.- Auspiciando las "2das.Jornadas de Epidemiología", realizadas en la ciudadde Buenos Aires, durante los días 28 y 29 de juniode 2002. Expte. Nº 23764-S-02.-

DECRETO Nº 821.- 06-09-02.- Auspiciando el "XXIXCongreso Argentino de Cardiología", a realizarse enel Hilton de la ciudad de Buenos Aires, a partir deldía 13 al 16 de Octubre de 2002. Expte. Nº 24109-S-02.-

DECRETO Nº 938.- 30-09-02.- Rectifíquense losArtículos 3° y 4° del Decreto N° 1201 del 26 deSeptiembre de 2001. Expte. Nº 15.876-D.P-1998.-

DECRETO Nº 939.- 30-09-02.- Rectificando laCategoría de revista de la agente Marcela AlejandraMONTELPARE (DNI. N° 20.045.635) -Agrupamiento Profesional, del Decreto N° 733del 30 de Julio de 2002, el que quedará redactadode la siguiente manera: donde dice Categoría 04debe decir "Categoría 10". Expte. Nº 04188-SAYPF-02.-

DECRETO Nº 940.- 30-09-02.- Creando una vacanteen el Agrupamiento Desarrollo SubagrupamientoAnalista "B" de la Ley 2094 en el Programa29.03.00.00.01, del Ministerio de Salud y DesarrolloSocial, suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento Administrativo, Categoría 04 de laLey N° 3487. Expte. Nº 125.057-DOYRH-01.-

DECRETO Nº 941.- 30-09-02.- Ratificando lo actuadopor la Comisión Técnica Especial creada porResolución Nº 430/99 del Consejo Provincial deEducación. Expte. Nº 159.377-C-94.-

DECRETO Nº 942.- 30-09-02.- Rechazando el RecursoJerárquico interpuesto por la señora Liliana BeatrizQUESADA, DNI. 16.816.130. Expte. Nº 56.449-DGA-SLTyAL-02.-

DECRETO Nº 1001.- 10-10-02.- Promoviendoautomáticamente a partir del 01/04/94 a la Categoría02 y a partir del 01/04/96 a la Categoría 03 delAgrupamiento Servicios Generales - a la agenteMaría Eugenia COFRE - D.N.I. Nº 14.788.298 -Categoría 01- Programa 45.13.02.00.01- PlantaPermanente con situación de revista en el ConsejoProvincial de Educación, conforme lo normado porlos Artículos 13 y 89 del Anexo II del escalafón Ley1.844. Expte. Nº 19.232-DGORH-02.-

DECRETO Nº 1002.- 10-10-02.- Creando una vacanteAgrupamiento Administrativo Categoría 04 de laLey 1.844 - Programa: 45.01.00.00.02. Expte. Nº19.365-DGORH-02.-

DECRETO Nº 1004.- 10-10-02.- Designando a partirdel 01 de Octubre de 2002, al señor Aníbal ArmandoTELLO (L.E. N° 7.573.181) en el cargo de Direc-tor de Instituciones de la Comunidad de la Subsecre-taría de Asistencia y Promoción Familiar dependientedel Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

DECRETO Nº 1006.- 11-10-02.- Aprobando lacomisión oficial de servicios realizada en forma realy efectiva a las ciudades de Neuquén (Argentina) yTemuco (Chile), a partir del 10-08-02 por elSubsecretario de Deportes y Recreación señorAlejandro Tomás KUNZ (CUIL N° 20-20934469-7) y el agente Enrique VIOLA (CUIL N° 20-10126554-5), por el término de seis (06) días. Expte.Nº 05.496-SDyR-02.-

DECRETO Nº 1009.- 11-10-02.- Aceptando a partir dela fecha, la renuncia presentada por el Sr. FranciscoHumberto FRANZO, L.E. 8.119.911, al cargo deDirector de Administración del Ministerio deCoordinación.

DECRETO Nº 1010.- 11-10-02.- Aceptando a partir dela fecha del presente Decreto. la renuncia presentadapor el Sr. Marcelo Carlos CANNEVA, D.N.I. N°

12.063.176, al cargo de Director de GestiónOperativa de la Unidad de Control Previsionaldependiente del Ministerio de Coordinación.

DECRETO Nº 1011.- 11-10-02.- Designando, a partirde la fecha del presente Decreto, al Sr. Marcelo CarlosCANNEVA (D.N.I. N° 12.063.176) en el cargo deDirector General de Administración del Ministeriode Coordinación.

DECRETO Nº 1012.- 11-10-02.- Designando, a partirde la fecha, en el cargo de Director de Organizacióny Recursos Humanos en el ámbito del Ministerio deCoordinación al Sr. Francisco Humberto FRANZO,L. E. 8.119.911.

DECRETO Nº 1013.- 11-10-02.- Modificando elArtículo 3° del Decreto N° 686/02 el que quedaredactado de la siguiente manera: "Para la parte dela obra efectuada en el período comprendido entre el6/01/2002 y el 30/06/2002 de los contratos vigentesa ese momento, el Consejo de Obras Públicas, porexcepción y teniendo en cuenta las características decada caso en particular, procederá a revisarúnicamente las variaciones de precios de losmateriales, combustibles y amortización de equipos,estos últimos según su probada incidencia, dado queel rubro mano de obra no registró modificaciones, aefectos de determinar su variación en el total delcontrato y considerar su reconocimiento".

DECRETO Nº 1014.- 11-10-02.- Adhiriendo a losfestejos organizados con motivo de la celebración deun nuevo aniversario de la fundación de la ciudadde General Conesa.

DECRETO Nº 1015.- 11-10-02.- Otorgando un aporteno reintegrable, por la suma de PESOS CINCO MIL($ 5.000,00), a favor de la COOPERATIVA DETRABAJO "LA MERCED" LTDA. con domiciliolegal en la localidad de El Bolsón, aplicando losfondos asignados a la compra de insumos. Expte. Nº4.835-DCyM-02.-

DECRETO Nº 1017.- 11-10-02.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma de PESOS CINCO MIL($ 5.000), a favor de la ASOCIACIÓN CLUB SO-

15Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

CIAL y DEPORTIVO "SOL DE MAYO" de laciudad de Viedma, destinado a cubrir los gastos quedemanda los compromisos asumidos por el Club.Expte. Nº 05.640-SFYCA-02.-

DECRETO Nº 1018.- 11-10-02.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL($ 3.000), a favor de la MUNICIPALIDAD DE LOSMENUCOS destinado a amortizar los imprevistosque se vienen originando como consecuencia de ladevaluación existente con respecto a la construccióndel Complejo Deportivo Municipal. Expte. Nº05.617-SFYCA-02.-

DECRETO Nº 1019.- 11-10-02.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), abonado en tres (03) cuotas de PESOS DOSMIL ($ 2.000), a favor de la Asociación Civil"FUTURO" de la ciudad de Viedma, destinado asolventar los gastos que demande el funcionamientode la Asociación. Expte. Nº 05.390-SPS-02.-

DECRETO Nº 1020.- 11-10-02.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de PESOS DOSMIL ($ 2.000), abonado en dos (02) cuotas de PE-SOS UN MIL ($ 1.000), a favor de laASOCIACIÓN TALLER DE LA COMUNIDADDE SAN ANTONIO OESTE, destinado a solventarlos gastos de funcionamiento de la Asociación. Expte.Nº 05.420-SPS-02.-

DECRETO Nº 1021.- 11-10-02.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de PESOSVEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 22.500.), queserá abonado en cinco (05) cuotas de PESOSCUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), a favorde la MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRAN,destinado a cubrir los gastos que demande laimplementación de los Planes ProvincialesPRONUDES y PEA. Expte. Nº 05.441-DGA-02.-

DECRETO Nº 1022.- 11-10-02.- Otorgando un aporteno reintegrable por la suma total de PESOSCUATRO MIL ($ 4.000,00), a favor de laMunicipalidad de General Enrique Godoy, destinadoa la ampliación y culminación de la vivienda que seconstruye para el cuidador del Polideportivo Munici-pal de dicha localidad. Expte. Nº 2085-M-02.-

DECRETO Nº 1023.- 11-10-02.- Aprobando larendición de gastos del Aporte no reintegrableotorgado por Decreto N° 1500/00 al Ente deDesarrollo de la Margen Sur de los ríos Limay yNegro, de Cipolletti (EN.DE.MAS), a favor de suPresidente Sra. Ana María BOSCHI (DNI N°5.704.953) y de la Tesorera Sra. Inés CALLEJO(DNI N° 0876797) y prorrogado el plazo deinversión y rendición del citado aporte por DecretosN° 1407/01 y 493/02 hasta el 31/10/2001 y el 30/06/2002, respectivamente, por la suma total de PE-SOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) destinado a laejecución de la reglamentación del uso, zonificacióny manejo de tierras en el área comprendida entre laBalsa Las Perlas - Isla Jordán. Expte. Nº 42242-ED-00.-

–oOo–

RESOLUCIONES–—

Provincia de Río NegroMinisterio de Economía

DIRECCION GENERAL DE RENTASResolución Nº 794

Viedma, 10 de Octubre de 2002.Visto y Considerando:Que no ha sido sancionada la Ley Impositiva del

Impuesto Inmobiliario para el ejercicio fiscal 2002;Que conforme a la Resolución Nro 683/01, referente

al cronograma de vencimientos del citado impuesto, sehace necesario determinar el monto del único Anticipo,año 2002, correspondiente a los inmuebles rurales;subrurales;

Que en consecuencia, el mismo se determinará enfunción a la Ley N° 3498 vigente a la fecha;

Que de acuerdo a los artículos 70 del Código Fiscal(T.O. 1997) y 15 de la Ley N° 1622 (T.O. 1994) delImpuesto Inmobiliario, el pago del referido gravamense efectuará en la forma, condiciones y oportunidad queestablezca la Dirección General;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:1°.- Fíjase como importe del único Anticipo, año

2002 correspondiente al Impuesto Inmobiliario de losinmuebles Rurales, el equivalente al 100 % (cien porciento) de los importes aprobados por Ley n° 3498.

2°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficialpara su publicación, cumplido, archívese.

Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario deIngresos Públicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas.

—oOo—

Resolución Nº 811Viedma, 15 de Octubre de 2002.

VISTO, la Resolución n° 268/02 del registro de estaDirección General de Rentas, y

CONSIDERANDO:Que en el punto 6° de la norma citada en el Visto, se

establecen las sanciones a aplicar ante la falta de pagode los importes fijos determinados en las escalas corres-pondientes a cada categoría;

Que no corresponde dicha aplicación en virtud deencontrarse establecido el régimen sancionatorio en elCódigo Fiscal y Resoluciones reglamentarias, de acuerdoa lo resuelto en la Reunión de Organo del 25 y 26-09-2002;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:1°.- Derógase el punto 6° de la Resolución n° 268/

02 a partir de la vigencia de la presente.2°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial

para su publicación, cumplido archívese.Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de

Ingresos Públicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas.—oOo—

Resolución Nº 814Viedma, 15 de Octubre de 2002.

VISTO: la Ley Provincial N° 3628, yCONSIDERANDO:Que el capítulo II, artículo 45° de la mencionada ley

establece el beneficio de exención del pago del impuestoInmobiliario para los propietarios y/o poseedores deinmuebles en los que se desarrolle actividad industrialy/o de servicios, localizados en los parques industrialesde la Provincia de Río Negro.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecidoen el artículo 37° de la Ley N° 3628, que faculta a laDirección General de Rentas a reglamentar las normascomplementarias en general del régimen que se establecee interpretar aquellos casos que se considere pertinenteincluir mediante acto fundado;

Por ello:El Subsecretario de Ingresos Públicosa/c de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:1°.- La exención establecida en el artículo 45° de la

Ley Provincial N° 3628, será aplicable sobre las cuotas4, 5 y 6 del ejercicio fiscal 2002 y consistirá en undescuento del cincuenta por ciento (50%) en el importedel impuesto a abonar.

2°.- Establécese que a los efectos de obtener laexención determinada en el artículo 45 de la LeyProvincial N° 3628, los propietarios y/o poseedoresde inmuebles en los que se desarrolle actividad indus-trial y/o de servicios, localizados en los parqueindustriales de la Provincia de Río Negro, deberántener abonadas y/o regularizadas todas las cuotas delImpuesto Inmobiliario, exigibles al 30 de Abril de2002.

3°.- Para acceder a dicha exención, el beneficiariodeberá además, tener abonada y/o regularizada la cuota3/2002.

4°.- La deuda exigible mencionada en los puntos 2 y3 deberá estar abonada y/o regularizada con fecha topeel 31-12-2002.

5°.- Para el mantenimiento de dicha exención, ladeuda exigible al 31-12-2002, deberá estar abonada y/oregularizada como máximo el 31-12-2002. En el casode deuda regularizada, el plan otorgado a tal fin, deberáencontrarse vigente.

6°.- Aquellos contribuyentes que resultenbeneficiarios de la exención y que hayan abonado enforma íntegra las cuotas sobre las que corresponda aplicarel descuento, obtendrán un crédito fiscal a su favor afuturas deudas.

7°.- A los efectos de otorgar la exención establecidaen el artículo 45° de la Ley Provincial N° 3628, loscontribuyentes encuadrados deberán presentarCertificado extendido por la Autoridad de Aplicaciónde la Ley N° 1274: CREAR, AGENCIA DEDESARROLLO DE RIO NEGRO.

8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido archívese.

Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario deIngresos Públicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas.

—oOo—

DISPOSICIONES–—

Ministerio de EconomíaADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOSDisposición Nº 136/02

(Rg. Neuq.)Referencia: Dejar sin efecto la Licitación Pública Nº

13/02, destinada a contratar el Servicio de MedicinaLaboral para la AFIP Distrito San Carlos de Bariloche,y Aduana San Carlos de Bariloche, iniciada medianteExpte. Nº 253639/02.

Fdo.: CPN. Norman Williams a/c. Región Nequén.–oOo–

Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

DIRECCION GENERAL REGISTRO DELA PROPIEDAD INMUEBLEDisposición Registral Nº 48/02

D.G.R.P.I.Viedma, 18 de Octubre de 2002.

VISTO: La Ley 14.394 artículo 34 y Acordada N°35 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia deRío Negro;

CONSIDERANDO:Que por la norma legal citada en el Visto, se

determinan los recaudos que deben cumplimentarsepara la constitución de un inmueble en "Bien de Fami-lia";

Que corresponde al Registro de la PropiedadInmueble cumplir los procedimientos necesarios para laconstitución de los inmuebles en "Bien de Familia" yvelar por el cumplimiento de los recaudos legalesexigidos por la Ley 14.394 su Decreto Reglamentario yla Ley Provincial N°1468;

Que mediante la acordada N° 35/02 dictada por elSuperior Tribunal de Justicia se delimitaron las funcionesque venían cumpliendo hasta la fecha los Juzgados dePaz, tendiente a darle a los mismos un perfilexclusivamente judicial, eximiéndolos de realizarfunciones netamente administrativas tal como veníancumpliendo hasta la fecha;

Que la acordada citada determina que encumplimiento del artículo 214 de la Constitución Pro-vincial se procede a declarar la no operatividad defunciones que corresponden a los restantes poderes delEstado, encontrándose incluidas entre ellas lacertificación de firma del titular del inmueble previo ala constitución del "Bien de Familia";

16Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

Que siendo el Registro de la Propiedad Inmuebleautoridad de aplicación de la institución del "Bien deFamilia" conforme la normativa nacional y provincial,nada obsta, a la luz de la acordada N° 35/02, a que lacertificación de firma y demás recaudos establecidos enel Decreto N° 2513/60, sean cumplimentados ante lasautoridades superiores a cargo de las tres circunscrip-ciones del Registro de la Propiedad Inmueble;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 38 inc.b) de la Ley 810;

La Directora Generaldel Registro de la Propiedad Inmueble

DISPONE:Artículo 1°:- Determinase, que la certificación de

firma y demás recaudos que se venían cumplimentandoen el Juzgado de Paz tendientes a la afectación de uninmueble al régimen de "Bien de Familia", serán efectua-dos por ante autoridad competente del Registro de laPropiedad Inmueble en sus tres circunscripciones envirtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en elBoletín Oficial, cumplido archívese.

Dra. Olga Patricia Alonso, Directora GeneralRegistro de la Propiedad Inmueble.

—oOo—

LICITACION–—

Provincia de Río NegroMinisterio de Economía

DIRECCION DE SUMINISTROS– Alimentos –

Licitación Pública Nº 27/02Objeto: Por la adquisición de Alimentos Varios con

destino a la Dirección General de Políticas Alimentarias,dependiente del Mtrio. de Salud y Desarrollo Social.

Apertura: 01 de noviembre de 2002 a las 10,00 horas.Pliegos y Consultas: En la Dirección de Suministros,

Alvaro Barros 641, Telefax: 02920-423653, Viedma,Río Negro.

—oOo—

LLAMADO A INSCRIPCION–—

Provincia de Río NegroMinisterio de Economía

CONSEJO DE ECOLOGIA YMEDIO AMBIENTE

PCBS

BIFENILOS POLICLORADOS

El Consejo de Ecología y Medio Ambiente, encumplimiento del artículo Nº 10 de la Ley Nº 3660,informa que deberá inscribirse antes del 30 de noviembrede 2002, toda persona fisica o jurídica, pública o privada,sea establecimiento industrial, comercial o de servicios,distribuidoras de energía eléctrica u obras que poseanPCBs (Bifenilos Policlorados), sea en calidad depropietario, poseedor, tenedor, custodio o guardiánresponsable, encontrándose aquellos en uso o en depósito,como sustancia o residuo.

Los datos deberán ser remitidos al Consejo deEcología y Medio Ambiente, Belgrano 544, 9º Piso,02920-423717, int. 150, Viedma, Río Negro.

—oOo—

REGISTRO DE POSTULANTES–—

República ArgentinaProvincia de Río Negro

DIRECCION GENERAL DE MINERIAE HIDROCARBUROS

LLAMADO A REGISTRO DE POSTULANTESLa Dirección General de Minería e Hidrocarburos

llama a inscripción de postulantes para incorporarseeventualmente a los servicios de Control de Producciónde Hidrocarburos.

REQUISITOS:• Profesional Licenciado en Ciencias Geológicas

con especialidad en hidrocarburos o Ingeniero enPetróleo, con cinco (5) años de ejercicio de suprofesión.

• Dedicación exclusiva.• Radicación en la zona de Catriel (Río Negro)• Habilitación para suscribir contrato de prestación

de medios (s/ Decreto N°: 1.120/98 y ResoluciónN°: 268/00 SECPFPyRE).

• La selección será por evaluación de antecedentespudiendo complementarse con entrevista per-sonal.

• Enviar C.V. detallando trabajos anteriores yactuales a la Dirección General de Minería eHidrocarburos, Garrone 156, 8500 Viedma, an-tes del 08/11/02.

Lic. Carmen Wagner, Directora de Minería eHidrocarburos.-

—oOo—

EDICTOS DE MINERIA–—

República ArgentinaProvincia de Río Negro

DIRECCION GENERAL DE MINERIAE HIDROCARBUROS

La Autoridad Minera hace saber a los señores:MELONI de Manzano, Blanca Dinorach, MANZANOy MELONI Miguel Angel, María Guadalupepropietarios superficiario de las parcelas 25-3-710110y 25-3-610040 que en el expediente número 22.104-M-97 se ha dispuesto lo siguiente: Viedma, 17 de Octubrede 2002.- Comuníquese a los propietarios superficiarioque en las parcelas 25-3-710110/610040/540070/ laempresa HIPARSA ha efectuado de conformidad con loestablecido por los arts. 45 y siguientes del Código deMinería (t.o. 1997) una manifestación de descubrimientode mineral de primera categoría (Diseminado de Plomo,Plata y Zinc). El punto de descubrimiento tiene lassiguientes coordenadas: X=5430550 Y=3527910.- Elárea de reserva adopta forma rectangular de 5.000has ysus vértices se definen por las siguientes coordenadas:Vértice 1: X=5433200 Y=3520800; Vértice 2:X=5433200 Y=3530800; Vértice 3: X=5428200Y=3530800; Vértice 4: X=5428200 Y=3520800.- Selocaliza en las leguas a y b del lote 3 de la fracción C dela Colonia Chilavert, Dpto San Antonio.- Fdo Lic.Carmen Wagner, Directora de Minería, AutoridadMinera de Primera Instancia.– Ana Paula Suárez,Escribana de Minas.-

———

La Autoridad Minera hace saber que con fecha 14de Octubre de 2002 han quedado inscriptas comovacantes al Tomo II del registro respectivo las minasque a continuación se detallan:

EXPEDIENTE NUMERO: NOMBRE DE LA MINA:23.029-M-98 CARLA23.031-M-98 CHUMI

Cualquier persona podrá solicitar la adjudicación dela mina vacante transcurrido el término de treinta (30)días corridos contados a partir de la fecha de lapublicación en el Boletín Oficial. El anteriorconcesionario sólo podrá hacerlo Transcurrido tres (3)años desde la misma (art. 195 Ley 2871).

Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.-—oOo—

EDICTO DE MENSURA–—

Se comunica a los linderos que el día 31 de Octubrede 2002 a las 10,00 horas, iniciaré el trabajo de Mensuraparticular de Deslinde y Amojonamiento de la ParcelaFiscal identificada como pte Norte del Lote 11 de la

Colonia El Cuy, partiendo del esquinero sud-este, cuyoocupante es el Sr. Pablo Andrés Bustelo, según Expte.de la Dirección de Tierras, Colonización y DesarrolloNº 16.926-T-1999. Agrimensor Jorge E. Catuzzi - Mi-tre 1446, Gral. Roca.- General Roca, 01 de Octubre de2.002.– Jorge Eduardo Catuzzi, Agrimensor.

—oOo—

EDICTO I.P.PV.–—

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDAEl Instituto de Planificación y Promoción de la

Vivienda intima a la Sra. Toro, Dora Susana (L.C.5.976.684) a ocupar la unidad Habitacional identificadacomo: Esc.: U - P.P., Dpto. 161 y a la cancelación totalde la deuda que mantienen con este Organismo, corres-pondientes al Plan: 200 Viv. de Catriel. Plazo cuarentay ocho (48) horas, caso contrario ante negativa expresao tácita se iniciarán trámites de desadjudicación ydesalojo inmediato.- “Queda Ud., fehacientementenotificado”.– María Enriqueta Mansilla, ControlHabitacional. I.P.P.V.-

—oOo—

NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

–—

INSTITUTO DE PLANIFICACION YPROMOCION DE LA VIVIENDA

PLAN: 400 Viviendas.LOCALIDAD: Catriel

Ibáñez, Teresa .............................. DNI.1.899.977––—

PLAN: 400 Viviendas.LOCALIDAD: Catriel

Nattino, Cintya Alejandra ............ DNI. 12.622.113––—

PLAN: 400 Viviendas.LOCALIDAD: Catriel

Tomassi, Darío Mario .................. DNI.20.705.609Rodríguez, María Elizabeth ......... DNI.22.855.419

––—

PLAN: 70 Viviendas.LOCALIDAD: Cipolletti

Barral, Liliana Estela ................... DNI. 11.892.946––—

PLAN: 135 Viviendas.LOCALIDAD: Cipolletti

Díaz Jana, Juan luis ..................... DNI.92.805.927Sánchez, Anita Viviana ................ DNI.20.292.660

––—PLAN: 350 Viviendas.LOCALIDAD: Cipolletti

Sahueza, César Osvaldo .............. DNI.27.094.322Salamanca, Analía Inés ............... DNI.29.127.467

––—PLAN: 120 Viviendas.LOCALIDAD: Cinco Saltos

Sánchez, Carlos Martín ............... DNI.28.213.350Ojeda, Carina Andrea .................. DNI.28.443.439

IMPUGNACIONES: A partir de la presen-te publicación queda abierto el periodo deimpugnación durante diez (10) días corridos,

17Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

por lo tanto quien considere necesario impugnar,lo hará por nota con duplicado dirigida al Sr. Inter-ventor del Instituto de Planificación y Promociónde la Vivienda Dr. Jorge Carlos Ferreyra, calleWinter y Murillo Viedma, debidamente firmadacon aclaración de firma número de documento ydomicilio.-

María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional,I.P.P.V.-

—oOo—

PLAN 200 Viviendas CGT.LOCALIDAD: San Carlos de Bariloche.

Viviendas de Tres (3) DormitoriosReiner, Claudio Leandro .......... DNI. 24.095.992

Pauletto, Ana María ................ DNI. 21.616.550

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durante diezdías corridos. Quien considere necesario impugnar, lohará por nota y duplicado dirigido al Interventor delI.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre,Número de Documento y Domicilio.- María EnriquetaMansilla, Control Habitacional.-

–oOo–

PLAN 200 ViviendasLOCALIDAD: San Carlos de Bariloche.

Viviendas de Tres (3) DormitoriosSparacino, Fabián Emilio ........ DNI. 17.986.223

Vergara, Norma Elizabeth ........ DNI. 17.012.629

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durante diezdías corridos. Quien considere necesario impugnar, lohará por nota y duplicado dirigido al Interventor delI.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre,Número de Documento y Domicilio.- María EnriquetaMansilla, Control Habitacional.-

–oOo–

PLAN 200 ViviendasLOCALIDAD: San Carlos de Bariloche.

Viviendas de un (1) DormitoriosPillitz, Catalina Alicia ............. DNI. 5.612.579

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durante diezdías corridos. Quien considere necesario impugnar, lohará por nota y duplicado dirigido al Interventor delI.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre,Número de Documento y Domicilio.- María EnriquetaMansilla, Control Habitacional.-

–oOo–

PLAN 100 ViviendasLOCALIDAD: El Bolsón

Viviendas de Tres (3) DormitoriosFernández, Román................... DNI. 3.365.433

Tortosa, Delia .......................... LC. 8.588.817

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durante diezdías corridos. Quien considere necesario impugnar, lohará por nota y duplicado dirigido al Interventor delI.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación con aclaración de Apellido y Nombre,Número de Documento y Domicilio.- María EnriquetaMansilla, Control Habitacional.-

PLAN: 66 Viviendas Convenio I.P.P.V. - Municipio.LOCALIDAD: San Antonio OesteDORMITORIOS: 2

Legajo Apellido y Nombre Documento

Leg. 38494Castellano, Mariela Roxana .. DNI20.814.032

IMPUGNACIONES: A partir de la presentepublicación queda abierto el período de impugnacionespor el término de cinco (5) días corridos, por lo tantoquienes consideren necesario impugnar, lo harán por notadirigida al Dr. Ferreyra Jorge Carlos, Interventor delInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda,calle Winter y Murillo, Viedma y/o a la Agencia de SanAntonio Oeste, con aclaración de firma, número dedocumento y domicilio.-

Las impugnaciones referentes a la posesión deinmuebles, deberán ser concretas y con la identificaciónde datos catastrales y/o domicilio donde se encuentra elbien denunciado.

Sobre las impugnaciones referentes a modificacióny/o disolución del grupo familiar deberá detallarse lacircunstancia invocada.

En ambos casos, de no contar con la informacióncomo se solicita, el organismo se reserva el derecho dedesestimarlas.

Ing. José Luis Foulkes, Dirección de Acción Social,I.P.P.V.-

–oOo–

PLAN: 103 ViviendasLOCALIDAD: Lamarque

Adjudicatario Vivienda deUn (1) Dormitorio

Silva, Teresa del Carmen ............. DNI.14.043.561

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durante diez(10) días corrido. Quien considere necesario impugnar,lo harán por nota y duplicado dirigida al Interventor delI.P.P.V., invocando la causal que motiva dichaimpugnación, con aclaración de Apellido y Nombre,Número de Documento y Domicilio.

María Enriqueta Mansilla, Control Habitacional.—oOo—

SECCION JUDICIAL

EDICTOS—–

El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudadde Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 delDr. Marcelo Chironi, notifica a Rodolfo Montecino y aSilvia Moyano de la sentencia recaída en autos: “To-ledo Karina s/Dcia.” (Expte. Nº 31.042/02), cuya partepertinente se transcribe y dice: Viedma, 04 de octubrede 2002. Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total enla presente causa, en favor de Rodolfo Montesino y deSilvia Moyano, ya filiados, en orden a los hechos que seles endilgaba en la presente por las consideracionesexpuestas y por aplicación del art. 307 inc. 1ero., primersupuesto del CPP. II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozadoel imputado.... Fdo. Dr. Jorge Bustamante -Juez- Dr.Marcelo Chironi, Secretario. Viedma, 04 de Octubre de2002.– Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—

El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nro. II, con asiento en la ciudadde Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nro. 4 acargo por subrogancia del Dr. Marcelo Chironi notificaa Diego Sebastián Neira de la resolución recaída en au-

tos caratulados: "Chico Darío David s/Dcia. Amenazas"Expte. nro. 32.587/02, cuya parte pertinente se trans-cribe y dice:"///MA, 06 de Octubre de 2002.- Autos yVistos.... Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total enla presente causa, en favor de Diego Sebastián Neira, yafiliado, y en orden al hecho que se le endilgaba(Amenazas art. 149 bis del C.P.), por las consideracionesexpuestas y por aplicación del art. 307 inc. 1º, 2º supuestodel CPP). II) Declarar que el presente proceso no afectael buen nombre y honor del que hubiere gozado elimputado. Fdo. Jorge Bustamante, Juez. Dr. MarceloChironi, Secretario Subrogante. Viedma, 04 de Octubrede 2002.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario Subrogante.

—oOo—

El Sr. Juez, Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, a cargodel Juzgado de Instrucción Nº 10, con asiento en estaciudad de General Roca, Río Negro, sito en 25 de Mayo880, Piso 4to., cita y emplaza a Oscar EnriqueCampanini a que comparezca ante el Tribunal dentrodel término de Cinco (5) días a fin de prestar declaraciónindagatoria en Causa Nº 28.963/02-X caratulada:“Campanini, Oscar E. s/Incumplimiento DeberesAsistencia Fliar.”, bajo apercibimiento de ser declaradorebelde. Publíquese por Cinco (5) días. Secretaría, 03de Octubre del 2.002.– Maximiliano O. Camarda,Secretario.

—oOo—El Dr. Jorge Alberto Bustamante, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción Nº II, con asiento en la ciudadde Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 acargo por subrogancia del Dr. Marcelo Chironi, notificaa Matías Rodolfo Jara y Héctor Oscar Martín de laresolución recaída en autos caratulados: “Jara Matías yOtro s/Hurto Gdo. Mayor” (Expte. Nº 32.606/02), cuyaparte pertinente se transcribe y dice: ///MA, 27 deSeptiembre de 2.002. Autos y Vistos..... Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, enfavor de Matías Rodolfo Jara y Héctor Oscar Martín, yafiliados, en orden al hecho que se les endilgaba Hurto deGanado Mayor (Art. 163 inc. del C.P.) por aplicacióndel art. 307 inc. 1ro. 2do. supuesto del CPP. II) Declararque el presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubieren gozado los imputados. (fdo.) Dr. JorgeBustamante, Juez. Dr. Marcelo Chironi, SecretarioSubrogante. Viedma, 07 de Octubre de 2002.– MarceloChironi, Secretario Subrogante.

—oOo—

El Dr. Juan Bernardi a cargo del Juzgado deInstrucción Nº 4, con asiento en Viedma, Secretaría Nº8, notifica a Mirta Yañez de la resolución dictada en losautos caratulados: “Gorosito Marcela s/DenunciaAmenazas”, (Expte. Nº 1181/02), que en su partepertinente dice: “Viedma, 1 de Octubre de 2002.- Autosy Vistos: … De los que resulta: … Y Considerando: …Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la presentecausa en favor de la encartada Mirta Yañez, y en ordenal hecho que se le endilgaba y calificado como AmenazasSimples (Art. 149 bis, primer párrafo, 1er. supuesto delC.P.), por aplicación del Art. 307, Inc. 2do., supuestodel CPP.).- II) Declarar que la iniciación del presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado la imputada. Protocolícese, Regístrese yNotifíquese. Fdo. Juan Antonio Bernardi, Juez.- Antemí: Itziar Soly, Secretaria de Instrucción.

–oOo–

El Dr. Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 del Dr. MarceloChironi, notifica a Néstor Fabián Benítez, de la sentenciarecaída en autos: “Lencina Nilda s/Dcia.” Expte. Nº32.546/02 cuya parte pertinente se transcribe y dice: //MA, 08 de Octubre de 2002. Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor deNéstor Fabián Benítez, ya filiados, en orden al hechoque les endilgaba, por aplicación del art. 307 inc. 1ero.del CPP.- II) Declarar que el presente proceso no afecta

18Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

el buen nombre y honor del que hubiere gozado elimputado. Fdo.: Dr. Jorge Bustamante -Juez- Dr. MarceloChironi, Secretario. Viedma, 08 de Octubre de 2.002.–Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

—oOo—El Sr. Juez, Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, a cargo

del Juzgado de Instrucción Nº 10, con asiento en estaciudad de General Roca, Río Negro, sito en 25 de Mayo880, Piso 4to., cita y emplaza a Moisés Alberto Delgadoa que comparezca ante el Tribunal dentro del términode Cinco (5) días a fin de prestar declaración indagatoriaen Causa Nº 29.600/02-X caratulada: “Div. Jud. Cip. s/Inv. Hurto....” bajo apercibimiento de ser declaradorebelde. Publíquese por Cinco (5) días. Secretaría, 09de Octubre del 2.002.– Daniel Tobares, Secretario.

—oOo—

El Dr. Jorge Bustamante, Juez subrogante a cargodel Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, de la ciudad enViedma, Secretaría Nº 8, notifica a Luis AlbertoGuentelaf, cuyo último domicilio conocido es M. Crespos/nº de Valcheta (RN), alias “Borracho”, de 19 años deedad. DNI Nº 29.940.127, argentino, desocupado, dela resolución recaída en autos que en su parte pertinentedice: “Viedma, 03 de Septiembre del 2002.- Autos yVistos: …....Y Considerando: …... RESUELVO: I)Dictar el sobreseimiento total del prevenido Luis AlbertoGuentelaf ya filiado, en relación al hecho que se leatribuía, tipificado como Hurto Simple (art. 162 del CP),en orden a las consideraciones expuestas (CPP. 307 inc.1º - 2º sup.). II) Declarar que la iniciación del procesono afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozadoel imputado..... Fdo.: Dr. Juan Antonio Bernardi, (Juez).-Ante mí: Dr. Itziar Soly, Secretaria de Instrucción.

–oOo–El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de

Viedma, Dr. Jorge Alberto Bustamante, hace saber a LuisMateo Ferría que en autos caratulados: “CalfupánBlanca Isabel s/Denuncia” (Expte. Nº 32007/02), se hadictado la resolución que en su parte pertinente dice:Viedma, 23 de setiembre del 2002.- Autos y Vitos:....De la que Resulta:..... Y Considerando:........ Resuelvo:I) Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, enfavor de Luis Mateo Ferría, ya filiado, en orden al delitoque se le endilgaba y calificado como Incumplimientode los Deberes de Asistencia Familiar, previsto yreprimido por el art. 1º de la Ley 13944, por aplicacióndel Art. 307, Inc. 1º, del CPP.- II) Declarar que lainiciación del presente proceso no afecta el buen nombrey honor del que hubiere gozado el imputado.- Regístrese,protocolícese y hágase saber …Fdo.: Jorge Bustamante,Juez.- Ante mí: Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

–oOo–

Silvia Baquero Lazcano, Juez Correccional a cargodel Juzgado Correccional Nº 8 de la IIIª CircunscripciónJudicial de la Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica, acargo de la Dra. Claudia Ballestero, sito en JhonO'Connor 20, 2do. Piso, Bariloche, notifica a lasimputadas Lorena del Carmen Arriagada Oyarzo yLleise Bernarda Suazo Santana la Sentencia Nº 45,obrante a fs. 170/171 del Expte. Nº 129-8-99, autos:“Arriagada Oyarzo, Lorena del Carmen y SuazoSantana, Lleise Bernarda pssaa. hurto en grado detentativa”; que en su parte pertinente dice: “San Carlosde Bariloche, dieciocho de setiembre de dos mil dos. YVistos.... de los que Resulta:..... Y Considerando:....Resuelvo: I) Sobreseer totalmente en la presente causa aLorena del Carmen Arriagada Oyarzo y a Lleise BernadaSuazo Santana, ya filiadas, por el hecho que fuera motivode acusación por encontrarse prescripta la acción penal(arts. 332 CPP. y 59 inc. 3, 62 inc. 2, y 67 4º párrafo -acontrario sensu- CP.). II) Dejar sin efecto la captura delas nombradas que fuera ordenada con fecha dos deAgosto de dos mil mediante Auto Interlocutorio Númerocuarenta y nueve). Protocolícese.... Fdo.: Silvia BaqueroLazcano, Juez Correccional. Claudia Ballestero,Secretaria Correccional– Claudia Victoria Ballestero,Secretaria.

Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería, Nº Cinco, Secretaría Unica de la 2da.Circunscripción Judicial con asiento de funciones enGral. Roca, cita y emplaza por Treinta días a herederosy acreedores de Don Arrulfo Hernández, en autoscaratulados “Hernández Arrulfo Tomás s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. 19288/J./94). Publíquese por Tresdías. General Roca, 02 de agosto de 2002.– ClaudiaE. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

''El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad deViedma, Jorge Bustamante hace saber a Luciano JavierQueupil, argentino, de 21 años de edad, soltero, instruido,DNI Nº 27.698.770, nacido en Sierra Grande (RN) el25/10/79, hijo de Luciano y Demesia Guanqué, que enautos caratulados: “Gil, Sergio Alberto y Otros s/Pto.Hurto Calificado”, Expte. Nº 30135/01, se ha dictadola resolución que en su parte pertinente dice: "Viedma,23 de Septiembre de 2002.- Autos y Vistos .. De la queResulta... Y Considerando:.....Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento parcial, en la presente causa en favor deLuciano Javier Queupil...., en orden al hecho que se leendilgaba tipificado como Hurto (Art. 162 del CódigoPenal....), por aplicación del Art. 307 inc. 1ro., 2do.supuesto, del CPP.- II) Declarar que la iniciación delpresente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubiere gozado el imputado...... (Fdo) JorgeBustamante, Juez - Ante Mí: Marcelo Chironi,Secretario".-

–oOo–El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº II Secretaría

Unica de la Segunda Circunscripción Judicial de RíoNegro, con asiento en General Roca, a cargo del Dr.Víctor Ulises Camperi, cita y emplaza a todos losherederos y acreedores de Morales José Isidro y DossowInés Elena por el término de treinta (30) días quecomparezcan en los autos: “Morales José Isidro yDossow Inés Elena s/Sucesión” (Expte. Nº 809-02).General Roca, 02 de Octubre de 2.002. Publíquese en elBoletín Oficial por Tres (3) días.– Norma SusanaBermejo, Secretaria.

—oOo—

El Juzgado de Primera Instancia de Familia ySucesiones Nº 7, de la Tercera Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, a cargo de la Dra.María Marcela Pájaro, Secretaría Unica a cargo delDr. Javier Ospital, cita y emplaza por Treinta (30) días-contados a partir de la última publicación- a herederosy acreedores de don José Ricardo Vuquelich.Publíquese por Tres (3) días. San Carlos de Bariloche,10 de Octubre de 2002.– Javier Andrés Ospital,Secretario.

—oOo—

La Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo delJuzgado de Primera Instancia de Familia y SucesionesNº 7, de la Tercera Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, con asiento en PasajeJuramento 190, 4to. Piso de la ciudad de San Carlosde Bariloche, Secretaría Unica cargo del Dr. JavierOspital, cita por el término de Treinta días a herederos,legatarios, acreedores y todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por los causantes AnaBeatriz Soto y Héctor Enrique Epifano, dentro de losautos caratulados: “Soto Ana B. y Epifano Héctor s/Sucesiones” (Expte. Nº 00927-035-02). Publíquenseedictos durante Tres (3) días en el Boletín Oficial. SanCarlos de Bariloche, 02 de Septiembre de 2002.– Fdo.:Dra. María Marcela Pájaro, Juez.– Javier AndrésOspital, Secretario.

—oOo—

El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7, SecretaríaUnica, sito en calle Pasaje Juramento Nº 190, 4to. Piso,de esta ciudad, cita y emplaza por Treinta (30) días aherederos y acreedores de Alicia Osacar en autos:

“Osacar Alicia s/Sucesión”. (Expte. 00305-012-02).Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario demayor circulación local. San Carlos de Bariloche, 25de Febrero de 2002.– María Marcela Pájaro, Juez.–Javier Andrés Ospital, Secretario.

—oOo—El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del

Juzgado Civil Nº Cinco, Secretaría Unica, sito en Avda.Roca 1047 de la ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro, cita y emplaza por Treinta días a herederosy acreedores de María Sinforosa Molina Ortíz C.I.204.743, para que comparezca a hacer valer sus derechosen autos: “Molina Ortíz María Sinforosa s/Sucesión”(Expte. Nº 23174-J-S-98). Publíquese edictos por Tres(3) días en el Boletín Oficial. General Roca, 1º deOctubre de 2002.– Claudia E. Vesprini, Secretaria.

—oOo—

José Luis Rodriguez, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Nº IX, Secretaría Unica, de laSegunda Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, con asiento en Avenida Roca Nº 1.047 de laCiudad de General Roca, Provincia de Río Negro, citapor Diez días al demandado Facundo Celso Ramos, y atodo aquel que se considere con derecho sobre elinmueble individualizado como Lote 16 A, de laManzana 743, ubicado en General Roca, Provincia deRío Negro, a fin de que comparezcan estar en autos:“Zurita, Mario Segundo c/Ramos Facundo Celso, s/Usucapion” (Expte. Nº 26.779-IX-02), bajoapercibimiento de designarse Defenssor de Ausentes, acuyo efecto, publíquense edictos por dos días en elBoletín Oficial y en el Diario Río Negro. General Roca,18 de Septiembre de 2.002.– Cristina B. Macchi,Secretaria.

—oOo—Fermín Donate, Juez de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y de Minería , a cargo del Juzgado NúmeroUno, de la Primera Circunscripción Judicial con asientoen Laprida 292 - 3º nivel, de la ciudad de Viedma (R.N.);Secretaria Unica, a cargo de la Dra. Cecilia Cabello;Notifica a Juan Carlos Gallini, DNI. Nº 8.537.432, laprovidencia dictada en autos que se transcribe y dice:“Viedma, 7 de marzo de 2.002.- Conforme a lo solicitado,lo que resulta de la documentación obrante en autos einformado en este acto la actuaria, encontrarse vencidoel término acordado a la accionada para contestar lademanda y comparecer a estar a derecho sin que lohubiere efectuado, désele por decaído el derecho que parahacerlo tenía y hágase efectivo el apercibimiento previstopor el art.59 del Código Procesal Civil y Comercial ydeclárasele rebelde en Juicio a Juan Antonio Gallini.-...Fdo. Dr. Fermín Donate - Juez”; en Autos caratulados:“Manzanares Silvia Graciela c/Gallini Juan Antonio s/Divorcio Vincular”, Expte. Nº 914-01-1. publíquese pordos días en el Boletín Oficial.- Cecilia T. Cabello,Secretaria.-

—oOo—El Sr. Juez de Instrucción Nº 4, de Viedma, Dr. Juan

Bernardi, hace saber a Gustavo Huaracan, argentino,cuyos demás datos filiatorios se desconocen, que en losautos caratulados: “Vichich Sergio Javier s/Dcia.Amenazas” (Expte. Nº 650/02), se ha dictado laresolución que en su parte pertinente dice: “Viedma, 30de setiembre del 2002.- Autos y Vistos … Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa enfavor del imputado Gustavo Huaracan, ya filiado, enorden al hecho que se le endilgaba, calificado comoAmenazas Simples (Art. 149 bis, primer párrafo, primersupuesto, del C.P.), por aplicación del Art. 307, Inc. 1º,1er. supuesto del C.P.P. - II) Declarar que el inicio delpresente proceso no afecta el buen nombre y honor delque hubiere gozado el imputado. (Fdo.) Dr. JuanBernardi, Juez.- Ante mí: Dra. Itziar Soly, Secretaria.

—oOo—

El Dr. Juan Bernardi, Juez titular del Juzgado deInstrucción Penal Nº 4, con asiento en la ciudad deViedma, Pcia. de Río Negro, Secretaría Nº 7, a cargo

19Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

del Dr. Marcelo Alvarez, notifica a Lidia Irene Liddle,sin sobrenombres ni apodos, argentina, L.C. Nº5.241.794, de 56 años de edad, nacida en Guatraché(La Pampa) el 20-7-46, hija de Oscar Liddle (f) y deZulema Aurelia Egaña (f), y domiciliada en Los Ceibosy Los Tilos, de Cipolletti (RN), de la resolución recaídaen los autos: “Marello Carlos s/Dcia. Robo” (Expte. Nº171/00), cuya parte pertinente se transcribe: “///ma, 26de agosto del 2002.- Autos y Vistos: …De la que resulta:…Y Considerando: …Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento parcial`en la presente en favor de losimputados … y Lidia Irene Liddle, ya filiados, en ordenal hecho que se les endilgaba, por aplicación del Art.307, Inc. 1, 2do. supuesto del CPP.- II) Declarar que lainiciación del presente no afecta el buen nombre y honordel que hubieren gozado los incoados … Fdo.: Dr. JuanBernardi, Juez.- Dr. Marcelo Alvarez, Secretario.

–oOo–El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de

Viedma, Dr. Jorge Bustamante, hace saber al Sr. Fran-cisco Di Leva, y Karina Di Leva, que en la causa delrubro se ha dictado la resolución recaída que en su partepertinente dice: “///ma, 9 de octubre del 2002.- Autos yVistos: …De la que resulta: …Y Considerando: …Resuelvo: 1) Sobreseer totalmente en la presente causaa Francisco Di Leva y Karina Di Leva, de demáscircunsctancias personales referenciadas, en orden alhecho de Libramiento de Cheques sin provisión de fondosque se le endilgaba (Arts. 302 del C. Penal y Arts. 305 y307, Inc. 2do. del C.P.P. - 2) Declarar que el presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del quehubieren gozado los imputados.- III) … (Fdo.) Dr. JorgeBustamante, Juez.- Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

–oOo–

La Dra. María Marcela Pájaro, Juez en autos:“Aguilar Elsa Elvira s/Sucesión” (Expte. Nº 1919-072-02” en trámite ante Juzgado Letrado de 1º Instancia enFamilia y Sucesiones Nº Siete, de la TerceraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, sito en Pje. Juramento 190, 4to. Piso de Bariloche,Secretaría Unica, cita y emplaza por Treinta días aherederos y acreedores de Elsa Elvira Aguilar, C.I. Nº4.980.938 fallecida el 7 de Septiembre de 2001.Publíquese edictos por Tres (3) días. San Carlos deBariloche, 18 de Septiembre de 2002.– Manuel J.Cafferata, Secretario.

—oOo—

Carlos Vila, Juez a cargo del Juzgado Civil,Comercial y de Minería Treinta y Uno, Secretaría Unica,con asiento en Choele Choel, cita y emplaza a estar aderecho por Treinta (30) días a herederos y acreedoresde Teodoro José Etchepareborda, en autos:“Etchepareborda Teodoro José s/Sucesión Ab Intestato”(Expte. 7457/02). Publíquese por Tres (3) días. ChoeleChoel, 04 de Septiembre de 2.002.– Dra. Rita A. Lucía,Secretaria.

—oOo—Jorge Bustamante, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo porsubrogancia, notifica a Edgardo Frid, de lo ordenado enlos autos caratulados: “Khun Pedro Angel s/Hurto”(Expte. Nº 3090/02), cuya parte pertinente se trancribey dice: “///MA, 05 de Agosto de 20020. Resuelvo: 1)..... 2)..... 3) Relévanse las calidades de depositario judi-cial dispuestas a fs 20-21. 22. 23. 24. y 26 haciéndoleentrega de los bienes secuestros a sus poseedores almomento de realizarse los respectivos allanamiento enla calidad que lo venían detentando y sin perjuicio de loque se pudiere resolver en otro fuero. Notifíquese. Fdo.:Jorge Bustamante - Juez - Ante mí: Favio Igoldi,Secretario. Viedma, 16 de Octubre de 2.002.– Dr.Marcelo Chironi, Secretario Subrogante.

—oOo—Dr. Richar F. Gallego, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nº V, Secretaría Nº V, de Ge-neral Roca, cita, llama y emplaza por Treinta días a

herederos y acreedores de José del Carmen Vazquez yRosa Herminia Fernandez en autos: “Vazquez José delCarmen y Fernandez Rosa Herminia s/Sucesiones.”(Expte. Nº 25.608-V-01). Publíquese Tres (3) días.Secretaría, 12 de junio de 2.001.– Mónica Baldoni,Secretaria.

—oOo—Víctor Ulises Camperi, Juez del Juzgado de Familia

y Sucesiones Nº Once, Secretaría Unica, de la ciudad deGral. Roca, Pcia. de Río Negro, cita y emplaza porTreinta días a herederos y acreedores de Martínez, LuisAurelio, en autos: “Martínez, Luis Aurelio s/Sucesión”(Expte. Nº 924-11-02). Secretaría, 09 de Octubre de2.002. Publíquese en el Boletín Oficial por Tres (3)días.– Norma Susana Bermejo, Secretaria Subrogante.

—oOo—

El Dr. Víctor Camperi, a cargo del Juzgado deFamilia y Sucesiones Nº XI, de General Roca (R.N.),Secretaría Unica, cita por Treinta días a herederos yacreedores de Salvador Gambino C.I. 5.050 R.N. enautos: “Gambino Salvador s/Sucesión” (Expte. Nº 773-XI-02). Publíquese por Tres (3) días en Diario Río Ne-gro y Boletín Oficial. General Roca, 18 de Septiembredel 2.002.– Norma Susana Bermejo, SecretariaSubrogante.

—oOo—

El Dr. Víctor U. Camperi, del Juzgado de Familia ySucesiones Nro. Once, Secretaría Unica, de GeneralRoca, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de José Berlín Pincheira Roa, DNI. Nº18.747.607, en autos: “Pincheira Roa, José Berlín s/Sucesión” (Expte. Nº 830-02).- Publíquese por tres días.-General Roca, 27 de setiembre del 2002.- Norma SusanaBermejo, Secretaria Subrogante.

–oOo–Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nro. Siete, de Cipolletti, Secretaría Nro. Siete,a cargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, sito encalle Roca Nº 599, de Cipolletti, cita y emplaza al Sr.Carnevale, Eusebio José, para que dentro del quinto día,a contar de la última publicación de edictos, comparezcaa tomar la intervención que le corresponda en autos:“Banco Bansud S.A. c/Carnevale, Eusebio José s/CobroEjecutivo” (Expte. Nº 13.781 - 1999, bajoapercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial deAusentes para que lo represente en el presente juicio.-Publíquense edictos por dos (2) días en el Boletín Oficialy diario Río Negro.- Fdo.: Dr. Alejandro Cabral y Vedia,Juez.- Cipolletti, 10 de julio del 2002.- Patricia V.Cladera de Rey, Secretaria.

–oOo–Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nro. Siete, de Cipolletti, Secretaría Nro. Siete,a cargo de la Dra. Patricia V. Cladera de Rey, sito encalle Roca Nº 599, de esta ciudad, cita y emplaza a losSres. Fortunato Alicia Mabel, y Garzón Jorge Alberto,para que dentro del quinto día, a contar de la últimapublicación de edictos, comparezcan a tomar laintervención que le corresponda en autos: “BancoBansud S.A. c/Fortunato Alicia Mabel y Otro s/CobroEjecutivo” (Expte. Nº 13.513 - 1999, bajoapercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial deAusentes para que los represente en el presente juicio.-Publíquense edictos por dos (2) días en el Boletín Oficialy diario Río Negro.- Fdo.: Dr. Alejandro CAbral y Vedia,Juez.- Cipolletti, 1 de agosto del 2002.- Patricia V.Cladera de Rey, Secretaria.

–oOo–El Sr. Juez en lo Civil, Comercial y de Minería, a

cargo del Juzgado Nº 9, de la Segunda CircunscripciónJudicial con asiento en General Roca, Dr. José LuisRodríguez, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Arduino Pizzolato y de Leticia Sartor dePizzolato, en autos: “Pizzolato Arduino y Sartor dePizzolato Leticia s/Sucesiones” (Expte. Nº 27134-IX-

02).- Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.- Ge-neral Roca, 11 de octubre del 2002.- Cristina B. Macchi,Secretaria.

–oOo–Alejandro Cabral y Vedia, Juez titular del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº VII, de la Segunda Circunscripción Judicial de laPcia. de Río Negro, con asiento en la ciudad de Cipolletti,en Roca 599, Secretaría Unica, hace saber que en autos:“Delfino Alfredo Jorge s/Quiebra” (Expte. Nº 15.819/99), se ha fijado hasta el 21 de noviembre del 2002,para que los acreedores post concursales presenten lostítulos justificativos de sus créditos al Síndico, Cra.Patricia Laría, con domicilio constituido en MiguelMuñoz 645, de Cipolletti.- Asimismo, el Síndico deberápresentar informe individual previsto por el Art. 35 dela LCyQ el día 7 de febrero del 2003 y el Informe Gral.,previsto por el Art. 39 de la LCyQ el día 21 de marzodel 2003.- Fdo.: Dra. Patricia Cladera de Rey,Secretaria.- Cipolletti, 15 de octubre del 2002.- PatriciaCladera de Rey, Secretaria.

–oOo–El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y de Minería Nº 3, a cargo del Dr. MarceloCuellar, Secretaría Unica, a cargo del Dr. SantiagoMorán, sito en Pje. Juramento 190, 4º piso, de San Carlosde Bariloche, comunica por tres días que en los autoscaratulados: “Falcone, Rubén s/Diligencia Preliminar”(Expte. Nº 20368-237-02), se ha dispuesto realizar laMensura Judicial del inmueble designado catastralmentecomo DC 19-C2-SD-M 321-P31. La citada mensura hasido solicitada por el Sr. Rubén Falcone, y será realizadaen el lugar del citado inmueble ubicado en la calleTucumán Nº 600, de la localidad de San Carlos deBariloche, por intermedio del Perito Agrimensor Sr.Sebastián Vaquero, el día viernes 29 de noviembre del2002, a las 11 hs. - S. C. de Bariloche, 17/9/02.- SantiagoVictorio Morán, Secretario.

–oOo–Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgado Letrado

en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1, SecretaríaUnica, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Ildebrando Moretti, en autos: “Moretti,Ildebrando s/Sucesión Testamentaria” (Expte. Nº 23-II-2000).- Publíquese por tres días.- General Roca, 11 deoctubre del 2002.- Paula M. Chiesa, Secretaria.

–oOo–Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9, a cargo

del Dr. José Luis Rodríguez, Secretaría Unica, hace sa-ber que bajo Expte. Nº 27.676-IX-02, caratulados:“Alvarez, Marta Noemí s/Concurso Preventivo” se hadecretado en fecha 3 de octubre del 2002, la aperturadel concurso preventivo de acreedores de Marta NoemíAlvarez, CUIT Nº 23-10455285-4, quien se presentepor las garantías dadas a favor de Kimar S.A., cuyoconcurso preventivo tramita bajo Exp. 27273-IX-02,ante este mismo Juzgado (Art. 68 Ley 24522). Actúacomo Síndico el Cr. Dardo Herrera, con domicilio encalle España 1759 de esta ciudad, ante quien losacreedores deberán presentar los títulos justificativos desus créditos hasta el día 5 de diciembre 2002.- Secretaría,16 de octubre de 2002.- Cristina B. Macchi, Secretaria.

–oOo–

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9, a cargodel Dr. José Luis Rodríguez, Secretaría Unica, hace sa-ber que bajo Expte. Nº 27.677-IX-02, caratulados:“Bogetti, René Omar s/Concurso Preventivo” se hadecretado en fecha 3 de octubre de 2002, la apertura delconcurso preventivo de acreedores de René OmarBogetti, CUIT Nº 23-07365252-9, quien se presenta porlas garantías dadas a favor de Kimar S.A., cuyo concursopreventivo tramita bajo Expte. 27273-IX-02, ante estemismo Juzgado (Art. 68 Ley 24522). Actúa comoSíndico el Cr. Dardo Herrera, con domicilio en calleEspaña 1759 de esta ciudad, ante quien los acreedoresdeberán presentar los títulos justificativos de sus créditoshasta el día 5 de diciembre 2002.- Secretaría, 16 deoctubre de 2002.- Cristina B. Macchi, Secretaria.

20Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

El Dr. Juan Antonio Bernardi, Juez del Juzgado deInstrucción Penal Nº 4, con asiento en la ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 8, de laDra. Itziar Soly, notifica a Julio César Arandia,domiciliado en calle 8, Nº 560 del barrio La Loma, deSierra Grande, de la resolución recaída en los autos:“Arandia, Julio César s/Presunta Usurcapion” (Expte.Nº 1006/02), cuya parte pertinente se transcribe:

“Viedma, 21 de agosto de 2002.- Autos y Vistos:…De la que resulta: … Y Considerando: … Resuelvo:I) Dictar el sobreseimiento total en la presente en favordel imputado Julio César Arandia, ya filiado y en ordendel delito que se le endilgaba, calificado comoUsurcapion (Arts. 181 del CP.), por aplicación del Art.307, Inc. 1º primer supuesto del CPP.- II) Declarar queel presente proceso no afecta el buen nombre y honordel que hubiere gozado el imputado.- II) … Notifíquese.-Fdo.: Juan Antonio Bernardi, Juez.- Ante mí: Itziar Soly,Secretario.

–oOo–

REMATES—–

Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo delJuzgado Civil y Comercial Nro. Siete, de la ciudad deCipolletti, Río Negro, Secretaría Unica, hace saber pordos días en autos: “Municipalidad de Cipolletti c/BlancoGonzález, Sandra María del Sol y Otros s/EjecuciónFiscal” (Expte. Nº 199-2001), que la martillera públicaAna María Pazos, Tº I, Fº 5, Nº 5, rematará el día 31 deoctubre del 2002, a las 11 horas en la calle 9 de Julio Nº252, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,Un Inmueble ubicado entre calles Cobián JoséHernández y Antártida Argentina, de la ciudad deCipolletti, identificado con Nomenclatura Catastral 03-1-H-002-07, que en parte de las Qtas. 13-a y 16-c, partea su vez CH. 24, Pte. 4ta., fracción Lote Tres. Medidas:150 mts. x 150 mts. Superficie: 2 Has, 25 as., inscriptoen el RPI al Tº 838, Fº 211, Finca Nº 15.711.- Tieneuna vivienda de 145 m2. Estado de Ocupación: Lavivienda está ocupada por el Sr. Ojeda.- Condiciones deVenta: Base $ 20.000 al contado y mejor postor.- Seña:10% en el acto del remate.- Comisión: 3% a cargo delcomprador y a favor del martillero.- Gastos: Sellado deLey (1,2%).- El comprador deberá constituir domicilioen el radio del Juzgado.- Subasta sujeta a aprobaciónjudicial.- Deudas: DGR: $ 263,50 hasta cuota 3º/2000.Mun. de Cipolletti: $ 124.892 al 30/06/02. AguasRionegrinas: No adeuda por estar fuera del radio.- Eladquirente comprará libre de todo gravamen anterior ala posesión.- Exhibición: Todos los días.- Informes: Almartillero: Telefax (0299)4781537 o(0299)154051471.- Cipolletti, 1 de octubre del 2002.-Fdo.: Dra. Patricia Cladera de Rey, Secretaria.- Raúl E.Franco, Secretario.

–oOo–

Dr. Marcelo Gutiérrez, Juez a cargo del Juzgado Civily Comercial Nro. Trece, de la ciudad de Cipolletti, RíoNegro, Secretaría Unica, hace saber por dos días en au-tos: “Municipalidad de Cipolletti c/Don Juan S.C.A. s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 878-2001), que lamartillera pública Ana María Pazos, Tº, I, Fº 5, Nº 5,rematará el día 5 de noviembre del 2002, a las 11 horas,en calle 9 de Julio Nº 252 de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, Un inmueble con unaedificación en su fondo de 50 m2, ubicado en calle Tte.Ibáñez, entre calles Río Neuquén y J. D. Perón, de laciudad de Cipolletti. Medidas: 14 x 31,50 mts.Superficie: 441 m2.- Designación Catastral: 03-1-M-593-08, inscripto en el R.P.I. Matrícula 03-17071.-Estado de Ocupación: Desocupado.- Condiciones deVenta: Base $ 6.500, al contado y mejor postor.- Seña:10% en el acto del remate. Saldo dentro de los cincodías de aprobada la subasta.- Comisión: 3% a cargo delcomprador y a favor del martillero.- Gastos: Sellado deLey (1,2%).- El comprador deberá constituir domicilioen el radio del Juzgado.- Subasta sujeta a aprobación

judicial.- Deudas: DGR: $ 595,80 hasta el 20-05-02.-Municipalidad de Cipolletti: $ 4.420,73 al 28/05/02.-Aguas Rionegrinas $ 496,77 al 27-05-02.- El adquirentecomprará libre de todo gravamen anterior a la toma deposesión.- Exhibición: Todos los días.- Informes almartillero: Telefax (0299)4781537 o(0299)154051471.- Cipolletti, 4 de octubre del 2002.-Fdo.: Dr. Raúl E. Franco, Secretario.

–oOo–

Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo delJuzgado Civil y Comercial Nro. Siete, de la ciudad deCipolletti, Río Negro, Secretaría Unica a cargo de la Dra.Patricia C. de Rey, hace saber por dos días en autos:“Municipalidad de Cipolletti c/Estrada Jorge A. y Otross/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 18.211-2000), que lamartillera pública Ana María Pazos, Tº I, Fº 5, Nº 5,rematará el día 30 de octubre del 2002 a las 11 horas encalle 9 de Julio Nº 252, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, Un inmueble (terreno baldío),ubicado en calle España, entre Colombia y Venezuela,de la ciudad de Cipolletti.- Medidas: 10 x 20 mts.Superficie: 200 m2. Designación Catastral: 03-1-H-308A-24, inscripto en el R.P.I. Tº 482, Fº 137, Finca15.265.- Estado de Ocupación: Desocupado.-Condiciones de Venta: Base $ 2.000, al contado y mejorpostor.- Seña: 10% en el acto del remate, en efectivo ocheque certificado.- Comisión: 3% a cargo del compradory a favor del martillero.- Gastos: Sellado de Ley: 1,2%.-El comprador deberá constituir domicilio en el radio delJuzgado.- Subasta sujeta a aprobación judicial.- Deudas:DGR: $ 641 al 22-08-02.- Municipalidad de Cipolletti:$ 11.692,90 hasta cuota 08/02.- Aguas Rionegrinas: $705,79 hasta cuota 4/02.- El adquirente comprará librede todo gravamen anterior a la posesión.- Exhibición:Todos los días por tratarse de un terreno baldío.-Informes: Al martillero: Telefax (0299)4781537 o(0299)154051471.- Cipolletti, 24 de setiembre del2002.- Fdo.: Dra. Patricia Cladera de Rey, Secretaria.-Publíquese por dos (2) días.- Raúl E. Franco, Secre-tario.

–oOo–

El Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y deMinería Nro. Uno, de la Dra. Adriana M. Mariani, antela Secretaría Unica, de la Dra. Paula Chiesa, comunicapor dos días que en autos: “Banco de La Pampa (CuitNº 30-500001251-6) c/Márquez, Miguel Angel (DNI.Nº 12.262.471) s/Ejecutivo” (Expte. Nº 109-J1-00), elmartillero Francisco Castañeda (Cuit Nº 20-08211676-2) rematará el día 28 de octubre del 2002, a las 11 horasen Rodhe 1536, de General Roca, en el estado en que seencuentra, el siguiente vehículo: Ducato 10, marca Fiat,modelo Ducato 10, tipo furgón, motor Nº 230A20001561809. marca Fiat, chasis Nº ZFA-23000005079745, marca Fiat, modelo año 1995,dominio Nº AGY-890, estado general bueno.- Deudas:Rentas: Por patentes $ 1.812,47 al 2-08-2000.-Condiciones de Venta: Sin base. Seña: 30%, pagocontado efectivo.- Comisión 10% y sellado del boleto1,2% a cargo del comprador, quien debe fijar domicilioen el radio del Juzgado.- Exhibición y Consultas: Telefax02941-427463. Celular 15641917 (02941).- GeneralRoca (RN), 7 de octubre del 2002.- Paula Chiesa,Secretaria.

–oOo–

Por orden del Juzgado en lo Civil, Comercial y deMinería Nº Siete de la Ciudad de Cipolletti, a cargo delDr. Alejandro Cabral y Vedia, ante la Secretaría de laDra. Patricia Cladera de Rey, de la ciudad de Cipolletticomunica por el término de dos (2) días que en juicio:“Banco de La Pampa (Cuit 30-500001251-6) c/RossiHéctor Omar (LE. 7.572.147) s/Preparación VíaEjecutiva” (Expte. 15.875-VII-99), el Martillero PúblicoFrancisco Castañeda (Cuit 20-08211676-2), remataráel día 30 de Octubre a horas 10,00 en Pacheco 280 deCipolletti (R.N.), en el estado en que se encuentra, unvehículo marca Renault, tipo Renault 9 TS-Sedan 4

puertas, modelo año 1991, dominio Nº TRM 536, mo-tor marca Renault Nº 2853290, chasis marca Renault,Nº L 423 002577. Se deja constancia, que los impuestos,tasas y servicios a la fecha de la posesión, puedan gravarel automotor, no serán a cargo del comprador. Rentas:Deudas por patentes al 05-07-02 $ 894,00. Condicionesde Venta: Base $ 3.000. Seña: 30%. Comisión: 10% ysellado del boleto 1,2%, efectivo o cheque certificado acargo del comprador. Exhibición y consultas: Telefax02941-427463. Cipolletti (RN), 24 de Septiembre de2002. Publíquese por dos (2) días.– Raúl E. Franco,Secretario.

—oOo—

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres,a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, SecretaríaUnica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba,con asiento en la ciudad de General Roca (RN),comunica por dos días en Expte. Nº 33.086-J3-00, DNI.actora 18.707.641, L.E. del demandado 7.567.366,CUIT martillero 20-16422546-2, que el MartilleroPúblico, Sr. Eduardo Tejada (Tº I, Nº II, Fº II) rematarála 12/110 parte indivisa de un inmueble que seindividualiza como Parcela 14, Chacra 006 - DC 05-1-R0006-14, inscripto al Tº 688, Fº 235, Tº 743, Fº 70,Tº 766, Fº 25, Nro. de Finca 136.273. Matrícula Nº 05-16286, superficie 1 Has 62 as., 10 cas., 22 dm2.-Mejoras: Una vivienda de uso familiar construida conmateriales tradicionales. Lindante a esta construcciónse encuentra un quincho con parrillera, en otra parte delpredio se observa un quincho abierto, una pileta denatación, cancha de tenis, de cemento, y cancha debochas.- El lugar se encuentra con bastante vegetación.El predio se encuentra cercado en su totalidad. Poseeservicios de luz. Sale con una base de pesos dos milcincuenta ($ 2.050), al contado y mejor postor. Seña:10% en el acto y en dinero en efectivo. Saldo una vezaprobada la subasta, y dentro de los cinco días denotificado al comprador.- Comisión: 3% a cargo delcomprador, a favor del martillero.- Condiciones deDominio: 1ro. Posee embargo en Expte. Nº 28.995-IV-96 por la suma de $ 13.554,67, con más la de $ 5.200.-2do. Posee embargo en Expte. Nº 22266-V-97 por lasuma de U$S 24.100, con más la suma de $ 7.230,presupuestado para intereses y costas.- 3ro. Embargocorrespondiente a estos autos; y 4to. Embargo en Expte.Nº 640/99 por la suma de $ 4.429,47 con más la de $694,00.- El comprador deberá constituir domicilio dentrodel radio del Juzgado.- Estado de Ocupación: Seencuentra ocupado por el cuidador del predio con sugrupo familiar.- Deudas: Rentas: la suma de $ 119,44,con fecha 4/07/02.- Consorcio de Riego: No poseedeudas.- Municipalidad: No registra deudas hasta lafecha 27/06/02. Y rematará los bienes muebles salen ala venta sin base, al contado y mejor postor. Seña: 30%en el acto. Saldo una vez aprobada la subasta.- Comisión:10%, a cargo del comprador.- Venta sujeta a aprobaciónjudicial.- Los bienes a la venta son los siguientes: 1) Unamáquina de escribir marca Olivetti, modelo ET-121.-2) Una computadora, con pantalla marca Edison de 14".-3) Tres impresoras marca Epsson LX-810.- 4) Dosbibliotecas tipo Platinum.- 5) Un mostrador marcaPlatinum con dos puertas corredizas.- 6) Unafotocopiadora marca Toshiba modelo 1310.- 7) Cuatrosillas metálicas con cuerina.- 8) Una mesa escritoriode 1,20 x 1,80, de dos cajones.- 9) Un fichero metá-lico.- Fecha y Lugar de la Subasta: 28 de octubre del2002 a las 11 horas, en calle Tucumán Nº 962, of. 11,de la ciudad de Gral. Roca.- Exhibición: Coordinarhorario de visita con el martillero.- Consultas al Tel.0941-427420 - Cel. 15647637.- Dra. María delCarmen Villalba.- Secretaría, a los 10 días del mes deoctubre del 2002.- María del Carmen Villalba,Secretaria.

–oOo–

La Dra. Adriana Mariani, Juez a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNro. Uno, Secretaría Unica, con asiento en la ciudad de

21Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

General Roca, comunica por dos días que en autos: “Or-lando y Celso Peiretti e Hijos c/Matta Iturra José CarlosJaime s/Ejecutivo” (Expte. Nº 398-II-01). CUIT de lademandada 20-92131456-7, el martillero público Sr.Horacio José Prosetto, Mat. 4, Tº I, Fº IV, CUIT 23-17.450.906-9, rematará el día 31 de octubre del 2002,a las 10,30 hs., en Monseñor Esandi 26 (Sala deRemates) de Villa Regina: Una cámara frigorífica marcaBervill, Nº PE 3826, modelo BMT 40, completa,desarmada, en muy buen estado.- Condiciones: Sin base,al contado y mejor postor. Seña: 30%. Comisión: 10%.Sellados: 1,2%, todo a cargo del comprador, en dineroen efectivo y en el acto de subasta. Saldo al aprobarse lamisma. Remate sujeto a aprobación judicial.- Elcomprador deberá constituir domicilio dentro del radiodel Juzgado.- Exhibición: El día anterior a la subasta.-Consultas: Tel. (02941)463067-462132.- GeneralRoca, 16 de octubre del 2002.- Paula M. Chiesa, Secre-taria.

–oOo–

Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez Letrado, a cargo delJuzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº13, con asiento en la calle Roca esq. Sarmiento, deCipolletti, R.N., Secretaría Unica, hace saber por dosdías en autos caratulados: “…L.E. Nº 5.466.099 s/Quiebra” (Expte. Nº 9.338-1997), ha sido designadoEnajenador el martillero público, Próspero Peletay, Mat.Nº 21, Fº 21, Tº I-R.P.C. - CUIT Nº 20-7300821-3, condomicilio en Córdoba Nº 488, 1º piso, de Cipolletti (RN),para que proceda a vender en pública subasta, con base,al contado y al mejor postor, el día 30 de octubre del2002, a las 10,30 horas, en la Subsede del Colegio deMartillero y Corredores Públicos, de la 2da.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,sito en la Avda. Pacheco Nº 280, de Cipolletti (RN), losinmuebles, con todo lo plantado, clavado y demásadherido al suelo, ubicados en la ciudad de Cipolletti,Dpto. Gral. Roca, Pcia. de Río Negro, se individualizancomo Lote Cuatro G, de la Manzana 529 y mide: diezmetros por su frente y contrafrente por treinta metros encada uno de sus lados, con una superficie total detrescientos metros cuadrados, dominio inscripto en elRegistro de la Propiedad Inmueble, al Tº 734, Fº 79,Finca Nº 129486.- Designación Catastral: 031-H-520-040.- Base $ 16.700.- Lote Nueve, de la ManzanaCuatrocientos Siete, con una superficie de doscientosochenta y nueve metros, treinta y ocho decímetroscuadrados.- Dominio inscripto en el Registro de laPropiedad Inmueble, Tº 560, Fº 137, Finca Nº 118.090.Designación Catastral: 031-J-247-09.- Base $ 20.000;y Lote Diez de la Manzana Cuatrocientos Siete, con unasuperficie de doscientos noventa y siete metros treintadecímetros cuadrados.- Dominio inscripto en el Registrode la Propiedad Inmueble, al Tº 569, Fº 137, Finca Nº118.091.- Designación Catastral 031-J-247-10.- Base$ 20.000.- De los tres inmuebles, se encuentranagregados en autos, los títulos de propiedad.-Condiciones: Seña: Diez por ciento (10%) en el acto dela subasta, saldo al aprobarse judicialmente la subasta,que queda sujeta a aprobación judicial.- Comisión 3% acargo del comprador.- Pagos en dinero efectivo,únicamente pesos.- Los inmuebles se entregan libre deocupantes, como también libre de deudas, por impuestosinmobiliarios, tasas municipales y en Aguas RionegrinasS.A., hasta la fecha de la subasta, las posteriores serán acargo del comprador.- Exhibición de los Inmuebles, eldía anterior de la subasta, en el horario de 10 a 12 horas,ubicación, la designación catastral: 031-J-247-09 y 031-J-247-10, en Avda. Luis Toschi esq. Los Coihues; y 031-H-520-04G, en calle Sarmiento, entre calles Irigoyen y9 de Julio, de la ciudad de Cipolletti (RN).- Loscompradores deberán fijar domicilio especial dentrodel radio del Tribunal, bajo apercibimiento que lasposteriores resoluciones serán notificadas conformelo determina el Art. 133 del CPCyC.- Asimismohacerse cargo del sellado de ley que corresponda por lacompra, del porcentaje correspondiente al I.V.A. y detodos otros gastos que se originen para obtener la

anotación del dominio a su nombre.- Consultas almartillero actuante, celular 02941-15647274.- Cipolletti(RN), 16 de octubre del 2002.- Raúl E. Franco,Secretario.

–oOo–

El Banco de la Nación Argentina, Suc. Villa Regina,comunica por tres días, por procedimiento administra-tivo y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 29 de laLey 21799, que el martillero público Horacio J. Prosetto,Mat. 4, Tº I MC, Fº IV, rematará el día 5 de noviembredel 2002, a las 10,30 horas, en calle Balcarce 32, deVilla Regina: Una fracción de terreno, con todo loclavado, plantado y demás adherido al suelo, que sedetermina como Lote Once de la Manzana C, encerrandouna superficie de 376,3045 m2. Designación Catastral:06-1-B-321-02, cuyas medidas y linderos se indican enla Escritura Hipotecaria obrante en autos: “Banco de laNación Argentina c/Di Giusti Mario s/toma de posesión”(Expte. Nº 685 - Fº 1650-1997) tramitados por ante elJuzgado Federal de Primera Instancia de Gral. Roca, acargo de la Dra. María del Carmen García, Secretaría acargo de la Dra. María Carolina Pandolfi, inscripto enel Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula 06-1145.- Mejoras: Posee construcción tipo chalet,distribuido de la siguiente manera: tres dormitorios (unoen suite), garage, tres baños, habitación de servicio,depósito y baño, cocina, comedor, líving, lavadero yquincho, techo de tejas y pisos cerámicos. Superficiecubierta 260 metros cuadrados, aprox. Estado deOcupación: Desocupado. La posesión la detenta el BNA,de conformidad a la diligencia en autos: “B.N.A. c/DiGiusti Mario s/Toma de Posesión” (Expte. 685 - Fº 1650-1997).- Condiciones de Dominio: Posee hipoteca en 1er.grado, a favor del BNA por $ 50.000, Esc. Nº 6, Fº1 28,del 26/01/93; Hipoteca en 2do. grado a favor BNA por$ 20.000.- Esc. Nº 215, Fº 1203 del 01/11/93 e Hipotecaen 3er. grado, a favor de BNA por $ 25.000.- Esc. Nº149, Fº 965 del 05/07/94.- Registra embargos en Expte.20274-J5-95, Fº Nº 828-J5-95, $ 1.146,40, con más $550.- Jdo. Civil, Com. y de Minería Nº 5, de Gral. Roca;Expte. 21704-J9-96, of. Nº 1575-J9-96 por $ 51.281,26,con más $ 15.384, Jdo. Civil, Com. y de Minería Nº 9,de Gral. Roca; Expte. 21446-J9-96, Of. Nº 1605-J9-96por $ 49.000, con más $ 14.000.- Jdo. Civil, Com. y deMinería Nº 9, de Gral. Roca; Expte. 29965-J3-96, Of.492-J3-97 por $ 12.604, con más $ 5.042. Jdo. Civil,Com. y de Minería Nº 3, de Gral. Roca.- Inhibiciones:No se registran.- Condiciones de Venta: Sin base, alcontado y mejor postor.- Seña: 20%. El saldo deberá serabonado en la Sucursal Villa Regina del BNA, a los cinco(5) días de aprobada la subasta.- Comisión: 3%, a favordel martillero y a cargo del comprador, en el acto desubasta.- El sellado del boleto y los gastos e impuestosderivados de la escrituración de transferencia de dominio,también serán a cargo del comprador, como así tambiénlas deudas por impuesto inmobiliario que al 30/08/02ascienden a $ 7.518,86 y Tasas Retributivas que al 17/09/02 son de $ 5.981,89.- El pago podrá realizarse enefectivo, cheque financiero o transferencia bancaria.Remate sujeto a posterior aprobación del Banco de laNación Argentina. En caso de no abonarse el saldo en elplazo fijado, se perderá la seña a favor del Banco.Escrituración: Dentro de los 45 días corridos deaprobación del remate por intermedio del escribano quedesigne el Banco. Este no responde por evicción ni porsaneamiento de títulos y planos. Gastos y Honorarios decancelación de hipotecas, escritura traslativa de dominioa cargo del comprador. Ofertas bajo sobre: Para estaventa, se recibirán ofertas bajo sobre, procedimiento quese regirá por las siguientes reglas: 1) El sobre con lasofertas deberá ser presentado en la Sucursal Villa Reginadel BNA, con una anticipación de 48 hs. a la fijada parael remate. 2) El martillero recibirá de la gerencia delBanco las ofertas bajo sobre con una antelación de hastamedia hora antes del inicio del remate. 3) El sobre en suinterior contendrá nota en la cual se describirá el bienque se pretende adquirir y la postura que se efectúa.Acompañará cheque certificado a la orden del BNA por

el importe de la seña, más la comisión del martillero, yel sellado del boleto. La nota deberá contener: Nombrey Apellido del Oferente, domicilio especial y realconstituido, a los efectos de la operación, profesión, tipoy Nro. de Documento y estado civil.- Tratándose de Per-sonas Jurídicas, deberá acompañar copia autenticada delEstatuto, o en caso de sociedades comerciales, delcontrato social, así como de los documentos que acreditenque el firmante es su representante legal.- 4) El sobredebe poseer características que impidan la lectura de sucontenido, el que una vez cerrado se hará mención en suexterior, del remate a que se refiere, con la firma delinteresado en la solapa posterior. 5) Para la apertura ysolemnidades del acto se procederá a abrir dichos sobresen presencia del público que desee asistir, 15 minutosantes de la hora fijada para el comienzo del remate,procediendo el martillero a la lectura en voz alta, de lasofertas que se hayan formulado por este medio. 6) Parasu individualización cada oferta deberá ser firmada porel gerente de la Sucursal del BNA, labrándose Acta,cuando fueren recepcionadas en la gerencia del Banco,o por el martillero actuante, cuando se presente de vivavoz, el día de la subasta, quien deberá agregarlas conindicación de las ofertas recibidas. 7) La adjudicaciónrecaerá siempre sobre la oferta de precio más alta, seaoriginada en el acto de subasta, o mediante oferta bajosobre. En caso que no se registre entre los asistentesofertas que superen las realizadas bajo sobre y entre doso más de éstas se produzca un empate, el martillerollamará a mejorar ofertas, si todos los oferentes queempataren estuvieren presentes, caso contrario, noexistiendo otra oferta mayor en el acto, remitirá losantecedentes a la Sucursal del Banco, quien podrá pedirque se mejore la postura, en este último caso se preferirála oferta que proponga el pago de contado del precio.-8) La devolución de las señas a los oferentes cuyasposturas hayan sido superadas por otra, se realizará através de la sucursal Villa Regina del Banco y en formadocumentada. El Banco no responde por evicción nisaneamiento de títulos ni planos. Subasta sujeta aaprobación del BNA.- Exhibición: El día anterior a lasubasta de 16,30 a 18,30 horas.- Informes: Secretaríade la Sucursal Villa Regina del Banco de la Nación Ar-gentina, Rivadavia 201, Tel. 61547 o al martilleroactuante: Monseñor Esandi 26, Tel. 461547/462132,Villa Regina.- Villa Regina, 18 de octubre del 2002.-Angel N. Salinas, Adm R.F. Nº 2156.

–oOo–

El Dr. Carlos Cuellar, Juez a cargo del JuzgadoLetrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nº 3, de la IIIa. Circunscripción Judicial deRío Negro, con asiento en Juramento 190, 4º piso, deSan Carlos de Bariloche, comunica que en los autoscaratulados: “Borgo S.A. c/Marabolis Claudia s/Ejecutivo” (Expte. Nº 16515-246-99), Secretaría a micargo, el martillero Waldo Coralizzi, Mat. 123, Fº 110,Lº VI, Tº I, rematará el día 30 de octubre de 2002, a las12 horas, en Rolando 287, 1º piso, Of. 10, lo siguiente:Un inmueble individualizado como Fracción 15 de laFracción 6 del Lote 63, Sector 3 de Lago Puelo, Dpto.Cushamen, Provincia del Chubut. Superficie: 60 as., 11cas.- Estado de Ocupación: Libre de todo ocupante.-Condiciones de Dominio, de fs. 71 a fs. 73 del Expte. enel estado en que se encuentra.- La base ha sido fijada en$ 33.333,33, al mejor postor, quedando facultado elmartillero a percibir en el acto el 8% en concepto deseña, y el 3% de comisión, a cargo del comprador, quiendeberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.-Pago dinero en efectivo.- El sellado fiscal 1,2% quedaráa cargo del comprador.- Subasta sujeta a aprobación ju-dicial.- Se deja constancia que el inmueble se transferirálibre de deudas fiscales anteriores a la posesión deladquirente.- El bien podrá visitarse en horario a combinaratento la distancia, comunicándose previamente con elmartillero, al Tel. 02944-431417, y/o [email protected] San Carlos deBariloche, 17 de octubre del 2002.- Fdo.: Dr. SantiagoMorán, Secretario.

22Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez de PrimeraInstancia en lo Civil, Comercial y de Minería, JuzgadoNº 3, de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma(RN), Secretaría Unica, de la Dra. Rosana Calvetti, enautos caratulados: “Martínez, Jorge Marcelo c/CassanoCarlos Eugenio s/Ejecutivo s/Oficio” (Expte. Nº 0621/2002), hace saber por el término de dos (2) días que elmartillero público, Felipe Jesús Rico Roca (M. 83, Fº44, Lº I), subastará con base de ($ 18.890), el bieninmueble siguiente: Parcela 05A de la Manzana 752Unidad Funcional 01 del balneario El Cóndor, inscriptoen la Matrícula 18-11494/1, Nomenclatura Catastral 18-2G-752-05A.- Lugar de la Subasta: El acto subastatariotendrá lugar en las instalaciones del Colegio Profesionalde Martilleros y Corredores de la PrimeraCircunscripción Judicial de Río Negro, situado en lagalería “Tucma”, Local Nº 12, calle Buenos Aires, dela ciudad de Viedma (RN), el día 29 de octubre del 2002,a las 11 horas.- Descripción del Inmueble: Se trata deun inmueble bien ubicado sobre la calle Nº 8, conedificación en dos plantas y frente compartido,correspondiéndole 5,50 x 20, de terreno aproximada-mente; en la P.B., se emplaza un líving de 24 m2 aprox.,con un hogar central contrafrente, consta de puertascorredizas de aluminio y vidrio y sus percianas corres-pondientes de enrrollar, calefactor Emegé de 3.500calorías aprox., puerta de acceso desde el porch deentrada lateral, en madera con cuadros de relieve, pisosen cerámicos claros, paredes en pintura clara; al lateralderecho del líving le da una cámara ante baño con pla-card, el baño es semi completo y de buena calidad; desdeel líving por escalerita se da a la cocina de 19,25 m2.,aprox., la misma posee pisos claros blancos, mesada dematerial recubierta con cerámicos ídem al piso, bachadoble de acero inoxidable, cocina y grifería buenas, desdela cocina por puerta de aluminio corrediza y con percianade enrrollar, se ingresa a un jardín de 38 m2., aprox., enel mismo se encuentra instalada una parrilla con piletalateral.- Desde el líving y por escalerita costado del hogarse ingresa al dormitorio principal, de 8 m2., aprox., poseemoquet celeste grisáceo, paredes empapeladas, placard,calefactor Emegé, ventana corrediza contrafrente, en laP.A., por escalera con baranda de caños se accede a losdormitorios restantes, el primero de 2,70 x 3, aprox.,posee placard doble con baulera, moquet, ventanascorredizas y calefactor; saliendo por pasillo corredor seda al siguiente dormitorio de 7,30 m2., aprox., poseemoquet, calefactor, puerta corrediza a balcón cubierto,por el mismo corredor y al fondo, se da a una antecámaracon un placard y que da al baño principal, el mismo escompleto y posee pisos y azulejos blancos, la grifería yartefactos son de calidad, tiene una ventanita ventiluz.-Se expresa como observación destacable que el inmuebletiene gas de red y que posee termotanque de 75 litros,que la cocina es de 4 hornallas y asador; los techos tienencabreada de madera a la vista; en la parte externa delfrente del inmueble se dejó espacio para vehículos conparte semi cubierta.- Deudas Informadas: Municipalidadde Viedma: Adeuda ($ 350,59), informe de fecha 25 demayo de 2002.- Dirección Gral. de Rentas, Pcia. de RíoNegro: Adeuda ($ 505,318), informe de fecha 24 demayo de 2002.- Las deudas del inmueble actuales yfuturas son a cargo del comprador, a partir de laadjudicación en el acto subastario.- Condiciones deVenta: 10% del precio al momento d ela subasta, y elsaldo restante dentro de los cinco (5) días de aprobadala misma.- Comisión del Martillero Público: (3%) acargo del comprador (Art. 27, Inc. a, Ley 2.051.-Constitución de Domicilio Procesal: En el radio delJuzgado conforme el Art. 40 del C.P.C.C., bajoapercibimiento que las sucesivas providencias se le daránpor notificadas automáticamente en la forma yoportunidad previstas por el Art. 133 del Código citado.-En caso de adquisición por comisión, el compradordeberá indicar dentro del tercer día de realizada lasubasta, el nombre de su comitente, en escrito firmadopor ambos, debiendo el mismo constituir domicilio enesa presentación, conforme lo dispuesto en el Art. 571del C.P.C.C., bajo el apercibimiento establecido en el

mismo.- Venta de Subasta sujeta a la aprobación judi-cial.- Se deja presente que en el interior de la propiedadse encuentran efectos personales, los que deberánoportunamente que ser retirados por sus dueños, tal seexpresa en el Acta labrada de toma de posesión delinmueble del 3 de octubre de 2002.- Para Informes yVisitas al Inmueble: Comunicarse al (02920) 422557,de 14,30 a 18, y de 21 a 23 horas, con el martilleropúblico interviniente.- Secretaría, 22 de octubre de2002.- Rosana Calvetti, Secretaria.

–oOo–

SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

–––

MARVAL S.R.L.El Sr. Juez, Richar Gallego, a cargo del Registro

Público de Comercio de la Segunda CircunscripciónJudicial de la Ciudad de General Roca, Río Negro, enlos auto caratulados: “Marval S.R.L. s/InscripciónContrato” (Expte. Nº 148-R.P.C.-2.002), ha ordenadola publicación de Edictos del Contrato Social de laSociedad Marval S.R.L., de fecha 18 de Junio del año2002 y su Modificatoria de fecha 21 de Agosto del año2002. Socios: Nydia Deborah Marcilla, DNI.13.483.265, argentina, soltera, con domicilio encalle Gregorio Suárez 2841, de la Ciudad deMontevideo, República del Uruguay; HoracioFernando Marcilla, DNI. 14.389.160, argentino,casado, con domicilio en calle Tucumán 513, 3º-305,de ésta Ciudad; Andrea Liliana Marcilla, DNI.16.234.612, argentina, casada, con domicilio encalle Fleming 952, de ésta Ciudad y Marcelo AndrésMarcilla, DNI. 18.538.986, argentino, soltero, condomicilio en calle Viamonte 1453, 6º “46”, de laCiudad de Buenos Aires. Nombre y Domicilio: LaSociedad girará bajo la denominación de “MarvalS.R.L.”, fijando domicilio legal y administrativo enTucumán 513, 3º Piso, Of. 305, de la Ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro. Duración yPrórrogas: Su duración será por un plazo de 50(cincuenta) años a partir de su inscripción en elRegistro Público de Comercio.- Objeto: La Socie-dad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, deterceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país,la siguiente actividad: Agropecuaria: Realizar porcuenta propia o de terceros la explotación de estable-cimientos frutícolas y demás actividades agropecua-rias, tanto en establecimientos de propiedad de laSociedad como de terceros, realizando todas laslabores del ciclo agrícola o solamente alguna de ellas.A tales efectos la Sociedad tendrá plena capacidadjurídica para realizar todos los actos necesarios parael cumplimiento del objeto social. Capital Social: ElCapital Social se fija en la suma de Pesos Veinte mil($ 20.000), dividido en 2.000 cuotas de Pesos Diezcada una valor nominal, suscripto en su totalidadpor los socios de acuerdo al siguiente detalle: NydiaDeborah Marcilla: 5.000 cuotas por Pesos Cinco mil($ 5.000); Horacio Fernando Marcilla: 5.000 cuo-tas por Pesos Cinco mil ($ 5.000); Andrea LilianaMarcilla: 5.000 cuotas por Pesos Cinco mil ($ 5.000)y Marcelo Andrés Marcilla: 5.000 cuotas por PesosCinco mil ($ 5.000). Las cuotas se integran en un 25%en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrarel saldo restante dentro del plazo dos (2) añoscomputados a partir de la fecha de inscripción de laSociedad. Administración y Fiscalización: Laadministración y representación legal de la sociedadestará a cargo de los Socios Liliana Andrea Marcilla yHoracio Fernando Marcilla, con el cargo de SociosGerentes, quienes tendrán el uso y ejercicio de la firma

social en forma conjunta. Fiscalización: El contralor yla fiscalización de la sociedad estará a cargo de los Sociosconforme lo determina la Ley de SociedadesComerciales. Balance: El ejercicio económico de laSociedad se cierra el día 30 de Junio de cada año,debiéndose presentar un Balance General y demásdocumentos legales que serán sometidos a laconsideración de los socios dentro de los 120 días de lafecha del balance. El primer ejercicio cerrará el día 30de Junio del año 2.003. Gral. Roca, 03 de Septiembrede 2.002.... Agréguese. Publíquese edictos. Fdo.: Dra.Virginia Barresi de Pesce, Secretaria.

–oOo–

CONSIMAQ - S.R.L.El Dr. Richar Gallego, Juez a cargo del Registro

Público de Comercio de la ciudad de General Roca, enla causa caratulada autos “Consimaq S.R.L. s/Insc.Modif. Cont.” (Expte. Nº 259-RPC-02), en fecha 3 deOctubre de 2002, ha ordenado publicar el presente edicto,conforme providencia de esa fecha que en su partepertinente dice: “Gral. Roca, 03 de Octubre del 2002.(....) Publíquese edictos. Fdo.: Dr. Richar Gallego, Jueza/c Registro P. de Comercio. En la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes deSeptiembre de 2002, entre los señores Luis AlbertoCassano, DNI 12.347.000, nacido el 23 de Junio de1958, de 44 años de edad, nacionalidad argentina,estado civil casado, con domicilio en calle Dr.Marquez 334 de esta ciudad; y Adalberto Saavedra,DNI. 14.377.437, nacido el 29 de Mayo de 1961, de 41años de edad, nacionalidad argentina, estado civilcasado, con domicilio en calle Belgrano 1120, BarrioLa Esperanza de la ciudad de Ingeniero Huergo,Provincia de Río Negro, convienen de común acuerdomodificar la cláusula décima del contrato de socie-dad de responsabilidad limitada de Consimaq S.R.L.,de fecha 4 de Julio de 1997 la que quedará redactadade la siguiente forma: “Décima: La sociedad lleva-rá su contabilidad en legal forma y practicaráanualmente, al 31 de Diciembre de cada año, un balancegeneral y un inventario en mérito a los cuales lossocios participarán en los beneficios o soportarán laspérdidas que resultaren en proporción al capital aportadopor los mismos.”.– Secretaría, 10 de octubre del 2002.Virginia Barresi de Pesce, Secretaria.

—oOo—

MAMUSCHKA - S.R.L.Por disposición del Sr. Juez Jorge A. Serra, a cargo

del Registro Público de Comercio de la IIIa.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,se ordena la publicación por un día del contrato socialde Mamuschka S.R.L. - Socios: Juan Carlos Carzalo,argentino, casado, comerciante, con DNI. Nº 8.383.662,nacido el 11/02/1951; Matías Carzalo, argentino, soltero,comerciante, con DNI. Nº 28.236.653, nacido el 13/07/1890; y Carolina Carzalo, argentina, soltera,comerciante, menor emancipada, con DNI. Nº30.391.884, nacida el 01/10/1983, todos domiciliadosen Los Alerces Nº 35, Bº Melipal, S. C. de Bariloche.-Fecha de Constitución: Por instrumento privado de fecha09/08/2002.- Denominación: Mamuschka S.R.L. -Domicilio: Bartolomé Mitre Nº 216, de S. C. deBariloche, Pcia. de Río Negro.- Plazo de Duración: 99años, a contar de la fecha de su inscripción en el RegistroPúblico de Comercio.- Objeto Social: Realizar en formadirecta, de terceros, o asociada a terceros, las siguientesactividades: Industriales: Elaboración y fabricación deproductos alimenticios tales como dulces, bombones,turrones, confituras, caramelos, chocolates y susderivados, licores, mermeladas. alfajores y productossimilares, incluidos sus cajas, embalajes, elementosdecorativos y distintivos. Comerciales: Compra, venta,importación, exportación y comercialización de losproductos descriptos precedentemente, ya sea en formadirecta, o mediante el otorgamiento de licencias, patentesy marcas propias o de terceros. A tal fin, la sociedadtiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y

23Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

contraer obligaciones.- Capital Social: Es de pesos seismil ($ 6.000), dividido en 600 cuotas de valor nominal$ 10 cada una, las que se suscriben en su totalidad entrelos socios, de la siguiente forma: Juan Carlos Carzalo:300 cuotas (50%); Matías Carzalo: 150 cuotas(25%); y Carolina Carzalo: 150 cuotas (25%) yse integran en efectivo, en un 25%.- Administración:La dirección, administración, representación y usode la firma social estará a cargo del socio Juan CarlosCarzalo, quien reviste la calidad de gerente.- Cierre deEjercicio: 31 de diciembre de cada año.- Secretaría, 17de octubre del 2002.- Manuel J. Cafferata, Secretario.

–oOo–

ESCUELA MOUNTAIN - S.R.L.Por disposición del Sr. Juez, Jorge A. Serra, a cargo

del Registro Público de Comercio, de la IIIa.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,se ordena la publicación por un día del contrato socialde Escuela Mountain S.R.L. - Socios: Juan JoséVallmitjana, argentino, casado, instructor de esquí, conDNI. Nº 10.442.103, nacido el 07/09/52, domiciliadoen Quaglia 242, de S. C. de Bariloche; Daniel EduardoSalençon, argentino, divorciado, instructor de esquí, conDNI. Nº 10.442.208, nacido el 01/11/52, domiciliadoen Avda. 12 de Octubre 1549, piso 2º A, de S. C. deBariloche; y Gabriel Nicolás Feraud, argentino, soltero,comerciante, con DNI. Nº 14.769.676, nacido el 07/09/61, domiciliado en Avda. 12 de Octubre 155, de S. C.de Bariloche.- Fecha de Constitución: Por instrumentoprivado de fecha 01/09/02.- Denominación: EscuelaMountain S.R.L. - Domicilio: Avda. 12 de Octubre 1549,piso 2º, Of. “A”, de S. C. de Bariloche, Provincia de RíoNegro.- Plazo de Duración: 20 años, a contar de la fechade su inscripción en el Registro Público de Comercio.-Objeto Social: Realizar en forma directa, de terceros oasociada a terceros, la instrucción y capacitación de per-sonas para la enseñanza de deportes invernales en susdiversas modalidades, estando sujeta dicha actividad aplanes oficiales de instrucción elaborados por entidadescon reconocimiento y validez nacional. A tal fin, lasociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirirderechos y contraer obligaciones.- Capital Social: Es depesos tres mil ($ 3.000), dividido en 300 cuotas de valornominal $ 10 cada una, las que se suscriben en sutotalidad entre los socios, por partes iguales, a razón de100 cuotas cada uno, y se integran en efectivo en un25%.- Administración: La dirección y administraciónde la sociedad estará a cargo del socio Daniel EduardoSalençon, quien reviste la calidad de gerente, y ladirección de la escuela, instrucción y capacitación estaráa cargo de los socios Daniel Eduardo Salençon y JuanJosé Vallmitjana.- Cierre de Ejercicio: 31 de diciembrede cada año.- Secretaría, 30 de setiembre del 2002.-Manuel J. Cafferata, Secretario.

–oOo–

LIQUIDACION DE SOCIEDAD–—

EXPLOTACIONES RURALESDE RIO NEGRO - S.A.

“Explotaciones Rurales de Río Negro S.A.”,domicilio legal en Chacra 55, de Villa Regina,cumpliendo con los Arts. 83 y 107 de la Ley deSociedades Nº 19.550, comunica por decisión unánime,de socios y accionistas de “Explotaciones Rurales de RíoNegro S.A.”, el 24 de marzo 1999, procedieron venderel establecimiento Don Vicente, al Sr. Alfredo Agnoletti.-Por acta de directorio del 22 de diciembre 2000, se iniciaproceso de liquidación ratificada por Asamblea GeneralExtraordinaria realizada 05 abril 2002, en que losaccionistas decidieron realizar la partición del activosocial remanente producido por la venta delestablecimiento, siendo el último ejercicio año 2000, esdecir al término de su ejercicio económico. En la mismaAsamblea se designó liquidador, Sr. Antonio Tormena,DNI. Nº 93.533.068, quien aceptó el cargo, fijandodomicilio a los efectos jurídicos en Balcarce 57, Villa

Regina. A los efectos jurídicos del cese de la Sociedad,se procedió a iniciar el trámite administrativo por anteel Registro Público de Comercio, con asiento en la ciudadde General Roca, Provincia de Río Negro, dando origena los autos: “Explotaciones Rurales de Río Negro S.A.s/Inc. Liquidación” (Expte. Nº 38-RPC-02).- Publíquesepor tres días en el Boletín Oficial y diario Río Negro.-General Roca, 7 de octubre del 2002.- Virginia Barreside Pesce, Secretaria

–oOo–

CONVOCATORIAS–––

ORGANIZACION TURISTICA BARILOCHESOCIEDAD ANONIMA

Asamblea General OrdinariaPrimera y Segunda Convocatoria

(Fuera del Térnmo)S. C. de Bariloche, Octubre de 2002.-

Organización Turística Bariloche S.A., convoca alos señores accionista a la Asamblea General Ordinariaa celebrarse el día 15 de noviembre de 2002 a las 10 hs.en Bartolomé Mitre 22- piso 1ero - Oficina S - de la ciu-dad de San Carlos de Bariloche, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:1) Motivos de la convocatoria de la presente asam-

blea fuera del término establecido por estatuto social;2) Consideración del Balance General cerrado el 30

de abril de 2002, su estado de resultado, estado deevolución del patrimonio neto, inventarios, memoria,anexos, notas complementarias, e informe del auditor;

3) Consideración de la gestión del Directorio duranteel ejercicio 2001/2002;

4) Distribución de utilidades;5) Tratamiento del Art. 261 último párrafo de la Ley

19.550;6) Designación de los miembros del Directorio para

el periodo 2002/2004;7) Designación de dos accionistas para firmar el

acta;

NOTAS:I) Se comunica a los señores accionistas que en caso

que en primera convocatoria la asamblea ordinaria nopueda celebrarse por falta de quórum, en segundaconvocatoria la asamblea ordinaria se celebrará encumplimiento de las disposiciones legales y estatutariasvigentes en el mismo día y lugar a las 11hs;

2) se recuerda a los señores accionistas la vigenciade las disposiciones del art. 238 de la Ley Nº 19.550.-Daniel Horacio Russomando, Presidente.-

—oOo—

ASOCIACION CIVILCOLEGIO TECNOLOGICO DEL SUR

Asamblea Anual OrdinariaFuera de Término, correspondienteal Ejercicio 2001/2002, Cerrado el

31 de Enero de 2002S. C. de Bariloche, Octubre de 2002.

La Asociación Civil Colegio Tecnológico del Sur,convoca a sus Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria fuera de término, a realizarse el día 8 deNoviembre de 2002 a las 19,00 horas, en su sede socialde Rolando 654, para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Razones del llamado a Asamblea fuera de

término.2º.- Elección de dos socios para firmar el acta de

Asamblea, juntamente con el Presidente y el Secretario.3º.- Lectura y aprobación del acta anterior.4º.- Consideración de la Memoria, Inventario y Ba-

lance General correspondientes al Ejercicio cerrado el31 de enero de 2002.

5º.- Elección de autoridades de la ComisiónDirectiva, por finalización de mandato del Presidente,Tesorero, Secretario, Vocal Titular Primero y VocalSuplente Primero.

6º.- Elección de autoridades de la ComisiónDirectiva, por renuncia de la Prosecretaria. (*)

7º.- Elección de Revisor de Cuentas Titular, porfinalización de mandato.

8º.- Elección de Revisor de Cuentas Suplente, porrenuncia. (*)

9º.- Temas varios.(*) Hasta finalización de mandato.Silvina B. Barría, Presidente.– Nora P. Skiendziel,

a/c Secretaría.—oOo—

SANATORIO SAN CARLOSS.A.

Asamblea General Extraordinariade Accionistas

S. C. de Bariloche, Octubre de 2002.En San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de

Octubre de 2002, convócase a los Sres. Accionistas deSanatorio San Carlos S.A., a la Asamblea General Ex-traordinaria a celebrarse el día 11 de Noviembre de 2002,a las 20 horas en primera convocatoria y a las 21 horas,en segunda convocatoria, en su sede social, sita en Av.Exequiel Bustillo 710 de ésta ciudad para considerar elsiguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Designación de dos accionistas para firmar el

acta de Asamblea.2º.- Solicitud de autorización expresa de la asamblea

para producir reformas estructurales en algunas áreasde servicios prestados por la institución.

EL DIRECTORIODr. Hernan Bachiller, Presidente.

—oOo—

ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEAUTOMOVILES TAXIMETROS

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)S. C. de Bariloche, octubre del 2002.

De acuerdo a las disposiciones legales y estatuta-rias, cítase a los Sres. Asociados de la Asociación dePropietarios de Automóviles Taxímetros a AsambleaGeneral Ordinaria (fuera de término), que se celebraráen la sede social cita en calle Vilcapugio 106, de laciudad de San Carlos de Bariloche, el día 11 denoviembre del 2002, a partir de las 15 horas, para tratarel siguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Razones de la convocatoria fuera de término.2º - Elección de dos asociados presentes para la firma

del Acta.3º - Consideración y aprobación de los balances y

memorias por los ejercicios cerrados el 30 de abril de2001 y el 30 de abril de 2002.

4º - Elección de todas las autoridades por término desus mandatos, de la Comisión Directiva.

5º - Elección del total de los miembros de la Comi-sión Revisora de Cuentas, por el término de man-dato.

Agustín Enrique Painemil, Presidente.- RodolfoHéctor Barabino, Secretario.

–oOo–

BALANCE–—

PARTIDODEMOCRATA PROGRESISTA

ACOMPAÑA. INFORMA RESULTADO ELEC-TORAL E INTEGRACIÓN ORGANISMOS

PARTIDARIOS. SOLICITA.

Sr. Presidente:Francisco O. Castro, Secretario General de la Junta

Ejecutiva Provincial del Partido Demócrata Progresista,en autos: “Partido Demócrata Progresista, s/SolicitaReorganización” (Expte. 3/83 “TEP”), manteniendo

24Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

el domicilio constituido conjuntamente con el apode-rado partidario en Avda. Caseros 1358, Viedma, a V.S.,digo:

I) ACOMPAÑA.1. Acta de designación de nuevo apoderado y

renuncia del apoderado anterior.Que vengo a acompañar copia del acta del 20/01/

2001, debidamente certificada (señalada como A), de lacual resulta la designación de Adrián Lorenzo Pavetto,con el carácter de apoderado partidario para actuar anteel Juzgado Federal con competencia Electoral y el Tri-bunal Electoral Provincial del Distrito Río Negro.-

Del acta en cuestión resulta también la aceptaciónde la renuncia del Dr. Humberto A. Maxwell, comoapoderado partidario.

2. Documentos desglosados.Vengo asimismo a acompañar los documentos

desglosados (fs. 310 a 319), oportunamente retiradospor el apoderado anterior, Dr. Maxwell, para sersuscriptos -algunos de ellos-, por los miembros de laComisión de Cuentas.

Cumplimentando lo requerido, los miembros dedicha Comisión de Cuentas han suscripto el contenidode los mismos, al dorso de los documentos que paso aenumerar. Dichos documentos son: Estado Patrimonialal 31 de diciembre 1998 y al 31 diciembre 1999, yMovimiento de las Cuentas de Ingresos y Egresos año1998 y año 1999, en total cuatro documentos.

II) INFORMA RESULTADO ELECTORAL EINTEGRACION DE ORGANISMOS PARTIDARIOS

3. Informa resultado electoral.Habiéndose oficializado una sola lista para los

comicios internos convocados para el 26/11/2000, envirtud de lo normado por el Art. 72, Inc. 3º de la ley2431 y art. 19, inc. l) de la carta orgánica partidaria, seprescindió de realizar el acto electoral, quedandoconsagrados para ocupar los cargos a elegir, loscandidatos de la lista “UNIDAD”.

Así resulta del Acta del 28/11/2000, quedebidamente certificada, se acompaña como B.

4. Distribución de cargos de la Junta Ejecutiva Pro-vincial, Comités Seccionales y elección de Delegados alH. Congreso Provincial y al H. Congreso Nacionalpartidarios.

Conforme resulta de la mencionada Acta del 28/11/2000 acompañada como B, han sido distribuidos loscargos del siguiente modo:

Junta Ejecutiva ProvincialSecretario General: Francisco Orlando CastroSecretario de Actas: Ricardo FernándezTesorero: Raúl René FerreroVocal titular 1º: Osvaldo BessoneVocal titular 2º: Richard PentreathVocal suplente 1º: Verónica MerliVocal suplente 2º: Adrián PavettoVocal suplente 3º: Jorge VillarVocal suplente 4º: Carlos GandiniVocal suplente 5º: Mariana V. Véliz

Comités Seccionales: Los consignados en el Actaacompañada como B (folios 6 y 7 del Libro de Actas).

Delegados al H. Congreso Provincial: Losconsignados en el Acta acompañada como B (folios 6 y7 del Libro de Actas).

Delegados al H. Congreso Nacional:– Titulares: 1º) Francisco Orlando Castro; 2º)

Ricardo Fernández; 3º) Raúl Ferrero; 4º) RichardPentreath; 5º) Osvaldo Bessone; 6º) Verónica Merli; 7º)Graciela Véliz.

– Suplentes: 1º) Adrián Pavetto; 2º) GabrielaLaborde Loza; 3º) Jorge Villar; 4º) Miguel Obrador; 5º)Dora Cadelago; 6º) Héctor Concetti; 7º) Aníbal Audicio.

El mandato de los precedentemente mencionadosfenece el 26 de noviembre de 2002.

III) SE ORDENE PUBLICACION:Atento preceptuado por el Art. 77 de la Ley 2431,

solicito se ordene la publicación del resultado de laselecciones internas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

IV) PETITORIO:Atento a lo expuesto a V.S. solicito:a) Tenga por acreditada la personería invocada ut-

supra por el infrascripto, con mandato hasta el 26/11/2002.

b) Tenga por acreditada la personería del apoderadoAdrián Lorenzo Pavetto y renunciado el mandatodel ex apoderado Humberto A. Maxwell.

c) Tenga por cumplido lo dispuesto por el Art. 77 dela Ley 2431, ordenando la publicación de estiloen el Boletín Oficial de la Provincia.

d) Tenga por suscriptos los Estados Patrimoniales yMovimientos de las Cuentas de Ingresos y Egresosde los años 1998 y 1999, por los miembros de laComisión de Cuentas, los que fueranoportunamente desglosados (fs. 310/319).

e) Se agreguen las fotocopias de las Actascertificadas, acompañadas como A, y B, y losdocumentos desglosados de fs. 310 a 319.

Tener presente lo expuesto, agregar lo acompañadoy proveer de conformidad a lo demás solicitado, que

Es Justicia.———

Recibido en Secretaría Electoral TEP. Hoy 07 deagosto de 2001, a las 8 horas, en dos fojas útiles.- Conste.-Acompaña documental: Documentación desglosada (fs.310/19); fotocopia certificada Acta J. Ejecutiva Provin-cial de fecha 22/08/2000 s/Elecciones Internas en 5 fs.;fotocopia transcripción de Acta de la Junta EjecutivaProvincial de fecha 20/10/2000, en 2 fs.; fotocopiacertificada Acta J.E.P. de fecha 20/11/2000, en 2 fs.;fotocopia certificada Acta de la J.E.P. de fecha 28/11/2000, en 5 fs.; fotocopia certificada de la J.E.P. de fecha20/01/01 en 4 fs.; fotocopia certificada Acta CongresoPcial Extraordinario de fecha marzo/2001, en 4 fs.;fotocopia certificada Acta Congreso Pcial.Extraordinario de fecha 04/03/2001, en 3 fs.; B. OficialNº 3829, de fecha 30/10/2000 s/ConvocatoriaElecciones 26/11/2000, y Estados Patrimoniales Años1998 y 1999.- Conste.

———

PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTADistrito Río Negro

ESTADO PATRIMONIALal 31 de diciembre de 2000

(Período 01/01 al 31/12/2000)

ACTIVO:Disponibilidades:

Caja ................................................. $ 83,75Total del Activo ............................... $ 83,75

PASIVONo Existe ......................................... $ 00,00Total del Pasivo ............................... $ 00,00

RESUMEN:Total del Activo ............................... $ 83,75Total del Pasivo ............................... $ 00,00

Patrimonio Neto al 31/12/2000 ....... $ 83,75

NOTA: La información precedente resulta de lasanotaciones contables insertas al folio 16 del libro deInventarios, rubricado por el Juzgado Federal el 3/12/84.

El precedente Estado Patrimonial fue aprobado porla Junta Ejecutiva Provincial (Acta del 20/01/2001,pasada a los folios 9 a 12) y por el Congreso

Extraordinario Provincial (Acta del 04/03/2001, pasadaa los folios 13 a 16), ambas del libro de Actas rubricadopor el Juzgado Federal el 01/11/2000.

Raúl R. Ferrero Francisco O. CastroTesorero Secretario General

Comisión de Cuentas

Elsa Basso José R. Weigner

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue———

Certificación del Documento acompañado,titulado Estado Patrimonial al 31 de diciembre del año2000 (período 01/01/2000 al 31/12/2000) para serpresentado ante el Juzgado Federal con competenciaelectoral y Tribunal Electoral Provincial, ambos de laProvincia de Río Negro

Sres.Partido Demócrata ProgresistaDistrito Río Negro

En mi carácter de Contador Público independiente,certifico que la información inserta en el documentoadjunto al presente, corresponde al Partido DemócrataProgresista - Distrito Río Negro, con domicilio legal enla calle España Nº 1073, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro.

Dicho documento, suscripto por Raúl R. Ferrero,Tesorero; Francisco O. Castro, Secretario General; yComisión de Cuentas: Elsa Basso y José R. Weigner,titulado Estado Patrimonial al 31 de diciembre del año2000 (período 01/01/2000 al 31/12/2000), consigna lasiguiente información objeto de auditoría: Total delActivo $ 83,75. Total del Pasivo: Cero Pesos, CeroCentavos. Patrimonio Neto al 31/12/2000: $ 83,75.

Tal estado resulta de las registraciones asentadas enel Folio 16 del Libro de Inventarios, rubricado por elJuzgado Federal con competencia electoral, con fecha03/12/1984.

Cipolletti, 31/07/2001.

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue

———Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Provincia de Río Negro, Certifica que la firma delprofesional que antecede concuerda con la de su registro,el que corresponde a: Miguel Angel Pérez, inscripto enla matrícula al Tomo IV, Folio 42.

Cipolletti, 3 de agosto del 2001.

Silvia B. CrespoContador Público U.N.E.R.C.P.C.E.R.N. - Tº I - Fº 532

———

PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTADistrito Río Negro

MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE INGRESOS -EGRESOS AÑO 2000

(Período 01/01 al 31/12/2000)

INGRESOS:No se registran ................................. $ 00,00Total de Ingresos Año 2000 ............. $ 00,00Saldo de Caja el 01/01/2000 ........... $ 83,75

Sumas del Haber .......................... $ 83,75

25Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

EGRESOS:No se registran ................................. $ 00,00Total de Egresos Año 2000 .............. $ 00,00Saldo de Caja al 31/12/2000 ........... $ 83,75

Sumas del Debe ........................... $ 83,75

NOTA: La información precedente resulta de lasanotaciones contables insertas al folio 17 del libro de“Caja”, columnas del DEBE y del HABER, rubricadopor el Juzgado Federal el 3/12/84.

El precedente Movimiento de las Cuentas de Ingresos- Egresos del Año 2000, fue aprobado por la JuntaEjecutiva Provincial (Acta del 20/01/2001, pasada a losfolios 9 al 12 y por el Congreso Extraordinario Provin-cial (Acta del 04/03/2001, pasada a los folios 13 al 16)ambas del Libro de Actas rubricado por el Juzgado Fe-deral el 01/11/2000).

Raúl R. Ferrero Francisco O. CastroTesorero Secretario General

Comisión de Cuentas

Elsa Basso José R. Weigner

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue———

Certificación del Documento acompañado,titulado Movimiento de las Cuentas Ingresos - EgresosAño 2000 (período 01/01/2000 al 31/12/2000) paraser presentado ante el Juzgado Federal concompetencia electoral y Tribunal Electoral Provincial,ambos de la Provincia de Río Negro

Sres.Partido Demócrata ProgresistaDistrito Río Negro

En mi carácter de Contador Público independiente,certifico que la información inserta en el documentoadjunto al presente, corresponde al Partido DemócrataProgresista - Distrito Río Negro, con domicilio legal enla calle España Nº 1073, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro.

Dicho documento, suscripto por Raúl R. Ferrero,Tesorero; Francisco O. Castro, Secretario General; yComisión de Cuentas: Elsa Basso y José R. Weigner,titulado Movimiento de las Cuentas de Ingresos - EgresosAño 2000 (período 01/01/2000 al 31/12/2000),consigna la siguiente información objeto de auditoría:Ingresos: No se registran, siendo el saldo de Caja al 01/01/2000 $ 83,75, suma total del Haber $ 83,75.-Egresos: No se registran, siendo el saldo de Caja al 31/12/2000 $ 83,75, suma total del Debe $ 83,75.

Tales movimientos resultan de las registracionesasentadas en el Folio 17 del Libro de Caja, rubricadopor el Juzgado Federal con competencia electoral, confecha 03/12/1984.

Cipolletti, 31/07/2001.

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue

———Consejo Profesional de Ciencias Económicas de

la Provincia de Río Negro, Certifica que la firmadel profesional que antecede concuerda con la de

su registro, el que corresponde a: Miguel AngelPérez, inscripto en la matrícula al Tomo IV, Folio42.

Cipolletti, 3 de agosto del 2001.

Silvia B. CrespoContador Público U.N.E.R.C.P.C.E.R.N. - Tº I - Fº 532

———

PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTADistrito Río Negro

COMISION DE CUENTASACTA Nº 30

En la ciudad de Cipolletti, a 3 días de enero de 2001,en la sede del Partido Demócrata Progresista - DistritoRío Negro, siendo las 20 horas, se encuentran reunidoslos miembros de la Comisión de Cuentas que firman alpié, Sra. Elsa Basso y Sr. José Weigner, designados porH. Congreso Extraordinario Provincial del 19/03/2000,a fin de considerar el Estado Patrimonial Anual del Año2000 y las Cuentas de Ingresos y Egresos del Año 2000,correspondientes al período 1 de Enero al 31 de diciembrede 2000.

Analizados los mismos y confrontados con lasregistraciones del libro “Caja” (folio 17, columnas delDebe y Haber) y del libro “Inventarios” (folio 16), seaprueban en los siguientes términos:

a) Estado Patrimonial al 31/12/2000 (período 01/01 al 31/12/2000).Activo: Disponibilidades: Caja $ 83,75. Total delActivo: $ 83,75.Pasivo: No existe: $ 00,00. Total del Pasivo: $00,00.Patrimonio Neto al 31/12/2000: $ 83,75.

b) Movimiento de las Cuentas de Ingresos - EgresosAño 2000 )período 01/01 al 31/12/2000).Ingresos: No se registran: $ 00,00. Total deIngresos Año 2000 $ 00,00. Saldo de Caja el 01/01/2000: $ 83,75. Sumas del Haber: $ 83,75.Egresos: No se registran: $ 00,00. Total de EgresosAño 2000 $ 00,00. Saldo de Caja al 31/12/2000:$ 83,75. Sumas del Debe: $ 83,75.

No siendo para más, se levanta la sesión a las 20,45horas.

Elsa Basso José R. Weigner

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue———

Certificación del Documento acompañado,titulado Estado Patrimonial al 31 de diciembre del año2001 (período 01/01/2001 al 31/12/2001) para serpresentado ante el Juzgado Federal con competenciaelectoral y Tribunal Electoral Provincial, ambos de laProvincia de Río Negro

Sres.Partido Demócrata ProgresistaDistrito Río Negro

En mi carácter de Contador Público independiente,certifico que la información inserta en el documentoadjunto al presente, corresponde al Partido DemócrataProgresista - Distrito Río Negro, con domicilio legal enla calle España Nº 1073, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro.

Dicho documento, suscripto por Raúl R. Ferrero,Tesorero; Francisco O. Castro, Secretario General; yComisión de Cuentas: Graciela M. Véliz y Máximo F.Castro, titulado Estado Patrimonial al 31 de diciembre

del Año 2001 (período 01/01/2001 al 31/12/2001),consigna la siguiente información objeto de auditoría:Total del Activo: $ 83,75 (ochenta y tres con 75/100).Total del Pasivo: Cero pesos cero centavos. PatrimonioNeto al 31/12/2001 $ 83,75.

Tal estado resulta de las registraciones asentadas enel Folio 17 del Libro de Inventarios, rubricado por elJuzgado Federal con competencia electoral, con fecha03/12/1984.

Cipolletti, 08/10/2002.

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue

———Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Provincia de Río Negro, Certifica que la firma delprofesional que antecede concuerda con la de su registro,el que corresponde a: Miguel Angel Pérez, inscripto enla matrícula al Tomo IV, Folio 42.

Cipolletti, 10 de octubre del 2002.

Silvia B. CrespoContador Público U.N.E.R.C.P.C.E.R.N. - Tº I - Fº 532

———

PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTADistrito Río Negro

ESTADO PATRIMONIALal 31 de diciembre de 2001

(Período 01/01 al 31/12/2001)

ACTIVO:Disponibilidades:

Caja ................................................. $ 83,75Total del Activo ............................... $ 83,75

PASIVONo ExisteTotal del Pasivo ............................... $ 00,00

RESUMEN:Total del Activo ............................... $ 83,75Total del Pasivo ............................... $ 00,00

Patrimonio Neto al 31/12/2001 ....... $ 83,75

NOTA: La información precedente resulta de las ano-taciones contables insertas al folio 17 del libro deIn-ventarios, rubricado por el Juzgado Federal el 3/12/84.

El precedente Estado Patrimonial fue aprobado porla Junta Ejecutiva Provincial (Acta del 23/01/2002,pasada a los folios 32 a 33) y por el CongresoExtraordinario Provincial (Acta del 04/02/2002, pasadaa los folios 34 y 36), ambas del libro de Actas rubricadopor el Juzgado Federal el 01/11/2000.

Raúl R. Ferrero Francisco O. CastroTesorero Secretario General

Comisión de Cuentas

Graciela M. Véliz Máximo F. Castro

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue

26Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

Certificación del Documento acompañado,titulado Movimiento de las Cuentas Ingresos - EgresosAño 2001 (período 01/01/2001 al 31/12/2001) paraser presentado ante el Juzgado Federal concompetencia electoral y Tribunal Electoral Provincial,ambos de la Provincia de Río Negro

Sres.Partido Demócrata ProgresistaDistrito Río Negro

En mi carácter de Contador Público independiente,certifico que la información inserta en el documentoadjunto al presente, corresponde al Partido DemócrataProgresista - Distrito Río Negro, con domicilio legal enla calle España Nº 1073, de la ciudad de Cipolletti,Provincia de Río Negro.

Dicho documento, suscripto por Raúl R. Ferrero,Tesorero; Francisco O. Castro, Secretario General; yComisión de Cuentas: Graciela M. Véliz y Máximo F.Castro, titulado Movimiento de las Cuentas de Ingresos- Egresos Año 2001 (período 01/01/2001 al 31/12/2001), consigna la siguiente información objeto deauditoría: Ingresos: No se registran, siendo el Saldo deCaja al 01/01/2001 $ 83,75, suma total del Haber $83,75.

Egresos: No se registran, siendo el Saldo de Caja al31/12/2001 $ 83,75, suma total del Debe $ 83,75.

Tales movimientos resultan de las registracionesasentadas en el Folio 18 del Libro de Caja, rubricadopor el Juzgado Federal con competencia electoral, confecha 03/12/1984.

Cipolletti, 08/10/2002.

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue

———Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Provincia de Río Negro, Certifica que la firma delprofesional que antecede concuerda con la de su registro,

el que corresponde a: Miguel Angel Pérez, inscripto enla matrícula al Tomo IV, Folio 42.

Cipolletti, 10 de octubre del 2002.

Silvia B. CrespoContador Público U.N.E.R.C.P.C.E.R.N. - Tº I - Fº 532

———

PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTADistrito Río Negro

MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE INGRESOS- EGRESOS Año 2001

(Período 01/01 al 31/12/2001)

INGRESOS:No se registran ................................. $ 00,00Total de Ingresos Año 2001 ............. $ 00,00Saldo de Caja el 01/01/2001 ........... $ 83,75

Sumas del Haber .......................... $ 83,75

EGRESOS:No se registran ................................. $ 00,00Total de Egresos Año 2001 .............. $ 00,00Saldo de Caja al 31/12/2001 ........... $ 83,75

Sumas del Debe ........................... $ 83,75

NOTA: La información precedente resulta de lasanotaciones contables insertas al folio 18 del libro de“Caja”, columnas del DEBE y del HABER, rubricadopor el Juzgado Federal el 3/12/84.

El precedente Movimiento de las Cuentas de Ingresos- Egresos del Año 2001, fue aprobado por la JuntaEjecutiva Provincial (Acta del 04/03/2002, pasada a losfolios 32 y 33) ambas del Libro de Actas rubricado porel Juzgado Federal el 01/11/2000).

Raúl R. Ferrero Francisco O. CastroTesorero Secretario General

Comisión de Cuentas

Graciela M. Véliz Máximo F. Castro

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue

PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTADistrito Río Negro

COMISION DE CUENTASACTA Nº 31

En la ciudad de Cipolletti, a 15 días del mes de enerode 2002, en la sede del Partido Demócrata Progresista -Distrito Río Negro, siendo las 20 horas, se encuen-tran reunidos los miembros de la Comisión deCuentas que firman al pié, Sra. Graciela M. Véliz y Sr.Máximo F. Castro, designados por H. CongresoExtraordinario Provincial del 01/03/2001, a fin deconsiderar el Estado Patrimonial Anual del Año 2001 ylas Cuentas de Ingresos y Egresos del Año 2001, corres-pondientes al período 1 de Enero al 31 de diciembre de2001.

Analizados los mismos y confrontados con losregistros del libro “Caja” (folio 18, columnas del Debey Haber) y del libro “Inventarios” (folio 17), se apruebanen los siguientes términos:

a) Estado Patrimonial al 31/12/2001 (período 01/01 al 31/12/2001).Activo: Disponibilidades: Caja $ 83,75. Total delActivo: $ 83,75.Pasivo: No existe: $ 00,00. Total del Pasivo: $00,00.Patrimonio Neto al 31/12/2001: $ 83,75.

b) Movimiento de las Cuentas de Ingresos - EgresosAño 2001 (período 01/01 al 31/12/2001).Ingresos: No se registran: $ 00,00. Total deIngresos Año 2001 $ 00,00. Saldo de Caja el01/01/2001: $ 83,75. Sumas del Haber: $83,75.

Egresos: No se registran: $ 00,00. Total de EgresosAño 2001 $ 00,00. Saldo de Caja al 31/12/2001:$ 83,75. Sumas del Debe: $ 83,75.

No siendo para más, se levanta la sesión.

Comisión de Cuentas

Graciela M. Véliz Máximo F. Castro

Miguel Angel PérezContador Público NacionalC.P.C.E.R.N. Tº IV, Fº 42

Universidad Nac. Comahue

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término,

los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente, días

éstos que son los de salida de esta publicación.

A V I S OEJEMPLAR DEL DIA …………………………………………… $ 1,50EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ……………………… $ 2,50EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ……………………… $ 3,50EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS …………………… $ 4,50

27Viedma, 24 de Octubre del 2002 BOLETIN OFICIAL N° 4039

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 847 ................................................................................................ $ 10,00

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial ........................................................... $ 15,00

Código Procesal Penal ......................................................................... $ —

Digesto Tomo I .................................................................................... $ 10,00

Digesto Tomo II ................................................................................... $ —

Digesto Tomo III .................................................................................. $ 10,00

Digesto Año 1986 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1987 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1988 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1989 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1990 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1991 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1992 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1993 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1994 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1995 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1996 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1997 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1998 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 1999 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 2000 ................................................................................ $ 10,00

Digesto Año 2001 ................................................................................ $ 10,00

Procedimiento Administrativo.............................................................. $ 1,70

Ley 1844 .............................................................................................. $ —

Escudo Pcia. Río Negro (grande)......................................................... $ 6,00

Escudo Pcia. Río Negro (chico) ........................................................... $ 2,50

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $ 1,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................. $ 3,50

Constitución Pcial. (grande t.d.) ........................................................... $ —

Cód. Procesal Civil y Comercial .......................................................... $ —

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................ $ 1,70

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 .............................. $ 350,00

28Viedma, 24 de Octubre del 2002BOLETIN OFICIAL N° 4039

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín OficialViedma: Laprida 212. Delegación del Boletín Oficial en General Roca: 9 de Julio 911 - Tel/Fax: 02941 - 431230; y en San Carlos de Bariloche: O'Connor 181, 1º piso (Dcción. de RegistroCivil) Tel/Fax: 02944 - 428112.

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

LEYES3689.- 11-10-02.- Declarando al Bosque Pe-

trificado de Valcheta, Monumento Natu-ral, de conformidad a la Ley Nº 2669 ...1

3690.- 14-10-02.- Destinando la suma dedinero para el ejercicio 2002, 2003, 2004y 2005, para financiar los gastos quedemande la concreción de los Planes demanejo de las Areas Naturales Protegi-das ........................................................1

3691.- 14-10-02.- El embarazo, lamaternidad y la paternidad no podránconstituir impedimento para ingresar y/opermanecer en los establecimientos deeducación de cualquier nivel ................1

3692.- 14-10-02.- Instituyendo unadistinción en reconocimiento a laOrganización no Gubernamental (ONG)que se destaque por su labor comunitariay solidaria dentro del ámbito provincial1-2

3693.- 14-10-02.- Autorizando al PoderEjecutivo a donar a la Municipalidad deSierra Grande, el inmueble sito en lalocalidad...............................................2

3694.- 14-10-02.- Creando en el ámbito delMinisterio de Economía, un programapara la Reactivación Productiva y laconsolidación y/o mantenimiento de lasFuentes de Trabajo ...............................3

DECRETOS948.- 30-09-02.- Aprobando el Convenio

celebrado entre la Secretaría de Estadode Acción Social, del Ministerio de Saludy Desarrollo Social, y la Municipalidadde Los Menucos ...................................3-4

955.- 3-10-02.- Otorgando un aporte noreintegrable a distribuir en los ConsejosLocales de las Mujeres, de las localidadesde Comallo, Allen, Gral. F. Oro, GuardiaMitre y Lamarque.................................4

956.- 3-10-02.- Otorgando un aporte noreintegrable a distribuir en los ConsejosLocales de las Mujeres de las localidadesde Maquinchao y Choele Choel ............4-5

964.- 4-10-02.- Aprobando el Conveniocelebrado entre el Ministerio de Salud yDesarrollo Social, y la Municipalidad deLuis Beltrán .........................................5-6

975.- 4-10-02.- Aprobando el Contrato deLocación de Servicios celebrado entre elMinisterio de Gobierno y la Sra. MarisolNúñez...................................................6

976.- 4-10-02.- Aprobando el Contrato deLocación de Servicios celebrado entre elMinisterio de Gobierno y el Sr. VictorioNicolás Gerometta ................................6-7

977.- 4-10-02.- Aprobando el Contrato deLocación de Servicios celebrado entre elMinisterio de Gobierno y la Sra. VaninaHebe Bonuccelli...................................7

978.- 4-10-02.- Aprobando con carácter deexcepción, el Contrato de Locación deServicios en relación de dependencia,celebrado entre el Ministerio de Economíay el Sr. Roberto Pedro Cechich .............7-8

979.- 4-10-02.- Aprobando con carácter deexcepción, los contratos con relación dedependencia celebrados entre la DirecciónGeneral de Rentas y agentes varios .......8a10

980.- 4-10-02.- Ratifícase la designación dela Comisión Técnica Especial efectuadapor Resolución Nº 943/02 de la Secretaríade Estado de Salud ...............................10

983.- 4-10-02.- Aceptando las renuncias depersonal vario del IPPV, a partir del 1-07-02 ....................................................10

999.- 4-10-02.- Encárgase la atención delDespacho de la Fiscalía de Estado al Sr.Secretario General de dicho Organismode Control, entre los días 8 a 15/10/02 .10-11

1003.- 10-10-02.- Modificando los Arts. 9,apartado a), 1er. párrafo; y 13, apartado2) a, del Anexo I, del Decreto 413/98 ...11

1024.- 11-10-02.- Aprobando el Contratode Locación de Servicios celebrado entreel Ministerio de Gobierno y el Sr. DanielOmar Watson .......................................11-12

1025.- 11-10-02.- Aprobando el Contratode Locación de Servicios celebrado entreel Ministerio de Gobierno y la Sra. ElsaSilvia Moauro ......................................12

1027.- 11-10-02.- Adjudicando la LicitaciónPública Nº 14/02 a la empresa SamyberS.R.L....................................................12a14

1028.- 13-10-02.- Declarando el Estado deEmergencia en las localidades de ElBolsón, San Carlos de Bariloche y suzona cordillerana ..................................14

DECRETOS SINTETIZADOS ...............14-15RESOLUCIONES ...................................15DISPOSICION ........................................15-16LICITACION ..........................................16LLAMADO A INSCRIPCION ............... 16REGISTRO DE POSTULANTES ..........16EDICTOS DE MINERIA ........................16EDICTO DE MENSURA ........................16EDICTO I.P.P.V. ......................................16NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS ............................................16-17

SECCION JUDICIALEDICTOS ................................................17a20REMATEs ................................................20a22

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRA-

TOS, ETC. ...........................................22-23LIQUIDACION DE SOCIEDAD ........... 23CONVOCATORIAS................................23BALANCE: PARTIDO DEMOCRATA

PROGRESISTA ...................................23a26AVISO BOLETIN OFICIAL ................... 26a28

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro