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Naturaleza Jurídica del Derecho Extranjero No hay unanimidad en cuanto a la naturaleza jurídica del derecho extranjero, esto se explica por medio de distintas teorías. I.- Teorías de Hecho: a) Teoría de los Vested Rights: La aplicación por el juez de una ley extranjera provendría del sólo hecho que el juez no puede apreciar el valor de los derechos adquiridos en el extranjero sin referirse a la ley bajo el imperio de la cual han sido creados. b) Teorías de Uso Jurídico (Goldsmidt): El derecho nacional aparece para el juez en una forma tridimensional, como norma, como hecho social y como expresión de valor; en cambio el derecho extranjero aparece en una forma unidimensional, sólo como un hecho social. Por eso el derecho extranjero no se crea, sino que sólo se constata tomándose en cuenta. “Lo que nosotros hacemos, no es pues, en realidad ‘aplicación’, sino imitación del derecho extranjero”. II.- Teorías de Derecho: 1.-Teoría de Derecho Extranjero: El derecho extranjero no difiere en cuanto a su naturaleza de la ley nacional. La ley extranjera que se aplica cuando la ley nacional lo dispone conserva siempre su carácter de tal y no se incorpora a la ley nacional.

Naturaleza Jurídica del Derecho Extranjero

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Naturaleza Jurídica del Derecho Extranjero

No hay unanimidad en cuanto a la naturaleza jurídica del derecho extranjero, esto se explica por medio de distintas teorías.

I.- Teorías de Hecho:

a) Teoría de los Vested Rights: La aplicación por el juez de una ley extranjera provendría del sólo hecho que el juez no puede apreciar el valor de los derechos adquiridos en el extranjero sin referirse a la ley bajo el imperio de la cual han sido creados.

b) Teorías de Uso Jurídico (Goldsmidt): El derecho nacional aparece para el juez en una forma tridimensional, como norma, como hecho social y como expresión de valor; en cambio el derecho extranjero aparece en una forma unidimensional, sólo como un hecho social. Por eso el derecho extranjero no se crea, sino que sólo se constata tomándose en cuenta.“Lo que nosotros hacemos, no es pues, en realidad ‘aplicación’, sino imitación del derecho extranjero”.

II.- Teorías de Derecho:

1.-Teoría de Derecho Extranjero: El derecho extranjero no difiere en cuanto a su naturaleza de la ley nacional. La ley extranjera que se aplica cuando la ley nacional lo dispone conserva siempre su carácter de tal y no se incorpora a la ley nacional.

2.-Teoría de la Incorporación: Parten de la premisa del exclusivismo del orden jurídico, así la aplicación de la ley extranjera no puede justificarse sino que al precio de integrarla al sistema jurídico del Foro; ésta incorporación puede hacerse de 2 formas:

a) Recepción Material: la regla pierde su carácter de extranjera; la ley del foro, por la necesidad de la causa, adopta una regla substancial idéntica ala regla extranjera.

b) Recepción Formal: la ley extranjera se incorpora en el sistema del foro, pero conservando el sentido y el valor que le atribuye el sistema para el cual ha sido creado.

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