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ACUERDO DE CABILDO DEL H. XV AYUNTAMIENTO QUE CONSTITUYE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE TIJUANA. Naturaleza y objeto: Artículo 1.- El Instituto Municipal de Arte y Cultura tiene por objeto apoyar, encauzar y promover la cultura entre la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción, agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción cultural, la creación de oferta cultural y la capacitación artística; ofreciendo espacios culturales para uso y disfrute de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo cultural integral de los habitantes de Tijuana en el ámbito social e individual. Artículo 2.- El patrimonio del Instituto Municipal de Arte y Cultura se integrará por los bienes y derechos que aporten los gobiernos municipal, estatal o federal, así como aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos, como también los ingresos que se generen por el usufructo de las instalaciones culturales municipales, dichos bienes y derechos deberán tener como destino, facilitar el cumplimiento de las atribuciones y ejercicio de las facultades del Instituto Municipal de Arte y Cultura. Atribuciones y funciones: Artículo 3.- El organismo descentralizado IMAC, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y funciones: I.- Garantizar el acceso de la comunidad tijuanense a la oferta de servicios y bienes culturales; haciendo énfasis en los programas de cultura popular y escolar. II.- Garantizar la oferta de servicios bibliotecarios en la ciudad de Tijuana, incrementando acervos, incorporando tecnología informativa y mejorando los espacios de servicio. III.- Mantener un sistema de capacitación artística, por medio de talleres, cursos y seminarios, a nivel de iniciación a las artes. IV.- Promover la difusión artística y cultural. V.- Administrar, dirigir, coordinar y conservar los espacios culturales y acervos de libros y objetos de arte. V.- Promover la apertura de espacios culturales. VII.- Apoyar por diversos medios la creación artística de manera integral en todas las disciplinas (teatro, artes plásticas, música, danza, literatura, etc.). VIII.- Apoyar, preservar y difundir las expresiones de cultura popular y las tradiciones culturales mexicanas. IX.- Apoyar a las personas o grupos interesados en estas tareas, sirviendo como interlocutor ante la sociedad civil y organismos independientes de cultura. X.- Realizar labores editoriales que conduzcan a un adecuado registro de la cultura impresa. XI.- Aprovechar los medios masivos de comunicación para fines de difusión cultural. XII.- Promover la defensa y conservación del patrimonio cultural inmueble. XIII.- Incrementar la memoria gráfica de la ciudad, por medio de acervos de fotografía, audiovisuales, filmes y otros medios de registro iconográfico. XIV.- Difundir el conocimiento de la historia local por medio de diversas acciones y actividades. XV.- Otorgar estímulos y premios en la convocatoria de concursos.

Naturaleza y objeto - tijuana.gob.mx · impugnar falsos documentos, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales que pongan fin a litigios sin perjudicar los intereses del comité,

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ACUERDO DE CABILDO DEL H. XV AYUNTAMIENTO QUE CONSTITUYE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DENOMINADO INSTITUTO

MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE TIJUANA.

Naturaleza y objeto:

Artículo 1.- El Instituto Municipal de Arte y Cultura tiene por objeto apoyar, encauzar y promover la cultura entre la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción, agrupando a los organismos y asociaciones implicadas en la promoción cultural, la creación de oferta cultural y la capacitación artística; ofreciendo espacios culturales para uso y disfrute de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo cultural integral de los habitantes de Tijuana en el ámbito social e individual.

Artículo 2.- El patrimonio del Instituto Municipal de Arte y Cultura se integrará por los bienes y derechos que aporten los gobiernos municipal, estatal o federal, así como aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos, como también los ingresos que se generen por el usufructo de las instalaciones culturales municipales, dichos bienes y derechos deberán tener como destino, facilitar el cumplimiento de las atribuciones y ejercicio de las facultades del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Atribuciones y funciones:

Artículo 3.- El organismo descentralizado IMAC, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:

I.- Garantizar el acceso de la comunidad tijuanense a la oferta de servicios y bienes culturales; haciendo énfasis en los programas de cultura popular y escolar.

II.- Garantizar la oferta de servicios bibliotecarios en la ciudad de Tijuana, incrementando acervos, incorporando tecnología informativa y mejorando los espacios de servicio.

III.- Mantener un sistema de capacitación artística, por medio de talleres, cursos y seminarios, a nivel de iniciación a las artes.

IV.- Promover la difusión artística y cultural.

V.- Administrar, dirigir, coordinar y conservar los espacios culturales y acervos de libros y objetos de arte.

V.- Promover la apertura de espacios culturales.

VII.- Apoyar por diversos medios la creación artística de manera integral en todas las disciplinas (teatro, artes plásticas, música, danza, literatura, etc.).

VIII.- Apoyar, preservar y difundir las expresiones de cultura popular y las tradiciones culturales mexicanas.

IX.- Apoyar a las personas o grupos interesados en estas tareas, sirviendo como interlocutor ante la sociedad civil y organismos independientes de cultura.

X.- Realizar labores editoriales que conduzcan a un adecuado registro de la cultura impresa.

XI.- Aprovechar los medios masivos de comunicación para fines de difusión cultural.

XII.- Promover la defensa y conservación del patrimonio cultural inmueble.

XIII.- Incrementar la memoria gráfica de la ciudad, por medio de acervos de fotografía, audiovisuales, filmes y otros medios de registro iconográfico.

XIV.- Difundir el conocimiento de la historia local por medio de diversas acciones y actividades.

XV.- Otorgar estímulos y premios en la convocatoria de concursos.

XVI.- Organizar festivales, encuentros y muestras culturales.

Estructura Orgánica:

Artículo 4.- Los órganos rectores del Instituto Municipal de Arte y Cultura, son:

I.- Junta de Gobierno. II.- La Dirección. III.- El Comisario.

Artículo 5.- La organización administrativa del organismo descentralizado no podrá en ningún caso crear más atribuciones que las previstas en el presente acuerdo; la distribución de competencias que este instrumento establece, podrán ser estructuradas en subdirecciones, departamentos, áreas, unidades o cualquier otra forma en que se designe algún órgano o funcionario subalterno del organismo descentralizado o su titular. La organización y distribución de funciones y competencias entre los funcionarios subalternos al titular del Instituto Municipal de Arte y Cultura o del organismo descentralizado, se establecerán en el reglamento interior que para el efecto expida la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno:

Artículo 6.- La Junta de Gobierno es el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Instituto Municipal de Arte y Cultura, misma que será presidida por el Ejecutivo Municipal, quién podrá emitir voto de calidad en caso de ser necesario, y se integrará además por cuatro miembros del Ayuntamiento que formen parte de la Comisión de Educación y Cultura nombrados por el Cabildo a propuesta del presidente de la comisión, y cuatro representantes ciudadanos del Subcomité Sectorial de Cultura propuestos por el propio Subcomité y nombrados por el Cabildo. La Junta tendrá las siguientes facultades:

I.- La representación legal del Instituto Municipal de Arte y Cultura para actos de dominio.

II.- Elaborar y aprobar el proyecto del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura, el cual tendrá como objeto único, determinar el funcionamiento y distribución de las atribuciones de los diversos órganos que integra el Instituto Municipal de Arte y Cultura.

III.- Aprobar, autorizar o modificar el presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal.

IV.- Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario, resolviendo lo conducente.

V.- Cuando proceda, aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades.

VI.- Estudiar y aprobar los programas operativos anuales del instituto y los proyectos de inversión presentados por el Director.

VII.- Conocer los convenios de coordinación y colaboración que hayan de celebrarse con dependencias o entidades públicas o privadas.

VIII.- Celebrar sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran.

IX.- Aprobar los informes trimestrales de avances financieros y programáticos que presenta el director del Instituto Municipal de Arte y Cultura, y enviarlos al tesorero para su conocimiento.

X.- Aprobar el informe anual sobre el estado que guarda la administración del organismo descentralizado y su situación patrimonial que presente el director.

XI.- Por conducto del Presidente Municipal, turnar al ejecutivo estatal y federal los acuerdos de la Junta que lo ameriten por su naturaleza e importancia con apego a la ley.

XII.- Por conducto del Presidente Municipal, turnar al Cabildo las propuestas que surjan del seno de la junta, cuando las leyes o los reglamentos aplicables en la materia lo exijan o por su importancia así se considera conveniente.

XIII.- Proponer por conducto del Presidente Municipal a los gobiernos municipales, estatales y federal, las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XIV.- Celebrar por conducto del Presidente Municipal los acuerdos de coordinación con el sector público estatal y federal y con otros municipios, así como los sectores privados y sociales, para complementar los fines del Instituto de Cultura.

XV.- Representar al Instituto Municipal de Arte y Cultura, como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con facultades aún aquellas que requieran de cláusula especial en forma enunciativa mas no limitativa; presentar todo tipo de denuncias, demandas, querellas, juicios de amparo, contestar demandas, absolver o articular posiciones, preguntar y repreguntar a testigos; formular tachas y objeciones; impugnar falsos documentos, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales que pongan fin a litigios sin perjudicar los intereses del comité, otorgar perdón, desistirse del juicio de amparo o demandas civiles o administrativas, acudir ante cualquier autoridad administrativo, laboral, judicial, de índole municipal, estatal o federal; pudiendo sustituir su mandato, todo o en parte en profesionista del derecho, ya sea en uno o más apoderados para que lo ejerzan conjunta o separadamente.

XVI.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

La Dirección:

Artículo 7.- El Director del IMAC será designado y nombrado por el presidente de la junta de gobierno y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Presentar los programas operativos anuales y los proyectos de inversión del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

II.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno

III.- Designar y remover libremente al resto de funcionarios administrativos, con los que el Instituto Municipal de Arte y Cultura tenga relación laboral, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia y el reglamento interior del organismo descentralizado.

IV.- Dirigir el funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

V.- Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

VI.- Presentar un informe trimestral del avance financiero y programáticos del organismo a la Junta de Gobierno, el cual deberá sujetarse a los criterios y lineamientos contenidos en el presupuesto de egresos vigente en el municipio.

VII.- Presentar un informe anual del estado que guarda la administración del organismo así como de su patrimonio a la Junta de Gobierno.

VIII.- Las demás que les fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

El Comisario:

Artículo 8.- La figura del comisario deberá entenderse fundamentalmente como el órgano encargado de vigilar la administración de los recursos del Instituto Municipal de Arte y Cultura, atribución que será llevada a cabo por Sindicatura Municipal, por lo que será el síndico quien designe a la persona o personas que deberán estar

presentes en la Junta de Gobierno, así como para que lleven a cabo la realización de cualquier acto jurídico que tenga por objeto cumplir con las atribuciones y facultades del comisario. El Comisario tendrá las siguientes facultades:

I.- Vigilar que la administración de los recursos y del funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura, se haga conforme a la ley.

II.- Practicar la auditoría interna de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran.

III.- Recomendar a la Junta de Gobierno las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto de Cultura.

IV.- Asistir a las sesiones de las Juntas de Gobierno con derecho a voz exclusivamente.

V.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Disposiciones Transitorias:

Artículo Primero: El reglamento interior que proponga la Junta de Gobierno al Ayuntamiento para el funcionamiento y redistribución de facultades de los órganos que integren el Instituto Municipal de Arte y Cultura, deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes al inicio de la vigencia del presente acuerdo.

Artículo Segundo: El reglamento interior a que se refiere el punto inmediato anterior será publicado en el periódico oficial del estado y en un diario de mayor circulación de la localidad para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo Tercero: El Instituto Municipal de Arte y Cultura, asumirá las relaciones laborales del personal que se le transfiera, como patrón sustituto, respetando los derechos laborales que la ley les confiere y hubiesen adquirido en su actual situación, sobre todo en lo concerniente al salario y antigüedad.

Artículo Cuarto.: Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para notificar el presenta acuerdo a los directores que correspondan y al Síndico Procurador, para que se tomen las medidas pertinentes para dar cumplimiento a los presentes acuerdos.

Artículo Quinto: Transfiérase los expedientes, los activos fijos y bienes en general con que cuentan el Departamento de Cultura, la Casa de la Cultura de Tijuana, Bibliotecas y el Cortijo San José, del organismo descentralizado denominado Desarrollo Social Municipal al Instituto Municipal de Arte y Cultura para su funcionamiento.

Artículo sexto: Se derogan todas las disposiciones previstas en el acuerdo de creación del organismo descentralizado denominado Desarrollo Social Municipal que se contrapongan al presente acuerdo.

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LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 29 de agosto de 2003, Sección II

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Baja California teniendo por objeto reglamentar el Título Octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

ARTICULO 2.- La presente Ley reglamenta la Responsabilidad de los Servidores Públicos, en relación a:

I.- Los sujetos de responsabilidad política y administrativa;

II.- Las autoridades competentes para la aplicación y ejecución de la presente Ley;

III.- Los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia;

IV.- Las obligaciones generales en el servicio público;

V.- El procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas;

VI.- Las sanciones que se deriven del Juicio Político, así como las administrativas;

VII.- Los Organos de Control;

VIII.- Los recursos administrativos en el Procedimiento de responsabilidades; y,

IX.- El Registro Patrimonial de los servidores públicos.

ARTICULO 3.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Dirección: A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado;

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II.- Organo de Control: A las áreas o unidades administrativas de las dependencias y entidades de los poderes del Estado y de los organismos autónomos, que tengan a su cargo las funciones de Contraloría Interna; y,

ARTICULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia son:

I.- El Ejecutivo del Estado, los Titulares de sus Dependencias y Entidades y la Dirección;

II.- El Congreso del Estado y su Contraloría Interna;

III.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y su Contraloría Interna;

IV.- Los Organos de Control;

V.- Los organismos constitucionales autónomos;

VI.- Los Síndicos Procuradores; y

VII.- Los demás que establezcan las leyes.

Las autoridades señaladas anteriormente podrán delegar la función para investigar las presuntas faltas e instruir y resolver el procedimiento administrativo que corresponda.

Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Estatal, si de las investigaciones y auditorías que realice la Dirección, apareciera la responsabilidad de los servidores públicos, informará al órgano de control de la dependencia correspondiente para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha responsabilidad, si fuera de su competencia. Si se trata de responsabilidad grave cuyo conocimiento solo compete a la Dirección, ésta se abocará directamente el asunto.

ARTICULO 6.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades de carácter penal o civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza.

A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California y en lo conducente el Código Penal para el Estado de Baja California.

ARTICULO 7.- Las autoridades competentes enunciadas en el artículo 5 de esta Ley, deberán remitirse entre sí copia de las resoluciones firmes mediante las cuales impongan la sanción de inhabilitación por responsabilidad administrativa, para efecto de control e inscripción en el registro de servidores públicos inhabilitados, para que actuando de manera coordinada entre sí, tengan conocimiento de la

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responsabilidad administrativa en que hayan incurrido las personas dentro del servicio público, tanto en el ámbito Estatal como Municipal.

Por otra parte, deberán remitir al Congreso del Estado copia de las resoluciones emitidas sobre las responsabilidades administrativas y sanciones que resulten del procedimiento efectuado por las autoridades señaladas, como consecuencia de los dictámenes recaídos a las Cuentas Públicas de los Servidores Públicos responsables de las mismas, que les hayan sido turnadas por el Congreso del Estado.

TÍTULO SEGUNDO

DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES

ARTICULO 8.- Son sujetos de Juicio Político, los servidores públicos que se señalan en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.

ARTICULO 9.- Es procedente el Juicio Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas:

I.- El ataque a las instituciones democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el funcionamiento de las mismas;

II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los Municipios;

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV.- Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los recursos económicos del Estado o Municipios, incluyendo los recursos públicos provenientes de convenios o acuerdos concertados con la Federación;

V.- El ataque a la libertad del sufragio;

VI.- La usurpación de atribuciones,

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VII.- Cualquier acción u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o de las Leyes Estatales que atente contra el patrimonio o se cause perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento normal a las instituciones; y,

VIII.- Por violación a los reglamentos estatales o municipales que altere la estabilidad política o administrativa del Estado o Municipio respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de los servicios públicos municipales.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

ARTICULO 10.- Corresponde al Congreso del Estado valorar la existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la Declaración de Procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la Legislación Penal local.

ARTICULO 11.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público con Destitución. Se podrá también interponer la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período de seis meses hasta veinte años.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

ARTICULO 12.- El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo que no excederá de un año a partir de iniciado el procedimiento.

ARTICULO 13.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de prueba, podrá formular por escrito ante la Presidencia del Congreso del Estado, denuncia de Juicio Político por la comisión de las conductas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, debiendo ratificarla ante la misma autoridad, en ese mismo acto o bien dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación.

Una vez ratificada la denuncia, ésta se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, debiendo notificar de dicha remisión a cada una de las coordinaciones de los Grupos Parlamentarios representados en el Poder Legislativo.

Las denuncias anónimas o no ratificadas en el plazo a que se refiere éste artículo, no producirán ningún efecto.

ARTICULO 14.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que le sea turnada la

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denuncia, emitir un dictamen en el que se determine si ha lugar para iniciar el procedimiento y para tal efecto, deberá de verificar si se reúnen las siguientes condiciones:

I.- Si el denunciado es servidor público en los términos del Artículo 3 de la presente Ley;

II.- Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y,

III.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio Político.

Si no se reúnen todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer invariablemente que sea desechada de plano la denuncia.

Cualquiera que sea el sentido del dictamen elaborado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, deberá turnarlo al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación.

El plazo a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, podrá prorrogarse a la solicitud de la Comisión, y siempre que la apruebe el Pleno, pero en ningún caso dicha prórroga excederá de quince días naturales contados a partir del vencimiento del primer plazo señalado.

ARTICULO 15.- Una vez aprobado por el Pleno del Congreso del Estado el dictamen en el que se haya determinado iniciar el procedimiento de Juicio Político, y para efectos de instrucción, integrará una Comisión Instructora, en la que participarán cinco Diputados, elegidos por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, debiéndose incluir, por lo menos a un Diputado por cada grupo parlamentario, designándose en los mismos términos al Presidente y al Secretario de dicha Comisión, haciéndoles entrega del dictamen de referencia.

ARTICULO 16.- La Comisión Instructora, dentro del término de tres días hábiles siguientes a aquel en que reciba el dictamen a que se refiere el artículo anterior, notificará al denunciado o denunciados, sobre la materia de la denuncia y de los documentos presentados, haciéndole saber su garantía de audiencia, para que en el término de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, presente por escrito la contestación a los hechos que se le imputan.

ARTICULO 17.- La Comisión Instructora abrirá un periodo de pruebas de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que se presente la contestación a la que se hace referencia en el artículo anterior, dentro de los cuales se recibirán y desahogarán las pruebas relacionadas con los hechos materia de la denuncia que ofrezcan, tanto el denunciante como el o los denunciados, así como las pruebas que la propia Comisión estime necesarias para el esclarecimiento de los mismos.

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ARTICULO 18.- Si al concluir el plazo señalado, no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse de otras, la Comisión Instructora podrá ampliar el término probatorio en la medida que resulte estrictamente necesario, siempre que no exceda de quince días hábiles.

En todo caso, la Comisión Instructora calificará la admisión de las pruebas, desechándose en resolución debidamente fundada y motivada, las que a su juicio sean inadmisibles.

ARTICULO 19.- La Comisión Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hechos de la materia de la denuncia, estableciendo las características y circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

ARTICULO 20.- Terminado el período de instrucción del procedimiento, la Comisión Instructora pondrá el expediente a la vista de las partes, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que recaben los datos que requieran para formular sus alegatos, los cuales deberán presentar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del primer plazo mencionado.

ARTICULO 21.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no formulado éstos por las partes, la Comisión Instructora, dentro de los siete días hábiles siguientes, procederá a formular sus conclusiones en vista de las constancias que obren en el expediente, para este efecto se analizarán racional y metódicamente la conducta o los hechos imputados, las pruebas presentadas y harán las consideraciones y argumentaciones jurídicas que procedan para justificar en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento, estrictamente apegado a derecho y fundado y motivando debidamente su determinación.

Cuando alguna de las partes presente alegatos fuera del término concedido para tal efecto, se le tendrá por no formulados en su perjuicio.

ARTICULO 22.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del acusado, en las conclusiones de la Comisión Instructora se propondrá el sobreseimiento del Juicio Político, declarando la causa por la que no ha lugar a proceder en contra del servidor público denunciado.

En caso contrario, si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones se formularán proponiendo la aprobación de lo siguiente:

I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;

II.- Que existe probable responsabilidad del denunciado;

III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el Artículo 12 de esta Ley; y,

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IV.- Que en caso de ser aprobadas estas conclusiones sean sometidas a la consideración del Congreso del Estado, en concepto de acusación para los efectos legales correspondientes.

ARTICULO 23.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias del procedimiento y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Congreso del Estado, dentro del plazo de noventa días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado el dictamen, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar al Congreso del Estado que se amplíe el plazo por un término prudente para perfeccionar la instrucción; el cual no excederá de quince días hábiles.

ARTICULO 24.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Presidente del Congreso del Estado para que convoque al Pleno a reunirse dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones, para resolver sobre la imputación y avocarse al enjuiciamiento en su caso.

ARTICULO 25.- El Congreso del Estado, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, notificará cuando menos con tres días naturales de anticipación a la Sesión a que se refiere el artículo anterior a la Comisión Instructora encargada de la acusación, al denunciante y al servidor público denunciado, a fin de que comparezcan personalmente, pudiendo éste último ser asistido de su defensor; lo anterior, a efecto de que aleguen lo que a su derecho convenga.

ARTICULO 26.- El día señalado conforme al Artículo 24 de ésta Ley, la Comisión Instructora se erigirá en Órgano de Acusación, dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos substanciales de éstas, así como a las conclusiones. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitaren, para que aleguen lo que a su derecho convenga.

El denunciante podrá replicar y si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

Retirados los integrantes del Órgano de Acusación, el denunciante, el servidor público denunciado y su defensor, el Pleno del Congreso procederá a formular sus conclusiones mediante debate en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tomando en cuenta las consideraciones hechas en la acusación, las constancias que obren en el expediente y los alegatos formulados, por lo que en caso de considerarse procedente la acusación, dichas conclusiones propondrán la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales en que se funde.

ARTICULO 27.- Si el Pleno del Congreso resolviere que no procede la acusación en contra del servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo, archivándose el asunto como totalmente concluido.

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En caso contrario, en ese mismo acto por conducto de su Presidente, anunciará que debe erigirse el propio Congreso en Jurado de Sentencia, con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, con excepción de los Diputados de la Comisión Instructora, y que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se celebrará la audiencia correspondiente con citación al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor.

ARTICULO 28.- A la hora señalada para la celebración de la Audiencia, el Presidente del Congreso lo declarará erigido en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:

I.- El Congreso del Estado, a través de su Secretario, dará lectura a las conclusiones formuladas por el Congreso.

II.- Acto continuo, se concederá la palabra al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor, o a ambos;

III.- Los integrantes del Órgano de Acusación, el servidor público acusado y su defensor deberán retirarse del Recinto Parlamentario, permaneciendo en la Sesión sólo los Diputados que integrarán el Jurado de Sentencia, quienes procederán a discutir y a votar las conclusiones y aprobar, por las dos terceras partes del número total de los miembros de dicho jurado, los que sean los Puntos de Acuerdo que en aquellas se contengan y el Presidente del Congreso hará la declaratoria que corresponda.

Si se declara la responsabilidad política del servidor público acusado, se procederá en los términos del Artículo 11 de ésta Ley, y de conformidad a los Puntos de Acuerdo aprobados por el Jurado de Sentencia; y,

IV.- No integrarán el Jurado de Sentencia, los diputados que forman parte del Órgano de Acusación.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

ARTICULO 29.- Para proceder penalmente en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, será necesario una Declaración de Procedencia emitida por el Congreso del Estado, la cual se sustanciará conforme al procedimiento siguiente:

I.- Realizada una averiguación previa en contra de algún servidor público de los mencionados en el párrafo anterior y resuelta que sea por la autoridad investigadora el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público deberá solicitar al Congreso, por conducto de la Presidencia, la Declaración de Procedencia antes de consignar al Juez competente.

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A dicha solicitud, que deberá de ser ratificada en el acto de presentación o bien dentro de los tres días hábiles posteriores; el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integren la averiguación previa, así como el pliego de consignación o determinación en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal. Las solicitudes no ratificadas en los términos de ésta artículo, no producirá ningún efecto.

II.- Recibida la solicitud, el Presidente del Congreso convocará al Pleno del mismo, a una Sesión que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, a efecto de dar cuenta del asunto y se procederá a integrar, en los mismos términos en que se realiza para tal efecto en materia de Juicio Político, una Comisión Instructora, turnándosele a ésta, toda la documentación relacionada con la solicitud;

III.- La Comisión Instructora notificará inmediatamente en forma personal al inculpado de la pretensión punitiva en su contra, entregándole copia de los documentos presentados por la autoridad investigadora, concediéndole un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga; y

IV.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias conducentes para establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero constitucional, cuya remoción se solicita.

ARTICULO 30.- La Comisión Instructora elaborará un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, a fin de determinar:

I.- Si el denunciado, es servidor público de los señalados en el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado; y

II.- Si los elementos de prueba en que se apoya la denuncia, permiten presumir la existencia del o de los delitos por los que se acusa y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita iniciar el procedimiento para la Declaración de Procedencia.

Una vez acreditados estos elementos, la Comisión Instructora emitirá el dictamen correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la fracción II del Artículo 29.

ARTICULO 31.- El dictamen se entregará al Presidente del Congreso del Estado, quien anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de Procedencia, al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado, a su defensor y al Ministerio Público.

ARTICULO 32.- El día designado, el Congreso del Estado conocerá en Asamblea del dictamen que la Comisión Instructora le presente y actuará en los mismos términos previstos por al Artículo 28 de esta Ley en materia de Juicio Político.

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ARTICULO 33.- El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función.

ARTICULO 34.- En lo concerniente al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo en los términos del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se resolverá con base en la legislación penal aplicable.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS II Y III DEL TITULO SEGUNDO

ARTICULO 35.- En ningún caso podrán dispensarse los trámites establecidos en los Capítulos II y III de este Título.

ARTICULO 36.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado, en lo referente al Juicio Político y Declaración de Procedencia son inatacables.

ARTICULO 37.- Los miembros de la Comisión Instructora y, en general, los Diputados que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento podrán, mediante escrito, excusarse o ser recusados, por alguna de las causas de impedimento que señala el Código de Procedimientos Penales del Estado, cuestiones que se calificarán por el Pleno del Congreso dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante la substanciación de un incidente, en el que se escuchará al promovente y al recusado, recibiéndose las pruebas que se ofrezcan. De ser procedente la excusa o recusación, el Pleno designará un sustituto.

ARTICULO 38.- El Congreso del Estado no podrá erigirse en Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.

ARTICULO 39.- No podrán votar en ningún caso los diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público o bien aquellos que hubieren sido sustituidos en el procedimiento o ingresen al mismo por excusa o recusación. Tampoco podrán hacerlo los Diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

ARTICULO 40.- En todo caso, lo no previsto por esta Ley, en las disposiciones o votaciones se observarán en lo aplicable las reglas que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para discusión y votación de las Iniciativas. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o no aprobar las conclusiones o dictámenes de la Comisión Instructora y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.

ARTICULO 41.- En el Juicio Político o en la Declaración de Procedencia a que se refiere esta Ley, los Acuerdos y determinaciones del Congreso del Estado se

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tomarán en Sesión Pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando el interés en general exija que, la audiencia sea privada, y así lo determine su Presidente.

ARTICULO 42.- Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuese procedente, la Comisión instructora formulará en un sólo documento sus conclusiones, que comprenderá el resultado de diversos procedimientos.

ARTICULO 43.- El Congreso del Estado para el debido cumplimiento de sus atribuciones y para respetar sus determinaciones, podrá emplear los medios de apremio señalados en esta Ley, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la Sesión respectiva.

ARTICULO 44.- las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán para su conocimiento y efectos legales, a las autoridades correspondientes atendiendo al órgano o entidad de gobierno que pertenezca el servidor público sancionado; y en todo caso al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 45.- En los casos en que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de Declaración de Procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, se les impondrá por la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de las sanciones señaladas por el Artículo 11 de esta Ley, si se está en el primer caso, o decretará la separación del servidor público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a la autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional.

TITULO TERCERO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPITULO I OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PUBLICO

ARTICULO 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen.

En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones:

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I.- Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado;

II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

III.- Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos humanos, económicos y materiales públicos;

IV.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

V.- Custodiar y cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento, daños o destrucción;

VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII.- Observar en la dirección de sus subordinados, respeto y las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

VIII.- Observar respeto y subordinación legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

IX.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;

X.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que por ley le corresponda por el desempeño de su función, sean para él o su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

XI.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación Anual y de Conclusión de encargo, ante la autoridad competente según el caso, en los términos de esta Ley;

XII.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los Síndicos Procuradores, el Órgano de Control o de la Dirección, según sea el caso, conforme a la competencia y facultades de éstos; proporcionando

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oportunamente los datos, la información y los documentos relacionados con la Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones o auditorias y el acceso a los archivos, que le requieran las autoridades en las formas, términos y condiciones señaladas por la normatividad aplicable;

XIII.- Denunciar por escrito ante las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley;

XIV.- Respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso;

XV.- Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar catálogos y actualizar inventarios de sistemas de informática, conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes correspondientes;

XVI.- Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas y las solventaciones a las observaciones derivadas de su fiscalización, así como la documentación e información que establecen las leyes relacionadas con la Cuenta Pública, y lo expresamente solicitado por la Dirección, los Síndicos Procuradores o la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;

XVII.- Informar por escrito al titular de la dependencia o entidad de adscripción, cuando por motivo de salud deba someterse al tratamiento médico que implique el consumo de algún tipo de sustancia psicotrópica, enervante, depresiva, estupefaciente o similar; y

XVIII.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.

ARTICULO 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes:

I.- Hacer uso de sus atribuciones para efecto de lucrar;

II.- Continuar ejerciendo sus funciones, cuando ha sido nombrado o designado por tiempo determinado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, o de haber cesado éste, por cualquier causa, excepto en los casos en que las leyes o normas establezcan la obligación de esperar a que se presente el substituto;

III.- Autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

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IV.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba;

V.- Autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión;

VI.- Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta observación es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase;

VII.- Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción anterior;

VIII.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores Estatales y Municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos económicos y materiales del Gasto Público del Estado o Municipios; o de los transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos entre la Federación, el Estado o los Municipios, así como con los otros Poderes;

IX.- Impedir por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación , la formulación de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que lesionen los intereses de los quejosos, o denunciantes o de las personas que guarden vínculo familiar, de negocios o afectivos con éstos. Asimismo, desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún servidor público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma;

X.- Otorgar en contravención a las Leyes, Reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones,

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franquicias, exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación comprobatoria;

XI.- Infligir, tolerar o permitir, en todo momento o bajo cualquier circunstancia, actos de tortura u otras sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra;

XII.- Consumir drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares o asistir al desempeño de su empleo, cargo o comisión bajo el efecto de éstas;

XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión en estado de ebriedad;

XIV.- Negarse a la práctica de los exámenes de detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares.

Las autoridades señaladas en el artículo 5 de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán la facultad de llevar a cabo los procedimientos tendientes a la práctica de exámenes de detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares;

XV.- Aumentar su patrimonio ilícitamente, como consecuencia del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

XVI.- Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en la atención, tramitación o resolución de asuntos, celebrar o autorizar pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que puede resultar algún beneficio para el servidor público, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público a las personas antes referidas formen o hayan formado parte, sin la autorización previa y específica, según sea el caso, de los Síndicos Procuradores, del Órgano de Control o de la Dirección cuando sea procedente a propuesta razonada, del Titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal conforme a las disposiciones legales aplicables; y,

XVII.- Las demás que establezcan las Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.

ARTICULO 48.- Cuando los servidores públicos mencionados en el artículo 3 de esta Ley, incurran en violación a lo establecido en los artículos 46 y 47 del

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mismo ordenamiento, serán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa.

La responsabilidad administrativa por infracciones a ésta Ley y a la normatividad aplicable, en la cual se incurra durante el tiempo de su encargo por cualquier servidor público, será exigible aún cuando el presunto responsable no se desempeñe en el servicio público, de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el artículo 72 de la presente Ley.

ARTICULO 49.- Cuando no sea aprobada una Cuenta Pública conforme a la Ley de la materia, las autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley en el ámbito de su competencia y de conformidad a la legislación respectiva, después de observarse el procedimiento correspondiente, en su caso sancionará al servidor público responsable o responsables de la misma, con fundamento en la presente Ley.

ARTICULO 50.- Se entenderá como reincidente para efectos de esta Ley, al servidor público, que incurra en dos o más veces en el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos 46 y 47 de esta Ley, y así se encuentre acreditado en su expediente administrativo mediante resolución administrativa; si no ha transcurrido desde la notificación de la misma, la mitad del término de prescripción que corresponda atendiendo al carácter de la última conducta sancionada.

CAPITULO II DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS

ARTICULO 51.- En las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como en las demás autoridades responsables de la aplicación de ésta Ley, se establecerán unidades específicas a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente.

ARTICULO 52.- En el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades señaladas en el artículo 5 de la presente ley, serán las encargadas de recibir quejas y denuncias que se presenten contra servidores públicos relativas al incumplimiento de las funciones o a las violaciones a ésta Ley. Cuando no exista Órgano de Control, las quejas y denuncias las recibirá el Titular de la Dependencia o Entidad de que se trate.

La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia determinarán la necesidad de contar con un Órgano de Control dentro de las Dependencias y Entidades. Para tal efecto, designarán y en su caso, removerán a los Titulares de dichos Órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de las autoridades mencionadas.

ARTICULO 53.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura, los Síndicos

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Procuradores o el Órgano de Control, podrán llevar a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorias respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que le sean requeridas.

Las autoridades mencionadas podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso, los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca.

ARTICULO 54.- Para los efectos de este Capítulo, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura y los Síndicos Procuradores, en el ámbito de sus respectivas competencias están facultados para investigar de oficio las irregularidades cometidas por los servidores públicos y de ser procedente instaurar el procedimiento administrativo correspondiente.

En el ámbito Estatal, la Dirección podrá informar a sus Órganos de Control o a los Titulares de las Dependencias o Entidades para que instruyan el procedimiento administrativo o bien coadyuven en el mismo.

ARTICULO 55.- La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado y el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, aplicarán las sanciones correspondientes a los Titulares de los Órganos de Control que se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables o se abstengan de remitir e informar de las irregularidades administrativas de que tengan conocimiento y que les corresponda sancionar o incurran en actos u omisiones que implique responsabilidad administrativa.

ARTICULO 56.- Los Órganos de Control que tengan conocimiento de hechos que pudieran implicar responsabilidad penal, darán vista de ellos en sus respectivos ámbitos de competencia, a las autoridades a que se refiere el artículo anterior, para que en su caso, éstas presenten la denuncia ante la autoridad competente.

En el caso de la Administración Pública Municipal cuando se tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar responsabilidad penal de un servidor público Municipal, los Síndicos Procuradores presentarán la denuncia ante las autoridades competentes.

ARTICULO 57.- LA recepción, trámite y resolución de las quejas y denuncias que se presenten por cualquier interesado en contra de cualquier servidor público por incumplimiento de sus obligaciones, se sujetará a las siguientes normas:

I.- La investigación administrativa, se iniciará de oficio, mediante queja o denuncia que se haga por parte de cualquier persona o como resultado de las revisiones o auditorias que se practiquen por la autoridad competente;

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II.- En el auto de inicio se ordenará la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa correspondiente, recabando los medios de prueba que sean bastantes y suficientes y la práctica de diligencias, inclusive de aquellas necesarias para la integración de la misma, constituyendo ambas fases el período de investigación administrativa;

III.- Una vez concluida la etapa de investigación administrativa y de existir elementos suficientes que establezcan la presunción de que el acto u omisión constituye una infracción administrativa y la presunta responsabilidad del servidor público por incumplimiento en las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 66 de la misma; en caso contrario se dictará Acuerdo de no inicio de procedimiento administrativo y se archivará el asunto como totalmente concluido; y,

IV.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se dicte el Acuerdo mencionado en el párrafo que antecede, se deberá notificar del mismo al quejoso o a la Dependencia por la cual se haya tenido conocimiento de la queja o denuncia.

CAPITULO III

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS

ARTICULO 58.- Los servidores públicos que incurran en responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley, serán sancionados conforme al presente Capítulo.

ARTICULO 59.- Las sanciones administrativas consistirán:

I.- La amonestación: Es la advertencia hecha al servidor público responsable, sobre las consecuencias de la conducta cometida, apercibiéndole la imposición de una sanción mayor en caso de reincidencia.

Esta sanción podrá ser pública o privada y se hará constar por escrito y dentro del expediente del servidor público sancionado;

II.- La suspensión: Consiste en la separación temporal, que no podrá exceder de treinta días del cargo, empleo o comisión, privando al servidor público del derecho a percibir remuneración o cualquiera otras prestaciones económicas a que tenga derecho;

III.- La destitución: Consiste en la separación definitiva del cargo, empleo o comisión decretada mediante el procedimiento de responsabilidad;

IV.- La sanción económica: Es el pago en dinero que en concepto de retribución debe hacer el servidor público responsable a favor del erario Estatal o Municipal, por la infracción cometida, la cual será exclusivamente en los casos en que se obtenga lucro o se ocasione daños o perjuicios al erario Estatal o Municipal; y

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V.- La Inhabilitación: Consiste en la imposibilidad temporal, para obtener y ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público.

VI.- La restitución de cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, esta será de tres meses hasta cinco años si el monto de aquellos no excede de quinientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado y de seis a diez años si excede de dicho límite.

En aquellos casos en que no se causen daños y perjuicios ni exista lucro, la inhabilitación se impondrá cuando se considere pertinente tomando en cuenta la gravedad de la conducta y las circunstancias especiales que rodean los hechos.

ARTICULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones III, IV, V, X, XII, XV y XVI del artículo 46, así como el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII y XVI del artículo 47 de esta Ley.

ARTICULO 61.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I.- La gravedad de la infracción cometida;

II.- El grado de culpabilidad con el que obra el servidor público presunto responsable;

III.- La conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;

IV.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

V.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del servidor público;

VI.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

VII.- La antigüedad en el servicio;

VIII.- La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones;

IX.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción; y

X.- La naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción cometida vulnera el interés público o social.

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ARTICULO 62.- Las sanciones que hace referencia esta Ley, serán aplicadas de la siguiente manera:

I.- La amonestación, ya sea pública o privada, será aplicada por el Órgano de Control, y si no existiere, por el Titular de la dependencia, Entidad u Organismo de que se trate;

II.- La suspensión o la destitución en el empleo serán aplicadas por el Titular de la Dependencia, Entidad u Organismo de que se trate;

El Órgano de Control o la Dirección podrán aplicar la suspensión o destitución a que se refiere las fracciones II y III del artículo 57 de esta Ley; en los casos en que el Titular no lo haga, el cual será sancionado;

III.- La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y las sanciones económicas, se determinarán por resolución que dictarán, en el ámbito de su competencia, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado o el Consejo de la Judicatura; y

IV.- Las sanciones económicas y la inhabilitación serán ejecutadas por el Titular de la Dependencia, Entidad u Organismo de que se trate.

Cuando se determine responsabilidad administrativa de un Titular de una Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo, la sanción será ejecutada por el Gobernador.

En el ámbito municipal, el Síndico Procurador determinará la responsabilidad administrativa e impondrá sanciones previstas en la presente Ley, con plena jurisdicción y competencia, previendo lo conducente para la ejecución de las mismas.

ARTICULO 63.- En caso de aplicación de sanciones económicas causadas con motivo del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley, se impondrán hasta dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.

ARTICULO 64.- Las sanciones económicas a que se refiere el artículo anterior, se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida y su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día en que se vaya efectuar su pago, conforme al siguiente procedimiento:

I. La cantidad líquida que corresponda a la sanción económica impuesta, se dividirá entre el salario mínimo diario vigente en el Estado el día de su imposición; y

II.- El resultado de la operación anterior, se multiplicará por el salario mínimo diario vigente en el Estado el día en que se vaya efectuar el pago de la sanción.

ARTICULO 65.- Las autoridades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al servidor público responsable, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente,

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justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del servidor público responsable y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado.

ARTICULO 66.- El procedimiento administrativo de responsabilidad se sujetará a las normas siguientes:

I.- El procedimiento se iniciará con el acuerdo que dicte el Síndico Procurador, el Órgano de Control, el Titular cuando no exista éste, o en su caso, las autoridades a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, teniendo por radicada la queja, el acta administrativa o el instrumento correspondiente en el que conste los hechos que presuman la responsabilidad administrativa;

Cuando la acusación recaiga sobre los Titulares de algún Órgano de Control, Dependencia o Entidad, el Acuerdo lo dictará la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso, el Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en el ámbito de su competencia.

II.- Las autoridades señaladas en la fracción anterior, según sea el caso, citarán al servidor público presunto responsable para que comparezca personalmente a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de la notificación y la audiencia deberá mediar un periodo no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles, haciéndole saber que el expediente en que se actúa se encuentra a su disposición para su consulta en días y horas hábiles;

III.- La notificación se hará en el domicilio del centro de labores donde el servidor público presente sus servicios y si éste ya no trabaja en el servicio público, en su domicilio particular, o donde se encuentre; para el caso de que la notificación sea en el domicilio particular y no se encuentre el presunto responsable, se dejará el citatorio con cualquier persona que se encuentre en éste, para que el presunto responsable espere a una hora fija del día hábil siguiente, en caso de no estar o de negarse a recibirlo, se efectuará por cédula que contendrá el nombre de la Autoridad que la dicta; expediente en el cual se dicta, transcripción en lo conducente de la actuación o resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha diligencia, y nombre y firma de la persona en poder con la cual se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo personalmente. Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de la notificación; o si las personas que residan el domicilio se rehusaren a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará cédula en la puerta de entrada, asentándose razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación. En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación;

IV.- La Autoridad Instructora con excepción del Síndico Procurador mediante oficio que surtirá efectos inmediatos a su recepción, notificará al Titular de la

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Dependencia o Entidad donde labora o hubiere laborado el supuesto infractor, sobre el inicio del procedimiento administrativo para los efectos que se ponga al tanto del expediente y coadyuve en el esclarecimiento de los hechos;

V.- Una vez abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al presunto responsable para que dé contestación a las irregularidades y hechos que se le imputen, apercibiéndolo que si se negare a declarar sobre las irregularidades que se le imputan por la Autoridad, se le tendrá por perdido ese derecho. En el mismo sentido se tendrá si el presunto responsable no comparece sin causa justificada, teniéndosele también como precluido el derecho que dentro de la audiencia debió ejercitar, sin necesidad de declaratoria en ese sentido, debiendo previamente la Autoridad Instructora cerciorarse de que se le citó conforme a las reglas anteriores y si observare violaciones a éstas, ordenará reponer el procedimiento en forma legal;

VI.- El presunto responsable deberá en su primera comparecencia, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Autoridad Instructora, apercibido de que si por alguna circunstancia no hace esa designación, cambiare de domicilio sin dar aviso a la autoridad, o señalare uno falso, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificará por cédula, en las oficinas de la Autoridad Instructora y la Dependencia o Entidad donde labora para los efectos legales correspondientes.

Una vez rendida la declaración del presunto responsable, se abrirá la etapa probatoria.

VII. El presunto responsable podrá ofrecer pruebas pudiendo apoyarse en ese acto de su abogado defensor; una vez calificadas las pruebas, se procederá al desahogo de las que resulten admisibles y que requiera preparación o diligencia especial para su desahogo.

Son admisibles como medios de prueba: Informe de Autoridad, los Documentos Públicos y privados; la Testimonial; la Inspección; la Pericial, la Presuncional, la Instrumental, la Confrontación, los Careos, así como las fotografías y demás elementos aportados por la ciencia, excepto la confesional de las autoridades administrativas mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación inmediata con el asunto y las que no resulten idóneas para la decisión del caso. La Autoridad podrá decretar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de pruebas, siempre que se estimen necesarias y sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre el asunto, mismas que deberán desahogarse en un plazo no mayor de treinta días naturales. Lo anterior se notificará oportunamente al servidor público, a fin de que pueda intervenir, si así conviene a sus intereses;

VIII.- Cuando no existan pruebas pendientes de desahogo, la Autoridad Instructora declarará cerrado el periodo probatorio, pasando a la etapa de alegatos en la cual el presunto responsable pudiendo apoyarse en ese acto de su abogado defensor manifestará lo que a sus intereses convenga. Concluida dicha etapa se tendrá por cerrado este período y dictará resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes, sobre la existencia o no de responsabilidad administrativa, y en su caso, impondrá al

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servidor público responsable la sanción que corresponda. La resolución se notificará personalmente al interesado de los diez días hábiles siguientes, así como a su jefe inmediato, al Titular de la Dependencia o Entidad donde presta o haya prestado sus servicios, mediante oficio con efectos inmediatos a su recepción, que contendrá copia de la misma;

IX. Si durante la instrucción del procedimiento, aparecieren elementos que constituyan nuevas responsabilidades administrativas a cargo del servidor público presunto responsable o de otras personas, se realizarán las investigaciones que sean necesarias y se citará para otra u otras audiencias, hasta tener los elementos suficientes para resolver;

X. En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio a que se refiere este artículo, la autoridad instructora podrá ordenar la suspensión preventiva sin goce de sueldo del servidor público, de su empleo, cargo o comisión si a su juicio así conviene para la mejor conducción de las investigaciones. Esta suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se imputa al infractor y la determinación que la declare lo hará constar así expresamente;

XI. La suspensión preventiva a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva el Órgano competente, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos.

Si los servidores públicos suspendidos preventivamente no resultaren responsables de la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que debieron recibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos.

La autoridad responsable de realizar el pago a que se refiere el párrafo anterior, será la Dependencia o Entidad en la cual haya prestado sus servicios o se encuentre adscrito el servidor público, con excepción de los servidores públicos municipales;

XII. Se requerirá autorización del Gobernador del Estado para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo; y

XIII. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones o abstenciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá de inmediato a dictar la resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se aceptare la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá restituirse

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cualquier bien o producto que hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, separación o inhabilitación del funcionario o servidor público.

ARTICULO 67.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, que suscriban quienes intervengan en ellas, apercibidos de las sanciones en que incurran quienes se conducen con falsedad.

Para los efectos de esta Ley, las notificaciones que se realicen en forma personal surtirán sus efectos al día siguiente que se lleve a cabo la diligencia correspondiente, las demás notificaciones, el mismo día en que se lleven a cabo.

Cuando alguien se negare a firmar el acta se hará constar expresamente esta circunstancia por la autoridad que la levante, mediante dos testigos.

La inactividad de la autoridad administrativa, por falta de actuaciones en un determinado tiempo, no producirá la caducidad de la instancia, por lo que todos los actos realizados dentro de un procedimiento se consideran eficaces.

ARTICULO 68.- Las resoluciones y acuerdos que emitan las autoridades correspondientes durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo, constarán por escrito.

En el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, llevarán un registro de servidores públicos sancionados.

ARTICULO 69.- Toda persona que vaya a incorporarse al servicio público deberá acreditar, mediante constancia expedida por la Dirección y para los efectos administrativos conducentes, que no se encuentra sancionado con inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas.

ARTICULO 70.- Las sanciones administrativas impuestas en resolución, se ejecutarán de inmediato en los términos que lo dispongan las mismas, por ser de orden público. El Titular de la Dependencia o Entidad Pública vigilará el cumplimiento de la resolución.

Tratándose de los servidores públicos de base, se enviará copia de la resolución a la autoridad encargada de los recursos humanos.

ARTICULO 71.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I. Sanción económica de hasta cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y

II. Auxilio de la fuerza pública.

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Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

ARTICULO 72.- Las facultades de las autoridades, según sea el caso, para imponer las sanciones que esta Ley prevé, se sujetarán a lo siguiente:

I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor público responsable, no excede de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, o si la responsabilidad administrativa no fuese grave o estimable en dinero; y

II. Cuando el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor público responsable, exceda del monto a que se refiere la fracción anterior o la responsabilidad administrativa fuese grave prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad administrativa, o a partir del momento en que hubiese cesado si fue grave de carácter continuo. En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto, se interrumpirá con la intervención que haga el Síndico Procurador, el Órgano de Control, la Dirección o las demás autoridades según el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones, mediante investigaciones, auditorías, revisiones o cualquier otra denominación que se le dé a las actuaciones realizadas por estas autoridades, con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en la Ley.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 73.- Contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidad administrativa proceda el recurso de revocación, el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la autoridad que hubiese emitido la resolución, mismo que se tramitará en los siguientes términos:

I. Se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, mediante escrito, en el que se expresarán los agravios, acompañando copia de la resolución y la constancia de la notificación de la misma, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de su imposibilidad para presentar los documentos mencionados, así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir, expresando el objeto y naturaleza de dichas pruebas; las cuales deben referirse únicamente a las cuestiones planteadas en el recurso;

II.- La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando las que no reúnan las características mencionadas en la fracción anterior; y

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III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Autoridad Instructora emitirá resolución dentro de los quince días siguientes confirmando, revocando o modificando la resolución recurrida y la notificará al interesado dentro de las setenta y dos horas siguientes.

ARTICULO 74.- Al interponer el recurso señalado en el artículo anterior, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución, la cual se decretará conforme a las siguientes reglas:

I. Tratándose de sanciones económicas, cuando su pago se garantice en los términos del Código Fiscal del Estado de Baja California; y

II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión, si concurren los siguientes requisitos:

a) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente; y

b) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicio al interés social o al servicio público.

ARTICULO 75.- Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario Estatal o Municipal, y se harán efectivas mediante el procedimiento de ejecución correspondiente, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables en esta materia.

TITULO QUINTO

CAPITULO UNICO

REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 76.- El Síndico Procurador, los Organos de Control, la Dirección y las demás autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán el Registro de la situación patrimonial de los servidores públicos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Para garantizar la uniformidad y congruencia de los datos contenidos en el Registro de situación patrimonial de los servidores públicos, así como para el intercambio de datos y documentación del registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, las autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, crearán el sistema único de información, el cual además de propiciar la actualización permanente de la información, permitirá el fácil acceso a la base de datos del registro a dichas autoridades.

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ARTICULO 77.- Tienen obligación de presentar declaración de situación patrimonial ante las autoridades a que se refiere el artículo anterior, según corresponda y bajo protesta de decir verdad:

I. En el Poder Ejecutivo: Todos los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, desde Jefe de Departamento, ó nivel similar o quienes realicen funciones de toma de decisión sobre la administración, mando y manejo de recursos materiales, humanos, financieros, o de auditoría y sus auxiliares, o que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, trasladen o resguarden dichos recursos, fondos, valores o intervengan en la adquisición de bienes y servicios o realicen funciones de actuario o secretario de acuerdos y de asesoría, consejeros, coordinadores, custodios o vigilantes, defensores de oficio, inspectores, hasta al Gobernador del Estado, incluyendo a Agentes del Ministerio Publico, Peritos, Canalizadores, Jefes de Grupo, Comandantes, Policías Ministeriales, Agentes de la Policía Estatal Preventiva o cualquier Agente integrante de cualquier cuerpo de seguridad pública del Estado;

II. En los Organismos Constitucionales Autónomos: Desde Jefes de Departamento hasta los Titulares, así como aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores, recursos financieros, materiales y humanos;

III. En el Poder Legislativo: Diputados, Oficial Mayor, Contador y Subcontador Mayor de Hacienda, Directores y Jefes de Departamento. Tendrán la misma obligación aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos;

IV. En el Poder Judicial: Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura, Secretarios Generales de Acuerdos, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios, Visitadores, Titulares de las unidades, Jefes de Departamento, y todos aquellos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos; y

V. En el Ayuntamiento y Consejos Municipales: Presidente Municipal, Presidente del Consejo Municipal, Síndico Procurador, Regidores, Consejales, Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor, Secretario de Gobierno Municipal, Secretario Fedatario del Ayuntamiento, Administrador de la Ciudad, Tesorero, Subtesorero, Recaudador de Rentas Municipal y Recaudadores, Recaudadores auxiliares de Rentas Municipales, Subrecaudador de Rentas Municipales y subrecaudadores, Delegados, Subdelegados, Secretarios Delegacionales, Titulares de las Dependencias, Directores, Subdirectores, Jefes de departamento, Oficiales del Registro Civil, Suboficiales del Registro Civil, Coordinadores, Administradores, Comandantes, Subcomandantes, Jefes y Subjefes de Policía, Supervisores, Comisarios, Auditores, Inspectores, Jueces Municipales o Calificadores, Secretarios de Acuerdos y Actuarios de Juzgados Calificadores, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios del Órgano Contencioso Administrativo Municipal, Promotores, Integrantes del Órgano de Gobierno de las Entidades Paramunicipales.

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Así mismo, deberán presentar la declaración que corresponda, los demás servidores públicos que determine la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

ARTICULO 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;

II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y

III.- Durante el mes de Mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, en su caso, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en el último trimestre del año inmediato anterior o que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I de este artículo.

En el caso de que el último día del plazo a que se refiere el párrafo anterior fuere inhábil, la declaración deberá presentarse al día hábil siguiente.

ARTICULO 79.- Si no se hubiese presentado la declaración de situación patrimonial dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se impondrán previo el procedimiento administrativo previsto por el artículo 66 de esta Ley, las siguientes sanciones:

I.- Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I y III del artículo anterior, no se hubiere presentado la declaración correspondiente sin causa justificada:

a) Si es la primera vez que incurre en la omisión, se impondrá al infractor la sanción de amonestación pública;

b) Si el infractor fuere reincidente, se le impondrá al infractor la sanción de suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo por un período de treinta días naturales.

c) En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de quince días naturales siguientes a la fecha en que hubiere impuesto las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) de éste artículo, se impondrá al infractor la sanción de destitución del cargo que al momento de sancionarlo venga desempeñando, de lo cual se deberá notificar al Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente para los fines procedentes.

El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del Titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley; y

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II.- Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción II del artículo anterior, no se hubiere presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se atenderá a lo dispuesto en la fracción anterior, si el infractor se desempeña como servidor público, caso contrario se le impondrá la sanción de inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el periodo de un año.

ARTICULO 80.- El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa substanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 66, se le aplicará la sanción de suspensión de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia, formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

ARTICULO 81.- Las autoridades señaladas en el artículo 5 de la presente ley en sus respectivos ámbitos de competencia, expedirán los manuales, instructivos y formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, los cuales indicarán lo que es obligatorio declarar.

ARTICULO 82.- En la declaración inicial y de conclusión de situación patrimonial, se manifestará los bienes que constituyen el patrimonio del servidor público, con la fecha y valor de adquisición, así como los gravámenes que afecten el mismo.

En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

ARTICULO 83.- La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado y los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar o realizar la práctica de visitas de inspección y auditoría, a efecto de verificar la información contenida en la declaración patrimonial del servidor público, y en su caso, su evolución patrimonial. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, se presentara ante ésta la solicitud correspondiente.

ARTICULO 84.- Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público y los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estos actos circunstanciales afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento.

El servidor público a quien se practique visitas de inspección o auditoria, podrá interponer ante las autoridades a que se refiere el artículo anterior dentro del ámbito de sus respectivas competencias, recurso de inconformidad contra los hechos

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contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de las visitas o a la notificación del resultado de la auditoría, en el que expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso.

ARTICULO 85.- Cuando existan elementos o datos suficientes para suponer que los egresos del servidor público son superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado y los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar fundando y motivando su Acuerdo, citar al servidor público para que manifieste lo que a su derecho convenga en los siguientes términos:

I.- Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motivan la investigación, señalándole las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule las aclaraciones pertinentes; y

II.- La Autoridad que conoce deberá resolver dentro de los cinco días siguientes, sobre la justificación de las incongruencias detectadas, en caso contrario, se iniciará el procedimiento que marca el artículo 66 de la presente Ley.

ARTICULO 86.- Para los efectos de esta Ley y demás legislación aplicable, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos, o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o los que dispongan su cónyuge, concubina o concubino o de sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

ARTICULO 87.- Durante el desempeño de su empleo cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí o para personas a que se refiere la fracción VI del artículo 47 de esta Ley y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales, se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a treinta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de su recepción.

En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase.

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ARTICULO 88.- Las autoridades referidas en el artículo 5 de la presente ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pondrán los bienes que reciban los servidores públicos que rebasen el monto establecido en el artículo anterior, a disposición de Dependencias, Entidades y Organismos del Estado o de los Municipios que correspondan, según su naturaleza y características específicas, de conformidad con los siguientes lineamientos:

I.- Tratándose de bienes muebles no perecederos, se remitirán a la Secretaría de Finanzas del Estado o Tesorerías Municipales según corresponda, para su remate y aplicación a las partidas presupuéstales para la asistencia social;

II.- Tratándose de bienes muebles perecederos, se remitirán al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual dispondrá de ellos en hospitales, asilos o cualquier otra Dependencia de la misma Institución, de conformidad a sus políticas internas;

III.- Tratándose de bienes históricos, artísticos o culturales se enviarán a la Dependencia o Entidad encargada del arte y la cultura que corresponda a fin de que esta los administre en los términos de la legislación aplicable;

IV.- Tratándose de efectivo, valores o títulos sobre bienes muebles o inmuebles, para efecto de la fracción I de este artículo, se enviarán a la Secretaría de Finanzas del Estado o a las Tesorerías Municipales, según corresponda; y

V.- Tratándose de armas de fuego y municiones, se observará lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTICULO 89.- Las Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal mencionadas en el artículo que antecede, llevarán un registro de todos los bienes que reciban quedando la Dirección y los Síndicos Procuradores, en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, facultadas para inspeccionar y vigilar el registro y destino de los mismos, así como los asientos contables a fin de comprobar su correcta disposición y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia.

ARTICULO 90.- Los Síndicos Procuradores, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado y la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, harán en su caso, declaratoria de que el servidor público sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivo del mismo, presentando la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

TITULO SEXTO

CAPITULO UNICO DE LOS ACUERDOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA

DE RESPONSABILIDADES

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ARTICULO 91.- El Estado y los Municipios, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, podrán celebrar entre sí o con la Federación, dentro de su ámbito de competencia, Convenios o Acuerdos de Coordinación, para fortalecer la planeación y los programas en materia de responsabilidades.

En los Acuerdos de Coordinación que se celebren entre el Estado y los Municipios, en materia de inhabilitados, se deberá establecer que el sistema a que se refiere el artículo 76 de esta Ley, será operado y manejado por la Dirección, para los efectos del artículo 69 de esta Ley.

Los Síndicos Procuradores, como autoridad competente para aplicar esta Ley, tendrán la obligación de realizar el estudio técnico y jurídico de todos los Convenios o Acuerdos a que se refiere este artículo, debiendo otorgar por escrito su anuencia para la firma de tales documentos, en su caso el dictamen que contenga los cambios o modificaciones que considere deban efectuarse a los mismos.

ARTICULO 92.- La Federación, el Estado y los Municipios en los términos de los Convenios y Acuerdos respectivos, se auxiliarán en el desarrollo de las actividades sustantivas en materia de responsabilidades tales como recibir la ratificación de las denuncias de acuerdo a su competencia, notificar los Acuerdos y la resolución a las personas que residan en su jurisdicción conforme a lo establecido por esta Ley, así como intercambiar información oportunamente de las observaciones e irregularidades detectadas con motivo de las revisiones que practiquen, a efecto de que se actúe con diligencia y prontitud en el desahogo de los procedimientos de responsabilidades.

ARTICULO 93.- Los Acuerdos de Coordinación se sujetarán a los programas en materia de responsabilidades de los servidores públicos y tendrán como objetivo:

I.- Promover y realizar acciones tendientes a prevenir, combatir y en su caso sancionar la corrupción, intercambiar información en esta materia para los efectos de capacitación, así como dignificar la imagen del servidor público;

II.- Fortalecer los mecanismos de atención y participación de la ciudadanía, con la finalidad de proporcionarle un servicio eficaz y oportuno de orientación y atención a quejas y denuncias, reforzando los mecanismos de recepción, atención y resolución a fin de que las autoridades actúen conforme a las atribuciones en sus respectivas esferas de competencia en materia de responsabilidades;

III.- Promover acciones para prevenir y sancionar las conductas de los servidores públicos que transgredan las disposiciones jurídicas aplicables a la ejecución del Convenio de Desarrollo Social, Acuerdos y Convenios del Proceso de Federalización, la descentralización de funciones, bienes, responsabilidades y recursos Federales al Estado y a los Municipios;

IV.- Impulsar con los Municipios la instrumentación o fortalecimiento de los subsistemas Municipales de control y evaluación en materia de responsabilidades, a

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fin de intercambiar la asesoría y apoyo técnico necesario para el mejoramiento de los sistemas y procedimientos en dicha materia;

V.- Establecer conjuntamente un sistema de información suficiente y oportuno, a fin de mantener una permanente y adecuada colaboración en el intercambio de datos y documentación para la inscripción en el registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI.- Promover acciones de apoyo para proporcionar recíprocamente la información conducente que permita llevar el seguimiento de la evaluación patrimonial de los servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII.- Colaborar en la instrumentación de medidas preventivas para combatir los actos de corrupción e impunidad, incorporando las acciones de capacitación de personal que se realicen en el ámbito regional y la temática de capacitación de conducta de servidor público, a fin de crear conciencia de su vocación de servicio y responsabilidad pública;

VIII.- Llevar a cabo programas y acciones de Gobierno relacionados con la asesoría y capacitación del personal encargado de sustanciar los procedimientos de responsabilidad que señala esta Ley;

IX.- Desahogar oportunamente los exhortos y excitativas de las autoridades competentes para la substanciación de procedimientos de responsabilidades y para el cumplimiento de sanciones; y

X.- Aquellos objetivos de naturaleza análoga tendientes a propiciar la eficiencia en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en materia de responsabilidades.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de Enero de 1984 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Los procedimientos para determinar responsabilidades administrativas que se encuentren en trámite, serán substanciadas y resueltos de conformidad con la Ley de Responsabilidades que se abroga.

Para efectos de este artículo, se entenderá que un asunto se encuentra en trámite desde el momento de la citación a que se refiere la fracción I del Artículo 58 de la Ley abrogada.

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Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali Baja California, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres.

DIP. HECTOR EDGARDO SUAREZ CORDOVA PRESIDENTE RUBRICA DIP. RAQUEL AVILES MUÑOZ SECRETARIA RUBRICA

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, IMPRIMASE Y PUBLIQUESE.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

GOBERNADOR DEL ESTADO EUGENIO ELORDUY WALTHER RUBRICA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE RUBRICA

Norma Técnica de Aplicación Especial en el Ejercicio Fiscal 2013, NTE-01.

Pago de Indemnización por fallecimiento de los empleados del XX Ayuntamiento de Tijuana, B. C.

1

SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA DE APLICACIÓN ESPECIAL EN EL EJERCICIO FISCAL 2013

NTE-01

PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DE LOS EMPLEADOS DEL XX AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA

CALIFORNIA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013.

Norma Técnica de Aplicación Especial en el Ejercicio Fiscal 2013, NTE-01.

Pago de Indemnización por fallecimiento de los empleados del XX Ayuntamiento de Tijuana, B. C.

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Í N D I C E

Antecedente…….…………………………………………………………………………………………………….……..… 3

Marco legal.……………………………………………………………………………………………………………..……. 4

Objetivos………………………………………………………………………………………………………..…………..…. 5

Dependencias y áreas responsables de su aplicación...…………………………………….……..……..….. 6

Políticas de operación.…………………………………………………………………………………..……………….. 7

Descripción y definición de las coberturas.……………………………………………………………………..… 10

Especificación de los importes a pagar por tipo de cobertura ……………………………………..……… 11

Exclusiones en la cobertura adicional por muerte accidental.……………………………………..…....... 13

Criterios aplicables en casos especiales.………………………………………………………………………..…. 13

Procedimiento para la realización del pago a beneficiarios …………………………………………………. 14

Vigencia y periodo de revisión…………………………………………………………………………………...…..... 15

Norma Técnica de Aplicación Especial en el Ejercicio Fiscal 2013, NTE-01.

Pago de Indemnización por fallecimiento de los empleados del XX Ayuntamiento de Tijuana, B. C.

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ANTECEDENTES

La presente Norma Técnica de Aplicación Especial durante el Ejercicio Fiscal del 2013 surge por la necesidad de establecer los procedimientos operativos óptimos de control para que el XX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, efectúe el pago de la indemnización por fallecimiento de los empleados del XX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, durante el Ejercicio Fiscal del 2013, en virtud que el Ayuntamiento de Tijuana tiene la obligación de cubrir estas indemnizaciones según lo dispuesto en las cláusulas cuadragésima sexta y cuadragésima séptima de las Condiciones Generales de Trabajo 2012-2013, aplicable para el personal de base, siendo extensivo para el personal de confianza, confianza II, tiempo y obra determinada, policías y magisterio, en sustitución de la póliza de seguro correspondiente.

La presente Norma Técnica de Aplicación Especial, tiene como propósito primordial funcionar como una herramienta normativa que, al tiempo de regular, brinde apoyo al usuario de la norma para que cuente con la asesoría necesaria y se realice el pago de la indemnización en el menor tiempo posible.

En éste sentido el presente documento contiene los pasos a seguir para efectuar el pago de esta indemnización económica a los beneficiarios de la misma y a la vez ofrece protección razonable contra desviaciones que se pudieran presentar en su utilización.

Esta Norma Técnica de aplicación Especial será utilizada únicamente durante el Ejercicio Fiscal 2013.

Esta Norma Técnica de Aplicación Especial deberá ser utilizada cuando se presente el fallecimiento de un empleado del XX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por Oficialía Mayor, Dirección de Recursos Humanos y por la Tesorería Municipal, donde la primera tendrá a su cargo el seguimiento del proceso.

El presente documento deberá estudiarse detenidamente y seguir los pasos que se indican, cuidando de hacer extensivos los lineamientos que se establecen ante las demás personas que intervienen, para garantizar la correcta aplicación de la norma y la participación tanto de las dependencias como de las personas involucradas.

Norma Técnica de Aplicación Especial en el Ejercicio Fiscal 2013, NTE-01.

Pago de Indemnización por fallecimiento de los empleados del XX Ayuntamiento de Tijuana, B. C.

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MARCO LEGAL

El fundamento jurídico para la presente Norma Técnica son:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II párrafo segundo;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículo 76; Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 8 fracciones III y IV;

Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, artículos 1

fracción IV, 2 fracción III, 4, 56, 58, 59, 60, 64, 83, 89 y 91;

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, artículo 46

fracciones I, IV y XII;

Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, articulo 34 fracciones II, VII, XV y XVI;

Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas, artículos 7 fracciones I,

II, III, 8 fracción I inciso a) y articulo 9 fraccion I;

Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, artículo 8 fracciones II, V y artículo 12 fracción I;

Criterios Generales Presupuestarios para la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, Ejercicio Fiscal 2013, artículos 7, 8, 9, y 10;

Condiciones Generales de Trabajo 2012-2013, clausula cuadragésima sexta y cuadragésima séptima;

Clasificador por objeto del gasto del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, 2013, y demás relativos aplicables.

Norma Técnica de Aplicación Especial en el Ejercicio Fiscal 2013, NTE-01.

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OBJETIVOS

La presente Norma Técnica persigue los siguientes objetivos:

1. Que los pagos de la indemnización por fallecimiento que se realicen a los beneficiarios sean oportunos y correctos, equivalente al pago que se venía otorgando en Ejercicios Fiscales anteriores a través de las Compañías de Seguros.

2. Facilitar y aclarar los procedimientos para hacer más sencillos los trámites a los beneficiarios.

3. Asegurarse que los pagos de la indemnización se realicen a los beneficiarios indicados previamente por el trabajador.

4. Asegurarse que el expediente enviado a la Tesorería Municipal sea integrado correctamente para evitar retrasos en el pago.

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DEPENDENCIAS Y ÁREAS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN.

I. BENEFICIARIO

Acude a dar aviso a la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor y entrega los

documentos requeridos del fallecido.

II. OFICIALÍA MAYOR

Recibe al beneficiario del pago de la indemnización, quien le notifica del fallecimiento del

empleado del Ayuntamiento y le entrega los siguientes documentos: acta de defunción original

del fallecido así como copia de identificación con fotografía del beneficiario, en caso de que los

beneficiarios sean hijos menores de edad, se solicitará copia del acta de nacimiento, habrá

casos en los que se requiera solicitar documentación adicional para soportar la solicitud de

pago. Integra un expediente con la documentación para el pago de la indemnización

correspondiente. Envía a la Tesorería Municipal la solicitud de pago. Recibe el aviso de que el

cheque está listo, fecha y hora en que deberá presentarse el beneficiario. Avisa al beneficiario

y se reúnen en la fecha y hora señaladas.

II.1. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Elabora la solicitud de pago a la Tesorería Municipal anexando a este el paquete con la

documentación requerida por la misma, para su revisión y posterior recepción del cheque.

Indica al beneficiario de la indemnización la fecha en que el cheque estará listo, recibe cheque

enviado por la Tesorería Municipal y le entrega el cheque al beneficiario, previa firma de

recibido. Anexa copia de recibido al expediente y archiva.

III. TESORERÍA MUNICIPAL

Recibe la solicitud de pago y el expediente debidamente integrado que le envía la

Dirección de Recursos Humanos para el pago de la indemnización correspondiente, lo revisa y

posteriormente elabora el cheque para el pago de esta y lo entrega en Oficialía Mayor, a la

Dirección de Recursos Humanos.

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN

Las políticas de operación respecto al pago de la indemnización por fallecimiento de los empleados del Ayuntamiento de Tijuana, B. C., quedarán a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, bajo la supervisión y autorización del Oficial Mayor. La elaboración del cheque de pago de la indemnización quedará a cargo de la Tesorería Municipal. No obstante, y en función de la correcta aplicación de la presente norma, se establecen aquí las siguientes políticas:

1. Será el trabajador quien designe mediante carta testamentaria al o los beneficiarios del pago de la indemnización por fallecimiento, así como los porcentajes económicos de distribución correspondientes.

2. Será el (los) beneficiario (s) de la indemnización quien (es) deberá (n) de acudir a Oficialía Mayor del Ayuntamiento para solicitar el pago de la misma, debiendo para esto presentar la documentación establecida.

3. El pago de la indemnización únicamente será aplicable a los empleados del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, especificados en esta Norma, siempre y cuando hayan sido contratados antes de cumplir los 70 años de edad.

4. Cuando se trate de empleados de base que pierdan la vida, Oficialía Mayor deberá dar a conocer al Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Tijuana, el monto que corresponde a los 20 meses de sueldo del empleado en referencia, mismos que la Tesorería Municipal depositará en la cuenta del Fideicomiso, tal y como lo considera el Plan de Previsión Social.

5. Los gastos funerarios se cubrirán mediante anticipo de pago de la indemnización que corresponda otorgar al (los) beneficiario (s) de la indemnización, siempre y cuando los familiares (beneficiarios), del empleado fallecido soliciten apoyo al Ayuntamiento con el pago de los servicios funerarios.

6. Cuando existan hijos menores de edad (mismos que se deberá probar con acta de nacimiento), no contemplados en la carta testamentaria, se deberá llevar juicio intestamentario para que el Juez correspondiente designe a los beneficiarios.

7. Los documentos requeridos para solicitar el pago de la indemnización por fallecimiento serán los siguientes:

a) Requisitos para cobro de indemnización por fallecimiento:

- Acta de defunción. - Copia fotostática de la carta testamentaria. - Copia fotostática del acta de matrimonio (en caso de que la esposa fuera la

beneficiaria). - En caso de que los beneficiarios sean menores de edad, se solicitará copia del acta de

nacimiento. - Copia fotostática de la identificación oficial del (los) beneficiario (s). - Copia fotostática de la identificación oficial del empleado fallecido. - Cuando aplique, carta notariada de concubinato, o resolución dictada por Juez

competente mediante un juicio de Jurisdicción Voluntaria.

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b) Requisitos para cobro de indemnización por muerte accidental:

- Acta de defunción.

- Copia fotostática de la carta testamentaria.

- Copia fotostática del acta de matrimonio (en caso de que la esposa fuera la

beneficiaria).

- Copia fotostática de la identificación oficial del (los) beneficiario (s).

- Se podrá solicitar copia de las actuaciones del Ministerio Público o dictamen del

SEMEFO.

- En caso de que los beneficiarios sean menores de edad, se solicitará copia del acta de

nacimiento.

- Copia fotostática de la identificación oficial del empleado fallecido.

- Cuando aplique, carta notariada de concubinato, o resolución dictada por Juez

competente mediante un juicio de Jurisdicción Voluntaria.

c) Requisitos para cobro de indemnización por pérdidas orgánicas:

- Informe médico y expediente completo con los estudios realizados al empleado.

- Solicitud de reembolso de gastos médicos en los casos que aplique.

- Copia de identificación oficial del empleado.

8. El tiempo para el pago de la indemnización correspondiente será de 1 a 2 semanas

contadas a partir de la fecha en que sea recibida la totalidad de los documentos en Oficialía

Mayor.

9. Oficialía Mayor deberá entregar la solicitud de pago correspondiente a la Tesorería

Municipal en un lapso no mayor a tres días hábiles después de haber recibido la documentación

completa.

10. La Tesorería Municipal registrará contablemente los pagos de las indemnizaciones por

fallecimiento de los empleados del Ayuntamiento, en las partidas del Clasificador por Objeto del

Gasto del H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California 2013, siguientes.

Partidas concentradoras:

144000 APORTACIONES PARA SEGUROS. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que

corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida, seguro de gastos médicos

del personal a su servicio; así como, los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal, en

los términos de la legislación vigente. Incluye las primas que corresponden al Gobierno Federal

por concepto de seguro de vida del personal militar.

144100 SEGURO DE VIDA. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden

a los entes públicos por concepto de seguro de vida.

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Partidas específicas: 144101 SEGURO DE VIDA BASE. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que

corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal de base. 144102 SEGURO DE VIDA CONFIANZA. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que

corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal de confianza.

144103 SEGURO DE VIDA CONTRATO. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que

corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal de contrato. 144104 SEGURO DE VIDA MAGISTERIO DOCENTE. Asignaciones destinadas a cubrir las

primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal del magisterio docente.

144105 SEGURO DE VIDA MAGISTERIO NO DOCENTE. Asignaciones destinadas a cubrir

las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal del magisterio no docente.

144106 SEGURO DE VIDA POLICÍAS. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que

corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para Policías. 144108 SEGURO DE VIDA RELACIÓN ADMINISTRATIVA. Asignaciones destinadas a cubrir

las primas que corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal de relación administrativa.

144109 SEGURO DE VIDA INTERINOS. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que

corresponden a los entes públicos por concepto de seguro de vida para el personal interino.

11. La Tesorería Municipal deberá crear un fondo especial, a efecto de que sobre este se liberen todos los pagos que por concepto de indemnizaciones por fallecimientos se realicen a los beneficiarios, tanto de empleados del Ayuntamiento en general (Todas las categorías de burocracia) y de los pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (Policías).

Para la creación de dicho fondo se deberán aperturar dos cuentas bancarias por separado

(una para burocracia y otra para policías) en una Institución Bancaria autorizada por la C.N.B.

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DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS COBERTURAS.

MUERTE POR CAUSAS NATURALES: Se pagará la suma de cobertura cuando el

empleado pierda la vida por enfermedad o edad avanzada.

MUERTE ACCIDENTAL: El Ayuntamiento pagará doble indemnización, si a consecuencia

de un accidente el empleado fallece dentro de los 90 (noventa), días siguientes a la fecha del

mismo.

PERDIDAS ORGANICAS: La indemnización o pago total o la proporción que

corresponda, será efectuada si las pérdidas orgánicas son derivadas de un accidente cubierto y

ocurren dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del mismo, se calculará aplicando

sobre la suma a pagar, el porcentaje especificado en la Tabla de Valuación de Incapacidades

Permanentes que se establece en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria.

MUERTE ACCIDENTAL COLECTIVA: El Ayuntamiento pagará el triple de la suma a

pagar si a consecuencia de un accidente colectivo fallece el empleado.

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ESPECIFICACIÓN DE LOS IMPORTES A PAGAR POR TIPO DE COBERTURA:

Las especificaciones de los importes a pagar por tipo de cobertura serán los siguientes:

GRUPO/CATEGORIAS SUMA A PAGAR COBERTURA

Bomberos $250,000.00 Muerte por causa natural, Muerte accidental, Perdida orgánica (en funciones), Muerte colectiva.

Policías $250,000.00 Muerte por causa natural, Perdida orgánica, $500,000.00 Se pagará doble indemnización en

caso de que el agente de la S. S. P. M. Sufra muerte en cumplimiento de su deber.

Base y Jubilados $80,000.00 Muerte por causas Natural, $150,865.00 Muerte accidental, $75,432.50 Pérdidas orgánicas, $226,297.50 Muerte colectiva.

Confianza Mandos superiores Secretarios y Directores

$500,000.00 Muerte por causa natural, Muerte accidental,

Pérdidas orgánicas, Muerte colectiva.

Confianza

Mandos medios Subdirectores y Secretarios de las Delegaciones Municipales

$350,000.00 Muerte por causa natural,

Muerte accidental, Pérdidas orgánicas,

Muerte colectiva.

Confianza

Jefes de Departamento y Jueces Municipales.

$250,000.00 Muerte por causa natural,

Muerte accidental,

Pérdidas orgánicas,

Muerte colectiva.

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Confianza I y II $80,000.00 Muerte por causa natural, Muerte accidental, Pérdidas orgánicas, Muerte colectiva.

Previsión Social base 70 meses de sueldo Muerte por causa natural, Muerte accidental, Pérdidas orgánicas, Muerte colectiva.

Previsión social jubilados 70 meses de sueldo Muerte por causa natural, Muerte accidental, Pérdidas orgánicas, Muerte colectiva.

Personal docente maestros 65 meses de sueldo Muerte por causa natural, Muerte accidental, Pérdidas orgánicas, Muerte colectiva.

Previsión Social Maestros Jubilados

60-65 meses de sueldo Muerte por causa natural,

Muerte accidental, Pérdidas orgánicas, Muerte colectiva.

Policía Comercial $125,000.00 Muerte por causa natural, Muerte accidental, Pérdidas orgánicas, Muerte colectiva.

Tiempo y obra determinada

$80,000.00 Muerte por causa natural,

Muerte accidental, Pérdidas orgánicas, Muerte colectiva.

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EXCLUSIONES EN LA COBERTURA ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL

No será pagada la cobertura adicional por muerte accidental en caso de presentarse el

fallecimiento de los empleados del Ayuntamiento por alguno de los motivos siguientes:

1. La muerte accidental del empleado del Ayuntamiento originada por participar en:

a) Actos de guerra, rebelión, revolución o insurrección. b) Actos delictivos intencionales en los que participe directamente el empleado. c) Pruebas o contiendas de velocidad en vehículos en que el empleado participe

directamente.

2. Envenenamiento del empleado del Ayuntamiento de cualquier origen o naturaleza, excepto si se demuestra que fue accidental.

3. Aquellos en que el accidente que ocasionó la muerte del empleado del Ayuntamiento,

se origine debido a que él mismo se encontraba bajo la influencia del alcohol, de algún enervante, estimulante o similar, excepto si fueron prescritos por un médico.

4. La participación del empleado del Ayuntamiento en actos irresponsables que pongan

en riesgo su vida. 5. En caso de suicidio.

CRITERIOS APLICABLES EN CASOS ESPECIALES

1. En los casos en que el beneficiario del pago de la indemnización sea menor de edad,

deberá elaborarse el cheque a nombre de la persona que resultare su Representante Legal. 2. Si no existiera carta testamentaria firmada por el titular, los herederos deberán correr

juicio intestamentario ante la autoridad competente, para que ésta designe al o los beneficiarios de la indemnización. En éste trámite no intervendrá el Ayuntamiento, quien se sujetará al dictamen de la Autoridad.

3. En el caso de que alguno de los beneficiarios del pago de la indemnización haya

fallecido, se deberá presentar acta de defunción, debido a que el importe correspondiente deberá ser dividido entre los beneficiarios sobrevivientes de manera proporcional a los porcentajes que originalmente fueron designados por el empleado del Ayuntamiento. En caso de ser sólo un beneficiario y éste falleciera, se tendrá que solicitar a los familiares interesados un juicio de sucesión testamentaria, el cual determinará al o los beneficiarios del pago de la indemnización.

4. Los casos no previstos en la presente Norma Técnica de Aplicación Especial serán

resueltos en resolución escrita de la Sindica Procuradora del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL PAGO A LOS BENEFICIARIOS

1. El beneficiario del pago de la indemnización notifica el fallecimiento del empleado del

Ayuntamiento a Oficialía Mayor. 2. Oficialía Mayor indica al beneficiario del pago de la indemnización la documentación

que deberá presentar así como el proceso a seguir y plazo de pago. 3. El beneficiario del pago de la indemnización entrega la documentación a Oficialía

Mayor. 4. Una vez recibida la documentación completa por parte del beneficiario de la

indemnización, Oficialía Mayor elabora solicitud de pago a la Tesorería. 5. Tesorería elabora el cheque para el pago al (los) beneficiario (s) de la indemnización. 6. Oficialía Mayor, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, hace entrega del

cheque al (los) beneficiario (s) de la indemnización.

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15

VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN

El presente instrumento será evaluado periódicamente por la Sindicatura Municipal a

través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar

su aplicación. Esta norma técnica será actualizada por la Sindicatura Municipal cuando sea

necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las

Dependencias y Entidades Municipales involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y

observaciones serán dirigidas al Síndico Procurador, con copia a la Dirección de Normatividad.

La presente Norma Técnica de Aplicación Especial entrará en vigor el primero de Enero de

2013, sustituye temporalmente la aplicación de las Normas Técnicas Administrativas No. 19, 39

y 43 y dejará de tener vigencia a partir de la fecha en que el Ayuntamiento de Tijuana, Baja

California, contrate las pólizas de seguros de vida correspondientes.

ARQ. YOLANDA ENRÍQUEZ DE LA FUENTE Síndico Procurador del H. XX Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California.

 

          

SINDICATURA MUNICIPAL    

DIRECCION DE NORMATIVIDAD                

 

NORMA TECNICA No. P-01  

                 

COMPRAS DIRECTAS POR MEDIO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LAS

ENTIDADES PARAMUNICIPALES

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de caja chica de las Entidades Paramunicipales

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C O N T E N I D O PAGINA  

 Marco jurídico……………………………………………………………………………………. 3

 Objeto……………………………………………………………………………………………. 4

 Áreas de aplicación……………………………………………………………………………. 4

 Excepciones de la norma………………………………………………………………………. 8

 Partidas………………………………………………………………………………………….. 8

 Definiciones según partida …………………………………………………………………….. 8

 Anexo No. 1 (formato de liquidación de gastos diversos)……………… ………………….. 10

 Anexo No. 2 (formato de comprobante de caja)………… ................................................. 11

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MARCO JURIDICO.    

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto y ordenado por:  

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 115 fracción II párrafo;  

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículo 76 párrafos primero y segundo y artículo 85 fracción IV segundo párrafo;

  La Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, los artículos

2 fracción III, 56, 58, 59, 60, 62 y 91;  

La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 2, 3 y 8 fracciones III y IV;

  La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, el

artículo 46 fracciones I, III, IV, V y XII;  

El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, los artículos 1, 4 fracción 11, 10 fracción I, 11 y 34 fracciones II, V, VII y XV;

  El Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, los

artículos 54, 62 fracción I y 63 fracción V;  

El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, el artículo 8 fracciones II, V y artículo 12 Fracción I; y

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I. OBJETO  Artículo 1.- El objetivo de la presente Norma Técnica número P-01 relativo a compras directas por medio del fondo fijo de caja chica, por parte del organismo descentralizado, es que cuenten con procedimientos para el manejo, utilización y reembolso del fondo fijo de caja, observando una adecuada administración y su correcta aplicación, y asegurarse que dicho fondo sea utilizado para realizar compras o gastos menores que por su importe resulte incosteable hacer su pago con cheque.  Artículo 2.- El fondo fijo de caja, será utilizado única y exclusivamente para el funcionamiento y operación del organismo descentralizado.

 

  

II. ÁREAS DE APLICACION

A) TITULAR

Artículo 3.- El titular del organismo y previo análisis de los requerimientos de efectivo, autorizará la operación del Fondo Fijo de Caja, para solventar las necesidades inmediatas. Así también y con la finalidad de obtener un mejor funcionamiento en las diversas áreas de la entidad, podrá autorizar la creación de los fondos fijos adicionales que se lleguen a requerir.  Artículo 4.- El titular del organismo descentralizado, podrá administrar directamente dichos recursos o designar a una persona para que se haga cargo del manejo del fondo, quien será el responsable de la administración y cuidado del mismo, exceptuando del manejo del fondo al Jefe del Departamento de Contabilidad, ya que este no puede ser juez y parte.  Artículo 5.- El titular del organismo descentralizado le solicitará al Jefe del departamento de contabilidad del mismo organismo, que gire cheque por la cantidad autorizada para el mencionado fondo, y le sea entregado al encargado del fondo fijo de caja.  En caso de que el monto del fondo fijo de caja chica no sea suficiente, se podrá incrementar siempre y cuando el encargado del fondo justifique su incremento ante el titular del organismo, sin excederse del tope máximo de 230 (Doscientos Treinta) Salarios Mínimos Generales Vigentes, además solo se autorizará tener como máximo 8 (Ocho) fondos revolvente por Entidad Paramunicipal cuando así lo requiera, siempre con justificación del Comisario de la Entidad.  De igual manera y como un caso de excepción, la entidad paramunicipal denominada “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia” (DIF) podrá contar con un fondo de caja chica hasta por 460 (cuatrocientos sesenta) salarios mínimos generales vigentes, siempre y cuando el encargado del fondo lo justifique ante el titular del organismo, pudiendo tener como máximo 4 (cuatro) fondos revolvente por la misma cantidad de salarios mínimos generales vigentes en la región, cuando así lo requiera, contando con el visto bueno del Comisario de la Entidad.

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Artículo 6.- El jefe del departamento de contabilidad del organismo descentralizado al elaborar el cheque a que se hace mención en el artículo anterior, conjuntamente elaborará vale por la misma cantidad estipulada en el cheque.  Al momento de que la persona encargada del fondo fijo de caja, reciba el cheque firmará el vale, quedándose el original con el jefe del departamento de contabilidad, y una copia al encargado del fondo fijo de caja.  Artículo 7.- Al momento en que le soliciten algún bien o servicio al encargado del fondo fijo de caja, realizará la compra del bien solicitado, o proporcionará el efectivo, debiendo firmar este último un vale, y tendrá la obligación de recabar factura para comprobar el gasto, factura que deberá reunir los requisitos mencionados en el artículo 14 de esta Norma Técnica.  Artículo 8.- La liquidación de gastos diversos invariablemente deberá estar firmada por el titular del organismo descentralizado (o por la persona que faculte para tal efecto) y por el responsable del fondo fijo de caja.

 

Artículo 9.- Todos los comprobantes deberán contener la firma del responsable del fondo fijo de caja, solo en casos excepcionales, cuando el encargado del fondo esté ausente de sus actividades, durante ese término lo firmará el titular del organismo descentralizado.  Artículo 10.- En todos los casos deberá señalarse claramente el concepto del gasto y la aplicación del mismo en cada comprobante; además deberá de tener anexa a la factura el Ticket o Comprobante de Caja.  Artículo 11.- Los gastos deberán codificarse de acuerdo a la partida que les corresponda, y en caso de que exista discrepancia con la codificación que se asigne en el departamento de contabilidad, este deberá comunicar en forma económica de los cambios al encargado del presupuesto inmediatamente con el fin de conciliar saldos al cierre del ejercicio.  Por lo que respecta a la partida 326 gastos menores, esta deberá afectarse exclusivamente por aquellos conceptos de gastos que no se encuentren contemplados dentro de cualquier otra partida de catálogos o guía contabilizadora de partidas de gastos del presupuesto de egresos.  Artículo 12.- Las facturas y comprobantes pagados individualmente mediante el fondo fijo de caja no deberán exceder de 40 salarios mínimos generales vigentes.  Artículo 13.- Los requisitos que deben cumplir los comprobantes pagados mediante el fondo fijo de caja son los de exigencia para efectos de deducción fiscal según artículo 29 y 29-A del código fiscal de la federación.  Artículo 14.- No se aceptará comprobantes y/o facturas de gastos por medio del fondo fijo de caja por la adquisición o consumo de tabaco y/o bebidas con graduación alcohólica.

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Artículo 15.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la hoja de liquidación de gastos a reembolsar excederá el monto del fondo fijo de caja asignado.  Artículo 16.- En el momento que el encargado del fondo fijo de caja utilice total o parcialmente el monto del fondo, y reúna los comprobantes de gastos, los enviará al departamento de contabilidad para su revisión y aprobación, y en caso de ser aprobado, recibirá reembolso y lo reintegrará al fondo fijo de caja, para seguir operando.  Artículo 17.- El organismo descentralizado podrá efectuar pagos por medio del fondo fijo de caja por concepto de consumo de gasolina, aceite y lubricantes solamente cuando existan necesidades que lo justifiquen y sean propias del trabajo o que estos gastos se efectúen fuera de la ciudad de Tijuana, Baja California.  Artículo 18.- Se podrán efectuar pagos mediante el fondo fijo de caja para la atención de la operación propia de la dependencia de gastos por concepto de gas L.P., gas natural, oxigeno, acetileno siempre y cuando se observe los dispuesto en el artículo 12 del presente ordenamiento.  Artículo 19.- Se aceptarán para su reembolso gastos por concepto de propinas por consumo de alimentos hasta por un máximo del 10% sobre el monto consumido siempre y cuando este concepto se incluya en la factura.  Así también podrán ser reembolsados los pagos de estacionamiento público, duplicado de llaves y pasajes en autobús urbano o taxis no debiendo en estos casos exceder el monto por comprobante o factura de 3 salarios mínimos vigentes.  Invariablemente y en estos casos, deberá de utilizarse el formato denominado “COMPROBANTE DE CAJA”, contemplando los requisitos establecidos en el anexo 2.

 

Artículo 20.- Queda estrictamente prohibido al organismo el efectuar pagos por medio del fondo fijo de caja con cargo a la partida de SERVICIOS MEDICOS.  Artículo 21.- En el caso de que el responsable del fondo fijo de caja asigne vale de gastos por comprobar a diversos jefes de departamentos de su organismo, estos se deberán comprobar en forma total en un término no mayor a tres días hábiles a partir de la fecha en que se recibe el vale. En el caso de que el empleado incurra en más de tres descuentos vía nómina, éste se hará acreedor a las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.  Artículo 22.- Los organismos descentralizados podrán realizar pagos por medio del fondo fijo de caja chica siempre y cuando cuenten con presupuesto disponible y autorizado por su máximo órgano.

 Artículo 23.- El responsable del fondo fijo deberá de rembolsar el fondo en un período no mayor a 15 días naturales, de lo contrario será cancelado.

Norma Técnica No. P-01Compras directas por medio del fondo fijo

de caja chica de las Entidades Paramunicipales

7SINDICATURA MUNICIPAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIJUANA, B.C. DIRECCION DE NORMATIVIDAD

 

 

 

 Artículo 24.- El fondo fijo de caja debe permanecer en el lugar de trabajo, por ningún motivo se deberá sacar de la entidad paramunicipal, de lo contrario, el responsable del fondo fijo se hará acreedor de una sanción administrativa, basada en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Artículo 25.- El organismos descentralizado podrá realizar pagos por medio del fondo fijo de caja por diferentes conceptos relativos a trabajos de imprenta, siempre y cuando no rebasen el equivalente a 20 (veinte) salarios mínimos generales vigentes en la región y que se relacionen con servicios de diseño e impresión de recibos oficiales, carteles boletines, invitaciones, boletos, folletos, credenciales, gafetes, formas fiscales, formatos administrativos, papel membretado, elaboración reparación de sellos oficiales, diplomas, reconocimientos, trofeos y medallas, encuadernaciones e impresiones en general, excepto tarjetas de presentación (incluye la impresión de calcomanías para vehículos oficiales para su control e identificación y mantas impresas que no lleven el escudo oficial del Municipio y/o logo tipo del Ayuntamiento como elemento principal o destacado.  Artículo 26.- El Comisario de la Entidad supervisará una vez al mes que se le dé cumplimiento a lo establecido en la presente Norma.

Norma Técnica No. P-01Compras directas por medio del fondo fijo

de caja chica de las Entidades Paramunicipales

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  III. EXCEPCIONES DE LA PRESENTE NORMA.

 Artículo 27.- Los organismos descentralizados no podrán afectar mediante el fondo fijo de caja los conceptos de gastos comprendidos dentro de las siguientes partidas presupuéstales:

 

IV.- PARTIDAS  

 

CONCEPTO Y APLICACION  

Servicios Personales  

Energía Eléctrica  

Servicios Telefónico  

Arrendamiento de Inmuebles  

Arrendamiento de Equipo y Muebles  

Primas, Seguros y Fianzas  

Intereses, Comisiones y Descuentos  

Obligaciones Jurídicas de Pago  

Publicidad y Propaganda  

Gasto de Combustible y Lubricantes  

*Salvo en los casos citados en el Art. 17  

Maquinaria y Mobiliario y Equipo  

Transferencia y Subvenciones  

Deuda Pública Registrada   

DEFINICIÓN SEGÚN PARTIDA  Servicios Personales. Todos los salarios, prestaciones, compensaciones, primas, tiempo extraordinario, gratificaciones, incentivos, seguros, pagados al personal de base, de lista de raya, supernumerario, confianza y funcionarios.  Energía eléctrica. Gastos por concepto de contratación y consumo de energía eléctrica.  Servicio telefónico. Gastos por concepto del servicio de contratación y consumo de servicio telefónico.

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de caja chica de las Entidades Paramunicipales

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Arrendamiento de inmuebles. Alquiler de edificios, locales, terrenos e instalaciones diversas, para el servicio del organismo.  Arrendamiento de equipo y muebles. Alquiler de computadoras, máquinas de escribir, sumadoras, fotocopiadoras y otros equipos o bienes muebles especializados.  Primas de seguros y fianzas para bienes de propiedad del organismo. Primas de seguros para cubrir riesgos diversos de los bienes del propiedad del organismo para garantizar el manejo por sus empleados en cuanto a valores propiedad del mismo.  Intereses y descuentos. Pago de intereses por préstamos y adeudos a Instituciones Financieras públicas o privadas, incluyendo comisiones y descuentos.  Obligaciones Jurídicas de pago. Pago de obligaciones jurídicas derivadas de acciones legales y juicios con responsabilidad para el organismo.  Publicidad y propaganda. Pagos por contratación de publicidad y propaganda en los medios masivos de comunicación: Prensa, Radio, Televisión, revistas, carteleras, etc.  Gastos de combustible y lubricantes Consumo de gasolina, diesel, aceites, lubricantes, grasas, aditivos, oxigeno, acetileno, gas LP y gas natural.  Maquinaria, mobiliario y equipo.

Transferencias, subvenciones y subsidios.-

Deuda Pública.

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de caja chica de las Entidades Paramunicipales

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Anexo No. 1  

Formato: Liquidación de gastos diversos.     

NOMBRE DE LA ENTIDAD

LIQUIDACION DE GASTOS DIVERSOS

FECHA: _______________   

RECIBI DE (ENTIDAD) LA CANTIDAD DE:__$__________________ _____________________________________

(__________________________________________________________________________________________M.N.)

POR CONCEPTO DE GAST OS DIVERSOS EF ECT UADOS EN ESTA DEPENDENCIA DURANTE EL PERIODO DEL ___ DE _____________ AL ___ DE _____________ DE 201__. SEGUN COM PROBANT ES ADJUNTOS Y DESGLOSE DE PARTIDAS DE CUENTAS.

 PAGUESE:

CONTABILIDAD

Vo. Bo

ADMINISTRADOR

RECIBI:

RESPONSABL E DEL FONDO  

 _________________ __________

NOMBRE

____________________________

NOMBRE

______________________________

NOMBRE  

DESGLOSE  

CONCEPTO PARTIDA PROGRAMA IMPORTE

                                             

SUMAS: $=========================

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de caja chica de las Entidades Paramunicipales

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Anexo No.2  

Formato: Comprobante de Caja.  

   

Número de folio    

 COMPROBANTE DE CAJA  

Por $  

 

Recibí del (Nombre del organismo descentralizado)

La cantidad de $ _, ( )

Por concepto de:    

Tijuana, B. C., a de del 201_ .      

Autoriza Vo. Bo. Vo. Bo.  

   

Titular del Organismo Administrador del Organismo

Norma Técnica No. P-01Compras directas por medio del fondo fijo

de caja chica de las Entidades Paramunicipales

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La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta norma técnica será actualizada por la Sindicatura Municipal cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las Dependencias y Entidades Municipales involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas a la Síndica, con copia a la Dirección de Normatividad.  La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 31 de Mayo del año 2011 y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

               

 

NORMA TECNICA No. P-02 Consumo de Combustible en las Entidades Paramunicipales.

1

SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. P-02

CONSUMO DE COMBUSTIBLE EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

NORMA TECNICA No. P-02 Consumo de Combustible en las Entidades Paramunicipales.

2

MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 108 y 115.

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76, 82 y artículo 91.

• Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 3, y 8 fracciones III y IV, y 23;

• Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, artículo 34 fracciones II, V, VII, XV, XVI y XVII;

• Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, artículos 4, 8 fracciones II, V y artículo 12 fracciones I y IV, y

• Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, artículos 1, 2, 22 fracciones II, III, y 63 fracción V.

NORMA TECNICA No. P-02 Consumo de Combustible en las Entidades Paramunicipales.

3

I. OBJETO DE LA NORMA

Artículo 1.- El objetivo de la presente Norma Técnica número P-02 relativo a

consumo de combustible por parte del organismo descentralizado, es formalizar y optimizar el procedimiento para el pago correcto y oportuno del servicio antes mencionado, así como verificar que todos los egresos por estos servicios sean registrados correcta y oportunamente, tanto en el registro contable como en el control presupuestal, verificando que todos los egresos vayan de acuerdo al gasto real.

II. ÁREAS DE APLICACIÓN

A) DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Vales, Tarjeta, u Holograma con NIP

Artículo 2.- El departamento de contabilidad o administrativo del organismo descentralizado, llevará el control de los vales, tarjetas u hologramas con NIPS de combustible, o bien el titular podrá vía oficio designar persona de su confianza, para que se haga cargo del control de los vales, tarjetas u hologramas con NIP de combustible, a quien se le denominará custodio. Artículo 3.- El empleado del organismo descentralizado, que para el mejor desempeño de sus actividades laborales requiera de una unidad, se lo deberá de solicitar al administrativo del organismo, teniendo la obligación el empleado de verificar las condiciones en que se encuentra la unidad, si necesita combustible, le solicitará al custodio vale, tarjeta u holograma con NIP para abastecer combustible. Al entregar el vehículo el usuario tendrá la obligación de actualizar la BITACORA del administrador del organismo descentralizado.

Artículo 4.- Se deberá tener en existencia solo la cantidad de vales, tarjetas u hologramas con NIPS programados por semana, por lo que no se permitirá tener en existencia reserva.

Artículo 5.- Se deberá destinar para el Comisario de la Entidad, vales de gasolina, tarjeta u holograma con NIP, en su caso, para el suministro de gasolina por la cantidad de hasta 100 litros por semana. Lo anterior a razón de las obligaciones de fiscalización y traslados del Comisario.

III. EXCEPCIÓN A LA NORMA

Artículo 6.- Tratándose de equipos diversos los cuales son necesarios para las labores propias de la entidad y que requieran combustible para su funcionamiento se deberá anotar en la bitácora, la leyenda “otros equipos” así como la cantidad en litros o efectivo a ser surtido, y tipo de combustible.

NORMA TECNICA No. P-02 Consumo de Combustible en las Entidades Paramunicipales.

4

Artículo 7.- Se adiciona la palabra “Otros Equipos” para quedar como sigue: Unidad u

otros equipos a los cuales se surtirá Combustible.

Se entiende por otros equipos a todos aquellos que son propiedad de la entidad y que se requieren para las labores propias de la misma.

La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, las observaciones serán dirigidas a la Síndica, con copia a la Dirección de Normatividad. La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 16 de Agosto del 2011 y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

ARQ. YOLANDA ENRÍQUEZ DE LA FUENTE Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento

de Tijuana, Baja California.

Norma Técnica No. P-03 Pago de servicios de agua, luz y teléfono en las Entidades Paramunicipales.

SINDICATURA MUNICIPAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. DIRECCION DE NORMATIVIDAD

1

SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCION DE NORMATIVIDAD

NORMA TECNICA No. P-03

PAGO DE SERVICIOS DE AGUA, LUZ Y TELÉFONO EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES

Norma Técnica No. P-03 Pago de servicios de agua, luz y teléfono en las Entidades Paramunicipales.

SINDICATURA MUNICIPAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. DIRECCION DE NORMATIVIDAD

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C O N T E N I D O PAGINA

Marco jurídico……………………………………………………………………………… 3

Objeto………………………………………………………………………………………. 4

Áreas de aplicación……………………………………………………………………….. 4

De los servicios en general……………………………………………………………. 5

Vigencia y periodo de revisión…………………………………………………………… 7

Norma Técnica No. P-03 Pago de servicios de agua, luz y teléfono en las Entidades Paramunicipales.

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3

MARCO JURÍDICO. La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto y ordenado por:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 115 fracción II párrafo Segundo y fracción IV párrafos primero y último.;

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76 primer y

segundo párrafo, 85 fracción IV párrafo segundo y articulo 91; La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículo 2,3 y 8 fracciones

III y IV;

La Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, los artículos 2 fracción III, 56, 58, 59, 60, 62 y 91;

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, el artículo

46 fracciones I, III, IV, V y XII; El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja

California, artículos 1, 4 fracción 11, 10 fracción I, 11, 3 y 34 fracciones II, III, V, VII, XV, XVI, XVII y XVII;

El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, el artículo 8 fracciones II, V y artículo 12

Fracción I; y

El Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, los artículos 1, 54, 62 fracción I y 63 fracción V.

Norma Técnica No. P-03 Pago de servicios de agua, luz y teléfono en las Entidades Paramunicipales.

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I. OBJETO DE LA NORMA Artículo 1.- El objetivo de la presente Norma Técnica No. P-03 relativo al pago de servicios de agua, luz y teléfono por parte del organismo descentralizado, es formalizar, optimizar el procedimiento para el pago correcto y oportuno de los servicios de agua, luz y teléfono, verificando que todos los egresos por estos servicios sean registrados correcta y oportunamente, tanto en los registros contables como en el control presupuestal, así como cerciorarse que los egresos vayan de acuerdo al gasto real que le corresponde pagar al organismo, evitando el pago de consumos que no son consecuencia de la operación del mismo y que existan elementos suficientes para la identificación, clasificación, registro y control de los recibos de las compañías prestadoras de estos servicios. II. AREAS DE APLICACION

A.- DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Artículo 2.- Para lograr cumplir con su objetivo la administración se apoyará en el departamento de contabilidad, el cual una vez que le sean entregados los recibos de agua, luz y teléfono, se encarga de verificar si corresponden efectivamente al organismo. Por los recibos de teléfono, contabilidad recibe de recursos humanos el listado de las personas que realizaron llamadas no autorizadas, para que proceda a registrar el importe en la cuenta correspondiente, misma que al ser saldada por el deudor se sumara al presupuesto para pago de este servicio. Por los recibos de agua, luz y teléfono una vez verificados, contabilidad procede a elaborar las pólizas de cheques, afectando a las partidas correspondientes, adjuntando los recibos y turnándolas al área administrativa. Contabilidad, recibe los cheques para efectuar los pagos a las compañías prestadoras de los servicios, archivando copia del comprobante de pago, junto con los recibos originales del servicio liquidado. Artículo 3.- El área de contabilidad del organismo, deberá de mantener un estricto control en la verificación de los recibos o facturas de los servicios de agua, luz y teléfono, para detectar si efectivamente corresponden a servicios consumidos por el organismo.

B.- ADMINISTRACIÓN

Artículo 4.- El área administrativa al autorizar estos gastos, vigila que los mismos se liquiden correcta y oportunamente, cuidando su registro contable y control presupuestal, toda vez que corresponden a partidas de presupuesto restringidas. El área administrativa, una vez que autoriza y firma los cheques, le notifica a Contabilidad que ya están listos para el pago de los servicios correspondientes. Artículo 5.- Los recibos o facturas por estos servicios, invariablemente se liquidarán mediante cheque nominativo a favor de la compañía que ofrece el servicio.

Norma Técnica No. P-03 Pago de servicios de agua, luz y teléfono en las Entidades Paramunicipales.

SINDICATURA MUNICIPAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. DIRECCION DE NORMATIVIDAD

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III.- DE LOS SERVICIOS EN GENERAL

A.- Relativos al Consumo de agua Artículo 6.- Las áreas responsables como son el Administrativo, Operativo, el de Mantenimiento o Servicios Generales, deberán de verificar que en las instalaciones del organismo descentralizado, durante los fines de semana y las noches permanezcan cerradas las llaves de paso (agua), para prevenir posibles fugas de agua; excepto aquellas que por su naturaleza así lo requieran.

B.- Relativas al Consumo de energía eléctrica Artículo 7.- No tener encendidas las luces sin necesidad en las oficinas o sanitarios, no encender calefactores eléctricos o aparatos de refrigeración innecesarios, ni permanecer encendidos cuando el personal no se encuentre en esos lugares.

C.- Relativas al Servicio telefónico Artículo 8.- Para un mejor control en el pago del servicio telefónico se deberá observar lo establecido en el Artículo 5 de la presente Norma, además de lo siguiente:

a) El control de llamadas de larga distancia, para asuntos oficiales se llevará a cabo por medio de los vales establecidos.

b) A la entrega de teléfonos celulares o radio móvil se deberá firmar el resguardo que

corresponda para su adecuada custodia. c) Cuando la línea de teléfono celular o radio móvil se encuentre inactiva, se deberá dar de

baja en ese momento con el fin de evitar el pago de renta de líneas que no estén en uso, evitando a su vez el pago de multas por terminación de contrato antes del vencimiento.

d) Solo podrá otorgarse teléfono celular o radio móvil al Director de la Entidad Paramunicipal,

con un tope máximo mensual de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 moneda nacional), en el caso de excederse de la cantidad estipulada, se hará acreedor al descuento vía nómina.

e) El Titular de la Entidad, previa autorización del Órgano de Gobierno respectivo, podrá

otorgar teléfono celular o radio móvil a los trabajadores del mismo organismo que por la naturaleza de su trabajo se justifique y requiera, siempre y cuando: 1. La contratación y el servicio no rebasen la cuota mínima establecida en el plan básico

ofrecido por la prestadora del servicio. 2. La erogación por este servicio no rebase el presupuesto autorizado en la correspondiente

partida presupuestal. En el caso de excederse de la cantidad que resulte por el pago del servicio básico, el custodio se hará acreedor al descuento vía nómina.

Norma Técnica No. P-03 Pago de servicios de agua, luz y teléfono en las Entidades Paramunicipales.

SINDICATURA MUNICIPAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. DIRECCION DE NORMATIVIDAD

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f) En el caso de que el custodio del teléfono celular o radio móvil se encuentre de vacaciones,

solo se pagará el servicio de las llamadas del teléfono celular realizadas por cuestiones de trabajo, las llamadas personales, serán descontadas vía nómina.

Artículo 9.- En los casos no previstos en la presente Norma, se deberá de solicitar la autorización de la Síndica Procuradora.

Artículo 10.- El Comisario de la Entidad, supervisará periódicamente que se dé cumplimiento a lo establecido en la presente Norma Técnica.

Norma Técnica No. P-03 Pago de servicios de agua, luz y teléfono en las Entidades Paramunicipales.

SINDICATURA MUNICIPAL DEL XX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. DIRECCION DE NORMATIVIDAD

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VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, las observaciones serán dirigidas a la Síndica Procuradora, con copia a la Dirección de Normatividad. La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 31 de mayo del 2011 y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

NORMA TÉCNICA No. P-05 CONTROL DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

1

SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. P-05

CCOONNTTRROOLL DDEE LLLLAAMMAADDAASS TTEELLEEFFÓÓNNIICCAASS DDEE LLAARRGGAA DDIISSTTAANNCCIIAA EENN LLAASS EENNTTIIDDAADDEESS PPAARRAAMMUUNNIICCIIPPAALLEESS.

NORMA TÉCNICA No. P-05 CONTROL DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

2

MARCO JURIDICO.  La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en: • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 108 y 115;

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76,

82 y 91; • Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 3, 8, 20 y

23; • Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana,

Baja California, artículos 5, 10, 11, 34 fracciones II, V, VII, XV, XVI y XVII; • Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, artículos 4, 8 fracciones II, V y

artículo 12 fracciones I y IV, y • Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja

California, artículos 1, 2, 22 fracciones II, III, y 63 fracción V.

NORMA TÉCNICA No. P-05 CONTROL DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

3

I. OBJETO DE LA NORMA

AArrttííccuulloo 11..-- EEll oobbjjeettiivvoo ddee llaa pprreesseennttee NNoorrmmaa TTééccnniiccaa nnúúmmeerroo PP--0055 rreellaattiivvoo aall ccoonnttrrooll ddee llaass llllaammaaddaass tteelleeffóónniiccaass ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa ppoorr ppaarrttee ddeell oorrggaanniissmmoo ddeesscceennttrraalliizzaaddoo,, eess eessttaabblleecceerr mmeeccaanniissmmooss ddee ccoonnttrrooll ddee llllaammaaddaass ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa qquuee eevviitteenn eell uussoo iinnddiissccrriimmiinnaaddoo ddeell sseerrvviicciioo tteelleeffóónniiccoo,, rreedduucciirr eell ggaassttoo ppoorr sseerrvviicciioo tteelleeffóónniiccoo,, qquuee llooss eeggrreessooss vvaayyaann ddee aaccuueerrddoo aall ggaassttoo rreeaall qquuee llee ccoorrrreessppoonnddee ppaaggaarr aall oorrggaanniissmmoo,, eevviittaannddoo eell ppaaggoo ddee ccoonnssuummooss qquuee nnoo ssoonn ccoonnsseeccuueenncciiaa ddee llaa ooppeerraacciióónn ddeell mmiissmmoo,, qquuee eexxiissttaann eelleemmeennttooss ssuuffiicciieenntteess ppaarraa llaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn,, ccllaassiiffiiccaacciióónn,, rreeggiissttrroo yy ccoonnttrrooll ddee llaass llllaammaaddaass ccoorrrreessppoonnddiieenntteess aall oorrggaanniissmmoo ppaarraa qquuee,, eenn ccaassoo ddee sseerr nneecceessaarriioo,, hhaayyaa mmááss eelleemmeennttooss eenn eell ssuuppuueessttoo ddee uunnaa aaccllaarraacciióónn óó rreeccllaammaacciióónn ccoonn llaass ccoommppaaññííaass pprreessttaaddoorraass ddee eessttee sseerrvviicciioo..

II. ÁREAS DE APLICACIÓN

AArrttííccuulloo 22..-- EEll aaddmmiinniissttrraaddoorr ddeell oorrggaanniissmmoo ddeesscceennttrraalliizzaaddoo ssee eennccaarrggaarráá ddee

mmaanntteenneerr vviiggeennttee llaa bbiittááccoorraa ddee llllaammaaddaass tteelleeffóónniiccaass,, aauuttoorriizzaarr llaass llllaammaaddaass ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa ppaarraa aassuunnttooss ooffiicciiaalleess yy ccoonnttrroollaarráá llaa ttoottaalliiddaadd ddee llaass mmiissmmaass,, aassiimmiissmmoo ddeebbeerráá lllleevvaarr uunnaa rreellaacciióónn ddee llooss nnúúmmeerrooss yy llooss nnoommbbrreess ddee llaass ppeerrssoonnaass qquuee rreeaalliizzaann llllaammaaddaass ooffiicciiaalleess ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa eenn ffoorrmmaa ffrreeccuueennttee,, ddiicchhaa rreellaacciióónn ssee aaccttuuaalliizzaarráá ccaaddaa vveezz qquuee ssee rreeqquuiieerraa..

AA ssuu vveezz,, eell aaddmmiinniissttrraaddoorr eenn eell ccaassoo ddee ccoonnttaarr ccoonn eell NNIIPP sseerráá eell rreessppoonnssaabbllee ddee

ttooddaass llaass llllaammaaddaass nnoo iiddeennttiiffiiccaaddaass,, eessttoo eess,, sseerráá eell rreessppoonnssaabbllee ddeell ppaaggoo..

AArrttííccuulloo 33..-- EEll eemmpplleeaaddoo ddeell oorrggaanniissmmoo ddeesscceennttrraalliizzaaddoo,, qquuee rreeqquuiieerraa rreeaalliizzaarr llllaammaaddaass tteelleeffóónniiccaass ooffiicciiaalleess ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa,, ssoolliicciittaarráá aauuttoorriizzaacciióónn ppaarraa rreeaalliizzaarrllaass aall aaddmmiinniissttrraaddoorr,, uunnaa vveezz aauuttoorriizzaaddaa llaa llllaammaaddaa,, ssee rreeggiissttrraarraa eenn llaa bbiittááccoorraa ccoorrrreessppoonnddiieennttee..

AArrttííccuulloo 44..-- EEll ddeeppaarrttaammeennttoo ddee ccoonnttaabbiilliiddaadd ddeell oorrggaanniissmmoo ddeesscceennttrraalliizzaaddoo rreecciibbee eell rreecciibboo tteelleeffóónniiccoo yy aannaalliizzaa llaass llllaammaaddaass yy llaass ccoommppaarraa ccoonn llaa bbiittááccoorraa,, yy ssii ddee llaa rreevviissiióónn rreessuullttaann llllaammaaddaass nnoo aauuttoorriizzaaddaass oo nnoo iiddeennttiiffiiccaaddaass,, pprroocceeddeerráá aa eennvviiaarr rreellaacciióónn ddee ddiicchhaass llllaammaaddaass aall ddeeppaarrttaammeennttoo ddee rreeccuurrssooss hhuummaannooss ppaarraa ssuu ddeessccuueennttoo vvííaa nnóómmiinnaa..

EEll ddeeppaarrttaammeennttoo ddee ccoonnttaabbiilliiddaadd ddeebbeerráá ddee lllleevvaarr uunn rreeggiissttrroo ddee llllaammaaddaass ddee

llaarrggaa ddiissttaanncciiaa nnoo aauuttoorriizzaaddaass oo nnoo iiddeennttiiffiiccaaddaass,, eennvviiaannddoo ddiicchhaa rreellaacciióónn aall aaddmmiinniissttrraaddoorr ddeell oorrggaanniissmmoo,, aassiimmiissmmoo eell ddeeppaarrttaammeennttoo ddee ccoonnttaabbiilliiddaadd tteennddrráá llaa oobblliiggaacciióónn ddee vviiggiillaarr qquuee eell iimmppoorrttee ddee ddiicchhaass llllaammaaddaass sseeaa ccuubbiieerrttoo ppoorr llaa ppeerrssoonnaa rreessppoonnssaabbllee ddeell NNIIPP..

NORMA TÉCNICA No. P-05 CONTROL DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

4

AArrttííccuulloo 55..-- EEll ddeeppaarrttaammeennttoo ddee rreeccuurrssooss hhuummaannooss ddeell oorrggaanniissmmoo

ddeesscceennttrraalliizzaaddoo rreecciibbiirráá ddeell ddeeppaarrttaammeennttoo ddee ccoonnttaabbiilliiddaadd llaa rreellaacciióónn ddee llllaammaaddaass nnoo aauuttoorriizzaaddaass oo nnoo iiddeennttiiffiiccaaddaass rreessppoonnssaabbiilliiddaadd ddeell aaddmmiinniissttrraaddoorr ddeell oorrggaanniissmmoo oo ddeell rreessppoonnssaabbllee ddeell NNIIPP,, ppaarraa pprroocceeddeerr aa rreeaalliizzaarr llooss ddeessccuueennttooss vvííaa nnóómmiinnaa ddeell iimmppoorrttee ddee ddiicchhaass llllaammaaddaass eenn llaa ccaattoorrcceennaa iinnmmeeddiiaattaa yy eenn ssuu ttoottaalliiddaadd,, eennvviiaannddoo uunn mmeemmoorráánndduumm aall rreessppoonnssaabbllee ppaarraa qquuee vveerriiffiiqquuee ssuu ddeessccuueennttoo..

AArrttííccuulloo 66..-- SSeerráá ddee ccoommppeetteenncciiaa ddeell aaddmmiinniissttrraaddoorr ddeell oorrggaanniissmmoo,, eell aaccaattaarr llooss

ppaassooss ddeell pprreesseennttee aaccuueerrddoo nnoorrmmaattiivvoo eenn lloo qquuee ccoonncciieerrnnee aall ccoonnttrrooll ddee llllaammaaddaass tteelleeffóónniiccaass yy ddee aauuttoorriizzaarr aa llaass ppeerrssoonnaass qquuee ééll ccoonnssiiddeerree,, ppaarraa aassiiggnnaarrlleess uunn NNIIPP ((nnúúmmeerroo ddee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ppeerrssoonnaall)) eenn ssuu llíínneeaa tteelleeffóónniiccaa..

EEll aaddmmiinniissttrraaddoorr ddeell oorrggaanniissmmoo ssee eennccaarrggaarráá ddee llaa bbiittááccoorraa ddee ccoonnttrrooll ddee llllaammaaddaass ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa qquuee llee eennvviiaarráá eell rreessppoonnssaabbllee ddeell NNIIPP yy uunnaa vveezz aannaalliizzaaddoo eell rreecciibboo tteelleeffóónniiccoo yy ddeetteeccttaaddoo llaass llllaammaaddaass ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa nnoo aauuttoorriizzaaddaass,, eellaabboorraarráá rreellaacciióónn ddee llaass mmiissmmaass ppaarraa eennvviiaarrllaass aall ddeeppaarrttaammeennttoo ddee rreeccuurrssooss hhuummaannooss ppaarraa qquuee pprroocceeddaa aa hhaacceerr eell ddeessccuueennttoo aall eennccaarrggaaddoo ddeell NNIIPP vvííaa nnóómmiinnaa,, ccoonn llooss ddaattooss ddee iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeell eemmpplleeaaddoo qquuee rreeaalliizzóó llaass llllaammaaddaass,, eell ccoossttoo ddee llaass mmiissmmaass yy ccooppiiaa ddeell rreecciibboo tteelleeffóónniiccoo..

AArrttííccuulloo 77..-- EEll eemmpplleeaaddoo qquuee ttiieennee aassiiggnnaaddoo eell NNIIPP ssee eennccaarrggaarráá ddee aaccttiivvaarr

úúnniiccaammeennttee llaa ccllaavvee ddee aacccceessoo ppaarraa rreeaalliizzaarr llllaammaaddaass ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa ccuuaannddoo llaass vvaayyaa aa rreeaalliizzaarr yy ddeessaaccttiivvaarrllaa eenn eell mmoommeennttoo qquuee ccoonncclluuyyaa llaa llllaammaaddaa..

MMaanntteennddrráá aaccttuuaalliizzaaddaa llaa bbiittááccoorraa ppaarraa llllaammaaddaass tteelleeffóónniiccaass,, aassiimmiissmmoo tteennddrráá eell

ccoonnttrrooll ddee llaa mmiissmmaa;; yy ppoosstteerriioorrmmeennttee eennttrreeggaarráá aall aaddmmiinniissttrraaddoorr llaa bbiittááccoorraa ddee ccoonnttrrooll ddee llaass llllaammaaddaass qquuee ssee rreeaalliizzaarroonn eenn ssuu llíínneeaa tteelleeffóónniiccaa..

EEll eennccaarrggaaddoo ddeell NNIIPP,, sseerráá eell rreessppoonnssaabbllee ddee mmaanntteenneerr eell eessttrriiccttoo ccoonnttrrooll ddeell NNIIPP eenn ssuu llíínneeaa tteelleeffóónniiccaa yy ddee ppaaggaarr ttooddaass llaass llllaammaaddaass ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa nnoo aauuttoorriizzaaddaass oo nnoo iiddeennttiiffiiccaaddaass qquuee ssee rreeaalliicceenn ddee ssuu llíínneeaa tteelleeffóónniiccaa..

AArrttííccuulloo 88..-- EEll eemmpplleeaaddoo ddeell oorrggaanniissmmoo ddeesscceennttrraalliizzaaddoo ssoolliicciittaarráá aauuttoorriizzaacciióónn

ppaarraa rreeaalliizzaarr llllaammaaddaass tteelleeffóónniiccaass ooffiicciiaalleess ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa aall aaddmmiinniissttrraaddoorr ddeell oorrggaanniissmmoo,, uunnaa vveezz aauuttoorriizzaaddaa llaa llllaammaaddaa,, ssee rreeggiissttrraarraa eenn llaa bbiittááccoorraa ppaarraa eell ccoonnttrrooll ddee llllaammaaddaass iinnffoorrmmaannddoo ddee eelllloo ddee llaa ppeerrssoonnaa qquuee ttiieennee aa ssuu ccaarrggoo eell NNIIPP..

NORMA TÉCNICA No. P-05 CONTROL DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

5

AArrttííccuulloo 99..-- EEll ddeeppaarrttaammeennttoo ddee rreeccuurrssooss hhuummaannooss ddeell oorrggaanniissmmoo rreecciibbiirráá

rreellaacciióónn ddee llllaammaaddaass nnoo iiddeennttiiffiiccaaddaass qquuee eennvvííee eell aaddmmiinniissttrraaddoorr ddeell oorrggaanniissmmoo yy uunnaa vveezz qquuee aannaalliiccee ddiicchhaa rreellaacciióónn,, pprroocceeddeerráá aa rreeaalliizzaarr eell ddeessccuueennttoo rreessppeeccttiivvoo aall eennccaarrggaaddoo ddeell NNIIPP vvííaa nnóómmiinnaa ddeell iimmppoorrttee ttoottaall ddee ddiicchhaass llllaammaaddaass eenn llaa ccaattoorrcceennaa iinnmmeeddiiaattaa,, eennvviiaannddoo mmeemmoorráánndduumm aall rreessppoonnssaabbllee ddeell NNIIPP ppaarraa ssuu ccoonnoocciimmiieennttoo,, ddee ddiicchhaa rreellaacciióónn,, aassíí ccoommoo ccooppiiaa ddeell rreecciibboo tteelleeffóónniiccoo,, yy ddee ddiicchhoo mmeemmoorráánndduumm ddeebbeerráá ddee eennvviiaarr ccoonn ccooppiiaa aall aaddmmiinniissttrraaddoorr ppaarraa qquuee vveerriiffiiqquuee eell ddeessccuueennttoo,, aassíí ccoommoo aall ddeeppaarrttaammeennttoo ddee ccoonnttaabbiilliiddaadd ppaarraa qquuee rreeggiissttrree llooss ddeessccuueennttooss ccoorrrreessppoonnddiieenntteess..

AArrttííccuulloo 1100..--QQuueeddaa pprroohhiibbiiddoo rreeaalliizzaarr llllaammaaddaass tteelleeffóónniiccaass ppeerrssoonnaalleess ddee llaarrggaa

ddiissttaanncciiaa ddeessddee llooss aappaarraattooss tteelleeffóónniiccooss iinnssttaallaaddooss eenn llaass ooffiicciinnaass ddeell oorrggaanniissmmoo ddeesscceennttrraalliizzaaddoo..

AArrttííccuulloo 1111..-- Queda prohibido realizar llamadas de servicios especiales como es las llamadas al 040, 066, visa, 01-900.

AArrttííccuulloo 1122..-- EEll aaddmmiinniissttrraaddoorr oo eell rreessppoonnssaabbllee ddeell NNIIPP ddeebbeerráánn lllleevvaarr uunnaa rreellaacciióónn ddee llooss nnoommbbrreess ddee llaass ppeerrssoonnaass qquuee rreeaalliizzaann llllaammaaddaass ooffiicciiaalleess ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa,, llaa ccuuaall ddeebbeerráá ccoonntteenneerr llooss nnúúmmeerrooss aa llooss qquuee llllaammaann ((nnaacciioonnaalleess oo iinntteerrnnaacciioonnaalleess)),, cciiuuddaadd yy EEssttaaddoo,, aassíí ccoommoo llaa ddeeppeennddeenncciiaa aa llaa qquuee ssee ccoommuunniiccaann yy llaa ppeerrssoonnaa ccoonn llaa qquuee ccoonnttaaccttaa.. EEssttaa rreellaacciióónn sseerráá aaccttuuaalliizzaaddaa ccaaddaa vveezz qquuee ssee rreeqquuiieerraa yy sseerrvviirráá ppaarraa ccootteejjaarrllaa ccoonn llaa bbiittááccoorraa yy eell rreecciibboo ddeell mmeess ccoorrrreessppoonnddiieennttee,, ccoonn eell ffiinn ddee ddeetteeccttaarr llllaammaaddaass qquuee nnoo hhuubbiieerraann ssiiddoo rreeggiissttrraaddaass..

AArrttííccuulloo 1133..-- SSii eell oorrggaanniissmmoo ddeesscceennttrraalliizzaaddoo ccuueennttaa ccoonn eell ssiisstteemmaa rreegguullaarr ddee tteelleeffoonnííaa,, eell aaddmmiinniissttrraaddoorr ddeebbeerráá eessttaabblleecceerr sseegguurrooss eenn llaass llíínneeaass tteelleeffóónniiccaass ddee uussoo ggeenneerraall qquuee iimmppiiddaa lllleevvaarr aa ccaabboo llllaammaaddaass ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa ssiinn aauuttoorriizzaacciióónn..

AArrttííccuulloo 1144..--EEnn eell ccaassoo ddee llllaammaaddaass aa cceelluullaarreess ssee llee ddaarráá eell ttrraattaammiieennttoo ddee

uunnaa llllaammaaddaa ddee llaarrggaa ddiissttaanncciiaa,, eenn ccuuaannttoo aall lllleennaaddoo ddee llaa bbiittááccoorraa yy llooss rreessppoonnssaabblleess ddee llaass llllaammaaddaass nnoo aauuttoorriizzaaddaass..

Artículo 15.- El administrador, conforme a las necesidades de la Entidad podrá

asignar líneas telefónicas o NIP., para realizar llamadas de larga distancia, asignando un responsable el cual deberá revisar el recibo telefónico e identificar aquellas llamadas que no fueron por cuestiones de trabajo.

Artículo 16.- Todas aquellas llamadas que no fueron por cuestiones de trabajo,

serán descontadas vía nómina al empleado que las realizó

NORMA TÉCNICA No. P-05 CONTROL DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

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Artículo 17.- Será de competencia del administrador del organismo, el acatar

los pasos de la presente norma técnica en lo que concierne al control de llamadas telefónicas.

Artículo 18.- El Comisario de la Entidad supervisará periódicamente que se le

dé seguimiento a la presente norma técnica.

NORMA TÉCNICA No. P-05 CONTROL DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

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VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN

La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura a

través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y

facilitar su aplicación. Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura cuando

sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por

las dependencias involucradas. Por consiguiente, las observaciones serán dirigidas a la

Síndica, con copia a la Dirección de Normatividad.

La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 12 de Agosto del 2011 y

permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

ARQ. YOLANDA ENRÍQUEZ DE LA FUENTE Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento

de Tijuana, Baja California.

Norma Técnica No. P-06 Guarda de vehículos propiedad de las

Entidades Paramunicipales y su uso en horas inhábiles.

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SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. P-06

GUARDA DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES Y SU USO EN

HORAS INHÁBILES.

Norma Técnica No. P-06 Guarda de vehículos propiedad de las

Entidades Paramunicipales y su uso en horas inhábiles.

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C o n t e n i d o Pagina

Marco Legal.……………………………………………………………………………………………………….… 3

Objeto de la Norma…………………………………………………………………………………………….. 4

Áreas de aplicación………………………………………………………………………………………………... 4

Políticas de Operación.……………………………………………………………………..…………………… 5

Vigencia y observancia de la norma.……………………………………………………………………….. 6

Norma Técnica No. P-06 Guarda de vehículos propiedad de las

Entidades Paramunicipales y su uso en horas inhábiles.

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MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto por:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 108 párrafo primero y 115;

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76, 82 y

91 primer párrafo; La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 3, y 8 fracciones

III y IV; La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;

artículo 46 fracciones IV y V;

El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, artículo 34 fracciones II, V, VII, XV, XVI, XVII y XII;

El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, artículos 4, 8 fracciones II, V y 12 fracciones I y IV;

Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California,

artículos 1, 2, 61 fracción III y artículo 63 fracción V.

Norma Técnica No. P-06 Guarda de vehículos propiedad de las

Entidades Paramunicipales y su uso en horas inhábiles.

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I. OBJETO DE LA NORMA

Artículo 1.- El objetivo de la presente Norma Técnica No. P-06, relativa a la guarda de vehículos propiedad de las Entidades Paramunicipales y su uso en días y horas inhábiles, por parte de los servidores públicos adscritos al organismo descentralizado, es el de optimizar el procedimiento para el control de los vehículos propiedad de las Entidades, que los egresos vayan de acuerdo al gasto real que le corresponde pagar al organismo evitando el pago de mantenimiento de equipo de transporte que no sea a consecuencia del uso normal de trabajo, que existan elementos suficientes que justifiquen el uso de vehículos en días y en horas inhábiles de las unidades de transporte oficiales, optimizar el control y manejo de los recursos, reducir el gasto por consumo de combustibles y evitar el deterioro de la imagen del organismo ante la comunidad, por el uso de vehículos oficiales para asuntos personales. II. ÁREAS DE APLICACIÓN

A) TITULAR

Artículo 2.- El titular del organismo será el responsable de autorizar el sitio en el que deberán quedar guardados los vehículos propiedad del organismo durante la noche y días inhábiles, informando del sitio asignado al comisario adscrito al organismo y a la Sindicatura Municipal, vía oficio. Será obligación del titular del organismo el contar con un padrón actualizado de vehículos frecuentemente utilizados en días y horas inhábiles, previamente autorizado por Sindicatura Municipal.

Artículo 3.- El titular del organismo descentralizado, estará obligado a acatar los lineamientos del presente acuerdo normativo en lo que concierne a la asignación, uso, control, mantenimiento de unidades y cualquier otro, que el presente marque en relación al equipo de transporte propiedad del organismo descentralizado, a su cargo.

B) JEFE DE DEPARTAMENTO

Artículo 4.- Los Jefes de departamento serán responsables solidarios junto con el Administrador y los usuarios, del buen uso y mantenimiento de cada unidad de transporte asignada a su departamento. El jefe del departamento asigna un vehículo al usuario que lo solicite y le entrega la bitácora para su revisión, cuando se termina de usar el vehículo, recibe bitácora actualizada por parte del usuario y la archiva.

C) USUARIO

Artículo 5.- El Usuario solicita autorización para que se le asigne una unidad de transporte para realizar sus actividades laborales del día. Recibe la bitácora para su revisión, si la unidad asignada no se encuentra en el estacionamiento, le notifica al jefe inmediato para que se localice. Una vez utilizada la unidad deberá estacionarla en el lugar indicado por el titular del organismo, actualiza la bitácora y entrega las llaves a su jefe inmediato, o administrador según sea el caso.

Norma Técnica No. P-06 Guarda de vehículos propiedad de las

Entidades Paramunicipales y su uso en horas inhábiles.

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D) SINDICATURA MUNICIPAL

Artículo 6.- Para incluir un vehículo en el padrón de vehículos frecuentemente utilizados en horas inhábiles, el titular del organismo enviará a la Sindicatura Municipal relación de vehículos propiedad del organismo haciendo mención del número oficial, marca, modelo, placas de circulación, que por la naturaleza del servicio sean utilizados frecuentemente en horas y días inhábiles y cuales podrán permanecer en el domicilio particular del funcionario mencionando su dirección, solicitando a la vez autorización para su uso, conteniendo los datos más actualizados de identificación del vehículo y oficio de justificación. Una vez que Sindicatura analiza y evalúa la petición, turnará mediante oficio al organismo correspondiente el resultado de la misma.

E) JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 7.- La Sindicatura Municipal será el único Órgano que autorice el uso de vehículos en horas inhábiles.

III. POLITICAS DE OPERACIÓN

Artículo 8.- Todos los Vehículos propiedad del Organismo descentralizado, que no se

encuentren en el padrón de vehículos frecuentemente utilizados en horas inhábiles, deberán quedar guardados durante el periodo comprendido entre las 17:00 horas y las 07:00 horas, en el estacionamiento o lugar asignado en la Entidad Paramunicipal, salvo previa autorización escrita y justificada por parte del titular del organismo enviando copa a la Sindicatura Municipal.

Artículo 9.- Queda prohibido el uso de vehículos propiedad del organismo para asuntos ajenos al organismo descentralizado.

Artículo 10.- Queda prohibido que los vehículos propiedad del organismo sean utilizados en

Estados Unidos o fuera del territorio que comprenda el Municipio de Tijuana, salvo previa autorización escrita y justificada por parte del titular del organismo enviando copia al comisario de la Sindicatura Municipal, adscrito al organismo, con un máximo de tres días hábiles antes de su uso, siempre y cuando se cuente con una póliza vigente del seguro correspondiente.

Artículo 11.- Ningún vehículo propiedad del organismo, podrá ser utilizado en actos

políticos o religiosos. Artículo 12.- En el caso de que los vehículos se encuentren asignados a personal que se

ausente por más de tres días de sus labores, ya sea por vacaciones, incapacidad, días de descanso o cualquier otro motivo, el usuario del vehículo deberá entregarlo al organismo para que este disponga de él y cubrir las funciones laborales necesarias, hasta que el usuario regrese a sus labores.

Norma Técnica No. P-06 Guarda de vehículos propiedad de las

Entidades Paramunicipales y su uso en horas inhábiles.

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Artículo 13.- El Comisario de la Entidad supervisará que se le dé cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo normativo.

Artículo 14.- En los casos no previstos en el presente acuerdo se deberá de solicitar la

autorización del Síndico (a) Procurador (a). VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN

La presente norma será evaluada periódicamente por la Sindicatura a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Su actualización se realizará cuando sea necesario, tomando en consideración las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas, por consiguiente, dichas observaciones y sugerencias deberán ser enviadas al Síndico (a), con copia a la Dirección de Normatividad.

La actual Norma Técnica se evalúa y refrenda el 28 de octubre del 2011 y permanecerá vigente

mientras no se emita una nueva versión de la misma.

ARQ. YOLANDA ENRÍQUEZ DE LA FUENTE Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California.

SSIINNDDIICCAATTUURRAA MMUUNNIICCIIPPAALL

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE NNOORRMMAATTIIVVIIDDAADD

NNOORRMMAA TTÉÉCCNNIICCAA NNoo.. PP--0077

CONTROL DE VALES DE GASTOS POR COMPROBAR

EN LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES

Norma Técnica No. P-07 Control de vales de gastos por comprobar en las Entidades Paramunicipales

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C O N T E N I D O

Antecedentes……………………………………………………………………………………………………………….. 3

Marco legal………………………………………………………………………………………………………………….. 4

Objetivos…………………………………………………………………………………………………………………….. 5

Áreas de aplicación………………………………………………………………………………………………………. 6

Politicas de operación…………………………………………………………………………………………………… 6

Vigencia y periódo de revisión………………………………………………………………………………………… 8

Norma Técnica No. P-07 Control de vales de gastos por comprobar en las Entidades Paramunicipales

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ANTECEDENTES

La presente Norma Técnica relativa al Control de vales de gastos por comprobar en las Entidades Paramunicipales, tiene como propósito definir claramente los lineamientos y pasos que los involucrados en este proceso deben seguir, a fin de satisfacer jurídicamente los requisitos establecidos en la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California y en el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, para la comprobación oportuna y clara de gastos.

Esta norma será utilizada por aquellos funcionarios y empleados de las Entidades

Paramunicipales involucrados en la comprobación de gastos, excepto los que se relacionen con el fondo fijo de caja (fondo revolvente).

La presente norma es emitida para el control y el registro contable y administrativo de los

vales de gastos por comprobar de las Entidades Paramunicipales del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

Norma Técnica No. P-07 Control de vales de gastos por comprobar en las Entidades Paramunicipales

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MARCO LEGAL

La Sindicatura Municipal del XX Ayuntamiento de Tijuana ha diseñado y emitido, la presente Norma Técnica Administrativa relativa al Control de vales de gastos por comprobar, de observancia obligatoria para las Entidades Paramunicipales, con base en lo dispuesto por:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 108 párrafo primero y 115 fracción II párrafo segundo;

• La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 82

Apartado A fracción II y artículo 91; • La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Artículos 3 y 8

fracciones III y IV; • Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California,

Artículos 3 fracción XI, 4, 59, 60, 62, 64, 83, 89, 90 y 91; • La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

Artículo 46 fracciones I, III, IV y XII; • El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana,

Baja California, Artículos 5, 10 fracción I, 34 fracciones I, II, III, V, VII, XV, XVI, XVII, XVIII y XXXVI;

• El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, Artículos 4, 5 fracción IV, 8

fracciones II, V y Articulo 12 fracciones I, II y IV; • El Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja

California, Artículos 54, 62, 63 fración V, 66 y 73.

Norma Técnica No. P-07 Control de vales de gastos por comprobar en las Entidades Paramunicipales

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OBJETIVOS

1.- Establecer un procedimiento sistemático y consistente en el control y registro contable

y administrativo de los vales por comprobar por parte del organismo descentralizado. 2.- Evitar observaciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California. 3.- Evitar el rezago en la comprobación de gastos. 4.- Evitar la pérdida financiera que significa la demora en la devolución de dinero a las

Entidades, que no fue utilizado para los fines que fue solicitado. 5.- Que los funcionarios y empleados de los organismos descentralizados vean la

importancia de comprobar haber utilizado el dinero solicitado para los fines a los cuales esté destinado.

Norma Técnica No. P-07 Control de vales de gastos por comprobar en las Entidades Paramunicipales

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ÁREAS DE APLICACIÓN

A. Usuario

Artículo 1.- El servidor público adscrito al organismo descentralizado, que por necesidades del servicio tenga que realizar gastos y viajes oficiales, le solicitará vía oficio perfectamente justificado al administrador del organismo descentralizado, dinero para dichos gastos.

B. Administrador

Artículo 2.- Una vez que el administrador del organismo tenga conocimiento de la solicitud de dinero para gastos oficiales, previa verificación de la disponibilidad de recursos para la partida solicitada, tiene saldo, a través del contador general, quien a su vez le solicitará al Departamento de Programación y Presupuesto del organismo, investigue lo solicitado. Una vez que el administrador este enterado si la partida presupuestal a afectarse tiene o no saldo en el presupuesto, y en caso afirmativo deberá de solicitar al Departamento de Contabilidad que elabore y entregue cheque al solicitante, quien al recibir el cheque deberá de firmar vale que quedará de garantía.

C. Departamento de Contabilidad

AArrttííccuulloo 33..-- El Departamento de Contabilidad deberá informarle al solicitante que si el dinero solicitado no es para viáticos, tiene un término de diez días hábiles contados a partir de recibido el cheque para presentar los comprobantes de gastos. En el caso de solicitar el vale para viáticos, tiene el término de diez días hábiles a partir de su llegada del viaje para presentar los comprobantes del total del vale, ya que no se aceptaran comprobaciones parciales; de no comprobar el vale totalmente, se realizará el descuento correspondiente vía nómina, de manera catorcenal.

D. Departamento de Recursos Humanos

Artículo 4.- El Departamento de Contabilidad del organismo, deberá llevar al día la relación de vales de gastos por comprobar con sus respectivas fechas de vencimiento, y comunicar oportunamente al Departamento de Recursos Humanos los datos de los vales vencidos para que sean descontados al responsable vía nómina.

POLITICAS DE OPERACIÓN

Artículo 5.- Los vales de gastos por comprobar que se utilicen por concepto de viajes al

extranjero, no deberán de exceder de un límite de 200 salarios mínimos generales vigentes.

Artículo 6.-Todos los viajes que se realicen tendrán que acompañarse de un oficio de comisión; en donde se especifiquen: lugar de viaje, motivo, duración, beneficio que se va obtener, nombre y cargo de las personas que participen en dicho viaje.

Norma Técnica No. P-07 Control de vales de gastos por comprobar en las Entidades Paramunicipales

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Artículo 7.-Tratándose de gastos por comprobar en lo que se refiere a transportación

terrestre por concepto de servicio de taxi, autobús, metro, el gasto diario de los anteriores en conjunto no deberá exceder de 7 salarios mínimos generales vigentes en el Estado de Baja California, debiendo relacionar el gasto en mención y especificando lo siguiente:

a) Itinerario; b) hora de la toma del medio de transporte; c) Hora de dejada del mismo; d) Punto de arribo; e) Objeto y motivo del mismo

Artículo 8.-Todos los comprobantes de los gastos ejercidos, deben de reunir y contener

los requisitos estipulados en los articulos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación o de lo contrario la diferencia sera sufragada por el responsable.

Artículo 9.-Al solicitante que no compruebe los gastos en el plazo señalado, se le descontará en el número de pagos catorcenales completos que sean necesarios para cubrir el importe del vale.

Artículo 10.- Las solicitudes que se hagan por concepto de vales de gastos por comprobar serán solicitadas exclusivamente por concepto de VIÁTICOS y EVENTOS, sin excepción.

Artículo 11.- Todos los vales por comprobar deberán de contener los siguientes conceptos:

a) No. De Folio b) Deberán indicar si el gasto es por viáticos u otro concepto. c) Deberán estar autorizados por el Director, Sub-Director Administrativo y firmado por el

solicitante del vale. d) La copia del vale se deberá entregar a la persona que lo solicite.

Artículo 12.- Se entregarán vales de gastos por comprobar cuando se haya liquidado

totalmente el vale anterior.

Artículo 13.- Se deberá incluir en los auxiliares contables a que número de vale corresponde la comprobación.

Artículo 14.- El Comisario de la Entidad supervisará que se le dé seguimiento a la presente norma técnica.

Norma Técnica No. P-07 Control de vales de gastos por comprobar en las Entidades Paramunicipales

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VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN

La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura Municipal a

través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta norma técnica será actualizada por la Sindicatura cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las Dependencias y Entidades Municipales involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas al Síndico, con copia a la Dirección de Normatividad.

La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 30 de abril del 2012 y permanecerá

vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

Arq. Yolanda Enríquez de la Fuente Síndica Procuradora del

H. XX Ayuntamiento de Tijuana, B.C.

Norma Técnica No. P-09 Mantenimiento correctivo de vehículos,

maquinaria y equipo de las Entidades Paramunicipales.

1

SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. P-09

MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE LAS ENTIDADES

PARAMUNICIPALES.

Norma Técnica No. P-09 Mantenimiento correctivo de vehículos,

maquinaria y equipo de las Entidades Paramunicipales.

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C o n t e n i d o Página

Marco Legal…………………………………………………………………………………………………………..……… 3

Objeto de la norma ……………………………………………………….………...……………………………………. 4

Áreas de aplicación…………………………………………………………………………………..….……………….. 4

Políticas de operación…………………………………………..…………………………………………..……….…… 5

Vigencia y periodo de revisión…………………………………………………………………………….………….. 7

Norma Técnica No. P-09 Mantenimiento correctivo de vehículos,

maquinaria y equipo de las Entidades Paramunicipales.

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MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto por:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 108 párrafo primero y 115;

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76 y 91;

La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 3 y 8 fracciones III y IV;

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; artículo 46 fracciones IV y V;

El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, artículo 34 fracciones II, V, VII, XV, XVI y XVII;

El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, artículos 4, 8 fracciones II, V y 12 fracciones I y IV;

Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, artículos 1, 2, 3 fracción I, 61 fracción III y artículo 63 fracción V.

Norma Técnica No. P-09 Mantenimiento correctivo de vehículos,

maquinaria y equipo de las Entidades Paramunicipales.

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I. OBJETO DE LA NORMA

Artículo 1.- El objetivo de la presente Norma Técnica número P-09 relativo al mantenimiento correctivo de vehículos, maquinaria y equipo por parte de las Entidades Paramunicipales, es el de evitar servicios innecesarios, así como el reemplazo repetitivo de partes que recientemente fueron reparadas o reemplazadas, además de mantener un sistema de información que permita al organismo conocer la fecha programada de recepción de la unidad, así como el grado de avance de ésta durante el proceso de reparación, reducir el tiempo de servicio a los vehículos, así como asesorar correcta y oportunamente a los usuarios en la selección de talleres particulares para realizar servicios correctivos y racionalizar el gasto por concepto de mantenimiento correctivo de vehículos, maquinaria y equipo. II. ÁREAS DE APLICACIÓN

A) ADMINISTRADOR

Artículo 2.- El administrador del organismo descentralizado es el responsable de enviar los vehículos en el tiempo programado para el servicio, así como solicitarlo por medio de requisición debidamente llenada y especificando el tipo de servicio, asimismo el administrador deberá mantenerse en comunicación con el encargado del taller para conocer el avance, las posibles complicaciones que pudieran surgir y verificar que se cumpla con la fecha de entrega acordada.

Del mismo modo el administrador del organismo descentralizado será responsable de la

revisión del vehículo reparado, por lo que en caso de no quedar bien, deberá regresarlo en un plazo no mayor de tres días hábiles, con el fin de que el vehículo quede a satisfacción del organismo, y hacer efectiva la garantía acordada con el taller particular que realizó la reparación.

El administrador tendrá la obligación de llevar una bitácora por vehículo y deberá tenerla

actualizada, especificando las reparaciones y servicios que se le han realizado, con el fin de programar los servicios a los vehículos del organismo.

B) TALLER PARTICULAR

Artículo 3.- La dependencia tendrá un padrón de talleres particulares autorizados que cubran el perfil definido, capacidad para dar servicio, garantizar mano de obra y refacciones, dar atención prioritaria al organismo y ejecución rápida de los trabajos con calidad y los precios más bajos posibles. Dicho padrón deberá de estarse renovando por lo menos cada 6 (seis) meses. Además se deberá de incluir en el padrón los expedientes de todos los talleres, con los siguientes requisitos:

a) Fotografías del taller b) Alta en Hacienda c) Contrato y, d) Permisos de operación y licencias respectivas.

Norma Técnica No. P-09 Mantenimiento correctivo de vehículos,

maquinaria y equipo de las Entidades Paramunicipales.

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Artículo 4.- El taller que cubra el perfil definido para otorgar el servicio emitirá un diagnóstico sobre la situación mecánica del vehículo; mencionando en forma detallada el o los conceptos a reparar, así como los importes individuales y/o generales.

Artículo 5.- El taller o talleres autorizados serán los encargados de recibir las unidades

con la orden de trabajo, realizar un diagnóstico mecánico, mismo que confrontan con la orden de trabajo recibida, a la vez fijará un tiempo estimado de reparación del o los vehículos, informara al administrador del organismo del avance del servicio cuando le sea solicitado, el cual ordenará seguir o suspender el mantenimiento del vehículo.

En caso de que dichos talleres no cumplan con los requerimientos, el organismo

desestimará al prestador del servicio y levantará un reporte que quedará como antecedente.

Artículo 6.- Cuando se repare un vehículo y se encuentren otras partes dañadas fuera del diagnóstico indicado en la orden de trabajo, podrán repararse en el mismo taller previa aprobación del administrador del organismo, con base en una nueva orden de trabajo, en la que anotará su aprobación al trabajo adicional y su opinión sobre el costo.

Artículo 7.- En caso de que el vehículo sea regresado con observaciones al taller donde fue reparado, dentro del plazo estipulado por la garantía del servicio, el taller particular es el responsable de su revisión y reparación final hasta que el organismo quede satisfecho con el servicio.

Artículo 8.- Cuando facture el taller particular debe especificar refacciones, maquinado y mano de obra utilizada, indicando el valor en forma detallada además del color, modelo, número de placas, número económico, marca y número de serie del vehículo reparado.

C. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Artículo 9.- El departamento de contabilidad del organismo recibe, revisa y efectúa el registro contable de las facturas por concepto de servicios de mantenimiento a los vehículos y elabora el cheque correspondiente por el servicio.

III. POLITICAS DE OPERACIÓN Artículo 10.- Los vehículos que se encuentren en contrato de comodato no se les darán

servicio de mantenimiento preventivo ni correctivo.

Artículo 11.- Todas las reparaciones a vehículos y/o maquinaria que se den a consecuencia de la negligencia (evidente o comprobada) de un empleado y/o funcionario de la Entidad Paramunicipal será responsabilidad de éste, y éste tendrá que reponer el daño, conviniendo el pago en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Norma Técnica No. P-09 Mantenimiento correctivo de vehículos,

maquinaria y equipo de las Entidades Paramunicipales.

6

Artículo 12.- Es responsabilidad del administrador de la entidad que todos los vehículos que transitan en la vía pública cuenten con seguro de cobertura amplia, o para los vehículos que por su antigüedad no se pueda, se deberá tener mínimo con seguro de daños a terceros.

Artículo 13 Para los vehículos que se encuentren en malas condiciones (pintura,

carrocería, etc.) se podrá realizar la reparación siempre y cuando cuente con el visto bueno del comisario de la entidad.

Artículo 14.- El comisario de la entidad supervisará que se le dé cumplimiento a los

establecidos en la presente norma. Artículo 15.- Para los casos no previstos en el presente ordenamiento se solicitara

autorización por escrito a la Sindicatura municipal.

Norma Técnica No. P-09 Mantenimiento correctivo de vehículos,

maquinaria y equipo de las Entidades Paramunicipales.

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VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN

La presente norma será evaluada periódicamente por la Sindicatura a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Su actualización se realizará cuando sea necesario, tomando en consideración las sugerencias y observaciones manifestadas por las Entidades involucradas, por consiguiente, dichas observaciones y sugerencias deberán ser enviadas al Síndico (a) con copia a la Dirección de Normatividad.

La actual Norma Técnica se evalúa y refrenda el 28 de Octubre del 2011 y permanecerá

vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

ARQ. YOLANDA ENRÍQUEZ DE LA FUENTE Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento

Constitucional de Tijuana, Baja California.

Norma Técnica No. P-13 Contrato de Comodato de las Entidades Paramunicipales.

1

SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. P-13

CONTRATO DE COMODATO DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES

Norma Técnica No. P-13 Contrato de Comodato de las Entidades Paramunicipales.

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MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto por:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 108 párrafo primero, 115 fracciones II y IV;

• La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76, 82 apartado A fracciones I y II y artículo 91;

• La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 2, 3 fraccion, 8 fracciones III y IV y 12;

• La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; artículos 3, 46 fracción IV y XII;

• El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, artículo 34 fracciones II, V, VII, XV, XVI, XVII, XXXI y XXXII;

• El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, artículos 4, 8 fracciones II, V y 12 fracciones I y IV;

• Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, artículos 1, 2, 61 fracción III y artículo 63 fracción V.

Norma Técnica No. P-13 Contrato de Comodato de las Entidades Paramunicipales.

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I. OBJETO DE LA NORMA

Artículo 1.- El objetivo de la presente Norma Técnica número P-13 relativa al contrato de comodato por parte de los Organismos descentralizados, es el de establecer un procedimiento que facilite el trámite del contrato de comodato, tanto para el interesado, como para las entidades que en él intervienen, así como el de contar con instrumentos que permitan el adecuado control de los insumos autorizados a los bienes en comodato e identificar claramente, mediante un documento válido aquellos bienes que son propiedad del organismo de aquellos que no lo son.

II. ÁREAS DE APLICACIÓN

A. Usuario

Artículo 2.- El Usuario que solicite un bien en comodato deberá:

a) Solicitar formato de contrato de comodato (Anexo 1) a la administración del Organismo, cuando se cuenta con factura o cualquier documento legal que ampare la propiedad del bien, anexando copias fotostáticas de las identificaciones oficiales con fotografía de cada uno de los firmantes.

b) Llenará el formato de solicitud de contrato de comodato y Declaración Testimonial

(Anexo 2) en su caso, recabando firma del Titular de su Departamento o Coordinación. Elabora oficio firmado por el Titular de su Departamento o Coordinación, conteniendo la justificación de solicitar dicho bien en comodato de conformidad por lo dispuesto por el artículo 7 de este Acuerdo Normativo.

c) Una vez reunidos los documentos, los entrega a la Administración, para que proceda

con su trámite.

d) Recibirá copia del contrato y oficio de la Administración cuando ha sido aprobado, el original del contrato queda resguardado por el administrador del Organismo. En caso de que no haya sido aprobado, recibirá oficio informándole los motivos por los cuales no se autorizó.

B. Administrador de la Entidad

Artículo 3.- El administrador del Organismo Descentralizado conservará original del

contrato de comodato con la autorización de la Sindicatura y llevara un control sobre los comodatos existentes en su Organismo.

C. Sindicatura Municipal

Artículo 4.- La Sindicatura Municipal recibirá del Organismo, original del contrato debidamente llenado con atención al departamento de Cuenta Patrimonial, para su revisión y aprobación. De no aprobarse, anota en el espacio designado sus observaciones.

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Artículo 5.- El bien otorgado en comodato deberá estar a nombre del solicitante,

comprobado mediante factura o cualquier documento legal. En caso de no contar con esta, se llenará el formato de “Declaración Testimonial” mismo, que se anexará al contrato de comodato.

La Declaración Testimonial deberá contener los nombres y firmas del Declarante y de los testigos. Se anexarán a la Declaración Testimonial copia fotostática de la identificación oficial con fotografía de cada uno de los firmantes.

Artículo 6.- El bien deberá estar en buenas condiciones físicas y operativas para su

utilización. Para hacer constar este hecho se anexarán al Contrato de Comodato fotografías del bien

otorgado en comodato que serán tomadas del lado derecho, lado izquierdo y frontal.

Artículo 7.- Tratándose de vehículos o de equipo que requiera de insumos para su funcionamiento, el titular del Organismo Descentralizado solicitante deberá justificar y explicar por escrito la necesidad de solicitar el bien en comodato, conteniendo para ello en oficio los siguientes requisitos:

a) Estar dirigido al Síndico Procurador con atención al Departamento de Cuenta Patrimonial y copia al Comisario.

b) Nombre del Organismo que solicita el contrato de comodato. c) Nombre del empleado solicitante. d) Descripción del bien. e) Actividades operativas en campo para las cuales se requiere el uso de dicho bien. f) Especificar si requerirá suministros de combustible (gasolina, diesel o gas), en los

casos de que el bien en comodato sea un vehículo. g) Nombre de persona (as) a las cuales se destinará el uso del bien. h) Estar firmado por el Titular del Organismo.

Artículo 8.- El Organismo Descentralizado no proporcionará servicios de mantenimiento,

lubricantes o reparación al bien en comodato, solo podrá proveer suministros de combustible (gasolina, diesel o gas), en los casos de que el bien en comodato sea un vehículo, a aquellos bienes que lo requieran para su operación.

Artículo 9.- En caso de bienes que requieran de suministros, sólo se autorizarán Contratos de Comodato cuando haya sido aprobado el presupuesto de egresos del Organismo Descentralizado solicitante.

Artículo 10.- El titular del Organismo que deba de autorizar el Contrato de Comodato, procurarán darle trámite en forma ágil, despachando el mismo en un máximo de 3 días hábiles.

Artículo 11.- En el caso de vehículos otorgados en comodato:

a) Deberán estar legalizados,

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b) Deberá ser destinado a desarrollar actividades operativas en campo, (NO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO, NI DIRECTIVO), excepto cuando se demuestre que lo requiere para actividades propias de su puesto,

c) No deberán de exceder de 5 vehículos en comodato por Organismo, solo en casos

extraordinarios, esta Sindicatura Municipal podrá aprobar más contratos de comodatos, siempre y cuando estén fundados y motivados, así como debidamente documentados.

d) Se otorgará un máximo de 25 litros de gasolina por vehículo, por semana, salvo en los

casos de que dicho vehículo sea utilizado para viajar a otros Municipios de la Entidad por cuestiones de trabajo, se podrá autorizar por el Titular del Organismo un aumento de consumo hasta por 25 litros de gasolina más con la justificación respectiva.

Artículo 12.- El Organismo conservará en su poder original de todos y cada uno de los

contratos de comodatos autorizados, así como el control de folios utilizados. Artículo 13.- El Organismo deberá de proporcionar copia a la Sindicatura Municipal con

atención al Departamento de Cuenta Patrimonial de todos los contratos de comodato para su revisión y aprobación con copia al Comisario.

Artículo 14.- El Administrador del Organismo Descentralizado deberá de conservar original de los contratos existentes en su Organismo con la autorización de Sindicatura y llevar un control sobre los mismos.

Artículo 15.- La duración del contrato de comodato no podrá ser más allá del término constitucional del Ayuntamiento en que se haya otorgado, o al término de la relación laboral del comodante.

Artículo 16.- Para los casos no previstos en la presente Norma, se solicitara autorización por parte del síndico.

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VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN El presente instrumento será evaluado periódicamente por la Sindicatura a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Su actualización se realizará cuando sea necesario, tomando en consideración las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas, por consiguiente, dichas observaciones y sugerencias deberán ser enviadas al Síndico, con copia a la Dirección de Normatividad. La actual Norma Técnica se evalúa y refrenda el 20 de Enero del 2012 y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

Arq. Yolanda Enríquez de la Fuente Síndica Procuradora del

H. XX Ayuntamiento de Tijuana, B.C.

Norma Técnica No. P-13 Contrato de Comodato de las Entidades Paramunicipales.

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CONTRATO DE COMODATO Número de folio________

Tijuana B.C. a _____ de _______________ de 200__

CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL C.________________________________-_____________________________ a quien en lo sucesivo se le denominará el COMODANTE, por otra parte el Organismo_____________________ que preside el Titular _______________________ asistido por el Administrador______________________ respectivamente, a quien en los sucesivo se le denominará el COMODATARIO. El presente contrato se regirá bajo las siguientes declaraciones y cláusulas a las que convienen sujetarse las partes comparecientes.

D E C L A R A C I O N E S

1. Manifiesta el C.__________________________________________ estar prestando sus servicios a favor del ________________________________________ con el cargo de __________________________.

2. Declara el comodante que es su voluntad prestar el Comodato, el bien identificado como ___________________________________ y que mediante __________________________comprueba su propiedad.

3. El Organismo declara que el bien descrito en el punto anterior, no forma parte de su patrimonio.

C L A U S U L A S PRIMERA.- El comodante manifiesta que es su voluntad prestar al Organismo el uso del bien descrito en el punto 2 del capítulo de Declaraciones. SEGUNDA.- La duración del préstamo de uso del material del presente, es por tiempo determinado, finalizando al terminar la Administración, el contrato laboral del comodante, o por manifestación realizada por escrito por cualquiera de las partes, en cualquier momento. TERCERA.- El bien descrito en antecedentes se destinará únicamente para___________________________________________________________________________________________________ CUARTA.- A la fecha de celebración del presente contrato, el estado físico del bien objeto del mismo es como sigue__________________________________________________________________________________________________ QUINTA.- Ambas partes convienen en que el Organismo no responderá por el desgaste que sufra el bien prestado y que sea inherente a la utilización misma, perdida, extravió o cualquier menoscabo que pudiera sufrir el bien en comodato. Asimismo el organismo no responderá por los daños que sufra el dado en comodato y que se originen a consecuencias de la negligencia, impericia, falta de cuidado o mala fe por parte de terceras personas. SEXTA.- El comodante y el Comodatario perfectamente enterados del contenido y el alcance de todas y cada uno de las cláusulas, firman el presente Contrato de Comodato en los términos en que ha sido redactado.

EL COMODANTE

______________________

Nombre y firma

POR EL COMODATARIO

TITULAR DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL ORGANISMO ______________________ _______________________ Nombre y Firma Nombre y Firma

POR SINDICATURA

SINDICO PROCURADOR

____________________ Nombre y Firma

OBSERVACIONES_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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DECLARACIÓN TESTIMONIAL

Número de folio________

Tijuana B.C., a ___ de _________del 200____.

El C. ___________________________________________________________ con número de empleado _________________________________________________________ quien labora en el Departamento _____________________________________________________________________________________________

del Organismo ___________________________________________, declara bajo protesta de decir verdad, ser el propietario del bien que a continuación se describe:

_______________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________

La ubicación del bien

es:___________________________________________________________________________________________________

D E C L A R A C I O N E S

1. Aduce el declarante ser propietario de dicho bien, que lo tiene para beneficio de su labor dentro de la Administración Pública Paramunicipal, que presenta como testigos solidarios a los abajo firmantes, quienes hacen constar que por fama pública, es conocido que el mencionado bien es propiedad del dicente propietario.

2. Que el hecho de haber traído bienes de su propiedad, se debió a iniciativa propia para facilitar el trabajo.

3. Que la presente declaración testimonial se elabora ante la imposibilidad de demostrar documentalmente la

auténtica evidencia de la propiedad del citado bien por parte del dicente propietario.

4. Que la presente declaración testimonial, no convalida la propiedad del bien descrito al declarante, sino solo cumple una función administrativa de control interno.

Presunto propietario Testigo Nombre y Firma Nombre y Firma

Testigo

Nombre y Firma Testigo

Nombre y Firma

Norma Técnica No. P-14 Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo de las Entidades Paramunicipales

1

SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. P-14

BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO DE LAS

ENTIDADES PARAMUNICIPALES

Norma Técnica No. P-14 Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo de las Entidades Paramunicipales

2

I n d i c e Página

Marco Legal…………………………………………………………………………………………………………..……… 3

Objeto de la Norma ………………………………………………………………...……………………………………. 4

Áreas de aplicación………………………………………………………………………………………………………… 4

Políticas de Operación……………………………………………………………………………………………………. 4

Formato de Acta de Baja de Activo Fijo………………………………………………………………………… 7

Vigencia y periodo de revisión…………………………………………………………………………….………….. 9

Norma Técnica No. P-14 Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo de las Entidades Paramunicipales

3

MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 108 y 115;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76, 82, 85 y 91;

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 3, 8 fracciones III y IV y 23; Reglamento de Bienes y Servicios del Municipio de Tijuana Baja California, en los artículos 2, 3, 6,

8 y 23;

Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, artículo 34 fracciones II, V, VII, XV, XVI, XVII, XXXI, XXXII y XXXVI;

Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, artículos 1, 2, 7, 22 fracción III, y 63 fracción V; y

Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, artículos 4, 8 fracciones II, V y artículo 12 fracciones I y IV;

Norma Técnica No. P-14 Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo de las Entidades Paramunicipales

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II.. OOBBJJEETTOO DDEE LLAA NNOORRMMAA

Artículo 1.- El objetivo de la presente norma técnica es controlar la baja de bienes muebles

propiedad de los Organismo Descentralizados de la Administración Pública Municipal de Tijuana, evitando pérdidas de tiempo y costos originados por reparaciones o reacondicionamiento de bienes muebles que, por su condición deben darse de baja mediante su destrucción, donación o enajenación; deslindando responsabilidad, evitando pérdida patrimonial del organismo ocasionados por descuido, falta de mantenimiento adecuado o robo.

II. ÁREAS DE APLICACIÓN

Titular/Custodio

Artículo 2.- El titular será el custodio o la persona que este designe y cuando deseen dar de

baja uno o más bienes muebles de activo fijo, deberán solicitar al departamento administrativo formato de Acta de Baja de Activo Fijo (Anexo 1) para cada uno de los bienes. Llenar correctamente cada uno de los formatos con los datos que ahí se requieren, lo firma el custodio y recaba la firma del titular del organismo.

El titular del organismo descentralizado envía un oficio de invitación dirigido al Síndico (a)

solicitando la baja de los bienes y la asignación de personal de la Sindicatura para la verificación de los mismos, anexando al formato de baja una fotografía actual del bien.

Se fija fecha para la inspección física de los bienes en trámite de baja; en el caso de que la

documentación no esté correcta, se devuelven al custodio para su corrección. Una vez que la inspección se ha llevado a cabo y se cuenta con el visto bueno del Síndico (a) se

procede a someter a la autorización por la Junta de Gobierno u Órgano Superior del Organismo.

III. POLITICAS DE OPERACIÓN

Artículo 3.- La baja de bienes muebles de activo fijo, será tramitada en los siguientes casos:

a) Robo b) Extravío c) Daños d) Obsolescencia e) Donativos

Artículo 4.- La baja de bienes muebles, una vez que se cuente con el visto bueno del

Síndico (a), se tramitará a través de la Junta de Gobierno u Órgano de Gobierno, el cual designará la forma en que se darán de baja los bienes, ya sea por destrucción, donación o venta, en el caso de no contar con dicho visto bueno no se podrá proponer la baja ante el Órgano Superior del Organismo.

Norma Técnica No. P-14 Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo de las Entidades Paramunicipales

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Artículo 5.- El formato de Acta de Baja de Activo Fijo deberá de contener las siguientes firmas:

a) Titular del Organismo b) Custodio de activo fijo c) Síndico (a) o persona (s) que este (a) designe.

Artículo 6.- El formato de baja deberá contener invariablemente los siguientes requisitos:

a) Número de inventario b) Número de resguardo c) Copia anexa del resguardo d) Nombre y características descriptivas del bien e) Fotografía actual del bien mueble f) Firmas del titular, administrador y custodio, así como del Síndico (a) o los representantes de

la Sindicatura.

Artículo 7.- Cuando se trate de solicitudes de baja por robo, deberá levantarse ante el Ministerio Público reporte de robo, dicho reporte podrá ser presentado por el titular del organismo, persona que el designe o bien por el usuario directo del bien robado, debiendo enviar copia del reporte de robo al Comisario.

Artículo 8.- Cuando la baja del bien, sea consecuencia de robo, extravío o daños (intencionales o imprudenciales), será necesario para tramitar la baja que además de la denuncia ante el Ministerio Público (robo o extravío), se adjunte copia del convenio de pago del empleado responsable, o documentación que compruebe su pago o reposición.

Artículo 9.- En el caso de robo, extravío o daños, donde el titular de la Entidad considere que no es responsabilidad del empleado cubrir el importe o reponer el bien, entonces deberá de elaborar un escrito dirigido al Órgano de Gobierno, con copia al Síndico (a) Procurador (a) donde haga constar sus consideraciones que justifiquen que el empleado no es responsable.

Artículo 10.- Cuando el destino de los bienes dados de baja sea la enajenación o remate, el Organismo deberá de coordinarse con la Sindicatura para llevar a cabo esta actividad, previa autorización de Oficialía Mayor del Ayuntamiento.

Artículo 11.- Cuando el destino de los bienes sea la donación de estos, el Organismo, previa

autorización de Oficialía Mayor podrá efectuar el trámite, debiendo la Entidad Paramunicipal de conservar documentación comprobatoria del destino de los bienes.

Artículo 12.- Cuando el destino de los bienes haya sido la destrucción de los mismos, el

Organismo, previa autorización de Oficialía Mayor podrá efectuar la gestión, debiendo la Entidad Paramunicipal de levantar acta de los hechos, con el fin de que se encuentre debidamente documentado el destino de los bienes.

Artículo 13.- En caso de considerarse necesario por la Sindicatura o en su caso por el Órgano de Gobierno se solicitará el avalúo correspondiente del bien por un perito valuador.

Norma Técnica No. P-14 Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo de las Entidades Paramunicipales

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Artículo 14.- Los bienes propuestos para dar de baja se deberán concentrar en un solo lugar para facilitar la revisión por la Sindicatura y el Comisario de la Entidad.

Artículo 15.- La Sindicatura en coordinación con el Comisario, deberá verificar y sugerir los bienes que pueden ser dados en donación, destrucción, etc.

Artículo 16.- La depuración de los activos se deberá de hacer cada seis meses, e indicar la

procedencia de los bienes, a qué nivel de gobierno pertenecen (Federal, Estatal, Municipal, u otro) Artículo 17.- El Comisario de la Entidad supervisará que se le dé cumplimiento a lo establecido

en la presente Norma Técnica. Artículo 18.- Cualquier caso extraordinario, será autorizado por el Síndico (a) Procurador (a).

Norma Técnica No. P-14 Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo de las Entidades Paramunicipales

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Anexo No. 1.- Formato de Acta de Baja de Activo Fijo

ACTA DE BAJA DE ACTIVO FIJO

Folio No._________________

Para que surtan los efectos legales correspondientes, intervienen por una parte la Contraloría de la Sindicatura Municipal y por otra el ORGANISMO DESCENTRALIZADO que solicita la baja del bien con los siguientes antecedentes: I.- En la ciudad de Tijuana, B.C. siendo las _________ horas del día____, del mes ______ del 201__, teniendo como antecedente el oficio no.________de fecha _________en el cual se le hace la invitación al Síndico Procurador para solicitarle el visto bueno para la baja de los bienes; y estando presentes en las instalaciones del ______________________ ubicadas en _______________________________ _______________________ el C.___________________________ titular del organismo o la persona designada por este, el C.___________________________ custodio de los bienes, acompañados por__________________________y __________________________representantes de la Sindicatura, quienes validaron y se percataron de las condiciones físicas del bien sujeto a baja, concluyendo que:

SI ____ NO____ procede. II.- Que el activo fijo a dar de baja es el siguiente: DESCRIPCIÓN: No. de Serie: No. De Inventario: No. de Resguardo:

III.- Para efecto de inspecciones posteriores, el activo fijo sujeto a baja estará ubicado en:

IV.- Motivo de la Baja:

V.- Observaciones:

POR PARTE DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO

TITULAR DE ORGANISMO (Nombre y Firma)

CUSTODIO DE ACTIVO FIJO (Nombre y Firma)

POR PARTE DE SINDICATURA

REPRESENTANTE DEL SÍNDICO (A) PROCURADOR (A)(Nombre y Firma)

REPRESENTANTE DEL SÍNDICO (A) PROCURADOR (A) (Nombre y Firma)

Norma Técnica No. P-14 Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo de las Entidades Paramunicipales

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ESPACIO PARA LA FOTOGRAFÍA

Norma Técnica No. P-14 Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo de las Entidades Paramunicipales

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VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN

La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura a través de la

Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las Entidades involucradas. Por consiguiente, las observaciones serán dirigidas a la Síndica, con copia a la Dirección de Normatividad.

La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 23 de Agosto del 2011 y permanecerá vigente

mientras no se emita una nueva versión de la misma.

ARQ. YOLANDA ENRÍQUEZ DE LA FUENTE Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento

de Tijuana, Baja California.

Norma Técnica No. P-15

Fondo Único de Becas de las Entidades Paramunicipales

1

SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. P-15

FONDO UNICO DE BECAS DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

Norma Técnica No. P-15

Fondo Único de Becas de las Entidades Paramunicipales

2

CONTENIDO

Marco legal …………………………………………………………………………………………………………….. 3

Objetivos ………………………………………………………………………………………………………………… 4

Dependencias y su área de aplicación …………………………………………………………………………. 4

Políticas de operación ………………………………………………………………………………………………. 5

Excepciones a la Norma …………………………………………………………………………………………... 8

Diagrama de flujo …………………………………………………………………………………………………..… 10

Anexo 1, Requisitos para solicitud de beca ………………………………………………………………….. 12

Anexo 2, Formato de solicitud de beca ……………………………………………………………………….. 13

Anexo 3, Formato de estudio socioeconómico ………………………………………………………………. 15

Anexo 4, Requisitos para integrar el expediente …………………………………………………………… 18

Vigencia y periodo de revisión ……………………………………………………………………………………. 19

Norma Técnica No. P-15

Fondo Único de Becas de las Entidades Paramunicipales

3

MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto por:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 108 párrafo primero, 115 fracciones II y IV;

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76, 82 apartado A fracciones I y II y artículo 91;

La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 3 segundo párrafo fracción I, 8 fracciones III y IV y 12;

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; artículos 3, 46 fracción IV y XII, 48, 58 y 60;

El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, artículo 34 fracciones II, V, VII, XV, XVI, XVII y XX;

El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, artículos 2, 4, 8 fracciones I, II, V y 12 fracciones I y IV;

Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, artículos 1, 2 y 63 fracción V.

Norma Técnica No. P-15

Fondo Único de Becas de las Entidades Paramunicipales

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OBJETIVOS DE LA NORMA

1.- La presente Norma Técnica No. P-15 surge de la necesidad de establecer los pasos y

procedimientos de control a seguir para el otorgamiento de becas económicas o en especie a personas de escasos recursos en el ámbito académico, deportivo, artístico-cultural, social y otros que se requieran.

2.- Impulsar la formación académica, deportiva, artística-cultural, social y otros que se

requieran, de personas de escasos recursos con el fin de apoyar su desarrollo integral que les permita su plena incorporación a la sociedad y a la vida productiva del país.

DEPENDENCIAS Y SU ÁREA DE APLICACIÓN

A). El solicitante cuando requiera de una beca a la que se refiere el párrafo primero de

los objetivos de la presente norma, se presentará en las oficinas de los Organismos Descentralizados como: DESOM (Desarrollo Social Municipal), IMAC (Instituto Municipal de Arte y Cultura), IMDET (Instituto Municipal del Deporte en Tijuana) e IMJUV (Instituto Municipal para la Juventud), los cuales proporcionan este tipo de apoyos.

B). En el caso de las becas otorgadas por IMAC e IMDET, será el Administrador de la

Entidad el que proporcione al solicitante la información necesaria para adquirir una beca, según anexo No. 1 y en el caso de becas otorgadas por DESOM e IMJUV será el Encargado de Becas de esa Dependencia quien proporcione la información necesaria, según anexo No. 1.

C). Asimismo, el Administrador o Encargado de Becas informará al solicitante los tipos de

becas que proporciona la dependencia, y entregará un formato de solicitud de becas, según anexo No. 2 para su llenado.

D). Los tipos de becas que se otorgarán las dependencias serán:

Beca Económicas: aquellas otorgadas en efectivo de acuerdo al presupuesto asignado

a dicha partida.

Beca en Costo de Tarifas: aquellas que se otorguen en porcentajes de descuento con respecto al costo total del curso, y será de acuerdo a la tarifa de ingresos autorizada por la Junta de Gobierno (No aplica a tarifa de inscripción).

Becas en Especie: aquellas otorgadas como paquetes escolares, uniformes, libros, zapatos, mochilas, balones etc.

E). El Administrador de la Entidad o Encargado de Becas aplicará al solicitante un estudio

socioeconómico según anexo No. 3 el cual será contestado por el solicitante con datos reales del mismo y autorizado por el titular de la entidad y/o persona que este designe.

F). El Administrador de la Entidad o Encargado de Becas informará al solicitante en un

plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles si la solicitud fue aprobada o negada según el caso. Si la solicitud fue aprobada el Encargado de Becas o Administrador entregará los requisitos para integrar el expediente del solicitante, según anexo No. 4.

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN

ARTICULO 1. Las becas a las que se refiere la fracción D de las dependencias y su área

de aplicación del presente acuerdo normativo se otorgarán bajo las siguientes políticas:

I. Becas otorgadas en efectivo:

a). Beca Completa será otorgada para los solicitantes que tengan ingresos mensuales

familiares iguales o menores a 150 (Ciento cincuenta) salarios mínimos generales vigentes.

b). Media Beca será otorgada para los solicitantes que tengan ingresos mensuales

familiares superiores a los 150 (Ciento cincuenta) salarios mínimos generales vigentes y

menores a 200 (Doscientos) salarios mínimos vigentes a la fecha.

c). Además deberán de tener un promedio mínimo de 8.0.

II. Becas otorgadas en por costos de tarifas:

a). Beca completa será otorgada para los solicitantes que tengan ingresos mensuales

familiares iguales o menores a 100 (Cien) salarios mínimos generales vigentes.

b). Media beca será otorgada para los solicitantes que tengan ingresos mensuales

familiares superiores a los 100 (Cien) y menores a 150 (ciento cincuenta) salarios mínimos

generales vigentes.

III. Becas otorgadas en especie se otorgarán a aquellos solicitantes con ingresos

mensuales familiares de hasta 100 (Cien) salarios mínimos generales vigentes.

ARTICULO 2. Las Dependencias como DESOM e IMJUV otorgarán becas a escuelas

como a continuación se describe:

I. DESOM otorgará becas completas y medias becas a estudiantes de las escuelas

primarias las cuales consistirán en lo siguiente:

a). Beca Completa: consistirá en un bono económico en EFECTIVO de hasta 20 (veinte)

salarios mínimos generales vigentes anuales y un apoyo en especie de hasta 15 (Quince)

salarios mínimos generales vigentes anuales, que consistirá en: paquetes escolares, uniformes,

zapatos, libros, mochilas, balones, etc.

b). Media Beca: consistirá en un apoyo en ESPECIE de hasta 15 (Quince) salarios

mínimos generales vigentes anuales, que consistirá en: paquetes escolares, uniformes, zapatos,

libros, mochilas, balones, etc.

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II. IMJUV otorgará becas completas y medias becas a estudiantes de las escuelas

secundarias, preparatorias, universidades y otras que se requieran, las cuales consisten en lo siguiente:

a). Beca completa: consistirá en otorgar un apoyo en efectivo de hasta:

23 (Veintitrés) salarios mínimos generales vigentes anuales, para estudiantes de las escuelas nivel secundaria.

35 (Treinta y cinco) salarios mínimos generales vigentes anuales, para estudiantes de las escuelas nivel preparatoria.

45 (Cuarenta y cinco) salarios mínimos generales vigentes anuales, para estudiantes de las escuelas nivel Universidad.

b). Media Beca: consistirá en otorgar un apoyo en efectivo de hasta.

12 (Doce) salarios mínimos generales vigentes anuales, para estudiantes de las escuelas nivel secundaria.

14 (Catorce) salarios mínimos generales vigentes anuales, para estudiantes de las escuelas nivel preparatoria.

22 (Veintidós) salarios mínimos generales vigentes anuales, para estudiantes de las escuelas nivel Universidad.

c). Beca en Especie: consiste en otorgar un apoyo con un valor de hasta 15 (Quince)

salarios mínimos generales anuales. ARTICULO 3. Las becas que otorguen el IMAC e IMDET serán entregadas de la siguiente

manera:

Beca completa, cubrirá el 100 (Cien) por ciento del costo total del curso, según la Tarifa de Ingresos Aprobadas por la Junta de Gobierno. (No aplica a la tarifa de inscripción).

Media beca, cubrirá el 50 (Cincuenta) por ciento del costo total del curso, según la Tarifa de Ingresos Aprobadas por la Junta de Gobierno. (No aplica a la tarifa de inscripción).

ARTICULO 4. El Administrador de la Entidad o Encargado de Becas según el caso, deberá

elaborar un expediente para cada uno de los solicitantes de beca, el cual quedara archivado para trámites y consultas posteriores, y deberá contener lo siguiente:

Formato de solicitud de beca.

Copia del acta de nacimiento del solicitante.

Copia de identificación oficial (En caso de ser mayor de edad).

Copia de identificación con fotografía del tutor (En caso de ser menor de edad).

Copia de calificaciones del período inmediato anterior.

Estudio socioeconómico actualizado al momento de solicitar la beca. (Sin excepción alguna).

Comprobante de domicilio donde se acredite la residencia local.

Una fotografía tamaño infantil de frente.

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ARTICULO 5. El administrador proporcionará una respuesta al solicitante en un plazo no

mayor a 10 (Diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de llenado la solicitud de Beca. ARTICULO 6. Todos los estudiantes que resulten aceptados para el otorgamiento de beca

económica, tendrán derecho a ella, siempre y cuando mantengan durante sus estudios un promedio de calificaciones igual o superior a 8.0, excepto beca en especie. Para los cursos que no sean evaluados mediante calificación, se deberá presentar Constancia o Diploma de haber aprobado el curso.

En los casos en que se otorguen becas a estudiantes con alguna discapacidad, no se les

exigirá el promedio establecido en el párrafo anterior ni tampoco boleta de calificaciones.

ARTICULO 7. En caso de que el solicitante quiera tomar más de un curso al mismo tiempo, solo se le otorgará beca para el curso que tenga menor costo.

ARTICULO 8. El Administrador o Encargado de Becas según el caso, que otorguen becas

a estudiantes de escasos recursos, deberán darle difusión y publicidad a las becas por lo menos una vez al año.

ARTICULO 9. En el caso de las becas otorgadas en efectivo, serán únicamente para

estudiantes de:

Escuelas Primaria otorgadas por DESOM, y

Escuelas secundaria, preparatoria, universidad, y otros que se requieran, IMJUV. Que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

ARTICULO 10. Queda prohibido otorgar becas en efectivo, en costo de tarifas y especie a

las personas que tengan grado de parentesco por afinidad o consanguíneo con los funcionarios públicos municipales en el grado que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

ARTICULO 11. Las becas que sean otorgadas dentro del marco del sistema de otra

Asociación, Organización, Institución, etc. de nivel Federal, Estatal e Internacional, serán regidas por las bases que en la misma se establezcan.

ARTICULO 12. La beca podrá ser cancelada en los siguientes casos: a). El solicitante interrumpa sus estudios. b). Disminuya el promedio mínimo de calificación, o en los casos donde no se evalúa

mediante calificación, no presente Diploma o Constancia de haber aprobado el curso. c). El solicitante cambie de curso o carrera. d). Los datos presentados por el becario sean falsos, y e). Haber recibido beca otorgada por alguna otra dependencia y/o entidad municipal.

ARTICULO 13. DESOM, IMAC, IMDET e IMJUV, mensualmente intercambiaran

información de los nombres de los solicitantes de becas, con la finalidad de evitar duplicidad del otorgamiento de las mismas.

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ARTICULO 14. DESOM, IMAC, IMDET e IMJUV, enviarán al término de cada mes un

informe a Sindicatura, de las becas otorgadas, que hayan afectado la partida del Fondo Único de Becas, con la siguiente información:

a). Fecha de la solicitud de Beca. b). Nombre del solicitante. c). Tipo de Beca otorgada.

Si es en especie, bienes otorgados. Si es en costo de tarifa, el porcentaje. Si es económica, el importe.

ARTICULO 15. En los casos no previstos en la presente norma, se deberá solicitar la autorización de la Síndico Procurador para poder otorgar becas con cargo a la partida del Fondo Único de Becas.

EXCEPCIÓN A LA NORMA TÉCNICA

ARTICULO 16. Los apoyos de becas a estudiantes de la ciudad para eventos especiales

como es: el día del estudiante, jornadas comunitarias, así como todos aquellos eventos masivos que se realicen durante el ejercicio, serán comprobados de la siguiente manera.

a). En el caso de los estudiantes:

Deberá identificarse con su credencial que los acredite como tal. Deberán de llenar una solicitud firmada según anexo No. 2 de la presente Norma

Técnica. b). En el caso del responsable del programa:

Oficio dirigido a la Síndica Procuradora del evento próximo a realizar, en el cual se deberá de especificar, fecha del evento, tipo de evento, tipo de becas a entregar y firma del titular de la Dependencia.

Fotografías del evento. Deberá de incluir un informe firmado por el responsable del evento, con toda la

información del mismo.

Este informe deberá ser entregado a la Sindicatura en un término no mayor a 5 días hábiles después de realizado del mismo.

ARTICULO 17. Los tipos de becas que otorgará el IMJUV, en los eventos a los que se refiere el artículo 16 de la presente Norma Técnica serán becas en especie de hasta 23 (Veintitrés) salarios mínimos generales vigentes a la fecha, y consistirán en paquetes escolares, uniformes, zapatos, libros, mochilas, balones, etc.

ARTICULO 18. Se otorgarán becas en especie y/o en efectivo a aquellos estudiantes

destacados en sus estudios, jóvenes con talentos culturales, deportistas, artísticos, etc. y/o aquellos jóvenes que por su labor ejerzan cierto liderazgo estudiantil o comunitario.

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ARTICULO 19. En los casos de estudiantes destacados en sus estudios:

a). Deberán tener promedio mínimo de 9.5 y no haber reprobado ninguna materia.

b). Presentar constancia de estudio y/o carta de la escuela en donde estudian o terminaron sus estudios, con sus respectivas calificaciones.

c). Lo anterior aplica solo para escuelas públicas, excepto aquellos casos en que el estudiante tenga mención honorífica (esto aplica para escuelas privadas).

ARTICULO 20. En el caso de jóvenes con talentos culturales, deportistas, artísticos, etc.

deberán de reunir los siguientes requisitos

a). Deberá de presentar al IMJUV todo aquello que lo acredite como joven talento (Currículum vitae, fotografías, medallas, videos, etc.).

b). Carta de la institución social, gubernamental o educativa, que avale la trayectoria o talento del joven.

ARTICULO 21. En el caso de jóvenes líderes y/o jóvenes emprendedores, deberán de reunir los siguientes requisitos.

a). Deberán de presentar al IMJUV, un informe sobre las actividades realizadas, en donde plasme los impactos que ha tenido como joven líder o emprendedor, la manera de cómo se puede lograr o cuantificar sus logros, los nuevos proyectos por realizar, etc.

b). Firmará una carta compromiso con el IMJUV en donde se comprometa a realizar las actividades o proyectos que éste le encomiende en diversas actividades, como apoyo en eventos, seguimiento de programas, asesorías, etc.

ARTICULO 22. Los tipos de apoyos que otorgue el IMJUV a los jóvenes que se refieren

los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente norma técnica, se entregarán en especie y/o en efectivo de la siguiente manera:

a). En especie y con un monto de hasta 50 (Cincuenta) salarios mínimos generales vigentes en el estado, se entregarán: enciclopedias, equipos de dibujo o diseño, equipos de cómputo, software o hardware, agendas electrónicas, calculadoras científicas, aparatos de difusión, cámaras fotográficas, batas de laboratorio, gastos de graduación, gastos de titulación, viajes de estudio, pago de cursos complementarios, renta de sonido, impresiones, gastos de eventos, apoyo para la compra de lonas, trofeos, reconocimientos, placas, vales de gasolina, despensas, y otros similares que apliquen.

b). Los apoyos en efectivo se entregarán en lo individual con un monto de hasta 50 (Cincuenta) salarios mínimos generales vigentes en el estado y en lo grupal (sociedad de alumnos, líderes sociales, etc.) o que hayan salido de un proceso de sección previa (premios, convocatorias, certámenes) con un monto de hasta 100 (Cien) salarios mínimos generales en el estado.

ARTÍCULO 23. todas las becas que sean entregadas por las dependencias, deberán tener

el visto bueno del Comisario de la Entidad, sin excepción.

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DIAGRAMA DE FLUJO__________________________________________________________

SOLICITANTE

ADMINISTRADOR O ENCARGADO DE BECAS DE LA ENTIDAD

Necesidad de beca para estudiar

2. Expone los motivos por los cuales solicita la beca.

1. Recibe al solicitante y pide que exponga la necesidad de solicitud de la beca.

¿Existe saldo en la partida o revisa la tarifa de ingresos

aprobada?

4. Lo envía a otra Entidad donde otorgan becas.

5. Entrega al solicitante el los requisitos para el otorgamiento de becas según anexo No. 1.

6. Recibe los requisitos para el otorgamiento de becas.

7. Recibe al solicitante para el llenado del formato de solicitud de otorgamiento de becas, según anexo 2. Informa al solicitante que en un plazo no mayor a 10 (Diez) días hábiles, se le informará si fue aprobada o negada la solicitud.

TERMINA

A/2

8. Envía el formato de solicitud al Encargado de Becas para que realice el estudio socioeconómico según anexo No. 3 al solicitante.

3. Verifica el saldo en la partida de becas o revisa la tarifa de ingresos aprobada.

¿Cumple con los

requisitos?

TERMINA

SI

NO

SI NO

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ADMINISTRADOR O ENCARGADO DE BECAS DE LA ENTIDAD

SOLICITANTE

13. Se le informa al solicitante que su solicitud de beca no fue aprobada.

TERMINA

11. Aplica estudio socioeconómico al solicitante

10. Acude en la fecha indicada a la realización del estudio socioeconómico y proporciona la información que le es solicitada.

12. Analiza estudio socioeconómico para saber si la solicitud de beca fue aprobada o negada según el caso.

14. Informa al solicitante que la beca fue aprobada y le informa los requisitos que debe entregar para integrar expediente, firma el Comisario de la Entidad según anexo No. 4.

15. Recibe el comunicado del Administrador o Encargado de Becas de los requisitos para integrar expediente. Entrega requisitos al Administrador o Encargado de Becas.

¿Fue aprobada la solicitud?

TERMINA

SI

9. Recibe formato de solicitud e informa al solicitante la fecha en que debe presentar para realizar el estudio socio económico.

A/1

NO

16. Recibe requisitos del solicitante, y elabora expediente para entregar Beca.

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Anexo No. 1

Requisitos para Solicitud de Beca

1. Llenado de formato de solicitud de beca según Anexo No. 2

2. La aplicación de un estudio socioeconómico al solicitante.

3. En el caso de becas otorgadas en efectivo el solicitante deberá presentar calificaciones con un promedio mínimo a 8.0

4. Las dependencias que proporcionan becas son: DESOM, IMJUV, IMAC e IMDET.

5. No se otorgaran becas a solicitantes que tengan grado de parentesco por afinidad o consanguíneo con funcionarios públicos municipales.

6. Tipo de becas:

Becas Económicas, aquellas otorgadas en efectivo de acuerdo al presupuesto asignado a dicha partida.

Becas en Costo de Tarifas, aquellas que se otorguen en porcentajes de descuento con

respecto al costo total del curso, y será de acuerdo a la Tarifa de Ingresos autorizada por la Junta de Gobierno, quedando exenta la tarifa de inscripción.

Becas en Especie, aquellas otorgadas como paquetes escolares, uniformes, libros, entre

otros.

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Anexo No. 2

Solicitud de beca

Tijuana, Baja california a _____ de _____ del 201__

C.__________________________________

Director_____________________________ ___________________________________

Presente.-

Por medio del presente me permito solicitar a usted________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

Motivo por el cual solicito la beca________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

Nombre _______________________________________________

Edad________________

Domicilio_____________________________________________________________________

Ocupación________________________

Teléfono____________

Celular_______________

Radio_____________________________

Correo electronico:___________________________

Delegación:

Playas de Tijuana

S.A.B. Centro Cerro

Colorado Centenario

La Presa

La Mesa

Sánchez Taboada

Mesa de Otay

Fotografía del

Solicitante

Logotipo de la Entidad Paramunicipal

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E s c o l a r i d a d: (Este cuadro será llenado en el caso de becas académicas).

Nombre de la escuela___________________________________________________________

Dirección de la escuela__________________________________________________________

Grado de escolaridad______________________

Promedio del último grado de estudio______

Nombre de la escuela a la que desea Ingresar________________________________________ _____________________________________________________________________________

Datos familiares: (En caso de que el solicitante sea menor de edad)

Nombre del padre______________________________________________________________

Domicilio_____________________________________________________________________

Ocupación____________________________________________________________________

Nombre de la madre____________________________________________________________

Domicilio_____________________________________________________________________

Ocupación____________________________________________________________________

Sin otro asunto por el momento, y agradeciendo de antemano la atención brindada, me despido de Usted.

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma del solicitante Vo. Bo. del padre o tutor (En el caso de que el solicitante sea menor

de edad)

Sello de recibido de la dependencia Vo. Bo. Del Comisario de la Entidad

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Anexo No. 3

Estudio socioeconómico

1.- DATOS GENERALES

Fecha_________________________________

Nombre_________________________________________ Sexo_____________

Edad______

Lugar de nacimiento_____________________________________________________________

Escolaridad ____________________________________________________________________

Ocupación_____________________________________________________________________

Lugar de trabajo ________________________

Domicilio ______________________________

Teléfono _____________________

Horario __________________

Puesto que desempeña

Domicilio particular _____________________________________________________________

Teléfono _______________________________

Beca que solicita ________________________

2.- ESTRUCTURA FAMILIAR

Nombre Parentesco Edad Estado Civil

Lugar de nacimiento

Escolaridad Ocupación Salario

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3.- SITUACIÓN FAMILIAR

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

4.- ASPECTOS ECONOMICOS

Ingresos semanales:

Egresos semanales:

Jefe de Familia………..

$ ________________

Alimentación……………… Renta………………………...

$ __________________ $ _________________

Otros Ingresos…….….

$ ________________

Vestido y calzado……….. Agua………………………….

$ __________________ $ __________________

Apoyo oficial…………..

$ ________________

Luz………………………….… Gas…………………………... Transporte………………...

$ __________________ $ __________________ $ __________________

Servicios Médicos…….…. Diversiones………………... Otros:……………………..…

$ __________________ $ __________________ $ __________________

Total de Ingresos……. $________________ Total de Egresos………... $ __________________

5.- CONDICIONES DEL HOGAR

La casa es: Propia_______

Rentada ___________

Prestada ________

Otra __________

Distribución de la vivienda (Número de cuartos) ____________________________________ _____________________________________________________________________________

Materiales de la Vivienda: Muros_________________

Pisos ____________

Techo ____________

Puertas __________

Ventanas ______________

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6.- CONDICIONES DE LA VIVIENDA

La condición de la vivienda es: Buena _________ Regular _________ Mala __________

La Iluminación de la vivienda es: Buena _________ Regular _________ Mala __________

La ventilación de la vivienda es: Buena _________ Regular _________ Mala __________

Servicios públicos con que cuenta:

Alumbrado ________ Drenaje ___________ Agua potable _____ Pavimentación ________

Cuenta con automóvil propio: sí ___ No ___ Modelo __________ Marca ______________

Nombre y firma de quien elaboró el estudio socioeconómico.

Nombre y firma de quien recibe

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Anexo No. 4

Requisitos para integrar el expediente

Formato de solicitud de beca. Copia del acta de nacimiento del solicitante. Copia de identificación oficial (En caso de ser mayor de edad). Copia de identificación con fotografía del tutor (En caso de ser menor de edad). Copia de calificaciones del periodo inmediato anterior. Estudio socioeconómico actualizado al momento de solicitar la beca (Sin excepción alguna).

Una fotografía tamaño infantil de frente.

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VIGENCIA Y PERIODO DE REVISIÓN

La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura Municipal a

través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta norma técnica será actualizada por la Sindicatura Municipal cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las Dependencias y Entidades Municipales involucradas. Por consiguiente, dichas sugerencias y observaciones serán dirigidas a la Síndica, con copia a la Dirección de Normatividad.

La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 25 de Octubre del 2012 y permanecerá

vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

Arq. Yolanda Enríquez de la Fuente

Síndica Procuradora del

H. XX Ayuntamiento de Tijuana, B.C.

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

1

SINDICATURA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA TÉCNICA No. P-17

ARRENDAMIENTO Y/O FACILITACIÓN DE USO DE ESPACIOS EN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

2

Contenido

Marco legal ..................................................................................................................... 3

Antecedentes .................................................................................................................. 4

Objetivos ........................................................................................................................ 4

Dependencias y su área de aplicación ................................................................................ 4

Políticas de operación ...................................................................................................... 6

Diagrama de flujo ............................................................................................................ 9

Anexo 1 ........................................................................................................................ 12

Anexo 2 ........................................................................................................................ 13

Anexo 3 ........................................................................................................................ 14

Contrato de arrendamiento ............................................................................................. 18

Anexo 4 ........................................................................................................................ 21

Anexo 5 ........................................................................................................................ 25

Vigencia y periodo de revisión......................................................................................... 26

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

3

MARCO LEGAL

La presente Norma Técnica se encuentra fundamentada en lo dispuesto por:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 108 párrafo primero,

115 fracciones II y IV;

• La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 76, 82

apartado A fracciones I y II y artículo 91;

• La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 3 segundo

párrafo fracción I, 8 fracciones III y IV y 12;

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;

artículos 3, 46 fracción IV y XII, 48, 58 y 60;

• El Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, Baja

California, artículo 34 fracciones II, V, VII, XV, XVI, XVII y XX;

• El Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal, artículos 2, 4, 8 fracciones I, II, V y 12

fracciones I y IV;

• Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, Baja California, artículos 1, 2, y 63 fracción V.

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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I. ANTECEDENTES. La presente Norma Técnica surge de la necesidad de establecer los pasos y los procedimientos de control a seguir, para el arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los Organismos Descentralizados, además de llevar a cabo un control más exacto de los tiempos que se requieren para cumplir con el presente instrumento normativo, e identificar cuando un evento será con fines de lucro. Desde luego este acuerdo normativo lo utilizaran aquellos Organismos Descentralizados que cuenten con espacios para renta y/o facilitación de uso de espacios II. OBJETO DE LA NORMA. El objetivo del presente acuerdo normativo relativo al Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los Organismos Descentralizados, surge de la necesidad de dar un mejor servicio a la ciudadanía y a las instituciones en cuanto al arrendamiento y/o uso de espacios a través de los siguientes puntos:

a) Dar a conocer a las personas interesadas y a las instituciones, los procedimientos a seguir con base al acuerdo normativo

b) Establecer un procedimiento sistemático. c) Agilizar los trámites, que estos se realicen de una forma transparente, y lo más

sencillo posible. d) Establecer sistemas de control cronológicos de las solicitudes.

III. DEPENDENCIAS Y SU AREA DE APLICACIÓN.

El solicitante para llevar a cabo el arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en las instalaciones de los Organismos Descentralizados, deberá de presentarse con el administrador de la entidad, para recibir información según Anexo No.1. Si al Solicitante le interesa rentar o utilizar alguna de las instalaciones de los Organismos Descentralizados, deberá de llenar el formato de solicitud de arrendamiento y/o uso de espacios en los organismos descentralizados según Anexo No.2, el cual será proporcionado por el administrador de la unidad. El administrador de la unidad, será quién informará al solicitante en un plazo no mayor a tres días hábiles si la solicitud fue aprobada o negada según fuese el caso. Si la fecha, hora ó instalación se encuentra vacante, el administrador de la unidad, informará al solicitante pasar a la Administración a firmar contrato de arrendamiento según Anexo No.3 y/o contrato de comodato Anexo No.4, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

En el caso de celebrar contrato de arrendamiento, el Solicitante entregará al administrador de la unidad el 50% (Cincuenta por Ciento) de Anticipo de acuerdo a las Tarifas de Ingresos aprobadas por su Junta de Gobierno del Organismo Descentralizado.

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

5

El administrador de la unidad a su vez, expedirá un recibo de ingreso con todos los requisitos fiscales vigentes a la fecha por el 50% (Cincuenta por Ciento) del anticipo entregado, asimismo entregará una Hoja de Apartado Según Anexo No.5 El solicitante de acuerdo al contrato de arrendamiento firmado, tendrá la obligación de entregar al administrador de la unidad el 50% (Cincuenta por Ciento) restante, en un plazo no mayor a 15 días hábiles antes de la disposición de la Instalación. El administrador de la unidad por su parte, entregará un recibo de ingresos con todos los requisitos fiscales vigentes a la fecha por el 50% (Cincuenta por Ciento) restante.

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

6

IV. Políticas de Operación. Artículo 1.- El solicitante deberá de acudir a pedir información a la administración de la unidad de 60 a 90 días de preferencia antes de llevar a cabo el procedimiento de arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios. Salvo en los casos en que se encuentre el espacio disponible, el administrador de la unidad será quien autorice dicha renta.

Artículo 2.- En los casos en que el solicitante acuda a solicitar el espacio con 48 horas o menos al día del evento, y esté disponible en la fecha solicitada; el solicitante pagará el costo total en una sola exhibición, firmando contrato de arrendamiento al momento del pago y se le entregará el recibo de ingresos respectivo. Artículo 3.- En el caso de que el solicitante desee cancelar, éste tendrá 15 días naturales antes de la realización del evento. Si es por caso fortuito se le dará la oportunidad de trasladar el evento a una nueva fecha disponible. De ser cancelación total, se le retendrá el 50% (Cincuenta por ciento) solo por gastos de administración del total del pago. El solicitante deberá anexar un escrito de cancelación y recibos de ingreso originales. Artículo 4.- Una vez firmado el contrato por el solicitante, el administrador de la unidad remitirá el documento a la dirección de la entidad, a más tardar al día siguiente hábil. Artículo 5.- La dirección del organismo descentralizado a su vez, enviará a la administración de la unidad, el contrato firmado por el director de la misma, en un tiempo no mayor a 3 días hábiles. Artículo 6.- En el caso de que soliciten las instalaciones de alguna entidad, con fines NO LUCRATIVOS con exención del pago correspondiente según tarifas de ingresos, el Síndico Procurador dará el visto bueno a las solicitudes procedentes dejando en claro que la Sindicatura Municipal no es la encargada de asignar los conceptos de uso y aprovechamientos de las Instalaciones de las Paramunicipales, por lo que la responsabilidad de otorgarlos es del titular de la entidad. El solicitante presentara un escrito a la dirección del Organismo Descentralizado con copia al administrador de la unidad y copia al comisario asignado por la Sindicatura. Artículo 7.- En el caso de que se soliciten las instalaciones de alguna Entidad, con fines LUCRATIVOS, con exención del pago correspondiente según Tarifas de Ingresos, el Síndico Procurador dará el visto bueno a las solicitudes procedentes dejando en claro que la Sindicatura Municipal no es la encargada de asignar los conceptos de uso y aprovechamientos de las Instalaciones de las Paramunicipales, por lo que la responsabilidad de otorgarlos es del titular de la Entidad. El solicitante tendrá la obligación de dejar un Deposito igual al valor del arrendamiento del inmueble y/o la fianza respectiva, el cual será entregado al solicitante una vez que presente un informe al organismo con copia a la Sindicatura Municipal de los beneficios que se obtuvieron, mismo que se deberá presentar en un tiempo no mayor a 15 días naturales. De lo contrario el solicitante no podrá reclamar el depósito (igual al valor del arrendamiento) en mención, y solo se entregara un recibo de ingresos.

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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Por lo anteriormente expuesto, el arrendatario deberá comprometerse por escrito a realizar el mantenimiento del espacio propiedad de la Entidad Paramunicipal, así como pagar todos los daños que pudiesen ser causados a las instalaciones del (nombre de la instalación donde se llevara a cabo el evento) por parte de su personal contratado y que asistan al (nombre de la instalación donde se llevara a cabo el evento) comenzando a correr la responsabilidad del “Arrendatario” desde el momento mismo en que se abran las puertas (dos horas antes del evento), durante el transcurso del evento y después del mismo, terminando dicha responsabilidad hasta que haya salido la última persona y cerrado las puertas, para garantizar lo anterior, “EL ARRENDATARIO” deberá dejar como depósito la cantidad fijada, misma que se devolverá al día siguiente hábil, y cuando no haya habido destrozos imputables al “ARRENDATARIO”, en caso contrario se hará efectivo dicho deposito “EL ARRENDATARIO” se compromete a cubrir el daño por separado si está rebasa la cantidad depositada en garantía.

Artículo 8.- Si el Contrato es para llevar a cabo un evento en las instalaciones de los organismos descentralizados, el Solicitante tendrá las siguientes obligaciones: a. Tramitar el Permiso ante la Secretaría General del Ayuntamiento.

b. Se deberá especificar en el permiso en los caso que sea con venta y consumo de

bebidas con y sin graduación alcohólica y alcohol, venta de alimentos y artículos referentes al evento.

c. El costo del permiso deberá ser cubierto en su totalidad por el Solicitante.

d. En caso de que existiese el consumo de bebidas con y sin graduación alcohólica y alcohol, venta de alimentos y artículos referentes al evento, los ingresos por dichas actividades, podrán quedar a beneficio de la propia entidad, o en su caso, convenirse porcentajes entre el solicitante y el organismo descentralizado, respecto de las ganancias resultantes, o bien, fijar una cantidad monetaria determinada a favor de la entidad, por permitir la venta de los productos y artículos aludidos; lo cual deberá quedar establecido en el instrumento jurídico respectivo, en el entendido de que en los últimos supuestos, será necesaria la justificación de las razones que apoyen la petición del solicitante por parte del titular de la unidad de que se trate.

e. El solicitante entregará al administrador de la unidad en un plazo no mayor a 3 días

hábiles (24 horas), copia del permiso a los que se refiere el Inciso a) y b) del presente artículo.

f. El solicitante entregará al administrador de la unidad 5 (cinco) días antes del evento, 20

pases de cortesía y/o la reservación de 20 espacios en áreas preferentes al evento. En los casos no estipulados en el presente acuerdo normativo, se apegarán al contrato según el caso.

Artículo 9.- En el caso de que soliciten las instalaciones de alguna entidad, con petición de

descuento en el pago correspondiente según tarifas de ingresos aprobadas, la responsabilidad de otorgarlos es del titular de la paramunicipal, el cual tendrá la obligación sin excepción de dar vista a Sindicatura Municipal sobre lo actuado.

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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Artículo 10.- Esta Norma Técnica será utilizada por aquellos organismos descentralizados que cuenten con espacios para renta y/o facilitación de uso de espacios. Artículo 11.- El Comisario de la Entidad supervisará que se le dé cumplimiento a lo establecido en la presente norma. Artículo 12.- Cualquier caso extraordinario será autorizado por el Síndico Procurador.

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

9

V.- DIAGRAMA DE FLUJO.

SOLICITANTEADMINISTRADOR DE LA

UNIDAD

NECESIDAD DE

ARRENDAMIENTO Y/O

FACILITACIÓN DE ESPACIOS

DE LOS ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

1.- Se presenta con el

Administrador de la Unidad para

recibir Información

2.- Recibe al solicitante y

muestra Instalaciones.

¿Le interesa la renta y/o

facilitación de uso de

espacios?

TERMINA

NO

3.- Entrega requisitos (ver anexo

no. 1), así como Formato de

Solicitud (ver anexo no. 2) para

su llenado.

SI

4.- Recibe requisitos, así como

el Formato de Solicitud. Llena

Formato y entrega al

Administrador de la Unidad para

su seguimiento.

5.- Recibe del solicitante

Formato de solicitud y revisa que

esté correctamente llenado.

Informa al solicitante que en un

tiempo de 3 días hábiles se

analizará, aprobará o se negará,

según sea el caso.

¿La instalación se

encuentra disponible?

6.- Negocia otra

fecha, hora ó

instalación según

fuese el caso.

7.- Informa al solicitante que la

solicitud fue aprobada, y que

pase a la Administración de la

Unidad a firma Contrato de

Arrendamiento (anexo no.3) y/o

Contrato en Comodato (anexo

no.4) en un plazo no mayor a 3

días hábiles.

NO

8.- Recibe notificación de la

autorización de la solicitud y

pasa a firmar contrato a la

Administración de la Unidad en

un plazo no mayor a 3 días

hábiles.

9.- Recibe contrato y

lee cuidadosamente

cada clásulas.

SI

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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DIRECTORADMINISTRADOR DE LA

UNIDADSOLICITANTE

¿Está de acuerdo con el

Contrato?

10.- Pide al

Administrador

aclaración del

documento.

11.- Aclara documento

donde tiene dudas.

12.- Firma el Contrato. En caso

de Arrendamiento, entrega el

50% de anticipo de acuerdo a

las Tarifas de Ingresos

aprobadas por la Junta de

Gobierno.

13.- Recibe Contrato firmado por

el Solicitante y el 50% del

anticipo de acuerdo a las Tarifas

de Ingresos. Extiende recibo de

ingresos con todos los requisitos

fiscales vigentes por la cantidad

entregada y estipulada en el

contrato, entrega original y se

queda con copia. Asímismo,

entrega Hoja de Apartado

firmada por el Administrador de

la Unidad (anexo no.5)

14.- El solicitante recibe lo

siguiente:

a) Recibo original del pago del

50% del anticipo.

b) Hoja de Apartado.

15.- Turna al Director del

Organismo, copia del recibo de

ingresos y Contrato de

Arrendamiento y/o Contrato de

Comodato para su firma.

16.- Recibe solicitud y Contrato

de firma, entrega al

Administrador de la Unidad en

un plazo no mayor a 3 días

hábiles.

17.- Se presenta a la

Administración de la Unidad 15

días hábiles antes del evento a

cubrir el 50% restante según

Contrato de Arrendamiento.

18.- Recibe al solicitante y

elabora recibo de ingresos con

todos los requisitos fiscales

vigentes a la fecha por el 50%

restante según Contrato y

entrega al Solicitante lo

siguiente:

a) Recibo original por el 50%

restante, se queda con copia.

b) Contrato de Arrendamiento

original firmado por el Director,

Solicitante y tres testigos.

TERMINA

NO

SI

17

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO EL ARRENDAMIENTO Y/O FACILITACIÓN

DE USO DE ESPACIO EN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Llenado del formato de solicitud de arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios (Anexo No.2). Firma del contrato de arrendamiento (Anexo No.3) y/o contrato comodato (Anexo No.4) Firmado por el solicitante y el director del organismo descentralizado con tres testigos. Entrega de recibo de ingresos original con todos los requisitos fiscales vigentes a la fecha. Entrega de hoja de apartado firmada por el administrador de la unidad (Anexo No.5).

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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ANEXO NO.1

INFORMACIÓN A PROMOTORES PARA LLEVAR A CABO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

FACTORES A CONSIDERAR PARA EL DIA DEL EVENTO

A.- PERMISOS.- Es importante tener todos los recibos de pago, al igual que el permiso que extiende

la Secretaria de (Gobierno Municipal) del Ayuntamiento de la cual dependen los inspectores de regulación municipal.

B.- INTERVENTORES.- Estarán presentes los interventores de los tres niveles de gobierno con sus respectivos gafetes que los identifican como tales, los cuales retienen los respectivos impuestos,

cobrando además por la cantidad de interventores que mandan, esto dependerá de la cantidad de puertas que se abran.

C.- GAFETES A LOS ORGANIZADORES.- Es muy importante que todo el personal de taquillas, acomodadores, técnicos y personal de la empresa, este debidamente identificado con gafetes visibles,

para que no se les cobren impuestos sobre ellos, ya que cada vez que entran y salen por la puerta y si no están identificados, los interventores los cuantifican como cortesías y cobran.

D.- ENTRADA DE ELEMENTOS DEL EVENTO.- Sugerimos que todos los artistas o deportistas que

se presenten, entren por la puerta posterior del escenario, que los conduce directamente a los

camerinos y así no hay problema con los interventores.

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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ANEXO NO. 2

SOLICITUD DE RENTA DE INSTALACIONES Y/O FACILITACIÓN DE USO DE ESPACIOS PARA EVENTOS

Tijuana, Baja California a ___ de ____________________del 201 _____

<<NOMBRE>> <<DIRECTOR DE LA PARAMUNICIPAL>>

PRESENTE.

Por medio de la presente, me permito solicitar a Usted el uso de <<NOMBRE DE LA UNIDAD A SOLICITAR, <<FECHA DEL EVENTO>> y <<DESCRIPCIÓN DEL EVENTO>>

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

Domicilio:

Teléfono:

Se anexa: Copia de Credencial Oficial con Foto

Copia de Comprobante de Domicilio

Sin otro asunto por el momento, y agradeciendo de antemano la atención brindada, me despido de Usted:

ATENTAMENTE

<<NOMBRE>> Y <<FIRMA DEL SOLICITANTE>>

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

14

ANEXO NO.3

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Este contrato será utilizado para eventos masivos

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ENTIDAD PARAMUNICIPAL CONOCIDA COMO

( Nombre de la Entidad Paramunicipal ) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ( Nombre de la Entidad Paramunicipal) DIRECTOR DE (Cargo del Director) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ “ EL ARRENDADOR ” , Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA EL C. ( Nombre de la persona que llevará a cabo el evento) A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “ EL ARRENDATARIO “ PARA

LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I.- Declara “EL ARRENDADOR“

a) Declara “EL ARRENDADOR” que por acuerdo de cabildo se creó la entidad Paramunicipal

denominada (nombre de la entidad Paramunicipal) en calidad de organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será la

promoción (objetivo principal de la Paramunicipal) contando con su domicilio en (domicilio de la entidad Paramunicipal) y cuenta con un Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).

b) Sigue declarando “EL ARRENDADOR” que por acuerdo publicado el ___________ de _____ de ____ en el periódico oficial del H. Gobierno del Estado de baja California, y por

acuerdo tomado en sesión de Junta de Gobierno de fecha __________ de ________ de ____________ con fundamento en el Artículo 23 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, así como la fracción v Artículo ______ del Acuerdo de Cabildo

para la creación del Organismo Descentralizado denominado (nombre de la entidad Paramunicipal) ha tenido a bien designar a C. ______________________ (nombre del

director de la Paramunicipal ), por lo que cuenta con facultades para pleitos y cobranza, así como para celebrar contratos y convenios representando a la Paramunicipal, ante las

autoridades federales y estatales, razón por lo cual comparece en este acto en nombre del

Organismo Descentralizado, (nombre de la entidad Paramunicipal).

c) Declara por último “EL ARRENDADOR” que en virtud al convenio de descentralización para el Fortalecimiento Municipal con fecha del convenio (día) de (mes) de (año), se transfirió

para su administración el inmueble conocido como (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) ubicado en (domicilio de la instalación) y que en su interior

cuenta con (descripción breve de la instalación y medidas). II.- Declara “EL ARRENDATARIO“:

a) Declara la parte denominada “EL ARRENDATARIO” que es mexicano, mayor de edad, con

capacidad física y jurídica para contratar y obligarse con domicilio en y teléfono con

domicilio en (domicilio y teléfono de la persona que va a llevar a cabo el evento).

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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CLAUSULAS

PRIMERA.- A través del presente instrumento “EL ARRENDADOR” cede en arrendamiento al

arrendatario el uso y disfrute del espacio identificado en la declaración tercera de este contrato para la

realización de (descripción breve del evento) evento que se llevará a cabo en (lugar donde se llevará a cabo el evento) el día (día del evento) de (mes del evento) del 201__ (año) con un horario (hora de

inicio del evento) a (hora de terminado el evento) horas.

SEGUNDA.- El precio del ARRENDAMIENTO será la cantidad de $0.00 m.n. (cantidad con letra) cantidad que incluye el impuesto al valor agregado, mismo que ha sido convenido por las partes,

este pago deberá ser cubierto en su totalidad a más tardar 15 días hábiles antes del evento en caso de

que EL ARRENDATARIO no liquide a tiempo el costo de la renta, se cobrará un interés moratorios del 1% diario, mismo que correrá a partir del siguiente día de haberse llevado a cabo el evento, hasta su

liquidación total.

Costo de Renta

$0.00

TERCERA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá darle al (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) un uso diferente al especificado en la cláusula primera, en caso de incumplimiento de

esta cláusula dará motivo para la rescisión del presente contrato.

CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar todos los daños que pudiesen ser

causados a las instalaciones del (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) por parte de su personal contratado o por la audiencia, asistencia, espectadores, aficionados, público en general

o como se le denomine y que asistan al (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) comenzando a correr la responsabilidad de “el arrendatario” desde el momento mismo en que se abran

las puertas (dos horas antes del evento), durante el transcurso del evento y después del mismo, terminando dicha responsabilidad hasta que haya salido la última persona y se hayan cerrado las

puertas, para garantizar lo anterior, “EL ARRENDATARIO” deberá dejar como depósito la cantidad de

$____________.00 m.n. (cantidad con letra) misma que se devolverá al día siguiente hábil, y cuando no haya habido destrozos imputables al ARRENDATARIO, en caso contrario se hará efectivo dicho

depósito. “EL ARRENDATARIO” se compromete a cubrir el daño por separado si esta rebasa la cantidad depositada en garantía.

QUINTA.- En caso de que “EL ARRENDATARIO” cancele el evento materia del presente instrumento, este deberá avisar por escrito a “EL ARRENDADOR” con un mínimo de 15 días hábiles de

anticipación a la realización del mismo, “ EL ARRENDADOR“ tendrá derecho a retener el 50% (cincuenta por ciento) del precio señalado en la cláusula número dos, si la mencionada cancelación se

hiciere con menos de 15 días naturales de anticipación “EL ARRENDADOR” tendrá derecho a retener el

cincuenta por ciento del precio pactado.

SEXTA.- “EL ARRENDADOR” le transfiere el derecho al ARRENDATARIO de manejar los esquilmos debido a que éste está pagando los plazos correspondientes no pago de esquilmos.

SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” asume la responsabilidad total del transporte montaje y

desmontaje de la escenografía, equipo, instrumentos de su propiedad, los cuales deberán ser retirados

de las instalaciones del (nombre de la instalación) antes de las 10:00 horas del día siguiente (natural de realizado el evento, si por alguna circunstancia no se hiciera “EL ARRENDADOR” no se hará

responsable por la pérdida o el deterioro de dichos objetos.

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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OCTAVA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cumplir con todos los permisos que se requieran por parte de la autoridad y los elementos de seguridad necesarios para poder realizar su evento.

NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cumplir con el trámite y pago de los permisos eventuales para la venta y consumo de bebidas con graduación alcohólica y alcohol, permisos de

comida y de artículos, accesorios; bajo el entendido que EL ARRENDADOR se reserva el derecho por los ingresos antes citados, y bajo tabulador aprobado por la H. Junta del Organismo.

DECIMA.- “EL ARRENDATARIO” podrá utilizar las siguientes taquillas del (nombre de la instalación) para poner a la venta su boletaje:

Taquilla a: (nombre de la instalación): el día del evento.

Taquilla b: (nombre de la instalación): el día del evento.

DÉCIMA PRIMERA.- es obligación de “EL ARRENDATARIO” de contratar a todo el personal

de taquilla, entradas, acomodadores, técnicos de iluminación, artistas, personal de limpieza y todo aquel trabajador que se requiera para el desarrollo del evento, desligando de toda responsabilidad

laboral EL ARRENDADOR.

DECIMA SEGUNDA.- “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho a ocupar veinte espacios indistintamente en las instalaciones del (nombre de la instalación), o en su caso entregar veinte pases

de cortesía que podrá disponer EL ARRENDADOR como lo juzgue conveniente.

DECIMA TERCERA.- “EL ARRENDADOR” se compromete a tener el espacio materia de este

contrato en óptimas condiciones de higiene y seguridad para el buen desarrollo de su función.

DECIMA CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá quitar o tapar la publicidad de las

diferentes compañías comerciales que se encuentren dentro del (nombre de la instalación) ya que existe convenio previo de exclusividad por parte del ARRENDADOR con esas empresas, estando

solamente autorizado “EL ARRENDATARIO” de colocar la publicidad de los patrocinadores de su evento, previa autorización del ARRENDADOR en los espacios donde no obstruyan la visibilidad de los

espectadores de la publicidad mencionada, lo anterior siempre y cuando no dañen la estructura o las

instalaciones del (nombre de la instalación) obligándose “EL ARRENDATARIO” a retirar la propaganda seis horas después del evento como máximo, en caso contrario “ EL ARRENDADOR” no se hace

responsable de dicha propaganda.

DECIMA QUINTA.- En caso de que EL ARRENDATARIO desee utilizar un espacio publicitario, este deberá hacer el pago correspondiente del mismo.

DECIMA SEXTA.- El ARRENDATARIO, únicamente podrá sub-arrendar el bien materia del presente contrato, o ceder el uso del espacio objeto del mismo, con la autorización previa y por escrito

del Titular de la Entidad en ese sentido. Asimismo, EL ARRENDADOR se reserva el derecho de facilitar y/o arrendar los espacios para vendedores ambulantes durante la realización del evento materia de

este instrumento.

DECIMA SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a dejar el inmueble en óptimas

condiciones de limpieza antes de las 10:00 horas del siguiente día natural de realizado el evento, si por alguna circunstancia no se hiciera “EL ARRENDADOR” le cobrará del depósito, los costos que origen la

limpieza del inmueble.

DECIMA OCTAVA.- Cualquier parte podrá dar por terminado el contrato en el caso de que la

otra incumpla con las obligaciones contraídas en el presente contrato.

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

17

DECIMA NOVENA.- Las partes para dirimir sus controversias se someterán a los tribunales de la ciudad de Tijuana B.C. en los términos de la legislación vigente en el Estado de Baja California.

VIGESIMA.- Leído que fue el presente, lo firman de conformidad las partes, ante la presencia de los testigos que también firman, en la ciudad de Tijuana, Baja California, el día _______ de

_________________ del 201___.

contrato de arrendamiento entre (nombre de la instalación) y (nombre de la persona que va a rentar) para efectuarse el día ____ de _________________ del 201____.

“ EL ARRENDADOR “

__________________________________________ ( Nombre del Arrendador )

Director del Organismo

“ EL ARRENDATARIO “

__________________________________________ ( Nombre del Arrendatario)

“T E S T I G O“

__________________________________________ ( Nombre del Testigo )

Cargo

“T E S T I G O“

__________________________________________ ( Nombre del Testigo )

Cargo

“T E S T I G O“

__________________________________________

( Nombre del Testigo ) Cargo

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

18

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Para Renta de Uso de Espacios

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ENTIDAD PARAMUNICIPAL

CONOCIDA COMO (Nombre de la Entidad Paramunicipal), LA CUAL EN LO SUCESIVO SERÁ REFERIDA COMO “EL ARRENDADOR” MISMO QUE SE HACE REPRESENTAR POR CONDUCTO DEL C.

__________________________________DIRECTOR DE (Nombre de la Entidad), Y POR LA OTRA PARTE EL C. _____________________________________________________________________ A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO” CONTRATO QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I.- Declara “EL ARRENDADOR”:

a) Declara “EL ARRENDADOR” que por acuerdo de Cabildo se creó la entidad Paramunicipal denominada (Nombre de la Entidad Paramunicipal) en calidad de organismo

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será la promoción (objetivo principal de la entidad) contando con su domicilio en (domicilio de la

entidad Paramunicipal) y cuenta con un Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).

b) Sigue Declarando “EL ARRENDADOR” que por acuerdo publicado el ______ de

______________ de ______________ en el periódico oficial del H. Gobierno del Estado de Baja California, y por acuerdo tomado en sesión de Junta de Gobierno de fecha ______ de

____________ de ___________________ con fundamento en el artículo 23 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, así como la fracción V Artículo

____________ del Acuerdo de Cabildo para la creación del Organismo Descentralizado

denominado (Nombre de la Entidad Paramunicipal) ha tenido a bien designar a C._______________________________________ (Nombre del Director de la Paramunicipal), por lo que cuenta con facultades para pleitos y cobranza, así como para celebrar contratos y convenios representando a la Paramunicipal ante toda clase de

autoridades federales y estatales, razón por lo cual comparece en este acto en nombre del

Organismo Descentralizado (Nombre de la Entidad Paramunicipal).

c) Declara por último “EL ARRENDADOR” que en virtud al Convenio de Descentralización para el Fortalecimiento Municipal con fecha del convenio (día) de (mes) de (año), se transfirió

para su administración el inmueble conocido como (Nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) ubicado en (domicilio de la instalación) y que en su interior

cuenta con (descripción breve de la instalación y medidas).

II.- Declara “EL ARRENDATARIO”:

a) Declara la parte denominada “EL ARRENDATARIO” que es mexicano, mayor de edad, con

capacidad física y jurídica para contratar y obligarse con domicilio en y teléfono con domicilio en (domicilio y teléfono de la persona que va a llevar a cabo el evento).

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

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CLAUSULAS

PRIMERA.- A través del presente instrumento “ EL ARRENDADOR “ cede en arrendamiento al

arrendatario el uso y disfrute del espacio identificado en la declaración tercera de este contrato para la

realización de (Descripción breve del evento) evento que se llevará a cabo en (lugar donde se llevará a cabo el evento) el día (día del evento) de (mes del evento) del 201__ (año) con un horario (hora de inicio del evento) a (hora de terminado el evento) horas.

SEGUNDA.- El precio del ARRENDAMIENTO será la cantidad de $0.00 m.n. (Cantidad con letra) cantidad que incluye el impuesto al valor agregado, mismo que ha sido convenido por las partes,

este pago deberá ser cubierto en su totalidad a más tardar 15 días hábiles del evento, en caso de que

EL ARRENDATARIO no liquide a tiempo el costo de la renta, se cobrará un interés moratorio del 1% diario, mismo que correrá a partir del siguiente día de haberse llevado a cabo el evento, hasta su

liquidación total.

Costo de Renta 0.00

TERCERA.- Amabas partes convienen en que el presente Contrato se otorga por tiempo

determinado de (_____) horas, surtiendo su vigencia y efectos jurídicos a las ________ horas del día

_________________________________________________ concluyendo a las _____________ horas de día _______________________________. Convienen además, que en caso de que las Instalaciones

sean utilizadas para celebración de un evento infantil el horario no podar exceder de las 2:00 a.m. de acuerdo a la Reglamentación de Municipio de Tijuana.

CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder o traspasar los derechos del presente contrato, en todo o en parte, algún tercero, salvo que cuente con la autorización expresa dada por

escrito a nombre de la Entidad Paramunicipal.

QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar todos los daños que pudiesen ser causados a las instalaciones del (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) por parte

de su personal contratado y que asistan al (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) comenzando a correr la responsabilidad de “el Arrendatario” desde el momento mismo en que se abran las puertas (dos horas antes del evento), durante el transcurso del evento y después del mismo,

terminando dicha responsabilidad hasta que haya salido la última persona y se hayan cerrado las puertas, para garantizar lo anterior, “EL ARRENDATARIO” deberá dejar como depósito la cantidad de

$____________.00 m.n. (cantidad con letra) misma que se devolverá al día siguiente hábil, y cuando

no haya habido destrozos imputables al ARRENDATARIO, en caso contrario se hará efectivo dicho depósito. “EL ARRENDATARIO” se compromete a cubrir el daño por separado si esta rebasa la cantidad

depositada en garantía.

SEXTA.- En caso de que “EL ARRENDATARIO” cancele el evento materia del presente

instrumento, este deberá avisar por escrito a “EL ARRENDADOR” con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación a la realización del mismo, “EL ARRENDADOR” tendrá derecho a retener el 50% (cincuenta por ciento) del precio señalado en la cláusula número dos, si la mencionada cancelación se hiciere con menos de 15 días naturales de anticipación “EL ARRENDADOR” tendrá derecho a retener el cincuenta

por ciento del precio pactado.

SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” asume la responsabilidad total del transporte montaje y

desmontaje de la escenografía, equipo, instrumentos de su propiedad, los cuales deberán ser retirados de las instalaciones del (nombre de la instalación) si por alguna circunstancia no se hiciera “EL

ARRENDADOR” no se hará responsable por la pérdida o el deterioro de dichos objetos.

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

20

OCTAVA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cumplir con todos los permisos que se requieran

por parte de la autoridad y los elementos de seguridad necesarios para poder realizar su evento.

NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cumplir con el trámite y pago de los permisos

eventuales para la venta y consumo de bebidas con graduación alcohólica y alcohol.

DÉCIMA.- “EL ARRENDADOR” se compromete a tener el espacio materia de este contrato en óptimas condiciones de higiene y seguridad.

DECIMA PRIMERA.- Cualquier parte podrá dar por terminado el contrato en el caso de que

la otra incumpla con las obligaciones contraídas en el presente contrato.

DECIMA SEGUNDA.- Las partes para dirimir sus controversias se someterán a los tribunales

de la ciudad de Tijuana B.C., en los términos de la legislación vigente de la entidad.

DECIMA TERCERA.- Leído que fue el presente, lo firman de conformidad las partes, ante la

presencia de los testigos que también firman, en la ciudad de Tijuana, Baja California, el día _______ de _________________ del 201___.

Contrato de arrendamiento entre (nombre de la instalación) y (nombre de la persona que va a rentar) para efectuarse el día ____ de _________________ del 201____.

“ EL ARRENDADOR “

__________________________________________

( Nombre del Arrendador ) Director del Organismo

“ EL ARRENDATARIO “

__________________________________________

( Nombre del Arrendatario)

“T E S T I G O“

__________________________________________ ( Nombre del Testigo )

Cargo

“T E S T I G O“

__________________________________________

( Nombre del Testigo ) Cargo

“T E S T I G O“

__________________________________________

( Nombre del Testigo )

Cargo

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

21

ANEXO No.4

CONTRATO COMODATO (Este Contrato será utilizado en Espacios de los Organismo Descentralizados cuando se

Exente el Costo de la Renta)

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ENTIDAD PARAMUNICIPAL CONOCIDA COMO (Nombre de la Entidad Paramunicipal) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (Nombre de la Entidad Paramunicipal) DIRECTOR DEL (Cargo del Director) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ

“EL COMODANTE” , Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA EL C. (Nombre de la persona que llevará a cabo el evento) A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL COMODATARIO” PARA LOS EFECTOS DE ESTE

INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I.- Declara “EL COMODANTE”

A) Declara “EL COMODANTE” que por acuerdo de cabildo se creó la entidad Paramunicipal denominada (nombre de la entidad Paramunicipal) en calidad de organismo descentralizado

con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será la promoción (objetivo principal de la Paramunicipal) contando con su domicilio en (domicilio de la entidad Paramunicipal) y

cuenta con un Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).

B) Sigue declarando “EL COMODANTE” que por acuerdo publicado el ___________ de _____

de ____ en el periódico oficial del H. Gobierno del Estado de baja California, y por acuerdo tomado en sesión de Junta de Gobierno de fecha __________ de ________ de ____________

con fundamento en el artículo 23 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, así como la fracción V Artículo ______ del Acuerdo de Cabildo para la creación del

Organismo Descentralizado denominado (nombre de la entidad Paramunicipal) ha tenido a bien

designar a C. ______________________ (nombre del director de la Paramunicipal, por lo que cuenta con facultades para pleitos y cobranza, así como para celebrar contratos y convenios

representando a la Paramunicipal, ante toda clase de autoridades federales y estatales, razón por lo cual comparece en este acto en nombre del Organismo Descentralizado, (nombre de la entidad Paramunicipal). C) Declara por último “EL COMODANTE” que en virtud al Convenio de Descentralización para el

Fortalecimiento Municipal con fecha del convenio (día) de (mes) de (año), se transfirió para su administración el inmueble conocido como (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) ubicado en (domicilio de la instalación) y que en su interior cuenta con (descripción breve de la instalación y medidas).

II.- Declara “EL COMODATARIO”:

A) Declara la parte denominada “EL COMODATARIO” que es mexicano, mayor de edad, con capacidad

física y jurídica para contratar y obligarse con domicilio en y teléfono con domicilio en (domicilio y teléfono de la persona que va a llevar a cabo el evento).

CLAUSULAS

PRIMERA.- A través del presente instrumento “EL COMODANTE” cede en COMODATO al COMODATARIO el uso y disfrute del espacio identificado en la declaración tercera de este contrato para

la realización de (descripción breve del evento) evento que se llevará a cabo en (lugar donde se llevará

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

22

a cabo el evento) el día (día del evento) de (mes del evento) del 201__ (año) con un horario (hora de inicio del evento) a (hora de terminado el evento) horas.

SEGUNDA.- El COMODATARIO tendrá la obligación de dejar un Depósito igual al Valor del

Costo de la Tarifa del Inmueble y/o la Fianza respectiva por la cantidad de $____________________________________________________ m.n. el cual será entregada al

COMODATARIO una vez que presente un informe al Organismo con copia a la Sindicatura Municipal de los beneficios que se obtuvieron, mismo que se deberá de presentar en un tiempo no mayor a 15 días

naturales. De lo contrario el COMODATARIO no podrá reclamar el Depósito (igual al Valor de Arrendamiento) en mención, y solo se le entregará un recibo de Ingresos.

TERCERA.- “EL COMODATARIO” no podrá darle al (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) un uso diferente al especificado en la cláusula primera, en caso de incumplimiento de

esta cláusula dará motivo para la rescisión del presente contrato.

CUARTA.- “EL COMODATARIO” se compromete a pagar todos los daños que pudiesen ser

causados a las instalaciones del (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento ) por parte de su personal contratado o por la audiencia, asistencia, espectadores, aficionados, público en general

o como se le denomine y que asistan al (nombre de la instalación donde se llevará a cabo el evento) comenzando a correr la responsabilidad de “EL COMODATARIO” desde el momento mismo en que se

abran las puertas (dos horas antes del evento), durante el transcurso del evento y después del mismo, terminando dicha responsabilidad hasta que haya salido la última persona y se hayan cerrado las

puertas, para garantizar lo anterior, “EL COMODATARIO” deberá dejar como depósito la cantidad de

$____________.00 m.n. (cantidad con letra) misma que se devolverá al día siguiente hábil, y cuando no haya habido destrozos imputables en el COMODATO, en caso contrario se hará efectivo dicho

depósito. “EL COMODATARIO” se compromete a cubrir el daño por separado si esta rebasa la cantidad depositada en garantía.

QUINTA.- En caso de que “EL COMODATARIO”, cancele el evento materia del presente instrumento, este deberá avisar por escrito a “EL COMODANTE” con un mínimo de 15 días hábiles de

anticipación a la realización del mismo.

SEXTA.- “EL COMODANTE”, le transfiere el derecho al COMODATARIO de manejar los

esquilmos siguientes debido a que está pagando los plazos correspondientes no pago de esquilmos.

SÉPTIMA.- “EL COMODATARIO”, asume la responsabilidad total del transporte montaje y desmontaje de la escenografía, equipo, instrumentos de su propiedad, los cuales deberán ser retirados

de las instalaciones del (nombre de la instalación) antes de las 10:00 horas del día siguiente (natural de realizado el evento, si por alguna circunstancia no se hiciera “EL COMODANTE” no se hará responsable

por la pérdida o el deterioro de dichos objetos.

OCTAVA.- “EL COMODATARIO”, se obliga a cumplir con todos los permisos que se requieran

por parte de la autoridad y los elementos de seguridad necesarios para poder realizar su evento.

NOVENA.- “EL COMODATARIO”, se obliga a cumplir con el trámite y pago de los permisos

eventuales para la venta y consumo de bebidas con graduación alcohólica y alcohol, permisos de comida y de artículos, accesorios; bajo el entendido que “EL COMODANTE”, se reserva el derecho por

los ingresos antes citados, y bajo tabulador aprobado por la H. Junta del Organismo.

DECIMA.- “EL COMODATARIO”, podrá utilizar las siguientes taquillas del (nombre de la instalación) para poner a la venta su boletaje:

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

23

Taquilla a: (nombre de la instalación): el día del evento.

Taquilla b: (nombre de la instalación): el día del evento.

DÉCIMA PRIMERA.- Es obligación de “EL COMODATARIO” contratar a todo el personal de

taquilla, entradas, acomodadores, técnicos de iluminación, artistas, personal de limpieza y todo aquel trabajador que se requiera para el desarrollo del evento, deslindando de toda responsabilidad laboral

“EL COMODANTE”.

DECIMA SEGUNDA.- “EL COMODANTE”, se reserva el derecho a ocupar veinte espacios indistintamente en las instalaciones del (nombre de la instalación), o en su caso entregar veinte pases

de cortesía que podrá disponer “EL COMODANTE” como lo juzgue conveniente.

DECIMA TERCERA.- “EL COMODANTE”, se compromete a tener el espacio materia de este

contrato en óptimas condiciones de higiene y seguridad para el buen desarrollo de su función.

DECIMA CUARTA.- “EL COMODATARIO” no podrá quitar o tapar la publicidad de las diferentes

compañías comerciales que se encuentren dentro del (nombre de la instalación) ya que existe convenio previo de exclusividad por parte del COMODANTE con esas empresas, estando solamente autorizado

“EL COMODATARIO” de colocar la publicidad de los patrocinadores de su evento, previa autorización del COMODANTE en los espacios donde no obstruyan la visibilidad de los espectadores de la publicidad

mencionada, lo anterior siempre y cuando no dañen la estructura o las instalaciones del (nombre de la instalación) obligándose “EL COMODATARIO” a retirar la propaganda doce horas después del evento

como máximo, en caso contrario “ EL COMODANTE ” no se hace responsable de dicha propaganda.

DECIMA QUINTA.- En caso de que “EL COMODATARIO” desee utilizar un espacio publicitario,

este deberá hacer el pago correspondiente del mismo.

DECIMA SEXTA.- Queda prohibido al COMODATARIO sub-arrendar el bien, materia del

presente contrato, ni ceder el uso bajo ningún concepto, asimismo no podrá impedir al COMODANTE ceder los espacios para vendedores ambulantes durante la realización del evento objeto del presente

contrato.

DECIMA SEPTIMA.- “EL COMODATARIO” se obliga a dejar el inmueble en óptimas condiciones

de limpieza antes de las 10:00 horas del siguiente día natural de realizado el evento, si por alguna circunstancia no se hiciera “EL COMODANTE” cobrará del depósito los costos que originen la limpieza

del inmueble.

DECIMA OCTAVA.- Cualquiera de las partes podrán dar por terminado el contrato en el caso de que la otra incumpla con las obligaciones contraídas en el presente contrato.

DECIMA NOVENA.- Las partes para dirimir sus controversias se someterán a los tribunales de la localidad, en los términos de la legislación vigente para el Estado de Baja California.

VIGESIMA.- Leído que fue el presente, lo firman de conformidad las partes, ante la presencia

de los testigos que también firman, en la ciudad de Tijuana, Baja California, el día _______ de

_________________ del 201___.

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

24

Contrato de COMODATO entre (nombre de la institución) y (nombre de la persona comodataria) para

efectuarse el día ____ de _________________ del 201____.

“ EL COMODANTE “

__________________________________________

( Nombre del Arrendador ) Director del Organismo

“ EL COMODATARIO “

__________________________________________

( Nombre del Arrendatario)

“T E S T I G o“

__________________________________________

( Nombre del Testigo ) Cargo

“T E S T I G O“

__________________________________________

( Nombre del Testigo ) Cargo

“T E S T I G O“

__________________________________________

( Nombre del Testigo )

Cargo

Norma Técnica No. P-17 Arrendamiento y/o facilitación de uso de espacios en los

Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

25

ANEXO No.5

HOJA DE APARTADO ANEXARLE No. RECIBO.

(Nombre de la Instalación)

Dirección: SOLICITUD:

FECHA:

DERECHO DE APARTADO

FECHA DEL EVENTO:

NOMBRE DEL EVENTO:

TIPO DE EVENTO:

CARTEL PRINCIPAL:

HORA DE INICIO:

HORA DE TERMINACIÓN:

TAQUILLAS A OCUPAR:

CANTIDAD DE ESPECTADORES:

FECHA DE PAGO ANTICIPO:

FECHA DE LIQUIDACIÓN:

NOMBRE DEL PROMOTOR:

NOMBRE DE LA EMPRESA:

R.F.C.:

FIANZA:

DIRECCIÓN:

TELÉFONOS:

____________________________________________________________________________

El (Nombre de la Instalación) certifica que el promotor ha apartado el inmueble para la realización de un evento y es el único poseedor de la fecha. El presente derecho de apartado tiene vigencia hasta en

cuanto no venza el tiempo límite para el pago total del evento y contrato.

____________________________________________________________________________

(Nombre y firma del Administrador)

SOLICITUD DE SERVICIOS

RENTA DE SERVICIOS INCLUYE PRECIO

TOTAL

Por ejemplo: colocación y retiro de cubre duela, Colocación y retiro de sillas, armado y desarmado de

ring, pantalla gigante, letreros en taquilla, vallas, taquillas, etc.

Nota: Precios sujetos a cambio la seguridad se calcula con base al grado de riesgo y cantidad de espectadores.

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Organismos Descentralizados y Paramunicipales.

26

VIGENCIA Y PERIÓDO DE REVISIÓN.-

La presente Norma Técnica será evaluada periódicamente por la Sindicatura a través de la Dirección de Normatividad, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Esta Norma Técnica será actualizada por la Sindicatura cuando sea necesario, tomando en cuenta las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas. Por consiguiente, las observaciones serán dirigidas a la Síndica, con copia a la Dirección de Normatividad. La presente Norma Técnica se evalúa y refrenda el 17 de septiembre del 2012 y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma.

ARQ. YOLANDA ENRÍQUEZ DE LA FUENTE Síndica Procuradora del H. XX Ayuntamiento

de Tijuana, Baja California.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA

Aprobado por acuerdo de Cabildo de fecha 28 de noviembre de 1998. Publicado en el Periódico Oficial de fecha 28 de diciembre de 1998

De acuerdo con lo establecido en los artículos 73, 74, 77, 78, 79, 80 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de Baja California, en las que se fundan las bases legales para la integración de Entidades Paramunicipales, cuyo objeto sea incrementar la capacidad de respuesta en la prestación de servicios públicos, se presenta este reglamento con el fin de que norme las actividades y funciones del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Título Primero

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. De los alcances, competencia, atribuciones y facultades del Instituto Cultura.

Capítulo III. De los órganos rectores del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. El Instituto Municipal de Arte y Cultura, de conformidad con el Acuerdo de Creación, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del 23 de enero de 1998, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica, administrativa y patrimonio propias.

Artículo 2. El funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura queda regulado en el presente reglamento, así como en los lineamientos, políticas y normas técnicas que para tal efecto sean formulados.

Artículo 3. El Instituto Municipal de Arte y Cultura tiene por objetivo: apoyar, encauzar y promover la cultura entre la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción, agrupando a los organismos y asociaciones involucradas en la promoción cultural, la creación de oferta cultural y la capacitación artística; ofreciendo espacios y programas culturales para uso y disfrute de la ciudadanía, y creando la estructura social necesaria para el desarrollo cultural integral de los habitantes de Tijuana en el ámbito social e individual.

Artículo 4. El presupuesto del Instituto Municipal de Arte y Cultura queda integrado con la aportación del gobierno municipal, los recursos por ingresos propios, provenientes de las cuotas de recuperación, talleres culturales, renta de espacios de la Casa de la Cultura y Cortijo San José, así como por las aportaciones de entidades del gobierno federal, estatal y de la iniciativa privada.

Artículo 5. El patrimonio del Instituto Municipal de Arte y Cultura se integra con los bienes y derechos que aporten los tres órdenes de gobierno, así como con aquellos que adquiera lícitamente por otros conceptos; dichos bienes y derechos tendrán como destino facilitar el cumplimiento de las atribuciones y el ejercicio de las facultades del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Artículo 6. Son supletorias de este Reglamento, a falta de disposición expresa:

I. Las leyes relacionadas con la materia que regula este Reglamento.

II. La Ley Orgánica Municipal.

III. El Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Tijuana y la Administración Pública Municipal.

Capítulo II. De los alcances, competencia, atribuciones y facultades del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Artículo 7. El Instituto Municipal de Arte y Cultura ejerce su ámbito espacial de competencia dentro del municipio de Tijuana, Baja California, con la facultad de establecer convenios de colaboración y promoción cultural con instituciones del gobierno del estado y la federación, así como con los distintos órdenes de gobierno en otras entidades federativas de la República Mexicana y del extranjero, de acuerdo con los programas y políticas autorizadas por la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura y la Junta de Gobierno.

Artículo 8. Para la prestación de los servicios de promoción cultural y artística a la comunidad, el Instituto Municipal de Arte y Cultura ejerce las funciones siguientes:

I. Garantizar el acceso de la comunidad tijuanense a la oferta de servicios y bienes culturales, poniendo énfasis en los programas de cultura popular y escolar.

II. Promover y difundir las diversas manifestaciones artísticas y culturales en la comunidad tijuanense.

III. Apoyar por diversos medios la creación artística de manera integral en todas las disciplinas ( teatro, música, danza, literatura, artes plásticas, etc. ).

IV. Apoyar, preservar y difundir las expresiones de la cultura popular y las tradiciones culturales mexicanas.

V. Administrar, dirigir, coordinar y conservar los espacios culturales y los acervos de libros y objetos de arte.

VI. Diseñar y emitir convocatorias públicas para concursos en todas las disciplinas con el fin de otorgar estímulos y premios a los artistas mas destacados.

VII. Organizar festivales, encuentros y muestras culturales a nivel regional, nacional y binacional, que estimulen la participación y la creación artística de todos aquellos interesados en cultivar las expresiones del espíritu humano.

VIII. Mantener un sistema de capacitación artística, por medio de talleres, cursos y seminarios a nivel de iniciación de las artes, en los espacios que sean designados para ello, como la Casa de la Cultura, la Galería de Arte de la Ciudad, las bibliotecas públicas Municipales, la Casa de la Cultura de Playas de Tijuana y otros que se vayan incorporando a la infraestructura cultural de la ciudad, tales como programas de profesionalización y especialización artística.

IX. Promover la apertura de espacios culturales en la ciudad.

X. Apoyar a las personas o grupos interesados en estas tareas, sirviendo como interlocutor ante la sociedad civil y los organismos independientes de cultura.

XI. Promover la defensa y la conservación del patrimonio cultural inmueble de la ciudad.

XII. Incrementar la memoria gráfica de la ciudad, por medio de acervos de fotografía, audiovisuales, filmes y otros medios de registro iconográfico.

XIII. Difundir el conocimiento de la historia local por medio de diversas acciones y actividades.

XIV. Garantizar la oferta de servicios bibliotecarios en la ciudad de Tijuana, incrementando acervos, incorporando tecnología informativa y mejorando los espacios de servicio.

XV. Realizar labores editoriales que conduzcan a un adecuado registro de la cultura impresa, publicando libros y colecciones que abarquen todos los géneros literarios: novela, cuento, poesía, ensayo, crónica y dramaturgia.

XVI. Aprovechar los medios masivos de comunicación para fines de difusión cultural, generando también sus propios medios impresos y electrónicos: boletines, revistas, programas de radio y televisión, a través de convenios con empresas e instituciones públicas o privadas que permitan desarrollar proyectos viables en materia de difusión masiva de las artes y la cultura.

Capítulo III. De los órganos rectores del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Artículo 9. Los órganos rectores del Instituto Municipal de Arte y Cultura son:

I. La Junta de Gobierno

II. La Dirección

III. El Comisario

Artículo 10. La Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura es el órgano jerárquicamente superior en la estructura del Instituto, misma que es encabezada por el Presidente Municipal e integrada además por cuatro miembros del Cabildo (Regidores), y por cuatro representantes ciudadanos elegidos para tal efecto en el seno del Subcomité Sectorial de Cultura del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Artículo 11. La Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura tiene las siguientes facultades:

I. La representación legal del Instituto Municipal de Arte y Cultura para actos de dominio.

II. Proponer al Cabildo, el reglamento interior del Instituto Municipal de Arte y Cultura y sus reformas, con el único objeto de determinar el funcionamiento y distribución de las atribuciones de los diversos órganos que integran al Instituto Municipal de Arte y Cultura.

III. La aprobación, autorización o modificación del presupuesto de egresos del Instituto para cada ejercicio fiscal.

IV. La emisión de resoluciones respecto a los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario, sin perjuicio de las facultades propias del Síndico Procurador del Ayuntamiento.

V. Cuando proceda, la aprobación de los trámites conducentes para aceptar herencias, legados, donaciones y demás liberalidades.

VI. El estudio y aprobación de los programas operativos anuales del Instituto y los proyectos de inversión presentados por la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

VII. Conocer los convenios de coordinación y colaboración que hayan de celebrarse con dependencias o entidades públicas o privadas.

VIII. Celebrar sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran.

IX. Aprobar los informes trimestrales de avances financieros y programáticos que presente el Director del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

X. Aprobar el informe anual que presente el Director, sobre el estado que guarda la administración del Instituto Municipal de Arte y Cultura y su situación patrimonial.

XI. Por conducto del Presidente Municipal, turnar al Ejecutivo estatal y federal los acuerdos de la Junta que lo ameriten por su naturaleza e importancia, con apego a la ley.

XII. Por conducto del Presidente Municipal, turnar a Cabildo las propuestas que surjan del seno de la Junta, cuando las leyes o los reglamentos aplicables en la materia lo exijan y por su importancia, en mérito de las facultades de este cuerpo colegiado.

XIII. Proponer, por conducto del Presidente Municipal, a los gobiernos municipales, estatales y federales las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XIV. Celebrar, por conducto del Presidente Municipal los acuerdos de coordinación con el sector púlico estatal y federal y con otros municipios, así como los sectores privados y sociales, para complementar los fines del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XV. Nombrar al Director del Instituto Municipal de Arte y Cultura, con base en la terna propuesta por el Presidente Municipal.

XVI. Representar al Instituto Municipal de Arte y Cultura, como mandatario general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con facultades plenas, aun aquellas que requieran de cláusula especial en forma enunciativa mas no limitativa, presentar todo tipo de denuncias, demandas, querellas, juicios de amparo, contestar demandas, absolver y articular posiciones, preguntar y repreguntar a testigos, formular tachas y objeciones, impugnar falsos documentos, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales que pongan fin a litigios sin perjudicar los intereses del Instituto; otorgar perdón, desistirse del juicio de amparo o demandas civiles o administrativas, acudir ante cualquier autoridad administrativa, laboral, judicial, de índole municipal, estatal o federal, pudiendo sustituir su mandato, todo o en parte, en un profesionista del derecho, ya sea en uno o más apoderados para que lo ejerzan conjunta o separadamente. Todo ello en coordinación con el Departamento Jurídico del Ayuntamiento.

XVII. Delegar las facultades mencionadas en la fracción anterior, al director del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XVIII. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

Artículo 12. El titular de la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura, será nombrado por la Junta de Gobierno, en base a una terna propuesta por el Presidente Municipal.

Artículo 13. Los miembros de la terna propuesta por el Presidente de la Junta deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, de reconocida trayectoria por su relación con el ámbito cultural o educativo en la región, con amplios conocimientos en la materia.

II. Previo al nombramiento, los integrantes de la terna deberán presentar a la Junta de Gobierno una propuesta general de trabajo y de política cultural para el trienio.

III. Entregar documentación que acredite su trayectoria en el ámbito cultural.

Artículo 14. Compete al Director la organización administrativa y operativa del Instituto Municipal de Arte y Cultura, de acuerdo a las atribuciones que el acuerdo de creación y el presente reglamento le confieren, sin que pueda asumir otras que no estén expresamente reguladas.

Artículo 15. El Comisario del Instituto Municipal de Arte y Cultura, será el Síndico Procurador Municipal o la persona que éste designe en su representación, debiendo ser, en este último caso, Profesionista Titulado, ciudadano mexicano y con un mínimo de tres años de experiencia profesional en las áreas de contabilidad, administración o disciplina afín.

El Comisario tendrá la obligación de asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz pero sin voto, y gozará de las siguientes facultades:

I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura se haga en cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas, programas y presupuestos vigentes y aprobados que le obliguen;

II. Practicar auditorías de los estados financieros y de las prácticas y procedimientos administrativos;

III. Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Dirección General las medidas correctivas que sean convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura;

IV. Percibir el salario u honorarios que se le designen por sus servicios, con cargo al presupuesto del Instituto Municipal de Arte y Cultura, salvo el caso de que sea funcionario o empleado público.

V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Título Segundo

Capítulo I. De las atribuciones y facultades de los miembros de la Junta de Gobierno.

Capítulo II. De las sesiones de la Junta de Gobierno.

Capítulo III. De los informes y dictámenes de la Junta de Gobierno.

Capítulo I. De las atribuciones y facultades de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 16. Los miembros de la Junta de Gobierno son nueve: el Presidente, cuatro regidores y cuatro ciudadanos, que ejercen sus puestos en forma honoraria.

Artículo 17. Los cuatro consejeros Ciudadanos de la Junta de Gobierno permanecerán en sus puestos, desde su elección en el seno del Subcomité Sectorial de Cultura del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Copladem) hasta dieciocho meses después de haber sido renovado el Ayuntamiento; es decir, un año y medio después del cambio de administración municipal.

Artículo 18. Los cuatro Regidores de la Junta de Gobierno son electos por el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, a propuesta de la Comisión de Educación y Cultura, y permanecen, al igual que el Presidente de la Junta de Gobierno, los tres años que dura la administración de que se trate.

Artículo 19. Cuando alguno de los consejeros ciudadanos llegare a faltar injustificadamente, a tres reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno, se notificará al Subcomité Sectorial de Cultura de Copladem, para que proceda a designar al sustituto, en un plazo no mayor de 30 días.

Capítulo II. De las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 20. La Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura celebrará sesiones ordinarias una vez cada tres meses.

Artículo 21. La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno deberá ser hecha por el Presidente de la misma, a través del director del Instituto Municipal de Arte y Cultura, por lo menos con 10 días de anticipación.

Artículo 22. La Junta de Gobierno podrá celebrar el número de sesiones extraordinarias que sus miembros estimen convenientes, siempre y cuando sean convocadas por un mínimo de cinco de sus nueve miembros, o por el Presidente de la misma, a través del director del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Artículo 23. La convocatoria para las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno debe explicar el motivo y el tema a tratar, enumerando los puntos en la Orden del Día que se relacione en la misma convocatoria y ésta debe ser emitida con por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su celebración.

Artículo 24. La aprobación de proyectos e informes presentados por el Director debe ser acordada por mayoría de votos simples, emitidos por los integrantes de la Juntsa de Gobierno.

Artículo 25. En caso de empate en la votación, el Presidente de la Junta de Gobierno tiene voto de calidad, y puede ser ejercido exclusivamente por el titular, siempre con un espíritu conciliador de las diferencias expresadas en el seno de la Junta.

Capítulo III. De las Juntas Ciudadanas de Consulta y Propuestas.

Artículo 26.- Para conocer más ampliamente las necesidades, proyectos o propuestas comunitarias, los miembros de la Junta de Gobierno, propiciarán reuniones en las diferentes colonias, delegaciones municipales y en los diversos sectores de la comunidad cultural.

Artículo 27. Según la prioridad y factibilidad de las propuestas o proyectos comunitarios, los integrantes de la Junta de Gobierno elaborarán el documento correspondiente para incorporarlo al programa municipal de cultura o bien, si dichos proyectos están en tiempo o considerados dentro de las acciones del ejercicio en curso de cualquier administración, se podrá indicar al Director del Instituto Municipal de Arte y Cultura, su inmediata atención.

Artículo 28.- En caso de proyectos comunitarios prioritarios y no considerados dentro del presupuesto correspondiente al ejercicio en curso del Instituto Municipal de Arte y Cultura, los integrantes de la Junta de Gobierno en pleno, gestionarán las partidas presupuestales complementarias o bien promoverán el patrocinio para su realización.

Artículo 29.- Presidirán las Juntas Ciudadanas de Consulta por lo menos tres de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Artículo 30.- Para la realización y lgística de las Juntas Ciudadanas de Consulta y Propuestas, la Junta de Gobierno recurrirá a la partida presupuestal que se requiera del propio Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Capítulo IV. De los informes y dictámenes de la Junta de Gobierno.

Artículo 31. La Junta de Gobierno debe emitir un informe sobre lo tratado en cada una de sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, con base en sus minutas, con el fin de instruir sobre todos sus acuerdos a la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura para que sean ejecutados.

Artículo 32. La Junta de Gobierno debe girar una copia de las minutas y los informes de sus sesiones a la Comisaría y al Subcomité Sectorial de Cultura del Copladem, con el fin de dar seguimiento al control administrativo de los programas autorizados.

Artículo 33. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá disponer de los informes de la Junta de Gobierno para informar al público a través de los medios masivos de comunicación o integrarlos a sus informes anuales sobre el estado que guarda la administración pública municipal.

Artículo 34. Los acuerdos de la Junta de Gobierno, que así lo requieran, deberán se avalados por un dictamen técnico, con base en la información proporcionada por la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura, por el Comisario o por especialistas que hayan sido convocados para tal fin.

Título Tercero.

Capítulo I. De la organización administrativa del Instituto Municipal de Arte y Cultura, del Director del Instituto y sus atribuciones.

Capítulo II. De las funciones y atribuciones de los distintos departamentos áreas y programas del Instituto Municipal de Arte y Cultura:

Capítulo I. De la organización administrativa del Instituto Municipal de Arte y Cultura, del Director del Instituto y sus

atribuciones.

Artículo 35. El Instituto Municipal de Arte y Cultura es administrado y operado por un Director, un Subdirector administrativo y un Subdirector operativo, quienes supervisan a su vez a Coordinadores generales de Departamento y Coordinadores de área.

Con base en el Artículo 7 del Acuerdo de Cabildo del H. XV Ayuntamiento de Tijuana, que constituye el Instituto Municipal de Arte y Cultura, la Dirección del mismo debe ser ocupada por un ciudadano mexicano, mayor de edad,

con el adecuado nivel académico; reconocida capacidad profesional, experiencia y conocimiento en el arte y la cultura locales, quien tendrá las facultades que más adelante se describen, ejerciéndolas conforme el Plan de Desarrollo Municipal y por las Leyes y Reglamentos relativos a su función pública.

I. Planear, organizar, dirigir y controlar la política cultural del gobierno municipal, con base en el Plan Municipal de Desarrollo, en los dictámenes y autorizaciones de la Junta de Gobierno y las leyes y reglamentos relativos a su función pública.

II. Elabora y presenta a la Junta de Gobierno los programas operativos anuales y los proyectos de inversión del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

III. Dirige el funcionamiento del Instituto Municipal de Arte y Cultura de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

IV. De acuerdo con las disposiciones de la Junta de Gobierno, celebra convenios, contratos y todos aquellos actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objetivo del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

V. Designa y remueve libremente al resto de funcionarios administrativos, con los que el Instituto Municipal de Arte y Cultura tenga relación laboral, efectuando los nombramientos y estableciendo las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia y aquellas normas que observe este ordenamiento.

VI. Presenta un informe trimestral del avance financiero y programático del organismo ante la Junta de Gobierno.

VII. Presenta un informe anual del estado que guarda la administración del organismo, así como de su patrimonio ante la Junta de Gobierno.

VIII. Elabora y presenta a la Junta de Gobierno los programas y presupuestos para los años subsecuentes durante el periodo administrativo correspondiente, durante el mes de agosto de cada año.

IX. Ejecuta los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.

X. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

Artículo 36. La Subdirección Operativa ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar y supervisar la política del gobierno municipal conforme los lineamientos y estrategias que marque el Director del Instituto Municipal de Arte y Cultura y en coordinación con los Jefes de departamentos de promoción cultural y comunitaria, las campañas de difusión, divulgación y publicitarias, Programas y Proyectos del sistema Municipal de Bibliotecas, Casas de Cultura, Centros Comunitarios, Vinculación Educativa, Galerías, Museos, Cultura Popular y todas aquellas acciones relacionadas con el Proyecto de Cultura Municipal.

II. Colabora con el Director en la elaboración de los programas operativos anuales para ser presentados ante la Junta de Gobierno.

III. Analiza y estructura los programas operativos anuales aprobados por la Junta de Gobierno y la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura, con el fin de garantizar el acceso de la comunidad tijuanense a la oferta de bienes y servicios culturales, especialmente en aquellos que se refieran a la promoción cultural, capacitación artística, la producción de espectáculos y los servicios bibliotecarios.

IV. Planea, organiza y ejecuta dichos programas, observando la estructura financiera autorizada para tales efectos.

V. Planea, organiza y ejecuta los acuerdos y convenios necesarios para el fortalecimiento financiero de los programas operativos, en estrecha coordinación con la Administración del Instituto, de manera que se

involucre tanto al sector público como privado en la promoción de bienes y servicios culturales para la comunidad.

VI. Analiza y propone al Administrativo las cotizaciones de proveedores de bienes y servicios, con base en las políticas que para tales efectos establezca la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura y la Junta de Gobierno.

VII. Acuerda con la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura, los cambios y ajustes programáticos y financieros a que hubiere lugar en el transcurso del tiempo durante el cual desempeñe su encargo.

VIII. Preveé los recursos necesarios para promover la apertura de nuevos espacios culturales en la ciudad, a partir de convenios, aprobados por la Junta de Gobierno, con organismos no gubernamentales, otras dependencias de los gobiernos municipal, estatal y federal, así como con la iniciativa privada

IX. Coordina la organización de concursos y premios en las distintas disciplinas gestionando el apoyo de fundaciones, organismos públicos y privados, con el fin de promover la creación artística municipal.

X. Propone ante la Dirección aquellos proyectos especiales que considere pertinentes y viables, con el fin de enriquecer y fortalecer los programas operativos anuales.

XI. Coordina la ejecución de los programas de cada dependencia a su cargo, supervisando el desempeño de los titulares en cada área.

XII. Da seguimiento a la operación de los organismos bajo su supervisión, a partir de los programas y objetivos previstos en la planeación previa.

XIII. Mantiene una estrecha comunicación con los titulares de los departamentos bajo su cargo, con el fin de prever y facilitar los recursos necesarios para el mejor desempeño de cada área y el cumplimiento de sus objetivos, asi como los programas de cursos y talleres.

XIV. Coordina reuniones semanales de información con los titulares de todas las áreas del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XV. Evalúa los resultados de cada proyecto y programa, vigilando el cumplimiento de las normas relativas.

XVI. Presenta un informe mensual, ante la Dirección del Instituto, de los avances en los proyectos y programas del área operativa del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XVII. Programa y coordina las juntas trimestrales de evaluación y planeación a corto y mediano plazo, con el fin de consolidar esfuerzos y recursos para la realización de los programas del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XVIII. Apoya a la Dirección en la integración del Informe Anual sobre el estado que guarda la administración y operación del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XIX. Lleva un registro de los institutos, universidades, fundaciones y asociaciones culturales y artísticas, y de proyectos de investigación que conciernan a su área, que puedan apoyar la promoción, difusión, capacitación artística y cultural del Instituto Municipal de Arte y Cultura y con ello allegarles diversos apoyos financieros, logísticos y materiales para su mejor desempeño.

XX. Desempeña todo encargo propuesto por la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XXI. Cumple con todas las disposiciones previstas por las leyes y reglamentos en la materia.

Artículo 45. La SubDirección Administrativa ejerce las siguientes atribuciones:

I. Administra y controla los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto Municipal de Arte y Cultura, con base en las políticas establecidas por la Dirección, el Reglamento Interno del Instituto

Municipal de Arte y Cultura, el Plan Municipal de Desarrollo y las leyes y reglamentos relativos a su función pública.

II. Planea, organiza y supervisa el presupuesto de egresos del Instituto Municipal de Arte y Cultura, a partir de los lineamientos establecidos por el Director y la Junta de Gobierno, con base en los estados financieros del Instituto.

III. Supervisa el cumplimiento del presupuesto por programas.

IV. Revisa el flujo de efectivo y cuentas por pagar.

V. Planea y elabora la relación de los pagos catorcenales de acuerdo con el flujo de efectivo.

VI. Evalúa la aplicación del gasto contra el presupuesto.

VII. Realiza los trámites bancarios, notariales, etcétera que sean necesarios.

VIII. Planea las solicitudes de aportaciones de fondos de la iniciativa privada, organismos municipales, estatales, federales y no gubernamentales con base en el análisis del desarrollo de las diversas actividades y programas del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

IX. Establece convenios y contratos con los proveedores autorizados por la Dirección General o sus delegados, para el suministro de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del Instituto Municipal de Arte y Cultura, con base en la normatividad y reglamentación vigentes.

X. Revisa y autoriza la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento de equipos y activo fijo, de acuerdo con el presupuesto y a partir de necesidades probadas.

XI. Concentra los informes de control de asistencia del personal del Instituto Municipal de Arte y Cultura, a partir de los reportes turnados por el Coordinador de Recursos Humanos, con el fin de autorizar el pago por nómina de cada uno.

XII. Supervisa la realización de inventarios de los bienes muebles, inmuebles y de consumo, verificando su actualización en el padrón respectivo.

XIII. Mantiene contacto permanente con dependencias gubernamentales para la coordinación y resolución de situaciones administrativas diversas.

XIV. Realiza proyectos especiales que le sean encargados por la Dirección del Instituto.

XV. Presenta la información requerida por la Contaduría Mayor de Hacienda y el Comisario del Instituto Municipal de Arte y Cultura, en cuestión de auditorías.

XVI. Elabora informes mensuales.

XVII. Propone y prepara documentación contable y financiera para las sesiones trimestrales, ordinarias y/o extraordinarias de la Junta de Gobierno. Revisa los Estados Financieros para su presentación ante la Dirección y los organismos o instituciones que lo soliciten.

XVIII. Colabora con el Director y el Subdirector Operativo en la elaboración del proyecto anual de inversión, para ser presentado a la Junta de Gobierno.

Artículo 46. La Coordinación de Programación y Presupuesto ejerce las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar y controlar el presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

II. Instrumentar periodos de revisión de los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto.

III. Ejecutar las acciones que en carácter presupuestal de a conocer la Sub-Dirección en base a los programas autorizados.

IV. Revisar saldos en partidas para efectuar posibles transferencias o incremento de recursos.

V. Apoyar a las areas al proporcionar información del presupuesto autorizado, gastos ejercidos y remanente presupuestal.

VI. Vigilar el adecuado comportamiento del gasto por unidades y programas.

VII. Proporcionar información presupuestal; reportes comparativos del presupuesto de ingresos y egresos del Instituto que será de gran utilidad para la toma de decisiones.

VIII. Tramitar ante la Sub-Dirección Administrativa propuestas de ajustes al presupuesto, para ser solicitados ante la Junta de Gobierno.

Artículo 47. La Coordinación de Contabilidad ejerce las siguientes atribuciones:

I. Mantener de manera ordenada, correcta y actualizada la información Contable, Financiera y Fiscal del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

II. Instrumentar procedimientos de control interno para el correcto análisis e interpretación de la información financiera.

III. Ejecutar las políticas establecidas por la Sub- Dirección Administrativa en base a las normas técnicas existentes.

IV. Revisar los estados financieros: Balance General y Estados de Resultados.

V. Apoyar a las dependencias fiscalizadoras en proporcionar información contable, asi como la documentación que requieran tanto sindicatura como la Contaduria Mayor de Hacienda.

VI. Llevar a cabo la elaboración de las declaraciones de impuestos y conciliaciones bancarias.

VII. Vigilar que se elaboren a sus tiempos establecidos los cheques para su pago correspondiente.

VIII. Proporcionar a la Sub- Dirección Administrativa información contable, que será de gran utilidad para la toma de decisiones.

IX. Tramitar oportunamente los pagos por adeudos fiscales, proveedores, Issstecali, sindicato, etcétera.

Artículo 48. La Coordinación de Recursos Humanos ejerce las siguientes atribuciones:

I. Atender todos los asuntos laborales relacionados con el personal del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

II. Instrumentar las políticas de personal que serán aplicables al Instituto.

III. Ejecutar los movimientos de personal via nómina.

IV. Revisar la documentación comprobatoria para trámites de alta, cambios de adscripción y bajas de empleados.

V. Apoyar al personal en su preparación con cursos de capacitación y motivación, además de organizar eventos en fechas especiales o designadas.

VI. Llevar control análitico del patrón de empleados por categoría, sueldo, lugar de adscripción, etc.

VII. Vigilar que se cuente con un adecuado control de incidencias en las areas que se encuentren fuera de las oficinas del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

VIII. Proporcionar información, de la situación del personal, periódicamente a traves de reportes del gasto por concepto de nómina.

IX. Tramitar ante la Dirección de Servicios Médicos Municipales los avisos de altas y bajas al personal, para su atención.

Artículo 49. La Dirección de Casas de Cultura ejerce las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar la política del Instituto Municipal de Arte y Cultura en materia de capacitación artística, de promoción y difusión de la cultura y las artes en las Casas de la Cultura y los Centros Comunitarios culturales que se establezcan.

II. Elabora el programa anual de trabajo, propone las políticas internas y proporciona a la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura los proyectos y presupuestos a desarrollar, para su análisis y autorización.

III. Coordina la impartición de cursos y la realización de proyectos propuestos por el personal académico de la Casa de la Cultura a su cargo, para la difusión de la cultura y las artes.

IV. Evalúa e informa mensualmente los avances o terminación de proyectos y programas.

V. Evalúa la conveniencia y pertinencia de cada programa y presupuesto propuestos, a la calidad-costo-beneficio de las acciones o servicios.

VI. Solicita la elaboración de los presupuestos correspondientes a los programas administrativo y académico, con el apoyo del Coordinador Administrativo.

VII. Gestiona recursos económicos y propone cursos de capacitación y becas para fortalecer la currícula de los maestros.

VIII. Creación y fomento de grupos de alumnos y exalumnos de las Casas de Cultura, para que se formen las compañías de las diferentes disciplinas que representan a dichas casas de estudios.

IX. Elaboración de propuesta de Reglamento de Trabajo de la Casa de la Cultura y del Reglamento Interno, a través de una Comisión Mixta en la que se incluyan los maestros del plantel.

X. Elaborar propuesta y gestoría de actualización de los derechos laborales de los maestros de las diferentes disciplinas, conforme a las leyes respectivas, considerando su antigüedad, capacitación, nivel académico y rendimiento.

XI. Integrar el Consejo Consultivo de maestros del plantel para mejorar el nivel académico.

XII. Solicita y supervisa mensualmente los informes financieros, administrativos y académicos.

XIII. Recibe, responde y turna la correspondencia dirigida a la Dirección de la Casa de la Cultura.

XIV. Previa solicitud del Director, representa al Instituto Municipal de Arte y Cultura, como miembro de número en los foros de consulta del ramo cultural.

XV. Canaliza mensualmente la información, evaluación y propuestas a la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XVI. Elabora y turna un informe mensual a las SubDirecciones Operativa y Administrativa sobre el avance de los distintos programas y proyectos, presupuestos y estados financieros que supervisa.

XVII. Verifica el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos vigentes.

Artículo 50. Son atribuciones de la Coordinación Generales de Bibliotecas:

I. Planear, organizar y dirigir la política cultural del gobierno municipal en materia de servicios bibliotecarios a la comunidad, así como la aplicación de los programas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y los lineamientos establecidos por la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Educación Pública.

II. Planea, organiza y ejecuta los programas aprobados por la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura conforme a los lineamientos trazados en la Junta de Gobierno del Instituto; ejecuta sus actividades con base en los programas de la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Educación Pública.

III. Presenta un programa anual de actividades, dividido por trimestres, ante la Dirección, en el cual se especifican las formas, contenidos y funciones de cada acción prevista.

IV. Coordina la planeación y organización de eventos conjuntos con clubes y círculos de lectura, exposiciones, talleres literarios, cineclubes y otros que promuevan la concurrencia de la comunidad a las bibliotecas de la ciudad, en coordinación con las otras áreas del Instituto Municipal de Arte y Cultura como las Casas de Cultura, Promoción Cultural, así como con otras entidades educativas e instituciones de promoción cultural.

V. Convoca la participación de estudiantes y maestros en la utilización, conservación y enriquecimiento de los servicios bibliotecarios, mediante concursos y eventos especiales con el fin de ampliar la presencia del Instituto Municipal de Arte y Cultura en la comunidad escolar.

VI. Propone acciones tendientes al enriquecimiento del acervo bibliotecario de la ciudad.

VII. Determina los objetivos y funciones del personal a su cargo, con el fin de evaluar su desempeño y proponer las acciones educativas o formativas pertinentes para elevar la calidad de los servicios que prestan a la comunidad.

VIII. Lleva el control de los inventarios bibliográficos, hemerográficos, cartográficos y de material electromagnético existentes en las unidades a su cargo.

IX. Supervisa y evalúa la calidad del servicio que cada biblioteca presta a la comunidad.

X. Propone y ejecuta acciones preventivas y correctivas en función del nivel del servicio prestado.

XI. Facilita al personal a su cargo los recursos materiales existentes, así como la instrucción que se requiera para el óptimo desempeño de sus funciones.

XII. Organiza cursos especializados de capacitación y adiestramiento en manejo y servicios bibliotecarios, dirigidos a fortalecer el adiestramiento del personal a su cargo.

XIII. Es responsable ante la SubDirección Administrativa del Instituto por los recursos materiales a su cargo, procurando llevar al día la información relativa a los acervos, inventarios físicos de activo fijo y otros que le sean asignados.

XIV. La Coordinacion general de Bibliotecas reporta a las Subdirecciones y lleva una relación de coordinación con Casas de la Cultura, Vinculación Educativa, Publicaciones, Cultura Popular y Promoción Cultural y Difusión.

XV. Elabora un informe mensual de sus actividades y lo turna ante las Sub Direcciones correspondientes del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Artículo 51. Son atribuciones del Coordinador general de Promoción Cultural:

I. Promover y divulgar la política cultural del gobierno municipal así como los programas de fortalecimiento comunitario y los establecidos conforme el proyecto anual de Cultura.

II. Planea, organiza y ejecuta la política de promoción cultural, con base en los programas autorizados por la Dirección, conforme a los acuerdos de la Junta de Gobierno y supervisa la ejecución de los programas de promoción de la cultura, propiciando una vinculación dinámica con la comunidad a la que sirve.

III. Promueve los programas de Cultura Municipal en las diferentes colonias, sectores o delegaciones del Municipio.

IV. Detecta, promueve y apoya a los talentos artísticos de dichos sectores.

V. Promueve la creación de Centros Comunitarios para la Cultura y las Artes, a manera de pequeñas Casas de Cultura, aprovechando el talento artístico de los niños o jóvenes de las diferentes comunidades, así como las instalaciones existentes o las que sean facilitadas por la propia comunidad para tal efecto. Los Centros Comunitarios se regirán por el mismo sistema académico de las Casas de Cultura.

VI. Con base en los criterios y políticas establecidas por el Director del IMAC, analiza propuestas y proyectos presentados por los diferentes sectores comunitarios, con el fin de determinar su viabilidad y planear acciones para su adecuada realización, promoción y difusión.

VII. Coordina la planeación y ejecución de las áreas y programas de su competencia en los diferentes sectores populares del municipio, en coordinación con las Delegaciones Municipales.

VIII. Coordina la organización de actividades y premios en las distintas disciplinas en todos los géneros, con el fin de promover el desarrollo cultural en el Municipio.

IX. En colaboración con la Subdirección Operativa, planea, organiza y dirige la celebración de diversos foros de discusión y análisis de la problemática cultural en el municipio con el fin de proponer programas concretos para llevar a cabo las propuestas surgidas de tales foros.

X. Revisa y actualiza las políticas y los programas de promoción cultural y artística en los diferentes sectores del municipio.

XI. Evalúa el desempeño de sus colaboradores y determina las necesidades de capacitación y desarrollo del personal a su cargo, con el fin de programar cursos, seminarios, diplomados y demás instrumentos de formación y desarrollo del recurso humano dentro de su área de competencia.

XII. Coordina las reuniones semanales de información con el personal a su cargo.

XIII. Se reúne por lo menos una vez al mes con los titulares de Bibliotecas, Casas de Cultura, y demas áreas para promover sus actividades.

XIV. Participa en las reuniones trimestrales de evaluación y planeación con los titulares de todas las áreas administrativas y operativas del Instituto.

XV. Elabora un informe mensual de sus actividades y lo turna a las Subdirecciones correspondientes.

XVI. Apoya a los Subdirectores en la integración de los informes trimestrales y anuales, proporcionando reportes sobre los avances en cada uno de los programas que coordina.

Artículo 52. Son atribuciones de la Coordinación de Difusión:

I. Ejecutar la política del Instituto Municipal de Arte y Cultura en materia de difusión, divulgación y publicidad a través de los medios masivos de comunicación y otros propios, con el objeto de mantener informada a la población de los programas y acciones culturales del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

II. Elabora el plan de trabajo y estrategias para una mejor cobertura y difusión de los proyectos, programas y acciones que realiza el IMAC para el fortalecimiento cultural de los tijuanenses.

III. Con la Subdirección Operativa y los Titulares de los departamentos pertenecientes a cada área: planea, organiza y ejecuta las campañas de difusión, promocionales y publicitarias que sean necesarias y hayan sido autorizadas para lograr un mayor acercamiento con la comunidad a la que sirve y una mayor participación de la misma en los eventos y programas del Instituto.

IV. El titular de esta coordinación reporta a las Subdirecciones del Instituto Municipal de Arte y Cultura y mantiene una línea de comunicación con el resto de los departamentos, para llevar un registro diario de las actividades que realiza cada uno de ellos y difundir tanto los programas como los eventos a realizarse.

V. Coordina con el resto de los departamentos del Instituto Municipal de Arte y Cultura toda la información concerniente a sus proyectos, programas y eventos, con el fin de fortalecer su promoción y difusión, cubriendo todos los eventos programados para la redacción de los reportajes, crónicas y notas informativas, conforme prioridades y agenda.

VI. Propone estrategias, espacios y acciones de divulgación para fortalecer la promoción interna y en los medios de comunicación tendientes a ampliar la cobertura de la oferta artística y cultural para la comunidad tijuanense.

VII. Coordina las conferencias y ruedas de prensa con el fin de proporcionar información y noticias a los representantes de los medios masivos de comunicación, locales, regionales e internacionales que cubran la fuente.

VIII. Coordina el diseño y la publicación de los materiales gráficos con fines de promoción interna y publicitarios, así como la elaboración de los textos correspondientes a las campañas de difusión relativas a cada proyecto.

IX. Elabora y distribuye de manera quincenal entre los diversos departamentos del Instituto una síntesis diaria de información periodística en torno a los temas que le atañen al Instituto Municipal de Arte y Cultura.

X. Emite boletines, aclaraciones y convocatorias para su publicación en los medios, concernientes a los programas y acciones del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XI. Lleva un registro diario de la información difundida por la prensa, la radio, la televisión y otros medios, en relación con los programas, eventos y temas promovidos y tratados por el Instituto Municipal de Arte y Cultura, que deberá entregar al Director y Subdirector Operativo.

XII. Elabora y mantiene al día el directorio de medios de comunicación y comunicadores de las diferentes fuentes, estableciendo comunicación particularmente con los culturales.

XIII. Evalúa el desempeño de sus colaboradores y determina las necesidades de capacitación y desarrollo del personal a su cargo, con el fin de programar cursos, seminarios, diplomados y demás instrumentos de formación y desarrollo del recurso humano dentro de su área de competencia.

XIV. Apoya a los Subdirectores en la integración de los informes trimestrales y anuales, proporcionando reportes sobre los avances en cada uno de los programas que dirige.

XV. Coordina las reuniones quincenales de logística e información con los departamentos bajo su supervisión por lo menos una vez al mes con los Titulares de área y la Subdirección Operativa y Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

XVI. Participa en las reuniones trimestrales de evaluación y planeación con los Titulares de todas las áreas administrativas y operativas del Instituto.

Artículo 53. Son atribuciones de la Coordinación de Publicaciones:

I. Ejecutar la política del Instituto Municipal de Arte y Cultura en materia editorial y de publicaciones.

II. Planea, organiza y ejecuta las acciones editoriales correspondientes a los programas autorizados por la Dirección del Instituto con base en los lineamientos trazados.

III. Planea, organiza y supervisa la distribución de las publicaciones producidas por su coordinación, en librerías, universidades, institutos de investigación, escuelas de educación elemental y preparatorias, centros culturales, teatros, organismos privados y públicos, organizaciones no gubernamentales, así como en todo espacio que considere como un punto adecuado de distribución.

IV. Convoca a la comunidad artística y al público en general para que participe en concursos de creación literaria, con el fin de publicar las obras que resulten ganadoras en los géneros promovidos: novela, teatro, cuento, poesía, crónica, ensayo.

V. Selecciona y publica las memorias de eventos especiales, talleres, concursos literarios, etcétera.

VI. Analiza los materiales literarios que sean sometidos a su consideración, con el fin de proponer aquellos proyectos que a su juicio sean viables, con base en las políticas y los lineamientos que en materia de publicaciones rijan al Instituto Municipal de Arte y Cultura.

VII. Propone a la Subdirección Operativa todo proyecto editorial que considere viable y pertinente para efectos de una mayor difusión y registro de la obra literaria de la comunidad.

VIII. Supervisa los trabajos de corrección de estilo, diseño editorial, producción de originales y la corrección de los mismos.

IX. Supervisa los trabajos de generación de negativos y placas, así como la calidad de impresión de los materiales que le sean encomendados.

X. Apoyado por la Jefatura de Difusión, supervisa los trabajos de diseño gráfico de las pastas e interiores de los libros, plaquettes, revistas y cuadernos que se vayan a publicar, de acuerdo con los originales autorizados previamente tanto por el mismo titular de publicaciones como por la Subdirección operativa del Instituto.

XI. Propone y diseña las colecciones y concursos literarios que considere pertinentes de acuerdo con los programas, calendarios y proyectos autorizados.

XII. Selecciona los talleres de impresión conforme calidad y costos, para presentar los presupuestos correspondientes a la Subdirección Administrativa.

XIII. Presenta un reporte mensual de la distribución de publicaciones a la Administración del Instituto, con el fin de que proceda a recaudar los ingresos que correspondan a la venta de los materiales en circulación.

XIV. Presenta un reporte mensual ante la Subdirección Operativa, del avance de los proyectos y programas a su cargo.

XV. Propone los programas formativos y de capacitación que considere pertinentes para elevar la calidad del servicio que su coordinación presta a la comunidad, con base en las deficiencias detectadas en evaluación previa para todo proyecto.

Artículo 54. Son atribuciones de la Coordinación de Vinculación Educativa:

I. Desarrollar la política del Instituto Municipal de Arte y Cultura en materia de vinculación educativa.

II. Elabora y propone el plan de trabajo y las estrategias pertinentes para una mayor cobertura de sus acciones.

III. Ejecuta el plan de trabajo conforme el programa y los tiempos establecidos.

IV. Elabora acciones para la promoción del programa de cultura municipal en las escuelas.

V. Coordina los programas y subprogramas autorizados por la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura con los Sistemas Educativos existentes en el municipio.

VI. Establece contactos con directivos del sector educativo.

VII. Promueve entre las escuelas los programas de cultura, municipal y los servicios del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

VIII. Organiza visitas de artistas a las escuelas.

IX. Capacita guías para recorridos culturales.

X. Solicita a la Administración del Instituto Municipal de Arte y Cultura la asignación de vehículos para el traslado de alumnos y guías durante los recorridos culturales.

XI. Organiza cursos y talleres de capacitación para maestros y personal del sistema Educativo formal dedicados a la enseñanza artística.

XII. Verifica que haya un seguimiento en cada una de las acciones que emprende.

XIII. Elabora un informe mensual de sus actividades y lo turna a la Subdirección Operativa del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Artículo 55. Son atribuciones de la Coordinación de Eventos Especiales:

I. Ejecutar los programas del Instituto Municipal de Arte y Cultura en materia de eventos y espectáculos.

II. Planea, organiza y ejecuta los eventos programados y autorizados por el Director.

III. Planea la organización y propone los eventos especiales con base en el calendario anual de festividades nacionales y regionales, por temas o disciplina artística con las diferentes áreas, para su autorización por la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

IV. Elabora el calendario de los eventos y espectáculos programados, llevando un registro de los recursos humanos y materiales necesarios para los montajes, el manejo de los equipos, el traslado de personas y elementos necesarios.

V. Lleva un registro de las solicitudes y requisiciones de recursos, con el fin de controlar los gastos en la producción de cada evento, en coordinación con el SubDirector Administrativo.

VI. labora un informe detallado de la planeación y la logística de los eventos programados y lo turna a la Subdirección Operativa con copia al coordinador de Difusión.

VII. Reserva y contrata los espacios apropiados para cada evento.

VIII. Elabora una ficha con los datos correspondientes a los espacios elegidos para la celebración de cada evento y la turna a la Subdirección Administrativa, con el fin de elaborar los respectivos contratos de arrendamiento y/o de comodato, o realizar los convenios conducentes.

IX. Controla el avance en los trabajos de producción y montaje de los eventos, supervisando a los proveedores contratados para tales efectos.

X. Elabora un reporte de la logística de cada evento, con el fin de controlar inventarios y requerir la adquisición de aquellos recursos necesarios para lograr sus objetivos, programando los movimientos que considere pertinentes.

XI. Convoca a diversos proveedores de equipos y sistemas de sonido, iluminación, escenografía, videograbado, etcétera, con el fin de recibir cotizaciones y presupuestos para la producción de cada evento programado, que serán entregadas para su autorización a la Subdirección Adminsitrativa.

XII. Presenta ante la Subdirección Administrativa, por lo menos tres cotizaciones dependiendo del evento que se trate, con el fin de elegir el proveedor que ofrezca mejores condiciones de costo y mayores garantías de eficiencia.

XIII. Cotiza y contrata, previa autorización de la Subdirección Administrativa, los servicios de reparación y mantenimiento de los equipos y materiales de producción y montaje a su cargo.

XIV. Lleva un inventario de los equipos y materiales de producción, propiedad del Instituto Municipal de Arte y Cultura, con el fin de controlar su conservación y garantizar su adecuado funcionamiento.

XV. Es responsable ante la Subdirección Administrativa, por los equipos muebles y vehículos que le sean encomendados para la realización de cada evento.

XVI. Elabora un informe mensual de sus actividades y lo turna a las Subdirecciones Operativa y Administrativa.

Artículo 56. Son atribuciones de la Coordinación de Galerías:

I. Administrar la política del Instituto Municipal de Arte y Cultura en materia de Galerías y foros de exposiciones de obras de Arte.

II. Coordina las actividades de la Galería de la Ciudad, con base en los programas autorizados por la Dirección del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

III. Establece contacto con artistas plásticos para realizar exposiciones de sus obras.

IV. Establece relaciones de coordinación con promotores independientes de la plástica en la región, con el fin de realizar eventos y exposiciones dentro y fuera de los espacios del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

V. Solicita los portafolios y catálogos gráficos de la obra plástica que planea exponer.

VI. Elabora un catalogo general de la obra plástica regional, a partir de las exposiciones realizadas.

VII. Somete a la consideración del SubDirector Operativo las propuestas elegidas previamente, con base en criterios de calidad, temática, oportunidad y presupuesto.

VIII. Habilita las salas para cada exposición.

IX. Supervisa el traslado de las obras de los expositores a la Galería o foro donde se vayan a exhibir.

X. Ordena y supervisa la museografía de las obras en cada exposición.

XI. Cuando sea necesario, enmarcará las obras de los expositores.

XII. Proporciona información (texto y gráficas) a la Coordinación de Difusión sobre el catálogo de obras a ser expuestas en la Galería de la Ciudad y otros espacios y foros a los que el Instituto Municipal de Arte y Cultura tenga acceso, con el fin de diseñar las campañas publicitarias y promocionales adecuadas a cada exhibición.

XIII. Atiende las visitas guiadas a las Galerías.

XIV. Coordina la realización de los talleres plásticos de verano.

XV. Prepara a los promotores culturales, internos y externos, en todos los temas relacionados con las artes plásticas.

XVI. Coordina con el apoyo del Jefe de Promoción Cultural y el de Difusión la realización de conferencias, cursos y seminarios en los espacios de la galería, sobre temas diversos como: historia del arte, historia regional, responsabilidad social del artista, las artes escénicas, las artes plásticas, etcétera.

XVII. Elabora un informe mensual de sus actividades y lo turna a la Subdirección Operativa del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

Artículo 57. Son atribuciones de la Coordinación de Cultura Popular:

I. Ejecutar la política del Instituto Municipal de Arte y Cultura en materia de promoción de la Cultura Popular.

II. Elabora y coordina el programa de Cultura Popular, dando seguimiento a la operación y promoción de los subprogramas, talleres comunitarios, jornadas culturales comunitarias y promoción en colonias populares.

III. Brinda asesoría, seguimiento y supervisión al trabajo de los coordinadores de subprogramas delegacionales y talleres culturales comunitarios, con reuniones periódicas de evaluación y programación de actividades conjuntas de acuerdo con los objetivos del programa.

IV. Coordina reuniones de trabajo con todo el personal asignado al programa de Cultura Popular, para informes y programación permanente de actividades.

V. Promueve la adquisición de recursos y apoyos para la realización de las actividades propias de los subprogramas a través de la administración del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

VI. Mantiene relación con las distintas áreas e instancias, internas y externas del gobierno municipal, para facilitar la promoción y el desarrollo del programa en los diferentes medios de comunicación.

VII. Mantiene permanentemente relación con el Subdirector Operativo y los Jefes de Promoción Cultural y el de Difusión, así como con otros coordinadores de programas del Instituto Municipal de Arte y Cultura, participando en reuniones de trabajo, información y planeación.

VIII. Informa a la Coordinación de Difusión del Instituto Municipal de Arte y Cultura el contenido y los calendarios del Programa de Cultura Popular, así como la calendarización de cada subprograma con el fin de comunicarlos a la comunidad a través de los medios.

IX. Participa en todos los eventos y actividades especiales del Instituto Municipal de Arte y Cultura.

X. Comprueba a la SubDirección Administrativa los gastos del fondo revolvente asignado a su Coordinación.

XI. Elabora informes mensuales de sus actividades, dirigidos a la Subdirección Operativa.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Mayo del 2003, No.26 Tomo CX.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. - DEL OBJETO: El presente Reglamento es de orden público, tiene por objeto normar los procedimientos administrativos para la contratación con personas físicas o morales, de adquisiciones de bienes muebles, servicios de cualquier naturaleza y arrendamientos que requiera la Administración Pública del Municipio de Tijuana, Baja California; así como regular el funcionamiento interno del Comité de Adquisiciones, buscando la racionalización y transparencia en el ejercicio del presupuesto con el fin de optimizar los recursos públicos de la hacienda municipal.

Será optativa para las autoridades municipales la aplicación de las presentes disposiciones cuando los recursos a disponer sean privados en su totalidad. En caso de existir fondos federales en forma total o parcial, se aplicará en lo conducente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, cuando así resulte procedente.

ARTÍCULO 2. - DE LOS SUJETOS OBLIGADOS: El presente Reglamento será aplicable a las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal Centralizada, así como a las entidades que conforman la Administración Paramunicipal, como organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos u otros entes que autorice la legislación aplicable, así como a las personas físicas o morales que realicen con ellas las operaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3. - DE LOS CONCEPTOS: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a. Comité.- Comité de Adquisiciones.

b. Proveedor.- Persona que celebre contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios.

c. Cotización.- Es el procedimiento mediante el cual, un proveedor asigna precio a un bien que se piense adquirir o arrendar, así como en el caso en que se pretenda contratar servicios en los términos del presente reglamento.

d. S.M.G.- Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Baja California.

e. Bienes Muebles.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, en términos de la legislación civil vigente.

f. Bienes Inmuebles.- Aquellos que por su naturaleza no pueden trasladarse de un lugar a otro y que son definidos como tales por la legislación civil vigente.

g. Servicio.- Todo trabajo ejecutado en beneficio del contratante derivado de un oficio o profesión, pero que no implique relación obrero-patronal.

h. Arrendamiento.- Contrato mediante el cual el arrendador cede temporalmente al arrendatario el uso o goce de un bien por cierta renta convenida.

i. Licitación.- Es el procedimiento mediante el cual se adquieren o arrendan bienes o contratan servicios a través de convocatoria pública dirigida a todo interesado.

j. Asignación.- Es la decisión del Comité de Adquisiciones, tomada a través de los procedimientos que regula este reglamento, de contratar con un determinado proveedor de bienes, servicios o arrendamientos.

k. Adjudicación directa.- Es la asignación de un contrato que no requiere someterse a ningún procedimiento, por estar dentro de los supuestos de excepción.

l. Convocatoria Pública.- Es la invitación que se hace a personas físicas o morales para la adquisición de un bien o prestación de un servicio, bajo ciertas condiciones y que se publica en prensa escrita, edictos, medios electrónicos, etc.

ARTÍCULO 4. - DE LAS AUTORIDADES: Compete la aplicación del presente Reglamento al Cabildo, al Síndico Municipal, al Oficial Mayor, al Tesorero y al Jefe del Departamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios, constituidos en Comité de Adquisiciones o en lo individual. Así como a los titulares de las dependencias o entidades, quienes estarán sujetos a las obligaciones que para ellos se establezcan en el presente ordenamiento.

En el caso en que se presenten situaciones no previstas en este reglamento, estará facultado para resolverlas en breve término, e interpretar el mismo, el Comité de Adquisiciones.

ARTÍCULO 5. - DE LAS RESTRICCIONES: No se podrán recibir propuestas o cotizaciones, ni se podrán celebrar contratos o pedido alguno, respecto de las personas físicas o morales siguientes:

I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público municipal, estatal o federal;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del contrato;

IV. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad o con cualesquier dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal;

V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VI. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación en que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando estos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

IX. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por este Reglamento sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

X. Las personas físicas que hubieren fungido como administradores de personas morales que se encuentran en los supuestos contemplados en las fracciones III y IV;

XI. Las personas morales cuyos administradores hubiesen fungido como administradores de personas morales que se encuentren en los supuestos de las fracciones III y IV; y

XII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

ARTÍCULO 6. - DE LOS BIENES Y SERVICIOS: Las adquisiciones de bienes muebles, contratación de cualquier tipo de servicios y arrendamientos que se realicen por parte de las dependencias o entidades señaladas en el artículo segundo se llevarán a cabo mediante los procedimientos que marca este reglamento con excepción de los actos o contratos que sean regulados por la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja California y su reglamento.

Así también, estarán exceptuados de la aplicación de este reglamento, los contratos y actos jurídicos que se celebren entre dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, siempre que el bien o servicios sea prestado directamente sin necesidad de contratar a un tercero para su realización, igualmente respecto de aquellos que se celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Federal.

ARTÍCULO 7. - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES: El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios estará sujeto invariablemente a la disponibilidad de los recursos previstos en el presupuesto de egresos de la dependencia o entidad solicitante de que se trate, atendiendo los montos autorizados en las partidas respectivas. Los titulares de las dependencias o entidades serán responsables administrativamente de la observancia de esta disposición.

De igual forma, los titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, serán responsables de describir claramente en las ordenes de pedidos que soliciten al Departamento de Adquisición de Bienes y Servicios, todas y cada una de las especificaciones de carácter técnico tales como diseño, marca, modelo, color, número de parte, descripción del servicio y en general todas aquellas que garanticen el correcto y objetivo procedimiento de adquisición de un bien, servicio o arrendamiento. La falta de especificaciones en una orden de pedido, será motivo suficiente para que el departamento de adquisición de bienes y servicios declare su incapacidad para continuar con el procedimiento de adquisiciones respectivo.

Asimismo, los titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal estarán obligados a programar anual y oportunamente el suministro de bienes, contratación de servicios o arrendamientos que requieran, para evitar el entorpecimiento de la prestación de los servicios a su cargo o la deficiente actividad administrativa.

ARTÍCULO 8.- DE LAS CONTROVERSIAS: La violación a las disposiciones de este Reglamento que regulan los procedimientos de adquisición por licitación pública o por invitación restringida, traerán como consecuencia su nulidad, en términos del artículo 12 fracciones VI y VII del presente reglamento.

Las asignaciones serán recurribles en términos del Capítulo VIII, y serán administrativa y/o penalmente responsables los funcionarios que hubiesen intervenido en los procedimientos respectivos, por las faltas u omisiones en que incurran.

Las controversias que deriven por incumplimiento o interpretación de los contratos que se celebren bajo el presente ordenamiento, podrán ser ventiladas ante a las autoridades jurisdiccionales competentes, atendiendo a la naturaleza contractual.

ARTÍCULO 9. - DE LAS COMPRAS A PROVEEDORES EXTRANJEROS: Las adquisiciones, contratación de servicios o arrendamientos podrán adjudicarse directamente a proveedores extranjeros, solamente si las condiciones de precio y calidad son notoriamente superiores a las nacionales ó si se trata de proveedor único una vez cumplidos todos los requisitos fiscales aplicables.

Para ello la dependencia o entidad solicitante lo someterá a consideración del Comité de Adquisiciones, mediante propuesta elaborada por escrito en el cual se presenten los argumentos que justifiquen la compra.

Los gastos de fletes y los impuestos de importación podrán ser convenidos con el proveedor.

En cualquier caso, los responsables de la contratación o pedido, deberán cuidar la prestación de las garantías suficientes y la clara estipulación del derecho aplicable al contrato correspondiente.

CAPÍTULO II DE LOS BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 10. - DE LA COMPRA: La compra de bienes inmuebles se realizará exclusivamente por acuerdo de Cabildo, el cual deberá contener la justificación de la operación y avalúo expedido por la Comisión Estatal de Avalúos.

CAPÍTULO III COMITÉ DE ADQUISICIONES

ARTÍCULO 11. - DE SU INTEGRACION: El Comité de Adquisiciones se integrará en la siguiente forma:

I. Para la Administración Municipal Centralizada:

1. El Oficial Mayor, quien lo preside;

2. El Tesorero;

3. El Titular de la dependencia solicitante;

4. El Síndico Procurador, y

5. El Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda.

II. Para las entidades de la Administración Paramunicipal, el Comité se integrará de la siguiente forma:

a. El Titular de la entidad, quien lo presidirá;

b. El encargado del área administrativa;

c. El encargado del área solicitante, y

d. El Comisario o su equivalente en el organismo.

El Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Servicios actuará como Secretario Técnico y en el caso de los organismos descentralizados el que designe el propio Comité.

Los integrantes de los Comités de Adquisiciones, a excepción del Secretario Técnico, podrán autorizar a alguno de sus subordinados para que lo represente en una sesión en particular o en lo general. En caso de ausencia del jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Servicios, el Oficial Mayor designará a quien deba suplirlo.

ARTÍCULO 12. - SON FACULTADES DEL COMITE DE ADQUISICIONES:

I. Seleccionar al proveedor de bienes, servicios o arrendamientos en los casos en que por procedimiento sean de su competencia;

II. Emitir las bases o requisitos sobre los cuales deberán adquirirse los bienes, servicios o arrendamientos, en los procedimientos de licitación pública o invitación restringida que prevé el presente reglamento;

III. Establecer Subcomités que lo auxilien en sus funciones, si lo estima conveniente;

IV. Elaborar el Manual de Procedimientos del Comité;

V. Revisar los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y hacer las observaciones pertinentes;

VI. Ordenar oficiosamente la reposición de los procedimientos de licitación pública o de invitación restringida, en cualquier momento antes de emitir la asignación;

VII. Resolver las inconformidades de los licitantes o participantes, siempre y cuando no se hubiese asignado contrato o pedido alguno;

VIII. Cancelar ordenes de pedidos sometidas a su consideración por causa justificada, levantando acta sobre los hechos, y

IX. Las demás de su competencia o que le asigne el Cabildo o su órgano de gobierno en el caso de las entidades.

Todas las facultades que se establecen a favor del Comité de Adquisiciones se entenderán atribuibles a aquellos que se integren en la entidades paramunicipales, a menos que por la naturaleza de las mismas resulte incompatible, en cuyo caso la Sindicatura resolverá las dudas que se susciten

ARTÍCULO 13. - SON FACULTADES DE LA OFICIALIA MAYOR:

I. Organizar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores del Ayuntamiento, y ponerlo a disposición del público en general;

II. Seleccionar al proveedor de bienes, servicios o arrendamientos en los casos en que por procedimiento, sean de su competencia;

III. Determinar la viabilidad del procedimiento que corresponda para la adquisición de bienes muebles, así como para la contratación de servicios a excepción de lo previsto en él ARTÍCULO 10 del presente reglamento, y

IV. Auxiliar a la Sindicatura para establecer o modificar las políticas, lineamientos y criterios para la adquisición de bienes muebles, contratación de servicios de cualquier naturaleza, acorde al presente reglamento.

ARTÍCULO 14. - DE SU FUNCIONAMIENTO: Los integrantes del Comité de Adquisiciones tendrán derecho a voz y voto; El Comité tendrá por lo menos dos sesiones ordinarias al mes, pudiendo tener las extraordinarias que los miembros consideren convenientes, dichas reuniones serán de carácter confidencial, salvo las excepciones que este ordenamiento estipule; y serán convocados con mínimo veinticuatro horas de anticipación por el Oficial Mayor o el Titular del organismo descentralizado, quienes presidirán las sesiones.

Los integrantes podrán comparecer personalmente o mediante representante, siempre y cuando éste último sea personal de su adscripción y exhiba oficio de designación debidamente firmado por el titular, en el que se le deleguen facultades suficientes para toma de decisiones, el cual se agregará al acta respectiva.

Habrá quórum y serán válidas las sesiones, cuando asistan la mayoría de los integrantes con derecho a voto.

Cuando cualquiera de los integrantes del Comité lo crean conveniente, podrán invitar a las reuniones a personas físicas o representantes de personas morales para que los asesoren sobre bienes, servicios o arrendamientos que el Municipio o el Organismo requiera.

ARTÍCULO 15. - DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE: El Presidente del Comité de Adquisiciones tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Elaborar y entregar el calendario de sesiones ordinarias;

II. Convocar a sesiones, remitiendo la información de los asuntos a tratar, certificando que los expedientes de cada adquisición entregados a los integrantes del Comité son copias fieles y exactas de su original, así como responder de la exactitud de los datos y cifras que se contengan en los cuadros de cotización;

III. Conducir el desarrollo de las sesiones;

IV. Expedir y publicar las Convocatorias que se requieran;

V. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Comité, adoptando las medidas que sean necesarias;

VI. Expedir las ordenes de compra con apego a los procedimientos establecidos en este reglamento y dando cumplimiento cabal a las resoluciones del Comité de Adquisiciones;

VII. Conducir los procedimientos de adquisiciones de bienes muebles, contratación de servicios o arrendamientos, en los términos del presente reglamento, pudiendo delegar funciones a sus subordinados para llevar a cabo las juntas de aclaraciones, actos de apertura de propuestas, dictámenes técnicos necesariamente asistidos con el área requirente, notificaciones o aquellas que resulten necesarias para el mejor desarrollo de los procedimientos;

VIII. Verificar que las ordenes de pedido contengan toda la información necesaria para tramitar la compra, y que la misma este correctamente clasificada en los términos de la Guía Contabilizadora de la Tesorería Municipal, rechazando aquellas peticiones mal planteadas, y

IX. Reportar a los miembros del Comité de Adquisiciones toda incidencia que impida cumplir con una resolución tomada por el mismo, para decidir en consecuencia.

ARTÍCULO 16. - DE LA DISCUSION: Para que una propuesta ó cotización pueda ser discutida, y en su caso aprobada por el Comité, debe reunir los siguientes requisitos:

I. Que se haya llevado a cabo el procedimiento de licitación pública ó invitación restringida, habiéndose emitido el dictamen técnico correspondiente. En el caso de adjudicaciones directas de su competencia, deberá haberse emitido un dictamen de procedencia por parte de la entidad solicitante;

II. El Secretario Técnico reunirá los documentos respectivos con la debida anticipación a la Sesión en la que se vayan a discutir tales asuntos;

III. Una vez reunida la información y documentación del caso, el Presidente distribuirá copias de los cuadros comparativos al resto de los integrantes del Comité y expondrá los pormenores. En caso necesario, se podrá llamar a los funcionarios encargados de la conducción de los procedimientos, así como aquellos que hubiesen emitido el dictamen técnico correspondiente;

IV. Que los procedimientos se hubiesen llevado en estricto apego a este reglamento y en su defecto proceder conforme a derecho, y

V. Si se consideran improcedentes las inconformidades que se hubiesen presentado o se determina que el procedimiento se ha verificado debidamente, se asignarán los contratos o pedidos respectivos.

ARTÍCULO 17. - DE LA VOTACIÓN Y LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS: Para que tengan validez las decisiones del Comité, será necesario el voto en un mismo sentido de la mayoría simple de los integrantes presentes en la reunión de que se trate; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

En los casos en los que el Comité de Adquisiciones resuelva adquirir bienes, servicios o arrendamientos con dos o más proveedores dentro de una misma orden de compra, dichas adjudicaciones deberán de quedar debidamente registradas dentro del documento resolutivo donde se detallará al respecto.

El Secretario Técnico o quien haga sus veces levantará un acta en donde se anoten todos los acuerdos que se adopten, y deberá ser firmada por los asistentes haciendo constar que el Comité procedió en la forma que se establece en el artículo anterior. La orden de compra y póliza de pago, deberán especificar el número de acuerdo.

ARTÍCULO 18. - DE LOS LINEAMIENTOS: El Comité de Adquisiciones funcionará bajo los lineamientos siguientes:

I. Se elaborará un programa anual de adquisiciones de bienes muebles, contratación de servicios o arrendamientos, para tales efectos, los titulares de las áreas administrativas de las dependencias o entidades elaborarán un proyecto de programa conforme a sus necesidades, mismo que deberá remitirse al Presidente del Comité de Adquisiciones para su integración y elaboración del Programa General, que contendrá la descripción de los bienes, servicios o arrendamientos, períodos de adquisición, volúmenes y precios estimados;

II. Deberán ser rotativas las asignaciones de entre el padrón de proveedores, por lo que en los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa se buscará la participación de todo los proveedores a través de la implementación de los mecanismos necesarios para asegurar la rotación del padrón. La observancia de esta disposición por cualquier integrante del Comité de Adquisiciones será puesta a consideración del mismo para determinar su procedencia;

III. Se promoverá la eficientización y modernización de los procedimientos mediante la delegación de facultades y utilización de tecnología;

IV. Se evaluará la capacidad de respuesta para suministrar los bienes, servicios o arrendamientos que la Administración Pública requiere, tomando las medidas preventivas o correctivas que procedan, y

V. Se evaluará en general, el cumplimiento oportuno de los proveedores en cuanto a sus obligaciones contractuales, a efecto de tomar las medidas preventivas o correctivas que se estimen convenientes.

ARTÍCULO 19. - DEL PROCEDIMIENTO: Toda adquisición de bienes, servicios o arrendamientos se realizará bajo uno de los siguientes procedimientos:

I. Por Adjudicación Directa de entre sus proveedores, cuando su monto no exceda el importe de 2000 veces el Salario Mínimo Diario General Vigente en el Estado de Baja California (VSMD).

II. Por Adjudicación Directa de entre sus proveedores, obteniendo por lo menos tres cotizaciones cuando su monto sea de 2000.1 a 4000 veces el Salario Mínimo Diario General Vigente en el Estado de Baja California (VSMD). no exceda del importe de 2000 veces el SMG.

III. Por Invitación de entre sus proveedores, cuando su monto sea de 4000.1 a 13000 veces el Salario Mínimo Diario General Vigente en el Estado de Baja California (VSMD) de 2000 veces el SMG, y menor de 4000.

IV. Por Licitación Publica cuando su monto sea mayor a 13000.1 veces el Salario Mínimo Diario General Vigente en el Estado de Baja California (VSMD).

Los rangos a que se refieren las fracciones I a la IV de este artículo se establecen sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA).

Las asignaciones que deriven de los procedimientos indicados en las fracciones III y IV, serán emitidas por el Comité de Adjudicaciones; en tanto que las adjudicaciones directas indicadas en las fracciones I y II serán realizadas por el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Oficialia Mayor.

ARTÍCULO 20. - DE LAS FORMAS DE ADQUISICIÓN: La adquisición de bienes, servicios o arrendamientos a que se refiere este ordenamiento podrá ser ordinaria o urgente.

Son ordinarias, aquellas adquisiciones que en forma regular y periódica se pueden prever por las diversas dependencias, de acuerdo a los programas establecidos.

Son adquisiciones urgentes, aquellas derivadas de emergencia por situaciones de seguridad pública o protección civil, así como imprevistos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, mismas que podrán ser adjudicadas directamente por el Presidente del Comité de Adquisiciones, en términos del artículo 34 del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 21. - DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN ORDINARIA DE BIENES Y SERVICIOS: Las adquisiciones ordinarias de bienes, servicios o arrendamientos, se realizarán con base en los siguientes lineamientos:

I. La Oficialía Mayor formulará anualmente el Programa General de Adquisiciones, tomando como base el presupuesto de egresos autorizado, el programa de equipamiento y el historial de compras del Ayuntamiento; las adquisiciones se programarán tomando en cuenta:

a. Las necesidades del abastecimiento del Ayuntamiento;

b. El mínimo de existencias en el almacén para garantizar el abasto, y

c. La organización de las adquisiciones por procedimientos y por calendario, cuidando de no incurrir en desabasto o suspensión de servicios.

La parte del programa de adquisiciones que se ejecutará por conducto del Comité de Adquisiciones, se enviará a cada uno de los integrantes, con el fin de que se analice para efecto de determinar las bases de las convocatorias y los requisitos de contenido y forma en cada caso.

II. Para decidir la compra de bienes, servicios o arrendamientos, se tomarán en consideración entre otros los siguientes elementos:

a. La existencia en almacén en relación con los índices de consumo, la disponibilidad en el mercado y tiempo de entrega;

b. La justificación de la compra;

c. La oportunidad de la compra, en relación con los recursos financieros disponibles y la expectativa de los precios, y

d. La existencia de una partida expresa señalada en el presupuesto, así como que se cuente con un saldo disponible al momento de recibir la orden de pedido.

III. En los procedimientos de adquisiciones de bienes muebles, contrataciones de servicios o arrendamientos, se establecerán los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente en cuanto a tiempo, forma y lugar de entrega y/o pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiéndose proporcionar a los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos.

IV. Las asignaciones derivadas de los procedimientos de licitaciones públicas e invitación restringida se harán para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Municipio o entidad paramunicipal respectiva, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

V. El Comité de Adquisiciones promoverá los mecanismos necesarios a efecto de que en la conducción de los procedimientos se puedan aplicar los instrumentos electrónicos que faciliten el acceso a las bases de los concursos, así como la presentación de propuestas o cotizaciones, dictándose las políticas, bases y lineamientos conducentes.

ARTÍCULO 22.- DEL FONDO REVOLVENTE: La Tesorería acordará a que áreas se asignarán fondos revolventes, éstos se utilizarán para hacer adquisición de bienes muebles y servicios menores cuyo monto máximo y manejo se establecerá en la norma técnica que para el efecto expida el Síndico Municipal.

CAPÍTULO IV DE LAS ADQUISICIONES POR LICITACIÓN

ARTÍCULO 23. - DE LA LICITACIÓN PUBLICA: Para la adquisición de bienes, servicios o arrendamientos que se realicen mediante licitaciones públicas, se expedirá una convocatoria suscrita por el Presidente del Comité de Adquisiciones, misma que deberá ser publicada en algún diario de circulación local o medio electrónico en el Municipio las veces que se estime necesario.

Las bases del concurso deberán estar a disposición de los interesados por un plazo que comprenderá desde la fecha de la primera o única publicación de la convocatoria hasta tres días hábiles antes de la fecha de apertura de propuestas técnicas, por lo que transcurrido ese plazo no se aceptarán participaciones adicionales.

Igualmente, desde la fecha de la convocatoria deberá transcurrir un plazo no menor de diez días hábiles para la fecha de la apertura de propuestas, y una vez verificado este acto, se tendrá un plazo no mayor de cinco días para

asignar los contratos o pedidos correspondientes. Estos plazos podrán ser ampliados por una sola vez, por causa justificada a juicio del Comité de Adquisiciones.

ARTÍCULO 24. - REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA: Cuando se adquieran bienes, servicios o arrendamientos mediante licitación pública, la convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

I. El nombre de la dependencia o entidad convocante;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación, y en su caso el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, este será fijado por el Departamento de Adquisición de Bienes y Servicios sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que entreguen, igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que se establezcan;

III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones;

IV. La indicación general, cantidad y unidad de medida de los bienes, servicios o arrendamientos que sean objeto de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, no podrán ser negociadas;

V. Lugar y plazo de entrega;

VI. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

VII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

VIII. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 5 de este reglamento, y

IX. En el caso de arrendamiento, la indicación de sí éste es con o sin opción a compra y las condiciones en su caso.

ARTÍCULO 25. - DE LOS REQUISITOS DE LAS BASES DE LICITACIÓN: Las bases que se emitan para las licitaciones públicas tendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre de la dependencia o entidad convocante;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

III. Fecha, hora y lugar de la Junta de Aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso se realicen, fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, comunicación de la asignación y firma del contrato;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes, servicios o arrendamientos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

V. El pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VII. Criterios claros y detallados para la evaluación y adjudicación de los contratos;

VIII. Descripción completa de los bienes, servicios o arrendamientos, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, así como la información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, así como la relación de refacciones que deberán

cotizarse cuando sean parte integrante del contrato, dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas; y las normas técnicas aplicables;

IX. Plazo y condiciones de entrega;

X. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, mismos que no deberán limitar la libre participación de los interesados;

XI. Condiciones de precio y pago, tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor;

XII. Datos sobre las garantías, así como la indicación de sí se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará;

XIII. La indicación de sí la totalidad de los bienes, servicios o arrendamientos objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará;

XIV. En el caso de contratos abiertos, se establecerán cantidades mínimas y máximas, períodos de entrega y demás circunstancias pertinentes;

XV. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la presentación de los servicios o en la contratación de arrendamientos;

XVI. La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos que se establezcan en las bases de licitación, y

XVII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, ya que el hecho de que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

ARTÍCULO 26. - DE LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA: El Comité de Adquisiciones estará facultado para modificar cualquier aspecto de las convocatorias o de las bases de licitación, siempre que la modificación sea hecha a partir de la publicación de la convocatoria y hasta, inclusive, el séptimo día natural previo a la fecha de apertura de propuestas, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones sean publicadas al igual que la misma, y

II. Tratándose de las bases, se avise en los mismos medios en que se hubiese publicado la convocatoria, para que los interesados acudan al Ayuntamiento y se enteren de las modificaciones respectivas, de estimarlo necesario el Comité de Adquisiciones deberá mandar notificar a quienes hubiesen adquirido previamente las bases de licitación.

No será necesario hacer publicación o aviso alguno, si las modificaciones derivan de la Junta de Aclaraciones y se entrega copia del acta correspondiente o del oficio que dé respuesta a los cuestionamientos de los asistentes a la Junta, a mas tardar dentro del plazo señalado en este artículo.

Es responsabilidad de los participantes acudir a la Junta de Aclaraciones, pues correrá por su cuenta enterarse de las modificaciones a las bases que se hubiesen determinado, a excepción de aquellas que hubieren quedado para ser aclaradas mediante oficio-circular.

ARTÍCULO 27. - DE LA JUNTA DE ACLARACIONES: La Junta de Aclaraciones es la diligencia que tendrá verificativo para responder los cuestionamientos que deseen hacer los interesados, pudiendo participar libremente cualquier persona sin necesidad de adquirir las bases previamente.

En caso de que no se pudiere dar respuesta a los planteamientos de los presentes, los funcionarios a cargo del acto se reservarán la facultad de responder mediante oficio-circular, el cual deberá ser fijado en la sección de avisos del departamento de adquisiciones o área administrativa correspondiente, dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior.

El oficio-circular deberá notificarse a todos los licitantes, incluso a los que no acudieron a la Junta de Aclaraciones, la notificación podrá hacerse personalmente, vía fax o correo electrónico, recabándose el acuse de recibo correspondiente.

ARTÍCULO 28. - DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS: La entrega de proposiciones se hará mediante dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. Los funcionarios encargados de la conducción de la diligencia, recibirán en un sólo acto las propuestas de todos los participantes a partir de la hora señalada, una vez que el último licitante presente haga lo propio, no se recibirá ninguna propuesta adicional, ni se otorgarán prórrogas.

Acto seguido, los funcionarios comunicarán a los presentes que se procederá a la apertura de las propuestas en el mismo orden en que fueron presentados, por lo que en primer lugar serán abiertas las propuestas técnicas, se verificándose cuantitativamente el contenido de las propuestas, por lo que se desecharán aquellas que no reúnan los requisitos formalmente exigidos en las bases o en la convocatoria.

A continuación se abrirán los sobres que contengan las propuestas económicas, desechándose aquellas que no satisfagan los requisitos formalmente exigidos, dándose lectura en voz alta a los importes de las propuestas que hubiesen sido aceptadas.

Se levantará acta circunstanciada de la diligencia, asentándose que las propuestas aceptadas serán sometidas a una evaluación detallada, así como las razones que motivaron el desechamiento de las propuestas no aceptadas; el acta será firmada al menos por uno de los participantes y por el funcionario a cuyo cargo se verifica el acto, firmándose además las propuestas económicas; la falta de firma de los participantes no invalidará el acta y una copia de la constancia levantada se entregará a los participantes que la pidieren.

Acto seguido se comunicará a los asistentes el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer la asignación del contrato o pedido, las propuestas desechadas quedarán en custodia de los funcionarios hasta quince días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la asignación.

ARTÍCULO 29. - DEL DICTAMEN TÉCNICO Y EVALUACIÓN: Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación.

No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocatorias que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas, la inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

El Comité de Adquisiciones podrá auxiliarse por dependencias u organismos no participantes a efectos de recibir opiniones técnicas o especializadas en la materia a dictaminar. En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicarlos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, en todo caso dichos mecanismos se establecerán en las bases de licitación.

Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea medible y aplicable a todas las propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se asignará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente las proposiciones cuyo precio sea él mas bajo.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para la asignación, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, este deberá ser emitido en forma conjunta por el área requeriente y los funcionarios especialmente facultados para ello.

ARTÍCULO 30. - DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN: Se dará a conocer la asignación en algún lugar público del departamento de Adquisición de Bienes y Servicios, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidara su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que hayan asistido, para efectos de su notificación. Las dependencias y entidades podrán optar por dar a conocer por escrito a cada uno de los licitantes la decisión del Comité de Adquisiciones.

Contra la asignación procederá el recurso de reconsideración ante el Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal en términos de los artículos 49 y 50 de este ordenamiento.

ARTÍCULO 31. - DE LAS LICITACIONES DESIERTAS: Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y expedirán una Segunda convocatoria.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, sólo respecto de esas partidas, a celebrar una nueva licitación, o bien, realizar un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor, así como cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir, arrendar o contratar la prestación de servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

CAPÍTULO V DE LAS ADQUISIONES POR INVITACIÓN

ARTÍCULO 32. - DE LAS ADQUISICIONES POR INVITACIÓN: La adquisición de bienes, servicios o arrendamientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 del presente ordenamiento, deberá efectuarse previa invitación a los proveedores registrados en el Padrón de Proveedores del Ayuntamiento, anexando a dicha invitación el expediente respectivo.

El secretario técnico, al conocer el requerimiento del bien o servicio, verificará que se encuentre debidamente integrado cada expediente, el cual deberá contener:

I. Constancia de invitación a proveedores que incluya las características del bien o servicio por adquirir, y

II. Cotizaciones.

ARTÍCULO 33. - DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se sujetará a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres o recepción de propuestas podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínino de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las invitaciones se indicarán, como mínino, la cantidad y descripción de los bienes, servicios o arrendamientos requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago, y

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, servicios o arrendamientos requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta.

CAPÍTULO VI DE LAS ADQUISICIONES POR ADJUDICACIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 34. - DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA: Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa sin necesidad de cotización, podrán efectuarse cuando:

I. Resulte imposible la celebración de concursos debido a que no se presenten tres o más proveedores, o se requiera de un bien con características o patente propia, previa justificación por parte de quien lo solicite y análisis del Comité;

II. Se trate de adquisiciones de urgencia, motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, previo acuerdo escrito del Ejecutivo Municipal o del Cabildo, en el que se hará constar tal circunstancia;

III. Se trate de servicios profesionales especializados y no existan otros con características similares;

IV. En el caso de servicios de agua y suministro de energía eléctrica, sin perjuicio de que el Comité revise los consumos y gastos que por dichos servicios se eroguen;

V. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

VI. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona de la ciudad, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

VII. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

VIII. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes, servicios o arrendamientos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

IX. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación, en estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;

X. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas;

XI. Al existir razones justificadas para la adjudicación o arrendamiento de bienes de marca determinada;

XII. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados, tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine en la Comisión Estatal de Avalúos;

XIII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Municipal;

XIV. Las adquisiciones, arrendamientos o servicios se realicen a través de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas físicas o morales;

XV. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XVI. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVII. Cuando el objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento; en estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor del Municipio o de las entidades según corresponda;

XVIII. Se trate de equipos especializados y/o para el sistema de seguridad publica del municipio,, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico, siempre que dichas adquisiciones se encuentren autorizadas por el Comité de Adquisiciones, y

XIX. Se acepte la adquisición de bienes, la prestación de servicios o la contratación de arrendamientos a título de dación en pago, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal.

XX. Se trate de la adquisición de armamento, bienes servicios y equipamiento destinados exclusivamente al sistema de seguridad publica y al equipamiento los cuerpos de seguridad publica municipal.

ARTÍCULO 35. - DE LAS EXCEPCIONES: Las asignaciones a que se refieren las fracciones II, IV, VI y XX del artículo anterior podrán ser decididas sin someterse al Comité de Adquisiciones, en estos casos el Presidente Municipal y el Presidente del Comité de Adquisiciones, únicamente revisarán la existencia del dictamen que actualice el supuesto de excepción y el estado de la partida presupuestal correspondiente para proceder a la firma del contrato respectivo; mensualmente este funcionario informará al Comité de Adquisiciones de los contratos celebrados en estos términos.

En los demás casos, previo dictamen del área requirente el Comité de Adquisiciones decidirá la asignación.

ARTÍCULO 36. - DE LOS MONTOS: El Departamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios, las dependencias municipales, delegaciones municipales o el área administrativa correspondiente en las entidades paramunicipales, estará facultado para tramitar y decidir las adjudicaciones directas por cuantía en los términos siguientes:

I. Cuando la asignación no exceda de 250 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Baja California (SMG), bastará una cotización vía fax o correo electrónico;

II. Cuando la asignación exceda de 250 veces el SMG, pero no exceda de 2000 veces el SMG, bastarán tres cotizaciones vía fax o correo electrónico con acuse de recibo.

ARTÍCULO 37. - DE LAS COMPRAS FRACCIONADAS: Las adquisiciones a que se adjudiquen conforme a lo dispuesto el artículo 36 se harán siempre que, las operaciones no se fraccionen violando los supuestos del artículo 19 fracción I y II del presente reglamento.

CAPÍTULO VII DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 38. - CONTENIDO DE LOS CONTRATOS: Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios o arrendamientos;

IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, servicios o arrendamientos;

VIII. Precisión de sí el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste;

IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, servicios o arrendamientos, por causas imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los bienes, servicios o arrendamientos objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes, y

XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se deriven de los servicios de consultorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Municipio.

ARTÍCULO 39. - DE LAS OBLIGACIONES: La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la notificación de la asignación.

Si el interesado no firmare el contrato dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior por causas imputables al mismo, el Comité de Adquisiciones podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

El atraso del Presidente del Comité de Licitaciones en la formalización de los contratos respectivos o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad que solicito el servicio, bien o arrendamientos; y en todo caso se entenderá que quien adquiere es el Municipio de Tijuana o la entidad paramunicipal correspondiente.

ARTÍCULO 40. - DE LOS CONTRATOS ABIERTOS: Las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrar contratos abiertos.

ARTÍCULO 41. - DE LOS PAGOS: La fecha de pago al proveedor, quedará sujeta a las condiciones que las dependencias y entidades estipulen en los respectivos contratos; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes, prestación de los servicios o contratación de los arrendamientos en los términos del contrato.

En los casos de incumplimiento en el pago, en tratándose de pagos en exceso, o en el incumplimiento del proveedor en la entrega de bienes o prestación de servicios pactados, se atenderán las reglas siguientes:

I. En el caso del incumplimiento de los pagos a proveedor, la dependencia o entidad pagará los intereses moratorios convenidos; los intereses se calculan sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

II. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, este deberá reintegrar dichos excedentes, más los intereses correspondientes; los cargos se computarán apartir de la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

III. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes, la prestación de los servicios o términos del arrendamiento, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido, más los intereses

correspondientes; los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

ARTÍCULO 42. - DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS: El Comité de Adquisiciones podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos; o que el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente y las condiciones del mercado sigan siendo las más favorables para la autoridad.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes, servicios o arrendamientos de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los mismos.

Cuando los proyectos demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo.

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de la dependencia y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien este facultado para ello.

Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor, comparadas con las establecidas originalmente.

ARTÍCULO 43. - DE LAS PENAS CONVENCIONALES: Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes, servicios o arrendamientos que no sean entregados o presentados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.

En la aplicación de las penas convencionales, el Comité de Adquisiciones podrá negociar su monto, si lo estima conveniente.

ARTÍCULO 44. - DE LAS GARANTIAS: Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere este reglamento deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso reciban; estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que se sujetarán las garantías que deban constituirse; en los casos señalados en el artículo 35 fracciones II, IV y XIV de este reglamento, se podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes, la prestación de los servicios o la contratación de los arrendamientos se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

ARTÍCULO 45. - DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS: Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios o se arrendaran los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, independientemente de las penas aplicables.

El procedimiento de rescisión se pactará expresamente en los contratos y se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos que hubiere hecho valer, y

III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, servicios o arrendamientos originalmente contratados, y se demuestre que causaría algún daño o perjuicio al Municipio. En estos supuestos se reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

ARTÍCULO 46. - DEL PADRÓN DE PROVEEDORES: Las personas físicas o morales aspirantes a formar parte del Padrón de Proveedores deberán llenar una solicitud que reúna los siguientes requisitos:

a. Nombre o razón social;

b. Materiales o servicios que ofrece;

c. En el caso de personas morales, ser Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

d. Instrumento público con el que acredite facultades suficientes para contratar y obligarse a nombre del proveedor;

e. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la carátula de la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta;

f. onstancia del último pago del Impuesto Estatal Sobre Nóminas, y

g. Curriculum.

Con base en la documentación presentada, la Oficialía Mayor resolverá sobre la procedencia o no de su registro.

CAPÍTULO VIII SANCIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 47. - SANCIONES: A los infractores del presente Reglamento, se les impondrán las sanciones siguientes:

I. Si se trata de servidores públicos, les será aplicable la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado.

II. En el caso de particular, este se hará acreedor a:

a. Multa de hasta 100 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Baja California.

b. Cancelación de la compra.

c. Cancelación de su registro del Padrón de Proveedores.

Independientemente de lo anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones correspondientes por daños y perjuicios ocasionados por el proveedor.

ARTÍCULO 48. - DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES: En el caso de proveedores, la sanción la determinará el Comité de Adquisiciones, tomando en consideración la certeza de lo manifestado y el daño o perjuicio ocasionado.

ARTÍCULO 49. - DE LOS RECURSOS: Contra las asignaciones derivadas de procedimientos de licitación pública o de invitación restringida, emitidas en aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de reconsideración y en caso de multas, el Recurso de Inconformidad, en los términos previstos en el Reglamento de Administración de Justicia Municipal para el Municipio de Tijuana, Baja California.

ARTÍCULO 50. - Los licitantes estarán facultados para que se expida a su costa copia certificada de constancias del procedimiento de licitación en que hubiese participado y que indique en su solicitud escrita.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Reforma publicada en el P.O.E 12/sep/2003

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y deberá publicarse en el periódico de mayor circulación en la localidad para el conocimiento de los vecinos.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma.